BOLETÍN JUDICIAL N° 113 DEL 14 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
AVISO N° 8-2021
ASUNTO: Cierre
por tiempo indeterminado del Centro de Atención para Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 43-2021
celebrada el 25 de mayo de 2021, artículo LIV, tomó nota de la comunicación
realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley–CAPEMCOL, mediante el cual informan que debido a que se
han detectado múltiples casos de usuarios positivos por COVID-19, en el citado
centro, se ha iniciado un período de cuarentena y por esa razón, continuará
aislado y cerrado hasta por tiempo indeterminado y eso implica que no será
posible que los usuarios sean trasladados a las audiencias presenciales.
Asimismo, comunica que se podrá intentar continuar con la atención por
videoconferencias previa coordinación con ese servicio y que los nuevos
ingresos se seguirán manejando en el Pabellón 1 de Hombres en el HNP, con la
custodia correspondiente hasta el término del proceso de cuarentena, cuando
serán trasladados a ese servicio.
San José, 07 de junio de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557640
).
CIRCULAR Nº 116-2021
ASUNTO: Instructivo
para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 32-2021
celebrada el 22 de abril de 2021, artículo XV, dispuso aprobar el Instructivo
para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ, el
cual seguidamente se transcribe:
“Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al
sistema” SACEJ
Introducción
El presente instructivo se emite como guía en el uso adecuado del perfil
de acceso a la “consulta directa al sistema”, esto en el Sistema de
Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el
Registro Judicial, el cual se encuentra habilitado a los servidores y
funcionarios de la Jurisdicción Penal de todo el país, para que en días feriados,
horas no hábiles o cierres colectivos, el personal de estos despachos
judiciales puedan realizar las consultas directamente en la base de datos del
SACEJ.
De tal manera, para el
uso correcto del perfil de “consulta directa al sistema”, se habilita el presente
instructivo, el cual contiene un breve análisis de los plazos legales de
cancelación de las anotaciones de los juzgamientos; así como, la consulta de
los juzgamientos y los diferentes parámetros de descartes aplicables en la
consulta de nacionales y de extranjeros, con el objetivo de que se implemente
un adecuado uso de la herramienta de la “consulta directa al sistema”.
Disposiciones generales de legalidad aplicables al Registro Judicial
El Registro Judicial es la oficina encargada de administrar el Sistema
de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), el cual
conforme lo establece el numeral 3 de la Ley No. 6723, tendrá como función
esencial, la de “(…) comprobar los antecedentes penales de los habitantes de la
República, y deberá prestar colaboración a los organismos y oficinas públicas
que esta ley y otras normas legales determinen” (el resaltado no es del
original).
Además, la oficina del
Registro Judicial en el cumplimiento de sus funciones los realiza en estricto
apego al ordenamiento jurídico costarricense, por lo que al ser una dependencia
administrativa se rige conforme al principio de legalidad, según lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública.
En ocasión a lo antes
expuesto, sus actuaciones se limitan a lo que legalmente le está permitido,
razón por lo que el Registro en la ejecución de sus labores se rige por la
normativa que la regula, en este caso por la Ley del Registro y Archivos
Judiciales, Ley Nº 6723 del 10 de marzo de 1982 y su
reforma, que se emitió mediante Ley Nº 9361,
publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio
de 2016.
Normativa que regula los plazos de cancelación de las anotaciones de
juzgamientos
Conforme supra se ha indicado, las actuaciones del Registro Judicial se
rigen conforme al ordenamiento jurídico, de tal manera que los parámetros de
cancelación de las anotaciones de juzgamientos encuentran su sustento jurídico
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos
Judiciales, reformado mediante Ley Nº 9361, que
establece:
“Artículo 11.—El Registro Judicial cancelará
los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena,
atendiendo los siguientes parámetros:
a) Inmediatamente
después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres
años o por delitos culposos.
b) Un año
después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco
años.
c) Tres
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y
diez años.
d) Cinco
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años
en adelante.
e) Diez
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos
tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el
artículo 2 de la Ley Nº 8754, Ley contra la
Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad,
homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función
pública.
f) En
los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y
con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena
valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con
excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento
especial de crimen organizado, según los términos de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad,
homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función
pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines
laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley,
el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará
en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el
inciso e) del presente artículo.”
Transitorio único.—En el plazo máximo de seis
meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el
Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se
adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la
Ley Nº 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales,
de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación” (la cursiva no pertenece al original).
Conforme se desprende del análisis de la reforma del artículo 11 emitido
mediante Ley Nº 19361, ésta ya no solo contempla un
plazo de cancelación del juzgamiento como anteriormente estaba regulada, si no
que el actual texto contiene varios parámetros para cancelarlos, esto
atendiendo al tipo de delito, el plazo de la sanción o pena establecida para el
delito y su cumplimiento.
A su vez, con la nueva
reforma se desprenden dos tipos de certificaciones de antecedentes penales, a
saber, una para usos varios y la otra para
fines labores nacionales, en el entendido que las certificaciones de
antecedentes penales que se deben emitir para fines
laborales son aquellas que se gestionen conforme a los incisos e) y ñ) del
artículo 13 de la Ley No. 6723, correspondiendo en su orden a la Dirección
General de Servicio Civil y a las personas interesadas para fines laborales,
las cuales conforme se indica en el artículo 11 reformado, en estas sólo se
deben registrar los delitos contemplados en el inciso e) de ese numeral.
Mientras que, las
certificaciones que se emiten para usos varios, son las que deben emitirse a las demás
instituciones autorizadas en el numeral 13 de la Ley del Registro, por lo que
al momento de certificar se deben registrar todos los delitos que aún no se
encuentren cancelados conforme los parámetros establecidos en los incisos
correspondientes del a) al e) del artículo 11 reformado. Siendo estos últimos parámetros, los que se deben a aplicar a las
certificaciones que se emiten a los despachos judiciales competentes.
Perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ
El acceso del perfil de “consulta directa al sistema”,
habilitado a los Tribunales Penales, constituye una herramienta para que los
técnicos judiciales y jueces de los Tribunales Penales, tengan acceso de manera
directa a la consulta del sistema SACEJ, conforme así lo dispuso el Consejo
Superior en sesión Nº 49-09 del 12 de mayo de 2009,
artículo XLIV.
Ese perfil se habilitó
para que, en días feriados, horas no hábiles o cierres colectivos, los técnicos
judiciales y jueces de los Tribunales Penales, puedan realizar las consultas de
juzgamientos directamente en la base de datos del SACEJ.
Accesos al SACEJ
Habilitado el perfil de “consulta directa al sistema”, éste permitirá al
usuario acceder directamente a la base de datos del SACEJ, en el cual se
registran las sentencias condenatorias en firme, las medidas alternas, las
contravenciones, resúmenes de sentencia extranjeros y unificaciones.
Para la cancelación de las anotaciones de juzgamientos,
se deben aplicar los parámetros de cancelación del artículo 11 de la Ley 9361;
mientras que, para cancelar las medidas alternas, éstas deben certificarse a
nivel judicial por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del
sobreseimiento definitivo, conforme así se estableció en el punto 3) del
criterio de la Comisión de Asunto Penales Nº
CAP010-2006 del 27 de febrero de 2006.
Módulo “Consulta directa al Sistema”
Ingreso al módulo
Para ingresar al módulo de “consulta directa al sistema”, debe seguir
los siguientes pasos:
Ingrese
al SACEJ con su usuario y contraseña
Ingrese al módulo de “Consultar Documentos”
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Consulta del juzgamiento
Para realizar la consulta de juzgamientos, se debe seleccionar con un “check” en el “Tipo de Resumen de Sentencia”, lo siguiente:
“Resumen de sentencia”, “Sentencia Extranjera” “Contravenciones”, “Reparación
Integral del daño” “Unificaciones” “Suspensión del Procedimiento a Prueba”, a
efecto de que en la consulta el Sistema muestre todos esos resultados, en el
caso de existir.
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Consulta de nacionales
Para el caso de consulta de nacionales, la consulta se debe realizar
mediante el número de identificación, luego debe seleccionar consultar.
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Consulta de extranjeros
En el caso de consulta de extranjeros, la búsqueda se debe realizar con
los nombres y apellidos, luego debe seleccionar consultar.
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Resultados de búsqueda y criterios de descarte
de consulta de extranjeros
Una vez que se han ingresado los datos y se ha realizado la consulta de
la persona, el sistema realiza una búsqueda por fonética (nombres y apellidos
iguales y con sonidos parecidos), esto quiere decir que automáticamente toma
los datos personales del consultado y realiza los cruces específicos para
mostrar las coincidencias que encontró en el Sistema.
Estos cruces se dan
primero entre el nombre y el primer apellido; luego realiza el cruce entre el
nombre y el segundo apellido, lo que permite exponer la mayor cantidad de
coincidencias para revisar, por lo cual resulta importante que se ubiquen
correctamente los datos personales del consultado en las casillas destinadas
para esos efectos.
De modo que, esa
búsqueda va a traer todas aquellas anotaciones que contengan coincidencias en
el nombre de la persona consultada, a efecto de que se realice la respectiva
revisión.
Véase que una vez efectuada la consulta, el Sistema muestra varias
páginas por revisar, por lo que se debe revisar los diferentes resultados que
muestra el Sistema.
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Para analizar los resultados de búsqueda, se deben
tener criterios de descarte, entendemos como criterios de descarte los
siguiente: el documento de identidad, la fecha de nacimiento, los apellidos y
el o los nombres de la persona, la nacionalidad y el nombre de los padres.
Ahora bien, para una
búsqueda eficiente de los resultados que se muestran en una consulta, se expone
el proceso a seguir, conforme se detalla a continuación:
1. Verificar la identificación de la persona con el del resultado de
la anotación: En este punto, se pueden presentar casos en los que las personas
tienen diferentes identificaciones; por ejemplo, una persona extranjera que
posteriormente adquirió el estatus de nacionalizada, tendríamos dos
identificaciones la extranjera (pasaporte, cédula de residencia o cédula del
país de origen) y la cédula nacional.
2. Verificar
la nacionalidad de la persona.
3. Verificar
la fecha de nacimiento: Pueden variar las fechas de nacimiento de las personas
extranjeras, ya que al momento de ser capturados no aportan documento de
identidad, por lo que al momento de ser identificados o ir a juicio indican
fechas falsas, para intentar no ser identificados correctamente.
4. Nombres y apellidos: En este caso sería de la persona consultada.
5. Nombre
de ambos padres: Verificar si coinciden o no los padres del consultado. Así,
una vez analizados los descartes tenemos que a mayor coincidencia
de datos, va a existir un mayor porcentaje de exactitud de que esa anotación
del juzgamiento pertenece a la persona consultada.
Estos criterios de descarte permiten analizar las coincidencias de la
búsqueda, las cuales pueden estar en una página o bien pueden resultar de la
búsqueda de varias páginas las que deben revisarse una por una, a efecto de
tener criterios que permitan mayor certeza de la persona a identificar.
Luego de analizar la
información de los resultados de búsqueda, en el que se logre identificar que
el juzgamiento corresponde a la persona consultada, se debe procede a verificar
la información del o de los resúmenes de sentencias, en cuyo contenido se
muestra un extracto de la sentencia dictada por el despacho competente.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de mayo de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557642
).
CIRCULAR N° 136-2021
Asunto: Responsabilidad de los órganos
disciplinarios para la tramitación diligente y correcta de los procedimientos
disciplinarios.
A
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEL PODER JUDICIAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 39-2021 celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo V, dispuso recordarles
sus responsabilidades para la tramitación diligente y correcta de los
procedimientos disciplinarios, evitando en forma acuciosa un trámite deficiente
que genera tanto un menoscabo a los derechos de las personas denunciantes, como
un daño al interés público.
San José, 31 de mayo de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557643
).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307-
0007-CO promovida por Asociación de
Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación
Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis
Sánchez
Araya, Luis Román Chacón Cerdas
contra los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29,
57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº
7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto
número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los
Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la
acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación
con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da
razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de
conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al
principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la
Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de
inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557296 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO
promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andrés Dobles Umaña, contra los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N°
9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución
Especial de los Regímenes de Pensiones”
y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016,
“Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los
Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N°
2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos
mil veintiuno, que literalmente dice:
“Estese
el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre
del 2020, y la resolución N°
2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557297 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO
promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la
Ley Nº 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral
único de la Ley Nº 9380 de 26 de agosto de 2016, se
ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la
Sala Constitucional en la sentencia Nº 2020-019274 de
las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución Nº
2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº
364-12-2021.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2021557298 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida
por Adrián De La Virgen Milagrosa Vargas Benavides, Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría, Alejandro Arturo López Mc Adam, Alfonso
Eduardo Chaves Ramírez, Alfredo Jones León, Alonso Ernesto Hernández Méndez, Álvaro Fernandez Silva, Álvaro Rodríguez
Zamora, Ana Lucía Vásquez Rivera, Ana Luisa Meseguer Monge, Ana
Virginia Calzada Miranda, Anabelle León Feoli, Asociación Costarricense de Juezas, Asociación
Costarricense de la Judicatura, Asociación de Profesionales en Psicología del
Poder Judicial, Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Asociación Nacional
de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, Caja de Prestamos y
Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, Carlos Manuel Álvarez Casasola, Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., Damaris Molina González, Danilo
Eduardo Ugalde Vargas, Eduardo Sancho González, Estrella Soto Quesada, Eva
María Camacho Vargas, Francisco Antonio Segura Montero, Freddy Dimas Del Car
Arias Robles, German Alberto Esquivel Campos, Hernán Campos Vargas, Ingrid
Patricia Fonseca Esquivel, Johnny Carlos Roberto Mejía Ávila, Jorge Luis Morales
García, Jorge Rojas Vargas, Juan Carlos Cubillo Miranda, Juan Carlos De Jesús Sebiani Serrano, Liliana Lupita Chaves Cervantes, Luis
Fernando Solano Carrera, Magda Lorena Pereira Villalobos, Maribel De Los Ángeles Bustillo Piedra, Mario
Alberto Houed Vega, Mario Alberto Mena Ayalés, Mario
Alberto Sáenz Rojas, Maykel Stoney Coles Ramos, Mayra
Gerardina Campos Zúñiga, Milena María De Los Ángeles Conejo Aguilar, Oscar
Enrique Umaña Chacón, Oscar Luis Del Socorro Fonseca Montoya, Paula Esmeralda
Guido Howell, Pedro Del Rosario Valverde Diaz, Presidenta de la Asociación
Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, Rafael Ángel Gerardo Sanabria Rojas,
Rodrigo Tomas De Los Ángeles Montenegro Trejos, Rolando Vega Robert, Rosa Iris
Gamboa Monge, Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y
Afines, Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de la
Judicatura, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, Yerma
De Los Ángeles Campos Calvo, Yesenia Paniagua Gómez contra la Ley N°
9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y
sus Reformas”, In Toto y en específico contra los Artículos 224, 224
Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y El Transitorio VI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, reformados mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así
como el Artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por
estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73,
74, 152, 154, 121, inciso 13 e inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la
Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al
principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de
confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad
relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los
derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153,
205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128
y 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios
básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32
del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado
el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Admisibilidad:
Por unanimidad, se rechazan de plano:
a) los
agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía
de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro
Social por falta de legitimación.
b) el análisis del agravio sobre
la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de
diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de
inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.
En cuanto a la acción
de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de
legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad
de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que
la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser
medio razonable para amparar su derecho.
Vicios de procedimiento legislativo:
Por mayoría (Castillo
Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin
lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento.
El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación
del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas
ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de
la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da
razones diferentes.
Los magistrados
Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley
impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta
de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría
absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la
Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento
e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros
vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto
aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda
conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).
En cuanto a los agravios de fondo:
Se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en
consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández
Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial
solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la
pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social,
la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a
partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades
competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta
sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de
las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el
jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La
magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este
extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo
dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos
de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las
deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández
Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo
hicieron en la sentencia N° 2020-19274 de las 16:30
horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo
67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma
mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el
40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido
automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas.
Segundo: Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se
declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el
artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número
9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios
actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta
Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta
ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así
como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las
jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea
necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.
Tercero. Por mayoría
(Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se
interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su
perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de
2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han
consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.
Cuarto:
Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio
exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del
artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene
vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo
230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.
Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y
en consecuencia se dispone:
Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández
Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta
la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres,
se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández
Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones
de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da
razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López
salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la
existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar
criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres
que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan
jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.
La magistrada
Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las
acciones acumuladas por cuanto:
a) considera que es contrario al
Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a
las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada,
contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial.
b) por la existencia de una
inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el
legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del
Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su
derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.
Segundo:
Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás
extremos reclamados.
Los
magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y
Garro Vargas consignan notas separadas.
La declaratoria de las
inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los
agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente
de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº
364-12-2021.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2021557299 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-015706-0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR
0001] contra el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal, Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del Código
Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39
constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la
libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la
propiedad privada y al principio de igualdad, se ha dictado el voto número
2021-012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción.-»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557300 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el N°
19-002868-0007-CO, promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar,
Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez
Carvajal, Roger Alexander Cartín Videche contra el artículo 11 de la Ley N° 7302, reformada por la Ley N° 9380,
se ha dictado el voto N° 2021-011961 de las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que
literalmente dice: «Estense los
accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia
N°
2020-019274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre
de 2020.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 3 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557310 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N°
20-015196-0007-CO, promovida por Ángel
Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el
artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y
reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N°
9859, por lesionar los artículos 11, 33,46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto N°
2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo
de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la acción; y, en consecuencia, se
anula, por inconstitucional, el
párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N°
7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859,
denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater,
44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44
bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por
los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en
cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás,
se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de
publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas
salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y
declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además,
consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial».
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021557317 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense
de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur
Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José
Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón
Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley N° 7472,
“Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20
de diciembre de 1994, reformada por la ley N° 9859,
publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de
junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al
crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N°
364-12-2021.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2021557318 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes,
David Esteban Estrada Zeledón,
Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2° y 3° de
la Ley N° 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta
N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre del 2020, se ha dictado el Voto N° 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos
minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”
San José, 03 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021557319 ).
MSC.
Norman Herrera Vargas, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Samuel
David Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-752453 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.pri.
Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente
número 20-000230-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes
legales de la personas jurídica denominada Samuel David Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-752453, se emplaza a los
socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el
plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta
materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de
María Antonieta Barboza Quesada contra Samuel David Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número 3102752453. Expediente Nº
20-000230-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557635
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de William Alejandro Chinchilla Morales, 0113370854, fallecido el 29 de enero
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 20-000669-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 20-000669-0505-LA. Por
Adriana Francinie Villalobos Arguedas a favor de
William Alejandro Chinchilla Morales.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 11 de junio del
año 2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021557638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Alonso Sequeira Ávila 0113910974, fallecido el 17 de julio del año 2009, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 20-001454-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001454-0166- LA. Por Roxiris
María Ávila Murillo 0108040005 a favor de Mario Alonso Sequeira Ávila.
0113910974.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 05 de noviembre del año 2020.—M.SC.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557639 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Evelio Agüero Fallas, cédula de identidad N° 06-0129-0090, fallecido el 16 de noviembre del año 2006,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-000042-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000042-1596-LA. Por OPC Popular a favor de Evelio
Agüero Fallas.—Juzgado Contravencional de Garabito
(Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557644 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Franklin Alberto Sánchez Molina, quien fue costarricense, mayor de edad,
soltero, romanero , domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas , cédula de
identidad número 0602350536, se les hace saber que: Franklin Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 0102900315, domicilio
Quepos, Finca Llorona, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de
padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Franklin Alberto Sánchez Molina. Expediente número 21-000120-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
31 de mayo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557646 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Michael Adilio Ávila Rodríguez
0206500208, fallecido(a) el 29 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 21-000140- 1342-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000140-1342-LA. Por a favor de Michael Adilio Ávila Rodríguez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral) 02 de junio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amando
Matarrita Duarte, cédula de identidad N° 5-01450988, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Huacas, de la Escuela Huacas, 600
metros oeste, casa color celeste con blanco; trabajador independiente, y
falleció el quince de mayo del dos mil catorce (15/05/2014), se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000170-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000170-0775-LA. Por Santos Minerva Contreras
Barrantes cédula de identidad 0501680104 a
favor
de ella misma.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 03 de junio del 2021.—Katherine Ramírez Angulo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel
Antonio Ortega Mena, mayor, soltero, cédula número
uno-mil cuatrocientos catorce,
cero setenta y nueve, vecino de Cajón de Pérez Zeledón y fallecido el once de
abril del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 21-000216-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000216-1125-LA. Por Ofelia Mena Ureña y Guillermo Ortega Sánchez a favor de
Manuel Antonio Ortega Mena.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
02 de junio del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557651
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Arnoldo
Gerardo Montero Conejo, 0204830429, fallecido el 23 de abril del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 21-000403-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000403-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Arnoldo Gerardo Montero Conejo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de junio
del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557655
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jesús María Del Socorro Monge Bolaños,
cédula
N° 0204550151, fallecido el 16 de abril del 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 21-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000695-0639-LA. Por Marilyn Venegas
Salas a favor de Jesús María Del Socorro Monge Bolaños.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de mayo del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557656 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Estela Mena Castro, 0201250857, fallecida el 15 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000787-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000787-0639-LA. Por Luis Felipe Bermúdez Mena y
Fernando Alberto Bermúdez Mena.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557657 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yadira María de Los Ángeles Garita González 0401370526,
fallecida el 04 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000792-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000792-0505-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Carlos Gustavo Murillo Garita.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de abril del año 2021.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mariana
Rodríguez Soto, 0116640372, fallecida el 12 de enero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000808-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000808-0505-LA. Por Luis Fernando Rodríguez Sandí a favor de Mariana Rodríguez Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del
2021.—Msc. Priscila Marín
Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557659
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam
Eugenia Oses Moreno, 0112280717, fallecida el 23 de setiembre del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000828-0505-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 21-000828-0505-LA, por Carlos
Manuel Zúñiga Alemán, a favor de Miriam
Eugenia Oses Moreno.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
30 de abril del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557660 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flory
Mayela De Jesús Díaz Espinoza, N° 0401290039,
fallecida el 07 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000851-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000851-0505-LA. Por Teresita Díaz
Espinoza a favor de Flory Mayela De Jesús Díaz Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de abril del 2021.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557661 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos
Alberto Bolaños Brenes, 0111310787, fallecida el 08 de abril del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 21-000892-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000892-0505-LA. Por María del Rosario Bolaños Brenes
a favor de Carlos Alberto Bolaños Brenes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557663 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Evelyn María Cubillo Mayorga, 0111160202,
fallecida el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000910-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000910-0505-LA. Por Vilma María de los Ángeles
Mayorga Esquivel a favor de Evelyn María Cubillo Mayorga.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—M.Sc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021557664 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BHL439, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color:
negro, VIN: JTDBT923571089760, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
novecientos seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Microcredit Sociedad Anónima contra Mónica Valverde
Bonilla. Expediente N° 21-003629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021557183 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BPD381, marca: Hyundai, estilo: Elantra Limited, año fabricación: 2012, color: negro, vin: KMHDH4AE3CU213626. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Héctor Enrique Ruiz Ramírez contra José
Alberto González Soto, expediente N°
21-005416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año
2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021557224 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento noventa y cuatro
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BMR192, marca: Hyundai estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KMHJ2813AHU384610, N° motor: G4NAGU316239, cilindrada: 2000 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del
siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos
noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A. contra Daniel Andrey Valdivia Vázquez. Expediente Nº 20-013382-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado
Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557280 ).
En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y tres dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria 16-002800-0497-TR boleta 201643500172; sáquese a remate el
vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C1XCC660087,
carrocería: sedán 4 puertas, hatchback
tracción: 4x2, peso bruto: 1175 kgrms., número
chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, número
motor: B10D1779780KC3, marca:
Chevrolet, número modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c,
cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de
ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de
doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A. contra María
Alejandra Rodríguez Chaves, expediente N°
20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021557281 ).
En este Despacho, con una base de once mil setecientos
catorce dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKH329, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: verde,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, vin: MA6CH6CD8GT000277, para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil
novecientos veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos de San José S. A. contra Randall Jesús Suarez
Diaz. Expediente Nº 19-012836-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021557282 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLT361, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2,
número chasis: KMHCT4AE6CU252611, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones nueve mil ochocientos cuarenta colones con diecisiete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil seiscientos
trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Luis Eduardo Parrales Acosta. Expediente N° 19-015532-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil
veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021557283 ).
En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y siete
dólares con diez centavos, soportando denuncia OIJ citas 800 00433965 001,
sáquese a remate el vehículo placas CL 278685, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAANLR55EF7100654,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso año: 2015, cilindrada:
2800 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos
treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roberto
Antonio Rivera Rivera. Expediente 19-005978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021557284
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPS474, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LB37624Z2JL000492, carrocería: sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y dos dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nancy
Raquel Cordero Manzanares. Expediente N° 20-004734-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557285 ).
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, expediente N° 15-001505-0165-FA. A las dieciséis horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno en la puerta exterior de este Despacho, la misma
se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda
originada por este proceso y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos
noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintidós mil
setecientos cuarenta y tres, la cual es de naturaleza para construir con 1 casa
lote 4. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca de la
provincia de San José.
Linderos: al
norte, lote 2 y 3; sur, lote 5; este, resto destinado a calle pública otro y
oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando
anotación de demanda originada por este proceso. La base para la subasta pública ordenada, esta fijada por el avalúo pericial de la finca citada por
la suma de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos
ochenta y nueve colones. En caso de no haber postores para esa fecha, se
señalan las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil
veintiuno, para llevar cabo segundo remate el cual iniciará con una base de treinta
y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno
colones con setenta y cinco céntimos. De fracasar nuevamente esta segunda
subasta, se fijan las dieciséis horas del vientres de
agosto del dos mil veintiuno, para efectuar la tercera almoneda establecida por
la normativa citada. La misma tomará como base la suma de doce
millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con
veinticinco céntimos. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se enviará por medio del sistema
que para estos efectos cuenta el Poder Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a
Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557294 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
doscientos noventa mil ochocientos cincuenta colones (¢7.290.850,00),
soportando hipoteca de primer grado, citas: 514-07992-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste matrícula 107671 derecho 000.
Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón
7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sociedad Sánchez
González de Abangares S.A.; sur, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.;
este, calle pública; oeste, Sociedad Sánchez González de Abangares S. A. Mide:
doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0460307-1997. Asimismo, soporta servid. y restri.
ref.: 1349-245-0021340, citas: 240-03294-01-0901-001, finca referencia: 5009829
000, afecta a finca: 5-00107671-000, cancelaciones parciales: no hay,
anotaciones del gravamen: no hay. A tal efecto, se señalan las nueve horas del
doce de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-12/07/2021). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de julio
del año dos mil veintiuno (09:00 horas-20/07/2021) con la base de cinco
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta colones (¢5.469.140,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno
(09:00 horas-28/07/2021) con la base de un millón ochocientos veintidós mil
setecientos quince colones (¢1.822.715,00) (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia (Art. 39 CPC) de Financiera Desifyn
Sociedad Anónima contra Félix Ángel Boniche Anchia. Expediente Nº 18-000004-1631-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 19 de mayo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—(
IN2021557355 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 325-16963-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 1-465326-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
bloque M, lote 1. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 2; y al oeste, alameda. Mide: ciento
diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edilberto Chavarría
Ortega. Expediente 21-004941-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año
2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021557374 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta
mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 793098, marca:
Nissan, estilo: Almera SG, color: gris, Vin: JN1CFAN16Z0129361, N° motor: QG16464701. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del
dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos treinta mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil
veintiuno con la base de un millón ciento diez mil doscientos dieciséis colones
con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Inc Sociedad Anónima. contra Juan Francisco Campbell
Murdoch Expediente N° 20-015944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 24
de marzo del 2021.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557376 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y dos mil
novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Inculto. Situada en
el distrito 10- Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, carretera a Llano
Grande; al sur, Dionisio Marín Gómez; al este, Dionisio Marín Gómez y al oeste,
Dionisio Marín Gómez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de
octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Córdoba Marín
contra Marisol Martina de l Marín Sanchez,
Robin Adrián Chacón Muñoz. Expediente N°
19-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2021557411 ).
En este Despacho con una base de treinta y un millones trescientos
cuarenta y seis mil novecientos catorce colones con seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos quince mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Siete Uruca, cantón Uno San José, de la
provincia de San José. Linderos: al norte, Mary Mil S. A.; al sur; calle
pública con 12m 50cm; al este, Luz Marina Soto Montero; y al oeste, Mary Mil S.
A. Mide: trescientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones quinientos diez mil ciento ochenta y cinco colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos
treinta y seis mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rafael Chavarría Chaves. Expediente N°
20-004745-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 02 junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021557418 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de:
San José, matrícula número: 80754, derecho: 000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito: Carmen, cantón: San José, de la
provincia de: San José. Colinda: al norte, Sáenz
y Gutiérrez Limitada; al sur, Empresas de John Aguilar Sociedad Anónima; al
este, calle pública, y al oeste,
Inversiones Raymal Sociedad Anónima. Mide: quinientos
cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún
Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima contra Comerciales Buirac Sociedad Anónima. Expediente N°
20-019980-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021557446
).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de
julio de dos mil veintiuno, con una base de trece millones treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
placas: BTK451, marca: Chery, estilo, Tiggo 4, automóvil, capacidad. 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción 4X2, serie/chasis/vin:
LVVDB11B4MD011542, año: 2020, color: blanco, motor: N°
SQRE4G15BATLB00034, marca: Chery, modelo: SQRE4G15, cilindrada de 1500 c.c., de
4 cilindros, de gasolina. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la
base de nueve millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Salvador Sáenz Altamirano y Esteban Salvador Sáenz Wasmer.
Expediente N° 21-000710-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021557466 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento
cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB014, marca: Chevrolet,
estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: vino, vin:
3GNCJ7EB1FL149999, cilindraje: 1400 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de
diez mil seiscientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco Javier Madrigal Ballestero. Expediente N°
17-011952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de diciembre
del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021557469 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-TRAIL,
categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X4, número chasis: JN1JBNT32FW001155,
año fabricación: 2015, techo: techo alto,
color: verde, Vin: JN1JBNT32FW001155, N°
motor: QR25257294L, marca: Nissan,
modelo: JDBNLSWT32EHD--A--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126
KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente N°
20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557471 ).
En este Despacho, A) Con una base de quince millones
trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 y
Corporación Guzmán S.A.; al sur, frente a calle pública con 19.56 metros; al
este, Flory García Gaytan, y al oeste, lote 2. Mide:
mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la
base de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y
cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). B) Con
una base de once millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609- 01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta, derecho 000,
la cual es terreno lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito
colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al sur, calle pública y
resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, lote 1. Mide:
seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base
de ocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos
mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cinco mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Guzmán S A, Guillermo Enrique Guzmán
Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-031696-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 21 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno y con la base
de catorce mil novecientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 906994, vehículo marca Suzuki, categoría automóvil,
serie, chasis vin números
JS Y A dos uno S 0 C seis tres
cero dos cinco dos dos, carrocería sedan cuatro puertas,
hatchback, tracción cuatro por dos, año de fabricación dos mil doce, color
gris, estilo SXcuatro, capacidad cinco personas, peso
bruto mil ciento noventa y cinco kilogramos, marca Suzuki, número de motor M16A1634321 cilindrada 1600 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos treinta y
cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequias
Hidalgo Ortega. Expediente Nº 14-034047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del año 2021.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021557473 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y
seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: 847505, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport,
Serie: MMBGNKH40BF003062, Capacidad: 5 personas, Año: 2011, Tracción: 4x4,
Color: Rojo, Chasis: MMBGNKH40BF003062, Vin:
MMBGNKH40BF003062, N° Motor: 4D56UCCC4486. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base
de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani
Álvarez Alfaro, Yamileth del Socorro Moya Núñez. Expediente N°
16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021557474
).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento seis dólares con
setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones sumaria N° 18-009169-0489-TR, boleta
3000779049; sáquese a remate el vehículo placas: BLL887, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco, vin:
KMHCT41BAHU164643, N° motor: G4LCGU630122, cilindrada: 1400 C.C,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece
horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del tres de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María
Fernanda Bogantes Jiménez. Expediente N°
19-008305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021557476 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cincuenta
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: FRS026, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KNADN412AG6597350, cilindrada: 1396 c.c., N° motor: G4FAFS940079. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos ochenta y
ocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
sesenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra María Esther Barrantes
Matarrita. Expediente N° 20-008212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021557477 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil trescientos
treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00129115-F-001 y derecho 002, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 11 apta para
construir la cual se destinará a uso
habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hedwig Und Robert Samuel Stiftung;
al sur, área común libre de acera en medio
de acceso vehicular avenida uno; al este, finca filial 12, y al oeste, finca
filial 10. Mide: ciento veintitrés metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de noventa
y siete mil dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina de Jesús Ureña Picado, Ricardo Enrique Campos
Castillo. Expediente N° 18-004470-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021557480 ).
En este Despacho, con una base de noventa y dos mil cien dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 245941-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al sur, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al este, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A. y al oeste, calle pública con un frente de siete
punto cincuenta y nueve metros. Mide: trescientos un metro cuadrado.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base
de sesenta y nueve mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de
veintitrés mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Alberto Mora Prendas, Stephanie Miranda
Jiménez. Expediente Nº
20-011969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557481 ).
En este Despacho, con una base de ¢1.278.339,50, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando gravamen bajo las citas 374-12418-01-0927-001 por
condic IDA, sáquese a remate la finca situada en la
provincia Limón y titular de la matrícula número 110221-000, la cual es terreno
para construir, se sitúa en el distrito El Cairo, del cantón Siquirres.
Colinda: al norte, con Cristian Arrieta Salas; al sur, con Keilor
Rivera Umaña; al este, con calle pública con 10 metros de frente; y al oeste,
con Juan Rafael y Fernando, ambos Rivera Coto. Mide: doscientos noventa y cinco
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las
9:00 del 4/8/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
9:00 del 12/8/2021 con la base de ¢958.754,63 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 9:00
del 20/8/2021 con la base de ¢319.584,88 (25% de la base original). Nota: Se
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Mauricio
Umaña Rivera. Expediente N° 16-000433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo de
2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021557482 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta mil
ciento dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condición resolutoria, citas:
335-18417-01-0902-001, prohibiciones ref.: 034099 000 citas:
335-18417-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2012-386801-02-0006-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 196242, derecho: 000. La cual se describe así:
naturaleza: terreno con casa, bodega y patio. Situada en el distrito: 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: 3101649945 Sociedad Anónima; sur: 3101649945 Sociedad Anónima;
este: servidumbre de paso en parte de 6,00 metros lineales y 3101649945
Sociedad Anónima; oeste: 3101649945 Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta
y cuatro metros cuadrados, plano: G-1621947-2012. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones trescientos setenta mil setenta y seis colones con ochenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil veinticinco
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra
José Luis Pérez
Ramírez, Vera Violeta Matarrita Obregón. Expediente: 20-002946-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de abril del 2021.—Licda. Hannia Isabel Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021557489 ).
En este Despacho, 1) Con una base de noventa y un mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924- 01-0001-001; sáquese a
remate las fincas: partido de SAN JOSÉ, matrículas número 103050-F-derecho 000.
la cual es terreno finca filial número trescientos ochenta y cinco ubicada en
el primer nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial trescientos sesenta y cuatro, finca filial
trescientos sesenta y cinco, área común libre destinada
a patio, finca filial trescientos sesenta y seis, finca filial trescientos
sesenta y siete y área común construida destinada a escalera; al sur, área común libre destinada a zona verde y área común libre destinada a aceras; al este, finca filial
trescientos ochenta y cuatro y área común libre destinada a zona verde; y al
oeste, área común construida destinada
a escaleras y área común construida destinada
a vestíbulo. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de
veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
2) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San
José, matrículas número 102877-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial
número doscientos doce ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en
proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación
vehicular; al este, finca filial doscientos trece; y al oeste, finca filial
doscientos once. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). 3) Con una base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a
remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103028-F-derecho 000,
la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y tres ubicada en el
primer nivel destinada a locker en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a
aceras; al sur, finca filial trescientos sesenta y cuatro; al este, A filial
trescientos sesenta y dos; y al oeste, finca filial ciento noventa y ocho y área común construida
destinada a vestíbulo. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la
base de trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). 4) Con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de
San José, matrículas número 103049-F, derecho 000, la cual es terreno finca
filial número trescientos ochenta y cuatro ubicada en el primer nivel destinada
a apartamento F en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a ascensor, finca filial trescientos cincuenta y ocho, finca filial
trescientos cincuenta y nueve, área común libre destinada a
patio, finca filial trescientos sesenta y finca filial trescientos sesenta y
uno; al sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial
trescientos veinticinco, finca filial trescientos veinticuatro, área común libre destinada a
patio, finca filial trescientos veintitrés y finca filial trescientos
veintidós; al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada a
zona verde y finca filial trescientos setenta y cinco. Mide: setenta y cinco
metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 5) Con una
base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas
número 102880- F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número
doscientos
quince ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a
zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación
vehicular; al este, finca filial doscientos dieciséis; y al oeste, finca filial
doscientos catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). 6) Con una base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a
remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103027-F-derecho 000,
la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y dos ubicada en el primer nivel
destinada a locker en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común libre destinada a aceras; al sur,
finca filial trescientos sesenta
y uno; al este, finca filial ciento noventa y siete y área común construida
destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial trescientos sesenta y tres.
Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fenger Pan, Rong Kun Zúñiga Villarreal. Expediente 20-018576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—Licda. Ximena
Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557490 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-09655-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 101037-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada
en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur, camino público frente 25m; al
este, Hilda Rosa Muñoz Chaves; y al oeste, Reinaldo Cartin
Miranda. Mide: siete mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de
julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Antonio Alvarado
Alfaro, Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Flores de San Joaquín S. A.
Expediente N° 20-014542-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado
Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557492 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones
ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 128335-000, la cual es lote 27 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 9- Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada.
Colinda: al norte, lote 22; al sur, alameda; al este, lote 26 y al oeste, lote
28. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta
millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos
noventa y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cecilia Sanabria Solano, Sebastián Alberto Calvo Mena,
Silvia María Sanabria Solano, expediente N°
20-007812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho
minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2021557493 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento un mil treinta y nueve, derecho
000, la cual es terreno de potrero montaña con casa. Situada en el distrito San
José, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas;
al sur camino publico frente de 24m 79cm; al este, Flores de San Joaquín S. A.
y al oeste, Carlos Wharmann Brenes y otro. Mide: seis
mil setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Reinaldo
Cartín Miranda. Expediente N° 20-014537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021557495 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos seis mil
ochocientos veintiséis colones exactos
(¢8,606,826.00), libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 85659, derecho 000,
naturaleza: terreno con una casa, Lote 21, denominado Lote 38, Finca que se
encuentra en zona catastrada, situada en el distrito: Colorado, cantón: Abangares,
provincia: Guanacaste, linderos: norte, Carmen Álvarez Álvarez, sur, calle pública, este, Pablo Rizo Rizo, y al oeste, calle pública. Propiedad que mide:
trescientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados, Plano:
G-0098210-1993; para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del treinta
de julio del dos mil veintiuno (08:00am del
30/07/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del
11/08/2021), con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
ciento diecinueve colones con cinco céntimos
(¢6,455,119.5) (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
veinte de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 20/08/2021), con la base de
dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos seis mil colones con cinco
céntimos (¢2,151,706.5) (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de
Colorado de Abangares. Expediente Nº 01-100633-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), fecha: 17 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez,
Jueza.—( IN2021557497 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima;
al sur, Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima;
al este, Autorepuestos Halcón; y al oeste, servidumbre de paso con un
frente lineal de 60 metros y 6 metros de ancho y en parte Distribuidora de Ropa
Mega Sociedad Anónima. Mide: mil
ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Josué Ananías
Mejías Reyes. Expediente N° 20-003713-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557500 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa-cero
cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en
el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jaime Marín Araya; al sur, Miguel Ángel Marín Ramírez; al este, Miguel
Ángel Marín Ramírez y al oeste, callejón de acceso, Miguel Ángel Marín Ramírez
y Francisco Marín Araya. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con once
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra German Alberto
Campos Cordero. Expediente N° 18-001008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021557501 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 0309-00019320-01-0902-001, reservas y restricciones citas
0309-00019320-01-0902-003-001, reservas y restricciones citas
0309-00019320-01-0904-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0941-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0941-002, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0955-001, reservas y restricciones
citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001,
reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y
restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0966-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0967-001, reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0970-001 y reservas y restricciones citas
0384-00008704-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San
Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcia Vega Arias; al sur, Anita Montiel Gómez; al este, José Joaquín Mora Porras y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Releme M Y S Sociedad
Anónima contra Olger Antonio Sancho Padilla. Expediente Nº
20-012232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año
2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021557502 ).
En este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv.
reserv. ref.: 00097674-000 anotada bajo las citas:
330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres
mil cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de
habitación. Situada: en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este,
Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña, y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos
veintinueve metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil
sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Idalí
Hernández
Porras. Expediente N° 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del 2021.—Esteban
Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557503 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una
base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos
noventa y un colones con quince céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia
01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, folio real
matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, punto cero nueve
centímetros; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este,
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste,
servidumbre agrícola de sesenta metros, treinta centímetros. Mide: tres mil
seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de
dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete millones
ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284,
asiento 05819, secuencia 01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno
lote dos terreno para construir, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito dos
Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur,
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este,
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce cero minutos horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con
la base de veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y
un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones
setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Gerardo de La Trinidad Echeverría Bermúdez, expediente N°
15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 08 de
junio del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021557505 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de cincuenta y ocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y siete colones
con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 125402-F-000, la cual
es terreno finca filial FF-D-N14-5 de uso residencial ubicada en torre D nivel
catorce en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial DN 14-6; al sur, finca filial DN 14-4; al este, área común construida; y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros con ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos
del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres
millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos
veinticinco mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones
ochenta y un mil once colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00125598-F-000, la cual es terreno finca filial FF-P-191
destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cuatro en proceso de
construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común construida; al sur, área común libre; al este, FF-P-190; y al oeste,
FF-P-192. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de doce millones
ochocientos diez mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
doscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón setecientos
cincuenta y cinco mil novecientos noventa y
dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00126050-F-000, la cual es terreno finca filial FF-BD-77 destinada a bodega
ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 09
Pavas, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, FF-BD-78; al sur FF-BD-76; al este, área común construida; y
al oeste, área común libre. Mide: tres metros con cero decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintiuno con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos
noventa y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta
minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
Costa Rica contra José Daniel Ramírez Arce. Expediente N°
20-003406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 01 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2021557579 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-18923-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Analibe Alvarado Alvarado; al sur, Juan José Díaz Rodríguez;
al este, Blanca Nieves Rodríguez y
Carretera Nacional con frente de 4 mts, y al oeste,
quebrada Pizote. Mide: novecientos cuarenta metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Miguel Guevara Díaz. Expediente N°
20-003723-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557499 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticuatro
mil cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
56530, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir lote 141-C. Situada en
el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Imas; al sur, alameda 2-N; al este, calle
pública; y al oeste, Imas. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno con la base de
ochocientos treinta y un mil catorce colones con ochenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Marvin Antonio Duarte Cruz. Expediente 15-000947-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del año 2021.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021557528 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
158-00703-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 362-01297-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 362-
01297-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0904- 001,
servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 362-01297-01-0906-001 servidumbre trasladada citas:
362-01297-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542905-000,
la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melissa Barrantes
Fallas; al sur, Yeison Andrés Barrantes González y Agrocomercial
San Jerónimo de Naranjo S. A.; al este, Yeison Andrés Barrantes González y Agrocomercial San Jerónimo de Naranjo S. A. y al oeste,
calle publica con un frente a ella de 40 metros con 01 decímetro. Mide: dos mil
metros cuadrados plano:A-1887201- 2016 . Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base
de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Merida Duarte Soto contra
Sociedad Efecto Domino S. A. Expediente N°
21-001279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno.—Jasmin Dyzet
Nuñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021557571 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 369142-000, derecho 000, la cual es terreno la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sogeco
S. A.; al sur, lote 19; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: ochenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones
ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos
once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente
18-009589-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del
año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021557582 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se rematará al mejor postor el
vehículo placa 313374, con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones
(¢1.880.000.00). Para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas
del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de
un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000.00), y para celebrar el
tercer remate se señalan las ocho horas del quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000.00). Se
advierte a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la
oferta que hagan por el mueble es pagada con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho (art.805 Código de Comercio). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Lilliana
Gutiérrez Picado contra Manfred Vargas Esquivel, expediente 19-000861-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de mayo del
2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557628 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 347-11530-01-0014-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 210385, derecho 000, la
cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 06-Esquipulas,
cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel
Solórzano; al sur: Abelardo Delgado y Rosalía
Jiménez; al este: Gerardo Jiménez y Olger Moisés Jiménez; y al oeste: calle pública con 78 metros de frente. Mide: ocho mil
doscientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ciento
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Urbaniza Inmobiliaria y
Servicios Sociedad Anónima contra Corporación Refripanel
S.R.L., Emiliano Isaac Delgado Vásquez. Expediente N°
20-000291-0296-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 05 de mayo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021557790 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa NSV115, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPB81ADG7861758, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4,
número
chasis: KNAPB81ADG7861758,
año
fabricación: 2016, estado actual: inscrito, N° motor: G4NAFH124654, marca: Kia, N. serie: no
indicado, modelo: SLW52G61G, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, potencia: 113
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte
minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con
la base de diecinueve mil novecientos doce dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Natalia Soto Vílchez. Expediente N° 20-002025-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de febrero del 2021.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557792 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento veinticinco
mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintidós mil trescientos
noventa y uno, duplicado horizontal F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno filial número 6 de una sola planta destinado a uso
habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Heliconias Residencial
Sociedad Anónima; al sur: área común; al este: Heliconias
Residencial Sociedad Anónima, y al oeste: filial
5. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones con veinte
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil
cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Chavarría
Villalta. Expediente: 18-008249-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557814 ).
Con una base de catorce millones novecientos diecinueve mil seiscientos
cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos seis mil novecientos setenta y uno, derecho 000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza terreno
para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con un frente de 10 metros 38 centímetros; sur, Anselmo Rodríguez Arce;
este, Isidro Ramírez Herrera y oeste, Alberto Rugama Arce, con una medida de
quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados, plano número A-1733959-2014, para
lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de once
millones ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno con la base de tres millones setecientos veintinueve mil novecientos
doce colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Y con una
base de veintitrés millones novecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta
y nueve colones con setenta y cinco céntimos libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza terreno para construir con parte de galerón y una casa de habitación, situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública con frente de 5
metros 21 centímetros; sur, Anselmo Rodríguez arce; este, Alberto Rugama Arce y
oeste, Anselmo Rodríguez arce. Con una medida de mil doscientos noventa y ocho
metros cuadrados, plano catastrado número A-1733958-2014, para lo cual se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones
novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno con la base de cinco millones novecientos noventa y un mil
ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la
base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Isidro Ramírez Herrera contra Alberto Rugama Arce, expediente N° 01-101077-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 28 de abril del año 2021.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez Tramitador.—(
IN2021557821 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta mil
ochocientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 406-05042-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con 84,73 mts.
y otros; al sur sucesión de Hernán González; al este, sucesión de Hernan González y al oeste, Franklin Zúñiga Morales. Mide:
dieciocho mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce
de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de julio de dos mil
veintiuno con la base de seis millones quinientos diez mil seiscientos sesenta
y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento
setenta mil doscientos veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ariel Francisco Naranjo Zúñiga, Evelia Zúñiga Hernández. Expediente Nº 20-002284-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2021.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021557931 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos sesenta
y cuatro mil seiscientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Luis Acón León; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este,
Residencial Don Jorge lote número
treinta; y al oeste, Residencial Don Jorge lote número veintiocho. Mide: doscientos treinta y
ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del
dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones setenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno
con la base de doce millones seiscientos noventa y un mil ciento cincuenta y
cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rodrigo Hernández Noguera. Expediente N°
20-009142-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 23 de enero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2021557932 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos
cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela finca: 280759 duplicado: horizontal: derecho:
001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada
en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oscar Eduardo Villalta Castro;
sur, línea férrea con un frente de 12,02 mts., este,
José María Villalta Cambronero; oeste, Olga Cecilia Villalta Castro. Mide:
Ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de
julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos
mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos diecinueve mil
quinientos treinta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y
tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Francisco Chavarría Villalta.
Expediente N° 21-000305-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año
2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021557934 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos
cincuenta y tres mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond.
y reservas ref.: 2208-077-001 citas: 302-12312-01-0901-001 prohibiciones ref.:
2208-0771001 citas: 302-12312-01-0904-001, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos
cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales con local
comercial y apartamentos. Situada: en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 16 y 17 y 20; al sur, camino público con un frente de 22,21 metros; al este,
lote 20, y al oeste, lotes 17 7 18. Mide: mil metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: P-0296629-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y
dos millones cuatrocientos quince mil doscientos dieciséis colones con ochenta
y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ciento treinta y
ocho mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra The Baker Coffee Bean Sociedad de
Responsabilidad. Expediente N° 20-002291-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de octubre del
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021557937 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta
mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 373460, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso concreto; al sur,
Miguel López López, lote baldío; al este, María
Isabel Cordero Barahona, vivienda; y al oeste, Miguel López López,
lote baldío. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones trescientos veintidós mil
ochocientos veinte colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos
millones ciento siete mil seiscientos seis colones con sesenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan Luis de Jesús Cordero Barahona. Expediente
20-003961-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del
año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021557939 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones treinta y siete
mil ciento veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 5F.
Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6F; al este, calle
pública y al oeste, lote 4F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de
dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos setenta y siete
mil ochocientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Wagner Antonio Céspedes
López, Xinia Marta Guillen Pérez. Expediente Nº
18-008298-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557940 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta y cinco
mil doscientos veintiún dólares con dieciocho centavos, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve
mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 13 C, terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-
Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, casa contigua 14- C de Residencial La Calabria; al sur, casa
contigua 12-C de Residencial La Calabria; al este casa
45-C de Residencial La Calabria y al oeste, calle publica con 7,00 metros de
frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y
seis mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de dieciocho mil ochocientos cinco dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny
Alejandro Guzmán Umaña, expediente N°
19-006268-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de abril del año 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez
Tramitador.—( IN2021557941 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos
trece mil seiscientos cinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas:
374-05878-01-0911-001 y condiciones citas: 374-05878-01-0923-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.102. Situada: en el
distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 100 y 101; al sur, lote 84;
al este, IDA, y al oeste, lotes 86 y otro. Mide: cuatro mil ciento veintidós
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la
base de veintitrés millones quinientos sesenta mil doscientos cuatro colones
con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós
de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos un colones con cuarenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Karen Yesenia Coronado Jirón, Rosa
María Salazar Zúñiga.
Expediente N° 21-000881-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del
2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021557943 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ciento
veintisiete mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número sesenta y cuatro mil doce-F-derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial apartamento diecisiete, destinada a uso habitacional de dos
plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento
dieciocho; al sur, apartamento dieciséis; al este, área común y al oeste,
Lorena Melgar Rasales. Mide: ciento siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones
ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
doscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Proyecto Trescientos V Y V S. A.
Expediente N° 20-003555-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—( IN2021557945 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos
sesenta mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic
y limit ref:2574-171-001 citas: 311-10424-01-0975-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
treinta y siete mil doscientos noventa y ocho, derecho 001, 002 y 003, la cual
es terreno de potreros, pastos y cultivos varios. Situada en el Distrito 3-Las
Horquetas, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Florentino Cortez Briceño, Sonia Barquero Castro, Alfonso González Sánchez y
Rosa Amanda Cerdas Espinoza; al sur Freddy Chaves Alfaro y quebrada ceiba; al
este Colegio técnico Agropecuario De Río
Frío y al oeste calle publica con 14.00m de ancho.
Mide: cincuenta y ocho mil catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y un millones doscientos veinte mil seiscientos setenta
y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base
de veintitrés millones setecientos cuarenta mil doscientos veintitrés colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Adalberto Ramírez Villalobos, Metrología Adatec S. A. Expediente Nº
20-009985-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
28 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557950 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones
ciento seis mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH646,
marca Suzuki, estilo Swift GA, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, chasis MA3ZC62S7HAB74928, año 2017,
color blanco, combustible gasolina, número de motor K12MN1864021, marca Suzuki.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de julio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de
julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos treinta
mil ciento sesenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos setenta y seis mil setecientos veinte colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrés
Guillén Duquesne.
Expediente N° 20-001800-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del
2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021557951 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 172640-A-000, la cual es terreno café con
una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronulfo
Retana Fallas; al sur, calle pública
con 10 metros 83 centímetros; al este, Marta y Uriel Valverde Ureña y al oeste,
Mireya Valverde Ureña. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del primero de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre
del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Álvaro Enrique Valverde Valverde, Socorro Valverde Ureña. Expediente Nº 21-000231-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de marzo del año 2021.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557955 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos veinte
dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BMS410, estilo: Tucson GL, categoría automóvil,
chasis: KMHJ2813AHU389588, año: 2017, carrocería: todo terreno, 4 puertas,
color: negro, N° motor: G4NAGU321008,
tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil
cuarenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil
seiscientos ochenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº
21-004081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del año
2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021557969 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 000313. Marca: Faw estilo: Oley, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC3F1K80330 carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC3F1K80330 uso: taxi, color: rojo, VIN:
LFP83ACC3F1K80330, N° motor: CA4GA5ME101960 marca: Faw, modelo: Oley cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4, potencia: 69 kw, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
quinientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con quince céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta
y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Aníbal Arronis Castillo. Expediente N° 19-000274-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557981 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos veintiséis
dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BCM639, marca: Hyundai, estilo: Génesis, categoría: automóvil, sedán
2 puertas deportivo, número chasis: KMHHT61DADU084984, número
motor: G4KFCA109946, capacidad: 4
personas, color: rojo, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis mil sesenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra Antonio
Epifanio del Carmen Guila González, Carlos Roberto Guila Quesada, expediente N° 19-007339-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2021558040 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos treinta dólares
con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate
el vehículo Placa: 763533, Marca: Kia, Estilo: Sportage EX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAJE551897569681, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2009, Color: Gris. Para tal
efecto se señalan las 08:45 horas del 03/08/2021. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 11/08/2021 con la base de
cinco mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:45 horas del 19/08/2021 con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares
con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Walter Gerardo
Acosta Alfaro. Expediente N° 18-010266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021558041 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMC691, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil capacidad 5 personas serie
KMHCT41CBBU013923, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, número chasis
KMHCT41CBBU013923, año fabricación 2011 color plateado vin
KMHCT41CBBU013923, cilindrada 1600 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del
veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinte de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil
noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Stephanie Patricia Álvarez Morales, expediente N°
19-015591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año
2021.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Decisora.—( IN2021558042 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y tres
dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 751413. Para tal efecto se señalan las quince horas
del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con
doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cuarenta y ocho dólares con
treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de
San José S. A., contra Asdrúbal
Gerardo Quesada Ávila. Expediente N° 20-001783-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de mayo del 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021558043 ).
En este Despacho, con una base de mil seiscientos
siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número: BMV992, Marca: Chevrolet Sonic LT,
automóvil sedan. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas diez minutos del cinco de octubre de dos
mil veintiuno con la base de mil doscientos cinco dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas diez minutos del trece de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cuatrocientos un dólares con
noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.
A., contra Maryit Gutiérrez Guido. Expediente N° 20-007983-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de marzo del año 2021.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2021558044 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ciento cincuenta y nueve
dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia O.I.J. bajo las citas: (0800 00506268 001); sáquese a
remate el vehículo placa: BPY557, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado, vin:
KMHCT41BAHU322703, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, motor número:
G4LCHU798012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete
de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil
veintidós, con la base de quince mil ciento diecinueve dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós, con la base de cinco mil treinta y nueve dólares con
noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Jesús Alonso Porras Venegas. Expediente N° 19-013595-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021558045 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se encuentra el expediente N°
10-000502-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Mónica
María Vindas Cabalceta, quien es mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1021-0097
y vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, costado noroeste del parque; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado en Cartagena,
distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Otton Cabalceta Peraza; al
sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y cinco
centímetros lineales; al este, Mayer Bustos Rodríguez y Oeste: Calle Pública
con un frente a ella de dieciocho metros lineales; mide 342.26 m2,
según plano G-543152-99. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
quinientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre
Florencia Cabalceta Peraza, mayor, divorciada, del hogar, cédula 5-147-217, el
10 de febrero de 1993, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento necesario
limpieza y cuido, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N°
10-000502-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del dos de junio del
dos mil veintiuno.—Milkyan
Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2021557603 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000344-0642-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Iveth de Los Ángeles Álvarez Villalobos, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Zagala Vieja de Montes de Oro Miramar de
Puntarenas, portador de la cédula número 0401540697, profesión docente, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno es terreno de solar. Situada en el distrito dos, la Unión, cantón
cuarto, Montes de Oro. Colinda: al norte, con Juan Francisco Fallas Trejos, al
sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con Iveth de Los
Ángeles Álvarez Villalobos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a la señora Ana Luz
Ramírez Ramírez y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas y limpieza de lote. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Iveth de Los Ángeles Álvarez Villalobos. Expediente Nº
20-000344-0642-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas,
01 de junio del año 2021.—MSc. Edith Brenes Quesada,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557816 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando de Los Ángeles Méndez Chavarría,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0600720729 y vecino de Alajuela, Upala, Santa Rosa, Chimurria
arriba, kilómetro y medio al noreste de la escuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000017-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 01 de junio del 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557496 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial
testamentaria, de quien en vida fue Daysy Artavia
Trejos, conocida como Rodríguez Artavia, pensionada, vecina de Sabanilla de
Montes de Oca, Urbanización San Marino, del EBAIS, setenta y cinco norte y
veinticinco oeste, casa 30, cedula de identidad dos-cero ciento treinta y
tres-cero doscientos ochenta y nueve. Expediente N°
01-2021. Notaria del Licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario Público, 650
metros al norte de la RITEVE, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono
22-68-83-54.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021557600 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión
legitima o “ Ab Intestato “ de quien en vida fue:
Alexis Mora Cordero, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Jiménez,
Cartago, ciento cincuenta metros norte del Templo Católico, con cédula de
identidad número tres-cero ciento cincuenta y siete-cero setecientos setenta y
dos. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que
se apersonen al proceso, tramitado en la Vía Notarial, Expediente 001-2021,
ante el Notario Público Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina
en Tucurrique, Cartago, doscientos metros oeste del
Concejo Municipal. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
Celular 8825-74-68. Fax 2535-01-71. Correo: jasoch@hotmail.com.—Tucurrique, 27 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Alberto
Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021557607 ).
Se hace saber que: en esta notaría
se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Francisco Arias Arroyo, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula N°
2-0223-0711 y vecino de San José,
Desamparados. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos
los interesados que tengan un interés legítimo en el proceso, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir del día siguiente de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se
advierte a los interesados que cualquier gestión
dirigida a este proceso puede hacerse llegar por medio del correo electrónico al.gen@hotmail.com. La oficina del
suscrito está ubicada en San José, Central, Merced, Mantica, Paseo Colón, entre calles 38 y 40, Edificio Centro Colón, piso 4, oficina 4-8, teléfono 4031-2129. Expediente N°
2021-000001-6484-SN.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557608 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Patricia Ann (nombres) Smith (apellido), de
único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, Profesora de
secundaria, número de asegurado de Costa Rica quinientos sesenta y
cuatro-noventa y dos-cero trescientos treinta y nueve, pasaporte de su país
número 502540927, cédula de Residencia de la República de Costa Rica número
184000177033, quien fue vecina Estados Unidos de América mil setecientos
cuarenta y dos Alvarado St. Ciudad Oceanside, Condado San Diego, quien falleció
el día dos de Julio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Sucesorio Notarial de Patricia Ann Smith.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario Público, Bufete Brenes y Asociados.—1 vez.—( IN2021557610
).
En mi oficina ubicada en san isidro de Pérez Zeledón frente al centro
del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Quintila Chaves
Ramírez, con cédula N°
201420847 por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto cito y emplazo a todas aquellas personas que se
consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicha herencia pasará a
quienes habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente
N-004-2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2021557619 ).
Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa
se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Jose Eduardo Sanchez
Godínez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de
identidad número uno cinco ocho tres- dos tres cero vecino de San Marcos de
Tarrazú cien metros este de Coopesantos R.L fallecido
el tres de diciembre del dos mil veinte a solicitud de su esposa María de los
Ángeles Valverde Ureña, he Hijos Bruno Jose Sanchez
Valverde y Eliot Eduardo Sanchez Valverde quienes
presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando
como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo
anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de
Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta
notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú,
Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú
R.L. Notificaciones al correo:anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, diez de junio del año 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021557662 ).
Mediante escritura pública de apertura número 264-2, otorgada ante esta
Notaría, compareció Ana Victoria Hernández González, mayor de edad, soltera,
administradora del hogar, cédula: 1-05510275, vecina de San José, San Pedro,
Cedros de Montes de Oca, doscientos veinticinco metros al sur del Colegio de
Cedros, Urbanización Ana María Guardia, primera alameda casa 6-C, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera: José de la Trinidad González Vargas,
mayor de edad, soltero, Pensionado, Vecino de San José, San José, San Pedro,
Cedros de Montes de Oca, 225 metros al sur del Colegio de Cedros, Urbanización
Ana María Guaria, primera alameda casa 6-C, cédula 3- 0109-0227 , quien
fallecido el 26 de setiembre de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en
San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y 150 metros noroeste,
edificio terracota a mano derecho. Teléfono: 8834-9820.—Zapote 10 de junio del
2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021557671 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de: Miguel Ángel Solano Sandoval, quien fuera mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San José,
Curridabat, Tirrases, frente al Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y
cinco-seiscientos diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría
del licenciado Randall Segura Gutiérrez,
notario público.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557678 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión fuera Francisco
Gaitán Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, maestro de obras,
vecino de Alajuela, Barrio San José, ciento cincuenta metros al este del EBAIS,
cédula número dos trescientos treinta y nueve seiscientos setenta para que
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; si apercibe a los que crean tener
calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N°
002-2021-SUC-NOT. Sucesorio de Francisco Gaitán Hernández.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2021557684 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien vida fuera
Virginia Quirós Quirós, mayor, divorciada, vecina de
Miramar de Montes de Oro con cédula número seis-cero ciento uno-cero
ochocientos veintidós para que en el plazo de quince días naturales se
apersonen a valer sus derechos y que de no presentarse en el plazo dicho, la
herencia pasará a quién corresponda, expediente N°
0003-2021.—Licenciado Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2021557783 ).
Proceso Sucesorio en Sede Notarial: Se cita y emplaza a todos los
interesados a la sucesión de quien en vida fue Juan Mora Rojas, cédula de
identidad uno-trescientos sesenta y seis-ochocientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de acreedores, beneficiarios o interesado o a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno dos mil veintiuno. Notaria: Mónica Zumbado Fallas,
carnet: trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta
metros al oeste, casa Alameda Oficinas, número diez.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557803 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María
Emilia del Carmen Conejo González, mayor, viuda, oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad N°
0203460976 y vecina de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000187-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021557815 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Arnoldo Ramírez Morales,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0301991401 y vecino de Cervantes de Alvarado,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000323-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2021557824 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó William Romero Abarca, mayor, soltero, amo
de casa, costarricense, con documento de identidad N°
0104260243 y vecino de Paquita de Quepos de Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000138-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia civil), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Aleyda Vargas
López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021557833 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Fernando Alexis Muñoz Fernández,
mayor, costarricense, casado dos veces, Licenciado en Contaduría Pública,
portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero
novecientos veintisiete, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, para que en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: 2021-01 (24-05).—Notaría del Bufete del Licenciado Manuel Vicente
Hernández Pandolfi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557836 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Vera Nelsi Cedeño
González, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0302060412 y vecina de San Nicolás de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000375-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021557837 ).
Mediante escritura pública número 88 otorgada ante
esta Notaría, a las 14 horas del 16 de abril de 2021, y comprobado el
fallecimiento de Virginia Lobo Menocal conocida como Virginia Williamson,
nacida en Cuba, nacionalizada estadounidense, mayor de edad, viuda, vecina de
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, Urbanización Palermo, del
Supermercado Saretto trescientos metros norte y
quince metros este, con cédula de residencia costarricense permanente número 119200149522, y
pasaporte estadounidense número 567666968, quien nació en Cuba el día 12 de julio de 1938 y
falleció en su domicilio el día 01 de setiembre de
2020, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Odor, San José, Central, Catedral,
Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, numero mil noventa y
tres, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2221-7530.—San Jose,
16 de abril de 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Abogado.—1 vez.—(
IN2021557887 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por el señor Luciano Podetti Meardi, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa y cuatro-setecientos noventa y tres; casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de la Republica de El Salvador, San Salvador, Loma Linda, Pasaje Los
Granados, número uno de paso por Costa Rica, a las diecisiete horas del nueve de
junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Podetti Langella, portador de la cédula de identidad número
ocho-cuarenta-setecientos cuarenta, mayor, divorciado en sus primeras nupcias,
médico
veterinario pensionado, que fue vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la
Iglesia de Pozos ochocientos metros al norte y trescientos metros este, y la
existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario Público con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, teléfono 2588-2505.—San José, nueve de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557898 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Alexander Coto Arias, mayor, casado,
pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0107400013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000273-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19
de mayo del 2021.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021557911 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Paulo José Portillo García, mayor, estado
civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502380601 y vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa
Cecilia, costado sur de la plaza de beisbol, casa de color blanca. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000109-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 31 de mayo del año 2021.—Licda. Aura
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557935 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y uno-cero
sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0005-2021. Sucesorio de Miguel Ángel
Ramírez Delgado.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2021557944 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia
Quesada Chaves, cédula 2-0200-0166, vecina de Alajuela, para que, en los
próximos 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, al despacho de la licenciada Rosa Ma.
Herrera León, cita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2021-00002-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Licda.
Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2021557947 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Carmen Montes Villalta quien en vida fuera mayor, ama de casa,
viuda una vez, cédula número uno-cero
doscientos sesenta y siete-ochocientos veintiocho, vecina de San Isidro, Pérez
Zeledón, barrio Cocorí
y Jaime Ángel de La Luz Mora Montero, quien fuera mayor,
viudo una vez, pensionado, cédula
número tres-cero uno cero tres-cero cero uno ocho vecino de San Isidro, Pérez
Zeledón, barrio Cocorí,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio mancomunado ab intestato
expediente N° 005-2021. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Díaz.—San Isidro, Pérez Zeledón,
diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021557953 ).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del nueve
de junio, comprobado el fallecimiento del causante, se solicitó la apertura del
proceso sucesorio intestado, mediante expediente 0001-2021, de quien en vida
fue: Mauricio Miguel Gómez Madrigal, mayor de edad, casado una vez, mecánico
automotriz, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, de la McDonald’s cien
metros oeste y ciento cincuenta metros sur, calle sin salida última casa, de
cédula número uno-cero cinco cero nueve-cero seis seis
nueve, fallecido el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cindy Gabriela
Chavarría Brenes con oficina en la ciudad de Alajuela, Alajuela, San José, El
Coyol, Urbanización Los Olivos, casa veintisiete E, teléfonos
2433-6305/83217536, correo electrónico: legal@hmconsultingcr.com.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557954 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue María Elena Rivera Carpio, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Calle Blancos de la antigua fábrica Lamen cien metros
oeste y cincuenta sur, Santo Tomás, Santa Fe, casa número uno de dos plantas,
cédula tres-ciento cincuenta y seis-ochocientos sesenta, y quien falleció el
treinta de agosto del dos mil doce, defunción registrada al tomo quinientos
veinte, folio doscientos treinta, asiento cuatrocientos sesenta, de la Sección
de Defunciones del Registro Civil, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2021. Sucesión ab intestato de María
Elena Rivera Carpio, notaria de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José,
calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021557982 ).
Sucesión en sede notarial de Osvaldo Antonio Alvarado Umaña. Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Mena Umaña, Fernando
Andrés Mena Umaña, Bárbara Evangelina Mena Umaña, a las seis horas del nueve de
junio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Osvaldo Antonio
Alvarado Umaña en vida fue mayor, divorciado dos veces, periodista, portador de
la cédula de identidad número uno-cero siete seis dos-cero uno cero tres,
vecino de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de la
panadería Musi El Triángulo cien metros norte y
veinticinco metros este Apartamentos L y L, quien falleció en San José,
Central, Hospital, el día nueve de mayo de dos mil veintiuno, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, San José,
Montes de Oca, San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Oficina número cuatro,
teléfono ocho ocho cuatro dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021557988 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Eugenia Monge González, mayor, viuda una vez, cédula
número cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento dieciocho, vecina de
Barrio María Auxiliadora de San Ignacio de Acosta, contiguo al Hogar de
Ancianos Juanita Corrales, fallecida el diez de diciembre del dos mil
veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 0001-2021.—Notaría
de la Lic. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557996 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Norma María
Montenegro Mora, mayor de edad, divorciada de primer matrimonio, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-0328-0924, vecina de San
José, Curridabat, Granadilla, quien falleció el 03 de setiembre de 2020, para
que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
0003-2020. Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público con oficina
abierta en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo,
oficina 202, teléfono 4000-3322.—La Unión, 10 de junio del 2021.—Ángel Edmundo
Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021558017 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Ramón Arroyo Blanco, cédula número dos-cero
doscientos trece-cero trescientos cuarenta y cuatro, casado en primeras
nupcias, Abogado, vecino de Alajuela, La Garita, cincuenta metros oeste del
Zoológico de Aves para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558022 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Franco Anchia Ramírez, mayor, viudo,
electricista pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202110733 y San Ramón de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000065-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 8 de
abril del 2021.—Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021558037 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kelly Salazar
Carrillo, de calidades descritas, a las 13:00 horas del veintiuno de julio del
año 2019, y comprobado el fallecimiento de Ana Cedy
Salazar Carrillo, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Parrita centro,
de la provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número:
seis-cero trescientos doce-cero cuatrocientos treinta y nueve, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Marco Ramírez
Corella, Parrita centro, teléfono: N° 83892475.—10 de
junio del año 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558039 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Débora Fabiana
Villegas Luna y Thais Alana Villegas Luna, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-002145-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542347
). 3 v. 3.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la persona menor de edad Meybelin
Nahomy Bermúdez Cortés, se les hace saber que deben de presentarse dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto. Expediente Nº 21-000548-1146-FA. Diligencias
de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05
de mayo de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557327
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Emili
Yudith Chavarría Castro y Edward Gerardo
Caravaca Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000576-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno, 18 de mayo del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557329
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000613-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557332 ). 3
v. 2.
Se hace saber que en este Juzgado se tramita
proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por
Banco Lafise S.A., apoderada generalísimo Adriano Feoli Tufi, corresponde a un
crédito hipotecario constituido por la compañía Rigel S.A. por un valor de
trescientos sesenta y cinco mil cien dólares, en una cédula hipotecaria de
primer grado, la cual no genera intereses. Se cita a los interesados para que se
presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de
la última publicación, bajo la advertencia de que si
pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor
derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del
Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
número 19-000199-0182-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas
hipotecarias que promueve Banco Lafise S.A. Nota:
Publíquese este edicto durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y además en uno de los periódicos de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero de 2020.—Msc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—( IN2021557345 ). 3
v. 2.
Msc. Francinni Campos
León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber que en proceso de ejecución sentencia N°
08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena
notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia al ser las
trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte,
se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos
(¢40.000.000,00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones
de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación
correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca
sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos
mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza: terreno de solar,
frutales y una casa de habitación. Situada: en el distrito 11-Turrúcares,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia
Jiménez Agular y José
Antonio Catillo Rojas; este, calle pública
con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales; oeste, Waldy
Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros
con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil
veintiuno, a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00). De no apersonarse
rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base
de treinta millones de colones (¢30.000.000,00). Publíquese el edicto de Ley.
Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de
antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al
funcionario que esté en ese momento atendiendo público. Msc.
Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557352
). 2
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que, se
publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad
Joryam Uriel Sánchez Gutiérrez y Jeryam
Jazdany Gutiérrez Moraga, para que, se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas.
Expediente N° 21-000191-0928-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 06 de junio
del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez(a).—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557650
). 3
v. 1.
Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nicolas Liger, documento de identidad 125000084828, casado, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
19-000210-0673-NA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte
dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
normas indicadas, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la
responsabilidad parental interpuesta por Melina Dada Zavala en contra de
Nicolás Liger; en consecuencia: 1.- Se suspende al
señor Nicolás Liger del ejercicio de la
Responsabilidad Parental con respecto de su hijo Etienne
Maximilien Liger Dada; 2. La suspensión se decreta
por dos años. 3.- Gírese la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de
Honorarios a favor de la curadora procesal, y ocho mil setecientos cincuenta
colones por concepto de pago de Impuesto del Valor Agregado, ambos ordenados
mediante resolución de las 13:58 horas del 25 de febrero de 2020 y según
depósito judicial 09072202 de fecha 05 de noviembre de 2019.- Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas.- Una vez firme este fallo, inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al
tomo dos mil ciento setenta y cuatro, folio doscientos treinta y uno, asiento
cuatrocientos sesenta y uno. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
responsabilidad parental de Melina Dada Zavala contra Nicolas Liger. Expediente Nº
19-000210-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 03 de junio del año 2021.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2021557602 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Librada Pinales de La Cruz, documento de identidad N° 0002207841, casada, vecina de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 14-001283-0186-FA donde se dictó sentencia de primera
instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se
declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio,
incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Librada Pinales de La Cruz y Jhonny Flores Borbón;
en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la
inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la
inscripción de las citas 6-0079-303-0605; comunicándose al Registro Civil
mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización
presentado por la demandada Librada Pinales de La Cruz del expediente 1258-2010
y la carta de naturalización emitida el 25 de abril del 2012. 3. De existir, se
anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Librada Pinales de La
Cruz, producto del matrimonio nulo. 4. Se resuelve con especial condenatoria en
costas a la demandada Librada Pinales de La Cruz. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Librada Pinales de La Cruz.
Expediente Nº 14-001283-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 03 de junio del 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557629 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Yarime Echeverri Gaviria, pasaporte colombiano número:
CC-43640772, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de
Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001328-0186-FA
donde se dictó la Sentencia N° 2021000202, de las
once horas veintiséis minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara
nulo el matrimonio de María Yarime Echeverri Gaviria,
de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 43640772 y Luis
Enrique Cerdas Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0347. 2) Anulése la Inscripción del Acto Matrimonial inscrito al
tomo cuatrocientos treinta y uno, folio ciento noventa y tres, asiento
trescientos ochenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y
Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de la señora
María Yarime Echeverri Gaviria, tendiente a otorgarle
la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio
tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado María Yarime Echeverri Gaviria. 4) Se condena a ambas costas a
las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. “Por
haberse ordenado así en proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de El Estado
contra Luis Enrique Cerdas Rodríguez, Maria Yarime Echeverri Gaviria; Expediente N° 14-001328-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557630
).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Leopoldo Dabalsa único apellido en
razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero estadounidense, documento
de identidad al momento del acto, número 209487764, empresario y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente N° 17-000647-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Agueda Salvadora Baleria González, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2021000586 de las quince horas
veintinueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente
dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho
citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia
de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene
contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la
demandada Agueda Salvadora Baleria
González, en cuanto a las numeradas 1 al 3 y 5 al 12. 2. Se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Agueda
Salvadora Baleria González, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad número 0204990779, ama de casa y vecina de
Limón, con Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero
colombiano, documento de identidad al momento del acto, número PCC76291436, de
oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las
citas de matrimonio de las partes inscrito en el Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 486, folio 493, asiento 0985 del Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 20 de Abril del 2007, citas 1-0486-0493-0985. 4. Modifíquense los
asientos de nacimiento de las personas menor de edad Justin Jonayquel
Dabalsa Baleria, nació el
21/06/2016. Con documento de identidad 704000157, a fin de que en adelante
lleve el apellido materno, sea Agueda Salvadora Baleria González, de ahora en adelante y hasta que exista
reconocimiento paterno Justin Jonayquel Baleria González. 5. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de
naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de
su nacionalidad, con base en el matrimonio mencionado. Ver oficio N° Oficio OYN-1030-2016 y por ende la nulidad del trámite de naturalización del 23 de setiembre del
2016. 6. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que
establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez
firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de
resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00
+ 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora
procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la
audiencia convocada 9. Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a
la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación
para lo que corresponda a su cargo. 10. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557631 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a René de Jesús Galeano Idarraga, mayor, colombiano, casado, documento de identidad
al momento del acto PCC98590245, comerciante, demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia
matrimonial, bajo el número de expediente 18-000327-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la República contra María Yolanda Cordero Hurtado y René de Jesús Galeano Idarraga,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000600 de las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con todo lo
expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus
extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra René de Jesús Galeano Idarraga
y María Yolanda Cordero Hurtado. A) Se ordena notificar al Patronato Nacional
de la Infancia. B) Se declara la inexistencia del matrimonio de Rene de Jesús
Galeano Idarraga, mayor, cubano, casado, documento de
identidad al momento del acto 80103106143, trabajador por cuenta propia, demás
calidades y domicilio desconocidos y María Yolanda Cordero Hurtado, mayor,
costarricense, casada, del hogar, cédula de identidad N°
0112840311, vecina de San José, celebrado el 28 de marzo del año 2007, inscrito
al tomo 0510, folio 441, asiento 0882, del Registro de Matrimonios, provincia
de San José, por lo que debe: C) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio
inscrito de la provincia de San José, citas 1-0458-219-0437. D) Modifíquense
los asientos de nacimiento de Las personas menores de edad Brandon Steven,
Michell Elisa y Mia Raquel todos Galeano Cordero, fecha de nacimiento
16/08/2007, 03/01/2013 y 03/01/2013, documento de identidad número 120020398,
121620108 y 121620107 respectivamente, a fin de que en adelante lleve el
apellido materno, sea María Yolanda Cordero Hurtado, de ahora en adelante y
hasta que exista reconocimiento paterno Brandon Steven, Michell Elisa y Mia
Raquel todos Cordero Hurtado. E) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración para que en caso de que Rene de Jesús Galeano Idarraga, hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. F) Resuelve sin
especial condena en costas. G) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. H) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo
indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 =
total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma
solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada. I)
Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. J)
Remítase copia de fallo a la Dirección de Notariado para lo que corresponda a
su cargo. K) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557633 ).
Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Maria José
Villalobos Quirós, proceso de guarda, crianza y educación, expediente Nº 19-000385-1302-FA, incoado por Juan Diego Lacayo Alfaro
contra María José Villalobos Quirós, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Nº 2021000570,
dictada a las once horas diecinueve minutos del siete de junio del año dos mil
veintiuno, Por Tanto: dice Por Tanto: De
conformidad con lo expuesto, y con los artículos 53 de la Constitución
Política, 3, 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, artículos 2, 4, 5, 140, 151, 155, 157 del Código de
Familia, se declara con lugar el presente proceso de custodia o guarda de
persona menor de edad, se otorga la custodia del niño Mateo Lacayo Villalobos
en su progenitor el señor Juan Diego Lacayo Araya. Se les ordena a ambos padres
que deberán respetar la integridad física, emocional y psicológica de las personas
menores de edad. Se falla sin especial condena en costas. Esta resolución
admite al tercer día recurso de apelación. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Katerin Andrea
Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557634 ).
Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciada, del hogar, cédula de identidad número
1-1093-027, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos
especiales de filiación (impugnación de paternidad) expediente N° 20-000431-0938-FA, establecida por Luis Enrique Aguirre
Abarca contra Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000308
Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las once horas seis minutos del ocho
de junio del dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de paternidad, establecido por el señor Luis
Enrique Aguirre Abarca, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de
identidad número 5-293-793, vecino de Liberia, en contra de
la señora Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, mayor de edad, divorciada, del hogar,
cédula de identidad número 1-1093-027, de
domicilio desconocido. Figura como apoderado de la parte actora el licenciado
Buck Ronald Calvo Canales, mayor de edad, abogado, carné N° 8593,
cédula de identidad N° 1-557-388, y como curadora
procesal de la parte demandada la licenciada Flor del Carmen Angulo Flores,
mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de
identidad número 6-237-441. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge con
lugar la demanda de impugnación de
paternidad establecida por el señor Luis Enrique Aguirre Abarca en contra de la
señora Shirley de los Ángeles Céspedes
Loáiciga, por lo que en consecuencia se declara que las personas menores de
edad Luis Diego y Christopher Alberto ambos de apellidos Aguirre Céspedes no son hijos de don Luis Enrique Aguirre Abarca,
motivo por el cual dichas personas menores de edad no tienen derecho a ser
alimentados por el actor, ni a sucederle ab intestato, ni tampoco llevaran su
apellido sino únicamente los de su madre que repetirán, para que en lo sucesivo
su nombre se lea de la siguiente manera Luis Diego Céspedes Loáiciga, debiendo efectuarse
en este sentido las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de Guanacaste,
al tomo: 463, folio: 424 y asiento: 848, y Christopher Alberto Céspedes Loáiciga, debiendo
efectuarse en este sentido las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de Guanacaste, al tomo: 512, folio: 61 y asiento:
122. Son ambas costas a cargo de la accionada. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. MQUESADAGA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de junio del 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557637
).
Se comunica los señores Milaneth Esquivel
Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula N°
207560917, peón de construcción; y al señor: Wilson Enrique Carvajal Cordero,
mayor, soltero, costarricense, peón de construcción, sin más datos conocidos,
ambos cuya última dirección es vecina de Alajuela, Grecia, El Poró, 600 metros al sur del cementerio, por la Fuerza
Pública, padres registrales del niño German Enrique Carvajal Esquivel, que en este
juzgado se tramita proceso de depósito judicial, bajo expediente N° 21-000320-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 21-000320-1302-FA. Asunto:
depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del
2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021557654 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por: Maritza De Los Ángeles Castillo
Hernández mayor, casada, ama de casa, documento de identidad N° 0401590584, vecina de Heredia, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Maricel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000185-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 5
de marzo del 2021.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021557665
).
Se avisa que ante la presente notaría se ha presentado solicitud de
adopción individual de persona mayor de edad a fin de que Larry Lee (nombre)
Babcock (único apellido en razón de su nacionalidad), de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos cinco siete tres
nueve siete cinco tres, adopte a Génesis
Priscilla Castillo Silva mayor, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve-cero setecientos
cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, para
que por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule
oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e
indique las pruebas que fundamenten su oposición, ante el expediente de
procedimiento de actividad judicial no contenciosa, número 002-2018-AN, seguido
ante la notaría de la licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y fax 2221 0733, ubicada en San
José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos
cincuenta y cinco.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—( IN2021557776 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Bertol Rolly Salas Murillo mayor, soltero, profesor universitario,
documento de identidad N° 0110350501, vecino de
Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Bértold
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente N°
21-000371-0182-CI. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021557818 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Gerardo del Carmen
Rodríguez Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número
0501450603, hijo de Emerita Mora Blanco y rufo Elid Rodríguez Murillo, nacido en Los Ángeles Tilarán
Guanacaste, el 27/04/1953, con 67 años de edad,
y María de Los Ángeles López Zúñiga, mayor, divorciada, comerciante, cédula de
identidad número 0105890166, hija de Nelly Zúñiga Garita y José López Murillo,
nacida en hospital Carit Central, el 02/10/1962,
actualmente con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Sarapiquí, la virgen, antigua chilera, 150 metros al norte de la
entrada a rancho chilamate, casa verde a mano izquierda. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, el cual se publicará por una
sola vez. Expediente Nº 21-000088-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha,
26 de marzo del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557645 ).
Piden casarse: Armando Jesús Atencio
Parra, cédula N° 6-0431-0004
y Katherine Tatiana Rodríguez Solano, cédula
N° 6-0410-0189,
ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Finca Alajuela. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000147-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, a las 10:13 horas del 2 de junio del 2021.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557648
).
Ha comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, María
Del Rocío Rojas González, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0204480089, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 25
metros este del portón del colegio, casa de color verde, casa a mano izquierda,
hija de Maida María Rojas González, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el
24/04/1969, con 52 años de edad y Peter Enoc Dávila Grijalba, mayor, Soltero,
mecánico de forma ocasional, cédula de identidad número 0503580492, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 25 metros este del portón del colegio, casa
de color verde, casa a mano izquierda, hijo de María Eugenia Grijalba Ríos y
Franklin Dávila Castañeda, nacido en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, el
08/05/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N°
21-000222-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Peter
Enoc Dávila Grijalba puede ser localizado al teléfono 87-91-75-10 y la señora
María del Rocío Rojas González puede ser localizada al siguiente teléfono:
61-09-71-28.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 28 de mayo
del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557652
).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil Ángel
Virgilio Rivera Blanco, mayor, costarricense, soltero, estudiante y guarda de
seguridad, vecino de San José, Pavas, Lomas El Río, de la tienda la iguana 100
este 100 sur y 100 este, casa verjas grises, portador de la cédula de identidad
número 7-0245-0099, nacido el veinte de junio de mil novecientos noventa y
seis. Hijo de Virgilio Rivera Vargas y Alice Blanco Martínez, ambos
costarricenses y Carmen Herrera Zeledón, mayor, costarricense, soltera,
operadora de servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río
tienda la iguana, 25 sur, 25 este y 25 sur, cuarta casa a mano derecha,
portadora de la cédula de identidad número 1-1335-0767, nacida el treinta de
noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Hija de Alexis Herrera Alfaro y
María Zeledón Guillén, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
Expediente Nº 21-000295-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021557653
).
Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles, tramita la causa
penal N° 20-000275-0706-PE, donde existe decomisada a
las órdenes de este despacho: una motocicleta, marca: Zondshen,
estilo: ZS 1255, N°
motor ZS156FMI15114480, chasis: LZSPCJLE351010637, placa: MOT 132021. En
vista que a dicho expediente, mediante resolución de las catorce horas cinco
minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y
el comiso de la motocicleta a las órdenes
del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene Juan
Antonio Solís Morera, cédula de identidad N°
2-340-087, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente,
esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el
plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en
la recuperación de los bienes, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021557636
).