BOLETÍN JUDICIAL N° 115 DEL 16 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 123-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular Nº 102-2020 “Protocolo para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE
CONOCEN
MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL, EJECUCIÓN
DE LA PENA Y PENAL JUVENIL, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 102-2020 del 21 de mayo de 2020, “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios
tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil.”.
Publíquese por una única vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558350 ).
CIRCULAR Nº 125-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular Nº 144-2020 “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales
por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE
CONOCEN
MATERIA DE FAMILIA, PENSIONES
ALIMENTARIAS,
VIOLENCIA DOMÉSTICA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 144-2020 del 6 de julio de 2020, “Protocolo para la
realización de Audiencias Virtuales
por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”.
Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558351 ).
CIRCULAR N° 129-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 228-2020 “Protocolo
para la realización de Audiencias Orales
por medios tecnológicos en materia Disciplinaria”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA DISCIPLINARIA, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular N° 228-2020 del 13 de octubre de 2020, “Protocolo para
la realización de Audiencias Orales
por medios tecnológicos en materia Disciplinaria”.
Publíquese por una
única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558352 ).
CIRCULAR Nº 132-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular Nº 71-2021 “Protocolo para sincronizar audio y video del sistema
de grabación de audiencias orales
(SIGAO) al escritorio virtual”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 71-2021 del 24 de marzo 2021 “Protocolo para sincronizar audio y video del sistema
de grabación de audiencias orales
(SIGAO) al escritorio virtual”.
Publíquese por una única vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558353 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial
N°17-000019-0627-NO, de Lucila Margarita López Zúñiga
contra Mario Alberto Sandoval Pineda, (cédula de identidad
1-0548-0307), por haberse dispuesto
mediante resolución N° 2021-000389, dictada por este Juzgado, a las ocho horas treinta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintiuno, donde consta la homologación de arreglo
extrajudicial solicitado por la quejosa
Lucila Margarita López Zúñiga y por el notario denunciado
Mario Alberto Sandoval Pineda, se ordena levantar a partir del día veinte de mayo del dos mil veintiuno
la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Alberto
Sandoval Pineda, publicada en
el Boletín
Judicial número 83 del viernes 30 de abril del 2021.
Juzgado Notarial”.
San José, 02 de junio del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558322 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de aguas pluviales,
citas: 570-44878-01-0001-001 e hipoteca
de primer grado, citas:
577-74845-01-0002-001, del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, y
con la base de veintinueve millones
quinientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 7-G. Situada en el distrito
Corredor, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote 6-G; al sur, Lote 8-G;
al este, calle dos; y al oeste, Urbanizadora Río Nuevo S. A.. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintidós
millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno con la base de siete
millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos doce colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
Proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales de
Shirley Esther Díaz Arauz contra Alexander Gerardo
Vargas López. Expediente N° 19-000662-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 09 de junio
del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558316 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Franklin Farit Castro Marín, fallecido
el 09 de agosto del año 2012, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 19-001283-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001283-0929-LA. Nancy
Salazar Torres a favor de Fiorella Castro Salazar.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Mendoza Mendoza, 0108480616, fallecido
el 02 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
20-000035-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, conforme con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000035-1584-LA. A favor de José
Pablo Mendoza Mendoza. Notifíquese.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Laboral), 21 de mayo del 2021.—Licda.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558333 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marvin Zacarías Pizarro Abarca,
0106100073, fallecido el 15
de octubre del 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
20-000117-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000117-1584-LA. Por a
favor de Marvin Zacarías
Pizarro Abarca.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 09 de junio del 2021.—Lic. Guillermo
Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558336 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Socorro Alfonso Hernández Ruiz,
0500760166, fallecido el 12
de diciembre del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
20-000121-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000121-1584-LA. Por a favor de
Socorro Alfonso Hernández Ruiz.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15
de abril del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558337 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Guerrero Aguirre 0303410543, fallecido el 29 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000339-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000339-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia laboral),
22 de setiembre del año 2020.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Vázquez
Juárez cédula de identidad N°
0503230306, fallecido
el 05 de enero del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
20-000485-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000485-0942-LA. Por Georjanela Soto Rodríguez cédula de identidad
N° 0503280756 a favor de Agustín Vázquez Juárez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558341
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Ramón Rodríguez Arias, 0204790692, fallecido el nueve
de abril del dos mil dieciséis,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
20-000493-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000493-1113-LA. Por Karen León
Salazar a favor de Abel Ramón Rodríguez Arias.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558342
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Castillo López quien fue
mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 202320068, vecino de Alajuela y falleció el 05/06/2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público
bajo el número
20-001469-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001469-0639-LA. Por
Flora del Carmen Alvarado Carvajal a favor de Luis Ángel Castillo López.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558347 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Azofeifa
Mora, cédula N° 0602040024, fallecido el 17 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del Improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000018-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000018-1441-LA. Establecido
por Raquel Cedeño Miranda.—Juzgado
Contravencional de Coto
Brus (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558355 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Esteban Viales
Bustos N° 0503350832, fallecido el
28 de marzo del año 2008,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000019-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000019-1584-LA. Por a
favor de Juan Esteban Viales Bustos.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia laboral), 16 de abril del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerlin Antonio
Diaz Diaz, 0502950364, fallecido
el 01 de diciembre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000032-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000032-1584-LA. Interpuesto
por Maria Teresa Contreras Montes.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20
de mayo del año 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Antonio Valverde Venegas,
0109180938, fallecido el 15
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000044-1596-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000044-1596-LA. Por a favor de
Randall Antonio Valverde Venegas.—Juzgado
Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 09
de junio del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558359 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Armando Antonio Gallo, 155815378705, fallecido el 17 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000046-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000046-1584-LA., a favor de Armando
Antonio Gallo.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 17
de mayo del 2021.—Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558360 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jeimy Gerardo Matamoros Garro quien fue
mayor, casado, constructor, vecino de Alajuela, San Ramón 800 metros norte de la entrada de Bolívar a piedades
sur, portador de la cédula número
0112820287 y falleció el 19
de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-000070-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000070- 0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril
del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Salazar Ramírez,
0203110658, fallecido el 18
de diciembre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000082-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000082-1288-LA. Promovido
por Estela María Solís Marín a favor de Edgar Alberto Salazar Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558363 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Roldan Alberto Arana Araya 0701210490, fallecido el 27 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000090-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000090-1549-LA. Por a favor de
Roldan Alberto Arana Araya.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 04 de junio del 2021.—Lic.
Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558365 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Célimo Calderón Esquivel, quien
fue mayor, casado,
pensionado, vecino de Limón, Siquirres,
del Lubricentro Los Laureles,
150 metros oeste, sobre ruta 32, calle sin salida, última casa de madera al fondo de la calle color verde, portador de la cédula número 0201920154, y falleció
el 24 de setiembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000139-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000139-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558368
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Rivas Zamora, 155803192509, fallecido el 29 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000152-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000152-1288-LA. Promovido
por Abraham Antonio Rivas a favor de Jose Gerardo Rivas Zamora.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo
Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juvenal Varela Carranza mayor, casado, agricultor, vecino de San
Ramón centro, Calle Ángeles, 25 metros antes del Polideportivo a mano derecha,
portador de la cédula 201930026, y falleció el 23 de agosto del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000159-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000159-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de
abril del año 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558370
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mario Zúñiga Saborío quien fue mayor, casado, vecino de la Suiza de Turrialba, cédula N° 0301320384 y falleció el 23 de julio de 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones,
bajo el Número
21-000172-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 08 de junio del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558371 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Antonio Carranza García, N°
0204980099, fallecido el veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000173-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000173-0694-LA. Por
Fernando Carranza Solano.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 27 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558372 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 00024921 000 bajo las citas:
0376-00009475-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
03-Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Arturina Gómez Vásquez y otro; al sur, calle pública 14 mts
2 cm y otro; al este,
Modesto Gómez Vásquez, y al oeste, Alturina
Gómez Vásquez. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cuatrocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Sonia Varela Alvarado contra Sucesión de José Joaquín Torres Angulo. Expediente
N° 15-100042-0920-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
27 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2021557992 ).
En este Despacho, con una base de $9731 dólares
moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BDH026, marca: Hyundai, estilo: H1, serie: KMJWA37HADU525664, Año:
2013, Color: plateado, N.Motor: D4BHC040094, cilindrada:
2500 c.c, modelo: GDBC4C855
G GI18, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de $7298.25 (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de $2432.75 (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez. Expediente Nº:
19-004004-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos
del uno de Junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021558046 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 895416, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41DACU056445, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base
de dos millones setecientos
uno mil doce colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base
de novecientos mil trescientos
treinta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A., contra José Javier Alvarado
Castro. Expediente Nº 20-008530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 30 de abril del año
2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021558047 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso y
plazo de convalidación (Ley
de Localización de Derechos) bajo los tomos: 2011 y asientos: 319768; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497998-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 3 San José (Pizote),
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Cristina Tardencilla
Baltodano; sur, Silvia Hernández Espinoza; este, Silvia Hernández Espinoza; oeste,
calle pública con un frente a ella
de 50 m. Mide: trece mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1443299-2010. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Augusto de los Ángeles Zamora Álvarez contra Édgar
Asdrúbal Barrantes Centeno. Expediente
20-004264-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021558061 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos ochenta y un mil trescientos doce derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada:
en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con un centímetro; al
este, Juan Jesús Jiménez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide:
doscientos ochenta y seis
metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María Barrantes
León, Óscar Pablo Araya
Aguirre. Expediente
N° 21-000164-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de abril del 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021558065 ).
En este Despacho con una base de cinco millones nueve mil quinientos un colón con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre bajo las citas: 386-11160-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: noreste: Mario Guillermo Meza Durán; noroeste: Mario
Guillermo Meza Durán;
sureste: José Ureña Fallas y suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta y dos mil trescientos
setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Meza Durán, Minor Hidalgo Vindas.
Expediente N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de junio del
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558070 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC, estilo Z7, automóvil, 7 personas,
año 2018, serie RKMAS47L5JY063568.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos quince dólares
con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
treinta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Fuentes Peraza, expediente
N° 21-002469-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021558113 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKZ465, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KMHCT51BAHU269747, año
fabricación: 2017. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil
novecientos dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:
13/10/2021 con la base de cuatro mil trescientos dólares (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alexandra Eugenia Soto Morales contra Ligia Maritza Gamboa
Vega, expediente N° 18-023010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558119 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos dos mil seiscientos
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 275-08383-01-0903-005, servidumbre
de paso citas: 2012-24483-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-78356-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-267950-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
N° 111696-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito:
01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte:
Antonio Cortés Cortés y Los A Y B; al sur: Fernando Chavarría Alfaro y lote
1; al este: calle pública con 74
metros de frente, y al oeste.
Alicia Chavarría
Chavarría
y Carlos Luis Chavarría
Chavarría.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
un mil novecientos sesenta
y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos
mil seiscientos cincuenta y
seis colones exactos (25%
de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Novedades
Risuanny del Futuro Zúñiga Li Z Y L S. A. Expediente N° 16-005484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: a las veintidós horas con quince minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021558129 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando soportado servidumbre de acueducto citas: 437- 04429-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 612694-000, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-San Rafael, cantón:
02-Escazú, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Manuel
Francisco Herrera Delgado; al sur servidumbre de
paso; al este, calle pública y al oeste Manuel Alfredo
Monge Herrera. Mide: doscientos
treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de julio del dos mil veintiuno
con la base de ciento cuatro
mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
I.D.F. Veintidós Limitada
contra Inversiones Maroje
MMH S. A., Marcos Francisco Monge Herrera. Expediente
Nº:18-019428-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021558205 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
287-02649-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número diez mil ochocientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 construcción. Situada: en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro
Esquivel Flores; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Rodrigo
Molina Alvarado. Mide: trescientos
diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-1099463-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gilberto Vásquez Hernández contra Ronald Enrique Altamirano Herrero. Expediente
N° 20-004548-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de mayo del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558216 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones
con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 405-16582-01- 994-001, reservas ley caminos
citas: 2016-540633-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2016-540633-01-0006-001,
reservas ley aguas citas: 2016-540633-01-0008-001, uso de suelos ley 7779
citas: 2016-540633-01-0009- 001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento ochenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos,
de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, testo reservado; al sur,
resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos
millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta
y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L contra Alexander
Antonio Chinchilla Sanchez, Efraín de Jesús Olmazo Jiménez, Expediente N°
20-004446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
06 de noviembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021558220
).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
303-16674-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 685464-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito San Lorenzo, cantón
Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Magia Cecilia Blanco Monge; al sur, Magia Mayela Zúñiga
Blanco; al este, servidumbre
de paso en medio Magia
Cecilia Blanco Monge, y al oeste, Magia
Cecilia Blanco Monge. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Rolando Navarro Ureña.
Expediente N° 20-003425-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de diciembre del 2020.—Luis Gabriel del Carmen
Quirós Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN021558221 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
318-12315-01-0003-001, servidumbre dominante citas:
358-06047-01-0005-001, servidumbre dominante citas:
358-06047-01-0006- 001, servidumbre de paso citas: 409-11514-01-0013-001, servidumbre
de paso citas: 454-04686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta, derecho cero
cero cero , la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito 12- La Amistad, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Rosibel Garro Quesada en medio de servidumbre de paso; al sur Miguel Prado Sánchez; al este Ronald Sibaja y al oeste María Gabriela Naranjo Alfaro en
medio quebrada. Mide: cincuenta
y siete mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ezequiel De La Trinidad Quesada Valverde contra Jorge Doney
Ulloa Ceciliano. Expediente
Nº:21-001659-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021558223 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil quinientos diecinueve dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando infracción bajo la boleta:
2015313700224, sumaria 15 004024-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BHF125 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis
KMHST81CCEU190308, uso particular, estilo Santa Fe GL, capacidad 5
personas, año 2014, color café, número
motor G4KEDU110453, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil trescientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento
veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Chacón Ramírez contra Karen Ariana López Briceño. Expediente Nº:19-011054-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021558236 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de quince mil quinientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPR212, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2018, color: Blanco, Vin: LB37624S8JL000290, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina,
Motor: JLB4G15GBCX19966. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con
la base de once mil seiscientos cuarenta
y dos dólares con seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ochocientos
ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Creditos Sociedad Anónima contra Yamil Díaz Ocampo. Expediente N°
19-011659-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de diciembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021558248
).
En este despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos setenta y
dos dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas RWR000, Marca:
Hyundai; estilo: Accent GL; Capacidad:
5 personas; año: 2017; color: negro; chasís: KMHCT41BEHU283517; N° Motor: G4LCGU735857; cilindrada: 1400 c.c.; combustible: gasolina;
cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil cuatro dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A.
contra Robert Alan Workman Rojas. Expediente Nº
19-011046-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021558250 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 394-12956-01-0888-001, condic.
y reser. ref.: IDA Ley 2825, citas:
394-12956-01-0889-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 243286, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-La Virgen, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos catorce colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón
ochocientos ochenta y dos
mil ciento setenta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sur Química S. A. contra José David Vindas Mora, José Luis del Carmen Vindas
Badilla, María Lilliam Mora Lázaro.
Expediente 17-009224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 23 de febrero del año
2021.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021558252 ).
En el Juzgado de Familia de Heredia, por
haberse ordenado en resolución dictada a las nueve horas y diecinueve minutos
del del siete de junio del dos mil veintiuno, expediente N°
96-400324-0364-FA, Proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez
contra Hernán Zamora Víquez, con la base acordada por las partes que rola a
folios 1964-1966, de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos
cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos
(483.256.875), se procederá al remate del bien inmueble que se describe así: a)
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de
Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco - cero cero cero (47895-000), con una
base de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (483.256.875), la cual
corresponde a un terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito:
01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia de Heredia, colinda al
norte, Roberto Zumbado y Efrain Pérez, línea Férrea
al Pacífico y carretera Nacional, al sur, Río Bermúdez en medio Federico Rohmoser, al este, Ismael González y Efraín Pérez y al
oeste, Arrocera San Antonio S.R.L, mide: dos mil ciento setenta y tres metros
con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones
en favor del Banco Nacional de Costa Rica (Expediente: 04-000471-0504-CI), que
vence el 06 de mayo del 2014, bajo las citas: 534-08424-01-0001-001, del Juzgado
Sexto Civil de San José (Expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de
junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001, del Juzgado de Familia de Heredia (Expediente
96-400324-0364-FA), que vencen el 13 de noviembre del 2016 y el 28 de abril del
2006, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001 y 429-16147-01-0002-001,
respectivamente, y una Servidumbre Trasladada, inscrita bajo las citas:
309-17015-01- 0002-001. Para tal efecto se señalan las: quince horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las:
quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro cientos ochenta y tres
millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones
con cero céntimos (483.256.875). De no apersonarse rematantes, para el Tercer
Remate, se señalan las: quince horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro cientos
ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y
cinco colones con cero céntimos (483.256.875).-. Expediente 96-400324-0364-FA.- Nota: Publíquese éste edicto dos veces, en días
consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la
fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07 de Junio del 2021.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021558319 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
341-06248-01-0907-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-San Rafael, cantón:
02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de diez
metros lineales; al sur: Espar
Maderas El Barón S. A.; al este:
COLIPRO S.A.; y al oeste: Espar
Maderas el Barón S. A. Mide: ciento noventa
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno, de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón
ciento veintiséis mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A., contra
Dinorah Rojas Fonseca. Expediente N° 18-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558327 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-001996-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El
Estado contra Ana Julia Rodríguez Ulloa, en el cual se convoca
a los herederos e interesados
en la sucesión de la señora Ana Julia Rodríguez Ulloa a una Junta a celebrarse ante este despacho a las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. se advierte
que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará
el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente.
Lo anterior por ordenarse así
en la diligencia de avalúo
por expropiación promovida
por El Estado contra Ana Julia Rodríguez Ulloa, donde
se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada
en la Provincia de
Guanacaste, Cantón Cañas,
Distrito Cañas, inscrito
ante el Registro Público bajo el folio real
número 53577-000, expediente: 20-001996-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administración
y Civil de Hacienda, 10 de junio del 2021.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558317 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000148-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El
Estado contra Eva Acuña Hernández, en el cual
se convoca a los herederos
e interesados en la sucesión de la señora Eva Acuña Hernández a una junta a celebrarse
ante este despacho a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno,
para conocer acerca del nombramiento de un representante
ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren
dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El
Estado contra Eva Acuña Hernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 65597-000. Expediente N°
21-000148-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y
Civil de Hacienda, 02 de junio
del 2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558318 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-160086-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Epifanio Porras González, quien es mayor, costarricense, estado civil casado una vez, ocupación pensionado, vecino de Sardinal de Puntarenas,
de la guardia rural dos kilómetros
al norte y un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad número seis-cero seis nueve-ocho uno seis, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en Sardinal del distrito 14
Acapulco, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Guerrero Vargas y Danny Ocampo
Alfaro; al sur, Sonia Rodríguez González, Manuel Rodríguez
Elizondo, calle pública y quebrada sin nombre; al este, Eduardo Brenes
Porras y al oeste, Rafael Guerrero Vargas, Jaime
Porras Soto y quebrada sin nombre. Mide: setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1612110-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta y tres años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercar colindancias, limpieza del terreno, siembra de pastos, siembra de frutales, construcción de una casa, construcción
de un corral. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Epifanio Porras González, expediente N° 15-160086-0642-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 10 de junio del año
2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558321 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000053-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gerardo Chavarría
Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-307-326, agricultor y
Roy Antonio Chavarría Jiménez, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-662-192, agricultor a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es café. Situada
en el distrito
07 La Granja, cantón 07 Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de seis
metros con trece centímetros
lineales, Jorge Luis Chavarría
Chavarría, Maickol Calderón
Arrieta, Ana Yanzy Rodríguez Rodríguez,
Josefa Pacheco Arguedas y Carlos Luis Ureña Carranza;
al sur, calle pública con
un frente de setenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros lineales y Gerardo Chavarría Chavarría; al este, Orlando Pereda Pereda,
Gerardo Chavarría Chavarría
y Jorge Luis Chavarría Chavarría;
y al oeste, Inversiones
Pacheco Vargas S. A., Trinidad Sibaja Ruiz y Jorge
Luis Chavarría Chavarría. Mide: diez mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1899791-2016. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que el primero adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace treinta y años y el segundo
por donación, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerardo Chavarría Chavarría y otro. Expediente 19-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 11 de mayo del año
2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558328 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000223-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Lina Patricia Barrantes
Piña quien es mayor, estado
civil divorciada una vez, vecina de Heredia, San Rafael, contiguo
a Grupo Mutual, 25 metros al este, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0265-376, profesión Bibliotecóloga, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito:
Quinto (Cartagena), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
María Andrea Alvarez Chavarría; al sur, Antonio Piña
Ortega; al este, calle pública con un frente a ella de ciento
veintidós metros con treinta
y tres decímetros; y al oeste, Jorge Coronado Peraza. Mide:
veintiún mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2106844-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi abuelo Gregorio cc Teofilo Piña Piña,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cércalo,
cambio de postería. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lina Patricia Barrantes
Piña. Expediente N° 19-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de enero del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558330 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000140-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Jesús
Pérez Rojas, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de San Ramón de
Alajuela, Condominio Terraza del norte, casa número 287, cédula 2-659-888,
profesión farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Pérez Chaves, Lilliam Pérez
Chaves y Luis Pérez Rodríguez; al sur, María de Jesús Pérez Rojas; al este,
Quebrada Robles y al oeste, Maribel Pérez Chaves y Lilliam Pérez Chaves. Mide:
Diez mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con diez centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-526265-1998. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en Cultivo de café y mantenimiento de las cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María de Jesús Pérez Rojas.-
Expediente N° 20-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de
junio del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558339
).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000033-0815-AG mediante el
cual se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Olman Vargas Masís, casado una vez, agricultor, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, cédula de identidad
N° 2-0326-0251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, de cultivos. Sita en el distrito Doce
Tambor, del cantón Central Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
con Río Tambor; al sur, con calle pública,
Angela Ruth Garro Pérez, Elizabeth Segura Vega,
Orlando Ugalde Garro, Adrián Fernando Marín Arroyo,
Jacqueline Gómez Arce y Luis Enrique Campos Paniagua; al este, con Ornamentales K W de Tambor S. A.; y al oeste,
con Gabriela Morales Bonilla, Ileana Benavides Vargas, Ana Lorena Cantillo Solano, Niza Jiménez Brenes, Inversiones
Joefri S. A. Mide: siete mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-2221649-2020. Indica el
promovente que estima las
diligencias en la suma de diez millones de colones, y el terreno
a titular en la suma de veinte millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Olman Vargas Masís. Expediente N° 21-000033-0815-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Licda.
María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558358 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000055-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guillermo Antonio de los Ángeles Fernández Acuña quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad número
1-0558-0323, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es patio con una casa. Situada
en barrio Limón del distrito
primero (Santa Cruz), cantón: tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginia
Valverde Soto y Victoria Álvarez Álvarez ambas en partes; al sur, Aracelly Cubillo Gutiérrez; al este,
Victoria Álvarez Álvarez y calle pública con un frente a ella de 10 metros con 61 centímetros y al oeste, Aracelly Cubillo Gutiérrez. Mide: quinientos veintiséis metros con siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-588813-99. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir mi casa, limpieza del terreno hechura y mantenimiento de cercas y rondas, tiene además árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guillermo Antonio de los Ángeles
Fernández Acuña, expediente
N° 21-000055-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de marzo
del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558361 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Róger A. Valverde Sancho, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Haydee Cruz Álvarez,
quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número dos-cero uno ocho nueve cero cuatro tres seis, vecina Ciudad Neily de
Corredores provincia de
Puntarenas. Fallecida el
día treinta de junio del año mil novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Róger A. Valverde Sancho, Bufete R&C Firm, cita San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la Escuela 12 de marzo Edificio Monte Beraca Primer Piso. Teléfono 8943-3870.—Lic. Róger A. Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2021558255 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Geovanny Domingo Sancho Rímola, a
doce horas del diez de junio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Alfonso Sancho González, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Paola Castro Montealegre.—San José, 10 de junio de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021558258 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alfredo González Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203640276 y vecino
de San Ramón de Alajuela, Peñas Blancas.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000244-0296-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: a
las nueve horas con cuarenta
y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558331 ).
Se convoca por medio de edicto que,
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores
de edad Joryam Uriel
Sánchez Gutiérrez y Jeryam Jazdany
Gutiérrez Moraga, para que, se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Expediente N°
21-000191-0928-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa de nombramiento
de tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), 06 de junio del
2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021557650 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Andy
Santiago Barquero Calvo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Expediente N°
20-001044-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558345
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Miguel Octavio Gracia Vargas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000001-0928-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa / diligencias de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia Cañas,
Cañas, 05 de enero del
2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558354 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Saimon Yiel
Valverde Fernández, hijo de Yendry
María Fernández Jiménez y Juan Carlos Valverde Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días hábiles que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000112-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558366 ). 3
v. 1.
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Formina Restrepo Solano mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
0901070790, vecina de La Unión, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Isabel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº:20-000174-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021558278 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Henry Yela Gómez, ciudadano colombiano, casado, ingeniero industrial, documento de identificación número CC16754929, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviada de inexistencia
matrimonial, bajo el número
de expediente 17-000722-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Ethel
Francella Madrigal Álvarez y Henry Yela Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000334 de las once horas siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ethel Francella Madrigal
Álvarez, cédula de identidad número 1-1098-0345, con Henry Yela
Gómez, de nacionalidad colombiano,
documento de identidad número CC16754929, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del partido
de San José, al tomo: 455, folio: 472, asiento: 376,
del Registro de Matrimonios
de la provincia de San José. 3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Henry Yela Gómez, con base en
el matrimonio mencionado. 4. Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Estefanía Yela Madrigal nacido el 29 de noviembre del 2012, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código
de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de San José, al tomo: 2160, folio: 188, asiento: 376,
para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno
Madrigal Álvarez. 5. Costas: No se condena en costas
a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alexander Vargas Rojo,
curador procesal de la parte codemandado Yela Gómez, respectivamente, lo
anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando
el número de autorización para que el licenciado Alexander Vargas Rojo,
presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558323 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Manuel Alejandro Mosquera Mosquera,
de nacionalidad colombiano,
documento de su país número PCC-16484814, comerciante, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el
número de expediente N°
18-000073-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República
contra Eugenia Ignacia Badilla Morales y Manuel
Alejandro Mosquera Mosquera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia
N° 2021000592 de las quince horas cero minutos del tres de junio de
dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: por tanto con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Eugenia Ignacia Badilla
Morales, cédula de identidad número
6-0109-129, con Manuel Alejandro Mosquera Mosquera,
de nacionalidad colombiano,
documento de su país número pcc-16484814, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2.-
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José al tomo 489, folio 219, asiento 438. 3.- Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Manuel Alejandro
Mosquera Mosquera, con base en
el matrimonio mencionado. 4.- Costas: no se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, curador procesal del codemandado Mosquera Mosquera, lo
anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados se presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558326 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Roxana de Los Ángeles Chamorro
Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula N° 0503270747, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Roxana de Los Ángeles Chamorro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas nueve minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. Expediente
N°
20-000122-0776-FA. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Victor Manuel, José Mariano y Yendri Patricia, todos Chamorro Rodríguez, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Roxana de Los Ángeles Chamorro Rodríguez (quien será representada
por el Curador Procesal Licenciado José Manuel Retana
Segura), a quién se le concede el
plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. El Licenciado José Manuel Retana
Segura puede ser localizado
al correo jmrsjosemanuel10@hotmail.com y el ente promotor puede ser localizado al correo gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558338 ).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter
personal, quien es mayor, número
de documento de identidad
208110326, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Nº 20-001044-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a la
señora Stacy Pamela Barquero
Calvo, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Medida cautelar:
La entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la resolución que da curso a este
proceso se deposite provisionalmente a la persona menor
de edad Andy Santiago Barquero
Calvo a cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en
el artículo 41 de la Constitución política, como una derivación del derecho a
la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como el
presente, se debe considerar
al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes,
que el principio interés
superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del
Niño, así como en el artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre
Derechos del Niño de las Naciones Unidas
en la observación General
Nº 14 debe ser entendido como
un concepto triple, a saber: como
un derecho sustantivo, una norma
de interpretación jurídica
y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar
en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores sin
la voluntad de éstos, solo en caso de procurar
su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo
lugar, se ha de considerar
que para la procedencia o aplicación
de una medida cautelar se
debe constatar la existencia
de ciertos presupuestos,
tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el
peligro en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente
caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona
menor de edad. En este asunto,
de las afirmaciones de la promovente,
se logra extraer que Andy
Santiago es un niño que suma
dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido con su abuela materna, la señora Jenny María
Calvo, esto porque presumiblemente la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol
parental en la citada señora, indicando que ella no puede hacerse
cargo del niño, que se fue
a vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se constituye en factores
de riesgo para la persona menor
de edad e impone en consecuencia resolver su situación. De otra parte, como
factores protectores para el niño registra
en el expediente,
que doña Jenny es recurso idóneo de apoyo a su nieto, que el
niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este hogar. Hechos
que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe
psicológico fechado 22 de febrero de 2019, siendo además que el Ente
actor ha ordenado ya medida de resguardo provisional
de la persona menor de edad
en ese hogar. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional a la
persona menor de edad Andy
Santiago Barquero Calvo, en
el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Jenny María Calvo
Blanco, a quien se le previene
que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de las consideraciones hechas
y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del Niño, por estimar
esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad. Prevención: dado
que se informa que la señora
Ruiz Martínez se encuentra ausente,
previo a llevar a cabo el nombramiento
del curador procesal que represente a la misma, deberá la licenciada Ana Marcela
Chaves Rojas, aportar la certificación
de movimientos migratorios
a nombre de esta. Asimismo, una vez que el cantón central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la
pandemia COVID-19, se le previene
a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho
a la guardadora del menor
con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Dado
que se informa que se desconoce
el paradero de la señora Stacy Pamela Barquero
Calvo, previo a nombrar el respectivo curador
procesal que la represente,
notifíquese esta resolución por medio de edicto,
que se difundirá por única vez en el
Boletín Judicial. Se le hace ver a la Licenciada
Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el
nombramiento del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558346 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Eloisa María Méndez Ramírez, persona con discapacidad: María Candelaria Ramírez
Quesada. Expediente N° 20-002180-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558348 ).
En mi notaría los señores David Cáceres Martínez,
venezolano, pasaporte de Venezuela cero nueve cinco nueve
ocho cinco seis seis cuatro y Cherling
Judith Sandi Bravo, solicitaron contraer
matrimonio ante el suscrito Notario. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término
de ley se presenten en esta notaría ubicada en
Heredia, calle uno avenidas
dos y cuatro, oficina cuatro o al correo electrónico anubis@ice.co.cr para manifestar
oposiciones con la advertencia
que en caso de omisión se procederá conforme al Derecho corresponda.—Heredia, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—( IN2021558268 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos
Alberto Venegas Granados, país de origen:
costarricense, estado
civil: soltero, en unión de hecho cédula de identidad N° 7-01600650, edad en años cumplidos:
36 años cumplidos, ocupación: actualmente mecánico, sexo: masculino, nacido en la provincia de Limón, cantón: central, distrito:
primero, fecha: 23-09-1984, dirección
de domicilio: Limón, Barrio Villa Hermosa, 75 metros
al oeste y 55 al norte de
la escuela de la localidad
y nombre: Mileidy Pérez López país de origen: costarricense, estado civil: soltera, en unión
de hecho cédula de identidad
N° 7-0191-0634, edad en años cumplidos: 31 años cumplidos, N° de teléfono: 8792-2217, ocupación:
ama de casa, sexo: femenino,
nacido en: provincia: Limón, cantón:
Central, distrito: Limón, fecha:
04/06/1989, dirección de domicilio:
Limón, Barrio Villa Hermosa, 75 metros al oeste y 55
al norte de la escuela de
la localidad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000642-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo
del 2021.—Lic. Brian Agüero
Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558343 ).