BOLETÍN JUDICIAL N° 103 DEL 31 DE MAYO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 99-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular número 231-2021, del 29 de octubre de 2014, denominada “Ampliación toma de denuncia (48 horas), para el caso
de Delitos Sexuales y Violación.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión No. 32-2021 celebrada el
22 de abril del 2021, artículo
L, a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción Penal, dispuso
reiterar la circular número
231-2021, denominada “Ampliación
toma de denuncia (48
horas), para el caso de Delitos
Sexuales y Violación”, que literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión No. 89-14, celebrada el 9
de octubre de 2014, artículo
LXXXI, a solicitud de la Secretaría
Técnica de Género, acordó comunicarles que en el marco de ejecución del “Proyecto Piloto de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral
a Víctimas de Delitos Sexuales y Violación”, en las primeras 72 horas de sucedido el evento, se deben tomar en
consideración los siguientes
aspectos para efectos de la
toma de denuncia:
El o la fiscal como directora de la investigación, de acuerdo con los
artículos 16, 17, 62, 63, 67 y del Código Procesal Penal, determinará el momento oportuno para llevar a cabo la entrevista a efectos de determinar los actos de investigación urgentes para asegurar la prueba, determinar la identidad del autor del hecho entre otros, de previo a que se haya brindado los primeros auxilios a la víctima por parte del o la profesional del área psicosocial y la misma se encuentre en condición
de declarar, debiendo priorizarse su integridad física y emocional.
De conformidad con criterios expertos y científicos en torno al procesamiento
de la información ante el trauma, una persona requiere dos ciclos de sueño o en su
defecto 48 horas para recuperar
el proceso de memoria
posterior a una experiencia traumática.
Por lo tanto, en el caso de
víctimas de violación que
son atendidas en las primeras horas de sucedido el evento, la toma de la denuncia deberá llevarse a cabo en dos momentos, salvo en excepciones, donde se requiera de dicha información con el fin de fundamentar una solicitud de medida cautelar o diligencia
judicial definitiva e irreproductible:
1. Primer Momento:
En un primer contact|o
al momento de reportarse la
violación, que haya sucedido en un margen no mayor a las 72 horas. Se tomará
la denuncia con el fin de obtener
la información estrictamente
necesaria para dar inicio a la investigación
judicial.
Una vez que se ha explorado la información necesaria, el o la
fiscal citará a la persona para que se presente en horario
hábil, salvo situaciones donde no sea viable por parte de
la víctima.
A efectos de ampliar
la denuncia, se le solicitará
a la persona que anote en
una bitácora, que se le facilitará
por parte de la institución,
todos los recuerdos que lleguen a su memoria
acerca de lo sucedido. Lo
anterior, dependerá de la condición
de desarrollo y nivel educativo de la persona, aspectos
de los cuales deberá el o
la profesional en trabajo social o psicología emitir criterio al o la fiscal.
El citatorio de la Fiscalía
deberá fijarse posterior a
las 48:00 horas como mínimo,
después de sucedido el evento y la víctima deberá llevar ese día la bitácora con la información que fue recopilando.
En casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona deba salir del país, se deberá tomar la denuncia completa en el primer momento.
2. Segundo Momento:
El día establecido por la Fiscalía para ampliar la denuncia, deberá explorarse en detalle la información
que brinda la víctima en relación con los hechos.
Intervención del o la Profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología
(DTSP) o la Oficina de Atención
y Protección a la Víctima
(OAPVD)
La fiscalía deberá solicitar la intervención del
DTSP y/o el equipo de la OAPVD, en
los dos momentos señalados
con anterioridad, cuando se
trate de víctimas menores de edad y personas adultas respectivamente.
Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales en las que necesariamente deba participar la víctima, tanto en horario hábil y como no hábil mediante
la disponibilidad.
En el caso
de DTPS, el servicio fuera
de la jornada ordinaria, se brindará
en los Circuitos Judiciales, donde se va a implementar la primera etapa del proyecto, a saber: Puntarenas (con atracción
de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera,
Garabito y Aguirre y Parrita), Liberia (con atracción de Nicoya, Santa Cruz y Cañas),
Cartago (con atracción de Turrialba, La Unión, Tres
Ríos, Tarrazú), y como contraparte urbana, San José con atracción territorial del Hospital San Juan de Dios y
Hospital Nacional de Niños.
La disponibilidad será atendida por una persona profesional
de dicha oficina.
El rol del o la profesional del Departamento y/o Oficina de Atención a la Víctima, se centra principalmente en brindar acompañamiento a las
personas menores y mayores
de edad víctimas de delitos sexuales, para favorecer un ambiente seguro y de confianza en aras de disminuir
la revictimización, así como darle contención
y orientación en situaciones de crisis, con el fin de fortalecer
a la víctima durante la intervención solicitada.
Para lo anterior,
se deberán considerar los protocolos de atención a Víctimas de Violencia Doméstica y delitos Sexuales y las directrices de CONAMAJ para reducir la revictimización de las
personas menores de edad en procesos penales,
aprobadas por Corte Plena en
sesión IXX-02, del 6 de mayo de 2002, en cuanto a:
- Privacidad en las diligencias judiciales.
- Creación
de un ambiente tranquilo y acogedor.
- Utilización
de un lenguaje entendible
para la persona menor de edad,
de acuerdo con su nivel de comprensión, según sus habilidades, cultura, edad y grado académico; de esta manera, las prevenciones y preguntas que se
le realicen deben ser claras, con una estructura
simple.
Se intervendrá en las siguientes situaciones:
1. Toma de denuncia y/o ampliación de denuncia: En una primera intervención el o la profesional en trabajo social o psicología del
DTSP y/o OAPVD, valorará brevemente
las condiciones en las que
se encuentra la persona menor
o mayor de edad para brindar
declaración e informará oralmente al respecto. En caso de requerirse
dará intervención en crisis.
Cuando el o la fiscal en el primer momento, establece el citatorio para la toma de denuncia, posterior a las
48 horas, coordinará el acompañamiento
por parte un o una profesional
del DTSP u OAPVD.
Durante la toma de la ampliación de la denuncia, si bien es responsabilidad del o la Fiscal a cargo del caso llevarla a cabo, el o la profesional en Trabajo Social o Psicología del DTSP u OAPVD, intervendrá
cuando sea necesario, para colaborar durante la entrevista replanteando las preguntas de acuerdo con el nivel de comprensión, destrezas y habilidades de la
persona menor o mayor de edad;
además de brindarle apoyo a ésta.
2. Reconocimiento: el o la profesional
de las oficinas indicadas, inicialmente valorará las condiciones que reúne la víctima para participar en el reconocimiento. Cuando corresponda realizar
esta diligencia deberá informar a la persona referida, en qué consiste
el mismo, cuáles son sus
derechos, cuál es el objetivo
del reconocimiento, así como indicarle cuáles personas van a participar
(Fiscal, Defensor e Investigador). En caso de requerirse
dará intervención en crisis.
3. Otras Intervenciones: Ambas
dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales, en las que necesariamente deba participar la víctima a solicitud de la representación fiscal.
La presencia del o la profesional en cualquier diligencia, deberá quedar consignada
en el documento respectivo (acta, denuncia y manifestación, entre otros).
Procedimiento para solicitar la intervención del
DTSP y OAPVD
A. Si la solicitud se presenta
en horario hábil, el fiscal (a) se comunicará
con la Oficina Regional del DTSP o la OAPVD respectiva, para coordinar las gestiones pertinentes.
B. Si la solicitud se realiza
en horario no hábil se procederá de la siguiente forma:
- Cuando el fiscal
(a) a cargo conoce de una situación
donde una persona ha sido víctima de un delito sexual, deberá de inmediato solicitar la intervención del o
la profesional en disponibilidad. La solicitud se llevará a cabo solamente por el fiscal (a) a cargo, quien
contactará por los medios disponibles al profesional en el rol.
- La intervención se
efectuará por el personal de la Oficina
Regional (DTSP /OAPVD) más cercana
que da servicio en disponibilidad y se hará en el lugar donde
indique el o la Fiscal; para tal
efecto, se dará a conocer previamente a la respectiva Fiscalía el rol de disponibilidad.” Refs.:
1270-10, 3516-21.
San José, 10 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553791 ).
CIRCULAR Nº 105-2021
ASUNTO: Modificación
de las circulares 127-2019 y 67-2021, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 29-2021, celebrada el
15 de abril de 2021, artículo
LXVIII, a solicitud de la Dirección
General del Organismo de Investigación
Judicial, acordó modificar
el texto de las circulares 127-2019 del 7 de agosto de 2019 y 67-2021 del 19 de marzo
de 2021, denominada “Información
contenida en los dictámenes periciales”, para que
se lea de la siguiente manera:
Se adiciona como autorizados para la recepción de dictámenes periciales a la Unidad de Vínculos
Criminales (U.V.I.C.), esto
siempre y cuando sean solicitados formalmente vía correo electrónico por la
JEFATURA de dicha unidad y
por las autoridades jurisdiccionales
que así lo requieran y lo soliciten como prueba para mejor resolver en expedientes judiciales, según lo estipulado por la Circular N° 17-ADM-2020 emitida por la Fiscalía General
de la República y el Organismo
de Investigación Judicial. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553792 ).
CIRCULAR Nº 106-2021
Asunto: “Fortalecer el
Sistema de Control Interno mediante
actividades de control en
las oficinas y despachos judiciales que tramitan proceso vinculados con la
población Indígenas, a través
de la utilización oportuna
de actividades de control.”
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
N°29-2021 celebrada el 15 de abril
de 2021, artículo LXXVI, acordó
hacer de conocimiento de
las personas de oficinas y juzgados,
los controles mínimos de gestión establecidos en el informe 37-CI-2021 elaborado por la Oficina de
Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno
realizado a las oficinas y despachos judiciales que tramitan procesos vinculados con las personas usuarias
de poblaciones indígenas.
Al dar cumplimiento a esta
circular se fortalece oportunamente
el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI), y la estandarización
de las actividades de control. Además,
es necesario que los servidores
y servidoras judiciales brinden un trato igualitario en la tramitación y resolución de los procesos en que sea parte la población indígena.
Será responsabilidad de la Administración
Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento.
Por último, se señala que la Oficina de Control Interno estará en la mayor disposición de asesorar en el proceso de implementación de esta línea de control.
Puede acceder el acuerdo completo
al siguiente enlace de la página
Web de Control Interno:
https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-y-gestion-documentos
San José, 14 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553795 ).
CIRCULAR N°
110-2021
ASUNTO: Modificación
al artículo 10 del Reglamento
del Sistema Integrado de Evaluación
del Desempeño del Poder
Judicial.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena
en sesión N°
18-2021 celebrada el 17 de mayo del 2021, artículo XX, aprobó la modificación al artículo 10 del Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 10.—Órganos competentes para la aplicación de la evaluación del desempeño
en el ámbito administrativo.
a) A quienes
integran el Consejo
Superior, así como la
persona Auditora Interna, los evaluará
Corte Plena, con excepción de las personas que se desempeñen en los cargos de Presidencia y Vicepresidencia.
b) Al Consejo Superior, le corresponderá evaluar el desempeño de los demás puestos directivos
que dependen jerárquicamente
de éste, según los artículos 84 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
c) Todas las demás personas serán evaluadas por su jefatura inmediata,
conforme a la estructura organizacional de cada dependencia”.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de
mayo del 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553796 ).
CIRCULAR N° 112-2021
ASUNTO: Ampliación de la circular N°107-2021 sobre las disposiciones
obligatorias temporales ante la situación presupuestaria actual de la
Institución y las proyecciones del gasto.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
En virtud de las dudas que se han presentado
sobre la Circular N°107-2021, relacionada con el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial, tomado en sesión N° 39-2021,
celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo LVIII, sobre la aplicación de
carácter obligatorio de algunas disposiciones temporales en sustituciones, por
el periodo del 16 de mayo y hasta el 15 de agosto del 2021, inclusive, se
procede a realizar las siguientes adiciones mediante sesión N°
42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo LXVII, a saber:
“Consideraciones
Generales
1º—No es posible modificar la fecha de
vigencia de las medidas, debido a que a criterio de la Dirección de gestión
Humana existe un riesgo inherente al seguir postergando las medidas de
contención del gasto en materia de suplencias.
2º—No
es posible hacer excepciones a ninguna Sala o Despacho u Oficina porque las
medidas propuestas para la contención del gasto en este trimestre no surtirían
el efecto esperado, y habría que tomar otras más drásticas.
3º—En
cuanto a los indicadores del desempeño fijados para ser cumplidos en una
periodicidad definida, se aclara que las Jefaturas inmediatas deben tomar en
cuenta estos aspectos, para realizar los ajustes correspondientes en los indicadores
del desempeño.
1. Puestos considerados de excepción:
Son todos los puestos que se contemplan en el
punto 9.3. del plan de vacaciones 2020-2021. Es posible tramitar las
sustituciones tomando en consideración los siguientes criterios:
• De 1 a 6 días por motivos de incapacidad, permiso y suspensión sin
goce de salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de
una sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una
persona).
De 7 días hábiles en adelante
por motivo de:
✓ Incapacidad
✓ Permiso
o suspensión sin goce de salario
✓ Que el
titular haya pasado a otro puesto
Por una orden sanitaria según lo
que establece la circular 129-2020, cuando se considere estrictamente
necesario.
Licencias
con goce de sueldo por 7 días naturales, en los casos de matrimonio del
servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero
o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros
que vivieran en su casa y las otorgadas a los servidores varones, cuando
naciere un hijo suyo.
Lista de
puestos de excepción
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3. Puestos temporales destinados a proyectos institucionales
En estos casos se refiere a los permisos con
goce de salario por el artículo 44, aprobados para proyectos institucionales
por el Consejo Superior.
Se pueden tramitar las sustituciones por:
• 7 días hábiles en adelante por motivo de:
✓ Permiso
o suspensión sin goce de salario
✓ Que el
titular haya pasado a otro puesto
• Incapacidad cuyo periodo de vigencia es igual o mayor a un mes, o
se trate de una prórroga de una incapacidad iniciada antes del 16 de mayo 2021,
que en conjunto supere más del mes.
4. Mujeres en estado de gravidez (embarazo)
Las sustituciones se tramitarán bajo los
siguientes criterios:
• De 1 a 6 días por motivos de incapacidad,
permiso y suspensión sin goce de salario, o que el titular haya pasado a otro
puesto, sin generar más de una sustitución que se derive del movimiento inicial
(la cadena se limita a una persona).
De 7 días hábiles en adelante por motivo de:
✓ Incapacidad
✓ Permiso o suspensión sin goce de salario
✓ Que el titular haya pasado a otro puesto
• Por una orden sanitaria según lo que establece la circular
129-2020.
5. Puestos
de despachos unipersonales del Ámbito Jurisdiccional.
Las sustituciones se tramitarán
por los siguientes motivos:
• De 1 a 6 días por incapacidad, permiso y suspensión sin goce de
salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de una
sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una
persona).
• De 7 días hábiles en adelante por motivo de:
✓ Incapacidad
✓ Permiso
o suspensión sin goce de salario
✓ Que el
titular haya pasado a otro puesto
• Por una orden sanitaria según lo que
establece la circular 129-2020.
6. Resto de clases de puestos.
Para las clases de puestos que
no se contemplan en los puntos anteriores, las sustituciones se tramitarán
considerando lo siguiente:
• De 7 días hábiles en adelante por motivo de:
✓ Permiso
o suspensión sin goce de salario
✓ Que el
titular haya pasado a otro puesto
• Por una incapacidad cuyo periodo de vigencia es igual o mayor a
un mes, o se trate de una prórroga de una incapacidad iniciada antes del 16 de
mayo 2021, que en conjunto supere más del mes.
7. Disposiciones generales:
Se deben tomar en cuenta los
siguientes lineamientos:
• No se podrán realizar sustituciones por motivo de vacaciones, en
ningún caso.
• Podrá sustituirse a partir de un día a los jefes de oficina
(Dirección, Departamento, Sección, Unidad) únicamente cuando no exista la
figura de subjefe, ya que, de lo contrario, sería la subjefatura
quién asumiría el recargo de la Jefatura, sin que le corresponda una diferencia
salarial por ello. Para estos casos, se podrán realizar cadenas, siempre y
cuando el periodo de sustitución sea mayor o igual a 7 días hábiles.
• Se tramitarán los nombramientos en plazas vacantes y las cadenas
que se deriven de estos movimientos.
• Los movimientos que correspondan a ascensos se tramitarán de
acuerdo con los lineamientos establecidos según el motivo de sustitución. Ver
anexo 1
• Se podrán tramitar sustituciones y las cadenas respectivas hasta
por un día, cuando el motivo sea por permiso y suspensión sin goce de salario.
• Las Administraciones Regionales, como al
Centro de Gestión de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional,
deberán asignar de forma prioritaria al personal supernumerario (profesional y
técnico) cuando se trate de una suplencia por incapacidad o vacaciones
registradas antes del 30 de junio de 2021, cuando se requiera cubrir alguna
suplencia en puestos no esenciales o de excepción, se deberá recurrir al
personal supernumerario aún cuando esté asignado
temporalmente a algún plan o proyecto.
• En lo que respecta a las consideraciones expuestas en la circular
129-2020, de lineamientos por COVID-19, se limitan las sustituciones por orden
sanitaria, para los cargos en los que no se pueda teletrabajar.
• Los movimientos en los que la designación rige antes del 16 de
mayo de 2021 y el periodo de fin de vigencia trasciende a esa fecha y fueron
aprobados posterior a la publicación de la circular 107-2021, se tramitarán de
forma ordinaria, no obstante, no se gestionarán prórrogas que no se ajusten a
los lineamientos establecidos.
• Los movimientos en los que la designación rige a partir del 16 de
mayo de 2021 y que fueron aprobados anterior a la publicación de la circular
107-2021, se tramitarán de forma ordinaria, no obstante, no se gestionarán
prórrogas que no se ajusten a los lineamientos señalados en este documento.
• No se tramitará ningún movimiento propuesto, cuya fecha de
vigencia sea posterior al 16 de mayo y que no se ajuste a los lineamientos
señalados en los puntos anteriores.
• Las
Jefaturas deben tomar en cuenta que las medidas transitorias adoptadas pueden
afectar el cumplimiento de los indicadores del desempeño fijados para un
periodo específico, por lo que deberán realizar los ajustes correspondientes.
• No se podrán sustituir por licencias con goce de sueldo por 7
días naturales, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del
padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de
por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa y las
otorgadas a los servidores varones, cuando naciere un hijo suyo.
• Previa a la aprobación de cualquier solicitud que implique
sustituciones por concepto de vacaciones, permisos con goce de salario e
incapacidades, se debe incluir el análisis del impacto presupuestario de la
gestión para la toma de decisiones del Consejo Superior.
• Transitorio
Se faculta a las jefaturas para que puedan
registrar hasta el 30 de mayo del 2021, las sustituciones por vacaciones y sus
respectivas cadenas, que formalmente hayan sido gestionadas antes de la
vigencia de la circular N°107-2021, y que no hayan sido registradas y/o aprobadas
en la PIN. Para tales efectos, en el apartado de observaciones deberá indicar
el medio por el cual la jefatura autorizó las vacaciones. Para una mayor
comprensión, se remite el enlace del adjunto correspondiente al cuadro que
resume los criterios de sustitución”
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Anexo_Circular_N_112-2021.docx.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de mayo de 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021553797 ).
CIRCULAR N° 113-2021
ASUNTO: Criterios
orientadores para determinar
el valor de los documentos de previo
al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 41-2021, celebrada el
18 de mayo del 2021, artículo XVIII, por mayoría, dispuso hacer de conocimiento de los Despachos Judiciales del país, los criterios orientadores que determinan el
valor de los documentos de previo
al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales de todo el país:
Calidades de las partes: Se refiere,
por ejemplo, a que se trate
de una persona de notoriedad pública,
por el cargo que ocupa (funcionario
público de los Supremos Poderes,
o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo,
por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse
de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una
persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.),
lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia
de la forma en que concluyó
el proceso.
Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado
o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de
la forma en que concluyó el
proceso.
Asuntos que generen impacto
social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios,
etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias,
por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio
de sectores en condición de vulnerabilidad:
personas indígenas, personas migrantes,
personalidades, etc., los cuales
deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables
o con independencia de la forma en
que el proceso se resolvió.
Asuntos que presenten notoriedad
a nivel nacional o local. Pueden repetirse
los criterios anteriores o
bien añadirse el impacto
local, por las consecuencias en
una determinada zona o comunidad,
las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal
por la cantidad de víctimas,
o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
Asuntos
que por su connotación no
son comunes en el despacho. Este es un criterio muy
ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse
al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con
parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia
de la forma en que concluyó
el proceso.
Asuntos relacionados con cambios
en la legislación como por ejemplo
el reconocimiento de las uniones
entre personas del mismo sexo
y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en
el vínculo de pareja, y la creación
de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.
Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios
anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima,
testigo, damnificado, etc.)
en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona
con discapacidad, personas privadas
de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas,
si estuvieron en prisión preventiva,
persona extranjera o migrante,
personas afrodescendientes o personas de la población
LGBTIQ.
Esto por cuanto los Estados,
al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas
poblaciones, han reconocido que son vulnerables y
lo son más para el acceso en igualdad y en
compensación de sus desigualdades,
en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una
misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina
interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en
garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de
Brasilia contemplan a la víctima
del delito como una
población vulnerable, pero si
se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o
por un plazo prolongado, incluso más allá
de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados internacionales,
como primer aspecto y, en segundo lugar,
para garantizar la defensa
del Estado ante esas instancias.
Asimismo, recordar a los despachos
judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural
que ha realizado el Archivo
Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar
el periodo de conservación
“Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental
de la nación. Si se tuviera
duda al respecto consultar con el Archivo
Judicial.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 21 de
mayo del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553798 ).
CIRCULAR N° 114-2021
ASUNTO: Estándares para garantizar el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas
durante la pandemia de
Covid-19, dentro de las competencias del Poder Judicial. Se deja sin efecto la Circular N° 267-2020.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 33-2021 celebrada el 27
de abril de 2021, artículo
XLIII, a solicitud de la Subcomisión
de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas en
situación de Discapacidad,
con el visto bueno de la Comisión
de Acceso a la Justicia, dispuso
hacer de conocimiento de
las personas servidoras judiciales,
en el marco del principio
de la independencia judicial y conforme
a las competencias constitucionales
y legales del Poder
Judicial, los “Estándares para garantizar
el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas
durante la pandemia de
Covid-19”. El documento fue
elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en colaboración con sus relatorías especiales, y es parte de las guías prácticas que abordan temas relacionados con los
derechos humanos en el contexto de la Pandemia del
COVID-19, que a partir de los estándares
interamericanos de derechos humanos
desarrollan recomendaciones
en materia de políticas públicas para orientar las prácticas y decisiones que adoptan los Estados relacionados a la pandemia.
Las recomendaciones
y consideraciones de la CIDH en
materia de políticas públicas para orientar su formulación y adecuación, así como las prácticas y decisiones que adopten los Estados en la disposición
de los cuerpos y el respeto
por el duelo de los familiares
de las personas fallecidas durante
la pandemia, de conformidad
con la información disponible, son las siguientes:
Respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas fallecidas
durante la pandemia.
Garantizar la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho de acceso a
la justicia de los familiares,
a partir del Protocolo de
Minnesota sobre la Investigación
de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) de Naciones Unidas.
Implementar las buenas prácticas
en materia de políticas públicas recogidas en esta
guía y que sean aplicables a los respectivos Estados para garantizar el respeto al duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas
durante la pandemia del
COVID-19.
Preservar la dignidad humana
en la manipulación del cadáver bajo cualquier circunstancia, respetando las creencias y las culturas de las
personas, especialmente aquellas
de las comunidades étnicas
y pueblos indígenas.
Brindar orientaciones claras
a los hospitales y centros
de salud, centros de cuidado, cárceles y otros lugares donde
ocurren muertes durante la pandemia, para el manejo de los cuerpos y trato con familiares con base en el derecho a la integridad
personal y salud mental de las familias
de las personas afectadas y de las víctimas fatales de la pandemia
del COVID-19.
Prohibir la inhumación de personas fallecidas por COVID-19 en fosas comunes generales
y destinar el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados, para facilitar la
posterior identificación y localización.
Adicionalmente, prohibir la
incineración de cuerpos no identificados o identificados y
no reclamados.
Informar a familiares y allegados de forma clara y precisa sobre el potencial riesgo de contagio durante la permanencia en contacto con las personas con
COVID-19 y los restos mortales,
así como proveerles medidas de bioseguridad. Dicha información debe incluir detalles sobre el uso medidas de bioseguridad durante el proceso de identificación de cuerpos, incluidas las restricciones al contacto directo con el cuerpo con motivo de protección sanitaria.
Asegurar que se respete la voluntad
de las familias respecto a
la disposición final de los cuerpos,
siempre en congruencia con las disposiciones
sanitarias vigentes.
Desarrollar procesos ágiles
de consulta previa, libre e informada que tengan en cuenta
debidamente las posiciones
y tradiciones relacionadas
con los ritos funerarios de
los pueblos indígenas y comunidades
afrodescendientes y tribales,
con mecanismos específicos
de participación social para garantizar
e incorporar las diferentes
prácticas religiosas o creencias en los protocolos diseñados para estos efectos.
Asegurar que el personal de las morgues o establecimientos
similares y los equipos de inhumación apliquen las precauciones de bioseguridad en todo momento
y cuenten con los equipos
de protección personal adecuados.
Garantizar la protección y limitar
la exposición al contagio
de las personas trabajadoras y la comunidad
en general durante el transporte, la cremación o inhumación de los cuerpos de
personas fallecidas por COVID-19.
Se adjunta el contenido íntegro de la Guía Práctica de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna
e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del
Covid-19 (SACROI COVID-19), sobre los estándares para garantizar el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas
durante la pandemia de
COVID-19.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 21 de
mayo del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553802 ).
CIRCULAR Nº 115-2021
ASUNTO: Obligación de remitir las órdenes de apremio corporal con prontitud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS.
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en sesión número 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, artículo
LV, tuvo por recibida la comunicación de la Comisión de
Familia, Niñez y Adolescencia
del Poder Judicial en que solicita, a este Consejo, comunicar a todos los Despachos del país, que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia, que la citada
Comisión, a instancia de la
Auditoría Judicial acordó
que cuando las personas usuarias
soliciten apremios corporales, una vez resueltos los mismos, deberán de ser remitidas las órdenes de manera inmediata y sin dilación alguna a la Fuerza Pública cuando así corresponda.
San José, 21 de mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553803 ).
CIRCULAR N° 117-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 7-2017, sobre la Actualización del Manual de Órdenes
de Libertad, Remisión de Detenidos
y Tener a la Orden.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL SE LES HACE QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LXIV, dispuso a solicitud de Oficina de Control Interno, reiterar la Circular No.
7-2017, sobre la Actualización
del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a
la Orden, la cual literalmente
dice:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
110-16 celebrada el 8 de diciembre
de 2016, artículo LX, dispuso
comunicar lo acordado, en sesión N° 109-15 del 15 de diciembre del 2015, artículo
XXXVIII, referente a la actualización
del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a
la Orden, en el sentido de
instar a los despachos judiciales
que solicitan traslados de
personas privadas de libertad
para la práctica de diligencias judiciales,
así como a las unidades de cárceles del país, u otras oficinas
relacionadas, que soliciten
a la Dirección Ejecutiva,
la autorización para acceder al módulo
de consulta del Sistema de Información de la Administración Penitenciaria
(SIAP), de este modo poder verificar la ubicación de las
personas privadas de libertad.”
San José, 24 de
mayo de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553804
).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-003574-0007-CO promovida por Asociación
Deportiva Club Sport Herediana,
Fuerza Herediana Sociedad Anónima, Juan Carlos Retana Otarola, Randall Castro Bolaños contra la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso
4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11 y 49 de
la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2021-008539 de las once horas dieciséis
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel
Rodríguez consignan notas separadas.»
Expediente N° 18-003574-0007-CO.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553153 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015825-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad
de Alajuelita, por estimarlo
contrario a los artículos
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-009580 de las nueve
horas quince minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frases “máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Alajuelita. Además,
se anula la frase “hasta
quince años” del inciso c)
de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años
100%”. Asimismo, debe entenderse
que el auxilio de cesantía
o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo
de cesantía, y considera
que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en
el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553154 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-000947-0007-CO promovida por Evangelina López
Guzmán, Rubén Hernández Valle contra el artículo 1.6
de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio
VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3),
166 de la Constitución Política,
así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de
los artículos 7, 10 y 140 inciso
3) constitucionales, se ha dictado
el voto número 2021-009089
de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad respecto
del artículo 1.6 de las “Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil” y, en
consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del
Código Procesal Civil, se declara
sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas ponen nota. La
Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
y la Magistrada Hernández López salvan
el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553156 ).
Para
los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-006052-0007-CO promovida por Dagmare
Samady Goyenaga Cásares
contra el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de
Derechos de Pensión de hijos
e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley
Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009606 de las trece
horas quince minutos del doce
de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Estese la accionante
a lo resuelto en sentencia número 2021-008538 de las 11:15 horas del 28 de abril
del 2021, donde se anuló el
Transitorio I de la Ley número
9831 del 29 de julio de 2016, con el dimensionamiento que en dicha sentencia se estableció. Comuníquese.»
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553157 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-020212-0007-CO promovida por Laura María Ulloa
Vargas contra los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381
de 29 de julio de 2016, “Caducidad
de Derechos de Pensión de hijos
e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley
Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente
se anula el Transitorio I
de la Ley número 9831 del 29 de julio
de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar
graves dislocaciones a la paz
social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se
dispone que no está obligado
el Estado a devolver las sumas
no canceladas con ocasión
de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo
restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación
íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto respecto al dimensionamiento y considera que,
no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer
el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras
sigan gozando del derecho a
la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva
el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio
I. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553158 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 20-017298-0007-CO promovida
por Julio César
Espinoza Rodríguez contra el artículo 72 de la Ley de
la Contraloría General de la República
por estimarlo contrario a
los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009956 de las nueve
horas quince minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción de inconstitucionalidad. La Magistrada Hernández López da razones adicionales.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas ponen notas separadas.»
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553160 ).
HACE SABER:
Luis Alejandro
Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-966-627, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000385-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Inmobiliario
contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-01-0254-2020 de
fecha 20 de abril del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Brisas, costado noroeste DL templo católico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección
de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez
González, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a» y «Juzgado
Notarial. San José a
las dieciséis horas cincuenta
y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución
dictada a las dieciséis
horas cincuenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 16, así como
las actas de notificación de folio 24 y la incorporada al expediente el
30/04/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incluido al expediente
electrónico el 30/04/2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron
relatados en el escrito inicial de denuncia visible a folio 4 del expediente
físico. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad 1-966-627. Notifíquese.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553784 ).
A Raquel Núñez
González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000554-0627-NO establecido
en su contra por Jorge
González Alvarado, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las ocho horas cincuenta
y siete minutos del quince
de setiembre del dos mil veinte.
Debido a que la parte denunciante indicó cuál es la causa que originó el reclamo de daños y perjuicios e hizo un desglose de diversas sumas, sin especificar de forma concreta, clara y por separado en que consiste cada uno de los daños y perjuicios solicitados, tal como se previno mediante resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del siete de agosto del dos mil veinte (folio
10), se declara inadmisible
la pretensión resarcitoria.
Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge González Alvarado contra Raquel
Núñez González, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San Juan de Tibás, costado noreste
del parque. arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Juan
de Tibás,
del estadio municipal, doscientos
norte y veinticinco oeste, casa blanca, por lo que se
comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas quince minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Raquel Núñez González, la resolución
dictada a las ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de setiembre
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 19, 35, así como las actas de notificación agregadas a folios
29, 32 y el 12/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio agregado
al expediente el 21/05/2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son aquellas
que fueron descritas en el líbelo de denuncia y posterior ampliación, visibles a partir de folios 6 y
13 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Raquel Núñez
González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553785 ).
Rita María Salazar
Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-481-289, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000844-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las doce
horas del cuatro de diciembre
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Rita María Salazar
Rodríguez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-371-2020 de fecha 17 de noviembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, Alajuela, Guácima, de la Licorera M Y L, doscientos metros
oeste, casa a mano derecha,
tapia baldoza, se comisiona
a Oficina De Comunicaciones Judiciales
Del Primer Circuito Judicial De Alajuela. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Central, Guácima, El Coco, doscientos cincuenta metros oeste del Mini
Super el Pedregal, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
Del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rita
María Salazar Rodríguez, la resolución dictada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8, así como las actas
de notificación agregadas a
folio 16 y el 18/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio incorporado
el 24/05/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron relatados a
folio 3 del expediente físico.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) a la denunciada
Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad
2-481-289. Notifíquese. “Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2021.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021553787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Yahaira Paola Rosales Alvarado, quien en vida portó
el número de cédula 1-1365-0086, quien
fue mayor, casada, laboró para Euromobilia de Costa
Rica S. A., y falleció el 10 de abril
del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado, bajo el número 21-000603-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000603-0641-LA, promovido por Hans Helmut González Solís, cédula
de identidad N° 0109680498.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 06 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553817 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta millones
doscientos uno mil seiscientos
veintiún colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0905-001, prohibiciones
ref.: 2181-033-001 citas: 297-09798-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 549791-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Edwin Bogantes Arguedas; al sur, M.E.P, Instituto
T.P.A de Upala; al este, calle pública con 164.01 metros. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0869708-2003. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos cincuenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvia Isabel Ulloa Quirós. Expediente Nº
20-003752-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021553397 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones
de colones exactos, soportando reservas y restricciones, citas:
350-2779-01-900-001, e hipoteca de segundo grado, citas: 569-81121-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212.626-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 60,00 metros cuadrados
de construcción y un corral techado
de 240,00 metros cuadrados de construcción.
Situada: en el distrito 2-Caño Negro, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ramon García Oporta; sur, Jorge Segnini Saabat; este, calle pública con un frente
de 1019,05 metros lineales; oeste,
Ramón García Oporta y Jorge Segnini Saabat; noreste, calle pública; noroeste, Ramón García Oporta; sureste, calle pública; suroeste, Jorge Segnini Saabat. Mide: trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0543233-1984. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel García Oporta. Expediente N° 20-007802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021553399 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y cuatro
millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas
2011-49938-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
N° 129715, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al
sur, calle pública con 11
metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo
S. A., y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós,
con la base de veintiséis millones
ciento cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos
diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Expediente
Nº 19-008149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553407 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2360-145-001 citas:
303-20336-01-0911-001, servidumbre sirviente citas:
338-02345-01-0001-001, reservas y restricciones
citas: 405- 01525-01-0910-001, condiciones
REF: 00224712 000 citas: 405-01525-01-0911- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: para
construir. Situada en el distrito 6-Platanares cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Rigoberto Vargas Abarca;
sur, José Rodríguez Venegas; este, Rigoberto Vargas Abarca, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: SJ-2059750-
2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Fernando Jesús Villalta Torres contra Aurora Mayela Quesada Mora. Expediente
N° 20-000379-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021553411
).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ciento ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento treinta mil trescientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29.- Situada en el Distrito 3-San Isidro, Cantón
4- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 30-E; al sur resto destinado
a juegos infantiles; al este lote 8-E y al oeste resto de finca destinada a calle pública calle segunda.
Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan
Francisco Paulino Holguín. Expediente
Nº:20-006146- 1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021553419 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
setenta y seis mil seiscientos
noventa y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos seis mil ciento
sesenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ciento quince. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
lote ciento treinta y dos; al sur, resto destinado
a calle; al este, lote ciento dieciséis, y al oeste,
lotes 110, 111 y 114. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del ocho de julio del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ignacio Mora Salas. Expediente
N° 21-000261-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021553458 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos noventa y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
456-10998-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Jorge Luis Mora Varela, sur: Luis Gerardo
Cruz Fernández, este: Bernave
y Diógenes Alvarado Chaves, oeste:
servidumbre de paso con 19 metros 59 centímetros. Mide: siete mil ochocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil ciento sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María De Las Piedades
Varela Arrieta. Expediente Nº:21-000049-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553460
).
En este Despacho, con
una base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
787592, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JA4LS21H71P058827, carrocería: todo terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul,
N° motor: 6G72NJ8812. Para tal
efecto, se señalan las
09:45 horas del 08/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 16/06/2021, con la base de
un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 09:45 horas del 24/06/2021, con la
base de cuatrocientos diecinueve
mil quinientos ochenta y un
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes. Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021553468 ).
A
las ocho horas del seis de agosto
del dos mil veintiuno, en
la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor postor
remataré las siguientes
fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas:
0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del
Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda-lote 7, situado en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la Provincia de
Alajuela. Linda al norte: calle
pública, al sur: lote 3, al
este: calle pública, al oeste: lote 2. Mide quinientos
cuarenta y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas
Ley Caminos bajo las citas:
0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte:
Mariano Mora Alvarado, al sur: calle pública con 18 mts 80 cts, al este: Juanito Mora Barquero, al oeste: Mariano Mora Alvarado. Mide
cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano
A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro
millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta
céntimos, la finca embargada
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón
seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno. Lo anterior por estar
así ordenado proceso Monitorio del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Fancisco Calvo
Lumbi y otro. Expediente Nº
10-000144-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las anotaciones las anotaciones que se dirán en cada inmueble,
a las nueve horas del día lunes veintiocho
de junio (28/06/2021 09:00), y con la base de ochocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América ($836.916,66),
en el mejor postor, remataré los siguientes bienes inmuebles del partido de San
José: 1. Matrícula Folio Real: ciento
setenta y seis mil quinientos
treinta y seis - cero cero cero (FR. 176536-000), de naturaleza
terreno de pastizales y tacotal. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón
décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, y sur Che y Che de Quebrada Ganado Sociedad Anónima; al este, Rafael Garro Chacón, y al oeste, calle pública
con mil ciento veintidós
metros cuarenta y ocho centímetros de frente, con una medida de dos millones quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y un metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes
al plano catastrado
SJ-0523411-1998, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Reservas y restricciones inscrita bajo citas: 336-14922-01-0901-001; 1.2. Afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
N° 7575 inscrita bajo citas:
2011-321116-01-0001-001, y 1.3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575
inscrita bajo citas:
2016-291216-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce dólares con catorce centavos ($267.412,14). 2. Matrícula
Folio Real: cuatrocientos cincuenta
y seis mil ocho-cero cero cero
(FR. 456008-000), de naturaleza terreno
para la agricultura lote
88-1. Situada: en el distrito tercero: San Juan de
Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Dolamar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón; al sur, camino público, río Danta,
Jaime Chaves Peraza, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al este,
Dolmar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón, y al oeste, Dolomar Chaves Peraza, Jaime Chaves Peraza y camino público, con una medida de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos seis metros
con treinta y siete decímetros cuadrados según plano SJ-0360613-1996,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599, inscrita bajo citas:
441-14703-01-0004-001; 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2011-321116-01-0002-001, y 3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2014-18597-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y un mil dólares cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y seis
centavos ($191.483,66). 3. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis
mil nueve-cero cero cero
(FR. 456009-000), de naturaleza terreno
para la agricultura lote
107-19. Situada: en el distrito tercero: San Juan de
Mata, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al sur, camino
público Amancio Cascante
Jiménez, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, río Turrubaritos, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía
Villegas, y al oeste, camino
público y Amancio Cascante
Jiménez, con una medida de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0360589-1996,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599, inscrita bajo citas:
441-14703-01-0005-001, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N°
7575, inscrita bajo citas:
2016-291216-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos ($194.544,42). 4. Matrícula Folio Real: doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero (FR.
266349-000), de naturaleza terreno
de repasto y montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y
Fernando Anchía Villegas; al sur, Antonio Retana Delgado; al este, Rui Turubaritos y calle pública con frente de 383,27
metros, y al oeste, Darío Bermúdez
Bermúdez, con una medida de
ochocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1017774-2005, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando: 1. Reservas y restricciones, inscrito bajo citas: 316-07004-01-0901-061, y 2. Afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
N° 7575, inscrita bajo citas:
2014-18597-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y cinco ($89.422,65). 5. Matrícula
Folio Real: seiscientos setenta
mil trescientos setenta-cero
cero cero (FR. 670370-000), de naturaleza
terreno de montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, del cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Jorge Chaves Rodríguez; al sur, calle
pública con un frente de
732.54 metros; al este, Gerardo Vega Cordero y Carlos
Arroyo Rojas, y al oeste, Ronulfo
Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, con una medida de ochocientos cincuenta mil metros cuadrados, características correspondientes
al plano catastrado
SJ-1125474-2006, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones. Este inmueble responde por la suma de ochenta y siete mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos
($87.137,13). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del día
lunes cinco de julio del
dos mil veintiuno (05/07/2021 09:00), con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($627.687,49) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del día
lunes doce de julio del dos
mil veintiuno (12/07/2021 09:00), con la base de doscientos nueve mil doscientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($209.229,16) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-795857 S.R.L. contra Che y Che de Quebrada Ganado S. A. Expediente N° 21-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
del 2021.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553489).
En este despacho,
con una base de diez millones
quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria expediente judicial número 19-
000288-0296-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Llanuras del Ario
S. A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle
Loria Madrigal; al este, calle
pública con un frente de 13
metros y al oeste, Llanuras
del Ario S. A. Mide: mil trescientos
un metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101763925 Sociedad Anónima
contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Expediente
N° 21-000289-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553583 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 319-15958-01-0932-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 129899-000,
derecho 000, la cual es terreno
Lote Uno terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Domingo Guevara Medina; al sur, servidumbre de paso
con 9,70 metros de ancho por con frente de 13,02
metros; al este, Lotes Dos
y Tres segregados; y al oeste,
Oldemat Tprres Delgado. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: L-13147522009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karen Vanessa Víquez
Hidalgo contra Alexandra María Martínez Ramírez. Expediente N° 21-001249-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
05 de mayo del año 2021.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2021553586 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil setecientos
cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLV351. Marca: Hyundai. Estilo:
Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4x2.
Número chasis:
KMHCT51BAHU288274. Año fabricación: 2017. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil sesenta
dólares con siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil seiscientos
ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Gerardo Acuña
Arroyo. Expediente Nº 20-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del año
2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021553592 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil setecientos
veinte dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: Placa:
729871, Marca: SSANG YONG, categoría: Automóvil, carrocería: Station
Wagon o familiar, tracción: 4X4, chasis:
KPTSOA1KS8P082022, estilo: KYRON M200XDI, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: Vino, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento
ochenta dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Emilia Quesada Rovira, María Gabriela
Quesada Rovira. Expediente
Nº:15-048080-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553593 ).
En este despacho,
con una base de tres mil cincuenta
y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
557285, Marca: Mazda, estilo: 323 GLX-S, automóvil, 5 personas, Serie: JM7BJ10M230224518, año: 2004. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de setecientos sesenta
y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra José Adrián Hidalgo Jiménez. Expediente N°
21-002209-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20
de abril del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—(
IN2021553595 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0232-00007482-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos y acequia. Situada en el distrito
(04) Patio de Agua, cantón (08) El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
quebrada común en medio de amable carranza cordero y de Mireya Carranza Cordero; al sur, Eduardo
Navarro Jiménez; al este, Marvin Fallas
Hernández, Geovanny Monge Cordero y acequia y al oeste, calle pública,
Hilda Rosa Monge Calderón y Gilberth Monge Calderón. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Wilfrido Camacho Jiménez. Expediente
N° 15-001506-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, Hora y fecha de emisión:
catorce horas con seis minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021553597 ).
A las nueve
horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, en
la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor postor
remataré las siguientes
fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la
base de treinta y cinco mil
dólares americanos, la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito
seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Calle pública con un frente
a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, al sur:
José Fabio Vargas Salas, al este: José Fabio Vargas
Salas, al oeste: Angela de los Ángeles
Sequeira Manzanarez, tres-ciento uno-seis cinco nueve cero seis uno-S. A., Comercializadora
la Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles
Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María
Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Plano A-2096571-2018. Propietario
José Fabio Vargas Salas. Mide. veinticuatro
mil trescientos veinte
metros cero decímetros cuadrados.
2. Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando el practicado
bajo las citas número
0800-00081484-01-0001-001, con la base de trece mil trescientos treinta y cinco dólares americanos, la
finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula
número quinientos setenta y uno mil quinientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito
seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Calle Pública con un frente
a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al sur:
María Casta Ulate Zamora,
al este: F.G.R. Arrendadora
S. A. y Fabio Vargas Ulate, al oeste:
José Fabio Vargas Salas. Plano A-2092689-2018. Propietario
José Fabio Vargas Salas. Mide. nueve
mil cuatrocientos treinta y
nueve metros con cero decímetros
cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta
y siete mil novecientos
uno-cero cero cero, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de diez mil un dólares americanos con veinticinco
centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares
americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de tres mil trescientos
treinta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos, remataré la finca
del Partido de Alajuela matrícula número
quinientos setenta y un mil
quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución de
Randall Mauricio Rojas Quesada, actuando en condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad
Constructora del Sol H S Sociedad Anónima
contra José Fabio Vargas Salas. Expediente Nº. Nº
20-004745-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—(
IN2021553638 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil ciento
ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
FQP004, marca: Kia, estilo:
Sportage, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344,
N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia, combustible: gasolina,
cilindrada: 1998 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de dos mil setecientos noventa
y seis dólares con setenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maurlin Rojas Rojas contra Kemly Pérez Ávila,
Vladimir Martín Quirós
Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021553696 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuatrocientos
cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa
Nº LBL107; Marca: Geely; estilo:
GC2; Categoría: automóvil; año: 2017; color: negro; Vin: LB37122S4JX508282. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil cincuenta
y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y un dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ana Lorena de
La Trinidad Bonilla Mora. Expediente N°
20-006921-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta minutos del once de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553764
).
En este despacho, con
una base de once mil trescientos noventa
y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BKN222, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, serie/chasis/Vin: MALA841CBGM141716, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado,
N° motor:
G4LAFM834086, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con
la base de ocho mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Karla Ginnette Mata Sánchez. Expediente
N° 20-010993-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril
del 2021.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021553766 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
doscientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BNK344, marca Chevrolet, estilo Spark LT, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, chasís
KL1CJ6CA9HC724949. N. motor LV7162020558, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2017, color azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y cuatro
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta y un dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Farideth Yanela García contra
Julio Rafael Moyetones Pena. Expediente Nº 19-007406-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran
Oviedo, Jueza.—( IN2021553768 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y nueve mil quinientos doce dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167845, derecho
000, la cual es terreno
para construir que es lote diez-B. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste,
lotes cuatro-B y cinco-B; al noroeste, lote once-B; al sureste, lote nueve-B; al suroeste, calle; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: C-0496736-1998. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del doce
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de ciento diecinueve
mil seiscientos treinta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y nueve
mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mabelis Jeniree Ríos Méndez. Expediente N° 20-001159-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553825
).
En este Despacho,
con una base de ochenta y cinco
millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 157811-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 45; sur: lotes 47 y 48; este: futura calle en
1/2 lotes 38, 37; y oeste: lote 51. Mide: trescientos ochenta y un metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de sesenta y cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin
Durán Carballo, Rocío Villalobos Bastos. Expediente
N° 21-001932-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las trece horas con treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021553882 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
novecientos mil novecientos
treinta y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 303- 20336-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco, derecho 003 y
004, la cual es terreno
para construir: lote 27-B. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, avenida 2; al sur
lote 10-B; al este lote 28-B y al oeste lote 26-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Manuel Valverde Acuña,
Karol Marcela Mora Camacho. Expediente N°
20-000410-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021553884
).
En este Despacho, con
una base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
447-17823-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil quinientos veintidós, duplicado horizontal
F, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
filial número
2, casa de habitación de una planta, en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 07-Purral, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heliconias Residencial S. A. con lote número 32-A;
al sur, filial número
3; al este, área común, y al oeste, Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide:
cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones cincuenta y nueve mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos
treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia de Jesús Rodríguez Murillo, Maynor de Los Ángeles Sánchez Viera. Expediente
N° 18-008253-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021553885 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco
millones seiscientos setenta y seis mil novecientos nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre
trasladada citas:
349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152290-f-000, la
cual es finca filial 082, de 2 plantas
o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 2- Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 073; al sur, área común;
al este, finca filial 083 y al oeste
finca filial 081.- mide: noventa
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de veintiséis
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos diecinueve mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Vargas Ugalde. Expediente
N° 19-019015-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021553887 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 2013-236535-01-0003-001, Reservas
Ley Caminos, citas: 2013-236535-01-0004-001, Reservas Ley Aguas, citas: 2013-236535-01-0005-001, Reservas
Ley Forestal, citas:
2013-236535-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil ochocientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de potrero con
una casa de habitación. Situada
en el distrito: 03-La
Florida, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado,
Freddy Alpizar Murillo, Alexis Brenes
Delgado, quebrada sin nombre y calle
pública con frente a ella de 204.45 metros con
derecho de vía de 14.00 metros de ancho; al sur,
Edwin Araya Sánchez; al este, Eduardo Brenes Alvarado y quebrada sin nombre;
y al oeste, calle pública con frente a ella de 225.69 metros con derechos de vía
de 16.37 metros de ancho. Mide: treinta
y ocho mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Marco Tulio Calderón Barquero. Expediente N°
19-008675-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
21 de mayo del año 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021553888 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos
setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 142677 derecho 000, la cual se describe
así: naturaleza: lote veinte. Terreno para construir situada en el distrito
4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote
diecinueve, sur, lote veintiuno, este, calle pública, oeste, Lidia y Jorge
Contreras Villareal. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y un
decímetros cuadrados plano: G-0980475-2005.- Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y siete colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil
veintiuno con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos
sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L
contra Glenda María Alvarado Méndez Expediente Nº
20-002855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de marzo del 2021.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021553917 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos cincuenta
mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa BGP984 marca: Toyota estilo: Echo categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDBT123510154198 carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4x2 número chasis:
JTDBT123510154198 año fabricación:
2001 color: blanco N.motor: 1NZ1715591 marca:
Toyota Modelo: BT123 cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de ciento treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima
contra Naila Soto Navarro. Expediente
Nº:16-004800-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del trece de
Mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet
Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021553952 ).
En este despacho,
con una base de ciento cuarenta
y dos millones ciento
quince mil treinta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-00076-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469558-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública, Hugo Gerardo
Vargas Guerrero, comunidad San Vicente Condominio S. A., Ramón Castro Benavides y María Gerarda Castro Benavides, sur, Leda María Vargas Solís y
María Julia Vargas Guerrero, este, Hugo Gerardo
Vargas Guerrero, Carlos Vargas Guerrero, Danixa
María, Mileidy, Ingrid Lorena y Andrea Varela
Benavides, Emilce Benavides Blanco y Leda María
Vargas Solís; oeste, Hugo Gerardo y Francisco Vargas
Guerrero. Mide: cincuenta y
siete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1827110-2015. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de ciento seis millones
quinientos ochenta y seis
mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de treinta y cinco millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra comunidad San Vicente Condominio
Sociedad Anónima, Herbert Eduardo Alfaro Acuña. Expediente N°
20-003266-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021553978 ).
En este Despacho, con
una base de diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
767078, Marca: Honda estilo: Pilot EXL Categoría: Automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5FNYF48509B600957 carrocería: Todo terreno 4 puertas año fabricación: 2009 color: gris N. Motor: J35Z41049261 modelo:
YF4859JN KK combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Yanan Antonio Angulo Campos. Expediente
Nº:19-007976-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021553985 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: KMC128, marca:
Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KNABE511AGT195786, cilindrada:
998 c.c., combustible: gasolina, N° motor:
G3LAFD032330. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Wendy Marcela Quesada
Arroyo. Expediente N° 21-004924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021553986 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil novecientos
cuarenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-306676, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo,
Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de trece mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente
N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de enero
del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021553987 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil dos dólares
con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BCQ244, marca: Fiat, estilo:
Panda, categoría:
automóvil,
capacidad: 4 personas, serie:
ZFA 169000C4050409, color: gris, combustible: gasolina, Sedan cuatro puertas Hatchback. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil quinientos un dólares
con cincuenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos dólares
con cincuenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Juan Carlos Pastran Nunez. Expediente N°
19-000908-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021553988 ).
En este Despacho,
con una base de once mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 887086, marca
Renault, estilo Sandero
Stepway, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y vin 9FBBSRALSCM010204, año
2012, color gris, N° motor K4MA690Q086312,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil ochocientos treinta
y dos dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Francisco Javier Sáenz Jiménez, Hidrojet S. A. Expediente Nº 20-014295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021553989 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones sumaria
18-004609-0489-TR boleta 2018240000356; sáquese a remate el vehículo placas BMH960, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris,
vin: LGXC16DF6H0000563, N° motor:
BYD473QE216079888, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica SA contra
Marco Vinicio Mora Alfaro. Expediente Nº
20-012253-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de diciembre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021553990 ).
En este despacho,
con una base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NYM614, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX a, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis y VIN: TSMYE21S4HM244868,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de julio dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de julio dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio dos mil veintiuno con la
base de dos mil cien dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Andrés Jesús Montero Chinchilla,
Jonathan Eladio Núñez Sandoval. Expediente
N° 20-000215-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021553991 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y nueve ,
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito tres-San Carlos, cantón cinco-Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio
Navarro Porras; al este, resto de Elidio
Navarro Porras; y al oeste, calle
pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintisiete de agosto de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de
la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente N°
16-030861-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021554040
).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-02657-01-0901-002, demanda
penal citas: 2019-566350-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos apto para construir. Situada en el distrito
1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, carretera interamericana con un frente de 299
metros con setenta y cuatro
centímetros; al sur, resto reservado
de Fernando Duarte García; al este, Luis
Emilio Álvarez Jiménez; y al oeste, Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta
mil ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Alfaro Fernández contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente N°
21-002024-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
24 de marzo del
2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021554049 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos cuarenta
y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 513062-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito:
12-Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Arturo Mora Padilla; sur: calle
pública con un frente de
43.87 mts lineales; este:
Tio Henry S. A.; oeste: calle
pública con un frente de
15.70 mts lineales y Fernando Ballestero
Villegas. Mide: mil quinientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1647999-2013. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Fernando Ballestero Villegas, Maykool
Gerardo Montano Ballestero. Expediente
N° 20-000375-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021554054 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL
257518, marca: Dongfeng, estilo:
Rich, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
LJNTGUBS6AN068672, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, peso neto: 1780 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1780 kgrms, número chasis:
LJNTGUBS6AN068672, color: gris vin:
LJNTGUBS6AN068672. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra José Manuel
Vargas Zúñiga.
Expediente N° 19-001341-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
27 de abril del 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021554056 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 95864,
derecho: 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia
de... Colinda: al norte: calle pública; al sur: Blanca Leili
Monge Salazar; al este: lote
1; y al oeste: Teodoro Rogelio Montero Domingo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos catorce mil novecientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Yanixi De Los Ángeles Ríos Romero. Expediente N° 19-009867-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 20 de mayo del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021554057 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
sesenta y un mil novecientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 888608, marca:
Mitsubishi, categoría: automóvil, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, chasis:
RKMAS47L6BY022285, uso particular, estilo: Zinger, capacidad: 7 personas, año: 2011,
color plateado, número
motor: 4G64T011793, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Walter Fernando Abarca
Rodríguez. Expediente: 20-003108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021554060 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
cuatrocientos ochenta y un
mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-42975-F-003-004, la cual
es terreno finca filial G quince apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Finca Filial G catorce; al sur, finca filial G dieciséis; al este, José Guillén
Herrera; y al oeste, calle.
Mide: noventa y dos metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con
la base de once millones seiscientos
veinte mil trescientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-190855-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública,
con 4 mts 16 cts en medio Landerina Muñoz; al sur, Guillermo Corrales, con 4 mts 16 cts; al este, Landelina
Muñoz, con 13 mts 36 cts; y al oeste,
Adelaida Morales Jiménez. Mide:
ochenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con
la base de catorce millones
trescientos setenta y seis
mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ciento veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Tulio Ramírez Bolívar, Xinia Ivette
Benavides Naranjo. Expediente N° 20-003710-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
21 de enero del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021554121
).
En este Despacho, con
una base de veinticinco millones
novecientos ochenta y dos
mil trescientos noventa y
dos colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 315000, marca:
Mitsubishi, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
Vin: MMBJYKL10JH002194, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, año fabricación:
2018, tracción: 4X4, color: blanco,
N° motor: 4N15UBT5729, modelo:
KL1TJYHFPL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno
con la base de diecinueve millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil setecientos noventa
y cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Monge Núñez. Expediente N°
19-005812-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 14 de mayo del
2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021554122 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soporta citas
399-02047-01-0910-001 y 399-02047-01-0911-001 sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Alberto Abdenur Jalet; al sur, calle pública; al este, Quesada Ricardo
y calle pública; y al oeste, Quesada Ricardo y calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Plano
L-0065713-1992. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin
Francisco Campos Rosales. Expediente N° 15-007571-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 27 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—(
IN2021554123 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil setecientos
noventa dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
CL-291808, marca: Isuzu, estilo:
QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con
la base de nueve mil quinientos
noventa y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres mil ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos
S J S. A. contra Randall Jesús Suárez Díaz. Expediente N° 20-014055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021554129 ).
Jeimy del
Rosario Cortez Santana, mayor, soltera, estudiante, La Aurora, Alajuelita,
San José, cédula ocho-ciento veinte-quinientos
cuarenta y tres, promueve Información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura, situado en Santa Cruz [distrito dos], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Refugio
Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; norte, sur, Will
Cortez Bonilla, Guillermo Ermundo Camacho García, calle pública, y en medio Río Cañas, todos en parte;
este, Rafael Corea Morales
y Efraín Corea Morales; oeste, Francisco Bonilla Espinoza. Según
plano catastrado G-dos millones cuarenta y seis mil trescientos
sesenta y nueve-dos mil dieciocho. mide quinientos treinta y un mil sesenta metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Esperanza Velásquez
Alvarez, el veintiséis de junio
de dos mil dieciocho. Estima
el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y el proceso en cinco
millones de colones. Por el
plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
posesoria 20-000017-0387-AG).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 11 de
mayo de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553778 ).
Greivin Dubier Carballo Blanco,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de La
Libertad, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-trescientos
catorce-setecientos noventa,
promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
Terreno de patio, situado en La Libertad, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Erick José Navarrete Gutiérrez, sur Enrique García Carballo, este Enid y Celia María Villarreal Carballo y Mirna Estela
Carballo Carballo, oeste
Fernando Porras Barboza. Según plano
catastrado G-dos millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y uno-dos
mil veinte, mide mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Bernardo Gutiérrez Canales y Maricelle
Carballo Gómez, el tres de junio
de dos mil veinte. Estima
el inmueble y el proceso en tres millones
de colones. Por el plazo de
un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
Posesoria 20-000288-0388-CI).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 21 de mayo de
2021.—Jueza Ruth Alpízar
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553783 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
21-000013-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Marvin de la Trinidad Vargas Porras, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Lepanto, un kilómetro
al este del cementerio, portador de la cédula de identidad
vigente número 0602490680,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
y al este, José Araya Arburola;
al sur, calle pública con
un frente de trescientos sesenta y nueve metros, y al oeste, Albino Parra Parra. Mide: cincuenta mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2059717-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marvin de la Trinidad Vargas Porras. Expediente N° 21-000013-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 20 de abril del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553805 ).
Huber
Albán Vallejos Espinoza, mayor, divorciado
dos veces, pensionado, vecino
de Barrio Nuevo de Tejar, El Guarco,
Cartago, cédula número cinco-doscientos ocho-novecientos
noventa y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
terreno para construir. Situado: en San Blas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón
quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ceferino Vallejos
Bustos; sur, Gabriel Gilberto Leal Muñoz; este, María
Maura García García; oeste,
calle pública. Según plano catastrado
G-dos millones doscientos cuarenta mil ciento cincuenta-dos mil veinte, mide trescientos veinticinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ceferino Vallejos
Bustos, el diez de enero
del dos mil diez. Estima el
inmueble y el proceso en dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Información
Posesoria N° 21-000068-0387-AG).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Liberia, 14
de mayo del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553810
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000103- 0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Deborah Carvajal Araya, quien es mayor,
casada, vecina de La Palmera, San Carlos, cincuenta metros al norte del templo
católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-490-942, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno, La Palmera, Cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte y al este con Henry Saborío Carvajal, al sur con
Esmeralda Araya Saborío y al oeste con Isabel Cristina Rojas Alfaro. Mide:
trescientos ochenta y siete metros Cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora
Esmeralda Araya Saborío, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, ama de
casa, vecina de La Palmera de San Carlos, cédula 2-243-943, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento y uso del inmueble. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Deborah Carvajal Araya. Expediente Nº
16-000103-0297- CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 15 de
junio del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021553915 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rita Erlinda Rosa Artavia
Ugalde, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0500910954 y vecina
de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000185-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553612 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dunia Carrillo
Palma, mayor, soltera, del hogar,
cédula seis-doscientos cuatro-novecientos
cuarenta y ocho, vecina Puntarenas, Corredores,
Ciudad Neily, para que dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante Proceso Sucesorio Extrajudicial en Sede Notarial-Expediente 2021-02, Notario
Camilo Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycara,
Golfito,
Puntarenas.—Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553670
).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Honorio Marín Pérez, mayor, estado
civil casado en segundas nupcias, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103440672 y vecino(a)
de Guácimo, Pocora, setenta y cinco metros este de la antigua escuela Nuevo Amanecer. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000191-0930-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de mayo
del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021553682 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fernando
Antonio Acuña Chaves, a las nueve
horas del once de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Yenory San Almanza, mayor de edad,
casada en segundas nupcias, abogada, portadora de la cédula
de identidad número siete-cero seis dos-siete ocho uno, vecina de San José,
Colima, Cuatro Reinas, Residencial
El Rey, casa número H-once, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Erna
Elizondo Cabezas, San José, Escazú de la Heladería Sorrento cien metros al
sur, teléfono: 8365-0263.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553685 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Vera Violeta Badilla
Barrantes, mayor, viuda una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos cuatro, vecina de Concepción de
Naranjo calle viaja hacia Palmares del cementerio ciento cincuenta al oeste y ciento cincuenta sur. Naranjo,
Alajuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, los
que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic.
Ginnette Arias Mora, cita en
San José, de Moravia, San Vicente frente al Parque El
Alto, teléfono 2245-5895.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553722 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guido Lara Torres, mayor, casado, con número de cédula de identidad
9-0059-0180, quien fue vecino en Sansi
de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000175-0419-AG, Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de mayo de 2021.—Lic.
Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553782 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francis Javier Sirias Wong, quien
fue mayor, casado, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta y cinco-cero diecisiete, vecino de Cañas, Asentamiento La Guaria, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si
así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
(Expediente.N° 21-000074-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, 26 mayo 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553811 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Linford James (nombre) Gayle (apellido),
ciudadano estadounidense
con pasaporte de su país número 499211725; quien al fallecer era casado una vez, trabajador social, con su ultimo domicilio en Quesada Avenue, San
Francisco, California, 94124, Estados Unidos de
América, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-TA. Notaría
del Bufete OPRLEGAl S.A., localizado un kilómetro al oeste y veinticinco norte de la Embajada Americana Pavas. Tel: 2231-3113.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553831 ).
Ante
el notario público: Ricardo
Ananías Loaiza Morales, carné profesional N° 6743, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue:
Joel Rahmilovitch Nelson, cédula de residencia
137600039721. Cualquier interesado
y/o heredero, en el plazo de 30 días naturales a partir
de la publicación de este edicto, favor apersonarse a la notaría ubicada en San José, Zapote, frente al edificio académico del Colegio de Abogados de Costa Rica, puerta azul, a hacer valer sus derechos. Es todo.—27
de mayo de 2021.—Lic. Ricardo Ananías
Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021553843 ).
Se
hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Herrera Salas conocida como
Ana Herrera Salas, mayor, cédula de identidad N°
201720646, soltera, del hogar,
vecina de Lomas Del Río, Pavas,
San José. Se cita y emplaza
a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-0002-PSN, Desamparados, San Juan de Dios frente
Plaza de Fútbol.—27 de mayo de 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553850 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Floribel de los Ángeles Herrera
Marín, Hilda María Herrera Marín, Elizabeth Josefa Herrera Marín, Rodrigo
Eduardo Gerardo Herrera Marín, Alejandro Gerardo Herrera Marín, Flor de María Herrera Marín, Luis Gerardo de la Trinidad
Herrera Marín y Rose Mary Herrera Marín, a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Rafael Rodrigo Herrera Murillo, quien en vida
fue mayor, viudo, ganadero, vecino de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito
Santo Domingo, ciento cincuenta
metros al norte de la escuela
de Los Cartagos ,y con la cédula de identidad número: nueve-cero veintidós-novecientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Wendy Karina Díaz Alfaro, Alajuela, 200
metros norte de los Tribunales
de Justicia, teléfono 6040-3061.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021553852 ).
En mi notaria, en la ciudad de Limón, a las 11:00
horas del 29 de enero del 2021, doy
por abierta la sucesión
notarial de Ana Mora Agüero, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta. Limón, 29 de enero
del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021553853 ).
El
suscrito notario avisa a todos los interesados que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio legítimo de Juan Alberto Feyth
Escalante, quien fue mayor,
casado una vez, empresario,
vecino hasta su fallecimiento de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, en esta
ciudad. Se da aviso y se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, debiendo apersonarse
ante esta notaría situada en la ciudad de San José,
en la intersección de la avenida primera con la calle tercera, en el segundo piso
del edificio Manuel E. Vázquez, oficina
número ocho para hacer valer sus pretensiones o manifiesten lo que
a bien consideren. Expediente
número 001-2021.—San
José, veintiséis de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553874 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lilia Alfaro Hidalgo, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460884
y vecina de Los Ángeles de
Bolivar de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000137-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Hora y
fecha de emisión: seis
horas con treinta y tres minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021553889 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Ávila Agüero,
mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202250925, y vecina
de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000175-0638-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553890 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la mortual intestada
de quien en vida fue Valnises
Mora Cordero. mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de
Heredia, San Francisco, La Aurora, casa H-16 planta alta,
cedula 3-190-1007, para que, dentro del plazo de 15
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2-2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2021553892 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial Ab In Testato de quien en vida fuera:
Sui Man Cheung Pang, conocido como
Sui Man Cheung Ping, quien fuera
mayor casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Moravia, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
0001-2021. Licda. Alicia Esquivel Carranza. Notaría pública con oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al sur de la municipalidad.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Esquivel
Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553895 ).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marlon Moncrieffe
Rosales, quien fue mayor, costarricense, vecino de San
José, Hatillo, casado una vez,
ingeniero en sistemas, portador de la cédula
de identidad uno-mil treinta
y ocho-cero cuatrocientos treinta y siete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
18-000032-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21
de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021553908 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olga Marta Segura Méndez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301780026 y vecina de
San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000569- 0180-CI-8.—Juzgado Primero
Civil de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553909 ).
La suscrita
notaria con oficina en la
ciudad de Grecia, setenta y cinco
metros este de Iglesia Las
Mercedes, emplazo a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Mario Alberto Saborío Saborío,
casado una vez, pensionado,
vecino de Grecia, Alajuela, ochocientos
metros sur de Pali, Urbanización Bosque de la Paz,
Casa diecisiete C, con cédula de identidad
número dos – cero trescientos
diecinueve - cero seiscientos
nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, veintitrés de mayo de dos mil veintiuno.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553922 ).
Ante esta
notaría
se tramita la sucesión ab in testato,
de Ángela María Jarquín Perera,
mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad número uno-quinientos
veintidós-cuatrocientos
noventa y ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2021. Notaria: Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza
800 metros norte, Edificio Latitud Norte, piso 4.—24 de mayo
del 2021.—Licda. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553932 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos Fishell
Prado, mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número
1-1199-544, se apersonen a ser valer
sus derechos, apercibidos de que si
no lo hiciere la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2021, notaría del Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, a las seis horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553934 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy Rodríguez Torres, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio mecánico de precisión, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601740981 y vecino
de Alajuela, Desamparados, INVU las Cañas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000216-0638-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553940 ).
Se hace
saber que, ante esta notaría, se tramita
proceso sucesorio notarial
de Alexis Alberto Astorga Alvarado, quien era mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N°
1-837-210, vecino de Barrio Mercedes de la Terminal
de Buses 500 metros al sur, Aserrí, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a quienes
crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda lo cual podrán hacer
ante esta notaría, San
José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 8 entre calles 37 y 39, oficina 3737. Expediente N°
001-2021. Notaría
del Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553944 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Maximino Gómez Garita, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la esquina noreste del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, portador de la cédula de identidad número tres- ciento dos- ciento veintitrés, y otros; a las diecisiete horas del
catorce de mayo del año dos
mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Flor
María Aguilar Quirós, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Rafael de Oreamuno Cartago, de la esquina noreste del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, y quién portaba la cédula de identidad número tres-ciento veintidós-seiscientos
ochenta cinco; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente: 01-2021. Notaría del Licenciado Róger Morales Calderón; ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla diagonal a la esquina suroeste de la plaza de deportes, teléfono 8848-0726.—27
de mayo del año
2021.—Lic. Róger Morales
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021553950 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ad intestato en
sede notarial de Dennis Wilki Orozco Ulloa, cedula de
identidad N° 1-0468-0524, fallecido el 26 de abril
del 2021, quien fue vecino de Heredia, San Pablo, del Cementerio cien metros
oeste y setenta y cinco norte, casa treinta y seis, para que, dentro del plazo
de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 001-2021.
Licenciado José Alexander Chacón Barquero, notario público carné 13804, oficina
abierta en San Jose, Barrio Dent,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 50 metros norte, 100 metros
este, edificio Esquinero. teléfono oficina: 40012830. Correo electrónico: alexanderchb@hotmail.com.—Lic.
José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021553962 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Zedan, quien en vida
fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, y con último domicilio en Miami, Florida, documento de identificación cero cuatro siete uno cero uno cinco cuatro cinco.
Se emplaza a los herederos,
legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 2021-001. Notaría del Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, notario
público, San José, Escazú,
San Rafael, edificio Prisma, piso
tres, oficina trescientos seis, correo electrónico: agallegos@core-legal.com.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021553971 ).
Por auto de apertura sucesorio notarial N°
2021-001. Se ordenó la apertura
y tramitación del sucesorio
notarial de la causante: Consuelo del Socorro Ciofalo Solórzano, siendo su albacea provisional el señor: Franklin Brenes Rodríguez, cédula N° 1-0805-0661. Por lo que se pone en conocimiento de terceros con mejor o igual derecho, por el plazo de quince días, a fin de que manifiesten
su interés en el mismo, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, teléfono: 2250-7097. 8382-3495.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553975 ).
Se convoca
a los interesados herederos
y terceros de buena fe en la sucesión
de quien en vida se llamó Yamileth
Vega Valverde, cédula N° 1-366-223, para que en el plazo de quince días hábiles, comparezca ante esta notaría, cita San José, San Sebastián, Paso Ancho diagonal a la terminal
de buses, teléfono 8843-9292, fax 2227-2485, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara
a quien corresponda por
derecho. Sucesorio de Yamileth
Vega Valverde. Expediente 01-2021.—San José, 27 de
mayo del 2021.—Licda. Raquel
María Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553993 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue. Gerardo Coto Rivera, quien fue mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número tres-ciento setenta-cero cincuenta y ocho, vecino de El Carmen,
Central, Cartago, de la esquina sureste
de la plaza de deportes, segunda
casa, contiguo al tanque de
agua, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia
pasará a
quien corresponda. La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados, doscientos metros norte, cien oeste, cuatrocientos
norte, cien oeste y veinticinco norte.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya,
abogado y notario, carné N° 5917, celular: 8391-4723.—1 vez.—( IN2021553995 ).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue: Kirk Duane (nombres)
Snyder (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado
tres veces, pensionado, portadora del pasaporte de su país con el número cinco cuatro cinco
cuatro uno seis cuatro nueve nueve para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, mediante
acta notarial de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Expediente N° 001-2021.—Arenal, Tilarán,
Guanacaste, a las once horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554004 ).
Se hace
saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Winston Evanhoe
Mac Intosh Prince, quien en vida gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, casado dos veces, operador, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta-cero ochocientos noventa y nueve, vecino de Guápiles, Pococí, Limón,
cien metros al sur del Instituto de Seguros. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por
lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 004-2020 del Lic.
Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sureste
de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las diez horas del 03
de diciembre del 2020.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554019 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos e interesados en las sucesiones de quien en vida
se llamó Isidro (nombre)
Gómez Chavarría (apellidos),
quien fuera mayor, casado una, agricultor, vecino de San José, Priscal
Mercedes Sur, cédula de N° 1-0363-0020, para que en
el término de 30 días naturales comparezcan
a hacer valer sus derechos
que les pudiera corresponder
ante la notaria publica Alma Monterrey Rogers, en dicho despacho se encuentra el expediente N°
2021-001. Los interesados podrán
hacer valer sus derechos
dentro del término del emplazamiento al correo
electrónico loritzrd@ice.co.cr .—San
José, a las ocho horas del veintiuno
de mayo del 2021.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554021 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
David Navarro Alvarado, quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces,
Guanacaste, de la Iglesia Católica
500 metros al sur y 125 metros al oeste. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000011-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de marzo
del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021554061 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Dayanara Pamela Ávalos Guillén
y Mariángel Sofía González Guillén,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000943-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y cuarenta
y uno minutos del quince de enero
de dos mil veinte. 15 de enero
del 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553150 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Maximiliano
Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000035-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553164 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano
Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553165 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. 19 de abril del año 2021.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553167 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Deyner Joel, Ramses Jael, Engel Jaet
y Génesis Yareth
todos apellidos Espinoza
Vargas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000210-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553172 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad: Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000501-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553177 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas a las personas que tuvieran
interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela
Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
quince horas treinta y dos minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno. Expediente
N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 22 de abril
del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja
Arias, Juez.—O.C. N°364-12-2021 .—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2021553499 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad: Nazareth Victoria Mina Padilla, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021553509 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor:
Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553512
). 3 v. 2.
Se hace saber que ante este
tribunal de justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Gerardo
Alberto Angulo Oconitrillo, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, contador público,
cédula de identidad N° 0204940074, en el cual se solicita
declarar ausente a Cecil
Angulo Jiménez, mayor, casado, vecino de Alajuela,
cédula de identidad N° 0202750876. Las
personas interesadas podrán
hacer valer sus derechos
dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Se ha nombrado administrador
provisional para representar al presunto
ausente y administrar su patrimonio, a Gerardo Alberto
Angulo Oconitrillo. EXP:21-000265-0638-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
a las dieciséis
horas con cuatro minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—M.S.c Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—( IN2021553274 ). 3
v. 1.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor de edad
Axel Molina Guevara, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000103-0776-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la infancia. Interesado: Rosibel Guevara Pérez mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
5-0114-0265, vecina del Cacao de Santa Cruz, del Bar
la ceiba 50 metros oeste. Casa a mano izquierda verde musgo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Fecha: 18/05/2020 de mayo del año
2020.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553781 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor menor de edad Nazareth Victoria
Mina Padilla para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno.—14 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021553789 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. 08 de enero del año 2021.—Licda.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553790
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad:
Antonella Benavides Matarrita, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 21-000054-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553809 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las
personas menores de edad:
Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000423-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa,
tutela.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y veintiuno
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Msc.
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553816
). 3 v. 1.
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez Jueza del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Paulovskaia Andreievich Pavlovna, documento de identidad 800760814, nacionalidad
rusa, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000122-1534-FA
donde se dicto la resolución que literalmente dice:
Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita
(Materia Familia).- A las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de mayo
de dos mil diecisiete.- De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Jaime Eduardo de San Casasa Vargas, se
confiere traslado a la accionada(o) Paulovskaia Andreievich Pavlovna por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Jaime Eduardo de San Casasa Vargas contra
Paulovskaia Andreievich Pavlovna; Expediente Nº16-000122- 1534-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia), 11 de marzo del
año 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021553549 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Raquel Alvarado Cabezas, mayor, cédula de identidad
01-1394- 0691, domicilio desconocido
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa expediente N°
180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones ordenadas por este despacho a las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho y
de las catorce horas y veinticuatro
minutos del cinco de mayo
de dos mil veinte que en lo
conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas y catorce minutos del
veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el proceso
de tutela legitima de la persona menor
de edad Ana Camila Alvarado Ledezma,
promovidas por Ana Lucia CC Lucy Ledezma
Guzmán. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia.
Por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial por tres veces
consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre la persona menor
aquí interesados (as), para
que se presenten dentro del plazo
de quince días, a partir de la última
publicación. Se nombra como tutor legítimo a a quien se le previene
que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la niña. Deben indicarse las
personas obligadas a la tutela conforme
con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y
la ausencia de designación testamentaria o de los parientes
que establece la ley deberá
establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del
Código Procesal Civil. Medida
cautelar: De conformidad
con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo
242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar,
se ordena el cuido
provisional de la menor Ana Camilia
Alvarado Ledezma, en la señora Ana Lucía Ledezma Guzmán
cc Lucy Ledezma Guzmán, a quien
se le confiere el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda (...) (...) Juzgado
de Familia de Heredia a las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte.-
Habiendo aportado la parte actora en
su escrito visible a página 33 del escritorio virtual,
una nueva dirección en donde notificar
a los señores Carlos Aberto
Ledezma Guzmán y Geovanni Antonio Ledezma
Guzmán lo ordenado por este
despacho en la resolución de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de este Circuito Judicial y la Oficina de Comunicaciones del II Circuito
Judicial de San José. Asimismo constando
en autos las direcciones de
la, Carmen Adelia de Jesús Alvarado Arce, Hilda Carolina del Carmen Alvarado
Arce -tios paternos-, y la
de los señores, Raquel de los Ángeles
Alvarado Cabezas, Andrey Guillermo Alvarado Cabezas - hermanos
paternos-, se ordena notificarles la existencia de este proceso personalmente
o en su casa de habitación, para que en el plazo judicial de ocho días contados a partir de recibir la notificación, se presenten al proceso y señalen un medio autorizado para
la recepción de las notificaciones.-
Para tales efectos, comisiónese
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I, II y III Circuito
Judicial de San José. Se le hace ver
a la promovente que las personas supra indicadas podrán también apersonarse al proceso mediante escrito debidamente autenticado y realizando las manifestaciones pertinentes en cuanto al mismo.
Respecto a los señores
Allan Roberto Vargas Arce, Amado Anselmo Vargas Arce, Andrey Isamael Alvarado Zamora, Ciany
Elena Alvarado Zamora, Catherine Elena Alvarado Zamora, se ordena
notificarles la presente resolución mediante edicto. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar cuatro juegos de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Actividad judicial no contenciosa.
Expediente N° 180023750364FA, establecido
por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553550 ).
Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Óscar Danilo Fonseca, mayor y demás
calidades desconocidas y Ruiqiang Huang, mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Heredia Sur, bajo el número de expediente 20- 001387-0364-FA. Se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las doce horas y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Stacy Jimena Fonseca Bermúdez y Aithan
y Keydan ambos Huang Guzmán, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Heredia Sur, se confiere
traslado por tres días a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, Óscar Danilo Fonseca y Ruiqiang
Huang. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones (artículo 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática (artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar y enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Stacy Jimena
Fonseca Bermúdez y Aithan y
Keydan ambos Huang Guzmán, a la señora
Deyne María Guzmán Castro (abuela materna).
Notifíquese esta resolución a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Heredia. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal
Civil). Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena
notificar al señor Óscar Danilo Fonseca y al señor Ruiqiang Huang. Notifíquese. Leonardo Loría
Alvarado. Juez de Familia. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona
menor (incapaz) Staycy Jimena Fonseca Bermúdez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-001387-0364-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y veintitrés minutos del seis de agosto de dos
mil veinte.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553554 ).
MSc. Marianela Vargas Cousin
jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José, hace saber a Mauricio Iván Maldonado
Calderón, mayor, ecuatoriano, casado,
dentista, documento de identidad de su país número 170714748, paradero actual desconocido que, en el proceso abreviado
de divorcio planteado en su contra, expediente
número 18-000817-0186-FA, se dictó
la sentencia N° 2021000921 de las once horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto, conforme
con lo expuesto y artículos
1, 2, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222,
317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación
de hecho por más de tres años promovida
por Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado Calderón, se declara: A) Disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido.
Tal declaratoria se inscribirá
mediante la respectiva ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José,
al tomo quinientos cincuenta (0550), folio ciento cincuenta y uno (0151), asiento trescientos
dos (0302). B) No existen bienes
que puedan reputarse como gananciales. Pero en caso de surgir
alguno en el futuro, será liquidado
de conformidad con el artículo
41 del Código de Familia. Ninguno de las partes, mantiene derecho alimentario respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Msc. Marianela
Vargas Cousin.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio
Iván Maldonado Calderón; expediente Nº
18-000817-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de marzo del año 2021.—Marianela Vargas Cousin, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021553689 ).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Luisa Cerda Chávez, ciudadana nicaragüense, pasaporte de su país número
PC796081, ama de casa, de domicilio desconocido, y a los descendientes
del señor Heriberto Arguedas Arguedas,
fallecido, cédula de identidad
número 7-041-248, se le hace
saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el número de expediente
N° 15-000519-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República
contra Heriberto Arguedas Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000546 de las dieciocho horas veinte
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Heriberto Arguedas Arguedas,
cédula de identidad número
7-041-248, con Luisa Cerda Chávez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
PC796081, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
422, folio 117, asiento 234. 3.- Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
el trámite de naturalización
y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Luisa
Cerda Chávez, con base en el matrimonio
mencionado. 4.- Costas: sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que establece
el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez,
curador procesal de la señora Cerda Chávez, y de la licenciada
Johanna Patricia Vargas Marín, curadora procesal ad hoc del señor
Arguedas, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
los licenciados presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553772 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Flor Edilia
Galeano Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficios
domésticos, de paradero desconocido, pasaporte 43477614, colombiana, se le hace
saber que en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo
el expediente número 17-001063-0187-FA establecida por Procuraduría General de
la República contra Flor Edilia Galeano Ramírez y Sergio José Víctor Ríos, se
ordena notificarle el auto de traslado de las once horas y veinte minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: I.—De la
anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de diez días a Sergio José Víctor Ríos Y Flor Edilia Galeano Ramírez.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. II.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553773
).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Edwin Denis Artavia Briceño, mayor, casado, operario, cédula de identidad número 1-934-835, de domicilio desconocido, y Saily de la
Caridad Cruz Iturralde, mayor, cubana,
del hogar, documento de identidad N° DI77082803776, se le hace
saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
N° 19-001132-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000551 de las diez horas seis minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula
el matrimonio de Edwin Denis Artavia
Briceño y Saily de la
Caridad Cruz Iturralde, inscrito
al tomo 481, folio 350, asiento 700, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2.- Conforme
el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Saily de la
Caridad Cruz Iturralde haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. 4.- Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de los licenciados Mariano Solórzano Olivares y María de los Ángeles Fallas Hernández, curadores procesales de las partes codemandadas, Cruz Iturralde y Artavia Briceño, respectivamente, lo
anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta,
para cada una de ellas. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados
se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553774 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Jose Alberto
Flores López, documento de identidad PB675595, casado/a, No indica, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-001192-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.— II.—Por tanto: Se declara
sin lugar la defensa de Falta de Derecho y con lugar la demanda de divorcio por
separación de hecho por más de tres años, ordenando consecuentemente la
disolución de vínculo conyugal que une a la señora Nancy Johanna Cascante Barquero
y José Alberto Flores López. Ninguna de las partes conserva derecho a pedir
pensión al otro. Sobre los gananciales: Se declara que el vehículo placa 899866
marca Hyundai, modelo 2000, inscrito a nombre de Cascante Barquero no es bien
ganancial. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonio de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y dos, folio ciento
dieciocho, asiento doscientos treinta y seis y en el Registro Nacional para lo
que corresponde. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Nancy Johanna Cascante Barquero contra José Alberto Flores
López. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 19-001192-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Brenda de Los
Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553775
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de los Ángeles
Calderón Hernández, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gamaliel
Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de los Ángeles Calderón Hernández, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las catorce horas y uno minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono expediente 19-002495-0338-FA, de
la persona menor Marcos Antonio Espinoza Calderón, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie
de los Ángeles Calderón Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la información obtenida de la cuenta
cedular de la señora Calderón Hernández se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte
envíese oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de
conocer los movimientos migratorios del señor Espinoza Chavarría. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553776 ).
En la sumaria N°
único 19-005202-0057-PE por Receptación en contra de Kevin Mena Méndez en
perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las “diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos
mil veinte” a Melvin Daniel Carvajal Bolaños cédula 1-1752-0911 o a quien
acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución
del Vehículo Serpento , Año 2013, Placa MOT 383354;
así mismo cuenta con el plazo de UN MES a partir de esta publicación, en caso
de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Se ordena su
publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo. Msc. Yendry Durán Brenes Jueza Penal. Etapa Intermedia.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, al ser las 26/04/2021 08:15.—Yendri Patricia Durán.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021553777 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Evelyn García Padilla, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número 1-1158-0171, de domicilio desconocido, y Andy
González Vienes, mayor, cubano,
técnico medio, documento de
identidad DI84071010426, de domicilio
desconocido. se le hace
saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 20-000735-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República
contra Andy González Vienes y Evelyn García Padilla,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000550 de las trece horas dieciocho
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula
el matrimonio de Andy González Vienes
y Evelyn García Padilla, inscrito al tomo 486, folio 174, asiento 348, del Registro
de Matrimonios de la provincia
de San José. 2.—Conforme el numeral 19 del Código de
Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que la parte demandada Andy
González Vienes haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.—Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. 4.—Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Hiriam Ardón Sánchez y Ana Lorena Mendoza Carerra,
curadores procesales de las
partes codemandadas, García
Padilla y González Vienes, respectivamente,
lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total
de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados
se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553786 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 21-000324-0292-FA,
la señora María Isabel del Socorro Paniagua Sánchez y el señor
Rodrigo Gerardo Rojas Zúñiga, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heiner Josué Silva Vílchez. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril
del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553815 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos
Naranjo Chaves, mayor, costarricense, casado una vez, oficio y paraderos desconocidos, cédula de identidad
número 1-0954-0226 que en este Juzgado se tramita en su
contra proceso abreviado de
divorcio con el expediente número 20-000309-0292-FA en el
que se dictó la resolución
que en lo conducente dice:
“ Juzgado Primero de Familia de San José, a las
quince horas cincuenta y seis minutos
del diez de setiembre de
dos mil veinte. ... II.-De la demanda
abreviada de divorcio planteada por Sandra Milena Sanchez Otárola,
se confiere traslado por el
plazo de diez días al demandado Juan Carlos Naranjo Chaves para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Sandra Milena Sánchez Otalvaro contra
Juan Carlos Naranjo Chaves. Expediente Nº
20-000309-0292-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de mayo del año
2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2021553907 ).
Piden casarse: Kevin Solís Díaz, cédula N°
6-0413-0027 y Valery Rebeca Ramírez Urtecho, cédula
N° 6-0436-0733, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes
después de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000144-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
25 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553812 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Hillary Jossette
Briceño Ruiz, mayor, divorciada
una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504200619, vecina de Cañas, Barrio San Martín, 50 metros al oeste de la Escuela Antonio Obando, hijo
de Elizbeth Ruiz Porras y Heinner Briceño
Marchena, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 05/02/1998, con 23 años de edad, celular: 84574824; y Miguel
Alonso Rodríguez García, mayor, soltero, oficial
de seguridad, cédula de identidad
número 0504010549, vecino
de Cañas, Barrio San Martín 50 metros al oeste de la Escuela Antonio Obando, hijo
de Juana García Alonso y Miguel de los A. Rodríguez Guevara, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 10/11/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000167-0928-FA. Solicitud
de matrimonio, promueven:
Hillary Jossette Briceño
Ruiz y Miguel Alonso Rodríguez García.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553813 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Alexander Mora Brenes,
mayor, soltero, pensionado, vecino
de Vista Hermosa de Oreamuno, cédula de identidad número 3-0381-0118, hijo de Xinia María Brenes Sánchez y
Fernando Mora Montenegro, nacido en
Oriental Central Cartago, el 01/06/1982, con 39 años
de edad, y María Cristina Siles
Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Vista Hermosa de Oreamuno, cédula de identidad número 3-0424-0877, hija de María Eugenia Gómez Quirós
y Javier Gerardo Siles Gutiérrez, nacida
en Oriental Central Cartago, el 21/12/1987, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Isabel
Yesenia Brenes Monge y Pablo Andrés Fonseca Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000277-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 26 de mayo del año
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553814 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gabriel Antonio Castro Carvajal, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 2-766-152, vecino de Alajuela, de la escuela
Mariana Madrigal De la O, 400 metros este casa a mano
derecha portón negro, hijo de Nidia Mayela Carvajal
Esquivel y Juan Antonio Castro Mora, nacido en Centro Central Alajuela, el 30 de abril
de 1997, con 23 años de edad
y la señora Lisbeth Patricia Arce Salas, mayor, soltera, ama de casa y estudiante,
cédula de identidad número
1-1758-383, vecina de Alajuela, de la Escuela Mariana
Madrigal De la O, 400 metros este casa a mano derecha portón negro, hija de Doris Nasira Salas
Carvajal y Marlon Enrique Arce Zúñiga, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 16 de octubre
de 1999, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000810-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2021.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553819 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Estefanny Dayanna Salazar Gamboa, mayor, soltera, facturadora, cédula de identidad número 0305110634, vecina de Tres Ríos, hija de Ivannia Gamboa Solís y Ronald
Gustavo Salazar Zúñiga, nacida en oriental central Cartago, el 31/07/1998, con 22 años de edad, y Jonathan
Francisco Guerrero Fernández, mayor, divorciado, servicios profesionales, cédula de identidad
número 0304570421, vecino
de Tres Ríos, hijo de María del Carmen Fernández Meneses y Óscar Guerrero Aguilar, nacida
en Oriental Central Cartago, el 23/10/1991, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gerardo
Fonseca Sánchez y Margaret
Villalobos Madrigal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001316-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de mayo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553820 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ana
Lizeth Valerio Quirós,
mayor, soltera, niñera,
cédula de identidad número
0304400650, vecina de Tejar,
hija de Roxana Quirós Brenes
y Gerardo Valerio Campos, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 27/10/1989, con 28 años
de edad; y Diego Alonso Retana
Fuentes, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0304790888, vecino de Cartago, hijo de Ana
Virginia Fuentes Serrano y Luis Alberto Retana
Sanabria, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 24/08/1992, actualmente
con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mileydi Valerio Quirós
y Sergio Ramírez Siles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001320-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de
mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553822 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Cruz Horacio Brenes
Brenes, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N°
0303720201, vecino de…, hijo
de María Margarita Brenes Arias y Eliecer Gmo. Brenes Solano, nacido en Oriental Central,
Cartago, el 14/03/1981, con años de edad, y Pamela De Los Ángeles Quirós
Leitón,
mayor, soltera, operaria,
cédula de identidad N° 0305230985, vecina de…, hija de Adriana
Vanessa Leitón
Alvarado y Carlos Roberto Del Carmen Quirós Guzmán, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 19/03/2000, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Edwin Brenes Brenes y Shirley Jimenez Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553823 ).
Katherine Del Carmen Guevara
Ocampo, mayor de edad, soltera,
agente de atención al cliente, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C cero uno dos dos cero tres
ocho ocho, vecina de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica
Mercedes Chacón Porras, doscientos
metros sur, entrada diagonal Súper Si; y David Nadir Chávez Espinoza, mayor
de edad, soltero, agente de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C cero dos cuatro uno nueve siete dos cuatro, vecino de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica
Mercedes Chacón Porras, doscientos
metros sur, entrada diagonal Súper Si; que han manifestado ante esta notaría
su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún
impedimento legal o tenga oposición para la celebración del
mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número: 2219-70-89 en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría; situada
en San José, Desamparados, Gravilias,
Residencial Los Claveles,
casa ochenta y siete E. Es todo.—Veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021554127 ).
En la sumaria Nº Único
20-000030-0057-PE, por Receptación en contra de Luis Miguel Castro Villegas en perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución
de las “catorce horas treinta
y siete minutos del doce de agosto del año dos mil veinte”, a Brayan
José Elizondo Arias, cédula 2-666-0567 o a
quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Suzuki, Estelio AX 100, Placa MOT 317176;
así, mismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse
se ordenara la donación a
favor del estado. Este edicto
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las 08:16 del 26 de abril
del 2021.—Etapa Intermedia.—Msc. Yendry
Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553779
).
En la sumaria N° Único
20-001101-0057-PE, por Receptación en contra de Alexander Serrano Santamaría
en perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución
de las “diez horas siete minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte” a
Braulio Andrés Rojas García cédula 2-0626-0838 o a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Toyota, Estelio Tercel, de dos puertas,
color azul Placa 207488; así mismo cuenta
con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en
el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las 26/04/2021 09:16.—Msc.
Yendry Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553788 ).