BOLETÍN JUDICIAL 113 DEL 14 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO 8-2021

ASUNTO:      Cierre por tiempo indeterminado del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 43-2021 celebrada el 25 de mayo de 2021, artículo LIV, tomó nota de la comunicación realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL, mediante el cual informan que debido a que se han detectado múltiples casos de usuarios positivos por COVID-19, en el citado centro, se ha iniciado un período de cuarentena y por esa razón, continuará aislado y cerrado hasta por tiempo indeterminado y eso implica que no será posible que los usuarios sean trasladados a las audiencias presenciales. Asimismo, comunica que se podrá intentar continuar con la atención por videoconferencias previa coordinación con ese servicio y que los nuevos ingresos se seguirán manejando en el Pabellón 1 de Hombres en el HNP, con la custodia correspondiente hasta el término del proceso de cuarentena, cuando serán trasladados a ese servicio.

San José, 07 de junio de 2021.

                                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557640 ).

CIRCULAR 116-2021

ASUNTO:    Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 32-2021 celebrada el 22 de abril de 2021, artículo XV, dispuso aprobar el Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ, el cual seguidamente se transcribe:

“Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ

Introducción

El presente instructivo se emite como guía en el uso adecuado del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema”, esto en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial, el cual se encuentra habilitado a los servidores y funcionarios de la Jurisdicción Penal de todo el país, para que en días feriados, horas no hábiles o cierres colectivos, el personal de estos despachos judiciales puedan realizar las consultas directamente en la base de datos del SACEJ.

De tal manera, para el uso correcto del perfil de “consulta directa al sistema”, se habilita el presente instructivo, el cual contiene un breve análisis de los plazos legales de cancelación de las anotaciones de los juzgamientos; así como, la consulta de los juzgamientos y los diferentes parámetros de descartes aplicables en la consulta de nacionales y de extranjeros, con el objetivo de que se implemente un adecuado uso de la herramienta de la “consulta directa al sistema”.

Disposiciones generales de legalidad aplicables al Registro Judicial

El Registro Judicial es la oficina encargada de administrar el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), el cual conforme lo establece el numeral 3 de la Ley No. 6723, tendrá como función esencial, la de “(…) comprobar los antecedentes penales de los habitantes de la República, y deberá prestar colaboración a los organismos y oficinas públicas que esta ley y otras normas legales determinen” (el resaltado no es del original).

Además, la oficina del Registro Judicial en el cumplimiento de sus funciones los realiza en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense, por lo que al ser una dependencia administrativa se rige conforme al principio de legalidad, según lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

En ocasión a lo antes expuesto, sus actuaciones se limitan a lo que legalmente le está permitido, razón por lo que el Registro en la ejecución de sus labores se rige por la normativa que la regula, en este caso por la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723 del 10 de marzo de 1982 y su reforma, que se emitió mediante Ley 9361, publicada en La Gaceta 135 del 13 de julio de 2016.

Normativa que regula los plazos de cancelación de las anotaciones de juzgamientos

Conforme supra se ha indicado, las actuaciones del Registro Judicial se rigen conforme al ordenamiento jurídico, de tal manera que los parámetros de cancelación de las anotaciones de juzgamientos encuentran su sustento jurídico conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, reformado mediante Ley 9361, que establece:

“Artículo 11.—El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

a)  Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.

b)  Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.

c)  Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.

d)  Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

e)  Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

f)   En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso e) del presente artículo.”

Transitorio único.—En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación” (la cursiva no pertenece al original).

Conforme se desprende del análisis de la reforma del artículo 11 emitido mediante Ley 19361, ésta ya no solo contempla un plazo de cancelación del juzgamiento como anteriormente estaba regulada, si no que el actual texto contiene varios parámetros para cancelarlos, esto atendiendo al tipo de delito, el plazo de la sanción o pena establecida para el delito y su cumplimiento.

A su vez, con la nueva reforma se desprenden dos tipos de certificaciones de antecedentes penales, a saber, una para usos varios y la otra para fines labores nacionales, en el entendido que las certificaciones de antecedentes penales que se deben emitir para fines laborales son aquellas que se gestionen conforme a los incisos e) y ñ) del artículo 13 de la Ley No. 6723, correspondiendo en su orden a la Dirección General de Servicio Civil y a las personas interesadas para fines laborales, las cuales conforme se indica en el artículo 11 reformado, en estas sólo se deben registrar los delitos contemplados en el inciso e) de ese numeral.

Mientras que, las certificaciones que se emiten para usos varios, son las que deben emitirse a las demás instituciones autorizadas en el numeral 13 de la Ley del Registro, por lo que al momento de certificar se deben registrar todos los delitos que aún no se encuentren cancelados conforme los parámetros establecidos en los incisos correspondientes del a) al e) del artículo 11 reformado. Siendo estos últimos parámetros, los que se deben a aplicar a las certificaciones que se emiten a los despachos judiciales competentes.

Perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ

El acceso del perfil de “consulta directa al sistema”, habilitado a los Tribunales Penales, constituye una herramienta para que los técnicos judiciales y jueces de los Tribunales Penales, tengan acceso de manera directa a la consulta del sistema SACEJ, conforme así lo dispuso el Consejo Superior en sesión 49-09 del 12 de mayo de 2009, artículo XLIV.

Ese perfil se habilitó para que, en días feriados, horas no hábiles o cierres colectivos, los técnicos judiciales y jueces de los Tribunales Penales, puedan realizar las consultas de juzgamientos directamente en la base de datos del SACEJ.

Accesos al SACEJ

Habilitado el perfil de “consulta directa al sistema”, éste permitirá al usuario acceder directamente a la base de datos del SACEJ, en el cual se registran las sentencias condenatorias en firme, las medidas alternas, las contravenciones, resúmenes de sentencia extranjeros y unificaciones.

Para la cancelación de las anotaciones de juzgamientos, se deben aplicar los parámetros de cancelación del artículo 11 de la Ley 9361; mientras que, para cancelar las medidas alternas, éstas deben certificarse a nivel judicial por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del sobreseimiento definitivo, conforme así se estableció en el punto 3) del criterio de la Comisión de Asunto Penales CAP010-2006 del 27 de febrero de 2006.

Módulo “Consulta directa al Sistema”

Ingreso al módulo

Para ingresar al módulo de “consulta directa al sistema”, debe seguir los siguientes pasos:

Ingrese al SACEJ con su usuario y contraseña

Ingrese al módulo de “Consultar Documentos”

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Consulta del juzgamiento

Para realizar la consulta de juzgamientos, se debe seleccionar con un “check” en el “Tipo de Resumen de Sentencia”, lo siguiente: “Resumen de sentencia”, “Sentencia Extranjera” “Contravenciones”, “Reparación Integral del daño” “Unificaciones” “Suspensión del Procedimiento a Prueba”, a efecto de que en la consulta el Sistema muestre todos esos resultados, en el caso de existir.

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Consulta de nacionales

Para el caso de consulta de nacionales, la consulta se debe realizar mediante el número de identificación, luego debe seleccionar consultar.

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Consulta de extranjeros

En el caso de consulta de extranjeros, la búsqueda se debe realizar con los nombres y apellidos, luego debe seleccionar consultar.

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Resultados de búsqueda y criterios de descarte de consulta de extranjeros

Una vez que se han ingresado los datos y se ha realizado la consulta de la persona, el sistema realiza una búsqueda por fonética (nombres y apellidos iguales y con sonidos parecidos), esto quiere decir que automáticamente toma los datos personales del consultado y realiza los cruces específicos para mostrar las coincidencias que encontró en el Sistema.

Estos cruces se dan primero entre el nombre y el primer apellido; luego realiza el cruce entre el nombre y el segundo apellido, lo que permite exponer la mayor cantidad de coincidencias para revisar, por lo cual resulta importante que se ubiquen correctamente los datos personales del consultado en las casillas destinadas para esos efectos.

De modo que, esa búsqueda va a traer todas aquellas anotaciones que contengan coincidencias en el nombre de la persona consultada, a efecto de que se realice la respectiva revisión.

Véase que una vez efectuada la consulta, el Sistema muestra varias páginas por revisar, por lo que se debe revisar los diferentes resultados que muestra el Sistema.

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Para analizar los resultados de búsqueda, se deben tener criterios de descarte, entendemos como criterios de descarte los siguiente: el documento de identidad, la fecha de nacimiento, los apellidos y el o los nombres de la persona, la nacionalidad y el nombre de los padres.

Ahora bien, para una búsqueda eficiente de los resultados que se muestran en una consulta, se expone el proceso a seguir, conforme se detalla a continuación:

1.  Verificar la identificación de la persona con el del resultado de la anotación: En este punto, se pueden presentar casos en los que las personas tienen diferentes identificaciones; por ejemplo, una persona extranjera que posteriormente adquirió el estatus de nacionalizada, tendríamos dos identificaciones la extranjera (pasaporte, cédula de residencia o cédula del país de origen) y la cédula nacional.

2.  Verificar la nacionalidad de la persona.

3.  Verificar la fecha de nacimiento: Pueden variar las fechas de nacimiento de las personas extranjeras, ya que al momento de ser capturados no aportan documento de identidad, por lo que al momento de ser identificados o ir a juicio indican fechas falsas, para intentar no ser identificados correctamente.

4.  Nombres y apellidos: En este caso sería de la persona consultada.

5.  Nombre de ambos padres: Verificar si coinciden o no los padres del consultado. Así, una vez analizados los descartes tenemos que a mayor coincidencia de datos, va a existir un mayor porcentaje de exactitud de que esa anotación del juzgamiento pertenece a la persona consultada.

Estos criterios de descarte permiten analizar las coincidencias de la búsqueda, las cuales pueden estar en una página o bien pueden resultar de la búsqueda de varias páginas las que deben revisarse una por una, a efecto de tener criterios que permitan mayor certeza de la persona a identificar.

Luego de analizar la información de los resultados de búsqueda, en el que se logre identificar que el juzgamiento corresponde a la persona consultada, se debe procede a verificar la información del o de los resúmenes de sentencias, en cuyo contenido se muestra un extracto de la sentencia dictada por el despacho competente.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de mayo de 2021.

                                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                  Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557642 ).

CIRCULAR N° 136-2021

Asunto:         Responsabilidad de los órganos disciplinarios para la tramitación diligente y correcta de los procedimientos disciplinarios.

A LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEL PODER JUDICIAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 39-2021 celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo V, dispuso recordarles sus responsabilidades para la tramitación diligente y correcta de los procedimientos disciplinarios, evitando en forma acuciosa un trámite deficiente que genera tanto un menoscabo a los derechos de las personas denunciantes, como un daño al interés público.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557643 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-005307- 0007-CO promovida por Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), Jesús María Campos Méndez, Jorge Luis Sánchez Araya, Luis Román Chacón Cerdas contra los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 20, de 28 de enero de 2000, se ha dictado el voto número 2021-011993 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557296 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008535-0007-CO promovida por Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Jorge Andrés Dobles Umaña, contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 9383 de 26 de agosto del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones” y el artículo único de la Ley N° 9380 de 26 de agosto del 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”, se ha dictado el Voto N° 2021-011959 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Estese el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2020, y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 09 de octubre del 2020.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557297 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014995-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9383 del 26 de agosto de 2016 y el numeral único de la Ley 9380 de 26 de agosto de 2016, se ha dictado el voto número 2021011960 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                          Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557298 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007819-0007-CO promovida por Adrián De La Virgen Milagrosa Vargas Benavides, Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría, Alejandro Arturo López Mc Adam, Alfonso Eduardo Chaves Ramírez, Alfredo Jones León, Alonso Ernesto Hernández Méndez, Álvaro Fernandez Silva, Álvaro Rodríguez Zamora, Ana Lucía Vásquez Rivera, Ana Luisa Meseguer Monge, Ana Virginia Calzada Miranda, Anabelle León Feoli, Asociación Costarricense de Juezas, Asociación Costarricense de la Judicatura, Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial, Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, Caja de Prestamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, Carlos Manuel Álvarez Casasola, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., Damaris Molina González, Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Eduardo Sancho González, Estrella Soto Quesada, Eva María Camacho Vargas, Francisco Antonio Segura Montero, Freddy Dimas Del Car Arias Robles, German Alberto Esquivel Campos, Hernán Campos Vargas, Ingrid Patricia Fonseca Esquivel, Johnny Carlos Roberto Mejía Ávila, Jorge Luis Morales García, Jorge Rojas Vargas, Juan Carlos Cubillo Miranda, Juan Carlos De Jesús Sebiani Serrano, Liliana Lupita Chaves Cervantes, Luis Fernando Solano Carrera, Magda Lorena Pereira Villalobos, Maribel De Los Ángeles Bustillo Piedra, Mario Alberto Houed Vega, Mario Alberto Mena Ayalés, Mario Alberto Sáenz Rojas, Maykel Stoney Coles Ramos, Mayra Gerardina Campos Zúñiga, Milena María De Los Ángeles Conejo Aguilar, Oscar Enrique Umaña Chacón, Oscar Luis Del Socorro Fonseca Montoya, Paula Esmeralda Guido Howell, Pedro Del Rosario Valverde Diaz, Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, Rafael Ángel Gerardo Sanabria Rojas, Rodrigo Tomas De Los Ángeles Montenegro Trejos, Rolando Vega Robert, Rosa Iris Gamboa Monge, Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, Sindicato de la Judicatura, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, Yerma De Los Ángeles Campos Calvo, Yesenia Paniagua Gómez contra la Ley N° 9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, In Toto y en específico contra los Artículos 224, 224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y El Transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el Artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 e inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, se ha dictado el voto número 2021-011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Admisibilidad:

Por unanimidad, se rechazan de plano:

a)  los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.

b)  el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Vicios de procedimiento legislativo:

Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil).

En cuanto a los agravios de fondo:

Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia 2020-19274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”.

Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma.

Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone:

Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio.

La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto:

a)  considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

b)  por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.

Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados.

Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas.

La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557299 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015706-0007-CO promovida por [NOMBRE 0001], [VALOR 0001] contra el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal, Ley 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2021-012707 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557300 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 19-002868-0007-CO, promovida por Aldemar Gerardo Argüello Segura, Douglas Arturo Castro Salazar, Javier Arturo Blanco Araya, Kattia Elizabeth Ramírez Carvajal, Roger Alexander Cartín Videche contra el artículo 11 de la Ley N° 7302, reformada por la Ley N° 9380, se ha dictado el voto 2021-011961 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Estense los accionantes, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución N° 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557310 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 20-015196-0007-CO, promovida por Ángel Armando Rojas Chinchilla, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33,46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto 2021-011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2021.

                                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                       Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557317 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015448-0007-CO promovida por Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeño, Carlos Mario Betancur Agudelo, Jorge Enrique González Domínguez, José Isak Akerman Fernández, José Pablo Badilla Quirós, La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., Lidieth de Los Ángeles Mena Rojas, Sonia Janet Gallón Ramírez contra el artículo 44 ter de la ley 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la ley 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-011994 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»

San José, 03 de junio del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557318 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021844-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, David Esteban Estrada Zeledón, Secretario General de la Asociacion Nacional de Empleados Públicos y Privados contra los artículos 2° y 3° de la Ley 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre del 2020, se ha dictado el Voto N° 2021-011996 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”

San José, 03 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021557319 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSC. Norman Herrera Vargas, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Samuel David Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-752453 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.pri. Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000230-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la personas jurídica denominada Samuel David Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-752453, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de María Antonieta Barboza Quesada contra Samuel David Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3102752453. Expediente 20-000230-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557635 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Alejandro Chinchilla Morales, 0113370854, fallecido el 29 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000669-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000669-0505-LA. Por Adriana Francinie Villalobos Arguedas a favor de William Alejandro Chinchilla Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del año 2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alonso Sequeira Ávila 0113910974, fallecido el 17 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001454-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001454-0166- LA. Por Roxiris María Ávila Murillo 0108040005 a favor de Mario Alonso Sequeira Ávila. 0113910974.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de noviembre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Agüero Fallas, cédula de identidad 06-0129-0090, fallecido el 16 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000042-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000042-1596-LA. Por OPC Popular a favor de Evelio Agüero Fallas.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.— O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557644 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Alberto Sánchez Molina, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, romanero , domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas , cédula de identidad número 0602350536, se les hace saber que: Franklin Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 0102900315, domicilio Quepos, Finca Llorona, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Alberto Sánchez Molina. Expediente número 21-000120-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557646 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Adilio Ávila Rodríguez 0206500208, fallecido(a) el 29 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000140- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000140-1342-LA. Por a favor de Michael Adilio Ávila Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral) 02 de junio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amando Matarrita Duarte, cédula de identidad N° 5-01450988, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Huacas, de la Escuela Huacas, 600 metros oeste, casa color celeste con blanco; trabajador independiente, y falleció el quince de mayo del dos mil catorce (15/05/2014), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000170-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000170-0775-LA. Por Santos Minerva Contreras Barrantes cédula de identidad 0501680104 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de junio del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Antonio Ortega Mena, mayor, soltero, cédula número uno-mil cuatrocientos catorce, cero setenta y nueve, vecino de Cajón de Pérez Zeledón y fallecido el once de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000216-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000216-1125-LA. Por Ofelia Mena Ureña y Guillermo Ortega Sánchez a favor de Manuel Antonio Ortega Mena.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de junio del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Arnoldo Gerardo Montero Conejo, 0204830429, fallecido el 23 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000403-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000403-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Arnoldo Gerardo Montero Conejo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de junio del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Del Socorro Monge Bolaños, cédula 0204550151, fallecido el 16 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000695-0639-LA. Por Marilyn Venegas Salas a favor de Jesús María Del Socorro Monge Bolaños.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estela Mena Castro, 0201250857, fallecida el 15 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000787-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000787-0639-LA. Por Luis Felipe Bermúdez Mena y Fernando Alberto Bermúdez Mena.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira María de Los Ángeles Garita González 0401370526, fallecida el 04 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000792-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000792-0505-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Gustavo Murillo Garita.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mariana Rodríguez Soto, 0116640372, fallecida el 12 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000808-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000808-0505-LA. Por Luis Fernando Rodríguez Sandí a favor de Mariana Rodríguez Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Eugenia Oses Moreno, 0112280717, fallecida el 23 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000828-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000828-0505-LA, por Carlos Manuel Zúñiga Alemán, a favor de Miriam Eugenia Oses Moreno.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de abril del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557660 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flory Mayela De Jesús Díaz Espinoza, 0401290039, fallecida el 07 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000851-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000851-0505-LA. Por Teresita Díaz Espinoza a favor de Flory Mayela De Jesús Díaz Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de abril del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Bolaños Brenes, 0111310787, fallecida el 08 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000892-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000892-0505-LA. Por María del Rosario Bolaños Brenes a favor de Carlos Alberto Bolaños Brenes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn María Cubillo Mayorga, 0111160202, fallecida el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000910-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000910-0505-LA. Por Vilma María de los Ángeles Mayorga Esquivel a favor de Evelyn María Cubillo Mayorga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557664 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHL439, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923571089760, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Microcredit Sociedad Anónima contra Mónica Valverde Bonilla. Expediente 21-003629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021557183 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPD381, marca: Hyundai, estilo: Elantra Limited, año fabricación: 2012, color: negro, vin: KMHDH4AE3CU213626. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Héctor Enrique Ruiz Ramírez contra José Alberto González Soto, expediente 21-005416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2021557224 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMR192, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813AHU384610, N° motor: G4NAGU316239, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Daniel Andrey Valdivia Vázquez. Expediente 20-013382-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557280 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 16-002800-0497-TR boleta 201643500172; sáquese a remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: sedán 4 puertas, hatchback tracción: 4x2, peso bruto: 1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, número motor: B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, número modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Alejandra Rodríguez Chaves, expediente 20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557281 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos catorce dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH329, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: verde, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, vin: MA6CH6CD8GT000277, para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos de San José S. A. contra Randall Jesús Suarez Diaz. Expediente 19-012836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557282 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLT361, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE6CU252611, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones nueve mil ochocientos cuarenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil seiscientos trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Eduardo Parrales Acosta. Expediente 19-015532-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021557283 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, soportando denuncia OIJ citas 800 00433965 001, sáquese a remate el vehículo placas CL 278685, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAANLR55EF7100654, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso año: 2015, cilindrada: 2800 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Rivera Rivera. Expediente 19-005978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021557284 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPS474, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624Z2JL000492, carrocería: sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nancy Raquel Cordero Manzanares. Expediente 20-004734-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557285 ).

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 15-001505-0165-FA. A las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintiuno en la puerta exterior de este Despacho, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres, la cual es de naturaleza para construir con 1 casa lote 4. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 2 y 3; sur, lote 5; este, resto destinado a calle pública otro y oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, la misma se encuentra con gravámenes inscritos, y soportando anotación de demanda originada por este proceso. La base para la subasta pública ordenada, esta fijada por el avalúo pericial de la finca citada por la suma de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones. En caso de no haber postores para esa fecha, se señalan las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, para llevar cabo segundo remate el cual iniciará con una base de treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno colones con setenta y cinco céntimos. De fracasar nuevamente esta segunda subasta, se fijan las dieciséis horas del vientres de agosto del dos mil veintiuno, para efectuar la tercera almoneda establecida por la normativa citada. La misma tomará como base la suma de doce millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se enviará por medio del sistema que para estos efectos cuenta el Poder Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a Decisor/a.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557294 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos noventa mil ochocientos cincuenta colones (¢7.290.850,00), soportando hipoteca de primer grado, citas: 514-07992-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula 107671 derecho 000. Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; sur, Sociedad Sánchez González de Abangares S.A.; este, calle pública; oeste, Sociedad Sánchez González de Abangares S. A. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0460307-1997. Asimismo, soporta servid. y restri. ref.: 1349-245-0021340, citas: 240-03294-01-0901-001, finca referencia: 5009829 000, afecta a finca: 5-00107671-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. A tal efecto, se señalan las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-12/07/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-20/07/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta colones (¢5.469.140,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno (09:00 horas-28/07/2021) con la base de un millón ochocientos veintidós mil setecientos quince colones (¢1.822.715,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (Art. 39 CPC) de Financiera Desifyn Sociedad Anónima contra Félix Ángel Boniche Anchia. Expediente 18-000004-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de mayo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—( IN2021557355 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 325-16963-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-465326-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque M, lote 1. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 2; y al oeste, alameda. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edilberto Chavarría Ortega. Expediente 21-004941-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021557374 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 793098, marca: Nissan, estilo: Almera SG, color: gris, Vin: JN1CFAN16Z0129361, N° motor: QG16464701. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento diez mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Inc Sociedad Anónima. contra Juan Francisco Campbell Murdoch Expediente 20-015944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557376 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Inculto. Situada en el distrito 10- Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, carretera a Llano Grande; al sur, Dionisio Marín Gómez; al este, Dionisio Marín Gómez y al oeste, Dionisio Marín Gómez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Córdoba Marín contra Marisol Martina de l Marín Sanchez, Robin Adrián Chacón Muñoz. Expediente 19-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021557411 ).

En este Despacho con una base de treinta y un millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos quince mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siete Uruca, cantón Uno San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Mary Mil S. A.; al sur; calle pública con 12m 50cm; al este, Luz Marina Soto Montero; y al oeste, Mary Mil S. A. Mide: trescientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones quinientos diez mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Chavarría Chaves. Expediente 20-004745-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557418 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 80754, derecho: 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: Carmen, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Sáenz y Gutiérrez Limitada; al sur, Empresas de John Aguilar Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Raymal Sociedad Anónima. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima contra Comerciales Buirac Sociedad Anónima. Expediente 20-019980-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021557446 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con una base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: BTK451, marca: Chery, estilo, Tiggo 4, automóvil, capacidad. 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2, serie/chasis/vin: LVVDB11B4MD011542, año: 2020, color: blanco, motor: N° SQRE4G15BATLB00034, marca: Chery, modelo: SQRE4G15, cilindrada de 1500 c.c., de 4 cilindros, de gasolina. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Salvador Sáenz Altamirano y Esteban Salvador Sáenz Wasmer. Expediente 21-000710-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021557466 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB014, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: vino, vin: 3GNCJ7EB1FL149999, cilindraje: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil seiscientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Madrigal Ballestero. Expediente 17-011952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de diciembre del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021557469 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: verde, Vin: JN1JBNT32FW001155, N° motor: QR25257294L, marca: Nissan, modelo: JDBNLSWT32EHD--A--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557471 ).

En este Despacho, A) Con una base de quince millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 y Corporación Guzmán S.A.; al sur, frente a calle pública con 19.56 metros; al este, Flory García Gaytan, y al oeste, lote 2. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de once millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609- 01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al sur, calle pública y resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, lote 1. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Guzmán S A, Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente 15-031696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno y con la base de catorce mil novecientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 906994, vehículo marca Suzuki, categoría automóvil, serie, chasis vin números JS Y A dos uno S 0 C seis tres cero dos cinco dos dos, carrocería sedan cuatro puertas, hatchback, tracción cuatro por dos, año de fabricación dos mil doce, color gris, estilo SXcuatro, capacidad cinco personas, peso bruto mil ciento noventa y cinco kilogramos, marca Suzuki, número de motor M16A1634321 cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos treinta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequias Hidalgo Ortega. Expediente 14-034047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021557473 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 847505, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Serie: MMBGNKH40BF003062, Capacidad: 5 personas, Año: 2011, Tracción: 4x4, Color: Rojo, Chasis: MMBGNKH40BF003062, Vin: MMBGNKH40BF003062, Motor: 4D56UCCC4486. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro, Yamileth del Socorro Moya Núñez. Expediente 16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021557474 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento seis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 18-009169-0489-TR, boleta 3000779049; sáquese a remate el vehículo placas: BLL887, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU164643, N° motor: G4LCGU630122, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Fernanda Bogantes Jiménez. Expediente 19-008305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557476 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cincuenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRS026, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KNADN412AG6597350, cilindrada: 1396 c.c., N° motor: G4FAFS940079. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra María Esther Barrantes Matarrita. Expediente 20-008212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021557477 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00129115-F-001 y derecho 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 11 apta para construir la cual se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hedwig Und Robert Samuel Stiftung; al sur, área común libre de acera en medio de acceso vehicular avenida uno; al este, finca filial 12, y al oeste, finca filial 10. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de noventa y siete mil dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina de Jesús Ureña Picado, Ricardo Enrique Campos Castillo. Expediente 18-004470-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021557480 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 245941-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al sur, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A.; al este, predio 40307021764500 De Sueños Farva S.A. y al oeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta y nueve metros. Mide: trescientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y nueve mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Alberto Mora Prendas, Stephanie Miranda Jiménez. Expediente 20-011969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557481 ).

En este Despacho, con una base de ¢1.278.339,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen bajo las citas 374-12418-01-0927-001 por condic IDA, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 110221-000, la cual es terreno para construir, se sitúa en el distrito El Cairo, del cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Cristian Arrieta Salas; al sur, con Keilor Rivera Umaña; al este, con calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, con Juan Rafael y Fernando, ambos Rivera Coto. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 9:00 del 4/8/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 12/8/2021 con la base de ¢958.754,63 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 del 20/8/2021 con la base de ¢319.584,88 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Mauricio Umaña Rivera. Expediente 16-000433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021557482 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta mil ciento dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria, citas: 335-18417-01-0902-001, prohibiciones ref.: 034099 000 citas: 335-18417-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2012-386801-02-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 196242, derecho: 000. La cual se describe así: naturaleza: terreno con casa, bodega y patio. Situada en el distrito: 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: 3101649945 Sociedad Anónima; sur: 3101649945 Sociedad Anónima; este: servidumbre de paso en parte de 6,00 metros lineales y 3101649945 Sociedad Anónima; oeste: 3101649945 Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano: G-1621947-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos setenta mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra José Luis Pérez Ramírez, Vera Violeta Matarrita Obregón. Expediente: 20-002946-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de abril del 2021.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021557489 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924- 01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de SAN JOSÉ, matrículas número 103050-F-derecho 000. la cual es terreno finca filial número trescientos ochenta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trescientos sesenta y cuatro, finca filial trescientos sesenta y cinco, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos sesenta y seis, finca filial trescientos sesenta y siete y área común construida destinada a escalera; al sur, área común libre destinada a zona verde y área común libre destinada a aceras; al este, finca filial trescientos ochenta y cuatro y área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común construida destinada a escaleras y área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 102877-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número doscientos doce ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos trece; y al oeste, finca filial doscientos once. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103028-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y tres ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a aceras; al sur, finca filial trescientos sesenta y cuatro; al este, A filial trescientos sesenta y dos; y al oeste, finca filial ciento noventa y ocho y área común construida destinada a vestíbulo. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103049-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos ochenta y cuatro ubicada en el primer nivel destinada a apartamento F en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a ascensor, finca filial trescientos cincuenta y ocho, finca filial trescientos cincuenta y nueve, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos sesenta y finca filial trescientos sesenta y uno; al sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial trescientos veinticinco, finca filial trescientos veinticuatro, área común libre destinada a patio, finca filial trescientos veintitrés y finca filial trescientos veintidós; al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada a zona verde y finca filial trescientos setenta y cinco. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 5) Con una base de cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José,  matrículas número 102880- F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número doscientos quince ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos dieciséis; y al oeste, finca filial doscientos catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). 6) Con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a remate las fincas: partido de San José, matrículas número 103027-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y dos ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a aceras; al sur,  finca filial trescientos sesenta y uno; al este, finca filial ciento noventa y siete y área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial trescientos sesenta y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fenger Pan, Rong Kun Zúñiga Villarreal. Expediente 20-018576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021557490 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09655-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101037-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur, camino público frente 25m; al este, Hilda Rosa Muñoz Chaves; y al oeste, Reinaldo Cartin Miranda. Mide: siete mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Antonio Alvarado Alfaro, Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Flores de San Joaquín S. A. Expediente 20-014542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021557492 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128335-000, la cual es lote 27 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9- Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 22; al sur, alameda; al este, lote 26 y al oeste, lote 28. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Sanabria Solano, Sebastián Alberto Calvo Mena, Silvia María Sanabria Solano, expediente 20-007812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021557493 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento un mil treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero montaña con casa. Situada en el distrito San José, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur camino publico frente de 24m 79cm; al este, Flores de San Joaquín S. A. y al oeste, Carlos Wharmann Brenes y otro. Mide: seis mil setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro contra Reinaldo Cartín Miranda. Expediente 20-014537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021557495 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos seis mil ochocientos veintiséis colones exactos (¢8,606,826.00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 85659, derecho 000, naturaleza: terreno con una casa, Lote 21, denominado Lote 38, Finca que se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito: Colorado, cantón: Abangares, provincia: Guanacaste, linderos: norte, Carmen Álvarez Álvarez, sur, calle pública, este, Pablo Rizo Rizo, y al oeste, calle pública. Propiedad que mide: trescientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados, Plano: G-0098210-1993; para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno (08:00am del 30/07/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 11/08/2021), con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve colones con cinco céntimos (¢6,455,119.5) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno (08:00am del 20/08/2021), con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos seis mil colones con cinco céntimos (¢2,151,706.5) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares. Expediente 01-100633-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), fecha: 17 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2021557497 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima; al sur, Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima; al este, Autorepuestos Halcón; y al oeste, servidumbre de paso con un frente lineal de 60 metros y 6 metros de ancho y en parte Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima. Mide: mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Ananías Mejías Reyes. Expediente 20-003713-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557500 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Marín Araya; al sur, Miguel Ángel Marín Ramírez; al este, Miguel Ángel Marín Ramírez y al oeste, callejón de acceso, Miguel Ángel Marín Ramírez y Francisco Marín Araya. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra German Alberto Campos Cordero. Expediente 18-001008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021557501 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0902-003-001, reservas y restricciones citas 0309-00019320-01-0904-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0941-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0941-002, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0955-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0959-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0964-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0965-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0966-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0967-001, reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0970-001 y reservas y restricciones citas 0384-00008704-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Vega Arias; al sur, Anita Montiel Gómez; al este, José Joaquín Mora Porras y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Releme M Y S Sociedad Anónima contra Olger Antonio Sancho Padilla. Expediente 20-012232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021557502 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref.: 00097674-000 anotada bajo las citas: 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña, y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí Hernández Porras. Expediente 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021557503 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, punto cero nueve centímetros; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros, treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia 01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce cero minutos horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo de La Trinidad Echeverría Bermúdez, expediente 15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021557505 ).

 En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta y ocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125402-F-000, la cual es terreno finca filial FF-D-N14-5 de uso residencial ubicada en torre D nivel catorce en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial DN 14-6; al sur, finca filial DN 14-4; al este, área común construida; y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones ochenta y un mil once colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00125598-F-000, la cual es terreno finca filial FF-P-191 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común libre; al este, FF-P-190; y al oeste, FF-P-192. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0200-00002183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00126050-F-000, la cual es terreno finca filial FF-BD-77 destinada a bodega ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF-BD-78; al sur FF-BD-76; al este, área común construida; y al oeste, área común libre. Mide: tres metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra José Daniel Ramírez Arce. Expediente 20-003406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021557579 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-18923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Analibe Alvarado Alvarado; al sur, Juan José Díaz Rodríguez; al este, Blanca Nieves Rodríguez y Carretera Nacional con frente de 4 mts, y al oeste, quebrada Pizote. Mide: novecientos cuarenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Miguel Guevara Díaz. Expediente 20-003723-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021557499 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticuatro mil cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 56530, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir lote 141-C. Situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Imas; al sur, alameda 2-N; al este, calle pública; y al oeste, Imas. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y un mil catorce colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin Antonio Duarte Cruz. Expediente 15-000947-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021557528 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 158-00703-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 362- 01297-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0906-001 servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 362-01297-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542905-000, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melissa Barrantes Fallas; al sur, Yeison Andrés Barrantes González y Agrocomercial San Jerónimo de Naranjo S. A.; al este, Yeison Andrés Barrantes González y Agrocomercial San Jerónimo de Naranjo S. A. y al oeste, calle publica con un frente a ella de 40 metros con 01 decímetro. Mide: dos mil metros cuadrados plano:A-1887201- 2016 . Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Merida Duarte Soto contra Sociedad Efecto Domino S. A. Expediente 21-001279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmin Dyzet Nuñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021557571 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369142-000, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sogeco S. A.; al sur, lote 19; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente 18-009589-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021557582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematará al mejor postor el vehículo placa 313374, con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000.00). Para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000.00), y para celebrar el tercer remate se señalan las ocho horas del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000.00). Se advierte a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la oferta que hagan por el mueble es pagada con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art.805 Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Lilliana Gutiérrez Picado contra Manfred Vargas Esquivel, expediente 19-000861-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.— O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557628 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 347-11530-01-0014-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 210385, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 06-Esquipulas, cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Solórzano; al sur: Abelardo Delgado y Rosalía Jiménez; al este: Gerardo Jiménez y Olger Moisés Jiménez; y al oeste: calle pública con 78 metros de frente. Mide: ocho mil doscientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Urbaniza Inmobiliaria y Servicios Sociedad Anónima contra Corporación Refripanel S.R.L., Emiliano Isaac Delgado Vásquez. Expediente 20-000291-0296-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 05 de mayo del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021557790 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NSV115, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB81ADG7861758, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPB81ADG7861758, año fabricación: 2016, estado actual: inscrito, N° motor: G4NAFH124654, marca: Kia, N. serie: no indicado, modelo: SLW52G61G, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, potencia: 113 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil novecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Natalia Soto Vílchez. Expediente 20-002025-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021557792 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintidós mil trescientos noventa y uno, duplicado horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno filial número 6 de una sola planta destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Heliconias Residencial Sociedad Anónima; al sur: área común; al este: Heliconias Residencial Sociedad Anónima, y al oeste: filial 5. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Chavarría Villalta. Expediente: 18-008249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021557814 ).

Con una base de catorce millones novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil novecientos setenta y uno, derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 10 metros 38 centímetros; sur, Anselmo Rodríguez Arce; este, Isidro Ramírez Herrera y oeste, Alberto Rugama Arce, con una medida de quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados, plano número A-1733959-2014, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos veintinueve mil novecientos doce colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Y con una base de veintitrés millones novecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza terreno para construir con parte de galerón y una casa de habitación, situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con frente de 5 metros 21 centímetros; sur, Anselmo Rodríguez arce; este, Alberto Rugama Arce y oeste, Anselmo Rodríguez arce. Con una medida de mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados, plano catastrado número A-1733958-2014, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Isidro Ramírez Herrera contra Alberto Rugama Arce, expediente 01-101077-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de abril del año 2021.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Tramitador.—( IN2021557821 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-05042-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con 84,73 mts. y otros; al sur sucesión de Hernán González; al este, sucesión de Hernan González y al oeste, Franklin Zúñiga Morales. Mide: dieciocho mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos diez mil seiscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento setenta mil doscientos veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ariel Francisco Naranjo Zúñiga, Evelia Zúñiga Hernández. Expediente 20-002284-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021557931 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Luis Acón León; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, Residencial Don Jorge lote número treinta; y al oeste, Residencial Don Jorge lote número veintiocho. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Hernández Noguera. Expediente 20-009142-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de enero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021557932 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 280759 duplicado: horizontal: derecho: 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oscar Eduardo Villalta Castro; sur, línea férrea con un frente de 12,02 mts., este, José María Villalta Cambronero; oeste, Olga Cecilia Villalta Castro. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos diecinueve mil quinientos treinta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Francisco Chavarría Villalta. Expediente 21-000305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021557934 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reservas ref.: 2208-077-001 citas: 302-12312-01-0901-001 prohibiciones ref.: 2208-0771001 citas: 302-12312-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales con local comercial y apartamentos. Situada: en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 16 y 17 y 20; al sur, camino público con un frente de 22,21 metros; al este, lote 20, y al oeste, lotes 17 7 18. Mide: mil metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0296629-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos quince mil doscientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra The Baker Coffee Bean Sociedad de Responsabilidad. Expediente 20-002291-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021557937 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373460, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso concreto; al sur, Miguel López López, lote baldío; al este, María Isabel Cordero Barahona, vivienda; y al oeste, Miguel López López, lote baldío. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos veintidós mil ochocientos veinte colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento siete mil seiscientos seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis de Jesús Cordero Barahona. Expediente 20-003961-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557939 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones treinta y siete mil ciento veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 5F. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6F; al este, calle pública y al oeste, lote 4F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wagner Antonio Céspedes López, Xinia Marta Guillen Pérez. Expediente 18-008298-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021557940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta y cinco mil doscientos veintiún dólares con dieciocho centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 13 C, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11- Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa contigua 14- C de Residencial La Calabria; al sur, casa contigua 12-C de Residencial La Calabria; al este casa 45-C de Residencial La Calabria y al oeste, calle publica con 7,00 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil ochocientos cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alejandro Guzmán Umaña, expediente 19-006268-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de abril del año 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021557941 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos trece mil seiscientos cinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas: 374-05878-01-0911-001 y condiciones citas: 374-05878-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.102. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 100 y 101; al sur, lote 84; al este, IDA, y al oeste, lotes 86 y otro. Mide: cuatro mil ciento veintidós metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones quinientos sesenta mil doscientos cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Yesenia Coronado Jirón, Rosa María Salazar Zúñiga. Expediente 21-000881-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021557943 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ciento veintisiete mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número sesenta y cuatro mil doce-F-derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial apartamento diecisiete, destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento dieciocho; al sur, apartamento dieciséis; al este, área común y al oeste, Lorena Melgar Rasales. Mide: ciento siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Proyecto Trescientos V Y V S. A. Expediente 20-003555-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021557945 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos sesenta mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y limit ref:2574-171-001 citas: 311-10424-01-0975-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y ocho, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno de potreros, pastos y cultivos varios. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Florentino Cortez Briceño, Sonia Barquero Castro, Alfonso González Sánchez y Rosa Amanda Cerdas Espinoza; al sur Freddy Chaves Alfaro y quebrada ceiba; al este Colegio técnico Agropecuario De Río Frío y al oeste calle publica con 14.00m de ancho. Mide: cincuenta y ocho mil catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones doscientos veinte mil seiscientos setenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Adalberto Ramírez Villalobos, Metrología Adatec S. A. Expediente 20-009985-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021557950 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones ciento seis mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH646, marca Suzuki, estilo Swift GA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, chasis MA3ZC62S7HAB74928, año 2017, color blanco, combustible gasolina, número de motor K12MN1864021, marca Suzuki. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos treinta mil ciento sesenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y seis mil setecientos veinte colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Guillén Duquesne. Expediente 20-001800-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021557951 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 172640-A-000, la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronulfo Retana Fallas; al sur, calle pública con 10 metros 83 centímetros; al este, Marta y Uriel Valverde Ureña y al oeste, Mireya Valverde Ureña. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Enrique Valverde Valverde, Socorro Valverde Ureña. Expediente 21-000231-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de marzo del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021557955 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos veinte dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMS410, estilo: Tucson GL, categoría automóvil, chasis: KMHJ2813AHU389588, año: 2017, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: negro, N° motor: G4NAGU321008, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil cuarenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos ochenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Cinthia María Guerrero García. Expediente 21-004081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557969 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 000313. Marca: Faw estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC3F1K80330 carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC3F1K80330 uso: taxi, color: rojo, VIN: LFP83ACC3F1K80330, motor: CA4GA5ME101960 marca: Faw, modelo: Oley cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 69 kw, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Arronis Castillo. Expediente 19-000274-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021557981 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos veintiséis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BCM639, marca: Hyundai, estilo: Génesis, categoría: automóvil, sedán 2 puertas deportivo, número chasis: KMHHT61DADU084984, número motor: G4KFCA109946, capacidad: 4 personas, color: rojo, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil sesenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra Antonio Epifanio del Carmen Guila González, Carlos Roberto Guila Quesada, expediente 19-007339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021558040 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos treinta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: 763533, Marca: Kia, Estilo: Sportage EX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAJE551897569681, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2009, Color: Gris. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 03/08/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 11/08/2021 con la base de cinco mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 19/08/2021 con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Walter Gerardo Acosta Alfaro. Expediente 18-010266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021558041 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMC691, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KMHCT41CBBU013923, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, número chasis KMHCT41CBBU013923, año fabricación 2011 color plateado vin KMHCT41CBBU013923, cilindrada 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Stephanie Patricia Álvarez Morales, expediente 19-015591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021558042 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 751413. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Asdrúbal Gerardo Quesada Ávila. Expediente 20-001783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021558043 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BMV992, Marca: Chevrolet Sonic LT, automóvil sedan. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J  S. A., contra Maryit Gutiérrez Guido. Expediente 20-007983-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de marzo del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021558044 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo las citas: (0800 00506268 001); sáquese a remate el vehículo placa: BPY557, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: KMHCT41BAHU322703, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, motor número: G4LCHU798012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de quince mil ciento diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil treinta y nueve dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Jesús Alonso Porras Venegas. Expediente 19-013595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021558045 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 10-000502-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mónica María Vindas Cabalceta, quien es mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1021-0097 y vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, costado noroeste del parque; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Otton Cabalceta Peraza; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al este, Mayer Bustos Rodríguez y Oeste: Calle Pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; mide 342.26 m2, según plano G-543152-99. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón quinientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre Florencia Cabalceta Peraza, mayor, divorciada, del hogar, cédula 5-147-217, el 10 de febrero de 1993, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento necesario limpieza y cuido, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 10-000502-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021557603 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000344-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Iveth de Los Ángeles Álvarez Villalobos, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Zagala Vieja de Montes de Oro Miramar de Puntarenas, portador de la cédula número 0401540697, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno es terreno de solar. Situada en el distrito dos, la Unión, cantón cuarto, Montes de Oro. Colinda: al norte, con Juan Francisco Fallas Trejos, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con Iveth de Los Ángeles Álvarez Villalobos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a la señora Ana Luz Ramírez Ramírez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza de lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iveth de Los Ángeles Álvarez Villalobos. Expediente 20-000344-0642-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de junio del año 2021.—MSc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557816 ).

Citaciones

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando de Los Ángeles Méndez Chavarría, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600720729 y vecino de Alajuela, Upala, Santa Rosa, Chimurria arriba, kilómetro y medio al noreste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000017-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 01 de junio del 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557496 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria, de quien en vida fue Daysy Artavia Trejos, conocida como Rodríguez Artavia, pensionada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, del EBAIS, setenta y cinco norte y veinticinco oeste, casa 30, cedula de identidad dos-cero ciento treinta y tres-cero doscientos ochenta y nueve. Expediente 01-2021. Notaria del Licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario Público, 650 metros al norte de la RITEVE, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 22-68-83-54.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021557600 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legitima o “ Ab Intestato “ de quien en vida fue: Alexis Mora Cordero, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Jiménez, Cartago, ciento cincuenta metros norte del Templo Católico, con cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y siete-cero setecientos setenta y dos. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la Vía Notarial, Expediente 001-2021, ante el Notario Público Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina en Tucurrique, Cartago, doscientos metros oeste del Concejo Municipal. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Celular 8825-74-68. Fax 2535-01-71. Correo: jasoch@hotmail.com.—Tucurrique, 27 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021557607 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Francisco Arias Arroyo, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N° 2-0223-0711 y vecino de San José, Desamparados. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados que tengan un interés legítimo en el proceso, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que cualquier gestión dirigida a este proceso puede hacerse llegar por medio del correo electrónico al.gen@hotmail.com. La oficina del suscrito está ubicada en San José, Central, Merced, Mantica, Paseo Colón, entre calles 38 y 40, Edificio Centro Colón, piso 4, oficina 4-8, teléfono 4031-2129. Expediente N° 2021-000001-6484-SN.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557608 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Patricia Ann (nombres) Smith (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, Profesora de secundaria, número de asegurado de Costa Rica quinientos sesenta y cuatro-noventa y dos-cero trescientos treinta y nueve, pasaporte de su país número 502540927, cédula de Residencia de la República de Costa Rica número 184000177033, quien fue vecina Estados Unidos de América mil setecientos cuarenta y dos Alvarado St. Ciudad Oceanside, Condado San Diego, quien falleció el día dos de Julio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Sucesorio Notarial de Patricia Ann Smith.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público, Bufete Brenes y Asociados.—1 vez.—( IN2021557610 ).

En mi oficina ubicada en san isidro de Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Quintila Chaves Ramírez, con cédula 201420847 por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicha herencia pasará a quienes habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N-004-2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021557619 ).

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Jose Eduardo Sanchez Godínez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad número uno cinco ocho tres- dos tres cero vecino de San Marcos de Tarrazú cien metros este de Coopesantos R.L fallecido el tres de diciembre del dos mil veinte a solicitud de su esposa María de los Ángeles Valverde Ureña, he Hijos Bruno Jose Sanchez Valverde y Eliot Eduardo Sanchez Valverde quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo:anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diez de junio del año 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021557662 ).

Mediante escritura pública de apertura número 264-2, otorgada ante esta Notaría, compareció Ana Victoria Hernández González, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, cédula: 1-05510275, vecina de San José, San Pedro, Cedros de Montes de Oca, doscientos veinticinco metros al sur del Colegio de Cedros, Urbanización Ana María Guardia, primera alameda casa 6-C, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: José de la Trinidad González Vargas, mayor de edad, soltero, Pensionado, Vecino de San José, San José, San Pedro, Cedros de Montes de Oca, 225 metros al sur del Colegio de Cedros, Urbanización Ana María Guaria, primera alameda casa 6-C, cédula 3- 0109-0227 , quien fallecido el 26 de setiembre de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y 150 metros noroeste, edificio terracota a mano derecho. Teléfono: 8834-9820.—Zapote 10 de junio del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021557671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de: Miguel Ángel Solano Sandoval, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, frente al Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-seiscientos diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del licenciado Randall Segura Gutiérrez, notario público.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557678 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión fuera Francisco Gaitán Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, Barrio San José, ciento cincuenta metros al este del EBAIS, cédula número dos trescientos treinta y nueve seiscientos setenta para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; si apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021-SUC-NOT. Sucesorio de Francisco Gaitán Hernández.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021557684 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien vida fuera Virginia Quirós Quirós, mayor, divorciada, vecina de Miramar de Montes de Oro con cédula número seis-cero ciento uno-cero ochocientos veintidós para que en el plazo de quince días naturales se apersonen a valer sus derechos y que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda, expediente 0003-2021.—Licenciado Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2021557783 ).

Proceso Sucesorio en Sede Notarial: Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Juan Mora Rojas, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y seis-ochocientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores, beneficiarios o interesado o a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno dos mil veintiuno. Notaria: Mónica Zumbado Fallas, carnet: trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa Alameda Oficinas, número diez.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557803 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Emilia del Carmen Conejo González, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203460976 y vecina de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000187-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021557815 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Arnoldo Ramírez Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301991401 y vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000323-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021557824 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Romero Abarca, mayor, soltero, amo de casa, costarricense, con documento de identidad 0104260243 y vecino de Paquita de Quepos de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000138-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia civil), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021557833 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Fernando Alexis Muñoz Fernández, mayor, costarricense, casado dos veces, Licenciado en Contaduría Pública, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero novecientos veintisiete, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: 2021-01 (24-05).—Notaría del Bufete del Licenciado Manuel Vicente Hernández Pandolfi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557836 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Nelsi Cedeño González, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302060412 y vecina de San Nicolás de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000375-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021557837 ).

Mediante escritura pública número 88 otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas del 16 de abril de 2021, y comprobado el fallecimiento de Virginia Lobo Menocal conocida como Virginia Williamson, nacida en Cuba, nacionalizada estadounidense, mayor de edad, viuda, vecina de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, Urbanización Palermo, del Supermercado Saretto trescientos metros norte y quince metros este, con cédula de residencia costarricense permanente número 119200149522, y pasaporte estadounidense número 567666968, quien nació en Cuba el día 12 de julio de 1938 y falleció en su domicilio el día 01 de setiembre de 2020, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Odor, San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, numero mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2221-7530.—San Jose, 16 de abril de 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Abogado.—1 vez.—( IN2021557887 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Luciano Podetti Meardi, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-setecientos noventa y tres; casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de la Republica de El Salvador, San Salvador, Loma Linda, Pasaje Los Granados, número uno de paso por Costa Rica, a las diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Podetti Langella, portador de la cédula de identidad número ocho-cuarenta-setecientos cuarenta, mayor, divorciado en sus primeras nupcias, médico veterinario pensionado, que fue vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia de Pozos ochocientos metros al norte y trescientos metros este, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, teléfono 2588-2505.—San José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557898 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Alexander Coto Arias, mayor, casado, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107400013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000273-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557911 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulo José Portillo García, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502380601 y vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, costado sur de la plaza de beisbol, casa de color blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000109-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 31 de mayo del año 2021.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021557935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y uno-cero sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2021. Sucesorio de Miguel Ángel Ramírez Delgado.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021557944 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Quesada Chaves, cédula 2-0200-0166, vecina de Alajuela, para que, en los próximos 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, al despacho de la licenciada Rosa Ma. Herrera León, cita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-00002-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Licda. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2021557947 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Carmen Montes Villalta quien en vida fuera mayor, ama de casa, viuda una vez, cédula número uno-cero doscientos sesenta y siete-ochocientos veintiocho, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cocorí y Jaime Ángel de La Luz Mora Montero, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número tres-cero uno cero tres-cero cero uno ocho vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cocorí, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio mancomunado ab intestato expediente 005-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Díaz.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021557953 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del nueve de junio, comprobado el fallecimiento del causante, se solicitó la apertura del proceso sucesorio intestado, mediante expediente 0001-2021, de quien en vida fue: Mauricio Miguel Gómez Madrigal, mayor de edad, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, de la McDonald’s cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur, calle sin salida última casa, de cédula número uno-cero cinco cero nueve-cero seis seis nueve, fallecido el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cindy Gabriela Chavarría Brenes con oficina en la ciudad de Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización Los Olivos, casa veintisiete E, teléfonos 2433-6305/83217536, correo electrónico: legal@hmconsultingcr.com.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021557954 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Elena Rivera Carpio, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Calle Blancos de la antigua fábrica Lamen cien metros oeste y cincuenta sur, Santo Tomás, Santa Fe, casa número uno de dos plantas, cédula tres-ciento cincuenta y seis-ochocientos sesenta, y quien falleció el treinta de agosto del dos mil doce, defunción registrada al tomo quinientos veinte, folio doscientos treinta, asiento cuatrocientos sesenta, de la Sección de Defunciones del Registro Civil, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021. Sucesión ab intestato de María Elena Rivera Carpio, notaria de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557982 ).

Sucesión en sede notarial de Osvaldo Antonio Alvarado Umaña. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Mena Umaña, Fernando Andrés Mena Umaña, Bárbara Evangelina Mena Umaña, a las seis horas del nueve de junio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Osvaldo Antonio Alvarado Umaña en vida fue mayor, divorciado dos veces, periodista, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete seis dos-cero uno cero tres, vecino de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de la panadería Musi El Triángulo cien metros norte y veinticinco metros este Apartamentos L y L, quien falleció en San José, Central, Hospital, el día nueve de mayo de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Oficina número cuatro, teléfono ocho ocho cuatro dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557988 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Monge González, mayor, viuda una vez, cédula número cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento dieciocho, vecina de Barrio María Auxiliadora de San Ignacio de Acosta, contiguo al Hogar de Ancianos Juanita Corrales, fallecida el diez de diciembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 0001-2021.—Notaría de la Lic. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557996 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Norma María Montenegro Mora, mayor de edad, divorciada de primer matrimonio, ama de casa, cédula de identidad 1-0328-0924, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, quien falleció el 03 de setiembre de 2020, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 0003-2020. Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público con oficina abierta en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo, oficina 202, teléfono 4000-3322.—La Unión, 10 de junio del 2021.—Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558017 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ramón Arroyo Blanco, cédula número dos-cero doscientos trece-cero trescientos cuarenta y cuatro, casado en primeras nupcias, Abogado, vecino de Alajuela, La Garita, cincuenta metros oeste del Zoológico de Aves para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558022 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franco Anchia Ramírez, mayor, viudo, electricista pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202110733 y San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000065-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 8 de abril del 2021.—Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021558037 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kelly Salazar Carrillo, de calidades descritas, a las 13:00 horas del veintiuno de julio del año 2019, y comprobado el fallecimiento de Ana Cedy Salazar Carrillo, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Parrita centro, de la provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero trescientos doce-cero cuatrocientos treinta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marco Ramírez Corella, Parrita centro, teléfono: 83892475.—10 de junio del año 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558039 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Débora Fabiana Villegas Luna y Thais Alana Villegas Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-002145-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542347 ).                3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Meybelin Nahomy Bermúdez Cortés, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 21-000548-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de mayo de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557327 ).                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Emili Yudith Chavarría Castro y Edward Gerardo Caravaca Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000576-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, 18 de mayo del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557329 ).                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000613-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557332 ).                                 3 v. 2.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Banco Lafise S.A., apoderada generalísimo Adriano Feoli Tufi, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la compañía Rigel S.A. por un valor de trescientos sesenta y cinco mil cien dólares, en una cédula hipotecaria de primer grado, la cual no genera intereses. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 19-000199-0182-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Banco Lafise S.A. Nota: Publíquese este edicto durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y además en uno de los periódicos de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2020.—Msc. Wálther Obando Corrales, Juez.—( IN2021557345 ).                                                                                                             3 v. 2.

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el Voto 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000,00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada: en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo Rojas; este, calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales; oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000,00). Publíquese el edicto de Ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público. Msc. Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557352 ).                                                                                                             2 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Joryam Uriel Sánchez Gutiérrez y Jeryam Jazdany Gutiérrez Moraga, para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente 21-000191-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de junio del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez(a).—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557650 ).                                     3 v. 1.

Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nicolas Liger, documento de identidad 125000084828, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 19-000210-0673-NA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas indicadas, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad parental interpuesta por Melina Dada Zavala en contra de Nicolás Liger; en consecuencia: 1.- Se suspende al señor Nicolás Liger del ejercicio de la Responsabilidad Parental con respecto de su hijo Etienne Maximilien Liger Dada; 2. La suspensión se decreta por dos años. 3.- Gírese la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de Honorarios a favor de la curadora procesal, y ocho mil setecientos cincuenta colones por concepto de pago de Impuesto del Valor Agregado, ambos ordenados mediante resolución de las 13:58 horas del 25 de febrero de 2020 y según depósito judicial 09072202 de fecha 05 de noviembre de 2019.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento setenta y cuatro, folio doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión responsabilidad parental de Melina Dada Zavala contra Nicolas Liger. Expediente 19-000210-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de junio del año 2021.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2021557602 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Librada Pinales de La Cruz, documento de identidad 0002207841, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001283-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Librada Pinales de La Cruz y Jhonny Flores Borbón; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 6-0079-303-0605; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Librada Pinales de La Cruz del expediente 1258-2010 y la carta de naturalización emitida el 25 de abril del 2012. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Librada Pinales de La Cruz, producto del matrimonio nulo. 4. Se resuelve con especial condenatoria en costas a la demandada Librada Pinales de La Cruz. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Librada Pinales de La Cruz. Expediente 14-001283-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de junio del 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557629 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Yarime Echeverri Gaviria, pasaporte colombiano número: CC-43640772, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001328-0186-FA donde se dictó la Sentencia 2021000202, de las once horas veintiséis minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de María Yarime Echeverri Gaviria, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 43640772 y Luis Enrique Cerdas Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0347. 2) Anulése la Inscripción del Acto Matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos treinta y uno, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de la señora María Yarime Echeverri Gaviria, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado María Yarime Echeverri Gaviria. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. “Por haberse ordenado así en proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de El Estado contra Luis Enrique Cerdas Rodríguez, Maria Yarime Echeverri Gaviria; Expediente 14-001328-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557630 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero estadounidense, documento de identidad al momento del acto, número 209487764, empresario y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N° 17-000647-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Agueda Salvadora Baleria González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000586 de las quince horas veintinueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Agueda Salvadora Baleria González, en cuanto a las numeradas 1 al 3 y 5 al 12. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Agueda Salvadora Baleria González, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0204990779, ama de casa y vecina de Limón, con Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, número PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 486, folio 493, asiento 0985 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 20 de Abril del 2007, citas 1-0486-0493-0985. 4. Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menor de edad Justin Jonayquel Dabalsa Baleria, nació el 21/06/2016. Con documento de identidad 704000157, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Agueda Salvadora Baleria González, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Justin Jonayquel Baleria González. 5. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Leopoldo Dabalsa único apellido en razón de su nacionalidad, con base en el matrimonio mencionado. Ver oficio Oficio OYN-1030-2016 y por ende la nulidad del trámite de naturalización del 23 de setiembre del 2016. 6. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada 9. Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 10. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557631 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a René de Jesús Galeano Idarraga, mayor, colombiano, casado, documento de identidad al momento del acto PCC98590245, comerciante, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 18-000327-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra María Yolanda Cordero Hurtado y René de Jesús Galeano Idarraga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000600 de las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra René de Jesús Galeano Idarraga y María Yolanda Cordero Hurtado. A) Se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia. B) Se declara la inexistencia del matrimonio de Rene de Jesús Galeano Idarraga, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento del acto 80103106143, trabajador por cuenta propia, demás calidades y domicilio desconocidos y María Yolanda Cordero Hurtado, mayor, costarricense, casada, del hogar, cédula de identidad 0112840311, vecina de San José, celebrado el 28 de marzo del año 2007, inscrito al tomo 0510, folio 441, asiento 0882, del Registro de Matrimonios, provincia de San José, por lo que debe: C) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas 1-0458-219-0437. D) Modifíquense los asientos de nacimiento de Las personas menores de edad Brandon Steven, Michell Elisa y Mia Raquel todos Galeano Cordero, fecha de nacimiento 16/08/2007, 03/01/2013 y 03/01/2013, documento de identidad número 120020398, 121620108 y 121620107 respectivamente, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea María Yolanda Cordero Hurtado, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Brandon Steven, Michell Elisa y Mia Raquel todos Cordero Hurtado. E) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración para que en caso de que Rene de Jesús Galeano Idarraga, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. F) Resuelve sin especial condena en costas. G) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. H) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada. I) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. J) Remítase copia de fallo a la Dirección de Notariado para lo que corresponda a su cargo. K) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557633 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Maria José Villalobos Quirós, proceso de guarda, crianza y educación, expediente 19-000385-1302-FA, incoado por Juan Diego Lacayo Alfaro contra María José Villalobos Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021000570, dictada a las once horas diecinueve minutos del siete de junio del año dos mil veintiuno, Por Tanto: dice Por Tanto:  De conformidad con lo expuesto, y con los artículos 53 de la Constitución Política, 3, 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 2, 4, 5, 140, 151, 155, 157 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de custodia o guarda de persona menor de edad, se otorga la custodia del niño Mateo Lacayo Villalobos en su progenitor el señor Juan Diego Lacayo Araya. Se les ordena a ambos padres que deberán respetar la integridad física, emocional y psicológica de las personas menores de edad. Se falla sin especial condena en costas. Esta resolución admite al tercer día recurso de apelación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557634 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciada, del hogar, cédula de identidad número 1-1093-027, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación (impugnación de paternidad) expediente 20-000431-0938-FA, establecida por Luis Enrique Aguirre Abarca contra Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021000308 Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las once horas seis minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de paternidad, establecido por el señor Luis Enrique Aguirre Abarca, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 5-293-793, vecino de Liberia, en contra de la señora Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, mayor de edad, divorciada, del hogar, cédula de identidad número 1-1093-027, de domicilio desconocido. Figura como apoderado de la parte actora el licenciado Buck Ronald Calvo Canales, mayor de edad, abogado, carné N° 8593, cédula de identidad 1-557-388, y como curadora procesal de la parte demandada la licenciada Flor del Carmen Angulo Flores, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número 6-237-441. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de impugnación de paternidad establecida por el señor Luis Enrique Aguirre Abarca en contra de la señora Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, por lo que en consecuencia se declara que las personas menores de edad Luis Diego y Christopher Alberto ambos de apellidos Aguirre Céspedes no son hijos de don Luis Enrique Aguirre Abarca, motivo por el cual dichas personas menores de edad no tienen derecho a ser alimentados por el actor, ni a sucederle ab intestato, ni tampoco llevaran su apellido sino únicamente los de su madre que repetirán, para que en lo sucesivo su nombre se lea de la siguiente manera Luis Diego Céspedes Loáiciga, debiendo efectuarse en este sentido las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste, al tomo: 463, folio: 424 y asiento: 848, y Christopher Alberto Céspedes Loáiciga, debiendo efectuarse en este sentido las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste, al tomo: 512, folio: 61 y asiento: 122. Son ambas costas a cargo de la accionada. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. MQUESADAGA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de junio del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557637 ).

Se comunica los señores Milaneth Esquivel Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula 207560917, peón de construcción; y al señor: Wilson Enrique Carvajal Cordero, mayor, soltero, costarricense, peón de construcción, sin más datos conocidos, ambos cuya última dirección es vecina de Alajuela, Grecia, El Poró, 600 metros al sur del cementerio, por la Fuerza Pública, padres registrales del niño German Enrique Carvajal Esquivel, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial, bajo expediente 21-000320-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000320-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557654 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: Maritza De Los Ángeles Castillo Hernández mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0401590584, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Maricel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000185-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021557665 ).

Se avisa que ante la presente notaría se ha presentado solicitud de adopción individual de persona mayor de edad a fin de que Larry Lee (nombre) Babcock (único apellido en razón de su nacionalidad), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos cinco siete tres nueve siete cinco tres, adopte a Génesis Priscilla Castillo Silva mayor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve-cero setecientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, para que por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e indique las pruebas que fundamenten su oposición, ante el expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, número 002-2018-AN, seguido ante la notaría de la licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y fax 2221 0733, ubicada en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—( IN2021557776 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bertol Rolly Salas Murillo mayor, soltero, profesor universitario, documento de identidad 0110350501, vecino de Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Bértold mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 21-000371-0182-CI. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021557818 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Gerardo del Carmen Rodríguez Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0501450603, hijo de Emerita Mora Blanco y rufo Elid Rodríguez Murillo, nacido en Los Ángeles Tilarán Guanacaste, el 27/04/1953, con 67 años de edad, y María de Los Ángeles López Zúñiga, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0105890166, hija de Nelly Zúñiga Garita y José López Murillo, nacida en hospital Carit Central, el 02/10/1962, actualmente con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, la virgen, antigua chilera, 150 metros al norte de la entrada a rancho chilamate, casa verde a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, el cual se publicará por una sola vez. Expediente 21-000088-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 26 de marzo del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557645 ).

Piden casarse: Armando Jesús Atencio Parra, cédula N° 6-0431-0004 y Katherine Tatiana Rodríguez Solano, cédula N° 6-0410-0189, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Finca Alajuela. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000147-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, a las 10:13 horas del 2 de junio del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557648 ).

Ha comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, María Del Rocío Rojas González, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0204480089, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 25 metros este del portón del colegio, casa de color verde, casa a mano izquierda, hija de Maida María Rojas González, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 24/04/1969, con 52 años de edad y Peter Enoc Dávila Grijalba, mayor, Soltero, mecánico de forma ocasional, cédula de identidad número 0503580492, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 25 metros este del portón del colegio, casa de color verde, casa a mano izquierda, hijo de María Eugenia Grijalba Ríos y Franklin Dávila Castañeda, nacido en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, el 08/05/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 21-000222-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Peter Enoc Dávila Grijalba puede ser localizado al teléfono 87-91-75-10 y la señora María del Rocío Rojas González puede ser localizada al siguiente teléfono: 61-09-71-28.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 28 de mayo del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557652 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Ángel Virgilio Rivera Blanco, mayor, costarricense, soltero, estudiante y guarda de seguridad, vecino de San José, Pavas, Lomas El Río, de la tienda la iguana 100 este 100 sur y 100 este, casa verjas grises, portador de la cédula de identidad número 7-0245-0099, nacido el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Virgilio Rivera Vargas y Alice Blanco Martínez, ambos costarricenses y Carmen Herrera Zeledón, mayor, costarricense, soltera, operadora de servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río tienda la iguana, 25 sur, 25 este y 25 sur, cuarta casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 1-1335-0767, nacida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Hija de Alexis Herrera Alfaro y María Zeledón Guillén, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Expediente 21-000295-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557653 ).

Edictos en lo Penal

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles, tramita la causa penal 20-000275-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este despacho: una motocicleta, marca: Zondshen, estilo: ZS 1255, motor ZS156FMI15114480, chasis: LZSPCJLE351010637, placa: MOT 132021. En vista que a dicho expediente, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso de la motocicleta a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene Juan Antonio Solís Morera, cédula de identidad 2-340-087, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de los bienes, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021557636 ).