BOLETÍN JUDICIAL 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-003574-0007-CO promovida por Asociación Deportiva Club Sport Herediana, Fuerza Herediana Sociedad Anónima, Juan Carlos Retana Otarola, Randall Castro Bolaños contra la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso 4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008539 de las once horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas Expediente N° 18-003574-0007-CO.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553153 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015825-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frasesmáximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Además, se anula la frase “hasta quince años” del inciso c) de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años 100%”. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553154 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000947-0007-CO promovida por Evangelina López Guzmán, Rubén Hernández Valle contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales, se ha dictado el voto número 2021-009089 de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil” y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553156 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-006052-0007-CO promovida por Dagmare Samady Goyenaga Cásares contra el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009606 de las trece horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estese la accionante a lo resuelto en sentencia número 2021-008538 de las 11:15 horas del 28 de abril del 2021, donde se anuló el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016, con el dimensionamiento que en dicha sentencia se estableció. Comuníquese

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553157 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-020212-0007-CO promovida por Laura María Ulloa Vargas contra los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553158 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-017298-0007-CO promovida por Julio César Espinoza Rodríguez contra el artículo 72 de la Ley de la Contraloría General de la República por estimarlo contrario a los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009956 de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553160 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000453-0627-NO, de Rafael Ángel Soto Miranda contra Róger Santiago Mora Calderón (cédula de identidad N° 1-0557-0959), este Juzgado mediante resolución N° 607-2019 de las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 07 de enero del 2021.

                                            Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553490 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000006-0627-NO, de Texi Badilla Arias contra Thanya Vindell Moreno, (cédula de identidad 601760770), este juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, dispuso levantar a partir del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Thanya Vindell Morno, mediante sentencia de primera instancia N° 499-2019 de las diez horas treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 45 al 46), comunicada mediante Boletín Judicial N° 214 de fecha 11 de noviembre del 2019 (folio 51).

San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.

                                                 Melania Suñol Ocampo,

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553492 ).

A: Luis Diego Araya González, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0108680840, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000726-0627-NO, establecido en su contra por Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas dieciséis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, contra Luis Diego Araya González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° FCA-031020 de fecha 05 de octubre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hospital, Ba. Cuba, 100 s. 75 o. de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Merced, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros este y 75 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las siete horas cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 0108680840, la resolución dictada a las catorce horas dieciséis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 11 al 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, mediante oficio fechado tres de junio del dos mil veinte y dirigido a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica son los siguientes: “Sirva la presente para saludarlos cordialmente y a su vez para transcribirle parte de la resolución que en lo conducente dice: “...Revisados los autos y con vista en el escrito incorporado al sistema en fecha 25-02-2020 por la parte actora, se procede a testimoniar piezas a la Fiscalía del Colegio de Abogados, lo anterior, por cuanto el licenciado Luis Diego Araya González, carné N° 8034, se encontraba incapacitado del 24 de enero al 24 de abril del 2020, para desempeñar en esas fechas cualquier labor como abogado y/o notario. Expídase testimoniar piezas ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para que se sirvan analizar la posible comisura de una falta, siendo que ha realizado varias actuaciones notariales encontrándose incapacitado para ello (ver documento anexo abajo). Para tal efecto, adjúntese al oficio correspondiente y la copia por medio de un CD, el cual contiene la información completa del presente expediente...” Para tal efecto adjuntan al oficio correspondiente, un CD con la copia de todo el expediente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Diego Araya González. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez”.

                     M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553506 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Francisco Phillips Castro con cédula de identidad número 0202910434, fallecido el 04 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 20-001401-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial- Expediente 20-001401-0639-LA. Promovido por Guiselle María Bogantes Quirós a favor de William Francisco Phillips Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adonay Segura Víquez con cédula de identidad número 0602560305, fallecido el 26 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado Bajo el número 20-001454-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001454-0639-LA. Promovido por Jenny María Duran Espinoza a favor de Adonay Segura Víquez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Gerardo Canales Quirós, mayor, soltero, agricultor, fallecido el 22 de julio del 2013, cédula de identidad N° 06-0271-0640, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000008-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000008-1560-LA. Por a favor de Juana Josefa Quirós Quirós.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 24 de mayo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Acuña Guzmán 0601620041, fallecido el 28 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000041-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000041-1418-LA. Por a favor de Mario Alberto Acuña Guzmán.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 20 de mayo del 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eduardo Obando Chinchilla, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos sesenta, mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, Villa Ligia, fallecido(a) el 20 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000180-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000180-1125-LA. Por Rubén Obando León, con cédula de identidad número 1-1698-0625, y Bárbara Obando León, con cédula de identidad número 1-1732-0633, a favor de Eduardo Obando Chinchilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de mayo del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Alberto Feyth Escalante, 0104070839, fallecido el 07 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000446-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000446-0166-LA. Por a favor de Juan Alberto Feyth Escalante.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melisa De Los Ángeles Valdés Jiménez, fallecida el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000504- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000504-0639-LA. Por Juan Urbina Ruiz a favor de Melisa De Los Ángeles Valdés Jiménez.—Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Rojas Araya, fallecido el 08 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000611-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000611-0639-LA. Por Haydee Araya Ramírez con número de cédula de identidad 2-0362-0518 en favor de Alexis Rojas Araya, con cédula de identidad número 2-0525-0003.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Blanca Rosa Soliz Soliz, 0801060024, fallecido el 03 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000670-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000670-0639-LA. Por Marco Tulio García Sánchez a favor de Blanca Rosa Soliz Soliz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Eduardo Jiménez Araya, 0202750429, fallecido el 22 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000706-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000706-0639-LA. Por a favor de Víctor Eduardo Jiménez Araya. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553528 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Óscar Vidal Quesada, quien fue mayor, casado, domicilio San Sebastián, cédula de identidad número 02-0174-0287, se les hace saber que: Marta Eugenia Rojas Porras, cédula de identidad número 02-0249-0666, domicilio San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Óscar Vidal Quesada. Expediente N° 19-000131-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de febrero del 2020.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Granados Arias, fallecido el 30 de diciembre del año 2003, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 20-000222-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000222-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de marzo del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rigoberto Cavallini Álvarez, fallecido el 05 de octubre del 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00005-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000005-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Arturo Rojas Mora, fallecido el 01 de mayo del 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00026-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000026-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 16 de abril del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553556 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Guillermo Cubillo Murillo, quien fue costarricense, mayor de edad, viudo una vez, oficial de seguridad privada, domicilio Quepos, Paquita, Puntarenas, cédula de identidad número 0103921148, se les hace saber que: Ernesto Cubillo Arley, cédula de identidad o documento de identidad número 0603450068, domicilio Quepos, Paquita, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Guillermo Cubillo Murillo. Expediente N° 21-000095-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), Quepos, 11 de mayo del 2021.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553558 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-324534-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y dos mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es :naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Jiménez Villanera; este, Luis Jiménez Villanera; oeste, Luis Jiménez Villanera. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: SJ-2011154-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y cuatro mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anyelo Teylor Sánchez Jiménez contra Roberto Adán González Soto. Expediente N° 21-001691-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021553061 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos diecinueve mil ciento veintinueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMZ139, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis: MA3WB52S3HA242882, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgar Francisco Rojas Antillón. Expediente N° 21-004291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021553064 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLK861, marca, Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, año: 2017, color: café, vin: KNADN412AH6025462, combustible: gasolina, motor N°: G4FAGS046488. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ericka María Obando Bonilla. Expediente N° 19-019174-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021553065 ).

En este despacho, con una base de diez mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPM514. Marca: Suzuki estilo: Swift GL Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul, VIN: JS2ZC63S7J6101572, año: 2017, N° motor: K12M-5004963, cilindrada: 1197 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos treinta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura Francini Paniagua Alvarado. Expediente N° 19-018511-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de marzo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021553066 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKK093, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S8GA845445, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MA3ZF62S8GA845445, N° motor: K12MN1683496, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos trece dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bayron Ali Zeas Hernández. Expediente N° 19-012728-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2021553068 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 245620, marca: JMC, categoría: carga liviana, estilo: NKR, capacidad: para 3 personas, serie: LETYECG229HN00445, año: 2009, carrocería: Arenero, color: azul, tracción: 4x2, chasis: LETYECG229HN00445, vin: LETYECG229HN00445. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros contra Constructora Calderón CQ Sociedad Anónima. Expediente N° 14-008905-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud Nº 392815.—( IN2021553077 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452.248-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Verdun JED Y MF S. A.; al sur, Corporación Verdun JED Y MF S. A.; al este, Corporación Verdun JED Y MF S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1288523-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular de Desarrollo Comunal R.L. contra Roberto Villalobos Vega. Expediente N° 19-000057-1143-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021553078 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quince mil quinientos sesenta y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-290886, Marca: JAC, Estilo: HFC 1042 K, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, número Chasis: LJ11KBBC4G9000540, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones once mil seiscientos setenta colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón tres mil ochocientos noventa colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Gabriel Achio Ramírez, Kristian Emanuel Bermúdez Miranda. Expediente N° 20-016283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021553084 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes pero soportando Colisión número 18-002855-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo BLM853, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: Gris, Vin: MA6CH6CD0GT000919, Cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: B12D1161230169. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos veintisiete dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dennis Eduardo López Cunningham. Expediente N° 19-014938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021553086 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-667811-01-0233-001, reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001; reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66766-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento veintidós terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07-Abangares, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ciento veinte; al sur calle cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veinte y ciento veintitrés ambas en parte y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: G-1229088-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y un mil seiscientos siete dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101522456 Sociedad Anónima, Francisco Sergio Portilla Ortega. Expediente Nº:11-000909-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021553108 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7-B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 20-B; al este lote 8-B y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Artavia Chacón, Ángelo Antonio Vargas Álvarez. Expediente N° 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de mayo del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021553109 ).

En este despacho, con una base de ocho millones doscientos catorce mil treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0368-00004392-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00589302-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón cantón Pérez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rigoberto Vargas Hernández; al sur, José Rigoberto Vargas Hernández; al este, José Rigoberto Vargas Hernández y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento sesenta mil quinientos veintiocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y tres mil quinientos nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Solano Jiménez. Expediente N° 17-003016-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del año 2021.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553123 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18067-001 y 002, la cual es terreno de cafetal. Situada en el Distrito 1-Santiago, Cantón 4-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Isabel Guevara; al sur Carlos Vindas Guevara y Elsa Acuña Jiménez; al este Carlos Vindas Guevara, Elsa Acuña Jiménez y calle y al oeste Isabel Guevara. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gerardo Cordero Valverde, Mayra Vega Mena contra Annia Guzmán León. Expediente Nº:12-012787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021553124 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo: CL-282841, marca: Greatwall, categoría: carga liviana, serie: lgwca217xfb613555, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, chasis: lgwca217xfb613555, vin: lgwca217xfb613555, cabina: sencilla, techo: techo alto, est. tributario: pago derechos de aduana, uso: particular, utilización: no aplica, estilo: CC 1021 PS03 (Wingl, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, peso bruto: 1489,00 kg, peso neto: kg, longitud: m, número de ejes: 2, valor trib: 6.850.000 colones, valor cont: 20.900 dólares, clase trib, 2451574. Para tal efecto se señalan el segundo remate que se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos diecinueve mil treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gaspar Guzmán Álvarez. Expediente 17-007861-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de mayo del año 2021. Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021553125 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos diez mil ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 332- 06871-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463422-000, la cual es terreno: para construir lote 3, situada en el distrito 3- Jesús María cantón 4- San Mateo de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, calle pública con 16,00 metros de frente, sur, Víctor Julio Rojas Sánchez, este, Pollos Paco S. A. oeste, Pollos Paco Sociedad Anónima Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Curtains Muralva S. A. y Pollos Paco S. A. Expediente 17-010039-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial DE San José, Sección Tercera, 21 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021553127 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 340-02831-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 103643-000, la cual es terreno casa garaje y jardín. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Flor María Vargas Campos; al este, calle pública con diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y al oeste, Rodrigo Solano Mesén. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Isidro de La Trinidad Solano Mesén Expediente Nº 18-012530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2021553128 ).

En este despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y un mil seiscientos catorce colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 277313, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote 24-9C. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 8-C; al sur lote 10 C; al este lote 10 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos diez colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veintidós mil novecientos tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Acosta Chavarría, Manfred Arburola Acosta, Marianella Acosta Chavarría. Expediente N° 20-014092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021553130 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1747 149 007 citas: 0316- 00011689-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número trece mil trescientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Rita Elizondo Barrantes; al sur, Ronald Cortes Arroyo; al este, Omar Castro y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11 metros lineales. Mide: trescientos noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones setecientos trece mil doscientos once colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos setenta y un mil setenta colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jean Carlos Suarez Brenes. Expediente N° 19-002476-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021553131 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grupo Meco Internacional S. A.; al sur, Grupo Meco Internacional S. A.; al este, Jorge Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y cuatro mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Icon World Group contra Integra Visión S. A. Expediente Nº 19-006791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021553141 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-556715-01-0283-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62065-F-000, la cual es naturaleza: finca filial dos destinada a uso habitacional de tres niveles y patio en proceso de construcción. Situada: en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número tres; sur, finca filial número uno; este, área común libre de zona verde y área común construida de pasillo; oeste, área común construida de paredes y elementos estructurales (tapia). Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y siete millones catorce mil quinientos un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizon Pacific Real State S. A. contra Villa Verde Uno Brindisi S. A. Expediente N° 16-000386-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021553142 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129947-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 92 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inversiones Arroyo Segura de la Guácima S. A.; sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; este, finca filial 93; oeste, finca filial 91. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento quince mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariano Francisco Chacón Cabezas. Expediente N° 19-006985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con un minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553188 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres millones ciento noventa mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-12142-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-375790-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 170214-000, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Oviedo Varela y Lizardo López Obando, lotes del 1 al 10 de Aponte Quirós Hermanos Sociedad Anónima; sur: Camino público con 715,93 metros, lotes 1 al 10 de Aponte Quirós Hermanos Sociedad Anónima; este: Rio Chimurria, lote uno, servidumbre de paso en medio con 40 metros de frente, lote 2, servidumbre de paso en medio 40 metros de frente, lote 3,4,5,6, servidumbre de paso en medio 40 metros lote 7, servidumbre de paso en medio 40 metros frente, lote 8,9; oeste : IDA, proyecto el recreo, servidumbre de paso en medio 40 metros de frente lote 1,2,3, servidumbre de paso en medio 40 metros de frente, lote 4, servidumbre de paso en medio 40 metros de frente y lote 5, servidumbre de paso en medio 40 metros de FR. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0279246-1977. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de setenta y siete millones trescientos noventa y dos mil seiscientos veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aponte Quirós Hermanos Sociedad Anónima, Félix Adrián Aponte Quirós. Expediente Nº:21-001879-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Dieciséis horas con diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.— ( IN2021553189 ).

En este despacho, con una base de treinta y un millones trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-02983- 01-0911-007; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 230344 derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar situada en el distrito 5-Samara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle pública con frente 17.28 mts lineales sur, Ulises Mora Ledezma; este, Ulises Mora Ledezma, oeste, Freddy Jose Matarrita Pereira. Mide: Seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-2080926-2018 identificador predial:502050230344. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Orozco Chacón, Nancy Iveth Matarrita Pereira. Expediente N° 20-003938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril del año 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021553194 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-298466, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería: adrales, tracción 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente N° 19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021553196 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2372-535-001(citas: 305-06145-01-0901-148), condiciones ref: 00024439-000 (citas: 380-02084-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 24439-000, derecho 001, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte. Leonicia Martínez Sánchez; al sur, calle pública; al este, Leonicia Martínez Sánchez; y al oeste, Anibal Arias y Leonso Quintero. Mide: dieciséis mil seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Vicente Araya Muñoz contra Leonicia Martínez Sánchez. Expediente N° 19-001218-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021553199 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 256572, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2011, color: plateado, vin: MPATFS54HBH516775, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Andres Aristizabal Marín. Expediente N° 21-004992-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021553201 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQV796, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2014, serie: KMHDG41LBEU009523, N° motor: L4FADC178093, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setecientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Gustavo Enrique Miller Mora. Expediente N° 19-008992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021553203 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando anotación por compraventa citas 2020- 89906-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578470, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Moreno Morales, en parte Teresa Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia; al sur calle publica; al este, María Teresa Moreno Morales y al oeste, María Eugenia Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14.00 horas del 28 de junio del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14.00 horas del 06 de julio del 2021 con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14.00 horas del 14 de julio del 2021, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Jiménez Chacón. Expediente N° 14-006715-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021553209 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSS622 / marca: Toyota / estilo: Land Cruiser LX / categoría: automóvil / capacidad: 9 personas / año fabricación: 2017 / color: plateado / VIN: JTEEB71J8H7036422 / cilindrada: 4200 c.c / N° motor: 1HZ0873287. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento seis mil trescientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Francisco José Sotela Sánchez. Expediente N° 21-003528-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021553214 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0925-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 459-10783-01-0191-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 485981-001 y 002, la cual es terreno para vivienda lote treinta y dos-A-veintidos Asentamiento Dora Obando. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6, 7 y 8; al sur, calle pública; al este, lote 23; y al oeste, lote 21. Mide: mil cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Liliana Altamirano Obando. Expediente N° 21-000352-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del ventitres de abril del dos mil ventiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021553275 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública de 14 metros de ancho con un frente lineal a ella de 64 metros con 88 centímetros lineales; al sur Arnulfo Monge Agüero; al este Ronald Barrantes Mora y al oeste Ronald Barrantes Mora. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos doce mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Luis Diego Barrantes Román, Ronald Barrantes Mora. Expediente Nº:21-001153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021553276 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386923, derecho 001 y 002, la cual naturaleza: terreno frutales, solar y una casa. Situada: en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Parga Manuel y quebrada El Rastro; al sur, servidumbre de paso y María Luisa Rodríguez Víquez; al este, Enrique Ramírez Arias, Martín Castro Castro, Mayela Villegas Naranjo y servidumbre de paso, y al oeste, Junta de Educación Escuela Central de Atenas. Mide: mil ochocientos diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Expediente N° 19-009747-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553277 ).

En este despacho, con una base de doce millones diez mil treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 310-06840-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425460-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, RIPAC Sociedad Anónima; al sur, alameda y zona verde; al este, ASOTRAVERSA y al oeste, ASOTRAVERSA. Mide: Ciento veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones siete mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones dos mil quinientos ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Francela Azofeifa Loaiza. Expediente N° 19-003775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de mayo del año 2021.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021553278 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos ochenta y un mil seiscientos once colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GSM192, marca: kia, categoría: automóvil, estilo: río, serie, chasis y vin: KNADN412BJ6096875, tracción: 4x2, año de fabricación: 2018, color: negro, N° Motor: G4FAGH025661, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil doscientos ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Esteban Juárez Mora, Sharon Viviana Méndez Ruiz. Expediente N° 19-012098-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021553279 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas N° 800-593021-01-0001-001 y N° 800-593024-01-0001-001, bajo sumaria 19-002123-0165-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 532867-001 y 002, la cual es terreno para construir lote cuarenta y tres. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, Carlos Umaña Delgado, y al oeste, calle pública con 6.00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 20/07/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:30 horas del 29/07/2021 con la base de veinte millones setecientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:30 horas del 10/08/2021 con la base de seis millones novecientos uno mil cuatrocientos once colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judicial R.L. contra Juan Carlos Rivera Rodríguez, Tatiana Pernudi Hidalgo. Expediente Nº 20-002979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2021553353 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Sirviente, Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, lote 292-18. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 292-19; al sur, lote 292-17; al este, Tica Frutera S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: L-0136126-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto López Espinoza. Expediente N° 20-007648-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del año 2021.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021553358 ).

En este Despacho, Con una base de trece millones ciento veintitrés mil quinientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB-3180, Hyundai, año 2016, color blanco, vin KMJWA37HAGU781248, chasis KMJWA37HAGU781248. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Javier Matarrita Villarreal, Carlos Miguel Matarrita Montero, Rosa Isabel Villarreal Obando. Expediente 20-000692-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de abril del año 2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021553363 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos uno mil seiscientos veintiún colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0905-001, prohibiciones ref.: 2181-033-001 citas: 297-09798-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 549791-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Bogantes Arguedas; al sur, M.E.P, Instituto T.P.A de Upala; al este, calle pública con 164.01 metros. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0869708-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvia Isabel Ulloa Quirós. Expediente Nº 20-003752-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021553397 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones, citas: 350-2779-01-900-001, e hipoteca de segundo grado, citas: 569-81121-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212.626-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 60,00 metros cuadrados de construcción y un corral techado de 240,00 metros cuadrados de construcción. Situada: en el distrito 2-Caño Negro, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ramon García Oporta; sur, Jorge Segnini Saabat; este, calle pública con un frente de 1019,05 metros lineales; oeste, Ramón García Oporta y Jorge Segnini Saabat; noreste, calle pública; noroeste, Ramón García Oporta; sureste, calle pública; suroeste, Jorge Segnini Saabat. Mide: trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0543233-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel García Oporta. Expediente N° 20-007802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021553399 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011-49938-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 129715, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al sur, calle pública con 11 metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo S. A., y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Expediente Nº 19-008149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553407 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2360-145-001 citas: 303-20336-01-0911-001, servidumbre sirviente citas: 338-02345-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 405- 01525-01-0910-001, condiciones REF: 00224712 000 citas: 405-01525-01-0911- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 6-Platanares cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Rigoberto Vargas Abarca; sur, José Rodríguez Venegas; este, Rigoberto Vargas Abarca, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: SJ-2059750- 2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fernando Jesús Villalta Torres contra Aurora Mayela Quesada Mora. Expediente N° 20-000379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021553411 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil trescientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29.- Situada en el Distrito 3-San Isidro, Cantón 4- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 30-E; al sur resto destinado a juegos infantiles; al este lote 8-E y al oeste resto de finca destinada a calle pública calle segunda. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Paulino Holguín. Expediente Nº:20-006146- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021553419 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ciento quince. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y dos; al sur, resto destinado a calle; al este, lote ciento dieciséis, y al oeste, lotes 110, 111 y 114. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ignacio Mora Salas. Expediente N° 21-000261-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021553458 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 456-10998-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Luis Mora Varela, sur: Luis Gerardo Cruz Fernández, este: Bernave y Diógenes Alvarado Chaves, oeste: servidumbre de paso con 19 metros 59 centímetros. Mide: siete mil ochocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María De Las Piedades Varela Arrieta. Expediente Nº:21-000049-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553460 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 787592, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS21H71P058827, carrocería: todo terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: 6G72NJ8812. Para tal efecto, se señalan las 09:45 horas del 08/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 16/06/2021, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:45 horas del 24/06/2021, con la base de cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes. Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021553468 ).

A las ocho horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda-lote 7, situado en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: calle pública, al sur: lote 3, al este: calle pública, al oeste: lote 2. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas: 0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Mariano Mora Alvarado, al sur: calle pública con 18 mts 80 cts, al este: Juanito Mora Barquero, al oeste: Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado proceso Monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra José Fancisco Calvo Lumbi y otro. Expediente Nº 10-000144-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las anotaciones las anotaciones que se dirán en cada inmueble, a las nueve horas del día lunes veintiocho de junio (28/06/2021 09:00), y con la base de ochocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($836.916,66), en el mejor postor, remataré los siguientes bienes inmuebles del partido de San José: 1. Matrícula Folio Real: ciento setenta y seis mil quinientos treinta y seis - cero cero cero (FR. 176536-000), de naturaleza terreno de pastizales y tacotal. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, y sur Che y Che de Quebrada Ganado Sociedad Anónima; al este, Rafael Garro Chacón, y al oeste, calle pública con mil ciento veintidós metros cuarenta y ocho centímetros de frente, con una medida de dos millones quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-0523411-1998, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Reservas y restricciones inscrita bajo citas: 336-14922-01-0901-001; 1.2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 inscrita bajo citas: 2011-321116-01-0001-001, y 1.3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 inscrita bajo citas: 2016-291216-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce dólares con catorce centavos ($267.412,14). 2. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis mil ocho-cero cero cero (FR. 456008-000), de naturaleza terreno para la agricultura lote 88-1. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Dolamar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón; al sur, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, Dolmar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón, y al oeste, Dolomar Chaves Peraza, Jaime Chaves Peraza y camino público, con una medida de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados según plano SJ-0360613-1996, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, inscrita bajo citas: 441-14703-01-0004-001; 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2011-321116-01-0002-001, y 3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2014-18597-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y un mil dólares cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y seis centavos ($191.483,66). 3. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis mil nueve-cero cero cero (FR. 456009-000), de naturaleza terreno para la agricultura lote 107-19. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al sur, camino público Amancio Cascante Jiménez, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, río Turrubaritos, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, y al oeste, camino público y Amancio Cascante Jiménez, con una medida de un millón ochocientos ochenta y nueve mil veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0360589-1996, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, inscrita bajo citas: 441-14703-01-0005-001, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2016-291216-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos ($194.544,42). 4. Matrícula Folio Real: doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero (FR. 266349-000), de naturaleza terreno de repasto y montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al sur, Antonio Retana Delgado; al este, Rui Turubaritos y calle pública con frente de 383,27 metros, y al oeste, Darío Bermúdez Bermúdez, con una medida de ochocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1017774-2005, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: 1. Reservas y restricciones, inscrito bajo citas: 316-07004-01-0901-061, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2014-18597-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y cinco ($89.422,65). 5. Matrícula Folio Real: seiscientos setenta mil trescientos setenta-cero cero cero (FR. 670370-000), de naturaleza terreno de montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, del cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Jorge Chaves Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 732.54 metros; al este, Gerardo Vega Cordero y Carlos Arroyo Rojas, y al oeste, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, con una medida de ochocientos cincuenta mil metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1125474-2006, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones. Este inmueble responde por la suma de ochenta y siete mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos ($87.137,13). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del día lunes cinco de julio del dos mil veintiuno (05/07/2021 09:00), con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($627.687,49) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del día lunes doce de julio del dos mil veintiuno (12/07/2021 09:00), con la base de doscientos nueve mil doscientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($209.229,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-795857 S.R.L. contra Che y Che de Quebrada Ganado S. A. Expediente N° 21-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553489).

En este despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria expediente judicial número 19- 000288-0296-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llanuras del Ario S. A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle Loria Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13 metros y al oeste, Llanuras del Ario S. A. Mide: mil trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101763925 Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Expediente N° 21-000289-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553583 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 319-15958-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 129899-000, derecho 000, la cual es terreno Lote Uno terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Domingo Guevara Medina; al sur, servidumbre de paso con 9,70 metros de ancho por con frente de 13,02 metros; al este, Lotes Dos y Tres segregados; y al oeste, Oldemat Tprres Delgado. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: L-13147522009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Vanessa Víquez Hidalgo contra Alexandra María Martínez Ramírez. Expediente N° 21-001249-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021553586 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV351. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4x2. Número chasis: KMHCT51BAHU288274. Año fabricación: 2017. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil sesenta dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Gerardo Acuña Arroyo. Expediente Nº 20-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021553592 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veinte dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: 729871, Marca: SSANG YONG, categoría: Automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, chasis: KPTSOA1KS8P082022, estilo: KYRON M200XDI, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Vino, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Emilia Quesada Rovira, María Gabriela Quesada Rovira. Expediente Nº:15-048080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021553593 ).

En este despacho, con una base de tres mil cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 557285, Marca: Mazda, estilo: 323 GLX-S, automóvil, 5 personas, Serie: JM7BJ10M230224518, año: 2004. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Adrián Hidalgo Jiménez. Expediente N° 21-002209-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021553595 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0232-00007482-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos y acequia. Situada en el distrito (04) Patio de Agua, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada común en medio de amable carranza cordero y de Mireya Carranza Cordero; al sur, Eduardo Navarro Jiménez; al este, Marvin Fallas Hernández, Geovanny Monge Cordero y acequia y al oeste, calle pública, Hilda Rosa Monge Calderón y Gilberth Monge Calderón. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Wilfrido Camacho Jiménez. Expediente N° 15-001506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021553597 ).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y cinco mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Calle pública con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, al sur: José Fabio Vargas Salas, al este: José Fabio Vargas Salas, al oeste: Angela de los Ángeles Sequeira Manzanarez, tres-ciento uno-seis cinco nueve cero seis uno-S. A., Comercializadora la Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Plano A-2096571-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. veinticuatro mil trescientos veinte metros cero decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando el practicado bajo las citas número 0800-00081484-01-0001-001, con la base de trece mil trescientos treinta y cinco dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y uno mil quinientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Calle Pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al sur: María Casta Ulate Zamora, al este: F.G.R. Arrendadora S. A. y Fabio Vargas Ulate, al oeste: José Fabio Vargas Salas. Plano A-2092689-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. nueve mil cuatrocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil un dólares americanos con veinticinco centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil trescientos treinta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Randall Mauricio Rojas Quesada, actuando en condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad Constructora del Sol H S Sociedad Anónima contra José Fabio Vargas Salas. Expediente Nº. Nº 20-004745-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2021553638 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000086-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Elena López Ortega, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de arquibrown@gmail.com, portadora de la cédula N° 0800850173, profesión: Profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno, terreno de solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte: con Cristian Eduardo Moya White; al sur: con calle pública; al este: con Asociación Integral de Desarrollo de San Roque de Liberia, Guanacaste; y al oeste: con Ministerio de Educación Pública. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Silvia Ovares Ortega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elena López Ortega.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 5 de mayo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021553398 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19- 000050-0993-AG donde se promueve información posesoria por parte de Marjorie de los Ángeles Delgado Araya quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de Limón, Barrio Quinto, portadora de la cédula número 0700990591, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón. Colinda: al norte, con Omar Delgado Rojas; al sur, con Alexis Delgado Rojas; al este, con Almacén Arvaco Sociedad Anónima y al oeste, con José Elías Pérez Delgado.- Mide: trescientos dieciséis metros con seis decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Marjorie de los Ángeles Delgado Araya. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 19-000050-0993-AG-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553406 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000287-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de América Moreno Valerín, quien es mayor, divorciada, vecina de Tempate, Santa Cruz, portadora de la cédula número 0500820972, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Celso Pérez Pérez; al sur, con Antonio Moreno Valerín; al este, con América Moreno Valerín; y al oeste, con Alexander Ramírez Marchena. Mide: quinientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1841314-2015 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercar, cuidar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por América Moreno Valerín. Expediente 15-000287-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de marzo del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553410 ).

Se hace saber que Estela Del Socorro Sequeira Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula dos-trescientos noventa y siete-cuatrocientos ochenta y uno, vecina de Upala, de Santa Clara, del puente Guacalito, un kilómetro al sur carretera a Los Ángeles. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar y casa, sito en Santa Clara, distrito tres de San José de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Aurea Morales Potoy; al sur, Aurea Morales Potoy; al este, calle pública con frente de dieciocho metros con sesenta centímetros; y al oeste, Aurea Morales Potoy. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2008270-2017 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, una superficie de seiscientos cuarenta y uno metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Aurea Morales Potoy, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y tres-setecientos noventa, vecina de Upala de Santa Clara, Upala, del puente Guacalito, un kilómetro al sur a carretera a Los Ángeles, en fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, quien le trasmitió en donación por medio de una carta de venta privada, ante el notario público, Licenciado Elicio Durán Bolaños; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de dos millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000012-1520-AG, establecida por Estela Del Socorro Sequeira Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 07 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553495 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000063-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ballardo Mora Zelada, quien es mayor, estado civil casado, en segundas nupcias, cédula de identidad N° 03-0209-0719, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Martín, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Siquirres en el distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Compañía Palma Tica S. A. y quebrada, al este: Quebrada y Río Siquirres, al oeste: Rolando Mora Zelada y Compañía Palma Tica S. A.; y al sur: Río Siquirres. Mide: 45840 m², tal como lo indica el plano catastrado N° 7-2171964-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Ballardo Mora Zelada. Expediente N° 20-000063-0930-CI. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553500 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000066-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Fernández Vega quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, cédula 2-0272-0722, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada en el distrito 04 Labrador, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con calle pública; al sur, con Luis Marín Ugarte; al este, con Yorleny y Flor ambas Portugués Campos e Israel Velásquez Durán, al oeste, con Marlene Fernández Vega. Mide: mil seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2211567-2020. Indica el promovente que estima el inmueble, así como las diligencias en cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Rolando Fernández Vega. Expediente N° 20-000066-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de mayo 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553503 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000042-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Herrera Solís quien es mayor, pensionado, viudo, informático, vecino Siquirres, Pacuarito, Monte Verde, doscientos metros al este de Reciplast, cédula uno- cuatrocientos noventa y dos- ciento ochenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en Monteverde en el Distrito Segundo Pacuarito, Cantón Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte: Luis Núñez Sibaja; al SUR: Calle Pública con un frente a la misma de veinticinco metros con veintiocho centímetros lineales, al noreste: María Teresa Gómez Jiménez, al este: Eduardo Montero Flores y al oeste: José Ledezma Obando. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2237343-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones y el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Herrera Solís. Expediente Nº: 21-000042-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de abril del 2021Lic.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000518-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Alicia Mora Briceño quien es mayor, casada una vez, Pensionada, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0501800666, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: para construir.. Situada en el Distrito 7º: Diriá. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al Norte con: Calle Pública con un frente a ella de veintinueve metros con setenta y un centímetros lineales; al Sur con Aurora Gutiérrez Zúñiga; al Este con: María Alicia Mora Briceño y al Oeste con: Aurora Gutiérrez Zúñiga. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano G-317065-1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera María Emilia Gutiérrez Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, y con quien no le liga parentesco alguno, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al norte de la plaza de deportes, el día cuatro de marzo del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cerca, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Alicia Mora Briceño. Expediente Nº:20-000518-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021553591 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000415-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Valentina Buzano Vega, quien es mayor, estado civil viuda, vecino de ehsilce@gmail.com, portadora de la cédula N° 0501780701, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Lidieth Aguirre Jiménez; al sur: con José Alberto Hidalgo Hidalgo; al este: con Rafael Ángel Flores Valerín, Rosibel Baltodano González; y al oeste: con Standard Fruit Company de C.R. Sociedad Anónima. Mide: 1466 87 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-742222-2001, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cincuenta y un mil ochenta y nueve colones. Que adquirió dicho inmueble L-742222-2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en… Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Valentina Buzano Vega. Expediente N° 20-000415-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021553618 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Juan De Dios Valverde Valverde, mayor, casado por tercera vez, pensionado, con último domicilio en Higuito de San Mateo de Alajuela, calle Olopopa cuatrocientos metros norte de la entrada cédula de identidad N° 1-394-146, quien falleció en San José, Central, Carmen, el 02 de abril de 2021 para que dentro del plazo de 30 DÍAS contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-2021 que se tramita ante esta notaría sita en el San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte Iglesia de Fátima.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021553337 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Mora Madrigal, mayor, estado civil casada, profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601410164 y vecino Bambel de Río Claro de Golfito, doscientos metros antes del Bar Los Pilones. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000141-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 15 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021553372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de; María Mercedes del Socorro Delgado Matamoros, quien fue, casada una vez, del hogar, vecina de Bello Oriente de Agua Buena, cédula seis - ciento noventa y dos - ochocientos doce, y quien murió el siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en San José, Hospital México, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2021. Sucesión de María Mercedes del Socorro Delgado Matamoros.- Notaría del Licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos.—1 vez.—( IN2021553375 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Ruiz Barrantes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 0501180737, casado una vez, pensionado y vecino del costado oeste del Parque de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000405-0388-CI - 7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021553380 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Hernández Hernández, a las once horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Esperanza Denis Loría García, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar, en San Jerónimo, contiguo a la Escuela, oficios del hogar, cédula número: dos-doscientos noventa y cuatro-doscientos dos, fallecida el día veintidós de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Wendy María Garita Ortiz, Orotina centro, cien metros al este del Mercado, edificio esquinero. Teléfono: 84482525.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553385 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestado que quien en vida fue: Edgar Gerardo Cantillano Castro, cédula: uno-cuatrocientos noventa y siete-ciento diez, quien falleció en fecha dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, veinticinco metros sur del Centro de Salud, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría del notario Wilberth Alfaro Cubero.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021553437 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab Intestado que quien en vida fue María Carmelina Castro Arias, cedula cuatro-cero cincuenta-quinientos treinta, quien falleció en fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria cita en la ciudad de San Jose, San Juan de Tibás, veinticinco metros sur del Centro de Salud, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021.—Notaria del Notario Wilberth Alfaro Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553439 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto Álvarez Alemán, Yahaira Duarte Aguirre, Mario Jesús Álvarez Duarte, y Armando Josué Álvarez Duarte, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Maritza Duarte Aguirre, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero dos tres dos cero seis cero ocho, vecina de La Cruz, setenta y cinco metros este del ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J. Berdugo González, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel, a hacer valer sus derechos, teléfono N° 85411051.—Liberia, 25 de mayo de 2021.—Lic. German J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021553440 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulema Ugalde Moya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302190801 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000179-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553446 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quienes en vida se llamaron Yolanda Zuñiga Carmiol, fue mayor, soltera en unión libre, pensionada, cédula uno-tres nueve ocho-siete ocho seis, y Álvaro Castillo Salmerón, mayor, divorciado una vez, en unión libre, taxista, con cédula dos-dos cuatro cero-tres dos siete, ambos vecinos de San Juan Sur, Central, Cartago, Calle Abarca, setecientos oeste y cincuenta norte de La Sureña, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este del Templo Católico. Expediente N° 3-2021.—Cartago, mayo diecinueve de este año dos mil veintiuno.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021553454 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis De Jesús Calderón González, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400720880 y vecino de Quepos, Paquita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000020-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), Quepos, 30 de abril del 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553455 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Balderramos Picado, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000408- 0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553497 ).

Lic. Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero tres-trece mil ochenta y ocho-dos mil veintiuno, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Que se ha designado Albacea a la señora Amalia Piedra Gamboa, con cédula de identidad número dos-cero trescientos doce-cero trescientos, quien precederá a inventariar los bienes de la herencia correspondiente. Se hace saber también de la renuncia a la herencia por parte de la señora Miriam Quesada Mendoza, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Sagitario casa número nueve, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y siete-cero quinientos dieciocho. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere el señor Carlos Gerardo Padilla Quesada, mayor de edad, pensionado, quien era vecino de San José, Tibás, San Juan, Residencial Jardínes, Avenida Dos, Casa Número Nueve N, siendo este su último domicilio, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero seiscientos setentay nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharán en la dirección de la notaría. Expediente N° 003-13088-2021. Notaría en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—  ( IN2021553501 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Yurgen Alexander Hernández Bermúdez, mayor, masculino, costarricense, peón agrícola, casado una vez, cédula 7-0125-0394, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Portica, 200 metros suroeste de la escuela de dicha localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 21-000050-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de mayo de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553517 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue: Francisco Roberto Muñiz Zepeda, mayor, soltero, cédula número ocho-cero cero seis nueve-cero tres ocho seis, vecino de Puntarenas, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero cinco-dos mil veintiuno.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553537 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ulises Fallas Hidalgo, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Lidia Teresa Fernández Barboza, en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553541 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Francisco de Jesús Barquero Sánchez, mayor, viudo una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0400540564, y vecino de Heredia central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000062-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021553545 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Torres Umaña, mayor, viuda en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N° 2-0236-0724, y vecina Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000086-0216-CI-1.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de abril del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553561 ).

Mediante acta de apertura protocolizada a las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se declara abierto el proceso sucesorio de quien fue: Eduardo Navarro Artavia, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero ochocientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Ana Mercedes Ajoy. Teléfono: ocho mil ochocientos veintisiete-dos mil doscientos sesenta y seis.—Licda. Ana Mercedes Ajoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553562 ).

Mediante acta de apertura protocolizada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se declara abierto el proceso sucesorio de quien fue Óscar Seas Serrano, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Ericka Navarro García, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553563 ).

Mediante acta de apertura protocolizada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se declara abierto el proceso sucesorio de quien fue Óscar Seas Serrano, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Ericka Navarro García, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda. Ericka Navarro García.—1 vez.—( IN2021553564 ).

Mediante acta de apertura protocolizada a las trece horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se declara abierto el proceso sucesorio de quien fue en Bárbara Lindo Lindo, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Correo: ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda. Ericka Navarro García.—1 vez.—( IN2021553565 ).

Por acta levantada ante la suscrita notaria el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor José Ramón Oporta Blanco, quien fue nicaragüense, mayor de edad, casado una vez, Dimex número uno cinco cinco ocho uno siete uno nueve cuatro siete tres dos, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, calle la Rambla, trescientos metros este del puente bailey. La heredera ha aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio para qué, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Magda González Salas, con oficina situada en Santa Ana, de la Cruz Roja, cien metros norte, Edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno, teléfono N° 2100 8808.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021553568 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jhon Wade Campbell Campbell, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-ochocientos ochenta y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 0003-2021.—Lic. José Miguel Zúñiga, teléfono: 61 97 19 24, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553579 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pamela María Tencio Salas, mayor, soltera, enfermera, vecina de barrio San Rafael, Siquirres, contiguo a las Cabinas Tencio, cédula de identidad N° 1-1204-0886. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000093-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021553580 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Fernando Bonilla Pacheco, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-setecientos treinta y siete y María Evangelina Mora Alfaro, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad cinco-cero cincuentay tres-cero ciento tres, ambos vecinos de San José, Paso Ancho, Urbanización Vista Hermosa, casa dos tres, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20/05/2021. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021553581 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernarda Gutiérrez Mora, mayor, estado civil Casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0202150399 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000118-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021553584 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cordero Monge Juan Guillermo, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número uno-cero tres cero uno-cero seis uno uno, vecino de Desamparados, ciento cincuenta metros sur de la Clínica Marcial Fallas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio en Sede Notarial número 001-2021-SUC.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021553596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Tobías Fonseca Corrales, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número comerciante, quien era vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cuatro cuatro siete, quien fue vecino de San José, Zapote, Barrio San Gerardo, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-001. Notaría de Ana Yhansey Fernández Corrales, San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Instituto de México cuatrocientos sur ciento veinticinco al este.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021553608 ).

Por escritura número: doscientos dos-tres, de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, de esta notaría se ha solicitado la apertura y trámite del Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue Leda Lilliana Méndez Chavarría, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nueve-cero cero seis ocho-cero uno uno cinco, viuda, ama de casa, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, dos kilómetros norte de Construplaza, Residencial Río Palma, casa ochenta y cuatro. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021. Notaría del Licenciado Mauricio Alberto Vargas Kepfer en San José, Santa Ana, Condominio Villa Real casa U2 frente al Santa Ana Country Club.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021553645 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Obando Obando Angie, Obando Obando Anslyn, Obando Obando Alis, Obando Obando Asley, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000048-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552635 ).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Hugo Yecxander Abarca Campos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas trece minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000050-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552636 ).                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Erika Torres Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000052-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552637 )                                                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor: Elizabeth Carvajal Garro, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552638 ).                                                                                                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Dayanara Pamela Ávalos Guillén y Mariángel Sofía González Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000943-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del quince de enero de dos mil veinte. 15 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553150 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553164 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553165 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. 19 de abril del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553167 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Deyner Joel, Ramses Jael, Engel Jaet y Génesis Yareth todos apellidos Espinoza Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000210-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553172 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000501-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553177 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—O.C. N°364-12-2021 .—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021553499 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Nazareth Victoria Mina Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553509 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553512 ).   3 v. 1.

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Jesús Rojas Morera, mayor, casado una vez, profesión del hogar, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos cuatro cero-cero siete cinco seis y Ana Cecilia Arce Montoya, mayor, casada una vez, profesión del hogar, ambos vecinos de Barrio La Trinidad de Alajuela, contiguo al Vindi, a las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Katherine Patricia Hernández Núñez, mayor, soltera, comerciante, vecina de Sana Bárbara de Heredia, un kilómetro del Ebais de Barrio Jesús, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres uno seis-cero dos nueve nueve. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licenciada Jenniffer Soto Benavides, ubicada en Heredia, veinticinco metros norte de los Tribunal de Justicia; número telefónico dos dos seis cero-cero cero cinco dos, expediente cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021553403 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 44-2020 de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Oscar Andrés Agüero Picado, cédula de identidad N° 1-1421-0505, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Oscar Andrés Agüero Picado, queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 22 de octubre del 2019, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Oscar Andrés Agüero Picado asalariado se comunicará por medio de mandamiento a su patrona Caja Costarricense del Seguro Social, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 20000080958-CI- del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador de este proceso de manera personal, o la propia persona insolvente, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de Agüero Picado. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí decretada persona insolvente Oscar Andrés Agüero Picado, cédula de identidad número 1-1421-0505.- Es todo y notifíquese...”. Expediente Nº 20-000008-0958-CI.—Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021553412 ).

Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hamilton Riascos Suarez, colombiano, pasaporte cc4700652, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 16-001101-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Hamilton Riascos Suarez y Marta Norma Fernández Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000349 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del seis de abril de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Marta Norma Fernández Jiménez, cédula de identidad número 1-487-617, con Hamilton Riascos Suarez, de nacionalidad colombiano, documento de su país número cc4700652, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el registro de matrimonios del partido de San José, al tomo 463, folio 423, asiento 843, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3.- Comúniquese al registro civil y a la dirección general de migración y extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Hamilton Riascos Suarez, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Costas: no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior código procesal civil, vigente únicamente para procesos familiares, según ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal de la parte demandada Riascos Suarez, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciada Reyes Zúñiga, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553491 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Laura Mayela Solano Quirós, documento de identidad N° 0110540601, casada, oficios domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000665-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Carlos Alberto Cáceres González y Laura Mayela Solano Quirós. Expediente N° 17-000665-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553493 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita Campos, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 4-0205-0928, y a José Daniel Navarro Hernández, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0752, ambas personas de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso suspensión responsabilidad parental y depósito judicial en su contra; el cual se tramitó bajo el expediente 17-001722-0364-FA, donde se ordenó notifcarles por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia n°2020002486 de las nueve horas y veintiséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, que dice: (...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la convención de los derechos del niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández, Carlos Eduardo Orozco Sandoval y Alexis Gerardo Víquez Borbón, a quienes se les suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que tienen de los menores de edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofia Garita Campos, Néstor Mathías Víquez Garita y Ezequiel Eduardo Orozco Garita, ello por un plazo de tres años dentro del cual podrán propiciar -a pedido exclusivo de cada uno de los demandados- acciones con el fin de tener algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora -entiéndase el PANI-, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 09/03/2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553494 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Estefanny Violeta Ulloa Araya, en su carácter personal, quien es mayor cédula N° 0304340556, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental bajo el expediente N° 19-001172-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Valerín Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha 2 de febrero del 2021 por parte del Patronato Nacional de Infancia por parte de la Lienciada María Alejandra Romero Méndez visible en las páginas 167 a la 168, se resuelve: En virtud de que se desconoce el paradero de Estefanny Violeta Ulloa Araya, se proce de prevenirle al Patronato Nacional de la Infancia, presente en un plazo de una semana los siguientes documentos: Prevención de documentos: se le previene al PANI que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis con cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesa la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Estefanny Violeta Ulloa Araya por medio de edicto. En otro orden de ideas, en la forma y términos que se consignan en el memorial de fecha 6 de noviembre del 2020, por la parte demandada el señor Mario Valerín Ramírez se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda y por señalado medio para atender notificaciones al correo electrónico patriciaguillencampos@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días al actor quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Emasisa bajo el expediente N° 19-001172-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553498 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez, se les hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria Potestad, Establecida Por Patronato Nacional de la Infancia Contra Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza, Karla Patricia Quesada Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente 20-000941-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza, Karla Patricia Quesada Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente aludido, procédase a depositar provisionalmente a los menores Cristian Zaid y Cataleya Ashely ambos Hernández Quesada en el hogar de su abuela paterna la señora Ana Berta Sandi Castillo y a la persona menor de edad Damián Porras Quesada en el hogar de su abuela materna la señora Lidiette Sánchez Barquero, en tanto se resuelve el presente asunto. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Para notificar a Karla Patricia Quesada Sánchez localizable en la siguiente dirección: Cartago, 1 km al noroeste del Ebais. Para notificar a Cristian Gerardo Hernández Sandi, localizable en Cartago, El Guarco, Quebradilla de la escuela 1 km al noroeste, carretera a Quebradilla, casa A mano derecha, color gris, portón negro. Para notificar a Jorge Erick Porras Mendoza, procédase a solicitar la cuenta cedular, con el fin de ubicar un lugar para notificación del mismo. En caso de no poder ser ubicable por los medios con los que cuenta este despacho judicial, procédase a nombrar curador, una vez que hayan contestado o que se cuenten con las actas de notificación, debidamente notificadas de las otras partes; esto, para que en el caso, de que alguna otra parte, no pueda ser localizable, se nombre un mismo curador, que les represente en dicho proceso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553508 ).

Se comunica a la señora: Yorleny Urbina González y Manuel Villalobos Pérez, que en este Despacho Judicial se tramita proceso de depósito judicial del menor de edad: José Ignacio Villalobos Urbina, bajo el expediente N° 21-000534-1302-FA, promovido por el licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de mayo del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553524 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 21-000789-0364FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno .  De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Ian Mateo Uribe Delgado, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina  Local de Heredia Norte, se confiere traslado por tres días a Laura Melissa Delgado Cordero. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios  profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de  Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ian Mateo Uribe Delgado, en el hogar de María Elena Cordero Bonilla, abuela materna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda.  Prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Laura Melissa Delgado Cordero personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, del Ebais 100 metros al oeste y 25 metros al norte, primera entrada a mano izquierda, tercera casa de madera a mano derecha. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a las referidas personas, se comisiona a La Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553529 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Juanita Palacios Aragón, mayor, casada, Administradora de Empresas, documento de identidad 0114420080, vecina de San José, Goicoechea en el cual pretende cambiarse el nombre a Adriana Palacios Aragón mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000321-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del 2021.—M.Sc. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021553538 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Alexander Rodríguez Bustos, mayor, nicaragüense, documento de identidad C1363971, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 15-400551-0216-FA, en el cual se dictó la Sentencia N°233-2020 que en su por tanto indica: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la Convención de Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez Bustos en favor de los intereses de las personas menores de edad Reyner Alexander y Deysi Patricia comprobados los presupuestos legales establecidos en el artículo 159 incisos 1), 3) y 6) del Código de Familia, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente dicho ejercicio y hasta tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto para cualquier decisión atinente a la representación de los derechos del menor, incluyendo trámites Migratorios, de obtención de pasaportes, visas, autorización para salida del país, asuntos de autorización médica, de educación, administración de bienes y todo aspecto relativo a ejercicio de deberes parentales en favor de sus hijos, manteniéndose la obligación alimentaria y de sucesión del señor Rodríguez en favor de las personas de interés. Una vez firme, mediante ejecutoria gestionada por la interesada, anótese este fallo al margen de las citas de inscripción del nacimiento del menor Reyner Alexander, tomo: dos mil cincuenta y tres, folio: doscientos cuarenta y uno y Asiento: cuatrocientos ochenta y uno, de la provincia de San José y de la persona Deysi Patricia nacida en la República de Nicaragua por medio de las gestiones consulares correspondientes a cargo de la madre al Tomo: noventa y seis, folio trescientos sesenta y uno del libro de Nacimientos del Municipio de Nandaime, Departamento de Granada. Notifíquese esta sentencia mediante edicto gestionado por el Despacho. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de autoridad parental de María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez Bustos; Expediente 15-400551-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 22 de abril del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553548 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jhonny Ángel Sánchez Cervantes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de la sumaria N° 21-000089-1591-FA, que es proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Jhonny Ángel Sánchez Cervantes, en contra de los padres registrales Ansoni Aryuin Sánchez Chacón y Ana Yensy Cervantes Cervantes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553557 ).

En este Despacho, mediante sentencia número 2020000115 dictada a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, en su parte dispositiva se dispuso: “ Por las consideraciones antes indicadas se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de Asociación establecidas por José Antonio Ramírez González y en consecuencia se declara disuelta la Asociación Deportiva Caminantes de Turrialba.- Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez/a Tramitador/a. IJIMENEZC.. Publíquese este edicto por una vez. Se ordena así en proceso disolución de Asociación de Asociacion Deportiva Caminantes de Turrialba, Asociacion Deportiva Caminantes de TurrialbA Expediente 18-000009-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario De Turrialba, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021553589 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Jesús Trejos Aguilar, mayor de edad, soltero, Floricultor, cédula de identidad número 3 0492 0500, vecino de Cartago Oreamuno Oratorio, 200 metros al este del super Jay Oratorio, hijo de Rita María Aguilar Masís y Jose Trejos Arrieta, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/12/1995, con 25 años de edad, y Yendry María Ramírez Martínez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0501 0140, vecina de igual a la anterior, hija de Marjorie Martínez Granados y Eduardo Ramírez Montenegro, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/03/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553169 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, entre el señor: Jonas Quedo Fajardo, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0504110725, nacido Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/08/1996, con 24 años de edad, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste; y la señora: Karen Lara Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504180881, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/10/1997, actualmente con 23 años de edad, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000295-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandra Vanessa Lobo Goluboay, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0701960806, hija de Alejandro Lobo Smith y de Gabriela Goluboay Montoya, nacida en Centro, Central Limón el 03/03/1990, con 31 años de edad, vecina de Roxana de Pococí, Barrio Las Gardenias, entrada frente a la escuela Hogar Tía Tere, y Makel Rolando Zamora Chavarría, mayor, soltero, privado de libertad, cédula de identidad N° 0701890206, hijo de Rolando Zamora Venegas y de Maricel Chavarría Díaz, nacido en Guápiles, Pococí Limón, el 23/01/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000402-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 08 de abril del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553176 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia, comparecen ante la notaría de Jennifer Soto Benavides, con oficina abierta en Heredia, veinticinco metros norte de los Tribunal de Justicia, el señor: Gerardo Bonilla Sibaja, mayor, soltero, asistente de pacientes, costarricense, con documento de identidad número cuatro-cero uno siete uno-cero dos siete uno, vecino de Heredia, Central, doscientos metros norte de la comandancia, casa a mano derecha, hijo de Gerardo Bonilla Cordero y María Isabel Sibaja González, ambos de nacionalidad costarricense; y Edwin Roberto Solís Ulate, mayor, soltero, salonero, costarricense, con documento de identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero nueve nueve tres, vecino de Heredia, Central, doscientos metros norte de la comandancia, casa a mano derecha, hijo de Edwin Solís Arce y Claribel Ulate Román, ambos de nacionalidad costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licda. Soto Benavides.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021553404 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Armando Blackshow Wrigth, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 7-0137-0798, edad en años cumplidos: 40 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 10/08/1980 y Vonnesha Jossette Hanson Bernabe, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0155-0193, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 2, de la Iglesia los Mormones, 150 metros norte y 50 metros este, casa color verde con café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553504 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Armando Blackshow Wrigth, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0137-0798, edad en años cumplidos: 40 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 10/08/1980 y Vonnesha Jossette Hanson Bernabe, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7- 0155-0193, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 2, de la Iglesia los Mormones 150 metros norte y 50 metros este, casa color verde con café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 24 de mayo del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553505 ).

Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerson Gerrado Brenes García, mayor, costarricense, soltero, trabaja en un Lavacar, cédula de identidad número 7-0197-0480, hijo de Gerardo Antonio Brenes Jiménez y Ivannia Matitza García García, nacido en Centro Central Limón, el 25/03/1990, con 31 años de edad, y Ariana Cristina Alvarado Canales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0197-0948, hija de Alexander Alvarado Campos y Gloria María Canales Morerra, nacida en Centro Central Limón, el 26/04/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limoncito por la Iglesia Católica, 75 metros a mano derecha, después a la izquierda, casa de madera a mano izquierda de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000167-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del año 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553518 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Guillermo Enrique Fernández Quesada, mayor, costarricense, divorciado, turismo, vecino de San José, Paseo Colón del Banco Davivienda, 100 norte, apartamento color beige, portador de la cédula de identidad número 1- 0761-0548, nacido el primero de enero de mil novecientos setenta. Hijo de German Wallin Fernández Castro y Carmen Antonia Quesada Arias, ambos costarricenses y Claudia Verónica Marcia Flores, mayor, nicaragüense, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Paseo Colón, del Banco Davivienda, 100 norte, apartamento número dos, portador del pasaporte número C02444297, nacida el treinta de octubre de mil novecientos setenta y dos. Hija de María Auxiliadora Flores Reyes y Octavio Marcia Pérez, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 21-000293-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Brendas Vargas Quesada.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Eric Vargas Ramírez, mayor, Operario, soltero, cédula de identidad 6-0207- 0680, costarricense, nació en Centro Central Puntarenas, el día 07 de julio de 1967, de 52 años de edad, hijo de Luis Ángel Vargas Quesada y María de los Ángeles Ramírez Castro, y Hazel Miranda Paniagua, mayor, Oficios Domésticos, soltera, cédula de identidad 1-0974-0366, costarricense, nació en Uruca Central San José, el día 20 de octubre de 1973, de 46 años, Francisco Miranda Carballo y Cecilia Paniagua Paniagua; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, Lotes Paz, diagonal a la pulpería Pepe, casa con muro color terracota, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000007-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). Fecha, 14 de abril de 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553552 ).

Piden casarse: Lidier Moisés Madrigal Vásquez, cédula N° 6-0447-0322 y Karol María Obando Calderón, cédula N° 6-0467-0623, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca 3. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000126-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553559 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021. En vista de que el representante de la Sociedad Anonima llamada Técnicos en Telecomunicación, cédula jurídica N° 3-101-181963, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para la devolución de la motocicleta 188186, marca United Motors, estilo Magnetic, modelo 2007, se procede a comunicarle lo anterior por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone devolución de motocicleta 188186 Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al representante de la sociedad Técnicos en Telecomunicación, le hace saber que: En el legajo de principal 19-037324-0042 PE, ofendido Francisco José Walsh Mesén, contra ignorado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021. En vista de que el representante de la empresa Técnicos en Telecomunicación no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la devolución de la motocicleta188186 se procede a comunicarle la resolución que cursa en el expediente principal por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la devolución del bien motocicleta 188186: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al representante Técnicos en Telecomunicación la devolución de la motocicleta. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552971 ).        3 v. 3.

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal N° 20-000275-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este despacho: una motocicleta, marca Zondshen, estilo ZS 1255, N° motor ZS156FMI15114480, chasis LZSPCJLE351010637, placa MOT 132021. En vista que a dicho expediente, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso de la motocicleta a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene Juan Antonio Solís Morera, cédula de identidad N° 2-340-087, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de los bienes, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552978 ).