BOLETÍN JUDICIAL 108 DEL 08 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-001143-0627-NO, de Alex Isaac Castro García Contra Karina Maroto Jiménez (cédula de identidad 1-0990-0120) y Alonso Serrano Mena (cédula de identidad 1-0994-0160), este Juzgado mediante resolución 1-0994-0160 de las dieciocho horas y veintiséis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dispuso imponer las siguientes sanciones: 1) A la notaria Karina Maroto Jiménez un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. 2 ) Al notario Alonso Serrano Mena tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 27 de mayo del 2021.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556225 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001042-0627-NO, de Laura Marcela Rodríguez Morera contra Eduardo Gamboa Rojas (cédula de identidad N° 2-0321-0564), este Juzgado mediante resolución N° 558-2020 de las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de mayo del 2021.

                                         M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                      Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556231 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de 1) veintiocho millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta colones (¢28.587.840,00), libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravámenes bajo las citas 800-243199-001; sáquese a remate la embarcación matricula P0051 denominado Ojaran II, marca Alfa Romeo, casco de fibra de vidrio, motor serie 466062403, turbo diesel de 300 caballos de fuerza marca Cummins, capacidad para 4 pasajeros, tiene aproximadamente 35 años de antigüedad y el último cambio de motor reportado data del año 2001. 2) treinta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos colones (35.734.800,00), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la a embarcación matricula pq8402, denominada Ojaran III, marca Alfa Romeo, casco de fibra de vidrio, motor N° 45855856, turbo diesel de 300 caballos de fuerza marca Cummins, con una capacidad para 7 pasajeros, la embarcación tiene aproximadamente 21 años de antigüedad. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de 1) veintiún millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos ochenta colones (¢21.440.880,00) y con la base de 2) veintiséis millones ochocientos un mil cien colones (¢26.801.100,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno con la base de 1) siete millones ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta colones (¢7.146.960,00) y con la base de 2) ocho millones novecientos treinta y tres mil setecientos colones (¢8.933.700,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Sidney Sluton Smith Hodgson contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 15-300147-0425-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 21 de mayo del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno (09:00am 10/08/2021) y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2,500 000), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BJS940, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, carrocería: Microbús, combustible: Diesel, modelo: 2001, cilindrada: 2500, tracción: 4X2, clase: 2466082, capacidad: 12 personas, color: Champagne, Vin: KMJWWH7HP1U399892. El cual de acuerdo con el acta de inventario de la Delegación Policial de Cartago se entrega al depositario judicial-la parte actora-en estado Bueno, Regular. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno (09:00am 19/08/2021) con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1,875 000) (75% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno (09:00am 30/08/2021) con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢625,050) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Rosella María Guerrero Méndez contra José Reinaldo Cerdas Rodríguez. Expediente Nº:18-001859-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de mayo del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555804 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Salas Martínez, fallecida el seis de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 20-000424-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000424-0679-LA. Por Meylin Leonela Solano Salas a favor de Rosa Salas Martínez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2020.—Msc. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harley Caballero Vargas, 0110590891, fallecido el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000051-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000051-1418-LA. Por a favor de Harley Caballero Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556242 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Heriberto Espinoza Reyes, 0205210277, fallecido el 6 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000079-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000079-1549-LA, por a favor de Heriberto Espinoza Reyes.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 29 de abril del 2021.—Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Villegas Canales, N° 0502880336, fallecido el 3 de marzo del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000213-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000213-0942-LA, por María Ibeth Canales Contreras, a favor de Jaime Villegas Canales.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 28 de mayo del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Granados Solano, con cédula de identidad Nº 2-0174-0147, quien fue mayor, viuda, costarricense y falleció el veintisiete de octubre del dos mil veinte. Se les hace saber que Giselle Molina Granados, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con cédula de identidad número 7-0078-0799, nacida el 26 de mayo de 1964, 57 años, sin discapacidad, vecina de Limón, central, Apartamentos Steele, Nº 508, avenida 5, calles 7 y 8, se apersonó a este despacho en calidad de hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000340-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000340-0679-LA. Por Isabel Granados Solano a favor de Giselle Molina Granados.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556250 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil setecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote A-7. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Ávila Ramírez con 19,50 metros; al sur, Blanca Ávila Ramírez con 19,50 metros; al este, calle pública con 9,00 metros; y al oeste; Jesús Rojas Jiménez con 9,00 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0392493-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil setecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote A-8 con una casa y un galerón. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Avila Ramírez con 19,50 metros; al sur, Blanca Ávila Ramírez con 19,50 metros; al este, calle pública con 9,00 metros; y al oeste, Jesús Rojas Jiménez con 9,00 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0392497-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D. J. Sociedad Anónima contra Charlin Cecilia Araya Sánchez. Expediente N° 18-002316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021555678 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos once dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil setecientos treinta y siete, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número cinco ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, pasillo y parte de la filial número seis; al noroeste, zona verde y tapia; al sureste, pasillos y escaleras, y al suroeste, pasillos y parte de la finca filial número cuatro. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura contra Chialamberto S. A. Expediente N° 19-007994-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del 2021.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021555698 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos veintisiete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BHC980, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2015, número chasis: LC0C14DA6F0000510, color blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Néstor Reynaldo Bendaña Argeñal. Expediente N° 20-000099-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021555726 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil quinientos quince dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 94676-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cinco ubicada en el tercer nivel destinada a residencial habitacional unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el Distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial seis y área común construida vestíbulo; al sur vacacional; al este vacío y al oeste vacío. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 94680-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial nueve ubicada en el sótano destinada a estacionamiento cinco en proceso de construcción. Situada en el Distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de cuarto de mantenimiento; al sur estacionamiento seis; al este, área común de pared y al oeste área común de calle. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento veintiún dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101645074 Sociedad Anónima, José Enrique Montoya Araya. Expediente Nº:20-000734-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de mayo del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021555799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y de Ley Camino Publico, citas: 0409-00019868-01-0092-001; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno (primer remate), y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinte mil seiscientos uno-cero cero cero. la cual es terreno sección corredor de dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados de construcción, aposentos, cocina de cuarenta metros con veinte decímetros, patio pilas de dieciocho metros cuadrados, acera techada de cuarenta y cinco metros cuadrados. Situada en el distrito 03-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abundio Morales Morales; al sur, Dedil López Gómez; al este, Quebrada Los Angeles en medio Dedil López Gómez; al oeste, calle pública con 28 metros 13 decímetros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0314067-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dedil López Gómez. Expediente N° 21-000035-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555801 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos diez-cero cero cero (137510-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 3 mts de fte. otros; al sur, Claudina Ramírez Herrera; al este, Claudina Ramírez Herrera; y al oeste, Adalberta Ramos Barrantes y otros. Mide: trescientos noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, Plano: H-0081169-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Olman del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra Grettel Lorena de lo Ramos Brenes. Expediente N° 21-000155-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021555805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y restricciones a las citas 316-01102-01-0901-001; a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, y con la base de setenta millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-158279-cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ingenio El Viejo S. A.; al sur, Álvaro Martínez Héctor; al este, Ingenio El Viejo S. A. y al oeste, calle pública de lastre con un frente a ella 490 metros. Mide: doscientos veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro G-1139460-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alan Alberto Araya Naranjo, Super y Licores Araya Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004137-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de mayo del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555806 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 01 Jacó, Cantón 11 Garabito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Eliecer Vargas Rojas; al sur calle pública; al este Alfredo Muñoz Valverde y al oeste Eliecer Vargas Rojas. Mide: diez mil cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra Juan Félix Flores Cruz. Expediente Nº:20-001895-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021555827 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y seis mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNZ873, marca: Kía, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BJ6109481, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2018 color: negro, N° motor: G4FAHS174596, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos veinticinco mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Abarca Guzmán. Expediente N° 19-000801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021555888 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013- 78942-01-0027-001, servidumbre de ancla citas: 2013-176341-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-176341-01- 0007-001, servidumbre de paso citas: 2013-253901-01-0002-001-; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos once mil ciento veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Zamora Solís; al sur Fabio Zamora Solís; al este Virginia Zamora Solís, Juan Gabriel Rojas Zamora, Giancarlo Rojas Zamora y Mariela Rojas Zamora y al oeste servidumbre de paso con un frente de 17,00 metros lineales. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones setenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Alfonso Zamora Solís. Expediente Nº:20-000968- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021555892 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate e Vehículo Placa: BRS402, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, color: Azul, Vin: KMHDG41LBEU975174, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Adriana Marcela Córdoba Zúñiga, Michael Jesús Soto Montoya. Expediente N° 20-004446-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021555893 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 68171, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque W, lote 12. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, Calle Níspero y al oeste INVU. Mide: Ciento dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Tatiana Brenes Perdomo. Expediente N° 19-003988-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021555894 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos veintinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 663 y 664; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote 669; y al oeste, Lote 681. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de la causante Odilia Granados Valverde. Expediente N° 11-000005-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez.—( IN2021555897 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184280, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle pública con 12.82 metros; al sur, Junta Administradora de Educación Colegio San Luis Gonzaga; al este, Junta Administradora de Educación Colegio San Luis Gonzaga y al oeste, Luis Diego Mora Cerdas. Mide: Cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Roberto Vargas Mc Callum contra Luis Diego Mora Cerdas. Expediente N° 20-007075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021555901 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento diecisiete mil novecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-09690-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para const N° 84. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alameda Guiselle; al sur, lote 85; al este, Calle Liliette; y al oeste, lote 105. Mide: ciento siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0914992-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Doreidy Aldonza Acuña Altamirano, Vianney De Jesús Altamirano Argüello. Expediente N° 21-003392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Msc Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2021555904 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110233-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.18 metros de frente; al sur, Sebastián Contreras Contreras; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle pública con 17.16 metros de frente. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos noventa colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos nueve mil ciento noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Ernesto Fonseca Angulo. Expediente N° 20-004453-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021555905 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00322047-000, citas: 358-15202-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338282-000 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 12m 47cm; al sur, lote 121; al este, calle pública 13m; y al oeste, lote 122. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Annia María Oconitrillo Blanco, Fernando Enrique Cabrera Monge. Expediente N° 21-006081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021555906 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-05951-01-0939-001; sáquese a remate la finca de la Provincia: Alajuela, matrícula: 495402 duplicado: horizontal: derechos: 001 Y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: Lote B trece terreno para construir, situada en el Distrito, 10-Desamparados Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: Avenida dos publica, sur: Lote B diez y reserva del propietario, este: Lote B doce, oeste: Lote B catorce. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. Contra Mardy Francine Valverde Bermúdez. Expediente Nº:21-004877-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Seis horas con nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021555907 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMK 824, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Serie: KMHCT41BAHU189942, año: 2017. Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 1400. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Ricardo de Los Ángeles González Torres. Expediente N° 18-005032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021555908 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623328, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, Peter Charles Musgrave; al sur, Fraccionamientos S. A.; al este, calle pública con frente de 11 m 21 cm y al oeste, fraccionamientos metropolitanos s.a.- mide: trescientos diecisiete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Barbaro. contra Peter Charles Musgrave Nio Indica. Expediente N° 20-012003-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021555964 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil veinticuatro colones exactos, soportando colisión por número de sumaria 17-601702-0500-TC, número de boleta 2017319800187; sáquese a remate el vehículo placa BDF-235, características: Chevrolet, Spark LS, sedan 4 puertas H-back, año 2012, color negro, chasis KL1CJ6C17CC672374, gasolina, cilindrada 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil quinientos dieciocho colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y tres mil quinientos seis colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Francisco Javier Casafont Broutin contra Jimmy Andrey Vega Rojas. Expediente N° 18-000346-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de abril del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—( IN2021555978 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-14442-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 656610-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángela María Vargas Quirós; al sur, Dolores Jovito Sánchez Rivera; al este, Carlos Abarca Vargas; y al oeste, Carlos Alvarado Ureña. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnol José Cascante Alvarado. Expediente N° 20-001989-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021556005 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref: 1992-194-002 citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 559-14930-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 559-14930-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0024-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0034-001, servidumbre de paso citas: 2011-42886-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-42886-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2011-42886-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa.-situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este, Forestales La Marcela S. A. y al oeste, Elvis Gerardo Abarca Casquez. Mide: seis mil setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Armand Chaput Connolly contra 3-102-582382 S.R.L. Expediente N° 20-004177-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de mayo del año 2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556007 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil quinientos cincuenta y tres-cero once derecho correspondiente a ochenta metros cuadrados sobre la finca, la cual es terreno de café número 3. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Jiménez Campos y lote 1; al sur, calle pública y lote 2; al este, Jorge Moya Sancho; y al oeste, Cecilia y Luisa Moya Sancho. Mide: mil doscientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de ldos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Tatiana María Rojas Matamoros. Expediente N° 18-001178-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de abril del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021556009 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000481-0495-TR boleta 2018245800033 Fiscalía de San Ramón (materia penal); sáquese a remate el vehículo Placa: BKY690, Marca: Honda, estilo: Civic, Serie: 1HGFA15886L015057, estilo: Civic, chasis: 1HGFA15886L015057, año fabricación: 2006, color: vino, Vin: 1HGFA15886L015057, N° Motor: R18A11448316, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Álvarez Orozco contra María Rebeca Lizano Brenes. Expediente N° 20-012929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras, Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021556051 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-07375-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidiette Vargas Monge y Antonio Vargas Herrera; al sur, Henry Vargas Monte; al este, calle pública con un frente de 24 metros 21 centímetros de frente, y al oeste, Grace Vargas Monge. Mide: mil quinientos noventa y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0819257-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con veintisiete minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Karina Chaves Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556066 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0626-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0627-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-455621-000, la cual es terreno para construir lote 3-A. Situada: en el distrito: 03-Sanchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; al sur, lote dos-A; al este, calle pública con frente de 13.84 mts, y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 22/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 30/06/2021, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:15 horas del 08/07/2021, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ronald Alberto de Lo Fuentes Pérez, Xinia Lorena del Carmen Mora Abarca. Expediente N° 21-003369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021556067 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil novecientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv. y condiciones ref: 194162-000, citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0193-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0198-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 0403-00015261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0923-001; y condiciones ref: 245222-000 citas: 0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101897-F-000, la cual es terreno Finca filial Setenta B E Seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, Finca filial Sesenta y nueve Etapa seis; al este, área común libre calzada; y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Pravesh Kumar Bhatnagar. Expediente N° 21-004688-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas con veinte minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021556068 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil setecientos diecinueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 410- 05439-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 4-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso que luego se dirá; al sur Gerardo Ballestero; al este Marvin Campos Salas y al oeste Randall Eric Campos Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Eddy Steven Arroyo Obando, Esmeralda Gerardina Campos Salas, Joselyn Salas Campos Expediente Nº:21-005455-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021556069 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil ciento setenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0343-00005959-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 315258-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa 42. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calzada Cucubres frente 11 m 36 cm. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Es Hora de Crecer JBR S. A., Jose Alberto Bonilla Rodríguez, Marilyn Stasy Bonilla Rodríguez. Expediente 21- 005401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556070 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones diecisiete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca citas: 574-84806-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 78676-002, la cual es terreno casa y solar. Situada: en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Castillo Díaz; al sur, Marcos Eusebio Ortega Chinchilla; al este, calle 12 con 10.5 metros de frente, y al oeste, María Méndez de Fonseca. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0292458-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez. Expediente N° 20-001662-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021556114 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC, estilo Z7, automóvil, 7 personas, año 2018, serie RKMAS47L5JY063568. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Viviana De Los Ángeles Fuentes Peraza. Expediente N° 21-002469-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556141 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPV660. Marca: Toyota. Estilo: RAV4. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTMZD8EV3JJ145012. año fabricación: 2018. color: azul. Vin: JTMZD8EV3JJ145012. N° Motor: 3ZR8375349. Cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos dieciocho mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raymond Eduardo Alvarado Hernández. Expediente N° 19-008560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de abril del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556153 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 464777-000, la cual es terreno para construir lote cuatro-G. Situada: en el distrito uno-San Vicente, cantón catorce-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al sur, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al este, calle, y al oeste, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios López Mondragón. Expediente N° 21-000350-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de mayo del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556154 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa y dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407842, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14/21. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 21; al este, Luis Antonio Fernández y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra María de Los Ángeles Cordero Castro. Expediente N° 19-007780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021556159 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418492 000, la cual es terreno terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Patricia Castro Mora; al sur, Ana Cristina Echeverría Zeledón; al este, calle pública; y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A.; al suroeste, Servicios en Tecnología de Instrumentación Médica Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos metros con once decímetros cuadrados.Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162952-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 25-A. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública; y al oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y ocho mil ciento veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y dos setecientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Humberto Quirós Brenes. Expediente N° 20-001648-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556163 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-05750-01-0901-022; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 73714-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 07-Tuis, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Adamson Vargas; al sur, Alva Gue La Selva Limitada; al este, calle a Tuis con 108 metros 88 centímetros; y al oeste, río Solano. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Alva Gue La Selva Limitada, Álvaro Eugenio Oviedo Guerrero. expediente 20-007716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, ocho horas con ocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021556164 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566869-000, derecho, la cual es terreno lote 5, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros, treinta y seis centímetros; al sur, Rodrigo José Chamorro Castro; al este, Santiago Jiménez Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de seis metros de ancho. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Miguel Sánchez Isava. Expediente N° 21-000240-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021556165 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis, Ley N° 7052, citas: 2018-262165-01-0001-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2018-262165-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 482965-001 y 002, la cual es terreno: lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 08-Poas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agro Industrial Joma SR; sur: calle pública con frente de 12 metros; este: Agro Industrial Joma SR; y oeste: Agro Industrial Joma SR. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea Cristina Santamaria Arias, José Miguel Zumbado Álvarez. Expediente N° 20-010403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021556166 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscrita bajo las citas: 388-11400-01-0860-006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-A-derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, con una granja porcicultora, casa para peones y una bodega o fábrica de concentrado. Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Matas de Costa Rica; al este, lote 200, y al oeste, quebrada y lote 202. Mide: ciento once mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0146781-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalí Carranza Ramírez; al sur, Porcina Lourdes S. A.; al este, calle pública con 205 metros 25 centímetros, y al oeste, Aberlardo Artavia Murillo. Mide: treinta y cinco mil quinientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0621214-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Rojas Solórzano, Juan Carlos Rojas Solórzano, Porcina Lourdes S. A., Valentín Gerardo de las Merced Araya Solórzano. Expediente N° 21-000171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556167 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando hipoteca citas: 573-44290-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vivisur Sociedad Anónima; al este, Vivisur Sociedad Anónima, y al oeste, Maritza Zúñiga Ceciliano. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth del Carmen Valverde Ureña, Ronald Eladio Chinchilla Monge. Expediente N° 21-000521-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021556168 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de. Colinda: al norte, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña; al sur, Hacienda Pilas; al este, calle pública con un frente de 7 metros 20 centímetros y al oeste, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0921318-2004 metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente N° 21-001298-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021556169 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Cambronero Cruz; al sur, Juan Cambronero Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Juan Cambronero Cruz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano L-1333079-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura María Tinoco Quintero. Expediente N° 21-002366-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556170 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1787 255 002 citas 280-07753-01-0904-003 y uso ref: 1787 255 001 citas 280-07753-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3,00 metros y lote dos segregado de Kenneth Cascante Román; al sur, Luz María Román Marín; al este, lotes dos y cinco segregados de Kenneth Cascante Román; y al oeste, Flor María Vargas López. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados, plano L-2031268-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geilen Jeanneth Brenes Morales. Expediente 21-002400-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556171 ).

En este Despacho, Con una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur,  Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al este calle pública con un frente de 8 metros lineales y al oeste soluciones dos por tres sociedad anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano L-1327940-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Susana Mora Ramírez. Expediente 21- 002405-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556172 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas ley aguas citas: 312-13875-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 419-01199-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, José Joaquín Calderón Angulo, Carlota Durán y Blanca Calderón; al sur, calle pública, José Joaquín Calderón Angulo, Elías Morales y lote segregado de José Joaquín Calderón Angulo; al este, Carlos Eduardo Ureña Brenes, José Tencio y servidumbre de paso en medio de Carlos Durán y Elías Morales; y al oeste, servidumbre de paso en medio de José Tencio, Isidro Vindas y Carlota Durán. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1624798-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ramon Sánchez Quirós contra Carlos Eduardo Ureña Brenes. Expediente N° 21-000434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021556173 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando denuncia de tránsito anotado al tomo 800, asiento 00612405, sáquese a remate el vehículo placa BNP297, marca Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 pasajeros, serie: KMHCT41BAHU262940, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAHU262940 VIN. KMHCT41BAHU262940. Motor: G4LCGU721792. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Alejandro Loria Mora, Sara Viviana Vargas Centeno. Expediente N° 21-000270-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021556175 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 216874-000, la cual es terreno con construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Banco Nacional de Costa Finca al sur: Otto Montero Masís; al este. Otto Montero Masís, ICE y Cleofe Jiménez Leandro; y al oeste: calle pública. Mide: mil cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a. m.) del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L. Expediente N° 20-003435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las catorce horas con doce minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021556181 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Dajoca S. A.; al sur, lote 7; al este, calle pública con un frente de 19,36 metros lineales; y al oeste, lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556182 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA citas: 2011-119977-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2017-750788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al sur, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima en medio servidumbre de paso con seis metros de ancho; y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente 21-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de quince horas con cuarenta y un minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021556207 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 431102-000, la cual es terreno para construir lote 49 situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense y lote 72; sur, calle pública; este, Banco Anglo Costarricense; oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0844469-1989. Para tal efecto, se señalan las 9:15 horas del 01/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:15 horas del 09/07/2021, con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:15 horas del 19/07/2021, con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo de Los Ángeles Fallas Saborío. Expediente 21-004946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556209 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 370 y asiento 19554, servidumbre y servidumbre de ancla bajo los tomos 2016 y asientos 775555; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 551025-000, la cual es terreno lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; sur: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco y Oscar Rodríguez Blanco; este: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; oeste: calle pública con un frente a ella de 11.54 mtrs lineales. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1947415-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Pamela Quirós Chavarría. Expediente N° 20-002664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021556210 ).

En este Despacho, para el tercer remate con una base de ciento sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 008261000; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guapi-Land Real Estate Sociedad Anónima, Agropecuaria la Verita Sociedad Anónima y Jeymi DR del Atlántico Sociedad Anónima; al sur: carretera nacional con un frente 148.77 metros e Inmobiliaria Facaji de Cartago Sociedad Anónima y Christian Pérez García; al este: calle pública con un frente 264.00 metros; y al oeste: parte Alberto Valerín Sánchez, Thelmo Vargas Guerrero. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1759630-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., contra Caisa Inc de Costa Rica S.A., Guapi-Land Real Estate S. A. Expediente N° 19-006071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del 2021.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021556255 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 381843. Marca: Nissan, estilo: Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: beige, número de chasis: 3N1DB41SXZK029890, cilindrada: 1597 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roque Jacinto Meléndez. Expediente 18-013753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556267 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-10364-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242477, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,30 mt; al sur María Estelia Castillo Mena; al este, Armando Umaña Chaverri y otro; y al oeste, María Estelia Castillo Mena. Mide: ciento cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0839352-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar José Solano Chavarría contra Elsi Marie Castillo Mena. Expediente N° 21-004092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021556268 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de Instituto Costarricense De Electricidad), reservas ley aguas citas: 407- 15855-01-0210-001, reservas ley caminos citas: 407-15855-01-0304-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284885 derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito 4-Coyolar , cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 79; al sur calle publica y lote 121; al este lote 121 y al oeste lotes 80 81 82 89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González, Yanory de los Ángeles Vásquez Fernández. Expediente 14-006223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556269 ).

Convocatorias

Se convoca a los acreedores de Kattia Vanessa Sandí Artavia, cédula 01-0775-0808, a la junta de acreedores prevista en el artículo 792 del Código Procesal Civil, a efectos de examinar y aprobar la cuenta distributiva formulada por curador propietario Guillermo Saénz Fuentes. A tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, conforme las siguientes directrices: Forma en la que se realizará el acto procesal: La audiencia se desarrollará por medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams.” Los términos y condiciones en los que ésta se desarrollará, serán los indicados en resolución de las once horas veintinueve minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada dentro del presente expediente judicial, los cuales deberán ser consultados por quien tenga interés en participar. Expediente N° 18-000060-0958-CI. Proceso concurso civil de acreedores de Kattia Vanessa Sandí Artavia.—Juzgado Concursal de San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—( IN2021556158 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100103-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jemacrist Zumra S.A. cédula jurídica 3-101-733617, domiciliada en Miramar, Montes de Oro, 400 metros este, 75 metros norte y 50 oeste de Servimiville Miramar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, San Isidro, cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan Ramírez Barrantes; al sur, con Juan Ramírez Barrantes; al este, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros lineales y al oeste, con Juan Ramírez Barrantes. Mide: Mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón ochocientos setenta y seis mil ochenta y uno-dos mil pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones netos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jemacrist Zumra S.A. cédula jurídica 3-101-733617. Expediente N° 16-100103-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de setiembre del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021555899 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000176- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Roberto Zúñiga Angulo quien es mayor, soltero, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502000875, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Quinto Cartagena, Cantón Tercero Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con servidumbre de paso con 10 metros de frente; al sur con Alfonso Angulo Cabalceta; al este con Víctor Angulo Viales y al oeste con Alfonso Angulo Cabalceta. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Roberto Zúñiga Angulo. Expediente Nº: 16-000176-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz. 27 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021556045 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000108-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Auyenith González Méndez, quien es mayor, estado civil: casado/a, vecino(a) de Monteverde, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0603210392, profesión: enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y solar. Situada: en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Ólger González Méndez; al sur, con Ólger González Méndez; al este, con calle pública, y al oeste, con quebrada Rodríguez con zona de protección. Mide: seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante plano: P-2180557-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano: P-2180557-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Auyenith González Méndez. Expediente N° 21-000108-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 24 de mayo del 2021.—M.Sc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556201 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000091-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Manuel Villalobos Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Barranca de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0220-0803, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y montaña. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pinol; al sur, calle pública con frente de ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros lineales (133.96); al este, Quebrada Santa Rosa y Norman Jesús Varela Acuña y al oeste, Arnulfo Villalobos Salazar. Mide: cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 2138715-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Eliomar Rodríguez Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cercado de terreno.- Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Manuel Villalobos Salazar. Expediente 20- 000091-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556238 ).

Citaciones

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Juan Apolonio Cabalceta Briceño, quien fue mayor, casado dos veces, maestro de obras, cédula N° 5-0149-0614, vecino de Limón, Pococí, Guápiles; quien falleció el 27 de abril de 2021, a reclamar sus derechos en mi oficina abierta en Guápiles, Coopevigua Dos, costado este de cancha multiusos. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, 03 de junio del 2021.—Licda. Andrea Priscilla Arce Munguía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555869 ).

Comprobada la defunción de Odilia Poveda Brenes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles del Bar La Libaneza, cien metros al norte, cédula tres-cero cuarenta y ocho-novecientos cincuenta y siete, se declara abierto el proceso sucesorio ante esta Notaría. Se cita y emplaza a todos los interesados mediante edicto o aviso a publicarse en el diario oficial de la Gaceta o el Boletín Judicial según corresponda, para que se apersonen ante esta Notaría, la cual tiene la oficina abierta al público, sita en San José, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021555876 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ad intestato de quien en vida fue Ana Lorena Barrantes Mata, quien fue mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Cartago, San Vicente de Tres Ríos, de la última parada de San Vicente ciento cincuenta metros este, contiguo iglesia evangélica Luz y Vida, cédula número uno-cero setecientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, fallecida el día catorce de mayo del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2021.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555885 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Agüero Burgos, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103770037 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000072-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), trece horas con siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil ventiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021555887 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue Jorge Adalberto Herrera Herrera, quien fue mayor, divorciado una vez cédula ocho-cero cincuenta y dos-novecientos treinta y ocho, vecino de Chacarita Puntarenas, bajo el Expediente N° 001-CLMS-2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021555890 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena del Socorro Arias Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600690524, y vecina de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000079-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de mayo del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021555891 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Rodríguez Vásquez, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 02-0299-0378 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000147-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: cinco horas con veintisiete minutos del uno de junio del dos mil ventiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021555898 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Rojas Alpízar, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202110333 y vecino(a) de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000199-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021555900 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Luis Ángel Mora González, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102140407 y Rosario Hernández González, mayor, casada, ama de casa, costarricense, documento de identidad N° 010252008, ambos vecinos de Calle Blancos, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000391-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021555902 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leoncio del Carmen Vargas Mejías, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500970358, y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000214-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, siete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021555903 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue la señora Norma Fonseca Jiménez, conocida indistintamente como Norma Fonseca Alfaro, cédula N° 1-0315-0110, soltera, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia. Para que dentro del término improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Codigo Procesal Civil. Expediente número 0001-2021. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, correo eléctronico: giviza@gmail.com.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021555909 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Gianmatteo Panzeri y Gian Luca Panzeri Ciresa, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gianfranco Panzeri, mayor, soltero, empresario, cuyo último domicilio lo fue en Montenegro, Bagaces, Guanacaste, , tres kilómetros norte de río Blanco, portador de le cédula de residencia uno tres ocho doble cero doble cero dos dos cero tres dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de licenciada Guisella Lara Camacho, carné 10854.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021555923 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jhonny Wilberto Mora Moya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0304100980 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000366-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021555946 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor William Alberto Montoya Salazar, a las dieciocho horas del día treinta de mayo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: William Montoya Fernández, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, de sexo masculino, de nacionalidad costarricense, vecino de Dominical, de Osa, provincia de Puntarenas, ochocientos metros al norte de la Plaza de Deportes de Dominical, en la entrada de Barrio Los Cherepos, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y cuatro-cero setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Correo estradaalvarocuatrocuatro@gmail.com.—San José-Pérez Zeledón, 03 de junio del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público. Carné: 18389.—1 vez.—( IN2021555971 ).

Licda. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada domiciliada en Cartago, costado norte de los Tribunales hace saber: que en esta notaría bajo expediente N° 36-2021, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Eladio Antonio Fernández Salas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Tejar de El Guarco Cartago, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur de la Mueblería Leiva, portador de la cédula de identidad número 3-0211-0196. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 03 de junio del 2021.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021556001 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paula Josefa Sánchez Araya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 06-0024-0642, quien era vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudadela 22 de octubre lote G-5; detrás de Tropigas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000060-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Donatello (nombre) Locatelli (apellido), único apellido por razón de nacionalidad, italiano, mayor, casado por primera vez, empresario, cédula de residencia: uno tres ocho cero cero cero uno tres seis cuatro cero cero, vecino de Limón, Cahuita, Playa Negra, detrás del Restaurante Chaos; a las 10:30 horas del 03 de junio del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue el señor John Jackson James, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula: siete-cero cero catorce-cero novecientos sesenta, vecino de Limón misma dirección del primer compareciente, fallecido el día once del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Limón Centro, del Registro Civil cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en el Bufete Rosales & Asociados. Expediente N° 0003-2021.—Limón, 03 de junio del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021556011 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Patricia de Los Ángeles Valerio Aguilar, mayor, soltera, contadora pública, cédula N° 1-0542-0161, vecina de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, del Colegio Técnico Dos Cercas, 250 metros al sur, 50 oeste y 50 al sur casa blanca con terracota, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares. Expediente Nº 02-2021.—San José, primero de abril del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2021556050 ).

En mi notaría, en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 02 de junio del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de: Vilma Arce Campos, cédula número 3-0150-0687, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556062 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Barrantes Fallas, mayor, divorciado, agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0100864186, y vecino de San Bosco de Sabalito, Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000051-0920-CI-0. Promovido por Carlos Alberto Barrantes Mata y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556075 ).

En mi notaría, se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Hugo Solano Garita, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la misma dirección anteriormente dicha, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y ocho-ciento setenta y uno. Se nombra albacea provisional a Cathleen Raquel Solano Hernández, mayor, divorciada una vez, psicóloga, vecina de Alajuela, El Coyol, Urbanización El Coyol, casa veintiuno-E, portadora de la cédula de identidad número: dos-quinientos cincuenta y siete-setecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Alajuela, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556078 ).

Expediente Nº 001-2021.—Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Gómez Zeledón, mayor, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cinco-cero novecientos dos, quien fuera vecino de San José, Guadalupe, del Banco Nacional trescientos metros al norte y veinticinco oeste, quien falleció el trece de febrero del dos mil once, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San Jose, Calle Blancos, calle veinticinco, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Notaría del Licenciada María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556089 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Treysi Zulay Álvarez Gutiérrez, conocida como Tracy Álvarez Gutiérrez de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, administradora de hogar, vecina de Limón, Barrio Pacuare nuevo, setenta y cinco metros al sur de la plaza, casa esquinera muro de baldosa, titular de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintidós y Armando Ricardo Álvarez Gutiérrez, mayor, soltero, vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, casa número treinta y seis, trescientos metros al oeste de la Iglesia Adventista, portador de la cédula de identidad número siete-ciento veintisiete-cero cuarenta y cinco, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Cedy Trinidad Gutiérrez Rojas, mayor, divorciada una vez, administradora de hogar, vecina de Limón, Barrio Pacuare Nuevo, setenta y cinco metros al sur de la plaza, casa esquinera muro de baldosa, quien portó la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Stefany Borey Bryan. Limón, Centro Central, setenta y cinco metros sur del Colegio de Limón Diurno, diagonal a la entrada principal de TEC, edificio blanco con gris. Teléfono 2758-17-95.—Limón, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021556091 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión de Enrique Achio Chan, Enrique Achio Chan, de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 5-0086-0407, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2021-01 Bufete Canales Ugarte y Asociados.—Licda. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021556094 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estefanía Gutiérrez Paniagua, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad número uno-uno seis tres nueve-cero seis nueve tres, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén 300 este y 25 norte, nacida el 21 de abril del año 1996, quien falleció el día 13 de mayo del año 2021, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Teléfono: 2273-8373. Fax: 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556125 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Del Socorro Barboza Loáiciga, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0700240249 y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000141-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021556132 ).

Ante el notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, en el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala, Alajuela centro en Plaza Cacao, bajo el expediente N° 003-2021, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Adolfo Hurtado Ordoñez conocido como Adolfo Hurtado Loría, cédula N° 2-098-472, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, por lo que se emplaza a los interesados para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 03 de junio del 2021.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556135 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick Alberto Morales Reyes, mayor, soltero, cédula de identidad 1-0501-0469 y vecino de urbanización Villas de Ayarco, Tres Ríos, La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021556161 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Estrada Amores, mayor de edad, casado una vez, educador, costarricense, con documento de identidad N° 0203050445 y vecino de Rincón de Arias, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000153-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con un minuto del dos de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556162 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Alicia Pérez Pérez, cédula nueve cero cero cincuenta siete cero trescientos siete, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste, hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021556178 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Jose Carmen Baltodano Peralta, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Bejuco Nandayure, un kilómetro y medio al Sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad número seis-cero setenta y siete- novecientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas.—Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al Oeste del Parque.—Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2021556179 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Auxiliadora Orozco Álvarez, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800630606 y vecina de Heredia, San Francisco, Guararí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210002890504CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021556180 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dimas Martín Murillo Durán, cédula uno-cero cuatro seis cuatro-cero dos seis tres, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales; a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién legalmente corresponda.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Lic. Leonel Humberto Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556204 ).

Que en esta notaría, situada en calle uno y cero, avenida veintiséis, San José, San Cayetano, se está llevando a cabo, el proceso sucesorio acumulativo de quien en vida fue Margarita del Carmen Monge Álvarez, cédula uno-cero ciento setenta y seis, cero cuatrocientos veintiocho, viuda, quien falleció el dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, dicho proceso se acumula al proceso de quien en vida fue Adolfo Castillo López, cédula uno-cero ciento treinta y cinco-cero ciento sesenta y dos, que es expediente notarial N° 001-2021. San José, 01 de junio del 2021. Se cita a las personas herederas, legatarias, y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556206 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendolyn de Los Ángeles Fernández Mora, Jeimy Lisseth Fernández Mora y Julissa María Mora Cerdas, de las trece horas y veinte minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Alcides Roberto Del Socorro Arias Sibaja, mayor de edad, soltero, trabajos ocasionales, vecino de San José, Puriscal, Cerbatana, veinticinco metros norte y cincuenta metros oeste de la Escuela Pública Cerbatana, casa color azul, sobre mano izquierda, contiguo a la Iglesia Evangélica Camino al Cielo, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-cincuenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Marilyn Segura Salazar, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja setecientos metros oeste y trescientos metros sur, Edifico Flora, color naranja. Teléfono 8493-3809.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556259 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Jaime Antonio Tames Víquez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y nueve-cero quinientos noventa y seis, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número ochenta y nueve, verjas verdes, defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la provincia de San José, Central, Hospital, el veinte de abril del dos mil veintiuno, defunción, al tomo: seiscientos cuarenta y cinco, filio: ciento tres, asiento: doscientos cinco, citas: uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-ciento tres-cero doscientos cinco, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; la señora Flor María Ramírez Espinoza, mayor de edad, pensionada, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero ciento cuarenta y tres, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número ochenta y nueve, verjas verdes, solicita se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021556262 ).

Sucesión Testamentaria En Sede Notarial de Ronald David Ríos Rivas. Expediente: 0001-2021. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los promoventes Ronaldo De Jesús Ríos Pérez, Dolores Piedad Rivas Ríos, Fanny Belén Ríos Rivas, y comprobado el fallecimiento de Ronald David Ríos Rivas, mayor, soltero, con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco cero-cero cero cinco seis, fallecido el veintinueve de diciembre de dos mil veinte en su casa de habitación ubicada en San Jose, Goicoechea, Guadalupe centro y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Martha Giselle Carranza Corea, Notaria Publica con oficina abierta en San José, Cantón Goicoechea, Guadalupe El Alto, 800 sur del Colegio Madre del Divino Pastor, teléfono 2285 2282.—San Jose, 4 de junio de 2021.—Licenciada Martha Giselle Carranza Corea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556275 ).

Se hace saber que Gienner Federico Garita Villegas, cédula uno-cero seis dos seis-cero tres tres cero, vecino de Ipís, Guadalupe, ha solicitado, ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de su difunto padre, Jorge Alberto Garita Víquez, cédula tres-cero uno cuatro dos-cero nueve seis siete, fallecido el quince de mayo del 2021. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Jorge Alberto Garita Víquez, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; haciendo saber que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Jorge Alberto Garita Víquez. Expediente notarial Nº 1-N-2021.—San José, 29 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021556292 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María del Socorro Cuendis Rodríguez, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: no indica, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0601230424, y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000061-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021556326 ).

Avisos

Licenciado Felicia Quesada Zúñiga. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Leonardo de Jesús Corea Candia, en su carácter personal, quien es mayor, soltero en Unión de Hecho, cédula 155821043706, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Norte Heredia contra Leonardo de Jesús Corea Candia expediente 20-001784-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Suspensión de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia norte, se confiere traslado al accionado Leonardo de Jesús Corea Candia y a la accionada Melissa de Los Ángeles Pérez Arballo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda, manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar tres juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Briana Leonora Corea Pérez en el hogar y bajo la responsabilidad del señor Kenneth Salazar Pérez, a quien se le previene que dentro de tercero día comparezca a este despacho, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al accionado Leonardo de Jesús Corea Candia, a la accionada Melissa de Los Ángeles Pérez Carballo y al depositario Kenneth Salazar Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones: Heredia, Lotes Peralta, 175 metros al este de la Iglesia Evangélica, casa verde de madera (demandado), en Heredia, San Rafael, Lotes Peralta, de la Distribuidora Calderón, 25 metros a la derecha, apartamentos a mano derecha en segundo piso (demandada) y en Nicoya, Barrio Caimito, primera entrada hasta topar con cerca 100 metros a la izquierda y 100 metros a la derecha, Residencial Wáter Mountain, color amarillo casa número 2 (depositario). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la oficina de comunicaciones Judiciales de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Licenciado Leonardo Loria Alvarado Juez de Familia, expediente 20-001784-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555831 ).

Se avisa a Jorge Alonso Chavarría Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-0377-0736 y Mario José Jarquín Centeno, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000372-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor María Valentina Jarquín Campos, Kaleth Alonso Chavarría Campos y Tayron José Campos Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000372-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555852 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Erick Abarca Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1190-0248, domicilio desconocido; se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, Expediente N° 21-000744-0364-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo Heredia contra Erick Abarca Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Byron Xavier Abarca Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de San Pablo, se confiere traslado por tres días a Erick Abarca Hidalgo y a Marjorie Rojas Delgado. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Byron Xavier Abarca Rojas, en el hogar de Livia Margarita Baita Vargas, abuela materna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Marjorie Rojas Delgado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, de la Escuela Manuel Camacho 275 metros al sur, casa de color rosado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la referida persona, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, notifíquese esta resolución al señor Erick Abarca Hidalgo, por medio de edicto, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555859 ).

MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rolando Robles Monge, mayor, costarricense, soltero, profesión actual y paradero desconocidos, cédula de identidad N° 1-1355-0871, que en el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad promovido en su contra, expediente número 19-001082-0186-FA se dictó la sentencia N° 2021000549 de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o responsabilidad parental, establecido por Irina Patricia Leiva Campos contra Rolando Robles Monge, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Rolando Robles Monge en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Caleb Alejandro Robles Leiva, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, conforme lo señalado en la parte considerativa, la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, en el Tomo dos mil setenta y cinco, Folio cien, Asiento ciento noventa y nueve. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. “Se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Irina Patricia Leiva Campos contra Rolando Robles Monge. Expediente Nº 19-001082-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del 2021.—Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556174 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sergio Vinicio Molina Vásquez, documento de identidad N° 000232156, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-001059-0186-FA donde se pretende la suspensión de su responsabilidad parental. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ingrid Coromoto Ortega González contra Sergio Vinicio Molina Vásquez. Expediente Nº 18-001059-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2021556200 ).

MSC. Tania Morera Solano, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Jesús Gabriel Chaves González, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula N° 0604060019, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000597-1146-FA, contra Jesús Gabriel Chaves González y Kendry Susana Obando Segura, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. I-Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor Sharon y Charlotte ambos de apellidos Chaves Obando, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Kendry Susana Obando Segura y Jesús Gabriel Chaves González, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables II-A fin de realizar la audiencia que estipula el0 artículo 143 del Código de niñez y la adolescencia, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Yorley Segura Jiménez. Asimismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. III-Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, a la señora Obando Segura, por ser habida en Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entrada lado izquierdo, setenta y cinco metros oeste, teléfono N° 60165568, al señor Chaves González, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556218 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Perla Balcita, ciudadana filipina, pasaporte de su país número PEE605580, ama de casa, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N° 13-000995-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Orlando Pereira Solano y Perla Balcita, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000575 de las diecinueve horas ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Orlando Gerardo Pereira Solano, cédula de identidad N° 7-054-779, con Perla Balcita, de nacionalidad filipina, documento de su país N° PEE605580, cédula 8-082-889, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 416, folio 121, asiento 242. 3.—Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Perla Balcita, con base en el matrimonio mencionado. 4.—Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alejandro Fernández Carrillo, curador procesal de la señora Balcita, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556219 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diego Armando Gutiérrez Solano, mayor, cédula de identidad número 1-1310-0383, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 14-000154-0187-FA, establecida por Procuraduría General De La República contra Cristine Annie Disant-Tenti y Diego Armando Gutiérrez Solano se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000573 de las doce horas treinta y uno minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Diego Armando Gutiérrez Solano y Cristine Annie Disant-Tenti, celebrado el 10 de marzo de 2006, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 471, folio 009, asiento 018. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Cristine Annie Disant Tenti haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciado Juan Alberto Román Moya, curador procesal del codemandado Gutiérrez Solano, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Román Moya presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556220 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gildardo Serna Acosta, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número PCC16609863, albañil, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N° 14-001132-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Patricia Eugenia Giro Peralta y Gildardo Serna Acosta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000555 de las catorce horas veintitrés minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Patricia Eugenia Giro Peralta, cédula de identidad número 1-644-253, con Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número PCC16609863, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 467, folio: 395, asiento: 790. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Gildardo Serna Acosta, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Grace María Quesada Cubillo, curadora procesal del señor Serna Acosta, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado indicado, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556221 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marcel David Maduro Oliveira, mayor de edad, extranjero brasileño, documento de identidad al momento del acto, N° 529171, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: N° 15-000435-0187-FA establecida por Procuraduría General de La República contra Marcel David Maduro Oliveira y Zoyla Rosa Chaves Cascante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000585 de las trece horas treinta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Zoyla Rosa Chaves Cascante, en cuanto a todas las preguntas formuladas. 2.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Zoyla Rosa Chaves Cascante, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 0109630002, ama de casa y vecina de San José, con Marcel David Maduro Oliveira, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 441, folio 052, asiento 0104 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 28 de marzo del 2003, citas 1-0441-052-0104. Así como lo que corresponde en relación con el expediente N° 4120-2008 y por ende la nulidad del acta de naturalización entregada el 08 de agosto del 2013 así como la cédula entregada número 8-0107-0161. 4.—Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Marcel David Maduro Oliveira, con base en el matrimonio mencionado. 5.—No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.—Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 8.—Deberá procuraduría general de la república, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 9.—Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556222 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carmen Julissa Candelario Hernández, de nacionalidad dominicana, documento de su país número SG-LV-058891, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el expediente número 15-000544-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Carmen Julissa Candelario Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000581 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio, se rechaza las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Christopher Cascante Agüero, cédula de identidad número 1-1289-0822, mayor, casado, electricista y fontanero, vecino de Santa Ana, Pozos, y Carmen Julissa Candelario Hernández, de nacionalidad dominicana, documento de su país número SG-LV-058891, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de Puntarenas, al tomo: 498, folio: 119, asiento: 238. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado la demandada Carmen Julissa Candelario Hernández, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, curador procesal de la codemandada Candelario Hernández, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556223 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Elio Luis Darias Luz, mayor, casado, cubano, técnico en economía, con documento de identidad 66102204742, con domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, expediente 15-000743-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Elena María Aguilar Morales y Elio Luis Darias Luz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2021000584, de las once horas catorce minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda; y a) Se declara nulo el matrimonio de Elio Luis Darias Luz, mayor, casado, cubano, técnico en economía, con documento de identidad 66102204742, con domicilio desconocido, y Elena María Aguilar Morales, mayor de edad, casada, costarricense, operaria industrial, portador de la cédula de identidad número 0108180948, vecina de San José, celebrado el 15 de julio del 1998, inscrito al tomo: trescientos noventa y dos (0392); folio: trescientos treinta (330); asiento: seiscientos sesenta (0660), citas 1-0392-330- 0660 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Elio Luis Darias Luz, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ₡84.750, de la siguiente forma: ₡75.000,00 + 13% ₡9.750 = total ₡84.750,00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. f) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la persona menor de edad Elio Steven Darias Aguilar, quien nació el 17/01/2001. Las citas de inscripción son 118020145. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Elio Steven Aguilar Morales. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. i) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556224 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rodney Young, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000195-0165-FA donde se dictaron la sentencia de primera instancia 270-2021, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental establecido por Jessica del Rosario Montero Arroyo, contra Rodney Young, paradero desconocido, representado por curador procesal en el Lic. Belisario Solano, mayor, casado, abogado, portador de la cédula N° 0302390828. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede rechazar la excepción de falta de derecho por existir presupuestos materiales y de fondo para que esta acción próspero y acoger en todos los extremos el proceso de suspensión de patria potestad interpuesto por Jessica del Rosario Montero Arroyo contra Rodney Young por lo que se suspende a ésta la autoridad parental sobre Nicholas Jay Young Montero hasta la mayoridad de edad siendo ejercida por la madre de forma única, lo que implica todo tipo de trámite administrativo, judicial o de cualquier otra índole sin la presencia del padre. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556227 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hazel Natalia Navarro Ballestero, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1169-090, y Hassan Felipe Bader Rivera, de nacionalidad venezolano, documento de su país número P15282066; ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 17-000370-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Hassan Felipe Bader Rivera y Hazel Natalia Navarro Ballestero, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000576 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio entre Hazel Natalia Navarro Ballestero, cédula 1-1169-090, y Hassan Felipe Bader Rivera, de nacionalidad venezolano, documento de su país número P15282066. 2.-Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 500, folio 331, asiento 662. 3.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Hassan Felipe Bader Rivera haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 4.-Sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte codemandada Bader Rivera, y del licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, curador procesal de la codemanda Navarro Ballestero, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556228 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero estadounidense, documento de identidad al momento del acto, número 209487764, empresario y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: 17-000647-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Agueda Salvadora Baleria González, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000586 de las quince horas veintinueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Agueda Salvadora Baleria González, en cuanto a las numeradas 1 al 3 y 5 al 12. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Agueda Salvadora Baleria González, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0204990779, ama de casa y vecina de Limón, con Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero colombiano , documento de identidad al momento del acto, número PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 486, folio 493, asiento 0985 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 20 de abril del 2007, citas 1-0486-0493-0985 . 4. Modifíquense los asientos de nacimiento de La personas menor de edad Justin Jonayquel Dabalsa Baleria, nació el 21/06/2016. Con documento de identidad 704000157, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Agueda Salvadora Baleria González, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Justin Jonayquel Baleria González. 5. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, con base en el matrimonio mencionado. Ver oficioOficio OYN-1030-2016 y por ende la nulidad del trámite de naturalización del 23 de setiembre del 2016. 6. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada. 9. Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 10. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556229 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Javier Ramos, no indica segundo apellido, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC16479610, vecino desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 17-000867-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Francis Pamela Vega Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2021000564 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se declara nulo el matrimonio de Javier Ramos, no indica segundo apellido, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC16479610, vecino desconocido, y Francis Pamela Vega Madrigal, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0111700995 y vecina de San José, celebrado el 30/03/2002, inscrito al tomo: cuatrocientos cuarenta y tres (0443); folio: trescientos setenta y uno (371); asiento: setecientos cuarenta y dos (0742) citas 1-0443-371-0742 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2) Eliminarse del Registro Civil. En cuanto Ashley Nicole y Jimena Sofía ambas Ramos Vega, quien nació el 28/03/2003, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas de inscripción y documento de identidad menor número 305990392 y 122420814 y que de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Ashley Nicole y Jimena Sofía ambas Vega Madrigal. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Javier Ramos, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4) Se resuelve sin especial condena en costas. 5) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 6) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ₡84.750, de la siguientes forma ₡75.000.00 + 13% ₡9.750 = total ₡84.750,00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada. 8) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556230 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Luisa Fernández Zamora, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 1-847-519, de domicilio desconocido, y Orlando Juncadella Rodríguez, de nacionalidad cubano, documento de su país número 74053101548, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 18-000647-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra María Luisa Fernández Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000569 de las quince horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Orlando Juncadella Rodríguez, cubano, documento de identidad número 74053101548, con Maria Luisa Fernández Zamora, cédula de identidad número 1-847-519, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 435, folio: 276, asiento: 551, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Orlando Juncadella Rodríguez, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Johanna Patricia Vargas Marín y Estrella García Araya, curadoras procesales de las partes codemandadas, Juancadella Rodríguez y Fernández Zamora, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556233 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andrés Felipe Mesa Arcila, mayor, casado, colombiano, con documento de identidad número al momento del acto 9871373, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 18-001165-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Andrés Felipe Mesa Arcila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000565 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y 1) Se declara confesa a la señora Viviana María Retana Pérez en relación con las preguntas de la 1 a la 14. 2) Se declara nulo el matrimonio de Andrés Felipe Mesa Arcila, mayor, casado, colombiano, con documento de identidad número al momento del acto 9871373, de oficio y domicilio desconocido, y Viviana Maria Retana Pérez, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0112070068, vecino de San José, celebrado el 04 de Febrero del 2003, inscrito al Tomo: cuatrocientos treinta y nueve (0439); Folio: ciento dieciocho (118); Asiento: doscientos treinta y cinco (0235), citas 1-0439-118-0235 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,para que en caso de que Andrés Felipe Mesa Arcila, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.-4) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 5) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 7) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de las personas menores de edad Alisson Valeria y Matías Aron ambos Mesa Retana, quienes nacieron el 17/11/2009 y 01/12/2017 respectivamente. Registradas como hijos de Viviana María Retana Pérez y Andrés Felipe Mesa Arcila (ver prueba documental agregada el día de hoy). Las citas de inscripción de nacimiento son 120720931 y 122940394. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Alisson Valeria y Matías Aron ambos Retana Pérez. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 10) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556234 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlo Julio Fontalvo Polo, mayor, casado, colombiano, documento de identificación CC8505240, vendedor y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el expediente N° 20-000076-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Carlo Julio Fontalvo Polo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000567 de las diez horas tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Carlo Julio Fontalvo Polo, mayor, casado, colombiano, documento de identificación N° CC8505240, vendedor y domicilio desconocidos, y Jennifer Fernández Fernández, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0112610814, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 06 de agosto del 2006, inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo: 483, folio: 238, asiento: 0476, citas de inscripción 1-0483-238-0476. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Carlo Julio Fontalvo Polo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de Honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 8) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556237 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Alexander Araya Bastos y María Edith Marín Oconitrillo, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000276-1343-FA, se encuentra la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Alex Jesús Araya Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alexander Araya Bastos y María Edith Marín Oconitrillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Alex Jesús Araya Marín en el hogar de la señora Elida María Oconitrillo Lépiz, cédula de identidad N° 204780654. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentarla a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución María Edith Marín Oconitrillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al señor Alexander Araya Bastos por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Alex Jesús Araya Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000276-1343-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas uno minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556239 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000055-1343-FA, Jeison Fernando Rojas Alpízar, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Jefferson Gael Méndez Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 20 de mayo del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556243 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Carlos Humberto Herrera Reyes, mayor de edad, documento de identidad 0304020521, soltero, oficio desconocido, vecino de Turrialba, Chirripó, Nimariñak, 8 kilómetros al Norte del Ebais de la comunidad de Nimariñak, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono en su contra, en favor de la persona menor de edad Esnhayder Herrera Camacho, bajo el expediente número 21-000152-0675-FA-D, para que se apersone a éste Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso especial declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Humberto Herrera Reyes y Mercinia Camacho Mora. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 21-000152-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 02 de junio del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556245 ).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jockasana Jimena y Johan Hernán, ambos Bolaños Anchía, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000183-0928-FA-9. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556246 ).

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556248 ).

Edictos Matrimoniales

Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la notaria pública Floribeth Herrera Alfaro, situada en San José, Colima de Tibás, Oficentro Condal N° 16, contraerán matrimonio: Wilberg Chinchilla Vargas, costarricense, carnicero, divorciado, cédula N° 6-0197-0267, y Gloria Argentina Ibarra Guido, nicaragüense, ama de casa, soltera, DIMEX N° 15580516519, ambos vecinos de San José, Aserrí, Mercedes, del Acueducto, 200 metros al norte.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555715 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paola de los Ángeles Granados Pérez, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-0511-0149, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, hija de Maritza Pérez Granados y Rodrigo Enrique Granados, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/07/1998, con 22 años de edad; y Norman Francisco Jiménez Gómez, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 3-0490-0666, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, hijo de María Leila Gómez Masís y Norman Jiménez Méndez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/10/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000377-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de febrero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555853 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Heriberto Sánchez Gutiérrez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0304760572, nombre de la progenitora Rosalía Gutiérrez Araya y nombre del progenitor Carlos Luis Sánchez Brenes, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 28/01/1994, con 27 años de edad, y Joseline Andrea Alvarado Mattey, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305120711, nombre de la progenitora Yerlin Mattey Badilla y nombre del progenitor Minor Alberto Alvarado Barahona, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 20/09/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555860 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 0304350894, vecina de Turrialba, hija de Yisel Calderón Zúñiga y José Arias Meza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco Ugarte, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo de Abigail Orozco Ugarte, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555861 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 0304350894, vecina de Turrialba, hija de Yisel Calderón Zúñiga y José Arias Meza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco Ugarte, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo de Abigail Orozco Ugarte, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555861 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556241 ).             3 v. 1.

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta por Sergio Alberto Alvarado Muñoz, a darle traslado al demandado civil: Niala Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274666, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la sociedad Niala Servicios Sociedad Anónima, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001138-0042-PE, proceso penal seguido contra Alejandro Jose Cásseres Morales y otro, por el delito de hurto y otro, cometido en perjuicio de Sergio Alberto Alvarado Muñoz. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555829 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Carlos Villachica González, cédula 6-0180-0793 ubicable en Limón, Nueve Millas, detrás de la red de frio sielsa, casa a mano derecha, de cemento color amarilla de una planta y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Kabet Josué Solís Céspedes, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Kabet Josué Solís Céspedes, por el delito de Lesiones Culposas, contra Jorge Antonio Salazar Rodríguez, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 18-000512-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Jorge Antonio Salazar Rodríguez en perjuicio de Kabet Josué Solís Céspedes. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (materia Penal).—María de los Ángeles Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556232 ).

Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de Junio del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Arlan Rasheed Mc Donald Thomas Cédula 7-0259-0385 ubicable en Limón, Barrio Corales, de la Escuela 75 metros al norte, casa color verde y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Royer Arturo Ortiz Gutiérrez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida por Royer Arturo Ortiz Gutiérrez, por el delito de Lesiones Culposas, contra Dan James Mc Donald Charles para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19- 001553-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Dan James Mc Donald Charles en perjuicio de Royer Arturo Ortiz Gutiérrez. “Comuníquese.—Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la Zona Atlántica(Materia Penal).—María de los Ángeles Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556236 ).