BOLETÍN JUDICIAL N° 108 DEL 08 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001143-0627-NO, de Alex Isaac Castro García Contra
Karina Maroto Jiménez (cédula de identidad 1-0990-0120) y Alonso Serrano Mena
(cédula de identidad 1-0994-0160), este Juzgado mediante resolución N° 1-0994-0160 de las dieciocho horas y veintiséis minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dispuso imponer las siguientes
sanciones: 1) A la notaria Karina Maroto Jiménez un año de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. 2 ) Al notario
Alonso Serrano Mena tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese
San José, 27 de mayo del 2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556225 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general, que
en el proceso
disciplinario notarial N° 17-001042-0627-NO, de Laura
Marcela Rodríguez Morera contra Eduardo Gamboa Rojas (cédula de identidad N°
2-0321-0564), este Juzgado mediante resolución N° 558-2020
de las trece horas y treinta
y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de
mayo del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021556231 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de 1) veintiocho
millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta colones (¢28.587.840,00), libre de gravámenes
prendarios, pero soportando gravámenes bajo las citas 800-243199-001; sáquese a
remate la embarcación matricula P0051 denominado Ojaran II, marca Alfa Romeo, casco de fibra
de vidrio, motor serie
466062403, turbo diesel de 300 caballos de fuerza marca Cummins, capacidad para 4 pasajeros, tiene aproximadamente 35 años de antigüedad y el último cambio de motor reportado data del año 2001. 2) treinta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos colones
(35.734.800,00), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
a embarcación matricula
pq8402, denominada Ojaran
III, marca Alfa Romeo, casco de fibra
de vidrio, motor N° 45855856, turbo diesel de 300
caballos de fuerza marca
Cummins, con una capacidad para 7 pasajeros,
la embarcación tiene aproximadamente 21 años de antigüedad. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno con la base de 1) veintiún
millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos ochenta colones (¢21.440.880,00)
y con la base de 2) veintiséis millones
ochocientos un mil cien colones (¢26.801.100,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno con la base de 1) siete
millones ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta colones (¢7.146.960,00) y
con la base de 2) ocho millones
novecientos treinta y tres mil setecientos colones (¢8.933.700,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Sidney Sluton Smith Hodgson contra Corporación
Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
15-300147-0425-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 21 de mayo del año 2021.—Licda.
Aleyda Vargas López, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555803 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno (09:00am 10/08/2021) y con la base de
dos millones quinientos mil
colones exactos (¢2,500
000), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas BJS940, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, carrocería: Microbús,
combustible: Diesel, modelo: 2001, cilindrada: 2500, tracción: 4X2, clase: 2466082, capacidad: 12
personas, color: Champagne, Vin: KMJWWH7HP1U399892. El cual
de acuerdo con el acta de inventario de la Delegación Policial de Cartago se entrega al
depositario judicial-la parte
actora-en estado Bueno,
Regular. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno
(09:00am 19/08/2021) con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1,875 000) (75% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno
(09:00am 30/08/2021) con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢625,050) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Rosella María Guerrero Méndez contra José Reinaldo Cerdas
Rodríguez. Expediente Nº:18-001859-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de mayo del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021555804 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rosa Salas Martínez, fallecida el
seis de setiembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el Número
20-000424-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000424-0679-LA. Por Meylin Leonela Solano Salas a
favor de Rosa Salas Martínez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de julio del 2020.—Msc.
Ana Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556240 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Harley Caballero Vargas, 0110590891, fallecido el 20 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público
bajo el número
21-000051-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000051-1418-LA. Por a favor de
Harley Caballero Vargas.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556242 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Heriberto Espinoza Reyes, 0205210277, fallecido el 6 de enero del 2013, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 21-000079-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000079-1549-LA,
por a favor de Heriberto Espinoza Reyes.—Juzgado Contravencional
de Siquirres,
(Materia Laboral), 29 de abril del 2021.—Lic. Kevin
De Los Ángeles Leiva Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556244 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jaime Villegas Canales, N° 0502880336, fallecido el 3 de marzo del 2004, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 21-000213-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000213-0942-LA, por María Ibeth Canales
Contreras, a favor de Jaime Villegas Canales.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Laboral), 28 de mayo del 2021.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556247 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Isabel Granados Solano, con cédula de identidad Nº 2-0174-0147, quien fue mayor, viuda, costarricense y falleció el veintisiete de octubre del dos mil veinte. Se
les hace saber que Giselle Molina Granados, mayor, costarricense, casada, ama de
casa, con cédula de identidad número
7-0078-0799, nacida el 26
de mayo de 1964, 57 años, sin discapacidad,
vecina de Limón, central, Apartamentos
Steele, Nº 508, avenida 5, calles
7 y 8, se apersonó a este despacho en
calidad de hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número
21-000340-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000340-0679-LA. Por Isabel Granados
Solano a favor de Giselle Molina Granados.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556250 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil setecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote A-7. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Blanca Ávila Ramírez con 19,50 metros; al sur, Blanca Ávila Ramírez con 19,50
metros; al este, calle pública con 9,00 metros; y al oeste;
Jesús Rojas Jiménez con 9,00 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0392493-1997. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil setecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote A-8 con una casa y un galerón.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Blanca Avila Ramírez con 19,50 metros; al sur, Blanca Ávila Ramírez con 19,50
metros; al este, calle pública con 9,00 metros; y al oeste,
Jesús Rojas Jiménez con 9,00 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0392497-1997. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D. J. Sociedad Anónima
contra Charlin Cecilia Araya Sánchez. Expediente N° 18-002316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—( IN2021555678 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y ocho
mil doscientos once dólares
con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta mil setecientos treinta y siete, derecho F-000,
la cual es terreno finca
filial número
cinco ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, pasillo y parte de la filial número seis; al noroeste, zona verde y tapia; al sureste, pasillos y escaleras, y
al suroeste, pasillos y parte
de la finca filial número
cuatro. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de sesenta
y seis mil ciento cincuenta
y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintidós mil cincuenta
y dos dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura contra Chialamberto S. A. Expediente N°
19-007994-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del 2021.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021555698 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos
veintisiete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BHC980, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2015, número chasis: LC0C14DA6F0000510, color blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil seiscientos
setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de julio del dos mil veintiuno
con la base de mil quinientos cincuenta
y seis dólares con noventa
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Néstor Reynaldo Bendaña Argeñal. Expediente N° 20-000099-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo
del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021555726 ).
En este Despacho, con una base de setenta
mil quinientos quince dólares
con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
94676-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial cinco ubicada en el tercer
nivel destinada a residencial habitacional unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, Cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial
seis y área común construida vestíbulo; al sur vacacional; al este vacío y al oeste vacío. Mide: setenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diecisiete mil seiscientos
veintiocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Con una base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; Sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 94680-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial nueve ubicada en el sótano
destinada a estacionamiento cinco en proceso de construcción.
Situada en el Distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, Cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
área común de cuarto de mantenimiento; al sur estacionamiento seis; al este, área común de pared y al oeste área común
de calle. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de doce mil trescientos
sesenta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento veintiún dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra 3101645074 Sociedad Anónima,
José Enrique Montoya Araya. Expediente
Nº:20-000734-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de mayo
del año 2021.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021555799
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y de Ley
Camino Publico, citas:
0409-00019868-01-0092-001; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno (primer remate), y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veinte mil seiscientos uno-cero
cero cero. la cual es terreno sección corredor de dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados de construcción, aposentos, cocina de cuarenta metros con veinte decímetros, patio pilas de dieciocho metros cuadrados, acera techada de cuarenta y cinco metros cuadrados. Situada en el distrito
03-San José (Pizote), cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abundio Morales Morales; al sur, Dedil López Gómez; al este,
Quebrada Los Angeles en medio Dedil
López Gómez; al oeste, calle
pública con 28 metros 13 decímetros.
Mide: dos mil cuatrocientos
treinta y nueve metros con
once decímetros cuadrados.
Plano: A-0314067-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones (un
25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dedil López
Gómez. Expediente N° 21-000035-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Upala,
21 de mayo del año 2021.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021555801 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento treinta y siete mil quinientos diez-cero cero cero (137510-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 3 mts de fte. otros; al sur, Claudina Ramírez Herrera; al este,
Claudina Ramírez Herrera; y al oeste,
Adalberta Ramos Barrantes y
otros. Mide: trescientos noventa y un metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados, Plano:
H-0081169-1992. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guido Olman del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra Grettel Lorena de
lo Ramos Brenes. Expediente N° 21-000155-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021555805 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y
restricciones a las citas
316-01102-01-0901-001; a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, y con la
base de setenta millones de
colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-158279-cero
cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
tercero (San Antonio), cantón
segundo (Nicoya), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ingenio El Viejo S. A.; al sur, Álvaro Martínez
Héctor; al este, Ingenio El
Viejo S. A. y al oeste, calle
pública de lastre con un frente a ella
490 metros. Mide: doscientos
veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro G-1139460-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y dos millones quinientos
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alan Alberto Araya Naranjo, Super y Licores Araya Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004137-1206-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
28 de mayo del año 2021.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021555806 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el Distrito 01 Jacó, Cantón 11 Garabito, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Eliecer Vargas Rojas; al sur calle
pública; al este Alfredo
Muñoz Valverde y al oeste Eliecer
Vargas Rojas. Mide: diez
mil cincuenta y nueve
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veintiuno con la base de treinta
y un mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno con la base de diez
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la
Montaña Sociedad Anónima contra Juan Félix Flores
Cruz. Expediente Nº:20-001895-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 17 de febrero del año
2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021555827 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y seis mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNZ873, marca: Kía, estilo: Río, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412BJ6109481, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2018 color: negro,
N° motor: G4FAHS174596, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
veinticinco mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cuarenta y un
mil seiscientos ochenta y
un colones con ochenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Abarca
Guzmán. Expediente N° 19-000801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 13 de mayo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2021555888 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013- 78942-01-0027-001, servidumbre
de ancla citas:
2013-176341-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-176341-01- 0007-001, servidumbre
de paso citas: 2013-253901-01-0002-001-; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos once mil ciento veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 5-Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Orlando Zamora Solís; al sur Fabio Zamora
Solís; al este Virginia Zamora Solís, Juan Gabriel
Rojas Zamora, Giancarlo Rojas Zamora y Mariela Rojas Zamora y al oeste servidumbre de paso con un frente de 17,00 metros lineales. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
setenta y dos mil trescientos
cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Alfonso Zamora Solís. Expediente Nº:20-000968- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2020.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021555892 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos cincuenta y seis
mil ciento diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate e Vehículo Placa: BRS402, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, color: Azul, Vin: KMHDG41LBEU975174, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones seiscientos noventa y dos mil ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
sesenta y cuatro mil veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Adriana Marcela Córdoba Zúñiga, Michael Jesús Soto Montoya. Expediente
N° 20-004446-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2021555893 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 68171, derecho 000, la cual
es terreno para construir, bloque W, lote 12. Situada en el
distrito 1-Limón, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur,
INVU; al este, Calle Níspero
y al oeste INVU. Mide: Ciento dos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Shirley Tatiana Brenes Perdomo. Expediente N°
19-003988-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021555894 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento veintisiete mil setecientos veintinueve, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 663 y 664; al
sur, Paseo Cocorí; al este,
lote 669; y al oeste, Lote 681. Mide: noventa metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sucesorio de la causante
Odilia Granados Valverde. Expediente N°
11-000005-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M
Juez.—(
IN2021555897 ).
En este Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
184280, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte calle pública con 12.82 metros;
al sur, Junta Administradora de Educación
Colegio San Luis Gonzaga; al este, Junta Administradora de Educación
Colegio San Luis Gonzaga y al oeste, Luis Diego Mora Cerdas. Mide: Cuatrocientos
noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
David Roberto Vargas Mc Callum contra Luis Diego Mora Cerdas.
Expediente N° 20-007075-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021555901 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento diecisiete mil novecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
382-09690-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para const N° 84. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Alameda Guiselle;
al sur, lote 85; al este,
Calle Liliette; y al oeste,
lote 105. Mide: ciento siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0914992-1990. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible
contra Doreidy Aldonza Acuña
Altamirano, Vianney De Jesús
Altamirano Argüello.
Expediente N° 21-003392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Msc
Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—(
IN2021555904 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 110233-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 13.18 metros de frente;
al sur, Sebastián Contreras Contreras; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
y al oeste, calle pública con 17.16 metros de frente.
Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
seiscientos veintisiete mil
quinientos noventa colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos nueve mil ciento noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Ernesto Fonseca Angulo. Expediente N° 20-004453-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
17 de mayo del año 2021.—Lic.
Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021555905
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00322047-000, citas: 358-15202-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
338282-000 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de
Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública 12m
47cm; al sur, lote 121; al este,
calle pública 13m; y al oeste, lote 122. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con
la base de treinta y dos mil ochocientos
veinticuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno con la base de diez
mil novecientos cuarenta y
un dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Annia María Oconitrillo Blanco,
Fernando Enrique Cabrera Monge. Expediente N°
21-006081-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021555906 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-05951-01-0939-001; sáquese
a remate la finca de la Provincia: Alajuela, matrícula: 495402 duplicado:
horizontal: derechos: 001 Y 002, segregaciones: no
hay, naturaleza: Lote B trece terreno para construir, situada en el Distrito, 10-Desamparados Cantón 1-Alajuela de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: Avenida dos publica,
sur: Lote B diez y reserva del propietario, este: Lote B doce,
oeste: Lote B catorce. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós
con la base de sesenta y tres
mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de veintiún mil doscientos
setenta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. Contra Mardy Francine Valverde Bermúdez.
Expediente Nº:21-004877-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Seis horas con nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021555907 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
setenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BMK 824, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Serie: KMHCT41BAHU189942, año: 2017. Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 1400. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos
setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ochocientos
noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Ricardo de Los Ángeles González Torres. Expediente
N° 18-005032-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021555908
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
623328, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, Peter Charles
Musgrave; al sur, Fraccionamientos S. A.; al este, calle pública
con frente de 11 m 21 cm y al oeste,
fraccionamientos metropolitanos
s.a.- mide: trescientos diecisiete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Giovanni Barbaro. contra Peter Charles Musgrave Nio Indica. Expediente N°
20-012003-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021555964 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil veinticuatro colones exactos, soportando colisión por número de sumaria 17-601702-0500-TC, número
de boleta 2017319800187; sáquese
a remate el vehículo placa BDF-235, características:
Chevrolet, Spark LS, sedan 4 puertas H-back, año 2012, color negro, chasis
KL1CJ6C17CC672374, gasolina, cilindrada
1000 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones quinientos
mil quinientos dieciocho colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos
treinta y tres mil quinientos seis colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Francisco Javier Casafont Broutin
contra Jimmy Andrey Vega Rojas. Expediente N° 18-000346-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de abril
del año 2021.—Licda.
Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—( IN2021555978 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
339-14442-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 656610-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángela María Vargas Quirós; al sur,
Dolores Jovito Sánchez Rivera; al este, Carlos Abarca Vargas; y al oeste, Carlos Alvarado Ureña. Mide: ciento noventa
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arnol José Cascante
Alvarado. Expediente N° 20-001989-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021556005 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref:
1992-194-002 citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 559-14930-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
559-14930-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 567-88793-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
567-88793-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-88793-01-0014-001, servidumbre
de paso citas: 572-85921-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
572-85921-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0018-001, servidumbre
de paso citas: 572-85921-01-0020-001, servidumbre de paso citas:
572-85921-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 572-85921-01-0024-001, servidumbre
de paso citas: 572-85921-01-0033-001, servidumbre de paso citas:
572-85921-01-0034-001, servidumbre de paso citas: 2011-42886-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2011-42886-01-0009-001, servidumbre de paso citas:
2011-42886-01-0014-001; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno de repasto con una casa.-situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este, Forestales La Marcela S. A.
y al oeste, Elvis Gerardo Abarca
Casquez. Mide: seis mil setecientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Daniel Armand Chaput Connolly contra 3-102-582382
S.R.L. Expediente N° 20-004177-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de mayo del año
2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556007 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos seis mil quinientos
cincuenta y tres-cero once
derecho correspondiente a ochenta metros cuadrados sobre la finca, la cual es terreno de café número
3. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Otto Jiménez Campos y lote 1; al
sur, calle pública y lote
2; al este, Jorge Moya Sancho; y al oeste, Cecilia y Luisa Moya Sancho. Mide:
mil doscientos noventa
metros con veintiséis
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del doce de julio de ldos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Tatiana María Rojas Matamoros. Expediente
N° 18-001178-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
08 de abril del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(
IN2021556009 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-000481-0495-TR boleta 2018245800033 Fiscalía de San Ramón (materia
penal); sáquese a remate el
vehículo Placa: BKY690,
Marca: Honda, estilo: Civic, Serie:
1HGFA15886L015057, estilo: Civic, chasis:
1HGFA15886L015057, año fabricación:
2006, color: vino, Vin: 1HGFA15886L015057, N° Motor: R18A11448316, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Víctor Manuel Álvarez Orozco contra María Rebeca Lizano
Brenes. Expediente N° 20-012929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras, Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556051 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-07375-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
264-02571-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
264-02571-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lidiette Vargas Monge y Antonio Vargas Herrera; al
sur, Henry Vargas Monte; al este, calle
pública
con un frente de 24 metros 21 centímetros de frente,
y al oeste, Grace Vargas Monge. Mide:
mil quinientos noventa y
dos metros con siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0819257-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y seis mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintiuno, con la base de veintidós
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
seis horas con veintisiete minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Karina
Chaves Vega, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021556066 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
311-05658-01-0626-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
311-05658-01-0627-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-455621-000, la cual es terreno para construir lote 3-A. Situada: en el distrito:
03-Sanchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones Zeta
Sociedad Anónima;
al sur, lote dos-A; al este, calle pública con frente
de 13.84 mts, y al oeste, Urbanizadora
La Laguna Sociedad Anónima.
Mide: trescientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15
horas del 22/06/2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 30/06/2021, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
09:15 horas del 08/07/2021, con la base de veintitrés
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ronald Alberto de Lo Fuentes Pérez, Xinia Lorena del Carmen Mora Abarca.
Expediente N° 21-003369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021556067 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece mil novecientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv. y condiciones
ref: 194162-000, citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0015-001; servidumbre
sirviente citas:
0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre
sirviente citas:
0339-00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0190-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0193-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0198-001;
servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas:
0403-00015261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
0403-00015261-01-0923-001; y condiciones ref:
245222-000 citas: 0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
101897-F-000, la cual es terreno
Finca filial Setenta B E Seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8 San Rafael, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, Finca filial Sesenta
y nueve Etapa seis; al este,
área común libre calzada; y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós con la base de ochenta
y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de veintiocho mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Pravesh Kumar
Bhatnagar. Expediente N° 21-004688-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, nueve horas con veinte minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021556068
).
En este Despacho, con una base de setenta
y dos mil setecientos diecinueve
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 410- 05439-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el Distrito 3-San Juan, Cantón 4-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso que luego se dirá; al sur Gerardo Ballestero;
al este Marvin Campos Salas y al oeste
Randall Eric Campos Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciocho
mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Eddy Steven Arroyo Obando, Esmeralda Gerardina Campos Salas, Joselyn Salas Campos Expediente Nº:21-005455-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 13 de mayo del año 2021.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021556069 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil ciento
setenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas número 0343-00005959-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 315258-001
y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa 42. Situada en
el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calzada Cucubres frente 11 m 36 cm. Mide: doscientos ochenta y dos
metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
trescientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la
base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos
noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Es Hora
de Crecer JBR S. A., Jose Alberto Bonilla Rodríguez, Marilyn Stasy Bonilla Rodríguez. Expediente N°
21- 005401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del
2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556070 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres millones diecisiete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca citas:
574-84806-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 78676-002, la cual
es terreno casa y solar. Situada:
en el distrito
3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Luisa Castillo Díaz; al sur, Marcos Eusebio Ortega Chinchilla; al este, calle 12 con 10.5 metros de
frente, y al oeste, María Méndez de Fonseca. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0292458-1977. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y dos millones
doscientos sesenta y dos
mil ochocientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez. Expediente
N° 20-001662-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del 2021.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021556114
).
En este Despacho, con una base de siete
mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC, estilo Z7, automóvil, 7 personas,
año 2018, serie
RKMAS47L5JY063568. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos quince dólares
con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
treinta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Viviana De Los Ángeles Fuentes Peraza. Expediente
N° 21-002469-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28
de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556141 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPV660. Marca:
Toyota. Estilo: RAV4. Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: JTMZD8EV3JJ145012. año fabricación: 2018. color: azul. Vin: JTMZD8EV3JJ145012. N° Motor: 3ZR8375349. Cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos dieciocho mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Raymond Eduardo Alvarado Hernández. Expediente N° 19-008560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de abril del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021556153 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
464777-000, la cual es terreno
para construir lote cuatro-G. Situada: en el distrito
uno-San Vicente, cantón catorce-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al sur, Urbanización
Los Arrayanes de Moravia S. A.; al este, calle, y al oeste, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios López Mondragón. Expediente N° 21-000350-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de mayo del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556154 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil novecientos noventa y
dos dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
407842, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 14/21. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 21; al este, Luis Antonio
Fernández y otro; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dieciocho mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Intruso S. A. contra María de Los Ángeles Cordero Castro. Expediente N° 19-007780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de mayo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021556159 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- Sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
418492 000, la cual es terreno
terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ana Patricia Castro Mora; al sur, Ana Cristina Echeverría
Zeledón; al este, calle pública; y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A.; al suroeste, Servicios en Tecnología de Instrumentación Médica Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos metros
con once decímetros cuadrados.Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y cuatro millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dieciocho millones
doscientos treinta y ocho mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). 2- Con una base de setenta y ocho millones seiscientos
cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 162952-000, la cual
es terreno para construir bloque A lote 25-A. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública; y al oeste, Serafín
Sánchez Arias. Mide: ciento
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y ocho millones novecientos ochenta y ocho mil ciento veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones seiscientos sesenta y dos setecientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Humberto Quirós Brenes. Expediente N° 20-001648-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del 2021.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556163
).
En este Despacho, con una base de catorce
millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-05750-01-0901-022; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 73714-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito:
07-Tuis, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rafael Adamson Vargas; al sur, Alva Gue La Selva Limitada; al este, calle a Tuis con 108 metros
88 centímetros; y al oeste,
río Solano.
Mide: cuarenta y ocho mil novecientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con
la base de diez millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Alva Gue La Selva Limitada, Álvaro Eugenio Oviedo Guerrero. expediente 20-007716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, ocho
horas con ocho minutos del
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556164 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 566869-000,
derecho, la cual es terreno
lote 5, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros, treinta y seis centímetros; al sur, Rodrigo José Chamorro Castro; al este, Santiago Jiménez Corrales, y al oeste, servidumbre
de paso de seis metros de ancho. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ciento ochenta y
tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y un mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fernando Miguel Sánchez Isava. Expediente N° 21-000240-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021556165 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis, Ley N° 7052, citas: 2018-262165-01-0001-001 y limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda, citas: 2018-262165-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 482965-001 y 002, la cual
es terreno: lote 3, terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-San Rafael, cantón: 08-Poas de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Agro Industrial Joma SR; sur: calle pública con frente de 12 metros; este: Agro Industrial Joma SR; y oeste: Agro Industrial Joma SR. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del tres de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea Cristina Santamaria Arias, José Miguel Zumbado Álvarez. Expediente N°
20-010403-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del
2021.—Licda. Michelle Allen Umaña,
Jueza Decisora.—( IN2021556166 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos cuarenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscrita bajo las citas:
388-11400-01-0860-006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-A-derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura, con una granja porcicultora, casa para peones y una bodega o fábrica de concentrado.
Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Matas de Costa Rica; al este, lote 200, y al oeste, quebrada y lote 202. Mide: ciento once mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0146781-1993. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón siete
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de trescientos treinta
y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalí Carranza Ramírez; al sur, Porcina
Lourdes S. A.; al este, calle
pública con 205 metros 25 centímetros, y al oeste,
Aberlardo Artavia Murillo. Mide:
treinta y cinco mil quinientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0621214-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de ciento diecisiete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y nueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Rojas Solórzano, Juan
Carlos Rojas Solórzano, Porcina Lourdes S. A., Valentín Gerardo
de las Merced Araya Solórzano. Expediente N° 21-000171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556167
).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento
cuarenta dólares exactos, soportando hipoteca citas:
573-44290-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Vivisur Sociedad
Anónima; al este, Vivisur Sociedad Anónima, y al oeste, Maritza Zúñiga Ceciliano. Mide: doscientos dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos
cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
setecientos ochenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth del Carmen Valverde Ureña, Ronald Eladio Chinchilla Monge. Expediente
N° 21-000521-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556168 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
407948-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de. Colinda: al norte, Zacarías Gerardo Matamoros
Acuña; al sur, Hacienda Pilas;
al este, calle pública con un frente de 7 metros
20 centímetros y al oeste, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña.
Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0921318-2004 metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente N° 21-001298-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con once minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021556169 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan
Cambronero Cruz; al sur, Juan Cambronero Cruz; al este,
calle pública; y al oeste, Juan Cambronero Cruz. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano
L-1333079-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura María Tinoco Quintero.
Expediente N° 21-002366-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
28 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556170 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1787 255 002 citas
280-07753-01-0904-003 y uso ref: 1787 255 001 citas 280-07753-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3,00 metros y lote dos segregado de Kenneth Cascante Román; al sur, Luz María Román
Marín; al este, lotes dos y
cinco segregados de Kenneth
Cascante Román; y al oeste, Flor
María Vargas López. Mide: trescientos
noventa y dos metros cuadrados,
plano L-2031268-2018. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geilen Jeanneth Brenes Morales. Expediente
21-002400-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28
de mayo del año 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556171 ).
En este Despacho, Con
una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad
Anónima; al sur, Soluciones Dos Por Tres
Sociedad Anónima; al este calle pública con un frente de 8 metros lineales y al
oeste soluciones dos por tres sociedad anónima. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados, plano L-1327940-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Susana Mora
Ramírez. Expediente N° 21- 002405-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556172 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas ley aguas citas: 312-13875-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 419-01199-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
José Joaquín Calderón Angulo, Carlota Durán y Blanca Calderón;
al sur, calle pública, José Joaquín Calderón
Angulo, Elías Morales y lote segregado
de José Joaquín Calderón Angulo; al este, Carlos
Eduardo Ureña
Brenes, José Tencio y servidumbre
de paso en medio de Carlos Durán y Elías Morales;
y al oeste, servidumbre de
paso en medio de José Tencio,
Isidro Vindas y Carlota Durán. Mide:
cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
SJ-1624798-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ramon Sánchez Quirós contra Carlos
Eduardo Ureña Brenes. Expediente N°
21-000434-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2021556173 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando denuncia de tránsito anotado al tomo 800, asiento 00612405, sáquese
a remate el vehículo placa BNP297, marca Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 pasajeros, serie:
KMHCT41BAHU262940, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHCT41BAHU262940 VIN. KMHCT41BAHU262940. Motor: G4LCGU721792. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos
setenta y siete mil ciento sesenta y un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Alejandro Loria Mora, Sara Viviana
Vargas Centeno. Expediente N° 21-000270-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año
2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021556175 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y siete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 216874-000, la cual
es terreno con construcciones
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito:
01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Banco Nacional de Costa Finca al sur: Otto
Montero Masís;
al este. Otto Montero Masís, ICE y Cleofe
Jiménez Leandro; y al oeste: calle pública. Mide: mil cincuenta y seis metros
con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta
y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos
(11:30 a. m.) del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de
Buenos Aires R.L. Expediente N° 20-003435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Hora y fecha de emisión: a
las catorce horas con doce minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556181 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Dajoca S. A.; al sur, lote 7; al este, calle pública
con un frente de 19,36 metros lineales;
y al oeste, lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano L-1281766-2008. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno con la base de doce
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce
Campos. Expediente 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 20 de mayo del año
2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556182 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y paso
de AyA citas:
2011-119977-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2017-750788-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima;
al sur, Compañía Palmareña
Central Sociedad Anónima; al este,
Compañía Palmareña Central
Sociedad Anónima en medio servidumbre de paso con seis metros de ancho; y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente
21-001423-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de quince horas con cuarenta
y un minutos del dos de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021556207
).
En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 431102-000, la cual es terreno para construir lote 49 situada en el
distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense y lote 72; sur, calle pública; este, Banco Anglo Costarricense; oeste, Banco Anglo Costarricense.
Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0844469-1989. Para tal
efecto, se señalan las 9:15
horas del 01/07/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 9:15 horas del 09/07/2021, con la base de
quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:15
horas del 19/07/2021, con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo de Los Ángeles Fallas Saborío. Expediente
21-004946-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021556209 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 370 y asiento 19554, servidumbre y servidumbre de ancla bajo los tomos 2016 y
asientos 775555; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 551025-000, la cual es terreno lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; sur: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco y Oscar Rodríguez
Blanco; este: resto reservado
de Rodrigo Fernández Blanco; oeste: calle pública con un frente a ella
de 11.54 mtrs lineales. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1947415-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos noventa y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Pamela
Quirós Chavarría. Expediente
N° 20-002664-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2021556210 ).
En este Despacho, para el tercer remate con una base de ciento
sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 008261000; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guapi-Land Real Estate Sociedad
Anónima, Agropecuaria la Verita Sociedad Anónima y Jeymi DR del Atlántico Sociedad Anónima;
al sur: carretera nacional
con un frente 148.77 metros e Inmobiliaria
Facaji de Cartago Sociedad Anónima
y Christian Pérez García; al este: calle pública con un frente 264.00 metros; y al oeste:
parte Alberto Valerín Sánchez, Thelmo Vargas Guerrero. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: L-1759630-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
quince de junio del dos mil veintiuno.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kimberly Clark Costa Rica Ltda., contra Caisa Inc de
Costa Rica S.A., Guapi-Land Real Estate S. A. Expediente N° 19-006071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04
de mayo del 2021.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021556255 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 381843. Marca:
Nissan, estilo: Sentra XE, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2000, color: beige, número de chasis:
3N1DB41SXZK029890, cilindrada: 1597 cc. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de seiscientos diecinueve
mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roque Jacinto Meléndez. Expediente 18-013753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021556267 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 375-10364-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242477, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 9,30 mt; al sur María Estelia
Castillo Mena; al este, Armando Umaña
Chaverri y otro; y al oeste, María Estelia Castillo
Mena. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: A-0839352-1989. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar José Solano Chavarría contra Elsi Marie Castillo Mena. Expediente
N° 21-004092-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Decisora.—(
IN2021556268 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de Instituto Costarricense De
Electricidad), reservas ley aguas citas: 407- 15855-01-0210-001, reservas ley
caminos citas: 407-15855-01-0304-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 284885 derecho 002, la cual es terreno naturaleza:
terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito 4-Coyolar
, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote
79; al sur calle publica y lote 121; al este lote 121 y al oeste lotes 80 81 82
89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez
millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil
doscientos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González, Yanory de los Ángeles Vásquez Fernández. Expediente N° 14-006223-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año
2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556269 ).
Se convoca a los acreedores de Kattia Vanessa Sandí Artavia,
cédula 01-0775-0808, a la junta de acreedores prevista en el
artículo 792 del Código Procesal
Civil, a efectos de examinar y aprobar la cuenta distributiva formulada por curador propietario Guillermo Saénz
Fuentes. A tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, conforme las siguientes
directrices: Forma en la que se realizará
el acto procesal:
La audiencia se desarrollará por medios
tecnológicos, mediante la aplicación denominada “Microsoft
Teams.” Los términos y condiciones
en los que ésta se desarrollará, serán los indicados en resolución
de las once horas veintinueve minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno,
dictada dentro del presente
expediente judicial, los cuales
deberán ser consultados por
quien tenga interés en participar.
Expediente N°
18-000060-0958-CI. Proceso concurso
civil de acreedores de Kattia
Vanessa Sandí Artavia.—Juzgado Concursal de
San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—( IN2021556158 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-100103-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jemacrist Zumra S.A. cédula jurídica
3-101-733617, domiciliada en
Miramar, Montes de Oro, 400 metros este, 75 metros norte y 50 oeste de Servimiville Miramar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero, San
Isidro, cantón cuarto,
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan
Ramírez Barrantes; al sur, con Juan Ramírez Barrantes; al este, con calle pública con un frente a ella
de cuarenta y dos metros lineales
y al oeste, con Juan Ramírez Barrantes.
Mide: Mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir un millón ochocientos setenta y seis mil ochenta y uno-dos mil pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones netos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jemacrist Zumra S.A. cédula jurídica
3-101-733617. Expediente N° 16-100103-0642-CI-3.—Juzgado Civil
de Puntarenas, 11 de setiembre del año 2019.—Lic.
Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021555899 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000176-
0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Edwin Roberto Zúñiga
Angulo quien es mayor, soltero,
vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 502000875, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Quinto Cartagena, Cantón Tercero Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte con servidumbre de
paso con 10 metros de frente; al sur con Alfonso
Angulo Cabalceta; al este
con Víctor Angulo Viales y al oeste
con Alfonso Angulo Cabalceta. Mide:
doscientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edwin Roberto Zúñiga
Angulo. Expediente Nº: 16-000176-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, Santa Cruz. 27 de octubre del año 2017.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021556045 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000108-0642-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Auyenith González Méndez, quien es mayor, estado civil: casado/a, vecino(a) de
Monteverde, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0603210392, profesión: enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con casa y solar. Situada:
en el distrito
Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda:
al norte, con Ólger González Méndez; al sur, con Ólger González Méndez; al este, con
calle pública, y al oeste, con quebrada Rodríguez con zona de protección. Mide: seiscientos noventa y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir mediante plano: P-2180557-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinticinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano: P-2180557-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Auyenith González Méndez. Expediente N°
21-000108-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 24 de mayo del 2021.—M.Sc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556201 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°20-000091-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Manuel Villalobos Salazar quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Barranca de
Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0220-0803, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos y montaña. Situada en el distrito Guadalupe, cantón
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pinol; al sur,
calle pública con frente de ciento treinta y tres metros con noventa y seis
decímetros lineales (133.96); al este, Quebrada Santa Rosa y Norman Jesús
Varela Acuña y al oeste, Arnulfo Villalobos Salazar. Mide: cuarenta y ocho mil
quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A- 2138715-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quince millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por
compraventa a Eliomar Rodríguez Villalobos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cercado de terreno.- Que si ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Manuel Villalobos Salazar. Expediente N° 20-
000091-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San
Ramón, 02 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556238
).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Juan Apolonio
Cabalceta Briceño, quien fue mayor, casado dos veces, maestro de obras, cédula N° 5-0149-0614, vecino
de Limón, Pococí, Guápiles;
quien falleció el 27 de abril de 2021, a reclamar sus derechos en mi oficina abierta en Guápiles, Coopevigua
Dos, costado este de cancha
multiusos. Se apercibe que,
si nadie se presenta dentro del plazo de ley,
la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, 03 de junio del 2021.—Licda. Andrea
Priscilla Arce Munguía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555869 ).
Comprobada la defunción
de Odilia Poveda Brenes, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles
del Bar La Libaneza, cien
metros al norte, cédula tres-cero
cuarenta y ocho-novecientos
cincuenta y siete, se declara abierto el proceso sucesorio
ante esta Notaría. Se cita y emplaza a todos los interesados mediante edicto o aviso a publicarse en el
diario oficial de la Gaceta o el Boletín
Judicial según corresponda,
para que se apersonen ante esta
Notaría, la cual tiene la oficina abierta al público, sita en San José, avenida diez, calles
quince y diecisiete, número
mil quinientos ochenta y cinco.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021555876 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ad intestato de quien en vida fue
Ana Lorena Barrantes Mata, quien
fue mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Cartago, San Vicente de Tres Ríos, de la última parada de San Vicente ciento cincuenta metros este, contiguo iglesia evangélica Luz y Vida,
cédula número uno-cero setecientos
veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, fallecida el día catorce de mayo del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2021.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021555885 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Agüero Burgos, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0103770037 y vecina de no indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 21-000072-0197-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), trece horas con siete minutos del veintiséis de
mayo del dos mil ventiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2021555887 ).
Se cita y emplaza por
el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y
cinco metros al norte de la
Escuela Arturo Torres. Respecto a Proceso
Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue
Jorge Adalberto Herrera Herrera, quien
fue mayor, divorciado una vez cédula ocho-cero cincuenta y dos-novecientos treinta y ocho, vecino de Chacarita Puntarenas,
bajo el Expediente N°
001-CLMS-2021.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021555890 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena del Socorro Arias Rodríguez, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0600690524, y vecina de Esparza, Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000079-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 27 de mayo del año
2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021555891 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nidia Rodríguez Vásquez, quien fue
mayor, casada, de oficios
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
N° 02-0299-0378 y vecina de Grecia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000147-0295-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: cinco horas con veintisiete minutos del uno de junio del dos mil ventiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021555898
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Rojas Alpízar, mayor, estado
civil viudo/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0202110333 y vecino(a) de Ciudad Quesada. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 21-000199-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021555900 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida
se llamaron Luis Ángel Mora González, mayor, estado
civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102140407 y Rosario Hernández González,
mayor, casada, ama de casa, costarricense,
documento de identidad N°
010252008, ambos vecinos de Calle Blancos,
Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 17-000391-0893-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de julio
del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021555902 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leoncio del Carmen Vargas Mejías,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0500970358, y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000214-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, siete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021555903 ).
Se cita y emplaza a
los sucesores e interesados
de la sucesión
en sede Notarial de quien en vida
fue la señora Norma Fonseca Jiménez, conocida indistintamente como Norma
Fonseca Alfaro, cédula N°
1-0315-0110, soltera, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia. Para que dentro del término improrrogable
de quince días contados a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quien
corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3
del Codigo Procesal Civil. Expediente número 0001-2021. Oficina situada en San Antonio de
Desamparados de San José,
Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, correo eléctronico: giviza@gmail.com.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021555909 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Gianmatteo Panzeri y Gian Luca Panzeri Ciresa, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Gianfranco Panzeri,
mayor, soltero, empresario, cuyo
último domicilio lo fue en Montenegro, Bagaces,
Guanacaste, , tres kilómetros norte de río Blanco, portador de le cédula
de residencia uno tres ocho
doble cero doble cero dos dos cero tres dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de licenciada Guisella Lara Camacho, carné 10854.—Licda. Guisella
Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555923 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jhonny Wilberto Mora Moya, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0304100980 y vecino
de Llano Grande de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000366-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021555946 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor William Alberto Montoya
Salazar, a las dieciocho horas del día treinta de mayo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera el señor: William Montoya Fernández, quien
fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, de sexo masculino, de nacionalidad costarricense, vecino de
Dominical, de Osa, provincia
de Puntarenas, ochocientos metros al norte de la Plaza de Deportes de
Dominical, en la entrada de Barrio Los Cherepos, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y cuatro-cero setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada Chavarría,
quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve
cero tres cuatro cero. Correo estradaalvarocuatrocuatro@gmail.com.—San
José-Pérez Zeledón, 03 de junio
del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público. Carné: 18389.—1 vez.—( IN2021555971 ).
Licda. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada
domiciliada en Cartago, costado norte de los Tribunales hace saber: que en esta notaría bajo expediente N°
36-2021, se tramita Sucesión
Ab Intestato, de quien en vida se llamó
Eladio Antonio Fernández Salas, mayor, casado una vez, chofer, vecino
de Tejar de El Guarco
Cartago, doscientos metros oeste
y cincuenta metros sur de la Mueblería
Leiva, portador de la
cédula de identidad número
3-0211-0196. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta
pasará a quien corresponda.—Cartago,
03 de junio del 2021.—Licda.
Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556001 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Paula Josefa Sánchez Araya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
06-0024-0642, quien era vecina
de Puntarenas, Corredores, Ciudadela
22 de octubre lote G-5; detrás de Tropigas. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince (15) días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000060-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciséis minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021556008 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Donatello (nombre) Locatelli (apellido),
único apellido por razón de nacionalidad, italiano, mayor, casado por primera vez, empresario, cédula
de residencia: uno tres ocho
cero cero cero uno tres seis cuatro cero cero, vecino de Limón, Cahuita,
Playa Negra, detrás del Restaurante
Chaos; a las 10:30 horas del 03 de junio del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
el señor John Jackson
James, quien fuera mayor de
edad, casado una vez, pensionado, cédula: siete-cero
cero catorce-cero novecientos
sesenta, vecino de Limón misma dirección del primer compareciente, fallecido el día once del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali
Ching Moraga, Limón Centro, del Registro Civil cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en
el Bufete Rosales & Asociados. Expediente N° 0003-2021.—Limón, 03 de junio
del 2021.—Licda. Sonia
Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556011 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Patricia
de Los Ángeles Valerio
Aguilar, mayor, soltera, contadora
pública, cédula N° 1-0542-0161, vecina de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, del
Colegio Técnico Dos Cercas, 250 metros al sur, 50 oeste y 50 al sur casa blanca con
terracota, para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener
derechos de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares. Expediente Nº
02-2021.—San José, primero de abril del 2021.—Licda. Kattia
Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—1
vez.—( IN2021556050 ).
En mi notaría, en la ciudad de San José, a
las 08:00 horas del 02 de junio del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de: Vilma Arce Campos, cédula número 3-0150-0687, cito a los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la
Toyota.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556062 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Óscar Barrantes Fallas, mayor, divorciado, agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0100864186, y vecino
de San Bosco de Sabalito, Coto
Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000051-0920-CI-0. Promovido por Carlos Alberto Barrantes Mata y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con tres minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021556075 ).
En mi notaría, se inicia
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Hugo Solano Garita, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de la misma dirección anteriormente
dicha, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y ocho-ciento setenta y uno. Se nombra albacea provisional a Cathleen Raquel Solano Hernández,
mayor, divorciada una vez, psicóloga, vecina de Alajuela, El
Coyol, Urbanización El Coyol,
casa veintiuno-E, portadora
de la cédula de identidad número: dos-quinientos
cincuenta y siete-setecientos
setenta y uno. Se cita y emplaza a otros
posibles interesados para
que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Alajuela,
tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Eliécer
Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556078 ).
Expediente Nº 001-2021.—Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Gómez Zeledón, mayor, portador de la
cedula de identidad número
uno-cero trescientos noventa
y cinco-cero novecientos
dos, quien fuera vecino de San José, Guadalupe, del Banco Nacional trescientos metros al norte y veinticinco oeste, quien falleció el trece de febrero
del dos mil once, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en
San Jose, Calle Blancos, calle
veinticinco, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Notaría del Licenciada María Isabel
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556089 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Treysi Zulay Álvarez Gutiérrez, conocida como Tracy Álvarez
Gutiérrez de nacionalidad costarricense,
mayor, soltera, administradora
de hogar, vecina de Limón,
Barrio Pacuare nuevo, setenta y cinco
metros al sur de la plaza, casa esquinera muro de baldosa, titular de la
cédula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintidós y
Armando Ricardo Álvarez Gutiérrez, mayor, soltero, vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, casa número treinta y seis, trescientos metros al oeste de la
Iglesia Adventista, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento veintisiete-cero cuarenta y cinco, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Cedy Trinidad Gutiérrez Rojas, mayor, divorciada
una vez, administradora de hogar, vecina de Limón, Barrio
Pacuare Nuevo, setenta y cinco
metros al sur de la plaza, casa esquinera muro de baldosa, quien portó la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Stefany Borey Bryan.
Limón, Centro Central, setenta y cinco
metros sur del Colegio de Limón Diurno, diagonal a la
entrada principal de TEC, edificio blanco con gris. Teléfono 2758-17-95.—Limón, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021556091 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión de Enrique Achio Chan,
Enrique Achio Chan, de nacionalidad
costarricense, mayor, casado
una vez, cédula de identidad
número 5-0086-0407, vecino
de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2021-01 Bufete
Canales Ugarte y Asociados.—Licda. Zianny
María Ugarte Ulate, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2021556094 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estefanía Gutiérrez Paniagua, mayor, estudiante,
soltera, cédula de identidad número uno-uno seis tres nueve-cero seis nueve tres, vecina
de San José, Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén 300 este y 25 norte, nacida el
21 de abril del año 1996, quien
falleció el día 13 de mayo del año 2021, para
que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2021. Teléfono: 2273-8373. Fax: 2234-9598.
Notaría
de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556125 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Eugenia Del Socorro Barboza Loáiciga, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0700240249 y vecina de San José, Hatillo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000141-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021556132 ).
Ante el notario
Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, en el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala,
Alajuela centro en Plaza
Cacao, bajo el expediente N° 003-2021, se tramita la sucesión de quien en vida
fue: Adolfo Hurtado Ordoñez
conocido como Adolfo
Hurtado Loría, cédula N° 2-098-472, mayor, viudo, pensionado, vecino de San
José, por lo que se emplaza a los interesados
para que, en el término de quince días contados a
partir de la publicación de
este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 03 de junio del
2021.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556135 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Erick Alberto Morales Reyes, mayor, soltero, cédula
de identidad 1-0501-0469 y vecino
de urbanización Villas de Ayarco,
Tres Ríos, La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000315-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, quince horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021556161 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Estrada Amores, mayor de edad,
casado una vez, educador, costarricense, con documento de identidad N°
0203050445 y vecino de Rincón
de Arias, Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000153-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con un minuto del dos
de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021556162 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Alicia Pérez Pérez,
cédula nueve cero cero cincuenta siete cero trescientos siete, en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en
San Rafael Heredia, cien sur setenta
y cinco oeste, hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021556178 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Jose Carmen Baltodano
Peralta, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de San Juan de Bejuco Nandayure,
un kilómetro y medio al Sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad
número seis-cero setenta y siete- novecientos diecinueve, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2021. Notaría
del Bufete del Licenciado
Carlos Fernando Cubero Rojas.—Dirección
Jicaral Puntarenas, Bufete
Cubero y Vargas, cincuenta metros al Oeste del
Parque.—Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2021556179 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda Auxiliadora Orozco Álvarez, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800630606 y vecina
de Heredia, San Francisco, Guararí. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210002890504CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de abril del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021556180 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dimas Martín Murillo Durán, cédula uno-cero cuatro
seis cuatro-cero dos seis tres,
para que en el término de quince días contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales; a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién legalmente corresponda.—Alajuela,
02 de junio del 2021.—Lic.
Leonel Humberto Núñez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556204 ).
Que en esta notaría,
situada en calle uno y cero, avenida veintiséis, San José, San Cayetano, se está
llevando a cabo, el proceso sucesorio
acumulativo de quien en vida fue
Margarita del Carmen Monge Álvarez, cédula uno-cero ciento
setenta y seis, cero cuatrocientos
veintiocho, viuda, quien falleció el dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, dicho proceso se acumula al proceso de quien en vida fue
Adolfo Castillo López, cédula uno-cero ciento treinta y cinco-cero ciento sesenta y dos, que es expediente notarial N° 001-2021. San José, 01 de junio del 2021. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Isabel
Hernández Fuentes, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021556206 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendolyn de Los Ángeles Fernández Mora, Jeimy Lisseth Fernández Mora y Julissa María Mora Cerdas, de las trece horas y veinte minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Alcides
Roberto Del Socorro Arias Sibaja, mayor de edad, soltero, trabajos ocasionales, vecino de San José, Puriscal, Cerbatana, veinticinco metros norte y cincuenta metros oeste de la Escuela Pública Cerbatana, casa color azul, sobre mano izquierda, contiguo a la Iglesia Evangélica Camino al Cielo, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-cincuenta y
uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. María Marilyn Segura Salazar, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja setecientos
metros oeste y trescientos
metros sur, Edifico Flora, color naranja.
Teléfono 8493-3809.—San
José, cuatro de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556259 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio,
solicitan se abra el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
se llamó: Jaime Antonio Tames Víquez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número tres-cero ciento sesenta y nueve-cero quinientos noventa y seis, vecino de San
José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
La Florita, casa número ochenta
y nueve, verjas verdes, defunción que consta fallecimiento inscrito en el
registro de defunciones de
la provincia de San José, Central, Hospital, el veinte
de abril del dos mil veintiuno,
defunción, al tomo: seiscientos cuarenta y cinco, filio: ciento
tres, asiento: doscientos cinco, citas: uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-ciento tres-cero doscientos cinco, el suscrito notario
da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el
expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; la señora Flor María Ramírez Espinoza, mayor de edad, pensionada, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero ciento cuarenta y tres, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas,
Urbanización La Florita,
casa número
ochenta y nueve, verjas verdes, solicita se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo, la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicho
señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes
a la publicación del presente
aviso, para hacer valer sus
derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo
la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San
José, a las diez horas del cuatro
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021556262 ).
Sucesión Testamentaria
En Sede Notarial de Ronald
David Ríos Rivas. Expediente: 0001-2021. Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por los promoventes Ronaldo De Jesús Ríos Pérez, Dolores Piedad
Rivas Ríos, Fanny Belén Ríos Rivas, y comprobado el fallecimiento
de Ronald David Ríos Rivas, mayor, soltero, con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco cero-cero
cero cinco seis, fallecido el veintinueve de diciembre de dos mil veinte en su casa de habitación
ubicada en San Jose, Goicoechea, Guadalupe centro y la
existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Martha
Giselle Carranza Corea, Notaria Publica con oficina abierta en San José, Cantón Goicoechea, Guadalupe El Alto, 800 sur del Colegio Madre
del Divino Pastor, teléfono
2285 2282.—San Jose, 4 de junio de 2021.—Licenciada Martha Giselle Carranza Corea,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556275 ).
Se hace saber que Gienner
Federico Garita Villegas, cédula uno-cero seis dos seis-cero tres tres cero, vecino de Ipís, Guadalupe, ha solicitado,
ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial
de su difunto padre, Jorge
Alberto Garita Víquez, cédula tres-cero
uno cuatro dos-cero nueve
seis siete, fallecido el quince de mayo del 2021. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
fue Jorge Alberto Garita Víquez,
para que, dentro del término de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen
a los autos aquellos que crean
tener la calidad de herederos; haciendo saber que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Jorge
Alberto Garita Víquez. Expediente
notarial Nº 1-N-2021.—San José, 29 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021556292 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María del Socorro Cuendis Rodríguez,
mayor, estado civil: casada,
profesión u oficio: no
indica, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N°
0601230424, y vecina de no indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000061-0197-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2021556326 ).
Licenciado Felicia Quesada Zúñiga. Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Leonardo de Jesús Corea Candia, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero
en Unión de Hecho, cédula
155821043706, demás datos desconocidos se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Norte Heredia contra Leonardo de Jesús Corea Candia expediente
20-001784-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda Suspensión
de Responsabilidad Parental y Depósito
Judicial establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Heredia norte,
se confiere traslado al accionado Leonardo de Jesús Corea
Candia y a la accionada Melissa de Los Ángeles Pérez Arballo por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda, manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.“
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 06 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente
promovente dentro del plazo
de tres días aportar tres juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad
Briana Leonora Corea Pérez en
el hogar y bajo la responsabilidad del señor Kenneth
Salazar Pérez, a quien se le previene
que dentro de tercero día comparezca
a este despacho,
a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido, bajo apercibimiento de resolver lo que en
derecho corresponda. Notifíquese
esta resolución al accionado Leonardo de Jesús Corea
Candia, a la accionada Melissa de Los Ángeles Pérez Carballo y al depositario
Kenneth Salazar Pérez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en las siguientes direcciones: Heredia, Lotes
Peralta, 175 metros al este de la Iglesia Evangélica, casa verde de madera (demandado), en Heredia, San Rafael, Lotes
Peralta, de la Distribuidora Calderón, 25 metros a la
derecha, apartamentos a
mano derecha en segundo piso (demandada)
y en Nicoya, Barrio Caimito, primera
entrada hasta topar con cerca
100 metros a la izquierda y 100 metros a la derecha, Residencial Wáter Mountain, color amarillo
casa número 2 (depositario).
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la parte demandada, se comisiona a la oficina de comunicaciones Judiciales de
Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Notifíquese.
Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza.
Licenciado Leonardo Loria Alvarado Juez de Familia, expediente
20-001784-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021555831 ).
Se avisa a Jorge Alonso Chavarría
Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número
3-0377-0736 y Mario José Jarquín Centeno, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado
se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 21-000372-1302-FA, donde
se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
María Valentina Jarquín Campos, Kaleth
Alonso Chavarría Campos y Tayron
José Campos Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así
en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
21-000372-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
06 de abril del año
2021.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555852 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Erick Abarca
Hidalgo, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
1-1190-0248, domicilio desconocido;
se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, Expediente N°
21-000744-0364-FA establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de San Pablo Heredia contra Erick Abarca Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes
Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Byron Xavier Abarca Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina de San Pablo, se confiere
traslado por tres días a Erick Abarca Hidalgo y a
Marjorie Rojas Delgado. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 2560-0659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática (art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Byron Xavier Abarca Rojas, en el hogar
de Livia Margarita Baita Vargas, abuela materna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este
despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente
dentro del plazo de tres días
aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la señora Marjorie
Rojas Delgado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, de la Escuela Manuel
Camacho 275 metros al sur, casa de color rosado. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la referida
persona, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. Asimismo, notifíquese esta resolución al señor Erick Abarca Hidalgo, por medio de edicto,
la presente comunicación se
enviará
de forma electrónica a la Dirección
Ejecutiva de la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555859 ).
MSc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Rolando
Robles Monge, mayor, costarricense, soltero, profesión actual y paradero desconocidos, cédula de identidad N° 1-1355-0871, que en el Proceso Abreviado
de Suspensión de Patria Potestad
promovido en su contra, expediente número 19-001082-0186-FA se dictó
la sentencia N° 2021000549 de las nueve
horas dieciocho minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto: De conformidad
con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad o responsabilidad
parental, establecido por Irina Patricia Leiva Campos contra Rolando Robles Monge, se resuelve de la siguiente forma:
1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se suspende
al demandado Rolando Robles Monge en
el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad
parental respecto de sus hijos
menores de edad: Caleb
Alejandro Robles Leiva, por el
plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el
accionado no ha modificado su conducta, conforme lo señalado en la parte considerativa,
la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad
o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, en el Tomo dos mil setenta y cinco, Folio cien, Asiento ciento noventa y nueve. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez. “Se ordena
así en proceso
abreviado de suspensión de
patria potestad de Irina Patricia Leiva
Campos contra Rolando Robles Monge. Expediente Nº
19-001082-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de mayo del
2021.—Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021556174 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Sergio Vinicio
Molina Vásquez, documento de identidad
N° 000232156, casado, vecino
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
18-001059-0186-FA donde se pretende
la suspensión de su responsabilidad parental. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Ingrid
Coromoto Ortega González contra Sergio Vinicio Molina
Vásquez. Expediente Nº 18-001059-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de
enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2021556200 ).
MSC. Tania Morera Solano, Jueza de Familia
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Jesús Gabriel
Chaves González, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, cédula N° 0604060019, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 21-000597-1146-FA, contra Jesús Gabriel
Chaves González y Kendry Susana Obando Segura, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
I-Se tiene por establecido el presente asunto
el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor Sharon y Charlotte ambos de
apellidos Chaves Obando, por parte
del Patronato Nacional de la Infancia
contra Kendry Susana Obando Segura y Jesús Gabriel
Chaves González, a quienes se les previene
en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto
a estos los contestarán uno
por uno y manifestarán en
forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables II-A fin de
realizar la audiencia que estipula
el0 artículo 143 del Código de niñez
y la adolescencia, se señalan
las: ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Se le
hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la
audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato
Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución
de las nueve horas del veinte
de noviembre de dos mil veinte,
prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta
el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá
bajo la responsabilidad de la señora
Yorley Segura Jiménez. Asimismo
una vez verificada la
audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y
la Adolescencia. III-Notifíquese
esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula
de notificación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial, a la señora
Obando Segura, por ser habida en
Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entrada lado izquierdo, setenta y cinco metros oeste, teléfono N° 60165568, al señor
Chaves González, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc
Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021556218 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Perla Balcita, ciudadana filipina, pasaporte de su país número PEE605580, ama de casa,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N° 13-000995-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de La República contra
Orlando Pereira Solano y Perla Balcita, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N°
2021000575 de las diecinueve horas ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Por tanto: con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Orlando Gerardo Pereira Solano, cédula de identidad N° 7-054-779, con Perla Balcita, de nacionalidad filipina, documento de su país N° PEE605580, cédula
8-082-889, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 416, folio 121, asiento 242. 3.—Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado
Perla Balcita, con base en el matrimonio mencionado.
4.—Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alejandro Fernández Carrillo, curador procesal de la señora Balcita, lo anterior por
un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556219 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas
Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diego Armando
Gutiérrez Solano, mayor, cédula de identidad número 1-1310-0383, domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de
matrimonio, bajo el expediente número 14-000154-0187-FA, establecida por
Procuraduría General De La República contra Cristine
Annie Disant-Tenti y Diego Armando Gutiérrez Solano
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000573 de las doce horas treinta y uno minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, y se acoge la presente
demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Diego Armando Gutiérrez
Solano y Cristine Annie Disant-Tenti,
celebrado el 10 de marzo de 2006, matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
471, folio 009, asiento 018. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización,
que la parte demandada Cristine Annie Disant Tenti haya solicitado o solicite con fundamento en
el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciado Juan Alberto Román Moya, curador
procesal del codemandado Gutiérrez Solano, lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que el licenciado Román Moya presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el
número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021556220 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Gildardo Serna
Acosta, ciudadano colombiano,
pasaporte de su país número PCC16609863, albañil, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N°
14-001132-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Patricia Eugenia Giro Peralta y Gildardo Serna Acosta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000555 de las catorce horas veintitrés minutos
del veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Patricia Eugenia Giro Peralta, cédula de identidad número 1-644-253, con Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
colombiano, pasaporte de su país número
PCC16609863, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del partido
de San José, al tomo: 467, folio: 395, asiento: 790.
3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado
Gildardo Serna Acosta, con base en
el matrimonio mencionado. 4. Costas: Sin especial condenatoria
en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Grace María Quesada Cubillo,
curadora procesal del señor Serna Acosta, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que el licenciado indicado, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556221 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Marcel David Maduro Oliveira, mayor de edad, extranjero brasileño, documento de identidad al momento del acto, N° 529171, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente: N° 15-000435-0187-FA establecida por Procuraduría
General de La República contra Marcel David Maduro Oliveira y Zoyla Rosa Chaves Cascante, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000585 de las trece
horas treinta y cinco minutos del uno de junio del dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación
con la demandada Zoyla Rosa
Chaves Cascante, en cuanto
a todas las preguntas formuladas. 2.—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Zoyla Rosa Chaves Cascante,
mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 0109630002, ama de casa y
vecina de San José, con Marcel David Maduro Oliveira,
mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 3.—Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 441, folio 052, asiento 0104 del Registro
de Matrimonios de la Provincia
de San José, celebrado el
día 28 de marzo del 2003, citas
1-0441-052-0104. Así como
lo que corresponde en relación con el expediente N° 4120-2008 y por ende
la nulidad del acta de naturalización
entregada el 08 de agosto del 2013 así como la cédula entregada número 8-0107-0161. 4.—Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Marcel David Maduro Oliveira, con base en el matrimonio mencionado.
5.—No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior
Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.—Publíquese esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal. 8.—Deberá procuraduría general de la república,
comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado de esta
sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo. 9.—Se advierte
a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556222 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Carmen Julissa Candelario
Hernández, de nacionalidad dominicana,
documento de su país número SG-LV-058891, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, bajo el expediente
número 15-000544-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra
Carmen Julissa Candelario Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000581 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio, se rechaza las excepciones de falta de derecho y
falta de legitimación activa y pasiva y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Christopher Cascante Agüero,
cédula de identidad número
1-1289-0822, mayor, casado, electricista
y fontanero, vecino de
Santa Ana, Pozos, y Carmen Julissa Candelario Hernández, de nacionalidad dominicana,
documento de su país número SG-LV-058891, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
partido de Puntarenas, al tomo:
498, folio: 119, asiento: 238. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado la demandada Carmen
Julissa Candelario Hernández, con base en el matrimonio mencionado.
4. Costas: No se condena en
costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece
el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Carlos Eduardo Umaña
Brenes, curador procesal de
la codemandada Candelario
Hernández, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta,
para cada una de ellas. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
los licenciados se presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556223 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Elio Luis Darias
Luz, mayor, casado, cubano,
técnico en economía, con documento de identidad 66102204742, con domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso de nulidad de matrimonio, expediente 15-000743-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Elena
María Aguilar Morales y Elio Luis Darias Luz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº
2021000584, de las once horas catorce minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda; y a) Se declara nulo el
matrimonio de Elio Luis Darias
Luz, mayor, casado, cubano,
técnico en economía, con documento de identidad 66102204742, con domicilio
desconocido, y Elena María Aguilar Morales, mayor de edad, casada, costarricense,
operaria industrial, portador
de la cédula de identidad número
0108180948, vecina de San José, celebrado
el 15 de julio del 1998, inscrito al tomo: trescientos noventa y dos (0392);
folio: trescientos treinta
(330); asiento: seiscientos sesenta
(0660), citas 1-0392-330- 0660 la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Elio Luis Darias Luz, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. e) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ₡84.750,
de la siguiente forma: ₡75.000,00 + 13% ₡9.750
= total ₡84.750,00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. f) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la persona menor
de edad Elio Steven Darias
Aguilar, quien nació el 17/01/2001. Las citas de inscripción son 118020145. Quienes
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre
se leerá Elio Steven Aguilar Morales. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h) Deberá Procuraduría General de la
República, comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado de esta
sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo. i) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556224 ).
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Rodney Young, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad
en su contra, bajo el expediente número
17-000195-0165-FA donde se dictaron
la sentencia de primera instancia 270-2021, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las diecisiete horas cuarenta
y uno minutos del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno.
Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental establecido
por Jessica del Rosario Montero Arroyo, contra Rodney Young, paradero desconocido, representado por curador procesal en el
Lic. Belisario Solano, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula N° 0302390828. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede rechazar la excepción de falta de derecho por existir presupuestos materiales y de fondo para que esta acción próspero y acoger en todos los extremos
el proceso de suspensión de patria potestad interpuesto por Jessica del Rosario Montero Arroyo contra
Rodney Young por lo que se suspende a ésta la autoridad parental sobre Nicholas Jay Young Montero hasta la mayoridad de edad siendo ejercida por la madre de forma única, lo que implica todo tipo de trámite
administrativo, judicial o de cualquier
otra índole sin la presencia del padre. Sin especial condena
en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556227 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Hazel Natalia Navarro Ballestero,
casada, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1169-090, y Hassan Felipe Bader Rivera, de nacionalidad venezolano, documento
de su país número P15282066; ambos de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
17-000370-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Hassan Felipe Bader Rivera y Hazel Natalia
Navarro Ballestero, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000576 de las dieciocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintiuno que en
lo que interesa dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos
98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que:
1.-Se anula el matrimonio entre Hazel Natalia Navarro Ballestero,
cédula 1-1169-090, y Hassan Felipe Bader Rivera, de nacionalidad
venezolano, documento de su
país número P15282066.
2.-Anúlese la inscripción del acto
matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
500, folio 331, asiento 662. 3.-Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Hassan Felipe Bader Rivera haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 4.-Sin
especial condenatoria en costas,
de acuerdo con el numeral
222 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. 5.-Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte codemandada Bader Rivera, y del licenciado
Víctor Manuel Fallas Mora, curador
procesal de la codemanda
Navarro Ballestero, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados, presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556228 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor de edad,
extranjero estadounidense, documento de identidad al momento del acto, número 209487764, empresario y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente: 17-000647-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Agueda Salvadora Baleria González, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000586 de las quince horas veintinueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación
con la demandada Agueda Salvadora
Baleria González, en cuanto a las numeradas 1 al 3 y 5
al 12. 2. Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a
Agueda Salvadora Baleria
González, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número
0204990779, ama de casa y vecina de Limón, con
Leopoldo Dabalsa único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor
de edad, extranjero colombiano ,
documento de identidad al momento del acto, número PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de
las citas de matrimonio de
las partes inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 486, folio 493, asiento 0985 del Registro
de Matrimonios de la Provincia
de San José, celebrado el
día 20 de abril del 2007, citas
1-0486-0493-0985 . 4. Modifíquense
los asientos de nacimiento de La personas menor de edad Justin Jonayquel Dabalsa Baleria, nació el 21/06/2016. Con documento de identidad 704000157, a fin de que en
adelante lleve el apellido materno,
sea Agueda Salvadora Baleria
González, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Justin Jonayquel Baleria González. 5. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y Registro Civil, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Leopoldo Dabalsa único apellido
en razón de su nacionalidad, con base en el matrimonio
mencionado. Ver oficio N° Oficio OYN-1030-2016 y por ende
la nulidad del trámite de naturalización del 23 de setiembre
del 2016. 6. No se condena en
costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece
el artículo 223 del
anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la
audiencia convocada. 9. Deberá
Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional
de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo. 10. Se advierte
a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021556229 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Javier Ramos, no indica segundo
apellido, mayor de edad, de
nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC16479610, vecino desconocido, se le hace saber que
en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
17-000867-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Francis Pamela
Vega Madrigal, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia Nº
2021000564 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se declara
nulo el matrimonio
de Javier Ramos, no indica segundo apellido, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC16479610, vecino desconocido, y Francis Pamela Vega Madrigal, mayor de edad, casada, costarricense,
ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0111700995 y vecina de San José, celebrado el 30/03/2002, inscrito al tomo: cuatrocientos cuarenta y tres (0443); folio: trescientos setenta y uno (371);
asiento: setecientos cuarenta
y dos (0742) citas 1-0443-371-0742 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2) Eliminarse
del Registro Civil. En cuanto Ashley Nicole y Jimena Sofía ambas Ramos Vega, quien nació el
28/03/2003, cuyo nacimiento
se encuentra inscrito en la Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, citas
de inscripción y documento
de identidad menor número 305990392 y 122420814 y que de ahora
en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá
Ashley Nicole y Jimena Sofía ambas Vega Madrigal. 3) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Javier Ramos, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 4) Se resuelve sin especial condena en costas.
5) Expídase la ejecutoria
del caso, previa solicitud
de la parte interesada. 6) Deberá Procuraduría General de la
República, comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado de esta
sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ₡84.750, de la siguientes
forma ₡75.000.00 + 13% ₡9.750 = total ₡84.750,00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada.
8) Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556230 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Luisa
Fernández Zamora, mayor, casada, comerciante,
cédula de identidad número
1-847-519, de domicilio desconocido,
y Orlando Juncadella Rodríguez, de nacionalidad cubano, documento de su país número 74053101548, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el
número de expediente
18-000647-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra María Luisa Fernández Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000569 de las quince horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Orlando Juncadella Rodríguez, cubano, documento de identidad número 74053101548, con Maria Luisa Fernández Zamora,
cédula de identidad número
1-847-519, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del partido
de San José, al tomo: 435, folio: 276, asiento: 551,
del Registro de Matrimonios
de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Orlando Juncadella Rodríguez, con base en
el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el
Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Johanna Patricia Vargas Marín y Estrella García Araya, curadoras
procesales de las partes codemandadas, Juancadella
Rodríguez y Fernández Zamora, respectivamente, lo
anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados se presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021556233 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Andrés Felipe Mesa Arcila,
mayor, casado, colombiano,
con documento de identidad número al momento del acto 9871373, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
18-001165-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Andrés Felipe
Mesa Arcila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000565 de las dieciséis
horas cuatro minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y 1) Se declara confesa a la señora Viviana María Retana Pérez en relación con las preguntas de la
1 a la 14. 2) Se declara nulo
el matrimonio de Andrés
Felipe Mesa Arcila, mayor, casado,
colombiano, con documento
de identidad número al momento del acto 9871373, de oficio y domicilio desconocido, y Viviana Maria Retana
Pérez, mayor de edad, casada,
costarricense, ama de casa, portador
de la cédula de identidad número
0112070068, vecino de San José, celebrado
el 04 de Febrero del 2003, inscrito al Tomo: cuatrocientos treinta y nueve (0439); Folio: ciento dieciocho (118); Asiento: doscientos
treinta y cinco (0235), citas 1-0439-118-0235 la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,para
que en caso de que Andrés
Felipe Mesa Arcila, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia.-4) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 5) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00,
por concepto de honorarios
de curadora procesal. 7) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de las personas menores
de edad Alisson Valeria y Matías Aron ambos Mesa Retana, quienes nacieron el 17/11/2009 y
01/12/2017 respectivamente. Registradas
como hijos de Viviana María Retana Pérez y Andrés Felipe Mesa Arcila
(ver prueba documental agregada el día de hoy). Las citas de inscripción de nacimiento son 120720931 y 122940394. Quienes
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre
se leerá Alisson Valeria y Matías Aron ambos Retana Pérez. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar
a la Dirección Nacional de Notariado
de esta sentencia mediante certificación para lo
que corresponda a su cargo.
10) Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556234 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Carlo Julio Fontalvo
Polo, mayor, casado, colombiano,
documento de identificación
CC8505240, vendedor y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, bajo el expediente N° 20-000076-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Carlo
Julio Fontalvo Polo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000567 de las diez horas tres minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio
de Carlo Julio Fontalvo Polo, mayor, casado, colombiano, documento de identificación N°
CC8505240, vendedor y domicilio
desconocidos, y Jennifer Fernández Fernández, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N°
0112610814, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 06 de agosto del 2006, inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo: 483,
folio: 238, asiento: 0476, citas de inscripción 1-0483-238-0476. 2) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Carlo Julio Fontalvo Polo, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 5) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de Honorarios
de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar
a la Dirección Nacional de Notariado
de esta sentencia mediante certificación para lo
que corresponda a su cargo.
8) Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556237 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia), hace
saber a Alexander Araya Bastos y María Edith Marín Oconitrillo,
que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho,
bajo la sumaria N° 20-000276-1343-FA, se encuentra la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Alex Jesús Araya Marín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Alexander Araya Bastos y María Edith Marín Oconitrillo,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Ordena el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Alex Jesús Araya Marín en el hogar de la señora Elida María Oconitrillo Lépiz, cédula
de identidad N° 204780654.
Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el
cargo conferido la deberá presentarla a Estrados judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese esta resolución María Edith Marín
Oconitrillo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena notificar al señor Alexander
Araya Bastos por medio de edicto, que se publicará una única vez en el
Boletín Judicial Además
se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Alex Jesús Araya Marín, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000276-1343-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las ocho horas uno minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556239 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000055-1343-FA, Jeison Fernando Rojas Alpízar, solicitan
se apruebe la adopción nacional de la persona menor
Jefferson Gael Méndez Solano. Se
concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 20 de mayo del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021556243 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Carlos Humberto Herrera Reyes,
mayor de edad, documento de identidad 0304020521, soltero, oficio desconocido,
vecino de Turrialba, Chirripó, Nimariñak, 8
kilómetros al Norte del Ebais de la comunidad de Nimariñak, que en este Despacho se interpuso un proceso
especial de declaratoria judicial de abandono en su contra, en favor de la
persona menor de edad Esnhayder Herrera Camacho, bajo
el expediente número 21-000152-0675-FA-D, para que se apersone a éste Juzgado
dentro del plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del tercer día
de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso especial
declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra
Carlos Humberto Herrera Reyes y Mercinia Camacho
Mora. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
21-000152-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 02 de junio del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556245 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores
de edad Jockasana Jimena y
Johan Hernán, ambos Bolaños Anchía, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
Nº 21-000183-0928-FA-9. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas,
28 de mayo del 2021.—Lic. Roly
Arturo Bogarín
Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556246 ).
A todos quienes tengan
interés en la tutela de la
persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez, se les hace
saber que deben de presentarse
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N°
21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556248
).
Para los efectos
de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la notaria pública Floribeth Herrera Alfaro, situada
en San José, Colima de Tibás,
Oficentro Condal N° 16,
contraerán matrimonio: Wilberg Chinchilla Vargas, costarricense,
carnicero, divorciado,
cédula N° 6-0197-0267, y Gloria Argentina Ibarra Guido, nicaragüense, ama de casa, soltera,
DIMEX N° 15580516519, ambos vecinos de San
José, Aserrí, Mercedes, del Acueducto,
200 metros al norte.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555715 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paola
de los Ángeles Granados
Pérez, mayor de edad, soltera,
operaria, cédula de identidad
número 3-0511-0149, vecina
de Cartago, Oreamuno, Cot, hija de Maritza Pérez
Granados y Rodrigo Enrique Granados, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
04/07/1998, con 22 años de edad;
y Norman Francisco Jiménez Gómez, mayor de edad, soltero,
operario, cédula de identidad
número 3-0490-0666, vecino
de Cartago, Oreamuno, Cot, hijo de María Leila Gómez Masís y Norman
Jiménez Méndez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 29/10/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Expediente N° 21-000377-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de
febrero del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021555853 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Heriberto Sánchez Gutiérrez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0304760572, nombre de la progenitora Rosalía Gutiérrez Araya y nombre del
progenitor Carlos Luis Sánchez Brenes, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el
28/01/1994, con 27 años de edad,
y Joseline Andrea Alvarado Mattey, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305120711, nombre de la progenitora Yerlin Mattey Badilla y nombre del progenitor Minor Alberto Alvarado Barahona, domicilio en Oriental, Central,
Cartago, el 20/09/1998, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de mayo del
año 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021555860 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N°
0304350894, vecina de Turrialba, hija
de Yisel Calderón Zúñiga y
José Arias Meza, nacida en
Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco
Ugarte, mayor, soltero, policía,
cédula de identidad N° 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo
de Abigail Orozco Ugarte, nacida en
Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana
Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Patricia Cordero García, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021555861 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N°
0304350894, vecina de Turrialba, hija
de Yisel Calderón Zúñiga y
José Arias Meza, nacida en
Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco
Ugarte, mayor, soltero, policía,
cédula de identidad N° 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo
de Abigail Orozco Ugarte, nacida en
Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana
Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Patricia Cordero García, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021555861 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Rafael Martín Ureña
Paz, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada
de la oficina de la Defensa
Civil de la Victima del MP, en
contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia
Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021556241 ). 3 v. 1.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta por Sergio Alberto Alvarado Muñoz, a darle traslado al demandado civil: Niala Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-274666, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Asimismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de
que la sociedad Niala Servicios Sociedad Anónima, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001138-0042-PE, proceso penal seguido contra
Alejandro Jose Cásseres
Morales y otro, por el delito de hurto y otro, cometido en perjuicio de Sergio Alberto
Alvarado Muñoz. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021555829 ).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez
horas con cuarenta minutos
del tres de junio del dos
mil veintiuno. Tal y como
se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en
el proceso a Carlos Villachica González, cédula 6-0180-0793 ubicable
en Limón, Nueve Millas, detrás de la red de frio sielsa, casa a mano derecha, de cemento color
amarilla de una planta y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Kabet Josué Solís Céspedes, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: se
da traslado de la Acción
Civil Resarcitoria causa establecida
por Kabet Josué Solís Céspedes, por el delito de Lesiones Culposas, contra Jorge Antonio Salazar Rodríguez, para que
dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 18-000512-0472-PE, por el
delito de Lesiones Culposas, en contra de Jorge
Antonio Salazar Rodríguez en perjuicio
de Kabet Josué Solís Céspedes. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (materia Penal).—María de los Ángeles Ramírez Villalobos,
Fiscal Auxiliar Ministerio Público
de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556232 ).
Se ordena notificar por edicto acción civil
resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de Junio del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en
el Proceso a Arlan Rasheed Mc Donald Thomas Cédula
7-0259-0385 ubicable en Limón, Barrio Corales, de la Escuela 75 metros al
norte, casa color verde y siendo que no ha sido localizado en la dirección
indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales
circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se
ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil
resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil
Royer Arturo Ortiz Gutiérrez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la
acción civil resarcitoria Causa establecida por Royer Arturo Ortiz Gutiérrez,
por el delito de Lesiones Culposas, contra Dan James Mc Donald Charles para que
dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la
sumaria 19- 001553-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de
Dan James Mc Donald Charles en perjuicio de Royer Arturo Ortiz Gutiérrez. “Comuníquese.—Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica(Materia Penal).—María de los Ángeles Ramírez Villalobos,
Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556236
).