BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 99-2021
SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO Y
DESTACADO EN NEGRITA
ASUNTO: Reiteración de la circular número 231-2014,
del 29 de octubre de 2014, denominada
“Ampliación toma de denuncia (48 horas), para el caso
de Delitos Sexuales y Violación.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 32-2021 celebrada el
22 de abril del 2021, artículo
L, a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción Penal, dispuso
reiterar la circular número
231-2014, denominada
“Ampliación toma de denuncia (48 horas), para el caso
de Delitos Sexuales y Violación”, que literalmente
dice:
El Consejo Superior en sesión Nº 89-14, celebrada el
9 de octubre de 2014, artículo
LXXXI, a solicitud de la Secretaría
Técnica de Género, acordó comunicarles que en el marco de ejecución del “Proyecto Piloto de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral
a Víctimas de Delitos Sexuales y Violación”, en las primeras 72 horas de sucedido el evento, se deben tomar en
consideración los siguientes
aspectos para efectos de la
toma de denuncia:
El o la fiscal como directora
de la investigación, de acuerdo
con los artículos 16, 17, 62, 63, 67 y del Código Procesal Penal, determinará el momento oportuno para llevar a cabo la entrevista a efectos de determinar los actos de investigación urgentes para asegurar la prueba, determinar la identidad del autor del hecho entre otros, de previo a que se haya brindado los primeros auxilios a la víctima por parte del o la profesional del área psicosocial y la misma se encuentre en condición
de declarar, debiendo priorizarse su integridad física y emocional.
De conformidad con criterios expertos y científicos en torno al procesamiento
de la información ante el trauma, una persona requiere dos ciclos de sueño o en su
defecto 48 horas para recuperar
el proceso de memoria
posterior a una experiencia traumática.
Por lo tanto, en el caso de
víctimas de violación que
son atendidas en las primeras horas de sucedido el evento, la toma de la denuncia deberá llevarse a cabo en dos momentos, salvo en excepciones, donde se requiera de dicha información con el fin de fundamentar una solicitud de medida cautelar o diligencia
judicial definitiva e irreproductible:
PRIMER MOMENTO:
En un primer contacto al momento
de reportarse la violación,
que haya sucedido en un margen no mayor a las 72
horas. Se tomará la denuncia
con el fin de obtener la información
estrictamente necesaria
para dar inicio a la investigación judicial.
Una vez que se ha explorado
la información necesaria,
el o la fiscal citará a la persona para que se presente en horario
hábil, salvo situaciones donde no sea viable por parte de
la víctima.
A efectos de ampliar
la denuncia, se le solicitará
a la persona que anote en
una bitácora, que se le facilitará
por parte de la institución,
todos los recuerdos que lleguen a su memoria
acerca de lo sucedido. Lo
anterior, dependerá de la condición
de desarrollo y nivel educativo de la persona, aspectos
de los cuales deberá el o
la profesional en trabajo social o psicología emitir criterio al o la fiscal.
El citatorio de la Fiscalía deberá fijarse posterior a las 48
horas como mínimo, después de sucedido el evento y la víctima deberá llevar ese día la bitácora con la información que fue recopilando.
En casos excepcionales,
por ejemplo, cuando la
persona deba salir del país, se deberá tomar la denuncia completa en el primer momento.
SEGUNDO MOMENTO:
El día establecido por la Fiscalía para ampliar la denuncia, deberá explorarse en detalle la información
que brinda la víctima en relación con los hechos.
Intervención del o la Profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología
(DTSP) o la Oficina de Atención
y Protección a la Víctima
(OAPVD).
La fiscalía deberá solicitar la intervención del
DTSP y/o el equipo de la OAPVD, en
los dos momentos señalados
con anterioridad, cuando se
trate de víctimas menores de edad y personas adultas respectivamente. Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales en las que necesariamente deba participar la víctima, tanto en horario hábil y como no hábil mediante
la disponibilidad.
En el caso de DTPS, el servicio
fuera de la jornada ordinaria,
se brindará en los Circuitos Judiciales, donde se va a implementar
la primera etapa del proyecto, a saber: Puntarenas (con atracción
de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera,
Garabito y Aguirre y Parrita), Liberia (con atracción de Nicoya, Santa Cruz y Cañas),
Cartago (con atracción de Turrialba, La Unión, Tres
Ríos, Tarrazú), y como contraparte urbana, San José con atracción territorial del Hospital San Juan de Dios y
Hospital Nacional de Niños.
La disponibilidad será atendida por una persona profesional
de dicha oficina.
El rol del o la profesional del Departamento y/o Oficina de Atención a la Víctima, se centra principalmente en brindar acompañamiento a las
personas menores y mayores
de edad víctimas de delitos sexuales, para favorecer un ambiente seguro y de confianza en aras de disminuir
la revictimización, así como darle contención
y orientación en situaciones de crisis, con el fin de fortalecer
a la víctima durante la intervención solicitada.
Para lo anterior, se
deberán considerar los protocolos de atención a Víctimas de Violencia Doméstica y delitos Sexuales y las directrices de CONAMAJ para reducir la revictimización de las
personas menores de edad en procesos penales,
aprobadas por Corte Plena en
sesión IXX-02, del 6 de mayo de 2002, en cuanto a:
-Privacidad
en las diligencias judiciales.
-Creación
de un ambiente tranquilo y acogedor.
-Utilización
de un lenguaje entendible
para la persona menor de edad,
de acuerdo con su nivel de comprensión, según sus habilidades, cultura, edad y grado académico; de esta manera, las prevenciones y preguntas que se
le realicen deben ser claras, con una estructura
simple.
Se intervendrá en las siguientes situaciones:
1. Toma de denuncia
y/o ampliación de denuncia: En una primera intervención el o la profesional en trabajo social o psicología del DTSP y/o OAPVD, valorará
brevemente las condiciones en las que se encuentra la
persona menor o mayor de edad
para brindar declaración e informará oralmente al respecto. En caso
de requerirse dará intervención en crisis.
Cuando el o la fiscal en el primer momento, establece el citatorio para la toma de denuncia, posterior a las 48 horas, coordinará
el acompañamiento por parte
un o una profesional del DTSP u OAPVD.
Durante la toma de la ampliación
de la denuncia, si bien es responsabilidad del o la Fiscal a cargo del caso llevarla a cabo, el o la profesional en Trabajo Social o Psicología del DTSP u OAPVD, intervendrá
cuando sea necesario, para colaborar durante la entrevista replanteando las preguntas de acuerdo con el nivel de comprensión, destrezas y habilidades de la
persona menor o mayor de edad;
además de brindarle apoyo a ésta.
2. Reconocimiento: el o la profesional
de las oficinas indicadas, inicialmente valorará las condiciones que reúne la víctima para participar en el reconocimiento. Cuando corresponda realizar esta diligencia deberá informar a la persona referida, en qué
consiste el mismo, cuáles son sus derechos, cuál es
el objetivo del reconocimiento,
así como indicarle cuáles personas van a participar (Fiscal, Defensor e Investigador).
En caso de requerirse dará intervención en crisis.
3. Otras Intervenciones:
Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales, en las que necesariamente deba participar la víctima a solicitud de la representación fiscal.
La presencia del o la profesional en cualquier diligencia, deberá quedar consignada
en el documento respectivo (acta, denuncia y manifestación, entre otros).
Procedimiento para solicitar la intervención del
DTSP y OAPVD.
A. Si la solicitud se presenta en horario hábil,
el fiscal (a) se comunicará con la Oficina Regional del DTSP o la OAPVD respectiva,
para coordinar las gestiones
pertinentes.
B. Si la solicitud se realiza en horario no hábil
se procederá de la siguiente
forma:
-Cuando
el fiscal (a) a cargo conoce de una situación donde una persona ha sido víctima de un delito sexual, deberá de inmediato solicitar la intervención del o la profesional
en disponibilidad. La solicitud se llevará a cabo solamente por el fiscal (a)
a cargo, quien contactará
por los medios disponibles
al profesional en el rol.
-La intervención se efectuará por el
personal de la Oficina Regional (DTSP /OAPVD) más cercana que da servicio en disponibilidad
y se hará en el lugar donde indique
el o la Fiscal; para tal efecto,
se dará a conocer previamente a la respectiva Fiscalía el rol de disponibilidad.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552763 ).
CIRCULAR N°
108-2021
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 10-09, sobre las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 29-21, celebrada
el 15 de abril del 2021, artículo
LXXIX, acordó realizar reiteración de la Circular N° 10-09 relacionada
a las “Reglas Prácticas
para facilitar el acceso a
la justicia de las Poblaciones
Indígenas”:
1. Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, en aquellos lugares
donde existan territorios indígenas.
2. Dentro de cada presupuesto
de los distintos programas presupuestarios, se contemplará
el rubro de viáticos tanto
para los y las indígenas como
para las y los funcionarios, quienes
desarrollan sus diligencias “in situ”.
3. Los y las jueces, así
como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas.
4. Los y las jueces, así
como los y las funcionarios
(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas
indígenas que se apersonen
a los despachos judiciales.
5. Deberán los y las jueces,
fijar los señalamientos de
las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades
de cada zona.
6. Los y las juezas, así
como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este
tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten
para el cumplimiento efectivo
de las recomendaciones.
7. Deberán aplicarse
las directrices de no revictimización en los casos en
que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.
8. La Contraloría de Servicios
será la encargada de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas.
9. Colocar distintivos
en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena.
10. Los servidores judiciales
propiciarán y colaborarán,
junto con otras instituciones
públicas, la incorporación
de las personas indígenas a los procesos
de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva.
Publíquese por una única
vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552624 ).
HACE SABER:
A: Henry Sandoval
Gutiérrez, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0609500934, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000437-1126-FC establecido
en su contra por José Francisco
Matamoros Bonilla, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de José Francisco Matamoros Bonilla contra Henry Sandoval Gutiérrez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 4), sea:
casa de habitación de la parte
denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea,
de la Casa del Pañal 25 metros norte,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández 800 sur, casa N° 25, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, 100 metros oeste de la Policía Municipal, en Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”,
y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas cincuenta y uno minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
Siendo que la parte denunciante no hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria y
se continúa únicamente con
la disciplinaria. En otro orden de ideas, en razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
cédula de identidad N° 0609500934, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folios 8 y 9), la proporcionada por la parte denunciante (folio 4), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor José
Francisco Matamoros Bonilla son los siguientes: “El
primero de diciembre del año
2018 yo comparecí ante la oficina del notario Henry
Sandoval Gutiérrez, en ese acto
hice el traspaso de la moto
MOT141771, el cual se encontraba
al día, se confeccionó la escritura
pública de traspaso, pero a la fecha sigue apareciendo a mi nombre y actualmente presenta una deuda de impuestos.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Henry Sandoval
Gutiérrez. Notifíquese. Licda.
Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552618 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Gerardo López
Pérez quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
número 2-0367-0625, maestro de obras, vecino de Alajuela, Naranjo, El Rosario,
Calle El Indio del Hotel Vista del Valle, 150 metros al este, mano izquierda y
fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000156-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000156-1584-LA.—Juzgado Contravencional De
Carrillo (Materia Laboral), 10 de enero del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes
Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552613 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Idalia María Balestero Avares, quien portó la cédula de identidad N° 01013760799 y falleció
el 18 de julio del 2020, promovido
por Cristian Retana Mora, cédula de identidad N° 0113940844, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-002156-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002156-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552621 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales del fallecido Víctor Manuel Rivera Navas,
cédula número 600980899, se consideran
con derecho a las mismas, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas
bajo el número de expediente:
21-000015-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Buenos Aires, 29 de abril del 2021.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552626 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hansel Eduardo González
Bonilla 6-0317-0914, fallecido el 14 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000318-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000318-0643-LA. Por BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S.A. y otro a favor de Hansel Eduardo Gonzalez Bonilla.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Eusebio López Brizuela, quien portó la cédula de identidad N°
0601520785, y falleció
el día 20 de mayo del 2020, promovido por Yadira Ruth
Fernández Villanueva,
cédula
de identidad N°
0603380793, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000563-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000563-0173-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552647 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
José Octavio Marín Mesén,
quien fue mayor de edad, casado una vez, mensajero, vecino de Rincón de Salas de
Grecia, con cédula de identidad número
09-0051-0995, y falleció el 30/09/2003, se les hace saber que: Paula Franco Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número 0601840254, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: José Octavio Marín Mesén. Expediente
N° 20-000525-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de enero del 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552752 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Rivas
Rodríguez quien fue mayor, portador de la cédula de identidad
0601080054, casado, laboró para Hotel Sugar Beach, y falleció
el 23/01/2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000360-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000360-0775-LA. Proceso promovido
por la señora Graciela Rodríguez Camareno
cédula de identidad 0501370752 en
favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de mayo del año 2021.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552761
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bonifacio De La Trinidad Cerdas Cerdas, 0500610553, quien era mayor de edad, con 81 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Pueblo Nuevo, primaria incompleta, quién falleció en Liberia el 06 de abril del
2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 21-000152-0942-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000152-0942-LA, por María Isabel Quirós Morales, a
favor de Bonifacio De La Trinidad Cerdas Cerdas.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Laboral), 7 de abril del
2021.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552766 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Virginia Briones Fajardo, quien portó la cédula de identidad número 5-0167-0982, fallecida el 28 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000166-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000166-0643-LA. Promovido por Beleska Alejandra
Montoya Briones en favor de la fallecida
Virginia Briones Fajardo.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552767 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dionisio
Centeno Torres, fallecido el 15 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000351-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000351-0643-LA. Por
Dayana Centeno Godínez con cédula de identidad número 6-0400-0015 en favor de Dionisio Centeno Torres con cédula o documento de identidad número 6-0138-0593. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552768 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de trece millones
doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-02795-
01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos quince,
derecho 000, la cual es terreno
de solar lote A. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Balade a Velo S. A.; al sur, Balade
a Velo S. A.; al este, servidumbre
de paso en medio con un frente
de 22 metros con 96 centímetros y Balade
a Velo S. A., y al oeste, Balade
a Velo S. A. Mide: setecientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén Alberto
Chaves Madriz. Expediente Nº 21-001113-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo
del 2021.—Zary Navarro Zamora, Juez
Decisor.—( IN2021549829 ).
En este Despacho, con una base de ciento
seis mil quinientos ochenta
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-273-01-857-001 y reservas
y restricciones citas:
400-273-01-858-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos uno mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa lote
17-A bloque A. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica con
06,00 metros de frente; al sur destinado
a parque; al este IMAS y al
oeste Ronald Sandoval Rivera. Mide:
noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta
y nueve mil novecientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la
base de veintiséis mil seiscientos
cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de
Municipalidad de San José contra Ana Patricia Mora Campos. Expediente
Nº 08-001331-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas,
Jueza Tramitadora.—( IN2021551422 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 490-19619-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Arturo Arias Gutiérrez; al sur, Mario Arias Gutiérrez; al este, José Mario Arturo Arias Gutiérrez, y al oeste, calle pública
con un frente de 8,44 metros lineales.
Mide: doscientos once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S.A y Afines
contra Marcelina Umaña Aragón. Expediente
Nº 19-009152-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de abril del
2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552114
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 87691-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Tierra Blanca, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: lotes 54 y 53; al
sur: calle pública y lote
B; al este: lote 33; y al oeste: lote 31. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p. m.) del veintidós de julio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos (02:00 p.m.) del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
(02:00 p.m.) del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Antonio Brenes Córdoba, Viria María de Los Ángeles Molina Brenes.
Expediente número
19-011689-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, Hora y fecha de emisión:
a las quince horas con veinticuatro minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla Montes, Jueza
Tramitadora.—( IN2021552129 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 254535, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle Barahona con 8 m; al sur: Viviendas
y Desarrollos S. A.; al este:
Viviendas y Desarrollos S.
A.; y al oeste: Viviendas y
Desarrollos S. A. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta millones noventa y un mil setecientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones trescientos sesenta y tres mil novecientos veintiséis colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Eugenia Murillo Cartin. Expediente
N° 21-000183-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril
del año 2021.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021552145 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
se rematará al mejor postor la finca del Puntarenas matrícula de Folio Real 67220 derecho
000, con la base de veintidós millones
ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos (¢22.178.160.00), que es terreno
para construir situado en el distrito uno, Espíritu Santo cantón 2, Esparza,
en la provincia de
Puntarenas, la cual mide doscientos cuarenta metros cuadrados, con un frente a calle pública de doce metros, propiedad de la señora María Elena Soto Chaves. Para llevar
a cabo el primer remate, se señalan
las ocho horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior de la
oficina. Para el segundo
remate, se señalan las ocho
horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós
millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos
(¢22.178.160.00), y para celebrar el tercer remate, se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos (¢22.178.160.00). Comuníquese
el remate por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial dos veces
consecutivas, advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art.805 Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Miguel Martínez Agüero contra María Elena Del Socorro
Soto Chaves, expediente N° 08-400535-0421-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—MSC. Tania Morera
Solano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552167 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-09265-01-0003-001; servid de paso ref:00085925
000 citas: 355-04171-01-0900-001; servidumbre
sirviente citas:
373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 59733-F-000,
la cual es finca filial diecinueve
bloque E terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial seis del bloque E; al sur, acceso vehicular con catorce
metros diez centímetros de frente; al este, finca filial veinte del bloque E, y al oeste, finca filial dieciocho de bloque E. Mide: trescientos cincuenta y dos
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de ciento noventa y
cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente Nº
17-012422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
doce horas con uno minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021552233 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil setecientos once dólares
con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BYD109, marca: BYD, estilo:
F0 GLX I, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco,
N° Chasis: LGXC14DA9D1116398, N° motor: BYD371QA112028948, cilindrada: 1000
c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil doscientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del seis de julio
del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Dunia Sidey
Ovares Carvajal. Expediente
Nº 20-006605-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de marzo
del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021552236 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doce dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLP488, marca:
Hyundai, estilo: Accent, vin: NLHCN41VP7Z053910, modelo: GLS, color: gris, año: 2007, N° motor no legible. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del quince de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil setecientos
cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del uno de julio
del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cincuenta y tres dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Alberth
Andrey Hidalgo Mora, Anabelle Vargas Vargas, Randall
De Los Ángeles Obregón
Vargas. Expediente N° 21-000829-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2021552238 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos treinta y seis mil ochocientos treinta y siete colones con
treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BGY325, Marca: Hyundai Estilo: Elantra
Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas año: 2001 carrocería: Sedan 4
puertas, color: negro Tracción: 4x2 Vin:
KMHDN41AP1U153372, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos
veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la
base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos nueve colones con treinta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Max Alberto Chaves
León. Expediente Nº 20-008602-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de abril del 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2021552242 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BMR199. Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie/Chasis/Vin:
KMHCT41CBBU000960, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color:
Blanco, N° Motor: No Visible, Cilindrada: 1600 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil seiscientos
seis dólares con setenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Flor del
Carmen Solano Ulate, Johan Dario Aguero Solano. Expediente N° 20-008695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021552247 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos
treinta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BNK465. Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Plateado,
número de chasis:
KMHCM41AP7U147933, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil cincuenta
y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la
base de mil seiscientos ochenta
y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Angie Melissa Soto Montero y Corporación M Y R Independiente S. A. Expediente
Nº: 21-003242-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021552250 ).
En este despacho, con una base de setecientos
sesenta y nueve mil ciento nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
243-01014-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 342-14759-01-0908-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
noventa y cinco mil cuatrocientos tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, Cristina Sanchez Varela y calle publica; al
sur, Sigifredo Monte Quesada, Quebrada Guacalillo y
lote Municipalidad de Orotina; al este, Enrique Dasanti
León, Sigifredo Monte Quesada, lote de Municipalidad de Orotina y al oeste,
Ministerio de Educación Pública y calle pública. Mide: veintisiete mil
quinientos nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de
quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y dos dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos
mil veintidós con la base de ciento noventa y dos mil doscientos setenta y siete
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de
doscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis dólares con ochenta y
nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 365-16373-01-0830-001, servidumbre trasladada citas:
365-16373-01-0831-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos treinta y nueve mil once, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 24 terreno de pastos.- Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 23 de Haydee Monge Ruiz;
al sur, lote 25 de Ana Victoria Monge López; al este, calle publica con 60,99
metros y al oeste, Enrique Desanti León. Mide: siete
mil treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base
de ciento ochenta mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos
mil veintidós con la base de sesenta mil trescientos nueve dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). con una base de seiscientos
veinticinco mil quinientos cincuenta y un dólares con noventa y cinco centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-533419-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 2015-539523-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2015- 546252-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-590328-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-20595-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos
veintiséis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte,, Olga Rojas
Álvarez, Randall Gerardo, Raúl Eduardo y Víctor Manuel todos Alpízar Rojas y
Cristian Mauricio Alpízar Agüero; al sur, Sigifredo Monte Quesada, Consultores Arquitectos
G Y G del oeste S.A., Rita Urbina y María de los Ángeles Garita Ortiz; al este,
Asociacion Caritas de Costa Rica, Susana ,Consultores
Arquitectos G Y G del oeste S. A., y servidumbre en parte y al oeste por una
parte Susana Santamaría Santamaría, lote dos, Rita
Urbina García, calle publica y por otra parte, lote Segregado de Olga Rojas
Álvarez, Randall Gerardo, Raúl Eduardo Y Víctor Manuel todos Alpízar Rojas.-
Mide: dieciocho mil quinientos treinta y seis metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de
marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil
ciento sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y seis mil
trescientos ochenta y siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Arquitectos G
& G del oeste Sociedad Anónima contra 3-102-719977 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
20-015619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Decisora.—( IN2021552258 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
347-12661-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número
doscientos uno mil cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
construir con una casa. Situada
en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 9,33 cm.; al sur: Gilbert Solís Garita; al este: Ana María Arce
Campos; y al oeste: servidumbre
de paso. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lilliana del Carmen Delgado Segura, Luis
Fernando Jiménez Alpízar,
Proyectos e Inversiones
Luis Fernández Sociedad Anónima contra Lorena Maritza de Lourdes Villalobos Solís. Expediente N°
18-005242-1158-CJ .—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—( IN2021552275 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número
16, terreno para construir
con una casa. Situada en el
Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote Nº 15; al sur
lote Nº 17; al este Rodolfo
Castro Masís
y al oeste calle pública con
9m. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones cien
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nª1 R.L.
contra Margarita De Los Ángeles Alanís
Warring. Expediente Nº:20-005648-1208-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2021.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021552285 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84468-000.- Que se describe
así: naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito: 01-Santa
Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. linderos: norte,
Ceferina Baltodano Rosales y otro sur, Orlando Bonilla Rosales este, calle
pública con 09,05 m. oeste, Celedonio Zúñiga Díaz. Mide: cuatrocientos
veintitrés metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0108411-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos sesenta y cinco mil
seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un
millón trescientos veintiún mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Servula Victoria Baltodano
Rosales. Expediente Nº 20-003362-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021552286 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ochocientos sesenta y cuatro
mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-134751. Marca: Freightliner. Estilo:
FLD11264ST. Categoría: carga
pesada. Capacidad: 2
personas. Año fabricación:
1996. Color: azul. Vin: 1FUY3MDBXTH595130. N° motor: 34779164. Cilindrada:
14000 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de junio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta de junio del dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos dieciséis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH
Sociedad Anónima contra Luis Fernando Del Socorro
Gómez Gómez. Expediente N°
19-003104-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552287 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BJD 301, marca Nissan estilo
Sentra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas serie
3N1AB7AD3FL611308, año 2015 color azul,
carrocería sedan 4 puertas
motor 1800 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete mil ciento
veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos mil trescientos setenta
y cinco dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Oscar Alberto Hidalgo López. Expediente
Nº:21-004471-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del año
2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021552291 ).
En este despacho, con una base de seis millones
seiscientos veintisiete mil
quinientos setenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGP840, marca: Toyota, estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos:
MR2BT9F39F1130294, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color:
Gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos setenta mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Mario Arias Matamoros, Luis Emilio Moya Jiménez. Expediente Nº:21-003151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021552292 ).
En este Despacho, con una base de $28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: CL427532, Marca: Nissan, estilo:
Frontier LE, tracción: 4x4, modelo:
2017, color: azul, Chasis:
3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto,
se señalan las 15:30 del 28/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 15:30 del 06/07/2021, con la base de $21.256,29 (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las 15:30 del 14/07/2021 con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra
Yolanda Taylor Hodgson. Expediente N° 21-001890-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del 2021.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021552293 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-279078, marca: Ford, estilo: F 250, categoría: carga liviana, año: 2007, color: blanco, vin:
1FTSX21P17EA14482, N° motor: no visible, cilindrada:
6000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno con la base de dieciséis
mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cristian García Rojas. Expediente Nº 15-046426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021552295 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 131633-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 18-C. Situada: en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
línea férrea con
09.00 metros; al sur, calle pública con 09.00 mts; al este, lote 19-C, y al oeste, lote 17-C. Mide: ciento diez
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno, con la base de trece
millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones seiscientos catorce mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte
S. A. contra Yamileth de los Ángeles Bustamante Lara. Expediente
N° 20-005852-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con trece minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021552296 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil setecientos veinticuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BPT213.Marca: M.G. Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número chasis: LSJA16E30JG011448, año fabricación: 2018,
color: negro, N. Motor: 15S4CPLGH9050281, Cilindrada: 1500 c.c
cilindros: 4 , Combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de
trece mil doscientos noventa y tres dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil cuatrocientos treinta y un dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra María Rosa de
los Ángeles Vargas Artavia. Expediente Nº
19-009002-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021552297 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos, soportando servidumbre
trasladada citas:
326-05434-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 512241, derechos
005 y 006, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
servidumbre con 18 metros 56 cm. de frente; al sur: Arnoldo Ruiz Solorzano;
al este: lote 5 de Inversiones Dulceche S. A.; y al oeste: calle pública con un frente
de 18,50 cm. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0659274-2000. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ciento veinticuatro
mil doscientos noventa y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y un mil cuatrocientos treinta
y tres dólares con trece centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Carlos José
Hernández Desc. Expediente N° 21-003303-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—IN2021552298 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones setecientos setenta y dos mil setecientos trece colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Quebrada El Tigre; al sur, calle pública; al este, Francisco
Alfaro Fernandez y al oeste, Francisco Alfaro
Fernandez. Mide: doscientos
treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
millones quinientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones ciento noventa y tres mil ciento setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Néstor Olivera Mederos.
Expediente Nº 20-004094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021552299 ).
En este Despacho, con una base de ciento tres millones doscientos
setenta y seis mil cuatrocientos
ocho colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-09783-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29881-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial tres destinada
a uno habitacional de dos plantas
en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial cuatro; al sur, servidumbre
existente; al este,
Francisco Pérez y Alymansa Sociedad Anónima, y al oeste, zona común de acceso de vehículos y peatones. Mide: doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y siete
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
millones ochocientos diecinueve mil ciento dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coci Closet Ibérica S. A. Expediente N°
110186971012CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de diciembre del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021552300
).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100422, derecho: 000, la cual
se describe así: naturaleza:
terreno plano apto para construir. Situada en el distrito
2-Palmira, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: William Rosales
Ramon; sur: María Chavarría
Rosales, este: calle pública con 10
metros lineales; oeste:
William Rosales Ramos. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0390872-1997. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno, con la base de seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Francisco Angulo Angulo.
Expediente N° 19-008504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
26 de febrero del 2021.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021552312 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
dos millones quinientos veintidós mil quinientos trece colones con noventa y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001,
citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servid y condicref: 00201524 000; servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones
ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000,
citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia de Alajuela, finca: 58902, duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial número ocho diecinueve en
proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en
el nivel cinco del edificio ocho, situada en el distrito: 08-San Rafael cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. linderos: norte, acceso área común
construida, sur, área común libre (área verde), este, finca filial ocho-veinte,
oeste, área común libre de patio, mide: ochenta y seis metros cuadrados, para
lo cual se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno, con la base de treinta y nueve millones trescientos noventa y un mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintiuno, con la base de trece millones ciento treinta mil seiscientos
veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una
base de dos millones siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un
céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv
y condic ref:3069-063-001; citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic
ref:3069-061-001; citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref:00201524
000; citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-
01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones
ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela, finca: 59436, duplicado: horizontal: f derecho:
000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento setenta y
siete en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos, situada en
el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela,
linderos: norte, área común libre calle de acceso, sur, área común libre área
verde, este, finca filial estacionamiento
setenta y ocho, oeste, finca filial estacionamiento setenta y seis,
mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco
minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos cinco mil seiscientos catorce colones con cincuenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos
un mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Sharon María Romero Benavides. Expediente Nº
20-014317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2020.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021552314 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones doscientos diecinueve mil setecientos doce colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-
0901-001, servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0924-001, reservas ley forestal citas:
432-17179-01-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 432-17179-01-0005-001,
servidumbre de acueducto y
de paso de a y a citas: 575-38270-01- 0004-001, hipoteca citas:
2017-521999-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 93249-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada setenta y nueve apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de cuatro pisos. Situada
en el Distrito 3-Santiago, Cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común; al sur filial ochenta y uno y área común; al este filial ochenta y al oeste finca filial setenta y ocho. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve millones novecientos catorce mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos cuatro mil novecientos veintiocho colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Villas de Palermo contra Cesar Camacho Barquero. Expediente Nº:20-000258-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de abril del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021552334 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y tres millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0920-001; servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0923-001; servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0924-001; reservas Ley Forestal citas:
432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 575-38270-01-0004-001, hipoteca
citas: 2012-152442-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93250-F, derecho
001 y 002, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
ochenta apta para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima
de cuatro pisos. Situada en el distrito:
03-Santiago, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común; al este,
área común;
y al oeste, finca filial setenta
y nueve. Mide: ciento cuarenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del seis de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de veinte
millones novecientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Villas de Palermo contra Adriana Gabriela Barrantes
Solís, Viviana Solís Alpízar. Expediente
20-000259-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de abril
del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552335 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos siete mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 161119, derecho 004, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Alcídes
Hernández; al este, Manuel Antonio Camacho Espinoza;
y al oeste, Manuel Antonio Camacho Espinoza. Mide: ciento noventa
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del seis de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del dieciséis de julio
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas del veintisiete de julio
de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setenta
y seis mil novecientos veintinueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de
Manfred Alberto Carvajal Murillo contra Greivin Eliécer
Campos Campos. Expediente
N° 16-001100-0375-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de abril del
2021.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—( IN2021552344 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el Distrito
5-Santa Lucia, Cantón 2-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte José Ángel Benavides
Herrera; al sur Sandra Benavides Herrera; al este José Ángel Benavides Herrera y al oeste
servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del diecinueve de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Mayra
Benavides Herrera. Expediente Nº:20-016032-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de enero
del año 2021.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552349 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección
Segunda con la base de veintidós millones
doscientos treinta y cinco mil colones exactos, (soportando reservas y restricciones, bajo
las citas) a su vez soporta las anotaciones de los expedientes
17-000036-1472-LA, del Juzgado Contravencional
de Orotina, 17-000270-0183-CI, del Juzgado Tercero Civil y 17-013216-1157-CJ Juzgado
de Cobro Judicial de Alajuela, se ordena
rematar la finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 74255---000, Naturaleza: lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una casa de habitación.
Situada en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sebastián Gologuay; al
sur, calle pública; al este, Ligia Villalobos, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos once metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A., cédula jurídica 3101098063. Para tal efecto se señalan
las diez horas del nueve de
agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones
seiscientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas), a
su vez soporta
las anotaciones de los expedientes
17-000036-1472-LA, del Juzgado Contravencional
de Orotina, 17-000270-0183-CI, del Juzgado Tercero Civil y 17-013216-1157-CJ, Juzgado
de Cobro Judicial de Alajuela, se ordena
rematar la Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 74255---000, naturaleza: lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una casa de habitación.
Situada en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sebastián Gologuay; al
sur, calle pública; al este, Ligia Villalobos. y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos once metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A., cédula jurídica 3101098063. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la
base original), (soportando reservas
y restricciones, bajo las citas)
a su vez soporta las anotaciones de los expedientes 17-000036-1472-LA del Juzgado
Contravencional de Orotina, 17-000270-0183-CI del Juzgado Tercero Civil y
17-013216-1157-CJ Juzgado de Cobro
Judicial de Alajuela, se ordena rematar
la finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 74255---000, naturaleza:
lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una
casa de habitación. Situada
en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Sebastián Gologuay; al sur, calle
publica; al este, Ligia Villalobos, y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos once
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A, cédula jurídica 3101098063. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se ordena notificar la presente resolución de manera personal a
los acreedores Hazel Tatiana Mora Salas, cédula
6-0420-0669, domicilio: Dulce Nombre
de San Mateo, Alajuela, 25 metros al suroeste de la escuela de Dulce Nombre casa
color café almendra al lado
izquierdo de la vía, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, Grupo Quality Motor S. A. cédula jurídica 3-101-670336. Domicilio:
Uruca, Central, San José, Edificio
Kia y a Asociación Solidarista
de Empleados de Aeris
Holding de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-322309. Domicilio: La Aurora, Central, Heredia, Zona Franca Global
Park, Torre B 1 primer Piso, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese a las partes
en los medios señalados. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral Nº 17-002027-0173-LA, de Flor
Estrella Soto Ulloa contra Multinegocios Internacionales América S.A.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda, 07 de mayo del
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552358 ).
En este Despacho, con una base de once millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-17780-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa
y siete mil sesenta y nueve, derecho 002, la cual es terreno Lote 2 terreno de café y frutales es parcela agrícola. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Lote 1; al sur,
Carlos Luis Hernández Sanchez; al este, Salvador
Hernández Chaves; y al oeste, Inmobiliaria
Jorge Vindas S. A. Mide: dieciséis mil ochocientos ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sucesión Álvaro
Ocampo Sánchez contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente
N° 16-007903-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de enero
del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552551 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-17780-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197068, derecho 002, la cual
es terreno lote 1 terreno de café y frutales es parcela agrícola y es de figura triangular. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, provincia
Heredia. Colinda: al norte,
quebrada Astillero en
medio; al sur, lote 2; al este,
Mauricio, Manuel, Oldemar, Osvaldo, Gabriel, Ana y
Antonio todos Hernández Carvajal, y al oeste, Inmobiliaria Jorge Vindas S. A. Mide siete mil trescientos cincuenta y seis metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan, las nueve
horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Jeremías del Socorro Ocampo Sánchez
contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N°
16-007907-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de enero
del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2021552552 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 336-017780-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204032-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Mauricio José Hernández Carvajal y
Martín Calderón Vargas; al sur, Oldemar Gerardo
Hernández Carvajal; al este, Martín Calderón Vargas y calle pública con frente de 4.4 metros; y al oeste,
Maurio Jose, Pedro Manuel, Oldemar
Gerardo, Osvaldo Daniel, Gabriel Enrique, Ana Cecilia y Jolio
Armando Hernández Carvajal. Mide: ochocientos
sesenta y dos metros con cuarenta
y siete decímetros, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos sesenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Álvaro Ocampo Sánchez
contra Osvaldo Daniel Hernández Carvajal. Expediente
N° 16-007908-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13
de enero del 2021.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021552553
).
En este Despacho, con una base de catorce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 378-03001-01-0900-001; así
como prohibiciones ref:
00041412-000 bajo las citas: 378-03001-01-0901-001; sáquese a remate la Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67112-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Pablo, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Ugalde; al este,
Carlos Luis Ugalde, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veinticuatro metros
con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base
de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintinueve de julio
del año dos mil veintiuno
con la base de tres mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Salvador Francisco Arauz Figueroa contra Corporacion
Artolita P&P Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-011694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia
Estela Durán Oviedo, Jueza
Decisora.—( IN2021552563 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libres de gravámenes pero soportando reservas y restricciones con las citas:
398-15259-01-0805-001, sáquense a remate los derechos
inmobiliarios correspondientes
a las secuencias 003 y 004, relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
54612, la cual es terreno
para agricultura y corresponde
al lote 4-C-10, se sitúa en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con I.D.A; al sur, y al este,
con quebrada; y al oeste, con calle
pública. Mide: veintiún mil trescientos ochenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas del veintiséis de julio
del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Bernardita De Jesús Molina Madrigal contra José
Daniel Umaña Espinoza y Xinia
Lorena Gutiérrez Espinoza. Expediente N°
21-000295-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de mayo de 2021.—Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2021552569 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFZ362, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie:
MA3ZC62SXEA521886, carrocería: Sedan,
4 puertas hatchback, estilo:
Swift GL, capacidad 5 personas, año
2014, color gris, N° motor: K12MN1312649,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ciento setenta y cinco colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas diez
minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de mil cincuenta y ocho
colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Antonio
Enrique Esna Castro. Expediente
N° 20-003084-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021552594 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de once mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: BBG323, marca:
Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: rojo,
vin: JMYXNGA2WBZ001718, cilindrada: 1998 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente Nº 19-006676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de mayo del 2021.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021552554 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil quinientos nueve dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 910468, marca:
Citroën, estilo: C4 SX, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2012, color: rojo, Vin: VF7LCN6ALBY500542, N° motor: 10FX7W3445913, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del cinco de
julio de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil ciento
treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del trece de
julio de dos mil veintiuno,
con la base de mil trescientos setenta
y siete dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Sharon Elena León González. Expediente N° 21-004397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021552555 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLC947, marca:
Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KPTA0B18SGP230752, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco,
vin: KPTA0B18SGP230752, N° motor:
17295000035084. Para tal efecto,
se señalan las 11:00 horas del 29/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 11:00 horas del 07/07/2021, con la base de ocho
mil ochocientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 11:00 horas del 15/07/2021, con la
base de dos mil novecientos cincuenta
y un dólares con cincuenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Joselyn Sofía Segura
Paniagua. Expediente N° 21-004399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Paula Morales González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021552564 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos, soportando 18-000074-1743-TR, sáquese
a remate el vehículo 776010. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS. Año
2009. Color plateado. Cilindrada
2835 c.c. Combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos diez dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil doscientos setenta
dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Francisco Antolín Gerardo Chavarría Orozco, Vanessa Arauz Cordero. Expediente N°
20-003280-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
15 de abril del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021552565 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 106059-002, 003, la cual
es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada
en el distrito 6-Dulce Nombre, cantón 6-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Jorge Pereira Gamboa;
al sur, calle pública; al este, lote 5; y al oeste, Lote 3. Mide: ciento veinte
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Xinia Segura Hernández. Expediente
N° 20-006722-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, quince horas con diecisiete minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021552570
).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
368-19702-01-0901-001 servid. de paso ref.: 00292181
000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356108, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Boulevard Del Mirador; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
INVU. Mide: mil noventa y
un metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veintisiete millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la
Plata Sociedad Anónima contra M L María Li
Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-005270-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021552571 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 84041-000,
la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte: Simón Joaquín Solano
Madriz; al sur: calle pública; al este:
Marco Antonio Solano Araya; y al oeste: Luis Solano
Araya. Mide: ochocientos
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima, contra Juan Gabriel Solano
Méndez. Expediente N° 20-008198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Hora y fecha de emisión: a
las trece horas con treinta
y uno minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021552572 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: GSR985, Marca: Toyota, Categoría:
Automóvil, Serie: MHKE8FE30KK000834, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Chasis: MHKE8FE30KK000834, Estilo:
Rush S, Capacidad: 7 personas, Año:
2019, Color: Negro, N° Motor: 2NRF801852, Cilindrada
1500 c.c., Modelo: F800LE-GMGF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte
mil cuatrocientos setenta y
tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos
veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Gloriana de la Trinidad Salas Rodríguez.
Expediente N° 21-003149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021552575 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 454-08098-01-0004-001, Reservas
Ley Caminos citas: 454-08098-01-0005-001, Reservas Ley Forestal citas: 454-08098-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil quinientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de frutales con una casa.
Situada en el distrito 2-Savegre, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, calle pública con 19 metros 64 centímetros;
al oeste, Ministerio de Educación Pública Junta Administrativa del
Colegio Técnico Agropecuario de Matapalo;
al noroeste, Danilo Matamoros Hernández; y al sureste, Juan Bautista Umaña. Mide:
quinientos ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0211252-1994. Para tal
efecto, se señalan las once
horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas diez minutos
del siete de octubre del
dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Barahona Herrera contra Juan
Bautista Castro Román. Expediente N° 21-002566-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del
2021.—Andreina Chaves Zúñiga, Jueza
Decisora.—( IN2021552577 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones doscientos sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0801-001, servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0915-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2010-133651-01-0030-001, sáquese
a remate la finca del partido de la finca del partido de la provincia de
Alajuela, matrícula: 69940 duplicado:
horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veintisiete
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con área común destinada
a calle con un frente de ocho metros tres centímetros lineales; sur, con Guido Herrera González; este, con finca filial número veintiséis; oeste,
con finca filial número
veintiocho. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cinco millones ciento noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de quince millones sesenta y seis mil dieciocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra 3101541251 S. A., Carlo Gimeno Utrera
Zambrano. Expediente N° 21-003014-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021552578 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones quinientos diecisiete mil ciento treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número noventa y siete mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de pasto y agricultura. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Neivin Eduardo Chaves Hernández y Maribelly
Chaves Hernández; al este, Roberto Hernández Arroyo;
y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cuatro mil sesenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la
base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Adolfo Esteban Chaves Hernández. Expediente N°
20-014176-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2021552581 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones novecientos setenta mil trescientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
280832-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Inmobiliaria Beta S. A., lote 51;
al sur: Inmobiliaria Beta S. A., lote:
53; al este: calle pública con 12,00 metros de frente;
y al oeste: Inmobiliaria
Beta S. A., lote 45. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
julio de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
setecientos veintisiete mil
setecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adolfo Zúñiga Castro. Expediente: 16-022696-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de mayo
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021552583 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos noventa y tres mil trescientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, soportando Reservas y Restricciones citas: 335-11758-01-0002-001, e Hipoteca
Legal Ley 9024 citas: 2017-569739-01-0114-001, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
49151, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Víctor Manuel
Rivera Chavarría; sur: calle
pública con 218 m 09 cm frente;
este: Rodolfo Salazar Solorzano,
oeste: Eugenio Salazar Jirón,
Mide: ciento diez mil trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0386786-1980. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
novecientos veintitrés mil trescientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A.,
Gastón Fidel Castro Salazar. Expediente N°
20-002057-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021552586 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miriam Calderón Rodríguez; al
sur: Ángel Solorzano Jiménez; al este: calle pública con frente
de 10 m.; y al oeste. Ángel
Solórzano Jiménez. Mide: setecientos
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Andrey Jesús Solórzano
Calderón, Lauren Ortiz Canales. Expediente:
21-000617-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de abril del 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021552587 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2016-171761-01-0001-001, serv. y condic.
ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic.
ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-000; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos,
derecho F cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Finca filial G dos uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel dos del edificio G en proceso
de construcción.
Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (patio); al sur, finca filial G dos dos; al este, área
común
libre de juegos infantiles,
y al oeste, acceso área común construida.
Mide: ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y siete
millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve
millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Paso Real contra Intermanagement Costa Rica Limitada.
Expediente N° 18-029381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552592 ).
En este Despacho, con una base de mil
trescientos nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCR785 Marca: Chevrolet Estilo: Spark LS Categoría: automóvil Serie: KL1CJ6C13CC609563
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4x2 año: 2012 cilindrada: 1000 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta
y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos
veintisiete dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de SJ S. A. contra Jonathan Alonso Contreras Reyes Expediente Nº 19-006966-1207- CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021552596 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 544239, derecho 000, la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 15 de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Johannes Wilhelmus;
al sur, calle pública con
un frente de treinta y seis
metros y ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Philip Lolke Van Der Woude de Jong, y al oeste, Limburgia destinado a calle en otra
destinado lote 4 bloque G. Mide: mil ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión
de Oscar González Chaves contra Aserradero El Coyote Sociedad
Anónima. Expediente Nº:
20-013872-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021552598
).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 883799, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis:
3N1CC1AD4ZK112000, Uso: particular, Capacidad: 5 personas, Año: 2012,
Color: Negro, Número Motor: HR16095424C, Cilindrada: 1598 c.c., Cilindros:
4, Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de mil noventa y nueve
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Creditos S. A.
contra Sirlene de los Ángeles
Jiménez Orozco. Expediente N° 19-011228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2021552600 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y tres mil ochocientos diez colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-03963-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432122-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maximiliano
Alvarado Brenes; al sur, Lisbeth Gómez Porras;
al este, Maximiliano Alvarado Brenes,
y al oeste, calle pública con 13
metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189989-2007. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones setecientos mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norberto
Gómez Porras. Expediente N° 21-001926-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021552603 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHH787, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
serie: KMHCT41DBFU789257, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DBFU789257, año fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: KMHCT41DBFU789257. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve
mil doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:4503/02/2022 con la base de tres mil ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Juan Carlos Fallas Picado. Expediente N°
21-004310- 1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de abril
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021552606 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMB986, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, color: Plateado,
año: 2016, Vin: MA6CH6CD7GT000769, cilindrada: 1200 c.c., combustible: Gasolina,
N° Motor: B12D1160640387. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil ochocientos
setenta y tres dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil seiscientos veinticuatro
dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Alberto Alfonso Muñoz Berdugo. Expediente N° 21-004583-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021552607 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos
noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo: 0800, asiento: 00611928, secuencia:
001; denuncia de tránsito tomo:
0800, asiento: 00711802, secuencia: 001, colisiones 19-009900-0489-TR Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo placa: BFN012, marca: Toyota, año: 2014, color: plateado, N° motor: 1NZY904305, vin:
MR2BT9F3101063956. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil ochocientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Jonatan Abarca Gómez. Expediente N° 21-004588-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Tadeo
Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2021552608 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes , pero soportando denuncia de tránsito 0800
00737070 001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 285296, marca: ISUZU
estilo: QKR55LEE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 03 personas,
tracción: 4X2, año: 2015 color: blanco, VIN: JAA1KR55EF7100348, N° motor: 4JB11N7196, cilindrada: 2800 c.c,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares
con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de
julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintidós dólares con
sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones Costa Rica S.A contra Hernán Alberto Gerardo Blanco Rojas.
Expediente Nº 21-000265- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021552609 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil once dólares con nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BQL493, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, color: plateado, Vin: MALA851AAJM724666, N° Motor: G3LAHM436364, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de diez mil quinientos
ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil quinientos dos dólares
con setenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Fernanda Cordero Rojas. Expediente Nº 21-003743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2021552627 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BQW491, marca: Hyundai. estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2019, vin: KMHJ3812HKU805668. N° motor: G4FJJU496367, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintidós, con la base de treinta
y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de once mil cuatrocientos treinta y un dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.,
contra David Roberto Vargas Fonseca. Expediente N° 21-003764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las veinte horas con treinta y siete minutos del trece de mayo del dos
mil ventiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2021552628 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil ochenta y tres dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BMZ842, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHJ3813DHU422388, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: KMHJ3813DHU422388, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ3813DHU422388, N° motor: G4NAHU350759, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho mil sesenta
y dos dólares con cuarenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de seis mil veinte dólares
con ochenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Néstor Enrique Villafuerte Madrigal. Expediente Nº 21-004583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021552629 ).
En este despacho, con una base de siete millones ciento ocho mil ciento cincuenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CPV590, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, chasis, serie y chasis: MALBM51BAHM257863, uso:
particular, estilo: 120 GL, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: azul, número
motor: G4LAGM054769, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones trescientos treinta y un mil ciento trece colones
con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón setecientos
setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Pilar Barrantes Loría. Expediente
N° 21-004585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021552630 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
N° 34231-F-000, la cual es terreno finca filial cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Filial cuatro; al sur, Filial seis; este, Floribeth Fuentes Ledezma, y al oeste, áreas comunes. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-701643 Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Inmobiliaria
El Cedro FCC Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-001653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de abril
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021552380 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQQ081, marca: Suzuki, estilo:
Alto DX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2018, color: azul, vin: MA3FB32S4K0C07840, cilindrada: 800 c.c, combustible:
gasolina, motor N° F8DN5964937. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento noventa
y ocho mil quinientos trece colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia
Barreto Rodríguez. Expediente Nº 20-000495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de abril del
2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021552723 ).
En este despacho, con una base de sesenta
y un millones setecientos noventa y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 246933-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 16
metros; al sur, Rodrigo Rodríguez Núñez; al este, resto de finca 4-207578 y al oeste,
servidumbre de paso en parte y Daniel Esteban Villegas González. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados
plano:H-1813914-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de febrero de dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y seis millones trescientos
cuarenta y nueve mil veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de quince millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores contra Mariela Muñoz González.
Expediente N° 20-003712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de abril del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2021552730 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00166-01-0068-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
203832 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito: 06-Cuajiniquil, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Junta de Educación Escuela de Veracruz; sur, Vedyn Gómez Gómez; este, Vedyn
Gómez Gómez;
oeste, camino público. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano:
G-1698525-2013. Identificador predial:
503060203832__. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE
contra Adolfo Arnesto Lezama. Expediente
N° 20-001139-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del 2021.—Msc. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—( IN2021552731 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones
17-002867-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: TH1211, Marca:
Hyundai, Estilo: Accente, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2006,
Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, color: Rojo,
Vin: KMHCM41VP6U010379, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: diesel, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil setenta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Antonio Romero Dolmos. Expediente N°
20-000241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021552734 ).
En este Despacho, Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número150334-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Rafael, Cantón
San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Rosario Campos Campos; al sur Vitalina Campos
Ramírez; al este Adelnila
Ramírez Ramírez, acequia en
medio. servidumbre de paso y al oeste
Adelina Ramírez y Otros. Mide:
ciento veintinueve metros con dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Luis Diego Otárola
Cambronero. Expediente Nº:18-006979- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—(
IN2021552743 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-000700-0494-TR, colisiones 19-002776-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BPT413. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color rojo. Vin
KMHCN4AC2BU573293. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Transtour S.A. contra Carlos Alberto Lopez Espinoza Expediente Nº 20-009785-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 26 de noviembre del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021552825 ).
En este Despacho, con una base de mil millones
seiscientos cincuenta y dos
mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 288438-000, la cual
es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Virilla con 68 m 51 cm; al
sur, parque municipal con 52 m 71 cm; al este, lote 14 con 51 m 17 cm; y
al oeste, Carlos Valenciano y otro
con 43 m 77 cm. Mide: tres
mil ochocientos ochenta y
seis metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0394730-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecisiete de junio de dos
mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno
con la base de doscientos cincuenta
millones ciento sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra The Repair
Shop Sociedad Anónima. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente
20-003310-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021552827 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFB932, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCG45C23U429250, carrocería: Sedan, 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KMHCG45C23U429250, año fabricación: 2003 color:
gris N° motor: ilegible, marca:
Hyundai, modelo: GL cilindrada:
1600 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Maykol Antonio Muñoz Jiménez. Expediente
Nº 21-001153-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2021.—Jasmín Dyzet Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021552857 ).
En este despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL313987. Marca
Nissan. Estilo Frontier SE. Categoría
carga liviana. Capacidad 05
personas. Año 2018. Color plateado.
VIN 3N6CD33B2ZK377738. Cilindrada 2500 cc.
Combustible diesel. Motor Nº YD25664835P. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra William Cerdas Álvarez. Expediente N°
21-001154-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2021552858 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 688545 Marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
capacidad: 05 personas, año:
2007, color: azul, tracción:
4x2, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones novecientos
setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cincuenta minutos del
cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de novecientos
noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Salas y González Sociedad Anónima contra Bernal
José Peraza Mora. Expediente Nº:20-006267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de enero
del año 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021552859 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 550823. Marca: Suzuki. Estilo:
Sidekick S. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: JS3TD21V9V4104253. Carrocería: Station Wagon o familia.
Tracción: 4X4. Año Fabricación: 1997. Marca: Suzuki. Cilindrada:
1800 C.C Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Jorge
Eduardo Pereira Madriz. Expediente N° 21-001155-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril
del año 2021.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021552860 ).
En este despacho, con una base de un millón
novecientos cuarenta mil ciento diez colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BRP139 marca: Honda estilo:
CRV categoría: Automóvil capacidad: 5 personas tracción:
4X2 año fabricación: 2007 VIN: JHLRE38567C007007 número chasis: JHLRE38567C007007. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ramón Francisco Chaves Castro. Expediente Nº:21-000516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
diez horas con veinte minutos del veinte
de mayo del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021552869
).
En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número once mil doscientos cuatro, derecho 019, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Francisco Benavides; al sur, José Madrigal y Ramón Villalobos; al este, Ramón Villalobos y al oeste,
calle pública y otros. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Arjomonda S. A. Expediente N°
20-012269-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez. Tramitador.—( IN2021552940
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones setecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0345-17331-01-0939-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
0355-14391-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 106199-001 y 002, la
cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación,
bloque B, número 8. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Rolando Rodríguez Fernández; al sur: Frank Hernández; al este:
calle pública; y al oeste: Agapito Alvarado Solano y Gigo S.
A. Mide: ciento sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra José Fernando Vargas Valerín, María Emilia Mora Rivera, María Gabriela
Vargas Mora. Expediente N° 20-006765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Hora y fecha de emisión: a
las doce horas con trece minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021552942
).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
2017-222003-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo
las citas: 2013-160888-01-0235-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
111315-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número cinco-I apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada:
en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca Filial Ocho-I; sur: finca Filial Uno-I y finca
Filial Dos-I ambas en parte;
este, finca Filial Seis-I; oeste,
acceso central de área común
libre. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones quinientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Lomas de Montes de O contra Frank Carlos Chavarría Pravia.
Expediente N° 19-006083-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de abril del 2021.—Lic.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021552943
).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BSJ216, marca: Peugeot, estilo:
301, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF3DDNFPTLJ500839, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del cinco de
agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del trece
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil doscientos
sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno con la base de cinco
mil setecientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Ana Lorena González Loaiza. Expediente Nº
20-008654-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo
del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021552945 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 404-16513-01-0884-001, Hipoteca
Legal Ley N° 9024, citas: 2017-556715-01-0611-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 44, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vazquez de Coronado de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública con 06,50 mts.; al sur: Facilidades
Comunales; al este: lote 43; y al oeste: lote 45. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1179688-2007. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
de colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria
S. A., contra Digimedia Internacional
Group S. A., Karla Vanessa Jimenez Morales, Stanley Mauricio Jiménez Cerdas. Expediente:
20-014752-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2021.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021552963 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 406079-000, la cual
es terreno de naturaleza: lote E 61 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Linderos: al norte, lote E-60; al sur, lote E-62; al este, lote E-59; y al oeste, calle pública con 07,03 metros. Mide: ciento cincuenta
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0115676-1993. Para tal efecto,
se señalan las 10:45 horas del 15/06/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
10:45 horas del 28/06/2021 con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 10:45 horas del 06/07/2021 con la base de seis millones
ciento cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Ileana María Auxiliadora
Briceño Campos, Janys
Pamela Briceño Rojas, Mabis
María de Guadalupe
Campos Quesada, Raúl Francisco Mora González. Expediente N°
21-003414-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril
del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021552964 ).
La sociedad Bold Colours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro (3-101-371.484), representada
por Jean Pierre Miller, pasaporte número
VF575950, convoca a los socios,
asociados o a todos sus miembros y personas interesadas a
la Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno (08:30 am de martes 22/06/2021), a efecto de llevar a cabo la Asamblea Extraordinaria, Ordinaria de accionistas que se realizará de
forma virtual con el propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los siguientes temas: El propósito es que se conozca acerca del orden del día, sobre los siguientes temas: Todos los puntos regulados en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia; y
d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura
social. a) Modificar el pacto
social; b) Autorizar acciones
y títulos de clases no previstos en la escritura social; y Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento. El quórum será aquel
establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por
ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento
de sus obligaciones sociales,
las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda conforme a la ley mercantil. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
sumarios especiales de
Rising Star S. A. contra Bold Colours S. A. Expediente N° 17-000059-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 02 de mayo del 2021.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552887 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000178-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Maxwell Pizarro Contreras quien
es mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, del salón doscientos
metros al este, cien sur y setenta y cinco al este, portador de la cédula número 0503020238, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en Villarreal, Distrito 9º: Tamarindo. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda
al norte con: Calle pública con un frente a ella de diecisiete
metros cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur con:
Francisco Rodríguez Santana; al Este con: Vianey
Rodríguez Rosales y al oeste con: José Enrique Rivas
Contreras. Mide:339 metros cuadrados, según plano G-2186620-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor Francisco
Rodríguez Rosales, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
05-0089-0420, vecino de Santa Cruz, Villarreal, del supermercado Kalina trescientos metros al sur, el día 03/11/2003, y con quien no le liga
parentesco alguno, hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa y bodega,
cuido, mantenimiento, cuido de cerca y jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maxwell Pizarro Contreras. Expediente Nº:21-000178-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 07 de mayo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021552574 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0386-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de José Domingo de
Los Ángeles Campos Campos,
quien es mayor de edad, viudo una vez, vecino de La Montañita de
Liberia, Guanacaste, dos kilómetros al este de la entrada a Los Terreros,
cédula N° 0501640992, pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno,
terreno para construir, ubicado en la Montañita
de Liberia. Sito en distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste; el cual mide: 1001 metros cuadrados. Linda al norte con:
Rita Del Socorro Campos Campos; sur: Hacienda las Huacas S. A., este: calle pública; y oeste: Hacienda las Huacas S. A., plano catastrado N° 5-2238538-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el 01 de setiembre del 2012, a la señora
Rita del Socorro Campos Campos, quien
es su madre Rita del
Socorro Campos Campos, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Domingo de Los Ángeles Campos Campos. Expediente N° 20-000117-0386-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 13 de mayo del 2021.—Lic.
Olger Martín Pérez Gómez, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021552585 ).
José Amadeo
Alfaro Alfaro, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires Potrero Grande, Tres Colinas, cédula
de identidad ocho-cero cuarenta y seis ochocientos veinticuatro, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de agricultura y forestal, situado en el distrito
tercero Potrero Grande del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con Eladio
Solano Arias y Edgar Montero Montero; al sur, con
Juan Vicente Solano Cordero, y al este, con La
Fundación de Parques Nacionales;
y al oeste, con El Parque Internacional
la Amistad-El Estado. Mide treinta
y un hectáreas con siete
mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
P-6-2065947-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de diez
millones de colones, y las presentes diligencias en quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente N°
19-000076-1555-AG establecidas por Jose Amadeo Alfaro
Alfaro.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, miércoles, 05 de mayo del 2021.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552612 ).
Luz Meri Vargas
Mora, Mayor, divorciada una vez,
Estilista, Vecina de San
José, Desamparados en Residencial
Casa Blanca frente a Pulpería
El Cisne de Oro, portadora
de la cédula de identidad número
seis-cero doscientos cuarenta
y seis-cero doscientos setenta
y uno, Ligia Vargas Mora, mayor, divorciada una vez, Ama de Casa, vecina de San
Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero novecientos trece, Blanca Rosa
Vargas Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pie de Pita Potrero Grande Javillo
Buenos Aires Puntarenas. portadora de la cédula
seis-cero ciento noventa y
dos-cero novecientos cincuenta
y cinco, Sonia Vargas Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Vito de Coto Brus, frente a la Iglesia Cristiana, portadora de la cédula seis-cero doscientos
sesenta y cinco-cero cero sesenta y ocho y Gladys Virginia
Vargas Mora, mayor, casada una vez,
Ama de Casa, vecina de la Uvita,
portadora de la cédula seis-cero doscientos
cuatro-cero doscientos treinta y nueve, solicitan se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de potrero con una quebrada, situado en La Pita, del Distrito Tres: Potrero Grande, del Cantón Tercero Buenos Aires, de
la Provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte Martin Elizondo Moreno y Rafael Garro Navarro; al sur: calle pública, al este: Fredy Vargas Mora; y al oeste con Inder, Martín Elizondo
Moreno y Rafael Garro Navarro, la propiedad
tiene un frente a calle pública de trescientos trece metros cinco decímetros lineales. Mide veintiocho hectáreas nueve mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado 6-2160131-2019.
El terreno antes descrito,
los solicitantes han sido poseedores en calidad de dueños
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
20-000006-1046-CI (65-20-3) establecidas por Luz Meri
Vargas Mora y otros.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes 28 de abril del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552616 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000021-1129-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Edvin Garro Garro, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0774-
0903, comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero Concepción de Daniel Flores, cantón
diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Portuguez Garro; al sur, Juan Portuguez Garro y calle pública
con 50,55 centímetros; al este,
Juan Portuguez Garro; y al oeste, Jesús Solís Garro y Miguel
Garro Garro. Mide: diez mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 955584-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre el 05 de mayo de 2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de café con sombras poró, itabo y caña
de azúcar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edvin Garro Garro. Expediente 21-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04 de mayo del año
2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552631 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000075-0419-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Adrián Jorge Jiménez Solís, quien es mayor, estado civil: divorciado, vecino(a) de
Alajuela, Grecia, Barrio Nueva Esparza, 200 metros sur, 100 al este y 25 norte del Abastecedor Cinco Estrellas, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0281-1247, y por parte
de Edwin Jiménez Solís, quien es mayor, estado
civil: casado tres veces, comerciante, vecino(a) de Alajuela, La Garita,
Residencial Los Viveros,
diagonal al INCAE, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0242-0319 a fin
de inscribir a nombre de cada titulante ante el Registro Público de la Propiedad, el 50% del terreno que
se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Corredores, cantón Corredor, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Carretera Interamericana Sur; al sur, río Abrojo; al este, Carretera Interamericana
Sur, y al oeste, América Cecilia Morera
Quesada. Mide: 8,855.00 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 6-611345-1985. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones trescientos diez mil setecientos trece colones con dieciocho céntimos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que si existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en el deslinde de la propiedad, construcción de drenajes, chapeas generales, cultivo y explotación de plátano, banano (plantaciones anuales), además de árboles frutales de mango, papaya, anona y naranja entre otros, destinados al consumo propio y la venta a terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adrián Jorge Jiménez Solís y Edwin
Jiménez Solís. Expediente N° 21-000075-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021552640 ).
Se hace saber que Jacob Willem
Houwaar, mayor, holandés, casado una vez, separado de
hecho, cédula residencia 152800081101, vecino en quinientos metros al norte de
la Escuela San Isidro, casa blanca mano izquierda, Guayabo, Bagaces,
Guanacaste. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir
que le pertenecen y que se describen así: primer inmueble: Terreno de Tacotal,
sito en Valle Bonito, distrito tres San José, cantón trece Upala, Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Mathilde Rivera Cerros; al
sur: Germán Gómez Pérez; al oeste: calle pública con frente de doscientos
noventa metros con ochenta y cinco centímetros lineales y al este: calle
pública con frente de doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis
centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano
catastral aportado número 2-2037634-2018 de fecha 15 de marzo del 2018, una
superficie de ciento cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos metros
cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones colones. Segundo
inmueble: Terreno para agricultura, sito en Valle Bonito, distrito tres San
José, cantón trece Upala, Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: German Gómez Pérez, Mathilde Rivera Cerros; al sur: Mathilde Rivera
Cerros; al este: calle Pública con frente de doscientos noventa y seis metros
con setenta y nueve centímetros y al oeste: José María Moncada Contreras. Mide:
De acuerdo al plano catastral aportado número
2-2036442-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, una superficie de once mil
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de dos
millones colones. Los inmuebles antes descritos los adquirió el titulante por
compra venta que le hiciera al señor Elias Rodríguez
Brenes, mayor, soltero, comerciante, cédula 2- 0121-0704, vecino de Bar Las
Brisas, Guayabo, Bagaces, Guanacaste; mediante escritura pública Número 160, de
fecha 24 de julio de 2018, otorgada ante la Notaria Priscilla Rizo Sandoval,
quien le transmitió la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueños por un período mayor a diez años. Estima las presentes diligencias en la
suma de novecientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria 19-000053-1520-ag establecida por Jacob Willem Houwaar. Razón: Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Upala, 13 de mayo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552760
).
Se hace saber que Arnoldo Agustín
Mora Monjarrez, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad ocho-cero setenta y dos-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Patastillo de San
Rafael de Guatuso. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de Potrero, sito en Patastillo, distrito primero, San Rafael, cantón
quince, Guatuso de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Heiner Abel Espinoza, Marco Antonio Mora
Valladares y Mauricio Antonio Galarza Valladares, sur, Marco Antonio Galarza
Valladares, al sureste, Clímaco
Rodríguez Vargas y Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, al este,
Quebrada Patastillo y Heiner Abel Espinoza, y al oeste, Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, calle pública con medidas de doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros del vértice 54-59 y cinco metros con cincuenta y uno centímetros entre los vértices
50-51 y Mauricio Antonio Galarza Valladares. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número 2-2245994-2020 de fecha
dos de diciembre del dos mil veinte,
una superficie de doscientos
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Francisca de Paula Valle Brizuela, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad dos-doscientos
cincuenta y seis-ochocientos
setenta y tres, vecina de Patastillo de San
Rafael de Guatuso, Alajuela, en
fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, quien le trasmitió en compra venta
por medio de una carta de venta privada;
y de Ana Galarza Valle, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad nueve-cero
sesenta y nueve-quinientos treinta y tres, vecina de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, quien le trasmitió
en compra venta por medio de escritura número ciento cinco,
ante el Notario Público, Licenciado Carlos Enrique Ulloa Rojas; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de diez millones
de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma
de diez millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 21-000001-1520-AG, establecida
por Arnoldo Agustín Mora Monjarrez.
Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 14 de mayo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552764 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000039-0465-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Christian Daniel López Chaves quien es mayor, soltero, vecino de Limón San
Clemente, de la entrada al Javillo 100 metros al este y 300 metros al sur, portador
de la cédula de identidad N° 1-1427-0942, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura Situada en el distrito
Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernardo Jiménez Quirós;
al sur, Nubia Chávez González; al este, Juan Luis Céspedes
Gutiérrez; y al oeste, María Auxiliadora Chávez González. Mide:
mil noventa y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 7-2013699-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma tres
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Daniel López Chaves. Expediente
N° 18-000039-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de mayo
del 2021.—Lic. Sergio Alonso Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552972 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nelson Edwin Arieta
Diaz, mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense con documento
de identidad N° 0102810956 y vecino
de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000265-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de mayo del año 2021.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2021552580 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Eduardo Calvo Ruiz, quien
fuera mayor, divorciado una
vez y en unión de hecho, comerciante, vecino de Cartago,
Turrialba, cédula número 2-0259-0396, para que dentro
de los quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial número 2021-001, de la notaria pública
licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela,
sito entre avenidas 10 y 8,
calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 21
de mayo del 2021.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Carné N° 3771.—1 vez.—(
IN2021552595 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elibet
Ramírez Ramírez, mayor, soltera, pensionada,
costarricense con documento de identidad 0201680053 y vecina de San Jose, Barrio Cuba, caserío El Pochote. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000186-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 12 de mayo del año 2021.—Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021552601 ).
Proceso sucesorio
testamentario notarial de Fernando José Guzmán León y Olga
Flora Mora Jimenez. Expediente N° 001-2021. Notario: Buck Ronald Calvo Canales. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga, Liria Eugenia y Ana Gloria de apellidos
Guzmán Mora, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento
de Fernando José Guzmán León, mayor, médico, casado
una vez a su fallecimiento, vecino de San
José, cien metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste,
de Canal Seis; cédula de identidad uno-cuatrocientos nueve-cero ochocientos setenta y nueve fallecido el dos de febrero de mil novecientos ochenta y siete y de Olga Flora
Mora Jiménez, quien en vida fue mayor, del hogar, viuda de únicas nupcias, vecina de San José, cien metros
al sur y ciento cincuenta
metros al oeste de Canal Seis; cédula de identidad uno-trescientos
once-cero diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Liberia Guanacaste 125 metros al norte
del Palacio Municipal, teléfono Nos. 83785757 y
89260107.—20 de mayo del 2021.—Lic.
Buck Ronald Calvo Canales, Notario Público de Liberia-CA 8593.—1 vez.—( IN2021552660 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Tobías De
Los Ángeles Loaiza Cedeño,
mayor, viudo, documento de identidad tres - ciento siete - ochocientos veintinueve y vecino de Pérez Zeledón, barrio Liceo Unesco, doscientos
metros sur del Liceo Unesco,
casa esquinera color verde.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000125-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintiocho
minutos del trece de mayo
del dos mil veintiuno.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552665 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mirna Elena Martínez Rodríguez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0700310116 y vecina
de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000014-0180-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil
de San José, 22 de marzo del año
2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021552668 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó:
Heinner Eduardo Cubero Sosa, mayor, casado, empresario, costarricense,
con documento de identidad número 601150661, y vecino de San
José, Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000067-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 01 de marzo del 2021.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021552669 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Zamora
Castillo y otros, a las dieciséis
horas de veintiuno de mayo del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de José Ignacio Pavón
Tapia, con cédula ocho-cero treinta
y cinco-cero veinticinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Floribeth Gómez
Cubero, con oficina abierta
en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el
Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono
27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552672 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sandra Amarily
Espinoza Medina, quien en vida fue mayor, soltera, educadora, con cédula de
identidad número cinco-doscientos noventa y dos-ciento cinco, vecina
de Filadelfia, Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia, Carrillo diagonal
a la Biblioteca Pública, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Miriam Medina Espinoza, teléfono
8330-5901, correo: miriammedinae@hotmail.com.—Filadelfia, 25 de febrero de dos
mil veintiuno.—Lic. Miriam
Medina Espinoza, Notaria carné N° 11.104, cédula N°
5-288-833.—1 vez.—( IN2021552675 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martin Alberto
Diaz Pavón, a las nueve horas de veintiuno de mayo del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ignacio Pavón
Tapia, con cédula ocho-cero treinta
y cinco-cero veinticinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Floribeth Gómez
Cubero, con oficina abierta
en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena
Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, Teléfono 27550156. Carné
12813.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2021552676 ).
En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Orlando Chinchilla
Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, cédula 1-206-213,
Miriam Morales Castro, mayor, casada una vez, ama de casa vecina de Aserrí,
esposos entre sí, cédula de identidad 1-266-343- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 11-100265-0217-CI - 5.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 24 de agosto del 2020.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021552683 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Elsa María del Carmen Sánchez
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuelita, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0400900366. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000630-0217-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021552687 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Martha de La Trinidad Arias Solano, mayor, casada,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0900360317 y vecina de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000201-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
29 de junio del año
2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2021552700 ).
Se hace saber que, ante la notaría
de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda planta de Correos de
Costa Rica, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Freddy Gerardo Murillo Alvarado, mayor, soltero, oficial, con cédula número dos-seiscientos ochenta y ocho-trescientos setenta, vecino de Limón, Pococí, Rita. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021552708 ).
Floria
María Arias Chaves, notaria pública con oficina en Turrialba, San Antonio
de Santa Cruz, trescientos metros al norte de la Plaza de Deportes, hace saber que, en esta notaria, bajo el expediente
cero uno-dos mil veintiuno, se tramita
la sucesión de quien en vida fuera
el señor Víctor Manuel Rodríguez Quesada, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-seiscientos veinticuatro. Se
emplaza a quien tenga interés en
este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido
de que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba,
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552713 ).
Ante esta notaría, se
tramita el sucesorio acumulado de quien se llamó Omar Serrano Asofeifa,
cédula N° 1-0290-0939. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, frente
INAMU, boulevard Ricardo Jiménez. Expediente N°
002-2021.—San José, 18 de mayo de 2021.—Rafael Sánchez Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552716 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Mario de Jesús Calvo Ramírez, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105790844 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000346-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de abril del año
2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021552724 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda María Bastos González, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0203340437 y vecina de Dulce Nombre
de San Isidro de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000236-0638-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552737 ).
Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nuria Alfaro Vargas, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 0202690349, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela, San Isidro, Calle El Rodeo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000235-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021552738 ).
Se hace saber: en esta notaría se tramita la sucesión de Cristóbal Martínez Castellón, quien fue mayor, soltero, cédula siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro, misceláneo, vecino de Matina, de la provincia de Limón,
quinientos metros sur del Puente Chirripó.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo
Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N°
14-2021.—Cartago, 16 de febrero del 2021.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021552772 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Anayuri Del
Socorro Cordero Solano, quien en
vida fue, mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, Heredia,
Mercedes Norte, Urbanización Real España,
del comercial Bryan, doscientos
al sur y veinticinco al oeste,
casa de una planta, tapia color verde, cédula N°
5-0145-0818, fallecida el 26 de febrero
de 2021, en San José, Central, Hospital, según citas de Defunción: 106432830565, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2021, sucesorio notarial. Notaría
de la Licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné N° 8725, correo lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz
Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552776 ).
Se hace saber: En esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Mario Acuña Leandro quien fue mayor, cédula
3-0251-0771, ebanista, casado
una vez, vecino de Cartago,
San Nicolás, la Lima, quinientos metros al Sur de la pulpería Linda Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Notaría
de Eveling Judith Espinoza Rojas. Notaria Pública, con oficina en Cartago. Expediente Nº 14-2021.—Cartago, 19 de mayo 2021.—Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552777 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Victoria De Los Ángeles Pineda Alani, Lenny Álvarez Pineda, Aníbal Álvarez Pineda, Sigifredo
Álvarez Pineda y Anabelle Álvarez Campos, a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
José Sigifredo Álvarez Díaz, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho – trescientos veinticinco, vecino de Liberia, Guanacaste, Residencial
Chorotega doscientos setenta
y cinco metros este del parque Rodolfo Salazar. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J Berdugo González, en Liberia,
Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 85411051 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Liberia, 24 de mayo de 2021.—German
José Berdugo González.—1 vez.—(
IN2021552783 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lizbeth De Los Ángeles Alvarado Sandoval, mayor, estado civil Casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401650609
y vecina de Llorente de
Flores de Heredia..- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000279-0182-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021552794 ).
Yo, Ana Yesenia Navarro Montero,
notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio
el Royal, se tramita bajo el expediente
número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, sucesión intestada de quien en vida
fue Alba Virginia Rojas Maisonnave,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos treinta y ocho, y vecina de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización El Cedral casa
número ciento trece, del Perimercado de Vargas
Araya cien metros este, cien metros sur y cien metros este, quien falleció
el siete de julio del dos
mil dieciocho; por lo que emplazo
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta
notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. San
José, a las ocho horas del día veintidós
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552801 ).
Se cita y emplaza a todos aquellos herederos, legatario, acreedores y cualquier interesado dentro del proceso sucesorio ad intestato
de quien en vida fue: Edelia
Granda Leiva, conocida como Edelia
Leiva Morales, mayor de edad,
soltera, oficios del hogar, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y seis-ochocientos seis, vecina trescientos metros al este del
Salón Azteca, Buenos Aires de Puntarenas, casa a mano izquierda
casa color blanca, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos. Expediente:
cero cero dos-dos mil veintiuno,
notaría en Puntarenas, Buenos
Aires, Altos de Infosystem, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021552806 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por a María Luisa
Castro Vargas, a las 15 horas con 15 minutos del 20
de mayo del 2021 y comprobado el fallecimiento
de Orlando Ramírez Sancho, quien fuera
mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad N°
4-0118-0327, vecino de: Heredia, Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, ultima alameda casa V-7, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato bajo el expediente
001-2021. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine
Pamela Obando Amador, Heredia, San Rafael, San Josecito,
Licorera El Brujo 100 oeste,
teléfono N° 8641-1640.—21 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Pamela
Obando Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552812 ).
Por escritura N° 65
otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 5 minutos del 15-05- 2021, se
declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de Lawrence Arthur
Milly, de nacionalidad estadounidense, mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino de San José, Santa Ana, San Rafael, de Plaza
Antigua 75 metros al sur, diagonal al
supermercado Súper Pinar, casa a mano izquierda portón negro, pasaporte de su
país número 566186347, y con cédula de residencia costarricense número
184000706230; quien falleció el 17 de setiembre de 2020, emplazando a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación concurran a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente. 0001-2021. Notaría cita en San José - Rohrmoser, entre calles 78 y 80 ave.9-A.—San José,
19-05-2021.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—(
IN2021552831 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién fueron Adilia
Morera Cruz, mayor de edad,
cédula número: dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos ochenta y nueve, vecina de San José; Lorenzo
Morera Cruz, mayor de edad,
pensionado, cédula número: dos-doscientos
diez-cero, veintiuno; y
Pilar Morera Cruz, mayor de edad,
soltera, cédula número:
dos-ciento cuarenta y siete-trescientos setenta y uno,
y ambos vecinos de San José de Alajuela; para que,
dentro del plazo de quince días, a partir de esta publicación reclamen sus
derechos, se apercibe a quien
crea tener calidad de heredero, que, si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expedientes: dos mil
veintiuno-cero, uno; dos mil veintiuno-cero,
dos; y dos mil diecisiete-cero, dos, respectivamente. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, ciento
cincuenta metros al oeste
de la Estación Experimental Fabio Baudrit,
Alajuela.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021552841 ).
Licenciado Roberto José Araya Lao, Notario Público, con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum I, Torre G, Piso tres, hace
saber que, en mi notaría,
bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil veintiuno,
se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial. Que se ha designado Albacea,
quien procederá a inventariar los bienes de la herencia correspondiente. Se hace saber también de la renuncia a la herencia por parte del señor Heriberto Silva Vega, mayor, viudo
de primeras nupcias,
pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Berta Eugenia del quiropráctico
seiscientos metros sur y veinte
metros oeste, cédula de identidad
seis-cero cero setenta y cinco-cero
ciento noventa y nueve. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida
fuere la señora Nelly
Joaquina Zamora Sosa, mayor de edad, empresaria, con último domicilio en Heredia, Heredia,
San Francisco, Residencial Berta Eugenia del quiropráctico seiscientos metros
sur y veinte metros oeste,
casa de dos pisos con portón
negro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a cualquier posible interesado que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos
y/u oposiciones se escucharán
en la dirección de la Notaría. Expediente
13088-002-2021. Notaría en
San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, Piso
tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552855 ).
Que en el expediente 003-2021, se abre proceso sucesorio
notarial, a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. Comprobada
la defunción de Oscar Alfaro Delgado, cédula dos-cero
trescientos tres-cero novecientos, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Hilda Marta Alpízar Castrillo,
notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—19 de mayo del 2021.—Licda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021552862 ).
Silvia Zúñiga Mora, Notaria Publica, carné
22557, con oficina abierta en Mollejoncitos de Platanares, de Pérez Zeledón cincuenta metros sureste del Supermercado Los Pinos, hago constar que en esta oficina
se tramita proceso sucesorio expediente notarial número 001-2021 de quien en vida fuera
Porfirio Mora López, cédula de identidad número 1- 0171- 0098, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor y vecino de la Provincia de San
José, del Cantón de Pérez Zeledón,
del distrito de Daniel Flores, exactamente
mil trescientos metros Sureste
de la escuela Quebrada Honda, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—Mollejoncitos de Platanares al
ser las veinte horas del 21 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Zúñiga Mora,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021552867 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura
cincuenta y cinco, del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Pilar Clemencia de Jesús Chaves Hernández,
cédula de identidad: cuatro-cero
cero tres seis-nueve dos
cero dos. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Stephany Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2021552870 ).
Con quince días
de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Grettel de La Trinidad Calvo Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula número uno-cero setecientos
diecisiete-ochocientos noventa
y cuatro, y vecina de
Desamparados, el cruce urbanización
Esteban Rey casa cuarenta y siete
A, a fin de que comparezcan ante esta
notaría
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un
medio (fax o correo electrónico),
para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta
Notaría, las resoluciones que
se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igualmente, se
les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en
esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero ocho-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, a las once
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021552878 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Theodore Louis Shaepers, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número 1-84000254422, quien en vida residió
en Dominical, Península de Osa, frente a la Escuela
Puntarenas. Se declara abierto
su sucesorio, fallecido el 29 de mayo del 2014, a los 87 años de edad, para que, dentro
del plazo de 30 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2021. Notarias Ana Marcela García Chaves y
Milena Pacheco Revilla.—Licda.
Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552909 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Francisco Néstor Matarrita
Matarrita, cédula número cinco-cero cero sesenta y
uno-cero ciento ochenta y ocho, que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021 Notaría del
licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, carné N° 16696, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021552910 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Leoncia
Matarrita Matarrita, cédula número cinco- cero cero cincuenta y cuatro- cero trescientos ochenta y ocho. que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021 Notaría
del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San
José, 24 de Mayo del 2021.— Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—(
IN2021552912 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Rito de Jesús Mayorga Matarrita, cédula número cinco-cero
cero ochenta y nueve-seis
mil novecientos treinta y cinco, que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021. Notaría
del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario, carné
N° 16696.—1 vez.—( IN2021552913 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Prudencio Matarrita Matarrita„ cédula número cinco- cero cero
treinta y ocho- cero ochocientos setenta y nueve, que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2021 Notaría del Licenciado
Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 24 de mayo
del 2021.—Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2021552914 ).
Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la solicitud que hace Yoselin Stephanie Sibaja
Durán, cédula N° 2-709-795 para la tramitación de proceso sucesorio notarial no testamentario de Mayra Durán Cordero, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del
Tanque de La Fortuna, San Carlos, cédula N° 2-408-255, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente
02-2021. Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario Público
con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—24 de
mayo del 2021.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552926 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Marleny Eleonora
Eustache Vassel, mayor, casada
una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero cuatro uno-cero seis cuatro tres, para que dentro del término
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021552953 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Hidalgo Chavarría, mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de San José, Puriscal, Barrio Santa Cecilia, 350 metros al suroeste de los Ebais, con documento de identidad N°
0103760074, quien falleció
el 05 de abril del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000130-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021552955 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Hugo Primo de La
Trinidad Paniagua Sánchez,
mayor, viudo, comerciante,
cédula de identidad
número cuatro-cero cero noventa y
uno-cero seiscientos veintisiete,
quien en vida fue vecino
de Heredia, Barva, diagonal a la Cruz Roja, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Expediente N° 0001-2019. Notaría de la Licda. Iliana Chacón Mora.—San Jose, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Iliana Chacón
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552965 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000035-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. 08 de abril del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552207 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran
Altamirano, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552208 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad: Deyner Joel,
Ramses Jael, Engel Jaet
y Génesis
Yareth todos apellidos Espinoza Vargas, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente
N° 21-000210-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552216
). 3 v. 2.
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Mariela Araya Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 206780465, se desconoce su
ubicación actual, aparente estado de callejización, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE
21-000341-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores: Amber Villalobos
Araya, Lian Stuard Calderón Araya y Logan
Hidalgo Araya, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Mariela Araya Campos, José Adrián Hidalgo Torres y Edwin Gerardo Villalobos Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor
de edad; se ordena el depósito provisional de Amber Villalobos Araya, Lian Stuard Calderón Araya y Logan Hidalgo Araya, bajo el cuidado y la responsabilidad de
abuela, la señora Lidia Virginia Campos Rodríguez. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a José Adrián Hidalgo Torres y Edwin Gerardo Villalobos
Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A Mariela Campos Araya, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
a la vez se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado A fin de notificar a los
demandados sirva la parte promovente en aportar en
el plazo de tres días, dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. YARIASV. Expediente N° 21-000341-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y catorce minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552222 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
la persona menor de edad
Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente Nº 21- 000501-0292-FA. Clase
de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552229 ).. 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Obando Obando Angie,
Obando Obando Anslyn,
Obando Obando Alis, Obando Obando Asley, para que, se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución
de las nueve horas veintiocho
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000048-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del
2021.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552635 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Hugo Yecxander Abarca Campos, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas trece minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000050-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552636 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Erika Torres
Ortiz, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000052-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del
2021.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552637 ) 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor: Elizabeth Carvajal Garro,
para que, se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552638 ). 3
v. 1.
Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 102-2020 de las diez
horas y uno minutos del tres
de julio del dos mil veinte
y la resolución de las catorce
horas y cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Octavio José Jiménez Campos, cédula de identidad
N° 01-0951-0158. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Jiménez
Campos, queda de derecho separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el dos de marzo del año dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor
Jiménez Campos, comuníquese a la Dirección
de Recursos Humanos de la Caja
Costarricense del Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Jiménez Campos,
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
200000390958CI-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días, hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000390958CI-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.-...”
“...Según lo dispuesto por
el artículo 58.3 del Código Procesal
Civil, se corrige el error material respecto a la sentencia número 102-2020 de las diez horas
y un minuto del tres de julio de dos mil veinte, ya que en dicha
resolución se indicó que el
número verificador de la cuenta del sistema de depósitos judiciales es uno (1), cuando lo correcto es el número verificador del SDJ el N°
8, quedando de la siguiente
manera: 20-000039-0958-CI-8. Así
mismo, se corrige el error en cuanto al lugar
donde labora el gestionante siendo lo correcto la Universidad de Costa Rica, para la confección de los respectivos oficios y no como se mencionó en la sentencia supra citada. Una vez firme la presente
resolución se pasará para confeccionar el oficio pendiente...” Expediente N°
20-000039-0958-CI.—Juzgado
Concursal, San José, nueve
horas once minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021552582 ).
El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Mauricio Pérez Jiménez, cédula N° 106330886:
que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial
de estado de abandono con
fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y solicitud
de depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra el mismo, bajo la sumaria
número 21-000332-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las siete
horas cuarenta y dos minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente
asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores Darien Morales Arias,
Paula Pérez Arias y Samuel Pérez Arias, por parte del
Patronato Nacional de la Infancia
contra María Graciela Arias Castro, Mauricio Pérez Jiménez y Norman Morales Quirós, a quienes se les previene en cuanto
a estos los contestarán uno
por uno y manifestarán en
forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se les previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones número
8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudieren efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la
audiencia que estipula el artículo
143 del Código de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las: ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la
audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de
la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de cuido
provisional, dictada por el mismo
ente mediante resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses,
sea hasta el dieciocho de setiembre
del dos mil veintiuno, tiempo
durante el cual las
personas menores de edad
Darien Morales Arias, Paula Pérez Arias y Samuel Pérez Arias, permanecerán bajo la responsabilidad
de la señora Jenny Pérez Jiménez. Asimismo,
una vez verificada la
audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
con cédula de notificación al demandado
Mauricio Pérez Jiménez por medio del Juzgado Penal de
Garabito, por ser habido en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Nación, frente a carnicería, hay una verdulería. Al demandado Norman
Morales Quirós, se le notificará
por medio de un edicto que será
publicado por una sola ocasión
en el Boletín
Judicial de la demandada María Graciela Arias
Castro, se le previene al representante
legal del ente promovente aportar una nueva dirección de la misma o aclarar porque aporta la siguiente: “Puntarenas,
Garabito, Quebrada Seca. frente
al papayal, casa sin pintar”,
y al mismo tiempo indica
que en los últimos días esta se trasladó a vivir en Turrubares,
San Antonio de Tulin, sin dar
más detalles de esa nueva dirección.
Para cumplir con lo anterior se le concede el plazo de cinco días, a fin de proceder a remitir con suficiente tiempo la comisión para ser diligenciada y
que no se pierda la fecha
del señalamiento. Hágase Saber.
Diego Acevedo Gómez. Juez. y “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. Vista la solicitud
presentada por el licenciado
Víctor Picado Calvo mediante
escrito de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno,
de que se notifique a la demandada
por medio de un edicto al no tener
certeza de la nueva dirección de la misma, se señala nueva audiencia para las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. y se
ordena notificar la presente resolución así como el auto inicial al demandado Mauricio
Pérez Jiménez por medio del Juzgado Penal de
Garabito, por ser habido en
Puntarenas, Garabito, Jaco, Calle Nación, frente a carnicería, hay una verdulería. Al demandado Norman
Morales Quirós y a la demandada
María Graciela Arias Castro, por medio de un edicto
que será publicado por una
sola ocasión en el Boletín Judicial de la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552610 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cinthya María Ugalde Villareal, en
su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0114800388, se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente
14-000798-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Cinthya
María Ugalde Villareal y Luis Hernán González
Martínez, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia N°
2021000509 de las quince horas uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice: Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Luis Hernán
González Martínez y Cinthya María Ugalde Villarreal,
mayor, cédula de identidad N° 108290840, y Considerando: I.—Para términos aclaratorios, por cuanto se está ordenando el Archivo de este proceso, es importante aclarar que siendo la pretensión principal de este proceso una Nulidad de Matrimonio, el mismo debió tramitarse como un proceso Abreviado conforme al numeral 421
inciso 1) del Código Procesal
Civil de 1979, y no como Matrimonio
Inexistente, mismo que al
no estar dentro de la lista
taxativa de dicho numeral
se debería cursar como un proceso Ordinario. II.—En cuanto a la pretensión principal
de anular el Matrimonio
entre Luis Hernán González Martínez y Cinthya María Ugalde Villarreal, celebrado
el 30 de abril de 2010, inscrito
al tomo mil quinientos
quince, asiento trescientos cincuenta
y uno, asiento setecientos dos del Registro de Matrimonio de la provincia de San José, lo que procede
es archivar el mismo por falta de interés actual. Lo
anterior por cuanto dicha pretensión principal fue concedida mediante sentencia firme número 793-2011 de 11:15 horas del trece
de setiembre de dos mil once, dictada
por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, que ordenó “desinscribir”
el citado matrimonio ( f. 249 a 285). III.—En cuanto a las pretensiones accesorias de anular “cualquier trámite de naturalización por matrimonio” y
“todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia al señor Luis Hernán González
Martínez”, igualmente carecer
de interés actual se omite
pronunciamiento, por cuanto en
el hecho segundo de la demanda (f.38) se indicó que no aparece trámite de naturalización por matrimonio de dicho señor. Por lo que al haberse ordenado “desinscribir” el matrimonio de
las partes, no podría el accionado González Martínez gestionar
algún beneficio con base en el mismo.
IV.—En cuanto a la solicitud modificación de los apellidos de los menores de edad hijos de la demandada Ugalde Villarreal, inscritos
como hijos de González
Martínez, se rechaza por improcedente,
ya que dicha solicitud no forma parte de las pretensiones de la demanda inicial (f.44) y ni siquiera se menciona en los hechos de la demanda. Sin que resulte de recibo que el ente actor pretenda ampliar dichas pretensiones encontrándose ya trabada la litis. Se ordena el archivo del proceso por falta de interés actual. Por
tanto: Se ordena el archivo
del presente proceso por falta de interés actual. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de
los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552611 ).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marlon
Andrés Seballos Paz, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número
CC1130945270, comerciante, de domicilio
desconocido, y Kimberly María Soto Jiménez, ama de
casa, casada, cédula de identidad
número 1-1383-130, de domicilio
desconocido se le hace
saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio con el número de expediente 19-000540-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Kimberly María Soto Jiménez y Marlon Andrés Seballos Paz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000486 de las que en lo conducente
dice: N°. Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las once horas veintinueve minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno, que en lo
que interesa dice: Por tanto Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Kimberly
María Soto Jiménez, cédula de identidad número 1-1383-130, con Marlon Andrés Seballos
Paz, de nacionalidad colombiano,
pasaporte de su país número CC1130945270, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
580, folio 264, asiento 527. 3. Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
el trámite de naturalización
y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Marlon
Andrés Seballos Paz, con base en
el matrimonio mencionado.
4. Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por estar representadas por curador procesal, de conformidad con lo
que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada
Ingrid Abraham Soto, curadora procesal
del señor Seballos Paz, y
del licenciado José Schroeder Leiva,
curador procesal de la señora Soto Jiménez, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados
indicados, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552615 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Mario Bonilla Coto, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad expediente N° 20-000402-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
sede Paraíso contra Jefri
Emilio Segura Vindas/ Mario Bonilla Coto y Tatiana Robles Salazar, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Resultando: 1. 2. 3.
4. 5, Considerando I. II. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad. Al efecto se suspende indefinidamente a
Tatiana Robles Salazar, Mario Bonilla Coto y Jefri Segura Vindas en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Michelle Bonilla Robes, Ian Danel
Robles Salazar y Keysi Segura Robles con fundamento en las causales contempladas en los incisos 2, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá
suspendida la Patria Potestad
hasta tanto no exista sentencia
firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la Patria Potestad a los accionados previa demostración de que éstos cuentan con las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a sus hijos además de su interés real en ejercer nuevamente
los roles paterno y materno.
Se confiere el depósito de
Michelle a la señora Juanita Jazmín
Bonilla Coto, el depósito
de Keysi Segura Robles a la señora
Ana Liliana Vindas Vindas y
el depósito de Ian Robles Salazar a la señora Marielos Vindas Vindas. No procede nombrar a dichas personas como tutoras de los menores de edad. Deben los depositarios comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza
de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552617 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con
el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de Salvaguardia que promueve Donay Esperanza Del
Socorro Picado Mata, persona con discapacidad Eugenia Mata Morales. Expediente
número 20-001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552619 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza,
Juzgado de Familia de Heredia a Jorge Eric Chaves Rodríguez, cédula de
identidad 1-1235-0386, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, bajo el número de expediente 20-001643-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia.- A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores de edad Bianca Chaves Araya y Mariapaz
Chaves Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jorge Erick Chaves Rodríguez y Laura Vanessa Araya
Orozco. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica
en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica
se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información prueba notificaciones@poderjudicial.
go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la
dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Bianca Chaves Araya y Mariapaz Chaves Araya o en el hogar del señor Diego Araya
Orozco. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. “No obstante, se le
hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo
indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid
19 que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos
de ampliar el plazo concedido.” Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a al señor Jorge Erick Chaves Rodríguez se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional.- De igual Juzgado De Familia De Heredia manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, asi como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Honorarios de curador
procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que
indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a
los demandados Jorge Erick Chaves Rodríguez, correspondiendo a la suma de
cincuenta mil colones mas el 13% del IVA, para un
total de cincuenta y seis mil quinientos colones, que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal al señor Jorge Erick Chaves Rodríguez, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Laura Vanessa
Araya Orozco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Para estos efectos se le
previene al ente promotor que aporte dentro del plazo de tres días, un juego de
copias de la demanda inicial, para confeccionar la comisión respectiva. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552620 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Cynthia de Los Ángeles Romero
Rodríguez, Roger Granados Masis y Davis Segura
Romero, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda abreviada de suspensión de patria
potestad, expediente
20-002278-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce
horas diecisiete minutos
del catorce de octubre de
dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados
Cynthia de Los Ángeles Romero Rodríguez, Davis Omar
Segura Romero, Roger Alexander Granados Masis por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Lianeth Segura Romero el depósito
provisional de la persona menor de edad Kendra Nagelina Segura
Romero y de las personas menores
de edad Kiusbel Solange
Granados Romero, Nazareth Belén Segura Romero y
Davisson Oldemar Segura Romero en
la señora Ericka Magdalena Romero Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552622 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, en su carácter
personal, se le hace saber que en
Demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente N°
20-002945-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria
de Abandono de la persona menor
Elvis Gustavino Miranda, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, en la dirección que
se obtiene de la plataforma
de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí. En
caso de que, el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos
de las personas menores de edad
se otorga a Magaly Miranda Méndez, el depósito provisional de la persona menor
de edad Elvis Gustavino
Miranda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552623 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de estado de abandono y otro del menor Glenda Susana
Obando Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000010-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552625 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 21-000025-1552-FA, la señora Karin Yesenia Vargas López y el
señor Jose Alfredo Elizondo Leitón, solicitan se
apruebe la adopción de la Menor Keity Daniela Morales
Saldaña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000025-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril
del 2021.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021552632 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Wendy Villanueva Mora, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000041-1552-FA. Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las siete
horas cuarenta y nueve minutos del siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552634 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza de Familia, Juzgado de
Familia de Grecia, a la señora: Meylin
Chavarría
Salazar, nicaragüense, de quien
se desconoce su paradero, no se conocen más datos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado
bajo el expediente N° 21-000248-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución a las dieciséis
horas dieciséis minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno,
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores. Mari Ángel Cubero Chavarría, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Meilyn Chavarría
Salazar y Jorge Eduardo Cubero Cascante, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008. Notifíquese esta resolución a Jorge Eduardo Cubero Cascante, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará
a la señora Meilyn Chavarría
Salazar. Se deposita provisionalmente
a la persona menor de edad
Mari Ángel Cubero Chavarría, bajo la responsabilidad
de su madre de crianza la señora Ana Lía Gamboa Quirós.
Expediente N° 21-000248-0687-FA. Clase
de asunto actividad judicial
no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia, 6 de abril del 2021.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552642 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 21-000403-1146-FA, Heidi Vanessa Núñez Madrigal, cédula de identidad
seis-doscientos noventa y tres-seiscientos ochenta y ocho y Jorge Alberto Berrocal
Rojas, cédula de identidad seis-doscientos
sesenta y dos-ochocientos nueve, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sahir Efraín
Salas Núñez. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
19 de mayo del 2021.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552645 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 21-000547-0338-FA, adopción
conjunta de persona menor
de edad, de la persona menor
de edad Keylor Josué Valle Montero, promovida
por Bernardo Alberto Quesada Sandoval y Nuria Patricia Fonseca Quiros. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero Garcia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552646 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Wandall Soto, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 21-000592-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jesús José Uva Pérez/Wandall Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas veintinueve minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito
judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Wandall Soto Quirós y Jesús Uva Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Wandall Soto Quirós (en la dirección que se obtiene
de la plataforma de consultas
del Tribunal Supremo de Elecciones), y Jesús Uva Pérez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a
Alexandra Quirós
Badilla, el depósito
provisional de la persona menor de edad: Kiara Rashell Uva Soto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552648 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 21-001170-0338-FA, los señores
Mónica Chavarría Prado y José Miguel Argas Zúñiga solicitan
se apruebe la adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre de la persona menor de edad Jansel
Dávila Martínez. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Cartago, 19 de mayo de
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552655 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Numas Francisco Rocha Espinoza, mayor, soltera,
vecino de Alajuelita, documento de identidad N°
115920198, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Damián Francisco, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que, se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000048-0216-CI-6.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021552720 ).
Se hace saber a: Heidy de Los Ángeles Sánchez Brade, con número
de cédula N° 0107400382, que por medio de resolución
de las diecisiete horas cuarenta
y nueve minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar la resolución de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, que dio curso al proceso ejecución hipotecaria, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio Rodríguez Angulo. Oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052,
7208. Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas: 0482-00009944-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 00485178-000, derecho para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos
del once de junio del año
dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones ochenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal
Civil). Hasta por la suma de tres
millones novecientos tres mil setecientos cuarenta y seis colones, con catorce céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a
la(s) parte(s) demandada(s),
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Heidy de
Los Ángeles Sánchez Brade
en su condición
de interesado para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea)
en la siguiente dirección: San José, Moravia, La Trinidad, Proyecto André Challe, casa N° 5. Notifíquese esta resolución a Manuel Antonio
Rodríguez Angulo, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea)
en la siguiente dirección: San José, Moravia, La Trinidad, Proyecto André Challe, casa N° 5. “Deberá la parte interesada en el plazo de diez días presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, las copias necesarias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada por medio de esta oficina administrativa. Lo
anterior en el plazo citado, caso contrario,
la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar de manera escrita en el expediente
correspondiente; lo anterior en
acatamiento del Acuerdo establecido por el Consejo
Superior mediante Acta N° 013-2016 de fecha 11 de febrero del 2016,
Art. XVI, en el punto 5 de las Recomendaciones
Generales, que indica: “Al Juzgado
de Cobro de L Estado, se le insta
a continuar con la metodología
de trabajo de resolver por antigüedad
del escrito”. De conformidad
con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico:
bufeteramos@ice.co.cr. Se tiene por otorgado el poder especial judicial
al Licenciado: Jimmy Enrique Ramos Corea por parte de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho,
los escritos se agregan de
forma automática de acuerdo
al número de expediente. Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora”. De conformidad con artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, el edicto se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Manuel Antonio Rodríguez Angulo. Expediente N° 18-008656-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(
IN2021552741 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Jesús Albeiro Naranjo Vásquez, mayor de edad,
colombiano, con documento
de identidad número
CC10284614, (cédula de identidad número
0800870282), se le hace saber que en
demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente N°
15-000623-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Jesús Albeiro Naranjo Vásquez y
Marcia Lizano Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000491 de las doce horas nueve minutos del trece
de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes
del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 222, 336, 338, 343, 420
y siguientes Código Procesal
Civil, se declara nulo el acto de matrimonio de Jesús Albeiro Naranjo Vásquez y Marcia Lizano
Rojas consecuentemente se ordena
anular la inscripción del mismo en el libro
de matrimonios de la provincia
de San José, al tomo: cuatrocientos
veintinueve (429), folio: cuarenta
y cinco (045), asiento: noventa
(090). Asimismo, conforme lo dispone el
numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto
al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
Jesús Albeiro Naranjo Vásquez haya
solicitado y/o obtenido con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se dicta sin especial condenatoria
en costas. (Artículo 222 del Código Procesal
Civil de 1989, vigente para los procesos
de familia según Ley N°
9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552753 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Yuniesky Medina Valladares, ciudadano
cubano, pasaporte de su país número
C 690155, comerciante, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en el proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el número de
expediente17-000098-0187-FA establecida por contra
Verónica Rodríguez Calderón y Yuniesky Medina
Valladares, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia N°
2021000498 de las ocho horas dos minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Verónica Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1041-569, con Yuniesky Medina Valladares, de nacionalidad
cubano, pasaporte de su país número
PC 690155, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo 469, folio 251, asiento 501. 3.—Comuníquese al Registro Civil y a
la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
el trámite de naturalización
y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Yuniesky Medina Valladares, con base en
el matrimonio mencionado.
4.—Modifíquense los asientos de nacimiento
de las personas menores de edad
Dixon Alexander Medina Rodríguez, fecha de nacimiento 13 de marzo de 2009, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de San José, al tomo
1986, folio 24, asiento 48, y Bradley Medina Rodríguez, fecha
de nacimiento 19 de enero
de 2007, nacimiento inscrito
en Registro de Nacimientos de San José, al tomo
2053, folio 426, asiento 851, para que en adelante lleven los apellidos de su madre, sean Rodríguez Calderón.
5.—Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que
establece el artículo 223
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Marjorie Retana
Hidalgo, curadora procesal
del señor Medina Valladares, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552755 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Nader Hussein Hommos, de nacionalidad
libanés, documento de su país número
415691, cédula de residencia número 142200006502, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente
17-000532-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Flor
Maritza Chaves Chanto, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000539 de las diecinueve horas once minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto Con fundamento en
las razones expuestas y con
base en los artículos 51 y
52 de la Constitución Política,
artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos
98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que:
1.-Se anula el matrimonio
entre Flor Maritza Chaves Chanto,
cédula 1-706-897, vecina de La Unión, Tres Ríos, y
Nader Hussein Hommos, de nacionalidad libanés, documento de su país número
415691, cédula de residencia número 142200006502. 2.-
Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
467, folio 432, asiento 863. 3.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que la parte demandada
Nader Hussein Hommos haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado.4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de
edad Emely Hommos Chaves, fecha
de nacimiento 14 de agosto
de 2006, nacimiento inscrito
en Registro de Nacimientos de la Provincia de
Cartago, al tomo 566, folio 470, asiento 939, para
que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean
Chaves Chanto. 5.-Sin especial condenatoria
en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 6.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alexander Gómez Marín, curador
procesal de la parte codemandada Hommos, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos
cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado,
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese
NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552757
).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Norland Daniel Velasco Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
documento de identidad
DI7404607200, cubano y de domicilio
desconocido se le hace
saber que en demanda proceso Ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo el número de expediente 18-000132-0187-FA establecida
por Procuraduría General de La República
contra Jenny Bereida Azofeifa
Herrera y Norland Daniel Velasco Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto el auto
del traslado de las nueve
horas y doce minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar visible a folio
53. II.—De la anterior demanda proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría
General de La República se confiere
traslado por el plazo de treinta días a Jenny Bereida Azofeifa Herrera y Norland Daniel Velasco Rodríguez, para
que en la persona de su curadora procesal licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
III.—, IV.—, V.— Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552758
).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Rafael Augusto Díaz Jiménez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número PCC79147067 y cédula
de residencia costarricense número
117000133427, comerciante, de domicilio
desconocido,, se le hace
saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el número de expediente 18-000380-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Marianella Araya Calderón y Rafael Augusto
Díaz Jiménez se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000500 de las diecisiete horas diez minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Marianella Araya Calderón,
cédula de identidad número
1-979-282, con Rafael Augusto Díaz Jiménez, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país número
PCC 79147067, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
435, folio 44, asiento 87. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite
de naturalización y cualquier
trámite migratorio que haya presentado el demandado Rafael Augusto Díaz Jiménez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquense los
asientos de nacimiento de Jorge Alberto Díaz Araya, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de
Puntarenas, al tomo 478, folio 405, asiento 810, para
que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean
Araya Calderón. 5.- Costas: Sin especial condenatoria
en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe una, y por estar representada por curador procesal la otra, de conformidad con lo que establece
el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Heberto José Noguera González, curador procesal de la parte codemandada Díaz Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado
Noguera González, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.-
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552759 ).
Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 20-000417-0637-FA
que es un proceso de divorcio
promovido por Kenia Juliana Porras Montero, cédula N°
113560191 contra Plinio Romero Díaz, pasaporte N° PCC16945935, se ha dictado
a las diez horas veintiocho
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021000398, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une
a la señora Kenia Juliana Porras Montero con el señor Plinio Romero Díaz. El atributo de la guarda de la
persona menor de edad:
Isaac Mateo Romero Porras será ejercido
por su madre la señora Kenia Juliana Porras Montero. Los demás atributos de la autoridad parental seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria
entre sí. Se declara el
derecho de las partes a participar
a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación
matrimonial, aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve
el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas:
1-0478-074-0147. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante un edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de abril del 2021.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552762 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de Cambio de Nombre promovido
por Erodita Pastora de Los Ángeles Marín Fernandez, mayor, viuda,
ama de casa, documento de identidad N° 1-0580-0176, vecina
de San José, Barrio Escalante, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Erodita Lisbeth
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 21-000232-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de mayo
del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021552808 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Fabián
Alonso Núñez Montero mayor, soltero, analista de prevención de fraudes, documento de identidad N°
01-1611-0849, vecino de Dos Cercas
de Desamparados, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Ángel Fabián mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000008-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 05 de marzo del 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2021552931 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Wesly Rodríguez Roman, mayor de veinticinco
años de edad, soltero, constructor, costarricense,
portador del número de
cédula 01-1621-0276, vecino de Buenos Aires, Santa
Cruz, de la Pulpería 3 X, cuarta
casa a mano izquierda color rosada,
nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el primero de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, hijo de Welsi Rodríguez Bonilla, costarricense
y Mayela del Socorro Roman Valverde, número de teléfono 8607-4420; y
Elizabeth María Estrada Flores, mayor de veintinueve años de edad, soltera,
ama de casa, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
01-1466-0216, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, hija de Benito Estrada Estrada, costarricense y Emilia Flores Obando, costarricense.
Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil
21-000039-1552-FA (39-21-2).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero
del año 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552633 ).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Allan González Vargas, mayor de treinta y un años
de edad, soltero, colaborador de Pindeco,
costarricense, portador del número de cedula 01-1392-0864, vecino de Buenos
Aires, 200 metros norte del Azteca, nativo de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, el primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Claris
González Leiva costarricense y Roxinia Vargas Jimenez, número de teléfono 8643- 5067; y Lizbeth Mirian
Vargas Saldaña, mayor de treinta años de edad, soltera, ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 01- 1442-0953, vecina
de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa, hija de Walter
Vargas Cabrera, costarricense, y Ana Lucia Saldaña Zúñiga, costarricense. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho dias posteriores a la
publicación de este Edicto. Matrimonio civil 21-000072-1552-FA (74-21).
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de
Buenos Aires, 13 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552639 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Noemy Iris de la Trinidad Brenes Anchía, mayor,
costarricense, divorciada
una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601150758, vecina de
Buenos Aires, Santa Cruz, Lomas del Sol, hija de María Rosalía Anchía
Elizondo y Ramon Mario Brenes Ledezma
ambos costarricenses, nacida
en Cóbano, Central, Puntarenas, el 26/02/1955, con 66 años de edad; y Juan Gerardo de
María Vargas Estrada, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula
de identidad número
0602290274, vecino de Buenos Aires, Santa Cruz, Lomas
del Sol, hijo de Lucía Estrada Estrada y Daniel Vargas Villanueva ambos costarricenses, nacido en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 27/01/1970, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000088-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 11
de mayo del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552641 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Elio Faustino Brenes
Castillo, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad N° 0303470670, vecino de Corralillo de Cartago, hijo de Flora Castillo Hernández y Faustino Brenes Hernández, ambos padres costarricenses,
nacido en Santa Elena
Central Cartago, el 07/06/1977, con 43 años de edad, y Nancy De La Trinidad Rojas Romero, mayor, costarricense, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0108660841, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, hija de José Manuel Rojas
Durán y María Teresa Romero Cerdas, ambos
padres costarricenses, nacida
en Hospital Central San José, el 06/11/1973, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000884-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 12 de abril del
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552649 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alfonso Gerardo Estevanovich Loría, cédula de identidad número 1-1011-0568,
mayor, estado civil soltero, profesión cocinero profesional, vecino de Heredia,
Mercedes Sur, 25 metros oeste de la Iglesia Católica, casa a mano derecha
viniendo de este a oeste, teléfono 8357-6829 8393- 688, hijo de Alfonso Estevanovich González y María de los Ángeles Loría Bolaños,
nacido en Hospital, Central, San José, con 42 años de edad, y Vanessa Idania
Navarro Mejía, cédula de residencia número 134000432627, mayor, estado civil soltera,
profesión estudiante, vecina Heredia, Mercedes Sur, 25 metros oeste de la
Iglesia Católica, casa a mano derecha viniendo de este a oeste, teléfono
6319-8063, hija de Oscar Rolando Navarro Maradiaga y Carmelina Mejía Reyes,
nacida en Omoa, Cortés, Honduras, actualmente con 32 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000912-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 14 de mayo del 2021.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021552650 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
Eduardo Josué Alvarado Quirós,
cédula de identidad número
3-0442-0527, mayor, estado civil soltero,
profesión diseñador eléctrico, vecino de Cartago,
Cartago, San Francisco, teléfono 8574-0378, hijo de Eduardo Ricardo Alvarado Fuentes y Norma Quirós Guerrero, nacido en oriental, central, Cartago, con 30 años
de edad, y María Daniela Rodríguez Miranda, cédula de
identidad número
1-1592-0477, mayor, estado civil soltera,
profesión diseñadora electromecánica, vecina Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, teléfono 8528- 3573, hija de Edwin Armando Rodríguez Vargas y María del Roció Miranda Aguirre, nacida en hospital, central, San José, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-0000923-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del
año 2021.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552651 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Nevilio José Soto Valle, mayor, costarricense,
soltero, operario
industrial, cédula de identidad número
0115210987, vecino de Taras
de Cartago, hijo de Marquina
Del Socorro Valle Marenco y Gerardo Antonio Soto Brenes,
madre de nacionalidad nicaragüense y padre de nacionalidad
costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 14/12/1992, con 28 años de edad, y Leidy María Román Tencio,
mayor, costarricense, soltera,
operaria industrial, cédula de identidad
número 0304720592, vecina
de Tobosi del Guarco, hija de Gerardina Tencio Barahona y Vinicio Román Segura, nacida
en Oriental Central Cartago, el 18/08/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001130-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 28 de abril del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552653 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Carlos Alfonso Salazar Blanco, cédula de identidad 1-0763-0479, mayor, divorciado,
chofer de tráiler, vecino de Heredia, San Luis de Santo Domingo, 600 metros oeste de la plaza de deportes de
San Luis, casa color amarillo a mano izquierda, teléfono 83279888, hijo de Francisco Salazar Mata y Teresa Blanco Morales, nacido en Hospital, Central, San
José, con 51 años de edad,
y Sonia Rocío Chaverri
Graham, cédula de identidad número
4-0151-0712, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Luis de Santo Domingo, 600 metros oeste de la plaza de deportes de
San Luis, casa color amarillo a mano izquierda, teléfono 88510743, hija de Rafael Ángel Chaverri Murillo y Aina Graham Gardin, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-001155-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, fecha, 17 de mayo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552654 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Manuel
Alberto Bogantes Arévalo, mayor, costarricense, soltero, salonero, vecino de San José, cantón Central, distrito El
Carmen, 75 metros sur Hotel Presidente, al costado de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida 2, portador de la cédula de identidad
número 9-0104-0442, nacido
el treinta de mayo de mil novecientos
setenta y cuatro. Hijo de Yolanda Bogantes Arévalo,
Edgar Portuguéz
Mora, ambos de nacionalidad costarricense
e Irene Cubillo Chacón,
mayor, costarricense, divorciada,
diseñadora, vecina de
Alajuela, cantón San Ramón, distrito
Alfaro, San Pedro, primera entrada Los Olivos, 700 noroeste, Urbanización Los Girasoles, portadora
de la cédula de identidad número
6-0328-0388, nacida el dos de abril
de mil novecientos ochenta
y tres. Hija de Agustín
Cubillo Chavarría de nacionalidad panameño y María de
Los Ángeles Chacón Chavarría, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que
si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-000407-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
nueve horas tres minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552769 ).
Se hace saber que ante la notaria Amadeley
de Los Ángeles Vargas Cordero, con oficina en Alajuela, San Ramón,
San Rafael, Rincón Orozco, 50 metros este de la escuela, han solicitado, Dan Ezequiel
Oliva Theveny, argentino,
mayor, soltero, repartidor,
vecino de Argentina La Rioja, Barrio Antártida 2, Pública C 1019, con pasaporte de su país AAD198608 y Kaitlyn Joy
Lorraine Cook, estadounidense, mayor, soltera, profesora, vecina de Estados Unidos, 10154
Whispering Forest Dr. Rancho Cucamonga CA 91737, con pasaporte
de su país 575083597, en esta notaría
a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Por ello y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de la publicación
de este edicto ante esta notaría.—Licda. Amadeley
de Los Ángeles Vargas Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021552833 ).
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021.
En vista de que el representante
de la Sociedad Anonima llamada
Técnicos
en Telecomunicación, cédula jurídica
N° 3-101-181963, quien(es) conociendo
de la sumaria penal no se apersonó
al despacho para la devolución de la motocicleta
188186, marca United Motors, estilo
Magnetic, modelo 2007, se procede
a comunicarle lo anterior por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de
Hatillo: Se pone devolución de motocicleta 188186 Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo
Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al representante de la sociedad Técnicos en Telecomunicación,
le hace saber que: En el legajo de principal 19-037324-0042 PE, ofendido
Francisco José Walsh Mesén,
contra ignorado, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las nueve
horas con cuarenta minutos
del 22 de marzo
del 2021. En vista de que el representante
de la empresa Técnicos en
Telecomunicación
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la devolución
de la motocicleta188186 se procede a comunicarle la resolución que cursa en el expediente
principal por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario
Andres Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la devolución
del bien motocicleta 188186: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al representante Técnicos
en Telecomunicación la devolución de la motocicleta.
Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo,
Fiscal Coordinador teléfonos
2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552971 ). 3 v. 1.
Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica (Materia Penal),
en la sumaria
15-000641-0472-PE, seguida contra Evans Castillo
Solano, por el delito de homicidio
culposo en perjuicio de Marvin Hartley Vallejos
y de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez vista
la Acción Civil Resarcitoria
en la presente causa, se
pone en conocimiento de la misma a la Sociedad Comercializadora
Sivalama Sociedad Anónima,
Cédula Juridica 3-101-457712, quien
funge como tercera civil demanda, se otorgan los respectivos plazos de ley para lo que en
derecho considere. Se ordena
su publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Lic. Gilberto A. Lobo Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552754
).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal
Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial,
por única vez, lo dispuesto en sentencia
N° 130-2021 de las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que dispone la devolución
del arma de fuego tipo pistola, marca
Rhoner Sportwaffen, calibre 6.35 mm, serie 29428, modelo 115, a su legítimo dueño,
sea a Luis Alejandro Galvez Rodo, cédula de identidad
N° 1-0669-0260; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial
a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario
se dispone el comiso del arma
de fuego a favor del Estado, siendo
el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 18-001431-1283-PE seguida
en contra de José de La Cruz García Cruz por el delito
de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla,. Juez de Trámite.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552973 ).