BOLETÍN JUDICIAL 110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2021

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307-0007-CO promovida por Asociación de usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556754 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andres Dobles Umaña contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones” y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Estese el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556755 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. 

San José, 03 de junio del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556756 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida por ADRIAN DE LA VIRGEN MILAGROSA VARGAS BENAVIDES, ADRIANA DE LA TRINIDAD OROCU CHAVARRIA, ALEJANDRO ARTURO LOPEZ MC ADAM, ALFONSO EDUARDO CHAVES RAMIREZ, ALFREDO JONES LEON, ALONSO ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, ALVARO FERNANDEZ SILVA, ALVARO RODRIGUEZ ZAMORA, ANA LUCIA VASQUEZ  RIVERA, ANA LUISA MESEGUER MONGE, ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA, ANABELLE LEON FEOLI, ASOCIACION COSTARRICENSE DE JUEZAS, ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PSICOLOGIA DEL PODER JUDICIAL, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES, ASOCIACION NACIONAL DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, CAJA DE PRESTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, CARLOS MANUEL ALVAREZ CASASOLA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVIDORES JUDICIALES R.L., DAMARIS MOLINA GONZALEZ, DANILO EDUARDO UGALDE VARGAS, EDUARDO SANCHO GONZALEZ, ESTRELLA SOTO  QUESADA, EVA MARIA CAMACHO VARGAS, FRANCISCO ANTONIO SEGURA MONTERO, FREDDY DIMAS DEL CAR ARIAS ROBLES, GERMAN ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, HERNAN CAMPOS VARGAS, INGRID PATRICIA FONSECA ESQUIVEL, JOHNNY CARLOS ROBERTO MEJIA AVILA, JORGE LUIS MORALES GARCIA, JORGE ROJAS VARGAS, JUAN CARLOS CUBILLO  MIRANDA, JUAN CARLOS DE JESUS SEBIANI SERRANO, LILIANA LUPITA CHAVES CERVANTES, LUIS FERNANDO SOLANO CARRERA, MAGDA LORENA PEREIRA VILLALOBOS, MARIBEL DE LOS ANGELES BUSTILLO PIEDRA, MARIO ALBERTO HOUED VEGA, MARIO ALBERTO MENA AYALES, MARIO ALBERTO SAENZ ROJAS, MAYKEL STONEY COLES RAMOS, MAYRA GERARDINA CAMPOS ZUÑIGA, MILENA MARIA DE LOS ANGELES CONEJO  AGUILAR, OSCAR ENRIQUE UMAÑA CHACON, OSCAR LUIS DEL SOCORRO FONSECA MONTOYA, PAULA ESMERALDA GUIDO HOWELL, PEDRO DEL ROSARIO VALVERDE  DIAZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL, RAFAEL ANGEL GERARDO SANABRIA ROJAS, RODRIGO TOMAS DE LOS ANGELES MONTENEGRO TREJOS, ROLANDO VEGA ROBERT, ROSA IRIS GAMBOA MONGE, SINDICATO ASOCIACION DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE LA JUDICATURA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PODER JUDICIAL, YERMA DE LOS ANGELES CAMPOS CALVO, YESENIA PANIAGUA GOMEZ  contra la LEY NÚMERO 9544, “REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO EN LA LEY NO. 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS REFORMAS”, IN TOTO Y EN ESPECÍFICO CONTRA LOS ARTÍCULOS 224, 224 BIS, 226, 227, 236, 236 BIS Y 239 Y EL TRANSITORIO VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, REFORMADOS MEDIANTE LEY NO. 9544 DE 24 DE ABRIL DE 2018, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 208 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Admisibilidad:

Por unanimidad, se rechazan de plano:

a)  los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.

b)  el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Vicios de procedimiento legislativo:

Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).

En cuanto a los agravios de fondo:

Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:

Primero:  Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el  artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.

Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.

Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.

La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:

a)  considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

b)  por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.

La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556759 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015706- 0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3º), del Código Penal, Ley 4573, así como el ordinal 137, inciso 1º), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad., se ha dictado el voto número 2021- 012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

Expediente 18-015706-0007-CO.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario.

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556760 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-002868-0007-CO promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Róger Alexander Cartín Videche contra el Artículo 11 de la Ley número 7302, reformada por la ley número 9380, se ha dictado el voto número 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estense los accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O. C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556761 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015196-0007-CO promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O. C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556762 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556763 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020, se ha dictado el voto número 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021556764 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 17-000638-0627-NO, de Registro Civil contra Ronald Marino Moscoso Solís, (cédula de identidad 1-0674-0159), este Juzgado mediante resolución número 191-2021 de las nueve horas doce minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556753 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000079-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo Gutiérrez Campos, (cédula de identidad 4-0154-0272), este Juzgado mediante resolución número 195-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556757 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000589-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Alex Chavarría Castillo, (cédula de identidad 6-0108-1019), este juzgado mediante resolución 2021-257 de las siete horas cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2021.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556758 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Diseño y Arquitectura ALQBO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de José Jimmy Arias Elizondo contra Adrián Sánchez Cervantes y Diseño y Arquitectura ALQBO Sociedad Anónima. Expediente 20-000213-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556523 ).

Avisos

Hace saber a Concentrados de El General S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos ciento diecisiete, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000174-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Concentrados de El General S.A., se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso de Francis de Los Ángel Vargas Herrera contra Concentrados de El General S. A. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente 17-000174-1125-LA. En favor de Francis de Los Ángel Vargas Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2021.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556509 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Humberto Barquero Salazar, fallecido el 25 de agosto de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitadas bajo el 20-000169-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000169-1533-LA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de noviembre de 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tania Marcela Molina Cascante, quien fue mayor, soltera, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0207250831, vecina de Grecia y quien falleció el siete de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000321-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000321-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 24 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556524 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adelina Brenes Blanco, cédula de identidad 0700390711, fallecida el 14 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001095-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adelina Brenes Blanco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Rojas Guido, cédula 0604370074, fallecido el 16 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector Público bajo el Número 21-000005-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral) 01 de junio del año 2021. Expediente 21-000005-1579-LA. Promovente María del Carmen Guido Rojas, cédula 06020900009 y la persona fallecida Juan Antonio Rojas Guido, cédula 0604370074—Juzgado Contravencional de Jicaral—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Helberth Leonardo Chacón Porras conocido como Eduardo Chacón Porras, quien fue mayor, casado, Alcalde Municipal de Dota, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad número 0107770857, fallecido el 21 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000015-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000015-1453-LA, gestionado por Ana Alicia Leiva Ureña.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 03 de junio del 2021.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Daniel Angulo Contreras quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 5-0338-0083, fue vecino de La Garita nueva en Santa Cruz, laboró como gondolero para Super mercado CSU Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el nueve de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000122-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000122-0775-LA. A favor de Darlyn Villachica Santamaría.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 31 de mayo del año 2021.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Narcizo Rodríguez Cerna, con cédula de residencia 155811102804, quien era mayor de edad, con 59 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Martina Bustos, escolaridad primaria completa. Quien falleció en Liberia, en el Hospital Enrique Baltodano el 01 de septiembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000158-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000158-0942-LA. Por a favor de José Narcizo Rodríguez Cerna.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celso Solano Núñez, portador de la cédula de identidad 0301200812, fallecido el 04 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000166-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000166-1001-LA Por a favor de.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 04 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Montero Castro , fallecido el catorce de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 21-000180-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000180-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556545 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emile De Jesús Leitón Cubero, 0600930473, fallecido(a) el 18 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000268-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000268-0643-LA. Promovido por Santos Arguedas Madrigal en favor de la fallecida Emile Jesús Leitón Cubero.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de mayo del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Chaves Morales, quien portó la cédula de identidad número 1-1477-0246, fallecido el 29 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000295-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000295-0643-LA. Promovido por Melby Morales Porras a favor del trabajador fallecido Carlos Luis Chaves Morales.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de abril del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Rodríguez Elizondo, 0203890970, fallecido el 11 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000482-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000482-0639-LA. Por Centro Logístico Tical S. A. a favor de Juan Rafael Rodríguez Elizondo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556555 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hyacinth Alexandra Gayle Brown con cédula de identidad número 0110050306 y quien falleció el 26 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000541-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Hyacinth Alexandra Gayle Brown con cédula de identidad número.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13-05-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556556 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Cascante con cédula de identidad número 1 908 998 y quien falleció el 21 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000545-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardo Antonio Chávez Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19-05-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556557 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alex Manuel de Jesús Rojas Quesada y quien falleció el 29/12/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000550-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alex Manuel de Jesús Rojas Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556558 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jonatan Umaña Mata con cédula de identidad número 1 1551 0575 y quien falleció el 04/01/2017 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000562-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jonatan Umaña Mata.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27/05/2017.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556559 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Ampié Ruiz, con cédula 202410921 y quien falleció el 11 de mayo del 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000574-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Diana López González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2021.—MSC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Candelaria Moncada Ordóñez, cédula de identidad 0700620866, fallecido el 06 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000579-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000579-0929- LA. Por a favor de Rafaela Candelaria Moncada Ordóñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556562 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Vargas Rivera, 0302010815, fallecido el, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000599-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000599-0166-LA. Por a favor de Carlos Luis Vargas Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556563 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Meléndez Cabezas, con cédula de identidad número 1 0371 0447 y quien falleció el 02 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000603-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Ana Cecilia Meléndez Cabezas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556564 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Anabelle Bolaños Ortiz, cédula 1-0356-0760 y quien falleció el 12 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000608-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Anabelle Bolaños Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556565 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Loaiza Masís, cédula de identidad 0301010456, fallecido el 20 de mayo de 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000668-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000668-0929-LA. Por Ana Isabel De La Trinidad Esquivel Castro, cédula 0400840062 a favor de José Joaquín Loaiza Masís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2021.—MSc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Moisés Jiménez Cambronero, con cédula de identidad número 0502100545, fallecido el 14 de abril de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000706-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000706-0929-LA. Por Amalia Andrea Moya Chavarría, cédula de identidad número 0304270320 a favor de José Moisés Jiménez Cambronero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arroyo Campos, 0205110771, fallecido el 11 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000749-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000749-0639-LA. Por a favor de Luis Fernando Arroyo Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556568 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Barquero Parajeles, cédula de identidad número 112960305, fallecido el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Madelen Parajeles López, cédula de identidad número 700830457, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000064-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000064-0929-LA. A favor de Madelen Parajeles López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Conrad David Arrieta Díaz, 0205690549, cédula de identidad 2-0569-0549, soltero, operario, vecino de Grecia, fallecido el 29 de junio de 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000201-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000201-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de mayo del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556768 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilberto Vega Barrantes, cédula 1-0644-0914, y falleció el 28 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000494-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000494-0166-LA. Por a favor de Gilberto Vega Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556769 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Tony Alberto Ortega Duarte, cédula 6-0243-0792, y falleció el 10 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000497-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000497-0166-LA. A favor de .Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Stanley Guadalupe Gullock Chaves, cédula 9-0008-0744 y falleció el 23 de enero del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000501-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000501- 0166-LA, a favor de José Stanley Guadalupe Gullock Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Garbanzo Valladares. cédula 3-0237-0215 y falleció el 22 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000522-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000522-0166-LA. A favor de Marvin Garbanzo Valladares.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alfredo Lambert Pinnock, cédula de identidad 1-1037-0034, quien falleció el 31 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000526-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000526-0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Heriberto Vargas Vargas, cédula de identidad 1-0630-0623, falleció el 4 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000530-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000530-0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Mora Aguero, cédula de identidad 1-1203-0305, y falleció el 28 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000549-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente 21-000549-0166-LA. Por a favor de Esteban Mora Aguero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Villegas Calderón, cédula de identidad 1-0527-0429, y falleció el 5 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000555-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000555-0166-LA, a favor de Juan Rafael Villegas Calderón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina María Ortega Solarte, cédula de identidad 8-0095-0860, falleció el 10 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000559-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000559-0166-LA. A favor de Cristina María Ortega Solarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marialaura Rojas Bruno, cédula de identidad 1-0879-0953, falleció el 09 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000572-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000572-0166-LA. Por a favor de Marialaura Rojas Bruno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Anhela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556779 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Manuel Araya Castro, cédula de identidad 1-0868-0896, falleció el 29 de enero del 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000612-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000612-0166-LA, a favor de Johnny Manuel Araya Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556781 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000481-0495-TR boleta 2018245800033 Fiscalía de San Ramón (materia penal); sáquese a remate el vehículo Placa: BKY690, Marca: Honda, estilo: Civic, Serie: 1HGFA15886L015057, estilo: Civic, chasis: 1HGFA15886L015057, año fabricación: 2006, color: vino, Vin: 1HGFA15886L015057, Motor: R18A11448316, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Álvarez Orozco contra María Rebeca Lizano Brenes. Expediente 20-012929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras, Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021556051 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-07375-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 264-02571-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidiette Vargas Monge y Antonio Vargas Herrera; al sur, Henry Vargas Monte; al este, calle pública con un frente de 24 metros 21 centímetros de frente, y al oeste, Grace Vargas Monge. Mide: mil quinientos noventa y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0819257-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente 21-001211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con veintisiete minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Karina Chaves Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556066 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0626-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0627-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-455621-000, la cual es terreno para construir lote 3-A. Situada: en el distrito: 03-Sanchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; al sur, lote dos-A; al este, calle pública con frente de 13.84 mts, y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 22/06/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 30/06/2021, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:15 horas del 08/07/2021, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ronald Alberto de Lo Fuentes Pérez, Xinia Lorena del Carmen Mora Abarca. Expediente 21-003369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021556067 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil novecientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv. y condiciones ref: 194162-000, citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0193-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0198-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 0403-00015261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0923-001; y condiciones ref: 245222-000 citas: 0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101897-F-000, la cual es terreno Finca filial Setenta B E Seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, Finca filial Sesenta y nueve Etapa seis; al este, área común libre calzada; y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Pravesh Kumar Bhatnagar. Expediente 21-004688-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas con veinte minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021556068 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil setecientos diecinueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 410- 05439-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 4-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso que luego se dirá; al sur Gerardo Ballestero; al este Marvin Campos Salas y al oeste Randall Eric Campos Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Eddy Steven Arroyo Obando, Esmeralda Gerardina Campos Salas, Joselyn Salas Campos Expediente Nº:21-005455-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021556069 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil ciento setenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0343-00005959-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 315258-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa 42. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calzada Cucubres frente 11 m 36 cm. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Es Hora de Crecer JBR S. A., Jose Alberto Bonilla Rodríguez, Marilyn Stasy Bonilla Rodríguez. Expediente 21- 005401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556070 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones diecisiete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca citas: 574-84806-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 78676-002, la cual es terreno casa y solar. Situada: en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Castillo Díaz; al sur, Marcos Eusebio Ortega Chinchilla; al este, calle 12 con 10.5 metros de frente, y al oeste, María Méndez de Fonseca. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0292458-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez. Expediente 20-001662-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021556114 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC, estilo Z7, automóvil, 7 personas, año 2018, serie RKMAS47L5JY063568. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Viviana De Los Ángeles Fuentes Peraza. Expediente 21-002469-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556141 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPV660. Marca: Toyota. Estilo: RAV4. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTMZD8EV3JJ145012. año fabricación: 2018. color: azul. Vin: JTMZD8EV3JJ145012. N° Motor: 3ZR8375349. Cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos dieciocho mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raymond Eduardo Alvarado Hernández. Expediente 19-008560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de abril del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556153 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 464777-000, la cual es terreno para construir lote cuatro-G. Situada: en el distrito uno-San Vicente, cantón catorce-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al sur, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al este, calle, y al oeste, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios López Mondragón. Expediente 21-000350-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de mayo del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556154 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa y dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407842, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14/21. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 21; al este, Luis Antonio Fernández y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra María de Los Ángeles Cordero Castro. Expediente 19-007780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021556159 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418492 000, la cual es terreno terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Patricia Castro Mora; al sur, Ana Cristina Echeverría Zeledón; al este, calle pública; y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A.; al suroeste, Servicios en Tecnología de Instrumentación Médica Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos metros con once decímetros cuadrados.Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162952-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 25-A. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública; y al oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y ocho mil ciento veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y dos setecientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Humberto Quirós Brenes. Expediente 20-001648-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556163 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-05750-01-0901-022; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 73714-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 07-Tuis, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Adamson Vargas; al sur, Alva Gue La Selva Limitada; al este, calle a Tuis con 108 metros 88 centímetros; y al oeste, río Solano. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Alva Gue La Selva Limitada, Álvaro Eugenio Oviedo Guerrero. expediente 20-007716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, ocho horas con ocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021556164 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566869-000, derecho, la cual es terreno lote 5, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros, treinta y seis centímetros; al sur, Rodrigo José Chamorro Castro; al este, Santiago Jiménez Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de seis metros de ancho. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Miguel Sánchez Isava. Expediente 21-000240-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021556165 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis, Ley 7052, citas: 2018-262165-01-0001-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2018-262165-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 482965-001 y 002, la cual es terreno: lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 08-Poas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agro Industrial Joma SR; sur: calle pública con frente de 12 metros; este: Agro Industrial Joma SR; y oeste: Agro Industrial Joma SR. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea Cristina Santamaria Arias, José Miguel Zumbado Álvarez. Expediente 20-010403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021556166 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscrita bajo las citas: 388-11400-01-0860-006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-A-derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, con una granja porcicultora, casa para peones y una bodega o fábrica de concentrado. Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Matas de Costa Rica; al este, lote 200, y al oeste, quebrada y lote 202. Mide: ciento once mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0146781-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bertalí Carranza Ramírez; al sur, Porcina Lourdes S. A.; al este, calle pública con 205 metros 25 centímetros, y al oeste, Aberlardo Artavia Murillo. Mide: treinta y cinco mil quinientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0621214-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Rojas Solórzano, Juan Carlos Rojas Solórzano, Porcina Lourdes S. A., Valentín Gerardo de las Merced Araya Solórzano. Expediente 21-000171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556167 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando hipoteca citas: 573-44290-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vivisur Sociedad Anónima; al este, Vivisur Sociedad Anónima, y al oeste, Maritza Zúñiga Ceciliano. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth del Carmen Valverde Ureña, Ronald Eladio Chinchilla Monge. Expediente 21-000521-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021556168 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de. Colinda: al norte, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña; al sur, Hacienda Pilas; al este, calle pública con un frente de 7 metros 20 centímetros y al oeste, Zacarías Gerardo Matamoros Acuña. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0921318-2004 metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente 21-001298-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021556169 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Cambronero Cruz; al sur, Juan Cambronero Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Juan Cambronero Cruz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano L-1333079-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura María Tinoco Quintero. Expediente 21-002366-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556170 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1787 255 002 citas 280-07753-01-0904-003 y uso ref: 1787 255 001 citas 280-07753-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3,00 metros y lote dos segregado de Kenneth Cascante Román; al sur, Luz María Román Marín; al este, lotes dos y cinco segregados de Kenneth Cascante Román; y al oeste, Flor María Vargas López. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados, plano L-2031268-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geilen Jeanneth Brenes Morales. Expediente 21-002400-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556171 ).

En este Despacho, Con una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur,  Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al este calle pública con un frente de 8 metros lineales y al oeste soluciones dos por tres sociedad anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano L-1327940-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Susana Mora Ramírez. Expediente 21- 002405-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556172 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas ley aguas citas: 312-13875-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 419-01199-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, José Joaquín Calderón Angulo, Carlota Durán y Blanca Calderón; al sur, calle pública, José Joaquín Calderón Angulo, Elías Morales y lote segregado de José Joaquín Calderón Angulo; al este, Carlos Eduardo Ureña Brenes, José Tencio y servidumbre de paso en medio de Carlos Durán y Elías Morales; y al oeste, servidumbre de paso en medio de José Tencio, Isidro Vindas y Carlota Durán. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1624798-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ramon Sánchez Quirós contra Carlos Eduardo Ureña Brenes. Expediente 21-000434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021556173 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando denuncia de tránsito anotado al tomo 800, asiento 00612405, sáquese a remate el vehículo placa BNP297, marca Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 pasajeros, serie: KMHCT41BAHU262940, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAHU262940 VIN. KMHCT41BAHU262940. Motor: G4LCGU721792. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Alejandro Loria Mora, Sara Viviana Vargas Centeno. Expediente 21-000270-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021556175 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 216874-000, la cual es terreno con construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Banco Nacional de Costa Finca al sur: Otto Montero Masís; al este. Otto Montero Masís, ICE y Cleofe Jiménez Leandro; y al oeste: calle pública. Mide: mil cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a. m.) del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L. Expediente 20-003435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las catorce horas con doce minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021556181 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Dajoca S. A.; al sur, lote 7; al este, calle pública con un frente de 19,36 metros lineales; y al oeste, lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556182 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA citas: 2011-119977-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2017-750788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al sur, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima en medio servidumbre de paso con seis metros de ancho; y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente 21-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de quince horas con cuarenta y un minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021556207 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 431102-000, la cual es terreno para construir lote 49 situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense y lote 72; sur, calle pública; este, Banco Anglo Costarricense; oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0844469-1989. Para tal efecto, se señalan las 9:15 horas del 01/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:15 horas del 09/07/2021, con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:15 horas del 19/07/2021, con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo de Los Ángeles Fallas Saborío. Expediente 21-004946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556209 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 370 y asiento 19554, servidumbre y servidumbre de ancla bajo los tomos 2016 y asientos 775555; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 551025-000, la cual es terreno lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; sur: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco y Oscar Rodríguez Blanco; este: resto reservado de Rodrigo Fernández Blanco; oeste: calle pública con un frente a ella de 11.54 mtrs lineales. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1947415-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Pamela Quirós Chavarría. Expediente 20-002664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021556210 ).

En este Despacho, para el tercer remate con una base de ciento sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 008261000; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guapi-Land Real Estate Sociedad Anónima, Agropecuaria la Verita Sociedad Anónima y Jeymi DR del Atlántico Sociedad Anónima; al sur: carretera nacional con un frente 148.77 metros e Inmobiliaria Facaji de Cartago Sociedad Anónima y Christian Pérez García; al este: calle pública con un frente 264.00 metros; y al oeste: parte Alberto Valerín Sánchez, Thelmo Vargas Guerrero. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1759630-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., contra Caisa Inc de Costa Rica S.A., Guapi-Land Real Estate S. A. Expediente 19-006071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del 2021.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021556255 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 381843. Marca: Nissan, estilo: Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: beige, número de chasis: 3N1DB41SXZK029890, cilindrada: 1597 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roque Jacinto Meléndez. Expediente 18-013753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556267 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-10364-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242477, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,30 mt; al sur María Estelia Castillo Mena; al este, Armando Umaña Chaverri y otro; y al oeste, María Estelia Castillo Mena. Mide: ciento cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0839352-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar José Solano Chavarría contra Elsi Marie Castillo Mena. Expediente 21-004092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021556268 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de Instituto Costarricense De Electricidad), reservas ley aguas citas: 407- 15855-01-0210-001, reservas ley caminos citas: 407-15855-01-0304-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284885 derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito 4-Coyolar , cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 79; al sur calle publica y lote 121; al este lote 121 y al oeste lotes 80 81 82 89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González, Yanory de los Ángeles Vásquez Fernández. Expediente 14-006223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556269 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGX473, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: MR2BT9F37F1140032. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jerry Daniel Campos Chacón. Expediente 19-013024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556396 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 250-07445-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55477-B-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Mora Rojas, Denis Montoya Rodríguez, Karla Campos Roda, Grettel Córdoba Zúñiga; sur, callejón de acceso de tres metros; este, lote segregado; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cinco millones quinientos catorce mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Rodolfo José del Corazón de Je Lara Arce. Expediente 19-006323-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556432 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero siete, la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Jorge Salas Vega; al sur calle publica con frente de veinte metros doce centímetros; al este Mariano Arce Jiménez y al oeste calle publica con frente de veinticinco metros noventa centímetros. Mide: quinientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz de Beethoven Limitada contra Genifer Suyen Flores Fonseca, Luis Alberto De La Trinidad Montero Oses. Expediente 17-000305-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021556441 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cinco dólares con veintiséis centavos, 1.) libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00603951 001 y colisiones 17-000156-0497-TR 2016246001617 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa MSM159, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAGM658684, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658684, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 2.) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placa MSM003, marca: Hyundai, estilo: I10, GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALAM51BAGM658682, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658682, motor: G4HGFM915853, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 3.) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002252-0174-TR 2019248400078 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José colisiones 20-001041-0174-TR 2020320100054 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa MSM101, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAGM658685, número chasis: MALAM51BAGM658685, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658685, motor: G4HGFM915722, cilindrada: 1100 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Escuela de Manejo Solo Para Mujeres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente 19-005980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556452 )

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RMD224, marca Hyundai. estilo Tucson GL. categoría automóvil. año 2014. color negro. vin KMHJT81CDEU834939, cilindrada 2400 c.c. N° motor: G4KEDU213993. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra SPA SA Monserratt Centro Estética. Expediente 19-005798-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021556453 ).

En este Despacho, con una base de quince millones noventa y tres mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122459-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque A-lote 26. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ICE; al este, lote 25 y al oeste, lote 27. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Plano: H-0796006-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos veinte mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jonathan David Astúa Rojas, Víctor Astúa Soto. Expediente 20-009368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556454 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SKH418, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU265908, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DACU265908, año fabricación: 2012, cabina: sencilla, uso: particular, color: blanco, vin: KMHCT41DACU265908, N° motor: G4FCCU855295, marca: Hyundai, serie: no indicado, modelo: SBS4D2615 D G716, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 94 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos Valentín Cedeño Brenes. Expediente 19-011489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021556455 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos ochenta dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC484, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis y vin KMHCT41BAFU790030. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos noventa y cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima contra David Jiménez Vásquez, María Isabel Jiménez Vásquez Expediente 19-008103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 294-14162-01-0905-001; a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, y con la base de doscientos cincuenta mil ciento setenta dólares con veintiséis centavos ($ 250,170.26), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40560-000 la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eco Navanu, Ana Yorleny Navarro Núñez, Elio Navarro Núñez; al sur, Ronald Guadalupe Navarro Jiménez y Didier Fernando Navarro Núñez; al este, calle pública; y al oeste, Virgilio Romero Valverde. Mide: mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta siete mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y nueve centavos ($ 187,627.69) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos ($ 62,542.56) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter S. A. contra Centinela del Valle S. A.. Expediente 20-011808-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556502 ).

Nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-15399-01-0903-001 y prohibiciones ref bajo las citas 305-153399-01-0904-001, con la base de veintinueve millones ciento nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito tres El Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Olman Ramírez Guerrero; al sur, calle pública; al este, Corporación del Pavón de Los Chiles Sociedad Anónima y Vaso del Orte Sociedad Anónima y Flor del Carmen Palma Mejías; al oeste, Carlos Sánchez Quirós. Plano A-0385751-1997. Propietario Inversiones Fabiana O.E.F.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236454. Mide. treinta mil setecientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con quince céntimos, base de remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve treinta minutos horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Gerardo Rojas Vásquez e Inversiones Fabianas O.E.F.A Sociedad Anónima, representada por el señor Denis Gerardo Rojas Vásquez. Expediente 21-000058-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556503 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 110587-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste, lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra Sandra Maria Aguilar Villalobos. Expediente 18-004083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556582 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con setenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2009-68479-01-0003-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas: 372-04668-01-0918-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Expediente 18-006853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de junio del 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Decisora.—( IN2021556585 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos treinta mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104411-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 200 J. Situada en el distrito barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 199 J; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a parque y al suroeste, lote 201 J. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y ocho mil ochenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para educación contra Carlos Enrique Medina Reyes, Flor Maria Cerna Carmona, Juan Alberto Suazo Cerna. Expediente 11-042110-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2021556600 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJW702, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CD5FC810256, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: celeste, número motor: B12D1376062KD3, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos doce dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento setenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A., contra Julián Ramírez García, expediente 21-001135-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021556637 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos, soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-02-0005-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-13705-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153303-F-000, derecho 000, la cual es terreno FILIAL primaria individualizada número 26 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca filial primaria individualizada número 27; al este, acceso vehicular número 2; y al oeste, María Navarro Araya. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente 19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021556683 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 93546, derecho 003, la cual es terreno de café caña pasto agric con 1 casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Ciruelas y calle pública y otro; al sur, Marcos Cedeño Morera; al este, calle pública en medio Leovigldo Arrieta; y al oeste, Río Ciruela y Delfina Rojas Castillo. Mide: seis mil setecientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortalizas Patri S. A. contra Juan Vicencha S. A. Expediente 21-003653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021556684 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cuatro mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 136407-000, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Bta. Zúñiga M; al sur, calle pública; al este, Juan Bta. Zúñiga M y al oeste, Luis Ángel Zúñiga. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil ciento ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dimate Agrícola Brumosa S. A. Expediente 20-007456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556691 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condi y Restri Ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones Dajoca DEJ S. A.; al sur, lote 7; al este, calle pública con un frente de 19.36 metros lineales y al oeste lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556693 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando: Reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001; Reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432838-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: línea férrea; sur: calle pública; este: María Aurelia Irias Quirós y Luis Barrantes Loría; y oeste: Lote Cuatro-Diez. Mide: quince mil trescientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones cuatro mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra María Aurelia Irias Quirós. Expediente 21-004111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas con dieciocho minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556698 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, matrícula: 164607 duplicado: horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco que se destinara a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito 4-Coyolar Cantón 9-Orotina de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: María De Los Ángeles Núñez Quirós, sur: calle este: finca filial primaria individualizada número seis, oeste: Finca filial primaria individualizada número cuatro, mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Corporación San Miguel Pio. Expediente 21-004101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556699 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un apartamento de dos pisos. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Tapia; al sur, Adelina Araya Castro; al este, Segunda Jaén y Orlando Tapia y al oeste, calle del cuartel con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Irene Clemencia Román Ledezma. Expediente 20-007200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021556700 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Inversiones Mabrode S.A.; al este: lote 15-I; y al oeste: lote 17-I. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberth Antonio Fuentes Calvo. Expediente 20-007197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021556701 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley caminos públicos citas número 0504-00011930-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566976-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Valverde Cordero; al sur, Carlos Valverde Cordero; al este, Carlos Valverde Cordero y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Milton de Los Ángeles Villalobos Ballestero contra Alex Antonio Monge Villalobos, José Ramón Antonio Monge Salazar. Expediente 21-001339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556703 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 731848. Marca: Hyundai, Estilo: Galloper II, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año fabricación: 1997, color: gris, número de chasis: KMXKPU1CPVU199444, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A., contra Roberto Carlos Víquez Arias. Expediente 20-002722-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556708 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 561534 derecho 000, la cual es terreno para construir bloque B-lote 31. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Central con frente a calle pública de 10.90 metros; al sur, Jorge Guillot Evans; al este, Doña Amalita S. A. y lote 32-B; y al oeste, Doña Amalita S. A. y lote 30-B. Mide: doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0962594-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra Beatriz Fernández Corriols, Manrique Castro Ramírez. Expediente 21-003170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2021556710 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil quinientos trece-cero cero cero (202513-000), la cual es terreno naturaleza: bloque F, lote F-7, terreno para uso comercial. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote F- 6; al este, calle pública, y al oeste, lote F-8. Mide: ciento sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-1074318-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Elvira Domínguez Bravo contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima. Expediente 19-004764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021556712 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-14294-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de solar con 1 construcción. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso con frente de 12,25 metros; al sur Bananera El Colono S. A.; al este Bananera El Colono S. A. y al oeste Bananera El Colono S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 7 terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica frente de 9,50 metros; al sur Pedro Porras Quirós; al este lote octavo y al oeste lote sexto. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556713 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-01313-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil cuatrocientos diez, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Carlos Enrique López; al sur: Blanca Porras Carrillo; al este: calle pública con 11 m. 46 cm.; y al oeste: Carlos Enrique López. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano. L-0693087-1987. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Iris Álvarez Alvarado, Carlos Miguel Vargas Monge. Expediente 19-009715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556714 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, apta para construir, que se destinará a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Badilla Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular con nueve metros de frente; al este, Lote Treinta y tres; y al oeste, Río Guápiles. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1230053-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fredy Antonio Mora García. Expediente 19-009047-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556715 ).

En este Despacho judicial y, con una base de diecisiete millones ochocientos dieciocho mil ochocientos seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 323-08545-01-0901-0010; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa, situada en el distrito: 01- Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cristo Abarca Quesada; sur, Nicolás Solórzano Galera; este, Miguel Córdoba Méndez; oeste, calle pública con 13 m 42 cm. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0002763-1965. Para tal efecto, se señalan las quince horas del primero de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por la Municipalidad de Cañas contra Selenia Espinoza Murillo. Expediente: 13-002493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021556726 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 325-06189-01-0901-001), condiciones (citas: 407-06891-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437167, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Modesto Chavarría Chacón; al sur, Miguel Antonio Chavarría Chacón; al este, Ana Luisa Chavarría Argüello y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirlay León Chacón contra Giselle González González, Mario Enrique de La Trinidad Chavarría Chacón, expediente 21-001169-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021556732 ).

En este Despacho, con una base de $69.876,15, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-210309-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481485-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, Ronulfo Argüello Arrieta; este, Ronulfo Argüello Arrieta; oeste, Ronulfo Argüello Arrieta y calle pública con un frente de 3 metros lineales. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1500182-2011. Para lo cual, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de $52.407,11, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de $17.469,04, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Argüello Villalobos. Expediente 20-000746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556746 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQW422, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año: 2019, VIN: MMSVC41S5KR100821, numero de motor: K14BS148960, capacidad: 5 personas, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos diecisiete mil quinientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A., contra María del Rosario Méndez Rodríguez. Expediente 21-005709-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021556747 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34965-F-, derecho 000, la cual es Finca filial dieciocho edificio B planta alta destinada uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común construida; sur: área común construida; este: Filial 17; oeste: Filial 19. Mide: cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 2.5. Valor Medida: 0.0207. Plano: G-1090030-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea de los Ángeles Arrieta Smith. Expediente 20-003893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), nueve horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556751 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000031-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yolanda Marín Corella quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro de Golfito, entrada al Guabo, 50 metros al norte, contiguo al Abastecedor Torres, portadora de la cédula número 0202180948, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Yolanda Marín Corella; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Yamileth Duarte Carranza. Mide: doscientos noventa y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de tapia, limpieza de linderos, construcción de una vivienda y su mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda Marín Corella. Expediente 21-000031-0422-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 06 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556360 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000133-0699-AG que es información posesoria (para rectificación de medida) promovida por la sucesión de Antonio Navarro Cordero y representada por María De Los Ángeles Navarro Sánchez en calidad de Albacea de la Sucesión, quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de San José, Jericó de Desamparados, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur, segunda casa a mano derecha, después de la Pulpería San Agustín, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos ochenta y tres-ochocientos noventa, profesión Oficios Domésticos. Pretende rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matricula ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el Distrito Siete-Corralillo, Cantón Primero Cartago, Provincia Tres-Cartago. Colinda: al norte Arnulfo Calderón Cordero; al sur María Adilia Navarro Cordero; al este Ruth Navarro Romero y al oeste Calle Pública. Mide: Según plano catastrado número C-Tres-Dos Uno Cuatro Cero Seis Dos Uno-Dos Mil Diecinueve (3-2140621-2019) tiene un área de cuatro mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados (4.978) y de acuerdo a la certificación registral actual tiene un área de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (3.494.48).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble para siembra de café, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Antonio Navarro Cordero. Expediente : 15-000133-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 12 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556505 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 16-000002-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alberto Calvo Quesada quien es mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de santa lucía de paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0196 1378, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Rodríguez Araya; al este, Marta Montoya Rodríguez y al oeste, Mayela Rodríguez Araya. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-880309-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alberto Calvo Quesada. Expediente 16-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario De Cartago, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556508 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000026-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Robert Lynwood Buckter, quien es mayor, estado civil divorciado, empresario, vecino de Mil Valley, California, Estados Unidos de América, portador del pasaporte número 056840472, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque con dos casas de habitación. Situada en Cerro Nara, distrito segundo, San Lorenzo, cantón quinto, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oldemar Valverde Jimenez; al sur, Quebrada Llano Grande y calle pública con un frente a ella de 64.15 metros lineales; al este, Ulises Fernández Godines y al oeste, con Eco Era S. A. y Quebrada Llano Grande. Mide: doscientas cinco hectáreas cuatro mil ochocientos noventa y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-575748-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cien millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad, siembra de árboles, conservación del bosque y montaña y construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Lynwood Buckter. Expediente 18-000026-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de abril del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556512 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000063-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rosa Madrigal Monge quien es mayor, viuda, de hogar, vecina de Santa Marta Marta de San Lorenzo, Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0375 0669, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virgilio Cruz Monge y Mariano Umaña Ureña; al este, Paulino Naranjo Mata; y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2188175-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cercado de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Rosa Madrigal Monge. Expediente 19-000063-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 04 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556513 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000084-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estefany de Los Ángeles González Villalta, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de la Lima de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0468-0759, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa y patio. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Dulce Nombre, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur y este Álvaro Mata Ortega; y al oeste, Óscar González Fallas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-572516-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estefany de Los Ángeles González Villalta. Expediente 19-000084-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000146-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilber de Los Ángeles Obando Navarro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Estrella de El Guarco, un kilómetro al sur de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos cuarenta y dos-novecientos seis (3-342-906), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es un terreno de potrero con un galerón y una casa. Situada en el distrito dos, San Isidro, cantón ocho, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Por el rumbo norte, Guillermo Obando Navarro, por el rumbo, sur, Martín Obando Abarca, por el rumbo, este, Guillermo Obando Navarro y por el rumbo, oeste, Miguel Alejandro Tencio Montero. Mide: nueve mil setecientos dos metros cuadrados (9.702) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres-veinte ochenta y ocho doscientos setenta y cinco-dos mil dieciocho (3-2088275-2018) y mil quinientos treinta y ocho metros con cero (1.538.00) decímetros cuadrados tal y como lo indica certificación literal del Registro Nacional. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pasteo de ganado y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilber de Los Ángeles Obando Navarro. Expediente 19-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556516 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000168-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Evangelista Parra Camacho, quien es mayor, estado civil, casado una vez, vecino de Santa Ana, San Carlos, San Marcos de Tarrazú, costado norte de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento cuarenta y dos-trescientos ochenta (1-1142-380), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: por el rumbo norte: Alcides Quirós Rivera, Río Pirris, por el rumbo, sur: German Luis Jiménez Jiménez, fin de servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Elvis Camacho Jiménez y servidumbre de paso, por el rumbo, este: quebrada seca en medio de Marvin Abarca Mora, Elvis Camacho Jiménez y Alcides Quirós Rivera, por el rumbo; oeste: Río Pirris y Ulises Castillo Quesada y Alcides Quirós Rivera. Mide: cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (40.436) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número uno-dos millones ciento diez mil setecientos noventa y seis-dos mil diecinueve (1-2110796-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta protocolizada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cerdas en alambre de púas a 2 hilos y mantenimiento de la finca limpieza y libre de malezas, siembre y cosecha de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Evangelista Parra Camacho. Expediente 19-000168-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556517 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albanita Mora Mora, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carrizal de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0101-0018, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón San Antonio, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Laura Mora Esquivel, Jorge Chacón Mora, Joselito Mora Mora y Christian Gutiérrez Núñez; al sur, Beatriz Bonilla Bonilla, Juan José Mora Mora, Jesús Mora Mora y Mainor Julio Mora Mora; al este, María Nelly Mora Mora, Jairo Jesús Gutiérrez Núñez Luis Arturo Mora Mora y al oeste Camino Público. Mide: dos mil seiscientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2157786-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 20-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN20556520 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000157-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jovanni Núñez Núñez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Los Ángeles, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-0253-0799, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en Llano Los Ángeles, en el distrito: 07° Corralillo, cantón 01° Cartago de la provincia de Cartago. Linda al norte: con Evelia María Navarro Navarro, Jovanni Núñez Núñez y María Fernanda Núñez Navarro (IP30107010983900); al sur y este: con Grupo de Inversiones Ticas S. A. (IP30107024521200); al oeste: con Hilvir Eladio Navarro Navarro (IP30107005278500). Mide: trescientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 3-2206010-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Jovanni Núñez Núñez. Expediente 20-000157-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 20 de abril del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556521 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Prado Duran quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ceiba Alta de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0978-0442, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Román Naranjo Venegas y Hermes Picado Portuguez; al sur, Hugo García Méndez y Emilio Díaz Gamboa; al este, Román Naranjo Venegas, Luis Naranjo Portuguez y Melvin Humberto Naranjo Portuguez y al oeste, Quebrada Roble. Mide: 10ha. 7550 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2219547-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria , promovida por Luis Gerardo Prado Durán. Expediente 21-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del año 2021.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556535 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000083-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Suseti Araya Araya, quien es mayor, costarricense, estado civil casada una vez, ocupación profesora de inglés, vecina de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros norte de Alarsa, portador de la cédula de identidad dos- cinco cinco uno-seis ocho dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en Sardinal del distrito 16 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oscar Jiménez Cruz; al este, Oscar Jiménez Cruz, y al oeste, Oscar Jiménez Cruz. Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2234103-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años con siete meses junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Karla Suseti Araya Araya. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000083-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556536 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000162-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Guanyi Zheng NG, quien es mayor, portador de la cédula número 08-0067-0744, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tres, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Andrés Mauricio Sociedad Anónima; al sur, con avenida tercera con un frente a ella de seis metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, con Guanyi Zheng Ng y al oeste, con Marco Net Products Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados con dos centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Angela Flora Isabel Vallejos Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en reparaciones en la casa ubicada en el lote sin inscribir porque estaba en mal estado, hechura de piso de cemento, colocación de techo nuevo, instalación eléctrica nueva, edificó un tendero de ropa, instalación del acueducto para que surtiera eficientemente, reemplazo de todo lo interno como lo externo hasta la cañería principal del servicio público y cierre con malla ciclón la parte oeste de la propiedad. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanyi Zheng NG. Expediente 21-000162-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de mayo del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021556705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000026-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Castro Sibaja, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, La Suiza, Las Colonias, ochocientos metros sur y cuatrocientos metros este de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos tres-cero cuatrocientos treinta (1-0503-0430), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura con una casa de habitación. Situada en Las Colonias, de los distritos dos La Suiza y siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella a catorce metros lineales y Víctor Pérez Pérez; al sur, Carlos Hernández Hernández; al este, Agua Yurro Sociedad Anónima; y al oeste, Carlos Hernández Hernández y Luis Ramírez Vargas. Mide: una hectárea seis mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número c-dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres-dos mil diecinueve (3-2127333-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en cuatro millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Freddy Jesús Bonilla Rodríguez el cuatro de octubre de dos mil veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, delimitar y cercar sus rumbos, sembrar y cultivar en ella, y remodelar la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Castro Sibaja. Expediente 21-000026-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de mayo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556766 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000036-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Sánchez Barquero, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de El Carmen de La Suiza de Turrialba, Cartago, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos-seiscientos veintidós (3-200-622), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, tacotal y montaña. Situada en El Porvenir, distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Onorina Dandri Vascotto y servidumbre; al sur, Gerardo Cordero Jiménez, Margot Villalobos Villalobos y servidumbre; al este, Río Conejo y Onorina Dandri Vascotto; y al oeste, Quebrada Máquina y José Jiménez Cordero. Mide: quinientos cuatro mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-dos mil dieciocho (C-2044666-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, con excepción de una servidumbre agrícola de paso de siete metros de ancho por mil cuatrocientos cincuenta y un metros de largo, a favor del inmueble a titular y en contra de otro inmueble sin inscribir en el Registro Público, propiedad de Onorina Dandri Vascotto. Dicha servidumbre corre con rumbo Norte-Sur sobre el fundo sirviente, iniciando en el vértice uno del plano del fundo servido hasta desembocar en la calle pública, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo y mejorando los repastos, para el pastoreo de semovientes, manteniendo las cercas limítrofe con alambre de púas y postes vivos y muertos en buen estado, así como respetando las zonas de protección de las quebradas, en donde el retiro se encuentra en regeneración natural. También protegiendo las áreas de montaña, bosque, así como la flora y fauna existente en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Sánchez Barquero. Expediente 21-000036-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 25 de mayo del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.— O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556767 ).

Citaciones

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Carlos Manuel Blanco Rojas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-0398-0760, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100 sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021556321 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de María del Carmen Vargas Calderón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, con cédula número tres-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos veinticuatro, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2021. Notaría de la licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública. Teléfono 24600226.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556342 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Eliécer Jiménez Cubillo, cédula uno cero trescientos treinta y tres cero doscientos noventa y cinco, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaria de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria. Carné 8459.—1 vez.—( IN2021556356 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jerónimo Martínez Badilla, cédula 1-383-284, quien en vida fue agricultor, casado una vez, de último vecindario en Sabanillas de Limoncito, de Coto Brus, Puntarenas quien falleció el día 06/07/2016, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría del licenciado Arturo Méndez Jiménez 9302.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021556363 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kattia de la Trinidad Arias Clavera, a las quince horas del 15 de mayo del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Ronny Recio Retana, mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecino de San José, San Juan de Tibás, del Planche de la Escuela Manuel Obregón, 250 metros oeste, casa mano derecha, columna de ladrillo, cédula de identidad número 1-0413-0959, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde, San José, Mora, 125 metros norte del Cementerio. Teléfono: 8377-34-57.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556379 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor: Efraín Blanco Vargas, con cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero setecientos setenta y tres; y de la señora: Nelly Fernández Castro, con cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y siete-cero cero setenta y seis. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda La oficina del suscrito está ubicada en avenida segunda, calles diecinueve y veintiuno, Consultores Bellavista, teléfono: 22223027 y fax: 22224418.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556412 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de forma notarial acumulado de: Antonia Margarita Ligia Moraga Zúñiga, con cédula de identidad 5-0086-0635, y Hermenegildo Gutierrez Jaen, conocido como Hernán Gutiérrez Moraga, con cédula de identidad 5-0161-0604, ambos vecinos del Llano de Santa Cruz, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional, 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono 4700-1725, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 10 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021556420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodolfo Rojas Moya , cédula dos-trescientos diecisiete-trescientos ocho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmares Buenos Aires, quinientos metros este de La Concrepal, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipulas setecientos metros Este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021556421 ).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien en vida fuera Wenceslao Espinoza Villegas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Heredia, Heredia, portador de la cédula de identidad número: Cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y nueve, gestionado por Dora Espinoza Villegas, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, Heredia, Heredia, de la esquina noroeste del Hospital San Vicente de Paul doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero setecientos diecisiete, y Flor María Espinoza Villegas, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, Heredia, Heredia, de la esquina noroeste del Hospital San Vicente de Paul doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diez-cero quinientos cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran, indicándolo a Priscilla Jiménez Olaso, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, San Pedro Montes de Oca. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, siete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Jiménez Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556425 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Gerardo Padilla Venegas, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0434-0107 y vecino de Río Conejo de Corralillo de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021556428 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestato de José Martín Ramírez Prada, cédula 1-0440-0619. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria. Heredia Centro. Teléfono 8713-3438.—1 vez.—( IN2021556440 )

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos David Muñoz Fonseca, mayor, casado dos veces, costarricense, con documento de identidad seis cero doscientos cuarenta cero cero cuarenta y dos y vecino de Baidambú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000111-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556473 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue el señor Guido Ceciliano Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Reyes de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, mil ochocientos metros al noreste del Cementerio de Los Reyes, camino a Concepción, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos treinta y seis. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico notificacioneslieda.azofeifa@gmail.com. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria Pública. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2021556479 )

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue el señor Stephen Ross (nombre) Smailes (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, de nacionalidad canadiense, soltero, piloto, vecino de La Alfombra de Barú, Pérez Zeledón, San José, setenta y cinco metros sur del Restaurante Los Chorros del lugar, pasaporte de su país número GA uno uno cinco nueve ocho uno, documento de identidad al momento del fallecimiento A G seis seis nueve tres dos nueve. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico notificacioneslicda.azofeifa@gmail.com. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2021556480 )

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Zumbado Arroyo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203660909 y vecino de Alajuela, Turrucares, El Apagón, frente a Repuestos Gigante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000859-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556488 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfredo González Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203640276 y vecino de San Ramón de Alajuela, Peñas Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Expediente 19-000244-0296-CI-6.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556518 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Vanessa Cubero Rosales, a las 15 horas del 4 de junio del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Alexis Chaves Zamora, quien fue casado una vez, trabajador municipal, cédula 204930162, vecino San Jerónimo de Naranjo, Alajuela, un kilómetro antes de la escuela Los Robles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556532 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de Guadalupe Isabel Galluccio González, mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Nicoya, Pelada, de la Academia del Mar, trescientos metros al oeste, Condominio Selva Mar, casa color azul, con cédula de identidad número: cinco-cero tres ocho nueve-cero cinco cero uno, fallecida el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, según consta en certificación emitida por el Registro Civil Departamento de Defunciones, Provincia de Guanacaste, citas número: cinco-cero uno uno tres-tres nueve uno-cero siete ocho dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos cero dos uno. Notaría de Licda. Maribell Salazar Salas.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera: Greivin Arturo Quirós Palma, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: tres-cero doscientos setenta y uno-cero quinientos catorce, con domicilio en Cartago-Jiménez-Tucurrique-detrás de la Antigua Fábrica Bali- diagonal a Mini Super Anubis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante: Quirós Palma, de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintiuno.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021556595 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil veintiuno, por solicitud de los presuntos herederos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Roberto Garita Vargas, mayor, soltero, contador, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y uno-cero ochocientos treinta y siete, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Bar Las Vegas trescientos metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556597 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Wu Mei (nombres) Chen Chang (apellidos), quien fue: mayor, divorciada una vez, agricultora, vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, 350 metros al oeste del Zooave, cedula de identidad número: 8-0064-0896, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el Notario Público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, 75 metros al norte de la funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556601 ).

Por escritura del 5 de junio de 2021, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de José Eduardo Matamoros Vega, con cédula de identidad número 1-631-306, vecino de San Jerónimo de Moravia, 400 metros oeste de la escuela San Jerónimo, fallecido el 28 de setiembre de 2006. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la licenciada Geovana Vargas Vargas, al costado Este del Liceo de Tabarcia, Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2021556614 ).

Se hace saber: Que en la notaría del licenciado Santos Granados Obando, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó José Francisco Alpízar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-quinientos noventa y dos, vecino de Alajuela, El Roble, de la plaza de deportes, quinientos metros sur, setenta y cinco metros antes del puente del río Ciruelas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente 001-2021-SN.—Alajuela, 7 de junio del 2021.—Lic. Santos Granados Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556624 ).

Mediante escritura número 017-2020 de apertura del proceso sucesorio 009-2020, comparece Marco Vinicio Briceño Chacón, mayor con cedula de identidad número uno-cero-quinientos catorce-cero doscientos veintiuno, Administrador de Empresas, vecino de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día 07 de junio de dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento de José Thomas Días Hernández, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino San José, portador de la cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-cero-nueve-ocho-seis-siete-nueve-uno-cuatro, esta notaria, ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos en la notaria del Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, carné 9514 con oficina abierta en San José, 50 metros al oeste del Restaurant Alpino. Teléfono 8337-1960.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021556627 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Louis John Anton, mayor, viudo una vez con documento de identidad de residencia número 184000682918, costarricense, vecino de San José, Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000016-0181-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021556630 ).

A solicitud del albacea y heredera de quien en vida fuera Gilberto Rosales Amaya, mayor, cédula 6-251-968 y de último domicilio en Barrio Los Cocos de esta ciudad de Limón, se avisa que se ha iniciado la sucesión notarial. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Janel Barboza Orias, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número JBO-cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría del bufete de Licda. Janel Barboza Orias.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2021556640 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Rodolfo Diaz Cascante, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, vecino de San José, Alajuelita, trecientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la iglesia católica, cédula de identidad número. Uno — cero cuatrocientos cincuenta y tres — cero quinientos sesenta y dos. — Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos.  A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021. Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic. Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021556642 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Eliecer Víquez Alfaro, mayor, casado una vez, profesión taxista, vecino de San José, Alajuelita, trecientos metros oeste y ciento veinticinco Sur de la Iglesia Católica, cedula de identidad número. Uno-cero novecientos catorce-cero quinientos sesenta y siete. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos. A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021.—Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556643 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita proceso sucesorio de Nidia Solano Arroyo; se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día de publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría de Rafael Eduardo Pizarro Torres, Alajuela 150 norte Iglesia Santa Rita.—16:30 horas, 09 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021556649 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Amalia Guadamuz Villafuerte, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta-novecientos cincuenta y dos y vecina las Juntas de Abangares Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría la que se encuentra situada en Alajuela 100 metros al oeste, 50 al sur y 50 al oeste de la Mutual Alajuela. Expediente 002-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556658 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Vargas Jiménez, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103960574 y vecino de San Rafael de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000176-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021556690 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Adelina Cortés Pérez, mayor, viuda, vecina de Alajuela, Naranjo, barrio San Martín, cédula seis-cero cuarenta y tres-trescientos cuarenta y siete, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo: María Narcisa Cortés Trejos. Expediente: 2021-04. Al email: johnniemoya@hotmailcom.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021556694 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Francisco Chacón Azofeifa, mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula cuatro-cero noventa y dos-quinientos sesenta y nueve, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo: Konrad Chacón Bolaños. Expediente: 2021-03. Al email: johnniemoya@hotrnail.com.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021556695 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Ana Sánchez Muñoz, mayor, casa, ama de casa, documento de identidad: uno-cero ciento setenta y cinco-cero seiscientos veintisiete y vecina de Guadalupe de Pejibaye, y de Espíritu Marín Fernández, mayor, casado, agricultor, documento de identidad: uno - cero ciento cincuenta y nueve-cero cero sesenta y vecino de Guadalupe de Pejibaye. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000119-0188-CI-3. Tel.: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556696 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Nicera de Los Ángeles Jiménez Pérez, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 5-0072-0951 y vecina de San José, San Miguel de Desamparados, de la iglesia católica 90 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000256-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556704 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elí López Segura, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601020557 y vecino de Puntarenas, Corredores, Monteverde de Laurel, ochocientos metros sur de la iglesia Adventista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000107-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 14 de enero del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556706 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angélica García Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155812689336, y vecina de San José, Puriscal, Barbacoas, 250 metros al noroeste del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000059-0197-CI-4. Publíquese este edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021556724 ).

Mediante la presente se abre proceso sucesorio de quien fue en vida María Luisa Bermúdez Portugués con cédula residente número 600310040. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos ante este notario. Notario y Licenciado Ronald Wong Li, ubicado en Las Juntas de Abangares, 50 metros norte del Banco Nacional. Teléfono 2662-0116. Es todo.—Guanacaste, 07/06/2021.—Lic. Ronald Antonio Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2021556739 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Gerardo Jiménez Aguilar, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400940613 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000002-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de enero del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556745 ).

Avisos

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0602970302, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000590-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. I.—Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos Pérez Alfaro. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro y Carlos Arturo Pérez Cabrera, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección de la señora Alfaro Castro, progenitora de dichos menores, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a la misma por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial y al señor Pérez Cabrera por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela por ser habido el mismo en Alajuela,   El Coyol, Sierra Morena, casa K-9. Teléfono 6130-4672-I.- Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente , se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos Pérez Alfaro a sus abuelos maternos los señores Lucía Castro Montoya, c.c. Ana Lucía, y Franklin Alfaro Mejías, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556252 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie Juliette Torres Amador, mayor de 31 años, costarricense, soltera, cédula 1-1400-0858, de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 14-001486-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad involucradas, se acoge la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Audrey Antuan Monge Torres, que establece el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena: Audrey Antuan Monge Torres, permanecer en el hogar de su abuela paterna María Eugenia Morales Badilla quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Audrey Antuan Monge Torres, provincia de Alajuela tomo novecientos sesenta y tres, página tres asiento cinco. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas y de interés de una persona menor de edad. (art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556504 )

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Lucely Pérez Herrera, mayor, colombiana, casada, pasaporte número CC43504703, comerciante, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 15-000430-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Lamberto Francisco Pérez Cervantes y Lucely Pérez Herrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000321 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Lamberto Francisco Pérez Cervantes y Lucely Pérez Herrera , inscrito al tomo 509, folio 304, asiento 608, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Lucely Pérez Herrera haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, curadora procesal de la parte codemandada Pérez Herrera, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Gutiérrez Porras presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556506 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rodny Salazar Cubillo, cédula de identidad número 1-847-647, mayor, comerciante, domicilio desconocido, y Adriana María Berrio Diaz, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC42078676, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Ordinario de Inexistencia Matrimonial, bajo el número de expediente 15-000547-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Adriana Berrios Díaz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000358 de las diez horas cuarenta y tres minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se decreta lo siguiente: Por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Rodny Salazar Cubillo, cédula de identidad número 1-847-647, con Adriana María Berrios Díaz, de nacionalidad Colombiana, documento de su país número CC42078676, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 489, folio 184, asiento 368. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Adriana María Berrios Díaz, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de los licenciados Francisco Javier Mathieu Marín y Alejandro Fernández Carillo, curadores procesales de los codemandados, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556507 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Agustín Antonio Hernández Canales, dependiente, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número C1144976, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 17-000980-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Agustín Antonio Hernández Canales y Katherine Andrea Campos Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000587 de las dieciséis horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Agustín Antonio Hernández Canales y Katherine Andrea Campos Sánchez, celebrado el 29 de junio de 2005,matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo 465, folio 376, asiento 751. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Agustín Antonio Hernández Canales haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Ericka Thaylet Hernández Canales nacido el 30 de diciembre de 2007, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 2013, folio 187, asiento 373, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Campos Sánchez. 4. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de Puntarenas cancelar los honorarios de la licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, curador procesal del codemandado Hernández Canales, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciado Valverde Rivera presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556510 )

La suscrita MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Jorge José Torrentes Castillo, de calidades ignoradas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono 20-000573-1146-FA establecido por la Licenciada Maribel Calderón Jiménez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos, la sentencia 306-2021 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karina Oneida Almendariz Núñez y Jorge José Torrentes Castillo, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, en el recurso de la ONG, Hogar Cristiano de Puntarenas. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, en la sección de nacimientos del partido Puntarenas, al tomo: quinientos veintiuno (0521), folio: cuatrocientos veinticuatro (424), asiento: ochocientos cuarenta y ocho (0848); citas de inscripción: 6-052-424-0848, del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556525 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 20-001029-0292-FA, Fabián Armando Soto Murillo, solicitan se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge, de la persona menor de edad Mariana Umaña González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2021.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556526 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-002050-0292-FA, Grettel Cecilia Alpízar Rojas, solicitan se apruebe la adopción individual de la joven Andrea Cruz Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556529 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aurora Patricia Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis Rafael Aguilar Abarca en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente 20-002871-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aurora Patricia Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis Rafael Aguilar Abarca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas trece minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante patronato nacional de la infancia, se confiere traslado a las partes demandadas Aurora Patricia Campos Vargas, Cinthya Vanessa Solís Brenes, Luis Rafael Aguilar Abarca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de la información que se obtiene de la plataforma digital del tribunal supremo de elecciones, notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago y Heredia, de la consulta efectuada en la plataforma digital de la C.C.S.S no se tienen registrados a los demandados en planillas y de las certificaciones que constan agregadas a los autos se desprende que los demandados no registran movimientos migratorios. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a Anabelle Aguilar Obando, el depósito provisional de las personas menores de edad Joshua Aguilar Solís y Beverly Aguilar Campos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556530 ).

Se hace saber en Despacho, se tramita la Adopción Conjunta y Cambio de Nombre del menor Jesús Alexander Duarte Sánchez. Siendo que tal gestión está encaminada para la adopción conjunta del infante y su cambio de nombre, de Jesús Alexander, por el de Alexander. Asimismo, por mediar una adopción conjunta, el nuevo nombre completo podría ser Alexander Jiménez Núñez. La presente adopción es promovida por Ángel Jiménez Cortés y Floribeth Núñez Escalante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten al proceso a formular su oposición fundamentada. Artículo 55 Código Civil y 131 Código de Familia. Expediente: 21-000083-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de mayo de 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556537 ).

Se hace saber: expediente: 21-000093-1420-FA. Depósito judicial actor: PANI. demandado: Iván Andrés Rosales Gómez y Shirley Sánchez Ríos. Juzgado de Familia de Osa. 13:13 horas. 02/junio/2021. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Iván Andrés Rosales Gómez y Shirley Sánchez Ríos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Arath Jadiel Rosales Sánchez, a Natalia Sánchez Ríos, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Debe el Pani que coordinar con la depositaria para la citada aceptación. Notificaciones: Madre: Ocj Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 02/junio/2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556538 ).

M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a James Scott Lillico, en su carácter de parte, quien es canadiense, casado, con documento de identidad JQ75967, se le hace saber que en proceso divorcio, número de expediente 21-000169-0688-FA, establecido por Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Resultando: que dentro del presente asunto no se ha dado traslado a la demanda a la espera del nombramiento aceptación del curador procesal que represente a la parte demandada, por lo que habiéndose dictado con evidente error, se revoca la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. Ahora bien, se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Mariela Cruz Pérez, de curadora procesal del señor James Scott Lillico y por señalado su medio para atender notificaciones. Curso de demanda: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez, se confiere traslado al accionado James Scott Lillico en la persona de su curadora procesal la licenciada Mariela Cruz Pérez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado James Scott Lillico, en la persona de su curadora procesal la licenciada Mariela Cruz Pérez, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien en cuanto al memorial presentado por la curador procesal del demandado en fecha 27 de abril del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Divorcio de Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez contra James Scott Lillico. Expediente 21-000169-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 25 de mayo del año 2021.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556544 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Craig Shawn Williamson, en su carácter, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 505642741, divorciado, de ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo de mujer casada) expediente 21-000317-0938-FA, establecido por Édgar Gerardo Chacón Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Édgar Gerardo Chacón Villalobos a favor de las personas menores David Williamson Chévez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se tiene por apersonada a este proceso a la señora Ana Alejandra Chévez Angulo. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Craig Shawn Willamson. Se le previene a las parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Ahora bien por así ser solicitado por la parte actora en su escrito inicial de demanda, y de conformidad con el Artículo 85, párrafo 4, del Código de Familia, notifíquese esta resolución a Craig Shawn Williamson, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. De manera previa a notificar de este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene al promovente aportar al despacho un juego de copias completa de toda la presente demanda. Licda. María Alejandra Quesada García Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556550 ).

Se avisa a Jorge Alonso Chavarría Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-0377-0736 y Mario José Jarquín Centeno, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 21-000372-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor María Valentina Jarquín Campos, Kaleth Alonso Chavarría Campos y Tayron José Campos Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 21-000372-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C.  364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556552 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Concepción Morales Blandón y Elsa García Lopez, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad expediente 21-001258-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Concepción Morales Blandón y Elsa García López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y seis minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Concepción Morales Blandón, Elsa García López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de la constancia que antecede y siendo que no fue posible localizar a loa accionados se procede a nombrar curador procesal para que represente a Elsa García López y Concepción Morales Blandón, mismo que recae en la persona del licenciado Cesar Antonio Hines Céspedes, cédula 0700610989, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le indica al curador procesal que se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones más el 13% de IVA sea por la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones. Suma de dinero que será cancelada por la Unidad Administrativa y cuyo AG será solicitado una vez que conste la aceptación de cargo respectivo. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio de su curador procesal. Publíquese el edicto de ley. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y numerales 5, 23 y siguientes del C digo de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Meylling Morales García el Depósito Provisional de la persona menor de edad Geniel Jareth Morales García. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556569 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Reina Isabel Salablanca, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente 21-001474-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Salablanca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas tres minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito judicial de la personas menor de edad Leydin Salablanca, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reina Isabel Salablanca y, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que la señora Reina es persona extranjera no se logró obtener datos de localización en la plataforma de consulta digital del Tribunal Supremo de elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social, por tanto, Notifíquese esta resolución a Reina Isabel Salablanca, por medio de edicto. Mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Emma Liseth Urbina Salablanca el depósito provisional de la persona menor de edad Leydin Salablanca. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556573 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Pedro Salomon Cruz Quirós, mayor, soltero, agricultor y pensionado, cédula de identidad número 7-0053-0874, hijo de Eduardo Cruz Juárez y Adela Quirós Obando, nacido en Centro Central Limón, el 28/01/1955, con 66 años de edad, y Yuriana Alejandra Forbes Jiménez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0303-0972, hija de Geovanny Badilla Quirós (fallecido) y Guiselle López Cerdas, nacida en Centro Central Limón, el 13/09/1996, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pensurth, Barrio Bonifacio, 800 metros sur del puente Río Estrella, 3 casas antes de la iglesia católica casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000332-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556249 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Rafael Alberto Chaves Aguilar, mayor, costarricense, divorciado, soldador, cédula de identidad número 7-0095-0657, hijo de Rafael Chaves Rivera y María Belén Aguilar Vargas, nacido en Centro Central Limón, el 03/01/1970, con 51 años de edad, y Maritza Eduviges Chaves Hernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0072-0513, hija de Carlos Chaves Rivera (fallecido) y Aurelia Hernández Calvo, nacida en Centro Central Limón, el 01/01/1962, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Ojo de Agua, del antiguo Salón Comunal, 200 metros al este casa rosada a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000345-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2021.—Licda. Brian Alonso Agüero Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556251 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ricardo Enrique Abarca Lacayo, mayor, divorciado, mantenimiento hotelero, cédula de identidad número 0503520840, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Lacayo Soto y Ricardo Abarca Canales, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/07/1986 y la señora Rosa Angélica Talavera Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504170899, vecina de Liberia, hija de Cecilia Vega Espinoza y Bismarck Talavera Briceño, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/08/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000318-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 03 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556551 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edith Del Socorro Campos Mata, mayor, viuda de Martin León del Carmen Ulate Montero en fecha 05 de mayo del 2017, ama de casa, cédula de identidad N° 0106490712, vecina de San Ramón San Juan Bajo Tejares 600 metros al este del Hogar de Ancianos casa color blanco, hija de Rafael Bautista Campos Mora y Rosalina Mata Arias, nacida en Cajón Pérez Zeledón San José, el 22/03/1965, con 56 años de edad, y Manuel Antonio Alvarado González, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de identidad N° 0204400430, vecino de San Ramón San Juan Bajo Tejares 600 metros al este del Hogar de Ancianos casa color blanco, hijo de Trino Alvarado Ledezma y María de los Ángeles González Ureña, nacido en San Ramón de Alajuela, el 08/08/1968, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000393-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 03 de junio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556553 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Alexander Jhoan Gamboa Obando, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 0305010314, vecino de Guadalupe de Tarrazú, hijo de Sonia Obando Navarro y Alexander Gamboa Barrantes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 18/03/1997, con 24 años de edad, y María Daniela Calderón Monge, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0117350032, vecina de Guadalupe de Tarrazú, hija de Anays de Los Ángeles Monge Ortiz y Juan Carlos Calderón Núñez, ambos padres costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San Jose, el 16/02/1999, actualmente con 22 años de edad.   Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 24 de mayo del año 2021. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Julio César Brenes Méndez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304700467, nombre de la progenitora Nuria Mercedez Méndez Zúñiga y nombre del progenitor Danilo Alberto Brenes Araya, domicilio en Oriental, central, Cartago, el 08/05/1993, con 28 años de edad, y María José Azofeifa Cascante, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305010237, nombre de la progenitora Mayela Azofeifa Cascante y nombre del progenitor Marco Alfredo Alvarado Muñoz, domicilio en Oriental, central, Cartago, el 11/03/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, del Motel Casa Blanca, 400 metros sur, y 25 metros este, casa esquinera a mano derecha, número K6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001391-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de junio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556572 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556241 ).             3 v. 2.

Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-004009-0496-TR seguida contra Leiner Gómez Torres, por el delito Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Oscar José Mayorga Quesada, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado (a) civil Sergio Araya Mena, cédula de identidad 9- 0077-0608 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal), al ser las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Oscar José Mayorga Quesada, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 36412-2021.—Solicitud 68-12-2021.—( IN2021556511 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, al ser las once horas cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. Que dentro de la causa penal 20-001237-0064-PE, seguida contra Jacqueline Artavia Umaña en perjuicio de la fe pública por el delito de falsificación de señas y marcas se ha ordenado la devolución del motor GA16A-359638, a su legítimo propietario y a quien acredite con documento idóneo la titularidad, adquisición o posesión del mismo por lo que se otorga el plazo de tres meses a tal efecto, si una vez finalizado dicho plazo no se cuenta con gestión autorizada para la devolución de dicho motor, se procederá con el comiso a favor del estado conforme lo que establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...” (sic). En razón de lo anterior, se ordena la publicación del presente edicto con el fin de que se comunique a quien pruebe ser el legítimo propietario del bien en cuestión. La publicación se realizará a costa del Poder Judicial, conforme derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto, y por única vez en el Boletín Judicial. Lo anterior de acuerdo con la circular 65-2004, que autoriza la publicación del edicto efecto de notificar a los dueños registrales, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón.—MSc. Omar Retana Quirós. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556528 ).