BOLETÍN JUDICIAL 106 DEL 03 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

 A  Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000711-0627-NO, de Edén Gamboa Cantillo c. c. Félix Marte Gamboa Cantillo contra Yadira Reyes Wong, (cédula de identidad 1-0503-0599), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 637-2014 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 0182-2016 de las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2021

                                                                        Msc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554922 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 13-000506-0627-NO, de Los Bodoncillos S. A. contra Rolando Sánchez Arias (cédula de identidad 107760042), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 728-2020 de las diez horas trece minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte (folios 172 al 181), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

                                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554924 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000523-0627-no, De Jairo Martin Chacón Mesén contra mauro Gerardo Sojo Romero (cédula de identidad 7-0048-0237), este Juzgado mediante resolución N° 0718-2020 de las dieciocho horas cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2021.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                          Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554925 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000078-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Bertarioni Bolaños, (cédula de identidad N° 6-0118-0239), este Juzgado mediante resolución número 216-2021 de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 11 de mayo del año 2021

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554926 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000323-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera, cédula de identidad N° 2-0433-0967, este Juzgado mediante resolución N° 616-2019 de las quince horas y dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2021.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554927 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000329-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jenny Rodríguez Rodríguez, (cédula de identidad N° 1-0964-0034), este Juzgado mediante resolución número 156-2021 de las seis horas siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folio 333 al 338), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de mayo del año 2021.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554928 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001028-0627-NO, de Mauricio Cuartas Ochoa contra Christopher José Espinoza Fernandez, cédula de identidad 112590656), este juzgado mediante resolución N° 0650-2020 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del quince de octubre de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2021.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554929 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000723-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Jara Guzmán (cédula de identidad N° 1-0505-0945), este Juzgado mediante resolución N° 0690-2020 de las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 13 de enero del 2021.

                                                 Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554932 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000552-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Aguilar González (cédula de identidad 1-0422-0355), este Juzgado mediante resolución 067-2021 de las quince horas veintiuno minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 19 de mayo de 2021.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554934 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000868-0627-NO, de José Mauricio Carvajal Romero contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, (cédula de identidad N° 1-0765-0094), este Juzgado mediante resolución número 158-2021 de las seis horas dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folio 55 al 56), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de mayo del año 2021

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554935 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000152-0627-NO, de Registro Civil contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel (cédula de identidad 5-0287-0130), este Juzgado mediante resolución N° 2021-295 de las diecinueve horas catorce minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 13 de mayo del 2021 del 2017.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554939 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 20-000347-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Gerardo Brenes Solano (cédula de identidad 1-0410-0989), este Juzgado mediante resolución 2021-310 de las dieciséis horas dieciséis minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 18 de mayo del 2021.

                                                            Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554941 ).

A José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106270783, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000656-0627-NO establecido en su contra por Francisco Soto Araya y Óscar Francisco Soto Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Francisco Soto Araya, Óscar Francisco Soto Araya contra Jose Luis de los Ángeles Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de CAI 25 sur casa color blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 mts este Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina Nº 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a. y Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, cédula de identidad N° 0106270783, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En fecha 21 de mayo de 2020 nos presentamos a la oficina del Lic. Ureña Díaz a realizar un acto notarial relativo a unos traspasos de dos carros. de mi parte vendía al comprador Jordan Murua Gómez el automotor placas: GMP715, marca Suzarú, color gris; y por su parte el señor Murua Gómez me vendía a mí (Francisco) el automotor placas: BHZ080, marca Fortuner. Segundo: El Lic. Ureña Díaz en ningún momento realizó los actos- precarturales consistentes en los estudios de registro así como los estudios ante el Consejo de Seguridad Vial, únicamente nos indicó que el vehículo estaba en óptimas condiciones para poderlo comprar razón por la cual firmamos el traspaso. Tercero: se le canceló al Notario Ureña Díaz los honorarios respectivos sin darnos ningún tipo de recibo de nada, lo relativo al vehículo se le dio en efectivo al vendedor tres millones quinientos mil colones, más el vehículo, después depositamos quinientos cuarenta y un mil colones por gastos de traspaso y posteriormente incluso se depositó ciento ocho mil colones al vendedor porque supuestamente ocupaba un repuesto. nosotros retiramos el vehículo Fortuner. Cuarto: resulta que el Notario Público, como no hizo ni nos enseñó ningún estudio de registro ni de multas ante COSEVI, y el Notario Sabía que el vehículo objeto de venta sea el Fortuner no estaba a nombre del vendedor, sino que estaba a nombre de una sociedad anónima denominada PRIPA PJP S.A., lo cual se constata con posterioridad nos dimos cuenta que existe una escritura falsa sin matriz de fecha 25 de abril de 2019 de una Notaria de nombre Cintya Benavides Gómez, la cual actualmente tiene conocimiento de esta situación. Quinto: el Notario Público realizó un acto total y absolutamente ilegal, contrario a los más elementales principio notariales, un acto ineficaz e ilegal, causándonos con su actuar un perjuicio económico, pues nunca se inscribió el documento notarial. no omitimos manifestar que al Notario se le consultó su cuenta bancaria para el depósito para los gastos de traspaso y él siempre nos dijo que se le depositara al vendedorAsimismo, la parte denunciante ejerce pretensión civil resarcitoria que se detalla de la siguiente manera: “Indicación de forma clara y por separado en que consisten los daños y perjuicios que originan su pretensión: el daño causado precisamente consiste en realizar un acto notarial total y absolutamente ineficaz con el cual cancelamos de nuestro propio peculio un bien mueble el cual no se ha podido disfrutar y respecto a perjuicio representa la sumas económicas que a continuación se detallan. Estimación de daños y perjuicios reclamados: Se hizo entrega de un vehículo placas: GMP715 el cual tiene un valor aproximado de nueve millones de colones, además cancelamos tres millones quinientos mil colones por la compra del vehículo placas: BHZ080 y también reclamamos el pago de traspaso por la suma: quinientos cuarenta y un mil colones exactos. Estimación de la demanda: Se estima la demanda en la suma de trece millones cuarenta y un mil colones exactos. Se cancelan los timbres respectivos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Luis de los Ángeles Ureña Díaz. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                             M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554942 ).

A: Andrés Bazan Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-091-225, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000075-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Andrés Alejandro Bazán Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, Calle 74 A, Casa 67, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Uruca, La Caja, del Taller 3 R, trescientos sur Condominio Las Palmas, Casa 427, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Andrés Bazán Rojas, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación agregadadas a folio 12 y el día 19/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 26/05/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la entidad denunciante a folio 3 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Andrés Bazan Rojas, cédula de identidad 8-091-225. Notifíquese.

San José, 26 de mayo del 2021

                                                 Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554950 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alvarado Chaves 0202960245, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000168-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000168-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Edgar Alvarado Chaves.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 16 de octubre del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aristidez Arrieta Gómez quien fue mayor, divorciado, con cédula o documento de identidad número 0502840142 y falleció el quince de diciembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000001-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000001-0775-LA, promovido por Obdulia Gómez Rodríguez, mayor, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro y José Aristides Arrieta Vallejos, cédula de identidad N° 50135 0833, en favor de ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 25 de mayo del 2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yaxiry Chavarría Gutiérrez, N° 0503470626, fallecido el 09 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000045-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000045-1584-LA. Por Hotelera Playa Flamingo Sociedad Anónima a favor de Yaxiry Chavarría Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 14 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Canales Guzmán 0502570884, fallecido el 24 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000090-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000090-0942-LA. Por Angie Gabriela Rodríguez Rodríguez a favor de José Mauricio Canales Guzmán.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noe Campos Zúñiga 0501530280, fallecido(a) el 08 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000097-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000097-1549-LA. Por a favor de Noe Campos Zúñiga.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 28 de mayo del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Giovanni Quirós Villalobos, mayor, casado, asesor de créditos empresariales, con cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y seis-cero doscientos veintidós, vecino de Barrio Laboratorio de Pérez Zeledón, exactamente 400 metros al sur de la escuela de la localidad, fallecido el 11 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000209-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000209-1125-LA, por Nancy Vargas Bonilla, a favor de Greivin Giovanni Quirós Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Marlene Cruz Ávila, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad N° 0203780006, fallecida el trece de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000214-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo, promovido por Carlos Enrique Sibaja Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de mayo del 2021.— Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554960 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Rodríguez Méndez con cédula de identidad número 103310596 y quien falleció el 25 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000473-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Rodríguez Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07-05-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554964 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Cordero Palomo, con cédula N° 104280406 y quien falleció el 11 de mayo del 2002, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000478-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Luis Carlos Cordero Palomo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554965 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Flora Quesada Lemaire con cédula de identidad número 1 0265 0277 y quien falleció el 14 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000488-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flora Quesada Lemaire.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 05 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554966 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Elizabeth Mora Zúñiga, con cédula de identidad número 1 0365 0424, y quien falleció el 04 03 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000495-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Elizabeth Mora Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 05 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554967 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Mora Zamora con cédula de identidad número 1 0317 0734, fallecido el 13 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000499-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000499-0166-LA. Causante Luis Ángel Mora Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554968 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Karol Paola Solano Zúñiga con cédula 0116640334 y quien falleció el 06 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-504-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Karol Paola Solano Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24/05/2021. M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-20174-JA.—( IN2021554969 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mata Hernández, con cédula de identidad N° 1-0555-0998 y quien falleció el 8 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000520-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Mata Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2021.—MSC. Andres Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554970 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mercedes Corrales Quesada con cédula de identidad número 1 0688 0140 y quien falleció el 21/ 02/ 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000527-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mercedes Corrales Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María del Socorro Monge Bolaños, cédula 0204550151, fallecido(a) el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000695-0639-LA. Por Marilyn Venegas Salas a favor de Jesús María del Socorro Monge Bolaños.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Obregón Gómez, mayor, casado, cédula de identidad N° 0601670627, fallecido el 24 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000909-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000909-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido promovido por Shinka Stoyanova Ivanova, documento de identidad N° 110000002617.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554980 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Eduardo de Jesús Martínez Retana, 0105270382, fallecido el 11 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000956-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000956-0505-LA. Por María Carmelina Avalos Cárdenas a favor de Guillermo Eduardo de Jesús Martínez Retana.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554981 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-295041, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco, Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduard Gutiérrez Méndez. Expediente N° 18-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021554569 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos trece mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479950-001 y 002, la cual es terreno con una casa Sector Uno Lote 37 C. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 38; al sur, Lote 37 B; al este, calle pública; y al oeste, Lote 48. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Miranda Cordero contra Edwin Varela Zúñiga. Expediente N° 11-015422-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021554588 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313874 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 12, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro; al sur, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; al este, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; y al oeste, Lote Once Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Loren Milena López Monge. Expediente N° 20-003144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021554617 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de transito citas: 800-00655350-001, sáquese a remate el vehículo: BSX251, marca: Chery, estilo: Tiggo 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, motor: SQRE4T15BAVKJ00165, marca: Chery, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Quintana Herrera. Expediente N° 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y un minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021554691 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94013-000, la cual es terreno para construir C-25. situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Adlon Hotelería S. A.; al noroeste Adlon Hotelería S. A.; al sureste, Adlon Hotelería S. A. y al suroeste calle pública. Mide: Seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mario Enrique Silesky Rodríguez. Expediente N° 18-008547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de marzo del año 2021.—Lic. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021554694 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-510782 marca: EUROMOT, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, N° motor: 165FML2G000201, cilindrada: 200 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de setecientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de doscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L., contra Jorge Luis Vargas Valverde. Expediente N° 19-002615-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021554700 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 259-00778-01-0901-001, medianería, citas: 338- 12879-01-0004-001; medianería, citas: 394-05594-01-0008-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es naturaleza: bloque b terreno con una casa lote 44 B. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 43 B; al sur, lote 1 B; al este lote 2 B y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La Trinidad Chavarria Arias contra Floribeth De Los Angeles Badilla Ulate, Walter Oscar Montes Porras. Expediente N° 21-000946-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021554702 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Hacienda Juan Viñas S. A.; al este: Luis Gerardo Morales Solano y Ana María Guerrero Molina; y al oeste: José Luis Quirós Solano. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana María Guerrero Molina, Luis Gerardo Morales Solano. Expediente N° 19-013414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las diez horas con treinta y tres minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2021554705 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos diez mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 0394-00015252-01-0852-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12958-F- derechos 001,002,003, la cual es naturaleza: casa 33 habitación familiar. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 49; al este, casa 34 y al oeste casa 32. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1638033- 2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESERVIDORES R. L., contra Ana Guerrero Vásquez, Jacqueline Ortega Guerrero, Maryi Ortega Guerrero, Allan Ortega Rodríguez. Expediente N° 21-001272-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021554706 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones dieciséis mil trescientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento once mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno finca filial B cuatro-veinticuatro destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y filial B cuatro-veintitrés; al este, área común y al oeste área común. Mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones doce mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatro mil ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Veredas del Café contra Consultores Financiero Cofin Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005003-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021554710 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y para construir de segunda etapa, lote 68. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al noroeste: servidumbre de paso agrícola con 84,54 metros; al sureste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., y en medio quebrada, y al suroeste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A. Mide: siete mil novecientos cincuenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil noventa y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frazier Jiménez Valverde. Expediente N° 20-006639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021554711 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-09001-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382.722-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de treinta metros lineales; al sur Arturo y Ademar, ambos Ramírez Chávez; al este, Arturo y Ademar, ambos Ramírez Chaves y al oeste, Juan Rafael Quirós Quirós. Mide: tres mil sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0804305-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos once colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Arturo Ramírez Chaves, Jenny María Ramírez Castillo, María Antonia Castillo Montoya Expediente 21-000788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021554712 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y cinco mil trescientos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno edificio para oficinas, plantel industrial, cochera y área de parqueo. Situada en el distrito: 03- Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Productora La Florida Sociedad Anónima; al sur, calle pública con una medida de 51 metros 73 centímetros; al este, Productora La Florida Sociedad Anónima y al oeste, British American Tabaco Centroamericana Sociedad Anónima. Mide: cinco mil trescientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos ocho mil ochocientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Encefalografía de Cartago Sociedad Anónima, General Pardiñas Sociedad Anónima, Inversiones Doronitos CR Sociedad Anónima, Inversiones Tears Dry Limitada, Unger e Hijos Sociedad Anónima contra Transportes Chazuco Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-005857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021554725 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno Ref: 1833 270 001, citas: 320-12144-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dieciocho. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 78 centímetros; al sur, río Guácimo; al este, Oliverio Arguedas Briceño; y al oeste, Miguel Ángel Obando Vallejos. Mide: quinientos cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano L-0541799-1999. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eli Manuel Jara Esquivel contra Oliver Arguedas Briceño. Expediente 19-003799-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021554726 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: C162121, año: 2007, color: verde, Marca: Internacional, Vin: 2HSCHAPR27C556871. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos trece dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Oakville Sociedad Anónima contra Emilyn Mileidy Delgado Monge y Sergio Yonavi Delgado Monge. Expediente Nº 20-005070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril de 2021.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021554741 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos dieciocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 683485, marca: Land Rover, estilo: Discovery 3, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: SALLAAA147A430671, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, número chasis: SALLAAA147A430671, año fabricación: 2007, color: blanco, vin: SALLAAA147A430671, N. motor: 0192224276DT, cilindrada: 2700 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Eladio Brenes Masís, expediente N° 19-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021554745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y restricciones a las citas: 316-01102-01-0901-001; a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, y con la base de setenta millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-158279-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ingenio El Viejo S. A.; al sur. Álvaro Martínez Héctor; al este, Ingenio El Viejo S. A., y al oeste, calle pública de lastre con un frente a ella 490 metros. Mide: doscientos veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro N° G-1139460-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alan Alberto Araya Naranjo, Súper y Licores Araya Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004137-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de mayo del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554773 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y dos con quince céntimos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 332 asiento 10904 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001; sáquese a remate 1. la finca del partido de San José, matrícula N° 26484-F-000, la cual es terreno filial 432 ubicada en el edificio I cuatro destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 4 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur apartamento 4, 31 y pared medianera; al este vacío, y al oeste escaleras y acceso en medio apartamento 4 33. Mide: cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 332 asiento 10904 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 26485-F-000, la cual es terreno Filial 433 ubicada en el edificio I cuatro destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 4 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte vació; al sur apartamento 434 y pared medianera; al este acceso vació y escaleras en medio apartamento 432 y al oeste vació. Mide: cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos diez mil novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y seis mil novecientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga María Quirós Alfaro. Expediente Nº 08-003949-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de marzo del 2021.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021554776 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 53533, derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote N 2. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Caballero Venegas; al sur, calle pública; al este, Johel Gamboa Venegas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Mauricio Castro Ramírez contra Flor María Angulo Hernández, Yudy Ramírez Morera. Expediente N° 16-000808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y nueve minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021554781 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ¢30.872.363,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas: 317-14702-01-0915-001 Condic Ref: 02669 017 01 y servidumbre trasladada bajo citas: 317-14702-01-0916-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia limón y titular de la matrícula Número 20538-000, la cual es terreno correspondiente al lote 228 para agricultura, se sitúa en el distrito limón, del cantón Limón, colinda: al norte, Wilfred Williams y otro; al sur, este y oeste, Misetta Blackwood. Mide: Trece mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 8:30 del 28/6/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 8:30 del 6/7/2021 con la base de ¢23.154.272,63 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 8:30 del 14/7/2021 con la base de ¢7.718.090,88 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra José Ignacio Barrientos Zamora y Víctor Hugo Barrientos Vega. Expediente N° 20-003385-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, 6 de abril de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021554836 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos trece mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 882707, Marca: Mazda, estilo: Mazda2, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, N° chasis: MM7DE32Y3BW165939, año de fabricación: 2011, color: plateado, N° Motor: ZY751358, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos diez mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos tres mil cuatrocientos dieciocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Ana María Zumbado Arias, Esteban Jesús Rodríguez Murillo. Expediente N° 21-002715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021554913 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2336-157-001 citas: 340-06918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marlene Vega Blanco; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, calle pública y al oeste, Marlene Vega Blanco. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Freddy Francisco Bermúdez Quinn, expediente N° 19-007416-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021554989 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas KKY342, Marca: KIA, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA241ABKE189223, año fabricación: 2019, color: blanco N° Motor: G4LCJE740144, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil novecientos dieciséis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melanie Rosa Segura Palmer. Expediente Nº 20-005697-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021554998 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 0291-00005316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00547920 derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Salvador Morales Zúñiga e Hijos Ltda; al este, Serenisima S. A. y al oeste Salvador Morales Zúñiga e hijos Ltda. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento diecisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor IF Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Expediente N° 18-004257-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021555004 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil quinientos siete dólares con dieciséis centavos, soportando servidumbre trasladada, citas: 403-11259-01-0910-001 y calle ref: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196889-000, la cual es terreno para construir Lote 17 H. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Oscar Zúñiga Alfaro; al este, Coto y Compañía Sociedad Anónima; y al oeste, Coto y Compañía Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento nueve mil ciento treinta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil trescientos setenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Playa Manzanillo R & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo del Carmen Vargas Mora. Expediente N° 19-018652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, quince horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021555014 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones trescientos noventa mil doscientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 133970-F-000, la cual es terreno finca filial 68 de una planta ubicada en el cuarto nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca filial 69; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto y vacío, y al oeste, área común construida de pasillo y escalera. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia Esquivel Villalobos. Expediente Nº 20-002665-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555015 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Juventino Guerrero Retana; al oeste, Juventino Guerrero Retana y José Antonio Vargas Guerrero; al noreste, Jesús Vargas Bustamante y Tito Alpízar Marín y al noroeste, José Antonio Vargas Guerrero y Jesús Vargas Bustamante; sureste, Tito Alpízar Marín y calle pública con 111.90 metros de frente y suroeste, Juventino Guerrero Retana. Mide: treinta y dos mil setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena Rodríguez Jimenez, expediente N° 20-003642-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555016 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN746, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, Vin: MA6CH5CD1JT001790, N° motor: B12D1Z1180338HN7X0015, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Christopher Jesús Alpízar Salazar, Marco Antonio Alpízar Salazar. Expediente N° 20-014748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021555017 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa número: 608409, Marca: Fiat, estilo: Palioadven, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, Vin: 9BD17319964154298, N. Motor: 1V0154925, cilindrada: 1796 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Josué David Portuguez López, expediente N° 19-010352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021555019 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYD023, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA0C1001641, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris, N. motor: BYD371QA111077900. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 01/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 09/07/2021 con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 19//07/2021 con la base de mil ciento catorce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Wálter David Ortiz Castro, expediente N° 19-006624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555020 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil treinta y un dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal al tomo 800 asiento 204044; sáquese a remate el vehículo placas 609585, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2, vin: JMYSTCS3A5U006955, Nº motor: 4G18GN2140, cilindrada: 1584 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gabriela De Los Ángeles Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 18-012000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021555021 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 371622-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Santa Fe del Norte Sociedad Anónima; al sur, Agropecuaria Santa Fe del Norte Sociedad Anónima; al este, Río Zapote, y al oeste, calle pública con frente a calle de dieciséis metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos dieciséis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0647491-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Quesada Méndez. Expediente Nº 20-006244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0349-00000678-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 3269-f-000, la cual es terreno apartamento 14 habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo apartamento 13 pared e/m 20m 76cm; al sur, 20m 68 cm zona comunal; al este, jardinera pasillo 10 m 475 mm; y al oeste, zona verde pasillo con 10m 475 mm. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de ciento catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Doña Aidela S. A., Maureen Lizbeth Cordero Durán. Expediente N° 20-002270-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de mayo del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021555023 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil ciento diecinueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBN528, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: 3C690972, uso: particular, estilo: Xterra, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: negro, número motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima contra José Pablo Araya Porras. Expediente N° 18-012929-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diecinueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555025 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ636. Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: Automóvil, Serie: KPT20A1VSHP091711, Número Chasis: KPT20A1VSHP091711, Año Fabricación: 2017, Cilindrada: 1600 c.c., Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Tania Daniela Guzmán Castro. Expediente N° 19-007933-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de abril del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021555027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número 884901, marca Greatwall, estilo CC7150CE00 (Voleex C), categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGWEEK2K56BE607285, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año 2011, chasís LGWEEK2K56BE607285, color plateado, vin LGWEEK2K56BE607285, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina, motor Nº GW4G151001040329, motor marca Greatwall. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Isabel Madrigal Gaitán. Expediente Nº 17-006739-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de abril del 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555028 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos veinticuatro mil cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo D 002337. Marca Toyota. Estilo RUSH S. Categoría automóvil. Capacidad 7 Personas año 2019. color rojo. Vin MHKE8FF30KK002433. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº2NRF770467. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos cuarenta y tres mil tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento ochenta y un mil un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeannette Del Socorro Campos López; expediente Nº:20-012946-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021555029 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando citas: 2017-596896-01-0452-001, reservas y restricciones citas: 324-07305-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 324-07305-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91921, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Fonseca Romero y Domingo Fallas y Leonel Centeno Madrigal; al sur, Fernando Cerdas Delgado; al este, Bernardo Tencio Camacho y al oeste, camino público. Mide: sesenta y ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Desarrollos Construcciones e Inversiones LC Internacional Sociedad Anónima, Leonel Centeno Madrigal. Expediente Nº 19-001827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021555030 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil novecientos quince, derecho 000, con naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 79 centímetros; al sur, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez; al este, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez; y al oeste, Rosaura López Rivera. Mide: Setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Maxsenet Honoria Jiménez Hurtado. Expediente N° 19-002972-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de diciembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021555031 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419314 derecho 000, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Norman Núñez Rodríguez; al noroeste, Alejandro González Perry; al sureste, Guillermo Núñez Rodríguez y servidumbre de paso con 4 metros de frente, y al suroeste, Carlos Núñez Rodríguez y María Núñez Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Diego Alonso Núñez Ramírez, Jonathan Núñez Ramírez, María del Rocío Núñez Ramírez. Expediente N° 20-014676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021555032 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de zonas verdes con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Day Arias Córdoba; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Luz Day Arias Córdoba y al oeste, Carlos Arias Córdoba. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Olga Nidia Barrantes Arias y Wilbert Alberto Benavides Rodríguez, expediente N° 20-014997-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021555033 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15073-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 244455 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: Lote 20=I construir con 1 casa, situada en el Distrito 8-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Lote 13 I, sur: Alameda 7 y otro, este: lotes 17 y 18 I, oeste: Lote 21 I, mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De contra Scarleth María Álvarez Calderón. Expediente Nº:21-000165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555034 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Luzania Orozco Vega; al sur, con resto reservado de Ana Victoria Orozco; al este, con calle pública con un frente de 07 metros con 08 centímetros lineales; y al oeste, con resto reservado de Ana Victoria Orozco. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Rojas Villegas, Shirley María Esquivel Orozco. Expediente N° 21-000280-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021555035 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-07377-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-48102-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553833-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Rosa Arrieta Chacón; al sur, calle pública con un frente de once punto cincuenta y cinco metros lineales; al este, Marvin Villegas Villegas y al oeste, Yesenia Villegas Villegas. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1893578-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Karla Gabriela Vega Salas. Expediente Nº 21-001164-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021555036 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley N° 2825 citas: 526-10638-01-0048-001, reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0067-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0086-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2018-446602-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Luis Enrique Mata Mora; al sur, resto reservado de Luis Enrique Mata Mora; al este, resto reservado de Luis Enrique Mata Mora, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Idalí Cubillo Díaz. Expediente N° 21-001411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021555037 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido San José, matrícula 535571, derecho 000, la cual es: terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Santiago, cantón: 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda al norte, Sonia Acuña Fernández; al sur, calle pública; al este, Luciano Artavia Anchia y al oeste, Sonia Acuña Fernández. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Antonio Godínez Fallas. Expediente 21-004847-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2021555038 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 300-00533-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 587410 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Madrigal Delgado y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, Madrigal Delgado y Cia S. A.; y al oeste, Madrigal Delgado y Cia S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-1159167-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Vallejos Morales, Roger Alberto Hernández Quirós. Expediente N° 21-005396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021555039 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548769-000, la cual es terreno naturaleza: lote cuatro-terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aisen del Norte S. A.; sur, lote tres de Aisen del Norte S. A.; este, calle pública y oeste, Aisen del Norte S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1921231-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Eduardo Sandoval Salazar, expediente N° 20-000278-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021555041 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 165714-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con 8 metros 84 centímetros; al sur, Nautilio Mesén Bermúdez; al este, alameda con frente de 11 metros 4 centímetros, y al oeste, Daniel Morales Hidalgo. Mide: Ciento Catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa. Expediente Nº 20-014263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021555042 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca I grado (citas: 571-85601-01-0004-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 63 boque C. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote cincuenta y dos; al noroeste, lote sesenta y dos; al sureste, lotes sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho, y al suroeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Castro Sibaja. Expediente N° 20-014960-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2021555043 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote cuatro, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública con 7 mts; y al oeste, Eliécer Loría Arroyo. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Magali Carballo Chaves, María Jirlani Chaves González, Wilber Daniel Gutiérrez Bermúdez. Expediente N° 21-000131-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021555044 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-10852-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 229. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Méndez Obando, Taily Guiselle Lefebre Vargas, expediente N° 21-000160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de enero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555045 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 226083-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Montoya; al sur, calle pública; al este, Roque Navarro, Calistenia Villalobos Arias y al oeste, Francisca Cambronero Umaña. Mide: ciento treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1000898-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Joaquín Jiménez Valenciano. Expediente Nº 21-001265-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021555046 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335798-000, derecho, la cual es terreno para construir 236 situada en el distrito: 09-Pavas cantón 01-San José de la Provincia de San José Linderos: Norte: lote 235 sur: Lote 237 este: calle con 10m oeste: parque. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: SJ-0652485-1986. Para tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 13/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 21/07/2021, con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 03/08/2021, con la base de veintisiete mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Caridad Herrera Láscarez. Expediente Nº: 21-004653-1338-CJ.Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021555047 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 142730, derecho: 000, la cual es terreno: con una casa de habitación. situada en el distrito: San Miguel, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al noreste, Alfredo Araya Chaves; al noroeste, servidumbre de paso con 18 metros, cero uno centímetros; al sureste, Guillermo Chavarría Zúñiga y al suroeste, calle pública con 10 metros, 83 centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Steven Agüero Bejarano. Expediente 21-004780-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez Decisor.—( IN2021555048 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 2013-221455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144959 derechos 003 y 004, la cual es terreno C/1 casa. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santana Marín León; al sur, Rosario Marín; al este, Elías Castro; y al oeste, calle púb. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1675776-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos setenta y seis mil ochocientos veinte colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento noventa y dos mil doscientos setenta y tres con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Di Carlo Sandoval Sibaja, Marilyn Vanessa Jiménez Morales, Teresa Sibaja Fernández. Expediente N° 20-010609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021555056 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 390536, derecho: 000, la cual es terreno: para construir, lote 22 con una casa. Situada: en el distrito: San Rafael Abajo, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, José Luis Peña Castro; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lote 21. Mide: noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deinilia de los Ángeles Murillo Chavarría, Ramón Gustavo Granados Araya. Expediente N° 20-020075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021555061 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 317-01911-01- 0901-007 serv y cond ref: 2658-157-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1309; al sur, lote 1307; al este, calle 2; y al oeste, lote 1325. Mide: cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Antonio Morales Cácerez. Expediente 21-005021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021555062 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 309-04689-01-0003-001; sáquese a remate la finca número 1-545321-000. Naturaleza: terreno de jardín con una casa, distrito: 1-Santa Ana, cantón: 9-Santa Ana, provincia: San José, norte, Alonso Sibaja; sur, Álvaro Ramón; este, Alonso Sibaja Herrera y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Sibaja Herrera, Luis Enrique Castillo Rosales y Mayela Sibaja Herrera, expediente N° 21-005526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555063 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-09354-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto hoy con una casa. Situada en el distrito 6- San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Álvarez; al sur, Carlos Enrique Saborío; al este, calle pública con un frente de 8.00 metros, y al oeste, Humberto Arrieta Oses. Mide: doscientos un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Francisco Arguedas Vega, Ronny Ramon Vargas Gamboa. Expediente Nº 19-006062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555064 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil quinientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, Cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 3 F; al este lote 5 F y al Oeste Jose Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colones Número Uno contra María Gabriela Mora Vega. Expediente Nº:19-013471-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021555065 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-03574-01-0815-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil ciento noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 41. Situada: en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 40; al sur, Selenia Quesada Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, lote 34. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yanira  Isabel Rojas Mata. Expediente N° 20-008065-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555066 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-320086-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-322807-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-322815-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-10580-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-10583-01-0002-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas: 2016-340754-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 648053-000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Moreno Herrera; al sur, Fernando Moreno Herrera; al este, Fernando Moreno Herrera; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 8 metros en medio Analive Vindas Castillo. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleny Maribel Retana Delgado. Expediente 20-015400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021555067 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 58391-001,002 y 003, derecho, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: sucesión de Peregrin Solano; al sur: calle privada con 15,50 m.; al este: Juan Rafael Mata Chacón; y al oeste: Rosa María Mata Chacón. Mide: doscientos treinta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JVK Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Mata Aguilar, Magdalena Del Rocío Aguilar Brenes, Manuel Aníbal Mata Redondo. Expediente: 20-006353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las trece horas con cuarenta y siete minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021555105 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQL704, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Andrey Francisco Ureña Salazar, expediente N° 19-018747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2021555114 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, soportando hipoteca primer grado (citas: 2010-229915-01-0002-001), hipoteca legal ley 9024 (citas: 2017-667807-01-0552-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0905-001), servidumbre de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009-20208-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-161430-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café y servidumbre agrícola. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote tres; al sur, Hacienda Sonora S. A.; al este, lote cuatro; y al oeste, lote uno. Mide: siete mil ciento ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angelo Fabricio Campos Calderón contra 3-101-601098 S. A. Expediente N° 19-009522-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021555120 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 384-18237-01-0833-002 y medianería citas: 384-18237-01-0893-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127790, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 633 con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paseo Cocorí; al sur, lote 655; al este, lote 637 y al oeste, calle seis. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos dieciocho mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra Martina Ramona Hernández Acuña, Alexandra Vanessa Durán Hernández, Jerry Alexander Durán Hernández. Expediente Nº 19-002591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021555127 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos setenta y un mil ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN201, marca: BYD, categoría: automóvil, serie: LGXC16DF6L0000698, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, estilo: F3GLI, chasis: LGXC16DF6L0000698, vin: LGXC16DF6L0000698, capacidad: 5 personas, año: 2020. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos tres mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y siete mil setecientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlan Arturo Castro Jiménez. Expediente Nº 20-001391-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021555128 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Faja Ter Limit Ref. 09117 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Zúñiga Agüero; al sur, calle pública con un frente a ella de 17 mts 72 cm lineales; al este, calle pública con un frente de 16 mts 23 cm lineales y al oeste, Carlos Luis Oconitrillo Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano L-1003807-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11: 23-07-2021 con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-579946 S. A., contra Jeanette Artolas Morales, expediente N° 19-007117-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021555132 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reservas ref: 00031898 000 bajo las citas: 0369-00000190-01-0901-001 y 0370-00012046, 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de forma regular y topografía plana con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto Castro Rojas; al sur, calle pública; al este, Benigno Amador Ramírez; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y un mil ciento setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos sesenta y tres mil setecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Brenes Villalobos. Expediente 13-001954-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021555133 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226770-001-002, la cual es terreno lote B-7, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Corporación Corban S. A.; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A.; y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del dos de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Brendali de La Trinidad Hernández Martínez, Stiven Chaves Brenes, Expediente N° 19-004114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil ventiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021555137 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581038-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte : Guido Camacho Espinoza sur : Juan Marín Chavarría, este, Guido Camacho Espinoza oeste, calle pública con un frente a ella de 12.33 metros lineales. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados plano: A-2135100-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Armando Pérez Sánchez. Expediente 20-002642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021555195 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos nueve mil setecientos noventa y uno, derecho triple cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Jorge Luis Aguilar Vargas; sur, Jorge Luis Aguilar Vargas; este, calle pública con frente 10 mts. oeste, Jorge Luis Aguilar Vargas. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0061800-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos quince colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil setenta y un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Luz Barrios Sandino. Expediente N° 20-003218-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021555196 ).

Títulos Supletorios

En mi notaria, se hizo la apertura de localización de derecho indiviso incoado por Ana Isabel Ramírez Castro, mayor, divorciada una vez, recepcionista, portadora de cédula de identidad número: cuatro-ciento cuarenta y cuatro-setecientos setenta y siete, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad, derecho a localizar de la finca Partido de Heredia, matrícula de folio real número: seis mil quinientos veintiséis submatrícula derecho cero cero tres. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaría sita en Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización la Trinidad casa número cinco A, para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021554673 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000203-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ramírez López Gago, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, portador de la cédula número 1558107718533, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en Puerto Escondido de Pital, el distrito seis, cantón diez-San Carlos. Colinda: al noreste: con Marco Tulio Chacón Salas; al noroeste: con Amada Buscardo Bucardo; al sureste: con Gloria López López; al suroeste: con calle pública con frente a ella de 11.98 metros lineales. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados, según plano A-2238589-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciere José Fidel Chacón Picado, cédula N° 2-336-42, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Puerto escondido de Pital de San Carlos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. metros lineales, Proceso Información Posesoria, promovida por Ramírez López Gago. Expediente N° 21-000203-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, quince horas con catorce minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554875 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000202-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Amada Bucardo Bucardo quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 700 metros oeste y 300 metros al sur del cementerio, portadora de la cédula número 155810846831, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito sexto, Pital, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al noreste, con Marco Tulio Chacón Salas; al noroeste con Victorino Pérez González; al sureste, con Ramiro López Gago y al suroeste, con calle pública con un frente a ella de 11,67 metros lineales. Mide: Ciento setenta y cuatro metros cuadrados, de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2235141-2020 de fecha 21 de octubre de 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera el señor José Fidel Chacón Picado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Escondido de Pital, 700 metros al oeste del cementerio, cédula 2-336-426, con quien no le liga parentesco alguno. Manifiesta que la donación se realizó en el mes de julio del año 2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación, darle mantenimiento, cercarlo y limpiarlo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amada Bucardo Bucardo. Expediente N° 21-000202-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554885 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000021-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bendiciones Ojo de Agua S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de contadores, doscientos metros al suroeste, frente a la Escuela Cristiana Fundación La Piedad, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero seis cero cuatro cero (3-101-606040), representada por Elena Campos Ruiz, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de contadores, doscientos metros al suroeste, frente a la Escuela Cristiana Fundación La Piedad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos ocho cinco-siete dos ocho (6-285-728), profesión auxiliar contable; Norma Campos Campos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de contadores, doscientos metros al suroeste, frente a la Escuela Cristiana Fundación La Piedad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro cero-seis dos cuatro (6-240-624), profesión operaria y Alba Luz Velázquez Campos, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Puntarenas-Punta Morales, contiguo a Ferreterías Sirias, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres cero uno-cuatro seis seis (6-301-466), profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y tacotal. Situada en San Antonio distrito 07-Guacimal, y 14-Acapulco, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Asociación Conservacionista de Monteverde; al sur con: Elber Vargas Méndez; al este con: Reinel Cruz López; y al oeste con: Asociación Conservacionista de Monteverde y Olger Loría Madrigal. Mide: cincuenta y seis hectárea dos mil cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco cero seis uno cinco nueve-dos cero uno uno (P-1506159-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Alfonso Velásquez Velásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, mantenimiento de las cercas, cuido de la propiedad, chapeas y en relación al área de montaña, su respectiva conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bendiciones Ojo de Agua S. A.. Expediente N° 21-000021-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554947 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000041- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Mauricio Fernández Porras, quien es mayor, casado una vez, instalador de pisos, vecino de La Suiza de Turrialba, ciento veinticinco metros al este y doscientos cincuenta metros al norte de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres - trescientos sesenta y cinco - seiscientos quince (3-365-615), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en El Carmen, distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan del Carmen Solís Mena; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de treinta metros con sesenta y cinco centímetros en medio de Jaime Antonio Mora Abarca; al este, José Mauricio Fernández Porras; y al oeste, calle pública con un frente a ella de un metros con cinco centímetros lineales. Mide: dos mil veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y dos - dos mil diecinueve (C-2129682-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por venta verbal al anterior poseedor Jaime Antonio Mora Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de arboles frutales y limpieza de zonas verdes.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Mauricio Fernández Porras. Expediente 21-000041-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 19 de abril del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021554948 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karen Jimena Ruiz Chavarría, quien es mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Hatillo, veinticinco metros al norte del Ebais de Hatillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0370-0372, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Hatillo del distrito tercero-Veintisiete de Abril, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Villarreal Molina, Luis Diego Chaves Villarreal y Julio Chaves Villarreal; al sur, Pedro Joaquín Ruiz Gutiérrez, Dayli María Molina Ruiz, Marcia Loriana Marchena Molina, Ana Karina Marchena Molina; al este, Porfirio Duarte Ruiz; y al oeste, calle pública con frente a ella once metros con cuarenta y uno centímetros lineales. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2253158-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas, postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karen Jimena Ruiz Chavarría. Expediente N° 21-000105-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 27 de abril del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554955 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Manuel Moreno Barrueco, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad cubana, con documento de residencia 119200090130 y vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización la Gran Samaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000079-0504-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021554697 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliodoro Eustorgio de Jesús Gamboa Romero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302660257 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000076-0341-CI - 5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de mayo del año 2021.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021554703 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Roberto Rojas Venegas, mayor, casado, analista de planillas, costarricense, con documento de identidad N° 0401940529 y vecino de San Antonio de Belén de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000430-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021554709 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandra Francis Clova, a las 9:30 horas del 26 de mayo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Daniel Francis Warman, mayor de edad, pescador, casado, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno uno nueve uno cuatro tres seis, vecino de Cuajiniquil, trescientos metros al oeste del super Compro, La Cruz, Guanacaste, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Sur, local 25, teléfono: 8457-7008.—26 de mayo del 2021.—Lic. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021554716 ).

Que en el expediente 004-2021, se abre proceso sucesorio notarial, a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de Daniel Esteban Quesada Mora, cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-doscientos noventa y cinco, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—27 de mayo del 2021.—Licda. Hilda María Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021554738 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jesús Jiménez Cordero, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Residencial El Ciprés, casa 35, cédula 1-0270- 0839, fallecido el dieciséis de enero del año dos mil nueve, en Hospital Calderón Guardia, según citas al tomo 0488, folio 310, asiento 0619, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021, Sucesorio Notarial. Notaría de la licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné8725, correo lucy.a1511@email.com.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2021554739 ).

Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría del licenciado William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Álvaro Barrios Cordero, cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos uno, quien era mayor, casado una vez, pensionado, y vecino de Copalchí de Quebradilla de Cartago, quinientos metros sur de la iglesia del lugar. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Expediente N° 0001-2021.—Quebradilla, Cartago, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. William Cordero Navarro, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021554743 ).

Ante esta notaría ubicada en San José, se apertura Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Fernando Alexis Muñoz Fernández; se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días se apersonen a esta notaría a hace valer sus derechos.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2021554747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Francisco Rodríguez Saborío, quien fue mayor, soltero, electromecánico industrial, vecino de Río Segundo, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero doscientos ocho-cero cuatrocientos catorce, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono: 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554753 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Lainez Zambrana, cédula de residencia N° 155801102303, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 04-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554763 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Lucia Santos Garita, cédula 4-0110-1000, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente 05-2021.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554765 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnnatan Barboza Sánchez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, con documento de identidad N° 110940788, vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000163-0217-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: cinco horas con treinta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021554777 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de la señora: Flory Picado Moya, mayor de edad, viuda, ama de casa, portador de la cédula de identidad número: 3-0128-0420, vecina de Cartago, Centro, frente 100 metros sur del Colegio San Luis Gonzaga, quien falleció el día 07 de enero del 2021; según consta en la certificación de defunción del causante, número de código verificador: 21TY4YYFYYXJ; emitido por el Registro Civil el 03 de febrero del 2021. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial, en la notaría de la licenciada Silvia Milagro Martínez Solano, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial La Fundación, casa E12; teléfono: 8346-2123, correo electrónico: silmilmarsol@gmail.com.—Cartago, 25 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554793 ).

Por escrito de las 11:00 horas del día 26 de diciembre del año 2020, los señores Álvaro Evelio Latino Brenes y Julia Xiomara Latino Obregón solicitaron ante la Notaría de la Licda. Tatiana Arce Chaves la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Xiomara Del Socorro (nombre) Obregón Morales (apellidos) mayor de edad, profesión: ama de casa, estado civil: casada en primeras nupcias, vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio Chorotega, casa número dieciséis, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número 155800901925. Se declaró abierto dicho proceso sucesorio ab intestato, bajo el número de expediente 001-2021 el cual al día de hoy se lleva ante la Notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Oficina Abierta en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, Piso Seis, Teléfono 4109-7000 ext. 266, correo electrónico dan.hidalgo.hidalgo@cr.ey.com.—San José, 32 de mayo del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021554801 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Cruz Rodríguez, cédula  número l 04110694 hijo de Rogelio Cruz Vargas y Rosaura Rodríguez Arias, quien fue mayor de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021. notaria del Lic. Ronald José Arias Marchena. Notario Publico.—Heredia, 01 de junio del 2021.—Lic. Ronald Jose Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2021554815 ).

Se citan interesados en la sucesión: Tobías Aguilar Sandoval, mayor, casado una vez, pensionado, cédula identidad N° 1-0385-0995, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Barrio Santa Eduviges, de Comerciales Herrera, 400 metros norte, 400 metros este y 25 metros sur, para que dentro plazo quince días hábiles comparezcan hacer valer sus derechos ante la notaría ubicada San José, Curridabat, José María Zeledón, de gasolinera “El Ranchito”, un kilómetro norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2021.—San José, 1° junio 2021.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021554826 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Wechekem Rose, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Victoria Fray Lowe, cédula de identidad siete-cero cero treinta y seis-cero novecientos cincuenta y nueve, mayor, casada una vez y vecina de San José; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono dos siete cinco ocho-dos tres siete dos, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554862 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Montoya Murillo, mayor, casado, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, cédula 1-468-086, con documento de identidad 0104680086 y vecino(a) de Santiago de Puriscal.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº:20-000131-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021554866 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Betzaida Carmen Chavarría Venegas, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501530538 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000011-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554887 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Abel Villalobos López, cédula seis-cero uno uno cero-cero ocho cuatro ocho, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, quien falleció en el distrito San Rafael del cantón central de la provincia de Alajuela, el día veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y dos, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número 001-2021.—Heredia, 28 de mayo abril del año 2021.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554889 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Trilce Torres Sandoval, a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio, de quien en vida fuera Mauricio Torres Sandoval, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San José, Moravia, Los Colegios Norte, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y seis-cero seiscientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo apercibimiento de que si no comparecen dentro de este plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Lic. Juan Bautista Loria Martínez, c.c. Johnny Loria, ubicada en San José, Santa Ana, teléfono: 83553288.—Lic. Juan Bautista Loria Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021554902 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elena Mayorga Loaiciga, María Fernanda Dorado Mayorga, Elena Dorado Mayorga, Alejandra Dorado Mayorga, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Arturo Dorado Meneses, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta-cero cuarenta y cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: Barrio Condega contiguo al Taller Alvarado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, en Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2665-4412.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021554905 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria del Carmen Benavidez Cruz, mayor, estado civil soltera, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad nicaragüense 441-040431- 001M y vecina de Matagalpa, Nicaragua.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-100035-0216-CI - 6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021554995 ).

A las 14:30 horas del 31 de mayo del 2021, esta notaría, bajo expediente número 002-2021, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Michael José Jiménez Romero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad 304550645; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de La Junta de Protección Social de San José, ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, teléfono 7293-0706, Notario.—1 vez.—( IN2021554996 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ulate Arias, mayor, estado civil casado, Educador Pensionado, nacionalidad costarricense, vecino de San Ramón, Alajuela, 75 metros al este de la Pulpería La Puerta del Sol con documento de identidad 0201470009. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000117-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de mayo del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021555018 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Gabino Matarrita Matarrita, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 5-143-811 y vecino de la provincia de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000114-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021555026 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Dolores Venegas Grijalba, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de María de los Ángeles Álvarez Sandobal, quién fue mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad seis-cero cero nueve seis-cero cero seis seis, su ultimo domicilio fue vecina de Ciudad Cortes de Osa, Puntarenas, cuatrocientos cincuenta metros al norte del puente de Hamaca. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cinco-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Eilyn Osorno Camacho, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, calle cero treinta metros al sur de la avenida quince, teléfono: ocho tres tres cinco nueve uno siete cinco.—Primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555050 ).

Ante esta Notaría, en virtud de las facultades de ley, el suscrito Notario Público, Gilberto Calvo Zúñiga ha dictado Resolución en la que se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de Warren Winfield Crowther Hubbard, quien fue mayor, viudo una vez, nacionalidad de los Estados Unidos de América, cédula de Residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero cero seis siete uno ocho cero siete, quien fue residente en San José, San Francisco de Dos Ríos, fallecido el día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Desamparados, El Porvenir, casa N° seis-cuarenta y tres, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Indicando que se ha nombrado Albacea propietario a su hijo Josué Francisco Crowther Mora, cédula de identidad número: uno-uno cinco dos cero-cero dos tres cuatro. Notaría del Bufete licenciado Gilberto Calvo Zúñiga.—San José, treinta de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555078 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tzu Lang Huang, de nacionalidad china, mayor, soltero comerciante, vecino de Upala, de la Municipalidad cincuenta metros al Este, portador de la cédula de residencia número 115800063907. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que es de su interés, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de la amistad, o al teléfono 22-20-18-67. Expediente 03-2021.—01 de junio del año 2021.— Hannia Ross Muñoz.—1 vez.—( IN2021555093 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Michael Owen Ostbye de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve cinco cuatro cero seis, vecino de Alajuela, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero seis-dos mil veintiuno.—San José, primero de junio dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2021555095 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Katalina Delgado Montoya, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°21-000091-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 04 de mayo del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554532 ).                                           3 v. 3.

Se hace saber: que por iniciativa de Saad Mohamed Bugaighis pasaporte número 86034, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le repongan dos cédulas hipotecarias por la suma de cien mil dólares estadounidenses cada una, constituidas sobre las fincas inscritas en el Registro Nacional en el partido de San José, matrículas 306928-000 y 306916-000. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente N° 21-000213-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de abril del 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2021554689 ).                                                  3 v. 2.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso no contencioso de disolución asociación, de Asociación Nacional de Industriales del Frijol, cédula jurídica número 3002592625, se dictó la sentencia en firme mediante resolución de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintiuno, en la cual se dice en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto: Por las razones expuestas, artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, 1, 2.4, 2.5, 41.5, 61.2, 177 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación Nacional de Industriales del Frijol. Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. MSc. Isabel C. Alfaro Obando, Jueza Tramitador. IALFAROO. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación. Expediente N° 20-000743-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021554698 ).

De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 23/04/2021, notifíquese esta resolución y la dictada a las diez horas uno minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, a GMG Servicios de Costa Rica S. A. representada por Franco Naranjo Ramírez, en su condición de anotante. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a GMG Servicios Costa Rica S. A., que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. El mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Hannia Gineth González Rodríguez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil quinientos noventa y tres, derecho 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 21 de mayo del año 2021.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021554810 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Eduardo Fuller Valladares, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula 07-01220289, se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia Expediente Nº 12-002828-0364-FA, establecida por Vivian Núñez Vargas contra Carlos Eduardo Fuller Valladares, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021-998. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas veintinueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. Ejecución de sentencia expediente Nº 12-002828-0364-FA, establecida por Vivian Núñez Vargas contra Carlos Eduardo Fuller Valladares. Por tanto: de conformidad con lo que establecen los artículos 155, 162 y 694 del Código Procesal Civil, ordinal 41 del Código de Familia, se declara sin lugar la Ejecución de Sentencia promovida por Vivian Antonieta Núñez Vargas contra Carlos Eduardo Fuller Valladares, haciéndole ver a las partes que están facultadas para iniciar nuevamente proceso de ejecución, en los términos que ordena la sentencia firme de divorcio. Se resuelve condenando a la parte ejecutante, al pago de las costas personales y procesales que haya generado el presente proceso (Artículo 221 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Se ordena publicar un extracto de esta fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554923 ).

MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rodney Young, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000195-0165-FA donde se dictaron las Sentencia de Primera Instancia 270-2021, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental establecido por Jessica del Rosario Montero Arroyo, contra Rodney Young, paradero desconocido, representado por curador procesal en el Lic. Belisario Solano, mayor, casado, abogado, portador de la cédula 0302390828. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—..., II.—…, III.—…; Por Tanto: Razones dichas y normativa citada procede rechazar la excepción de falta de derecho por existir presupuestos materiales y de fondo para que esta acción prospero y Acoger en todos los extremos el Proceso de Suspensión de Patria Potestad interpuesto por Jessica del Rosario Montero Arroyo contra Rodney Young por lo que se suspende a ésta la autoridad parental sobre Nicholas Jay Young Montero hasta la mayoridad de edad siendo ejercida por la madre de forma única, lo que implica todo tipo de trámite administrativo, judicial o de cualquier otra índole sin la presencia del padre. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554930 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daniel de Jesús Castaño Castaño, documento de identidad CC70385713, casado, panadero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000664-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con la señora Sánchez Mora. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad de Matrimonio de estado contra Daniel de Jesús Castaño Castaño, Shirley Vanessa Sánchez Mora; expediente Nº17-000664-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de mayo del año 2021.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554931 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Enrique Valdes García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, operario, vecino de desconocido, cédula DI 67062128962, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N° 17-002056-0364-FA, establecida por Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdes García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021-1068. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez, mayor, casada, mapa de casa, vecina de Heredia, cédula 0108130796 contra Carlos Enrique Valdes García, mayor, casado, operario, vecino de desconocido, cédula di 67062128962. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del código de familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Grettel Hernández Jiménez, contra Carlos Enrique Valdes García y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado.- 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la responsabilidad parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda.- 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 72, folio 251, asiento 502.- 7) se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Abreviado de divorcio expediente N° 17-002056-0364-FA, establecida por Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdes García. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554933 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Fatima Carolina García, documento de identidad desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 19-001521-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de Adopción de la menor Miguelangel García García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, local norte contra Fátima Carolina García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se acoge la medida cautelar solicitada por el Patronato Nacional de la Infancia, y se autoriza la ubicación de la persona menor de edad sobre la que versa estas diligencias en una familia potencialmente adoptiva. Deberá el Departamento de Adopciones encontrar el núcleo familiar idóneo, en el que se tutele el mejor interés del niño Miguelangel. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución a la demandada Fátima Carolina García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Getsemaní, San Rafael de Heredia, de la Pulpería Linda Vista, 200 metros al sur, calle sin salida, casa anaranjada con verjas negras.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono contra Fatima Carolina García. Expediente Nº 19-001521-0364-FA. Nota Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554937 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-002081-0364-FA, Víctor Jugo Víquez Chaveri, solicita se apruebe la adopción directa de Daniela Matul Bolaños. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554943 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Antonio Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido y a la señora Irma Gadea Hernández en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, ama de casa, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 20-002108-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte contra Daniel Antonio Gutiérrez, Irma Gadea Hernández, se ordena  notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veintitrés minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del menor Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por tres días a Irma Gadea Hernández, Daniel Antonio Gutiérrez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atráves del cual pueda lograrse el contacto con las partes.  Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar? este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del? poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por  el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.  Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Dina Yessenia Ochoa Rayo. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones por edicto: Se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto al señor Daniel Antonio Gutiérrez y a la señora Irma Gadea Hernández, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554944 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002321-0364-FA, Canaham Wemzeyl Delgado Vargas, Ruth Aileen Mejía Navarrete, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor David Jesús Lacay Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554945 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Pablo Sandoval Montero, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1412-0504, demás calidades y dirección desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia, San Pablo, interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 210000060364FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del treinta de mayo del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Lila Isabell Sandoval Ortega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor José Pablo Sandoval Montero y a la señora Yendri Alejandra Ortega Cheves, quienes en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se les informa que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor: Lila Isabell Sandoval Ortega en el hogar y bajo la responsabilidad de su abuela materna Ana Irene Cheves López, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución a la señora Yendri Alejandra Ortega Cheves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del árbol intersección camino a carretera Los Ángeles, frente el Condominio Durango, apartamentos color verde, segundo piso. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. En virtud de que se desconoce la ubicación del señor José Pablo Sandoval Montero, se ordena notificarle sobre estas diligencias, por medio de edicto, el cual se remitirá electrónicamente a la Imprenta Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de mayo del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554946 ).

Licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Claribel Garzon Miranda, se le hace saber que en proceso de guarda, crianza y educación, expediente N° 21-000232-1302-FA, incoado por Santos Pastor López García, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por la curadora procesal en fecha 26/05/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las trece horas once minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Ahora bien, de la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación, establecida por el accionante Santos Pastor López García, se confiere traslado a la accionada Claribel Garzón Miranda, por medio de su representante la curadora procesal: Sonia María Ugalde Hidalgo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curadora procesal y por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554961 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000363-0338-FA, Federico Andrés Acevedo Cornejo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Joseph Nasr Claros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554962 ).

De la solicitud de adopción conjunta promovido por Carlos Alberto Murillo Cruz y Miriam Cruz Arguedas, a favor del adoptando Erick Arturo Cruz Arguedas, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 21-000368-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2021.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554963 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en el proceso de adopción de persona mayor de edad N° 21-000652-0364-FA interpuesto por Michael Jesús Chaves Sánchez y a favor de Brandon Fabián Corrales Alfaro, se ordena informar a la población en general por medio de este edicto, para que, dentro del plazo de los cinco días posteriores a la publicación, cualquier persona con interés directo que se oponga a esta adopción pueda manifestar su oposición mediante la presentación de un escrito donde expondrá los motivos de su inconformidad e indicará las pruebas que fundamenten su oposición. (Art. 131 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554976 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000901-0364-FA, Iliana María Cortés Martínez, Mario Alberto Víquez Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Mariángel Zúñiga Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de abril del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554979 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 210010890364FA, el señor Marcos Esteban Solano Murillo y la señora Ivannia Auxiliadora Espinoza Rodríguez, solicitan que se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sharon Mata Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de mayo del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554982 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Wagih (nombre) Adli (primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido), en su carácter personal, mayor, con nacionalidad egipcia y mexicana, portador del pasaporte de su país número G02233157, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Luz Alejandra Boza López interpuso un proceso de suspensión responsabilidad parental en su contra, mismo que se tramita dentro del expediente N° 210011910364FA y en el que se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda de suspensión responsabilidad parental establecida por la accionante Luz Alejandra Boza López, se confiere traslado al accionado Wagih (nombre) Adli (primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Ahora bien, habiendo manifestado la señora Boza López que no cuenta con la dirección exacta donde el demandado puede ser localizado, se hace saber que este asunto se tramitará bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha señora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional, Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a Wagih Adli Abadir Demian en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 210011910364FA-3 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Luz Alejandra Boza López y a dos testigos para que comparezcan al juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de mayo del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554983 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil Randy Chavarría Martínez, Yanina Victoria Guillén Durán, los señores Randy Chavarría Martínez, cédula de identidad número 6-0324-0330, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero en sistemas, vecino de Heredia, Heredia, San Francisco, teléfono 6248-1286, hijo de Danilo Chavarría Velásquez y Saray Martínez Espinoza, nacido en Centro, Central, Puntarenas, con 38 años de edad, y Yanina Victoria Guillén Durán, cédula de identidad número 4-0212-0726, mayor, estado civil soltera, profesión esteticista, vecina Heredia, Santa Bárbara, San Juan, teléfono 7153-1662, hija de Luis Fernando Guillén Chavarría y Xinia Maritza Durán Ureña, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001189-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554671 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante el notario Alexander Vargas Rojo, cédula: uno uno uno siete cinco cero uno dos dos, con oficina en Rhormoser la Geroma del parque de la Amistad seis cuadras norte y setenta y cinco metros oeste, el compareciente Jefferson Andrés Jiménez Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno uno cuatro uno cinco cero uno uno cinco, hijo de Eduardo Asdrúbal Jiménez Solano y María Elena ñiga Sandí y la compareciente Oriana Andreina Iribarren Coronado mayor, soltera, nacionalidad venezolana, pasaporte número uno cinco nueve uno seis siete tres cero cuatro, hija de José Alexander Iribarren Arrieche y Yolimar Coronado. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado Vargas Rojo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—( IN2021554874 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gervin Antonio Bado González, mayor, soltero en unión libre, peón agrícola, cédula de identidad N° 0503400640, nombre de la progenitora Juana María González Guevara y nombre del progenitor Miguel Ángel Bado Umaña, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 09/08/1984, con 35 años de edad, y Mayra De Jesús Quedo Chaves, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0204810715, nombre de la progenitora María Filomena Chaves Chaves y nombre del progenitor Miguel Ángel Quedo Espinoza, nacida en Centro Upala Alajuela, el 08/11/1972, actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en de la Escuela La Javalina de Dos Ríos, 2 kilómetros este, casa de madera sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000220-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 29 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554940 ).

En el Juzgado de Familia de Turrialba, los señores Gastón Rojas Leiva mayor de edad, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad tres - trescientos cuarenta y uno-quinientos catorce, vecino de Turrialba, el Recreo frente al Hogar de Ancianos y Sugey Karina Fernández mayor de edad, casada, técnica de Audiología, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cincuenta y siete, vecina de Turrialba, el Recreo frente al Hogar de Ancianos, han solicitado la autorización y/o aprobación de este Despacho para la rescisión y/o modificación de los acuerdos contenidos en el contrato de capitulaciones matrimoniales, suscritas por los interesados ante el notario público ciento treinta y siete, en la ciudad de Turrialba, escritura pública ciento treinta y siete, en fecha once horas del cinco de junio del año dos mil quince. Se otorga el plazo de cinco días hábiles, para que se presenten las oposiciones respectivas en caso de existir. Expediente Nº 21-000097-0675-FA-I.—Juzgado Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 26 de mayo del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554952 ).

Piden casarse Jostin Moisés Rosales Cruz, cédula: 6-0419-0047 y Karen Tatiana Gutiérrez Montes, cédula: 6-0443-0002, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, El Progreso de Drake. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000131-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 21/mayo/2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554956 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jeffry Mauricio Alfaro Alpízar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1362-0747, soltero, operario de máquinas, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización El Poró casa 17, hijo de Mauricio Alfaro Durán y de Ileana Alpízar Rivas, nacido en San José, en fecha 23 de agosto de 1988, con 32 años de edad, y la señora Eliana María Matarrita Murillo, mayor de edad, cédula de identidad 2-0680-0196, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización El Poró casa 17, hija de Marco Tulio Matarrita Rodríguez y Sandra Murillo Alfaro, nacida en Alajuela, en fecha 22 de noviembre de 1990, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000167-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 27 de enero del 2021.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554957 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Gabriel Rojas Bolívar, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0503710057, vecino de Cañas, Cañas, barrio Las Cañas, después del Puente la Mora, hijo de Heidy María Bolívar Picado y Gabriel Rojas Ruiz, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 31/07/1989, con 31 años de edad, y María Eugenia Segura Picado, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 5-0422-0616, vecina de Cañas, barrio Las Cañas, después del Puente la Mora, segunda entrada, hija de Valentín Segura Arguedas y Ana Isabel Picado Picado, nacida en centro Cañas, Guanacaste, el 29/06/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000182-0928-FA.—Juzgado de familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 26 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554958 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Josué Córdoba Obregón, mayor, soltero, operador, nacido el 19/04/1993, con 28 años de edad, cédula de identidad N° 5-0392-0574, hijo de Elías Córdoba Chavarría y Alejandra Obregón Alemán, vecino de El Futuro de La Tigra, San Carlos; y Adelaida Valverde Mora, mayor, soltera, ama de casa, nacida el 25/01/1989, actualmente con 32 años de edad, cédula de identidad N° 2-0655-0869, hija de Maira Mora Rodríguez y Manuel Valverde Quesada, vecina de El Futuro de La Tigra, San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000566-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de mayo del año 2021.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554975 ).