BOLETÍN JUDICIAL N° 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 134-2021
ASUNTO: Se deja sin efecto Circular 93-2021,
denominada, “Atención oportuna referente a las
solicitudes de allanamiento que presentan
tanto el Ministerio de Salud como el
Ministerio Público.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE TURNO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
39-2021 celebrada el 13 de
mayo de 2021, artículo LV, por mayoría
dispuso, a fin de evitar cualquier confusión de la voluntad de este Consejo, dejar sin efecto la Circular N° 93-2021 del 30 de abril
de 2021, así como el acuerdo que le dio sustento, sea el artículo XXV, de la sesión extraordinaria Nº 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, referente al recordatorio emitido por la Comisión de la Jurisdicción
Penal, a todas las personas juzgadoras
coordinadoras de los Juzgados
Penales ordinarios y de Turno Extraordinario, así como a los Juzgados Contravencionales, sobre la atención oportuna a las solicitudes de allanamiento
que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio
Público. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557320 ).
CIRCULAR N° 135-2021
SE REPRODUCE POR
ERROR LO SUBRAYADO
Y DESTACADO EN NEGRITA
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 48-2018, denominada
“Deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado
de tipificaciones de escritos.”
A TODAS LAS
OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PAÍS,
A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS,
ABOGADAS, ABOGADOS QUE LITIGAN
EN MATERIA CIVIL, COBRATORIA
Y CONCURSAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
36-2021 celebrada el 04 de
mayo de 2021, artículo LIV, dispuso
reiterar la circular número
48-2018, denominada “Deber
de los usuarios de rotular
los escritos dirigidos a
los despachos indicados y
de las Oficinas de Recepción
de Documentos de los distintos
Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones
de escritos.”, la cual fue reiterada y adicionada mediante circular número 128-2018, del 25 de setiembre
de 2018, que literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
82-18, celebrada el 18 setiembre de 2018, artículo LXX, acordó reiterar la circular
48-2018 sobre “el deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado
de tipificaciones de escritos”,
que literalmente dice:
Se reitera lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo LXXIII, que dispuso en adelante que los usuarios que presenten escritos relacionados con la materia civil, cobratoria y concursal, deberán rotular debidamente los escritos que dirijan a los distintos Juzgados de esa jurisdicción de todo el país,
indicando la gestión
principal y accesoria que los mismos
contienen.
Lo anterior con
la finalidad de que las Oficinas
de Recepción de Documentos
de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito
al sistema institucional
CEREDOC, identifiquen el tipo de gestión que corresponda.
En caso que
el interesado presente el escrito
directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá
utilizar la tipificación
que corresponda a la gestión
que se efectúa.
El usuario será responsable
del atraso que pueda ocasionar en la atención de su gestión si no rotula O TIPIFICA DEBIDAMENTE los escritos
que se presenten ante las Oficinas
de Recepción de Documentos,
rotularlos con una gestión incorrecta, o de utilizar una identificación que no corresponda
en el Sistema de Gestión en Línea.
En lo posible
procurará no acumulará distintas gestiones en los escritos y en caso de hacerlo,
incluirá una descripción de
las demás gestiones.
Esta medida
agilizará y facilitará la identificación de las gestiones y
con ello el trámite en los distintos procesos en beneficio del usuario/a.
Las etiquetas actualmente habilitadas son:
01.Demanda o solicitud inicial
02.Contestación
de demanda (con o sin reconvención)
03.Cumple prevención de corrección de demanda
o reconvención defectuosa
04.Cumplimiento Prevención
05.Modificación o ampliación
de la demanda
o reconvención
06.Allanamiento
a la demanda o reconvención
07.Aporta prueba documental
08.Aporta personería jurídica
09.Aporta dirección para notificar a la parte
10.Aporta Comisión
11.Cambio de
medio para Atender Notificaciones.
12.Solicitud de emisión de oficio sobre resultado
de comisión
13.Aporta notificación notarial
14.Manifestación
para ser incorporado(a) al Sistema
de Consulta Electrónica
del Expediente Virtual.
15.Renuncia de apoderado o sustitución.
16.Poder
Especial Judicial Conferido por Parte
Actor/Demandada.
17.Apersonamiento
del Estado o sus Instituciones.
18.Autorización
para Consultar Expediente.
19.Alegato Conclusiones.
20.Solicitud dictado de la sentencia.
21.Arreglo
Extrajudicial
22.Gestiona levantamiento de embargo
23.Gestiona
forma extraordinaria de finalización
del proceso
24.Solicitud de caducidad
25.Levantamiento de
embargo sin tercería
26.Solicitud de Certificación.
27.Respuesta a oficios emitidos
28.Solicitud anotación de la demanda
29.Solicita se señale audiencia oral
30.Solicitud
Cambio o suspensión Señalamiento
de audiencia o remate
31.Solicitud de sustitución de Testigos.
32.Interposición
de Medida Cautelar.
33.Interpone incidente o tercería
34.Solicitud de Ejecución de Sentencia.
35.Solicitud de prejudicialidad
36.Recursos
contra una resolución Judicial
37.Agravios ante
el Superior
38.Liquidación
de intereses, indexación
y/o gastos
del proceso
39.Contesta
audiencia (liquidación intereses,
indexación,
costas, medida cautelar, otros)
40.Solicitud aprobación intereses, costas y/o indexación
41.Solicitud de certificación de la sentencia
42.Solicitud de
embargo al salario
43.Solicitud de
embargo sobre bienes inscribibles
44.Solicitud de
embargo sobre bienes no inscribibles
45.Solicitud
embargo Sistema Bancario Nacional
y Privado.
46.Solicita giro de dineros
47.Solicitud de pago de honorarios de perito, curador,
interventor, u otros.
48.Solicitud de información patronal a CISERE
49.Solicitud de cuenta cedular al Registro Civil
50.Solicitud de suspensión de proceso
51.Solicitud de devolución de dineros
52.Acta de
embargo
53.Aceptación
cargo de albacea o curador.
54.Aceptación
cargo de perito o representante
55.Solicitud fijación honorarios abogado mutua solicitud.
56.Solicitud de readecuación de honorarios
57.Solicitud Nombramiento de Ejecutor o Perito
58.Solicita nombramiento de representante
legal
59.Informe de activos y pasivos
60.Informe de ingresos y egresos
61.Inventario de
bienes
62.Plan de administración
63.Acredita Publicación de Edictos.
64.Solicitud de
junta de acreedores
65.Solicitud de Reapertura.
66.Solicitud Declaratoria Herederos.
67.Cuenta Partición.
68.Escrito de legalización.
69.Solicitud de
remate
70.Solicitud de aprobación de remate
71.Solicitud autorización protocolización de piezas
72.Solicitud de puesta en posesión
73.Solicitud de saldo al descubierto
74.Solicitud renovación título valor.
75.Solicitud de conversión de monitorio desestimatorio
en ordinario
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para
que varíe, elimine o incluya rotulaciones siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público.”
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557020 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-005307-0007-CO promovida
por Asociación
de usuarios y Consumidores
de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación
Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge
Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas
contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº
7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado
el voto número
2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Por unanimidad, se rechaza
de plano la acción en
cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios
Públicos de Pérez Zeledón.
Por mayoría, se declara sin
lugar la acción interpuesta por la Asociación
Nacional de Transportistas. En
relación con la violación
del principio de publicidad, el
magistrado Castillo Víquez
da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda
Leal da razones diferentes
con respecto al principio de publicidad.
Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran
un vicio de inconstitucionalidad
por violación al principio de conexidad.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556754 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida
por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andres Dobles
Umaña contra los artículos
1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383
de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes
de Pensiones” y el artículo
único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje
de Cotización de Pensiones
y Servidores Activos para
los Regímenes Especiales de
Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Estese el accionante,
a lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del
2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33
horas del 09 de octubre del 2020.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021556755 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida
por [nombre 001], [valor 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto
de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia N°
2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de
2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33
horas del 9 de octubre de 2020.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556756 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida
por ADRIAN DE LA VIRGEN MILAGROSA VARGAS BENAVIDES, ADRIANA DE LA TRINIDAD
OROCU CHAVARRIA, ALEJANDRO ARTURO LOPEZ MC ADAM, ALFONSO EDUARDO CHAVES
RAMIREZ, ALFREDO JONES LEON, ALONSO ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, ALVARO FERNANDEZ
SILVA, ALVARO RODRIGUEZ ZAMORA, ANA LUCIA VASQUEZ RIVERA, ANA LUISA MESEGUER MONGE, ANA
VIRGINIA CALZADA MIRANDA, ANABELLE LEON FEOLI, ASOCIACION COSTARRICENSE DE
JUEZAS, ASOCIACION
COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PSICOLOGIA DEL
PODER JUDICIAL, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES, ASOCIACION
NACIONAL DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, CAJA DE PRESTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, CARLOS MANUEL ALVAREZ CASASOLA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
SERVIDORES JUDICIALES R.L., DAMARIS MOLINA GONZALEZ, DANILO EDUARDO UGALDE VARGAS, EDUARDO SANCHO GONZALEZ,
ESTRELLA SOTO QUESADA, EVA MARIA CAMACHO
VARGAS, FRANCISCO ANTONIO SEGURA MONTERO, FREDDY DIMAS DEL CAR ARIAS ROBLES,
GERMAN ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, HERNAN CAMPOS VARGAS, INGRID PATRICIA FONSECA
ESQUIVEL, JOHNNY CARLOS ROBERTO MEJIA AVILA, JORGE LUIS MORALES GARCIA, JORGE
ROJAS VARGAS, JUAN CARLOS CUBILLO
MIRANDA, JUAN CARLOS DE JESUS SEBIANI SERRANO, LILIANA LUPITA CHAVES
CERVANTES, LUIS FERNANDO SOLANO CARRERA, MAGDA LORENA PEREIRA VILLALOBOS,
MARIBEL DE LOS ANGELES BUSTILLO PIEDRA, MARIO ALBERTO HOUED VEGA, MARIO ALBERTO
MENA AYALES, MARIO ALBERTO SAENZ ROJAS, MAYKEL STONEY COLES RAMOS, MAYRA
GERARDINA CAMPOS ZUÑIGA, MILENA MARIA DE LOS ANGELES CONEJO AGUILAR, OSCAR ENRIQUE UMAÑA CHACON, OSCAR
LUIS DEL SOCORRO FONSECA MONTOYA, PAULA ESMERALDA GUIDO HOWELL, PEDRO DEL
ROSARIO VALVERDE DIAZ, PRESIDENTA DE LA
ASOCIACION NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL, RAFAEL ANGEL
GERARDO SANABRIA ROJAS, RODRIGO TOMAS DE LOS ANGELES MONTENEGRO TREJOS, ROLANDO
VEGA ROBERT, ROSA IRIS GAMBOA MONGE, SINDICATO ASOCIACION DE INVESTIGADORES EN
CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y
AFINES, SINDICATO DE LA JUDICATURA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL PODER JUDICIAL, YERMA DE LOS ANGELES CAMPOS CALVO, YESENIA PANIAGUA
GOMEZ contra la LEY NÚMERO 9544,
“REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO
EN LA LEY NO. 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y
SUS REFORMAS”, IN TOTO Y EN ESPECÍFICO CONTRA LOS ARTÍCULOS 224, 224 BIS, 226,
227, 236, 236 BIS Y 239 Y EL TRANSITORIO VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, REFORMADOS MEDIANTE LEY NO. 9544 DE 24 DE ABRIL DE 2018, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 208 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152,
154, 121, inciso 13 y inciso
22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como
a los principios democrático,
de igualdad, al principio de publicidad
de la ley, de solidaridad, de seguridad
jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de
ley, a los derechos y situaciones jurídicas
consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
el Convenio 102, 118, 128 y
, 157 de la OIT; artículos 3, incisos
c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
los “Principios básicos relativos a la independencia de
la judicatura”, adoptados en el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985,
y confirmados por la Asamblea
General de la ONU en sus resoluciones
Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del
13 de diciembre de 1985, se ha dictado
el voto número
2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Admisibilidad:
Por unanimidad, se rechazan de plano:
a) los
agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía
de la Caja Costarricense de
Seguro Social por falta de legitimación.
b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad
por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo
de análisis en la acción de inconstitucionalidad
20-007715-0007-CO.
En cuanto a la acción
de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
los reclamos que buscan
tutelar a la generalidad de servidores,
funcionarios, pensionados y jubilados,
en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su
derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.
Vicios de procedimiento legislativo:
Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya
García y Garro Vargas) se declaran
sin lugar las acciones acumuladas en cuanto
a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado
Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del
principio de publicidad. Las magistradas
Hernández López y Garro Vargas ponen
notas separadas. En cuanto al tema
de los vicios alegados de
la sesión de la Comisión
Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
Los magistrados
Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran
que la ley impugnada presenta
el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder
Judicial del texto aprobado
por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad
(artículo 167, de la Constitución
Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario
entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal
Civil).
En cuanto a los agravios
de fondo:
Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:
Primero:
Por mayoría (Castillo Víquez,
Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y
Hernández Gutiérrez) se anula el
porcentaje de cotizaciones
y la contribución especial solidaria
y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada
o pensionada. Sin embargo, de conformidad
con el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones
de la seguridad, la justicia,
o la paz social, la
Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de
la sentencia, las autoridades
competentes deberán realizar el ajuste
correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones
no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado
o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo
de la acción de inconstitucionalidad,
ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial; asimismo, advierte
que la inconstitucionalidad que declara
afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto
de las deducciones que se apliquen
por ley a todos los pensionados y jubilados
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo,
tal y como lo hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto
expreso del artículo 67 del
de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre
la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que
se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas)
se declara inconstitucional
y en consecuencia se anula el párrafo
contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial reformado
por la Ley número 9544 impugnada,
que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización
de la Superintendencia de Pensiones,
la Junta Administrativa podrá
modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto
de los requisitos de elegibilidad,
el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones
y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio
actuarial del Régimen”.
Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será
aplicada en su perjuicio”, contenida en el
Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las
personas que han consolidado
el derecho a la jubilación
o el derecho a la pensión.
Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas),
se declara inconstitucional
el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril
de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito
de 10 años para adquirir
ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.
Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas,
y en consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en
cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta
la diferenciación de género
en la edad de jubilación entre mujeres y hombres,
se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar
Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo
de la acción, únicamente
por razones de forma ante la
ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda
Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto
y declaran parcialmente con
lugar las acciones acumuladas por la existencia de
una omisión inconstitucional
en la Ley 9544, al no contemplar
criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres
que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar
o pensionar con un tiempo menor de servicio.
La magistrada
Hernández López también salva
el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:
a) considera que es contrario al
Derecho de la Constitución excluir
de los beneficios que otorgaba
la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar
para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
b) por
la existencia de una inconstitucionalidad
por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no
le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.
Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas),
se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás
extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.
La declaratoria
de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva
-que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora
del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2021556759 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015706-
0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001]
contra el artículo 106, inciso 3º),
del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1º),
del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad
en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad
jurídica, al derecho a la propiedad
privada y al principio de igualdad.,
se ha dictado el voto número 2021- 012707 de las
once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
sin lugar la acción.-»
Expediente Nº 18-015706-0007-CO.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021556760 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-002868-0007-CO promovida
por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo
Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia
Elizabeth Ramírez Carvajal, Róger Alexander Cartín Videche
contra el Artículo 11 de la
Ley número 7302, reformada
por la ley número 9380, se ha dictado
el voto número
2021-011961 de las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Estense los accionantes,
a lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre de
2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33
horas del 9 de octubre de 2020.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556761 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-015196-0007-CO promovida
por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y
63 de la Ley de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto
N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia,
se anula, por inconstitucional,
el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado
por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y
63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994”, por los efectos
que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto
a la impugnación del párrafo
primero de la norma impugnada.
En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad.
El Magistrado Rueda Leal consigna
nota. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio
de publicidad y declara que
hubo un vicio esencial en el
procedimiento parlamentario
y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la Ley anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556762
).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida
por Asociación
Costarricense de Propietarios
de Compraventas y Casas de Empeño,
Carlos Mario Betancur Agudelo,
Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla
Quirós, La Internacional su
Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre
de 1994, reformada por la ley N° 9859,
publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número
147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo
contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556763 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida
por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la
Asociacion Nacional de Empleados Públicos
y Privados contra los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre
de 2020, se ha dictado el voto número 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021556764 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-005307- 0007-CO promovida
por Asociación
de Usuarios y Consumidores
de los Servicios Públicos
de Pérez Zeledón, Asociación
Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María
Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29,
57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado
el voto número
2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Por unanimidad,
se rechaza de plano la acción
en cuanto a la Asociación
de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación
Nacional de Transportistas. En
relación con la violación
del principio de publicidad, el
magistrado Castillo Víquez
da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda
Leal da razones diferentes
con respecto al principio de publicidad.
Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran
un vicio de inconstitucionalidad
por violación al principio de conexidad.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557296 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida
por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andrés Dobles
Umaña, contra los artículos
1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383
de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes
de Pensiones” y el artículo
único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje
de Cotización de Pensiones
y Servidores Activos para
los Regímenes Especiales de
Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Estese
el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del
2020, y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33
horas del 09 de octubre del 2020.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557297 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida
por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra los artículos 1,
2, 3 y 4 de la Ley Nº 9383 del 26 de agosto de 2016 y
el numeral único de la Ley
Nº 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto
número 2021011960 de las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia Nº
2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de
2020 y la resolución Nº 2020-019632, de las 13:33
horas del 9 de octubre de 2020.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557298 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida
por Adrián De La Virgen Milagrosa Vargas Benavides,
Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría,
Alejandro Arturo López Mc Adam, Alfonso Eduardo Chaves Ramírez, Alfredo Jones
León, Alonso Ernesto Hernández Méndez, Álvaro Fernandez Silva, Álvaro Rodríguez
Zamora, Ana Lucía Vásquez Rivera, Ana Luisa Meseguer
Monge, Ana Virginia Calzada Miranda, Anabelle León Feoli, Asociación Costarricense de Juezas, Asociación Costarricense de la Judicatura, Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial, Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Asociación Nacional
de Profesionales del Poder
Judicial de Costa Rica, Caja de Prestamos
y Descuentos de los Empleados
del Poder Judicial, Carlos Manuel Álvarez Casasola, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L.,
Damaris Molina González, Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Eduardo Sancho González,
Estrella Soto Quesada, Eva María Camacho Vargas, Francisco Antonio Segura
Montero, Freddy Dimas Del Car Arias Robles, German Alberto Esquivel Campos, Hernán Campos Vargas, Ingrid Patricia Fonseca Esquivel,
Johnny Carlos Roberto Mejía Ávila, Jorge Luis
Morales García, Jorge Rojas Vargas, Juan Carlos Cubillo
Miranda, Juan Carlos De Jesús Sebiani Serrano,
Liliana Lupita Chaves Cervantes, Luis Fernando Solano Carrera, Magda Lorena
Pereira Villalobos, Maribel De Los Ángeles Bustillo
Piedra, Mario Alberto Houed Vega, Mario Alberto Mena Ayalés, Mario Alberto Sáenz
Rojas, Maykel Stoney Coles Ramos, Mayra Gerardina Campos Zúñiga, Milena
María De Los Ángeles Conejo
Aguilar, Oscar Enrique Umaña Chacón,
Oscar Luis Del Socorro Fonseca Montoya, Paula Esmeralda Guido Howell, Pedro Del
Rosario Valverde Diaz, Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados
y Pensionados del Poder Judicial, Rafael Ángel Gerardo Sanabria Rojas, Rodrigo Tomas De Los Ángeles Montenegro Trejos, Rolando Vega Robert, Rosa Iris Gamboa Monge, Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de la Judicatura, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, Yerma De Los Ángeles Campos
Calvo, Yesenia Paniagua Gómez contra la Ley N° 9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5
de mayo de 1993, y sus Reformas”, In Toto y en específico contra los Artículos 224, 224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y El Transitorio VI, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, reformados
mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el Artículo
208 Bis del Reglamento Interno
de la Asamblea Legislativa,
por estimarlos contrarios a
los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73,
74, 152, 154, 121, inciso 13 e inciso
22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como
a los principios democrático,
de igualdad, al principio de publicidad
de la ley, de solidaridad, de seguridad
jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de
ley, a los derechos y situaciones jurídicas
consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
el Convenio 102, 118, 128 y
157 de la OIT; artículos 3, incisos
c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
los “Principios básicos relativos a la independencia de
la judicatura”, adoptados en el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985,
y confirmados por la Asamblea
General de la ONU en sus resoluciones
Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del
13 de diciembre de 1985, se ha dictado
el voto número
2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Admisibilidad:
Por unanimidad, se rechazan de plano:
a) los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del
Estado y de la autonomía de la Caja
Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.
b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad
de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.
En cuanto a la acción
de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
los reclamos que buscan
tutelar a la generalidad de servidores,
funcionarios, pensionados y jubilados,
en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su
derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.
Vicios de procedimiento
legislativo:
Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya
García y Garro Vargas) se declaran
sin lugar las acciones acumuladas en cuanto
a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado
Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del
principio de publicidad. Las magistradas
Hernández López y Garro Vargas ponen
notas separadas. En cuanto al tema
de los vicios alegados de
la sesión de la Comisión
Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
Los magistrados
Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran
que la ley impugnada presenta
el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder
Judicial del texto aprobado
por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad
(artículo 167, de la Constitución
Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario
entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal
Civil).
En cuanto a
los agravios de fondo:
Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula
el porcentaje de cotizaciones y la contribución
especial solidaria y redistributiva
en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la
persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de
la sentencia, las autoridades
competentes deberán realizar el ajuste
correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones
no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado
o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo
de la acción de inconstitucionalidad,
ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial; asimismo, advierte
que la inconstitucionalidad que declara
afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto
de las deducciones que se apliquen
por ley a todos los pensionados y jubilados
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo,
tal y como lo hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto
expreso del artículo 67 del
de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre
la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que
se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas.
Segundo: Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya
García y Garro Vargas) se declara
inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido
en el artículo
239 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial reformado por la Ley número
9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado
de los estudios actuariales,
y con autorización de la Superintendencia
de Pensiones, la Junta Administrativa
podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios,
así como los aportes y las cotizaciones de los
servidores judiciales y de
las jubilaciones y las pensiones
previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.
Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será
aplicada en su perjuicio”, contenida en el
Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las
personas que han consolidado
el derecho a la jubilación
o el derecho a la pensión.
Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas),
se declara inconstitucional
el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril
de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito
de 10 años para adquirir
ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.
Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en
cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta
la diferenciación de género
en la edad de jubilación entre mujeres y
hombres, se declara sin lugar
las acciones. Los magistrados
Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo
de la acción, únicamente
por razones de forma ante la
ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda
Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto
y declaran parcialmente con
lugar las acciones acumuladas por la existencia de
una omisión inconstitucional
en la Ley 9544, al no contemplar
criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres
que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar
o pensionar con un tiempo menor de servicio.
La magistrada
Hernández López también salva
el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:
a) considera que es contrario al Derecho de la Constitución
excluir de los beneficios
que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley
9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial.
b) por la existencia de
una inconstitucionalidad por omisión
en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato
frente a la ley, a los trabajadores
del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.
Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas),
se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás
extremos reclamados.
Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.
La declaratoria
de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva
-que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora
del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557299 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-015706-0007-CO promovida
por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3°), del
Código Penal, Ley Nº 4573, así como
el ordinal 137, inciso 1°),
del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad
en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad
jurídica, al derecho a la propiedad
privada y al principio de igualdad,
se ha dictado el voto número 2021-012707 de las
once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
sin lugar la acción.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557300 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
19-002868-0007-CO, promovida por Aldemar
Gerardo Argüello
Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Roger
Alexander Cartín
Videche contra el artículo 11 de la Ley N° 7302, reformada
por la Ley N° 9380, se ha dictado el voto N° 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice: «Estense los accionantes, a
lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N°
2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de
2020.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 3 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2021557310 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
20-015196-0007-CO, promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y
63 de la Ley de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33,46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el
párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N°
7472, reformado por el
ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis,
36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994”, por los efectos que produjo
durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero
de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad.
El Magistrado Rueda Leal consigna
nota. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio
de publicidad y declara que
hubo un vicio esencial en el
procedimiento parlamentario
y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la Ley anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial».
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2021557317 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida
por Asociación Costarricense
de Propietarios de Compraventas
y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur
Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak
Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth
de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N°
7472, “Ley de promoción de la competencia
y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre
de 1994, reformada por la ley N° 9859, publicada en el
alcance número 150 de La
Gaceta número 147 del
20 de junio de 2020, por estimarlo
contrario al principio de igualdad,
de acceso al crédito y a la
vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número
2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557318 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida
por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos
2° y 3° de la Ley N° 9918, denominada
“Reforma Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre
del 2020, se ha dictado el Voto N° 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557319 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial
N°17-000638-0627-NO, de Registro Civil contra Ronald
Marino Moscoso Solís, (cédula de identidad N° 1-0674-0159), este Juzgado mediante resolución número 191-2021 de las
nueve horas doce minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de
mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557001 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial
N°18-000079-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo
Gutiérrez Campos, (cédula de identidad N°
4-0154-0272), este Juzgado mediante resolución número 195-2021 de las nueve
horas cincuenta minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de
mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557002 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000589-0627-NO, de Registro Inmobiliario
contra Alex Chavarría
Castillo, (cédula de identidad N° 6-0108-1019), este Juzgado mediante
resolución número 2021-257
de las siete horas cincuenta
y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 12 de
mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557003 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000609-0627-NO, de ASAVE S. A., contra Bernardo
Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0584-0651, este Juzgado mediante
resolución 503-2020 de las doce horas y cinco minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veinte (folio 103 al 107), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 041-2021 de las nueve horas
y treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno (folio 119
al 121), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Bernardo Ramírez
Castro la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, hasta que proceda con la inscripción de la escritura
objeto de esta denuncia, en el entendido que, de no acatarse, la sanción
impuesta se mantendrá vigente por todo el tiempo que subsista el
incumplimiento, esto es, hasta tanto se verifique la inscripción final del
documento que interesa al actor. Rigen ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.-
San José, 24 de mayo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557291 ).
A: Karla Johanna
Campos Ramírez, cédula de identidad N° 2-0558-0635,
que el proceso disciplinario notarial N° 19-000718-0627-NO establecido en su contra por el señor José Francisco Calderón Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Francisco Calderón Mora
contra Karla Johanna Campos Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Jacó, cantón: Garabito, Urbanización F
M, casa número T-2, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Garabito. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Puntarenas, Jacó, cantón:
Garabito, altos de la Licorera Jacó, Oficina
Pacific Law & Consulting Firm, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Garabito. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “y la resolución “Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 7), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 25), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
por parte del denunciante
son: “I. En razón de que decidí adquirir el vehículo placas:
CL232810, el cual se encuentra nombre de la Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3101535938, que se encuentra
disuelta (por morosidad), contacté a la Lic. Campos Ramírez con la finalidad de que realizara la liquidación de bienes de dicha sociedad (notarial) y posteriormente, se confeccionara
la escritura correspondiente
al traspaso de dicho bien.
II. Ese mismo día procedí a
realizar la transferencia bancaria por el monto de doscientos mil colones a la Lic. Campos Ramírez para la
realización de tal trámite; ella me indicó que el proceso
podría tardar aproximadamente unos veintinueve días. III. Pasado el lapso de un mes desde la transferencia
bancaria, realicé la
consulta a la denunciada respecto
al trámite, a lo cual me ha
contestado con una serie de
excusas, alegando que el proceso ha presentado
problemas debido a un error
de ella por la mala digitación
de mi cédula, y me indicó que para el día veinticinco de marzo del presente año aproximadamente, el proceso estaría
realizado, sin embargo, a la fecha,
este proceso no se ha desarrollado.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Karla
Johanna Campos Ramírez, cédula de identidad N° 2-0558-0635. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557306 ).
A Raquel María Núñez González, cédula de
identidad 4-0164-0379, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000388-0627-NO
establecido en su contra por el señor Juan Enrique Guillén Murillo, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Juan
Enrique Guillen Murillo contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 metros norte y
25 metros oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Poder
Judicial Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque,
arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ECALDERONA
“ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y
cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, la
resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de
junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 15
y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas ( folio 33 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “El denunciante manifiesta que se presentó ante la Notaria
Raquel María Núñez González el día diez de febrero del 2019 con el fin de
firmar los documentos correspondientes a la compra del vehículo placas BFF299,
estaban presente la notaria denunciada, el vendedor Kenneth Jaén Quesada y el
denunciante en compañía de Tatiana Mora López y Juan Berrocal Madrigal,
testigos de lo acontecido en la compra, firma y entrega de dinero, documentos y
el vehículo. La notaria entregó la escritura 279, del folio ciento cincuenta y dos frente del tomo catorce del protocolo de la notaria
denunciada. A la fecha el vehículo no se ha inscrito a nombre del quejoso, al
revisar los documentos se enteró que lo que le entrego fue una cesión de
prenda, pero le indicaron que la prenda que soportaba el vehículo estaría
siendo levantada en un tiempo prudencial para que el vehículo quedara
completamente libre y su nombre, pero aún aparece a nombre del dueño registral.
Solicita que el vehículo sea traspasado a su nombre.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557311 ).
A Raquel María Núñez González,
cédula de identidad N° 4-0164-0379, que el proceso disciplinario
notarial 20-000529-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y diecinueve
minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Nacional contra Raquel María Núñez
González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0190-2020 de fecha 26 de junio del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San
Juan, del Estadio Municipal, 200 norte y 25 oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San
Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.”
y la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, la resolución dictada a las quince
horas y diecinueve minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 7, 9 y 28), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consta en expediente
virtual del 21-05-2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: “Que el 19 de junio
del 2020, se presentó al Diario
único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 336141 que corresponde
al testimonio de escritura número
64, visible a folio 32 vuelto del tomo
número 12 del protocolo de
la notaria Yadira Jimenez Olivares, otorgada el 21 de octubre del 2015, mediante el cual
José Jonathan Jiménez Vargas, cédula de identidad
1-1176-0269, vende a Adam Jiménez Córdova,
cédula de identidad 1-1176-0269, el
vehículo matrícula 768566.
El día diecinueve de junio
del 2020, la registradora Karla Matarrita
Briceño, informa a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito, el cual de la consulta realizada al sistema el “Línea de Notarios
del Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que la notaria Raquel María Núñez González, se encontraba
inhabilitado de sus funciones
a la fecha de otorgamiento
de la escritura.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad
N° 4-0164-0379. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557312 ).
A: Alexander
Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196,
que el proceso disciplinario notarial: 20-000208-1701-FC, establecido en su contra por el señor Alberto Acuña Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y tres minutos del siete de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra Alexander Murillo Rojas, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín, Flores,
75 metros este del Ciclo Floreño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín, Flores, 200 metros norte de la Guardia Rural, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
u Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez”
y la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las seis horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, la resolución
dictada a las nueve horas y
tres minutos del siete de agosto de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 8 vuelto y
9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 26 al 27), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen
son: “Que el notario
Alexander Murillo Rojas el treinta
de octubre del 2019 realizo
la escritura pública número 113 donde el denunciante Alberto Murillo
Rojas, compra a la señora Mauren Patricia Badilla Marín el vehículo placas: 583174, sin
embargo aún no se inscribe el vehículo
a su nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos,
con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196. Notifíquese.
San José, 5 de marzo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2021557509 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Israel de Jesús Solís Porras, 0107290707, fallecido el 19 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000868-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000868-0505-LA. Por
Marta Aracelly García Torres a favor de Israel de
Jesús Solís Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557057 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes trabajador fallecido Griselda Margarita Castillo Moraga, cédula de
residencia número 155802133207 y falleció
el día 05 de julio 2014, promovido por Maynor Cortez Rodríguez, mayor de edad, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 502670219; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000870-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000870-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557058 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ángelo Bertarioni Chaves, quien portó la cédula de identidad 1
1396 0276, y falleció el
día 31 de marzo 2021, promovido
por Land Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353186; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000874-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000874-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557059 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Jesús Martínez Olivares
0801090806, fallecida el 04
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000875-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000875-0505-LA.
Diligencias establecidas por Mónica Murillo Víquez, cédula de identidad
2-539-584.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 27 de mayo del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557060 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sergio Basilio Urroz
Saavedra, quien portó la
cédula de identidad N° 8 0047 0205, y falleció el día 05 de enero del 2015, promovido por Jersson Arturo Urroz Ríos, cédula
de identidad N° 1 1177 0318, Erick Andrés Urroz Ríos, cédula de identidad
número 1 1261 0461, y Elizabeth Cristina Urroz Ríos, cédula de identidad
número 1 1126 0878; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000881-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000881-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Flor Iveth Quesada Valverde, quien portó la cédula de identidad N°
1-0705-0943, y falleció el
20 de marzo del 2021, promovido
por Freddy Martín
Castillo Díaz, cédula de identidad N° 9-0073-0741; se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 21-000887-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557062
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joanna De Fátima Araya Araya, mayor, soltera, cédula de identidad 0401420017, fallecida el 23 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
21-000891-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000891-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3 101 186874.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de mayo del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557063 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo Gómez Núñez,
quien portó la cédula de identidad 3 0214 0896 y falleció el día 26 de diciembre del 2011, promovido
por Lilliana Patricia Solís Fonseca, cédula de identidad
1 1125 0208, en calidad de madre del menor de edad Kevin Gómez Solís; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000893-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000893-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557064 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Barquero
Parajeles, cédula de identidad
número 112960305, fallecido
el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Madelen
Parajeles López, cédula de identidad
número 700830457, de consig.
prest. sector privado bajo el
Número 20-000064-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000064-0929-LA. A favor de Madelen Parajeles López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido:
Carlos Enrique Madrigal Calvo, cédula de identidad N°
4-127-0093, quien fue mayor, convivía en Unión Libre, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 14 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-001493-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001493-0641-LA, promovido por Anabell Del
Carmen Corrales Castillo, cédula de identidad N° 0302500238.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 09 de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557315 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Marcos Ruiz Ruiz,
cédula de identidad número:
05-0084-0450, fallecido el 05 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000038-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000038-0868-LA. A
favor de Yovett de los Ángeles
Ruiz Rojas, cédula de identidad número:
05-0294-0855.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557321 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Franklin Alberto Sanchez Molina, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, romanero, domicilio Quepos, Finca
Llorona, Puntarenas, cédula de identidad número 0602350536, se les hace
saber que: Franklin Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 0102900315, domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas, se apersonó en este
Despacho en calidad de Padre del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Alberto Sanchez Molina. Expediente número 21-000120-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 31
de mayo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557323 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Mendoza Gutiérrez, fallecido el veintisiete
de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000186-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000186-0679-LA, por Jeison Méndez Acevedo, a favor de Esteban Mendoza Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2021.—Licda. Diana
Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Guillermo Mata Rojas, 0103450270, fallecido el 24 de agosto del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000551-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000551-0505-LA. Por
Ligia Salas Torres a favor de Carlos Guillermo Mata Rojas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de marzo del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557328 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Arturo Bonilla Pacheco, 0101650350,
fallecido el 23 de febrero del 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000584-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000584-0505-LA. Por
Mirta Teresita Benavides Rodríguez a favor de José Arturo Bonilla Pacheco.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo
del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557330 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Ortiz González N°
0108650942, fallecido el 28
de diciembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000675-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000675-0641-LA. Por a
favor de Guillermo Enrique Ortiz González.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557335 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Giovanny Siles
Loaiza 0303490387, fallecido
el 15 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000689-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000689-0641-LA. Por a favor de
Melvin Giovanny Siles Loaiza.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01
de junio del 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557336 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Meza Montoya, N° 0303140458, fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000691-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000691-0641-LA. Por a
favor de Eduardo Enrique Meza Montoya.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de junio del año
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557337 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo Roque Ivankovich,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0292-0854, con último domicilio en Tejar
de Cartago, y falleció el
15 de febrero del 2021; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 21-000718-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000718-0641-LA. Promovidas por Lía Ester Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0327-0569.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de junio
del 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557338 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio Montero Córdoba 0401060450, fallecido
el 06 de octubre de 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000897-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000897-0505-LA. Por Gladys Antonia López Segura a favor de Marcos Vinicio
Montero Córdoba.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Cordero Miranda N° 0401420314, fallecido(a) el 17 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001017-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001017-0505-LA. Por
Marcela María Porras Aguilar a favor de Eladio Cordero Miranda.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557341 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: German Juan de los Ángeles Carrillo Arce, 0401060996, fallecido el 08 de julio del 2014, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001019-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001019-0505-LA. Por
María Lidieth
Carrillo Chavarría
a favor de German Juan de
los Ángeles Carrillo Arce.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557342 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
591302-000, la cual es terreno
de café.
Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Oliva Agüero Ureña; al sur, servidumbre
agrícola
de 5 metros de ancho; al este, Adrián Rivera
Madrigal, y al oeste, Jeremías Ureña Solís. Mide:
veintitrés
mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de julio del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
OSYJU S. A., PRIER U S. A. contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S.A. Expediente
N° 20-000324-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556702 ).
En este Despacho, con una base para cada
finca de siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-327483-01-0002-001; sáquese a remate las fincas
del partido de guanacaste, matrículas número: 1) 208348
derecho 000, la cual es lote
cinco: Terreno de repasto y frutales. Situada en el
distrito: 01-Nicoya cantón:
02- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, lote cuatro José Roberto Zumbado
Arias; este, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias, oeste, resto de
finca de José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1781262-2014 y
la finca 2) 208349 derecho 000 la cual es lote seis: Terreno de repasto y frutales. Situada en el
distrito: 01- Nicoya cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias, sur, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias y servidumbre agrícola en medio en parte, este,
lote cinco José Roberto Zumbado Arias, oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G 1781260-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base para cada
una de las fincas en cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones con sesenta y seis céntimos para cada inmueble a subastar (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Bosques Don José Sociedad Anónima,
Josep Teodoro Zumbado Brais. Expediente N°
20-003537-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021556749 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 407-11484-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467953-000, la cual es terreno de patio con una
casa y una zona verde. Situada
en el distrito:
01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Antonio Hernández Rosales; al sur, Antonio del Carmen Koschny
Leitón; al este, Rojas y
Espinoza S.A., y al oeste, José Alfredo Hernández Alemán, Yanett de Los Ángeles Hernández Alemán, carretera nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros cuadrados, plano: A-1434034-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de once millones
veinticuatro mil novecientos
sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente N°
17-010024-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021556750 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de
paso; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno de café y montaña. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo y
Silvia ambos Madrigal Carranza; al sur: Amado, Miguel, Zelmira,
Virginia, Dulcemira, Analibe,
Ana Iris y Jose todos Madrigal Carranza; al este: servidumbre agrícola con
27.58 metros; y al oeste: Rafael y Juventud Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
setecientos treinta y nueve mil quinientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
novecientos trece mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Chaves Madrigal. Expediente N° 21-000279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 24 de marzo del
2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021556752 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento cuarenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número: LXV567, marca: Subarú, estilo: Impreza XV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
chasis: JF1GP7LC5EG107622, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x4,
año: 2014, color: plateado,
cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina, número de motor: FB201262963. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete
mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Juan Carlos Ramos Carbonell, expediente N° 19-015160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556819
).
En este Despacho, con una base de doce
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con sesenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BPP064, marca Suzuki, estilo
Celerio GLX, año 2018, color gris,
vin MA3FC42S8JA382794, número de motor K10BN2022261,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil cuatrocientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Xinia Salinas Salinas contra Ana
Eugenia Ramírez Caridad. Expediente Nº 19-006634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556820 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 534190, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 285. Situada
en el distrito:
07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera 5; al sur, lote 266 y 267; al este, lote 284 y al oeste, lote 286. Mide: noventa y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ismael de Los Ángeles
Alfaro Gallardo. Expediente N° 21-000650-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo
del año 2021.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021556830
).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 302-00269-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Amada Garro Bustamante; al sur, carretera
a Pavas; al este, Carlos
Manuel Garro Bustamante; y al oeste,
Antonia Rojas Ramírez. Mide: ciento
dos metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0014186-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
novecientos veintinueve mil
quinientos dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R. L. contra Jeannette Garro Alfaro, Mauricio
de la Trinidad Delgado Cedeño. Expediente N°
21-005446-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2021556876 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-351379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula N° 73758, derecho: 000,
la cual es terreno de patio
y jardín con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
servidumbre de paso con frente
de 12.30 mtrs.; al sur: Luis Alberto Ramos Ramos; al este: calle pública con un frente de 12,59 mtrs.; y al oeste: Denis Mauricio
Ramos Ramos. Mide: ciento veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., contra Eimer Aharon
Ramos Ramos, Rocío De La Trinidad Fernández
Guzmán. Expediente N° 20-013342-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de enero
del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556877 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley caminos
citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 403746, derecho 000, la cual es terreno para
construir una casa.- Situada en el distrito 2
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto reservado de Carmen Araya Núñez; al sur, calle publica con 18.00
metros; al este, resto reservado de Carmen Araya Núñez, y al oeste, resto
reservado de Carmen Araya Núñez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano:
A-0897853-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
contra Carmen González Quesada, Expediente N°
18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año
2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021556878 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos dos mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 307-17953-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Tulio Alberto
Alfaro Bonilla; al sur: Carlos Guillermo Vega Chavarría
y Mauricio Amador Godínez;
al este: Alicia Obando Gómez; y al oeste: servidumbre de paso con
8,18 metros de frente. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Plano: L-1494979-2011. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeuna RL., contra Maureen Elena Alfaro Bonilla. Expediente: 19-001055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20
de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556879 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: TSJ 4730
Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCG41BPYU064655, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para tal efecto se señalan
las 10:15 horas del 04/08/2021. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 10:15 horas del 12/08/2021,
con la base de dos millones ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:15 horas del 23/08/2021, con la base de setecientos
trece mil ochocientos veinticuatro colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra María Antonia Noguera
Castillo. Expediente Nº: 16-003283-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021556895 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con
setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BNQ075, marca Toyota, estilo Yaris
Le, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, CA. Para tal efecto se
señalan las diez horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones
con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del
nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos
sesenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A contra José Alberto Agüero Vega. Expediente N°
17-014846-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021556898
).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCX968, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2013, Color: Blanco, Vin:
KMHCT41CBDU355832, Cilindrada: 1400 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina.
Número de Motor: G4FACU983477. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veinte
de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
de Credibrothers S. A. contra Luis Diego Mora
Sánchez. Expediente N° 18-008048-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2021.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2021556899 ).
En este Despacho judicial y, con una base de tres
millones trescientos treinta y nueve mil colones y pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
2011-219127-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 187504-000, la cual
es terreno para construir. situada en el
Distrito 1-Liberia. Cantón 1-Liberia, de la Provincia de guanacaste. Linderos: norte: calle publica con un frente a ella de 11 metros y 47 centímetros. sur: Miguel Eduardo Abarca
Madrigal. Este: Miguel Eduardo Abarca Madrigal.
Oeste: calle publica con un frente
a ella de 22 metros y 19 centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1487617-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del primero de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos treinta
y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Instituto Costarricense de Electricidad
contra Jason David Chaves Bastos. Expediente:
19-004297-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril de
2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021556921 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:143735-000 citas
332-03006-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309784, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Ana Luisa Duran Mora; al sur, Celimo Loaiza Mora; al este, calle pública con cuatro punto treinta y cinco metros y al oeste, Álvaro Apestegui Sobrado. Mide: ciento veinticuatro metros con diecisiete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno con la base de veinte
millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta y dos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Salas Araya Misaar
S.A. y Luis Carlos Madrigal Soto contra Héctor Julio Chavarría
Mora, expediente N° 21-005438-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021556923 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas KFS909, Marca:
Isuzu, estilo: Rodeo, Categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2001 color: blanco,
Vin: 4S2CK58D614344426, N° Motor: Y22SE25045725, cilindrada:
2200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
veinticuatro mil ciento veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos cuarenta
y un mil trescientos setenta
y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Liliana Vargas González, Michael David Espinoza Mosquera. Expediente Nº:20-014829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de enero
del año 2021.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556932
).
En este Despacho, con una base de siete
mil setenta y ocho dólares con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNN046, marca: Hyundai Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
año 2008, color negro, capacidad:
5 personas chasis: NLHCM41AP8Z080639, tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del siete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil trescientos
ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la
base de mil setecientos sesenta
y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
Luis Alejandro Fernández Martínez. Expediente Nº
20-012543-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021556933
).
En este Despacho, con una base de dos millones
treinta y tres mil ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL250, parca: Hyundai, pstilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color: blanco, vin: KMHCG51FPYU041948, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de julio
del año dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
veinticuatro mil ochocientos
catorce colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno con la base de quinientos
ocho mil doscientos setenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Juan Elías González Santana. Expediente N°
21-000850-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Decisora.—( IN2021556934 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 726144, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport GLS, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina, capacidad cinco personas, chasis
JMY0NK9608J000213, año fabricación
2008, color rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Eric Richard Jeanjean
contra Claudia María Josefina García de Jeanjean, expediente N° 17-000016-1726-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2021556935 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-
0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
393-00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas:
2012-87550-01-0001-001), sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 110077, derecho F-000, la cual
es terreno Naturaleza:
finca filial número FF Cuatro ubicada
en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 01-Santa Ana, Cantón: 09-Santa Ana, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
pasillos y accesos; al sur Gabriel Internacional S. A.; al este escaleras, pasillos y accesos y
al oeste finca filial FF Tres. Mide:
cincuenta y dos metros cuadrados
plano: SJ-1652026-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la
base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ronny Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Expediente
Nº:15-008242-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556953 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509785, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: lote 11-G, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 04-San Rafael
Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, lote 12 G; al este, lote 10 G, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0671813-2000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con
la base de veinticuatro mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilú de Los Ángeles
Artavia Matamoros. Expediente Nº 21-004205-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021556983 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 152889-000, la cual es terreno para construir bloque D lote 24. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17-D; al sur, Avenida Primera; al este,
lote 23-D; y al oeste, lote 25-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1097965-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
novecientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones novecientos
setenta y dos mil sesenta y
ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alexander Ramírez
Mendoza. Expediente N° 19-004909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2021.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2021556991 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0366-00007129-01-0971-003, concesiones
ref.: 00032451 000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de patio, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 07 Reventazón, cantón 03 Siquirres de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto reservado;
al este resto reservado; y
al oeste: resto reservado. Mide: setecientos sesenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Bernardita Diaz Astúa, Óscar Antonio Del Carmen Porras Mora. Expediente
N° 21-002008-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16 de abril
del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021557085 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
JVL108, marca Toyota, estilo:
echo, capacidad: 5 personas, año:
2002, VIN: JTDBT123X20213716, motor: 1NZ2014099, color: celeste, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la
base de quinientos veintiún
mil trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Claudia Eduviges Ochoa Conza contra
Jessica Vanessa Vargas López. Expediente N°
19-003904-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y dos minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557106
).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos, soportando: servidumbre trasladada citas:
334-04023-01-0900-001; serv de agua ref: 00233775 000
citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre
dominante citas:
405-15333-01-0911-001 e hipoteca de primer grado citas:
2012-142709-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 31467-F-000, la cual
es terreno: filial seis B veinte
lote apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial seis B dieciocho;
al sur, filial seis B veintidós; al este, calle
privada del condominio en medio área común destinada a zona verde; y al oeste, área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de trescientos trece
millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil catorce colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eurokel CR S. A. contra Adriana de Los Ángeles González Paninscki. Expediente N° 20-010127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—(
IN2021557132 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-20671-01-0925-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207214-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Urb Rohrmoser S.
A.; al sur calle pub; al este
Urb Rohrmoser S. A. y al oeste
Urba Rohrmoser S. A. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0005567-1972. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, con la
base de ciento veintiséis
mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos mil ciento treinta y
un dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tucanes Toledanos Sociedad Anónima contra Inversiones Licoreras Agüero S. A. Expediente Nº:20-011472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021557136 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con noventa centavos, soportando condiciones citas:
348-14261-01-0980-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta
y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero cero
(185828- 000), la cual es terreno
naturaleza: terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Delgado
Luna; al sur, María de Los Ángeles Valerio Ramírez;
al este, calle pública con un
frente de 11.65 metros lineales
y al oeste, Miguel Delgado Luna. Mide:
tres mil seiscientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
H-0762621-2002. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cien mil dólares
con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. con la
base de treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Gladys Elizabeth Madrigal Salazar,
Justin Albert Mc Donald Hamilton. Expediente Nº
21-005576-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021557138
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHL439, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923571089760, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Microcredit Sociedad Anónima contra Mónica Valverde
Bonilla. Expediente N° 21-003629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021557183 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BPD381, marca: Hyundai, estilo:
Elantra Limited, año fabricación:
2012, color: negro, vin: KMHDH4AE3CU213626. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Héctor
Enrique Ruiz Ramírez contra José Alberto González Soto, expediente N° 21-005416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2021557224
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BMR192, marca: Hyundai estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: blanco, vin: KMHJ2813AHU384610, N°
motor: G4NAGU316239, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil setecientos
noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Daniel Andrey Valdivia Vázquez. Expediente Nº
20-013382-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de abril
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557280
).
En este Despacho, con una base de mil ciento
noventa y tres dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión sumaria
16-002800-0497-TR boleta 201643500172; sáquese a remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: sedán 4 puertas,
hatchback tracción: 4x2, peso bruto:
1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual:
inscrito, número motor:
B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, número
modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada:
1000 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra María Alejandra Rodríguez Chaves, expediente
N° 20-012982-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de abril
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021557281 ).
En este Despacho, con una base de once mil setecientos
catorce dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKH329, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: verde, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina, vin: MA6CH6CD8GT000277, para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil setecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos de San
José S. A. contra Randall Jesús Suarez Diaz. Expediente
Nº 19-012836-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557282 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLT361, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE6CU252611, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones nueve mil ochocientos cuarenta colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos
treinta y seis mil seiscientos
trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra Luis Eduardo Parrales Acosta. Expediente N°
19-015532-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557283 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, soportando denuncia OIJ citas 800 00433965
001, sáquese a remate el vehículo placas CL 278685, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
JAANLR55EF7100654, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso año: 2015, cilindrada: 2800 cc, cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con
la base de diez mil trescientos
treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Rivera Rivera.
Expediente 19-005978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de abril del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021557284 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPS474, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LB37624Z2JL000492, carrocería: sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y dos dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nancy
Raquel Cordero Manzanares. Expediente N° 20-004734-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557285 ).
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, expediente N° 15-001505-0165-FA. A las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintiuno en la puerta exterior de este Despacho, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: sáquese a remate la
finca que se describe así, inscrita
en el Registro
Público,
partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres, la cual es de naturaleza para construir con 1
casa lote 4. Situada en el distrito
4- San Rafael, cantón
15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 2 y 3; sur, lote 5; este, resto destinado a calle pública otro
y oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso. La base para la subasta pública ordenada, esta fijada por el avalúo
pericial de la finca citada
por la suma de cuarenta y ocho millones quinientos
noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones. En caso de no haber
postores para esa fecha, se señalan las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno,
para llevar cabo segundo remate el cual iniciará con una base de treinta y seis
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno colones con setenta y cinco céntimos. De fracasar nuevamente esta segunda subasta, se fijan las dieciséis horas del vientres de agosto del dos mil veintiuno, para efectuar la tercera almoneda establecida por la normativa citada. La misma tomará como base la suma de doce millones ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se enviará por medio del sistema que para estos efectos cuenta el Poder Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a
Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557294 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos noventa mil ochocientos cincuenta colones
(¢7.290.850,00), soportando hipoteca
de primer grado, citas:
514-07992-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula
107671 derecho 000. Naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito
1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; sur, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; este, calle pública; oeste, Sociedad Sánchez González de Abangares
S. A. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0460307-1997. Asimismo, soporta
servid. y restri. ref.:
1349-245-0021340, citas: 240-03294-01-0901-001, finca
referencia: 5009829 000, afecta
a finca: 5-00107671-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones
del gravamen: no hay. A tal efecto,
se señalan las nueve horas
del doce de julio del año dos mil veintiuno (09:00
horas-12/07/2021). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno (09:00
horas-20/07/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta colones
(¢5.469.140,00) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-28/07/2021) con la base de un millón ochocientos veintidós mil setecientos quince colones (¢1.822.715,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia
(Art. 39 CPC) de Financiera Desifyn
Sociedad Anónima contra Félix Ángel
Boniche Anchia. Expediente Nº 18-000004-1631-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 19 de mayo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—(
IN2021557355 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
325-16963-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-465326-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa bloque M, lote 1. Situada en el
distrito San Felipe, cantón
Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Invu; al este, lote 2; y al oeste, alameda. Mide: ciento diecisiete
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edilberto Chavarría Ortega. Expediente
21-004941-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año
2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021557374 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 793098, marca: Nissan, estilo: Almera SG, color: gris, Vin:
JN1CFAN16Z0129361, N° motor:
QG16464701. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento diez mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Michael Inc Sociedad Anónima. contra Juan Francisco
Campbell Murdoch Expediente N° 20-015944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José. 24 de marzo del 2021.—Ximena
Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557376 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y dos mil
novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Inculto. Situada en
el distrito 10- Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, carretera a Llano
Grande; al sur, Dionisio Marín Gómez; al este, Dionisio Marín Gómez y al oeste,
Dionisio Marín Gómez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de
octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Córdoba Marín
contra Marisol Martina de l Marín Sanchez,
Robin Adrián Chacón Muñoz. Expediente N° 19-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y
fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021557411 ).
En este Despacho con una base de treinta
y un millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos quince
mil setenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Siete Uruca, cantón Uno San José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Mary Mil S. A.; al sur; calle pública
con 12m 50cm; al este, Luz Marina Soto Montero; y al oeste, Mary Mil S. A. Mide: trescientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
dos de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
quinientos diez mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ochocientos treinta y seis
mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rafael Chavarría Chaves. Expediente N° 20-004745-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 junio del
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557418 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de: San José, matrícula
número: 80754, derecho: 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito: Carmen, cantón: San José, de la provincia
de: San José. Colinda: al norte,
Sáenz y
Gutiérrez Limitada; al sur, Empresas
de John Aguilar Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste,
Inversiones Raymal Sociedad
Anónima. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Seis
Sociedad Anónima contra Comerciales
Buirac Sociedad Anónima. Expediente N° 20-019980-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021557446 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con una base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas:
BTK451, marca: Chery, estilo,
Tiggo 4, automóvil, capacidad.
5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción 4X2, serie/chasis/vin: LVVDB11B4MD011542, año:
2020, color: blanco, motor: N° SQRE4G15BATLB00034, marca: Chery, modelo: SQRE4G15, cilindrada de 1500 c.c., de 4 cilindros,
de gasolina. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Salvador Sáenz Altamirano y Esteban
Salvador Sáenz
Wasmer. Expediente N°
21-000710-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021557466 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FMB014, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: vino, vin: 3GNCJ7EB1FL149999, cilindraje: 1400
cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con
la base de diez mil seiscientos
trece dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Madrigal Ballestero. Expediente N°
17-011952-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de diciembre del 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021557469 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
noventa y cinco dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo:
X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
JN1JBNT32FW001155, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color:
verde, Vin: JN1JBNT32FW001155, N° motor: QR25257294L, marca: Nissan, modelo: JDBNLSWT32EHD--A--, cilindrada:
2500 c.c., cilindros: 4, potencia:
126 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno
con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada
Bolaños. Expediente N° 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557471 ).
En este Despacho, A) Con una base de quince millones
trescientos setenta y seis
mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las
citas 345-03609-01-0904-001, reservas
y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 y Corporación Guzmán S.A.;
al sur, frente a calle pública con 19.56 metros; al este,
Flory García Gaytan, y al oeste, lote
2. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once millones
quinientos treinta y dos
mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). B) Con una base de once millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las
citas 345-03609- 01-0904-001, reservas
y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa
y cuatro mil ochocientos cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno lote 2-terreno para
construir. Situada en el distrito
colorado, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al
sur, calle pública y resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, lote 1. Mide: seiscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos
mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación
Guzmán S A, Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 15-031696-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno y con la base de catorce mil novecientos ochenta dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 906994, vehículo marca Suzuki, categoría automóvil, serie, chasis vin números JS Y A dos uno S 0 C seis tres cero dos cinco dos dos, carrocería sedan cuatro puertas, hatchback, tracción cuatro por dos, año de fabricación dos mil doce, color gris, estilo SXcuatro, capacidad cinco personas, peso bruto mil ciento noventa y cinco kilogramos, marca Suzuki, número de
motor M16A1634321 cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil doscientos treinta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequias Hidalgo
Ortega. Expediente Nº 14-034047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del año 2021.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557473 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 847505, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Serie:
MMBGNKH40BF003062, Capacidad: 5 personas, Año: 2011, Tracción: 4x4, Color: Rojo, Chasis: MMBGNKH40BF003062,
Vin: MMBGNKH40BF003062, N° Motor: 4D56UCCC4486. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro, Yamileth
del Socorro Moya Núñez. Expediente
N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, catorce horas con veintitrés
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021557474
).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento seis dólares con
setenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 18-009169-0489-TR, boleta
3000779049; sáquese a remate el
vehículo placas: BLL887, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco,
vin: KMHCT41BAHU164643, N° motor:
G4LCGU630122, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil quinientos
ochenta dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos veintiséis
dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra María Fernanda Bogantes
Jiménez. Expediente N° 19-008305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021557476 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil cincuenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FRS026, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2016,
color: plateado, Vin: KNADN412AG6597350, cilindrada: 1396 c.c., N° motor:
G4FAFS940079. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con
la base de seis mil setecientos ochenta
y ocho dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno
con la base de dos mil doscientos sesenta
y dos dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
S. A., contra María
Esther Barrantes Matarrita.
Expediente N° 20-008212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021557477 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00129115-F-001 y derecho 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 11 apta para construir la cual se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
2-San Josecito, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hedwig Und
Robert Samuel Stiftung; al sur, área común libre de
acera en medio de acceso vehicular avenida uno; al este, finca filial 12, y al oeste,
finca filial 10. Mide: ciento
veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de noventa
y siete mil dos dólares con
cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y dos mil trescientos
treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Carolina de Jesús Ureña
Picado, Ricardo Enrique Campos Castillo. Expediente
N° 18-004470-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021557480 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y dos mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 245941-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Tures, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al sur, predio
40307021764500 De Sueños Farva
S.A.; al este, predio
40307021764500 De Sueños Farva
S.A. y al oeste, calle pública con un
frente de siete punto cincuenta y nueve metros. Mide: trescientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y nueve mil setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés mil veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Óscar Alberto Mora Prendas, Stephanie Miranda
Jiménez. Expediente Nº 20-011969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557481 ).
En este Despacho, con una base de ¢1.278.339,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen bajo las
citas 374-12418-01-0927-001 por condic
IDA, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
110221-000, la cual es terreno
para construir, se sitúa en el distrito
El Cairo, del cantón Siquirres.
Colinda: al norte, con
Cristian Arrieta Salas; al sur, con Keilor Rivera Umaña; al este, con calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, con Juan
Rafael y Fernando, ambos Rivera Coto. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 9:00 del
4/8/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 12/8/2021 con la base de ¢958.754,63 (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 9:00 del 20/8/2021
con la base de ¢319.584,88 (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Mauricio Umaña Rivera. Expediente N° 16-000433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 25 de mayo de 2021.—Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2021557482 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ciento sesenta mil ciento dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria,
citas: 335-18417-01-0902-001, prohibiciones
ref.: 034099 000 citas: 335-18417-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
2012-386801-02-0006-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula N° 196242,
derecho: 000. La cual se describe así:
naturaleza: terreno con
casa, bodega y patio. Situada en
el distrito: 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: 3101649945
Sociedad Anónima; sur: 3101649945 Sociedad Anónima; este: servidumbre de paso en parte de 6,00 metros lineales y
3101649945 Sociedad Anónima; oeste:
3101649945 Sociedad Anónima. Mide:
cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano: G-1621947-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
trescientos setenta mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra José Luis Pérez Ramírez, Vera
Violeta Matarrita Obregón. Expediente:
20-002946-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de abril
del 2021.—Licda. Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021557489 ).
En este Despacho, 1) Con una base de noventa
y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924- 01-0001-001; sáquese
a remate las fincas: partido de SAN JOSÉ, matrículas número
103050-F-derecho 000. la cual es terreno
finca filial número trescientos
ochenta y cinco ubicada en el
primer nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial trescientos sesenta
y cuatro, finca filial trescientos
sesenta y cinco, área común
libre destinada a patio, finca filial trescientos sesenta y seis, finca
filial trescientos sesenta
y siete y área común construida
destinada a escalera; al
sur, área común libre destinada a zona verde y área común libre destinada a aceras; al este, finca filial trescientos ochenta y cuatro y área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común construida destinada a escaleras y área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veintidós mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese
a remate las fincas: partido de San José, matrículas número
102877-F-derecho 000, la cual es terreno
finca filial número doscientos
doce ubicada en el primer nivel
destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este,
finca filial doscientos trece;
y al oeste, finca filial doscientos
once. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). 3) Con una base de
mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese
a remate las fincas: partido de San José, matrículas número
103028-F-derecho 000, la cual es terreno
finca filial número trescientos
sesenta y tres ubicada en el
primer nivel destinada a
locker en proceso de construcción. Situada en el distrito
10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre destinada a aceras; al sur, finca filial trescientos sesenta y cuatro; al este, A filial trescientos sesenta y dos; y al oeste, finca filial ciento noventa y ocho y área común construida
destinada a vestíbulo. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de trescientos doce
dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). 4) Con una base de noventa
y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas:
partido de San José, matrículas
número 103049-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
trescientos ochenta y cuatro ubicada en el primer nivel
destinada a apartamento F en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón
1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a ascensor, finca filial trescientos cincuenta y ocho, finca filial trescientos cincuenta y nueve, área común libre destinada
a patio, finca filial trescientos sesenta
y finca filial trescientos sesenta
y uno; al sur, área común construida destinada a ascensor,
finca filial trescientos veinticinco,
finca filial trescientos veinticuatro,
área común libre destinada
a patio, finca filial trescientos veintitrés
y finca filial trescientos veintidós;
al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada
a zona verde y finca filial trescientos
setenta y cinco. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veintidós mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 5) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas:
partido de San José, matrículas número 102880- F-derecho 000, la cual
es terreno finca filial número doscientos quince ubicada en
el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada
a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos dieciséis; y al oeste, finca
filial doscientos catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). 6) Con una base de
mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-
227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103027-F-derecho 000, la cual
es terreno finca filial número trescientos sesenta y dos ubicada
en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada
a aceras; al sur, finca filial trescientos
sesenta y uno; al este,
finca filial ciento noventa
y siete y área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial trescientos sesenta y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de trescientos doce
dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fenger
Pan, Rong Kun Zúñiga Villarreal. Expediente 20-018576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—(
IN2021557490 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-09655-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101037-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el
distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Río Ciruelas; al sur, camino público
frente 25m; al este, Hilda
Rosa Muñoz Chaves; y al oeste, Reinaldo Cartin Miranda. Mide: siete mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Henry Antonio Alvarado Alfaro, Ileana Auxiliadora
Alvarado Alfaro contra Flores de San Joaquín S. A. Expediente
N° 20-014542-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de diciembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557492 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 128335-000, la cual
es lote 27 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
9- Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 22; al sur, alameda;
al este, lote 26 y al oeste, lote 28. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de treinta
millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Sanabria Solano, Sebastián Alberto Calvo Mena, Silvia María Sanabria Solano, expediente
N° 20-007812-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con dieciocho minutos
del tres de junio del dos
mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2021557493 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento un mil treinta y nueve, derecho
000, la cual es terreno de potrero montaña con casa. Situada en el distrito San
José, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río
Ciruelas; al sur camino publico frente de 24m 79cm; al este, Flores de San
Joaquín S. A. y al oeste, Carlos Wharmann Brenes y
otro. Mide: seis mil setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra
Reinaldo Cartín Miranda. Expediente N°
20-014537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557495 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos seis mil ochocientos veintiséis colones exactos (¢8,606,826.00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 85659, derecho 000, naturaleza: terreno con una casa, Lote 21, denominado Lote 38, Finca que se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito:
Colorado, cantón: Abangares,
provincia: Guanacaste, linderos:
norte, Carmen Álvarez Álvarez, sur, calle pública,
este, Pablo Rizo Rizo, y al oeste, calle pública. Propiedad que mide: trescientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados, Plano: G-0098210-1993; para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno (08:00am del 30/07/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno (08:00am del 11/08/2021), con la
base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ciento diecinueve colones con cinco céntimos (¢6,455,119.5)
(75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 20/08/2021), con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos
seis mil colones con cinco céntimos (¢2,151,706.5)
(25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares.
Expediente Nº 01-100633-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), fecha: 17 de mayo del 2021.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2021557497 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y nueve mil quinientos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora de Ropa Mega
Sociedad Anónima;
al sur, Distribuidora de Ropa
Mega Sociedad Anónima;
al este, Autorepuestos Halcón; y al oeste, servidumbre de paso con un
frente lineal de 60 metros y 6 metros de ancho y en parte Distribuidora
de Ropa Mega Sociedad Anónima. Mide:
mil ochocientos cincuenta y
tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Josué Ananías Mejías
Reyes. Expediente N° 20-003713-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557500 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito
Volio, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jaime Marín Araya; al sur, Miguel Ángel Marín Ramírez; al este,
Miguel Ángel Marín Ramírez y al oeste,
callejón de acceso, Miguel Ángel Marín Ramírez y Francisco Marín Araya. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra German Alberto Campos Cordero. Expediente N° 18-001008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021557501 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0902-001, reservas
y restricciones citas
0309-00019320-01-0902-003-001, reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0904-001,
reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0941-001, reservas
y restricciones citas
0384-00008704-01-0941-002, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0955-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001,
reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas
y restricciones citas
0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0966-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0967-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0970-001 y reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0971-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marcia Vega Arias; al sur, Anita Montiel
Gómez; al este, José Joaquín Mora Porras y
al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Releme M Y S Sociedad Anónima
contra Olger Antonio Sancho Padilla. Expediente Nº 20-012232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2021557502 ).
En este Despacho con una base de diecisiete
millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref.: 00097674-000 anotada
bajo las citas: 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en distrito
uno San Marcos, cantón cinco
Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: norte,
Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública
con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña, y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros
con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del siete de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí Hernández Porras. Expediente N° 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio
del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557503 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una
base de veinticuatro millones
ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento
05819, secuencia 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, folio
real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero,
la cual es terreno lote uno terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito dos Pitahaya, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, punto cero nueve centímetros; al sur, Agroservicios
Hípicos
de Aranjuez Sociedad Anónima; al este,
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros, treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del seis de setiembre
del año dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de setiembre del año
dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento
05819, secuencia 01- 0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas folio
real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Comercializadora
Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
cero minutos horas del seis de setiembre
del año dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
trescientos treinta y seis
mil trescientos treinta y
un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Gerardo de La Trinidad Echeverría Bermúdez, expediente N°
15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557505 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
cincuenta y ocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 125402-F-000, la cual
es terreno finca filial FF-D-N14-5 de uso residencial ubicada en torre
D nivel catorce en proceso de construcción.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial DN 14-6; al sur, finca filial
DN 14-4; al este, área común construida;
y al oeste, vacío. Mide:
cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y tres millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones seiscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones ochenta y un mil once colones con
cuarenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00125598-F-000,
la cual es terreno finca
filial FF-P-191 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
cuatro en proceso de construcción. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
área común construida; al sur, área común libre; al este,
FF-P-190; y al oeste, FF-P-192. Mide:
veintiocho metros con sesenta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00126050-F-000, la cual
es terreno finca filial FF-BD-77 destinada
a bodega ubicada en el nivel dos en
proceso de construcción. Situada en el
Distrito 09 Pavas, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, FF-BD-78; al sur FF-BD-76; al este, área común construida; y al oeste, área común
libre. Mide: tres metros
con cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de cuatrocientos treinta
y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra José Daniel Ramírez Arce. Expediente
N° 20-003406-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
01 de febrero del 2021.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—(
IN2021557579 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000175-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Shirley Damiana Gómez Zúñiga
quien es mayor, soltera, vecina de Roxana, San Antonio, portador
de la cédula número 0701250956, estilista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno Solar
con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Plaza de Deportes San Antonio; al este,
con Stephanie Gómez Zúñiga; y al oeste,
con servidumbre de paso. Mide:
cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir L-2195172-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble L-2195172-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Shirley Damiana Gómez Zúñiga.
Expediente N° 21-000175-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de mayo del 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021557273 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000046-0465-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Austin Gerardo Castillo Esquivel, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Bataan de
Matina, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, 300 metros al norte, portador de la cédula de identidad
N° 7-0272-0453, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Bataan, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marvin Antonio Martínez Umaña;
al sur: Rodolfo Manuel Tourbone Murray; al este: Doret May Chaner; y al oeste: calle pública, con un frente de 23.53 centímetros. Mide: 400 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° L-2237645-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de 2.400.000.00 colones
cada una. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Austin Gerardo Castillo Esquivel. Expediente N° 21-000046-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 2 de junio del 2021.—Licdo.
Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557322 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0678-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Zahra Ejamli Marroqui, quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Puerto
Viejo, con cédula de residencia N° 150400002727, contadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno con área de jardín. Situada: en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte,
con Bernd Michael Bechinger Kohler; al sur, con calle pública; al este, con Bernd
Michael Bechinger Kohler, y al oeste,
con Caribe Sur Internacional Sociedad Anónima. Mide: dos mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir L-2194502-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 14 de mayo del 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado,
mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Zahra Ejamli Marroqui. Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 21-000105-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2021.—Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021557370 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000019-0699-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Etelberto Enrique De
Jesús Picado Navarro quien es mayor, casado una vez, publicista, portador de la cédula
número 0302960112, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Corralillo, cantón Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pablo Barahona Alfaro; al este, con Juan Carlos Navarro Martínez; y al oeste, con Juan Carlos Navarro Martínez. Mide: ciento ochenta
y tres metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble
a inscribir C-4367069-97 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-4367069-97, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Etelberto Enrique
De Jesús Picado Navarro. Expediente N°
19-000019-0699-AG-2.—Juzgado Civil de
Cartago, 29 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021557485 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Vianney Sáenz Rojas,
cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-cuatrocientos
ochenta y tres, mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, vecina
de Alajuela, San Rafael, Urbanización Los Portones, casa cuatro-A; para
que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021. Sucesión de Vianney Sáenz
Rojas. Notaría
de la licenciada
Damaris Fernández Villalobos.—Licda.
Damaris Fernández
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556072 ).
Por el término de treinta días
naturales se cita y emplaza
a los interesados, herederos,
y acreedores, para dentro de dicho
plazo de apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Carlos Eduardo Cruz Marín, quien en vida
fue mayor, portador de la cédula de
identidad tres cuatrocientos ochocientos ochenta y seis, soltero, vecino de San José, distrito de
San Carlos, cantón de Tarrazú;
fallecido en fecha del día tres de octubre del dos mil dieciocho
Santa María de Dota, San José, Expediente N°
001-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy
Karina Barboza Arguedas, sita en
la provincia de San José, cantón:
Dota, distrito: Santa María, costado
sur del Parque Municipal.—San José, 08 de junio del 2021.—Licda. Wendy
Karina Barboza Arguedas, Notario. Nº 25045.—1 vez.—(
IN2021557143 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Jeannette González Cordero, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número N° 2-0275-0517, vecina
de Alajuela-Centro, para que, dentro del término de
quince días, contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 15
de mayo del año 2021, sucesorio
en sede notarial, que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante la notaría
pública del Lic. Hugo
Salazar Solano, Expediente N° 01-2021, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021557161 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rolando German Guido Campos Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400830560 y vecino
de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000377-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021557162 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marva Marleen Bowry Bowry conocida como Marva Da Costa
Laurence, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 700270535 y vecina
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000129-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021557164 ).
Ante mí, Julio Cesar Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, 75 oeste del Colegio
Redentorista, se ha solicitado la apertura y tramitación de proceso sucesorio
de quien en vida fuera, Efraín Rodríguez Ugalde, mayor, casado dos veces,
vecino de Carrizal de Alajuela, con cédula de identidad número dos- dos cinco
ocho- uno cuatro siete, por lo que, se cita y emplaza a todo los interesados,
para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la presente
publicación, se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos, en el
entendió de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 002- 2019.—Alajuela 29 de junio del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021557184 ).
Ante esta notaría se está tramitando
el proceso sucesorio de Álvaro Fallas Badilla,
por lo que se hace saber a los presuntos
interesados que en el plazo de quince días deben comparecer ante esta Notaría
Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica
Acosta, con el fin de hacer
valer sus derechos.—San José, al ser las quince
horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021557221 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Morera Herrera, mayor, casado, contador, cédula de identidad N° 6-169-048, vecino de
Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, costado este de la cancha de Baloncesto,
para que dentro del plazo máximo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro
del expediente N° 0001-2021. Notaría
del Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Limón, Pococí, 150 sur de la U Latina, en
Releva Abogados & Notarios,
teléfono 2711-3355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
Notario.—1
vez.—( IN2021557239 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Justina Franco
Lozada, a las diez horas del ocho
de junio del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Leonso Quintero Quintero, mayor, casado una vez, agricultor, ocho-cero cero cincuenta y
seis-cero setecientos catorce,
vecino de Las Veguitas de
Colorado de Corredores, quinientos
metros al oeste del Plantel
de Fama Sur, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Publicar
una vez. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Banco Nacional de Costa Rica, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2021557247 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Yadira Mayela González Solís, mayor, estado civil: casada dos veces, profesión u oficio: pensionada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
6-0122-0356, y vecino(a) de Barrio El Estadio de
Ciudad Neily, Corredores 500 metros al oeste de Super Mercado Loaiza. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000070-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y nueve minutos del primero de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2021557248 ).
A quien interese: se hace de conocimiento del público en general que, en el protocolo
del licenciado Carlos Enrique Devandas
Artavia, en escritura número doscientos treinta folio ciento cuarenta y seis, vuelto tomo cinco de mi protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue
Claribel Rojas Ortega, mayor, viuda, cédula número seis-cero cero cuarenta-cero
novecientos cuarenta y ocho y quien falleció
el veintiséis de agosto del año dos mil; carné N° 9513,
teléfono 7244-3205—Lic.
Carlos Enrique Devandas A.—1 vez.—( IN2021557250 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jorge Emilio Morales Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: cinco-cero uno ocho seis-cero dos
dos seis, vecino
Guanacaste, Santa Cruz, Centro, del Super San Martín cien
metros sur, cincuenta este
y cincuenta sur; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2021-0001. Notaría del Licenciado
Ricardo Jirón Medina.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557260 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
fue: José Ángel Urbano Campos Campos,
mayor, casado, comerciante,
con cédula número
5-0096-0758, Liberia, Barrio Santa Lucía, de Cabinas la
Ronda 100 metros al este y 200 al sur, a fin que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la
notaría de la Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos
200 metros al norte, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número N° 11-2021 S-N; código 11138, lidiacastros@gmail.com.—Liberia,
08 de junio del 2021.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557268 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue:
Oscar Alberto Bustos Rodríguez, mayor, casado, mecánico, con cédula N° 5-0176-0457, vecino
de Liberia, del Colegio Artístico cuatrocientos
cincuenta metros al sur, a fin que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría de la Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos
200 metros al norte, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número
12-2021 S-N., lidiacastros@gmail.com.—Liberia, 08 de junio del 2021.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria código N° 11138.—1 vez.—(
IN2021557269 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Filemón Sánchez Sánchez, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0600320280, y vecino de Cañaza
de Puerto Jiménez de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente
14-000121-0422-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil).—catorce
horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Tamara Espinoza Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557277 ).
En la oficina
del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela
frente a Los Tribunales de
Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Feliciano Sandoval Acevedo, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno seis siete dos uno cuatro dos ocho, vecino de Los Chiles de Alajuela, del plantel
del AyA, un kilómetro al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021. (Publicar
una vez).—Los Chiles,
Alajuela, el día ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021557287 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Nidia María del Carmen Aguilar
Amador, mayor, soltera, costarricense,
con documento de identidad
N° 0302620398, y vecina de Cartago, Taras, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000442-0640-CI-2. Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557303 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida
se llamaron Manuel Ángel Nicolás Leiva Fuentes, mayor, viudo, costarricense, pensionado,
documento de identidad
0300890777 y vecino de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo y Josefa Guadalupe de Ángeles Navarro Fuentes, mayor, costarricense, casada, ama de casa,
con documento de identidad
0300860998 y vecina de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 190007090640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, diez
horas con cuarenta y un minutos
del seis de mayo del dos mil ventiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557305 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los herederos en la sucesión del señor Miguel Ángel Vargas Salas, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatro tres uno-cero cuatro nueve cero, vecino de San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización
García Monge del Super Setenta y Siete, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, casa número Doce-A,
color blanco a mano derecha,
para que, dentro del plazo de treinta
días a partir de esta
publicación
comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Se advierte
a los interesados que las comunicaciones
y escritos se recibirán en esta notaría, Barrio Luján de Casa Matute Gómez trescientos metros sur y veinticinco
metros al este, edificio de
dos plantas color papaya. De lunes a viernes con horario de 08:00
horas a las 12:00 horas, y de las catorce horas a las
17:30 horas, o al fax número
22223043. Publíquese.—San José, treinta y uno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557348 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Kevin
Andrés Cordero Oporta, a las 11:00 horas del
29-05-2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Asdrúbal Cordero
Mora, cédula N° 1-0666-0408. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono
2783-3272.—Lic. Luis
Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021557351 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ángela Piedad Gallo Pizarro, a las 16:45 horas
del 03-06-2021 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testado de quien en vida
fuera Salvador Villalobos Porras, cédula 1-0238-0594.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio
Municipal, teléfono 2783-3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021557356 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes: Víctor Manuel Vásquez Peraza, Keylor Peraza Morales, Edward Peraza Morales, Marina Peraza
Morales, José Antonio Peraza Morales, a las nueve horas
del primero de junio del afio
dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
la señora
Gloria Peraza Morales, la cual tenía su número de cédula de identidad número seis cero ciento dos cero trescientos noventa y nueve, estado civil soltera, oficio pensionada, vecina de Guanacaste, Cartagena, Santa Cruz de la entrada
del CTP, cien metros al este
quinta casa a mano izquierda,
fallecido el día diecisiete de enero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, expediente: N° 002-2021, Notaría
del Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público con oficina en San José, Pavas, Urbanización Laureles, casa número cuarenta f, teléfono 2213-3578.—Lic. Jairo Roberto Mena
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557357 ).
Se cita y emplaza a
los sucesores de quien en vida fuera
Óscar Bonilla Bonilla, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad
cuatro-cero ciento veinte-cero seiscientos doce, para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, so pena de
que en caso de omisión la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2021557385 ).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Alex Manuel Rojas Quesada, cédula nueve-ocho-trescientos
doce, mayor, Comerciante, casado una vez, vecino de San José, Moravia, Residencial
Los Colegios, cuatrocientos metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, para que dentro del término
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita
en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón cuatrocientos metros al sur y veinticinco
al este, Edificio Natcar, número 105, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial expediente número
0002-2021.—San José, 08 de junio de 2021.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557393 ).
A solicitud del albacea y heredero de quien en vida fuera
su madre Virginia Eugenia
Álvarez Quesada, mayor, soltera, cédula número 1-531-067, y su abuela materna Ida Quesada Aguilar, mayor, soltera,
pensionada, con cédula número
1-233-264 y ambas vecinas de Limón, se avisa que se ha iniciado el trámite su
Sucesión Notarial, y que la heredero
ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2021. Notaría del Bufete
de Licda. Ania Bonilla
Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557395 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Carlos Arturo Cortés Díaz, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula
5-213-161, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 8 de junio del 2021.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021557396 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Sonia María Hernández Hernández,
quien en vida fue costarricense,
titular de la cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta-setecientos
ochenta y ocho, mayor, soltera, ama de casa, cuyo último domicilio fue en San José, Pavas, de Súper Baterías, cincuenta metros al sur
y veinticinco metros al oeste,
fallecida en San José, Central,
Pavas, el día veintidós de diciembre del dos
mil catorce, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta
Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses
Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al
este y trescientos metros
al norte, en las oficinas del Bufete Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021-9954.—San José, nueve
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021557405 ).
Se cita a los interesados en la sucesión de Margarita Bethzaida Flores López, quien fuese mayor, soltera, del hogar, vecina de Guanacaste,
Nicoya, cédula número cinco-ciento
nueve-doscientos cincuenta
y cinco, quien falleció el día veintiocho octubre dos mil veinte, para que dentro de un plazo
de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
notaría ubicada en San José, Guadalupe,
del parque central trescientos
metros al este, sobre calle principal, edificio Campo
Real, segunda planta, oficina
número dos, y se apercibe a
los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente dos mil veintiuno-cero
cero uno.—Lic. Juan José
Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021557408 ).
Se hace saber que ante Notario Público, Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue
Gerardo Wilman Mena Alvarado, quien
fue mayor, en unión de hecho, comerciante, cédula número: cinco-cero ciento treinta-cero novecientos noventa y cuatro, vecino de Getsemaní de San Rafael
de Heredia, de la Herradura de Oro, trescientos metros al norte, primera entrada a mano izquierda en casa de verjas azules. Quien murió
el pasado siete de mayo del año dos mil veintiuno, según consta en el
Registro Civil, Sección de defunciones, al Tomo: seiscientos cuarenta y cinco, Folio: cuatrocientos cuarenta y uno, Asiento: ochocientos
ochenta y uno, de la provincia
de San José. Y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que dentro de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra
situada en la ciudad de
Heredia, avenida uno y dos, calle
dieciocho, diagonal a la Sucursal
del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, veintinueve de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557428 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Israel De Jesús Solís Porras cc José Israel Solís Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio funcionario municipal, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0107290707 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000277-0638-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con cuarenta y seis minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021557430 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Flor María del Socorro
Bolaños Alvarado, cédula número tres-cero
doscientos noventa-cero seiscientos noventa y tres, muerte acaecida
el día veintiséis de mayo
de dos mil diecinueve, para que en
el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, ante la notaría
de la Licenciada María Fernanda Obando Campos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur, cien
metros oeste y cincuenta
metros norte, en las oficinas de Central Law.—San José,
al ser las doce horas cincuenta
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021557431 ).
Ante mí, Efraín Torres
Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal,
cincuenta este del Banco
Popular Edificio Zuma segundo
piso: se constituye el sucesorio de quienes en vida
fue Alvina Mora Fallas,
cédula de identidad número tres-cero cuarenta y uno-seis mil
ochenta y seis, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Turrialba, Tuis; les informo que en la oficina del suscrito notario se ha presentado el señor:
Ernesto Jiménez Mora, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de
los quince días hábiles siguientes
a la publicación del edicto,
para hacer valer sus derechos.—Puriscal, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021557445 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Emilio
Rodríguez Valverde, a las once horas del veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Xinia María Barquero
Ramírez, mayor, costarricense, casada
una vez, cédula número dos cero trescientos
ochenta y siete cero cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Zaragoza de Palmares.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Melvin Vargas
Castillo, en La Granja de Palmares,
doscientos cincuenta al oeste de la Escuela. Teléfono: 8339563.—Lic. Melvin Vargas
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557449 ).
Se hace saber que, en esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio notarial: Gino José Capra Nicolás, abogado
y notario, casado una vez, cédula número uno cero quinientos once cero cuatrocientos
ochenta, vecino de San
José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río Oro, calle cincuenta
y cuatro entre avenida veintiuno y veintitrés. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya
Madrigal. Expediente N° 001-2021-SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021557458 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
María Elizabeth Auxiliadora Quirós Soto, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401051227 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000301-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, 7 de abril del 2021.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021557483 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Wilber Berrocal Castro, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202540662 y vecino
de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000192-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021557487 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Rafael Ángel González León, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0204270243 y vecino
de Alajuela, Aguas Zarcas,
600 metros sur del costado de la iglesia
después de los tanques de agua, casa a mano derecha con verjas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000196-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557506 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Rogelia Bermúdez Vidal, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, costarricense, con documento
de identidad 0600320929 y vecina
de Hatillo. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000113-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021557507 ).
Ante esta notaría, al
ser diez horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno,
se presentó Karina Cristina Salas Pastran, en calidad
de Albacea Provisional, quien solicitó la apertura en Sede Notarial del
Sucesorio de quien en vida fuera su Madre, Corina Del Carmen Pastran Alvarado, divorciada en primeras nupcias,
pensionada, cédula de identidad seis - ciento cuarenta y dos - quinientos
cincuenta y cinco. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de
sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: Nº 004 - 2021. Sucesorio en sede notarial.—Ciudad Neily, al ser
quince horas del día quince de mayo del dos mil veintiuno.—Jeffry González
Obando.—1 vez.—( IN2021557515 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera el señor José Delfino Cubillo Castrillo, cedula número: uno-ciento noventa y tres-quinientos ochenta y dos, quien fuera mayor, casado una vez, transportista, vecino de Estrada
Ravago de Hojancha Guanacaste de la escuela cuatrocientos metros al oeste, fallecido el día cuatro de junio del dos mil veintiuno, bajo
la cita de defunción ocho cero tres siete dos cinco cinco, lugar de los hechos Cervantes, Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2021-9104-JCAM. Notaría del Licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, sito en Nicoya, Guanacaste, doscientos
metros al norte de la Radio Cultural, teléfono: 8819-6623. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, nueve de junio dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita,
Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021557518 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio
Notarial de Jesús Leitón Rivera, cédula 301700529
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará
a quien corresponda. Tel
8914-0020. Cédula 105690003.—Cartago, costado norte Tribunales
de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021557520 ).
En esta notaría,
se han presentado Sonia
Calvo Díaz y Sonia Viviana Hernández Calvo, para solicitar
la apertura del proceso sucesorio intestado notarial de quien en vida
fuera Alberto Antonio Romero Calvo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de
formular cualquier objeción
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto, en la oficina de la licenciada Adriana Varela Solís, situada
en San José, Escazú, Centro
Comercial Plaza Colonial, expediente
N° 2021-000001 proceso sucesorio
intestado notarial Alberto Antonio Romero Calvo; teléfono 8357-7946.—San José, 04 de junio
de 2021.—Licda. Adriana
Varela Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557556 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guadalupe Berrocal Espinoza, mayor, soltera, profesora pensionada, costarricense, con documento de identidad
01-0269-0183 y vecina de San José, Desamparados, distrito central, de la Escuela de San Jerónimo,
250 metros hacia el oeste, casa esquinera número 24. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
19-000274-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 27 de junio
del año 2019.—Licda.
Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—(
IN2021557559 ).
Ante esta notaría se otorgó el acta de apertura de proceso sucesorio notarial del causante Eliécer Gerardo Monge Carvajal, mayor, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero ciento sesenta y
seis-cero ochocientos catorce,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número
treinta, promovida por los señores Marjorie Ugalde Barboza, mayor, cédula número 6-0149-0800, viuda, economista, Marianghel Monge
Ugalde, mayor, cédula número 1-1612-0395, soltera, bachiller en informática y tecnología en multimedia; José Eliécer Monge Ugalde, mayor, cédula número
1-1777-0602, soltero, especialista
en logística, vecinos de Heredia, San Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número
treinta, Ana Cristina Monge Ugalde, mayor, cédula número 1-1406-0698, soltera, administradora de empresas, vecina de Heredia, Santo Domingo, Tures,
costado norte de la plaza
de deportes de Quebradas de Tures.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina
abierta en San José, Santa
Ana, de la Cruz Roja, ciento
cincuenta metros oeste, Oficentro The Train, contiguo al Automercado de Río Oro, correo electrónico: krojas@lmrlegal.com.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2021557566 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Débora Fabiana
Villegas Luna y Thais Alana Villegas Luna, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002145-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas treinta y
uno minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542347
). 3 v. 2.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la
persona menor de edad Meybelin Nahomy Bermúdez Cortés, se les hace
saber que deben de presentarse
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000548-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de mayo
de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557327
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Emili Yudith Chavarría Castro y Edward Gerardo Caravaca
Chavarría, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000576-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, 18 de mayo del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021557329 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Neyling Julieth Granados
Reyes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000613-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557332 ). 3
v. 1.
Se hace saber que en
este Juzgado se tramita proceso de diligencias de
reposición de cédulas hipotecarias
promovidas por Banco Lafise
S.A., apoderada generalísimo
Adriano Feoli Tufi, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la compañía Rigel S.A. por un valor de trescientos
sesenta y cinco mil cien dólares, en
una cédula hipotecaria de primer grado,
la cual no genera intereses.
Se cita a los interesados
para que se presenten a
alegar sus derechos dentro del término de quince
días, a partir de la última
publicación, bajo la advertencia
de que si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 19-000199-0182-CI proceso
diligencias varias de reposición
de cédulas hipotecarias que promueve
Banco Lafise S.A. Nota: Publíquese
este edicto durante tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta y además en uno de los periódicos de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2020.—Msc. Wálther Obando
Corrales, Juez.—( IN2021557345 ). 3
v. 1.
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución
sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio
Herrera Salas, se ordena notificar
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. Siendo este el momento
procesal oportuno y con
vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia al ser las trece
horas treinta y dos minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, se resuelve:
Con la base de cuarenta millones
de colones netos
(¢40.000.000,00); únicamente soportando
el gravamen de reservas y restricciones de la Ley de Aguas
y Caminos Públicos sobre la
finca y, la anotación correspondiente
al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y dos
mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza:
terreno de solar, frutales
y una casa de habitación. Situada:
en el distrito
11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo Rojas; este, calle pública con un frente de 9 metros
78 centímetros lineales; oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0965107-1991. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones
(¢34.000.000,00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones
(¢30.000.000,00). Publíquese el
edicto de Ley. Se recuerda
a los interesados presentarse
al menos con quince minutos
de antelación a la hora programada
para la diligencia y advertir su
presencia al funcionario
que esté en ese momento atendiendo público. Msc. Francinni
Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557352 ). 2
v. 1.
Expediente Nº 09-100468-0297-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 128-2020 de las diez
horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, que en lo conducente dice: “…Se declara insubsistente el convenio preventivo propuesto a favor de La Casona de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356975. (Art. 750 anterior Código Procesal Civil.). Al tenor del artículo
740 incisos 1), 750, 759, 818 párrafo
segundo del Código Procesal
Civil de 1989 (Ley Nº 7130) y los incisos a) y c) del
artículo 5, 851 y 852 del Código de Comercio y cumplidos los presupuestos subjetivo y objetivos, se declara la quiebra de La Casona
de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356975.
Concatenando los artículos
863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio
de terceros la época en que cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el 26 de marzo del 2009, que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 26 de junio del 2009, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Nótese que fue en escrito
presentado a estrados judiciales el día 25 de junio del 2009, cuando la parte actora solicitó en forma la presente declaración de quiebra. Se previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro
del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta: 091004680297CI-7 de este juzgado en el
Banco de Costa Rica, previo a lo cual
la persona física o jurídica
depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos
de ser habilitada en el sistema de depósitos
judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a los quebrados bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se
abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de los deudores, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a los deudores, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a los quebrados. Comuníquese a las Oficinas y autoridades de Migración, portuarias y demás dependencias, para que se abstengan de extender pasaporte
al quebrado persona físicas,
visarlo o en otra forma facilitar su salida del país.
Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicien
proceso para determinar si las personas fallidas han incurrido en
el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos aquellos interesados que no lo han gestionado, un plazo de dos meses
para que presenten legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Por economía procesal se mantiene en el
cargo de curador propietario
al Lic. José Antonio Gamboa
Vásquez, por consiguiente solicítese
a la Dirección Ejecutiva
las nóminas de curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés. Una vez firme la presente
resolución, se procederá a
resolver lo que en derecho corresponda
según el mérito de los autos, sobre el incidente de prejudicialidad civil, interpuesto
por la concursada La Casona de San Carlos S.A., en fecha del 13 setiembre del 2018 y fuese reservado mediante resolución en firme
de las ocho horas y veintisiete
minutos de veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve…”.—Juzgado Concursal, San José, diez
horas cuarenta y uno minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557251 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juan Amaurys
Ramírez Valdez, ciudadano dominicano,
pasaporte de su país número 17588745, cédula de identidad 8-092-557, fallecido,
se le hace saber que en demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el expediente número
14-000392-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Amaurys Ramírez Valdez y Sandra Eugenia Salazar Fernández,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº
2021000579 de las catorce horas treinta
y uno minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, prescripción y caducidad, y se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sandra Eugenia Salazar Fernández, cédula de identidad número 1-643-769, con
Juan Amaurys Ramírez Valdez, de nacionalidad
dominicano, pasaporte de su país número
P1758745, naturalizado con cédula de identidad 8-092-557, fallecido, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2.-
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del partido
de San José, al tomo 457, folio 166, asiento 332.
3.-Comúniquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización
y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado
Juan Amaurys Ramírez Valdez, con base en el matrimonio
mencionado. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior
Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557289 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Luis Eduardo Montoya Giraldo,
de nacionalidad colombiano,
documento de su país número P18106580, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente
14-000417-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Aracelly Martínez Calderón y Luis Eduardo Montoya Giraldo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000570 de las catorce
horas nueve minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Por tanto Con fundamento en
las razones expuestas y con
base en los artículos 51 y
52 de la Constitución Política,
artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos
98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-
Se anula el matrimonio entre Aracelly
Martínez Calderón, cédula 1-396-592, y Luis Eduardo Montoya Giraldo,
de nacionalidad colombiano,
documento de su país número P18106580. 2.- Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
463, folio 338, asiento 676. 3.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Luis Eduardo Montoya Giraldo
haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 4.- Sin
especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621, dado que una parte
demandada estuvo representada por curador procesal, y la otra parte actuó de buena fe. 5.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciada Ileana Gutiérrez Badilla
curador procesal de la parte codemandada Montoya Giraldo, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciada, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557290 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Yucheng Wu, de nacionalidad
chino, comerciante, documento
de su país N°
PG00396054, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
15-000455-0187-FA, establecida por procuraduría general de la república
contra Ana Lorena Prado Masis y Yucheng Wu, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000574 de las doce horas seis minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento
en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución
Política, artículos 11, 12,
13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22
del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que:
1.—Se anula el matrimonio entre Ana Lorena Prado Masís,
cédula 1-1222-686, y Yucheng Wu, de nacionalidad
chino, documento de su país N° PG 00396054. 2.—Anúlese
la inscripción del acto
matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
489, folio 115, asiento 230. 3.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Yucheng Wu haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 4.—Modifíquense los
asientos de nacimiento de las personas menores de edad Viviana Paola Wu
Prado, fecha de nacimiento
29 de agosto de 2009, documento
de identidad N° 2-921-702; Britany
Vanessa Wu Prado, fecha de nacimiento
5 de marzo de 2013, documento
de identidad N° 1-2167-050; Axel Steven Wu Prado, fecha de nacimiento 4 de setiembre de
2014, documento de identidad
N° 1-2209-216;
Abigail Naomy Wu Prado, fecha
de nacimiento 2 de febrero
de 2017, documento de identidad
N° 1-2274-687; y Greivin Josué Wu Prado, fecha de nacimiento 9 de diciembre de 2018, documento de identidad N°
1-2320-578, aparecen registrados
para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean
Prado Masís. 5.—Sin especial condenatoria
en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
6.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Óscar Gómez Ulloa, curador procesal de la parte codemandada Wu, lo anterior
por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2021557292 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Jorge Adán Medina
Hernández, ciudadano cubano,
pasaporte de su país número DI53111317565, economista, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el expediente N°
17-001048-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Adán Medina
Hernández y Sugey Patricia Salazar Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000578 de las dieciséis horas cincuenta
minutos del treinta de mayo
del dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sugey Patricia Salazar
Mendoza, cédula de identidad número
1-925-477, con Jorge Adán Medina Hernández, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número DI53111317565, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2.-
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del partido
de San José, al tomo: 402, folio: 458, asiento: 916.
3.- Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado
Jorge Adán Medina Hernández, con base en el matrimonio
mencionado. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior
Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621.
5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Elena Floribeth
Argueta López, curadora procesal
del señor Medina Hernández, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciada presente ante
este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557295 ).
Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al señor Rolando Agüero Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial de abandono
Nº 19-000095-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Rolando Agüero Valverde, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº
2021000855 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce
horas ocho minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono
con fines de adopción y depósito
judicial de la niña Violenta
Priscila Agüero Delgado, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, representado
por la licenciada Samantha Mata Méndez, en contra de Rolando Agüero
Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 113080518, domicilio desconocido, figura como curadora procesal
la licenciada Rosa María Prieto Pochet.
Resultando:…
Por tanto: se acoge la solicitud
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia
y se declara judicialmente en estado de abandono
-con fines de adopción- a la persona menor de edad Violenta
Priscila Agüero Delgado por parte
de su progenitor, el señor Rolando Agüero Valverde, a quien, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además
se les retira los atributos
de la patria potestad sobre
su menor hija. La persona menor de edad se pone bajo custodia de la señora
Hellen Céspedes Valverde, quien
ha dado sobradas muestras
de interés por satisfacer
las necesidades de la niña.
La depositaria judicial recién
nombrada deberán comparecer a este
Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato
Nacional de la Infancia que gestione
la adopción de la persona menor
de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita
al representante del Patronato
Nacional de la Infancia que comunique
el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho,
para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Honorarios de la curadora: Una vez firme el
fallo, se ordena girar los honorarios a la licenciada Prieto Pochet, por su labor en este
proceso. Notificación: Se ordena notificar la sentencia por medio de edicto, al
encontrarse el demandado en ausencia.
Una vez firme el fallo, se ordena
su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de San José, al tomo:
2297, folio: 462, asiento: 923. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557301 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Juez(a) del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Evelyn
de los Ángeles
Calderón García, documento de identidad
N° 0113170357, casado/a, vecino
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
19-000598-0187-FA donde se dictó el
auto del traslado de las dieciocho
horas y quince minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve
que en lo que interesa
dice: I.- De la anterior demanda abreviada
de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General
de la República, se confiere traslado
a las partes accionadas: Bladomero Chaux, Y Evelyn de los Ángeles Calderón García por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. II.- Medida cautelar: III.- Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557304 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrique
Alejandro Ariza Atencio, documento de identidad PCC1127206493, vecino
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
20-000833- 0187-FA donde se dictó
el auto del traslado de las
catorce horas cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte que en lo que interesa dice: De la anterior demanda
abreviada de nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez
días a Enrique Alejandro Ariza Atencio, así como a Jeholyn Esther Chavarría Salguero, para que, si
a bien lo tienen, la contesten
por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos
a los cuales se referirá cada uno; asimismo, podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte
que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin
su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el
estado en que se encuentre cuando lo haga. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José de este circuito.
Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.-Medida cautelar: IV.- V.- Notificaciones:
VI.-Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557314 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hemidia
Attia Mohammad Elsafy, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido,
Dato Desconocido, portador
de la cédula de residencia N° 160400300605, se le hace
saber que en Demanda Cambio
de Residencia, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Hemidia
Attia Mohammad Elsafy, dentro del expediente
N° 200020520364FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce
horas dieciséis minutos del
diez de noviembre de dos
mil veinte. De conformidad
con voto N° 157-2013 de las nueve horas y doce minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, del
Tribunal de Familia, todas las autorizaciones
de salida del país, que corresponden a un cambio de domicilio de la persona menor de edad, se deben tramitar bajo la vía abreviada (cumpliendo con lo establecido en el artículo 290 del Código Procesal
Civil), pues es la mejor
forma de tutela efectiva de los derechos de las
personas menores de edad, en equilibrio con los derechos
del padre y la madre. En el caso que nos
ocupa el Patronato Nacional de la Infancia,
presenta el presente proceso, con la finalidad que se autorice la salida y el cambio
de residencia de la persona menor de edad Frina Hemida
Abdeldayen con su madre, la señora Hagar Awad Abdeldayem Mansour, esto en virtud
que su padre el señor Mohammad Elsafy Hemida Attia incurrió en una conducta de abandonó y se marchó del país dejando desamparadas
tanto a la persona menor de edad
como a su hija; siendo las mismas de nacionalidad Egipcia no cuenta con familiares en este
país que les puedan brindar apoyo económico
o domiciliario, situación
que las pone en estado de vulnerabilidad social grave, razón
por la cual se resuelve:
Del anterior proceso abreviado
de cambio de domicilio, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días a Mohammad Elsafy Hemida Attia (art. 420 del Código Procesal
Civil). Para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Téngase como parte interesada
a la señora Hagar Awad Abdeldayem Mansour, quien deberá apersonarse al presente proceso, esto con la finalidad que la misma ratifique los alegatos planteados por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
se le previene al Patronato
Nacional de la Infancia indicar
de previo al apersonamiento
de la señora: Hagar Awad Abdeldayem Mansour, si la misma requiere de traductor o no.
Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al electrónico: herediasur@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial:
www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de
la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central N° 22-07-42-23. En otros
lugares del país hay otras Universidades que restan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza
(artículo 7 el Código de
Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en
procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar
medio la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática (art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: con la finalidad
de notificar al demandado
se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación e informarlo al despacho. Cambio de
residencia, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hemidia Attia
Mohammad Elsafy dentro del expediente
N° 20-002052-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557316 ).
Se avisa al señor Juan Carlos
Castillo Torres, mayor, costarricense, cédula de identidad número 503400903, albañil, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000647-1146-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Yislaine Rebeca, Abraham Calet
y Margret Mercedes todos de apellidos
Castillo León. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557333 ).
M.Sc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Alexis Ferlini Badilla, en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad
costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0109420173, se le hace
saber que en Demanda Procesos Especiales, expediente: 21-001170-0364-FA, establecida
por Ginnette Vanessa Redondo Dávila, contra Ricardo
Alexis Ferlini Badilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “…Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas cinco minutos del dos
de junio de dos mil veintiuno.
La señora Ginnette Vanessa Redondo Dávila ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Fiorella Sofia Ferlini
Redondo, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Ricardo Alexis
Ferlini Badilla es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 29). De principio, el artículo 9º del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de
los tribunales que este
Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo
sentido se encuentra redactado el inciso
10 del artículo 435 del Código Procesal
Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de Salida del País de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en
el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir
del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización solo la otorgue uno
de los progenitores, eso no
significa que la niña no puede salir del país, porque en
este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que
las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos
en donde se ventilen derechos de las personas menores
de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene
amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como
estos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para
fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el
derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia oral y privada,
en la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá
expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede
los artículos 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aporto a este Despacho
el casillero 113. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Publicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio Nº DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del IVA, por lo que deberá
depositarlo en la cuenta Nº 210011700364-1, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ginnette Vanessa
Redondo Dávila y a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor
Ricardo Alexis Ferlini Badilla,
se le notificara por medio de edicto
y se le nombrara curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557343
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso de Disolución de Fundación de la Fundación Solidarios
de Costa Rica, cédula jurídica número
3006706522, domiciliada en
Cartago. Se indica a las personas que tengan interés en el
presente proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto lo que consideren pertinente. Lo
anterior por ordenarse así en proceso Disolución
de Fundación de Fundación Solidarios de Costa Rica, Expediente N° 210000371629CI.—Juzgado Civil de Cartago, doce
horas con veintinueve minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021557488 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yostin Arturo
Jorge Edwards Allen, costarricense, estado civil: divorciado, cédula
de identidad número: 700720534, edad en
años cumplidos 59 años, oficio: prejubilado,
sexo: masculino, nacido en: Bocas del Toro, Altamirante, Panamá, en fecha: 10/02/1962, dirección de domicilio: Bocas del Toro, Altamirante,
Panamá; y Kattia
Pérez Reyes, costarricense, estado
civil: soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-01700193, edad en años
cumplidos: 36 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Campo Kenendy, Pococí,
Limón, en fecha:
09/10/1985. Ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna
persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000333-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo
del 2021.—Lic. Brian Agüero
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557325 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Ulises
Villalobos Aguilar, mayor, costarricense, soltero, técnico en soporte y computación,
vecino de San José, Barrio La California, del IMAS
100 oeste, apartamentos
Kennedy, portador de la cédula de identidad
número 1-1646-0259, nacido el cinco de julio
de mil novecientos noventa
y seis. Hijo de Ulises Villalobos Bonilla y Alicia
Aguilar Ramírez y Mariel Alejandra Matos Díaz, mayor, venezolana, soltera, asistente de puntos de venta, vecina de San José, El
Carmen, 100 sur del KFC de La California, Residencial
Kennedy, apartamento 06, portadora
del pasaporte 134799144, nacida
el dieciséis de setiembre de mil novecientos ochenta y dos. Hija de Lidia
María Díaz Rodríguez y Manuel Antonio Matos Silva. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-000357-0187- FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
catorce horas cuarenta y ocho minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557326 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Olman
Moisés
Cortés Quesada, mayor
de edad, divorciado, cédula
de identidad N° 06-0159-0304, ocupación
carnicero, vecino de
Alajuela costado oeste de
la escuela Invu, Las Cañas, hijo de Julio Cortés Torres y de Emma Quesada Agüero, ambos
de nacionalidad costarricenses,
nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas en fecha 12 de
mayo 1961, con 59 años de edad,
y la señora Kattia Lorena
Pérez Campos, mayor de edad, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0861-0158, ocupación ama de casa, vecina de
Alajuela costado oeste de
la escuela Invu, Las Cañas, hija de Otto Pérez Rojas y
de Ivette Antonia Campos Cedeño, nacida en Hospital, Central, San José, en
fecha 07 de agosto de 1973,
con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000590-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557331 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Brandon Abner Ruiz Pérez, mayor, soltero,
operario industrial, cédula de identidad
número 0604240797; y Indira Paola Chaves Morales,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0604680218; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-000673-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 01 de junio
del 2021.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557334 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Claudia Verónica Montoya, mayor, soltera, dependiente, número de pasaporte C01527714, vecina de Heredia, central, La Carpintera,
hija de Iris Montoya Rodríguez, nacida
en Masaya, Nicaragua, con 35 años
de edad, y John Robert Chaves Araya, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 109090335, vecino de Heredia, central, La Carpintera,
hijo de José Francisco Chaves Solano, Norma Araya
Rodríguez, nacido en
Carmen, central, San José, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000864-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 29 de
abril del año 2021.—M.Sc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557339 ).
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 19-001927-0412-PE, seguida
contra Kevin Angulo Bonilla, portador de la cédula de
identidad N° 1-1641-0987, vecino
de Sardinal, Carrillo, Gte.,
por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio
de Ivonne Mariela Duarte González. De conformidad con
el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Deyber Fernando Cascante Rodríguez, documento
de identidad N° 5-0377-0928, que con base a la
circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
quince horas cincuenta y dos minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Ivonne Mariela Duarte González, para que Deyber
Fernando Cascante Rodríguez, documento de identidad N° 5-0377-0928 manifieste
se interés como tercero interesado, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de
ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación
por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal).—Lic. María Auxiliadora
Jiménez Campos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557309 ).