BOLETÍN JUDICIAL N° 104 DEL 1º DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000687-0627-NO, de Damaris Granados Arroyo y Natalia Arroyo Calderón contra Gricelio Albán Ugalde García, cédula de identidad N° 601770569, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 2021000274 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto a las denunciantes los cien mil colones que le pagaron por sus servicios notariales que nunca les prestó. Del mismo modo se establece que el notario deberá purgar la sanción de suspensión completa de seis meses, aunque llegare a depositar el dinero citado antes de que ese plazo venza. En caso de que el denunciado no deposite el dinero citado, se girará orden a la DNN para que deposite ese monto del fondo de garantía notarial a que pertenece el notario. Sino tuviere fondos, las denunciantes por la vía de ejecución de sentencia pueden perseguir bienes del notario para embargarlos y hacerse pago de la deuda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril del 2021.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554251 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000157-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Jonathan Montenegro Bonilla (cédula de identidad 111710036), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000294 de las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554259 ).
A Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000396-0627-NO establecido en su contra por Sonia del Carmen Jiménez Dinarte, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de contra Jorge Daniel Gamboa Binns, Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada Jorge Daniel Gamboa Binns ubicada en Cartago, Turrialba, 75 metros al sur del Cuerpo de Bomberos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Cartago. A Raquel María Núñez González en San José, Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren 75 metros al oeste, casa a mano derecha, y su oficina abierta en San José de Tibás, costado norte de la Soda Tikal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Jorge Daniel Gamboa Binns ubicada en Cartago, Turrialba, Pavones, Pavones del Turrialtico, 200 metros este se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago, a Raquel María Núñez González en: San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Jorge Daniel Gamboa Binns ubicada en Cartago, Turrialba, Turrialba, 75 metros al sur del cuerpo de bomberos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Cartago. A Raquel María Núñez González en: San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea); así mismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste del mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la ley de notificaciones judiciales vigente N° 8687, publicada en la gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo iv del código notarial, realícese consulta a la dirección de servicios registrales del registro nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas seis minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno.- en razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado, la aportada por la parte denunciante (folio 42), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 45); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Sonia del Carmen Jiménez Dinarte, son los siguientes: “primero: la suscrita era dueña del vehículo placas cuatro ocho uno siete seis dos con las siguientes características: marca Toyota, categoría automóvil, serie -chasis- VIN: JTEHH dos cero V cuatro cero seis cero cuatro siete nueve cero dos, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro x cuatro, año dos mil dos, color rojo, estilo RAV Four, capacidad cinco personas, número de motor dos AZ cinco dos dos seis cero ocho siete, cilindrada mil novecientos noventa y ocho c.c. Modelo dos AZ, combustible gasolina. Segundo: el día 29 de junio del 2018, se firmó el traspaso del vehículo anteriormente descrito en la oficina del Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns por medio de un poder especial otorgado por la suscrita a un sujeto llamado Keilor Abraham Araya Garita, este supuesto poder se hizo ante la notaria Lic. Raquel Núñez González, poder que contenía todas las facultades de traspasar el vehículo de mi propiedad a Edgar Carvajal Fernández, quien es el actual dueño registral del vehículo descrito. Tercero: el día de los hechos precisamente establecido y con el propósito de despojarme de la titularidad de mi vehículo el notario Jorge Daniel Gamboa Binns de común acuerdo con la notaria Raquel María Núñez González aprovechándose de su condición de notarios públicos realizan el traspaso de mi vehículo con un poder inexistente y utilizando instrumentos públicos con el plan de favorecer los intereses de Carvajal Fernández. Cuatro: de conformidad con la escritura número 253 del notario Jorge Daniel Gamboa Binns, el distinguido notario dice que no realizó el traspaso al denunciado Edgar Carvajal Fernández ante la comparecencia de Keilor Araya Garita quien comparece con un supuesto poder especial otorgado por la notaria Raquel Núñez González. De conformidad con la escritura el distinguido notario Gamboa Binns dice y copio textualmente:...”En calidad de apoderado especial para este acto de Sonia Jiménez Dinarte, mayor soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-novecientos diecinueve-seiscientos sesenta y cinco, vecina de San José, con vista en el poder especial otorgado ante la notaria Raquel Núñez González, mediante escritura ciento veintitrés, visible al folio cincuenta frente del tomo trece de su protocolo, otorgado al ser las dieciséis horas del trece de mayo del año dos mil dieciocho, del cual el suscrito notario doy fe con vista en el testimonio de esa escritura y el cual conservo en mi protocolo de referencia..” es claro, en dicho cuerpo de escritura que el notario Gamboa Binns nos dice que tuvo al frente dicho poder con el que realizó la escritura de traspaso del vehículo de mi propiedad y también nos dice en buena hora que este poder lo conserva en su protocolo de referencia. Quinto: más grave aún es que la notaria Raquel Núñez González de conformidad con la entrega de los índices ante el archivo nacional de las tres quincenas antes de la supuesta firma del poder de la notaria no cartulo según lo indica los índices de los cuales aporto como prueba; lo que sin duda alguna deja de manifiesto la mala fe de los denunciados. Por un lado, el notario Jorge Gamboa Binns nos dice que dicho poder lo conserva en su poder y nos da fe de su existencia y por otra parte la notaria Raquel Núñez González nos dice que para la i quincena de mayo del 2018 no cartulo situación que pone entre dicho ambos notarios. Es claro que el actual del licenciado gamboa no fue inducido a error sino más bien fue un instrumento más que colaboró para realizar dicho fraude. Es claro, que la escritura de traspaso del vehículo placas 481762 deja ver la mala fe y el vicio oculto dentro de la negociación claramente el notario gamboa de común acuerdo con la Licenciada Núñez montaron una escritura de traspaso con documentos falsos que la suscrita nunca firmo ni tampoco tuvo conocimiento de dicho traspaso. Lo que sin duda alguna existen documentos falsos que deben ser investigados y sentar las responsabilidades del tipo penal. Sexto: el actuar delictivo de los notarios Jorge Daniel Gamboa Binns y Raquel María Núñez Gonzales, queda de manifiesto al inscribir la escritura número 256 del protocolo del licenciado gamboa; en fecha 06/07/2018 visible al tomo 2018, asiento, 412295, secuencia 001, subsecuencia 001. Sétimo: actualmente el vehículo placas 481762 se encuentra al nombre del denunciado Edgar Antonio del Carmen Carvajal Fernández, sujeto que no conozco así como tampoco a la notaria Núñez González. En razón de todo lo anterior he sufrido un perjuicio patrimonial y económico por el actuar delictivo de los denunciados.” asimismo, se le hace ver a la parte denunciada Raquel María Núñez González, que la denunciante mediante escrito visible a folios 34 al 42, formuló acción civil resarcitoria cuantificando los daños de la siguiente manera: “daño moral: al haberse afectado la integridad emocional y psíquica de mi representada, así mismo la angustia, tristeza y ansiedad provocada por los hechos lesivos, por quienes a raíz de los hechos descritos ha sufrido un menos cabo patrimonial al perder un mueble que era propiedad de mi representada, causando vergüenza, desesperación e impotencia al tener que someterme a un proceso judicial para ver resarcido los daños ocasionados. De conformidad con lo que establece el artículo 125 del código penal de 1941, reglas de la responsabilidad civil vigente, se fijan pretensiones de forma prudencial y provisional en la suma de treinta millones de colones (¢30.000.000,00). Daño material: la reparación del daño sufrido como actor civil consistirá en: el valor del vehículo descrito anteriormente con un valor de mercado para el día de los hechos por ¢5.500.000,00 (cinco millones quinientos mil colones exactos). En consideración a todo lo anterior, se liquidan y se fijan las pretensiones de un total de ¢35.500.000,00.” conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel María Núñez González. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Juez Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554268 ).
A: Jorge Fredy Chacón Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0110240502, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000907-0627-NO, establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas once minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Jorge Fredy Chacón Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DBM-0471-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Puebla Real, casa N° 46, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, cien metros norte, setenta y cinco metros este, casa N° 1151, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las seis horas treinta y nueve minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Fredy Chacón Villalobos, cédula de identidad N° 0110240502, la resolución dictada a las quince horas once minutos del once de enero de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 8 al 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, tal y como constan en las consultas realizadas al Registro Nacional el catorce de mayo del dos mil veintiuno, las cuales se encuentran adjuntas en el expediente digital N° 20-000907-0627-NO, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio número DBM-0471-2020 de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, son los siguientes: “Primero: Que el 07 de junio del 2019, bajo el tomo: 2019, asiento: 351697, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 217, visible al folio: 131 frente y vuelto del tomo 21 del protocolo del notario Carlos Eduardo Blanco Fonseca, mediante la cual Sharon De Los Ángeles Solano Esquivel, cédula de identidad N° 1-1362-0806, en condición de apoderada especial de Marjorie Ana Calderón Solís, cédula de identidad N° 6-0146-0568, permutan los vehículos placas: BGC999, el cual era propiedad de la señora Calderón Solís, así como el vehículo placas CL-175634, cuya propietaria fue la señora Abarca Brenes. El notario cartulante da fe que el relacionado poder especial fue otorgado en escritura pública N° 520, visible al folio 188, vuelto del tomo 21 del protocolo del notario Jorge Freddy Chacón Villalobos. Segundo: que el 6 de noviembre del 2019, la Licenciada Flora Oviedo Chaves, en su condición de Coordinadora General del Área Registral, recibió una consulta vía correo electrónico relacionada con el trámite del documento descrito en el acápite anterior, por lo que procedió a realizar un estudio del poder especial, utilizando el servicio en línea que sobre los protocolos de los notarios mantiene el Archivo Notarial. La investigación permitió concluir que el poder especial en mención no tiene matriz. A fin de confirmar la irregularidad advertida, se solicitó ante el referido Archivo Notarial copia certificada del índice de la primera quincena del mes de abril y de la supuesta escritura matriz, determinándose que respecto a la escritura N° 520 del tomo: 21, folio: 188 vuelto se indicó “no corre”, en cuanto a la copia certificada de la presunta escritura, se verificó que la misma quedó sin concluir, además se indicó al pie de la última línea “no corre”. No obstante el notario Carlos Eduardo Blanco Fonseca, adjunta a las presentes diligencias copia del testimonio que se utilizó para realizar el acto jurídico inscrito al tomo: 2019, asiento: 351697. Tercero: por presumirse una mala actuación notarial por parte del notario Chacón Villalobos, quien al parecer expidió un testimonio que carece matriz, originado de un acto jurídico inexistente, con fundamento en los artículos: 15, 17, 18, del Código Notarial esta instancia Administrativa interpone la presente denuncia para que se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Freddy Chacón Villalobos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León”.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Feyth Escalante 0104070839, fallecido el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000446-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000446-0166-LA. Por a favor de Juan Alberto Feyth Escalante.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—( IN2021554219 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Adrián Fabián Vargas Morera, quien fue mayor, soltero, domicilio: Alajuela, cédula de identidad N° 2-659-733, se les hace saber que: María Del Carmen Morera Rodríguez y Marconi Vargas Guzmán, cédula de identidad N° 2-318-057 y 2-288-840, domicilio: Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Adrián Fabian Vargas Morera. Expediente N° 18-000634-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554257 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andrey Ortiz Jiménez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1770-0847, fallecido el 19 de agosto del año 2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 19- 000162-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de octubre del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554260 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Solano González, quien fue mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula N° 0202841041, vecino de Valverde Vega y fallecido el nueve de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000492-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000492-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ángel Custodio de Jesús Lacayo González 0500620909, fallecido
el 16 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el Número 21-000012-1569-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1569-LA. Por Olga Marita Paniagua Hernández a
favor de Ángel Custodio de Jesús Lacayo González.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 10 de marzo del año
2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021554272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fiorella Susan Rowe Hylton, quien fue mayor, soltera, gerente de compras, portadora de la cédula de identidad número 7- 0116-0353, fallecida el 14-10-2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000037-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09-05-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554274 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia Sánchez Moreira, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
1-0569-0834, fallecida el
02-03-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
21-000043-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
09-05-2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554275 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Elliott Fernando Jinestar Taylor,
quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0897-0949,
fallecido el 03-04-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones, tramitado bajo ésta
autoridad con el número de expediente 21-000053-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09-05-2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554276
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana Cecilia María Azofeifa Sánchez, quien fue mayor, divorciada, portador de la cédula de identidad número 1-0615- 0475, fallecida el 03-12-2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestación tramitado bajo el expediente 21-000060-0216-CI, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11-05-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554277 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronaldo Antonio Chamorro Fernández, cédula 203630088, fallecido el 00/04/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana María Montiel Palacios, cédula de identidad N° 2-0224-0445, de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000290-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000290-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS a favor de Ronaldo Antonio Chamorro Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554280 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Garita Arroyo 0203190359, fallecido el 19 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000327-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000327-0643-LA. Por Eduardo Garita Arroyo a favor de Miguel Ángel Garita Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554282 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Daniel Tinoco Zamora, 155819518635, fallecido el 18 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000377-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000377-0643-LA. Por Gegole S.R.L. y otro a favor de José Daniel Tinoco Zamora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554284 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Iliana de los Ángeles
Delgado Cordero, 0701510050, fallecido el 27 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000534-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000534-0929-LA. Promovido
por Iliana de los Ángeles Delgado Cordero, en calidad de madre.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2021.—Lic. José Antonio
Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554286 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ademar Gerardo Jiménez Gómez 0701760222, fallecido el 23 de
enero del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000606- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000606-0929-LA. Por María Heidy Gómez Baltodano en
calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de mayo del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554287 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristian Pennycott
Guzmán, cédula de identidad número
701270211, fallecido el 19
de julio de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Miriam Berta Pennycott Guzmán, cédula de identidad
N° 7-0043-0538, de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000632-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000632-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Kristian Pennycott Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo
del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554289 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Ortega de Trinidad, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
número 6-0111-0208, con último
domicilio en Santa María de
Dota, y falleció el 17 de noviembre del 2020; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 21-000670-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000670-0641-LA. Promovidas por Maritza Isabel Vega León, cédula de identidad número 1-0518-0991.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de mayo del 2021.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554290 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Junior Álvarez Palma, cédula de identidad 0702830265, fallecido el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000672-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000672-0929-LA. Por Marvin Álvarez Méndez a favor de Miguel Junior Álvarez Palma.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554291 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jaime José González Guillén 0900500770, fallecido el 18 de
marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000711-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000711-0639-LA. Por
Carol Vanessa González González a favor de Jaime José
González Guillén.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554292 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Rojas Venegas 0401940529, fallecido el 27 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número
21-000948-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000948-0505-LA. Diligencias establecidas por Marta Elena Campos Mejías, cédula de identidad N° 4-192-846.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24
de mayo del 2021.—Lic. Mario
José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554293
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Felipe Barrantes Jiménez N° 0116120898, fallecido
el 11 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000610-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000610-0641-LA. F).—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de mayo del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554553 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de once mil ciento ochenta
y seis dólares con ochenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
FQP004, marca: Kia, estilo:
Sportage, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344,
N° motor: G4KDDH409856, marca:
Kia, combustible: gasolina, cilindrada:
1998 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
uno de julio del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil trescientos
noventa dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de dos mil setecientos noventa
y seis dólares con setenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maurlin Rojas Rojas contra Kemly Pérez Ávila, Vladimir Martín
Quirós Angulo. Expediente
N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021553696 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuatrocientos
cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa Nº LBL107; Marca: Geely; estilo: GC2; Categoría: automóvil; año: 2017; color:
negro; Vin: LB37122S4JX508282. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil cincuenta y tres dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y un dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Ana Lorena de La Trinidad Bonilla Mora. Expediente
N° 20-006921-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta minutos del once de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553764
).
En este despacho, con
una base de once mil trescientos noventa
y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BKN222, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
serie/chasis/Vin:
MALA841CBGM141716, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado,
N° motor:
G4LAFM834086, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
quinientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karla
Ginnette Mata Sánchez. Expediente N° 20-010993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de abril del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza
Decisora.—(
IN2021553766 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
doscientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BNK344, marca Chevrolet, estilo Spark LT, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, chasís
KL1CJ6CA9HC724949. N. motor LV7162020558, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2017, color azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y cuatro
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta y un dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Farideth Yanela García contra
Julio Rafael Moyetones Pena. Expediente Nº 19-007406-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran
Oviedo, Jueza.—( IN2021553768 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167845, derecho 000, la cual es terreno para construir que es lote diez-B. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lotes cuatro-B y cinco-B; al noroeste, lote once-B; al sureste, lote nueve-B; al suroeste, calle; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0496736-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mabelis Jeniree Ríos Méndez. Expediente N° 20-001159-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021553825 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y cinco
millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 157811-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 45; sur: lotes 47 y 48; este: futura calle
en 1/2 lotes 38, 37; y oeste: lote 51. Mide: trescientos ochenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintidós, con la base de sesenta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Durán Carballo, Rocío
Villalobos Bastos. Expediente N° 21-001932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las trece horas con treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021553882 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
novecientos mil novecientos
treinta y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 303- 20336-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco, derecho 003 y
004, la cual es terreno
para construir: lote 27-B. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur lote 10-B; al este lote 28-B y al oeste lote 26-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis
Manuel Valverde Acuña, Karol Marcela Mora Camacho. Expediente N° 20-000410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021553884 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
447-17823-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil quinientos veintidós, duplicado horizontal
F, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
filial número
2, casa de habitación de una planta, en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Heliconias Residencial S. A. con lote número 32-A; al sur, filial número 3; al este,
área común, y al oeste, Bernardita Chinchilla
Gutiérrez. Mide: cuarenta y
ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cincuenta y nueve mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos
treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ivannia de Jesús Rodríguez Murillo, Maynor de Los Ángeles Sánchez Viera. Expediente N° 18-008253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021553885 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco
millones seiscientos setenta y seis mil novecientos nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre
trasladada citas:
349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152290-f-000, la
cual es finca filial 082, de 2 plantas
o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 2- Rincón de Sabanilla, cantón 9-San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial 073; al sur, área común; al este, finca filial 083 y al oeste
finca filial 081.- mide: noventa
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de veintiséis
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de ocho millones novecientos diecinueve mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina
Vargas Ugalde. Expediente N° 19-019015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año
2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021553887 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 2013-236535-01-0003-001, Reservas
Ley Caminos, citas: 2013-236535-01-0004-001, Reservas Ley Aguas, citas: 2013-236535-01-0005-001, Reservas
Ley Forestal, citas:
2013-236535-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil ochocientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de potrero con
una casa de habitación. Situada
en el distrito:
03-La Florida, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado,
Freddy Alpizar Murillo, Alexis Brenes
Delgado, quebrada sin nombre y calle
pública con frente a ella de 204.45 metros con
derecho de vía de 14.00 metros de ancho; al sur,
Edwin Araya Sánchez; al este, Eduardo Brenes Alvarado y quebrada sin nombre;
y al oeste, calle pública con frente a ella de 225.69 metros con derechos de vía
de 16.37 metros de ancho. Mide: treinta
y ocho mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marco Tulio Calderón Barquero. Expediente N° 19-008675-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 21 de mayo del año
2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021553888 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos
setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 142677 derecho 000, la cual se describe
así: naturaleza: lote veinte. Terreno para construir situada en el distrito
4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote
diecinueve, sur, lote veintiuno, este, calle pública, oeste, Lidia y Jorge
Contreras Villareal. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y un
decímetros cuadrados plano: G-0980475-2005.- Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y siete colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil
veintiuno con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos
sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L
contra Glenda María Alvarado Méndez Expediente Nº
20-002855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de marzo del 2021.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021553917 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos cincuenta
mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa BGP984 marca: Toyota estilo: Echo categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie:
JTDBT123510154198 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JTDBT123510154198 año fabricación: 2001 color: blanco N.motor:
1NZ1715591 marca: Toyota Modelo:
BT123 cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-476042 Sociedad Anónima contra Naila Soto Navarro. Expediente
Nº:16-004800-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del trece de
Mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet
Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021553952 ).
En este despacho,
con una base de ciento cuarenta
y dos millones ciento
quince mil treinta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-00076-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469558-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito
1- Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública,
Hugo Gerardo Vargas Guerrero, comunidad San Vicente Condominio S. A., Ramón Castro Benavides y María Gerarda Castro Benavides, sur, Leda María Vargas Solís y
María Julia Vargas Guerrero, este, Hugo Gerardo
Vargas Guerrero, Carlos Vargas Guerrero, Danixa
María, Mileidy, Ingrid Lorena y Andrea Varela
Benavides, Emilce Benavides Blanco y Leda María
Vargas Solís; oeste, Hugo Gerardo y Francisco Vargas
Guerrero. Mide: cincuenta y
siete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1827110-2015. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós
con la base de ciento seis millones
quinientos ochenta y seis
mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintidós
con la base de treinta y cinco
millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de
Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra comunidad San
Vicente Condominio Sociedad Anónima,
Herbert Eduardo Alfaro Acuña. Expediente
N° 20-003266-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021553978 ).
En este Despacho, con
una base de diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: 767078, Marca: Honda estilo:
Pilot EXL Categoría: Automóvil
Capacidad: 8 personas Serie: 5FNYF48509B600957 carrocería: Todo terreno 4 puertas año fabricación: 2009 color: gris N. Motor: J35Z41049261 modelo:
YF4859JN KK combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica contra Yanan Antonio Angulo Campos. Expediente Nº:19-007976-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo
del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021553985 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: KMC128,
marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado,
Vin: KNABE511AGT195786, cilindrada: 998 c.c.,
combustible: gasolina, N° motor: G3LAFD032330. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.,
contra Wendy Marcela Quesada Arroyo. Expediente N°
21-004924-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021553986 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil novecientos
cuarenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306676, Marca: Mitsubishi, estilo:
L200, Categoría: Carga Liviana,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo,
Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de trece mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Calvo
Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero
del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021553987 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil dos dólares
con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BCQ244, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad:
4 personas, serie: ZFA 169000C4050409, color: gris, combustible: gasolina,
Sedan cuatro puertas
Hatchback. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil quinientos un dólares
con cincuenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
contra Juan Carlos Pastran Nunez. Expediente
N° 19-000908-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021553988 ).
En este Despacho,
con una base de once mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 887086, marca Renault, estilo Sandero Stepway, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin
9FBBSRALSCM010204, año 2012, color gris, N° motor K4MA690Q086312, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A.,
contra Francisco Javier Sáenz Jiménez, Hidrojet S. A. Expediente Nº
20-014295-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021553989 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones sumaria
18-004609-0489-TR boleta 2018240000356; sáquese a remate el vehículo placas BMH960, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: gris, vin: LGXC16DF6H0000563, N° motor: BYD473QE216079888, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica SA contra Marco Vinicio Mora Alfaro. Expediente
Nº 20-012253-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de diciembre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021553990 ).
En este despacho,
con una base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NYM614, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX
a, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: TSMYE21S4HM244868, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del seis de julio dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del catorce de julio dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio dos mil veintiuno con la base de dos mil cien
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Andrés Jesús Montero Chinchilla, Jonathan Eladio Núñez
Sandoval. Expediente N° 20-000215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021553991 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y nueve ,
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito
tres-San Carlos, cantón cinco-Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio
Navarro Porras; al este, resto de Elidio
Navarro Porras; y al oeste, calle
pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente N° 16-030861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año
2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021554040 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-02657-01-0901-002, demanda penal citas: 2019-566350-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos apto para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana con un frente de 299 metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, resto reservado de Fernando Duarte García; al este, Luis Emilio Álvarez Jiménez; y al oeste, Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Alfaro Fernández contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente N° 21-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de marzo del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021554049 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos cuarenta
y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 513062-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito:
12-Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Arturo Mora Padilla; sur: calle
pública con un frente de
43.87 mts lineales; este:
Tio Henry S. A.; oeste: calle
pública con un frente de
15.70 mts lineales y Fernando Ballestero
Villegas. Mide: mil quinientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1647999-2013. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L. contra Fernando Ballestero Villegas, Maykool Gerardo Montano Ballestero.
Expediente N° 20-000375-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021554054 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 257518, marca: Dongfeng, estilo: Rich, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: LJNTGUBS6AN068672, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, peso neto: 1780 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1780 kgrms, número chasis: LJNTGUBS6AN068672, color: gris vin: LJNTGUBS6AN068672. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra José Manuel Vargas Zúñiga. Expediente N° 19-001341-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de abril del 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021554056 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 95864,
derecho: 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de... Colinda: al norte: calle pública; al sur: Blanca Leili Monge Salazar; al este: lote 1; y al oeste: Teodoro
Rogelio Montero Domingo. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
catorce mil novecientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación
Nacional de Educadores contra Yanixi
De Los Ángeles Ríos Romero. Expediente N° 19-009867-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 20 de mayo del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021554057 ).
En este Despacho, con una base de siete millones sesenta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 888608, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, chasis: RKMAS47L6BY022285, uso particular, estilo: Zinger, capacidad: 7 personas, año: 2011, color plateado, número motor: 4G64T011793, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Walter Fernando Abarca Rodríguez. Expediente: 20-003108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021554060 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-42975-F-003-004, la cual es terreno finca filial G quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial G catorce; al sur, finca filial G dieciséis; al este, José Guillén Herrera; y al oeste, calle. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-190855-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 4 mts 16 cts en medio Landerina Muñoz; al sur, Guillermo Corrales, con 4 mts 16 cts; al este, Landelina Muñoz, con 13 mts 36 cts; y al oeste, Adelaida Morales Jiménez. Mide: ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ciento veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Ramírez Bolívar, Xinia Ivette Benavides Naranjo. Expediente N° 20-003710-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de enero del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021554121 ).
En este Despacho, con
una base de veinticinco millones
novecientos ochenta y dos
mil trescientos noventa y
dos colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL
315000, marca: Mitsubishi, estilo:
L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y Vin: MMBJYKL10JH002194, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, año fabricación: 2018, tracción: 4X4, color: blanco, N° motor: 4N15UBT5729, modelo:
KL1TJYHFPL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de julio del
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Núñez. Expediente N° 19-005812-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021554122 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soporta citas
399-02047-01-0910-001 y 399-02047-01-0911-001 sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Alberto Abdenur Jalet; al sur, calle pública; al este, Quesada Ricardo
y calle pública; y al oeste, Quesada Ricardo y calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Plano
L-0065713-1992. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin
Francisco Campos Rosales. Expediente N° 15-007571-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 27 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—(
IN2021554123 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-291808, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Randall Jesús Suárez Díaz. Expediente N° 20-014055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021554129 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de hipotecarios pero soportando arrendamiento de finca bajo las citas:
2021-261649-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 74398, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ave 14BIS con 8m 77cm; al sur, Julio Jurado Acosta; al este,
Julio Jurado Acosta; y al oeste, Carlos Díaz
Hernández. Mide: ciento noventa y un metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintiuno con la base de ciento
veintidós mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta mil novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edificadora Breithorn Westgipfel Sociedad Anónima contra Asociación de Jóvenes Escuadrón S.C. Expediente
N° 20-019978-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021522550 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil ciento
veinticinco dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CHS090, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, vin, chasis:
SJNFBAJ11HA722775, año fabricación:
2017, N° motor: MR20416430W, cilindrada: 2000
c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil treinta y un dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Nelson Andrés Chinchilla Álvarez. Expediente N° 21-000760-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de Mayo
del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021554178 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil quinientos
treinta dólares con cincuenta y un centavos, soportando
Colisiones Número de Sumaria 15-006596-0489-TR Número Boleta 2015312700411, sáquese a
remate el vehículo Placa: 869905, Marca: Honda, estilo:
Civic EX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, color: gris,
Vin: 19XFA1580BE800811, Año Fabricación:
2011, cilindrada: 1799 c.c., N° Motor: R18A17037081.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil seiscientos treinta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Luis Gerardo Solano Guillen, Expediente N° 21-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021554179 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil doscientos veintinueve
dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: LCM
771, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD04VXE4101846, año: 2014, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color:
negro, tracción:
4x4, cilindrada: 2393CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del
quince de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil seiscientos
setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Luis Enrique Oviedo Muñoz. Expediente N°
21-001768-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021554180 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil cuatrocientos
sesenta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFH817, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2014,
uso: particular, color: plateado,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de mil ciento quince dólares
con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica SA contra Javier Alexander Márquez
Pena. Expediente Nº 20-014853-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021554181 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBQ761, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JTDBT923001416815, año fabricación:
2012, color: azul, Vin: JTDBT923001416815. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos setenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica contra Gerardo Montoya Loría. Expediente N°
19-003552-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero
del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021554182 ).
En este Despacho,
con una base de once mil setenta dólares
con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BKH195, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LC0C24DA1G0001112, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback,
año: 2016, cilindrada: 1000
c.c., cilindros: 3. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil trescientos
dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil setecientos sesenta
y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A., contra Natalia María Vargas Chacón. Expediente
N° 19-006500-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 3 de diciembre
del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021554183 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil trescientos
treinta y cinco dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBQ465, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Capacidad: 5 personas, Año:
2012, Color: Plateado, Categoría:
Automóvil, Tracción: 4x2,
Combustible: Gasolina, Cilindrada:
1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las trece horas cinco minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
un dólares con sesenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de ochocientos treinta
y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Carlos Luis Fallas Miranda. Expediente N°
20-008581-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de enero
del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021554184 ).
Con una base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
noventa y dos mil sesenta y
seis-cero cero cero, la cual
corresponde al Lote 63 C,
para construir, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón. Colinda:
al norte, este y oeste, con Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al sur, con
calle pública con 5,07
metros y servidumbre en
medio de Urbanizadora Siglo
Veinte S.A., con 5,35 [metros]. Mide:
ciento setenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia Lizeth Calero Ortiz, Eduardo Ramón Rodríguez Meléndez
y José Ramón Calero Cruz. Expediente Nº
20-005553-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del
2021.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021554311 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
trescientos cuarenta y un
mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes , pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 392-03557-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 260093 derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito:
05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Martín Cruz Ramírez; al sur, Joaquín
Rojas Álvarez; al este, calle
pública con veintiocho
metros veintinueve centímetros
de frente; y al oeste,
Joaquín Rojas Álvarez. Mide: trescientos
treinta metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0324007-1996. Identificador Predial:
203050260093. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con
la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Martín Cruz Ramírez, Maura Etilma
López González. Expediente N° 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, quince horas con ocho
minutos del veinte de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021554312 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Hugo Infante Segura; al este, Ramón Alberto Quesada Hidalgo, y al oeste, Gilberto Blanco Montero. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Lisbeth Suarez Cubillo. Expediente Nº 21-001415-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021554319 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CMH919, marca KIA, categoría
automóvil, carrocería Sedan
4 puertas Hatchback, tracción
4x2, chasis KNADN512BJ6828739, vin KNADN512BJ6828739,
estilo Río, capacidad 5
personas, año 2018, color negro. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones trescientos treinta y un mil novecientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alonso Mora Hernández. Expediente Nº 19-005757-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo
del 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Decisora.—( IN2021554349 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 0339-00014544-01-0002-001 y servidumbre
trasladada citas 0339- 00014544-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 310954-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte
Mari Isabel Zeledón; al sur acera
3 con 6m 73cm; al este Sonia Vainer y al oeste Alba Guevara. Mide: ciento veintisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Gerardo Fernando Muñoz Calderón. Expediente Nº:18-000826-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021554351 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento doce
mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Óscar Solís; al sur, calle pública lastreada con
9.59 metros; al este, Municipalidad y al oeste, Óscar Sáenz Salas. Mide:
doscientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y
un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones veintiocho
mil doscientos diecisiete colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Johnny Alberto Castro Valverde, María Heilin Molina Quesada. Exp: 21-000667-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de Mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021554355 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
trescientos veintiún mil seiscientos treinta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 180156-000, la cual es terreno con una casa de habitación, patio y cuarto de pilas. Situada en el distrito
1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Luis Ángel Mena Calderón; al sur, Alvasol
S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 11.64 metros, y al oeste, en parte
con 01453005 S. A., y en parte
Luis Alberto Rodríguez Vargas. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1647971-2013. Identificador Predial: 209010180156.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
novecientos noventa y un
mil doscientos veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro
millones trescientos treinta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Oduber Jiménez Naranjo. Expediente
Nº 21-003461-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Ronald
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021554356
).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta
y ocho mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria (citas:
800-519776-01-0001-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con
una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María Isabel Rodríguez Villalobos; al sur, calle pública
con un frente de 12 metros; al este,
Mario Córdoba Rodríguez; y al oeste, María Isabel
Rodríguez Villalobos. Mide: trescientos
cincuenta y cuatro metros
con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno
con la base de ciento tres
mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vanessa Quesada Morales contra Rigo Antonio Lara Alpízar.
Expediente N° 18-013628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ventiuno horas con quince minutos
del veintisiete de abril
del dos mil ventiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021554357
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 123097, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito Sardinal, Cantón
Carrillo, Provincia Guanacaste. Colinda:
al norte Las Zarcetas S.
A.; al sur calle pública con un frente
a ella de once metros cincuenta y dos centímetros; al este Las Zarcetas S. A. y al oeste Las Zarcetas S. A. Mide doscientos setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos
noventa y ocho mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Jerry Lee Whittington y K
AND R Properties S. A. Expediente Nº 20-003350-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril
del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021554359 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil setecientos
treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas SJB-010690, marca Mercedes
Benz, categoría autobús, capacidad 60 personas, estilo 0, año 2007, color rojo, tracción 4X2, Vin 9BM6340116B479902, cilindrada
7201 c.c., combustible diesel, motor número
457916U0852213. Se aclara que lo que se remata es el vehículo,
no la placa por ser concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de julio
del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Casa
de Jaspe S. A. contra Empresa
Alfaro Limitada. Expediente
N° 19-015344-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril
del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021554398 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones doscientos
cuarenta mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
439-09032-01-0229-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 509.861-000, la cual es terreno de charral. Situada en el
distrito: 01-Upala cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Margarita Oporta
Pineda; al sur, calle pública; al este, Margarita Oporta Pineda; y
al oeste, Margarita Oporta
Pineda. Mide: cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1674314-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
sesenta mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Margarita Cordero Rojas. Expediente
N° 19-010230-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021554412 ).
A
las nueve horas del seis de agosto
del dos mil veintiuno (09:00 a.m. del 06-08-2021), en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, por la suma de treinta y siete millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve colones con noventa y dos céntimos
(¢37.925.409,92), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 235-01600-01-0910-001; 380-13093-01-0900-001;
380-13093-01-0901-001; 380-13093-01-0902-001; 380-13093-01-0903-001;
380-13093-01-0904-001; 380-13093-01- 0905-001, 380-13093-01-0906-001;
380-13093-01-0907-001; 380-13093-01-0908-001; remataré
el inmueble dado en garantía, sea: Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veintisiete mil ciento veintiocho-cero cero cero (2-327128-000), que es terreno
dedicado a la agricultura lote 7, sito en
el distrito: 01-Upala, cantón: 13, Upala de la provincia de Alajuela, lindante
al Norte: Lote 6; al Sur: Lote
8; al Este: Calle pública; y al oeste:
Enrique Olivas Ruiz; el cual
mide cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados, según plano Nº A-0441743-1997, propiedad del demandado Nelson Fletes Villalta. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢28.444.057,44),
se señalan las nueve horas
del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno, (09:00 a.m. del 16-08-2021). En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones
cuatrocientos ochenta y un
mil trescientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y ocho céntimos (¢9.481.352,48), se
señalan las nueve horas del
veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno, (09:00 a.m. del 24-08-2021). Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior
por estar así ordenado en Proceso:
Ejecución hipotecaria Nº
20-007725-1202-CJ establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Nelson
Felipe Fletes Villalta.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Upala, 18 de
mayo del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0349-00011414-01-0900-001, 365-13133-01-0906-001, respectivamente; a las diez horas
del doce de julio de dos
mil veintiuno, y con la base de cincuenta
y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323246- submatriculas
001-003-004-005-006-007, la cual es terreno de mora, potrero, bosque primario
y secundario. Situada en el distrito
03-Copey, cantón 17-Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Fernando Elizondo Ureña; al sur: Isabelle Florence
Hussy de Crowley; al este: camino
público; oeste: Fernando
Elizondo Ureña; suroeste:
Abel Ureña Retana. Mide: trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros, y se describe en el plano número
SJ-0111970-1963. Para el segundo
remate se señalan las diez
horas del veintiuno de julio
de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones ochocientos veintisies mil novecientos veintitrés colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones seiscientos ocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Rafael Elizondo Monge, Cristobal Elizondo Monge y Olga María Monge Mora. Expediente N° 21-000032-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de mayo del año 2021.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554430 ).
A
las nueve horas del ocho de
julio del dos mil veintiuno,
en la puerta de este Juzgado, en
el mejor postor, libre de gravámenes, y
con la base de seiscientos tres
mil trescientos treinta colones, remate de madera: A) 21 artesones de especie Quizarrá de
3,7 metros de largo por 0.0508 de ancho y 0.127 de alto, volumen
0.501 para un valor total
de 380.329.58 colones. B) 29 artesones
de especie Quizarrá de 4 metros de largo por 0.0508
de ancho y 0.127 de alto, volumen 0.748 para un valor
total de 254.755.23 colones. Valor total: seiscientos treinta y cinco mil ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (635.084.79 colones). Lo
anterior se remata por ordenarse
así en expediente
N° 21-000369-0332-PE, seguido
contra Cristóbal Agustín Ramírez González y otros,
por tala en Zona de Protección y en daño
de los Recurso Naturales.—Juzgado Penal de San Ramón, Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2021.—Licda.
Gabriela Saborío Montero, Juez
Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554431 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veintiocho
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJJ 444, Marca:
Mercedes Benz, Estilo: Coupé, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 4
personas, Carrocería: Sedan 2 puertas,
Tracción: 4x2, Serie: WDDKJ5KBXDF184826, Chasis: WDDKJ5KBXDF184826, Vin:
WDDKJ5KBXDF184826, Año: 2013,
Color: Rojo, Número de
Motor: 27695730201787, Marca: Mercedes Benz, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones trescientos cincuenta y un mil ciento sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ciento diecisiete mil cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Arlen María Magaña Zarate.
Expediente N° 20-001863-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez
Tramitador.—(
IN2021554433 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 113874-000, la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Pacheco Salazar; al sur, Ruth Quirós Morales; al este, calle pública; y al oeste, Gonzalo Bonilla. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de treinta y nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de trece
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECO R.L contra Oscar Eliécer de La Trinidad Quesada
Calderón. Expediente N° 19-008144-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021554518 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000062-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de vista al cerro sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno uno dos dos nueve dos uno, representada por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Carlos De Jesús Crespo Apestegui quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, bosques de Doña Rosa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos cuarenta y dos-cero ciento noventa, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en San Gerardo en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente lineal de cincuenta metros con cincuenta y seis centímetros y Asociación de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas; al sur, Río Chirripó pacifico; al este, Laura Zamora Campos y Asociación de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y al oeste, Leidy Monge Cordero y Asociación de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas. Mide: tres mil ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno cuatro cinco seis seis ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de diez millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Edgar Garita Romero y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento de una infraestructura tipo vivienda construida en block de y demás actos propios de un dueño de un inmueble pequeño, inmueble que en su totalidad se encuentra cercado por medio de alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por vista al cerro sociedad anónima, representada por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Carlos de Jesús Crespo Apestegui. Expediente N° 20-000062-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554264 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria promovidas por Jesús Mora Jara, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503480233; Rodolfo Mora Jara, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503550712; José Mora Jara, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503230404, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y parte cafetal. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Chavar de Berlín Sociedad Anónima; al sur, con otra propiedad sin inscribir de los promoventes; al este, Arca Producciones y Diseños S. A., y al oeste, Chavar de Berlín Sociedad Anónima. Mide: veintinueve mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-5389-1991. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble cinco millones colones las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que les hiciera su padre, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de un año. Que no existen condueños. Que no han inscrito otros bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús Mora Jara y otros. Expediente N° 21-000032-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 20 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554273 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000666-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Karen María Salas Loría quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Tacares de Grecia, costarricense portadora de la cédula número 0206410096, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia. Colinda: al noreste, con René Salas Rodríguez; al sureste, con Marisol Álvarez Segura; al suroeste, con José Gerardo Loría Jiménez; y al noroeste, con Alexis Loría Jiménez. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Danilo Loría Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, desmonte y todo el cuido necesario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen María Salas Loría. Expediente N° 11-000666-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diecisiete minutos del venticinco de mayo del dos mil ventiuno.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554313 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000134-0295-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Andrey Sánchez Jiménez, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino(a) de Cañuela de Naranjo, portador de la cédula número 0205920236, profesión: instalador de líneas eléctricas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno delimitado con una cerca natural de caña indio. Situada: en el distrito tercero de San José, cantón sexto Naranjo. Colinda: al norte, con Lucía de la Trinidad Marín Arrieta; al sur, con Juan Luis Sánchez Salazar; al este, con Lucía de la Trinidad Marín Arrieta, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y directa desde 15 de setiembre del 2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Andrey Sánchez Jiménez. Expediente N° 21-000134-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554340 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000177-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de la sociedad Casa Bohemia Limitada, número de cédula jurídica 3-102-441355, representada por Juan Felix Bolaños Castro en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, vecino de Grecia Centro, ochocientos metros al oeste del Balneario Tropical, portador de la cédula número 204400746, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar con casa de habitación. Situada en el distrito Octavo Cabo Velas, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cristina Obando Dinarte; al sur, con Santos Gerardo Obando Vallejos y Efraín Salas Pérez; al este, con Anatolio Benedit López; y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1245159-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-1245159-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, baches y zonas verdes y siembra de árboles propios de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casa Bohemia Limitada. Expediente N° 11-000177-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554347 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000054-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Maritza Villegas Ramírez quien
es mayor, estado civil Soltera,
vecina de Cartago, un kilómetro
al suroeste de la plaza de deportes
de Tobosi, portadora de la
cédula número 0303280207, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno con una
casa, patio y jardín. Situada
en el Distrito Tobosi, Cantón El Guarco. Colinda: al norte con Eliecer Fuentes Picado;
al sur con Municipalidad de El Guarco; al este con Eliecer Fuentes Picado y
al oeste con Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Mide: ciento tres
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir C-2233279-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-2233279-2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pacífica, notoria, pública. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Maritza Villegas Ramírez.
Expediente Nº:21-000054-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021554385 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Antonio Fernández Ramírez, mayor viudo, agricultor, con cédula número dos-ciento treinta y nueve cuatrocientos setenta y nueve y vecino de Piedades Sur de San Ramón, segunda
entrada a Bajo Barrantes trescientos
metros sureste y Emilia Rodríguez Rojas, mayor, casada una vez, con cédula número dos-ciento cuarenta y seis-ciento cincuenta y tres, y vecina de Piedades Sur, de San
Ramón, segunda entrada
a Bajo Barrantes trecientos
metros sureste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
3-2205-2021.—Licda. Ana Luz
Del Socorro Villalobos Chacón.— 1 vez.—( IN2021553994 ).
Proceso sucesorio, sede notarial, notario Erwin Alan
Seas, expediente número
cero cero uno-dos cero uno cinco,
se viene a publicar por única vez de sucesorio
de Kattia Susana Díaz Alí, Quien en vida
fue divorciada una vez, técnica dental, con cédula número uno-siete cuatro uno-ocho cuatro cuatro, vecina de Nicoya, Guanacaste, para que se tenga notificado ante terceros con mejor interés según auto de apertura del seis de octubre del año dos mil quince.—Lic. Erwin Cesar Alan Seas, Notario.—1 vez.— ( IN2021554071 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el sucesorio de Jorge Morales Mena; se cita a herederos y en general interesados para que en plazo 30 días, contados a partir del día de su publicación comparezcan a hacer valer derechos, con apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de no apersonarse, ésta pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de Diego Gerardo Solano Cabezas, Alajuela 50 norte del Ministerio Salud, 17:00 horas, 27 de mayo 2021.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2021554105 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por
Avelina González Martin, Ximena María Venegas Benito y Alejandro Venegas
Benito, a las once horas treinta minutos
del veintiséis de mayo del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de María Pía Venegas Benito, soltera, comerciante, con cédula de identidad
número uno-mil ochenta y
dos-cero doscientos setenta
y dos y vecina del Condominio
Condado del Parque apartamento
Tdos-doscientos seis, San José, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. María Laura
Valverde Cordero, San José, Edificio Sabana Business center, piso
once, Sabana Norte, San José Teléfono
2105-3625.—Veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
María Laura Valverde Cordero.—1 vez.—(
IN2021554109 ).
Ante
esta notaría, se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida
fuera Adan Yong Vargas, cédula cinco-cero
noventa y siete-seiscientos
sesenta y siete y vecino de su último
domicilio en Nicoya, de la
Casa Cural doscientos
metros oeste y cincuenta al
norte, siendo el único bien a inventariar el inscrito al partido de Guanacaste
bajo la matrícula de folio real treinta
y cuatro mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero.—Nicoya,
17 de mayo del 2021.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554134 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Hermann Soto López, con cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cinco-cero quinientos sesenta. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en avenida segunda, calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono: 22223027 y fax: 22224418.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné N° 2563.—1 vez.—( IN2021554137 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de Flor María Arroyo Oviedo, quien en vida fue mayor, casado una vez, ama de casa, con último domicilio en San Rafael de Alajuela, doscientos metros al sur del ABC, con cédula de identidad número 2-251-567, para que, en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Santa Ana, calle 6 y avenida 6, oficina 1729. Teléfono: 2282-5180.—San José, Santa Ana, 25 de mayo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021554162 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Óscar Agüero Gutiérrez quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Jose, Moravia, cedula de identidad número 1-274-823 para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021, proceso sucesorio testamentario ante el notario José Rafael Vargas Zúñiga, carné N° 3717. Oficina ubicada en San José, Barrio Luján, del cuerpo de bomberos cien metros al este y setenta y cinco al sur, edificio Fundación Monte Atlas.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021554166 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Moya Rosales, mayor, casada una vez, vecino de Santo Tomás Santo Domingo de Heredia, cédula dos-doscientos setenta y nueve-mil trescientos ocho, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo: Johnny Moya Umaña. Expediente N° 03-2021. Al email: alemontero21@gmail.com.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021554170 ).
Por escritura
número noventa y tres, del tomo número uno, otorgada a las diecinueve horas diez minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, ante la notaría
del Lic. German Cascante Montero, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial intestato de: Flor María Jiménez Badilla, cédula número uno cuatro ocho tres-cero
ocho seis siete. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional ubicada en Suerre
del distrito de Jiménez del cantón
de Pococí,
provincia de Limón a hacer valer sus derechos.—Ciudad Pococí, veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554185 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue el señor Mario Valverde Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Sabanilla cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta-cero novecientos cuarenta y cuatro para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente N° 01-2021. Notaria del Bufete de la licenciada Alejandra Castro Peck, Teléfono 87250804.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554193 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Saúl Hernández Carvajal, mayor, soltero, agricultor, con cédula dos-uno cinco cinco-seis seis cuatro, y vecino de Piedades Sur de San Ramón, cincuenta norte del colegio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 4-2205-2021. Notaría del Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021554200 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Obando Díaz, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0102130164 y vecino de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000254-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de abril del 2021.—Lic Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554205 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Édgar Gamboa Arias, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0398-1003, vecino de Barrio San Luis de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Perez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del cementerio municipal, tercer casa a mano derecha sobre la principal a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021554228 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Edita Mena Ureña, viuda una vez; de oficios domésticos, cedula uno- cero cuatrocientos sesenta y dos-cero seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la plaza de Deportes, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón setenta y cinco metros al sur del cementerio municipal, tercer casa a mano derecha sobre la principal a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021554229 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Víctor Enrique Arroyo Cordero, costarricense, cedula 202380454 ultimo domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, urbanización Las Lomas, cincuenta metros norte del Balcón el Abuelo, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2021, Notaria en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, carnet 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021554230 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Santos Clemente Blanco Mairena, al ser las siete horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Felsinia Hernández Ávalos, quien era mayor, soltera, del hogar, vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-ciento treinta y tres; fallecida el día veintinueve de noviembre del dos mil catorce, en Cortés de Osa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021554244 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Solano Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0303520824 y vecino de Pacayas, Alvarado Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000514-0640-CI-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554250 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Henry Campos Carranza, a las dieciocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes fueran en vida; Damaris Lupita Solano Porras, casada una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, con cedula de identidad número uno-cero quinientos setenta-cero quinientos treinta y cinco, fallecida el día siete de agosto del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-25-80 y 8391-5669. Correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2021554261 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados eventuales, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los que tengan interés en este proceso en la sucesión de: Ligia María de la Trinidad Abarca Valverde, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número uno cero quinientos cincuenta cero quinientos noventa y tres, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan dentro del plazo conferido, aquella pasará a quien corresponda, sita de notaría en Guadalupe Centro del Correo cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, entrada Edificio Montero último local portón verde y anaranjado, teléfono: ocho tres ocho tres siete cinco cinco dos, correo electrónico: legalbonilla@gmail.com. Expediente N° 001-2021 Proceso sucesorio notarial.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021554309 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernal Antonio Navarro Bustos, mayor, soltero, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0105370567 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000172-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021554341 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Klaus Werner Thomsen Bender, quien es mayor, divorciado,
Empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
siete-cero doscientos cincuenta y cinco, a las diez horas del veintiséis de
mayo del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Uwe
Klaus Thomsen Pohl, mayor, casado una vez, vecino de Escazú, Vista Alegre de
Bello Horizonte, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia
número uno dos siete seis cero cero cero tres siete seis cero nueve, y la existencia y validez
del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda.
Jacqueline Aponte Agüero, Calle 43, San José, Guadalupe, de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José 100 metros oeste, 25 metros
sur, Edifico ASELECOM, frente a Coopejudicial, a la
par de Medical Comfort, San José, Guadalupe, Teléfono
8870-2451.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN2021554342 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Herrera Herrera, mayor, estado civil divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 202800960. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000114-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.— ( IN2021554344 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Loaiza Ovares, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301780476 y vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000075-0341-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de mayo del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021554352 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Esteban Carvajal Fernández, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0303580807 y vecino de
Cartago, Tejar de El Guarco.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
210003680640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2021554354 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leandro de Jesús Vásquez Castillo, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cinco - ciento doce- ochocientos doce vecino de Samen de Guatuso; Majuelo; trescientos metros oeste del Puente sobre el Rio Samen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000375-0297-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del diez de Mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554362 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilón Cubillo Cubillo, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 500660519 y vecino de barrio Limoncito, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 01-100265-0462-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de mayo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021554365 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab intestato en Sede Notarial de quien en vida fue: Teresa Prado Segura, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y dos, quien era vecina de San Ignacio de Acosta, de la provincia de San José; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en el cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, propiamente diagonal a la Plaza de Futbol, en Urbanización el Cedro, para reclamar y hacer valer sus derechos, de lo contrario si no se presentan dentro de tiempo señalado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: número cero dos-dos mil veintiuno.—Turrialba, Cartago, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Guillermo Evelio Bermúdez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021554372 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida fue: Arabela Prado Segura, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y siete-seiscientos tres, quien era vecina de San Ignacio de Acosta; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en el cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, propiamente diagonal a la plaza de fútbol, en Urbanización El Cedro, para reclamar y hacer valer sus derechos, de lo contrario si no se presentan dentro de tiempo señalado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: número cero uno-dos mil veintiuno.—Turrialba, Cartago, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Guillermo Evelio Bermúdez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554374 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Mora Rodríguez, mayor, estado civil viuda, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101940574 y vecino de Turrialba El Mora, casa 425. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000049-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de abril del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021554399 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Desiderio Parreño Velázquez, siendo desconocidos los domicilios y no pudiendo localizar a las legatarias del causante antes indicado, se notifica a María Julia Anaya Moreno, cédula de residencia:220104744082 y Juana Martínez Martínez, cédula residencia: 2201168656648. Se indica a las personas Legatarias que deberán presentarse a gestionar en el plazo de tres días contado a partir de la publicación de este edicto. Artículo 134.1 del Código Procesal Civil- Expediente Nº 00-001613-0185-CI - 1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021554409 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Jafet Navas Ugalde, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: farmacéutico, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 06-0431-0269, y vecino de Tamarindo, Laurel de Corredores, 150 m este del Supermercado Tamarindo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000052-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554411 ).
Se hace saber: En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Jaime Meoño Segura, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula N° 3-0185-0779, vecino de El Alto, Guadalupe, San José, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor, cuarta casa a mano izquierda, color fucsia con rejas blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Eveling Judith Espinoza Rojas, notaria pública con oficina en Cartago. Expediente N° 16-2021.—Cartago, 28 de mayo del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554423 ).
Por
escritura pública otorgada, ante esta Notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 26 de mayo del 2021, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
se llamó Graciela De La Trinidad Barboza Rivera,
cédula: 3 – 134 – 850, citas de defunción:
a tomo: 196, folio: 319, asiento: 637, quien era soltera, fallecida en Turrialba Centro,
Cartago, el 5 de mayo del 2019, y era vecina de Barrio Las Américas Dos
de Turrialba, casa Nº 20. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión,
para que en periodo de 30
días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 28
de mayo del 2021.—Lic. Óscar
Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021554472 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elida Campos Vargas, quien
fuera mayor, divorciada una
vez, pensionada, cédula
dos-ciento setenta y dos- novecientos ochenta, vecina de San Ramón, Alajuela, del Hospital Carlos Luis
Valverde Vega cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Teléfono:
24457244.—Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021554474 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saul Gerardo Arguedas Sánchez, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan, portador de la cédula de identidad 6-152-989, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Atenas, Alajuela.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021554482 ).
En mi notaría se abre proceso notarial sucesorio testamentario de quien en vida fue
Idalie Zarate Calvo, cédula de identidad N° 2-02630042, vecina de San Ramón. Albacea Kendry Alpízar Salas, cédula N°
2-0745-0029. Es todo.—San Ramón, 27 de mayo 2021.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.— 1 vez.— ( IN2021554484 ).
Se
emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Elcier Corrales González, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 2-0225-0054, vecina de Alajuela, Central, San Isidro, Itiquis, del puente 250 este y 75 sur, casa 32, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº: 01-2021.—San José, 23 de mayo del 2021.—Notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1
vez.—( IN2021554488 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de fuera Dulcedina Padilla Padilla, de calidades a la fecha de su fallecimiento:
mayor de edad, casada una vez, residente de Chirogres de El Rosario, Desamparados, ciento
cincuenta metros sur de la escuela,
cédula de identidad número
uno-cero doscientos cincuenta
y seis-cero doscientos, para que, en
un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, esta
pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 1
de diciembre de 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554507 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María De Los Ángeles Chacón
Casares, mayor, soltera, pensionada, vecina de Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y ocho, novecientos setenta y cinco (0103680975). Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000116-0188-CI-0. Teléfono
de Oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del doce de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021554510 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta Notaria y comprobado el fallecimiento del senior Oscar Mata Navarro, mayor, casado una vez, cédula número 3-155-487, vecino de Barrio El Bosque, San Rafael, Oreamuno Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Publica con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio El Tecal, teléfono 2786-66-25, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021554512 ).
Apertura
sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Luis Guillermo Portilla
Chaves y falleció el 28 de enero del 2021. Albacea Xinia Chaverri Arce. Se emplaza a los sucesores e interesados a hacer valer sus derechos. Artículo 126, inciso
3 del Código Procesal Civil. Escritura
número 43 de las 14 horas del 29 de mayo 2021. Expediente 2-2021. Notaria Virginia Saborío Chaves, carnet 6052. Residencial Florencio Del Castillo casa 19B, La Unión, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021554513 ).
Ante esta
notaría se tramita el sucesorio ab intestato, de quien fue Jorge Omar Rojas Blanco, cédula N° 202340951, fallecido el 20 de enero del 2014. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, costado norte de la Iglesia Católica.—Sarchí Norte, 28 de mayo del
2021.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554520 ).
Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—O.C. N°364-12-2021 .—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021553499 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Nazareth Victoria Mina Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553509 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553512 ). 3 v. 3.
Se hace saber que ante este
tribunal de justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Gerardo
Alberto Angulo Oconitrillo, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, contador público,
cédula de identidad N° 0204940074, en el cual
se solicita declarar ausente a Cecil Angulo Jiménez, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad
N° 0202750876. Las personas interesadas
podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo
de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gerardo Alberto Angulo Oconitrillo.
EXP:21-000265-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: a las dieciséis horas con cuatro
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—M.S.c Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez Decisor.—(
IN2021553274 ). 3
v. 2.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor de edad
Axel Molina Guevara, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000103-0776-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la infancia. Interesado: Rosibel Guevara Pérez mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
5-0114-0265, vecina del Cacao de Santa Cruz, del Bar
la ceiba 50 metros oeste. Casa a mano izquierda verde musgo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Fecha: 18/05/2020 de mayo del año
2020.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553781 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor menor de edad Nazareth Victoria Mina Padilla para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001121-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno.—14 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021553789 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Gipsy Tatiana Cambronero Ramírez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001708-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. 08 de enero del año 2021.—Licda.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021553790
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Antonella Benavides Matarrita, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 21-000054-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021553809 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las
personas menores de edad:
Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000423-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa,
tutela.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y veintiuno
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Msc.
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021553816
). 3 v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Katalina
Delgado Montoya, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°21-000091-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha:
04 de mayo del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554532 ). 3
v. 1.
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a los personas que mantengan
interés, que en este Despacho en
el expediente número 21-000664-637-FA, promovido
por los señores Eliécer
Monge Calderón y Julia Edith Fallas Padilla, mayores, costarricenses, vecinos de Frailes de
Desamparados, portadores de las cédulas de identidad por su orden 0104590044 y 0104800179, quienes
solicitan se apruebe la adopción del joven Jordan Gerardo
Martínez Acosta, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número
0604200229. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese una sola vez.—Desamparados, 12/05/2021.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021553818 ).
Se hace
saber al señor Óscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, cédula
identidad N° 1-0907-0967, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 14-00851- 0186-FA establecido por la Procuraduría
General de la República se ordenó notificarle
por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado con la señora Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de
los contrayentes. Contará
con el plazo de diez días para contestar la demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso
expresará sus razones, ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de mayo de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554246 ).
Se hace
saber a la señora Hye Shin Han, mayor, casada, nacionalidad coreana, empresaria, pasaporte número PM6993591, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio Nº 15-000091-0186-FA establecido
por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia
del matrimonio celebrado
entre las partes, y para que se refiera
a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual
podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
de 2021.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554247 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Michael Esquivel Mora, casado,
comerciante, cédula de identidad
número 1-1086-644, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 15-000179-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Luz
Adriana Valencia Herrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000538 de las dieciocho
horas tres minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos
98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-
Se anula el matrimonio entre Michael Esquivel Mora, cédula 1-1086-644,
y Luz Adriana Valencia Herrera, de nacionalidad colombiana, documento de su país número
PCC 41940875. 2.- Anúlese la inscripción
del acto matrimonial inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al tomo
443, folio 433, asiento 865. 3.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Luz Adriana Valencia Herrera haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 4.- Sin
especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez,
curadora procesal de la parte codemandada Esquivel Mora,
lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que la licenciada, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554248 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes.
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Santa Ysadicia Arias Báez, mayor, casada, dominicana, documento de identidad pasaporte 1883604, se desconoce su oficio
y su domicilio, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el
expediente 15-000484-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra
Carlos Alberto Vindas Soto, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000554 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: -1. Se rechazas las excepciones de Falta de derecho, interés
actual, caducidad y prescripción-
2. Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a
Santa Ysadicia Arias Báez,
mayor, casada, dominicana, documento de identidad pasaporte 1883604, se desconoce su oficio y su
domicilio, con Carlos Alberto Vindas
Soto, mayor de edad, casado,
costarricense, cédula de identidad
0302350139, de oficio y domicilio
ignorados. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros- 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 0396, folio 352 asiento 0704 del Registro
de Matrimonios de la Provincia
de San José, celebrado el
día 23 de noviembre del año
1998, citas 103963520704- 4. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Santa Ysadicia Arias Báez,
con base en el matrimonio mencionado- 5. No se condena en costas
a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621- 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la
audiencia convocada-8. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554249 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Elvira María Morel Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte p1836146, de oficio y paradero desconocido, se le hace saber que
en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
17-000868-0187-fa establecida por Procuraduría
General de la República contra Elvira María Morel Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000537 de las dieciséis horas veinte
minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se dispone: 1) Se tiene
contestadas afirmativas las
preguntas de la confesión ficta en relación
con la demandada Villarreal Beita,
en cuanto a las numeradas de la 1 a la 7 y de la 12 a la 14. 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio
de elvira María Morel Rodríguez , mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte P1836146, de oficio y paradero desconocido, y Franklin Miguel Villarreal Beita , mayor de edad, casado, costarricense, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
0601410740, vecina de golfito,
celebrado el 25 de marzo de 1997, inscrito al tomo: trescientos setenta y nueve (0379); folio: ciento noventa y uno (191);
asiento: trescientos ochenta
y dos (0382) citas 1- 0379-191-0382) la sección de matrimonios del Registro Civil, partido de San
José; 4) comuníquese tanto al registro
civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Elvira María Morel Rodríguez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el boletín
judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada
ni justifico.- 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554252 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Pablo Alberto López Fajardo, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436, de oficio y
domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el
expediente N° 17-000925-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Cynthia María Gallo Alvarado, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000549 de las dieciocho
horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: Por tanto: con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la confesión ficta en relación
con la demandada Gallo Alvarado, en
cuanto a las numeradas 1 y
2, 4, 6, 8 y 9 , 11 al 16. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Cynthia María Gallo Alvarado, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad
N° 0603110524, se desconoce su
oficio y vecina de
Puntarenas, con Pablo Alberto López Fajardo, mayor de edad,
extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436,
de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo: 497, folio: 203, asiento 0406 del Registro
de Matrimonios de la Provincia
de San José, celebrado el
11 de febrero del 2008, citas:
1-0497-203-0406. 4. Modifíquense los asientos de nacimiento de Las personas menores
de edad Colin Bryan y Yanberlin
Dilana ambos López Gallo, cuyas
fechas de nacimiento son 31/07/2015
y 10/05/2013 de forma respectiva. Con documentos de identidad 122340582
y 403020268 respectivamente, a fin de que en adelante lleve
el apellido materno, sea Cynthia María Gallo Alvarado, de ahora en adelante
y hasta que exista reconocimiento
paterno: Jason Mathias Quesada Gómez. 5. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y Registro Civil, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado: Pablo Alberto López
Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 6. No se condena en costas
a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma: ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la
audiencia convocada. 9.- Se advierte
a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554253 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mario Emilio
Sánchez Sánchez, mayor, casado,
extranjero, con documento
de identidad número al momento del acto P4043906, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
17-000955-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Mario Emilio
Sánchez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y 1) Se declara confesa a la señora Xinia Patricia Jiménez
Hernández en relación con
las preguntas de la 1 a la 11.- 2) Se declara nulo el
matrimonio de Mario Emilio Sánchez Sánchez, mayor, casado, extranjero, con documento de identidad número al momento del acto P4043906, de oficio y domicilio desconocido, y Xinia Patricia
Jiménez Hernández , mayor de edad, casada, costarricense, ama de
casa, portador de la cédula de identidad
número 0114020095, vecino
de San José, celebrado el
17 de Agosto del 2017, inscrito al Tomo: quinientos veintitrés (0523); Folio: cuatrocientos
setenta y cinco (475);
Asiento: novecientos cincuenta
(0950), citas 1-0523-475-0950 la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José.- 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Mario Emilio Sánchez Sánchez, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia.- 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 5) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial.- 6) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal.- 7) Eliminarse del Registro Civil Sección de
Nacimiento de las personas menores de edad Dylana Patricia y Dylanie Shantal ambas Sánchez
Jiménez, quienes nacieron el 29/11/2009 y 27/09/2014 respectivamente.
Registradas como hijos de Xinia Patricia Jiménez
Hernández y Mario Emilio Sánchez Sánchez (ver prueba documental agregada el día de hoy). Las citas de inscripción de nacimiento son 120720794 y 122100884. Quienes
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre
se leerá Dylana Patricia y Dylanie Shantal ambas Jiménez Hernández. 8) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar
a la Dirección Nacional de Notariado
de esta sentencia mediante certificación para lo
que corresponda a su cargo.-10) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554254 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús María Parra Vargas, mayor casado, colombiano, documento de identificación
PCC1673605, profesor y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el expediente N°
18-000329-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Jesús María Parra Vargas y María de los Ángeles
Rodríguez Cruz, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000556 de las dieciséis horas cincuenta
y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio
de Jesús María Parra Vargas,
mayor casado, colombiano, documento de identificación
PCC1673605, profesor y domicilio
desconocidos, y María de los Ángeles
Rodríguez Cruz, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N°
502990197, dependiente, vecina
de San José, Alajuelita, celebrado
el 31 de mayo del 2006, inscrito
ante el Departamento Civil
del Registro Civil, quedando
inscrito en la Sección de Matrimonios
del partido de San José, tomo:
478, folio: 035, asiento: 0070, citas de inscripción: 1-0478-035-0070. c) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Jesús María Parra Vargas, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. h) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554256 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Sandra Milena García Cifuentes, mayor, casada, extranjera, documento de identidad N°
PCC21469934, se desconoce su
oficio y su domicilio, se le hace saber que en demanda proceso
ordinario de inexistencia
matrimonial, bajo el número
de expediente N° 18-000848-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Iván Alberto Sandoval Brenes
y Sandra Milena García Cifuentes, se ordena notificarle
por edicto la sentencia N°
2021000513 de las diez horas veintiún minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazas las excepciones de falta de derecho e interés
actual. 2. Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a
Sandra Milena García Cifuentes, mayor, casada, extranjera, documento de identidad N° PCC21469934, se desconoce
su oficio y su domicilio, con Iván Alberto
Sandoval Brenes, mayor de edad,
casado, costarricense,
cédula de identidad N° 0109510034, de oficio y vecino de Limón. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo: 456, folio: 040,
asiento: 0079 del Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, celebrado
el 29 de julio del 2004, citas. 104560400079. 4. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Sandra Milena García Cifuentes, con base en el
matrimonio mencionado. 5.
No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior
Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios del Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien
se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (¢84.750), de la siguiente
forma: ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que presente ante este
despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 8.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554258 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hubert De La Trinidad Solano Quesada, documento de identidad N° 0108720642, casado, oficial de seguridad, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000433-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Juana Rose Mary Pérez Hidalgo contra Hubert De La Trinidad Solano Quesada. Expediente N° 19-000433-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554262 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20-000031-1129-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Yamileth Del Rosario Esquivel Barboza quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José,
Pérez Zeledón, las Esperanzas,
finca Juan Luis Esquivel, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos cuarenta-cero cero noventa y cinco, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero, cafetal y charral
con una casa. Situada en Higuerones en el
Distrito (Uno) San Isidro, Cantón (Diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Marco Tulio y María Yamileth
Esquivel Barboza; al sur Heidy Fernández Alvarado; al este
Calle Pública y Rafael Esquivel Barboza y al oeste Marco Tulio y María Yamileth
Esquivel Barboza. Mide: ochenta
y cuatro mil dieciocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Dos millones ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho- dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de tres millones
de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Juan Luis Esquivel Gamboa y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
y libre de malezas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por María Yamileth Del
Rosario Esquivel Barboza. Expediente Nº:
20-000031-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554263 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a: Douglas Charles Volz, documento de identidad P025482089, separado de
hecho, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 20-000170-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las once horas veinticuatro minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno. Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Porras
Araya. De la anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida
por Ingrid Edith Figueroa Vega, se confiere traslado a Douglas Charles Volz, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Laura Porras Araya, por el
plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado,
por medio de su curador procesal la Licenciada Porras
Araya. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar a la demandada
por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Ingrid Edith Figueroa Vega contra
Douglas Charles Volz. Expediente N° 20-000170-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de
mayo del 2021.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554265 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Vladimir Salome Duarte Zepeda, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001099-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-001099-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554271 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Justa Delfina del Carmen
Castro Gabuardi mayor, casada, documento de identidad
0601130220, vecina de Tibás, en el cual pretende cambiarse el nombre a Delfina
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
20-000975-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de enero del
año 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021554320 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ivania González Niño, pasaporte
cubano número: C641641, que
en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-001288- 0186-FA donde
se dictó la Sentencia de
Primera Instancia que en lo
conducente dice: “Por tanto Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General
de la República en contra de Nery Iván Concepción Fallas e Ivania González Niño; en consecuencia: 1.-la provincia de San José al tomo cuatrocientos sesenta y seis
(0466) folio ciento veintidós
(122) asiento cero doscientos cuarenta
y cuatro (0244), comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Ivania González
Niño. 3.-Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense Ivania González
Niño, misma que dependa al matrimonio. 4.-Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón
Sánchez., cédula 108820889, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios, nombramiento dispuesto mediante resolución de las 10:28
horas del 23 de febrero de 2018. No se ordena el pago
del Impuesto de Valor Agregado,
dado que el nombramiento de
la curadora lo fue con antelación a que entrara a regir la ley que impuso ese tributo. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-Se ordena testimoniar
piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido
en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad
ideológica. 7.-Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.
“Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de
El Estado contra Ivania González Niño, Nery Iván
Concepción Fallas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº16-001288-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de
mayo del año 2021.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554435 ).
Se
avisa, al señor Óscar Alonso Ramírez López, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas
Hernández, se le hace saber que existe
proceso N° 17-000546-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Óscar
Sebastián Ramírez Corella, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Óscar Alonso Ramírez López, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintidós
horas dieciséis minutos del
veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionad o que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554436 ).
Se avisa,
al señor Diego Núñez Fallas mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Ilse María
González Menéndez, hace saber que existe
proceso N° 18-000289-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Fiorella Núñez Acuña, establecido por la licenciada
Raquel González Soro, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Diego Núñez Fallas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000233. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las nueve horas veintiuno
minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados:…,
II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de depósito de la persona menor
de edad Fiorella Núñez Acuña. Se extingue a su progenitor Diego Núñez Fallas el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga
el depósito judicial de
Fiorella Núñez Acuña a
Cindy Pamela Acuña Balmaceda,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al
tomo mil ochocientos ochenta y ocho, folio trescientos sesenta y dos,
asiento setecientos veintitrés
de la provincia de San José. Se ordena
notificar al demandado Núñez Fallas por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554437 ).
Se avisa al señor Emilio Anastacio Pérez, mayor, guatemalteco, con el documento de identidad número 2379998380901, y de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 18-000617-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona s menores de edad Emily Yadira Anastacio Olivas y Rosa María Anastacio Olivares. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554438 ).
Se avisa,
al señor Fabián del Carmen Gómez Víquez,
mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Juan José Alvarado Quirós, hace saber que existe proceso N° 18-000659-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de las Personas Menores de Edad Yendri Pamela Gómez Araya establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Viviana Araya Medrano y Fabián del Carmen Gómez Víquez,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2021000188. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados: … II. Sobre el Fondo:
… Por Tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Declaratoria de Estado de Abandono
con Fines de Adopción de la adolescente
Yendri Pamela Gómez Araya y se ordena:
A) Declarar el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yendri Pamela Gómez Araya.
B) Se extinguen a sus progenitores
Fabián del Carmen Gómez Víquez y Viviana de los Ángeles Araya Medrano el ejercicio de la patria potestad
que ostenta en pro de Yendri Pamela. C) Se otorga el Depósito Judicial de la adolescente Yendri Pamela Gómez
Araya en el Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo Representante Legal deberá apersonarse al despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial
La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador
procesal de la parte accionada. Sobre la Condenatoria de Costas: De conformidad
con el artículo 222 del
Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre
la Inscripción de la Sentencia
al Margen del Asiento
de Nacimiento Respectivo: Inscríbase
a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Cartago, al tomo 562, folio 095, asiento 190. Notifíquese.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 24 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554442 ).
Se avisa, a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, mayor, cubana,
con demás calidades desconocidas , representada por el curador procesal
Licenciado Juan Carlos Duran Matamoros, hace saber que existe proceso N° 19-000224-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo
establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Laura
Victoria Arroyo Fernández, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia 2021000213. Juzgado de Familia, de Niñez Y
Adolescencia. A las catorce horas seis minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se
suspende a su madre Laura Victoria Arroyo Fernández el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Santy
Esteban Alpízar Arroyo en la señora Olga Lidia Mena Calderón, debiendo
apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil. Tóme nota el registro de
nacimientos de la provincia de: San José, tomo:20067 folio: 484 asiento: 968.
Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue
representada por curador procesal. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554443 ).
Se avisa,
al señor Carlos Luis Chavarría
Ruiz, mayor, con demás calidades
desconocidas, representada
por el curador procesal Licenciada Grace María
Quesada Cubillo, hace saber
que existe proceso N° 19-000298-0673-NA,
de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad
Ismael Chavarría Campos establecido
por Christian Enrique Campos Monge y Cindy Lizbeth Solís Rodríguez en contra de Carlos Luis Chavarría
Ruiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2021000162. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Ismael Chavarría
Campos. Se extingue a su madre Verónica Eugenia Campos Monge y a su
padre Carlos Luis Chavarría Ruiz el
ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial del niño Ismael
Chavarría Campos en los señores Christian Enrique Campos Monge y Cindy Rocío Solís Rodríguez, quienes deberán apersonarse a este despacho
en el tercer
día a aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo:
2232, folio: 402, asiento: 804. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 16 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554444 ).
Se avisa,
a los señores Kaleb Andrey Mena Mora, mayor, de domicilio desconocido; y Franyeldis Hernández Beltrán, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le
hace saber que existe proceso N° 19-000331-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad:
Mía Monserrath Mena Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Kaleb Andrey Mena Mora y Franyeldis Hernández Beltrán, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y veintiséis minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554445 ).
Se avisa,
a los señores Johanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Erazo Garcés, mayores, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo, hace saber que existe proceso N° 19-000430-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las persona menor de edad Luciano Enrique Erazo Quirós, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Johanna
Rebeca Quirós Chacón y Jorge Erazo
Garces, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2021000115. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciséis horas catorce minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el
fondo: …, Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Luciano Enrique Erazo
Quirós. Se extingue a su madre Johanna Rebeca Quirós Chacón
y a su padre Jorge Erazo Garcés el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial del niño Luciano Enrique Erazo Quirós
en la señora Dixiana Chacón Granados. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, tomo: 2013, folio: 25, asiento: 50. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva
de esta sentencia. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de
mayo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554447
).
Se
avisa: al señor Erick
Alberto Vásquez Rojas,
mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciada Luz María Navarro Garita,
hace saber que existe proceso N° 19-000459-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad: Victoria Sophia Requene Requene, Kieran Alberto
Vásquez Requene y Sebashtian
Requene Requene, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas y Carolina Requene,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2021000180. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las doce horas cincuenta y seis minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados:…
II. Sobre el fondo:… Por tanto: por lo expuesto
se acoge parcialmente la demanda de suspensión de patria potestad presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se suspende la patria potestad de don Erick Alberto Rojas Vásquez sobre
la persona menor de edad
Kieran Vasquez Requene, al haber
quedado debidamente acreditada la actitud negligente, descuidada, riesgosa así como
la falta de interés de éste hacia su
hijo, hace que no sea actualmente el progenitor capaz de ejercer como corresponde los atributos de la autoridad
parental. Se declara sin lugar
la demanda de suspensión de
patria potestad contra Carolina Requene
con respecto a sus hijos
Victoria Sophia Requene Requene,
Kieran Alberto Vásquez Requene, y Sebashtiam
Oldemar Requene Requene. Por resultar necesario al interés superior de
los niños Vasquez Requene y
Requene Requene, se mantiene el depósito judicial de éstos en la señora María Alejandra Requene
Flores, quien debe comparecer
a este despacho
aceptar este cargo en el término
de ocho días, una vez firme esta sentencia.
Se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia realizar
informes trimestrales en el plazo
de dos años, para conocer
la situación de las personas menores
de edad. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Se resuelve sin especial condena
en costas. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Kieran Alberto
Vásquez Requene, al margen
del Registro Civil, provincia:
San José, tomo: 2101, folio: 347, asiento: 693. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia para lo necesario. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 16 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554448 ).
Se
avisa, al señor Jorge
Sandro Paniagua Arias, mayor, con demás calidades desconocidas , representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, hace saber que existe proceso N° 19-000468-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad
Yerlan Leandro Paniagua Elizondo establecido
por Luis Gerardo Jiménez Arias en contra de Jorge
Sandro Paniagua Arias y María Victoria Elizondo Monge, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000173. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las nueve horas once minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Yerlan Leandro
Paniagua Elizondo. Se extingue a su
madre María Victoria Elizondo Monge y a su padre Jorge Sandro Paniagua Arias el
ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el Depósito Judicial del niño Yerlan Leandro Paniagua Elizondo en
el señor Luis Gerardo
Jiménez Arias. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, en el Registro
de Nacimientos de la provincia
de limón, tomo: 332,
folio:467, asiento: 933. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 16 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554449 ).
Se
avisa, al señor James Peláez Vásquez, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciad a Marlene Del Socorro Alvarado Bermúdez, hace saber que existe proceso N° 19-000470-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Jeffry Peláez Garro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de James Peláez
Vásquez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2021000172. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas doce minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Jeffry Peláez Garro. Se suspende al señor James Peláez Vásquez en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito del joven Jeffry Peláez Garro en el
hogar de Gerardo Antonio Condega
Centeno. Dentro de los Ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Gerardo Antonio Condega
Centeno comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeffry Peláez Garro al tomo mil novecientos sesenta, folio doscientos veintinueve, asiento cuatrocientos cincuenta y siete de la provincia de San
José. Se resuelve sin especial condena
en costas. publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a).
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 16 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554450 ).
Se avisa,
al señor Edgar Arrieta Salgado, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, hace saber que existe proceso N° 19-000483-0187-FA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Alejandro Arrieta
Rivas establecido por Otto Francisco Castro López en contra de Edgar Arrieta Salgado, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000218. Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia,
a las trece horas cincuenta
y nueve minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de terminación de patria potestad con fines de adopción de
la persona menor de edad
Alejandro Arrieta Rivas. Se extingue a su padre Edgar Arrieta Salgado el
ejercicio de la patria potestad.
Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José tomo: 1823, folio:400, asiento: 850. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva
de esta sentencia. No se hace pronunciamiento sobre Andrés
Arrieta Rivas, por ser mayor de edad. - Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115
Nelda Beatriz Jiménez Rojas 26/05/2021 15:23:52.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 16 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554451
).
Se
avisa, a la señora Carmen
Virginia Carballo Monge, cédula de identidad N°
6-0407-0815, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
19-000525-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Cristel Nayeli Carballo Monge
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2021000087 Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas veintisiete minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
Probados: ..., II. Sobre el Fondo: ..., III. Sobre el Caso Concreto:
..., IV. Publicación de Edicto
y Honorarios: ..., V. Sobre
la Condenatoria en Costas;
..., VI. Sobre la Inscripción
de la Sentencia al Margen
del Asiento de Nacimiento Respectivo: ..., Por Tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, declara Con Lugar la demanda de Declaratoria de Estado
de Abandono con Fines de Adopción
de la persona menor de Cristel
Nayeli Carballo Monge. Se extingue a su progenitora Carmen Virginia
Carballo Monge, el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga
el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Cristel Nayela Carballo Monge, en el Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo
representante legal deberá apersonarse a este
despacho para aceptar el cargo conferido. Seguimiento: Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
valorar la idoneidad de la interrelación familiar entre la persona menor
de edad, su tío Ricardo Carballo Monge y su
abuela Virginia Monge Cordero. Rindiendo el correspondiente informe en el
plazo de treinta días. Publicación de Edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial
La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora
procesal de la parte accionada. Sobre la Condenatoria de Costas: De conformidad
con el artículo 222 del
Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre
la Inscripción de la Sentencia
al Margen del Asiento de Nacimiento Respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de San José, al tomo 2069, folio 270, asiento 539. Notifíquese. Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
14 de abril de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554452 ).
Se
avisa a la señora Katherine
Paola Rivera Astúa, de domicilio
y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000581-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Maciel Paola y Mariana, ambas de apellidos
Blanco Rivera. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo
de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554453 ).
Se avisa,
a los señores Marbelis Verónica Velásquez
Orozco y Deybi Lujans Rugama Altamirano, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Anyela Xiomara Venegas Gómez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000853-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Lady Sallana Rugama Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Marbelis Verónica Velásquez
Orozco y Deybi Lujans Rugama Altamirano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159
del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo
de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554454 ).
Se
avisa a el señor Raúl Vanegas Obando, mayor, nicaragüense,
con el documento de identidad número 130120140596, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 20-000130-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Liam Jassan Vanegas Arias y Moisés
Amed Arias Arias. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de Abril
de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021554456 ).
Se
avisa a los señores Blanca
Ruth Chaves Araya, mayor portadora del documento de identidad N°
303600725, costarricense, de domicilio
y demás calidades desconocidas y Sandalo Bustamante
Riascos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
N° 20-000295-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Gregory Jesús Bustamante Chaves y Aryeri Daniela
Bustamante Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de abril de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021554457 ).
Se avisa
al señor William Johann Chavarría
Valverde, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 20-000325-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la personas menores de edad
Aylan Chavarría Rivera y Eidan Chavarría Rivera. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril de
2020.—Msc .Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554458
).
Se
avisa al señor German
Gerardo Sáenz Díaz, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000407-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Celeste Sáenz Ulloa. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
de dos mil veintiuno.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021554459 ).
Se avisa
a la señora Carmen Adriana Vargas Rivera, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000478-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shirley Vanesa
Vargas Rivera. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de Abril
de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554525 ).
Se
avisa a los señores Isabel
de Los Ángeles Barrantes
Corrales, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 2-0878-0851, de domicilio y demás calidades desconocidas, y Alexis
Arias Espinoza, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 6-0283-0589, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente N° 20-000505-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia , donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josimar
Arias Barrantes y Thaylor
Alexis Arias Barrantes. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021554526 ).
Se avisa
a Ivis David Moreno, nicaragüense,
de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal: Licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 20-000511-0673-NA, de suspensión
de patria potestad de las personas menor es de edad: Daniel Baldizón
Torrez y Emelyn Indira Moreno Baldizón, establecido
por el Patronato Nacional
de la infancia en contra de
Karen Elieta Baldizón Torrez e Ivis
David Moreno, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2021.—Msc Milagro Rojas
Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554527 ).
Se avisa
a los señores Guadalupe Sandoval Pérez, y José Manuel
Díaz Céspedes, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000576-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Di Angelo
Díaz Sandoval. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554528 ).
Se avisa
que en este despacho Jessica Marie Oliver, solicita
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
Valeska Salazar Arguedas. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000797-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de mayo del año 2021.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554529 ).
Se avisa
a los señores: Randall Torres Arias, documento de identidad número
1-1379-0456, y Johan Steven Salazar Paz, documento de
identidad número 117750283, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 20-000836-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Caleth Isaac Torres Chacón,
Nashly Esther Chacón Salazar, Zoe Salazar Chacón y Shaiel Chacón Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554530 ).
Se avisa
que en este Despacho Erik Andrei Alvarado Chavarría, solicita
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
Joshúa
Samuel Sedano Monge. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000072-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de mayo de 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554531 ).
Se avisa
que en este Despacho Luis Diego Ibarra Flores, solicita
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
Rachel Montenegro Monge. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000110-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021554534 ).
Se avisa que en este Despacho Carmencita Esquivel Barrantes y Luis
Alonso Alpízar Ordoñez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Natalin
Vanessa Hernández Castillo. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 21-000126-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de mayo del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554535
).
Se avisa a los señores Pamela Johanna Soto Sbravatti, Carlos Luis Bogantes Solís y Jonathan Arturo Araya Brenes, de calidades desconocidas que en este juzgado, que se tramita el expediente N° 21-000164-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Sebastián Bogantes Soto, Santiago Araya Soto, Samantha Araya Soto y Jonnathan Araya Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Expediente N° 21-000164-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554536 ).
Se
avisa que en este Despacho Archilyn
Gabriela Cruz Duarte, solicita se apruebe
la Adopción Individual de la persona menor de edad Xareni
Julieth Bejarano Villalobos.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000178-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
de 2011.—MSc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554537 ).
Se
avisa a Heysel Junieth
Herrera Rivera, mayor, nicaragüense, pasaporte N° C02540582, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000183-0673-NA, correspondiente
a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
donde se solicita medidas de protección a favor de
la persona menor de edad:
Heysel Sileny Cabezas Herrera. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia
de San José, 08 de abril del 2021.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554538 ).
Se
avisa al señor Pedro Pablo Tercero Ríos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000190-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Pedro Jesús Tercero Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554539 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yanira Gómez Ruiz, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0503490242, vecina de GTE, Santa Cruz, Residencial Esquipulas, de la Subestación del ICE 400 metros oeste
y 100 M Casa C-8, Residencial Esquipulas,
hija de Paulina Ruiz Gutiérrez y Urbino Gómez
Hernández, nacida en Centro
Santa Cruz Guanacaste, el 28/11/1985, con 35 años de edad, madre
de Gael Fabian Ruiz Gómez de 7 años de edad y Gerald Mario Juárez Gutiérrez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0502890195, vecino
de GTE, Santa Cruz, Hatillo, hijo de Samady Juarez Gutiérrez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el
16/06/1975, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº Nº20- 000345-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 30-04-2021.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021554267 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jhons Alberto Pérez Fallas,
quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio mantenimiento
específicamente en el Muelle de Quepos, con cédula de identidad número
6-0352-0540, hijo de Mario Pérez Pérez y Francisca
Fallas Mora, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día trece de enero del
año mil novecientos ochenta y seis, de 35 años cumplidos, vecino de Quepos, La
Laguna, frente a la finca de Chico Méndez, casa de latas de zinc color celeste
y Bernardita Xiomara Soto Mora, quien es mayor, costarricense, soltera en unión
libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 1-1546-0176, hija
de Guillermo Soto Arroyo y Shirley Mora Romero, nacida en Hospital, Central,
San José el día veintinueve de agosto del año mil novecientos noventa y tres,
de 27 años cumplidos, vecina de Quepos, La Laguna, frente a la finca de Chico
Méndez, casa de latas de zinc color celeste. Se publica este edicto por si
alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes
ocho días a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente N° 21-000101-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 25 de mayo del
2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554278 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Kevin Alonso Cortes Ramírez, mayor, soltero, Display de Bodega, cédula de identidad
número 0207060641, vecino
de Liberia, hijo de Alba Iris Ramírez Castro y Fausto
Cortes Obando, nacido en
Centro Central Alajuela, el 08/11/1992 y la señorita
María Jesús Cascante Munguía, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504350552, vecina de Liberia, hijo(a) de Dinora Munguía Medina y Jesús
Alberto Cascante Cascante, nacida
en Centro Liberia Guanacaste, el
06/11/2000. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000297-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 24 de mayo del año
2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554281
).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeremy Josué Chavarría Mora, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0238-0756, 25 años, ocupación: Estibador en Estibadora Limonense, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro, Central, Limón, en fecha 31 de agosto de 1995 y Adriana Zárate Camacho, Costarricense, estado civil: divorciada, cédula 4-0185-0599, 36 años, ocupación: estudiante, sexo: femenino, nacida en: Centro, Central, Heredia. Tiene una discapacidad en su mano derecha y padece de epilepsias y transtorno de personalidad. Ambas personas tienen su domicilio en Limón, barrio Cielo Amarillo frente al único taller de motos existente en el barrio casa color gris cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000362-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 25 de mayo del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554283 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Donald Daniel
Solano Porras, mayor, costarricense, soltero, auxiliar de oficina, vecino de
San José, Pavas, Metropolis 2, casa 631, portador de
la cédula de identidad número 1-1473-0625, nacido el diecinueve de agosto de
mil novecientos noventa y uno. Hijo de Ronald Eduardo Solano Sagot y Yorleny María Porras González, ambos costarricenses
y Adilia Ester Carrillo Quijano, mayor, costarricense, soltera, asistente
administrativa, vecina de San José, Pavas, Metropolis
3 de la casa de la mujer 300 norte, casa de dos plantas color rojo con blanco,
portadora de la cédula de identidad número 7-0201-0954, nacida el primero de
noviembre de mil novecientos noventa. Hija de Guillermo Carrillo Murillo e
Isabel Quijano Guadamuz, costarricense y nicaragüense respectivamente. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas
aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 21-000392-0187-FA.-
Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas once minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021554285 ).
Juzgado Penal de Cartago. Por haberse requerido así en
la causa penal número 09-000607-0345-PE, por el delito de conducción
temeraria, seguido en contra de Javier Monjarriz Méndez, en perjuicio de La Seguridad Vial.
Mediante resolución las diecinueve
horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
se ordena comunicar por edicto, visto que la sumaria
09-607-345-PE se encuentra con resolución
por sobreseimiento definitivo
desde el año 2014, desde aquella fecha el
encartado no es habido, ya que es extranjero. Empero, ha transcurrido sobradamente el tiempo sin que nadie muestre interés legítimo por el dinero que se encuentra depositado en el sistema
de depósito judicial bajo esta
sumaria, en razón de lo anterior, conforme a
la ley de donaciones, se ordena
la donación de los cuarenta
mil colones a favor del Estado. Ejecútese.—Juzgado Penal de Cartago.—Msc.
Reinaldo Antonio Araya Ucañán, Juez
Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554245
).