BOLETÍN JUDICIAL 111 DEL 10 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 119-2021

ASUNTO:    Se deja sin efecto la circular número 74-2021 del 05 de abril de 2021, denominadaInclusión, como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados con la seguridad de la información por medios digitales y electrónicos.”

A TODAS LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 32-2021 celebrada el 22 de abril de 2021, artículo XLI, dispuso, a solicitud de la Comisión de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia, dejar sin efecto la circular 74-2021 del 05 de abril de 2021, denominadaInclusión, como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados con la seguridad de la información por medios digitales y electrónicos.-”, así como su reproducción por error.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557065 ).

CIRCULAR N° 135-2021

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO

Y DESTACADO EN NEGRITA

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 48-2018, denominadaDeber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos.”

A TODAS LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PAÍS, A LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ABOGADAS,

ABOGADOS QUE LITIGAN EN MATERIA CIVIL,

COBRATORIA Y CONCURSAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, artículo LIV, dispuso reiterar la Circular N° 48-2018, denominadaDeber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos”, la cual fue reiterada y adicionada mediante Circular N° 128-2018, del 25 de setiembre del 2018, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-18, celebrada el 18 setiembre del 2018, artículo LXX, acordó reiterar la Circular N° 48-2018 sobreel deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos”, que literalmente dice:

Se reitera lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 29-18 celebrada el 12 de abril del 2018, artículo LXXIII, que dispuso en adelante que los usuarios que presenten escritos relacionados con la materia civil, cobratoria y concursal, deberán rotular debidamente los escritos que dirijan a los distintos Juzgados de esa jurisdicción de todo el país, indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen.

Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen el tipo de gestión que corresponda.

En caso que el interesado presente el escrito directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá utilizar la tipificación que corresponda a la gestión que se efectúa.

El usuario será responsable del atraso que pueda ocasionar en la atención de su gestión si no rotula O TIPIFÍCA DEBIDAMENTE los escritos que se presenten ante las Oficinas de Recepción de Documentos, rotularlos con una gestión incorrecta, o de utilizar una identificación que no corresponda en el Sistema de Gestión en Línea.

En lo posible procurará no acumulará distintas gestiones en los escritos y en caso de hacerlo, incluirá una descripción de las demás gestiones.

Esta medida agilizará y facilitará la identificación de las gestiones y con ello el trámite en los distintos procesos en beneficio del usuario/a.

Las etiquetas actualmente habilitadas son:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya rotulaciones siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2021.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556765 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307-0007-CO promovida por Asociación de usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556754 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andres Dobles Umaña contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Estese el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556755 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. 

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556756 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida por ADRIAN DE LA VIRGEN MILAGROSA VARGAS BENAVIDES, ADRIANA DE LA TRINIDAD OROCU CHAVARRIA, ALEJANDRO ARTURO LOPEZ MC ADAM, ALFONSO EDUARDO CHAVES RAMIREZ, ALFREDO JONES LEON, ALONSO ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, ALVARO FERNANDEZ SILVA, ALVARO RODRIGUEZ ZAMORA, ANA LUCIA VASQUEZ  RIVERA, ANA LUISA MESEGUER MONGE, ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA, ANABELLE LEON FEOLI, ASOCIACION COSTARRICENSE DE JUEZAS, ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PSICOLOGIA DEL PODER JUDICIAL, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES, ASOCIACION NACIONAL DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, CAJA DE PRESTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, CARLOS MANUEL ALVAREZ CASASOLA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVIDORES JUDICIALES R.L., DAMARIS MOLINA GONZALEZ, DANILO EDUARDO UGALDE VARGAS, EDUARDO SANCHO GONZALEZ, ESTRELLA SOTO  QUESADA, EVA MARIA CAMACHO VARGAS, FRANCISCO ANTONIO SEGURA MONTERO, FREDDY DIMAS DEL CAR ARIAS ROBLES, GERMAN ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, HERNAN CAMPOS VARGAS, INGRID PATRICIA FONSECA ESQUIVEL, JOHNNY CARLOS ROBERTO MEJIA AVILA, JORGE LUIS MORALES GARCIA, JORGE ROJAS VARGAS, JUAN CARLOS CUBILLO  MIRANDA, JUAN CARLOS DE JESUS SEBIANI SERRANO, LILIANA LUPITA CHAVES CERVANTES, LUIS FERNANDO SOLANO CARRERA, MAGDA LORENA PEREIRA VILLALOBOS, MARIBEL DE LOS ANGELES BUSTILLO PIEDRA, MARIO ALBERTO HOUED VEGA, MARIO ALBERTO MENA AYALES, MARIO ALBERTO SAENZ ROJAS, MAYKEL STONEY COLES RAMOS, MAYRA GERARDINA CAMPOS ZUÑIGA, MILENA MARIA DE LOS ANGELES CONEJO  AGUILAR, OSCAR ENRIQUE UMAÑA CHACON, OSCAR LUIS DEL SOCORRO FONSECA MONTOYA, PAULA ESMERALDA GUIDO HOWELL, PEDRO DEL ROSARIO VALVERDE  DIAZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL, RAFAEL ANGEL GERARDO SANABRIA ROJAS, RODRIGO TOMAS DE LOS ANGELES MONTENEGRO TREJOS, ROLANDO VEGA ROBERT, ROSA IRIS GAMBOA MONGE, SINDICATO ASOCIACION DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE LA JUDICATURA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PODER JUDICIAL, YERMA DE LOS ANGELES CAMPOS CALVO, YESENIA PANIAGUA GOMEZ  contra la LEY NÚMERO 9544, “REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO EN LA LEY NO. 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS REFORMAS”, IN TOTO Y EN ESPECÍFICO CONTRA LOS ARTÍCULOS 224, 224 BIS, 226, 227, 236, 236 BIS Y 239 Y EL TRANSITORIO VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, REFORMADOS MEDIANTE LEY NO. 9544 DE 24 DE ABRIL DE 2018, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 208 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Admisibilidad:

Por unanimidad, se rechazan de plano:

a)  los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.

b)  el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Vicios de procedimiento legislativo:

Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).

En cuanto a los agravios de fondo:

Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:

Primero:  Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el  artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.

Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.

Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.

La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:

a)  considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

b)  por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.

La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556759 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015706- 0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3º), del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1º), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad., se ha dictado el voto número 2021- 012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

Expediente Nº 18-015706-0007-CO.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario.

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556760 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-002868-0007-CO promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Róger Alexander Cartín Videche contra el Artículo 11 de la Ley número 7302, reformada por la ley número 9380, se ha dictado el voto número 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estense los accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556761 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015196-0007-CO promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominadaAdición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556762 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556763 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020, se ha dictado el voto número 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556764 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions S. A., Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A., Prolim PRLM S. A., Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 17-000339-1125-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de las personas jurídicas denominadas Multi Negocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063, Mutiasa S. A., cédula jurídica 3-101-225585, Green Solutions Logistic S. A., cédula jurídica 3-101-192999, Arrendadora Cerdas y Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-453208, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Lisbeth Milena Barrientos Miranda contra Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions Sociedad Anónima, Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A., Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca; Expediente N° 17-000339-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de junio del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez(a).—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557000 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Adonis Mercado, cédula de residencia 155815672934, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000607-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000607-0166-LA. A favor de Manuel Adonis Mercado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Soto Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0382-0236, y falleció el 25 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000623-0166-LA, a favor de Luis Gerardo Soto Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556782 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfrido Agüero Otárola, cédula de identidad N° 1-0173-0469, falleció el 21 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000634-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000634-0166-LA. A favor de Wilfrido Agüero Otárola.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian de los Ángeles Porras Chavarría, con cédula de identidad número 6-0360-0060, fallecido(a) el 15 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000762-0639-LA. Promovido por Francisca Cecilia Chavarría Mena, con número de cédula de identidad N° 2-0331-0657.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021556784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Flavio Guzmán Cerdas, cédula de identidad número 1-0480-0112, y falleció el día 05 de mayo del 2018, promovido por Maryory Mesen Monge, portadora de la cédula de identidad número 106140907; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-001907-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001907-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Carlos Madriz Barrantes, cédula de identidad número 112700857, y falleció el día 01 de setiembre del 2020, promovido por Lilian María Quesada Jimenez, cédula de identidad número 112730320; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-002096-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002096-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilda María Moreno Mena c.c. Hilda María Moreno Mora, quien portó la cédula de identidad N° 106740685, y falleció el 7 de enero del 2020, promovido por Albertina Mena Cruz, cédula de identidad N° 01-0227-0567, David Josué Alpízar Moreno, cédula de identidad N° 01-1612-0749 y Pablo César Alpízar Moreno, cédula de identidad N° 01-1736-0893; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002158-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002158-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557014 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel José Salinas Guevara, quien portó la cédula de identidad 0103930855 y falleció el día 05 de octubre del 2020, promovido por Felipa Azadies Sonia Brenes Cano, cédula de identidad 0600760560, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002343-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-002343-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Bonilla Bonilla, quien portó la cédula de identidad N° 0501060597, y falleció el día 31 de agosto del 2012, promovido por Socorro Isabet Ruiz Zúñiga, cédula de identidad N° 0501430496, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002432-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002432-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del 2020.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557016 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kattia María Arce Solano, quien portó la cédula de identidad N° 0107690679, y falleció el día 11 de enero del 2020, promovido por Paublina Arce Solano, cédula de identidad N° 0202690249, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-002528-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002528-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Ruiz Salazar, quien portó la cédula de identidad 0108590603 y falleció el día 15 de mayo del 2020, promovido por Rosa Myriam Calvo Segura, cédula de identidad 0108680227, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector privado bajo el Número 20-002530-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002530-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Alvarado Chaverri 0103180324, fallecido el 31 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000042-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000042-1549-LA. Por a favor de José Joaquín Alvarado Chaverri.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 05 de marzo del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Torres Lezama, fallecido el 02 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de bajo el número , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000151-0942-LA. Por Rafael Torres Castillo a favor de Pedro Torres Lezama.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 5 de abril del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Gerardo Montiel Ramírez, 0204440218, fallecido el ocho de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000156-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000156-1113-LA. Por a favor de Luis Gerardo Montiel Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de abril del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Carmen Vásquez Barrantes mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula 203120579, vecina de Alajuela, Palmares, La Granja, fallecida el diecisiete de agosto del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000186-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000186-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alcides Parra Matarrita, quien portó la cédula de identidad N° 602570598, y falleció el día 14 de diciembre del 2020, promovido por Ambrosia Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 0600770176; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 21-000187-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000187-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557029 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramiro Hidalgo Valenciano, mayor, casado, portador de la cédula número uno-cuatrocientos setenta y seis-cero veinte, vecino de Pérez Zeledón, 500 metros sur y 20 metros este de la panadería Villa Ligia, casado, quien falleció el 4 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 21-000193-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000193-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 24 de mayo del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rony Antonio del Socorro Castro Rivera, 0107280050, fallecido el 30 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000214-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000214-1125-LA. Por Iris Rivera Muñoz, cédula de identidad N° 1-0235-0663, a favor de Rony Antonio del Socorro Castro Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de junio del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dinna Dinarte Bustos, fallecida el 02 de abril del año 2001, mayor de edad, con 51 años al momento del fallecimiento, casada, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, 800 m oeste y 75 m norte de la Escuela John F. Kennedy (Escuela Laboratorio), con cédula de identidad 05-0092-0933, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el número 21- 000229-0942-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000229-0942-LA-2. Por José Antonio Ruiz Dinarte a favor de Dinnia Dinarte Bustos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 02 de junio del año 2021.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Arnoldo Jiménez Corrales, quien portó la cédula de identidad 1-0520-0594 y falleció el día 01 de enero del 2021, promovido por Johanna Andrea Jiménez Gamboa, cédula de identidad 1-1094-0845; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000568-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557039 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Kattia María González Castro, quien portó la cédula de identidad 1 686 537 y falleció el día 16 de marzo 2021, promovido por María Celeste Marín González, cédula de identidad 1 1839 0377, Cesar Augusto Fajardo González, cédula de identidad 1 1720 0620; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000710-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000710-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Hubert Koberg Gutiérrez, cédula de identidad N° 103930985, y falleció el 16 julio del 2012, promovido por Evelyn Elaine Horton (de un solo apellido), de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país N° 561457870; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000715-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000715-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Reinaldo Chi Chan, 0104001031, del trabajador fallecido: Carlos Reinaldo Chi Chan, quien portó la cédula de identidad N° 104001031, y falleció el día 08 de febrero del 2021, promovido por Nitzia Alejandra Chi Yaslin, cédula de identidad N° 701260769; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000718-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000718-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—  O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Harvey de la Trinidad Madrigal Rivera, quien portó la cédula de identidad N° 106480858, y falleció el día 24 de abril del 2015, promovido por Carmen Cecilia Sánchez Barrantes, cédula de identidad N° 601880237; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000730-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000730-0173-LA. Por a favor de Harvey de la Trinidad Madrigal Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jaime Labra Rojas, quien portó la cédula de identidad 800450966 y falleció el día 29 de julio del 2019, promovido por María del Milagro Valdeperas Bolaños, cédula de identidad 103780684; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000744-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del año 2021.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557046 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Antonio de la Trinidad Angulo Ramírez, quien portó la cédula de identidad N° 107280637, y falleció el día 22 de febrero del 2021, promovido por Alis Macala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150300; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000750-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000750-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Mireya Mena Espinoza, quien portó la cédula de identidad N° 105040917 y falleció el día 11 de enero 2021, promovido por Johnny Elizondo Cedeño, cédula de identidad N° 104800156; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000764-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000764-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Esteban Palma Chacón, quien portó la cédula de identidad N° 1 1039 0897, y falleció el día 12 de octubre 2017, promovido por Lidiette Lucía Trinidad Chacón Cascante, cédula de identidad N° 1 0572 0585. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000786-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000786-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Rodrigo Salazar Valenciano, quien portó la cédula de identidad 2-0604- 0450 y falleció el día 26 de enero del 2021, promovido por Alejandra De Los Ángeles Monterrosa Monge cédula de identidad 1-1204-0939; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000816-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000816-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Randall Valverde Brenes, quien portó la cédula de identidad 1-1035-0306 y falleció el día 27 de diciembre del 2015, promovido por Doris Brenes Cortés, cédula de identidad 1-0537-0680; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ochoas hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000823-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000823-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557051 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Harold Alejandro Cabrera Espinoza, quien portó la cédula de identidad N° 1-1611-0112, y falleció el 5 de marzo del 2021, promovido por Droguería Intermed Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113158; se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000825-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000825-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Estela Castro Marín, quien fue mayor de edad, divorciada, pensionada, quien portó la cédula de identidad número 1-0411-1159, y falleció el día 05 de Octubre 2011, promovido por Melissa Rivera Castro, cédula de identidad 1-0945-0915; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000836-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000836-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557053 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Teresa Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 104410331, y falleció el día 14 de julio del 2011, promovido por Hazel Estela Chinchilla Torres, cédula de identidad N° 110100583, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000846-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000846-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Armando Mora Arce, quien portó la cédula de identidad número 2-0242-0278, y falleció el día 01 de octubre del 2020, promovido por María De Los Ángeles Rugama Chacón, cédula de identidad 1-0323-0187; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000857-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000857-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Manuel Jiménez Umaña, quien portó cédula de identidad 1-0253-0999, y falleció el día 10 de agosto 2013, promovido por Adelaida Marín Castro, cédula de identidad 102810654; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000861-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000861-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del 2021.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557056 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGX473, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: MR2BT9F37F1140032. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jerry Daniel Campos Chacón. Expediente N° 19-013024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556396 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 250-07445-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55477-B-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Mora Rojas, Denis Montoya Rodríguez, Karla Campos Roda, Grettel Córdoba Zúñiga; sur, callejón de acceso de tres metros; este, lote segregado; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cinco millones quinientos catorce mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Rodolfo José del Corazón de Je Lara Arce. Expediente N° 19-006323-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556432 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero siete, la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Jorge Salas Vega; al sur calle publica con frente de veinte metros doce centímetros; al este Mariano Arce Jiménez y al oeste calle publica con frente de veinticinco metros noventa centímetros. Mide: quinientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz de Beethoven Limitada contra Genifer Suyen Flores Fonseca, Luis Alberto De La Trinidad Montero Oses. Expediente Nº 17-000305-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021556441 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cinco dólares con veintiséis centavos, 1.) libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00603951 001 y colisiones 17-000156-0497-TR 2016246001617 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa MSM159, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAGM658684, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658684, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 2.) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placa MSM003, marca: Hyundai, estilo: I10, GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALAM51BAGM658682, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658682, N° motor: G4HGFM915853, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. 3.) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002252-0174-TR 2019248400078 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José colisiones 20-001041-0174-TR 2020320100054 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa MSM101, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAGM658685, número chasis: MALAM51BAGM658685, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MALAM51BAGM658685, N° motor: G4HGFM915722, cilindrada: 1100 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Escuela de Manejo Solo Para Mujeres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-005980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556452 )

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RMD224, marca Hyundai. estilo Tucson GL. categoría automóvil. año 2014. color negro. vin KMHJT81CDEU834939, cilindrada 2400 c.c. N° motor: G4KEDU213993. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra SPA SA Monserratt Centro Estética. Expediente Nº 19-005798-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021556453 ).

En este Despacho, con una base de quince millones noventa y tres mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122459-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque A-lote 26. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ICE; al este, lote 25 y al oeste, lote 27. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Plano: H-0796006-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos veinte mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jonathan David Astúa Rojas, Víctor Astúa Soto. Expediente Nº 20-009368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021556454 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SKH418, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU265908, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DACU265908, año fabricación: 2012, cabina: sencilla, uso: particular, color: blanco, vin: KMHCT41DACU265908, N° motor: G4FCCU855295, marca: Hyundai, serie: no indicado, modelo: SBS4D2615 D G716, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 94 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos Valentín Cedeño Brenes. Expediente N° 19-011489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021556455 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos ochenta dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC484, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis y vin KMHCT41BAFU790030. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos noventa y cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima contra David Jiménez Vásquez, María Isabel Jiménez Vásquez Expediente Nº 19-008103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 294-14162-01-0905-001; a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, y con la base de doscientos cincuenta mil ciento setenta dólares con veintiséis centavos ($ 250,170.26), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40560-000 la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eco Navanu, Ana Yorleny Navarro Núñez, Elio Navarro Núñez; al sur, Ronald Guadalupe Navarro Jiménez y Didier Fernando Navarro Núñez; al este, calle pública; y al oeste, Virgilio Romero Valverde. Mide: mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta siete mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y nueve centavos ($ 187,627.69) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos ($ 62,542.56) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter S. A. contra Centinela del Valle S. A.. Expediente N° 20-011808-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556502 ).

Nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-15399-01-0903-001 y prohibiciones ref bajo las citas 305-153399-01-0904-001, con la base de veintinueve millones ciento nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito tres El Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Olman Ramírez Guerrero; al sur, calle pública; al este, Corporación del Pavón de Los Chiles Sociedad Anónima y Vaso del Orte Sociedad Anónima y Flor del Carmen Palma Mejías; al oeste, Carlos Sánchez Quirós. Plano A-0385751-1997. Propietario Inversiones Fabiana O.E.F.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236454. Mide. treinta mil setecientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con quince céntimos, base de remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve treinta minutos horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Gerardo Rojas Vásquez e Inversiones Fabianas O.E.F.A Sociedad Anónima, representada por el señor Denis Gerardo Rojas Vásquez. Expediente N° 21-000058-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556503 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 110587-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste, lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra Sandra Maria Aguilar Villalobos. Expediente 18-004083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556582 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con setenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2009-68479-01-0003-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas: 372-04668-01-0918-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Expediente 18-006853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de junio del 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Decisora.—( IN2021556585 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos treinta mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104411-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 200 J. Situada en el distrito barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 199 J; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a parque y al suroeste, lote 201 J. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y ocho mil ochenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para educación contra Carlos Enrique Medina Reyes, Flor Maria Cerna Carmona, Juan Alberto Suazo Cerna. Expediente N° 11-042110-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2021556600 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJW702, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CD5FC810256, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: celeste, número motor: B12D1376062KD3, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos doce dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento setenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A., contra Julián Ramírez García, expediente N° 21-001135-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021556637 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos, soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-02-0005-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-13705-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153303-F-000, derecho 000, la cual es terreno FILIAL primaria individualizada número 26 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca filial primaria individualizada número 27; al este, acceso vehicular número 2; y al oeste, María Navarro Araya. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente N° 19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021556683 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 93546, derecho 003, la cual es terreno de café caña pasto agric con 1 casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Ciruelas y calle pública y otro; al sur, Marcos Cedeño Morera; al este, calle pública en medio Leovigldo Arrieta; y al oeste, Río Ciruela y Delfina Rojas Castillo. Mide: seis mil setecientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortalizas Patri S. A. contra Juan Vicencha S. A. Expediente N° 21-003653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021556684 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cuatro mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 136407-000, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Bta. Zúñiga M; al sur, calle pública; al este, Juan Bta. Zúñiga M y al oeste, Luis Ángel Zúñiga. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil ciento ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dimate Agrícola Brumosa S. A. Expediente N° 20-007456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556691 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condi y Restri Ref: 1251-362-001 citas 265-07702-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones Dajoca DEJ S. A.; al sur, lote 7; al este, calle pública con un frente de 19.36 metros lineales y al oeste lote cinco. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano L-1281766-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente N° 19-008738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556693 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando: Reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001; Reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432838-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: línea férrea; sur: calle pública; este: María Aurelia Irias Quirós y Luis Barrantes Loría; y oeste: Lote Cuatro-Diez. Mide: quince mil trescientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones cuatro mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra María Aurelia Irias Quirós. Expediente N° 21-004111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas con dieciocho minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556698 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, matrícula: 164607 duplicado: horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco que se destinara a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito 4-Coyolar Cantón 9-Orotina de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: María De Los Ángeles Núñez Quirós, sur: calle este: finca filial primaria individualizada número seis, oeste: Finca filial primaria individualizada número cuatro, mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Corporación San Miguel Pio. Expediente Nº 21-004101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556699 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un apartamento de dos pisos. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Tapia; al sur, Adelina Araya Castro; al este, Segunda Jaén y Orlando Tapia y al oeste, calle del cuartel con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Irene Clemencia Román Ledezma. Expediente N° 20-007200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021556700 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Inversiones Mabrode S.A.; al este: lote 15-I; y al oeste: lote 17-I. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberth Antonio Fuentes Calvo. Expediente N° 20-007197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021556701 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley caminos públicos citas número 0504-00011930-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566976-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Valverde Cordero; al sur, Carlos Valverde Cordero; al este, Carlos Valverde Cordero y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Milton de Los Ángeles Villalobos Ballestero contra Alex Antonio Monge Villalobos, José Ramón Antonio Monge Salazar. Expediente N° 21-001339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556703 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 731848. Marca: Hyundai, Estilo: Galloper II, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año fabricación: 1997, color: gris, número de chasis: KMXKPU1CPVU199444, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A., contra Roberto Carlos Víquez Arias. Expediente Nº 20-002722-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021556708 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 561534 derecho 000, la cual es terreno para construir bloque B-lote 31. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Central con frente a calle pública de 10.90 metros; al sur, Jorge Guillot Evans; al este, Doña Amalita S. A. y lote 32-B; y al oeste, Doña Amalita S. A. y lote 30-B. Mide: doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0962594-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra Beatriz Fernández Corriols, Manrique Castro Ramírez. Expediente N° 21-003170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2021556710 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil quinientos trece-cero cero cero (202513-000), la cual es terreno naturaleza: bloque F, lote F-7, terreno para uso comercial. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote F- 6; al este, calle pública, y al oeste, lote F-8. Mide: ciento sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-1074318-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Elvira Domínguez Bravo contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021556712 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-14294-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de solar con 1 construcción. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso con frente de 12,25 metros; al sur Bananera El Colono S. A.; al este Bananera El Colono S. A. y al oeste Bananera El Colono S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 7 terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica frente de 9,50 metros; al sur Pedro Porras Quirós; al este lote octavo y al oeste lote sexto. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente Nº 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556713 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-01313-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil cuatrocientos diez, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Carlos Enrique López; al sur: Blanca Porras Carrillo; al este: calle pública con 11 m. 46 cm.; y al oeste: Carlos Enrique López. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano. L-0693087-1987. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Iris Álvarez Alvarado, Carlos Miguel Vargas Monge. Expediente N° 19-009715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556714 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, apta para construir, que se destinará a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Badilla Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular con nueve metros de frente; al este, Lote Treinta y tres; y al oeste, Río Guápiles. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1230053-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fredy Antonio Mora García. Expediente N° 19-009047-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556715 ).

En este Despacho judicial y, con una base de diecisiete millones ochocientos dieciocho mil ochocientos seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 323-08545-01-0901-0010; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa, situada en el distrito: 01- Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cristo Abarca Quesada; sur, Nicolás Solórzano Galera; este, Miguel Córdoba Méndez; oeste, calle pública con 13 m 42 cm. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0002763-1965. Para tal efecto, se señalan las quince horas del primero de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por la Municipalidad de Cañas contra Selenia Espinoza Murillo. Expediente: 13-002493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021556726 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 325-06189-01-0901-001), condiciones (citas: 407-06891-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437167, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Modesto Chavarría Chacón; al sur, Miguel Antonio Chavarría Chacón; al este, Ana Luisa Chavarría Argüello y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirlay León Chacón contra Giselle González González, Mario Enrique de La Trinidad Chavarría Chacón, expediente N° 21-001169-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021556732 ).

En este Despacho, con una base de $69.876,15, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-210309-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481485-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, Ronulfo Argüello Arrieta; este, Ronulfo Argüello Arrieta; oeste, Ronulfo Argüello Arrieta y calle pública con un frente de 3 metros lineales. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1500182-2011. Para lo cual, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de $52.407,11, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de $17.469,04, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Argüello Villalobos. Expediente N° 20-000746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556746 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQW422, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año: 2019, VIN: MMSVC41S5KR100821, numero de motor: K14BS148960, capacidad: 5 personas, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos diecisiete mil quinientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A., contra María del Rosario Méndez Rodríguez. Expediente 21-005709-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021556747 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34965-F-, derecho 000, la cual es Finca filial dieciocho edificio B planta alta destinada uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común construida; sur: área común construida; este: Filial 17; oeste: Filial 19. Mide: cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 2.5. Valor Medida: 0.0207. Plano: G-1090030-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea de los Ángeles Arrieta Smith. Expediente N° 20-003893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), nueve horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021556751 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591302-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Agüero Ureña; al sur, servidumbre agrícola de 5 metros de ancho; al este, Adrián Rivera Madrigal, y al oeste, Jeremías Ureña Solís. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OSYJU S. A., PRIER U S. A. contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U  S.A. Expediente N° 20-000324-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556702 ).

En este Despacho, con una base para cada finca de siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-327483-01-0002-001; sáquese a remate las fincas del partido de guanacaste, matrículas número: 1) 208348 derecho 000, la cual es lote cinco: Terreno de repasto y frutales. Situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, lote cuatro José Roberto Zumbado Arias; este, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias, oeste, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1781262-2014 y la finca 2) 208349 derecho 000 la cual es lote seis: Terreno de repasto y frutales. Situada en el distrito: 01- Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias, sur, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias y servidumbre agrícola en medio en parte, este, lote cinco José Roberto Zumbado Arias, oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G 1781260-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base para cada una de las fincas en cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones con sesenta y seis céntimos para cada inmueble a subastar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Bosques Don José Sociedad Anónima, Josep Teodoro Zumbado Brais. Expediente N° 20-003537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021556749 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-11484-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467953-000, la cual es terreno de patio con una casa y una zona verde. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Hernández Rosales; al sur, Antonio del Carmen Koschny Leitón; al este, Rojas y Espinoza S.A., y al oeste, José Alfredo Hernández Alemán, Yanett de Los Ángeles Hernández Alemán, carretera nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros cuadrados, plano: A-1434034-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de once millones veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente N° 17-010024-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021556750 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café y montaña. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo y Silvia ambos Madrigal Carranza; al sur: Amado, Miguel, Zelmira, Virginia, Dulcemira, Analibe, Ana Iris y Jose todos Madrigal Carranza; al este: servidumbre agrícola con 27.58 metros; y al oeste: Rafael y Juventud Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones setecientos treinta y nueve mil quinientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos trece mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Chaves Madrigal. Expediente N° 21-000279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 24 de marzo del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021556752 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: LXV567, marca: Subarú, estilo: Impreza XV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JF1GP7LC5EG107622, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x4, año: 2014, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, número de motor: FB201262963. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Juan Carlos Ramos Carbonell, expediente N° 19-015160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556819 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPP064, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, año 2018, color gris, vin MA3FC42S8JA382794, número de motor K10BN2022261, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Salinas Salinas contra Ana Eugenia Ramírez Caridad. Expediente Nº 19-006634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021556820 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534190, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 285. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 5; al sur, lote 266 y 267; al este, lote 284 y al oeste, lote 286. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ismael de Los Ángeles Alfaro Gallardo. Expediente N° 21-000650-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021556830 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 302-00269-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amada Garro Bustamante; al sur, carretera a Pavas; al este, Carlos Manuel Garro Bustamante; y al oeste, Antonia Rojas Ramírez. Mide: ciento dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014186-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jeannette Garro Alfaro, Mauricio de la Trinidad Delgado Cedeño. Expediente N° 21-005446-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021556876 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-351379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 73758, derecho: 000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito: 2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: servidumbre de paso con frente de 12.30 mtrs.; al sur: Luis Alberto Ramos Ramos; al este: calle pública con un frente de 12,59 mtrs.; y al oeste: Denis Mauricio Ramos Ramos. Mide: ciento veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Eimer Aharon Ramos Ramos, Rocío De La Trinidad Fernández Guzmán. Expediente N° 20-013342-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556877 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa.- Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Araya Núñez; al sur, calle publica con 18.00 metros; al este, resto reservado de Carmen Araya Núñez, y al oeste, resto reservado de Carmen Araya Núñez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carmen González Quesada, Expediente 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021556878 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos dos mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 307-17953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Tulio Alberto Alfaro Bonilla; al sur: Carlos Guillermo Vega Chavarría y Mauricio Amador Godínez; al este: Alicia Obando Gómez; y al oeste: servidumbre de paso con 8,18 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-1494979-2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeuna RL., contra Maureen Elena Alfaro Bonilla. Expediente: 19-001055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556879 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: TSJ 4730 Hyundai, estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41BPYU064655, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 04/08/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 12/08/2021, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 23/08/2021, con la base de setecientos trece mil ochocientos veinticuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra María Antonia Noguera Castillo. Expediente Nº: 16-003283-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556895 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ075, marca Toyota, estilo Yaris Le, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, CA. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A contra José Alberto Agüero Vega. Expediente 17-014846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021556898 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCX968, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Blanco, Vin: KMHCT41CBDU355832, Cilindrada: 1400 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Número de Motor: G4FACU983477. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Luis Diego Mora Sánchez. Expediente N° 18-008048-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2021.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021556899 ).

En este Despacho judicial y, con una base de tres millones trescientos treinta y nueve mil colones y pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-219127-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187504-000, la cual es terreno para construir. situada en el Distrito 1-Liberia. Cantón 1-Liberia, de la Provincia de guanacaste. Linderos: norte: calle publica con un frente a ella de 11 metros y 47 centímetros. sur: Miguel Eduardo Abarca Madrigal. Este: Miguel Eduardo Abarca Madrigal. Oeste: calle publica con un frente a ella de 22 metros y 19 centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1487617-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Jason David Chaves Bastos. Expediente: 19-004297-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021556921 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:143735-000 citas 332-03006-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309784, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Luisa Duran Mora; al sur, Celimo Loaiza Mora; al este, calle pública con cuatro punto treinta y cinco metros y al oeste, Álvaro Apestegui Sobrado. Mide: ciento veinticuatro metros con diecisiete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salas Araya Misaar S.A. y Luis Carlos Madrigal Soto contra Héctor Julio Chavarría Mora, expediente N° 21-005438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556923 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas KFS909, Marca: Isuzu, estilo: Rodeo, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001 color: blanco, Vin: 4S2CK58D614344426, N° Motor: Y22SE25045725, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil ciento veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Liliana Vargas González, Michael David Espinoza Mosquera. Expediente Nº:20-014829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556932 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setenta y ocho dólares con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN046, marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año 2008, color negro, capacidad: 5 personas chasis: NLHCM41AP8Z080639, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Luis Alejandro Fernández Martínez. Expediente Nº 20-012543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021556933 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y tres mil ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL250, parca: Hyundai, pstilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: KMHCG51FPYU041948, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos veinticuatro mil ochocientos catorce colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno con la base de quinientos ocho mil doscientos setenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Juan Elías González Santana. Expediente N° 21-000850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2021556934 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 726144, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina, capacidad cinco personas, chasis JMY0NK9608J000213, año fabricación 2008, color rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eric Richard Jeanjean contra Claudia María Josefina García de Jeanjean, expediente N° 17-000016-1726-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021556935 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01- 0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-87550-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110077, derecho F-000, la cual es terreno Naturaleza: finca filial número FF Cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, Cantón: 09-Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte pasillos y accesos; al sur Gabriel Internacional S. A.; al este escaleras, pasillos y accesos y al oeste finca filial FF Tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados plano: SJ-1652026-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556953 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509785, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 11-G, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 G; al este, lote 10 G, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0671813-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilú de Los Ángeles Artavia Matamoros. Expediente Nº 21-004205-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021556983 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 152889-000, la cual es terreno para construir bloque D lote 24. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17-D; al sur, Avenida Primera; al este, lote 23-D; y al oeste, lote 25-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1097965-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alexander Ramírez Mendoza. Expediente N° 19-004909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021556991 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0366-00007129-01-0971-003, concesiones ref.: 00032451 000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio, con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Reventazón, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto reservado; al este resto reservado; y al oeste: resto reservado. Mide: setecientos sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Bernardita Diaz Astúa, Óscar Antonio Del Carmen Porras Mora. Expediente N° 21-002008-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de abril del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021557085 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JVL108, marca Toyota, estilo: echo, capacidad: 5 personas, año: 2002, VIN: JTDBT123X20213716, motor: 1NZ2014099, color: celeste, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintiún mil trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudia Eduviges Ochoa Conza contra Jessica Vanessa Vargas López. Expediente N° 19-003904-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y dos minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557106 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos, soportando: servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001; serv de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001 e hipoteca de primer grado citas: 2012-142709-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 31467-F-000, la cual es terreno: filial seis B veinte lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis B dieciocho; al sur, filial seis B veintidós; al este, calle privada del condominio en medio área común destinada a zona verde; y al oeste, área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos trece millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil catorce colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eurokel CR S. A. contra Adriana de Los Ángeles González Paninscki. Expediente N° 20-010127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021557132 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-20671-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207214-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Urb Rohrmoser S. A.; al sur calle pub; al este Urb Rohrmoser S. A. y al oeste Urba Rohrmoser S. A. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0005567-1972. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiséis mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ciento treinta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tucanes Toledanos Sociedad Anónima contra Inversiones Licoreras Agüero S. A. Expediente Nº:20-011472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021557136 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con noventa centavos, soportando condiciones citas: 348-14261-01-0980-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (185828- 000), la cual es terreno naturaleza: terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Delgado Luna; al sur, María de Los Ángeles Valerio Ramírez; al este, calle pública con un frente de 11.65 metros lineales y al oeste, Miguel Delgado Luna. Mide: tres mil seiscientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0762621-2002. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cien mil dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. con la base de treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Gladys Elizabeth Madrigal Salazar, Justin Albert Mc Donald Hamilton. Expediente Nº 21-005576-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021557138 ).

Convocatorias

Se convoca a los acreedores de Andrés de los Ángeles Azofeifa Murillo, cédula N° 0603200101, a la junta de acreedores prevista en el artículo 792 del Código Procesal Civil, a efectos de examinar y aprobar la cuenta distributiva formulada por el curador propietario Guillermo Saénz Fuentes. A tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de junio de 2021, conforme las siguientes directrices: forma en la que se realizará el acto procesal: la audiencia se desarrollará por medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Los términos y condiciones en los que esta se desarrollará serán los indicados en resolución de las trece horas dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada dentro del presente expediente judicial, los cuales deberán ser consultados por quien tenga interés en participar, expediente N° 18-000048-0958-CI. Proceso Concurso Civil de Acreedores de Andrés de los Ángeles Azofeifa Murillo.—Juzgado Concursal de San José, 21 de mayo de 2021.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557137 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000574-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Berte Sociedad Anónima representado por José Bernardo Pérez Chinchilla, cédula jurídica 3-101-100474, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de madera y un galerón. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, con María Luisa Segura Guzmán, Jorge y Carlos Erasmo ambos Castillo Alfaro, Ana María Calderón Rodríguez, Sergio Calderón Rivas, Villa Samarte S. A.; al sur, con Berte S. A.; al este, con Amalia Fuentes Brenes, Ana Isabel Ballestero Zúñiga, Fernando González Cháves, Jacqueline Thames Fuentes y Yorleny Cruz Salguero y al oeste, con Berte S. A. Mide: mil novecientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y traspaso verbal de Isabel Acuña Brenes en el año 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de tapias, cuido, vigilancia y mantenimiento del inmueble, casa y galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berte Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, ocho horas con treinta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021556716 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000306-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Shilampa Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-145.955 representada por Shebin Guo Zheng, quien es mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio empresario, vecino de Liberia centro, portador de la cédula número 08-0091-0611, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Liberia el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con camino público; al sur, con Río Liberia; al este, con Río Liberia; y al oeste, con camino público. Mide: noventa y ocho mil setenta y cinco metros con cuatrocientos cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete-mil novecientos noventa y siete (G-382.776-1997). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble por compraventa de parte del señor Silvio Salvador Meza Mendoza el día 27 de octubre de 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, labores de ornato de la propiedad y chapias del jaragua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Shilampa Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000306-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de abril del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556863 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000184-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Christian Alexánder Quirós Solís, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino(a) de la Alegría de Siquirres del Mini-súper La Central, cien metros sur y cien este, portador(a) de la cédula número 0109030086, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto La Alegría, cantón sexto Siquirres. Colinda: al norte, con Yamileth Gracia Pérez; al sur, con Johnny Núñez Vargas; al este, con servidumbre de paso con una medida de seis metros y al oeste, con Cristhian Alexánder Quirós Solís. Mide: cien setenta metros cuadrados, según plano catastral L-2218016-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ciento doce mil seiscientos ochenta colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará el señor Manolo Quirós Ramírez mediante escritura de donación número cuatrocientos cuarenta y seis del notario José Roberto Thomas Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, construcción de cercas de cuatro hilos con postes vivos y muertos, chapea zacate, siembra árboles y riego de herbicidas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Alexánder Quirós Solís, expediente N° 21-000184-0930-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021556864 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000089-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número 3-010-045304, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una iglesia. Situada en el distrito tercero La Garita, cantón La Cruz. Colinda: al norte, con Evaristo Medina Menocal; al sur, con Calixto Jiménez Rodríguez; al este, con Evaristo Medina Menocal y al oeste, con calle pública con frente de 43 metros con 45 centímetros. Mide: Mil seiscientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de templo católico, mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000089-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 25 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021556873 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000281-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Emanuelle Sardini No quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Lajas de Matapalo, cincuenta metros al oeste del salón típico costeño, portador de la cédula número 9403612, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Claudio López Leal; al este, con Carlos María González Vallejos y al oeste, con Katia González Angulo. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1159503-2006 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble G-1159503-2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emanuelle Sardini No, expediente N° 06-000281-0388-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021556875 ).

Oscar Alberto Salazar Trejos, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Anita Grande, Jiménez, Pococí, Limón, 600 metros norte de la Escuela, cédula de identidad número 7-0110-0404, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para agricultura con una casa. Ubicado en: San Luis, distrito segundo Jiménez, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: tres mil novecientos veinte metros. Linda al norte: con Teresa Murillo Trejos, Elodia Trejos Wepolt y Oscar Rodríguez Moya, al sur: con Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A, al este: con Guillermo Valenciano Ortega y Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A y al oeste: Teresa Murillo Trejos, Elodia Trejos Wepolt y Calle Pública con un frente a ella de veintiún metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Un millón novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho-Dos mil dieciséis. Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en diez millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº. 19-0000030- 0930-CI, número interno 103-4-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557004 ).

Inversiones Dichuck S. A., cédula jurídica N° 3-101-288308, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Marlene Ruiz Sánchez, cédula N° 7-0070-0580, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno pastos, ubicado en: Guácimo, distrito primero: Guácimo, cantón sexto: Guácimo, provincia de Limón. Mide: treinta y cinco mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Linda al norte: con El Milagro de la Victoria S. A. y Marianela Retana Gamboa, al sur: con Stanley Watson Mc Donald y Roboc Delano Chambart Lirat c.c. Ralox Chamber Watson, al este: con calle pública con un frente a ella de ciento veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros lineales, Marianela Retana Gamboa e Ingrid Siomara Mazón; y al oeste: con José Andrés Barrantes Rojas. Graficado en el plano catastrado N° L-cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor José Manuel Dien Yuk. Fue estimado en la suma de veinte millones de colones exactos y las diligencias igualmente en veinte millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Proceso Información Posesoria promovida por Inversiones Dichuck S. A. Expediente N° 19-000109-0507-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557005 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000026- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Castro Sibaja, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, La Suiza, Las Colonias, ochocientos metros Sur y cuatrocientos metros Este de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - cero quinientos tres - cero cuatrocientos treinta (1-0503-0430), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura con una casa de habitación. Situada en Las Colonias, de los distritos dos La Suiza y siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella a catorce metros lineales y Víctor Pérez Pérez; al sur Carlos Hernández Hernández; al este Agua Yurro Sociedad Anónima; y al oeste Carlos Hernández Hernández y Luis Ramírez Vargas.- Mide: una hectárea seis mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres - dos mil diecinueve (3-2127333-2019).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en cuatro millones ochocientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Freddy Jesús Bonilla Rodríguez el cuatro de octubre de dos mil veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años según la posesión transmitida.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, delimitar y cercar sus rumbos, sembrar y cultivar en ella, y remodelar la vivienda.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Castro Sibaja. Expediente 21-000026-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de mayo del año 2021.- Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557021 ).

Quirico Rivera Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño San José, dos kilómetros al sur de la Escuela, cédula de identidad número 1-0284-0702, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno potrero. Ubicado en: San José, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: diecisiete mil metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ana Laura Chaves Quesada; al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con cuarenta y un centímetros lineales, y al oeste, con Quirico Rivera Delgado y Jorge Luis Rivera Rivera. Graficado en el plano catastrado número H-dos millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro-dos mil veintiuno (H-2253634-2021). Inmueble que fue adquirido mediante compra-venta que le hizo a la señora María Marcela Artavia Sandoval. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias también en la suma de cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000058-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de mayo del 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557023 ).

Dixie Melania Moreno Miranda, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-trescientos treinta y nueve- setecientos noventa y nueve, vecina de Cañas Dulces de Liberia, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, soportando servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: terreno de solar, situado en Cañas Dulces, Cañas Dulces [distrito dos], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yurielka Méndez Moreno; sur, Ridley Antonio Moreno Miranda; este, Gerardo Antonio Peña Miranda; y oeste, Yadeli Moreno Miranda. Según plano catastrado G-2216568-2020, mide de extensión mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, soporta a favor servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de su padre Clímaco Moreno Medrano el veintisiete de febrero del dos mil veintiuno. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dixi Melania Moreno Miranda. Expediente 21-000077-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557025 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000097-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana Irma Tinoco Elizondo conocida como Anais Tinoco Elizondo, quien es mayor, portadora de la cédula N° 02-0602-0115, casada una vez, ama de casa, vecina de Comunidad, Palmira, Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa con patio. Situada en Comunidad, distrito dos, Palmira, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte: con Luis Chaves Chaves; al sur: con Róger Cascante Angulo; al este: con Socorro Martínez Galeano; y al oeste: con calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Stiven Obando Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única y legítima propietaria. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, limpieza, manteniéndolo debidamente deslindado y realizando actos propios de posesión al inmueble, habitando en la casa que se encuentra construida en dicha finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Irma Tinoco Elizondo. Expediente: 21-000097-0388-CI-3.—Juzgado Civil De Santa Cruz, 6 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021557135 ).

Citaciones

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brenda Yolanda Bayles Stewart conocida como Yolanda Baylis Stewart, mayor, casada una vez, oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 700700909 y vecina de Limón, Barrio Envaco-Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000119-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021556725 ).

Se cita a todos los interesados de la sucesión de Carmen María Chaves Villalobos, vecina de Heredia, cédula de identidad 4-0075-0989, para que comparezcan dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto a la oficina del suscrito notario ubicada en Heredia, calle 2, avenidas 1 y 3, correo electrónico manuelvilchez@ice.co.cr, teléfono 2237-2711, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 28 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021556815 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Mateo Roque Espinoza Romero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Las Delicias, de la primera entrada ciento cincuenta metros al sureste, portador de la cédula de identidad número: 5-081-0178, para que, dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan en la oficina de la licenciada Yahaira Centeno Duarte, en Liberia, Guanacaste, cien metros norte, cincuenta metros oeste de Pulpería El Almendro, Barrio Las Delicias, a reclamar sus derechos. Expediente N° 0001-2021. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 07 de junio del 2021.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021556824 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrés Felipe Garzón Prieto, a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Gloria Inés Prieto Matamoros, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Rafael Ángel Vega Alfaro, ubicada en Llorente, Flores trescientos metros oeste de la Escuela, celular 89221898.—Siete de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021556827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Vanessa de Los Ángeles Marín Arrieta, mayor de edad, casada 1 vez, contadora, vecina de Alajuela, Guácima Arriba, Condominio Villa Jardín Real, casa número 90, cédula número: 2-0618-0530 y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado, mediante expediente 0002-2021, de quien en vida fue: María Julia Arrieta Guzmán, mayor de edad, divorciada 1 vez, ama de casa vecina de Alajuela, Calle Monge, 350 metros norte del Abastecedor La Familia en Santiago oeste El Coco, cédula de identidad número: 2-0339-0161, fallecida el 19 de mayo del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, con oficina en Alajuela, San Antonio, 100 metros Oeste de La Plaza de Deportes, teléfonos 2435-8690/8844-6687, correo electrónico: bianchilyn@hotmail.com.—Alajuela, 04 de junio del 2021.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556839 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Gabriela Silvia Aguilar Jiménez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0300800380, y vecina de Cartago, Cervantes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210003360640CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556840 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Gilberth Paniagua Araya, cédula de identidad número dos-doscientos veintisiete-ciento noventa y ocho. Les informo que ante el suscrito notario se ha presentado el señor Gilberto Paniagua Loría, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cinco-cero cero doce, en su carácter de heredero legitimo e hijo del causante, solic1tando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556849 ).

Mediante la escritura número ciento setenta y siete del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno de las diecisiete horas, visible al tomo tercero del suscrito notario, consta la solicitud y apertura de la sucesión notarial testamentaria realizada ante esta Notaria por la promovente Elizabeth Gálvez Vargas y comprobado que ha sido el fallecimiento de quien en vida se llamó Flora Virginia Vargas Bejarano quien fue mayor, costarricense, viuda una vez, educadora jubilada, vecina de Santa Lucia de Bárbara de Heredia, de la Panadería Musmanni, cien metros al norte, setecientos metros al este y cien al norte, portadora de la cedula de identidad: uno-ciento noventa y ocho-cero noventa y uno se declara como abierto proceso sucesorio notarial testamentaria de la causante Vargas Bejarano. En virtud de lo anterior, se emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto a comparezcan ante esta Notaria hacer valer sus derechos, la cual se ubica en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, oficina color beige con negra a mano derecha o bien al teléfono: 2290-4777.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556856 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Antonio Herrera Ruiz, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0104900580, y vecino de Naranjo, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000130-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), seis horas con treinta y dos minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556865 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Gregorio Del Socorro Bonilla Cordero, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400640571 y vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000529-0504-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021556866 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene De Los Ángeles Rodríguez Vargas, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203740282 y vecina de Palmira de Zarcero, Alajuela, 300 metros sur de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 21-000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de mayo del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.— ( IN2021556867 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda María Calderón Segura, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero setecientos cuatro, vecina de Heredia, avenida cuatro, calles siete y nueve, veinticinco metros al oeste de Taco Bell, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de sucesores, que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría sita en San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa noventa y ocho A, Iglesia Católica ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 8399-5999.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556868 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Delgado Amador, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 104570846 y vecina Hatillo 3. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000258-0638-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021556870 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María del Socorro Monge Bolaños, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0204550151, y vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, del Palí 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000296-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, trece horas con tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021556871 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de los señores : Eliecer Naranjo Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula uno-ciento veintiocho-novecientos sesenta y dos (01-0128-0962) y María Cristina Solano Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-ciento cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y ocho (01-0154-0258) Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000037-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 de febrero del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021556872 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 82-11, a las 10 horas del 05 de junio del 2021, del protocolo tomo 11 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la apertura de proceso sucesorio notarial Ab intestato, de Juan Chacón Chacón, quien en vida fuera, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Colonia Virgen de Socorro de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, dos kilómetros al sureste de la Escuela, portador de la cédula de identidad número: 2-0218-0812, fallecido el 03 de junio del 2020, se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la notaría de Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-1283, a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial uno-dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2021556893 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Antonio Arias Araya, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ochocientos cuarenta y tres, casado una vez, ebanistería, vecino de Heredia, Santa Bárbara, El Roble, Chahuites, quinientos metros oeste de la plaza, a las diez horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Trinidad Modesta Céspedes Salas, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia Sarapiquí, Puerto Viejo Barrio Cristo Rey cien metros al oeste de la pulpería El Toro, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-ciento setenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licda. Yanoris Quirós González, del cajero automático del Banco Nacional, setenta y cinco metros al sur, teléfono 83177960.—Siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556904 ).

El suscrito notario, informa de la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quién en vida se llamó: Elsa Vega Barrantes, mayor, casada una vez, vecina de San José, Escazú, San Rafael, del Banco General 100 metros norte 100 este y 50 norte. Se convoca a los posibles interesados con un interés legítimo a gestionarlo en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, en mí notaria en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Guaymí 11.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021556912 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Zúñiga Mora, mayor, soltero, pensionado, con cédula: uno-cero doscientos ochenta y seis-cero cuatrocientos treinta y vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Palí, setenta y cinco metros al oeste, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil veintiuno en San José, Vásquez de Coronado para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Vásquez de Coronado, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2021556919 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alba Nidia de los Ángeles Barboza Jiménez, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0106990125, y vecina de Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, de la antigua pulpería La Cosecha 50 metros sur, a mano derecha casa de color rosada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000073-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021556949 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio notarial de: Arturo Solano Pérez, quien en vida fue casado una vez, pensionado, cédula número uno cero dos ocho cuatro cero ocho dos ocho, vecino de Barrio México frente a la Defensoría de los Habitantes, avenidas siete y once, calle veintidós, distrito dos Merced, cantón primero San José, provincia San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de Elena Murillo Agüero, carnet N° 11149, ubicada en Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa nueve H. Teléfono: 87250315.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Quesada Rojas, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, de esquina sureste cementerio General de Cartago, setenta metros al oeste, cédula número tres-dos uno dos-tres cuatro seis, fallecido en Cartago, el veinte de mayo dos mil veintiuno, para que se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación; se apercibe a los interesados, que de no presentarse, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario, sito Cartago, avenida dos calles siete y once, edificio Torre Metrópoli. (Publíquese por única vez).—José Enrique Brenes Montero.—1 vez.—( IN2021556969 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Quesada Delgado, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor, documento de identidad 0502230127 y Marleny Lobo Arguedas, mayor, divorciada, ama de casa, documento de identidad N° 0401600706, ambos vecinos de Cariari, Llano Bonito, Mata Limón, en la parcela número dos de Bella Luz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 21-000069-0507-AG. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de mayo de 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557024 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elusa Sánchez Morera, cédula N° 4-0103-0469, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente N° 09-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557032 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leonel Guido Salas Alvarado, cédula N° 2-0319-0576, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 08-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557037 ).

Ante mi notaría, que sita en Cartago, Corralillo, costado sur de la Iglesia Católica, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio ad intestado Víctor Manuel Quesada Chavarría, mayor, pensionado, casado en primeras nupcias, con cédula de identidad número tres-cero uno seis tres-cero siete tres cero, fallecido el dos de abril del año dos mil veintiuno en Cartago, Central, Oriental, expediente N° 1-2021. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—Cartago, seis de junio del 2021.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021557070 ).

Ante mi notaría, que sita en Cartago, Corralillo, costado sur de la iglesia católica, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio ad intestado Víctor Manuel Quesada Chavarría, mayor, pensionado, casado en primeras nupcias, con cédula de identidad número tres-cero uno seis tres-cero siete tres cero, fallecido el dos de abril del dos mil veintiuno en Cartago, Central, Oriental. Expediente N° 1-2021. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—Cartago, seis de junio del 2021.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557071 ).

Por escritura otorgada en esta notaría ante mí William Gonzalo Villalobos, a las 13 horas del 25 de mayo del dos mil veintiuno abrí sucesorio de María Luisa Serrano Salas, cédula 2- 295- 851. Se invita a interesados hacer valer sus derechos. Art. 126. 3 Código Procesal Civil.—Naranjo, 31 de mayo del 2021.—William Gonzalo Villalobos.—1 vez.—( IN2021557082 ).

Por escritura otorgada en esta notaría ante William Gonzalo Villalobos a las 16:00 horas del 25 de mayo del dos mil veintiuno abrí sucesorio de Flor Chavarría González, cédula. 8 0070-0774. Se invita a interesados hacer valer sus derechos. Art. 126. 3 Código Procesal Civil.—Naranjo, 31 de mayo del 2021.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021557083 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Franklin Álvarez Solano, a las trece horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Minor Álvarez Solano, quien en vida fuera mayor, soltero, sin oficio conocido, en estado de indigencia, cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y tres-cero ochocientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Segura Lobo, San José, Zapote, Quesada Durán, del Banco BCR trescientos metros oeste. Teléfono: 4081-3185.—Zapote, San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557096 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Ana María Álvarez Solano, a las diez horas del seis de abril de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento en esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate de Nuria Álvarez Solano, quien en vida fuera: mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad: uno- cero trescientos sesenta y ocho-cero trescientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Segura Lobo.—San José, Zapote, Quesada Durán, del banco BCR trescientos metros oeste. Teléfono: 4081-3185.—Zapote, San José, 19 de abril de 2021.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021557097 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue: Francisco Toros Álvarez, cédula N° 5-0136-0847, vecino Alajuela, Sarchí Norte, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 29 de mayo del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021557109 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Adrián Vargas Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400690452 y vecino de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000240-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021557131 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mauricio Canales Guzmán, mayor, casado, profesor universitario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502570884 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000045-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de abril del año 2021.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021557133 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María González Vásquez y José Manuel Rodríguez Fonseca, quienes fueron mayor, casados, con documento de identidad 0201750975 y 0900320236 respectivamente, ambos vecinos de San Juan de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000094-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021557134 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Débora Fabiana Villegas Luna y Thais Alana Villegas Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002145-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542347 ).                3 v. 1.

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Steven González Araya, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, y a Randall González Artavia, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, se les hacen saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 14-001446-0364-FA, establecido por Gerardo González Araya a favor de Gerardo Cristóbal González Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis.-Con la entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, 9379, operan una serie de cambios sustanciales en el procedimientos de este tipo de diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa, así como en la terminología a utilizar, por lo que los expedientes en trámite, se deben readecuar a lo que regula dicho cuerpo normativo.- También es importante, que derogó y modificó normativa, por lo que cuando se cite algún articulado, será bajo lo que actualmente dispone.- Es por ello que este caso se seguirá identificando como salvaguardia, y no como insania.- Se pone en conocimiento al promovente que la Sección Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló para las: nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la valoración. Se le hace saber que la persona sobre la que versa estad diligencias ha recibido atención psiquiátrica o psicológica deberá tener la epicrisis o dictamen médico de dichas valoraciones, deben presentar la cédula de identidad vigente de la insana, si utiliza anteojos para leer o escribir deberá tenerlos, debe tomar en cuenta que la valoración tarda varias horas. Se les hace saber que la valoración se llevará a cabo en el Hogar San Isidro, en San Isidro de Heredia. Se ordena notificar esta resolución al Hogar San Isidro, en el correo electrónico que consta en autos. Tomando en cuenta que está pendiente el Dictamen Psiquiátrico Forense, se ordena expedir formulario actualizado de acuerdo a dicha Ley, para que se cumpla con lo correspondiente. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021556999 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Fuentes Arias, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso procesos especiales de protección, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 19-001578-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el patronato nacional de la Infancia en favor de la persona menor Jean Carlos Fuentes Berrocal. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Carlos Fuentes Arias y Laura María Berrocal Barboza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para efectos de notificar esta resolución a la demandada Laura María Berrocal Barboza se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse Laura María Berrocal Barboza en Cariari Centro, de la entrada. del Rotulista Cerdas, 150 metros ai este por la entrada del redondel, segunda casa a mano derecha de madera color rosada y al demandado Carlos Fuentes Arias por medio de edicto por carecer de domicilio conocido. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordene el Internamiento del joven Jean Carlos Fuentes Berrocal en la O.N.G. Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Laura María Berrocal Barboza, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juezgado de Familia de Pococí.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557006 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maricela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, expediente 20-000382-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: 2021000571 sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.- Proceso abreviado de suspensión de patria potestad (Responsabilidad Parental) establecido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia oficina local de Pococí, contra Maricela Zapata Mondragón, portador de la cédula de identidad número 7-0169-0049, de restantes calidades ignoradas y en representación de persona menor de edad.- Resultando: Primero: segundo.- tercero.- Considerando: I.- Hechos probados: III.- Sobre el fondo: en cuanto a la pretensión de suspensión de patria potestad: IV.- Sobre los extremos peticionados: A.- Sobre la perdida de la patria potestad: por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón, en consecuencia se suspende a la señora Maricela Zapata Mondragón en el ejercicio de la patria potestad. B.- Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón a cargo de la señora guardadora Iris Bonilla Ulloa, quien deberá previa coordinación con el despacho apersonarse a aceptar el cargo conferido.- C.- Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón. Con número de cédula de persona menor de edad número 703660622. Sobre costas: Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza de familia. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad, Expediente : 20-000382- 1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557007 ).

Licenciada Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wilfredo Vega Mora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000405-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y dieciocho minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kenneth Smaikel Vega Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Romero Mena (fallecida) y Wilfredo Vega Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Kenneth Smaikel Vega Romero, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe psicológico del siete de febrero del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien se le hace ver que deberá apersonar a un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Para notificar a la parte demandada el señor Wilfredo Vega Mora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por localizarse el demandado en Limón, Pococí, Cariari, Campo Kennedy, Formosa, de la Verdulería El Amigo, 250 metros sur, dirección aportada mediante cuenta cedular. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Wilfredo Vega Mora, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, juez. Y la resolución de las diez horas veintiuno minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. En vista de que el demandado Wilfredo Vega Mora carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del treinta de abril del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 20-000405-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557008 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María Fernanda Chaves Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 402250766, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente: 20-001033-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Oficina Local de Heredia Sur contra María Fernanda Chaves Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas veintinueve minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Sur se confiere traslado a la accionada María Fernanda Chaves Miranda por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Alana Chaves Miranda, Abigail Chaves Miranda a su abuela materna Magdalena Miranda Guevara. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular lo honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: En virtud que la parte promovente desconoce el paradero de la señora María Fernanda Chaves Miranda, se ordena notificar a la parte demandada Chaves Miranda por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557009 ).

Licenciada Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien corresponda se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa tutela, expediente N° 20-001307-1307-FA, establecido por Yanan López Carranza, se a dictado la resolución de literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Acerca del anterior proceso de tutela de la menor: Juliana Paullet Simeón López, promovido por Yanan Analino Lopez Carranza, se confiere traslado por el plazo de cinco días, a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el acto de ser notificado separadamente por escrito deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial e esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado: pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014. Por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en esta Tutela que se pide, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este juzgado para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557010 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001309-1307-FA, promovido por los señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette Godínez Cervantes, donde solicitan se apruebe la adopción del menor Kenneth David Arguedas Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del año 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557011 ).

Licenciada Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 21-000377-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Flor Melanie Vargas Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Flor Melanie Varga Gutiérrez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, debido a la denuncia presentada el siete enero del dos mil diecinueve, en donde se conoce por parte de la abuela paterna que la hermana de la menor sufrió abuso sexual, porque ella quiere hacerse responsable de su nieta ya que la madre es negligente y ante la recomendaciones del informe de investigación preliminar se recomienda el cuido de la menor a lado de su abuela. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María Auxiliadora Gutiérrez Cerda, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Ana Mery Gutiérrez Arias en Limón, Pococí, Roxana, Llano Bonito, de la entrada de la curia, 300 metros casa de mano izquierda, de madera, sin pintar, teléfono 8757-0091. Y el señor 2) Diego Arturo Vargas Gutiérrez en Limón, Pococí, Cariari, Caribe, del templo católico, 150 metros este, casa de cemento color verde (dirección mediante cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. En vista de que Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez carecen de domicilio conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Vargas Gutiérrez. Expediente Nº 21-000377-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557035 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Diego Armando Arrieta Badilla, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad N° 0504260809, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 27/03/1999, con 22 años de edad, y la señora Jossette Priscilla Solorzano Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504350671, nombre nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 14/10/2000, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000320-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 04 de junio del 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eduardo Francisco Palma Avalos, cédula de identidad número 0604330923 y Lisbeth Rojas Montes, cédula de identidad número 0503780978 Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000460-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 19 de abril del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia,.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557036 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Evilyn de Los Ángeles Rivas Esquivel, cédula de identidad N° 0603470864 y Jaime Rogelio Sánchez Acuña, cédula de identidad N° 0603260944. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000538-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril del 2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Shirley María Fallas Araya, mayor, soltera, gestor administrativo, cédula de identidad número 0115460089, Marvin Fallas Chinchilla y Guiselle Araya Cambronero, domicilio en Carmen, Central, San José, el 22/08/1993, con 27 años de edad, y Uber David Jiménez Quirós, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0304510328, Hugo Jiménez Brenes y Maribel Quirós Quirós, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 16/01/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Paraíso, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 21-000655-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Guadalupe Solano Patiño, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557040 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021556241 ).             3 v. 3.