BOLETÍN JUDICIAL N° 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-003574-0007-CO promovida por Asociación
Deportiva Club Sport Herediana,
Fuerza Herediana Sociedad Anónima, Juan Carlos Retana Otarola, Randall Castro Bolaños contra la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso
4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11 y 49 de
la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2021-008539 de las once horas dieciséis
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan
notas separadas.» Expediente N°
18-003574-0007-CO.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553153 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015825-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad
de Alajuelita, por estimarlo
contrario a los artículos
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-009580 de las nueve
horas quince minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frases “máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Alajuelita. Además,
se anula la frase “hasta
quince años” del inciso c)
de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años
100%”. Asimismo, debe entenderse
que el auxilio de cesantía
o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo
de cesantía, y considera
que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en
el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553154 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-000947-0007-CO promovida por Evangelina López
Guzmán, Rubén Hernández Valle contra el artículo 1.6
de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio
VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3),
166 de la Constitución Política,
así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de
los artículos 7, 10 y 140 inciso
3) constitucionales, se ha dictado
el voto número 2021-009089
de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad respecto
del artículo 1.6 de las “Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil” y, en
consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del
Código Procesal Civil, se declara
sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas ponen nota. La
Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
y la Magistrada Hernández López salvan
el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553156 ).
Para
los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-006052-0007-CO promovida por Dagmare
Samady Goyenaga Cásares
contra el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de
Derechos de Pensión de hijos
e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley
Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009606 de las trece
horas quince minutos del doce
de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Estese la accionante
a lo resuelto en sentencia número 2021-008538 de las 11:15 horas del 28 de abril
del 2021, donde se anuló el
Transitorio I de la Ley número
9831 del 29 de julio de 2016, con el dimensionamiento que en dicha sentencia se estableció. Comuníquese.»
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553157 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-020212-0007-CO promovida por Laura María Ulloa
Vargas contra los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381
de 29 de julio de 2016, “Caducidad
de Derechos de Pensión de hijos
e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley
Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente
se anula el Transitorio I
de la Ley número 9831 del 29 de julio
de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar
graves dislocaciones a la paz
social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se
dispone que no está obligado
el Estado a devolver las sumas
no canceladas con ocasión
de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo
restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación
íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto respecto al dimensionamiento y considera que,
no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer
el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras
sigan gozando del derecho a
la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva
el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio
I. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553158 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 20-017298-0007-CO promovida
por Julio César
Espinoza Rodríguez contra el artículo 72 de la Ley de
la Contraloría General de la República
por estimarlo contrario a
los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009956 de las nueve
horas quince minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción de inconstitucionalidad. La Magistrada Hernández López da razones adicionales.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas ponen notas separadas.»
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553160 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000453-0627-NO, de Rafael Ángel Soto Miranda contra Róger
Santiago Mora Calderón (cédula de identidad N°
1-0557-0959), este Juzgado mediante resolución N° 607-2019
de las nueve horas y treinta
y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de enero del 2021.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553490 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000006-0627-NO, de Texi Badilla
Arias contra Thanya Vindell
Moreno, (cédula de identidad 601760770), este juzgado mediante
resolución de las catorce
horas cuarenta y seis minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
dispuso levantar a partir del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno la sanción
disciplinaria impuesta a la
notaria Thanya Vindell Morno, mediante sentencia de primera instancia N° 499-2019 de las diez
horas treinta y dos minutos
del veintidós de agosto de
dos mil diecinueve (folios 45 al 46), comunicada mediante Boletín Judicial N° 214 de fecha
11 de noviembre del 2019 (folio 51).
San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.
Melania
Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553492 ).
A: Luis Diego Araya González, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 0108680840, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000726-0627-NO, establecido en su contra por Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas
dieciséis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, contra Luis
Diego Araya González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio N° FCA-031020 de fecha 05 de octubre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hospital, Ba. Cuba, 100 s. 75 o. de
la Iglesia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Merced, de Acueductos y Alcantarillados,
200 metros este y 75 norte,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”
y “Juzgado Notarial, a las siete
horas cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Diego Araya González, cédula
de identidad N° 0108680840, la resolución
dictada a las catorce horas
dieciséis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folios 11 al 12), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 10); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 27), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, mediante oficio
fechado tres de junio del dos mil veinte y dirigido a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica son los siguientes: “Sirva la presente para saludarlos cordialmente y a su vez para transcribirle parte de la resolución que en lo conducente dice: “...Revisados los autos y con vista en
el escrito incorporado al sistema en fecha
25-02-2020 por la parte actora,
se procede a testimoniar piezas a la Fiscalía del Colegio
de Abogados, lo anterior, por cuanto el licenciado Luis Diego Araya González, carné N° 8034, se encontraba incapacitado del 24 de enero al
24 de abril del 2020, para desempeñar
en esas fechas
cualquier labor como
abogado y/o notario. Expídase
testimoniar piezas ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, para que se sirvan analizar
la posible comisura de una falta, siendo que ha realizado varias actuaciones notariales encontrándose incapacitado para ello (ver documento
anexo abajo). Para tal efecto, adjúntese
al oficio correspondiente y
la copia por medio de un CD,
el cual contiene la información completa del presente expediente...” Para tal efecto adjuntan
al oficio correspondiente,
un CD con la copia de todo
el expediente.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte denunciada Luis Diego Araya González. Notifíquese.
M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez”.
M.Sc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553506 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William
Francisco Phillips Castro con cédula de identidad número 0202910434, fallecido
el 04 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-001401-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial- Expediente N°
20-001401-0639-LA. Promovido por Guiselle María
Bogantes Quirós a favor de William Francisco Phillips Castro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año
2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553510
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adonay Segura Víquez con cédula
de identidad número
0602560305, fallecido el 26 de junio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado Bajo el número 20-001454-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001454-0639-LA. Promovido por Jenny María Duran Espinoza a favor de Adonay Segura Víquez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553511 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Gerardo Canales Quirós, mayor, soltero, agricultor, fallecido el 22 de julio del 2013, cédula de identidad
N° 06-0271-0640, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000008-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000008-1560-LA. Por a
favor de Juana Josefa Quirós Quirós.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 24
de mayo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553513 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mario Alberto Acuña Guzmán 0601620041, fallecido el 28 de noviembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000041-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000041-1418-LA. Por a favor de Mario Alberto Acuña
Guzmán.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa
(Materia Laboral), 20 de mayo del 2021.—Licda.
Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553514 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Eduardo Obando Chinchilla, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cincuenta
y tres-cero cuatrocientos sesenta, mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, Villa
Ligia, fallecido(a) el 20 de diciembre
del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000180-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000180-1125-LA. Por Rubén
Obando León, con cédula de identidad número 1-1698-0625, y Bárbara Obando León, con cédula de identidad número 1-1732-0633, a
favor de Eduardo Obando Chinchilla.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de mayo del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553519 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Juan Alberto Feyth Escalante, 0104070839, fallecido el 07 de agosto del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000446-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000446-0166-LA. Por a favor de Juan Alberto Feyth
Escalante.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553522 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melisa De Los Ángeles
Valdés Jiménez, fallecida el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000504- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000504-0639-LA. Por
Juan Urbina Ruiz a favor de Melisa De Los Ángeles
Valdés Jiménez.—Juzgado
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año
2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553523 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alexis Rojas Araya, fallecido el 08 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000611-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000611-0639-LA.
Por Haydee Araya Ramírez con número de cédula de identidad 2-0362-0518 en favor de
Alexis Rojas Araya, con cédula de identidad número 2-0525-0003.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año
2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553525 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Blanca Rosa Soliz Soliz,
0801060024, fallecido el 03 de diciembre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000670-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000670-0639-LA. Por
Marco Tulio García Sánchez a favor de Blanca Rosa Soliz Soliz.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo
del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553527
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor
Eduardo Jiménez Araya, 0202750429, fallecido el 22 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000706-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000706-0639-LA. Por a favor de Víctor Eduardo Jiménez Araya. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo
del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553528 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Óscar Vidal Quesada, quien fue mayor, casado, domicilio San Sebastián, cédula de identidad
número 02-0174-0287, se les hace
saber que: Marta Eugenia Rojas Porras, cédula de identidad
número 02-0249-0666, domicilio San Sebastián, se apersonó
en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Óscar Vidal Quesada. Expediente
N° 19-000131-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
28 de febrero del 2020.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553551 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Granados Arias, fallecido el 30 de diciembre del año 2003, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N° 20-000222-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000222-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de marzo
del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553553 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Rigoberto Cavallini Álvarez, fallecido
el 05 de octubre del 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las Diligencias
de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el N° 21-00005-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000005-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 05 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553555 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Luis Arturo Rojas Mora, fallecido el 01 de mayo del
2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de Consignación
de Prestaciones tramitadas
bajo el N° 21-00026-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000026-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 16 de abril
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553556 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó: Guillermo Cubillo Murillo,
quien fue costarricense, mayor de edad, viudo una vez, oficial de seguridad privada, domicilio Quepos, Paquita, Puntarenas, cédula de identidad
número 0103921148, se les hace
saber que: Ernesto Cubillo Arley, cédula de identidad o documento de identidad número 0603450068, domicilio
Quepos, Paquita, Puntarenas, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Guillermo Cubillo Murillo. Expediente N°
21-000095-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), Quepos, 11 de mayo
del 2021.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas
López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553558 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos treinta y seis
mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-324534-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y dos mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es :naturaleza: terreno de
solar, situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Linderos: norte,
calle pública; sur, Luis
Jiménez Villanera; este,
Luis Jiménez Villanera; oeste,
Luis Jiménez Villanera. Mide:
doscientos metros cuadrados,
plano: SJ-2011154-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochenta y cuatro mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anyelo Teylor Sánchez Jiménez
contra Roberto Adán González Soto. Expediente N° 21-001691-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021553061 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
trescientos diecinueve mil ciento veintinueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMZ139, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis:
MA3WB52S3HA242882, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos veintinueve mil
setecientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgar
Francisco Rojas Antillón.
Expediente N° 21-004291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021553064 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLK861, marca,
Kia, estilo: Rio, categoría:
automóvil, año: 2017,
color: café, vin: KNADN412AH6025462, combustible: gasolina, motor N°: G4FAGS046488. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil cuatrocientos nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ciento treinta
y seis dólares con treinta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ericka
María Obando Bonilla. Expediente N°
19-019174-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de marzo
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021553065
).
En este despacho,
con una base de diez mil novecientos
setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BPM514. Marca: Suzuki estilo: Swift GL Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul,
VIN: JS2ZC63S7J6101572, año: 2017, N° motor:
K12M-5004963, cilindrada: 1197 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil doscientos
treinta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura Francini Paniagua Alvarado. Expediente
N° 19-018511-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de marzo
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021553066 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BKK093, marca: Suzuki, estilo:
Swift D Zire GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZF62S8GA845445, año fabricación:
2016, color: blanco, vin: MA3ZF62S8GA845445, N° motor: K12MN1683496, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos
del ocho de julio del dos
mil veintiuno, con la base de once mil quinientos trece dólares con doce centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ochocientos
treinta y siete dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bayron Ali Zeas Hernández. Expediente N° 19-012728-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2021553068 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 245620, marca: JMC, categoría: carga liviana,
estilo: NKR, capacidad:
para 3 personas, serie: LETYECG229HN00445, año: 2009, carrocería: Arenero, color: azul, tracción: 4x2,
chasis: LETYECG229HN00445, vin: LETYECG229HN00445.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros
contra Constructora Calderón CQ Sociedad Anónima. Expediente N°
14-008905-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud Nº 392815.—( IN2021553077 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 452.248-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Corporación Verdun JED Y MF S. A.; al sur, Corporación Verdun JED Y MF S. A.; al este,
Corporación Verdun JED Y MF S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1288523-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con
la base de veintiún millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del cinco
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular de Desarrollo Comunal R.L. contra Roberto Villalobos Vega. Expediente N° 19-000057-1143-CI.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021553078 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quince mil quinientos sesenta
y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-290886, Marca: JAC, Estilo:
HFC 1042 K, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 3 personas, carrocería: Adrales,
tracción: 4x2, número Chasis: LJ11KBBC4G9000540, año fabricación: 2016, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones once mil seiscientos setenta colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón tres
mil ochocientos noventa colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan
Gabriel Achio Ramírez, Kristian Emanuel Bermúdez
Miranda. Expediente N° 20-016283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021553084 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
pero soportando Colisión número 18-002855-0491-TR
del Juzgado de Transito de
Desamparados, sáquese a remate el vehículo
BLM853, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: Gris, Vin: MA6CH6CD0GT000919, Cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina, N° Motor:
B12D1161230169. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del veinte
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil seiscientos veintisiete
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
quince minutos del seis de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dennis Eduardo López Cunningham. Expediente N°
19-014938-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021553086 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-667811-01-0233-001, reservas y restricciones citas:
331-08653-01-0900-001; reservas y restricciones
citas: 338-13798-01-0903-001; reservas
y restricciones citas:
338-13799-01-0900-001; reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0900-001; reservas
y restricciones citas:
385-04819-01-0901-001; reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0902-001; reservas
y restricciones citas:
385-04819-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66766-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ciento veintidós terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07-Abangares, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada
número ciento veinte; al sur calle cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veinte
y ciento veintitrés ambas en parte y al oeste
finca filial primaria individualizada
número ciento veintiuno. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: G-1229088-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y un mil seiscientos siete dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y tres
mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101522456
Sociedad Anónima, Francisco Sergio Portilla Ortega. Expediente
Nº:11-000909-0638-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021553108 ).
En este despacho, con
una base de treinta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7-B. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote
20-B; al este lote 8-B y al
oeste, lote 6-B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Artavia Chacón, Ángelo Antonio Vargas Álvarez. Expediente
N° 17-009028-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de mayo del año
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021553109 ).
En este despacho, con
una base de ocho millones doscientos catorce mil treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0368-00004392-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00589302-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón cantón
Pérez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rigoberto
Vargas Hernández; al sur, José Rigoberto Vargas Hernández; al este, José Rigoberto Vargas Hernández y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos dos
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones ciento
sesenta mil quinientos veintiocho colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
cincuenta y tres mil quinientos nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Solano Jiménez. Expediente N° 17-003016-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del año 2021.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553123 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 18067-001 y 002,
la cual es terreno de
cafetal. Situada en el
Distrito 1-Santiago, Cantón 4-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Isabel Guevara; al sur Carlos Vindas Guevara y Elsa Acuña Jiménez; al este Carlos Vindas Guevara, Elsa Acuña Jiménez
y calle y al oeste Isabel
Guevara. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Gerardo Cordero Valverde, Mayra Vega Mena
contra Annia Guzmán León. Expediente
Nº:12-012787-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021553124 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ciento cincuenta y siete mil ciento cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo: CL-282841,
marca: Greatwall, categoría: carga liviana, serie: lgwca217xfb613555,
carrocería: camioneta
pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, chasis: lgwca217xfb613555,
vin: lgwca217xfb613555, cabina: sencilla, techo: techo alto, est. tributario: pago derechos de aduana, uso: particular, utilización: no aplica, estilo: CC 1021 PS03 (Wingl, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, peso bruto: 1489,00 kg, peso neto: kg,
longitud: m, número de ejes: 2, valor trib: 6.850.000 colones, valor cont: 20.900 dólares, clase trib, 2451574. Para tal efecto se señalan
el segundo remate que se efectuará
a las nueve horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintiuno
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos diecinueve mil treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gaspar Guzmán Álvarez. Expediente 17-007861-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de mayo del año 2021. Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021553125
).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos diez mil ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Servidumbre Trasladada
inscrita bajo las citas 332- 06871-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 463422-000, la cual es terreno: para
construir lote 3, situada en el distrito 3- Jesús María cantón 4- San Mateo de
la provincia de Alajuela, Linderos: norte, calle pública con 16,00 metros de
frente, sur, Víctor Julio Rojas Sánchez, este, Pollos Paco S. A. oeste, Pollos
Paco Sociedad Anónima Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos
sesenta y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos veintidós colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Curtains Muralva S. A. y Pollos Paco S. A. Expediente Nº 17-010039-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial DE San José, Sección
Tercera, 21 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2021553127 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
340-02831-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 103643-000, la cual es terreno casa garaje y jardín. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con diez metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Flor María
Vargas Campos; al este, calle
pública
con diecinueve metros con cincuenta
y ocho centímetros lineales y al oeste, Rodrigo
Solano Mesén.
Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y tres millones sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Isidro
de La Trinidad Solano Mesén Expediente Nº 18-012530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2021553128 ).
En este despacho,
con una base de veinte millones
ochocientos noventa y un
mil seiscientos catorce colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 277313, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote 24-9C. Situada en el distrito
1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 8-C; al sur lote 10 C; al este lote 10 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta
y cinco metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos diez colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos veintidós mil novecientos tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Acosta Chavarría,
Manfred Arburola Acosta, Marianella
Acosta Chavarría. Expediente
N° 20-014092-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021553130 ).
En este despacho, con
una base de cincuenta y ocho
millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1747
149 007 citas: 0316- 00011689-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
trece mil trescientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ana Rita Elizondo Barrantes; al sur, Ronald Cortes
Arroyo; al este, Omar Castro y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de 11 metros lineales. Mide:
trescientos noventa y seis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y tres millones setecientos trece mil doscientos once colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
quinientos setenta y un mil
setenta colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jean Carlos Suarez Brenes.
Expediente N° 19-002476-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 14 de mayo del año 2021.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021553131 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos dieciocho
mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
con árboles frutales y una
casa. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Grupo Meco Internacional S.
A.; al sur, Grupo Meco Internacional
S. A.; al este, Jorge Morales Morales,
y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con
la base de ciento sesenta y
cuatro mil veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas quince minutos
del diez de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
y cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Icon World Group contra Integra Visión S. A. Expediente Nº
19-006791-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021553141 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos,
pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas:
2017-556715-01-0283-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 62065-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial dos destinada
a uso habitacional de tres niveles y patio en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 9-Tamarindo,
cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número tres; sur, finca filial número uno; este,
área común libre de zona verde y área común construida
de pasillo; oeste, área común construida de paredes y elementos estructurales (tapia). Mide: ciento cuarenta
metros con cuarenta y siete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y siete millones catorce mil quinientos un colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Horizon Pacific Real State S. A. contra
Villa Verde Uno Brindisi S. A. Expediente N°
16-000386-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de mayo del 2021.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021553142 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cincuenta
y cuatro mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129947-F-000, la
cual es terreno naturaleza: finca filial número 92 terreno
con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso
residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inversiones Arroyo Segura
de la Guácima
S. A.; sur, área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; este, finca filial 93; oeste, finca filial 91. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, con la base de ciento
quince mil seiscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de treinta y ocho
mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariano Francisco
Chacón
Cabezas. Expediente N° 19-006985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con un minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553188 ).
En este Despacho, con
una base de ciento tres millones ciento noventa mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 313-12142-01-0901-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2015-375790-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
170214-000, la cual es terreno
cultivado de pastos. Situada en el distrito:
01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Rafael Oviedo Varela y Lizardo López Obando, lotes del 1 al 10 de Aponte Quirós
Hermanos Sociedad Anónima; sur: Camino público con 715,93 metros, lotes
1 al 10 de Aponte Quirós Hermanos Sociedad Anónima; este: Rio Chimurria, lote uno, servidumbre de paso en medio con
40 metros de frente, lote
2, servidumbre de paso en
medio 40 metros de frente, lote
3,4,5,6, servidumbre de paso en
medio 40 metros lote 7, servidumbre
de paso en medio 40 metros frente,
lote 8,9; oeste : IDA, proyecto el recreo, servidumbre de paso en medio 40
metros de frente lote
1,2,3, servidumbre de paso en
medio 40 metros de frente, lote
4, servidumbre de paso en
medio 40 metros de frente y lote
5, servidumbre de paso en
medio 40 metros de FR. Mide: cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0279246-1977. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de abril de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintidós, con la base de setenta
y siete millones trescientos noventa y dos mil seiscientos veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aponte Quirós Hermanos Sociedad Anónima,
Félix Adrián Aponte Quirós. Expediente
Nº:21-001879-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Dieciséis horas con diez minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez Decisor.— ( IN2021553189 ).
En este despacho,
con una base de treinta y un millones
trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-02983-
01-0911-007; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 230344 derecho
001 y 002, la cual es terreno
de solar situada en el distrito 5-Samara cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle pública
con frente 17.28 mts lineales
sur, Ulises Mora Ledezma; este,
Ulises Mora Ledezma, oeste,
Freddy Jose Matarrita Pereira. Mide:
Seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
G-2080926-2018 identificador predial:502050230344.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo
Orozco Chacón, Nancy Iveth Matarrita Pereira. Expediente N°
20-003938-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril
del año 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021553194 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-298466, marca: Mitsubishi, estilo: Canter
Fuso, categoría: carga liviana,
capacidad 3 personas, carrocería:
adrales, tracción 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de siete
millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Jiménez
Vásquez. Expediente
N° 19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021553196 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
2372-535-001(citas: 305-06145-01-0901-148), condiciones ref: 00024439-000 (citas:
380-02084-01-0902-001); sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 24439-000, derecho 001, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 03-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte. Leonicia Martínez Sánchez; al sur, calle
pública; al este, Leonicia Martínez Sánchez; y al oeste,
Anibal Arias y Leonso Quintero. Mide:
dieciséis mil seiscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Vicente Araya Muñoz contra Leonicia Martínez Sánchez. Expediente
N° 19-001218-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021553199
).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 256572, marca:
Isuzu, estilo: D-MAX, categoría:
carga liviana, capacidad: 2
personas, año: 2011, color: plateado,
vin: MPATFS54HBH516775, cilindrada: 2500 C.C,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Andres Aristizabal Marín. Expediente
N° 21-004992-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de abril
del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021553201 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQV796, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2014, serie: KMHDG41LBEU009523, N° motor: L4FADC178093, cilindrada: 1600 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cincuenta minutos del
siete de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de un millón
novecientos treinta y ocho mil setecientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Gustavo
Enrique Miller Mora. Expediente N° 19-008992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 13 de mayo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2021553203 ).
En este despacho, con
una base de veinte millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y soportando anotación por compraventa citas 2020- 89906-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 578470, derecho
000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia
Moreno Morales, en parte
Teresa Moreno Morales y resto de la citada María
Eugenia; al sur calle publica; al este,
María Teresa Moreno Morales y al oeste, María Eugenia
Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia. Mide: ciento ochenta
y tres metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14.00
horas del 28 de junio del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14.00 horas del 06 de julio del 2021 con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 14.00 horas del 14 de julio del 2021, con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni
Jiménez Chacón. Expediente
N° 14-006715-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril
del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021553209
).
En este despacho,
con una base de diecisiete millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSS622 / marca: Toyota / estilo: Land
Cruiser LX / categoría: automóvil
/ capacidad: 9 personas / año
fabricación: 2017 / color: plateado
/ VIN: JTEEB71J8H7036422 / cilindrada: 4200 c.c / N° motor: 1HZ0873287. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de trece millones ciento seis mil trescientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cincuenta minutos del
veintiocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Francisco José Sotela
Sánchez. Expediente N° 21-003528-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021553214 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
novecientos veinticinco mil
ochocientos ochenta y un colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
375-09304-01-0925-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
459-10783-01-0191-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
485981-001 y 002, la cual es terreno
para vivienda lote treinta y dos-A-veintidos Asentamiento Dora Obando. Situada
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 6, 7 y 8; al sur, calle pública; al este, lote 23; y al oeste, lote 21. Mide: mil cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
con la base de trece millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Liliana Altamirano Obando. Expediente N° 21-000352-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y siete minutos del ventitres de abril del dos mil ventiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021553275 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y cinco
millones ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
302-18530-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
302-18530-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
de pasto con una casa. Situada
en el distrito: 01-San
Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública de 14 metros de
ancho con un frente lineal a
ella de 64 metros con 88 centímetros
lineales; al sur Arnulfo Monge Agüero; al este
Ronald Barrantes Mora y al oeste
Ronald Barrantes Mora. Mide:
cuatro mil setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y ocho millones ochocientos doce mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Luis Diego Barrantes Román, Ronald Barrantes
Mora. Expediente Nº:21-001153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021553276 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
386923, derecho 001 y 002, la cual naturaleza: terreno frutales, solar y una casa. Situada:
en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María Teresa Parga Manuel y quebrada El Rastro;
al sur, servidumbre de paso y María Luisa
Rodríguez Víquez;
al este, Enrique Ramírez Arias, Martín Castro Castro, Mayela Villegas Naranjo y
servidumbre de paso, y al oeste,
Junta de Educación
Escuela Central de Atenas. Mide: mil ochocientos diecisiete metros con
dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
ochocientos quince mil seiscientos
sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra. Expediente
N° 19-009747-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553277 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
diez mil treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 310-06840-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425460-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Tirrases, cantón 18-Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, RIPAC Sociedad Anónima;
al sur, alameda y zona verde;
al este, ASOTRAVERSA y al oeste,
ASOTRAVERSA. Mide: Ciento veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones siete mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
dos mil quinientos ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Francela
Azofeifa Loaiza. Expediente N° 19-003775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de mayo del año 2021.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021553278 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones doscientos ochenta y un mil seiscientos once colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
GSM192, marca: kia, categoría:
automóvil, estilo: río, serie, chasis
y vin: KNADN412BJ6096875, tracción: 4x2, año de fabricación: 2018, color:
negro, N° Motor: G4FAGH025661, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de seis millones novecientos
sesenta y un mil doscientos
ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos veinte mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel
Esteban Juárez Mora, Sharon Viviana Méndez Ruiz. Expediente
N° 19-012098-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021553279 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones
seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas N° 800-593021-01-0001-001 y N° 800-593024-01-0001-001, bajo
sumaria 19-002123-0165-FA; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 532867-001 y 002, la cual
es terreno para construir lote cuarenta y tres. Situada en
el distrito 5-Ipis, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, Carlos Umaña Delgado, y al oeste, calle pública con 6.00 metros. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30
horas del 20/07/2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las 09:30 horas del 29/07/2021 con la base de veinte
millones setecientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
09:30 horas del 10/08/2021 con la base de seis millones
novecientos uno mil cuatrocientos
once colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judicial R.L. contra Juan Carlos Rivera
Rodríguez, Tatiana Pernudi Hidalgo. Expediente Nº 20-002979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2021553353 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Sirviente, Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, lote 292-18. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 292-19; al sur, lote
292-17; al este, Tica Frutera S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: L-0136126-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintidós de junio de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Allan Alberto López Espinoza. Expediente N° 20-007648-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del año 2021.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2021553358 ).
En este Despacho,
Con una base de trece millones
ciento veintitrés mil quinientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
GB-3180, Hyundai, año 2016, color blanco,
vin KMJWA37HAGU781248, chasis KMJWA37HAGU781248. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Javier Matarrita Villarreal, Carlos Miguel Matarrita Montero, Rosa Isabel Villarreal Obando. Expediente 20-000692-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
29 de abril del año
2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021553363 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta millones
doscientos uno mil seiscientos
veintiún colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0905-001, prohibiciones
ref.: 2181-033-001 citas: 297-09798-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 549791-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Edwin Bogantes Arguedas; al sur, M.E.P, Instituto
T.P.A de Upala; al este, calle pública con 164.01 metros. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0869708-2003. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos cincuenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvia Isabel Ulloa Quirós. Expediente Nº
20-003752-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021553397 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
de colones exactos, soportando reservas y restricciones, citas:
350-2779-01-900-001, e hipoteca de segundo grado, citas: 569-81121-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212.626-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 60,00 metros cuadrados
de construcción y un corral techado
de 240,00 metros cuadrados de construcción.
Situada: en el distrito 2-Caño Negro, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ramon García Oporta;
sur, Jorge Segnini Saabat; este, calle pública con un frente
de 1019,05 metros lineales; oeste,
Ramón García Oporta y Jorge Segnini
Saabat; noreste, calle pública; noroeste, Ramón García Oporta; sureste, calle pública; suroeste, Jorge Segnini Saabat. Mide: trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0543233-1984. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel García Oporta.
Expediente N° 20-007802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021553399 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011-49938-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 129715, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al
sur, calle pública con 11
metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo
S. A., y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós,
con la base de veintiséis millones
ciento cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos
diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Expediente
Nº 19-008149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553407 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2360-145-001 citas:
303-20336-01-0911-001, servidumbre sirviente citas:
338-02345-01-0001-001, reservas y restricciones
citas: 405- 01525-01-0910-001, condiciones
REF: 00224712 000 citas: 405-01525-01-0911- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: para
construir. Situada en el distrito 6-Platanares cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Rigoberto Vargas Abarca;
sur, José Rodríguez Venegas; este, Rigoberto Vargas Abarca, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: SJ-2059750-
2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Fernando Jesús Villalta Torres contra Aurora Mayela Quesada Mora. Expediente
N° 20-000379-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021553411
).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ciento ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento treinta mil trescientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29.- Situada en el Distrito 3-San Isidro, Cantón
4- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 30-E; al sur resto destinado
a juegos infantiles; al este lote 8-E y al oeste resto de finca destinada a calle pública calle segunda.
Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan
Francisco Paulino Holguín. Expediente
Nº:20-006146- 1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021553419 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
setenta y seis mil seiscientos
noventa y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos seis mil ciento
sesenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ciento quince. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
lote ciento treinta y dos; al sur, resto destinado
a calle; al este, lote ciento dieciséis, y al oeste,
lotes 110, 111 y 114. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del ocho de julio del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ignacio Mora Salas. Expediente
N° 21-000261-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021553458 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos noventa y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
456-10998-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Jorge Luis Mora Varela, sur: Luis Gerardo
Cruz Fernández, este: Bernave
y Diógenes Alvarado Chaves, oeste:
servidumbre de paso con 19 metros 59 centímetros. Mide: siete mil ochocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil ciento sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María De Las Piedades
Varela Arrieta. Expediente Nº:21-000049-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553460
).
En este Despacho, con
una base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
787592, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JA4LS21H71P058827, carrocería: todo terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul,
N° motor: 6G72NJ8812. Para tal
efecto, se señalan las
09:45 horas del 08/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 16/06/2021, con la base de
un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 09:45 horas del 24/06/2021, con la base
de cuatrocientos diecinueve
mil quinientos ochenta y un
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes. Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021553468 ).
A
las ocho horas del seis de agosto
del dos mil veintiuno, en
la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor postor
remataré las siguientes
fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas:
0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del
Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda-lote 7, situado en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la Provincia de
Alajuela. Linda al norte: calle
pública, al sur: lote 3, al
este: calle pública, al oeste: lote 2. Mide quinientos
cuarenta y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas
Ley Caminos bajo las citas:
0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte:
Mariano Mora Alvarado, al sur: calle pública con 18 mts 80 cts, al este: Juanito Mora Barquero, al oeste: Mariano Mora Alvarado. Mide
cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano
A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro
millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta
céntimos, la finca embargada
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón
seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno. Lo anterior por estar
así ordenado proceso Monitorio del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Fancisco Calvo
Lumbi y otro. Expediente Nº
10-000144-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las anotaciones las anotaciones que se dirán en cada inmueble,
a las nueve horas del día lunes veintiocho
de junio (28/06/2021 09:00), y con la base de ochocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América ($836.916,66),
en el mejor postor, remataré los siguientes bienes inmuebles del partido de San
José: 1. Matrícula Folio Real: ciento
setenta y seis mil quinientos
treinta y seis - cero cero cero (FR. 176536-000), de naturaleza
terreno de pastizales y tacotal. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón
décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, y sur Che y Che de Quebrada Ganado Sociedad Anónima; al este, Rafael Garro Chacón, y al oeste, calle pública
con mil ciento veintidós
metros cuarenta y ocho centímetros de frente, con una medida de dos millones quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y un metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes
al plano catastrado
SJ-0523411-1998, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Reservas y restricciones inscrita bajo citas: 336-14922-01-0901-001; 1.2. Afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
N° 7575 inscrita bajo citas:
2011-321116-01-0001-001, y 1.3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575
inscrita bajo citas:
2016-291216-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce dólares con catorce centavos ($267.412,14). 2. Matrícula
Folio Real: cuatrocientos cincuenta
y seis mil ocho-cero cero cero
(FR. 456008-000), de naturaleza terreno
para la agricultura lote
88-1. Situada: en el distrito tercero: San Juan de
Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Dolamar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón; al sur, camino público, río Danta,
Jaime Chaves Peraza, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al este,
Dolmar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón, y al oeste, Dolomar Chaves Peraza, Jaime Chaves Peraza y camino público, con una medida de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos seis metros
con treinta y siete decímetros cuadrados según plano SJ-0360613-1996,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599, inscrita bajo citas:
441-14703-01-0004-001; 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2011-321116-01-0002-001, y 3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2014-18597-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y un mil dólares cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y seis
centavos ($191.483,66). 3. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis
mil nueve-cero cero cero
(FR. 456009-000), de naturaleza terreno
para la agricultura lote
107-19. Situada: en el distrito tercero: San Juan de
Mata, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al sur, camino
público Amancio Cascante
Jiménez, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, río Turrubaritos, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía
Villegas, y al oeste, camino
público y Amancio Cascante
Jiménez, con una medida de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0360589-1996,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599, inscrita bajo citas:
441-14703-01-0005-001, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2016-291216-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos ($194.544,42). 4. Matrícula Folio Real: doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero (FR.
266349-000), de naturaleza terreno
de repasto y montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al sur, Antonio Retana Delgado; al este, Rui Turubaritos y calle pública con frente de 383,27
metros, y al oeste, Darío Bermúdez
Bermúdez, con una medida de
ochocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1017774-2005, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando: 1. Reservas y restricciones, inscrito bajo citas: 316-07004-01-0901-061, y 2. Afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
N° 7575, inscrita bajo citas:
2014-18597-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y cinco ($89.422,65). 5. Matrícula
Folio Real: seiscientos setenta
mil trescientos setenta-cero
cero cero (FR. 670370-000), de naturaleza
terreno de montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, del cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Jorge Chaves Rodríguez; al sur, calle
pública con un frente de
732.54 metros; al este, Gerardo Vega Cordero y Carlos
Arroyo Rojas, y al oeste, Ronulfo
Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, con una medida de ochocientos cincuenta mil metros cuadrados, características correspondientes
al plano catastrado
SJ-1125474-2006, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones. Este inmueble responde por la suma de ochenta y siete mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos
($87.137,13). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del día
lunes cinco de julio del
dos mil veintiuno (05/07/2021 09:00), con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($627.687,49) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del día
lunes doce de julio del dos
mil veintiuno (12/07/2021 09:00), con la base de doscientos nueve mil doscientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($209.229,16) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-795857 S.R.L. contra Che y Che de Quebrada Ganado S. A. Expediente N° 21-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
del 2021.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553489).
En este despacho,
con una base de diez millones
quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria expediente judicial número 19-
000288-0296-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Llanuras del Ario
S. A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle
Loria Madrigal; al este, calle
pública con un frente de 13
metros y al oeste, Llanuras
del Ario S. A. Mide: mil trescientos
un metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101763925 Sociedad Anónima
contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Expediente
N° 21-000289-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553583 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 319-15958-01-0932-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 129899-000,
derecho 000, la cual es terreno
Lote Uno terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Domingo Guevara Medina; al sur, servidumbre de paso
con 9,70 metros de ancho por con frente de 13,02
metros; al este, Lotes Dos
y Tres segregados; y al oeste,
Oldemat Tprres Delgado. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: L-13147522009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karen Vanessa Víquez
Hidalgo contra Alexandra María Martínez Ramírez. Expediente N° 21-001249-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
05 de mayo del año 2021.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2021553586 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil setecientos
cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLV351. Marca: Hyundai. Estilo:
Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4x2.
Número chasis:
KMHCT51BAHU288274. Año fabricación: 2017. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil sesenta
dólares con siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil seiscientos
ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Gerardo Acuña
Arroyo. Expediente Nº 20-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del año
2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021553592 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil setecientos
veinte dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: Placa:
729871, Marca: SSANG YONG, categoría: Automóvil, carrocería: Station
Wagon o familiar, tracción: 4X4, chasis:
KPTSOA1KS8P082022, estilo: KYRON M200XDI, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: Vino, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento
ochenta dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Emilia Quesada Rovira, María Gabriela
Quesada Rovira. Expediente
Nº:15-048080-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553593 ).
En este despacho,
con una base de tres mil cincuenta
y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
557285, Marca: Mazda, estilo: 323 GLX-S, automóvil, 5 personas, Serie: JM7BJ10M230224518, año: 2004. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de setecientos sesenta
y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra José Adrián Hidalgo Jiménez. Expediente N° 21-002209-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—(
IN2021553595 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0232-00007482-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos y acequia. Situada en el distrito
(04) Patio de Agua, cantón (08) El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
quebrada común en medio de amable carranza cordero y de Mireya Carranza Cordero; al sur, Eduardo
Navarro Jiménez; al este, Marvin Fallas
Hernández, Geovanny Monge Cordero y acequia y al oeste, calle pública,
Hilda Rosa Monge Calderón y Gilberth Monge Calderón. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Wilfrido Camacho Jiménez. Expediente
N° 15-001506-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, Hora y fecha de emisión:
catorce horas con seis minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021553597 ).
A las nueve
horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, en
la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor postor
remataré las siguientes
fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la
base de treinta y cinco mil
dólares americanos, la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito
seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Calle pública con un frente
a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, al sur:
José Fabio Vargas Salas, al este: José Fabio Vargas
Salas, al oeste: Angela de los Ángeles
Sequeira Manzanarez, tres-ciento uno-seis cinco nueve cero seis uno-S. A., Comercializadora
la Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles
Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María
Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Plano A-2096571-2018. Propietario
José Fabio Vargas Salas. Mide. veinticuatro
mil trescientos veinte
metros cero decímetros cuadrados.
2. Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando el practicado
bajo las citas número
0800-00081484-01-0001-001, con la base de trece mil trescientos treinta y cinco dólares americanos, la
finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula
número quinientos setenta y uno mil quinientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito
seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Calle Pública con un frente
a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al sur:
María Casta Ulate Zamora,
al este: F.G.R. Arrendadora
S. A. y Fabio Vargas Ulate, al oeste:
José Fabio Vargas Salas. Plano A-2092689-2018. Propietario
José Fabio Vargas Salas. Mide. nueve
mil cuatrocientos treinta y
nueve metros con cero decímetros
cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta
y siete mil novecientos
uno-cero cero cero, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de diez mil un dólares americanos con veinticinco
centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares
americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de tres mil trescientos
treinta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos, remataré la finca
del Partido de Alajuela matrícula número
quinientos setenta y un mil
quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución de
Randall Mauricio Rojas Quesada, actuando en condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad
Constructora del Sol H S Sociedad Anónima
contra José Fabio Vargas Salas. Expediente Nº. Nº
20-004745-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—(
IN2021553638 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000086-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de María Elena López Ortega, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
arquibrown@gmail.com, portadora de la cédula N°
0800850173, profesión: Profesora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno, terreno de
solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia.
Colinda: al norte: con
Cristian Eduardo Moya White; al sur: con calle pública; al este: con Asociación Integral de
Desarrollo de San Roque de Liberia, Guanacaste; y al oeste:
con Ministerio de Educación
Pública.
Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Silvia Ovares Ortega, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza cercado.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elena López Ortega.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 5 de mayo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021553398 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000050-0993-AG donde se promueve información
posesoria por parte de Marjorie de los Ángeles Delgado Araya quien es mayor,
estado civil Casada una vez, vecina de Limón, Barrio Quinto, portadora de la cédula
número 0700990591, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón. Colinda: al norte,
con Omar Delgado Rojas; al sur, con Alexis Delgado Rojas; al este, con Almacén Arvaco Sociedad Anónima y al oeste, con José Elías Pérez
Delgado.- Mide: trescientos dieciséis metros con seis decímetros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno.- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Marjorie de los Ángeles Delgado
Araya. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente Nº 19-000050-0993-AG-6.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de junio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553406 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000287-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de América Moreno Valerín, quien
es mayor, divorciada, vecina
de Tempate, Santa Cruz, portadora
de la cédula número 0500820972, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno patio con una casa. Situada
en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Celso
Pérez Pérez;
al sur, con Antonio Moreno Valerín; al este, con América Moreno Valerín;
y al oeste, con Alexander Ramírez Marchena. Mide: quinientos un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1841314-2015 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en realizar cercar, cuidar la casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por América Moreno Valerín. Expediente
15-000287-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 12 de marzo del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021553410 ).
Se hace
saber que Estela Del Socorro Sequeira Morales, mayor,
soltera, ama de casa, cédula dos-trescientos
noventa y siete-cuatrocientos
ochenta y uno, vecina de Upala, de Santa Clara, del puente
Guacalito, un kilómetro al
sur carretera a Los Ángeles. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar y casa, sito en Santa Clara, distrito tres de San José de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Aurea
Morales Potoy; al sur, Aurea Morales Potoy; al este, calle pública con frente de dieciocho metros con sesenta centímetros; y al oeste, Aurea Morales Potoy. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2008270-2017 de
fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete,
una superficie de seiscientos
cuarenta y uno metros cuadrados.
Adquirió el bien a titular de Aurea Morales Potoy, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad dos-trescientos
cincuenta y tres-setecientos
noventa, vecina de Upala de Santa Clara, Upala, del puente Guacalito, un kilómetro al sur a carretera a
Los Ángeles, en fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
quien
le trasmitió en donación por medio de una carta de venta
privada, ante el notario público, Licenciado Elicio Durán Bolaños; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma
de dos millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000012-1520-AG, establecida
por Estela Del Socorro Sequeira Morales.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 07 de mayo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553495 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000063-0930-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ballardo Mora Zelada, quien es mayor, estado civil casado, en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 03-0209-0719, vecino de Limón, Siquirres,
Barrio San Martín, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Siquirres en
el distrito primero Siquirres,
cantón tres Siquirres de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Compañía Palma Tica S. A. y
quebrada, al este: Quebrada y Río Siquirres,
al oeste: Rolando Mora Zelada
y Compañía Palma Tica S.
A.; y al sur: Río Siquirres. Mide:
45840 m², tal como lo
indica el plano catastrado
N° 7-2171964-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena
así en proceso
información posesoria de Ballardo Mora Zelada. Expediente N°
20-000063-0930-CI. Nota: este
edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del
2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553500 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000066-0815-AG mediante
el cual se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rolando Fernández Vega quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, Palmares, Zaragoza, cédula 2-0272-0722, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de
árboles frutales. Situada en el distrito
04 Labrador, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con calle pública; al sur, con Luis Marín Ugarte; al este, con Yorleny y Flor ambas Portugués Campos e
Israel Velásquez Durán, al oeste,
con Marlene Fernández Vega. Mide: mil seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2211567-2020. Indica el promovente
que estima el inmueble, así como las diligencias en cuatro millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, en
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Rolando Fernández Vega. Expediente N°
20-000066-0815-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial
Alajuela, 14 de mayo
2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553503 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
21-000042-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Pablo Herrera Solís quien
es mayor, pensionado, viudo, informático,
vecino Siquirres, Pacuarito, Monte Verde, doscientos
metros al este de Reciplast,
cédula uno- cuatrocientos noventa
y dos- ciento ochenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada
en Monteverde en el
Distrito Segundo Pacuarito, Cantón
Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte: Luis Núñez Sibaja; al SUR: Calle Pública con
un frente a la misma de veinticinco metros con veintiocho
centímetros lineales, al noreste: María Teresa Gómez Jiménez, al este:
Eduardo Montero Flores y al oeste: José Ledezma Obando. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2237343-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones y el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Herrera Solís. Expediente
Nº: 21-000042-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 08 de abril del
2021Lic.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553515 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000518-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Alicia Mora Briceño
quien es mayor, casada una vez, Pensionada, vecina de Diriá, Santa Cruz,
Guanacaste, seiscientos metros al norte
de la plaza de deportes, portadora
de la cédula número 0501800666, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno: para construir..
Situada en el Distrito 7º: Diriá. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al Norte con: Calle Pública
con un frente a ella de veintinueve metros con setenta y un centímetros lineales; al Sur con Aurora Gutiérrez Zúñiga;
al Este con: María Alicia Mora Briceño y al Oeste
con: Aurora Gutiérrez Zúñiga. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano G-317065-1996. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera María
Emilia Gutiérrez Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, y con quien no le liga parentesco
alguno, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos
metros al norte de la plaza de deportes,
el día cuatro de marzo del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cerca, hacer rondas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Alicia Mora Briceño.
Expediente Nº:20-000518-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021553591 ).
Se
hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000415-0930-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Valentina Buzano Vega, quien es mayor, estado civil viuda, vecino de ehsilce@gmail.com, portadora
de la cédula N° 0501780701, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Lidieth Aguirre
Jiménez; al sur: con José Alberto Hidalgo Hidalgo; al
este: con Rafael Ángel Flores Valerín, Rosibel
Baltodano González; y al oeste:
con Standard Fruit Company de C.R. Sociedad Anónima. Mide: 1466 87 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir L-742222-2001, pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones cincuenta
y un mil ochenta y nueve colones. Que adquirió dicho inmueble L-742222-2001, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en… Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Valentina Buzano
Vega. Expediente N° 20-000415-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2021.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021553618 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Juan De
Dios Valverde Valverde, mayor, casado
por tercera vez,
pensionado, con último domicilio
en Higuito de San Mateo de
Alajuela, calle Olopopa cuatrocientos metros norte de la
entrada cédula de identidad N° 1-394-146, quien falleció en San José, Central, Carmen, el 02 de abril
de 2021 para que dentro del plazo de 30 DÍAS contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-2021 que se tramita ante esta notaría sita
en el San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte Iglesia
de Fátima.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2021553337 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Teresa Mora Madrigal, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601410164 y vecino Bambel
de Río Claro de Golfito, doscientos metros
antes del Bar Los Pilones. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 17-000141-0422-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
15 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021553372 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de; María Mercedes del Socorro Delgado Matamoros, quien fue, casada
una vez, del hogar, vecina de Bello Oriente de Agua Buena, cédula seis - ciento
noventa y dos - ochocientos doce, y quien murió el siete de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, en San José, Hospital México, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2021. Sucesión de María Mercedes
del Socorro Delgado Matamoros.- Notaría del Licenciado
Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.—San Vito
de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos.—1 vez.—(
IN2021553375 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Ruiz Barrantes, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad 0501180737, casado una vez, pensionado y
vecino del costado oeste del Parque de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000405-0388-CI - 7.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 10 de diciembre del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021553380 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Hernández Hernández, a
las once horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Esperanza Denis Loría García, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar,
en San Jerónimo, contiguo a la Escuela, oficios
del hogar, cédula número: dos-doscientos noventa
y cuatro-doscientos dos, fallecida
el día veintidós de febrero
del dos mil veinte. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Wendy María Garita
Ortiz, Orotina centro, cien
metros al este del Mercado, edificio
esquinero. Teléfono: 84482525.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553385 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestado que quien en vida fue:
Edgar Gerardo Cantillano Castro, cédula: uno-cuatrocientos
noventa y siete-ciento diez, quien falleció en fecha dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, sita
en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, veinticinco
metros sur del Centro de Salud, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría del notario
Wilberth Alfaro Cubero.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2021553437 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab Intestado que quien en vida fue
María Carmelina Castro Arias, cedula cuatro-cero cincuenta-quinientos treinta, quien falleció en fecha dieciséis
de octubre del dos mil uno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria cita en la ciudad de San Jose, San Juan de Tibás,
veinticinco metros sur del Centro de Salud, a reclamar sus derechos,
con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del plazo citado, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021.—Notaria del Notario
Wilberth Alfaro Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553439 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mario
Alberto Álvarez Alemán,
Yahaira Duarte Aguirre, Mario Jesús Álvarez Duarte, y
Armando Josué Álvarez Duarte, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera Maritza Duarte Aguirre, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero dos tres dos cero seis cero ocho, vecina de La Cruz, setenta y cinco metros este del ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J. Berdugo González, en
Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto
Nacional de Seguros, Edificio
Montiel, a hacer valer sus
derechos, teléfono N° 85411051.—Liberia, 25 de mayo
de 2021.—Lic. German J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021553440 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Zulema Ugalde Moya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0302190801 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000179-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de marzo del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553446 ).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quienes en vida se llamaron
Yolanda Zuñiga Carmiol, fue mayor, soltera en unión libre, pensionada, cédula uno-tres nueve ocho-siete ocho seis, y Álvaro Castillo Salmerón,
mayor, divorciado una vez, en unión libre, taxista, con cédula dos-dos cuatro
cero-tres dos siete, ambos vecinos de San Juan Sur, Central, Cartago, Calle Abarca, setecientos oeste y cincuenta norte de La Sureña, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en este plazo,
el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario
público. Oficina ubicada en San Juan Norte,
Cartago, setecientos metros este
del Templo Católico. Expediente N° 3-2021.—Cartago,
mayo diecinueve de este año dos mil veintiuno.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021553454 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis De Jesús Calderón González, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N°
0400720880 y vecino de Quepos, Paquita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000020-0425-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia
Civil), Quepos, 30 de abril del 2021.—Licda. Aleyda
Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553455 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blanca Rosa Balderramos Picado, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de
Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste
de la iglesia católica. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000408- 0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553497 ).
Lic. Roberto José Araya Lao, notario
público
con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número:
cero cero tres-trece mil ochenta y ocho-dos mil veintiuno, se declaró abierto
proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial. Que se ha designado Albacea
a la señora
Amalia Piedra Gamboa, con cédula de identidad
número
dos-cero trescientos doce-cero
trescientos, quien precederá a inventariar
los bienes de la herencia correspondiente. Se hace saber también de la renuncia a la herencia por parte de la señora
Miriam Quesada Mendoza, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
Barrio Sagitario casa número nueve,
con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y siete-cero quinientos dieciocho. Según
lo anterior, se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere
el señor
Carlos Gerardo Padilla Quesada, mayor de edad,
pensionado, quien era vecino
de San José, Tibás,
San Juan, Residencial Jardínes, Avenida Dos, Casa Número Nueve N, siendo este su último domicilio,
con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero seiscientos setentay nueve, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a cualquier
posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharán en
la dirección
de la notaría.
Expediente N° 003-13088-2021. Notaría en
San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2021553501 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Yurgen
Alexander Hernández Bermúdez, mayor, masculino, costarricense, peón agrícola,
casado una vez, cédula Nº 7-0125-0394, vecino de
Limón, Pococí, La Rita, Portica, 200 metros suroeste de la escuela de dicha
localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 21-000050-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de
mayo de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553517 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Francisco Roberto Muñiz Zepeda, mayor, soltero, cédula número ocho-cero cero seis nueve-cero tres ocho seis, vecino de Puntarenas, en el plazo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero cinco-dos mil veintiuno.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553537 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ulises Fallas
Hidalgo, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Lidia
Teresa Fernández Barboza, en la dirección
que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa
Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553541 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Fernando Francisco de Jesús Barquero Sánchez, mayor, viudo
una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0400540564, y vecino
de Heredia central. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000062-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 11 de febrero del 2021.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021553545 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gladys Torres Umaña,
mayor, viuda en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N° 2-0236-0724, y vecina
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000086-0216-CI-1.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de abril del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553561 ).
Mediante
acta de apertura protocolizada
a las diez horas quince minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
se declara abierto el proceso sucesorio de quien fue: Eduardo Navarro Artavia, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero ochocientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Ana Mercedes Ajoy. Teléfono: ocho mil ochocientos veintisiete-dos mil doscientos sesenta y seis.—Licda. Ana Mercedes Ajoy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021553562 ).
Mediante
acta de apertura protocolizada
a las nueve horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, se declara
abierto el proceso sucesorio de quien fue Óscar Seas Serrano, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan hacer vales sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Ericka Navarro García, correo:
ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda.
Ericka Navarro García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021553563 ).
Mediante acta de apertura protocolizada a las catorce horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, se declara
abierto el proceso sucesorio de quien fue Óscar Seas Serrano, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría
de la licenciada Ericka Navarro García, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda. Ericka Navarro García.—1 vez.—( IN2021553564 ).
Mediante
acta de apertura protocolizada
a las trece horas del catorce
de mayo del dos mil veintiuno, se declara
abierto el proceso sucesorio de quien fue en Bárbara Lindo Lindo, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan hacer vales sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Correo: ericka.e.n.g@hotmail.com.—Licda.
Ericka Navarro García.—1 vez.—(
IN2021553565 ).
Por acta levantada
ante la suscrita notaria el veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se
me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio
del señor José Ramón Oporta
Blanco, quien fue nicaragüense, mayor de edad, casado una vez, Dimex número uno cinco cinco ocho uno siete uno nueve cuatro siete
tres dos, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
calle la Rambla, trescientos
metros este del puente
bailey. La heredera ha aceptado
la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio para qué, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Magda González Salas, con oficina situada en Santa Ana, de la Cruz Roja, cien metros norte, Edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno, teléfono N° 2100 8808.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553568 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Jhon Wade Campbell Campbell,
quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-ochocientos
ochenta y seis, para que, en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este despacho
a hacer valer sus derechos,
en el despacho del Lic. José
Miguel Zúñiga
Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta
metros oeste de la Bomba El
Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 0003-2021.—Lic. José
Miguel Zúñiga,
teléfono:
61 97 19 24, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553579 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pamela María Tencio
Salas, mayor, soltera, enfermera,
vecina de barrio San Rafael, Siquirres,
contiguo a las Cabinas Tencio, cédula de identidad N°
1-1204-0886. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000093-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2021553580 ).
Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Fernando Bonilla Pacheco, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-setecientos treinta y siete y María
Evangelina Mora Alfaro, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad cinco-cero cincuentay tres-cero ciento tres, ambos vecinos de San José, Paso
Ancho, Urbanización
Vista Hermosa, casa dos tres, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 20/05/2021. San José, Zapote de
la Toyota doscientos cincuenta
metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021553581 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bernarda Gutiérrez Mora, mayor, estado civil Casada, ama de casa,
costarricense, con documento
de identidad 0202150399 y vecina
de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000118-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021553584 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Cordero Monge Juan Guillermo, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, cédula de identidad número uno-cero tres cero uno-cero seis uno uno, vecino de Desamparados, ciento cincuenta metros sur de la Clínica
Marcial Fallas, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio en Sede Notarial número 001-2021-SUC.—Lic. Oscar José Porras
Cascante, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2021553596 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Tobías Fonseca Corrales, mayor, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número comerciante, quien era vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cuatro cuatro siete, quien
fue vecino de San José,
Zapote, Barrio San Gerardo, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2021-001. Notaría de Ana Yhansey
Fernández Corrales, San José, Montes de Oca, Los Yoses,
del Instituto de México cuatrocientos sur ciento veinticinco al este.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553608 ).
Por escritura
número: doscientos dos-tres, de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil
veintiuno, de esta notaría se ha solicitado la apertura y trámite del Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida
fue Leda Lilliana Méndez Chavarría,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad nueve-cero
cero seis ocho-cero uno uno
cinco, viuda, ama de casa, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, dos kilómetros norte de Construplaza, Residencial Río Palma, casa ochenta
y cuatro. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de
un plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021. Notaría del Licenciado Mauricio
Alberto Vargas Kepfer en
San José, Santa Ana, Condominio Villa Real casa U2 frente al Santa Ana Country Club.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto
Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021553645 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de estado de abandono y otro de los menores: Obando Obando Angie, Obando Obando Anslyn, Obando Obando Alis, Obando Obando Asley, para
que, se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000048-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del
2021.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552635 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Hugo Yecxander Abarca Campos, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas trece minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000050-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021552636 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Erika Torres
Ortiz, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000052-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 07 de abril del
2021.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552637 ) 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor: Elizabeth Carvajal Garro,
para que, se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021552638 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Dayanara Pamela Ávalos Guillén
y Mariángel Sofía González Guillén,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000943-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y cuarenta
y uno minutos del quince de enero
de dos mil veinte. 15 de enero
del 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553150 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Maximiliano
Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000035-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553164 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano
Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553165 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. 19 de abril del año 2021.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553167
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Deyner Joel, Ramses Jael, Engel Jaet
y Génesis Yareth
todos apellidos Espinoza
Vargas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000210-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553172 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad: Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000501-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553177 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas a las personas que tuvieran
interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela
Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
quince horas treinta y dos minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno. Expediente
N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 22 de abril
del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja
Arias, Juez.—O.C. N°364-12-2021 .—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2021553499 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad: Nazareth Victoria Mina Padilla, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553509 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor:
Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553512
). 3 v. 1.
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad,
otorgada ante esta notaría por Jesús Rojas Morera,
mayor, casado una vez, profesión del hogar, portador de la cédula de identidad
número dos-cero dos cuatro
cero-cero siete cinco seis
y Ana Cecilia Arce Montoya, mayor, casada una vez, profesión del hogar, ambos vecinos de Barrio La
Trinidad de Alajuela, contiguo al Vindi,
a las diecisiete horas y treinta
minutos del diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de Katherine Patricia Hernández Núñez, mayor, soltera, comerciante, vecina de Sana Bárbara de Heredia, un kilómetro
del Ebais de Barrio Jesús, portadora
de la cédula de identidad número
uno-uno tres uno seis-cero dos nueve
nueve. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición. Notaría de la Licenciada Jenniffer Soto Benavides, ubicada
en Heredia, veinticinco
metros norte de los Tribunal de Justicia; número telefónico dos dos seis cero-cero cero cinco
dos, expediente cero cero
dos-dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer
Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553403 ).
Se hace
saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N°
44-2020 de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta
la insolvencia de Oscar Andrés Agüero
Picado, cédula de identidad N° 1-1421-0505, y se dispone
la apertura de su concurso civil de acreedores, con
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Oscar Andrés Agüero
Picado, queda de derecho, separada
e inhibida de la facultad
de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en
la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 22 de octubre del
2019, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero
lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la
notaria inventariadora por nombrar.
Comuníquese al Registro
Nacional, la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga
de inscribir títulos emanados de la persona insolvente,
y a la gerencia de Correos
de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos
valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
Por ser Oscar Andrés Agüero Picado asalariado se comunicará por
medio de mandamiento a su patrona Caja Costarricense
del Seguro Social, la presente resolución,
para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial N°
20000080958-CI- del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador de este proceso de manera personal, o la propia persona insolvente, de la misma forma,
con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de Agüero Picado. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta,
y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la persona deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
supra indicada, para lo cual
la persona depositante, en
forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación
de abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas
al Ministerio Público para
que se investigue la presunta
comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí
decretada persona insolvente
Oscar Andrés Agüero Picado, cédula de identidad
número 1-1421-0505.- Es todo y notifíquese...”. Expediente Nº 20-000008-0958-CI.—Primer
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2021553412 ).
Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Hamilton Riascos Suarez, colombiano, pasaporte cc4700652,
de domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número
de expediente 16-001101-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Hamilton Riascos Suarez y Marta Norma
Fernández Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000349 de las nueve horas cincuenta
y dos minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: por tanto con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Marta Norma Fernández Jiménez, cédula de identidad número 1-487-617, con
Hamilton Riascos Suarez, de nacionalidad
colombiano, documento de su país número
cc4700652, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el registro de matrimonios del partido de San
José, al tomo 463, folio 423, asiento 843, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3.- Comúniquese
al registro civil y a la dirección
general de migración y extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Hamilton Riascos Suarez, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Costas:
no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece
el artículo 223 del anterior código
procesal civil, vigente únicamente para procesos familiares, según ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga,
curadora procesal de la parte demandada Riascos Suarez, respectivamente,
lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciada
Reyes Zúñiga, presente ante
este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Brenda De Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553491 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Laura Mayela Solano Quirós,
documento de identidad N°
0110540601, casada, oficios
domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 17-000665-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Carlos Alberto Cáceres
González y Laura Mayela Solano Quirós.
Expediente N° 17-000665-0186-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de
mayo del 2021.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021553493 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita
Campos, mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número
4-0205-0928, y a José Daniel Navarro Hernández, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 1-1315-0752, ambas personas de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho
el Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso suspensión responsabilidad
parental y depósito judicial en
su contra; el cual se tramitó bajo el expediente
17-001722-0364-FA, donde se ordenó
notifcarles por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia n°2020002486 de las nueve
horas y veintiséis minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, que dice: (...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la constitución
política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la convención
de los derechos del niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández, Carlos
Eduardo Orozco Sandoval y Alexis Gerardo Víquez Borbón, a quienes se les suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que tienen de los menores
de edad Karina Navarro Garita,
Samantha Sofia Garita Campos, Néstor
Mathías Víquez Garita y Ezequiel Eduardo Orozco Garita,
ello por un plazo de tres años dentro del cual podrán propiciar
-a pedido exclusivo de cada uno de los demandados- acciones con el fin de tener algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta
para con ellos y sus responsabilidades,
para que pueda recuperar el
derecho suspendido, acciones
que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado
el plazo indicado, a pedido de la parte actora -entiéndase el PANI-, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por
una única vez (...).—Juzgado de
Familia de Heredia, 09/03/2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553494 ).
Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Estefanny
Violeta Ulloa Araya, en su carácter personal, quien es mayor
cédula N° 0304340556, demás datos
desconocidos, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental bajo el expediente N°
19-001172-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Valerín Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho
horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado
en fecha 2 de febrero del 2021 por parte del Patronato Nacional de Infancia
por parte de la Lienciada
María Alejandra Romero Méndez visible en las páginas 167 a la 168, se resuelve:
En virtud de que se desconoce el paradero de Estefanny Violeta Ulloa Araya, se proce
de prevenirle al Patronato
Nacional de la Infancia, presente
en un plazo de una semana los siguientes documentos: Prevención de documentos: se le previene al
PANI que aporte certificación
del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como
Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma
el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido
en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de noventa y seis con cincuenta colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. Citación testigos:
Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesa la demandada, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Estefanny Violeta Ulloa Araya por medio de edicto. En otro
orden de ideas, en la forma
y términos que se consignan
en el memorial de fecha 6
de noviembre del 2020, por la parte
demandada el señor Mario Valerín Ramírez se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda y por señalado medio para atender notificaciones al correo electrónico patriciaguillencampos@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días
al actor quien al referirse
a ella podrá
proponer su contraprueba. Artículo 305 del
Código Procesal Civil. Emasisa
bajo el expediente N° 19-001172-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553498 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Erick Porras Mendoza
y Karla Patricia Quesada Sánchez, se les hace saber
que en demanda abreviado de suspensión de patria
Potestad, Establecida Por Patronato Nacional de la Infancia
Contra Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick
Porras Mendoza, Karla Patricia Quesada Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y uno minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviado de suspensión de
patria potestad expediente
20-000941-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o)
Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras
Mendoza, Karla Patricia Quesada Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de
teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Tal y como lo solicita el ente aludido, procédase
a depositar provisionalmente
a los menores Cristian Zaid y Cataleya
Ashely ambos Hernández Quesada en el hogar de su abuela paterna la señora Ana Berta Sandi
Castillo y a la persona menor de edad
Damián Porras Quesada en el hogar
de su abuela materna la señora Lidiette Sánchez
Barquero, en
tanto se resuelve el presente
asunto. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. Para notificar a Karla
Patricia Quesada Sánchez localizable en la siguiente dirección: Cartago, 1
km al noroeste del Ebais.
Para notificar a Cristian Gerardo Hernández Sandi,
localizable en Cartago, El Guarco,
Quebradilla de la escuela 1
km al noroeste, carretera a
Quebradilla, casa A mano derecha,
color gris, portón negro.
Para notificar a Jorge Erick Porras Mendoza, procédase a solicitar la cuenta cedular, con el fin de ubicar un lugar para notificación del mismo. En caso de no poder
ser ubicable por los medios
con los que cuenta este despacho judicial, procédase a nombrar curador, una vez que hayan contestado
o que se cuenten con las actas
de notificación, debidamente
notificadas de las otras partes; esto, para que en el caso, de que alguna otra parte,
no pueda ser localizable, se nombre
un mismo curador, que les represente en dicho
proceso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553508 ).
Se comunica
a la señora: Yorleny Urbina
González y Manuel Villalobos Pérez, que en este Despacho Judicial se tramita proceso de depósito judicial del menor de edad: José Ignacio Villalobos Urbina, bajo el expediente N° 21-000534-1302-FA, promovido por el licenciada
Vivian Cabezas Chacón, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 20 de mayo del 2021.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553524 ).
Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su
carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio
desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
expediente: 21-000789-0364FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Heredia Norte, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y
treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno . De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor Ian Mateo Uribe Delgado, promovidas por el
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, se confiere
traslado por tres días a Laura Melissa Delgado Cordero. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones,
e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión
en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su
expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes,
miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho,
Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley
No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y
que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ian Mateo Uribe
Delgado, en el hogar de María Elena Cordero Bonilla, abuela materna de la
menor, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de
que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir las comisiones
deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de
copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera,
no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo
del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Laura Melissa
Delgado Cordero personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia,
Santa Bárbara, San Pedro, del Ebais 100 metros al
oeste y 25 metros al norte, primera entrada a mano izquierda, tercera casa de
madera a mano derecha.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a las referidas personas, se comisiona a La Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553529
).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Juanita Palacios Aragón, mayor, casada,
Administradora de Empresas,
documento de identidad
0114420080, vecina de San José, Goicoechea
en el cual pretende cambiarse el nombre a Adriana Palacios Aragón mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 21-000321-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 11 de mayo del 2021.—M.Sc. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021553538 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a Alexander Rodríguez
Bustos, mayor, nicaragüense, documento
de identidad C1363971, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 15-400551-0216-FA, en el cual se dictó
la Sentencia N°233-2020 que en
su por tanto indica: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de
la Convención de Derechos del Niño, 5 del Código de
la Niñez y la Adolescencia,
310 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria
potestad establecido por
María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez Bustos en favor de los intereses de las
personas menores de edad Reyner Alexander y Deysi Patricia
comprobados los presupuestos
legales establecidos en el artículo 159 incisos 1), 3) y 6) del Código de Familia, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien
ostente dicho ejercicio y hasta tanto exista
pronunciamiento legal en contrario,
esto para cualquier decisión atinente a la representación de los derechos del menor,
incluyendo trámites Migratorios, de obtención de pasaportes, visas, autorización
para salida del país, asuntos
de autorización médica, de educación, administración de bienes y todo aspecto
relativo a ejercicio de deberes parentales en favor de sus hijos, manteniéndose la obligación
alimentaria y de sucesión del señor
Rodríguez en favor de las personas de interés. Una vez firme, mediante ejecutoria gestionada por la interesada, anótese este fallo al margen
de las citas de inscripción
del nacimiento del menor Reyner Alexander, tomo: dos mil cincuenta y tres, folio: doscientos cuarenta y uno y
Asiento: cuatrocientos ochenta
y uno, de la provincia de San José y de la persona Deysi Patricia nacida en la República de Nicaragua por
medio de las gestiones consulares
correspondientes a cargo de la madre
al Tomo: noventa y seis,
folio trescientos sesenta y
uno del libro de Nacimientos
del Municipio de Nandaime, Departamento
de Granada. Notifíquese esta
sentencia mediante edicto gestionado por el Despacho. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de suspensión de autoridad parental de María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez
Bustos; Expediente Nº 15-400551-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 22 de abril del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553548 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
la persona menor de edad Jhonny Ángel Sánchez Cervantes,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de la sumaria N° 21-000089-1591-FA, que es proceso
depósito
judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Jhonny
Ángel Sánchez Cervantes, en
contra de los padres registrales Ansoni
Aryuin Sánchez Chacón y Ana Yensy Cervantes
Cervantes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553557 ).
En este Despacho, mediante sentencia número 2020000115 dictada a las
ocho horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte, en su parte dispositiva se dispuso: “ Por las consideraciones antes
indicadas se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de
Asociación establecidas por José Antonio Ramírez González y en consecuencia se
declara disuelta la Asociación Deportiva Caminantes de Turrialba.- Una vez
firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria
respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Juez/a Tramitador/a. IJIMENEZC..
Publíquese este edicto por una vez. Se ordena así en proceso disolución de
Asociación de Asociacion Deportiva Caminantes de
Turrialba, Asociacion Deportiva Caminantes de TurrialbA Expediente Nº
18-000009-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
De Turrialba, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021553589 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Jesús
Trejos Aguilar, mayor de edad, soltero, Floricultor, cédula de identidad número
3 0492 0500, vecino de Cartago Oreamuno Oratorio, 200 metros al este del super
Jay Oratorio, hijo de Rita María Aguilar Masís y Jose Trejos Arrieta, nacido en Oriental Central Cartago, el
22/12/1995, con 25 años de edad, y Yendry María Ramírez Martínez, mayor de
edad, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 3 0501 0140, vecina de igual a la anterior, hija de Marjorie
Martínez Granados y Eduardo Ramírez Montenegro, nacida en Oriental Central
Cartago, el 15/03/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553169 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, entre el señor: Jonas Quedo Fajardo,
mayor, soltero, mantenimiento,
cédula de identidad número
0504110725, nacido Centro, Liberia, Guanacaste, el
17/08/1996, con 24 años de edad,
vecino de Comunidad de
Carrillo, Guanacaste; y la señora: Karen Lara Campos,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504180881, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/10/1997, actualmente
con 23 años de edad, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000295-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553173 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandra Vanessa Lobo Goluboay, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0701960806, hija de Alejandro Lobo Smith y de Gabriela Goluboay Montoya, nacida en Centro, Central Limón el 03/03/1990, con 31 años de edad, vecina
de Roxana de Pococí, Barrio Las Gardenias, entrada frente a la escuela Hogar Tía Tere,
y Makel Rolando Zamora Chavarría,
mayor, soltero, privado de libertad,
cédula de identidad N° 0701890206,
hijo de Rolando Zamora Venegas y de Maricel Chavarría Díaz, nacido en Guápiles,
Pococí Limón, el 23/01/1989, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000402-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 08 de
abril del 2021.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553176 ).
En cumplimiento del artículo
veinticinco del Código de Familia, comparecen ante la notaría de Jennifer Soto Benavides,
con oficina abierta en Heredia, veinticinco metros norte de los Tribunal de Justicia, el señor:
Gerardo Bonilla Sibaja, mayor, soltero,
asistente de pacientes, costarricense, con documento de identidad
número cuatro-cero
uno siete uno-cero dos siete
uno, vecino de Heredia, Central, doscientos
metros norte de la comandancia, casa a mano derecha, hijo de Gerardo Bonilla
Cordero y María Isabel Sibaja González, ambos de nacionalidad costarricense; y
Edwin Roberto Solís Ulate, mayor, soltero,
salonero, costarricense,
con documento de identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero nueve nueve tres, vecino
de Heredia, Central, doscientos metros norte de la comandancia, casa a mano derecha,
hijo de Edwin Solís Arce y Claribel Ulate Román, ambos de nacionalidad
costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licda. Soto Benavides.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2021553404 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Armando Blackshow Wrigth, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad N°
7-0137-0798, edad en años cumplidos: 40 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia:
Centro Central Limón, en fecha:
10/08/1980 y Vonnesha Jossette
Hanson Bernabe, Costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad
N° 7-0155-0193, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 2, de la
Iglesia los Mormones, 150
metros norte y 50 metros este,
casa color verde con café. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo
del 2021.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553504 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Armando Blackshow
Wrigth, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0137-0798, edad en años
cumplidos: 40 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central
Limón, en fecha: 10/08/1980
y Vonnesha Jossette Hanson
Bernabe, costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad
número: 7- 0155-0193, edad en años cumplidos:
37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 2, de la
Iglesia los Mormones 150
metros norte y 50 metros este,
casa color verde con café. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 24 de mayo del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553505 ).
Licda. Yendry María Gutiérrez
Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerson Gerrado Brenes García, mayor, costarricense,
soltero, trabaja en un Lavacar, cédula de identidad número 7-0197-0480, hijo de Gerardo Antonio Brenes
Jiménez y Ivannia Matitza
García García, nacido en Centro Central Limón, el 25/03/1990, con 31 años de edad, y Ariana Cristina
Alvarado Canales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0197-0948, hija de
Alexander Alvarado Campos y Gloria María Canales Morerra,
nacida en Centro Central
Limón, el 26/04/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limoncito por la Iglesia Católica, 75 metros a mano derecha,
después a la izquierda,
casa de madera a mano izquierda
de color verde. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000167-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo
del año 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza .—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553518 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Guillermo Enrique Fernández Quesada,
mayor, costarricense, divorciado, turismo, vecino de San José, Paseo Colón del
Banco Davivienda, 100 norte, apartamento color beige, portador de la cédula de
identidad número 1- 0761-0548, nacido el primero de enero de mil novecientos
setenta. Hijo de German Wallin Fernández Castro y
Carmen Antonia Quesada Arias, ambos costarricenses y Claudia Verónica Marcia
Flores, mayor, nicaragüense, soltera, administradora de empresas, vecina de San
José, Paseo Colón, del Banco Davivienda, 100 norte, apartamento número dos,
portador del pasaporte número C02444297, nacida el treinta de octubre de mil
novecientos setenta y dos. Hija de María Auxiliadora Flores Reyes y Octavio
Marcia Pérez, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No.
21-000293-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Brendas
Vargas Quesada.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553520 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Eric Vargas Ramírez, mayor, Operario, soltero, cédula de identidad 6-0207- 0680, costarricense,
nació en Centro Central
Puntarenas, el día 07 de julio de 1967, de 52 años de edad, hijo
de Luis Ángel Vargas Quesada y María de los Ángeles Ramírez Castro, y Hazel Miranda Paniagua, mayor, Oficios Domésticos, soltera, cédula de identidad
1-0974-0366, costarricense, nació
en Uruca Central San José,
el día 20 de octubre de 1973, de 46 años, Francisco Miranda Carballo y Cecilia Paniagua Paniagua; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba,
Lotes Paz, diagonal a la pulpería
Pepe, casa con muro color terracota,
manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20-000007-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). Fecha,
14 de abril de 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553552 ).
Piden casarse: Lidier
Moisés Madrigal Vásquez, cédula N° 6-0447-0322 y
Karol María Obando Calderón, cédula N° 6-0467-0623, ambos vecinos
de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca 3. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de ocho
días siguientes de la publicación
de este edicto. Expediente: 21-000126-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
19 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553559 ).
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos del 22 de marzo del 2021.
En vista de que el representante
de la Sociedad Anonima llamada
Técnicos
en Telecomunicación, cédula jurídica
N° 3-101-181963, quien(es) conociendo
de la sumaria penal no se apersonó
al despacho para la devolución de la motocicleta
188186, marca United Motors, estilo
Magnetic, modelo 2007, se procede
a comunicarle lo anterior por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de
Hatillo: Se pone devolución de motocicleta 188186 Lic. Mario Andres Castro Oconitrillo
Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al representante de la sociedad Técnicos en Telecomunicación,
le hace saber que: En el legajo de principal 19-037324-0042 PE, ofendido
Francisco José Walsh Mesén,
contra ignorado, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las nueve
horas con cuarenta minutos
del 22 de marzo
del 2021. En vista de que el representante
de la empresa Técnicos en
Telecomunicación
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la devolución
de la motocicleta188186 se procede a comunicarle la resolución que cursa en el expediente
principal por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario
Andres Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la devolución
del bien motocicleta 188186: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al representante Técnicos
en Telecomunicación la devolución de la motocicleta.
Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo,
Fiscal Coordinador teléfonos
2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021552971 ). 3 v. 3.
Siendo que en el Juzgado
Penal de Los Chiles tramita la causa penal N°
20-000275-0706-PE, donde existe
decomisada a las órdenes de
este despacho: una motocicleta, marca Zondshen, estilo ZS 1255, N° motor ZS156FMI15114480, chasis
LZSPCJLE351010637, placa MOT 132021. En vista que a dicho expediente, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno,
se le ordenó la desestimación
y el comiso de la motocicleta
a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este
razón que se le previene
Juan Antonio Solís Morera, cédula de identidad N° 2-340-087, para que se preste
a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo,
todo lo anterior por el plazo
de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación
de los bienes, se procederá
con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552978
).