BOLETÍN JUDICIAL 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 99-2021

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO Y DESTACADO EN NEGRITA

ASUNTO: Reiteración de la circular número 231-2014, del 29 de octubre de 2014, denominadaAmpliación toma de denuncia (48 horas), para el caso de Delitos Sexuales y Violación.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 32-2021 celebrada el 22 de abril del 2021, artículo L, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso reiterar la circular número 231-2014, denominadaAmpliación toma de denuncia (48 horas), para el caso de Delitos Sexuales y Violación”, que literalmente dice:

El Consejo Superior en sesión Nº 89-14, celebrada el 9 de octubre de 2014, artículo LXXXI, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género, acordó comunicarles que en el marco de ejecución del “Proyecto Piloto de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales y Violación”, en las primeras 72 horas de sucedido el evento, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos para efectos de la toma de denuncia:

El o la fiscal como directora de la investigación, de acuerdo con los artículos 16, 17, 62, 63, 67 y del Código Procesal Penal, determinará el momento oportuno para llevar a cabo la entrevista a efectos de determinar los actos de investigación urgentes para asegurar la prueba, determinar la identidad del autor del hecho entre otros, de previo a que se haya brindado los primeros auxilios a la víctima por parte del o la profesional del área psicosocial y la misma se encuentre en condición de declarar, debiendo priorizarse su integridad física y emocional.

De conformidad con criterios expertos y científicos en torno al procesamiento de la información ante el trauma, una persona requiere dos ciclos de sueño o en su defecto 48 horas para recuperar el proceso de memoria posterior a una experiencia traumática. Por lo tanto, en el caso de víctimas de violación que son atendidas en las primeras horas de sucedido el evento, la toma de la denuncia deberá llevarse a cabo en dos momentos, salvo en excepciones, donde se requiera de dicha información con el fin de fundamentar una solicitud de medida cautelar o diligencia judicial definitiva e irreproductible:

PRIMER MOMENTO:

En un primer contacto al momento de reportarse la violación, que haya sucedido en un margen no mayor a las 72 horas. Se tomará la denuncia con el fin de obtener la información estrictamente necesaria para dar inicio a la investigación judicial.

Una vez que se ha explorado la información necesaria, el o la fiscal citará a la persona para que se presente en horario hábil, salvo situaciones donde no sea viable por parte de la víctima.

A efectos de ampliar la denuncia, se le solicitará a la persona que anote en una bitácora, que se le facilitará por parte de la institución, todos los recuerdos que lleguen a su memoria acerca de lo sucedido. Lo anterior, dependerá de la condición de desarrollo y nivel educativo de la persona, aspectos de los cuales deberá el o la profesional en trabajo social o psicología emitir criterio al o la fiscal.

El citatorio de la Fiscalía deberá fijarse posterior a las 48 horas como mínimo, después de sucedido el evento y la víctima deberá llevar ese día la bitácora con la información que fue recopilando.

En casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona deba salir del país, se deberá tomar la denuncia completa en el primer momento.

SEGUNDO MOMENTO:

El día establecido por la Fiscalía para ampliar la denuncia, deberá explorarse en detalle la información que brinda la víctima en relación con los hechos.

Intervención del o la Profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) o la Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD).

La fiscalía deberá solicitar la intervención del DTSP y/o el equipo de la OAPVD, en los dos momentos señalados con anterioridad, cuando se trate de víctimas menores de edad y personas adultas respectivamente. Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales en las que necesariamente deba participar la víctima, tanto en horario hábil y como no hábil mediante la disponibilidad.

En el caso de DTPS, el servicio fuera de la jornada ordinaria, se brindará en los Circuitos Judiciales, donde se va a implementar la primera etapa del proyecto, a saber: Puntarenas (con atracción de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera, Garabito y Aguirre y Parrita), Liberia (con atracción de Nicoya, Santa Cruz y Cañas), Cartago (con atracción de Turrialba, La Unión, Tres Ríos, Tarrazú), y como contraparte urbana, San José con atracción territorial del Hospital San Juan de Dios y Hospital Nacional de Niños.

La disponibilidad será atendida por una persona profesional de dicha oficina.

El rol del o la profesional del Departamento y/o Oficina de Atención a la Víctima, se centra principalmente en brindar acompañamiento a las personas menores y mayores de edad víctimas de delitos sexuales, para favorecer un ambiente seguro y de confianza en aras de disminuir la revictimización, así como darle contención y orientación en situaciones de crisis, con el fin de fortalecer a la víctima durante la intervención solicitada.

Para lo anterior, se deberán considerar los protocolos de atención a Víctimas de Violencia Doméstica y delitos Sexuales y las directrices de CONAMAJ para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, aprobadas por Corte Plena en sesión IXX-02, del 6 de mayo de 2002, en cuanto a:

-Privacidad en las diligencias judiciales.

-Creación de un ambiente tranquilo y acogedor.

-Utilización de un lenguaje entendible para la persona menor de edad, de acuerdo con su nivel de comprensión, según sus habilidades, cultura, edad y grado académico; de esta manera, las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una estructura simple.

Se intervendrá en las siguientes situaciones:

1.       Toma de denuncia y/o ampliación de denuncia: En una primera intervención el o la profesional en trabajo social o psicología del DTSP y/o OAPVD, valorará brevemente las condiciones en las que se encuentra la persona menor o mayor de edad para brindar declaración e informará oralmente al respecto. En caso de requerirse dará intervención en crisis.

Cuando el o la fiscal en el primer momento, establece el citatorio para la toma de denuncia, posterior a las 48 horas, coordinará el acompañamiento por parte un o una profesional del DTSP u OAPVD.

Durante la toma de la ampliación de la denuncia, si bien es responsabilidad del o la Fiscal a cargo del caso llevarla a cabo, el o la profesional en Trabajo Social o Psicología del DTSP u OAPVD, intervendrá cuando sea necesario, para colaborar durante la entrevista replanteando las preguntas de acuerdo con el nivel de comprensión, destrezas y habilidades de la persona menor o mayor de edad; además de brindarle apoyo a ésta.

2.       Reconocimiento: el o la profesional de las oficinas indicadas, inicialmente valorará las condiciones que reúne la víctima para participar en el reconocimiento. Cuando corresponda realizar esta diligencia deberá informar a la persona referida, en qué consiste el mismo, cuáles son sus derechos, cuál es el objetivo del reconocimiento, así como indicarle cuáles personas van a participar (Fiscal, Defensor e Investigador). En caso de requerirse dará intervención en crisis.

3.       Otras Intervenciones:

Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales, en las que necesariamente deba participar la víctima a solicitud de la representación fiscal.

La presencia del o la profesional en cualquier diligencia, deberá quedar consignada en el documento respectivo (acta, denuncia y manifestación, entre otros).

Procedimiento para solicitar la intervención del DTSP y OAPVD.

A.      Si la solicitud se presenta en horario hábil, el fiscal (a) se comunicará con la Oficina Regional del DTSP o la OAPVD respectiva, para coordinar las gestiones pertinentes. 

B.      Si la solicitud se realiza en horario no hábil se procederá de la siguiente forma:

-Cuando el fiscal (a) a cargo conoce de una situación donde una persona ha sido víctima de un delito sexual, deberá de inmediato solicitar la intervención del o la profesional en disponibilidad. La solicitud se llevará a cabo solamente por el fiscal (a) a cargo, quien contactará por los medios disponibles al profesional en el rol.

-La intervención se efectuará por el personal de la Oficina Regional (DTSP /OAPVD) más cercana que da servicio en disponibilidad y se hará en el lugar donde indique el o la Fiscal; para tal efecto, se dará a conocer previamente a la respectiva Fiscalía el rol de disponibilidad.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo de 2021.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552763 ).

CIRCULAR N° 108-2021

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 10-09, sobre las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 29-21, celebrada el 15 de abril del 2021, artículo LXXIX, acordó realizar reiteración de la Circular N° 10-09 relacionada a las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas:

1.     Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.

2.     Dentro de cada presupuesto de los distintos programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus diligencias “in situ”.

3.     Los y las jueces, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas.

4.     Los y las jueces, así como los y las funcionarios (as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.

5.     Deberán los y las jueces, fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.

6.     Los y las juezas, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

7.     Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

8.     La Contraloría de Servicios será la encargada de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas.

9.     Colocar distintivos en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena.

10.   Los servidores judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de mayo del 2021.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552624 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 0609500934, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000437-1126-FC establecido en su contra por José Francisco Matamoros Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Francisco Matamoros Bonilla contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 4), sea: casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Casa del Pañal 25 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández 800 sur, casa N° 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, 100 metros oeste de la Policía Municipal, en Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”, y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. Siendo que la parte denunciante no hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria y se continúa únicamente con la disciplinaria. En otro orden de ideas, en razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad N° 0609500934, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 8 y 9), la proporcionada por la parte denunciante (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor José Francisco Matamoros Bonilla son los siguientes: “El primero de diciembre del año 2018 yo comparecí ante la oficina del notario Henry Sandoval Gutiérrez, en ese acto hice el traspaso de la moto MOT141771, el cual se encontraba al día, se confeccionó la escritura pública de traspaso, pero a la fecha sigue apareciendo a mi nombre y actualmente presenta una deuda de impuestos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Henry Sandoval Gutiérrez. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”.

                                    Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552618 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Gerardo López Pérez quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número 2-0367-0625, maestro de obras, vecino de Alajuela, Naranjo, El Rosario, Calle El Indio del Hotel Vista del Valle, 150 metros al este, mano izquierda y fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000156-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000156-1584-LA.—Juzgado Contravencional De Carrillo (Materia Laboral), 10 de enero del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Idalia María Balestero Avares, quien portó la cédula de identidad N° 01013760799 y falleció el 18 de julio del 2020, promovido por Cristian Retana Mora, cédula de identidad N° 0113940844, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002156-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002156-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552621 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Víctor Manuel Rivera Navas, cédula número 600980899, se consideran con derecho a las mismas, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 21-000015-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 29 de abril del 2021.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hansel Eduardo González Bonilla 6-0317-0914, fallecido el 14 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000318-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000318-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. y otro a favor de Hansel Eduardo Gonzalez Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Eusebio López Brizuela, quien portó la cédula de identidad N° 0601520785, y falleció el día 20 de mayo del 2020, promovido por Yadira Ruth Fernández Villanueva, cédula de identidad N° 0603380793, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000563-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000563-0173-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552647 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Octavio Marín Mesén, quien fue mayor de edad, casado una vez, mensajero, vecino de Rincón de Salas de Grecia, con cédula de identidad número 09-0051-0995, y falleció el 30/09/2003, se les hace saber que: Paula Franco Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número 0601840254, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: José Octavio Marín Mesén. Expediente N° 20-000525-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de enero del 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Rivas Rodríguez quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 0601080054, casado, laboró para Hotel Sugar Beach, y falleció el 23/01/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000360-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000360-0775-LA. Proceso promovido por la señora Graciela Rodríguez Camareno cédula de identidad 0501370752 en favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de mayo del año 2021.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bonifacio De La Trinidad Cerdas Cerdas, 0500610553, quien era mayor de edad, con 81 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Pueblo Nuevo, primaria incompleta, quién falleció en Liberia el 06 de abril del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000152-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000152-0942-LA, por María Isabel Quirós Morales, a favor de Bonifacio De La Trinidad Cerdas Cerdas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 7 de abril del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552766 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Virginia Briones Fajardo, quien portó la cédula de identidad número 5-0167-0982, fallecida el 28 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000166-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000166-0643-LA. Promovido por Beleska Alejandra Montoya Briones en favor de la fallecida Virginia Briones Fajardo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dionisio Centeno Torres, fallecido el 15 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000351-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000351-0643-LA. Por Dayana Centeno Godínez con cédula de identidad número 6-0400-0015 en favor de Dionisio Centeno Torres con cédula o documento de identidad número 6-0138-0593. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552768 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-02795- 01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de solar lote A. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Balade a Velo S. A.; al sur, Balade a Velo S. A.; al este, servidumbre de paso en medio con un frente de 22 metros con 96 centímetros y Balade a Velo S. A., y al oeste, Balade a Velo S. A. Mide: setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén Alberto Chaves Madriz. Expediente Nº 21-001113-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo del 2021.—Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2021549829 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-273-01-857-001 y reservas y restricciones citas: 400-273-01-858-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos uno mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 17-A bloque A. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 06,00 metros de frente; al sur destinado a parque; al este IMAS y al oeste Ronald Sandoval Rivera. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Municipalidad de San José contra Ana Patricia Mora Campos. Expediente Nº 08-001331-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021551422 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 490-19619-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Arturo Arias Gutiérrez; al sur, Mario Arias Gutiérrez; al este, José Mario Arturo Arias Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente de 8,44 metros lineales. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S.A y Afines contra Marcelina Umaña Aragón. Expediente Nº 19-009152-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552114 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 87691-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lotes 54 y 53; al sur: calle pública y lote B; al este: lote 33; y al oeste: lote 31. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Antonio Brenes Córdoba, Viria María de Los Ángeles Molina Brenes. Expediente número 19-011689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: a las quince horas con veinticuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021552129 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 254535, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle Barahona con 8 m; al sur: Viviendas y Desarrollos S. A.; al este: Viviendas y Desarrollos S. A.; y al oeste: Viviendas y Desarrollos S. A. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones noventa y un mil setecientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil novecientos veintiséis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Eugenia Murillo Cartin. Expediente N° 21-000183-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021552145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematará al mejor postor la finca del Puntarenas matrícula de Folio Real 67220 derecho 000, con la base de veintidós millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos (¢22.178.160.00), que es terreno para construir situado en el distrito uno, Espíritu Santo cantón 2, Esparza, en la provincia de Puntarenas, la cual mide doscientos cuarenta metros cuadrados, con un frente a calle pública de doce metros, propiedad de la señora María Elena Soto Chaves. Para llevar a cabo el primer remate, se señalan las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de la oficina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos (¢22.178.160.00), y para celebrar el tercer remate, se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta colones sin céntimos (¢22.178.160.00). Comuníquese el remate por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial dos veces consecutivas, advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art.805 Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Miguel Martínez Agüero contra María Elena Del Socorro Soto Chaves, expediente N° 08-400535-0421-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—MSC. Tania Morera Solano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552167 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001; servid de paso ref:00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 59733-F-000, la cual es finca filial diecinueve bloque E terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial seis del bloque E; al sur, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; al este, finca filial veinte del bloque E, y al oeste, finca filial dieciocho de bloque E. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente Nº 17-012422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021552233 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos once dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYD109, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, N° Chasis: LGXC14DA9D1116398, N° motor: BYD371QA112028948, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Dunia Sidey Ovares Carvajal. Expediente Nº 20-006605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021552236 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doce dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLP488, marca: Hyundai, estilo: Accent, vin: NLHCN41VP7Z053910, modelo: GLS, color: gris, año: 2007, N° motor no legible. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cincuenta y tres dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Alberth Andrey Hidalgo Mora, Anabelle Vargas Vargas, Randall De Los Ángeles Obregón Vargas. Expediente N° 21-000829-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021552238 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGY325, Marca: Hyundai Estilo: Elantra Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas año: 2001 carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro Tracción: 4x2 Vin: KMHDN41AP1U153372, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Max Alberto Chaves León. Expediente 20-008602-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021552242 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMR199. Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie/Chasis/Vin: KMHCT41CBBU000960, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color: Blanco, N° Motor: No Visible, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos seis dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Flor del Carmen Solano Ulate, Johan Dario Aguero Solano. Expediente N° 20-008695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021552247 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos treinta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNK465. Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Plateado, número de chasis: KMHCM41AP7U147933, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Angie Melissa Soto Montero y Corporación M Y R Independiente S. A. Expediente Nº: 21-003242-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021552250 ).

En este despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil ciento nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-01014-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 342-14759-01-0908-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Cristina Sanchez Varela y calle publica; al sur, Sigifredo Monte Quesada, Quebrada Guacalillo y lote Municipalidad de Orotina; al este, Enrique Dasanti León, Sigifredo Monte Quesada, lote de Municipalidad de Orotina y al oeste, Ministerio de Educación Pública y calle pública. Mide: veintisiete mil quinientos nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y dos dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento noventa y dos mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de doscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-16373-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 365-16373-01-0831-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y nueve mil once, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 24 terreno de pastos.- Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 23 de Haydee Monge Ruiz; al sur, lote 25 de Ana Victoria Monge López; al este, calle publica con 60,99 metros y al oeste, Enrique Desanti León. Mide: siete mil treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta mil trescientos nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). con una base de seiscientos veinticinco mil quinientos cincuenta y un dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-533419-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 2015-539523-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015- 546252-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-590328-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-20595-01-0002-001; sáquese a remate la finca  del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte,, Olga Rojas Álvarez, Randall Gerardo, Raúl Eduardo y Víctor Manuel todos Alpízar Rojas y Cristian Mauricio Alpízar Agüero; al sur, Sigifredo Monte Quesada, Consultores Arquitectos G Y G del oeste S.A., Rita Urbina y María de los Ángeles Garita Ortiz; al este, Asociacion Caritas de Costa Rica, Susana ,Consultores Arquitectos G Y G del oeste S. A., y servidumbre en parte y al oeste por una parte Susana Santamaría Santamaría, lote dos, Rita Urbina García, calle publica y por otra parte, lote Segregado de Olga Rojas Álvarez, Randall Gerardo, Raúl Eduardo Y Víctor Manuel todos Alpízar Rojas.- Mide: dieciocho mil quinientos treinta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Arquitectos G & G del oeste Sociedad Anónima contra 3-102-719977 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 20-015619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021552258 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-12661-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil cuatro, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 9,33 cm.; al sur: Gilbert Solís Garita; al este: Ana María Arce Campos; y al oeste: servidumbre de paso. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana del Carmen Delgado Segura, Luis Fernando Jiménez Alpízar, Proyectos e Inversiones Luis Fernández Sociedad Anónima contra Lorena Maritza de Lourdes Villalobos Solís. Expediente N° 18-005242-1158-CJ .Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021552275 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número 16, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote Nº 15; al sur lote Nº 17; al este Rodolfo Castro Masís y al oeste calle pública con 9m. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nª1 R.L. contra Margarita De Los Ángeles Alanís Warring. Expediente Nº:20-005648-1208-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021552285 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84468-000.- Que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. linderos: norte, Ceferina Baltodano Rosales y otro sur, Orlando Bonilla Rosales este, calle pública con 09,05 m. oeste, Celedonio Zúñiga Díaz. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0108411-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos veintiún mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Servula Victoria Baltodano Rosales. Expediente 20-003362-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021552286 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-134751. Marca: Freightliner. Estilo: FLD11264ST. Categoría: carga pesada. Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 1996. Color: azul. Vin: 1FUY3MDBXTH595130. N° motor: 34779164. Cilindrada: 14000 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos dieciséis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Luis Fernando Del Socorro Gómez Gómez. Expediente N° 19-003104-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552287 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJD 301, marca Nissan estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas serie 3N1AB7AD3FL611308, año 2015 color azul, carrocería sedan 4 puertas motor 1800 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Oscar Alberto Hidalgo López. Expediente Nº:21-004471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021552291 ).

En este despacho, con una base de seis millones seiscientos veintisiete mil quinientos setenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGP840, marca: Toyota, estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: MR2BT9F39F1130294, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: Gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos setenta mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Mario Arias Matamoros, Luis Emilio Moya Jiménez. Expediente Nº:21-003151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021552292 ).

En este Despacho, con una base de $28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: CL427532, Marca: Nissan, estilo: Frontier LE, tracción: 4x4, modelo: 2017, color: azul, Chasis: 3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto, se señalan las 15:30 del 28/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:30 del 06/07/2021, con la base de $21.256,29 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 15:30 del 14/07/2021 con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson. Expediente N° 21-001890-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del 2021.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021552293 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-279078, marca: Ford, estilo: F 250, categoría: carga liviana, año: 2007, color: blanco, vin: 1FTSX21P17EA14482, N° motor: no visible, cilindrada: 6000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cristian García Rojas. Expediente Nº 15-046426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021552295 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131633-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 18-C. Situada: en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 09.00 metros; al sur, calle pública con 09.00 mts; al este, lote 19-C, y al oeste, lote 17-C. Mide: ciento diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos catorce mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra Yamileth de los Ángeles Bustamante Lara. Expediente N° 20-005852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021552296 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos veinticuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPT213.Marca: M.G. Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: LSJA16E30JG011448, año fabricación: 2018, color: negro, N. Motor: 15S4CPLGH9050281, Cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 , Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos noventa y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y un dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra María Rosa de los Ángeles Vargas Artavia. Expediente 19-009002-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021552297 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 512241, derechos 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre con 18 metros 56 cm. de frente; al sur: Arnoldo Ruiz Solorzano; al este: lote 5 de Inversiones Dulceche S. A.; y al oeste: calle pública con un frente de 18,50 cm. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0659274-2000. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinticuatro mil doscientos noventa y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres dólares con trece centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Carlos José Hernández Desc. Expediente N° 21-003303-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—IN2021552298 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos setenta y dos mil setecientos trece colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada El Tigre; al sur, calle pública; al este, Francisco Alfaro Fernandez y al oeste, Francisco Alfaro Fernandez. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y tres mil ciento setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Néstor Olivera Mederos. Expediente Nº 20-004094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021552299 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-09783-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29881-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial tres destinada a uno habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatro; al sur, servidumbre existente; al este, Francisco Pérez y Alymansa Sociedad Anónima, y al oeste, zona común de acceso de vehículos y peatones. Mide: doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones ochocientos diecinueve mil ciento dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coci Closet Ibérica S. A. Expediente N° 110186971012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021552300 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100422, derecho: 000, la cual se describe así: naturaleza: terreno plano apto para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: William Rosales Ramon; sur: María Chavarría Rosales, este: calle pública con 10 metros lineales; oeste: William Rosales Ramos. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0390872-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Francisco Angulo Angulo. Expediente N° 19-008504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 26 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021552312 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos veintidós mil quinientos trece colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela, finca: 58902, duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial número ocho diecinueve en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cinco del edificio ocho, situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. linderos: norte, acceso área común construida, sur, área común libre (área verde), este, finca filial ocho-veinte, oeste, área común libre de patio, mide: ochenta y seis metros cuadrados, para lo cual se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento treinta mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001; citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref:00201524 000; citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 59436, duplicado: horizontal: f derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento setenta y siete en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos, situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común libre calle de acceso, sur, área común libre área verde, este, finca filial estacionamiento setenta y ocho, oeste, finca filial estacionamiento setenta y seis, mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cinco mil seiscientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos un mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sharon María Romero Benavides. Expediente 20-014317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021552314 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos diecinueve mil setecientos doce colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01- 0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas ley forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 575-38270-01- 0004-001, hipoteca citas: 2017-521999-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93249-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada setenta y nueve apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el Distrito 3-Santiago, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común; al sur filial ochenta y uno y área común; al este filial ochenta y al oeste finca filial setenta y ocho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones novecientos catorce mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos cuatro mil novecientos veintiocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo contra Cesar Camacho Barquero. Expediente Nº:20-000258-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de abril del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552334 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001; servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001; reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 575-38270-01-0004-001, hipoteca citas: 2012-152442-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93250-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada ochenta apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito: 03-Santiago, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, finca filial setenta y nueve. Mide: ciento cuarenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo contra Adriana Gabriela Barrantes Solís, Viviana Solís Alpízar. Expediente 20-000259-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de abril del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552335 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos siete mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161119, derecho 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alcídes Hernández; al este, Manuel Antonio Camacho Espinoza; y al oeste, Manuel Antonio Camacho Espinoza. Mide: ciento noventa metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setenta y seis mil novecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manfred Alberto Carvajal Murillo contra Greivin Eliécer Campos Campos. Expediente N° 16-001100-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021552344 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 5-Santa Lucia, Cantón 2-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte José Ángel Benavides Herrera; al sur Sandra Benavides Herrera; al este José Ángel Benavides Herrera y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Mayra Benavides Herrera. Expediente Nº:20-016032-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de veintidós millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, (soportando reservas y restricciones, bajo las citas) a su vez soporta las anotaciones de los expedientes 17-000036-1472-LA, del Juzgado Contravencional de Orotina, 17-000270-0183-CI, del Juzgado Tercero Civil y 17-013216-1157-CJ Juzgado de Cobro Judicial de Alajuela, se ordena rematar la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74255---000, Naturaleza: lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una casa de habitación. Situada en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sebastián Gologuay; al sur, calle pública; al este, Ligia Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica 3101098063. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas), a su vez soporta las anotaciones de los expedientes 17-000036-1472-LA, del Juzgado Contravencional de Orotina, 17-000270-0183-CI, del Juzgado Tercero Civil y 17-013216-1157-CJ, Juzgado de Cobro Judicial de Alajuela, se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74255---000, naturaleza: lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una casa de habitación. Situada en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sebastián Gologuay; al sur, calle pública; al este, Ligia Villalobos. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica 3101098063. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas) a su vez soporta las anotaciones de los expedientes 17-000036-1472-LA del Juzgado Contravencional de Orotina, 17-000270-0183-CI del Juzgado Tercero Civil y 17-013216-1157-CJ Juzgado de Cobro Judicial de Alajuela, se ordena rematar la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74255---000, naturaleza: lote j-veintiuno, terreno para vivienda con una casa de habitación. Situada en el distrito Siquirres cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sebastián Gologuay; al sur, calle publica; al este, Ligia Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A, cédula jurídica 3101098063. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se ordena notificar la presente resolución de manera personal a los acreedores Hazel Tatiana Mora Salas, cédula 6-0420-0669, domicilio: Dulce Nombre de San Mateo, Alajuela, 25 metros al suroeste de la escuela de Dulce Nombre casa color café almendra al lado izquierdo de la vía, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, Grupo Quality Motor S. A. cédula jurídica 3-101-670336. Domicilio: Uruca, Central, San José, Edificio Kia y a Asociación Solidarista de Empleados de Aeris Holding de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-322309. Domicilio: La Aurora, Central, Heredia, Zona Franca Global Park, Torre B 1 primer Piso, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 17-002027-0173-LA, de Flor Estrella Soto Ulloa contra Multinegocios Internacionales América S.A.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, 07 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552358 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y nueve, derecho 002, la cual es terreno Lote 2 terreno de café y frutales es parcela agrícola. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 1; al sur, Carlos Luis Hernández Sanchez; al este, Salvador Hernández Chaves; y al oeste, Inmobiliaria Jorge Vindas S. A. Mide: dieciséis mil ochocientos ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sucesión Álvaro Ocampo Sánchez contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N° 16-007903-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021552551 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197068, derecho 002, la cual es terreno lote 1 terreno de café y frutales es parcela agrícola y es de figura triangular. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, provincia Heredia. Colinda: al norte, quebrada Astillero en medio; al sur, lote 2; al este, Mauricio, Manuel, Oldemar, Osvaldo, Gabriel, Ana y Antonio todos Hernández Carvajal, y al oeste, Inmobiliaria Jorge Vindas S. A. Mide siete mil trescientos cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan, las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Jeremías del Socorro Ocampo Sánchez contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N° 16-007907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2021552552 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 336-017780-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204032-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio José Hernández Carvajal y Martín Calderón Vargas; al sur, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al este, Martín Calderón Vargas y calle pública con frente de 4.4 metros; y al oeste, Maurio Jose, Pedro Manuel, Oldemar Gerardo, Osvaldo Daniel, Gabriel Enrique, Ana Cecilia y Jolio Armando Hernández Carvajal. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Álvaro Ocampo Sánchez contra Osvaldo Daniel Hernández Carvajal. Expediente N° 16-007908-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021552553 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 378-03001-01-0900-001; así como prohibiciones ref: 00041412-000 bajo las citas: 378-03001-01-0901-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67112-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Ugalde; al este, Carlos Luis Ugalde, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salvador Francisco Arauz Figueroa contra Corporacion Artolita P&P Sociedad Anónima. Expediente N° 15-011694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2021552563 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libres de gravámenes pero soportando reservas y restricciones con las citas: 398-15259-01-0805-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias 003 y 004, relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula 54612, la cual es terreno para agricultura y corresponde al lote 4-C-10, se sitúa en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con I.D.A; al sur, y al este, con quebrada; y al oeste, con calle pública. Mide: veintiún mil trescientos ochenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bernardita De Jesús Molina Madrigal contra José Daniel Umaña Espinoza y Xinia Lorena Gutiérrez Espinoza. Expediente N° 21-000295-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021552569 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFZ362, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: MA3ZC62SXEA521886, carrocería: Sedan, 4 puertas hatchback, estilo: Swift GL, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, N° motor: K12MN1312649, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento setenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Antonio Enrique Esna Castro. Expediente N° 20-003084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021552594 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de once mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BBG323, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, vin: JMYXNGA2WBZ001718, cilindrada: 1998 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente Nº 19-006676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021552554 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 910468, marca: Citroën, estilo: C4 SX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: VF7LCN6ALBY500542, N° motor: 10FX7W3445913, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sharon Elena León González. Expediente N° 21-004397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021552555 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLC947, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0B18SGP230752, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: KPTA0B18SGP230752, N° motor: 17295000035084. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 29/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11:00 horas del 07/07/2021, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 15/07/2021, con la base de dos mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Joselyn Sofía Segura Paniagua. Expediente N° 21-004399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Paula Morales González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021552564 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos, soportando 18-000074-1743-TR, sáquese a remate el vehículo 776010. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS. Año 2009. Color plateado. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos diez dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos setenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Francisco Antolín Gerardo Chavarría Orozco, Vanessa Arauz Cordero. Expediente N° 20-003280-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021552565 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 106059-002, 003, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-Dulce Nombre, cantón 6-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Pereira Gamboa; al sur, calle pública; al este, lote 5; y al oeste, Lote 3. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Xinia Segura Hernández. Expediente N° 20-006722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, quince horas con diecisiete minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021552570 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 368-19702-01-0901-001 servid. de paso ref.: 00292181 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356108, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Boulevard Del Mirador; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: mil noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra M L María Li Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005270-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021552571 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 84041-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Simón Joaquín Solano Madriz; al sur: calle pública; al este: Marco Antonio Solano Araya; y al oeste: Luis Solano Araya. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima, contra Juan Gabriel Solano Méndez. Expediente N° 20-008198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las trece horas con treinta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021552572 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GSR985, Marca: Toyota, Categoría: Automóvil, Serie: MHKE8FE30KK000834, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Chasis: MHKE8FE30KK000834, Estilo: Rush S, Capacidad: 7 personas, Año: 2019, Color: Negro, N° Motor: 2NRF801852, Cilindrada 1500 c.c., Modelo: F800LE-GMGF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Gloriana de la Trinidad Salas Rodríguez. Expediente N° 21-003149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021552575 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 454-08098-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 454-08098-01-0005-001, Reservas Ley Forestal citas: 454-08098-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, calle pública con 19 metros 64 centímetros; al oeste, Ministerio de Educación Pública Junta Administrativa del Colegio Técnico Agropecuario de Matapalo; al noroeste, Danilo Matamoros Hernández; y al sureste, Juan Bautista Umaña. Mide: quinientos ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0211252-1994. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Barahona Herrera contra Juan Bautista Castro Román. Expediente N° 21-002566-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del 2021.—Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2021552577 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-00850-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 361-00850-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 361-00850-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 361-00850-01-0915-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2010-133651-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de la finca del partido de la provincia de Alajuela, matrícula: 69940 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con área común destinada a calle con un frente de ocho metros tres centímetros lineales; sur, con Guido Herrera González; este, con finca filial número veintiséis; oeste, con finca filial número veintiocho. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones ciento noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones sesenta y seis mil dieciocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra 3101541251 S. A., Carlo Gimeno Utrera Zambrano. Expediente N° 21-003014-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021552578 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos diecisiete mil ciento treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y siete mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto y agricultura. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Neivin Eduardo Chaves Hernández y Maribelly Chaves Hernández; al este, Roberto Hernández Arroyo; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cuatro mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Adolfo Esteban Chaves Hernández. Expediente N° 20-014176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021552581 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta mil trescientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 280832-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Inmobiliaria Beta S. A., lote 51; al sur: Inmobiliaria Beta S. A., lote: 53; al este: calle pública con 12,00 metros de frente; y al oeste: Inmobiliaria Beta S. A., lote 45. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos veintisiete mil setecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Zúñiga Castro. Expediente: 16-022696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021552583 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil trescientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, soportando Reservas y Restricciones citas: 335-11758-01-0002-001, e Hipoteca Legal Ley 9024 citas: 2017-569739-01-0114-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 49151, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur: calle pública con 218 m 09 cm frente; este: Rodolfo Salazar Solorzano, oeste: Eugenio Salazar Jirón, Mide: ciento diez mil trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0386786-1980. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil trescientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A., Gastón Fidel Castro Salazar. Expediente N° 20-002057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021552586 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miriam Calderón Rodríguez; al sur: Ángel Solorzano Jiménez; al este: calle pública con frente de 10 m.; y al oeste. Ángel Solórzano Jiménez. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Andrey Jesús Solórzano Calderón, Lauren Ortiz Canales. Expediente: 21-000617-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de abril del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021552587 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2016-171761-01-0001-001, serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos, derecho F cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial G dos uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel dos del edificio G en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (patio); al sur, finca filial G dos dos; al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Intermanagement Costa Rica Limitada. Expediente N° 18-029381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552592 ).

En este Despacho, con una base de mil trescientos nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCR785 Marca: Chevrolet Estilo: Spark LS Categoría: automóvil Serie: KL1CJ6C13CC609563 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4x2 año: 2012 cilindrada: 1000 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos veintisiete dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Jonathan Alonso Contreras Reyes Expediente 19-006966-1207- CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021552596 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 544239, derecho 000, la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johannes Wilhelmus; al sur, calle pública con un frente de treinta y seis metros y ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Philip Lolke Van Der Woude de Jong, y al oeste, Limburgia destinado a calle en otra destinado lote 4 bloque G. Mide: mil ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Oscar González Chaves contra Aserradero El Coyote Sociedad Anónima. Expediente Nº: 20-013872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021552598 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 883799, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis: 3N1CC1AD4ZK112000, Uso: particular, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Negro, Número Motor: HR16095424C, Cilindrada: 1598 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos S. A. contra Sirlene de los Ángeles Jiménez Orozco. Expediente N° 19-011228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021552600 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y tres mil ochocientos diez colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-03963-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432122-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maximiliano Alvarado Brenes; al sur, Lisbeth Gómez Porras; al este, Maximiliano Alvarado Brenes, y al oeste, calle pública con 13 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189989-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norberto Gómez Porras. Expediente N° 21-001926-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021552603 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHH787, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, serie: KMHCT41DBFU789257, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DBFU789257, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT41DBFU789257. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve mil doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:4503/02/2022 con la base de tres mil ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Juan Carlos Fallas Picado. Expediente N° 21-004310- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021552606 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMB986, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, color: Plateado, año: 2016, Vin: MA6CH6CD7GT000769, cilindrada: 1200 c.c., combustible: Gasolina, N° Motor: B12D1160640387. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos setenta y tres dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos veinticuatro dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alberto Alfonso Muñoz Berdugo. Expediente N° 21-004583-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021552607 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo: 0800, asiento: 00611928, secuencia: 001; denuncia de tránsito tomo: 0800, asiento: 00711802, secuencia: 001, colisiones 19-009900-0489-TR Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BFN012, marca: Toyota, año: 2014, color: plateado, N° motor: 1NZY904305, vin: MR2BT9F3101063956. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonatan Abarca Gómez. Expediente N° 21-004588-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021552608 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes , pero soportando denuncia de tránsito 0800 00737070 001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 285296, marca: ISUZU estilo: QKR55LEE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 03 personas, tracción: 4X2, año: 2015 color: blanco, VIN: JAA1KR55EF7100348, motor: 4JB11N7196, cilindrada: 2800 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintidós dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica S.A contra Hernán Alberto Gerardo Blanco Rojas. Expediente 21-000265- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021552609 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil once dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQL493, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: plateado, Vin: MALA851AAJM724666, N° Motor: G3LAHM436364, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil quinientos ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Fernanda Cordero Rojas. Expediente Nº 21-003743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021552627 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQW491, marca: Hyundai. estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, vin: KMHJ3812HKU805668. N° motor: G4FJJU496367, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil cuatrocientos treinta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra David Roberto Vargas Fonseca. Expediente N° 21-003764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las veinte horas con treinta y siete minutos del trece de mayo del dos mil ventiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021552628 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMZ842, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ3813DHU422388, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: KMHJ3813DHU422388, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ3813DHU422388, N° motor: G4NAHU350759, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil veinte dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Néstor Enrique Villafuerte Madrigal. Expediente Nº 21-004583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021552629 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento ocho mil ciento cincuenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CPV590, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, chasis, serie y chasis: MALBM51BAHM257863, uso: particular, estilo: 120 GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM054769, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos treinta y un mil ciento trece colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Pilar Barrantes Loría. Expediente N° 21-004585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021552630 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 34231-F-000, la cual es terreno finca filial cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filial cuatro; al sur, Filial seis; este, Floribeth Fuentes Ledezma, y al oeste, áreas comunes. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-701643 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria El Cedro FCC Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021552380 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ081, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: azul, vin: MA3FB32S4K0C07840, cilindrada: 800 c.c, combustible: gasolina, motor N° F8DN5964937. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento noventa y ocho mil quinientos trece colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Barreto Rodríguez. Expediente Nº 20-000495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021552723 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos noventa y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246933-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros; al sur, Rodrigo Rodríguez Núñez; al este, resto de finca 4-207578 y al oeste, servidumbre de paso en parte y Daniel Esteban Villegas González. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados plano:H-1813914-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y nueve mil veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Mariela Muñoz González. Expediente N° 20-003712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de abril del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021552730 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00166-01-0068-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203832 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 06-Cuajiniquil, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Junta de Educación Escuela de Veracruz; sur, Vedyn Gómez Gómez; este, Vedyn Gómez Gómez; oeste, camino público. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano: G-1698525-2013. Identificador predial: 503060203832__. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Adolfo Arnesto Lezama. Expediente N° 20-001139-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021552731 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 17-002867-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: TH1211, Marca: Hyundai, Estilo: Accente, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2006, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, color: Rojo, Vin: KMHCM41VP6U010379, cilindrada: 1500 c.c., combustible: diesel, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setenta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Antonio Romero Dolmos. Expediente N° 20-000241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021552734 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número150334-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Rafael, Cantón San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Rosario Campos Campos; al sur Vitalina Campos Ramírez; al este Adelnila Ramírez Ramírez, acequia en medio. servidumbre de paso y al oeste Adelina Ramírez y Otros. Mide: ciento veintinueve metros con dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente Nº:18-006979- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021552743 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000700-0494-TR, colisiones 19-002776-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BPT413. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color rojo. Vin KMHCN4AC2BU573293. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Transtour S.A. contra Carlos Alberto Lopez Espinoza Expediente Nº 20-009785-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021552825 ).

En este Despacho, con una base de mil millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 288438-000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Virilla con 68 m 51 cm; al sur, parque municipal con 52 m 71 cm; al este, lote 14 con 51 m 17 cm; y al oeste, Carlos Valenciano y otro con 43 m 77 cm. Mide: tres mil ochocientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0394730-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta millones ciento sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra The Repair Shop Sociedad Anónima. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 20-003310-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021552827 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFB932, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG45C23U429250, carrocería: Sedan, 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KMHCG45C23U429250, año fabricación: 2003 color: gris N° motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: GL cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Maykol Antonio Muñoz Jiménez. Expediente Nº 21-001153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2021.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021552857 ).

En este despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL313987. Marca Nissan. Estilo Frontier SE. Categoría carga liviana. Capacidad 05 personas. Año 2018. Color plateado. VIN 3N6CD33B2ZK377738. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº YD25664835P. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra William Cerdas Álvarez. Expediente N° 21-001154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021552858 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 688545 Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2007, color: azul, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Salas y González Sociedad Anónima contra Bernal José Peraza Mora. Expediente Nº:20-006267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021552859 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 550823. Marca: Suzuki. Estilo: Sidekick S. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JS3TD21V9V4104253. Carrocería: Station Wagon o familia. Tracción: 4X4. Año Fabricación: 1997. Marca: Suzuki. Cilindrada: 1800 C.C Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Jorge Eduardo Pereira Madriz. Expediente N° 21-001155-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril del año 2021.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021552860 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos cuarenta mil ciento diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRP139 marca: Honda estilo: CRV categoría: Automóvil capacidad: 5 personas tracción: 4X2 año fabricación: 2007 VIN: JHLRE38567C007007 número chasis: JHLRE38567C007007. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ramón Francisco Chaves Castro. Expediente Nº:21-000516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021552869 ).

En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número once mil doscientos cuatro, derecho 019, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Benavides; al sur, José Madrigal y Ramón Villalobos; al este, Ramón Villalobos y al oeste, calle pública y otros. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Arjomonda S. A. Expediente N° 20-012269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez. Tramitador.—( IN2021552940 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0345-17331-01-0939-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0355-14391-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 106199-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación, bloque B, número 8. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rolando Rodríguez Fernández; al sur: Frank Hernández; al este: calle pública; y al oeste: Agapito Alvarado Solano y Gigo S. A. Mide: ciento sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Fernando Vargas Valerín, María Emilia Mora Rivera, María Gabriela Vargas Mora. Expediente N° 20-006765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las doce horas con trece minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021552942 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2017-222003-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2013-160888-01-0235-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111315-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco-I apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca Filial Ocho-I; sur: finca Filial Uno-I y finca Filial Dos-I ambas en parte; este, finca Filial Seis-I; oeste, acceso central de área común libre. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Montes de O contra Frank Carlos Chavarría Pravia. Expediente N° 19-006083-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de abril del 2021.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021552943 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ216, marca: Peugeot, estilo: 301, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3DDNFPTLJ500839, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ana Lorena González Loaiza. Expediente Nº 20-008654-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021552945 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 404-16513-01-0884-001, Hipoteca Legal Ley N° 9024, citas: 2017-556715-01-0611-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 44, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 06,50 mts.; al sur: Facilidades Comunales; al este: lote 43; y al oeste: lote 45. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-1179688-2007. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., contra Digimedia Internacional Group S. A., Karla Vanessa Jimenez Morales, Stanley Mauricio Jiménez Cerdas. Expediente: 20-014752-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021552963 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406079-000, la cual es terreno de naturaleza: lote E 61 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote E-60; al sur, lote E-62; al este, lote E-59; y al oeste, calle pública con 07,03 metros. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0115676-1993. Para tal efecto, se señalan las 10:45 horas del 15/06/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 28/06/2021 con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:45 horas del 06/07/2021 con la base de seis millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Ileana María Auxiliadora Briceño Campos, Janys Pamela Briceño Rojas, Mabis María de Guadalupe Campos Quesada, Raúl Francisco Mora González. Expediente N° 21-003414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021552964 ).

Convocatorias

La sociedad Bold Colours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro (3-101-371.484), representada por Jean Pierre Miller, pasaporte número VF575950, convoca a los socios, asociados o a todos sus miembros y personas interesadas a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno (08:30 am de martes 22/06/2021), a efecto de llevar a cabo la Asamblea Extraordinaria, Ordinaria de accionistas que se realizará de forma virtual con el propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los siguientes temas: El propósito es que se conozca acerca del orden del día, sobre los siguientes temas: Todos los puntos regulados en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. a) Modificar el pacto social; b) Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones sociales, las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda conforme a la ley mercantil. Lo anterior por ordenarse así en proceso sumarios especiales de Rising Star S. A. contra Bold Colours S. A. Expediente N° 17-000059-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 02 de mayo del 2021.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552887 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000178-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maxwell Pizarro Contreras quien es mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del salón doscientos metros al este, cien sur y setenta y cinco al este, portador de la cédula número 0503020238, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Villarreal, Distrito 9º: Tamarindo. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al norte con: Calle pública con un frente a ella de diecisiete metros cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur con: Francisco Rodríguez Santana; al Este con: Vianey Rodríguez Rosales y al oeste con: José Enrique Rivas Contreras. Mide:339 metros cuadrados, según plano G-2186620-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor Francisco Rodríguez Rosales, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 05-0089-0420, vecino de Santa Cruz, Villarreal, del supermercado Kalina trescientos metros al sur, el día 03/11/2003, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa y bodega, cuido, mantenimiento, cuido de cerca y jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maxwell Pizarro Contreras. Expediente Nº:21-000178-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de mayo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021552574 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Domingo de Los Ángeles Campos Campos, quien es mayor de edad, viudo una vez, vecino de La Montañita de Liberia, Guanacaste, dos kilómetros al este de la entrada a Los Terreros, cédula N° 0501640992, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno, terreno para construir, ubicado en la Montañita de Liberia. Sito en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste; el cual mide: 1001 metros cuadrados. Linda al norte con: Rita Del Socorro Campos Campos; sur: Hacienda las Huacas S. A., este: calle pública; y oeste: Hacienda las Huacas S. A., plano catastrado N° 5-2238538-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el 01 de setiembre del 2012, a la señora Rita del Socorro Campos Campos, quien es su madre Rita del Socorro Campos Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Domingo de Los Ángeles Campos Campos. Expediente N° 20-000117-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 13 de mayo del 2021.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552585 ).

José Amadeo Alfaro Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires Potrero Grande, Tres Colinas, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y seis ochocientos veinticuatro, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y forestal, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Eladio Solano Arias y Edgar Montero Montero; al sur, con Juan Vicente Solano Cordero, y al este, con La Fundación de Parques Nacionales; y al oeste, con El Parque Internacional la Amistad-El Estado. Mide treinta y un hectáreas con siete mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-6-2065947-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 19-000076-1555-AG establecidas por Jose Amadeo Alfaro Alfaro.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, miércoles, 05 de mayo del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552612 ).

Luz Meri Vargas Mora, Mayor, divorciada una vez, Estilista, Vecina de San José, Desamparados en Residencial Casa Blanca frente a Pulpería El Cisne de Oro, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero doscientos setenta y uno, Ligia Vargas Mora, mayor, divorciada una vez, Ama de Casa, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero novecientos trece, Blanca Rosa Vargas Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pie de Pita Potrero Grande Javillo Buenos Aires Puntarenas. portadora de la cédula seis-cero ciento noventa y dos-cero novecientos cincuenta y cinco, Sonia Vargas Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Vito de Coto Brus, frente a la Iglesia Cristiana, portadora de la cédula seis-cero doscientos sesenta y cinco-cero cero sesenta y ocho y Gladys Virginia Vargas Mora, mayor, casada una vez, Ama de Casa, vecina de la Uvita, portadora de la cédula seis-cero doscientos cuatro-cero doscientos treinta y nueve, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con una quebrada, situado en La Pita, del Distrito Tres: Potrero Grande, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte Martin Elizondo Moreno y Rafael Garro Navarro; al sur: calle pública, al este: Fredy Vargas Mora; y al oeste con Inder, Martín Elizondo Moreno y Rafael Garro Navarro, la propiedad tiene un frente a calle pública de trescientos trece metros cinco decímetros lineales. Mide veintiocho hectáreas nueve mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado 6-2160131-2019. El terreno antes descrito, los solicitantes han sido poseedores en calidad de dueños de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 20-000006-1046-CI (65-20-3) establecidas por Luz Meri Vargas Mora y otros.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes 28 de abril del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552616 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000021-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edvin Garro Garro, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0774- 0903, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero Concepción de Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Portuguez Garro; al sur, Juan Portuguez Garro y calle pública con 50,55 centímetros; al este, Juan Portuguez Garro; y al oeste, Jesús Solís Garro y Miguel Garro Garro. Mide: diez mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 955584-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre el 05 de mayo de 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de café con sombras poró, itabo y caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edvin Garro Garro. Expediente 21-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552631 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000075-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adrián Jorge Jiménez Solís, quien es mayor, estado civil: divorciado, vecino(a) de Alajuela, Grecia, Barrio Nueva Esparza, 200 metros sur, 100 al este y 25 norte del Abastecedor Cinco Estrellas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0281-1247, y por parte de Edwin Jiménez Solís, quien es mayor, estado civil: casado tres veces, comerciante, vecino(a) de Alajuela, La Garita, Residencial Los Viveros, diagonal al INCAE, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0242-0319 a fin de inscribir a nombre de cada titulante ante el Registro Público de la Propiedad, el 50% del terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Corredores, cantón Corredor, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana Sur; al sur, río Abrojo; al este, Carretera Interamericana Sur, y al oeste, América Cecilia Morera Quesada. Mide: 8,855.00 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-611345-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones trescientos diez mil setecientos trece colones con dieciocho céntimos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el deslinde de la propiedad, construcción de drenajes, chapeas generales, cultivo y explotación de plátano, banano (plantaciones anuales), además de árboles frutales de mango, papaya, anona y naranja entre otros, destinados al consumo propio y la venta a terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adrián Jorge Jiménez Solís y Edwin Jiménez Solís. Expediente N° 21-000075-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de mayo del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552640 ).

Se hace saber que Jacob Willem Houwaar, mayor, holandés, casado una vez, separado de hecho, cédula residencia 152800081101, vecino en quinientos metros al norte de la Escuela San Isidro, casa blanca mano izquierda, Guayabo, Bagaces, Guanacaste. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: primer inmueble: Terreno de Tacotal, sito en Valle Bonito, distrito tres San José, cantón trece Upala, Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Mathilde Rivera Cerros; al sur: Germán Gómez Pérez; al oeste: calle pública con frente de doscientos noventa metros con ochenta y cinco centímetros lineales y al este: calle pública con frente de doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2037634-2018 de fecha 15 de marzo del 2018, una superficie de ciento cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones colones. Segundo inmueble: Terreno para agricultura, sito en Valle Bonito, distrito tres San José, cantón trece Upala, Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: German Gómez Pérez, Mathilde Rivera Cerros; al sur: Mathilde Rivera Cerros; al este: calle Pública con frente de doscientos noventa y seis metros con setenta y nueve centímetros y al oeste: José María Moncada Contreras. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2036442-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, una superficie de once mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de dos millones colones. Los inmuebles antes descritos los adquirió el titulante por compra venta que le hiciera al señor Elias Rodríguez Brenes, mayor, soltero, comerciante, cédula 2- 0121-0704, vecino de Bar Las Brisas, Guayabo, Bagaces, Guanacaste; mediante escritura pública Número 160, de fecha 24 de julio de 2018, otorgada ante la Notaria Priscilla Rizo Sandoval, quien le transmitió la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Estima las presentes diligencias en la suma de novecientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 19-000053-1520-ag establecida por Jacob Willem Houwaar. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Upala, 13 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552760 ).

Se hace saber que Arnoldo Agustín Mora Monjarrez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad ocho-cero setenta y dos-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Patastillo de San Rafael de Guatuso. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de Potrero, sito en Patastillo, distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Heiner Abel Espinoza, Marco Antonio Mora Valladares y Mauricio Antonio Galarza Valladares, sur, Marco Antonio Galarza Valladares, al sureste, Clímaco Rodríguez Vargas y Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, al este, Quebrada Patastillo y Heiner Abel Espinoza, y al oeste, Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, calle pública con medidas de doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros del vértice 54-59 y cinco metros con cincuenta y uno centímetros entre los vértices 50-51 y Mauricio Antonio Galarza Valladares. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2245994-2020 de fecha dos de diciembre del dos mil veinte, una superficie de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Francisca de Paula Valle Brizuela, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y seis-ochocientos setenta y tres, vecina de Patastillo de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, quien le trasmitió en compra venta por medio de una carta de venta privada; y de Ana Galarza Valle, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad nueve-cero sesenta y nueve-quinientos treinta y tres, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, quien le trasmitió en compra venta por medio de escritura número ciento cinco, ante el Notario Público, Licenciado Carlos Enrique Ulloa Rojas; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de diez millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000001-1520-AG, establecida por Arnoldo Agustín Mora Monjarrez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 14 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552764 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000039-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Christian Daniel López Chaves quien es mayor, soltero, vecino de Limón San Clemente, de la entrada al Javillo 100 metros al este y 300 metros al sur, portador de la cédula de identidad N° 1-1427-0942, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernardo Jiménez Quirós; al sur, Nubia Chávez González; al este, Juan Luis Céspedes Gutiérrez; y al oeste, María Auxiliadora Chávez González. Mide: mil noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2013699-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Daniel López Chaves. Expediente N° 18-000039-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Alonso Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552972 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Edwin Arieta Diaz, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense con documento de identidad N° 0102810956 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000265-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021552580 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Eduardo Calvo Ruiz, quien fuera mayor, divorciado una vez y en unión de hecho, comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, cédula número 2-0259-0396, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial número 2021-001, de la notaria pública licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Carné N° 3771.—1 vez.—( IN2021552595 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elibet Ramírez Ramírez, mayor, soltera, pensionada, costarricense con documento de identidad 0201680053 y vecina de San Jose, Barrio Cuba, caserío El Pochote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000186-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de mayo del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021552601 ).

Proceso sucesorio testamentario notarial de Fernando José Guzmán León y Olga Flora Mora Jimenez. Expediente N° 001-2021. Notario: Buck Ronald Calvo Canales. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga, Liria Eugenia y Ana Gloria de apellidos Guzmán Mora, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Fernando José Guzmán León, mayor, médico, casado una vez a su fallecimiento, vecino de San José, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, de Canal Seis; cédula de identidad uno-cuatrocientos nueve-cero ochocientos setenta y nueve fallecido el dos de febrero de mil novecientos ochenta y siete y de Olga Flora Mora Jiménez, quien en vida fue mayor, del hogar, viuda de únicas nupcias, vecina de San José, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de Canal Seis; cédula de identidad uno-trescientos once-cero diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Liberia Guanacaste 125 metros al norte del Palacio Municipal, teléfono Nos. 83785757 y 89260107.—20 de mayo del 2021.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario Público de Liberia-CA 8593.—1 vez.—( IN2021552660 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Tobías De Los Ángeles Loaiza Cedeño, mayor, viudo, documento de identidad tres - ciento siete - ochocientos veintinueve y vecino de Pérez Zeledón, barrio Liceo Unesco, doscientos metros sur del Liceo Unesco, casa esquinera color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000125-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552665 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mirna Elena Martínez Rodríguez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700310116 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000014-0180-CI-2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021552668 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Heinner Eduardo Cubero Sosa, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad número 601150661, y vecino de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000067-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de marzo del 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Zamora Castillo y otros, a las dieciséis horas de veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ignacio Pavón Tapia, con cédula ocho-cero treinta y cinco-cero veinticinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552672 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sandra Amarily Espinoza Medina, quien en vida fue mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-ciento cinco, vecina de Filadelfia, Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia, Carrillo diagonal a la Biblioteca Pública, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Miriam Medina Espinoza, teléfono 8330-5901, correo: miriammedinae@hotmail.com.—Filadelfia, 25 de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria carné N° 11.104, cédula N° 5-288-833.—1 vez.—( IN2021552675 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martin Alberto Diaz Pavón, a las nueve horas de veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ignacio Pavón Tapia, con cédula ocho-cero treinta y cinco-cero veinticinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156. Carné 12813.—Licda. Floribethmez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021552676 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Orlando Chinchilla Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, cédula 1-206-213, Miriam Morales Castro, mayor, casada una vez, ama de casa vecina de Aserrí, esposos entre sí, cédula de identidad 1-266-343- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 11-100265-0217-CI - 5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 24 de agosto del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552683 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elsa María del Carmen Sánchez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuelita, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0400900366. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000630-0217-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021552687 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martha de La Trinidad Arias Solano, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900360317 y vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000201-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de junio del año 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2021552700 ).

Se hace saber que, ante la notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda planta de Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Freddy Gerardo Murillo Alvarado, mayor, soltero, oficial, con cédula número dos-seiscientos ochenta y ocho-trescientos setenta, vecino de Limón, Pococí, Rita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021552708 ).

Floria María Arias Chaves, notaria pública con oficina en Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, trescientos metros al norte de la Plaza de Deportes, hace saber que, en esta notaria, bajo el expediente cero uno-dos mil veintiuno, se tramita la sucesión de quien en vida fuera el señor Víctor Manuel Rodríguez Quesada, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-seiscientos veinticuatro. Se emplaza a quien tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552713 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio acumulado de quien se llamó Omar Serrano Asofeifa, cédula N° 1-0290-0939. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, frente INAMU, boulevard Ricardo Jiménez. Expediente N° 002-2021.—San José, 18 de mayo de 2021.—Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552716 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Mario de Jesús Calvo Ramírez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105790844 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000346-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021552724 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María Bastos González, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203340437 y vecina de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000236-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021552737 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria Alfaro Vargas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 0202690349, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela, San Isidro, Calle El Rodeo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000235-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021552738 ).

Se hace saber: en esta notaría se tramita la sucesión de Cristóbal Martínez Castellón, quien fue mayor, soltero, cédula siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro, misceláneo, vecino de Matina, de la provincia de Limón, quinientos metros sur del Puente Chirripó. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N° 14-2021.—Cartago, 16 de febrero del 2021.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552772 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Anayuri Del Socorro Cordero Solano, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Real España, del comercial Bryan, doscientos al sur y veinticinco al oeste, casa de una planta, tapia color verde, cédula N° 5-0145-0818, fallecida el 26 de febrero de 2021, en San José, Central, Hospital, según citas de Defunción: 106432830565, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021, sucesorio notarial. Notaría de la Licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné N° 8725, correo lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2021552776 ).

Se hace saber: En esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Mario Acuña Leandro quien fue mayor, cédula 3-0251-0771, ebanista, casado una vez, vecino de Cartago, San Nicolás, la Lima, quinientos metros al Sur de la pulpería Linda Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Notaría de Eveling Judith Espinoza Rojas. Notaria Pública, con oficina en Cartago. Expediente Nº 14-2021.—Cartago, 19 de mayo 2021.—Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552777 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Victoria De Los Ángeles Pineda Alani, Lenny Álvarez Pineda, Aníbal Álvarez Pineda, Sigifredo Álvarez Pineda y Anabelle Álvarez Campos, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera José Sigifredo Álvarez Díaz, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento dieciochotrescientos veinticinco, vecino de Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega doscientos setenta y cinco metros este del parque Rodolfo Salazar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J Berdugo González, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 85411051 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Liberia, 24 de mayo de 2021.—German José Berdugo González.—1 vez.—( IN2021552783 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lizbeth De Los Ángeles Alvarado Sandoval, mayor, estado civil Casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401650609 y vecina de Llorente de Flores de Heredia..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000279-0182-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021552794 ).

Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio el Royal, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, sucesión intestada de quien en vida fue Alba Virginia Rojas Maisonnave, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos treinta y ocho, y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización El Cedral casa número ciento trece, del Perimercado de Vargas Araya cien metros este, cien metros sur y cien metros este, quien falleció el siete de julio del dos mil dieciocho; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. San José, a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021552801 ).

Se cita y emplaza a todos aquellos herederos, legatario, acreedores y cualquier interesado dentro del proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fue: Edelia Granda Leiva, conocida como Edelia Leiva Morales, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y seis-ochocientos seis, vecina trescientos metros al este del Salón Azteca, Buenos Aires de Puntarenas, casa a mano izquierda casa color blanca, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos. Expediente: cero cero dos-dos mil veintiuno, notaría en Puntarenas, Buenos Aires, Altos de Infosystem, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552806 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por a María Luisa Castro Vargas, a las 15 horas con 15 minutos del 20 de mayo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Orlando Ramírez Sancho, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0118-0327, vecino de: Heredia, Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, ultima alameda casa V-7, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente 001-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Heredia, San Rafael, San Josecito, Licorera El Brujo 100 oeste, teléfono N° 8641-1640.—21 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021552812 ).

Por escritura 65 otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 5 minutos del 15-05- 2021, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de Lawrence Arthur Milly, de nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Santa Ana, San Rafael, de Plaza Antigua 75 metros al sur, diagonal al supermercado Súper Pinar, casa a mano izquierda portón negro, pasaporte de su país número 566186347, y con cédula de residencia costarricense número 184000706230; quien falleció el 17 de setiembre de 2020, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. 0001-2021. Notaría cita en San José - Rohrmoser, entre calles 78 y 80 ave.9-A.—San José, 19-05-2021.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2021552831 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién fueron Adilia Morera Cruz, mayor de edad, cédula número: dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos ochenta y nueve, vecina de San José; Lorenzo Morera Cruz, mayor de edad, pensionado, cédula número: dos-doscientos diez-cero, veintiuno; y Pilar Morera Cruz, mayor de edad, soltera, cédula número: dos-ciento cuarenta y siete-trescientos setenta y uno, y ambos vecinos de San José de Alajuela; para que, dentro del plazo de quince días, a partir de esta publicación reclamen sus derechos, se apercibe a quien crea tener calidad de heredero, que, si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expedientes: dos mil veintiuno-cero, uno; dos mil veintiuno-cero, dos; y dos mil diecisiete-cero, dos, respectivamente. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, ciento cincuenta metros al oeste de la Estación Experimental Fabio Baudrit, Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021552841 ).

Licenciado Roberto José Araya Lao, Notario Público, con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, Piso tres, hace saber que, en mi notaría, bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil veintiuno, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Que se ha designado Albacea, quien procederá a inventariar los bienes de la herencia correspondiente. Se hace saber también de la renuncia a la herencia por parte del señor Heriberto Silva Vega, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Berta Eugenia del quiropráctico seiscientos metros sur y veinte metros oeste, cédula de identidad seis-cero cero setenta y cinco-cero ciento noventa y nueve. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere la señora Nelly Joaquina Zamora Sosa, mayor de edad, empresaria, con último domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Berta Eugenia del quiropráctico seiscientos metros sur y veinte metros oeste, casa de dos pisos con portón negro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharán en la dirección de la Notaría. Expediente 13088-002-2021. Notaría en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, Piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552855 ).

Que en el expediente 003-2021, se abre proceso sucesorio notarial, a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de Oscar Alfaro Delgado, cédula dos-cero trescientos tres-cero novecientos, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—19 de mayo del 2021.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552862 ).

Silvia Zúñiga Mora, Notaria Publica, carné 22557, con oficina abierta en Mollejoncitos de Platanares, de Pérez Zeledón cincuenta metros sureste del Supermercado Los Pinos, hago constar que en esta oficina se tramita proceso sucesorio expediente notarial número 001-2021 de quien en vida fuera Porfirio Mora López, cédula de identidad número 1- 0171- 0098, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor y vecino de la Provincia de San José, del Cantón de Pérez Zeledón, del distrito de Daniel Flores, exactamente mil trescientos metros Sureste de la escuela Quebrada Honda, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—Mollejoncitos de Platanares al ser las veinte horas del 21 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552867 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura cincuenta y cinco, del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Pilar Clemencia de Jesús Chaves Hernández, cédula de identidad: cuatro-cero cero tres seis-nueve dos cero dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Stephany Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2021552870 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Grettel de La Trinidad Calvo Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero setecientos diecisiete-ochocientos noventa y cuatro, y vecina de Desamparados, el cruce urbanización Esteban Rey casa cuarenta y siete A, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero ocho-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552878 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Theodore Louis Shaepers, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número 1-84000254422, quien en vida residió en Dominical, Península de Osa, frente a la Escuela Puntarenas. Se declara abierto su sucesorio, fallecido el 29 de mayo del 2014, a los 87 años de edad, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notarias Ana Marcela García Chaves y Milena Pacheco Revilla.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021552909 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Francisco Néstor Matarrita Matarrita, cédula número cinco-cero cero sesenta y uno-cero ciento ochenta y ocho, que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021 Notaría del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, carné N° 16696, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Leoncia Matarrita Matarrita, cédula número cinco- cero cero cincuenta y cuatro- cero trescientos ochenta y ocho. que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021 Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 24 de Mayo del 2021.— Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2021552912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Rito de Jesús Mayorga Matarrita, cédula número cinco-cero cero ochenta y nueve-seis mil novecientos treinta y cinco, que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021. Notaría del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario, carné N° 16696.—1 vez.—( IN2021552913 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Prudencio Matarrita Matarrita„ cédula número cinco- cero cero treinta y ocho- cero ochocientos setenta y nueve, que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2021 Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 24 de mayo del 2021.—Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2021552914 ).

Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la solicitud que hace Yoselin Stephanie Sibaja Durán, cédula N° 2-709-795 para la tramitación de proceso sucesorio notarial no testamentario de Mayra Durán Cordero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Tanque de La Fortuna, San Carlos, cédula N° 2-408-255, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente 02-2021. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—24 de mayo del 2021.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552926 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Marleny Eleonora Eustache Vassel, mayor, casada una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cuatro uno-cero seis cuatro tres, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021552953 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Hidalgo Chavarría, mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de San José, Puriscal, Barrio Santa Cecilia, 350 metros al suroeste de los Ebais, con documento de identidad N° 0103760074, quien falleció el 05 de abril del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000130-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021552955 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Hugo Primo de La Trinidad Paniagua Sánchez, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero seiscientos veintisiete, quien en vida fue vecino de Heredia, Barva, diagonal a la Cruz Roja, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 0001-2019. Notaría de la Licda. Iliana Chacón Mora.—San Jose, 11 de mayo del 2021.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552965 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. 08 de abril del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552207 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552208 ).                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Deyner Joel, Ramses Jael, Engel Jaet y Génesis Yareth todos apellidos Espinoza Vargas, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000210-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552216 ).        3 v. 2.

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Mariela Araya Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780465, se desconoce su ubicación actual, aparente estado de callejización, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 21-000341-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores: Amber Villalobos Araya, Lian Stuard Calderón Araya y Logan Hidalgo Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariela Araya Campos, José Adrián Hidalgo Torres y Edwin Gerardo Villalobos Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de Amber Villalobos Araya, Lian Stuard Calderón Araya y Logan Hidalgo Araya, bajo el cuidado y la responsabilidad de abuela, la señora Lidia Virginia Campos Rodríguez. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a José Adrián Hidalgo Torres y Edwin Gerardo Villalobos Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mariela Campos Araya, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, a la vez se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado A fin de notificar a los demandados sirva la parte promovente en aportar en el plazo de tres días, dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. YARIASV. Expediente N° 21-000341-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y catorce minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552222 ).                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21- 000501-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552229 )..       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Obando Obando Angie, Obando Obando Anslyn, Obando Obando Alis, Obando Obando Asley, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000048-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552635 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Hugo Yecxander Abarca Campos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas trece minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000050-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552636 ).                                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Erika Torres Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000052-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552637 )                                                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor: Elizabeth Carvajal Garro, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552638 ).                                                                                                           3 v. 1.

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 102-2020 de las diez horas y uno minutos del tres de julio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Octavio José Jiménez Campos, cédula de identidad N° 01-0951-0158. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Jiménez Campos, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dos de marzo del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Jiménez Campos, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Jiménez Campos, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000390958CI-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días, hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000390958CI-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.-...” “...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto a la sentencia número 102-2020 de las diez horas y un minuto del tres de julio de dos mil veinte, ya que en dicha resolución se indicó que el número verificador de la cuenta del sistema de depósitos judiciales es uno (1), cuando lo correcto es el número verificador del SDJ el N° 8, quedando de la siguiente manera: 20-000039-0958-CI-8. Así mismo, se corrige el error en cuanto al lugar donde labora el gestionante siendo lo correcto la Universidad de Costa Rica, para la confección de los respectivos oficios y no como se mencionó en la sentencia supra citada. Una vez firme la presente resolución se pasará para confeccionar el oficio pendiente...” Expediente N° 20-000039-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas once minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021552582 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Mauricio Pérez Jiménez, cédula N° 106330886: que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el mismo, bajo la sumaria número 21-000332-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las siete horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores Darien Morales Arias, Paula Pérez Arias y Samuel Pérez Arias, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra María Graciela Arias Castro, Mauricio Pérez Jiménez y Norman Morales Quirós, a quienes se les previene en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se les previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudieren efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de cuido provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, tiempo durante el cual las personas menores de edad Darien Morales Arias, Paula Pérez Arias y Samuel Pérez Arias, permanecerán bajo la responsabilidad de la señora Jenny Pérez Jiménez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación al demandado Mauricio Pérez Jiménez por medio del Juzgado Penal de Garabito, por ser habido en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Nación, frente a carnicería, hay una verdulería. Al demandado Norman Morales Quirós, se le notificará por medio de un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial de la demandada María Graciela Arias Castro, se le previene al representante legal del ente promovente aportar una nueva dirección de la misma o aclarar porque aporta la siguiente: “Puntarenas, Garabito, Quebrada Seca. frente al papayal, casa sin pintar”, y al mismo tiempo indica que en los últimos días esta se trasladó a vivir en Turrubares, San Antonio de Tulin, sin dar más detalles de esa nueva dirección. Para cumplir con lo anterior se le concede el plazo de cinco días, a fin de proceder a remitir con suficiente tiempo la comisión para ser diligenciada y que no se pierda la fecha del señalamiento. Hágase Saber. Diego Acevedo Gómez. Juez. y “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vista la solicitud presentada por el licenciado Víctor Picado Calvo mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, de que se notifique a la demandada por medio de un edicto al no tener certeza de la nueva dirección de la misma, se señala nueva audiencia para las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. y se ordena notificar la presente resolución así como el auto inicial al demandado Mauricio Pérez Jiménez por medio del Juzgado Penal de Garabito, por ser habido en Puntarenas, Garabito, Jaco, Calle Nación, frente a carnicería, hay una verdulería. Al demandado Norman Morales Quirós y a la demandada María Graciela Arias Castro, por medio de un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552610 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cinthya María Ugalde Villareal, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0114800388, se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 14-000798-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Cinthya María Ugalde Villareal y Luis Hernán González Martínez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000509 de las quince horas uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Luis Hernán González Martínez y Cinthya María Ugalde Villarreal, mayor, cédula de identidad N° 108290840, y Considerando: I.—Para términos aclaratorios, por cuanto se está ordenando el Archivo de este proceso, es importante aclarar que siendo la pretensión principal de este proceso una Nulidad de Matrimonio, el mismo debió tramitarse como un proceso Abreviado conforme al numeral 421 inciso 1) del Código Procesal Civil de 1979, y no como Matrimonio Inexistente, mismo que al no estar dentro de la lista taxativa de dicho numeral se debería cursar como un proceso Ordinario. II.—En cuanto a la pretensión principal de anular el Matrimonio entre Luis Hernán González Martínez y Cinthya María Ugalde Villarreal, celebrado el 30 de abril de 2010, inscrito al tomo mil quinientos quince, asiento trescientos cincuenta y uno, asiento setecientos dos del Registro de Matrimonio de la provincia de San José, lo que procede es archivar el mismo por falta de interés actual. Lo anterior por cuanto dicha pretensión principal fue concedida mediante sentencia firme número 793-2011 de 11:15 horas del trece de setiembre de dos mil once, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que ordenódesinscribir” el citado matrimonio ( f. 249 a 285). III.—En cuanto a las pretensiones accesorias de anularcualquier trámite de naturalización por matrimonio” y “todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia al señor Luis Hernán González Martínez”, igualmente carecer de interés actual se omite pronunciamiento, por cuanto en el hecho segundo de la demanda (f.38) se indicó que no aparece trámite de naturalización por matrimonio de dicho señor. Por lo que al haberse ordenadodesinscribir” el matrimonio de las partes, no podría el accionado González Martínez gestionar algún beneficio con base en el mismo. IV.—En cuanto a la solicitud modificación de los apellidos de los menores de edad hijos de la demandada Ugalde Villarreal, inscritos como hijos de González Martínez, se rechaza por improcedente, ya que dicha solicitud no forma parte de las pretensiones de la demanda inicial (f.44) y ni siquiera se menciona en los hechos de la demanda. Sin que resulte de recibo que el ente actor pretenda ampliar dichas pretensiones encontrándose ya trabada la litis. Se ordena el archivo del proceso por falta de interés actual. Por tanto: Se ordena el archivo del presente proceso por falta de interés actual. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552611 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marlon Andrés Seballos Paz, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC1130945270, comerciante, de domicilio desconocido, y Kimberly María Soto Jiménez, ama de casa, casada, cédula de identidad número 1-1383-130, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio con el número de expediente 19-000540-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Kimberly María Soto Jiménez y Marlon Andrés Seballos Paz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000486 de las que en lo conducente dice: N°. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas veintinueve minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Kimberly María Soto Jiménez, cédula de identidad número 1-1383-130, con Marlon Andrés Seballos Paz, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número CC1130945270, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 580, folio 264, asiento 527. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Marlon Andrés Seballos Paz, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por estar representadas por curador procesal, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Ingrid Abraham Soto, curadora procesal del señor Seballos Paz, y del licenciado José Schroeder Leiva, curador procesal de la señora Soto Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados indicados, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552615 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Bonilla Coto, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad expediente N° 20-000402-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia sede Paraíso contra Jefri Emilio Segura Vindas/ Mario Bonilla Coto y Tatiana Robles Salazar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Resultando: 1. 2. 3. 4. 5, Considerando I. II. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad. Al efecto se suspende indefinidamente a Tatiana Robles Salazar, Mario Bonilla Coto y Jefri Segura Vindas en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Michelle Bonilla Robes, Ian Danel Robles Salazar y Keysi Segura Robles con fundamento en las causales contempladas en los incisos 2, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la Patria Potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la Patria Potestad a los accionados previa demostración de que éstos cuentan con las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a sus hijos además de su interés real en ejercer nuevamente los roles paterno y materno. Se confiere el depósito de Michelle a la señora Juanita Jazmín Bonilla Coto, el depósito de Keysi Segura Robles a la señora Ana Liliana Vindas Vindas y el depósito de Ian Robles Salazar a la señora Marielos Vindas Vindas. No procede nombrar a dichas personas como tutoras de los menores de edad. Deben los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552617 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Donay Esperanza Del Socorro Picado Mata, persona con discapacidad Eugenia Mata Morales. Expediente número 20-001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552619 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza, Juzgado de Familia de Heredia a Jorge Eric Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-1235-0386, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 20-001643-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Bianca Chaves Araya y Mariapaz Chaves Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Erick Chaves Rodríguez y Laura Vanessa Araya Orozco. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba notificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Bianca Chaves Araya y Mariapaz Chaves Araya o en el hogar del señor Diego Araya Orozco. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. “No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.” Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a al señor Jorge Erick Chaves Rodríguez se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual Juzgado De Familia De Heredia manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a los demandados Jorge Erick Chaves Rodríguez, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones mas el 13% del IVA, para un total de cincuenta y seis mil quinientos colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal al señor Jorge Erick Chaves Rodríguez, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Laura Vanessa Araya Orozco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Para estos efectos se le previene al ente promotor que aporte dentro del plazo de tres días, un juego de copias de la demanda inicial, para confeccionar la comisión respectiva. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552620 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cynthia de Los Ángeles Romero Rodríguez, Roger Granados Masis y Davis Segura Romero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente 20-002278-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas diecisiete minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Cynthia de Los Ángeles Romero Rodríguez, Davis Omar Segura Romero, Roger Alexander Granados Masis por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Lianeth Segura Romero el depósito provisional de la persona menor de edad Kendra Nagelina Segura Romero y de las personas menores de edad Kiusbel Solange Granados Romero, Nazareth Belén Segura Romero y Davisson Oldemar Segura Romero en la señora Ericka Magdalena Romero Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552622 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente N° 20-002945-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor Elvis Gustavino Miranda, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ervin Guillermo Gustavino Santamaría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, en la dirección que se obtiene de la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Magaly Miranda Méndez, el depósito provisional de la persona menor de edad Elvis Gustavino Miranda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552623 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Glenda Susana Obando Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000010-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552625 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000025-1552-FA, la señora Karin Yesenia Vargas López y el señor Jose Alfredo Elizondo Leitón, solicitan se apruebe la adopción de la Menor Keity Daniela Morales Saldaña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000025-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril del 2021.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552632 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Wendy Villanueva Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000041-1552-FA. Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552634 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza de Familia, Juzgado de Familia de Grecia, a la señora: Meylin Chavarría Salazar, nicaragüense, de quien se desconoce su paradero, no se conocen más datos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 21-000248-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución a las dieciséis horas dieciséis minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores. Mari Ángel Cubero Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meilyn Chavarría Salazar y Jorge Eduardo Cubero Cascante, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008. Notifíquese esta resolución a Jorge Eduardo Cubero Cascante, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará a la señora Meilyn Chavarría Salazar. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Mari Ángel Cubero Chavarría, bajo la responsabilidad de su madre de crianza la señora Ana Lía Gamboa Quirós. Expediente N° 21-000248-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 6 de abril del 2021.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552642 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000403-1146-FA, Heidi Vanessa Núñez Madrigal, cédula de identidad seis-doscientos noventa y tres-seiscientos ochenta y ocho y Jorge Alberto Berrocal Rojas, cédula de identidad seis-doscientos sesenta y dos-ochocientos nueve, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sahir Efraín Salas Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de mayo del 2021.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552645 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000547-0338-FA, adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad Keylor Josué Valle Montero, promovida por Bernardo Alberto Quesada Sandoval y Nuria Patricia Fonseca Quiros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero Garcia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552646 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wandall Soto, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 21-000592-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús José Uva Pérez/Wandall Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas veintinueve minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wandall Soto Quirós y Jesús Uva Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Wandall Soto Quirós (en la dirección que se obtiene de la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones), y Jesús Uva Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Alexandra Quirós Badilla, el depósito provisional de la persona menor de edad: Kiara Rashell Uva Soto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552648 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-001170-0338-FA, los señores Mónica Chavarría Prado y José Miguel Argas Zúñiga solicitan se apruebe la adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre de la persona menor de edad Jansel Dávila Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Cartago, 19 de mayo de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552655 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Numas Francisco Rocha Espinoza, mayor, soltera, vecino de Alajuelita, documento de identidad N° 115920198, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Damián Francisco, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000048-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021552720 ).

Se hace saber a: Heidy de Los Ángeles Sánchez Brade, con número de cédula N° 0107400382, que por medio de resolución de las diecisiete horas cuarenta y nueve minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar la resolución de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, que dio curso al proceso ejecución hipotecaria, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio Rodríguez Angulo. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208. Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas: 0482-00009944-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00485178-000, derecho para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Hasta por la suma de tres millones novecientos tres mil setecientos cuarenta y seis colones, con catorce céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Heidy de Los Ángeles Sánchez Brade en su condición de interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea) en la siguiente dirección: San José, Moravia, La Trinidad, Proyecto André Challe, casa N° 5. Notifíquese esta resolución a Manuel Antonio Rodríguez Angulo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea) en la siguiente dirección: San José, Moravia, La Trinidad, Proyecto André Challe, casa N° 5. “Deberá la parte interesada en el plazo de diez días presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, las copias necesarias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada por medio de esta oficina administrativa. Lo anterior en el plazo citado, caso contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar de manera escrita en el expediente correspondiente; lo anterior en acatamiento del Acuerdo establecido por el Consejo Superior mediante Acta N° 013-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, Art. XVI, en el punto 5 de las Recomendaciones Generales, que indica: “Al Juzgado de Cobro de L Estado, se le insta a continuar con la metodología de trabajo de resolver por antigüedad del escrito”. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico: bufeteramos@ice.co.cr. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado: Jimmy Enrique Ramos Corea por parte de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho, los escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora”. De conformidad con artículo 157.4 del Código Procesal Civil, el edicto se publicará una vez en el Boletín Judicial. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio Rodríguez Angulo. Expediente N° 18-008656-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2021552741 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jesús Albeiro Naranjo Vásquez, mayor de edad, colombiano, con documento de identidad número CC10284614, (cédula de identidad número 0800870282), se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente N° 15-000623-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jesús Albeiro Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000491 de las doce horas nueve minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 222, 336, 338, 343, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se declara nulo el acto de matrimonio de Jesús Albeiro Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos veintinueve (429), folio: cuarenta y cinco (045), asiento: noventa (090). Asimismo, conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Jesús Albeiro Naranjo Vásquez haya solicitado y/o obtenido con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se dicta sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para los procesos de familia según Ley N° 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552753 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Yuniesky Medina Valladares, ciudadano cubano, pasaporte de su país número C 690155, comerciante, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el número de expediente17-000098-0187-FA establecida por contra Verónica Rodríguez Calderón y Yuniesky Medina Valladares, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000498 de las ocho horas dos minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Verónica Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1041-569, con Yuniesky Medina Valladares, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número PC 690155, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 469, folio 251, asiento 501. 3.—Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Yuniesky Medina Valladares, con base en el matrimonio mencionado. 4.—Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Dixon Alexander Medina Rodríguez, fecha de nacimiento 13 de marzo de 2009, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de San José, al tomo 1986, folio 24, asiento 48, y Bradley Medina Rodríguez, fecha de nacimiento 19 de enero de 2007, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de San José, al tomo 2053, folio 426, asiento 851, para que en adelante lleven los apellidos de su madre, sean Rodríguez Calderón. 5.—Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Marjorie Retana Hidalgo, curadora procesal del señor Medina Valladares, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552755 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nader Hussein Hommos, de nacionalidad libanés, documento de su país número 415691, cédula de residencia número 142200006502, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 17-000532-0187-FA establecida por Procuraduría General de la Republica contra Flor Maritza Chaves Chanto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000539 de las diecinueve horas once minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio entre Flor Maritza Chaves Chanto, cédula 1-706-897, vecina de La Unión, Tres Ríos, y Nader Hussein Hommos, de nacionalidad libanés, documento de su país número 415691, cédula de residencia número 142200006502. 2.- Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 467, folio 432, asiento 863. 3.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Nader Hussein Hommos haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado.4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Emely Hommos Chaves, fecha de nacimiento 14 de agosto de 2006, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de Cartago, al tomo 566, folio 470, asiento 939, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Chaves Chanto. 5.-Sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alexander Gómez Marín, curador procesal de la parte codemandada Hommos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552757 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Norland Daniel Velasco Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identidad DI7404607200, cubano y de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda proceso Ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo el número de expediente 18-000132-0187-FA establecida por Procuraduría General de La República contra Jenny Bereida Azofeifa Herrera y Norland Daniel Velasco Rodríguez, se ordena notificarle por edicto el auto del traslado de las nueve horas y doce minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar visible a folio 53. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Jenny Bereida Azofeifa Herrera y Norland Daniel Velasco Rodríguez, para que en la persona de su curadora procesal licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. III.—, IV.—, V.— Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552758 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Augusto Díaz Jiménez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número PCC79147067 y cédula de residencia costarricense número 117000133427, comerciante, de domicilio desconocido,, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el número de expediente 18-000380-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Marianella Araya Calderón y Rafael Augusto Díaz Jiménez se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000500 de las diecisiete horas diez minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Marianella Araya Calderón, cédula de identidad número 1-979-282, con Rafael Augusto Díaz Jiménez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC 79147067, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 435, folio 44, asiento 87. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Rafael Augusto Díaz Jiménez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Alberto Díaz Araya, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo 478, folio 405, asiento 810, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Araya Calderón. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe una, y por estar representada por curador procesal la otra, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Heberto José Noguera González, curador procesal de la parte codemandada Díaz Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Noguera González, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552759 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 20-000417-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por Kenia Juliana Porras Montero, cédula N° 113560191 contra Plinio Romero Díaz, pasaporte N° PCC16945935, se ha dictado a las diez horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021000398, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Kenia Juliana Porras Montero con el señor Plinio Romero Díaz. El atributo de la guarda de la persona menor de edad: Isaac Mateo Romero Porras será ejercido por su madre la señora Kenia Juliana Porras Montero. Los demás atributos de la autoridad parental seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 1-0478-074-0147. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de abril del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552762 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Erodita Pastora de Los Ángeles Marín Fernandez, mayor, viuda, ama de casa, documento de identidad N° 1-0580-0176, vecina de San José, Barrio Escalante, en el cual pretende cambiarse el nombre a Erodita Lisbeth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000232-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021552808 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fabián Alonso Núñez Montero mayor, soltero, analista de prevención de fraudes, documento de identidad N° 01-1611-0849, vecino de Dos Cercas de Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ángel Fabián mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000008-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de marzo del 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021552931 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Wesly Rodríguez Roman, mayor de veinticinco años de edad, soltero, constructor, costarricense, portador del número de cédula 01-1621-0276, vecino de Buenos Aires, Santa Cruz, de la Pulpería 3 X, cuarta casa a mano izquierda color rosada, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el primero de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Welsi Rodríguez Bonilla, costarricense y Mayela del Socorro Roman Valverde, número de teléfono 8607-4420; y Elizabeth María Estrada Flores, mayor de veintinueve años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 01-1466-0216, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, hija de Benito Estrada Estrada, costarricense y Emilia Flores Obando, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 21-000039-1552-FA (39-21-2).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del año 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552633 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Allan González Vargas, mayor de treinta y un años de edad, soltero, colaborador de Pindeco, costarricense, portador del número de cedula 01-1392-0864, vecino de Buenos Aires, 200 metros norte del Azteca, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Claris González Leiva costarricense y Roxinia Vargas Jimenez, número de teléfono 8643- 5067; y Lizbeth Mirian Vargas Saldaña, mayor de treinta años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 01- 1442-0953, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa, hija de Walter Vargas Cabrera, costarricense, y Ana Lucia Saldaña Zúñiga, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 21-000072-1552-FA (74-21). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552639 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Noemy Iris de la Trinidad Brenes Anchía, mayor, costarricense, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601150758, vecina de Buenos Aires, Santa Cruz, Lomas del Sol, hija de María Rosalía Anchía Elizondo y Ramon Mario Brenes Ledezma ambos costarricenses, nacida en Cóbano, Central, Puntarenas, el 26/02/1955, con 66 años de edad; y Juan Gerardo de María Vargas Estrada, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula de identidad número 0602290274, vecino de Buenos Aires, Santa Cruz, Lomas del Sol, hijo de Lucía Estrada Estrada y Daniel Vargas Villanueva ambos costarricenses, nacido en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 27/01/1970, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000088-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 11 de mayo del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552641 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Elio Faustino Brenes Castillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0303470670, vecino de Corralillo de Cartago, hijo de Flora Castillo Hernández y Faustino Brenes Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Santa Elena Central Cartago, el 07/06/1977, con 43 años de edad, y Nancy De La Trinidad Rojas Romero, mayor, costarricense, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0108660841, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, hija de José Manuel Rojas Durán y María Teresa Romero Cerdas, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 06/11/1973, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000884-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 12 de abril del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552649 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alfonso Gerardo Estevanovich Loría, cédula de identidad número 1-1011-0568, mayor, estado civil soltero, profesión cocinero profesional, vecino de Heredia, Mercedes Sur, 25 metros oeste de la Iglesia Católica, casa a mano derecha viniendo de este a oeste, teléfono 8357-6829 8393- 688, hijo de Alfonso Estevanovich González y María de los Ángeles Loría Bolaños, nacido en Hospital, Central, San José, con 42 años de edad, y Vanessa Idania Navarro Mejía, cédula de residencia número 134000432627, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, vecina Heredia, Mercedes Sur, 25 metros oeste de la Iglesia Católica, casa a mano derecha viniendo de este a oeste, teléfono 6319-8063, hija de Oscar Rolando Navarro Maradiaga y Carmelina Mejía Reyes, nacida en Omoa, Cortés, Honduras, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000912-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de mayo del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021552650 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Josué Alvarado Quirós, cédula de identidad número 3-0442-0527, mayor, estado civil soltero, profesión diseñador eléctrico, vecino de Cartago, Cartago, San Francisco, teléfono 8574-0378, hijo de Eduardo Ricardo Alvarado Fuentes y Norma Quirós Guerrero, nacido en oriental, central, Cartago, con 30 años de edad, y María Daniela Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 1-1592-0477, mayor, estado civil soltera, profesión diseñadora electromecánica, vecina Heredia, Santa Bárbara, San Juan, teléfono 8528- 3573, hija de Edwin Armando Rodríguez Vargas y María del Roció Miranda Aguirre, nacida en hospital, central, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-0000923-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Nevilio José Soto Valle, mayor, costarricense, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0115210987, vecino de Taras de Cartago, hijo de Marquina Del Socorro Valle Marenco y Gerardo Antonio Soto Brenes, madre de nacionalidad nicaragüense y padre de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 14/12/1992, con 28 años de edad, y Leidy María Román Tencio, mayor, costarricense, soltera, operaria industrial, cédula de identidad número 0304720592, vecina de Tobosi del Guarco, hija de Gerardina Tencio Barahona y Vinicio Román Segura, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/08/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001130-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de abril del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552653 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Carlos Alfonso Salazar Blanco, cédula de identidad 1-0763-0479, mayor, divorciado, chofer de tráiler, vecino de Heredia, San Luis de Santo Domingo, 600 metros oeste de la plaza de deportes de San Luis, casa color amarillo a mano izquierda, teléfono 83279888, hijo de Francisco Salazar Mata y Teresa Blanco Morales, nacido en Hospital, Central, San José, con 51 años de edad, y Sonia Rocío Chaverri Graham, cédula de identidad número 4-0151-0712, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Luis de Santo Domingo, 600 metros oeste de la plaza de deportes de San Luis, casa color amarillo a mano izquierda, teléfono 88510743, hija de Rafael Ángel Chaverri Murillo y Aina Graham Gardin, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001155-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 17 de mayo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552654 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Manuel Alberto Bogantes Arévalo, mayor, costarricense, soltero, salonero, vecino de San José, cantón Central, distrito El Carmen, 75 metros sur Hotel Presidente, al costado de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida 2, portador de la cédula de identidad número 9-0104-0442, nacido el treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Hijo de Yolanda Bogantes Arévalo, Edgar Portuguéz Mora, ambos de nacionalidad costarricense e Irene Cubillo Chacón, mayor, costarricense, divorciada, diseñadora, vecina de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Alfaro, San Pedro, primera entrada Los Olivos, 700 noroeste, Urbanización Los Girasoles, portadora de la cédula de identidad número 6-0328-0388, nacida el dos de abril de mil novecientos ochenta y tres. Hija de Agustín Cubillo Chavarría de nacionalidad panameño y María de Los Ángeles Chacón Chavarría, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000407-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552769 ).

Se hace saber que ante la notaria Amadeley de Los Ángeles Vargas Cordero, con oficina en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Rincón Orozco, 50 metros este de la escuela, han solicitado, Dan Ezequiel Oliva Theveny, argentino, mayor, soltero, repartidor, vecino de Argentina La Rioja, Barrio Antártida 2, Pública C 1019, con pasaporte de su país AAD198608 y Kaitlyn Joy Lorraine Cook, estadounidense, mayor, soltera, profesora, vecina de Estados Unidos, 10154 Whispering Forest Dr. Rancho Cucamonga CA 91737, con pasaporte de su país 575083597, en esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Por ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Amadeley de Los Ángeles Vargas Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021552833 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021. En vista de que el representante de la Sociedad Anonima llamada Técnicos en Telecomunicación, cédula jurídica N° 3-101-181963, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para la devolución de la motocicleta 188186, marca United Motors, estilo Magnetic, modelo 2007, se procede a comunicarle lo anterior por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone devolución de motocicleta 188186 Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al representante de la sociedad Técnicos en Telecomunicación, le hace saber que: En el legajo de principal 19-037324-0042 PE, ofendido Francisco José Walsh Mesén, contra ignorado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021. En vista de que el representante de la empresa Técnicos en Telecomunicación no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la devolución de la motocicleta188186 se procede a comunicarle la resolución que cursa en el expediente principal por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la devolución del bien motocicleta 188186: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al representante Técnicos en Telecomunicación la devolución de la motocicleta. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552971 ).        3 v. 1.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 15-000641-0472-PE, seguida contra Evans Castillo Solano, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Marvin Hartley Vallejos y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez vista la Acción Civil Resarcitoria en la presente causa, se pone en conocimiento de la misma a la Sociedad Comercializadora Sivalama Sociedad Anónima, Cédula Juridica 3-101-457712, quien funge como tercera civil demanda, se otorgan los respectivos plazos de ley para lo que en derecho considere. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Lic. Gilberto A. Lobo Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552754 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 130-2021 de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Rhoner Sportwaffen, calibre 6.35 mm, serie 29428, modelo 115, a su legítimo dueño, sea a Luis Alejandro Galvez Rodo, cédula de identidad N° 1-0669-0260; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 18-001431-1283-PE seguida en contra de José de La Cruz García Cruz por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla,. Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552973 ).