BOLETÍN JUDICIAL 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 134-2021

ASUNTO:    Se deja sin efecto Circular 93-2021, denominada, “Atención oportuna referente a las solicitudes de allanamiento que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio Público.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE TURNO

ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 39-2021 celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo LV, por mayoría dispuso, a fin de evitar cualquier confusión de la voluntad de este Consejo, dejar sin efecto la Circular N° 93-2021 del 30 de abril de 2021, así como el acuerdo que le dio sustento, sea el artículo XXV, de la sesión extraordinaria Nº 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, referente al recordatorio emitido por la Comisión de la Jurisdicción Penal, a todas las personas juzgadoras coordinadoras de los Juzgados Penales ordinarios y de Turno Extraordinario, así como a los Juzgados Contravencionales, sobre la atención oportuna a las solicitudes de allanamiento que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio Público. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                         Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557320 ).

CIRCULAR N° 135-2021

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO

Y DESTACADO EN NEGRITA

ASUNTO:         Reiteración de la circular N° 48-2018, denominadaDeber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos.”

A TODAS LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PAÍS,

A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS,

ABOGADAS, ABOGADOS QUE LITIGAN

EN MATERIA CIVIL, COBRATORIA

Y CONCURSAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LIV, dispuso reiterar la circular número 48-2018, denominadaDeber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos.”, la cual fue reiterada y adicionada mediante circular número 128-2018, del 25 de setiembre de 2018, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-18, celebrada el 18 setiembre de 2018, artículo LXX, acordó reiterar la circular 48-2018 sobreel deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos”, que literalmente dice:

Se reitera lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo LXXIII, que dispuso en adelante que los usuarios que presenten escritos relacionados con la materia civil, cobratoria y concursal, deberán rotular debidamente los escritos que dirijan a los distintos Juzgados de esa jurisdicción de todo el país, indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen.

Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen el tipo de gestión que corresponda.

En caso que el interesado presente el escrito directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá utilizar la tipificación que corresponda a la gestión que se efectúa.

El usuario será responsable del atraso que pueda ocasionar en la atención de su gestión si no rotula O TIPIFICA DEBIDAMENTE los escritos que se presenten ante las Oficinas de Recepción de Documentos, rotularlos con una gestión incorrecta, o de utilizar una identificación que no corresponda en el Sistema de Gestión en Línea.

En lo posible procurará no acumulará distintas gestiones en los escritos y en caso de hacerlo, incluirá una descripción de las demás gestiones.

Esta medida agilizará y facilitará la identificación de las gestiones y con ello el trámite en los distintos procesos en beneficio del usuario/a.

Las etiquetas actualmente habilitadas son:

01.Demanda o solicitud inicial

02.Contestación de demanda (con o sin reconvención)

03.Cumple prevención de corrección de demanda

      o reconvención defectuosa

04.Cumplimiento Prevención

05.Modificación o ampliación de la demanda

     o reconvención

06.Allanamiento a la demanda o reconvención

07.Aporta prueba documental

08.Aporta personería jurídica

09.Aporta dirección para notificar a la parte

10.Aporta Comisión

11.Cambio de medio para Atender Notificaciones.

12.Solicitud de emisión de oficio sobre resultado

      de comisión

13.Aporta notificación notarial

14.Manifestación para ser incorporado(a) al Sistema

       de Consulta Electrónica del Expediente Virtual.

15.Renuncia de apoderado o sustitución.

16.Poder Especial Judicial Conferido por Parte

      Actor/Demandada.

17.Apersonamiento del Estado o sus Instituciones.

18.Autorización para Consultar Expediente.

19.Alegato Conclusiones.

20.Solicitud dictado de la sentencia.

21.Arreglo Extrajudicial

22.Gestiona levantamiento de embargo

23.Gestiona forma extraordinaria de finalización

     del proceso

24.Solicitud de caducidad

25.Levantamiento de embargo sin tercería

26.Solicitud de Certificación.

27.Respuesta a oficios emitidos

28.Solicitud anotación de la demanda

29.Solicita se señale audiencia oral

30.Solicitud Cambio o suspensión Señalamiento

      de audiencia o remate

31.Solicitud de sustitución de Testigos.

32.Interposición de Medida Cautelar.

33.Interpone incidente o tercería

34.Solicitud de Ejecución de Sentencia.

35.Solicitud de prejudicialidad

36.Recursos contra una resolución Judicial

37.Agravios ante el Superior

38.Liquidación de intereses, indexación y/o gastos

       del proceso

39.Contesta audiencia (liquidación intereses, indexación,

       costas, medida cautelar, otros)

40.Solicitud aprobación intereses, costas y/o indexación

41.Solicitud de certificación de la sentencia

42.Solicitud de embargo al salario

43.Solicitud de embargo sobre bienes inscribibles

44.Solicitud de embargo sobre bienes no inscribibles

45.Solicitud embargo Sistema Bancario Nacional

       y Privado.

46.Solicita giro de dineros

47.Solicitud de pago de honorarios de perito, curador,

      interventor, u otros.

48.Solicitud de información patronal a CISERE

49.Solicitud de cuenta cedular al Registro Civil

50.Solicitud de suspensión de proceso

51.Solicitud de devolución de dineros

52.Acta de embargo

53.Aceptación cargo de albacea o curador.

54.Aceptación cargo de perito o representante

55.Solicitud fijación honorarios abogado mutua solicitud.

56.Solicitud de readecuación de honorarios

57.Solicitud Nombramiento de Ejecutor o Perito

58.Solicita nombramiento de representante legal

59.Informe de activos y pasivos

60.Informe de ingresos y egresos

61.Inventario de bienes

62.Plan de administración

63.Acredita Publicación de Edictos.

64.Solicitud de junta de acreedores

65.Solicitud de Reapertura.

66.Solicitud Declaratoria Herederos.

67.Cuenta Partición.

68.Escrito de legalización.

69.Solicitud de remate

70.Solicitud de aprobación de remate

71.Solicitud autorización protocolización de piezas

72.Solicitud de puesta en posesión

73.Solicitud de saldo al descubierto

74.Solicitud renovación título valor.

75.Solicitud de conversión de monitorio desestimatorio

      en ordinario

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya rotulaciones siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557020 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307-0007-CO promovida por Asociación de usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556754 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andres Dobles Umaña contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Estese el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556755 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. 

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556756 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida por ADRIAN DE LA VIRGEN MILAGROSA VARGAS BENAVIDES, ADRIANA DE LA TRINIDAD OROCU CHAVARRIA, ALEJANDRO ARTURO LOPEZ MC ADAM, ALFONSO EDUARDO CHAVES RAMIREZ, ALFREDO JONES LEON, ALONSO ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, ALVARO FERNANDEZ SILVA, ALVARO RODRIGUEZ ZAMORA, ANA LUCIA VASQUEZ  RIVERA, ANA LUISA MESEGUER MONGE, ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA, ANABELLE LEON FEOLI, ASOCIACION COSTARRICENSE DE JUEZAS, ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PSICOLOGIA DEL PODER JUDICIAL, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES, ASOCIACION NACIONAL DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, CAJA DE PRESTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, CARLOS MANUEL ALVAREZ CASASOLA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVIDORES JUDICIALES R.L., DAMARIS MOLINA GONZALEZ, DANILO EDUARDO UGALDE VARGAS, EDUARDO SANCHO GONZALEZ, ESTRELLA SOTO  QUESADA, EVA MARIA CAMACHO VARGAS, FRANCISCO ANTONIO SEGURA MONTERO, FREDDY DIMAS DEL CAR ARIAS ROBLES, GERMAN ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, HERNAN CAMPOS VARGAS, INGRID PATRICIA FONSECA ESQUIVEL, JOHNNY CARLOS ROBERTO MEJIA AVILA, JORGE LUIS MORALES GARCIA, JORGE ROJAS VARGAS, JUAN CARLOS CUBILLO  MIRANDA, JUAN CARLOS DE JESUS SEBIANI SERRANO, LILIANA LUPITA CHAVES CERVANTES, LUIS FERNANDO SOLANO CARRERA, MAGDA LORENA PEREIRA VILLALOBOS, MARIBEL DE LOS ANGELES BUSTILLO PIEDRA, MARIO ALBERTO HOUED VEGA, MARIO ALBERTO MENA AYALES, MARIO ALBERTO SAENZ ROJAS, MAYKEL STONEY COLES RAMOS, MAYRA GERARDINA CAMPOS ZUÑIGA, MILENA MARIA DE LOS ANGELES CONEJO  AGUILAR, OSCAR ENRIQUE UMAÑA CHACON, OSCAR LUIS DEL SOCORRO FONSECA MONTOYA, PAULA ESMERALDA GUIDO HOWELL, PEDRO DEL ROSARIO VALVERDE  DIAZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL, RAFAEL ANGEL GERARDO SANABRIA ROJAS, RODRIGO TOMAS DE LOS ANGELES MONTENEGRO TREJOS, ROLANDO VEGA ROBERT, ROSA IRIS GAMBOA MONGE, SINDICATO ASOCIACION DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE INVESTIGADORES EN CRIMINALISTICA Y AFINES, SINDICATO DE LA JUDICATURA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PODER JUDICIAL, YERMA DE LOS ANGELES CAMPOS CALVO, YESENIA PANIAGUA GOMEZ  contra la LEY NÚMERO 9544, “REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO EN LA LEY NO. 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS REFORMAS”, IN TOTO Y EN ESPECÍFICO CONTRA LOS ARTÍCULOS 224, 224 BIS, 226, 227, 236, 236 BIS Y 239 Y EL TRANSITORIO VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, REFORMADOS MEDIANTE LEY NO. 9544 DE 24 DE ABRIL DE 2018, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 208 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Admisibilidad:

Por unanimidad, se rechazan de plano:

a)  los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.

b)  el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Vicios de procedimiento legislativo:

Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).

En cuanto a los agravios de fondo:

Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:

Primero:  Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el  artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.

Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.

Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.

La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:

a)  considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

b)  por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.

La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556759 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015706- 0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3º), del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1º), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad., se ha dictado el voto número 2021- 012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

Expediente Nº 18-015706-0007-CO.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario.

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556760 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-002868-0007-CO promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Róger Alexander Cartín Videche contra el Artículo 11 de la Ley número 7302, reformada por la ley número 9380, se ha dictado el voto número 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estense los accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556761 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015196-0007-CO promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominadaAdición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556762 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021556763 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020, se ha dictado el voto número 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021556764 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307- 0007-CO promovida por Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557296 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andrés Dobles Umaña, contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Estese el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020, y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557297 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley Nº 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución Nº 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                          Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557298 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida por Adrián De La Virgen Milagrosa Vargas Benavides, Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría, Alejandro Arturo López Mc Adam, Alfonso Eduardo Chaves Ramírez, Alfredo Jones León, Alonso Ernesto Hernández Méndez, Álvaro Fernandez Silva, Álvaro Rodríguez Zamora, Ana Lucía Vásquez Rivera, Ana Luisa Meseguer Monge, Ana Virginia Calzada Miranda, Anabelle León Feoli, Asociación Costarricense de Juezas, Asociación Costarricense de la Judicatura, Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial, Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, Caja de Prestamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, Carlos Manuel Álvarez Casasola, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., Damaris Molina González, Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Eduardo Sancho González, Estrella Soto Quesada, Eva María Camacho Vargas, Francisco Antonio Segura Montero, Freddy Dimas Del Car Arias Robles, German Alberto Esquivel Campos, Hernán Campos Vargas, Ingrid Patricia Fonseca Esquivel, Johnny Carlos Roberto Mejía Ávila, Jorge Luis Morales García, Jorge Rojas Vargas, Juan Carlos Cubillo Miranda, Juan Carlos De Jesús Sebiani Serrano, Liliana Lupita Chaves Cervantes, Luis Fernando Solano Carrera, Magda Lorena Pereira Villalobos, Maribel De Los Ángeles Bustillo Piedra, Mario Alberto Houed Vega, Mario Alberto Mena Ayalés, Mario Alberto Sáenz Rojas, Maykel Stoney Coles Ramos, Mayra Gerardina Campos Zúñiga, Milena María De Los Ángeles Conejo Aguilar, Oscar Enrique Umaña Chacón, Oscar Luis Del Socorro Fonseca Montoya, Paula Esmeralda Guido Howell, Pedro Del Rosario Valverde Diaz, Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, Rafael Ángel Gerardo Sanabria Rojas, Rodrigo Tomas De Los Ángeles Montenegro Trejos, Rolando Vega Robert, Rosa Iris Gamboa Monge, Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de la Judicatura, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, Yerma De Los Ángeles Campos Calvo, Yesenia Paniagua Gómez contra la Ley N° 9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, In Toto y en específico contra los Artículos 224, 224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y El Transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el Artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 e inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Admisibilidad:

Por unanimidad, se rechazan de plano:

a)  los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.

b)  el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Vicios de procedimiento legislativo:

Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).

En cuanto a los agravios de fondo:

Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.

Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.

Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.

La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:

a)  considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

b)  por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados.

Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.

La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557299 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015706-0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2021-012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557300 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-002868-0007-CO, promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Roger Alexander Cartín Videche contra el artículo 11 de la Ley N° 7302, reformada por la Ley N° 9380, se ha dictado el voto N° 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Estense los accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557310 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-015196-0007-CO, promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33,46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominadaAdición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557317 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557318 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2° y 3° de la Ley N° 9918, denominadaReforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre del 2020, se ha dictado el Voto N° 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557319 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000638-0627-NO, de Registro Civil contra Ronald Marino Moscoso Solís, (cédula de identidad N° 1-0674-0159), este Juzgado mediante resolución número 191-2021 de las nueve horas doce minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557001 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000079-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo Gutiérrez Campos, (cédula de identidad N° 4-0154-0272), este Juzgado mediante resolución número 195-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557002 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000589-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Alex Chavarría Castillo, (cédula de identidad N° 6-0108-1019), este Juzgado mediante resolución número 2021-257 de las siete horas cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557003 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000609-0627-NO, de ASAVE S. A., contra Bernardo Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0584-0651, este Juzgado mediante resolución 503-2020 de las doce horas y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte (folio 103 al 107), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 041-2021 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno (folio 119 al 121), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Bernardo Ramírez Castro la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, hasta que proceda con la inscripción de la escritura objeto de esta denuncia, en el entendido que, de no acatarse, la sanción impuesta se mantendrá vigente por todo el tiempo que subsista el incumplimiento, esto es, hasta tanto se verifique la inscripción final del documento que interesa al actor. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557291 ).

A: Karla Johanna Campos Ramírez, cédula de identidad N° 2-0558-0635, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000718-0627-NO establecido en su contra por el señor José Francisco Calderón Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Francisco Calderón Mora contra Karla Johanna Campos Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Jacó, cantón: Garabito, Urbanización F M, casa número T-2, se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Jacó, cantón: Garabito, altos de la Licorera Jacó, Oficina Pacific Law & Consulting Firm, se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “y la resoluciónJuzgado Notarial.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen por parte del denunciante son: “I. En razón de que decidí adquirir el vehículo placas: CL232810, el cual se encuentra nombre de la Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3101535938, que se encuentra disuelta (por morosidad), contacté a la Lic. Campos Ramírez con la finalidad de que realizara la liquidación de bienes de dicha sociedad (notarial) y posteriormente, se confeccionara la escritura correspondiente al traspaso de dicho bien. II. Ese mismo día procedí a realizar la transferencia bancaria por el monto de doscientos mil colones a la Lic. Campos Ramírez para la realización de tal trámite; ella me indicó que el proceso podría tardar aproximadamente unos veintinueve días. III. Pasado el lapso de un mes desde la transferencia bancaria, realicé la consulta a la denunciada respecto al trámite, a lo cual me ha contestado con una serie de excusas, alegando que el proceso ha presentado problemas debido a un error de ella por la mala digitación de mi cédula, y me indicó que para el día veinticinco de marzo del presente año aproximadamente, el proceso estaría realizado, sin embargo, a la fecha, este proceso no se ha desarrollado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karla Johanna Campos Ramírez, cédula de identidad N° 2-0558-0635. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”.

                                                     Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557306 ).

A Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000388-0627-NO establecido en su contra por el señor Juan Enrique Guillén Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Juan Enrique Guillen Murillo contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 metros norte y 25 metros oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Poder Judicial Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 15 y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 33 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “El denunciante manifiesta que se presentó ante la Notaria Raquel María Núñez González el día diez de febrero del 2019 con el fin de firmar los documentos correspondientes a la compra del vehículo placas BFF299, estaban presente la notaria denunciada, el vendedor Kenneth Jaén Quesada y el denunciante en compañía de Tatiana Mora López y Juan Berrocal Madrigal, testigos de lo acontecido en la compra, firma y entrega de dinero, documentos y el vehículo. La notaria entregó la escritura 279, del folio ciento cincuenta y dos frente del tomo catorce del protocolo de la notaria denunciada. A la fecha el vehículo no se ha inscrito a nombre del quejoso, al revisar los documentos se enteró que lo que le entrego fue una cesión de prenda, pero le indicaron que la prenda que soportaba el vehículo estaría siendo levantada en un tiempo prudencial para que el vehículo quedara completamente libre y su nombre, pero aún aparece a nombre del dueño registral. Solicita que el vehículo sea traspasado a su nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557311 ).

A Raquel María Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379, que el proceso disciplinario notarial 20-000529-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y diecinueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0190-2020 de fecha 26 de junio del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal, 200 norte y 25 oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, la resolución dictada a las quince horas y diecinueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 9 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consta en expediente virtual del 21-05-2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 19 de junio del 2020, se presentó al Diario único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 336141 que corresponde al testimonio de escritura número 64, visible a folio 32 vuelto del tomo número 12 del protocolo de la notaria Yadira Jimenez Olivares, otorgada el 21 de octubre del 2015, mediante el cual José Jonathan Jiménez Vargas, cédula de identidad 1-1176-0269, vende a Adam Jiménez Córdova, cédula de identidad 1-1176-0269, el vehículo matrícula 768566. El día diecinueve de junio del 2020, la registradora Karla Matarrita Briceño, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito, el cual de la consulta realizada al sistema elLínea de Notarios del Dirección Nacional de Notariado”, se determina que la notaria Raquel María Núñez González, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379. Notifíquese.

                                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557312 ).

A: Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196, que el proceso disciplinario notarial: 20-000208-1701-FC, establecido en su contra por el señor Alberto Acuña Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos del siete de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín, Flores, 75 metros este del Ciclo Floreño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín, Flores, 200 metros norte de la Guardia Rural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales u Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las seis horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y tres minutos del siete de agosto de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 8 vuelto y 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 26 al 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Alexander Murillo Rojas el treinta de octubre del 2019 realizo la escritura pública número 113 donde el denunciante Alberto Murillo Rojas, compra a la señora Mauren Patricia Badilla Marín el vehículo placas: 583174, sin embargo aún no se inscribe el vehículo a su nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196. Notifíquese.

San José, 5 de marzo del 2021.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2021557509 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Israel de Jesús Solís Porras, 0107290707, fallecido el 19 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000868-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000868-0505-LA. Por Marta Aracelly García Torres a favor de Israel de Jesús Solís Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557057 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes trabajador fallecido Griselda Margarita Castillo Moraga, cédula de residencia número 155802133207 y falleció el día 05 de julio 2014, promovido por Maynor Cortez Rodríguez, mayor de edad, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 502670219; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000870-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000870-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557058 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ángelo Bertarioni Chaves, quien portó la cédula de identidad 1 1396 0276, y falleció el día 31 de marzo 2021, promovido por Land Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353186; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000874-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000874-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557059 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Jesús Martínez Olivares 0801090806, fallecida el 04 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000875-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000875-0505-LA. Diligencias establecidas por Mónica Murillo Víquez, cédula de identidad 2-539-584.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de mayo del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sergio Basilio Urroz Saavedra, quien portó la cédula de identidad N° 8 0047 0205, y falleció el día 05 de enero del 2015, promovido por Jersson Arturo Urroz Ríos, cédula de identidad N° 1 1177 0318, Erick Andrés Urroz Ríos, cédula de identidad número 1 1261 0461, y Elizabeth Cristina Urroz Ríos, cédula de identidad número 1 1126 0878; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000881-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000881-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Flor Iveth Quesada Valverde, quien portó la cédula de identidad N° 1-0705-0943, y falleció el 20 de marzo del 2021, promovido por Freddy Martín Castillo Díaz, cédula de identidad N° 9-0073-0741; se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000887-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joanna De Fátima Araya Araya, mayor, soltera, cédula de identidad 0401420017, fallecida el 23 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000891-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3 101 186874.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de mayo del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557063 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo Gómez Núñez, quien portó la cédula de identidad 3 0214 0896 y falleció el día 26 de diciembre del 2011, promovido por Lilliana Patricia Solís Fonseca, cédula de identidad 1 1125 0208, en calidad de madre del menor de edad Kevin Gómez Solís; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000893-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000893-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557064 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Barquero Parajeles, cédula de identidad número 112960305, fallecido el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Madelen Parajeles López, cédula de identidad número 700830457, de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000064-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000064-0929-LA. A favor de Madelen Parajeles López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Carlos Enrique Madrigal Calvo, cédula de identidad N° 4-127-0093, quien fue mayor, convivía en Unión Libre, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 14 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001493-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001493-0641-LA, promovido por Anabell Del Carmen Corrales Castillo, cédula de identidad N° 0302500238.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Marcos Ruiz Ruiz, cédula de identidad número: 05-0084-0450, fallecido el 05 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000038-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000038-0868-LA. A favor de Yovett de los Ángeles Ruiz Rojas, cédula de identidad número: 05-0294-0855.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557321 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Alberto Sanchez Molina, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, romanero, domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas, cédula de identidad número 0602350536, se les hace saber que: Franklin Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 0102900315, domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de Padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Alberto Sanchez Molina. Expediente número 21-000120-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Mendoza Gutiérrez, fallecido el veintisiete de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000186-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000186-0679-LA, por Jeison Méndez Acevedo, a favor de Esteban Mendoza Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Guillermo Mata Rojas, 0103450270, fallecido el 24 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000551-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000551-0505-LA. Por Ligia Salas Torres a favor de Carlos Guillermo Mata Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Arturo Bonilla Pacheco, 0101650350, fallecido el 23 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000584-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000584-0505-LA. Por Mirta Teresita Benavides Rodríguez a favor de José Arturo Bonilla Pacheco.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557330 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Ortiz González N° 0108650942, fallecido el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000675-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000675-0641-LA. Por a favor de Guillermo Enrique Ortiz González.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Giovanny Siles Loaiza 0303490387, fallecido el 15 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000689-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000689-0641-LA. Por a favor de Melvin Giovanny Siles Loaiza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de junio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Meza Montoya, N° 0303140458, fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000691-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000691-0641-LA. Por a favor de Eduardo Enrique Meza Montoya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de junio del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo Roque Ivankovich, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0292-0854, con último domicilio en Tejar de Cartago, y falleció el 15 de febrero del 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000718-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000718-0641-LA. Promovidas por Lía Ester Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0327-0569.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de junio del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio Montero Córdoba 0401060450, fallecido el 06 de octubre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000897-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000897-0505-LA. Por Gladys Antonia López Segura a favor de Marcos Vinicio Montero Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Cordero Miranda N° 0401420314, fallecido(a) el 17 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001017-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001017-0505-LA. Por Marcela María Porras Aguilar a favor de Eladio Cordero Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: German Juan de los Ángeles Carrillo Arce, 0401060996, fallecido el 08 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001019-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001019-0505-LA. Por María Lidieth Carrillo Chavarría a favor de German Juan de los Ángeles Carrillo Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557342 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591302-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Agüero Ureña; al sur, servidumbre agrícola de 5 metros de ancho; al este, Adrián Rivera Madrigal, y al oeste, Jeremías Ureña Solís. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OSYJU S. A., PRIER U S. A. contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U  S.A. Expediente N° 20-000324-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021556702 ).

En este Despacho, con una base para cada finca de siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-327483-01-0002-001; sáquese a remate las fincas del partido de guanacaste, matrículas número: 1) 208348 derecho 000, la cual es lote cinco: Terreno de repasto y frutales. Situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, lote cuatro José Roberto Zumbado Arias; este, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias, oeste, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1781262-2014 y la finca 2) 208349 derecho 000 la cual es lote seis: Terreno de repasto y frutales. Situada en el distrito: 01- Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias, sur, resto de finca de José Roberto Zumbado Arias y servidumbre agrícola en medio en parte, este, lote cinco José Roberto Zumbado Arias, oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G 1781260-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base para cada una de las fincas en cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones con sesenta y seis céntimos para cada inmueble a subastar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Bosques Don José Sociedad Anónima, Josep Teodoro Zumbado Brais. Expediente N° 20-003537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021556749 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-11484-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467953-000, la cual es terreno de patio con una casa y una zona verde. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Hernández Rosales; al sur, Antonio del Carmen Koschny Leitón; al este, Rojas y Espinoza S.A., y al oeste, José Alfredo Hernández Alemán, Yanett de Los Ángeles Hernández Alemán, carretera nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros cuadrados, plano: A-1434034-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de once millones veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente N° 17-010024-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021556750 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café y montaña. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo y Silvia ambos Madrigal Carranza; al sur: Amado, Miguel, Zelmira, Virginia, Dulcemira, Analibe, Ana Iris y Jose todos Madrigal Carranza; al este: servidumbre agrícola con 27.58 metros; y al oeste: Rafael y Juventud Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones setecientos treinta y nueve mil quinientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos trece mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Chaves Madrigal. Expediente N° 21-000279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 24 de marzo del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021556752 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: LXV567, marca: Subarú, estilo: Impreza XV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JF1GP7LC5EG107622, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x4, año: 2014, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, número de motor: FB201262963. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Juan Carlos Ramos Carbonell, expediente N° 19-015160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021556819 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPP064, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, año 2018, color gris, vin MA3FC42S8JA382794, número de motor K10BN2022261, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Salinas Salinas contra Ana Eugenia Ramírez Caridad. Expediente Nº 19-006634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021556820 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534190, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 285. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 5; al sur, lote 266 y 267; al este, lote 284 y al oeste, lote 286. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ismael de Los Ángeles Alfaro Gallardo. Expediente N° 21-000650-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021556830 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 302-00269-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amada Garro Bustamante; al sur, carretera a Pavas; al este, Carlos Manuel Garro Bustamante; y al oeste, Antonia Rojas Ramírez. Mide: ciento dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014186-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jeannette Garro Alfaro, Mauricio de la Trinidad Delgado Cedeño. Expediente N° 21-005446-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021556876 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-351379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 73758, derecho: 000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito: 2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: servidumbre de paso con frente de 12.30 mtrs.; al sur: Luis Alberto Ramos Ramos; al este: calle pública con un frente de 12,59 mtrs.; y al oeste: Denis Mauricio Ramos Ramos. Mide: ciento veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Eimer Aharon Ramos Ramos, Rocío De La Trinidad Fernández Guzmán. Expediente N° 20-013342-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556877 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa.- Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Araya Núñez; al sur, calle publica con 18.00 metros; al este, resto reservado de Carmen Araya Núñez, y al oeste, resto reservado de Carmen Araya Núñez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carmen González Quesada, Expediente 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021556878 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos dos mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 307-17953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Tulio Alberto Alfaro Bonilla; al sur: Carlos Guillermo Vega Chavarría y Mauricio Amador Godínez; al este: Alicia Obando Gómez; y al oeste: servidumbre de paso con 8,18 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-1494979-2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeuna RL., contra Maureen Elena Alfaro Bonilla. Expediente: 19-001055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021556879 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: TSJ 4730 Hyundai, estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41BPYU064655, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 04/08/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 12/08/2021, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 23/08/2021, con la base de setecientos trece mil ochocientos veinticuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra María Antonia Noguera Castillo. Expediente Nº: 16-003283-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021556895 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ075, marca Toyota, estilo Yaris Le, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, CA. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A contra José Alberto Agüero Vega. Expediente 17-014846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021556898 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCX968, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Blanco, Vin: KMHCT41CBDU355832, Cilindrada: 1400 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Número de Motor: G4FACU983477. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Luis Diego Mora Sánchez. Expediente N° 18-008048-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2021.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021556899 ).

En este Despacho judicial y, con una base de tres millones trescientos treinta y nueve mil colones y pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-219127-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187504-000, la cual es terreno para construir. situada en el Distrito 1-Liberia. Cantón 1-Liberia, de la Provincia de guanacaste. Linderos: norte: calle publica con un frente a ella de 11 metros y 47 centímetros. sur: Miguel Eduardo Abarca Madrigal. Este: Miguel Eduardo Abarca Madrigal. Oeste: calle publica con un frente a ella de 22 metros y 19 centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1487617-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Jason David Chaves Bastos. Expediente: 19-004297-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021556921 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:143735-000 citas 332-03006-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309784, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Luisa Duran Mora; al sur, Celimo Loaiza Mora; al este, calle pública con cuatro punto treinta y cinco metros y al oeste, Álvaro Apestegui Sobrado. Mide: ciento veinticuatro metros con diecisiete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salas Araya Misaar S.A. y Luis Carlos Madrigal Soto contra Héctor Julio Chavarría Mora, expediente N° 21-005438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021556923 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas KFS909, Marca: Isuzu, estilo: Rodeo, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001 color: blanco, Vin: 4S2CK58D614344426, N° Motor: Y22SE25045725, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil ciento veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Liliana Vargas González, Michael David Espinoza Mosquera. Expediente Nº:20-014829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021556932 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setenta y ocho dólares con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN046, marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año 2008, color negro, capacidad: 5 personas chasis: NLHCM41AP8Z080639, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Luis Alejandro Fernández Martínez. Expediente Nº 20-012543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021556933 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y tres mil ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL250, parca: Hyundai, pstilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: KMHCG51FPYU041948, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos veinticuatro mil ochocientos catorce colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno con la base de quinientos ocho mil doscientos setenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Juan Elías González Santana. Expediente N° 21-000850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2021556934 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 726144, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina, capacidad cinco personas, chasis JMY0NK9608J000213, año fabricación 2008, color rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eric Richard Jeanjean contra Claudia María Josefina García de Jeanjean, expediente N° 17-000016-1726-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021556935 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01- 0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-87550-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110077, derecho F-000, la cual es terreno Naturaleza: finca filial número FF Cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, Cantón: 09-Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte pasillos y accesos; al sur Gabriel Internacional S. A.; al este escaleras, pasillos y accesos y al oeste finca filial FF Tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados plano: SJ-1652026-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021556953 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509785, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 11-G, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 G; al este, lote 10 G, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0671813-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilú de Los Ángeles Artavia Matamoros. Expediente Nº 21-004205-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021556983 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 152889-000, la cual es terreno para construir bloque D lote 24. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17-D; al sur, Avenida Primera; al este, lote 23-D; y al oeste, lote 25-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1097965-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alexander Ramírez Mendoza. Expediente N° 19-004909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021556991 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0366-00007129-01-0971-003, concesiones ref.: 00032451 000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio, con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Reventazón, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto reservado; al este resto reservado; y al oeste: resto reservado. Mide: setecientos sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Bernardita Diaz Astúa, Óscar Antonio Del Carmen Porras Mora. Expediente N° 21-002008-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de abril del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021557085 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JVL108, marca Toyota, estilo: echo, capacidad: 5 personas, año: 2002, VIN: JTDBT123X20213716, motor: 1NZ2014099, color: celeste, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintiún mil trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudia Eduviges Ochoa Conza contra Jessica Vanessa Vargas López. Expediente N° 19-003904-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y dos minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557106 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos, soportando: servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001; serv de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001 e hipoteca de primer grado citas: 2012-142709-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 31467-F-000, la cual es terreno: filial seis B veinte lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis B dieciocho; al sur, filial seis B veintidós; al este, calle privada del condominio en medio área común destinada a zona verde; y al oeste, área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos trece millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil catorce colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eurokel CR S. A. contra Adriana de Los Ángeles González Paninscki. Expediente N° 20-010127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021557132 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-20671-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207214-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Urb Rohrmoser S. A.; al sur calle pub; al este Urb Rohrmoser S. A. y al oeste Urba Rohrmoser S. A. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0005567-1972. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiséis mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ciento treinta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tucanes Toledanos Sociedad Anónima contra Inversiones Licoreras Agüero S. A. Expediente Nº:20-011472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021557136 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con noventa centavos, soportando condiciones citas: 348-14261-01-0980-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (185828- 000), la cual es terreno naturaleza: terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Delgado Luna; al sur, María de Los Ángeles Valerio Ramírez; al este, calle pública con un frente de 11.65 metros lineales y al oeste, Miguel Delgado Luna. Mide: tres mil seiscientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0762621-2002. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cien mil dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. con la base de treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Gladys Elizabeth Madrigal Salazar, Justin Albert Mc Donald Hamilton. Expediente Nº 21-005576-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021557138 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHL439, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923571089760, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Microcredit Sociedad Anónima contra Mónica Valverde Bonilla. Expediente N° 21-003629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021557183 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPD381, marca: Hyundai, estilo: Elantra Limited, año fabricación: 2012, color: negro, vin: KMHDH4AE3CU213626. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Héctor Enrique Ruiz Ramírez contra José Alberto González Soto, expediente N° 21-005416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2021557224 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMR192, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813AHU384610, N° motor: G4NAGU316239, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Daniel Andrey Valdivia Vázquez. Expediente Nº 20-013382-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557280 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 16-002800-0497-TR boleta 201643500172; sáquese a remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: sedán 4 puertas, hatchback tracción: 4x2, peso bruto: 1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, número motor: B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, número modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Alejandra Rodríguez Chaves, expediente N° 20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557281 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos catorce dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH329, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: verde, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, vin: MA6CH6CD8GT000277, para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos de San José S. A. contra Randall Jesús Suarez Diaz. Expediente Nº 19-012836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557282 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLT361, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE6CU252611, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones nueve mil ochocientos cuarenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil seiscientos trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Eduardo Parrales Acosta. Expediente N° 19-015532-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021557283 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, soportando denuncia OIJ citas 800 00433965 001, sáquese a remate el vehículo placas CL 278685, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAANLR55EF7100654, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso año: 2015, cilindrada: 2800 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Rivera Rivera. Expediente 19-005978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021557284 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPS474, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624Z2JL000492, carrocería: sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nancy Raquel Cordero Manzanares. Expediente 20-004734-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557285 ).

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente N° 15-001505-0165-FA. A las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintiuno en la puerta exterior de este Despacho, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres, la cual es de naturaleza para construir con 1 casa lote 4. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 2 y 3; sur, lote 5; este, resto destinado a calle pública otro y oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso. La base para la subasta pública ordenada, esta fijada por el avalúo pericial de la finca citada por la suma de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones. En caso de no haber postores para esa fecha, se señalan las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, para llevar cabo segundo remate el cual iniciará con una base de treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno colones con setenta y cinco céntimos. De fracasar nuevamente esta segunda subasta, se fijan las dieciséis horas del vientres de agosto del dos mil veintiuno, para efectuar la tercera almoneda establecida por la normativa citada. La misma tomará como base la suma de doce millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se enviará por medio del sistema que para estos efectos cuenta el Poder Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557294 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos noventa mil ochocientos cincuenta colones (¢7.290.850,00), soportando hipoteca de primer grado, citas: 514-07992-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula 107671 derecho 000. Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; sur, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; este, calle pública; oeste, Sociedad Sánchez González de Abangares S. A. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0460307-1997. Asimismo, soporta servid. y restri. ref.: 1349-245-0021340, citas: 240-03294-01-0901-001, finca referencia: 5009829 000, afecta a finca: 5-00107671-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. A tal efecto, se señalan las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-12/07/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-20/07/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta colones (¢5.469.140,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-28/07/2021) con la base de un millón ochocientos veintidós mil setecientos quince colones (¢1.822.715,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (Art. 39 CPC) de Financiera Desifyn Sociedad Anónima contra Félix Ángel Boniche Anchia. Expediente Nº 18-000004-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de mayo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—( IN2021557355 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 325-16963-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-465326-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque M, lote 1. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 2; y al oeste, alameda. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edilberto Chavarría Ortega. Expediente 21-004941-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021557374 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 793098, marca: Nissan, estilo: Almera SG, color: gris, Vin: JN1CFAN16Z0129361, N° motor: QG16464701. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento diez mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Inc Sociedad Anónima. contra Juan Francisco Campbell Murdoch Expediente N° 20-015944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557376 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Inculto. Situada en el distrito 10- Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, carretera a Llano Grande; al sur, Dionisio Marín Gómez; al este, Dionisio Marín Gómez y al oeste, Dionisio Marín Gómez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Córdoba Marín contra Marisol Martina de l Marín Sanchez, Robin Adrián Chacón Muñoz. Expediente 19-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021557411 ).

En este Despacho con una base de treinta y un millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos quince mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siete Uruca, cantón Uno San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Mary Mil S. A.; al sur; calle pública con 12m 50cm; al este, Luz Marina Soto Montero; y al oeste, Mary Mil S. A. Mide: trescientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones quinientos diez mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Chavarría Chaves. Expediente N° 20-004745-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557418 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 80754, derecho: 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: Carmen, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Sáenz y Gutiérrez Limitada; al sur, Empresas de John Aguilar Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Raymal Sociedad Anónima. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima contra Comerciales Buirac Sociedad Anónima. Expediente N° 20-019980-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021557446 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con una base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: BTK451, marca: Chery, estilo, Tiggo 4, automóvil, capacidad. 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2, serie/chasis/vin: LVVDB11B4MD011542, año: 2020, color: blanco, motor: N° SQRE4G15BATLB00034, marca: Chery, modelo: SQRE4G15, cilindrada de 1500 c.c., de 4 cilindros, de gasolina. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Salvador Sáenz Altamirano y Esteban Salvador Sáenz Wasmer. Expediente N° 21-000710-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021557466 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB014, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: vino, vin: 3GNCJ7EB1FL149999, cilindraje: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil seiscientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Madrigal Ballestero. Expediente N° 17-011952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de diciembre del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021557469 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: verde, Vin: JN1JBNT32FW001155, N° motor: QR25257294L, marca: Nissan, modelo: JDBNLSWT32EHD--A--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente N° 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557471 ).

En este Despacho, A) Con una base de quince millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 y Corporación Guzmán S.A.; al sur, frente a calle pública con 19.56 metros; al este, Flory García Gaytan, y al oeste, lote 2. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de once millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609- 01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al sur, calle pública y resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, lote 1. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Guzmán S A, Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-031696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno y con la base de catorce mil novecientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 906994, vehículo marca Suzuki, categoría automóvil, serie, chasis vin números JS Y A dos uno S 0 C seis tres cero dos cinco dos dos, carrocería sedan cuatro puertas, hatchback, tracción cuatro por dos, año de fabricación dos mil doce, color gris, estilo SXcuatro, capacidad cinco personas, peso bruto mil ciento noventa y cinco kilogramos, marca Suzuki, número de motor M16A1634321 cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos treinta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequias Hidalgo Ortega. Expediente Nº 14-034047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021557473 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 847505, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Serie: MMBGNKH40BF003062, Capacidad: 5 personas, Año: 2011, Tracción: 4x4, Color: Rojo, Chasis: MMBGNKH40BF003062, Vin: MMBGNKH40BF003062, N° Motor: 4D56UCCC4486. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro, Yamileth del Socorro Moya Núñez. Expediente N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021557474 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento seis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 18-009169-0489-TR, boleta 3000779049; sáquese a remate el vehículo placas: BLL887, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU164643, N° motor: G4LCGU630122, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Fernanda Bogantes Jiménez. Expediente N° 19-008305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557476 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cincuenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRS026, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KNADN412AG6597350, cilindrada: 1396 c.c., N° motor: G4FAFS940079. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra María Esther Barrantes Matarrita. Expediente N° 20-008212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021557477 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00129115-F-001 y derecho 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 11 apta para construir la cual se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hedwig Und Robert Samuel Stiftung; al sur, área común libre de acera en medio de acceso vehicular avenida uno; al este, finca filial 12, y al oeste, finca filial 10. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de noventa y siete mil dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina de Jesús Ureña Picado, Ricardo Enrique Campos Castillo. Expediente N° 18-004470-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021557480 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 245941-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al sur, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al este, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A. y al oeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta y nueve metros. Mide: trescientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y nueve mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Alberto Mora Prendas, Stephanie Miranda Jiménez. Expediente Nº 20-011969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557481 ).

En este Despacho, con una base de ¢1.278.339,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen bajo las citas 374-12418-01-0927-001 por condic IDA, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 110221-000, la cual es terreno para construir, se sitúa en el distrito El Cairo, del cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Cristian Arrieta Salas; al sur, con Keilor Rivera Umaña; al este, con calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, con Juan Rafael y Fernando, ambos Rivera Coto. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 9:00 del 4/8/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 12/8/2021 con la base de ¢958.754,63 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 del 20/8/2021 con la base de ¢319.584,88 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Mauricio Umaña Rivera. Expediente N° 16-000433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021557482 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta mil ciento dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria, citas: 335-18417-01-0902-001, prohibiciones ref.: 034099 000 citas: 335-18417-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2012-386801-02-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 196242, derecho: 000. La cual se describe así: naturaleza: terreno con casa, bodega y patio. Situada en el distrito: 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: 3101649945 Sociedad Anónima; sur: 3101649945 Sociedad Anónima; este: servidumbre de paso en parte de 6,00 metros lineales y 3101649945 Sociedad Anónima; oeste: 3101649945 Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano: G-1621947-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos setenta mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra José Luis Pérez Ramírez, Vera Violeta Matarrita Obregón. Expediente: 20-002946-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de abril del 2021.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021557489 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924- 01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de SAN JOSÉ, matrículas número 103050-F-derecho 000. la cual es terreno finca filial número trescientos ochenta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trescientos sesenta y cuatro, finca filial trescientos sesenta y cinco, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos sesenta y seis, finca filial trescientos sesenta y siete y área común construida destinada a escalera; al sur, área común libre destinada a zona verde y área común libre destinada a aceras; al este, finca filial trescientos ochenta y cuatro y área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común construida destinada a escaleras y área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 102877-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número doscientos doce ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos trece; y al oeste, finca filial doscientos once. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103028-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y tres ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a aceras; al sur, finca filial trescientos sesenta y cuatro; al este, A filial trescientos sesenta y dos; y al oeste, finca filial ciento noventa y ocho y área común construida destinada a vestíbulo. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103049-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos ochenta y cuatro ubicada en el primer nivel destinada a apartamento F en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a ascensor, finca filial trescientos cincuenta y ocho, finca filial trescientos cincuenta y nueve, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos sesenta y finca filial trescientos sesenta y uno; al sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial trescientos veinticinco, finca filial trescientos veinticuatro, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos veintitrés y finca filial trescientos veintidós; al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada a zona verde y finca filial trescientos setenta y cinco. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 5) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José,  matrículas número 102880- F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número doscientos quince ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos dieciséis; y al oeste, finca filial doscientos catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). 6) Con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103027-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y dos ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a aceras; al sur,  finca filial trescientos sesenta y uno; al este, finca filial ciento noventa y siete y área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial trescientos sesenta y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fenger Pan, Rong Kun Zúñiga Villarreal. Expediente 20-018576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557490 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09655-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101037-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur, camino público frente 25m; al este, Hilda Rosa Muñoz Chaves; y al oeste, Reinaldo Cartin Miranda. Mide: siete mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Antonio Alvarado Alfaro, Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Flores de San Joaquín S. A. Expediente N° 20-014542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557492 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128335-000, la cual es lote 27 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9- Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 22; al sur, alameda; al este, lote 26 y al oeste, lote 28. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Sanabria Solano, Sebastián Alberto Calvo Mena, Silvia María Sanabria Solano, expediente N° 20-007812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021557493 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento un mil treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero montaña con casa. Situada en el distrito San José, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur camino publico frente de 24m 79cm; al este, Flores de San Joaquín S. A. y al oeste, Carlos Wharmann Brenes y otro. Mide: seis mil setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Reinaldo Cartín Miranda. Expediente 20-014537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021557495 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos seis mil ochocientos veintiséis colones exactos (¢8,606,826.00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 85659, derecho 000, naturaleza: terreno con una casa, Lote 21, denominado Lote 38, Finca que se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito: Colorado, cantón: Abangares, provincia: Guanacaste, linderos: norte, Carmen Álvarez Álvarez, sur, calle pública, este, Pablo Rizo Rizo, y al oeste, calle pública. Propiedad que mide: trescientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados, Plano: G-0098210-1993; para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno (08:00am del 30/07/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 11/08/2021), con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve colones con cinco céntimos (¢6,455,119.5) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 20/08/2021), con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos seis mil colones con cinco céntimos (¢2,151,706.5) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares. Expediente Nº 01-100633-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), fecha: 17 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2021557497 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima; al sur, Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima; al este, Autorepuestos Halcón; y al oeste, servidumbre de paso con un frente lineal de 60 metros y 6 metros de ancho y en parte Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima. Mide: mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Ananías Mejías Reyes. Expediente N° 20-003713-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557500 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Marín Araya; al sur, Miguel Ángel Marín Ramírez; al este, Miguel Ángel Marín Ramírez y al oeste, callejón de acceso, Miguel Ángel Marín Ramírez y Francisco Marín Araya. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra German Alberto Campos Cordero. Expediente N° 18-001008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021557501 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0902-003-001, reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0904-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0941-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0941-002, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0955-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0966-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0967-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0970-001 y reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Vega Arias; al sur, Anita Montiel Gómez; al este, José Joaquín Mora Porras y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Releme M Y S Sociedad Anónima contra Olger Antonio Sancho Padilla. Expediente Nº 20-012232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021557502 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref.: 00097674-000 anotada bajo las citas: 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña, y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí Hernández Porras. Expediente N° 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557503 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, punto cero nueve centímetros; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros, treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia 01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce cero minutos horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo de La Trinidad Echeverría Bermúdez, expediente N° 15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557505 ).

 En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta y ocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125402-F-000, la cual es terreno finca filial FF-D-N14-5 de uso residencial ubicada en torre D nivel catorce en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial DN 14-6; al sur, finca filial DN 14-4; al este, área común construida; y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones ochenta y un mil once colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00125598-F-000, la cual es terreno finca filial FF-P-191 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común libre; al este, FF-P-190; y al oeste, FF-P-192. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00126050-F-000, la cual es terreno finca filial FF-BD-77 destinada a bodega ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF-BD-78; al sur FF-BD-76; al este, área común construida; y al oeste, área común libre. Mide: tres metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra José Daniel Ramírez Arce. Expediente N° 20-003406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021557579 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000175-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Shirley Damiana Gómez Zúñiga quien es mayor, soltera, vecina de Roxana, San Antonio, portador de la cédula número 0701250956, estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno Solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Plaza de Deportes San Antonio; al este, con Stephanie Gómez Zúñiga; y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2195172-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble L-2195172-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley Damiana Gómez Zúñiga. Expediente N° 21-000175-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021557273 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000046-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Austin Gerardo Castillo Esquivel, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Bataan de Matina, de la Caja Costarricense de Seguro Social, 300 metros al norte, portador de la cédula de identidad N° 7-0272-0453, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Bataan, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marvin Antonio Martínez Umaña; al sur: Rodolfo Manuel Tourbone Murray; al este: Doret May Chaner; y al oeste: calle pública, con un frente de 23.53 centímetros. Mide: 400 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2237645-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2.400.000.00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Austin Gerardo Castillo Esquivel. Expediente N° 21-000046-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de junio del 2021.—Licdo. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557322 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Zahra Ejamli Marroqui, quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Puerto Viejo, con cédula de residencia N° 150400002727, contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con área de jardín. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Bernd Michael Bechinger Kohler; al sur, con calle pública; al este, con Bernd Michael Bechinger Kohler, y al oeste, con Caribe Sur Internacional Sociedad Anónima. Mide: dos mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2194502-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 14 de mayo del 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zahra Ejamli Marroqui. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000105-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2021.—Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021557370 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000019-0699-AG donde se promueve información posesoria por parte de Etelberto Enrique De Jesús Picado Navarro quien es mayor, casado una vez, publicista, portador de la cédula número 0302960112, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pablo Barahona Alfaro; al este, con Juan Carlos Navarro Martínez; y al oeste, con Juan Carlos Navarro Martínez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-4367069-97 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-4367069-97, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Etelberto Enrique De Jesús Picado Navarro. Expediente N° 19-000019-0699-AG-2.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557485 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vianney Sáenz Rojas, cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-cuatrocientos ochenta y tres, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización Los Portones, casa cuatro-A; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Sucesión de Vianney Sáenz Rojas. Notaría de la licenciada Damaris Fernández Villalobos.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556072 ).

Por el término de treinta días naturales se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo de apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Carlos Eduardo Cruz Marín, quien en vida fue mayor, portador de la cédula de identidad tres cuatrocientos ochocientos ochenta y seis, soltero, vecino de San José, distrito de San Carlos, cantón de Tarrazú; fallecido en fecha del día tres de octubre del dos mil dieciocho Santa María de Dota, San José, Expediente N° 001-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, costado sur del Parque Municipal.—San José, 08 de junio del 2021.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notario. Nº 25045.—1 vez.—( IN2021557143 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jeannette González Cordero, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número N° 2-0275-0517, vecina de Alajuela-Centro, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 15 de mayo del año 2021, sucesorio en sede notarial, que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, Expediente N° 01-2021, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557161 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando German Guido Campos Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400830560 y vecino de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000377-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557162 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marva Marleen Bowry Bowry conocida como Marva Da Costa Laurence, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 700270535 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000129-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021557164 ).

Ante mí, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, 75 oeste del Colegio Redentorista, se ha solicitado la apertura y tramitación de proceso sucesorio de quien en vida fuera, Efraín Rodríguez Ugalde, mayor, casado dos veces, vecino de Carrizal de Alajuela, con cédula de identidad número dos- dos cinco ocho- uno cuatro siete, por lo que, se cita y emplaza a todo los interesados, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación, se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos, en el entendió de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 002- 2019.—Alajuela 29 de junio del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021557184 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Álvaro Fallas Badilla, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las quince horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021557221 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Morera Herrera, mayor, casado, contador, cédula de identidad N° 6-169-048, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, costado este de la cancha de Baloncesto, para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del expediente N° 0001-2021. Notaría del Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Limón, Pococí, 150 sur de la U Latina, en Releva Abogados & Notarios, teléfono 2711-3355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021557239 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Justina Franco Lozada, a las diez horas del ocho de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Leonso Quintero Quintero, mayor, casado una vez, agricultor, ocho-cero cero cincuenta y seis-cero setecientos catorce, vecino de Las Veguitas de Colorado de Corredores, quinientos metros al oeste del Plantel de Fama Sur, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Publicar una vez. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2021557247 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yadira Mayela González Solís, mayor, estado civil: casada dos veces, profesión u oficio: pensionada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 6-0122-0356, y vecino(a) de Barrio El Estadio de Ciudad Neily, Corredores 500 metros al oeste de Super Mercado Loaiza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000070-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021557248 ).

A quien interese: se hace de conocimiento del público en general que, en el protocolo del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, en escritura número doscientos treinta folio ciento cuarenta y seis, vuelto tomo cinco de mi protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue Claribel Rojas Ortega, mayor, viuda, cédula número seis-cero cero cuarenta-cero novecientos cuarenta y ocho y quien falleció el veintiséis de agosto del año dos mil; carné N° 9513, teléfono 7244-3205—Lic. Carlos Enrique Devandas A.—1 vez.—( IN2021557250 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Emilio Morales Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: cinco-cero uno ocho seis-cero dos dos seis, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Centro, del Super San Martín cien metros sur, cincuenta este y cincuenta sur; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0001. Notaría del Licenciado Ricardo Jirón Medina.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557260 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: José Ángel Urbano Campos Campos, mayor, casado, comerciante, con cédula número 5-0096-0758, Liberia, Barrio Santa Lucía, de Cabinas la Ronda 100 metros al este y 200 al sur, a fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número N° 11-2021 S-N; código 11138, lidiacastros@gmail.com.—Liberia, 08 de junio del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557268 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Oscar Alberto Bustos Rodríguez, mayor, casado, mecánico, con cédula N° 5-0176-0457, vecino de Liberia, del Colegio Artístico cuatrocientos cincuenta metros al sur, a fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número 12-2021 S-N., lidiacastros@gmail.com.—Liberia, 08 de junio del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria código N° 11138.—1 vez.—( IN2021557269 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filemón Sánchez Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600320280, y vecino de Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 14-000121-0422-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil).—catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557277 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Feliciano Sandoval Acevedo, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis siete dos uno cuatro dos ocho, vecino de Los Chiles de Alajuela, del plantel del AyA, un kilómetro al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021. (Publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557287 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nidia María del Carmen Aguilar Amador, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0302620398, y vecina de Cartago, Taras, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000442-0640-CI-2. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557303 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Manuel Ángel Nicolás Leiva Fuentes, mayor, viudo, costarricense, pensionado, documento de identidad 0300890777 y vecino de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo y Josefa Guadalupe de Ángeles Navarro Fuentes, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con documento de identidad 0300860998 y vecina de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 190007090640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con cuarenta y un minutos del seis de mayo del dos mil ventiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557305 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los herederos en la sucesión del señor Miguel Ángel Vargas Salas, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatro tres uno-cero cuatro nueve cero, vecino de San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización García Monge del Super Setenta y Siete, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, casa número Doce-A, color blanco a mano derecha, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría, Barrio Luján de Casa Matute Gómez trescientos metros sur y veinticinco metros al este, edificio de dos plantas color papaya. De lunes a viernes con horario de 08:00 horas a las 12:00 horas, y de las catorce horas a las 17:30 horas, o al fax número 22223043. Publíquese.—San José, treinta y uno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557348 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kevin Andrés Cordero Oporta, a las 11:00 horas del 29-05-2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Asdrúbal Cordero Mora, cédula N° 1-0666-0408. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783-3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021557351 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángela Piedad Gallo Pizarro, a las 16:45 horas del 03-06-2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Salvador Villalobos Porras, cédula 1-0238-0594. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, teléfono 2783-3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021557356 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes: Víctor Manuel Vásquez Peraza, Keylor Peraza Morales, Edward Peraza Morales, Marina Peraza Morales, José Antonio Peraza Morales, a las nueve horas del primero de junio del afio dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Gloria Peraza Morales, la cual tenía su número de cédula de identidad número seis cero ciento dos cero trescientos noventa y nueve, estado civil soltera, oficio pensionada, vecina de Guanacaste, Cartagena, Santa Cruz de la entrada del CTP, cien metros al este quinta casa a mano izquierda, fallecido el día diecisiete de enero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, expediente: N° 002-2021, Notaría del Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público con oficina en San José, Pavas, Urbanización Laureles, casa número cuarenta f, teléfono 2213-3578.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557357 ).

Se cita y emplaza a los sucesores de quien en vida fuera Óscar Bonilla Bonilla, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad cuatro-cero ciento veinte-cero seiscientos doce, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, so pena de que en caso de omisión la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2021557385 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Alex Manuel Rojas Quesada, cédula nueve-ocho-trescientos doce, mayor, Comerciante, casado una vez, vecino de San José, Moravia, Residencial Los Colegios, cuatrocientos metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, Edificio Natcar, número 105, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente número 0002-2021.—San José, 08 de junio de 2021.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557393 ).

A solicitud del albacea y heredero de quien en vida fuera su madre Virginia Eugenia Álvarez Quesada, mayor, soltera, cédula número 1-531-067, y su abuela materna Ida Quesada Aguilar, mayor, soltera, pensionada, con cédula número 1-233-264 y ambas vecinas de Limón, se avisa que se ha iniciado el trámite su Sucesión Notarial, y que la heredero ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557395 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Arturo Cortés Díaz, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula 5-213-161, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 8 de junio del 2021.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557396 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Sonia María Hernández Hernández, quien en vida fue costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos ochenta y ocho, mayor, soltera, ama de casa, cuyo último domicilio fue en San José, Pavas, de Súper Baterías, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, fallecida en San José, Central, Pavas, el día veintidós de diciembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas del Bufete Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021-9954.—San José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021557405 ).

Se cita a los interesados en la sucesión de Margarita Bethzaida Flores López, quien fuese mayor, soltera, del hogar, vecina de Guanacaste, Nicoya, cédula número cinco-ciento nueve-doscientos cincuenta y cinco, quien falleció el día veintiocho octubre dos mil veinte, para que dentro de un plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, del parque central trescientos metros al este, sobre calle principal, edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos, y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintiuno-cero cero uno.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021557408 ).

Se hace saber que ante Notario Público, Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Gerardo Wilman Mena Alvarado, quien fue mayor, en unión de hecho, comerciante, cédula número: cinco-cero ciento treinta-cero novecientos noventa y cuatro, vecino de Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la Herradura de Oro, trescientos metros al norte, primera entrada a mano izquierda en casa de verjas azules. Quien murió el pasado siete de mayo del año dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Sección de defunciones, al Tomo: seiscientos cuarenta y cinco, Folio: cuatrocientos cuarenta y uno, Asiento: ochocientos ochenta y uno, de la provincia de San José. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenida uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la Sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557428 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel De Jesús Solís Porras cc José Israel Solís Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio funcionario municipal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107290707 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000277-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y seis minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557430 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Flor María del Socorro Bolaños Alvarado, cédula número tres-cero doscientos noventa-cero seiscientos noventa y tres, muerte acaecida el día veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, ante la notaría de la Licenciada María Fernanda Obando Campos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros norte, en las oficinas de Central Law.—San José, al ser las doce horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021557431 ).

Ante , Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular Edificio Zuma segundo piso: se constituye el sucesorio de quienes en vida fue Alvina Mora Fallas, cédula de identidad número tres-cero cuarenta y uno-seis mil ochenta y seis, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Tuis; les informo que en la oficina del suscrito notario se ha presentado el señor: Ernesto Jiménez Mora, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021557445 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Emilio Rodríguez Valverde, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Xinia María Barquero Ramírez, mayor, costarricense, casada una vez, cédula número dos cero trescientos ochenta y siete cero cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Zaragoza de Palmares. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Melvin Vargas Castillo, en La Granja de Palmares, doscientos cincuenta al oeste de la Escuela. Teléfono: 8339563.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557449 ).

Se hace saber que, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial: Gino José Capra Nicolás, abogado y notario, casado una vez, cédula número uno cero quinientos once cero cuatrocientos ochenta, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, calle cincuenta y cuatro entre avenida veintiuno y veintitrés. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya Madrigal. Expediente N° 001-2021-SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021557458 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elizabeth Auxiliadora Quirós Soto, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401051227 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000301-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021557483 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber Berrocal Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202540662 y vecino de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000192-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557487 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel González León, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0204270243 y vecino de Alajuela, Aguas Zarcas, 600 metros sur del costado de la iglesia después de los tanques de agua, casa a mano derecha con verjas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000196-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557506 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rogelia Bermúdez Vidal, mayor, estado civil soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0600320929 y vecina de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000113-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021557507 ).

Ante esta notaría, al ser diez horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se presentó Karina Cristina Salas Pastran, en calidad de Albacea Provisional, quien solicitó la apertura en Sede Notarial del Sucesorio de quien en vida fuera su Madre, Corina Del Carmen Pastran Alvarado, divorciada en primeras nupcias, pensionada, cédula de identidad seis - ciento cuarenta y dos - quinientos cincuenta y cinco. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004 - 2021. Sucesorio en sede notarial.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día quince de mayo del dos mil veintiuno.—Jeffry González Obando.—1 vez.—( IN2021557515 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor José Delfino Cubillo Castrillo, cedula número: uno-ciento noventa y tres-quinientos ochenta y dos, quien fuera mayor, casado una vez, transportista, vecino de Estrada Ravago de Hojancha Guanacaste de la escuela cuatrocientos metros al oeste, fallecido el día cuatro de junio del dos mil veintiuno, bajo la cita de defunción ocho cero tres siete dos cinco cinco, lugar de los hechos Cervantes, Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-9104-JCAM. Notaría del Licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, sito en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Radio Cultural, teléfono: 8819-6623. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, nueve de junio dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021557518 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Jesús Leitón Rivera, cédula 301700529 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cédula 105690003.—Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021557520 ).

En esta notaría, se han presentado Sonia Calvo Díaz y Sonia Viviana Hernández Calvo, para solicitar la apertura del proceso sucesorio intestado notarial de quien en vida fuera Alberto Antonio Romero Calvo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, en la oficina de la licenciada Adriana Varela Solís, situada en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, expediente N° 2021-000001 proceso sucesorio intestado notarial Alberto Antonio Romero Calvo; teléfono 8357-7946.—San José, 04 de junio de 2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557556 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guadalupe Berrocal Espinoza, mayor, soltera, profesora pensionada, costarricense, con documento de identidad 01-0269-0183 y vecina de San José, Desamparados, distrito central, de la Escuela de San Jerónimo, 250 metros hacia el oeste, casa esquinera número 24. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000274-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de junio del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2021557559 ).

Ante esta notaría se otorgó el acta de apertura de proceso sucesorio notarial del causante Eliécer Gerardo Monge Carvajal, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y seis-cero ochocientos catorce, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número treinta, promovida por los señores Marjorie Ugalde Barboza, mayor, cédula número 6-0149-0800, viuda, economista, Marianghel Monge Ugalde, mayor, cédula número 1-1612-0395, soltera, bachiller en informática y tecnología en multimedia; José Eliécer Monge Ugalde, mayor, cédula número 1-1777-0602, soltero, especialista en logística, vecinos de Heredia, San Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número treinta, Ana Cristina Monge Ugalde, mayor, cédula número 1-1406-0698, soltera, administradora de empresas, vecina de Heredia, Santo Domingo, Tures, costado norte de la plaza de deportes de Quebradas de Tures. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina abierta en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros oeste, Oficentro The Train, contiguo al Automercado de Río Oro, correo electrónico: krojas@lmrlegal.com.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2021557566 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Débora Fabiana Villegas Luna y Thais Alana Villegas Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002145-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542347 ).                3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Meybelin Nahomy Bermúdez Cortés, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000548-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de mayo de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557327 ).                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Emili Yudith Chavarría Castro y Edward Gerardo Caravaca Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000576-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, 18 de mayo del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557329 ).                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000613-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557332 ).                                 3 v. 1.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Banco Lafise S.A., apoderada generalísimo Adriano Feoli Tufi, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la compañía Rigel S.A. por un valor de trescientos sesenta y cinco mil cien dólares, en una cédula hipotecaria de primer grado, la cual no genera intereses. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 19-000199-0182-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Banco Lafise S.A. Nota: Publíquese este edicto durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y además en uno de los periódicos de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2020.—Msc. Wálther Obando Corrales, Juez.—( IN2021557345 ).                                                                                                             3 v. 1.

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000,00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada: en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo Rojas; este, calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales; oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000,00). Publíquese el edicto de Ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público. Msc. Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557352 ).                                                                                                             2 v. 1.

Expediente Nº 09-100468-0297-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 128-2020 de las diez horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…Se declara insubsistente el convenio preventivo propuesto a favor de La Casona de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356975. (Art. 750 anterior Código Procesal Civil.). Al tenor del artículo 740 incisos 1), 750, 759, 818 párrafo segundo del Código Procesal Civil de 1989 (Ley Nº 7130) y los incisos a) y c) del artículo 5, 851 y 852 del Código de Comercio y cumplidos los presupuestos subjetivo y objetivos, se declara la quiebra de La Casona de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356975. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de terceros la época en que cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el 26 de marzo del 2009, que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 26 de junio del 2009, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Nótese que fue en escrito presentado a estrados judiciales el día 25 de junio del 2009, cuando la parte actora solicitó en forma la presente declaración de quiebra. Se previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta: 091004680297CI-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a los quebrados bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de los deudores, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a los deudores, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a los quebrados. Comuníquese a las Oficinas y autoridades de Migración, portuarias y demás dependencias, para que se abstengan de extender pasaporte al quebrado persona físicas, visarlo o en otra forma facilitar su salida del país. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si las personas fallidas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos aquellos interesados que no lo han gestionado, un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Por economía procesal se mantiene en el cargo de curador propietario al Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, por consiguiente solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés. Una vez firme la presente resolución, se procederá a resolver lo que en derecho corresponda según el mérito de los autos, sobre el incidente de prejudicialidad civil, interpuesto por la concursada La Casona de San Carlos S.A., en fecha del 13 setiembre del 2018 y fuese reservado mediante resolución en firme de las ocho horas y veintisiete minutos de veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve…”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557251 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Amaurys Ramírez Valdez, ciudadano dominicano, pasaporte de su país número 17588745, cédula de identidad 8-092-557, fallecido, se le hace saber que en demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el expediente número 14-000392-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Amaurys Ramírez Valdez y Sandra Eugenia Salazar Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2021000579 de las catorce horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, prescripción y caducidad, y se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sandra Eugenia Salazar Fernández, cédula de identidad número 1-643-769, con Juan Amaurys Ramírez Valdez, de nacionalidad dominicano, pasaporte de su país número P1758745, naturalizado con cédula de identidad 8-092-557, fallecido, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 457, folio 166, asiento 332. 3.-Comúniquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Juan Amaurys Ramírez Valdez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557289 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Eduardo Montoya Giraldo, de nacionalidad colombiano, documento de su país número P18106580, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 14-000417-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Aracelly Martínez Calderón y Luis Eduardo Montoya Giraldo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000570 de las catorce horas nueve minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio entre Aracelly Martínez Calderón, cédula 1-396-592, y Luis Eduardo Montoya Giraldo, de nacionalidad colombiano, documento de su país número P18106580. 2.- Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 463, folio 338, asiento 676. 3.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Luis Eduardo Montoya Giraldo haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 4.- Sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621, dado que una parte demandada estuvo representada por curador procesal, y la otra parte actuó de buena fe. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciada Ileana Gutiérrez Badilla curador procesal de la parte codemandada Montoya Giraldo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557290 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yucheng Wu, de nacionalidad chino, comerciante, documento de su país N° PG00396054, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 15-000455-0187-FA, establecida por procuraduría general de la república contra Ana Lorena Prado Masis y Yucheng Wu, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000574 de las doce horas seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula el matrimonio entre Ana Lorena Prado Masís, cédula 1-1222-686, y Yucheng Wu, de nacionalidad chino, documento de su país N° PG 00396054. 2.—Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 489, folio 115, asiento 230. 3.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Yucheng Wu haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 4.—Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Viviana Paola Wu Prado, fecha de nacimiento 29 de agosto de 2009, documento de identidad N° 2-921-702; Britany Vanessa Wu Prado, fecha de nacimiento 5 de marzo de 2013, documento de identidad N° 1-2167-050; Axel Steven Wu Prado, fecha de nacimiento 4 de setiembre de 2014, documento de identidad N° 1-2209-216; Abigail Naomy Wu Prado, fecha de nacimiento 2 de febrero de 2017, documento de identidad N° 1-2274-687; y Greivin Josué Wu Prado, fecha de nacimiento 9 de diciembre de 2018, documento de identidad N° 1-2320-578, aparecen registrados para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Prado Masís. 5.—Sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 6.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Óscar Gómez Ulloa, curador procesal de la parte codemandada Wu, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557292 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Adán Medina Hernández, ciudadano cubano, pasaporte de su país número DI53111317565, economista, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, bajo el expediente N° 17-001048-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Adán Medina Hernández y Sugey Patricia Salazar Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000578 de las dieciséis horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sugey Patricia Salazar Mendoza, cédula de identidad número 1-925-477, con Jorge Adán Medina Hernández, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número DI53111317565, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 402, folio: 458, asiento: 916. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Jorge Adán Medina Hernández, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Elena Floribeth Argueta López, curadora procesal del señor Medina Hernández, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones a cada uno, más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557295 ).

Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Rolando Agüero Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono Nº 19-000095-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rolando Agüero Valverde, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 2021000855 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas ocho minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la niña Violenta Priscila Agüero Delgado, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Samantha Mata Méndez, en contra de Rolando Agüero Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 113080518, domicilio desconocido, figura como curadora procesal la licenciada Rosa María Prieto Pochet. Resultando:… Por tanto: se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción- a la persona menor de edad Violenta Priscila Agüero Delgado por parte de su progenitor, el señor Rolando Agüero Valverde, a quien, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La persona menor de edad se pone bajo custodia de la señora Hellen Céspedes Valverde, quien ha dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de la niña. La depositaria judicial recién nombrada deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Honorarios de la curadora: Una vez firme el fallo, se ordena girar los honorarios a la licenciada Prieto Pochet, por su labor en este proceso. Notificación: Se ordena notificar la sentencia por medio de edicto, al encontrarse el demandado en ausencia. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo: 2297, folio: 462, asiento: 923. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557301 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Evelyn de los Ángeles Calderón García, documento de identidad N° 0113170357, casado/a, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000598-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: I.- De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a las partes accionadas: Bladomero Chaux, Y Evelyn de los Ángeles Calderón García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. II.- Medida cautelar: III.- Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557304 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrique Alejandro Ariza Atencio, documento de identidad PCC1127206493, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000833- 0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte que en lo que interesa dice: De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Enrique Alejandro Ariza Atencio, así como a Jeholyn Esther Chavarría Salguero, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno; asimismo, podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.-Medida cautelar: IV.- V.- Notificaciones: VI.-Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557314 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hemidia Attia Mohammad Elsafy, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido, Dato Desconocido, portador de la cédula de residencia N° 160400300605, se le hace saber que en Demanda Cambio de Residencia, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Hemidia Attia Mohammad Elsafy, dentro del expediente N° 200020520364FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con voto N° 157-2013 de las nueve horas y doce minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, del Tribunal de Familia, todas las autorizaciones de salida del país, que corresponden a un cambio de domicilio de la persona menor de edad, se deben tramitar bajo la vía abreviada (cumpliendo con lo establecido en el artículo 290 del Código Procesal Civil), pues es la mejor forma de tutela efectiva de los derechos de las personas menores de edad, en equilibrio con los derechos del padre y la madre. En el caso que nos ocupa el Patronato Nacional de la Infancia, presenta el presente proceso, con la finalidad que se autorice la salida y el cambio de residencia de la persona menor de edad Frina Hemida Abdeldayen con su madre, la señora Hagar Awad Abdeldayem Mansour, esto en virtud que su padre el señor Mohammad Elsafy Hemida Attia incurrió en una conducta de abandonó y se marchó del país dejando desamparadas tanto a la persona menor de edad como a su hija; siendo las mismas de nacionalidad Egipcia no cuenta con familiares en este país que les puedan brindar apoyo económico o domiciliario, situación que las pone en estado de vulnerabilidad social grave, razón por la cual se resuelve: Del anterior proceso abreviado de cambio de domicilio, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Mohammad Elsafy Hemida Attia (art. 420 del Código Procesal Civil). Para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Téngase como parte interesada a la señora Hagar Awad Abdeldayem Mansour, quien deberá apersonarse al presente proceso, esto con la finalidad que la misma ratifique los alegatos planteados por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia indicar de previo al apersonamiento de la señora: Hagar Awad Abdeldayem Mansour, si la misma requiere de traductor o no. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al electrónico: herediasur@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que restan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 el Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: con la finalidad de notificar al demandado se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación e informarlo al despacho. Cambio de residencia, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hemidia Attia Mohammad Elsafy dentro del expediente N° 20-002052-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557316 ).

Se avisa al señor Juan Carlos Castillo Torres, mayor, costarricense, cédula de identidad número 503400903, albañil, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000647-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yislaine Rebeca, Abraham Calet y Margret Mercedes todos de apellidos Castillo León. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557333 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Alexis Ferlini Badilla, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0109420173, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales, expediente: 21-001170-0364-FA, establecida por Ginnette Vanessa Redondo Dávila, contra Ricardo Alexis Ferlini Badilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “…Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. La señora Ginnette Vanessa Redondo Dávila ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Fiorella Sofia Ferlini Redondo, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Ricardo Alexis Ferlini Badilla es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 29). De principio, el artículo 9º del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de Salida del País de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que la niña no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 113. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio Nº DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del IVA, por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 210011700364-1, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ginnette Vanessa Redondo Dávila y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Ricardo Alexis Ferlini Badilla, se le notificara por medio de edicto y se le nombrara curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557343 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso de Disolución de Fundación de la Fundación Solidarios de Costa Rica, cédula jurídica número 3006706522, domiciliada en Cartago. Se indica a las personas que tengan interés en el presente proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto lo que consideren pertinente. Lo anterior por ordenarse así en proceso Disolución de Fundación de Fundación Solidarios de Costa Rica, Expediente N° 210000371629CI.—Juzgado Civil de Cartago, doce horas con veintinueve minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557488 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yostin Arturo Jorge Edwards Allen, costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 700720534, edad en años cumplidos 59 años, oficio: prejubilado, sexo: masculino, nacido en: Bocas del Toro, Altamirante, Panamá, en fecha: 10/02/1962, dirección de domicilio: Bocas del Toro, Altamirante, Panamá; y Kattia Pérez Reyes, costarricense, estado civil: soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-01700193, edad en años cumplidos: 36 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Campo Kenendy, Pococí, Limón, en fecha: 09/10/1985. Ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000333-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2021.—Lic. Brian Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557325 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Ulises Villalobos Aguilar, mayor, costarricense, soltero, técnico en soporte y computación, vecino de San José, Barrio La California, del IMAS 100 oeste, apartamentos Kennedy, portador de la cédula de identidad número 1-1646-0259, nacido el cinco de julio de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Ulises Villalobos Bonilla y Alicia Aguilar Ramírez y Mariel Alejandra Matos Díaz, mayor, venezolana, soltera, asistente de puntos de venta, vecina de San José, El Carmen, 100 sur del KFC de La California, Residencial Kennedy, apartamento 06, portadora del pasaporte 134799144, nacida el dieciséis de setiembre de mil novecientos ochenta y dos. Hija de Lidia María Díaz Rodríguez y Manuel Antonio Matos Silva. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000357-0187- FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557326 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Olman Moisés Cortés Quesada, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 06-0159-0304, ocupación carnicero, vecino de Alajuela costado oeste de la escuela Invu, Las Cañas, hijo de Julio Cortés Torres y de Emma Quesada Agüero, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas en fecha 12 de mayo 1961, con 59 años de edad, y la señora Kattia Lorena Pérez Campos, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 1-0861-0158, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela costado oeste de la escuela Invu, Las Cañas, hija de Otto Pérez Rojas y de Ivette Antonia Campos Cedeño, nacida en Hospital, Central, San José, en fecha 07 de agosto de 1973, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000590-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557331 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Brandon Abner Ruiz Pérez, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0604240797; y Indira Paola Chaves Morales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604680218; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000673-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 01 de junio del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557334 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Claudia Verónica Montoya, mayor, soltera, dependiente, número de pasaporte C01527714, vecina de Heredia, central, La Carpintera, hija de Iris Montoya Rodríguez, nacida en Masaya, Nicaragua, con 35 años de edad, y John Robert Chaves Araya, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 109090335, vecino de Heredia, central, La Carpintera, hijo de José Francisco Chaves Solano, Norma Araya Rodríguez, nacido en Carmen, central, San José, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000864-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557339 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 19-001927-0412-PE, seguida contra Kevin Angulo Bonilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1641-0987, vecino de Sardinal, Carrillo, Gte., por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Ivonne Mariela Duarte González. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Deyber Fernando Cascante Rodríguez, documento de identidad N° 5-0377-0928, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las quince horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Ivonne Mariela Duarte González, para que Deyber Fernando Cascante Rodríguez, documento de identidad N° 5-0377-0928 manifieste se interés como tercero interesado, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. María Auxiliadora Jiménez Campos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557309 ).