BOLETÍN JUDICIAL N° 110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 17-005307-0007-CO promovida por Asociación de usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez
Zeledón, Asociación
Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús
María Campos Méndez,
Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón
Cerdas contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24,
25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 20, de 28 de enero de
2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se
rechaza de plano la acción en cuanto a la
Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría,
se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de
Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el
magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo
relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro
y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y
declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de
conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº
364-12-2021.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2021556754 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida
por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andres Dobles Umaña contra los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383
de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes
de Pensiones” y el artículo único
de la Ley N° 9380
de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y
Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado
el Voto N° 2021-011959 de las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
“Estese el accionante, a lo resuelto por la
Sala Constitucional en la sentencia N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre
del 2020.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556755 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida
por [nombre 001], [valor 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la
Ley N° 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el
voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Estése,
la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020
y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas
del 9 de octubre de 2020.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2021556756 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO
promovida por ADRIAN DE LA VIRGEN MILAGROSA VARGAS BENAVIDES, ADRIANA DE LA
TRINIDAD OROCU CHAVARRIA, ALEJANDRO ARTURO LOPEZ MC ADAM, ALFONSO EDUARDO
CHAVES RAMIREZ, ALFREDO JONES LEON, ALONSO ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, ALVARO
FERNANDEZ SILVA, ALVARO RODRIGUEZ ZAMORA, ANA LUCIA VASQUEZ RIVERA, ANA LUISA MESEGUER MONGE, ANA
VIRGINIA CALZADA MIRANDA, ANABELLE LEON FEOLI, ASOCIACION COSTARRICENSE DE
JUEZAS, ASOCIACION
COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PSICOLOGIA DEL
PODER JUDICIAL, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES, ASOCIACION
NACIONAL DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, CAJA DE PRESTAMOS Y
DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, CARLOS MANUEL ALVAREZ CASASOLA,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVIDORES JUDICIALES R.L., DAMARIS MOLINA
GONZALEZ, DANILO EDUARDO UGALDE VARGAS, EDUARDO SANCHO GONZALEZ, ESTRELLA SOTO QUESADA, EVA MARIA CAMACHO VARGAS, FRANCISCO
ANTONIO SEGURA MONTERO, FREDDY DIMAS DEL CAR ARIAS ROBLES, GERMAN ALBERTO
ESQUIVEL CAMPOS, HERNAN CAMPOS VARGAS, INGRID PATRICIA FONSECA ESQUIVEL, JOHNNY
CARLOS ROBERTO MEJIA AVILA, JORGE LUIS MORALES GARCIA, JORGE ROJAS VARGAS, JUAN
CARLOS CUBILLO MIRANDA, JUAN CARLOS DE
JESUS SEBIANI SERRANO, LILIANA LUPITA CHAVES CERVANTES, LUIS FERNANDO SOLANO
CARRERA, MAGDA LORENA PEREIRA VILLALOBOS, MARIBEL DE LOS ANGELES BUSTILLO
PIEDRA, MARIO ALBERTO HOUED VEGA, MARIO ALBERTO MENA AYALES, MARIO ALBERTO
SAENZ ROJAS, MAYKEL STONEY COLES RAMOS, MAYRA GERARDINA CAMPOS ZUÑIGA, MILENA
MARIA DE LOS ANGELES CONEJO AGUILAR,
OSCAR ENRIQUE UMAÑA CHACON, OSCAR LUIS DEL SOCORRO FONSECA MONTOYA, PAULA
ESMERALDA GUIDO HOWELL, PEDRO DEL ROSARIO VALVERDE DIAZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL, RAFAEL ANGEL GERARDO SANABRIA
ROJAS, RODRIGO TOMAS DE LOS ANGELES MONTENEGRO TREJOS, ROLANDO VEGA ROBERT,
ROSA IRIS GAMBOA MONGE, SINDICATO ASOCIACION DE INVESTIGADORES EN
CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y
AFINES, SINDICATO DE LA JUDICATURA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL PODER JUDICIAL, YERMA DE LOS ANGELES CAMPOS CALVO, YESENIA PANIAGUA
GOMEZ contra la LEY NÚMERO 9544,
“REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO
EN LA LEY NO. 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y
SUS REFORMAS”, IN TOTO Y EN ESPECÍFICO CONTRA LOS ARTÍCULOS 224, 224 BIS, 226,
227, 236, 236 BIS Y 239 Y EL TRANSITORIO VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, REFORMADOS MEDIANTE LEY NO. 9544 DE 24 DE ABRIL DE 2018, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 208 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, por estimarlos
contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154,
121, inciso 13 y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190
de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de
igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad
jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de
intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de
ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos
35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102,
118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
“Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados
en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de
setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus
resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de
diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete
horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Admisibilidad:
Por unanimidad, se rechazan de plano:
a) los agravios de vicios de procedimientos referidos
a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la
Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.
b) el análisis del agravio sobre la declaratoria
de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de
2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad
20-007715-0007-CO.
En cuanto a la acción
de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de
legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad
de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los
que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser
medio razonable para amparar su derecho.
Vicios de
procedimiento legislativo:
Por mayoría (Castillo
Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran
sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento.
El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación
del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas
ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de
la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da
razones diferentes.
Los magistrados
Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley
impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de
consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría
absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la
Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento
e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros
vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto
aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda
conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).
En cuanto a los
agravios de fondo:
Se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en
consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar
Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el
porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y
redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que
corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con
el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta
resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la
sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste
correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas
tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda
el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus
propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de
inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los
artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo,
advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la
contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las
deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández
Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo
hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30
horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo
67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma
mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el
40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido
automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo:
Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo
contenido en el artículo 239 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que
dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización
de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar
los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de
elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones
de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en
la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial
del Régimen”.
Tercero. Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se
interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su
perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de
2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han
consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.
Cuarto:
Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio
exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del
artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene
vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo
230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.
Se declaran sin lugar
las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández
Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta
la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres,
se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández
Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones
de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da
razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López
salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la
existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar
criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres
que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan
jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.
La magistrada
Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las
acciones acumuladas por cuanto:
a) considera que es contrario al Derecho de la
Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas
que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años
o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
b) por la existencia de una inconstitucionalidad
por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el
mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a
la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación,
según las características de su propio régimen.
Segundo:
Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás
extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las
magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.
La declaratoria de las
inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los
agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente
de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556759 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-015706- 0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR
0001] contra el artículo 106, inciso 3º),
del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal
137, inciso 1º), del Código Penal de
1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional,
al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa,
al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al
principio de igualdad., se ha dictado el voto número 2021- 012707 de las once
horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción.-»
Expediente Nº 18-015706-0007-CO.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556760 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-002868-0007-CO promovida
por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas
Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Róger Alexander Cartín Videche contra el
Artículo 11 de la Ley número 7302, reformada por la ley número 9380, se ha
dictado el voto número 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Estense los accionantes,
a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre
de 2020.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N°
364-12-2021.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2021556761 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015196-0007-CO promovida
por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los
artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los
incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley
de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65 68 y 190 de la
Constitución Política, se ha dictado el Voto N°
2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Se declara parcialmente
con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el
párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N°
7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859,
denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater,
44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44
bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por
los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en
cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás,
se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de
publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas
salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y
declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además,
consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556762 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas
y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez,
José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa
Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez
contra el artículo 44 ter de la ley N°
7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”,
de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859,
publicada
en el alcance número 150 de La
Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo
contrario al principio de
igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las
dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N°
364-12-2021.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2021556763 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes,
David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de
Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta
N° 275, Alcance
N° 305, del 18 de noviembre de 2020, se ha dictado el voto
número 2021-011996 de las
dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. La
Magistrada Garro Vargas pone nota.»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556764 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 17-000638-0627-NO,
de Registro Civil contra Ronald Marino Moscoso Solís, (cédula de identidad N° 1-0674-0159), este Juzgado mediante resolución número
191-2021 de las nueve horas doce minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556753
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial
N°18-000079-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo Gutiérrez Campos, (cédula
de identidad 4-0154-0272), este Juzgado mediante resolución número 195-2021 de
las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.-
San José, 12 de mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556757 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 18-000589-0627-NO,
de Registro Inmobiliario contra Alex Chavarría
Castillo, (cédula de identidad N° 6-0108-1019), este
juzgado mediante resolución N° 2021-257 de las siete
horas cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556758
).
Se
convoca a los miembros o socios de Diseño y Arquitectura ALQBO Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
seiscientos cuatro, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas
y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta,
se hará el nombramiento que corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac.
Laborales de José Jimmy Arias Elizondo contra Adrián Sánchez Cervantes y Diseño
y Arquitectura ALQBO Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000213-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
16 de marzo del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556523
).
Hace saber a
Concentrados de El General S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y dos ciento diecisiete, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000174-1125-LA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar
de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada
Concentrados de El General S.A., se emplaza a los socios, asociados o a quien
corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten
tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a
nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en
proceso de Francis de Los Ángel Vargas Herrera contra Concentrados de El General
S. A. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente N° 17-000174-1125-LA. En favor de Francis de Los Ángel
Vargas Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 25 de
mayo del año 2021.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556509 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Humberto Barquero Salazar, fallecido el 25 de agosto de 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitadas bajo el
N° 20-000169-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000169-1533-LA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
30 de noviembre de 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556522 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tania Marcela Molina
Cascante, quien fue mayor, soltera, sin profesión u oficio especificado,
costarricense con número de cédula N° 0207250831, vecina de Grecia y quien falleció el
siete de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-000321-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000321-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 24 de mayo del 2021.—Lic.
Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556524 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Adelina Brenes Blanco, cédula de identidad
0700390711, fallecida el 14 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001095-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Adelina Brenes Blanco.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de
setiembre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556527 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Antonio
Rojas Guido, cédula 0604370074, fallecido el 16 de diciembre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
Público bajo el Número 21-000005-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Contravencional de Jicaral
(Materia Laboral) 01 de junio del año 2021. Expediente N°
21-000005-1579-LA. Promovente María del Carmen Guido Rojas, cédula 06020900009
y la persona fallecida Juan Antonio Rojas Guido, cédula 0604370074—Juzgado
Contravencional de Jicaral—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556531
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Helberth Leonardo Chacón Porras conocido como Eduardo
Chacón Porras, quien fue mayor, casado, Alcalde
Municipal de Dota, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad número
0107770857, fallecido el 21 de marzo del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 21-000015-1453-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000015-1453-LA, gestionado por Ana Alicia Leiva Ureña.—Juzgado Contravencional de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Laboral), 03 de junio del 2021.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556534
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny
Daniel Angulo Contreras quien fue mayor, soltero, cédula de identidad
5-0338-0083, fue vecino de La Garita nueva en Santa Cruz, laboró como gondolero
para Super mercado CSU Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el
nueve de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000122-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000122-0775-LA. A
favor de Darlyn Villachica Santamaría.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 31 de mayo del año 2021.—Msc.
Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556539 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Narcizo Rodríguez Cerna, con cédula de residencia
155811102804, quien era mayor de edad, con 59 años al momento del
fallecimiento, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Martina Bustos,
escolaridad primaria completa. Quien falleció en Liberia, en el Hospital
Enrique Baltodano el 01 de septiembre del 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector
privado bajo el número 21-000158-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000158-0942-LA. Por a favor de José Narcizo Rodríguez Cerna.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 25 de mayo del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556540 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Celso Solano Núñez, portador de la cédula de identidad N° 0301200812, fallecido
el 04 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000166-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000166-1001-LA Por a favor de.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 04 de junio
del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556541
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Montero Castro , fallecido
el catorce de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
21-000180-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000180-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
18 de mayo del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556545 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emile De
Jesús Leitón Cubero, N° 0600930473, fallecido(a) el
18 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N°
21-000268-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000268-0643-LA. Promovido por Santos Arguedas Madrigal en favor de la
fallecida Emile Jesús Leitón Cubero.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 20 de mayo del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556546
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Chaves Morales, quien portó la cédula de
identidad número 1-1477-0246, fallecido el 29 de enero del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000295-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000295-0643-LA. Promovido por Melby Morales Porras
a favor del trabajador fallecido Carlos Luis Chaves Morales.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 21 de abril del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556547
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Rafael Rodríguez Elizondo, 0203890970, fallecido el 11
de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000482-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000482-0639-LA. Por Centro Logístico Tical S. A. a favor de Juan Rafael Rodríguez Elizondo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de junio del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556555 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hyacinth Alexandra Gayle Brown con cédula de identidad
número 0110050306 y quien falleció el 26 de julio del 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000541-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Hyacinth Alexandra Gayle Brown con cédula de identidad número.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 13-05-2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556556 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Juan Rafael Cascante con cédula de identidad
número 1 908 998 y quien falleció el 21 de octubre del 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000545-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Gerardo Antonio Chávez Aguilar.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
19-05-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556557 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Alex Manuel de Jesús Rojas Quesada y quien falleció el 29/12/2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000550-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Alex Manuel de Jesús Rojas Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556558 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Jonatan Umaña Mata con cédula de identidad número
1 1551 0575 y quien falleció el 04/01/2017 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000562-0166-LA Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Jonatan Umaña Mata.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 27/05/2017.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556559
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Juan de Dios Ampié
Ruiz, con cédula 202410921 y quien falleció el 11 de mayo del 2001, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000574-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Diana López
González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2021.—MSC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556561
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafaela Candelaria Moncada Ordóñez, cédula de identidad
0700620866, fallecido el 06 de junio de 2020, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000579-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000579-0929- LA. Por a favor de Rafaela Candelaria
Moncada Ordóñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del año 2021.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556562
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Vargas Rivera, 0302010815, fallecido el, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-000599-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 21-000599-0166-LA. Por a favor
de Carlos Luis Vargas Rivera.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556563 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Ana Cecilia Meléndez Cabezas, con cédula de
identidad número 1 0371 0447 y quien falleció el 02 de octubre del 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 21-000603-0166-LA. Diligencias
de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Ana Cecilia
Meléndez Cabezas.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03/06/2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556564 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Anabelle Bolaños Ortiz, cédula N°
1-0356-0760 y quien falleció el 12 de noviembre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000608-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Anabelle
Bolaños Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556565 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José
Joaquín Loaiza Masís,
cédula de
identidad 0301010456, fallecido el 20 de mayo
de 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-000668-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000668-0929-LA. Por Ana Isabel De La Trinidad Esquivel Castro, cédula 0400840062 a favor de
José Joaquín Loaiza Masís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de mayo del 2021.—MSc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556566 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Moisés Jiménez Cambronero, con cédula de
identidad número 0502100545, fallecido el 14 de abril de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000706-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000706-0929-LA. Por Amalia Andrea Moya Chavarría,
cédula de identidad número 0304270320 a favor de José Moisés Jiménez Cambronero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556567 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Arroyo Campos, 0205110771, fallecido el 11 de
mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000749-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 21-000749-0639-LA. Por a
favor de Luis Fernando Arroyo Campos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año
2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556568
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall
Eduardo Barquero Parajeles, cédula de identidad
número 112960305, fallecido el 26 de
diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Madelen Parajeles López, cédula
de identidad número 700830457, de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000064-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000064-0929-LA. A favor de Madelen
Parajeles López.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del
año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556612 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Conrad David Arrieta Díaz, 0205690549, cédula de
identidad N° 2-0569-0549, soltero, operario, vecino
de Grecia, fallecido el 29 de junio de 2005, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el N°
21-000201-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000201-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de mayo del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556768
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilberto
Vega Barrantes, cédula N° 1-0644-0914, y falleció el
28 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000494-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000494-0166-LA. Por a favor de Gilberto Vega Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del año 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556769 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Tony
Alberto Ortega Duarte, cédula N° 6-0243-0792, y
falleció el 10 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000497-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000497-0166-LA. A favor de .—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556770 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Stanley Guadalupe Gullock Chaves, cédula N° 9-0008-0744 y falleció el 23 de enero del 2020, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 21-000501-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000501-
0166-LA, a favor de José Stanley Guadalupe Gullock Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 27 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556771
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Garbanzo Valladares. cédula 3-0237-0215 y falleció el
22 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000522-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000522-0166-LA. A favor de Marvin Garbanzo Valladares.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556772
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Alfredo Lambert Pinnock,
cédula de identidad N° 1-1037-0034, quien falleció el
31 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000526-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000526-0166-LA. A favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Heriberto Vargas Vargas,
cédula de identidad N° 1-0630-0623, falleció el 4 de
enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 21-000530-0166-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000530-0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556775 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban
Mora Aguero, cédula de identidad 1-1203-0305, y
falleció el 28 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo
el Número 21-000549-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N°
21-000549-0166-LA. Por a favor de Esteban Mora Aguero.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556776
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Rafael Villegas Calderón, cédula de
identidad N° 1-0527-0429, y falleció el 5 de enero
del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 21-000555-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000555-0166-LA, a favor de Juan Rafael Villegas
Calderón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556777 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina
María Ortega Solarte, cédula de identidad N° 8-0095-0860, falleció
el 10 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 21-000559-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000559-0166-LA. A favor de Cristina María Ortega Solarte.—Juzgado
de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José,
31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556778 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marialaura Rojas Bruno, cédula de identidad N° 1-0879-0953, falleció el 09 de julio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000572-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000572-0166-LA. Por a favor de Marialaura
Rojas Bruno.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc.
Anhela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556779 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Johnny Manuel Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0868-0896, falleció el 29 de enero del 2016, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el N° 21-000612-0166-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000612-0166-LA, a favor de Johnny Manuel Araya Castro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556781
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-000481-0495-TR boleta 2018245800033 Fiscalía de San Ramón (materia penal);
sáquese a remate el vehículo Placa: BKY690, Marca: Honda, estilo: Civic, Serie: 1HGFA15886L015057, estilo: Civic, chasis: 1HGFA15886L015057, año fabricación: 2006,
color: vino, Vin: 1HGFA15886L015057, N° Motor: R18A11448316, cilindrada: 1800 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor
Manuel Álvarez Orozco contra María Rebeca Lizano Brenes. Expediente N° 20-012929-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras, Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556051 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-07375-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil novecientos
ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lidiette Vargas Monge y
Antonio Vargas Herrera; al sur, Henry Vargas Monte; al este, calle pública con un frente de 24 metros 21 centímetros de frente, y al oeste, Grace Vargas
Monge. Mide: mil quinientos noventa y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0819257-2002. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio del dos
mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de
julio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis
Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001211-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con veintisiete
minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Karina Chaves Vega, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021556066 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 311-05658-01-0626-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
311-05658-01-0627-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-455621-000, la cual es terreno para construir lote 3-A.
Situada: en el distrito: 03-Sanchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; al sur, lote dos-A; al este, calle pública con frente de 13.84 mts,
y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima.
Mide: trescientos cuatro metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 22/06/2021. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del
30/06/2021, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las 09:15 horas del 08/07/2021, con la base de veintitrés mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Ronald Alberto de Lo Fuentes Pérez, Xinia Lorena del Carmen Mora Abarca.
Expediente N° 21-003369-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021556067 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece
mil novecientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv. y condiciones ref:
194162-000, citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas:
0338-00013993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0184-001;
servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente
citas: 0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0190-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0193-001;
servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante
citas: 0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0198-001;
servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 0403-00015261-01-0921-001;
servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada
citas: 0403-00015261-01-0923-001; y condiciones ref:
245222-000 citas: 0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 101897-F-000, la cual es terreno Finca
filial Setenta B E Seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur,
Finca filial Sesenta y nueve Etapa seis; al este, área común libre calzada; y
al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento setenta y un metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos
veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo
de dos mil veintidós con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Pravesh Kumar Bhatnagar.
Expediente N° 21-004688-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas con veinte
minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021556068 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil
setecientos diecinueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 410-
05439-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 3-San Juan,
Cantón 4-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte
servidumbre de paso que luego se dirá; al sur Gerardo Ballestero; al este
Marvin Campos Salas y al oeste Randall Eric Campos Calderón. Mide: doscientos
veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de
dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares
con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra Eddy Steven Arroyo Obando, Esmeralda Gerardina Campos Salas, Joselyn Salas Campos Expediente
Nº:21-005455-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de mayo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021556069 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil ciento
setenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas número 0343-00005959-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 315258-001
y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa 42. Situada en
el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calzada Cucubres frente 11 m 36 cm. Mide: doscientos ochenta y dos
metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
trescientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintiuno con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Es Hora de Crecer JBR S. A., Jose Alberto Bonilla Rodríguez, Marilyn
Stasy Bonilla Rodríguez. Expediente N° 21- 005401-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de mayo del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556070
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres
millones diecisiete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca
citas: 574-84806-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 78676-002, la cual es terreno casa y solar. Situada: en el distrito
3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luisa Castillo Díaz; al sur, Marcos Eusebio Ortega
Chinchilla; al este, calle 12 con 10.5 metros de frente, y al oeste, María Méndez de Fonseca.
Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0292458-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones
setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San José contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez. Expediente N° 20-001662-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 29 de abril del 2021.—Msc. Cristian Mora
Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021556114 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC,
estilo Z7, automóvil, 7 personas, año 2018, serie RKMAS47L5JY063568. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de
mil ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica contra Viviana De Los Ángeles Fuentes Peraza. Expediente N° 21-002469-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021556141 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta y
siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPV660. Marca:
Toyota. Estilo: RAV4. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: JTMZD8EV3JJ145012. año fabricación: 2018. color: azul. Vin:
JTMZD8EV3JJ145012. N° Motor: 3ZR8375349. Cilindrada: 2000 c.c.
cilindros: 4. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones trescientos dieciocho mil trescientos ochenta y
nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raymond Eduardo
Alvarado Hernández. Expediente N° 19-008560-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de abril del 2021.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556153 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 464777-000, la cual es terreno para
construir lote cuatro-G. Situada: en el distrito uno-San Vicente, cantón
catorce-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización
Los Arrayanes de Moravia S. A.; al sur, Urbanización Los Arrayanes de Moravia
S. A.; al este, calle, y al oeste, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del primero de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios López Mondragón.
Expediente N° 21-000350-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de mayo del 2021.—Msc. Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556154 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa y
dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407842,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14/21. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 21;
al este, Luis Antonio Fernández y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del
dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil
doscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra María de Los Ángeles
Cordero Castro. Expediente N° 19-007780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2021556159 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- Sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 418492 000, la cual es terreno terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana
Patricia Castro Mora; al sur, Ana Cristina Echeverría Zeledón; al este, calle pública; y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A.;
al suroeste, Servicios en Tecnología de Instrumentación Médica Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos
metros con once decímetros cuadrados.Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y cuatro millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de
dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos catorce colones
con dieciséis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y
ocho millones seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 162952-000, la cual es terreno para
construir bloque A lote 25-A. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: lote
24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública;
y al oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide:
ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y ocho mil ciento
veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de
diecinueve millones seiscientos sesenta y dos
setecientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Humberto Quirós Brenes. Expediente N° 20-001648-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de enero del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556163 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-05750-01-0901-022; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 73714-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito: 07-Tuis, cantón: 05-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Adamson
Vargas; al sur, Alva Gue La Selva Limitada; al este,
calle a Tuis con 108 metros 88 centímetros; y al oeste, río Solano. Mide: cuarenta
y ocho mil novecientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del dos de julio de dos mil
veintiuno, con la base de diez millones setecientos ochenta y un mil
ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y un
colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Alva Gue La Selva Limitada,
Álvaro Eugenio Oviedo Guerrero. expediente 20-007716-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, ocho horas con ocho minutos del dos de
junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556164 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta
y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
566869-000, derecho, la cual es terreno lote 5, terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros,
treinta y seis centímetros; al sur, Rodrigo José Chamorro Castro; al
este, Santiago Jiménez Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de seis
metros de ancho. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y un mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Fernando Miguel Sánchez Isava.
Expediente N° 21-000240-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 01 de junio del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021556165 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis, Ley N°
7052, citas: 2018-262165-01-0001-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2018-262165-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 482965-001 y 002, la cual es terreno:
lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 08-Poas de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Agro Industrial Joma SR; sur: calle
pública con frente de 12 metros; este: Agro
Industrial Joma SR; y oeste: Agro Industrial Joma SR. Mide: doscientos setenta
y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del tres de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos noventa y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea
Cristina Santamaria Arias, José Miguel
Zumbado Álvarez. Expediente N° 20-010403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—( IN2021556166 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y tres
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones inscrita bajo las citas: 388-11400-01-0860-006; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y seis-A-derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, con una granja
porcicultora, casa para peones y una bodega o fábrica
de concentrado. Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Matas de Costa Rica; al
este, lote 200, y al oeste, quebrada y lote 202. Mide: ciento once mil
doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0146781-1993. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, con la base de un millón siete
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de
trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4 Germania,
cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalí
Carranza Ramírez; al sur, Porcina Lourdes S. A.; al este,
calle pública con 205 metros 25 centímetros,
y al oeste, Aberlardo Artavia Murillo. Mide: treinta
y cinco mil quinientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0621214-2000. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, con la base de ciento
diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo
Rojas Solórzano, Juan Carlos Rojas Solórzano, Porcina Lourdes S. A., Valentín Gerardo de las Merced Araya Solórzano. Expediente N°
21-000171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez/a Decisor/a.—( IN2021556167 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuarenta dólares
exactos, soportando hipoteca citas: 573-44290-01-0003-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos
mil setecientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Vivisur Sociedad Anónima; al este, Vivisur Sociedad Anónima, y al oeste, Maritza Zúñiga
Ceciliano. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintiuno con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Elizabeth del Carmen Valverde Ureña, Ronald Eladio Chinchilla
Monge. Expediente N° 21-000521-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556168 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407948-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6- Naranjo,
de la provincia de. Colinda: al norte, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña; al
sur, Hacienda Pilas; al este, calle pública con un frente de 7 metros 20
centímetros y al oeste, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña. Mide: ciento setenta
y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0921318-2004
metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente N° 21-001298-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet
Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021556169 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y
dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Juan Cambronero Cruz; al
sur, Juan Cambronero Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Juan Cambronero
Cruz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano L-1333079-2009.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto
del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos
millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Aura María Tinoco Quintero.
Expediente N° 21-002366-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28
de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556170 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1787 255 002 citas 280-07753-01-0904-003 y uso ref: 1787 255 001 citas 280-07753-01-0905-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 3,00 metros y lote dos segregado de Kenneth
Cascante Román; al sur, Luz María Román
Marín; al este, lotes dos y cinco segregados de Kenneth Cascante Román; y al
oeste, Flor María Vargas López. Mide: trescientos noventa y dos metros
cuadrados, plano L-2031268-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geilen Jeanneth Brenes Morales. Expediente
21-002400-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28
de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556171
).
En este Despacho, Con
una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad
Anónima; al sur, Soluciones Dos Por Tres
Sociedad Anónima; al este calle pública con un frente de 8 metros lineales y al
oeste soluciones dos por tres sociedad anónima. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados, plano L-1327940-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Susana Mora
Ramírez. Expediente N° 21- 002405-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556172 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas ley aguas
citas: 312-13875-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 419-01199-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, José
Joaquín Calderón Angulo, Carlota Durán y
Blanca Calderón; al sur, calle pública,
José Joaquín Calderón Angulo, Elías Morales y lote segregado de José Joaquín
Calderón Angulo; al este, Carlos Eduardo Ureña
Brenes, José Tencio y servidumbre de paso en medio de
Carlos Durán y Elías
Morales; y al oeste, servidumbre de paso en medio de José Tencio,
Isidro Vindas y Carlota Durán. Mide:
cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1624798-2012. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Ramon Sánchez Quirós contra Carlos Eduardo Ureña
Brenes. Expediente N° 21-000434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del diecinueve de abril del dos
mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021556173 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando denuncia de tránsito anotado al tomo 800,
asiento 00612405, sáquese a remate el vehículo placa BNP297, marca Hyundai
estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5
pasajeros, serie: KMHCT41BAHU262940, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis: KMHCT41BAHU262940 VIN. KMHCT41BAHU262940. Motor:
G4LCGU721792. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base
de un millón novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y un colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Martin Alejandro Loria Mora, Sara Viviana Vargas Centeno.
Expediente N° 21-000270-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de mayo del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556175 ).
En este Despacho, con una base de noventa y siete millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 216874-000, la cual
es terreno con construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en
el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Banco Nacional de Costa Finca al sur: Otto Montero Masís; al
este. Otto Montero Masís,
ICE y Cleofe Jiménez Leandro; y al oeste:
calle pública. Mide: mil cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30
a.m.) del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete
de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos (11:30 a. m.) del quince de julio de dos mil veintiuno, con la
base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples
de Buenos Aires R.L. Expediente N° 20-003435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y
fecha de emisión: a las catorce horas con doce minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla
Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021556181 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0907-001; sáquese a
remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veinticuatro mil
ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Inversiones Dajoca S. A.; al sur,
lote 7; al este, calle pública con un frente de 19,36 metros lineales; y al
oeste, lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de
mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556182 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto y paso de AyA citas:
2011-119977-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2017-750788-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al sur, Compañía Palmareña Central
Sociedad Anónima; al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima en medio
servidumbre de paso con seis metros de ancho; y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall
Josué Romero Solís. Expediente 21-001423-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora
y fecha de quince horas con cuarenta y un minutos del dos de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021556207
).
En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 431102-000, la cual es terreno para construir
lote 49 situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense y lote 72; sur, calle
pública; este, Banco Anglo Costarricense; oeste, Banco Anglo Costarricense.
Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0844469-1989. Para tal efecto, se señalan las 9:15 horas del 01/07/2021. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:15 horas del
09/07/2021, con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 9:15 horas del 19/07/2021, con la base de cinco millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo de Los Ángeles
Fallas Saborío. Expediente
21-004946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año
2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556209 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cincuenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo el tomo 370 y asiento 19554, servidumbre y
servidumbre de ancla bajo los tomos 2016 y asientos 775555; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 551025-000, la cual es terreno
lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 8-La
Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; sur: resto reservado de Rodrigo
Fernández Blanco y Oscar Rodríguez Blanco; este: resto reservado de Rodrigo
Fernández Blanco; oeste: calle pública con un frente a ella de 11.54 mtrs lineales. Mide: seiscientos ochenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-1947415-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de
julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos noventa y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Francini Pamela Quirós Chavarría. Expediente N° 20-002664-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021556210 ).
En este Despacho, para el tercer remate con una base de ciento sesenta y
ocho millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con cinco céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 008261000; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo,
cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guapi-Land Real Estate Sociedad Anónima, Agropecuaria la Verita
Sociedad Anónima y Jeymi DR del Atlántico Sociedad
Anónima; al sur: carretera nacional con un frente 148.77 metros e Inmobiliaria Facaji de Cartago Sociedad Anónima y Christian Pérez
García; al este: calle pública con un frente 264.00 metros; y al oeste: parte
Alberto Valerín
Sánchez, Thelmo Vargas
Guerrero. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: L-1759630-2014 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de junio
del dos mil veintiuno. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Kimberly Clark Costa Rica Ltda., contra Caisa Inc de Costa Rica S.A., Guapi-Land
Real Estate S. A. Expediente N° 19-006071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del 2021.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2021556255 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 381843. Marca: Nissan, estilo:
Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000,
color: beige, número de chasis: 3N1DB41SXZK029890, cilindrada: 1597 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil
seiscientos nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de
seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roque Jacinto Meléndez. Expediente
18-013753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año
2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556267 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 375-10364-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 242477, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
9,30 mt; al sur María Estelia
Castillo Mena; al este, Armando Umaña Chaverri y otro; y al oeste, María Estelia Castillo Mena. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0839352-1989. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la
base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Oscar José Solano Chavarría contra Elsi Marie
Castillo Mena. Expediente N° 21-004092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021556268 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de Instituto Costarricense De
Electricidad), reservas ley aguas citas: 407- 15855-01-0210-001, reservas ley
caminos citas: 407-15855-01-0304-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 284885 derecho 002, la cual es terreno naturaleza:
terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito 4-Coyolar
, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote
79; al sur calle publica y lote 121; al este lote 121 y al oeste lotes 80 81 82
89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez
millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil
doscientos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González, Yanory de los Ángeles Vásquez Fernández. Expediente N° 14-006223-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año
2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556269 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BGX473, marca: Toyota, estilo: Yaris E,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin:
MR2BT9F37F1140032. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de
ocho mil seiscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de
dos mil ochocientos setenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jerry
Daniel Campos Chacón. Expediente N° 19-013024-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556396 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete
millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 250-07445-01-0906-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 55477-B-000, la cual es terreno con
una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ana Victoria Mora Rojas, Denis Montoya Rodríguez, Karla Campos Roda, Grettel Córdoba Zúñiga; sur, callejón de acceso de tres
metros; este, lote segregado; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la
base de sesenta y cinco millones quinientos catorce mil doscientos cuarenta y
un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de
veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil ochenta colones con cuarenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Rodolfo José del Corazón de Je Lara Arce.
Expediente N° 19-006323-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de enero del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021556432 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos
noventa y nueve, derecho cero cero siete, la cual es
terreno con dos casas de habitación y patio. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte Jorge Salas Vega; al sur calle publica con frente de
veinte metros doce centímetros; al este Mariano Arce Jiménez y al oeste calle
publica con frente de veinticinco metros noventa centímetros. Mide: quinientos
catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz
de Beethoven Limitada contra Genifer Suyen Flores Fonseca, Luis Alberto De La Trinidad Montero
Oses. Expediente Nº 17-000305-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril
del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556441 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cinco
dólares con veintiséis centavos, 1.) libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00603951 001 y colisiones
17-000156-0497-TR 2016246001617 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placa MSM159, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAGM658684, año fabricación:
2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658684,
cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 2.) Libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placa MSM003, marca:
Hyundai, estilo: I10, GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número
chasis: MALAM51BAGM658682, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658682, N° motor:
G4HGFM915853, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 3.)
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002252-0174-TR
2019248400078 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José
colisiones 20-001041-0174-TR 2020320100054 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa MSM101,
marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALAM51BAGM658685, número chasis: MALAM51BAGM658685, año fabricación:
2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658685, N° motor: G4HGFM915722, cilindrada: 1100 c.c. cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la
base de trece mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares
con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Escuela de Manejo Solo Para Mujeres
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
19-005980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 14 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556452 )
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y
siete dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa RMD224, marca Hyundai. estilo Tucson GL. categoría
automóvil. año 2014. color negro. vin
KMHJT81CDEU834939, cilindrada 2400 c.c. N°
motor: G4KEDU213993. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de agosto de dos
mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares con
setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra SPA SA Monserratt Centro
Estética. Expediente Nº 19-005798-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2021556453 ).
En este Despacho, con una base de quince millones noventa y tres mil
seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 122459-000, la cual es
terreno naturaleza: para construir bloque A-lote 26. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, ICE; al este, lote 25 y al
oeste, lote 27. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Plano: H-0796006-1989.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de once
millones trescientos veinte mil doscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Jonathan David Astúa Rojas, Víctor Astúa Soto.
Expediente Nº 20-009368-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve
minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556454 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos treinta y nueve
dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: SKH418, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU265908, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KMHCT41DACU265908, año fabricación: 2012, cabina: sencilla, uso:
particular, color: blanco, vin: KMHCT41DACU265908, N° motor:
G4FCCU855295, marca: Hyundai, serie: no indicado, modelo: SBS4D2615 D G716,
cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 94 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares
con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos
cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A. contra Carlos Valentín Cedeño Brenes. Expediente
N° 19-011489-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2021556455 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos ochenta dólares
con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BHC484, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis y vin
KMHCT41BAFU790030. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos noventa y cinco dólares
con un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
Sociedad Anónima contra David Jiménez
Vásquez, María Isabel Jiménez
Vásquez Expediente Nº 19-008103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
294-14162-01-0905-001; a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del
año dos mil veintiuno, y con la base de doscientos cincuenta mil ciento setenta
dólares con veintiséis centavos ($ 250,170.26), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40560-000 la cual
es terreno café con una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eco Navanu,
Ana Yorleny Navarro Núñez, Elio Navarro Núñez; al sur, Ronald Guadalupe Navarro
Jiménez y Didier Fernando Navarro Núñez; al este, calle pública; y al oeste,
Virgilio Romero Valverde. Mide: mil ochocientos cuarenta y tres metros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil
veintiuno, con la base de ciento ochenta siete mil seiscientos veintisiete
dólares con sesenta y nueve centavos ($ 187,627.69) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, con la base
de sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis
centavos ($ 62,542.56) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter S.
A. contra Centinela del Valle S. A.. Expediente N° 20-011808-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 10 mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556502 ).
Nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
305-15399-01-0903-001 y prohibiciones ref bajo las
citas 305-153399-01-0904-001, con la base de veintinueve millones ciento nueve
mil setecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, la finca inscrita
en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil
ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para
la agricultura, situado en el distrito tres El Amparo, del cantón catorce, Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Olman Ramírez
Guerrero; al sur, calle pública; al este, Corporación del Pavón de Los Chiles
Sociedad Anónima y Vaso del Orte Sociedad Anónima y
Flor del Carmen Palma Mejías; al oeste, Carlos
Sánchez Quirós. Plano A-0385751-1997. Propietario Inversiones Fabiana O.E.F.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236454.
Mide. treinta mil setecientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero
cero, para lo cual se señalan nueve horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas,
para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones
con quince céntimos, base de remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve treinta minutos
horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis
Gerardo Rojas Vásquez e Inversiones Fabianas O.E.F.A Sociedad Anónima,
representada por el señor Denis Gerardo Rojas Vásquez. Expediente N°
21-000058-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo,
Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556503
).
En este Despacho, con una base de sesenta y
tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
110587-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1- San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia.
colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste,
lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dos
de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas quince minutos del doce de
julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos
treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del
veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos
cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas
Arguedas contra Sandra Maria Aguilar Villalobos. Expediente N°
18-004083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
03 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556582
).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con setenta y
cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas:
2009-68479-01-0003-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas:
372-04668-01-0918-002, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste,
alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones
con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos dieciséis mil trescientos dos colones con diecinueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto.
Expediente N° 18-006853-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 04 de junio del 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza
Decisora.—( IN2021556585 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
quinientos treinta mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 104411-000, derecho, la cual es
terreno para construir lote 200 J. Situada en el distrito barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 199 J; al
noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a parque y al
suroeste, lote 201 J. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
trece millones ochocientos noventa y ocho mil ochenta colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos
treinta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de
Préstamos para educación contra Carlos Enrique Medina Reyes, Flor Maria Cerna
Carmona, Juan Alberto Suazo Cerna. Expediente N°
11-042110-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del
año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2021556600 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochenta y tres dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BJW702, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CD5FC810256,
carrocería: sedán 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: celeste, número
motor: B12D1376062KD3, marca:
Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos doce dólares
con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos mil ciento setenta dólares con ochenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A., contra Julián Ramírez García, expediente N° 21-001135-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556637 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares
con cincuenta y cinco centavos, soportando servidumbre de paso citas:
577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-02-0005-001,
servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-13705-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 153303-F-000, derecho 000, la cual es
terreno FILIAL primaria individualizada número 26 apta para construir destinada
a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca filial primaria
individualizada número 27; al este, acceso vehicular número 2; y al oeste,
María Navarro Araya. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de
cincuenta y tres mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer
Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente N°
19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con
diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021556683 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 93546, derecho 003, la cual es terreno de café caña
pasto agric con 1 casa. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Ciruelas y calle pública y otro; al sur, Marcos Cedeño Morera; al este,
calle pública en medio Leovigldo Arrieta; y al oeste,
Río Ciruela y Delfina Rojas Castillo. Mide: seis mil setecientos dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del treinta de marzo del dos mil veintidós con la base de quince millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Hortalizas Patri S. A. contra Juan Vicencha S. A.
Expediente N° 21-003653-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de
junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021556684 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos cuatro mil
setecientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 136407-000, la cual es terreno de solar para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Bta. Zúñiga M; al sur, calle
pública; al este, Juan Bta. Zúñiga M y al oeste, Luis Ángel Zúñiga. Mide:
Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil quinientos
cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochocientos setenta y seis mil ciento ochenta y un colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Dimate Agrícola Brumosa
S. A. Expediente N° 20-007456-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: doce horas con
ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556691 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condi y Restri Ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil
ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Inversiones Dajoca DEJ S. A.; al
sur, lote 7; al este, calle pública con un frente de 19.36 metros lineales y al
oeste lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados, plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jenny Adriana Arce Campos. Expediente N°
19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
31 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021556693 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos setenta
y dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando:
Reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001; Reservas Ley Caminos citas:
408-02289-01-0169-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 432838-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: línea férrea; sur: calle
pública; este: María Aurelia Irias Quirós y Luis
Barrantes Loría; y oeste: Lote Cuatro-Diez. Mide: quince mil trescientos
noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones cuatro mil seiscientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil
doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million
Investment Sociedad Anónima contra María Aurelia Irias Quirós. Expediente N°
21-004111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, once horas con dieciocho minutos del veinte
de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021556698 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta
y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, matrícula: 164607
duplicado: horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: finca
filial primaria individualizada número cinco que se destinara a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, situada en el Distrito 4-Coyolar Cantón 9-Orotina de la Provincia de
Alajuela, Linderos: Norte: María De Los Ángeles Núñez Quirós, sur: calle este:
finca filial primaria individualizada número seis, oeste: Finca filial primaria
individualizada número cuatro, mide: quinientos siete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de
dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y ocho
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ochocientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de The Forty
Million Investment Sociedad
Anónima contra Corporación San Miguel Pio. Expediente Nº
21-004101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2021.—Michelle Allen
Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556699 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos
ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil doscientos veintitrés,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar con un apartamento de dos pisos. Situada en el
distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Orlando Tapia; al sur, Adelina Araya Castro; al este,
Segunda Jaén y Orlando Tapia y al oeste, calle del cuartel con frente de diez
metros ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta y cinco
minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones treinta y nueve mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de julio de dos
mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
María Irene Clemencia Román Ledezma. Expediente N°
20-007200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
05 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021556700 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
ochocientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 02
Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: Inversiones Mabrode S.A.; al este: lote 15-I; y
al oeste: lote 17-I. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la
base de diez millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y ocho
colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alberth Antonio Fuentes Calvo. Expediente N°
20-007197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
3 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021556701 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley caminos públicos citas número 0504-00011930-01-0015-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 566976-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chires,
cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos
Valverde Cordero; al sur, Carlos Valverde Cordero; al este, Carlos Valverde
Cordero y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y ocho metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Milton
de Los Ángeles Villalobos Ballestero contra Alex Antonio Monge Villalobos, José
Ramón Antonio Monge Salazar. Expediente N°
21-001339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año
2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556703 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil
setecientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 731848. Marca: Hyundai, Estilo: Galloper II, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
año fabricación: 1997, color: gris, número de chasis: KMXKPU1CPVU199444,
cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y ocho mil novecientos
cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A., contra Roberto
Carlos Víquez Arias. Expediente Nº 20-002722-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556708 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil
setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 561534 derecho 000,
la cual es terreno para construir bloque B-lote 31. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Avenida Central con frente a calle pública de
10.90 metros; al sur, Jorge Guillot Evans; al este, Doña Amalita S. A. y lote 32-B; y al oeste, Doña Amalita S. A. y lote 30-B. Mide: doscientos
cincuenta metros con siete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0962594-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas
del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de
julio del dos mil veintiuno con la base de ciento
ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y
dos mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Alejandra Beatriz Fernández Corriols, Manrique Castro Ramírez.
Expediente N° 21-003170-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2021556710 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil quinientos
trece-cero cero cero (202513-000), la cual es terreno
naturaleza: bloque F, lote F-7, terreno para uso comercial. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote F- 6; al
este, calle pública, y al oeste, lote
F-8. Mide: ciento sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-1074318-2006. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de junio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rosa Elvira Domínguez Bravo contra
Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004764-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021556712 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-14294-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 10 terreno de solar con 1 construcción. Situada en el
Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
servidumbre de paso con frente de 12,25 metros; al sur Bananera El Colono S.
A.; al este Bananera El Colono S. A. y al oeste Bananera El Colono S. A. Mide:
trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
Lote 7 terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococi,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica frente de 9,50
metros; al sur Pedro Porras Quirós; al este lote octavo y al oeste lote sexto.
Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cien mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente Nº 19-000626-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021556713 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 369-01313-01-0801-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
treinta y nueve mil cuatrocientos diez, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con
casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Carlos Enrique López; al sur: Blanca Porras Carrillo; al este:
calle pública con 11 m. 46 cm.; y al oeste: Carlos
Enrique López. Mide: doscientos ochenta y nueve metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano.
L-0693087-1987. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del trece de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Iris Álvarez Alvarado, Carlos
Miguel Vargas Monge. Expediente N° 19-009715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556714 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y condiciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y
cinco mil ochocientos noventa y uno-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro, apta para construir, que se destinará
a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Hermanos Badilla Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular
con nueve metros de frente; al este, Lote Treinta y tres; y al oeste, Río
Guápiles. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: L-1230053-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Fredy Antonio Mora García. Expediente N° 19-009047-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021556715 ).
En este Despacho judicial y, con una base de diecisiete millones
ochocientos dieciocho mil ochocientos seis colones con veintidós céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas: 323-08545-01-0901-0010; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil doscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa,
situada en el distrito: 01- Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Cristo Abarca Quesada; sur, Nicolás Solórzano
Galera; este, Miguel Córdoba Méndez; oeste, calle pública con 13 m 42 cm. Mide:
doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0002763-1965. Para tal efecto, se señalan las quince horas del primero
de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la
base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de
julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido
por la Municipalidad de Cañas contra Selenia Espinoza
Murillo. Expediente: 13-002493-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril de
2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021556726 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso (citas: 325-06189-01-0901-001), condiciones
(citas: 407-06891-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 437167, derecho 000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Modesto Chavarría Chacón; al sur, Miguel
Antonio Chavarría Chacón; al este, Ana Luisa Chavarría Argüello y al oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta metros con sesenta
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ochocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mirlay León Chacón contra Giselle González González, Mario Enrique de La Trinidad Chavarría Chacón,
expediente N° 21-001169-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021556732 ).
En este Despacho, con una base de $69.876,15, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2016-210309-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela,
matrícula número 481485-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, Ronulfo Argüello Arrieta; este, Ronulfo
Argüello Arrieta; oeste, Ronulfo Argüello Arrieta y
calle pública con un frente de 3 metros lineales. Mide:
doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1500182-2011. Para lo cual, se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de $52.407,11, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de
$17.469,04, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Argüello Villalobos. Expediente N°
20-000746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con
cincuenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556746 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones
con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQW422, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año: 2019,
VIN: MMSVC41S5KR100821, numero de motor: K14BS148960, capacidad: 5 personas,
color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos diecisiete
mil quinientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y
nueve mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil
S. A., contra María del Rosario Méndez Rodríguez. Expediente N° 21-005709-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de mayo del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021556747
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 34965-F-, derecho 000, la cual es
Finca filial dieciocho edificio B planta alta
destinada uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
área común construida; sur: área común construida; este: Filial 17; oeste:
Filial 19. Mide: cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Valor Porcentual: 2.5. Valor Medida: 0.0207. Plano: G-1090030-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base
de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea de los
Ángeles Arrieta Smith. Expediente N° 20-003893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), nueve horas con cincuenta y tres minutos del siete
de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556751 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000031-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yolanda
Marín Corella quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Río Claro de Golfito,
entrada al Guabo, 50 metros al norte, contiguo al Abastecedor Torres, portadora
de la cédula número 0202180948, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito Guaycara, cantón
Golfito. Colinda: al norte, con Yolanda Marín
Corella; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con
Yamileth Duarte Carranza. Mide: doscientos noventa y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de tapia,
limpieza de linderos, construcción de una vivienda y su mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda Marín Corella. Expediente N°
21-000031-0422-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil), 06 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556360 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°15-000133-0699-AG que es información posesoria (para rectificación de medida)
promovida por la sucesión de Antonio Navarro Cordero y representada por María
De Los Ángeles Navarro Sánchez en calidad de Albacea de la Sucesión, quien es
mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de San José, Jericó de
Desamparados, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur, segunda casa a
mano derecha, después de la Pulpería San Agustín, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-trescientos ochenta y tres-ochocientos
noventa, profesión Oficios Domésticos. Pretende rectificar la medida del
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de
Cartago, matricula ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el Distrito Siete-Corralillo, Cantón Primero
Cartago, Provincia Tres-Cartago. Colinda: al norte Arnulfo Calderón Cordero; al
sur María Adilia Navarro Cordero; al este Ruth Navarro Romero y al oeste Calle
Pública. Mide: Según plano catastrado número C-Tres-Dos Uno Cuatro Cero Seis
Dos Uno-Dos Mil Diecinueve (3-2140621-2019) tiene un área de cuatro mil
novecientos setenta y ocho metros cuadrados (4.978) y de acuerdo a la certificación registral actual tiene un área de tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
(3.494.48).- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones
como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble para
siembra de café, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que No existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en terreno de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de
Antonio Navarro Cordero. Expediente Nº: 15-000133-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 12 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco
Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556505
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de William Alberto Calvo Quesada quien es
mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de santa lucía de
paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3 0196 1378, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
charral. Situada en el distrito Cachí, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Rodríguez Araya; al este, Marta Montoya Rodríguez
y al oeste, Mayela Rodríguez Araya. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiún
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-880309-2003.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de tres millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones.
que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por William Alberto Calvo Quesada. Expediente N° 16-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario De Cartago, 31
de mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556508 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Robert Lynwood Buckter, quien es mayor, estado civil divorciado,
empresario, vecino de Mil Valley, California, Estados Unidos de América,
portador del pasaporte número 056840472, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es bosque con dos casas de habitación. Situada en Cerro Nara,
distrito segundo, San Lorenzo, cantón quinto, Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Oldemar Valverde Jimenez; al
sur, Quebrada Llano Grande y calle pública con un frente a ella de 64.15 metros
lineales; al este, Ulises Fernández Godines y al
oeste, con Eco Era S. A. y Quebrada Llano Grande. Mide: doscientas cinco
hectáreas cuatro mil ochocientos noventa y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-575748-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cien millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en deslinde de la propiedad, siembra de árboles, conservación del
bosque y montaña y construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Lynwood Buckter. Expediente Nº 18-000026-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19
de abril del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556512 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Rosa Madrigal Monge quien es mayor,
viuda, de hogar, vecina de Santa Marta Marta de San
Lorenzo, Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1 0375 0669, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virgilio Cruz
Monge y Mariano Umaña Ureña; al este, Paulino Naranjo Mata; y al oeste, calle
pública. Mide: mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 1-2188175-2020. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y cercado de la finca. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ana Rosa Madrigal Monge. Expediente N°
19-000063-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 04
de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556513 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000084-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Estefany de Los Ángeles González Villalta,
quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de la Lima de Cartago, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0468-0759, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa y patio. Situada en el
distrito Dulce Nombre, cantón Dulce Nombre, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur y este Álvaro Mata Ortega; y al oeste,
Óscar González Fallas. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-572516-1999. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estefany de Los Ángeles
González Villalta. Expediente Nº 19-000084-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556515
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000146-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gilber de Los
Ángeles Obando Navarro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la
Estrella de El Guarco, un kilómetro al sur de la Iglesia, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos cuarenta y
dos-novecientos seis (3-342-906), profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es un terreno de potrero con un galerón y una casa.
Situada en el distrito dos, San Isidro, cantón ocho, El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: Por el rumbo norte, Guillermo Obando Navarro, por el
rumbo, sur, Martín Obando Abarca, por el rumbo, este, Guillermo Obando Navarro
y por el rumbo, oeste, Miguel Alejandro Tencio
Montero. Mide: nueve mil setecientos dos metros cuadrados (9.702) cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número tres-veinte ochenta y ocho
doscientos setenta y cinco-dos mil dieciocho (3-2088275-2018) y mil quinientos
treinta y ocho metros con cero (1.538.00) decímetros cuadrados tal y como lo
indica certificación literal del Registro Nacional. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en pasteo de ganado y cuido
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gilber de Los Ángeles Obando Navarro.
Expediente Nº 19-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario
de Cartago, 18 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556516
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000168-0699-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Evangelista Parra Camacho, quien es
mayor, estado civil, casado una vez, vecino de Santa Ana, San Carlos, San
Marcos de Tarrazú, costado norte de la plaza de deportes del lugar, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento cuarenta y
dos-trescientos ochenta (1-1142-380), profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada en el distrito
San Carlos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: por el rumbo
norte: Alcides Quirós Rivera, Río Pirris, por el
rumbo, sur: German Luis Jiménez Jiménez, fin de
servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Elvis Camacho Jiménez y servidumbre
de paso, por el rumbo, este: quebrada seca en medio de Marvin Abarca Mora,
Elvis Camacho Jiménez y Alcides Quirós Rivera, por el rumbo; oeste: Río Pirris y Ulises Castillo Quesada y Alcides Quirós Rivera.
Mide: cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (40.436)
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número uno-dos millones
ciento diez mil setecientos noventa y seis-dos mil diecinueve (1-2110796-2019).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de venta protocolizada y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cerdas
en alambre de púas a 2 hilos y mantenimiento de la finca limpieza y libre de
malezas, siembre y cosecha de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Evangelista Parra Camacho. Expediente N° 19-000168-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14
de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556517 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Albanita Mora Mora,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carrizal de León Cortés,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0101-0018, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Antonio, cantón San Antonio, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Laura Mora Esquivel, Jorge Chacón Mora, Joselito Mora Mora y Christian Gutiérrez Núñez; al sur, Beatriz Bonilla Bonilla, Juan José Mora Mora,
Jesús Mora Mora y Mainor Julio Mora Mora; al este, María Nelly Mora Mora,
Jairo Jesús Gutiérrez Núñez Luis Arturo Mora Mora y
al oeste Camino Público. Mide: dos mil seiscientos noventa y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2157786-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por herencia de su padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 30 años. Que existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07
de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20556520 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000157-0699-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Jovanni
Núñez
Núñez, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Llano Los Ángeles, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 3-0253-0799, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en Llano Los
Ángeles, en el distrito: 07° Corralillo, cantón 01° Cartago de la provincia de
Cartago. Linda al norte: con Evelia María Navarro Navarro,
Jovanni Núñez
Núñez y María Fernanda Núñez Navarro
(IP30107010983900); al sur y este: con Grupo de Inversiones Ticas S. A.
(IP30107024521200); al oeste: con Hilvir Eladio
Navarro Navarro (IP30107005278500). Mide: trescientos
quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 3-2206010-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el
mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria,
promovido por Jovanni Núñez
Núñez. Expediente N°
20-000157-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 20 de abril del
2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556521 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Gerardo Prado Duran quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Ceiba Alta de Acosta, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0978-0442, profesión oficial
de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
montaña. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Román Naranjo Venegas y
Hermes Picado Portuguez; al sur, Hugo García Méndez y
Emilio Díaz Gamboa; al este, Román Naranjo Venegas, Luis Naranjo Portuguez y Melvin Humberto Naranjo Portuguez
y al oeste, Quebrada Roble. Mide: 10ha. 7550 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 1-2219547-2020. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece
años. Que
no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapea. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria , promovida por Luis Gerardo Prado Durán. Expediente Nº
21-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 01 de junio del año 2021.—Dra. María Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556535 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000083-0642-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Karla Suseti Araya
Araya, quien es mayor, costarricense, estado civil
casada una vez, ocupación profesora de inglés, vecina de San Ramón de Alajuela
doscientos cincuenta metros norte de Alarsa, portador
de la cédula de identidad dos- cinco cinco uno-seis
ocho dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
montaña. Situada en Sardinal del distrito 16 Arancibia, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oscar
Jiménez Cruz; al este, Oscar Jiménez Cruz, y al oeste, Oscar Jiménez Cruz.
Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2234103-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de quinientos mil
colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años con siete meses
junto anteriores trasmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Karla Suseti Araya Araya.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 21-000083-0642-CI.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021556536 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000162-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Guanyi Zheng NG, quien es
mayor, portador de la cédula número 08-0067-0744, casado una vez, comerciante,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, Santa Cruz, cantón tres, Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Andrés Mauricio Sociedad Anónima; al sur, con avenida tercera con un frente a
ella de seis metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, con Guanyi Zheng Ng y al oeste, con Marco Net Products Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y cinco
metros cuadrados con dos centímetros. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta a Angela
Flora Isabel Vallejos Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han
consistido en reparaciones en la casa ubicada en el lote sin inscribir porque
estaba en mal estado, hechura de piso de cemento, colocación de techo nuevo,
instalación eléctrica nueva, edificó un tendero de ropa, instalación del
acueducto para que surtiera eficientemente, reemplazo de todo lo interno como
lo externo hasta la cañería principal del servicio público y cierre con malla
ciclón la parte oeste de la propiedad. Que sí ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guanyi Zheng NG. Expediente Nº 21-000162-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
24 de mayo del año 2021.—Lic. Milkyan
Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021556705 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000026-1002-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marvin Castro Sibaja, quien es mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Turrialba, La Suiza, Las Colonias, ochocientos
metros sur y cuatrocientos metros este de la plaza de deportes del lugar,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero
quinientos tres-cero cuatrocientos treinta
(1-0503-0430), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero y agricultura con una casa de habitación. Situada en Las Colonias, de
los distritos dos La Suiza y siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella a
catorce metros lineales y Víctor Pérez Pérez; al sur,
Carlos Hernández Hernández; al este, Agua Yurro
Sociedad Anónima; y al oeste, Carlos Hernández Hernández
y Luis Ramírez Vargas. Mide: una hectárea seis mil trescientos cuarenta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número c-dos millones
ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres-dos mil diecinueve
(3-2127333-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
en cuatro millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa a Freddy Jesús Bonilla Rodríguez el cuatro de octubre de dos mil
veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años según la posesión transmitida.
Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, delimitar y
cercar sus rumbos, sembrar y cultivar en ella, y remodelar la vivienda. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Castro Sibaja.
Expediente 21-000026-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Agraria), Turrialba, 18 de mayo del año 2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556766 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000036-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Sánchez Barquero, quien es mayor,
soltero, agricultor, vecino de El Carmen de La Suiza de Turrialba, Cartago,
frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-doscientos-seiscientos veintidós (3-200-622), a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, tacotal y montaña.
Situada en El Porvenir, distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Onorina Dandri Vascotto y servidumbre; al
sur, Gerardo Cordero Jiménez, Margot Villalobos Villalobos
y servidumbre; al este, Río Conejo y Onorina Dandri Vascotto; y al oeste,
Quebrada Máquina y José Jiménez Cordero. Mide: quinientos cuatro mil quinientos
treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-dos millones cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-dos mil
dieciocho (C-2044666-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, con excepción de una servidumbre
agrícola de paso de siete metros de ancho por mil cuatrocientos cincuenta y un
metros de largo, a favor del inmueble a titular y en contra de otro inmueble
sin inscribir en el Registro Público, propiedad de Onorina
Dandri Vascotto. Dicha
servidumbre corre con rumbo Norte-Sur sobre el fundo sirviente, iniciando en el
vértice uno del plano del fundo servido hasta desembocar en la calle pública, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo y mejorando los
repastos, para el pastoreo de semovientes, manteniendo las cercas
limítrofe con alambre de púas y postes vivos y muertos en buen estado,
así como respetando las zonas de protección de las quebradas, en donde el
retiro se encuentra en regeneración natural. También protegiendo las áreas de
montaña, bosque, así como la flora y fauna existente en el lugar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo Sánchez Barquero. Expediente N°
21-000036-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 25 de mayo del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.— O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556767 ).
Ante esta notaría se
procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Carlos Manuel Blanco Rojas, quien en vida fuera mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número 1-0398-0760, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100
sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona, dentro del término de Ley para
recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2021556321 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de
María del Carmen Vargas Calderón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, con cédula número tres-ciento
cincuenta y uno-cuatrocientos veinticuatro, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos,
Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco
metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2021. Notaría de la licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.
Teléfono 24600226.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021556342 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general todos los interesados, en la sucesión de: Eliécer Jiménez Cubillo,
cédula uno cero trescientos treinta y tres cero doscientos noventa y cinco, en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante la notaria de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael
Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogar
ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2021.—Licda.
Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria. Carné N°
8459.—1 vez.—( IN2021556356 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jerónimo Martínez Badilla, cédula N°
1-383-284, quien en vida fue agricultor, casado una vez, de último vecindario
en Sabanillas de Limoncito, de Coto Brus, Puntarenas quien falleció el día
06/07/2016, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría del licenciado Arturo Méndez Jiménez
9302.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021556363 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kattia de la
Trinidad Arias Clavera, a las quince horas del 15 de mayo del 2021, y
comprobado el fallecimiento de: Ronny Recio Retana, mayor de edad, casado tres
veces, pensionado, vecino de San José, San
Juan de Tibás, del Planche de la Escuela Manuel Obregón,
250 metros oeste, casa mano derecha, columna de ladrillo, cédula de identidad número 1-0413-0959, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Milena Acuña
Ugalde, San José, Mora, 125 metros norte
del Cementerio. Teléfono: 8377-34-57.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556379 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer
valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor: Efraín Blanco Vargas, con cédula de identidad número
dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero setecientos setenta y tres; y de la
señora: Nelly Fernández Castro, con cédula de identidad número dos-cero ciento
ochenta y siete-cero cero setenta y seis. El proceso sucesorio notarial lo
tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo
129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma
pasará a quien corresponda La oficina del suscrito está ubicada en avenida
segunda, calles diecinueve y veintiuno, Consultores Bellavista, teléfono:
22223027 y fax: 22224418.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556412 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de forma notarial acumulado de: Antonia Margarita Ligia Moraga Zúñiga, con
cédula de identidad N° 5-0086-0635, y Hermenegildo Gutierrez
Jaen, conocido como Hernán Gutiérrez
Moraga, con cédula de identidad N° 5-0161-0604, ambos
vecinos del Llano de Santa Cruz, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional, 300
oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono N° 4700-1725,
correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia,
10 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021556420 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Rodolfo Rojas Moya , cédula dos-trescientos
diecisiete-trescientos ocho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Palmares Buenos Aires, quinientos metros este de La Concrepal,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2021. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares,
Esquipulas setecientos metros Este del estadio.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021556421 ).
Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien
en vida fuera Wenceslao Espinoza Villegas, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, Heredia, Heredia, portador de la cédula de
identidad número: Cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y
nueve, gestionado por Dora Espinoza Villegas, mayor, soltera, pensionada,
vecina de Heredia, Heredia, Heredia, de la esquina noroeste del Hospital San
Vicente de Paul doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero
setecientos diecisiete, y Flor María Espinoza Villegas, mayor, soltera,
pensionada, vecina de Heredia, Heredia, Heredia, de la esquina noroeste del
Hospital San Vicente de Paul doscientos metros norte y ciento veinticinco
metros este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento
diez-cero quinientos cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días concurran, indicándolo a Priscilla Jiménez Olaso,
Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, San Pedro Montes de Oca.
El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San
José, siete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Jiménez Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556425 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guillermo Gerardo Padilla Venegas, mayor, casado,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0434-0107 y vecino de Río Conejo de Corralillo de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre
del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021556428 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestato de José
Martín Ramírez Prada, cédula N° 1-0440-0619. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Wendy
Priscilla Marín Monge, Notaria. Heredia Centro. Teléfono 8713-3438.—1 vez.—( IN2021556440 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marcos David Muñoz Fonseca, mayor, casado
dos veces, costarricense, con documento de identidad seis cero doscientos
cuarenta cero cero cuarenta y dos y vecino de Baidambú. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 21-000111-0188-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556473 ).
Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa
López, bajo el expediente número cero cero uno-dos
mil veintiuno, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial,
de quien en vida fue el señor Guido Ceciliano Herrera, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Reyes de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, mil
ochocientos metros al noreste del Cementerio de Los Reyes, camino a Concepción,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos treinta
y seis. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta
notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico
notificacioneslieda.azofeifa@gmail.com. Es todo.—Cuatro
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria
Pública. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2021556479 )
Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa
López, bajo el expediente número cero cero dos-dos
mil veintiuno, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial,
de quien en vida fue el señor Stephen Ross (nombre) Smailes
(apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, de
nacionalidad canadiense, soltero, piloto, vecino de La Alfombra de Barú, Pérez
Zeledón, San José, setenta y cinco metros sur del Restaurante Los Chorros del
lugar, pasaporte de su país número GA uno uno cinco
nueve ocho uno, documento de identidad al momento del fallecimiento A G seis seis nueve tres dos nueve. Se cita a sus herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en
Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la
Iglesia Bautista, correo electrónico notificacioneslicda.azofeifa@gmail.com. Es
todo.—Cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Isabel Azofeifa López, Notaria. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—(
IN2021556480 )
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Zumbado Arroyo,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0203660909 y vecino de Alajuela, Turrucares, El
Apagón, frente a Repuestos Gigante. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000859-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de enero del año 2021.—Licda. Franciny María
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556488
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfredo González Porras, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203640276 y
vecino de San Ramón de Alajuela, Peñas Blancas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno. Expediente N° 19-000244-0296-CI-6.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556518 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Vanessa
Cubero Rosales, a las 15 horas del 4 de junio del 2021 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Juan Alexis Chaves Zamora, quien fue casado una vez,
trabajador municipal, cédula N° 204930162, vecino San
Jerónimo de Naranjo, Alajuela, un kilómetro antes de la escuela Los Robles. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias
del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. María
José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556532 ).
Se cita y emplaza a todos los interesado en la
sucesión de Guadalupe Isabel Galluccio González,
mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Nicoya, Pelada, de la Academia del Mar,
trescientos metros al oeste, Condominio Selva Mar, casa color azul, con cédula
de identidad número: cinco-cero tres ocho nueve-cero cinco cero uno, fallecida
el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, según consta en
certificación emitida por el Registro Civil Departamento de Defunciones,
Provincia de Guanacaste, citas número: cinco-cero uno uno
tres-tres nueve uno-cero siete ocho dos, para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero
uno-dos cero dos uno. Notaría de Licda. Maribell Salazar Salas.—Licda.
Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556533 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida
fuera: Greivin Arturo Quirós Palma, mayor, costarricense, casado en segundas
nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: tres-cero
doscientos setenta y uno-cero quinientos catorce, con domicilio en
Cartago-Jiménez-Tucurrique-detrás de la Antigua
Fábrica Bali- diagonal a Mini Super Anubis, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique,
ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica los que crean tener
derecho sobre el haber sucesorio del causante: Quirós Palma, de que si no lo
hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero tres-dos mil veintiuno.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556595 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría,
a las diez horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil veintiuno,
por solicitud de los presuntos herederos, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Roberto Garita Vargas, mayor, soltero, contador, portador de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos treinta y uno-cero ochocientos treinta y
siete, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Bar Las Vegas trescientos
metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur,
frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556597 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera: Wu Mei (nombres)
Chen Chang (apellidos), quien fue: mayor, divorciada una vez, agricultora,
vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, 350 metros al oeste del Zooave, cedula de identidad número: 8-0064-0896, para que
dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial
que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el Notario Público Eduardo
Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, 75 metros al norte de la
funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021556601 ).
Por escritura del 5 de junio de 2021, fue abierto en sede notarial el
proceso sucesorio de José Eduardo Matamoros Vega, con cédula de identidad
número 1-631-306, vecino de San Jerónimo de Moravia, 400 metros oeste de la
escuela San Jerónimo, fallecido el 28 de setiembre de 2006. Los interesados
pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la licenciada Geovana Vargas Vargas, al costado Este del Liceo de Tabarcia,
Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2021556614 ).
Se hace saber: Que en la notaría
del licenciado Santos Granados Obando, se tramita el proceso sucesorio notarial
de quien en vida se llamó José Francisco Alpízar
Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa-quinientos noventa y dos, vecino de Alajuela, El Roble,
de la plaza de deportes, quinientos metros sur, setenta y cinco metros antes
del puente del río Ciruelas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, que a aquellos que crean tener derecho a
la herencia y que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que
se crean con interés en la herencia, que de no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531
del Código Civil. Expediente Nº
001-2021-SN.—Alajuela, 7 de junio del
2021.—Lic. Santos Granados Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556624 ).
Mediante escritura número 017-2020 de apertura del proceso sucesorio
009-2020, comparece Marco Vinicio Briceño Chacón, mayor con cedula de identidad
número uno-cero-quinientos catorce-cero doscientos veintiuno, Administrador de
Empresas, vecino de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día 07 de
junio de dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento de José Thomas Días
Hernández, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino San José,
portador de la cédula de residencia número
uno-cinco-cinco-ocho-cero-nueve-ocho-seis-siete-nueve-uno-cuatro, esta notaria,
ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos en la notaria del Lic. Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga, carné N° 9514 con oficina abierta en San
José, 50 metros al oeste del Restaurant Alpino. Teléfono 8337-1960.—San José,
07 de junio de 2021.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021556627 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Louis John Anton,
mayor, viudo una vez con documento de identidad de residencia número
184000682918, costarricense, vecino de San José, Tarrazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000016-0181-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—(
IN2021556630 ).
A solicitud del albacea y heredera de quien en vida fuera Gilberto
Rosales Amaya, mayor, cédula 6-251-968 y de último
domicilio en Barrio Los Cocos de esta ciudad de Limón, se avisa que se ha
iniciado la sucesión notarial. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Janel Barboza Orias, dentro de
los quince días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente número JBO-cero cero tres-dos mil
veintiuno. Notaría del bufete de Licda. Janel Barboza Orias.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2021556640 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de Rodolfo Diaz Cascante, mayor, estado civil soltero, profesión
comerciante, vecino de San José, Alajuelita, trecientos metros oeste y ciento
veinticinco sur de la iglesia católica, cédula de identidad número. Uno — cero cuatrocientos cincuenta y tres —
cero quinientos sesenta y dos. — Para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi
oficina, sita en San José, del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de Tibás cincuenta este de la Estación
de Bomberos. A reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2021. Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic.
Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021556642 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Eliecer Víquez
Alfaro, mayor, casado una vez,
profesión taxista, vecino de San José, Alajuelita, trecientos metros oeste y
ciento veinticinco Sur de la Iglesia Católica, cedula de identidad número.
Uno-cero novecientos catorce-cero quinientos sesenta y siete. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del
licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público con oficina abierta en la
ciudad de Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos. A reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021.—Notaría del Licenciado
Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556643 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita proceso sucesorio de Nidia Solano
Arroyo; se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del
plazo de 30 días, contados a partir del día de publicación del edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría de Rafael Eduardo Pizarro Torres, Alajuela 150 norte Iglesia
Santa Rita.—16:30 horas, 09 de marzo de 2021.—Lic.
Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021556649 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Amalia Guadamuz Villafuerte, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero setenta-novecientos cincuenta y dos y
vecina las Juntas de Abangares Guanacaste, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos ante esta notaría la que se encuentra situada en Alajuela 100
metros al oeste, 50 al sur y 50 al oeste de la Mutual Alajuela. Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando
Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021556658 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Vargas Jiménez, mayor, soltero en
unión de hecho, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0103960574 y vecino de San Rafael de Montes de Oca. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000176-0182-CI-2.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Cynthia Blanco
Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021556690 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Adelina Cortés Pérez,
mayor, viuda, vecina de Alajuela, Naranjo, barrio San Martín,
cédula
seis-cero cuarenta y
tres-trescientos cuarenta y siete, por quince días hábiles, contados a partir
de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la
misma. Albacea legítimo: María Narcisa Cortés
Trejos. Expediente: 2021-04. Al email: johnniemoya@hotmailcom.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021556694 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Francisco Chacón
Azofeifa, mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
cuatro-cero noventa y dos-quinientos sesenta y nueve, por quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener
derechos en la misma. Albacea legítimo: Konrad Chacón Bolaños. Expediente:
2021-03. Al email: johnniemoya@hotrnail.com.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021556695 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Ana Sánchez Muñoz, mayor, casa, ama de
casa, documento de identidad: uno-cero ciento setenta y cinco-cero seiscientos
veintisiete y vecina de Guadalupe de Pejibaye, y de Espíritu Marín Fernández,
mayor, casado, agricultor, documento de identidad: uno - cero ciento cincuenta
y nueve-cero cero sesenta y vecino de Guadalupe de Pejibaye. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000119-0188-CI-3. Tel.: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veinte minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021556696 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Nicera
de Los Ángeles Jiménez Pérez, mayor, estado civil viuda, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
5-0072-0951 y vecina de San José, San Miguel de Desamparados, de la iglesia
católica 90 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000256-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556704
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elí López Segura, mayor,
estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0601020557 y vecino de Puntarenas, Corredores,
Monteverde de Laurel, ochocientos metros sur de la iglesia Adventista.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 20-000107-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 14 de enero
del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021556706 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angélica García
Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155812689336, y vecina
de San José, Puriscal, Barbacoas, 250 metros al noroeste del templo católico.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 21-000059-0197-CI-4. Publíquese
este edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021556724
).
Mediante la presente se abre proceso sucesorio de quien fue en vida
María Luisa Bermúdez Portugués con cédula residente número 600310040. Se cita y
se emplaza a todos los interesados, para que se apersonen en el plazo de 15
días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos
ante este notario. Notario y Licenciado Ronald Wong Li, ubicado en Las Juntas
de Abangares, 50 metros norte del Banco Nacional. Teléfono 2662-0116. Es todo.—Guanacaste, 07/06/2021.—Lic. Ronald Antonio Wong
Li, Notario.—1 vez.—( IN2021556739 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Gerardo Jiménez Aguilar,
mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400940613 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000002-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial Alajuela, 27 de enero del año 2020.—Licda. Erika Andrea
Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556745
).
Licenciado Diego
Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Arelys de los
Ángeles Alfaro Castro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
0602970302, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor
de edad, expediente 21-000590-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto a Arelys de los Ángeles Alfaro
Castro, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno. I.—Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene
por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de
Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Yeikol
y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de
apellidos Pérez Alfaro. De estas diligencias se confiere audiencia por el
plazo de tres días a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro y Carlos Arturo Pérez Cabrera, para que si a bien lo tienen se refieran
a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran,
podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, y se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Siendo que se desconoce la dirección de la señora Alfaro Castro,
progenitora de dichos menores, según lo manifestado por el ente promovente, se
ordena notificar a la misma por medio de un edicto que se publicará por una
única vez en el Boletín Judicial y al señor Pérez Cabrera por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela por ser habido el mismo en Alajuela, El Coyol,
Sierra Morena, casa K-9. Teléfono 6130-4672-I.- Medida provisional: Tal y como
se solicitada por parte del ente , se concede el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Yeikol
y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos Pérez Alfaro a sus
abuelos maternos los señores Lucía Castro Montoya, c.c. Ana Lucía, y Franklin
Alfaro Mejías, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida
aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556252 ).
MSc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Angie Juliette Torres Amador, mayor de 31 años,
costarricense, soltera, cédula 1-1400-0858, de otras calidades ignoradas, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, mediante expediente 14-001486-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cinco minutos
del uno de febrero de dos mil veintiuno. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y
haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad
involucradas, se acoge la solicitud de depósito judicial de la persona menor de
edad Audrey Antuan Monge Torres, que establece el
Patronato Nacional de la Infancia y se ordena: Audrey Antuan
Monge Torres, permanecer en el hogar de su abuela paterna María Eugenia Morales
Badilla quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por
su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de
tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución
y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada,
inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño
Audrey Antuan Monge Torres, provincia de Alajuela
tomo novecientos sesenta y tres, página tres asiento
cinco. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo
diligencias no contenciosas y de interés de una persona menor de edad. (art.
106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte a la Entidad promovente e
intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese
una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial.
(Artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556504 )
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Lucely Pérez Herrera, mayor,
colombiana, casada, pasaporte número CC43504703, comerciante, domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda
abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
15-000430-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Lamberto Francisco Pérez Cervantes y Lucely Pérez Herrera, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2021000321 de las nueve
horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno
que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de falta de derecho y
se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de
Lamberto Francisco Pérez Cervantes y Lucely Pérez Herrera , inscrito al tomo
509, folio 304, asiento 608, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Lucely Pérez
Herrera haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí
anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las
partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, curadora
procesal de la parte codemandada Pérez Herrera, lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que la licenciada Gutiérrez Porras presente ante este despacho la factura por
sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556506
).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas
Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rodny Salazar Cubillo, cédula de identidad número
1-847-647, mayor, comerciante, domicilio desconocido, y Adriana María Berrio
Diaz, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC42078676, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Ordinario de
Inexistencia Matrimonial, bajo el número de expediente 15-000547-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Adriana Berrios
Díaz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000358 de las diez horas cuarenta y tres minutos del siete de abril de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: se decreta lo siguiente: Por tanto
con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan
las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, se
declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio
y por consiguiente 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Rodny Salazar Cubillo, cédula de identidad número
1-847-647, con Adriana María Berrios Díaz, de nacionalidad Colombiana,
documento de su país número CC42078676, tornando nuevamente las partes a su
estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de
Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 489, folio 184, asiento 368. 3.-
Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado el demandado Adriana María Berrios Díaz, con base en el
matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.-
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de los licenciados Francisco Javier Mathieu Marín y Alejandro Fernández
Carillo, curadores procesales de los codemandados, lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada
una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556507
).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Agustín Antonio Hernández Canales,
dependiente, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número
C1144976, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio, expediente N°
17-000980-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra
Agustín Antonio Hernández Canales y Katherine Andrea Campos Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000587 de
las dieciséis horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de
falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y
se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Agustín
Antonio Hernández Canales y Katherine Andrea Campos Sánchez, celebrado el 29 de
junio de 2005,matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo 465, folio 376, asiento 751.
2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los
beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada
Agustín Antonio Hernández Canales haya solicitado o solicite con fundamento en
el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor
Ericka Thaylet Hernández
Canales nacido el 30 de diciembre de 2007, siendo que posee los apellidos de
las partes demandadas, por que conforme el numeral 69
del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento
debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la provincia de San José, al tomo 2013, folio 187, asiento 373, para que en
lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Campos Sánchez. 4. Sin
especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de
acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 6. Por haber cumplido con su labor,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de Puntarenas
cancelar los honorarios de la licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera,
curador procesal del codemandado Hernández Canales, lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta Una vez
aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciado Valverde Rivera presente ante este despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556510 )
La suscrita MSc. Tania
Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Jorge José Torrentes
Castillo, de calidades ignoradas, que en este despacho se dictó dentro del
expediente de declaratoria judicial de abandono N°
20-000573-1146-FA establecido por la Licenciada Maribel Calderón Jiménez en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede de
Quepos, la sentencia 306-2021 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del
quince de marzo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando:
I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por
tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karina
Oneida Almendariz Núñez y Jorge José Torrentes Castillo, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Diana Karina
Torrentes Almendariz, con la consecuente pérdida de los derechos de la
responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz,
en el recurso de la ONG, Hogar Cristiano de Puntarenas. Anótese el fallo en las
citas de inscripción de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes
Almendariz, en la sección de nacimientos del partido Puntarenas, al tomo: quinientos veintiuno (0521), folio: cuatrocientos
veinticuatro (424), asiento: ochocientos cuarenta y ocho (0848); citas de
inscripción: 6-052-424-0848, del Registro Civil. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Msc. Tania Morera Solano,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556525 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
20-001029-0292-FA, Fabián Armando Soto Murillo,
solicitan se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge, de la persona
menor de edad Mariana Umaña González. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de mayo del 2021.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556526 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente
número 20-002050-0292-FA, Grettel Cecilia Alpízar Rojas,
solicitan se apruebe la adopción individual de la joven Andrea Cruz Picado. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año
2021.—MSc. Jenniffer de Los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556529 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Aurora Patricia Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis
Rafael Aguilar Abarca en su carácter personal, se les hace saber que en demanda
abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N°
20-002871-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Aurora Patricia Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis Rafael
Aguilar Abarca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas trece minutos
del siete de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante patronato nacional
de la infancia, se confiere traslado a las partes demandadas Aurora Patricia
Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis Rafael Aguilar Abarca por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En virtud de la información que se obtiene de la
plataforma digital del tribunal supremo de elecciones, notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Cartago y Heredia, de la consulta efectuada en la
plataforma digital de la C.C.S.S no se tienen registrados a los demandados en
planillas y de las certificaciones que constan agregadas a los autos se
desprende que los demandados no registran movimientos migratorios. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la ley de notificaciones judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente ( artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato
nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las
personas menores de edad se otorga a Anabelle Aguilar
Obando, el depósito provisional de las personas menores de edad Joshua Aguilar
Solís y Beverly Aguilar Campos. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556530 ).
Se hace saber en Despacho, se tramita la Adopción Conjunta y Cambio de
Nombre del menor Jesús Alexander Duarte Sánchez. Siendo que tal gestión está
encaminada para la adopción conjunta del infante y su cambio de nombre, de
Jesús Alexander, por el de Alexander. Asimismo, por mediar una adopción
conjunta, el nuevo nombre completo podría ser Alexander Jiménez Núñez. La
presente adopción es promovida por Ángel Jiménez Cortés y Floribeth
Núñez
Escalante. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten al proceso a
formular su oposición fundamentada. Artículo 55 Código Civil y 131 Código de
Familia. Expediente: 21-000083-1420-FA.—Juzgado de
Familia de Osa, 19 de mayo de 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556537 ).
Se hace saber: expediente: 21-000093-1420-FA.
Depósito judicial actor: PANI. demandado: Iván Andrés Rosales Gómez y Shirley
Sánchez Ríos. Juzgado de Familia de Osa. 13:13 horas. 02/junio/2021. Curso: De
toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Iván Andrés Rosales Gómez y Shirley Sánchez
Ríos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico
autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Arath Jadiel Rosales
Sánchez, a Natalia Sánchez Ríos, quien dentro de 3 días tiene que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Debe el Pani que coordinar con la depositaria
para la citada aceptación. Notificaciones: Madre: Ocj
Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre,
notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. aviso: Se les informa a
todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 02/junio/2021.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556538
).
M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia); hace saber a James Scott Lillico,
en su carácter de parte, quien es canadiense, casado, con documento de
identidad JQ75967, se le hace saber que en proceso divorcio, número de
expediente 21-000169-0688-FA, establecido por Ana Ruth del Carmen Bolaños
Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas
dieciocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: Resultando: que dentro del presente asunto no se ha dado
traslado a la demanda a la espera del nombramiento aceptación del curador
procesal que represente a la parte demandada, por lo que habiéndose dictado con
evidente error, se revoca la resolución de las siete horas cuarenta y siete
minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. Ahora bien, se tiene por
aceptado el cargo por parte de la Licenciada Mariela Cruz Pérez, de curadora
procesal del señor James Scott Lillico y por señalado
su medio para atender notificaciones. Curso de demanda: De la anterior demanda
abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el
accionante Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez, se confiere traslado al
accionado James Scott Lillico en la persona de su
curadora procesal la licenciada Mariela Cruz Pérez, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado James
Scott Lillico, en la persona de su curadora procesal
la licenciada Mariela Cruz Pérez, en el medio señalado por ésta en su escrito
de aceptación de cargo. Ahora bien en cuanto al
memorial presentado por la curador procesal
del demandado en fecha 27 de abril del 2021, el mismo se reserva para ser
conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la
demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir
de su publicación. Expídase y publíquese. M.Sc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado
de Divorcio de Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez contra James Scott Lillico. Expediente Nº
21-000169-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 25 de mayo del año 2021.—M.Sc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556544 ).
Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Craig Shawn Williamson, en su carácter, quien es mayor de
edad, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 505642741,
divorciado, de ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo de mujer
casada) expediente Nº 21-000317-0938-FA, establecido
por Édgar
Gerardo Chacón Villalobos, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia). A las trece horas cincuenta y nueve minutos del
dos de junio de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Édgar
Gerardo Chacón Villalobos a favor
de las personas menores David Williamson Chévez.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. Se tiene por apersonada a este proceso a la señora Ana
Alejandra Chévez Angulo. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Craig Shawn Willamson. Se le previene a las parte, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996). Ahora bien por así ser solicitado
por la parte actora en su escrito inicial de demanda, y de conformidad con el
Artículo 85, párrafo 4, del Código de Familia, notifíquese esta resolución a
Craig Shawn Williamson, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. De
manera previa a notificar de este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
se le previene al promovente aportar al despacho un juego de copias completa de
toda la presente demanda. Licda. María Alejandra Quesada García Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556550
).
Se avisa a Jorge Alonso Chavarría Vargas, mayor, costarricense, cédula
de identidad número 3-0377-0736 y Mario José
Jarquín Centeno, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este
Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-000372-1302-FA, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor María Valentina Jarquín Campos, Kaleth
Alonso Chavarría Campos y Tayron José Campos Navarro. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la
Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-000372-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de abril del año
2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021556552 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Concepción Morales Blandón y Elsa García Lopez,
en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviada de Suspensión
de Patria Potestad expediente 21-001258-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Concepción Morales Blandón y Elsa García López,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y seis minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de
Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Concepción
Morales Blandón, Elsa García López por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En virtud de la constancia que antecede y siendo que no fue posible
localizar a loa accionados se procede a nombrar curador procesal para que
represente a Elsa García López y
Concepción Morales Blandón, mismo que recae en la persona del licenciado Cesar
Antonio Hines Céspedes, cédula N° 0700610989, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se le indica al curador procesal que se fijan sus honorarios en la
suma de cincuenta mil colones más el 13% de IVA sea por la suma de cincuenta y
seis mil quinientos colones. Suma de dinero que será cancelada por la Unidad
Administrativa y cuyo AG será solicitado una vez que conste la aceptación de
cargo respectivo. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio de su
curador procesal. Publíquese el edicto de ley. Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral
que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y
numerales 5, 23 y siguientes del C digo de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere
de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por
todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de
edad, se otorga a Meylling Morales García el Depósito
Provisional de la persona menor de edad Geniel Jareth
Morales García. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556569 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Reina Isabel Salablanca, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de
depósito judicial expediente N° 21-001474-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Salablanca, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas tres
minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Del
presente proceso de depósito judicial de la personas menor de edad Leydin Salablanca, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reina
Isabel Salablanca y, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En virtud de que la señora Reina es persona extranjera no se logró
obtener datos de localización en la plataforma de consulta digital del Tribunal
Supremo de elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social, por tanto,
Notifíquese esta resolución a Reina Isabel Salablanca,
por medio de edicto. Mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio
del sistema electrónico FTP. Vista la medida cautelar que solicita el ente
actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No
debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de
realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional
de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de
protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad,
se otorga a Emma Liseth Urbina Salablanca el depósito
provisional de la persona menor de edad Leydin Salablanca. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556573
).
Licenciado
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Pedro Salomon Cruz
Quirós, mayor, soltero, agricultor y pensionado, cédula de identidad número
7-0053-0874, hijo de Eduardo Cruz Juárez y Adela Quirós Obando, nacido en
Centro Central Limón, el 28/01/1955, con 66 años de edad, y Yuriana Alejandra
Forbes Jiménez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0303-0972, hija de Geovanny Badilla Quirós (fallecido) y Guiselle López Cerdas, nacida en Centro Central Limón, el
13/09/1996, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Pensurth, Barrio Bonifacio,
800 metros sur del puente Río Estrella, 3 casas antes de la iglesia católica
casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000332-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2021.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556249
).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Rafael Alberto Chaves Aguilar, mayor, costarricense, divorciado, soldador,
cédula de identidad número 7-0095-0657, hijo de Rafael Chaves Rivera y María
Belén Aguilar Vargas, nacido en Centro Central Limón, el 03/01/1970, con 51
años de edad, y Maritza Eduviges Chaves Hernández, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0072-0513, hija de Carlos
Chaves Rivera (fallecido) y Aurelia Hernández Calvo, nacida en Centro Central
Limón, el 01/01/1962, actualmente con 59 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Ojo de Agua,
del antiguo Salón Comunal, 200 metros al este casa rosada a mano derecha. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000345-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2021.—Licda. Brian Alonso Agüero
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021556251 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ricardo Enrique Abarca
Lacayo, mayor, divorciado, mantenimiento hotelero, cédula de identidad número
0503520840, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Lacayo Soto y Ricardo
Abarca Canales, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/07/1986 y la señora
Rosa Angélica Talavera Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504170899, vecina de Liberia, hija de Cecilia Vega Espinoza y Bismarck
Talavera Briceño, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/08/1997. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000318-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 03 de
junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556551
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Edith Del Socorro Campos Mata, mayor, viuda de Martin León
del Carmen Ulate Montero en fecha 05 de mayo del 2017, ama de casa, cédula de
identidad N° 0106490712, vecina de San Ramón San Juan Bajo Tejares 600
metros al este del Hogar de Ancianos casa color blanco, hija de Rafael Bautista
Campos Mora y Rosalina Mata Arias, nacida en Cajón Pérez Zeledón San José, el
22/03/1965, con 56 años de edad, y Manuel Antonio Alvarado González, mayor,
soltero, labora en construcción, cédula de identidad N° 0204400430, vecino de San Ramón
San Juan Bajo Tejares 600 metros al este del Hogar de Ancianos casa color
blanco, hijo de Trino Alvarado Ledezma y María de los Ángeles González Ureña,
nacido en San Ramón de Alajuela, el 08/08/1968, actualmente con 53 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000393-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 03 de junio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556553 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Alexander Jhoan Gamboa
Obando, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número
0305010314, vecino de Guadalupe de Tarrazú, hijo de Sonia Obando Navarro y
Alexander Gamboa Barrantes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 18/03/1997, con 24 años de edad, y María Daniela Calderón
Monge, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de
identidad número 0117350032, vecina de Guadalupe de Tarrazú, hija de Anays de Los Ángeles Monge Ortiz y Juan Carlos Calderón
Núñez, ambos padres costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San
Jose, el 16/02/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-001358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 24
de mayo del año 2021. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556570
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Julio César Brenes Méndez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0304700467, nombre de la progenitora Nuria Mercedez
Méndez Zúñiga y nombre del progenitor Danilo Alberto Brenes Araya, domicilio en
Oriental, central, Cartago, el 08/05/1993, con 28 años de edad, y María José
Azofeifa Cascante, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0305010237, nombre de la progenitora Mayela Azofeifa Cascante y nombre
del progenitor Marco Alfredo Alvarado Muñoz, domicilio en Oriental, central,
Cartago, el 11/03/1997, actualmente con 24
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, del
Motel Casa Blanca, 400 metros sur, y 25 metros este, casa esquinera a mano
derecha, número K6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001391-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de
junio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021556572 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito),
en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de
edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del
noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad
de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de
Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline
Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime
convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021556241 ). 3
v. 2.
Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por
requerirse en causa penal 17-004009-0496-TR seguida contra Leiner Gómez Torres,
por el delito Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Oscar José
Mayorga Quesada, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de
proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado (a)
civil Sergio Araya Mena, cédula de identidad 9- 0077-0608 de la resolución en
donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y
siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. Se da Traslado de la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal), al ser
las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Oscar José
Mayorga Quesada, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a
su defensor en forma separada. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Diego
Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
36412-2021.—Solicitud N° 68-12-2021.—( IN2021556511
).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Sede Pérez Zeledón, al ser las once horas cuarenta minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte. Que dentro de la causa penal N°
20-001237-0064-PE, seguida contra Jacqueline Artavia Umaña en perjuicio de la
fe pública por el delito de falsificación de señas y marcas se ha ordenado la
devolución del motor N° GA16A-359638, a su legítimo propietario y a quien
acredite con documento idóneo la titularidad, adquisición o posesión del mismo
por lo que se otorga el plazo de tres meses a tal efecto, si una vez finalizado
dicho plazo no se cuenta con gestión autorizada para la devolución de dicho
motor, se procederá con el comiso a favor del estado conforme lo que establece
el artículo 1 de la Ley N° 6106 que reza: “...Por los
mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o
dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a
la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado
el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. reclamo.
Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de
bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de
conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse
decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad
judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o
definitivo...” (sic). En razón de lo anterior, se
ordena la publicación del presente edicto con el fin de que se comunique a
quien pruebe ser el legítimo propietario del bien en cuestión. La publicación
se realizará a costa del Poder Judicial, conforme derecho y de acuerdo con las
reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto, y
por única vez en el Boletín Judicial. Lo anterior de acuerdo con la
circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del
edicto efecto de notificar a los dueños registrales, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón.—MSc. Omar Retana Quirós. Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556528 ).