BOLETÍN JUDICIAL 103 DEL 31 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 99-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular número 231-2021, del 29 de octubre de 2014, denominadaAmpliación toma de denuncia (48 horas), para el caso de Delitos Sexuales y Violación.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión No. 32-2021 celebrada el 22 de abril del 2021, artículo L, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso reiterar la circular número 231-2021, denominadaAmpliación toma de denuncia (48 horas), para el caso de Delitos Sexuales y Violación”, que literalmente dice:

El Consejo Superior en sesión No. 89-14, celebrada el 9 de octubre de 2014, artículo LXXXI, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género, acordó comunicarles que en el marco de ejecución del “Proyecto Piloto de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales y Violación”, en las primeras 72 horas de sucedido el evento, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos para efectos de la toma de denuncia:

El o la fiscal como directora de la investigación, de acuerdo con los artículos 16, 17, 62, 63, 67 y del Código Procesal Penal, determinará el momento oportuno para llevar a cabo la entrevista a efectos de determinar los actos de investigación urgentes para asegurar la prueba, determinar la identidad del autor del hecho entre otros, de previo a que se haya brindado los primeros auxilios a la víctima por parte del o la profesional del área psicosocial y la misma se encuentre en condición de declarar, debiendo priorizarse su integridad física y emocional.

De conformidad con criterios expertos y científicos en torno al procesamiento de la información ante el trauma, una persona requiere dos ciclos de sueño o en su defecto 48 horas para recuperar el proceso de memoria posterior a una experiencia traumática. Por lo tanto, en el caso de víctimas de violación que son atendidas en las primeras horas de sucedido el evento, la toma de la denuncia deberá llevarse a cabo en dos momentos, salvo en excepciones, donde se requiera de dicha información con el fin de fundamentar una solicitud de medida cautelar o diligencia judicial definitiva e irreproductible:

1. Primer Momento:

En un primer contact|o al momento de reportarse la violación, que haya sucedido en un margen no mayor a las 72 horas. Se tomará la denuncia con el fin de obtener la información estrictamente necesaria para dar inicio a la investigación judicial.

Una vez que se ha explorado la información necesaria, el o la fiscal citará a la persona para que se presente en horario hábil, salvo situaciones donde no sea viable por parte de la víctima.

A efectos de ampliar la denuncia, se le solicitará a la persona que anote en una bitácora, que se le facilitará por parte de la institución, todos los recuerdos que lleguen a su memoria acerca de lo sucedido. Lo anterior, dependerá de la condición de desarrollo y nivel educativo de la persona, aspectos de los cuales deberá el o la profesional en trabajo social o psicología emitir criterio al o la fiscal.

El citatorio de la Fiscalía deberá fijarse posterior a las 48:00 horas como mínimo, después de sucedido el evento y la víctima deberá llevar ese día la bitácora con la información que fue recopilando.

En casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona deba salir del país, se deberá tomar la denuncia completa en el primer momento.

2. Segundo Momento:

El día establecido por la Fiscalía para ampliar la denuncia, deberá explorarse en detalle la información que brinda la víctima en relación con los hechos.

Intervención del o la Profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) o la Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD)

La fiscalía deberá solicitar la intervención del DTSP y/o el equipo de la OAPVD, en los dos momentos señalados con anterioridad, cuando se trate de víctimas menores de edad y personas adultas respectivamente.

Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales en las que necesariamente deba participar la víctima, tanto en horario hábil y como no hábil mediante la disponibilidad.

En el caso de DTPS, el servicio fuera de la jornada ordinaria, se brindará en los Circuitos Judiciales, donde se va a implementar la primera etapa del proyecto, a saber: Puntarenas (con atracción de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera, Garabito y Aguirre y Parrita), Liberia (con atracción de Nicoya, Santa Cruz y Cañas), Cartago (con atracción de Turrialba, La Unión, Tres Ríos, Tarrazú), y como contraparte urbana, San José con atracción territorial del Hospital San Juan de Dios y Hospital Nacional de Niños.

La disponibilidad será atendida por una persona profesional de dicha oficina.

El rol del o la profesional del Departamento y/o Oficina de Atención a la Víctima, se centra principalmente en brindar acompañamiento a las personas menores y mayores de edad víctimas de delitos sexuales, para favorecer un ambiente seguro y de confianza en aras de disminuir la revictimización, así como darle contención y orientación en situaciones de crisis, con el fin de fortalecer a la víctima durante la intervención solicitada.

Para lo anterior, se deberán considerar los protocolos de atención a Víctimas de Violencia Doméstica y delitos Sexuales y las directrices de CONAMAJ para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, aprobadas por Corte Plena en sesión IXX-02, del 6 de mayo de 2002, en cuanto a:

-    Privacidad en las diligencias judiciales.

-    Creación de un ambiente tranquilo y acogedor.

-    Utilización de un lenguaje entendible para la persona menor de edad, de acuerdo con su nivel de comprensión, según sus habilidades, cultura, edad y grado académico; de esta manera, las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una estructura simple.

Se intervendrá en las siguientes situaciones:

1. Toma de denuncia y/o ampliación de denuncia: En una primera intervención el o la profesional en trabajo social o psicología del DTSP y/o OAPVD, valorará brevemente las condiciones en las que se encuentra la persona menor o mayor de edad para brindar declaración e informará oralmente al respecto. En caso de requerirse dará intervención en crisis.

Cuando el o la fiscal en el primer momento, establece el citatorio para la toma de denuncia, posterior a las 48 horas, coordinará el acompañamiento por parte un o una profesional del DTSP u OAPVD.

Durante la toma de la ampliación de la denuncia, si bien es responsabilidad del o la Fiscal a cargo del caso llevarla a cabo, el o la profesional en Trabajo Social o Psicología del DTSP u OAPVD, intervendrá cuando sea necesario, para colaborar durante la entrevista replanteando las preguntas de acuerdo con el nivel de comprensión, destrezas y habilidades de la persona menor o mayor de edad; además de brindarle apoyo a ésta.

2. Reconocimiento: el o la profesional de las oficinas indicadas, inicialmente valorará las condiciones que reúne la víctima para participar en el reconocimiento. Cuando corresponda  realizar esta diligencia deberá informar a la persona referida, en qué consiste el mismo, cuáles son sus derechos, cuál es el objetivo del reconocimiento, así como indicarle cuáles personas van a participar (Fiscal, Defensor e Investigador). En caso de requerirse dará intervención en crisis.

3. Otras Intervenciones: Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales, en las que necesariamente deba participar la víctima a solicitud de la representación fiscal.

La presencia del o la profesional en cualquier diligencia, deberá quedar consignada en el documento respectivo (acta, denuncia y manifestación, entre otros).

Procedimiento para solicitar la intervención del DTSP y OAPVD

A. Si la solicitud se presenta en horario hábil, el fiscal (a) se comunicará con la Oficina Regional del DTSP o la OAPVD respectiva, para coordinar las gestiones pertinentes.

B. Si la solicitud se realiza en horario no hábil se procederá de la siguiente forma:

-    Cuando el fiscal (a) a cargo conoce de una situación donde una persona ha sido víctima de un delito sexual, deberá de inmediato solicitar la intervención del o la profesional en disponibilidad. La solicitud se llevará a cabo solamente por el fiscal (a) a cargo, quien contactará por los medios disponibles al profesional en el rol.

-    La intervención se efectuará por el personal de la Oficina Regional (DTSP /OAPVD) más cercana que da servicio en disponibilidad y se hará en el lugar donde indique el o la Fiscal; para tal efecto, se dará a conocer previamente a la respectiva Fiscalía el rol de disponibilidad.” Refs.: 1270-10, 3516-21.

San José, 10 de mayo de 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553791 ).

CIRCULAR Nº 105-2021

ASUNTO:    Modificación de las circulares 127-2019 y 67-2021, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 29-2021, celebrada el 15 de abril de 2021, artículo LXVIII, a solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, acordó modificar el texto de las circulares 127-2019 del 7 de agosto de 2019 y 67-2021 del 19 de marzo de 2021, denominadaInformación contenida en los dictámenes periciales”, para que se lea de la siguiente manera:

Se adiciona como autorizados para la recepción de dictámenes periciales a la Unidad de Vínculos Criminales (U.V.I.C.), esto siempre y cuando sean solicitados formalmente vía correo electrónico por la JEFATURA de dicha unidad y por las autoridades jurisdiccionales que así lo requieran y lo soliciten como prueba para mejor resolver en expedientes judiciales, según lo estipulado por la Circular N° 17-ADM-2020 emitida por la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de mayo de 2021

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553792 ).

CIRCULAR Nº 106-2021

Asunto:  Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en las oficinas y despachos judiciales que tramitan proceso vinculados con la población Indígenas, a través de la utilización oportuna de actividades de control.”

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°29-2021 celebrada el 15 de abril de 2021, artículo LXXVI, acordó hacer de conocimiento de las personas de oficinas y juzgados, los controles mínimos de gestión establecidos en el informe 37-CI-2021 elaborado por la Oficina de Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno realizado a las oficinas y despachos judiciales que tramitan procesos vinculados con las personas usuarias de poblaciones indígenas.

Al dar cumplimiento a esta circular se fortalece oportunamente el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI), y la estandarización de las actividades de control. Además, es necesario que los servidores y servidoras judiciales brinden un trato igualitario en la tramitación y resolución de los procesos en que sea parte la población indígena.

Será responsabilidad de la Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Por último, se señala que la Oficina de Control Interno estará en la mayor disposición de asesorar en el proceso de implementación de esta línea de control.

Puede acceder el acuerdo completo al siguiente enlace de la página Web de Control Interno:

https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-y-gestion-documentos

San José, 14 de mayo de 2021.

                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                            Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553795 ).

CIRCULAR N° 110-2021

ASUNTO:    Modificación al artículo 10 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión N° 18-2021 celebrada el 17 de mayo del 2021, artículo XX, aprobó la modificación al artículo 10 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Artículo 10.—Órganos competentes para la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito administrativo.

a)  A quienes integran el Consejo Superior, así como la persona Auditora Interna, los evaluará Corte Plena, con excepción de las personas que se desempeñen en los cargos de Presidencia y Vicepresidencia.

b)  Al Consejo Superior, le corresponderá evaluar el desempeño de los demás puestos directivos que dependen jerárquicamente de éste, según los artículos 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c)  Todas las demás personas serán evaluadas por su jefatura inmediata, conforme a la estructura organizacional de cada dependencia”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2021.

                                          Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553796 ).

CIRCULAR 112-2021

ASUNTO:    Ampliación de la circular N°107-2021 sobre las disposiciones obligatorias temporales ante la situación presupuestaria actual de la Institución y las proyecciones del gasto.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

En virtud de las dudas que se han presentado sobre la Circular N°107-2021, relacionada con el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión 39-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo LVIII, sobre la aplicación de carácter obligatorio de algunas disposiciones temporales en sustituciones, por el periodo del 16 de mayo y hasta el 15 de agosto del 2021, inclusive, se procede a realizar las siguientes adiciones mediante sesión 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo LXVII, a saber:

“Consideraciones Generales

1º—No es posible modificar la fecha de vigencia de las medidas, debido a que a criterio de la Dirección de gestión Humana existe un riesgo inherente al seguir postergando las medidas de contención del gasto en materia de suplencias.

2º—No es posible hacer excepciones a ninguna Sala o Despacho u Oficina porque las medidas propuestas para la contención del gasto en este trimestre no surtirían el efecto esperado, y habría que tomar otras más drásticas.

3º—En cuanto a los indicadores del desempeño fijados para ser cumplidos en una periodicidad definida, se aclara que las Jefaturas inmediatas deben tomar en cuenta estos aspectos, para realizar los ajustes correspondientes en los indicadores del desempeño.

1.  Puestos considerados de excepción:

Son todos los puestos que se contemplan en el punto 9.3. del plan de vacaciones 2020-2021. Es posible tramitar las sustituciones tomando en consideración los siguientes criterios:

  De 1 a 6 días por motivos de incapacidad, permiso y suspensión sin goce de salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de una sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una persona).

De 7 días hábiles en adelante por motivo de:

  Incapacidad

  Permiso o suspensión sin goce de salario

  Que el titular haya pasado a otro puesto

Por una orden sanitaria según lo que establece la circular 129-2020, cuando se considere estrictamente necesario.

Licencias con goce de sueldo por 7 días naturales, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa y las otorgadas a los servidores varones, cuando naciere un hijo suyo.

Lista de puestos de excepción

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3.  Puestos temporales destinados a proyectos institucionales

En estos casos se refiere a los permisos con goce de salario por el artículo 44, aprobados para proyectos institucionales por el Consejo Superior.

Se pueden tramitar las sustituciones por:

    7 días hábiles en adelante por motivo de:

  Permiso o suspensión sin goce de salario

  Que el titular haya pasado a otro puesto

    Incapacidad cuyo periodo de vigencia es igual o mayor a un mes, o se trate de una prórroga de una incapacidad iniciada antes del 16 de mayo 2021, que en conjunto supere más del mes.

4.  Mujeres en estado de gravidez (embarazo)

Las sustituciones se tramitarán bajo los siguientes criterios:

    De 1 a 6 días por motivos de incapacidad, permiso y suspensión sin goce de salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de una sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una persona).

 De 7 días hábiles en adelante por motivo de:

Incapacidad

Permiso o suspensión sin goce de salario

Que el titular haya pasado a otro puesto

  Por una orden sanitaria según lo que establece la circular 129-2020.

5. Puestos de despachos unipersonales del Ámbito Jurisdiccional.

Las sustituciones se tramitarán por los siguientes motivos:

    De 1 a 6 días por incapacidad, permiso y suspensión sin goce de salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de una sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una persona).

    De 7 días hábiles en adelante por motivo de:

Incapacidad

  Permiso o suspensión sin goce de salario

  Que el titular haya pasado a otro puesto

    Por una orden sanitaria según lo que establece la circular 129-2020.

6. Resto de clases de puestos.

Para las clases de puestos que no se contemplan en los puntos anteriores, las sustituciones se tramitarán considerando lo siguiente:

    De 7 días hábiles en adelante por motivo de:

  Permiso o suspensión sin goce de salario

  Que el titular haya pasado a otro puesto

    Por una incapacidad cuyo periodo de vigencia es igual o mayor a un mes, o se trate de una prórroga de una incapacidad iniciada antes del 16 de mayo 2021, que en conjunto supere más del mes.

7.  Disposiciones generales:

Se deben tomar en cuenta los siguientes lineamientos:

    No se podrán realizar sustituciones por motivo de vacaciones, en ningún caso.

    Podrá sustituirse a partir de un día a los jefes de oficina (Dirección, Departamento, Sección, Unidad) únicamente cuando no exista la figura de subjefe, ya que, de lo contrario, sería la subjefatura quién asumiría el recargo de la Jefatura, sin que le corresponda una diferencia salarial por ello. Para estos casos, se podrán realizar cadenas, siempre y cuando el periodo de sustitución sea mayor o igual a 7 días hábiles.

    Se tramitarán los nombramientos en plazas vacantes y las cadenas que se deriven de estos movimientos.

    Los movimientos que correspondan a ascensos se tramitarán de acuerdo con los lineamientos establecidos según el motivo de sustitución. Ver anexo 1

    Se podrán tramitar sustituciones y las cadenas respectivas hasta por un día, cuando el motivo sea por permiso y suspensión sin goce de salario.

    Las Administraciones Regionales, como al Centro de Gestión de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, deberán asignar de forma prioritaria al personal supernumerario (profesional y técnico) cuando se trate de una suplencia por incapacidad o vacaciones registradas antes del 30 de junio de 2021, cuando se requiera cubrir alguna suplencia en puestos no esenciales o de excepción, se deberá recurrir al personal supernumerario aún cuando esté asignado temporalmente a algún plan o proyecto.

    En lo que respecta a las consideraciones expuestas en la circular 129-2020, de lineamientos por COVID-19, se limitan las sustituciones por orden sanitaria, para los cargos en los que no se pueda teletrabajar.

    Los movimientos en los que la designación rige antes del 16 de mayo de 2021 y el periodo de fin de vigencia trasciende a esa fecha y fueron aprobados posterior a la publicación de la circular 107-2021, se tramitarán de forma ordinaria, no obstante, no se gestionarán prórrogas que no se ajusten a los lineamientos establecidos.

    Los movimientos en los que la designación rige a partir del 16 de mayo de 2021 y que fueron aprobados anterior a la publicación de la circular 107-2021, se tramitarán de forma ordinaria, no obstante, no se gestionarán prórrogas que no se ajusten a los lineamientos señalados en este documento.

    No se tramitará ningún movimiento propuesto, cuya fecha de vigencia sea posterior al 16 de mayo y que no se ajuste a los lineamientos señalados en los puntos anteriores.

• Las Jefaturas deben tomar en cuenta que las medidas transitorias adoptadas pueden afectar el cumplimiento de los indicadores del desempeño fijados para un periodo específico, por lo que deberán realizar los ajustes correspondientes.

    No se podrán sustituir por licencias con goce de sueldo por 7 días naturales, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa y las otorgadas a los servidores varones, cuando naciere un hijo suyo.

    Previa a la aprobación de cualquier solicitud que implique sustituciones por concepto de vacaciones, permisos con goce de salario e incapacidades, se debe incluir el análisis del impacto presupuestario de la gestión para la toma de decisiones del Consejo Superior.

    Transitorio

Se faculta a las jefaturas para que puedan registrar hasta el 30 de mayo del 2021, las sustituciones por vacaciones y sus respectivas cadenas, que formalmente hayan sido gestionadas antes de la vigencia de la circular N°107-2021, y que no hayan sido registradas y/o aprobadas en la PIN. Para tales efectos, en el apartado de observaciones deberá indicar el medio por el cual la jefatura autorizó las vacaciones. Para una mayor comprensión, se remite el enlace del adjunto correspondiente al cuadro que resume los criterios de sustitución”

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Anexo_Circular_N_112-2021.docx.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de mayo de 2021.

                                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553797 ).

CIRCULAR N° 113-2021

ASUNTO:    Criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 41-2021, celebrada el 18 de mayo del 2021, artículo XVIII, por mayoría, dispuso hacer de conocimiento de los Despachos Judiciales del país, los criterios orientadores que determinan el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales de todo el país:

Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y, en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de mayo del 2021.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553798 ).

CIRCULAR N° 114-2021

ASUNTO:    Estándares para garantizar el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas durante la pandemia de Covid-19, dentro de las competencias del Poder Judicial. Se deja sin efecto la Circular N° 267-2020.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 33-2021 celebrada el 27 de abril de 2021, artículo XLIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas en situación de Discapacidad, con el visto bueno de la Comisión de Acceso a la Justicia, dispuso hacer de conocimiento de las personas servidoras judiciales, en el marco del principio de la independencia judicial y conforme a las competencias constitucionales y legales del Poder Judicial, los Estándares para garantizar el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas durante la pandemia de Covid-19”. El documento fue elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en colaboración con sus relatorías especiales, y es parte de las guías prácticas que abordan temas relacionados con los derechos humanos en el contexto de la Pandemia del COVID-19, que a partir de los estándares interamericanos de derechos humanos desarrollan recomendaciones en materia de políticas públicas para orientar las prácticas y decisiones que adoptan los Estados relacionados a la pandemia.

Las recomendaciones y consideraciones de la CIDH en materia de políticas públicas para orientar su formulación y adecuación, así como las prácticas y decisiones que adopten los Estados en la disposición de los cuerpos y el respeto por el duelo de los familiares de las personas fallecidas durante la pandemia, de conformidad con la información disponible, son las siguientes:

Respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas fallecidas durante la pandemia.

Garantizar la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho de acceso a la justicia de los familiares, a partir del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) de Naciones Unidas.

Implementar las buenas prácticas en materia de políticas públicas recogidas en esta guía y que sean aplicables a los respectivos Estados para garantizar el respeto al duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas durante la pandemia del COVID-19.

Preservar la dignidad humana en la manipulación del cadáver bajo cualquier circunstancia, respetando las creencias y las culturas de las personas, especialmente aquellas de las comunidades étnicas y pueblos indígenas.

Brindar orientaciones claras a los hospitales y centros de salud, centros de cuidado, cárceles y otros lugares donde ocurren muertes durante la pandemia, para el manejo de los cuerpos y trato con familiares con base en el derecho a la integridad personal y salud mental de las familias de las personas afectadas y de las víctimas fatales de la pandemia del COVID-19.

Prohibir la inhumación de personas fallecidas por COVID-19 en fosas comunes generales y destinar el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados, para facilitar la posterior identificación y localización. Adicionalmente, prohibir la incineración de cuerpos no identificados o identificados y no reclamados.

Informar a familiares y allegados de forma clara y precisa sobre el potencial riesgo de contagio durante la permanencia en contacto con las personas con COVID-19 y los restos mortales, así como proveerles medidas de bioseguridad. Dicha información debe incluir detalles sobre el uso medidas de bioseguridad durante el proceso de identificación de cuerpos, incluidas las restricciones al contacto directo con el cuerpo con motivo de protección sanitaria.

Asegurar que se respete la voluntad de las familias respecto a la disposición final de los cuerpos, siempre en congruencia con las disposiciones sanitarias vigentes.

Desarrollar procesos ágiles de consulta previa, libre e informada que tengan en cuenta debidamente las posiciones y tradiciones relacionadas con los ritos funerarios de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y tribales, con mecanismos específicos de participación social para garantizar e incorporar las diferentes prácticas religiosas o creencias en los protocolos diseñados para estos efectos.

Asegurar que el personal de las morgues o establecimientos similares y los equipos de inhumación apliquen las precauciones de bioseguridad en todo momento y cuenten con los equipos de protección personal adecuados.

Garantizar la protección y limitar la exposición al contagio de las personas trabajadoras y la comunidad en general durante el transporte, la cremación o inhumación de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19.

Se adjunta el contenido íntegro de la Guía Práctica de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del Covid-19 (SACROI COVID-19), sobre los estándares para garantizar el respeto del duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas durante la pandemia de COVID-19.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de mayo del 2021.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553802 ).

CIRCULAR Nº 115-2021

ASUNTO:    Obligación de remitir las órdenes de apremio corporal con prontitud.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL

PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS.

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, artículo LV, tuvo por recibida la comunicación de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial en que solicita, a este Consejo, comunicar a todos los Despachos del país, que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia, que la citada Comisión, a instancia de la Auditoría Judicial acordó que cuando las personas usuarias soliciten apremios corporales, una vez resueltos los mismos, deberán de ser remitidas las órdenes de manera inmediata y sin dilación alguna a la Fuerza Pública cuando así corresponda.

San José, 21 de mayo de 2021.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553803 ).

CIRCULAR N° 117-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 7-2017, sobre la Actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA PENAL SE LES HACE QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LXIV, dispuso a solicitud de Oficina de Control Interno, reiterar la Circular No. 7-2017, sobre la Actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, la cual literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-16 celebrada el 8 de diciembre de 2016, artículo LX, dispuso comunicar lo acordado, en sesión N° 109-15 del 15 de diciembre del 2015, artículo XXXVIII, referente a la actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, en el sentido de instar a los despachos judiciales que solicitan traslados de personas privadas de libertad para la práctica de diligencias judiciales, así como a las unidades de cárceles del país, u otras oficinas relacionadas, que soliciten a la Dirección Ejecutiva, la autorización para acceder al módulo de consulta del Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP), de este modo poder verificar la ubicación de las personas privadas de libertad.”

San José, 24 de mayo de 2021

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553804 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-003574-0007-CO promovida por Asociación Deportiva Club Sport Herediana, Fuerza Herediana Sociedad Anónima, Juan Carlos Retana Otarola, Randall Castro Bolaños contra la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso 4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008539 de las once horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas Expediente N° 18-003574-0007-CO.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553153 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015825-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frasesmáximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Además, se anula la frase “hasta quince años” del inciso c) de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años 100%”. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553154 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000947-0007-CO promovida por Evangelina López Guzmán, Rubén Hernández Valle contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales, se ha dictado el voto número 2021-009089 de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil” y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553156 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-006052-0007-CO promovida por Dagmare Samady Goyenaga Cásares contra el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009606 de las trece horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estese la accionante a lo resuelto en sentencia número 2021-008538 de las 11:15 horas del 28 de abril del 2021, donde se anuló el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016, con el dimensionamiento que en dicha sentencia se estableció. Comuníquese

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553157 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-020212-0007-CO promovida por Laura María Ulloa Vargas contra los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553158 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-017298-0007-CO promovida por Julio César Espinoza Rodríguez contra el artículo 72 de la Ley de la Contraloría General de la República por estimarlo contrario a los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009956 de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553160 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Luis Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-966-627, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000385-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-01-0254-2020 de fecha 20 de abril del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Brisas, costado noroeste DL templo católico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a» y «Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 16, así como las actas de notificación de folio 24 y la incorporada al expediente el 30/04/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incluido al expediente electrónico el 30/04/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial de denuncia visible a folio 4 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad 1-966-627. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                  Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553784 ).

A Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000554-0627-NO establecido en su contra por Jorge González Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. Debido a que la parte denunciante indicó cuál es la causa que originó el reclamo de daños y perjuicios e hizo un desglose de diversas sumas, sin especificar de forma concreta, clara y por separado en que consiste cada uno de los daños y perjuicios solicitados, tal como se previno mediante resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del siete de agosto del dos mil veinte (folio 10), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge González Alvarado contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San Juan de Tibás, costado noreste del parque. arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Juan de Tibás, del estadio municipal, doscientos norte y veinticinco oeste, casa blanca, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 19, 35, así como las actas de notificación agregadas a folios 29, 32 y el 12/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio agregado al expediente el 21/05/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellas que fueron descritas en el líbelo de denuncia y posterior ampliación, visibles a partir de folios 6 y 13 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                  Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553785 ).

Rita María Salazar Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-481-289, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000844-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-371-2020 de fecha 17 de noviembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Alajuela, Guácima, de la Licorera M Y L, doscientos metros oeste, casa a mano derecha, tapia baldoza, se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial De Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Central, Guácima, El Coco, doscientos cincuenta metros oeste del Mini Super el Pedregal, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rita María Salazar Rodríguez, la resolución dictada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8, así como las actas de notificación agregadas a folio 16 y el 18/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 24/05/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados a folio 3 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad 2-481-289. Notifíquese. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553787 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yahaira Paola Rosales Alvarado, quien en vida portó el número de cédula 1-1365-0086, quien fue mayor, casada, laboró para Euromobilia de Costa Rica S. A., y falleció el 10 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 21-000603-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000603-0641-LA, promovido por Hans Helmut González Solís, cédula de identidad N° 0109680498.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553817 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos uno mil seiscientos veintiún colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0905-001, prohibiciones ref.: 2181-033-001 citas: 297-09798-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 549791-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Bogantes Arguedas; al sur, M.E.P, Instituto T.P.A de Upala; al este, calle pública con 164.01 metros. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0869708-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvia Isabel Ulloa Quirós. Expediente Nº 20-003752-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021553397 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones, citas: 350-2779-01-900-001, e hipoteca de segundo grado, citas: 569-81121-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212.626-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 60,00 metros cuadrados de construcción y un corral techado de 240,00 metros cuadrados de construcción. Situada: en el distrito 2-Caño Negro, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ramon García Oporta; sur, Jorge Segnini Saabat; este, calle pública con un frente de 1019,05 metros lineales; oeste, Ramón García Oporta y Jorge Segnini Saabat; noreste, calle pública; noroeste, Ramón García Oporta; sureste, calle pública; suroeste, Jorge Segnini Saabat. Mide: trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0543233-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel García Oporta. Expediente N° 20-007802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021553399 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011-49938-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 129715, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al sur, calle pública con 11 metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo S. A., y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Expediente Nº 19-008149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021553407 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2360-145-001 citas: 303-20336-01-0911-001, servidumbre sirviente citas: 338-02345-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 405- 01525-01-0910-001, condiciones REF: 00224712 000 citas: 405-01525-01-0911- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 6-Platanares cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Rigoberto Vargas Abarca; sur, José Rodríguez Venegas; este, Rigoberto Vargas Abarca, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: SJ-2059750- 2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fernando Jesús Villalta Torres contra Aurora Mayela Quesada Mora. Expediente N° 20-000379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021553411 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil trescientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29.- Situada en el Distrito 3-San Isidro, Cantón 4- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 30-E; al sur resto destinado a juegos infantiles; al este lote 8-E y al oeste resto de finca destinada a calle pública calle segunda. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Paulino Holguín. Expediente Nº:20-006146- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021553419 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ciento quince. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y dos; al sur, resto destinado a calle; al este, lote ciento dieciséis, y al oeste, lotes 110, 111 y 114. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ignacio Mora Salas. Expediente N° 21-000261-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021553458 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 456-10998-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Luis Mora Varela, sur: Luis Gerardo Cruz Fernández, este: Bernave y Diógenes Alvarado Chaves, oeste: servidumbre de paso con 19 metros 59 centímetros. Mide: siete mil ochocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María De Las Piedades Varela Arrieta. Expediente Nº:21-000049-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553460 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 787592, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS21H71P058827, carrocería: todo terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: 6G72NJ8812. Para tal efecto, se señalan las 09:45 horas del 08/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 16/06/2021, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:45 horas del 24/06/2021, con la base de cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes. Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021553468 ).

A las ocho horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda-lote 7, situado en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: calle pública, al sur: lote 3, al este: calle pública, al oeste: lote 2. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas: 0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Mariano Mora Alvarado, al sur: calle pública con 18 mts 80 cts, al este: Juanito Mora Barquero, al oeste: Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado proceso Monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra José Fancisco Calvo Lumbi y otro. Expediente Nº 10-000144-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las anotaciones las anotaciones que se dirán en cada inmueble, a las nueve horas del día lunes veintiocho de junio (28/06/2021 09:00), y con la base de ochocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($836.916,66), en el mejor postor, remataré los siguientes bienes inmuebles del partido de San José: 1. Matrícula Folio Real: ciento setenta y seis mil quinientos treinta y seis - cero cero cero (FR. 176536-000), de naturaleza terreno de pastizales y tacotal. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, y sur Che y Che de Quebrada Ganado Sociedad Anónima; al este, Rafael Garro Chacón, y al oeste, calle pública con mil ciento veintidós metros cuarenta y ocho centímetros de frente, con una medida de dos millones quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-0523411-1998, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Reservas y restricciones inscrita bajo citas: 336-14922-01-0901-001; 1.2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 inscrita bajo citas: 2011-321116-01-0001-001, y 1.3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 inscrita bajo citas: 2016-291216-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce dólares con catorce centavos ($267.412,14). 2. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis mil ocho-cero cero cero (FR. 456008-000), de naturaleza terreno para la agricultura lote 88-1. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares. Lindante según el Registro, así: al norte, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Dolamar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón; al sur, camino público, río Danta, Jaime Chaves Peraza, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, Dolmar Chaves Peraza, río Turrubaritos y Rafael Garro Chacón, y al oeste, Dolomar Chaves Peraza, Jaime Chaves Peraza y camino público, con una medida de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados según plano SJ-0360613-1996, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, inscrita bajo citas: 441-14703-01-0004-001; 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2011-321116-01-0002-001, y 3. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2014-18597-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y un mil dólares cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y seis centavos ($191.483,66). 3. Matrícula Folio Real: cuatrocientos cincuenta y seis mil nueve-cero cero cero (FR. 456009-000), de naturaleza terreno para la agricultura lote 107-19. Situada: en el distrito tercero: San Juan de Mata, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al sur, camino público Amancio Cascante Jiménez, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al este, río Turrubaritos, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, y al oeste, camino público y Amancio Cascante Jiménez, con una medida de un millón ochocientos ochenta y nueve mil veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0360589-1996, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: 1. Prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, inscrita bajo citas: 441-14703-01-0005-001, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2016-291216-01-0002-001. Este inmueble responde por la suma de ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos ($194.544,42). 4. Matrícula Folio Real: doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero (FR. 266349-000), de naturaleza terreno de repasto y montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas; al sur, Antonio Retana Delgado; al este, Rui Turubaritos y calle pública con frente de 383,27 metros, y al oeste, Darío Bermúdez Bermúdez, con una medida de ochocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1017774-2005, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: 1. Reservas y restricciones, inscrito bajo citas: 316-07004-01-0901-061, y 2. Afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575, inscrita bajo citas: 2014-18597-01-0001-001. Este inmueble responde por la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y cinco ($89.422,65). 5. Matrícula Folio Real: seiscientos setenta mil trescientos setenta-cero cero cero (FR. 670370-000), de naturaleza terreno de montaña. Situada: en el distrito quinto: Carara, del cantón décimo sexto: Turrubares, con linderos: al norte, Jorge Chaves Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 732.54 metros; al este, Gerardo Vega Cordero y Carlos Arroyo Rojas, y al oeste, Ronulfo Rodríguez Castro y Fernando Anchía Villegas, con una medida de ochocientos cincuenta mil metros cuadrados, características correspondientes al plano catastrado SJ-1125474-2006, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones. Este inmueble responde por la suma de ochenta y siete mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos ($87.137,13). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del día lunes cinco de julio del dos mil veintiuno (05/07/2021 09:00), con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($627.687,49) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del día lunes doce de julio del dos mil veintiuno (12/07/2021 09:00), con la base de doscientos nueve mil doscientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($209.229,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-795857 S.R.L. contra Che y Che de Quebrada Ganado S. A. Expediente N° 21-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553489).

En este despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria expediente judicial número 19- 000288-0296-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llanuras del Ario S. A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle Loria Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13 metros y al oeste, Llanuras del Ario S. A. Mide: mil trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101763925 Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Expediente N° 21-000289-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021553583 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 319-15958-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 129899-000, derecho 000, la cual es terreno Lote Uno terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Domingo Guevara Medina; al sur, servidumbre de paso con 9,70 metros de ancho por con frente de 13,02 metros; al este, Lotes Dos y Tres segregados; y al oeste, Oldemat Tprres Delgado. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: L-13147522009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Vanessa Víquez Hidalgo contra Alexandra María Martínez Ramírez. Expediente N° 21-001249-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021553586 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV351. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4x2. Número chasis: KMHCT51BAHU288274. Año fabricación: 2017. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil sesenta dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Gerardo Acuña Arroyo. Expediente Nº 20-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021553592 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veinte dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: 729871, Marca: SSANG YONG, categoría: Automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, chasis: KPTSOA1KS8P082022, estilo: KYRON M200XDI, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Vino, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Emilia Quesada Rovira, María Gabriela Quesada Rovira. Expediente Nº:15-048080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021553593 ).

En este despacho, con una base de tres mil cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 557285, Marca: Mazda, estilo: 323 GLX-S, automóvil, 5 personas, Serie: JM7BJ10M230224518, año: 2004. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Adrián Hidalgo Jiménez. Expediente N° 21-002209-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021553595 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0232-00007482-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos y acequia. Situada en el distrito (04) Patio de Agua, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada común en medio de amable carranza cordero y de Mireya Carranza Cordero; al sur, Eduardo Navarro Jiménez; al este, Marvin Fallas Hernández, Geovanny Monge Cordero y acequia y al oeste, calle pública, Hilda Rosa Monge Calderón y Gilberth Monge Calderón. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Wilfrido Camacho Jiménez. Expediente N° 15-001506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021553597 ).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y cinco mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Calle pública con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, al sur: José Fabio Vargas Salas, al este: José Fabio Vargas Salas, al oeste: Angela de los Ángeles Sequeira Manzanarez, tres-ciento uno-seis cinco nueve cero seis uno-S. A., Comercializadora la Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Plano A-2096571-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. veinticuatro mil trescientos veinte metros cero decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando el practicado bajo las citas número 0800-00081484-01-0001-001, con la base de trece mil trescientos treinta y cinco dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y uno mil quinientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Calle Pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al sur: María Casta Ulate Zamora, al este: F.G.R. Arrendadora S. A. y Fabio Vargas Ulate, al oeste: José Fabio Vargas Salas. Plano A-2092689-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. nueve mil cuatrocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil un dólares americanos con veinticinco centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil trescientos treinta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Randall Mauricio Rojas Quesada, actuando en condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad Constructora del Sol H S Sociedad Anónima contra José Fabio Vargas Salas. Expediente Nº. Nº 20-004745-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2021553638 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FQP004, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344, N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maurlin Rojas Rojas contra Kemly Pérez Ávila, Vladimir Martín Quirós Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021553696 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº LBL107; Marca: Geely; estilo: GC2; Categoría: automóvil; año: 2017; color: negro; Vin: LB37122S4JX508282. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ana Lorena de La Trinidad Bonilla Mora. Expediente N° 20-006921-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553764 ).

En este despacho, con una base de once mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKN222, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, serie/chasis/Vin: MALA841CBGM141716, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4LAFM834086, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karla Ginnette Mata Sánchez. Expediente N° 20-010993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021553766 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNK344, marca Chevrolet, estilo Spark LT, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, chasís KL1CJ6CA9HC724949. N. motor LV7162020558, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Farideth Yanela García contra Julio Rafael Moyetones Pena. Expediente 19-007406-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza.—( IN2021553768 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167845, derecho 000, la cual es terreno para construir que es lote diez-B. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lotes cuatro-B y cinco-B; al noroeste, lote once-B; al sureste, lote nueve-B; al suroeste, calle; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0496736-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mabelis Jeniree Ríos Méndez. Expediente N° 20-001159-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553825 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 157811-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 45; sur: lotes 47 y 48; este: futura calle en 1/2 lotes 38, 37; y oeste: lote 51. Mide: trescientos ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Durán Carballo, Rocío Villalobos Bastos. Expediente N° 21-001932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las trece horas con treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021553882 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 303- 20336-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir: lote 27-B. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur lote 10-B; al este lote 28-B y al oeste lote 26-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Manuel Valverde Acuña, Karol Marcela Mora Camacho. Expediente N° 20-000410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021553884 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 447-17823-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil quinientos veintidós, duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial número 2, casa de habitación de una planta, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heliconias Residencial S. A. con lote número 32-A; al sur, filial número 3; al este, área común, y al oeste, Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cincuenta y nueve mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia de Jesús Rodríguez Murillo, Maynor de Los Ángeles Sánchez Viera. Expediente N° 18-008253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021553885 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos setenta y seis mil novecientos nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152290-f-000, la cual es finca filial 082, de 2 plantas o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 2- Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 073; al sur, área común; al este, finca filial 083 y al oeste finca filial 081.- mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos diecinueve mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Vargas Ugalde. Expediente N° 19-019015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021553887 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 2013-236535-01-0003-001, Reservas Ley Caminos, citas: 2013-236535-01-0004-001, Reservas Ley Aguas, citas: 2013-236535-01-0005-001, Reservas Ley Forestal, citas: 2013-236535-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito: 03-La Florida, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado, Freddy Alpizar Murillo, Alexis Brenes Delgado, quebrada sin nombre y calle pública con frente a ella de 204.45 metros con derecho de vía de 14.00 metros de ancho; al sur, Edwin Araya Sánchez; al este, Eduardo Brenes Alvarado y quebrada sin nombre; y al oeste, calle pública con frente a ella de 225.69 metros con derechos de vía de 16.37 metros de ancho. Mide: treinta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Calderón Barquero. Expediente N° 19-008675-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021553888 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142677 derecho 000, la cual se describe así: naturaleza: lote veinte. Terreno para construir situada en el distrito 4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote diecinueve, sur, lote veintiuno, este, calle pública, oeste, Lidia y Jorge Contreras Villareal. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: G-0980475-2005.- Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y siete colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Glenda María Alvarado Méndez Expediente 20-002855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021553917 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa BGP984 marca: Toyota estilo: Echo categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDBT123510154198 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JTDBT123510154198 año fabricación: 2001 color: blanco N.motor: 1NZ1715591 marca: Toyota Modelo: BT123 cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Naila Soto Navarro. Expediente Nº:16-004800-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del trece de Mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021553952 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y dos millones ciento quince mil treinta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-00076-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469558-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, Hugo Gerardo Vargas Guerrero, comunidad San Vicente Condominio S. A., Ramón Castro Benavides y María Gerarda Castro Benavides, sur, Leda María Vargas Solís y María Julia Vargas Guerrero, este, Hugo Gerardo Vargas Guerrero, Carlos Vargas Guerrero, Danixa María, Mileidy, Ingrid Lorena y Andrea Varela Benavides, Emilce Benavides Blanco y Leda María Vargas Solís; oeste, Hugo Gerardo y Francisco Vargas Guerrero. Mide: cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1827110-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento seis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra comunidad San Vicente Condominio Sociedad Anónima, Herbert Eduardo Alfaro Acuña. Expediente N° 20-003266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021553978 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 767078, Marca: Honda estilo: Pilot EXL Categoría: Automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5FNYF48509B600957 carrocería: Todo terreno 4 puertas año fabricación: 2009 color: gris N. Motor: J35Z41049261 modelo: YF4859JN KK combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Yanan Antonio Angulo Campos. Expediente Nº:19-007976-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021553985 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KMC128, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KNABE511AGT195786, cilindrada: 998 c.c., combustible: gasolina, N° motor: G3LAFD032330. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Wendy Marcela Quesada Arroyo. Expediente N° 21-004924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021553986 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos cuarenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306676, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021553987 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BCQ244, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: ZFA 169000C4050409, color: gris, combustible: gasolina, Sedan cuatro puertas Hatchback. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Juan Carlos Pastran Nunez. Expediente N° 19-000908-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021553988 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 887086, marca Renault, estilo Sandero Stepway, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 9FBBSRALSCM010204, año 2012, color gris, N° motor K4MA690Q086312, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Francisco Javier Sáenz Jiménez, Hidrojet S. A. Expediente Nº 20-014295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021553989 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 18-004609-0489-TR boleta 2018240000356; sáquese a remate el vehículo placas BMH960, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, vin: LGXC16DF6H0000563, N° motor: BYD473QE216079888, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica SA contra Marco Vinicio Mora Alfaro. Expediente Nº 20-012253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de diciembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021553990 ).

En este despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NYM614, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX a, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: TSMYE21S4HM244868, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de julio dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de julio dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Andrés Jesús Montero Chinchilla, Jonathan Eladio Núñez Sandoval. Expediente N° 20-000215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021553991 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y nueve , cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tres-San Carlos, cantón cinco-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio Navarro Porras; al este, resto de Elidio Navarro Porras; y al oeste, calle pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente N° 16-030861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021554040 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-02657-01-0901-002, demanda penal citas: 2019-566350-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos apto para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana con un frente de 299 metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, resto reservado de Fernando Duarte García; al este, Luis Emilio Álvarez Jiménez; y al oeste, Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Alfaro Fernández contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente N° 21-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de marzo del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021554049 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 513062-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 12-Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Arturo Mora Padilla; sur: calle pública con un frente de 43.87 mts lineales; este: Tio Henry S. A.; oeste: calle pública con un frente de 15.70 mts lineales y Fernando Ballestero Villegas. Mide: mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1647999-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Fernando Ballestero Villegas, Maykool Gerardo Montano Ballestero. Expediente N° 20-000375-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021554054 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 257518, marca: Dongfeng, estilo: Rich, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: LJNTGUBS6AN068672, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, peso neto: 1780 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1780 kgrms, número chasis: LJNTGUBS6AN068672, color: gris vin: LJNTGUBS6AN068672. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra José Manuel Vargas Zúñiga. Expediente N° 19-001341-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de abril del 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021554056 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 95864, derecho: 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de... Colinda: al norte: calle pública; al sur: Blanca Leili Monge Salazar; al este: lote 1; y al oeste: Teodoro Rogelio Montero Domingo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos catorce mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Yanixi De Los Ángeles Ríos Romero. Expediente N° 19-009867-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021554057 ).

En este Despacho, con una base de siete millones sesenta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 888608, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, chasis: RKMAS47L6BY022285, uso particular, estilo: Zinger, capacidad: 7 personas, año: 2011, color plateado, número motor: 4G64T011793, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Walter Fernando Abarca Rodríguez. Expediente: 20-003108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021554060 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-42975-F-003-004, la cual es terreno finca filial G quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial G catorce; al sur, finca filial G dieciséis; al este, José Guillén Herrera; y al oeste, calle. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-190855-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 4 mts 16 cts en medio Landerina Muñoz; al sur, Guillermo Corrales, con 4 mts 16 cts; al este, Landelina Muñoz, con 13 mts 36 cts; y al oeste, Adelaida Morales Jiménez. Mide: ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ciento veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Ramírez Bolívar, Xinia Ivette Benavides Naranjo. Expediente N° 20-003710-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de enero del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021554121 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 315000, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: MMBJYKL10JH002194, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, año fabricación: 2018, tracción: 4X4, color: blanco, N° motor: 4N15UBT5729, modelo: KL1TJYHFPL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Núñez. Expediente N° 19-005812-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021554122 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soporta citas 399-02047-01-0910-001 y 399-02047-01-0911-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Abdenur Jalet; al sur, calle pública; al este, Quesada Ricardo y calle pública; y al oeste, Quesada Ricardo y calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano L-0065713-1992. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Francisco Campos Rosales. Expediente N° 15-007571-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021554123 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-291808, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Randall Jesús Suárez Díaz. Expediente N° 20-014055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021554129 ).

Títulos Supletorios

Jeimy del Rosario Cortez Santana, mayor, soltera, estudiante, La Aurora, Alajuelita, San José, cédula ocho-ciento veinte-quinientos cuarenta y tres, promueve Información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Santa Cruz [distrito dos], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; norte, sur, Will Cortez Bonilla, Guillermo Ermundo Camacho García, calle pública, y en medio Río Cañas, todos en parte; este, Rafael Corea Morales y Efraín Corea Morales; oeste, Francisco Bonilla Espinoza. Según plano catastrado G-dos millones cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve-dos mil dieciocho. mide quinientos treinta y un mil sesenta metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Esperanza Velásquez Alvarez, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 20-000017-0387-AG).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 11 de mayo de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553778 ).

Greivin Dubier Carballo Blanco, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de La Libertad, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-trescientos catorce-setecientos noventa, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de patio, situado en La Libertad, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Erick José Navarrete Gutiérrez, sur Enrique García Carballo, este Enid y Celia María Villarreal Carballo y Mirna Estela Carballo Carballo, oeste Fernando Porras Barboza. Según plano catastrado G-dos millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y uno-dos mil veinte, mide mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Bernardo Gutiérrez Canales y Maricelle Carballo Gómez, el tres de junio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 20-000288-0388-CI).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 21 de mayo de 2021.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553783 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000013-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin de la Trinidad Vargas Porras, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Lepanto, un kilómetro al este del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente número 0602490680, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y al este, José Araya Arburola; al sur, calle pública con un frente de trescientos sesenta y nueve metros, y al oeste, Albino Parra Parra. Mide: cincuenta mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2059717-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marvin de la Trinidad Vargas Porras. Expediente N° 21-000013-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de abril del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553805 ).

Huber Albán Vallejos Espinoza, mayor, divorciado dos veces, pensionado, vecino de Barrio Nuevo de Tejar, El Guarco, Cartago, cédula número cinco-doscientos ocho-novecientos noventa y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para construir. Situado: en San Blas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ceferino Vallejos Bustos; sur, Gabriel Gilberto Leal Muñoz; este, María Maura García García; oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones doscientos cuarenta mil ciento cincuenta-dos mil veinte, mide trescientos veinticinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ceferino Vallejos Bustos, el diez de enero del dos mil diez. Estima el inmueble y el proceso en dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 21-000068-0387-AG).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Liberia, 14 de mayo del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553810 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000103- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deborah Carvajal Araya, quien es mayor, casada, vecina de La Palmera, San Carlos, cincuenta metros al norte del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-490-942, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, La Palmera, Cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este con Henry Saborío Carvajal, al sur con Esmeralda Araya Saborío y al oeste con Isabel Cristina Rojas Alfaro. Mide: trescientos ochenta y siete metros Cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Esmeralda Araya Saborío, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de La Palmera de San Carlos, cédula 2-243-943, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y uso del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Deborah Carvajal Araya. Expediente 16-000103-0297- CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 15 de junio del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021553915 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Erlinda Rosa Artavia Ugalde, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500910954 y vecina de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000185-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dunia Carrillo Palma, mayor, soltera, del hogar, cédula seis-doscientos cuatro-novecientos cuarenta y ocho, vecina Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante Proceso Sucesorio Extrajudicial en Sede Notarial-Expediente 2021-02, Notario Camilo Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553670 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Honorio Marín Pérez, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103440672 y vecino(a) de Guácimo, Pocora, setenta y cinco metros este de la antigua escuela Nuevo Amanecer. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000191-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553682 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fernando Antonio Acuña Chaves, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Yenory San Almanza, mayor de edad, casada en segundas nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete-cero seis dos-siete ocho uno, vecina de San José, Colima, Cuatro Reinas, Residencial El Rey, casa número H-once, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Erna Elizondo Cabezas, San José, Escazú de la Heladería Sorrento cien metros al sur, teléfono: 8365-0263.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553685 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Vera Violeta Badilla Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos cuatro, vecina de Concepción de Naranjo calle viaja hacia Palmares del cementerio ciento cincuenta al oeste y ciento cincuenta sur. Naranjo, Alajuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic. Ginnette Arias Mora, cita en San José, de Moravia, San Vicente frente al Parque El Alto, teléfono 2245-5895.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553722 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Lara Torres, mayor, casado, con número de cédula de identidad 9-0059-0180, quien fue vecino en Sansi de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000175-0419-AG, Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de mayo de 2021.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553782 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francis Javier Sirias Wong, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta y cinco-cero diecisiete, vecino de Cañas, Asentamiento La Guaria, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. (Expediente.N° 21-000074-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 26 mayo 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553811 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Linford James (nombre) Gayle (apellido), ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número 499211725; quien al fallecer era casado una vez, trabajador social, con su ultimo domicilio en Quesada Avenue, San Francisco, California, 94124, Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-TA. Notaría del Bufete OPRLEGAl S.A., localizado un kilómetro al oeste y veinticinco norte de la Embajada Americana Pavas. Tel: 2231-3113.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553831 ).

Ante el notario público: Ricardo Ananías Loaiza Morales, carné profesional N° 6743, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Joel Rahmilovitch Nelson, cédula de residencia 137600039721. Cualquier interesado y/o heredero, en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este edicto, favor apersonarse a la notaría ubicada en San José, Zapote, frente al edificio académico del Colegio de Abogados de Costa Rica, puerta azul, a hacer valer sus derechos. Es todo.—27 de mayo de 2021.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021553843 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Herrera Salas conocida como Ana Herrera Salas, mayor, cédula de identidad N° 201720646, soltera, del hogar, vecina de Lomas Del Río, Pavas, San José. Se cita y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-0002-PSN, Desamparados, San Juan de Dios frente Plaza de Fútbol.—27 de mayo de 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553850 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Floribel de los Ángeles Herrera Marín, Hilda María Herrera Marín, Elizabeth Josefa Herrera Marín, Rodrigo Eduardo Gerardo Herrera Marín, Alejandro Gerardo Herrera Marín, Flor de María Herrera Marín, Luis Gerardo de la Trinidad Herrera Marín y Rose Mary Herrera Marín, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rafael Rodrigo Herrera Murillo, quien en vida fue mayor, viudo, ganadero, vecino de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, ciento cincuenta metros al norte de la escuela de Los Cartagos ,y con la cédula de identidad número: nueve-cero veintidós-novecientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Wendy Karina Díaz Alfaro, Alajuela, 200 metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 6040-3061.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553852 ).

En mi notaria, en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de Ana Mora Agüero, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta. Limón, 29 de enero del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021553853 ).

El suscrito notario avisa a todos los interesados que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio legítimo de Juan Alberto Feyth Escalante, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino hasta su fallecimiento de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, en esta ciudad. Se da aviso y se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, debiendo apersonarse ante esta notaría situada en la ciudad de San José, en la intersección de la avenida primera con la calle tercera, en el segundo piso del edificio Manuel E. Vázquez, oficina número ocho para hacer valer sus pretensiones o manifiesten lo que a bien consideren. Expediente número 001-2021.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553874 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilia Alfaro Hidalgo, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460884 y vecina de Los Ángeles de Bolivar de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000137-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553889 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ávila Agüero, mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202250925, y vecina de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000175-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553890 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual intestada de quien en vida fue Valnises Mora Cordero. mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, La Aurora, casa H-16 planta alta, cedula 3-190-1007, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2-2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021553892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial Ab In Testato de quien en vida fuera: Sui Man Cheung Pang, conocido como Sui Man Cheung Ping, quien fuera mayor casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Licda. Alicia Esquivel Carranza. Notaría pública con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021553895 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Moncrieffe Rosales, quien fue mayor, costarricense, vecino de San José, Hatillo, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad uno-mil treinta y ocho-cero cuatrocientos treinta y siete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000032-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021553908 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marta Segura Méndez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301780026 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000569- 0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553909 ).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Alberto Saborío Saborío, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, Alajuela, ochocientos metros sur de Pali, Urbanización Bosque de la Paz, Casa diecisiete C, con cédula de identidad número dos – cero trescientos diecinueve - cero seiscientos nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, veintitrés de mayo de dos mil veintiuno.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2021553922 ).

Ante esta notaría se tramita la sucesión ab in testato, de Ángela María Jarquín Perera, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2021. Notaria: Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, piso 4.—24 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021553932 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos Fishell Prado, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 1-1199-544, se apersonen a ser valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hiciere la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2021, notaría del Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, a las seis horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553934 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Rodríguez Torres, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio mecánico de precisión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601740981 y vecino de Alajuela, Desamparados, INVU las Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000216-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021553940 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Alexis Alberto Astorga Alvarado, quien era mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 1-837-210, vecino de Barrio Mercedes de la Terminal de Buses 500 metros al sur, Aserrí, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda lo cual podrán hacer ante esta notaría, San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 8 entre calles 37 y 39, oficina 3737. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553944 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Maximino Gómez Garita, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la esquina noreste del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, portador de la cédula de identidad número tres- ciento dos- ciento veintitrés, y otros; a las diecisiete horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Flor María Aguilar Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago, de la esquina noreste del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, y quién portaba la cédula de identidad número tres-ciento veintidós-seiscientos ochenta cinco; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente: 01-2021. Notaría del Licenciado Róger Morales Calderón; ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla diagonal a la esquina suroeste de la plaza de deportes, teléfono 8848-0726.—27 de mayo del año 2021.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021553950 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ad intestato en sede notarial de Dennis Wilki Orozco Ulloa, cedula de identidad 1-0468-0524, fallecido el 26 de abril del 2021, quien fue vecino de Heredia, San Pablo, del Cementerio cien metros oeste y setenta y cinco norte, casa treinta y seis, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 001-2021. Licenciado José Alexander Chacón Barquero, notario público carné 13804, oficina abierta en San Jose, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 50 metros norte, 100 metros este, edificio Esquinero. teléfono oficina: 40012830. Correo electrónico: alexanderchb@hotmail.com.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021553962 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Zedan, quien en vida fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con último domicilio en Miami, Florida, documento de identificación cero cuatro siete uno cero uno cinco cuatro cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 2021-001. Notaría del Lic. Alfredo Gallegos Villanea, notario público, San José, Escazú, San Rafael, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, correo electrónico: agallegos@core-legal.com.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021553971 ).

Por auto de apertura sucesorio notarial N° 2021-001. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial de la causante: Consuelo del Socorro Ciofalo Solórzano, siendo su albacea provisional el señor: Franklin Brenes Rodríguez, cédula N° 1-0805-0661. Por lo que se pone en conocimiento de terceros con mejor o igual derecho, por el plazo de quince días, a fin de que manifiesten su interés en el mismo, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, teléfono: 2250-7097. 8382-3495.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553975 ).

Se convoca a los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Yamileth Vega Valverde, cédula N° 1-366-223, para que en el plazo de quince días hábiles, comparezca ante esta notaría, cita San José, San Sebastián, Paso Ancho diagonal a la terminal de buses, teléfono 8843-9292, fax 2227-2485, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda por derecho. Sucesorio de Yamileth Vega Valverde. Expediente 01-2021.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Raquel María Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021553993 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue. Gerardo Coto Rivera, quien fue mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número tres-ciento setenta-cero cincuenta y ocho, vecino de El Carmen, Central, Cartago, de la esquina sureste de la plaza de deportes, segunda casa, contiguo al tanque de agua, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados, doscientos metros norte, cien oeste, cuatrocientos norte, cien oeste y veinticinco norte.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, abogado y notario, carné N° 5917, celular: 8391-4723.—1 vez.—( IN2021553995 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue: Kirk Duane (nombres) Snyder (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado tres veces, pensionado, portadora del pasaporte de su país con el número cinco cuatro cinco cuatro uno seis cuatro nueve nueve  para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Expediente N° 001-2021.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554004 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Winston Evanhoe Mac Intosh Prince, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado dos veces, operador, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta-cero ochocientos noventa y nueve, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al sur del Instituto de Seguros. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 004-2020 del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las diez horas del 03 de diciembre del 2020.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554019 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en las sucesiones de quien en vida se llamó Isidro (nombre) Gómez Chavarría (apellidos), quien fuera mayor, casado una, agricultor, vecino de San José, Priscal Mercedes Sur, cédula de N° 1-0363-0020, para que en el término de 30 días naturales comparezcan a hacer valer sus derechos que les pudiera corresponder ante la notaria publica Alma Monterrey Rogers, en dicho despacho se encuentra el expediente N° 2021-001. Los interesados podrán hacer valer sus derechos dentro del término del emplazamiento al correo electrónico loritzrd@ice.co.cr .—San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del 2021.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554021 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: David Navarro Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, de la Iglesia Católica 500 metros al sur y 125 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de marzo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021554061 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Dayanara Pamela Ávalos Guillén y Mariángel Sofía González Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000943-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del quince de enero de dos mil veinte. 15 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553150 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553164 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553165 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000075-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. 19 de abril del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553167 ).         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Deyner Joel, Ramses Jael, Engel Jaet y Génesis Yareth todos apellidos Espinoza Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000210-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553172 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Allison Daniela Rodríguez Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000501-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553177 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—O.C. N°364-12-2021 .—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021553499 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Nazareth Victoria Mina Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553509 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553512 ).   3 v. 2.

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Gerardo Alberto Angulo Oconitrillo, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, contador público, cédula de identidad N° 0204940074, en el cual se solicita declarar ausente a Cecil Angulo Jiménez, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 0202750876. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gerardo Alberto Angulo Oconitrillo. EXP:21-000265-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las dieciséis horas con cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—M.S.c Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—( IN2021553274 ).                                                                                                              3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Axel Molina Guevara, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000103-0776-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la infancia. Interesado: Rosibel Guevara Pérez mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-0114-0265, vecina del Cacao de Santa Cruz, del Bar la ceiba 50 metros oeste. Casa a mano izquierda verde musgo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Fecha: 18/05/2020 de mayo del año 2020.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021553781 ).                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor menor de edad Nazareth Victoria Mina Padilla para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno.—14 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553789 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. 08 de enero del año 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553790 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Antonella Benavides Matarrita, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000054-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553809 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad: Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000423-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa, tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553816 ).      3 v. 1.

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Paulovskaia Andreievich Pavlovna, documento de identidad 800760814, nacionalidad rusa, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000122-1534-FA donde se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia).- A las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jaime Eduardo de San Casasa Vargas, se confiere traslado a la accionada(o) Paulovskaia Andreievich Pavlovna por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jaime Eduardo de San Casasa Vargas contra Paulovskaia Andreievich Pavlovna; Expediente Nº16-000122- 1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de  circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia), 11 de marzo del año 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553549 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Raquel Alvarado Cabezas, mayor, cédula de identidad 01-1394- 0691, domicilio desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa expediente N° 180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones ordenadas por este despacho a las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho y de las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte que en lo conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de la persona menor de edad Ana Camila Alvarado Ledezma, promovidas por Ana Lucia CC Lucy Ledezma Guzmán. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor aquí interesados (as), para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor legítimo a a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la niña. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Medida cautelar: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el cuido provisional de la menor Ana Camilia Alvarado Ledezma, en la señora Ana Lucía Ledezma Guzmán cc Lucy Ledezma Guzmán, a quien se le confiere el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia a las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte.- Habiendo aportado la parte actora en su escrito visible a página 33 del escritorio virtual, una nueva dirección en donde notificar a los señores Carlos Aberto Ledezma Guzmán y Geovanni Antonio Ledezma Guzmán lo ordenado por este despacho en la resolución de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de este Circuito Judicial y la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José. Asimismo constando en autos las direcciones de la, Carmen Adelia de Jesús Alvarado Arce, Hilda Carolina del Carmen Alvarado Arce -tios paternos-, y la de los señores, Raquel de los Ángeles Alvarado Cabezas, Andrey Guillermo Alvarado Cabezas - hermanos paternos-, se ordena notificarles la existencia de este proceso personalmente o en su casa de habitación, para que en el plazo judicial de ocho días contados a partir de recibir la notificación, se presenten al proceso y señalen un medio autorizado para la recepción de las notificaciones.- Para tales efectos, comisiónese a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I, II y III Circuito Judicial de San José. Se le hace ver a la promovente que las personas supra indicadas podrán también apersonarse al proceso mediante escrito debidamente autenticado y realizando las manifestaciones pertinentes en cuanto al mismo. Respecto a los señores Allan Roberto Vargas Arce, Amado Anselmo Vargas Arce, Andrey Isamael Alvarado Zamora, Ciany Elena Alvarado Zamora, Catherine Elena Alvarado Zamora, se ordena notificarles la presente resolución mediante edicto. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar cuatro juegos de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Actividad judicial no contenciosa. Expediente N° 180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553550 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Óscar Danilo Fonseca, mayor y demás calidades desconocidas y Ruiqiang Huang, mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur, bajo el número de expediente 20- 001387-0364-FA. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Stacy Jimena Fonseca Bermúdez y Aithan y Keydan ambos Huang Guzmán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur, se confiere traslado por tres días a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, Óscar Danilo Fonseca y Ruiqiang Huang. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar y enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Stacy Jimena Fonseca Bermúdez y Aithan y Keydan ambos Huang Guzmán, a la señora Deyne María Guzmán Castro (abuela materna). Notifíquese esta resolución a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena notificar al señor Óscar Danilo Fonseca y al señor Ruiqiang Huang. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Staycy Jimena Fonseca Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-001387-0364-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553554 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Mauricio Iván Maldonado Calderón, mayor, ecuatoriano, casado, dentista, documento de identidad de su país número 170714748, paradero actual desconocido que, en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra, expediente número 18-000817-0186-FA, se dictó la sentencia N° 2021000921 de las once horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto, conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años promovida por Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado Calderón, se declara: A) Disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta (0550), folio ciento cincuenta y uno (0151), asiento trescientos dos (0302). B) No existen bienes que puedan reputarse como gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Ninguno de las partes, mantiene derecho alimentario respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado Calderón; expediente Nº 18-000817-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de marzo del año 2021.—Marianela Vargas Cousin, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021553689 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luisa Cerda Chávez, ciudadana nicaragüense, pasaporte de su país número PC796081, ama de casa, de domicilio desconocido, y a los descendientes del señor Heriberto Arguedas Arguedas, fallecido, cédula de identidad número 7-041-248, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el número de expediente N° 15-000519-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Heriberto Arguedas Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000546 de las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Heriberto Arguedas Arguedas, cédula de identidad número 7-041-248, con Luisa Cerda Chávez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PC796081, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 422, folio 117, asiento 234. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Luisa Cerda Chávez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, curador procesal de la señora Cerda Chávez, y de la licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, curadora procesal ad hoc del señor Arguedas, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553772 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Flor Edilia Galeano Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficios domésticos, de paradero desconocido, pasaporte 43477614, colombiana, se le hace saber que en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo el expediente número 17-001063-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Flor Edilia Galeano Ramírez y Sergio José Víctor Ríos, se ordena notificarle el auto de traslado de las once horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: I.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Sergio José Víctor Ríos Y Flor Edilia Galeano Ramírez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553773 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Denis Artavia Briceño, mayor, casado, operario, cédula de identidad número 1-934-835, de domicilio desconocido, y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, mayor, cubana, del hogar, documento de identidad N° DI77082803776, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente N° 19-001132-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000551 de las diez horas seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, inscrito al tomo 481, folio 350, asiento 700, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Saily de la Caridad Cruz Iturralde haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de los licenciados Mariano Solórzano Olivares y María de los Ángeles Fallas Hernández, curadores procesales de las partes codemandadas, Cruz Iturralde y Artavia Briceño, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553774 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jose Alberto Flores López, documento de identidad PB675595, casado/a, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001192-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.— II.—Por tanto: Se declara sin lugar la defensa de Falta de Derecho y con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho por más de tres años, ordenando consecuentemente la disolución de vínculo conyugal que une a la señora Nancy Johanna Cascante Barquero y José Alberto Flores López. Ninguna de las partes conserva derecho a pedir pensión al otro. Sobre los gananciales: Se declara que el vehículo placa 899866 marca Hyundai, modelo 2000, inscrito a nombre de Cascante Barquero no es bien ganancial. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonio de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y dos, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis y en el Registro Nacional para lo que corresponde. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Nancy Johanna Cascante Barquero contra José Alberto Flores López. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 19-001192-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553775 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de los Ángeles Calderón Hernández, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de los Ángeles Calderón Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y uno minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente 19-002495-0338-FA, de la persona menor Marcos Antonio Espinoza Calderón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de los Ángeles Calderón Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la información obtenida de la cuenta cedular de la señora Calderón Hernández se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte envíese oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de conocer los movimientos migratorios del señor Espinoza Chavarría. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553776 ).

En la sumaria único 19-005202-0057-PE por Receptación en contra de Kevin Mena Méndez en perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte” a Melvin Daniel Carvajal Bolaños cédula 1-1752-0911 o a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Serpento , Año 2013, Placa MOT 383354; así mismo cuenta con el plazo de UN MES a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo. Msc. Yendry Durán Brenes Jueza Penal. Etapa Intermedia.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las 26/04/2021 08:15.—Yendri Patricia Durán.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021553777 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Evelyn García Padilla, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número 1-1158-0171, de domicilio desconocido, y Andy González Vienes, mayor, cubano, técnico medio, documento de identidad DI84071010426, de domicilio desconocido. se le hace saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 20-000735-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Andy González Vienes y Evelyn García Padilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000550 de las trece horas dieciocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula el matrimonio de Andy González Vienes y Evelyn García Padilla, inscrito al tomo 486, folio 174, asiento 348, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Andy González Vienes haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.—Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Hiriam Ardón Sánchez y Ana Lorena Mendoza Carerra, curadores procesales de las partes codemandadas, García Padilla y González Vienes, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553786 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000324-0292-FA, la señora María Isabel del Socorro Paniagua Sánchez y el señor Rodrigo Gerardo Rojas Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heiner Josué Silva Vílchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553815 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Naranjo Chaves, mayor, costarricense, casado una vez, oficio y paraderos desconocidos, cédula de identidad número 1-0954-0226 que en este Juzgado se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio con el expediente número 20-000309-0292-FA en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice: “ Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del diez de setiembre de dos mil veinte. ... II.-De la demanda abreviada de divorcio planteada por Sandra Milena Sanchez Otárola, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Juan Carlos Naranjo Chaves para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Sandra Milena Sánchez Otalvaro contra Juan Carlos Naranjo Chaves. Expediente Nº 20-000309-0292-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de mayo del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021553907 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Kevin Solís Díaz, cédula N° 6-0413-0027 y Valery Rebeca Ramírez Urtecho, cédula N° 6-0436-0733, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000144-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553812 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Hillary Jossette Briceño Ruiz, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504200619, vecina de Cañas, Barrio San Martín, 50 metros al oeste de la Escuela Antonio Obando, hijo de Elizbeth Ruiz Porras y Heinner Briceño Marchena, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/02/1998, con 23 años de edad, celular: 84574824; y Miguel Alonso Rodríguez García, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0504010549, vecino de Cañas, Barrio San Martín 50 metros al oeste de la Escuela Antonio Obando, hijo de Juana García Alonso y Miguel de los A. Rodríguez Guevara, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/11/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000167-0928-FA. Solicitud de matrimonio, promueven: Hillary Jossette Briceño Ruiz y Miguel Alonso Rodríguez García.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553813 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Alexander Mora Brenes, mayor, soltero, pensionado, vecino de Vista Hermosa de Oreamuno, cédula de identidad número 3-0381-0118, hijo de Xinia María Brenes Sánchez y Fernando Mora Montenegro, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/06/1982, con 39 años de edad, y María Cristina Siles Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Vista Hermosa de Oreamuno, cédula de identidad número 3-0424-0877, hija de María Eugenia Gómez Quirós y Javier Gerardo Siles Gutiérrez, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/12/1987, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Isabel Yesenia Brenes Monge y Pablo Andrés Fonseca Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000277-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553814 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gabriel Antonio Castro Carvajal, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 2-766-152, vecino de Alajuela, de la escuela Mariana Madrigal De la O, 400 metros este casa a mano derecha portón negro, hijo de Nidia Mayela Carvajal Esquivel y Juan Antonio Castro Mora, nacido en Centro Central Alajuela, el 30 de abril de 1997, con 23 años de edad y la señora Lisbeth Patricia Arce Salas, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 1-1758-383, vecina de Alajuela, de la Escuela Mariana Madrigal De la O, 400 metros este casa a mano derecha portón negro, hija de Doris Nasira Salas Carvajal y Marlon Enrique Arce Zúñiga, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 16 de octubre de 1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000810-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2021.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553819 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Estefanny Dayanna Salazar Gamboa, mayor, soltera, facturadora, cédula de identidad número 0305110634, vecina de Tres Ríos, hija de Ivannia Gamboa Solís y Ronald Gustavo Salazar Zúñiga, nacida en oriental central Cartago, el 31/07/1998, con 22 años de edad, y Jonathan Francisco Guerrero Fernández, mayor, divorciado, servicios profesionales, cédula de identidad número 0304570421, vecino de Tres Ríos, hijo de María del Carmen Fernández Meneses y Óscar Guerrero Aguilar, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/10/1991, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gerardo Fonseca Sánchez y Margaret Villalobos Madrigal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001316-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553820 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ana Lizeth Valerio Quirós, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0304400650, vecina de Tejar, hija de Roxana Quirós Brenes y Gerardo Valerio Campos, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 27/10/1989, con 28 años de edad; y Diego Alonso Retana Fuentes, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0304790888, vecino de Cartago, hijo de Ana Virginia Fuentes Serrano y Luis Alberto Retana Sanabria, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/08/1992, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mileydi Valerio Quirós y Sergio Ramírez Siles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001320-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553822 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cruz Horacio Brenes Brenes, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0303720201, vecino de…, hijo de María Margarita Brenes Arias y Eliecer Gmo. Brenes Solano, nacido en Oriental Central, Cartago, el 14/03/1981, con años de edad, y Pamela De Los Ángeles Quirós Leitón, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad N° 0305230985, vecina de…, hija de Adriana Vanessa Leitón Alvarado y Carlos Roberto Del Carmen Quirós Guzmán, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/03/2000, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Edwin Brenes Brenes y Shirley Jimenez Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553823 ).

Katherine Del Carmen Guevara Ocampo, mayor de edad, soltera, agente de atención al cliente, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C cero uno dos dos cero tres ocho ocho, vecina de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, doscientos metros sur, entrada diagonal Súper Si; y David Nadir Chávez Espinoza, mayor de edad, soltero, agente de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C cero dos cuatro uno nueve siete dos cuatro, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, doscientos metros sur, entrada diagonal Súper Si; que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número: 2219-70-89 en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría; situada en San José, Desamparados, Gravilias, Residencial Los Claveles, casa ochenta y siete E. Es todo.—Veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021554127 ).

Edictos en lo Penal

En la sumariaÚnico 20-000030-0057-PE, por Receptación en contra de Luis Miguel Castro Villegas en perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “catorce horas treinta y siete minutos del doce de agosto del año dos mil veinte”, a Brayan José Elizondo Arias, cédula 2-666-0567 o a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Suzuki, Estelio AX 100, Placa MOT 317176; así, mismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las 08:16 del 26 de abril del 2021.—Etapa Intermedia.—Msc. Yendry Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553779 ).

En la sumariaÚnico 20-001101-0057-PE, por Receptación en contra de Alexander Serrano Santamaría en perjuicio de La administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “diez horas siete minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte” a Braulio Andrés Rojas García cédula 2-0626-0838 o a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Toyota, Estelio Tercel, de dos puertas, color azul Placa 207488; así mismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las 26/04/2021 09:16.—Msc. Yendry Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553788 ).