BOLETÍN JUDICIAL 115 DEL 16 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 123-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 102-2020 “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL, EJECUCIÓN

DE LA PENA Y PENAL JUVENIL, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 102-2020 del 21 de mayo de 2020, “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil.”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558350 ).

CIRCULAR Nº 125-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 144-2020 “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA DE FAMILIA, PENSIONES ALIMENTARIAS,

VIOLENCIA DOMÉSTICA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 144-2020 del 6 de julio de 2020, “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558351 ).

CIRCULAR N° 129-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 228-2020 “Protocolo para la realización de Audiencias Orales por medios tecnológicos en materia Disciplinaria

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA DISCIPLINARIA, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular N° 228-2020 del 13 de octubre de 2020, “Protocolo para la realización de Audiencias Orales por medios tecnológicos en materia Disciplinaria”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558352 ).

CIRCULAR Nº 132-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 71-2021 “Protocolo para sincronizar audio y video del sistema de grabación de audiencias orales (SIGAO) al escritorio virtual”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 71-2021 del 24 de marzo 2021 “Protocolo para sincronizar audio y video del sistema de grabación de audiencias orales (SIGAO) al escritorio virtual”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558353 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000019-0627-NO, de Lucila Margarita López Zúñiga contra Mario Alberto Sandoval Pineda, (cédula de identidad 1-0548-0307), por haberse dispuesto mediante resolución N° 2021-000389, dictada por este Juzgado, a las ocho horas treinta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintiuno, donde consta la homologación de arreglo extrajudicial solicitado por la quejosa Lucila Margarita López Zúñiga y por el notario denunciado Mario Alberto Sandoval Pineda, se ordena levantar a partir del día veinte de mayo del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Alberto Sandoval Pineda, publicada en el Boletín Judicial número 83 del viernes 30 de abril del 2021. Juzgado Notarial”.

San José, 02 de junio del 2021.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558322 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 570-44878-01-0001-001 e hipoteca de primer grado, citas: 577-74845-01-0002-001, del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 7-G. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 6-G; al sur, Lote 8-G; al este, calle dos; y al oeste, Urbanizadora Río Nuevo S. A.. Mide: ciento cincuenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos doce colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Shirley Esther Díaz Arauz contra Alexander Gerardo Vargas López. Expediente N° 19-000662-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 09 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558316 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Farit Castro Marín, fallecido el 09 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-001283-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001283-0929-LA. Nancy Salazar Torres a favor de Fiorella Castro Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Mendoza Mendoza,  0108480616, fallecido el 02 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000035-1584-LA, a hacer valer sus derechos, conforme con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000035-1584-LA. A favor de José Pablo Mendoza Mendoza. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Laboral), 21 de mayo del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marvin Zacarías Pizarro Abarca, 0106100073, fallecido el 15 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000117-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000117-1584-LA. Por a favor de Marvin Zacarías Pizarro Abarca.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 09 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Socorro Alfonso Hernández Ruiz, 0500760166, fallecido el 12 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000121-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000121-1584-LA. Por a favor de Socorro Alfonso Hernández Ruiz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de abril del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Guerrero Aguirre 0303410543, fallecido el 29 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000339-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000339-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Vázquez Juárez cédula de identidad N° 0503230306, fallecido el 05 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000485-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000485-0942-LA. Por Georjanela Soto Rodríguez cédula de identidad N° 0503280756 a favor de Agustín Vázquez Juárez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Ramón Rodríguez Arias, 0204790692, fallecido el nueve de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000493-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000493-1113-LA. Por Karen León Salazar a favor de Abel Ramón Rodríguez Arias.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Castillo López quien fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 202320068, vecino de Alajuela y falleció el 05/06/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001469-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001469-0639-LA. Por Flora del Carmen Alvarado Carvajal a favor de Luis Ángel Castillo López.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Azofeifa Mora, cédula N° 0602040024, fallecido el 17 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del Improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000018-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000018-1441-LA. Establecido por Raquel Cedeño Miranda.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Esteban Viales Bustos N° 0503350832, fallecido el 28 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000019-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000019-1584-LA. Por a favor de Juan Esteban Viales Bustos.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 16 de abril del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerlin Antonio Diaz Diaz, 0502950364, fallecido el 01 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000032-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000032-1584-LA. Interpuesto por Maria Teresa Contreras Montes.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de mayo del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Antonio Valverde Venegas, 0109180938, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000044-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000044-1596-LA. Por a favor de Randall Antonio Valverde Venegas.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 09 de junio del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558359 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Armando Antonio Gallo, 155815378705, fallecido el 17 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000046-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000046-1584-LA., a favor de Armando Antonio Gallo.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 17 de mayo del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeimy Gerardo Matamoros Garro quien fue mayor, casado, constructor, vecino de Alajuela, San Ramón 800 metros norte de la entrada de Bolívar a piedades sur, portador de la cédula número 0112820287 y falleció el 19 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000070-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000070- 0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Salazar Ramírez, 0203110658, fallecido el 18 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000082-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000082-1288-LA. Promovido por Estela María Solís Marín a favor de Edgar Alberto Salazar Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roldan Alberto Arana Araya 0701210490, fallecido el 27 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000090-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000090-1549-LA. Por a favor de Roldan Alberto Arana Araya.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 04 de junio del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Célimo Calderón Esquivel, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, del Lubricentro Los Laureles, 150 metros oeste, sobre ruta 32, calle sin salida, última casa de madera al fondo de la calle color verde, portador de la cédula número 0201920154, y falleció el 24 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000139-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000139-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Rivas Zamora, 155803192509, fallecido el 29 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000152-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-1288-LA. Promovido por Abraham Antonio Rivas a favor de Jose Gerardo Rivas Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juvenal Varela Carranza mayor, casado, agricultor, vecino de San Ramón centro, Calle Ángeles, 25 metros antes del Polideportivo a mano derecha, portador de la cédula 201930026, y falleció el 23 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000159-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000159-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de abril del año 2021.—Lic. José  Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mario Zúñiga Saborío quien fue mayor, casado, vecino de la Suiza de Turrialba, cédula N° 0301320384 y falleció el 23 de julio de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el Número 21-000172-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de junio del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558371 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Antonio Carranza García, N° 0204980099, fallecido el veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000173-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000173-0694-LA. Por Fernando Carranza Solano.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558372 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00024921 000 bajo las citas: 0376-00009475-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arturina Gómez Vásquez y otro; al sur, calle pública 14 mts 2 cm y otro; al este, Modesto Gómez Vásquez, y al oeste, Alturina Gómez Vásquez. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sonia Varela Alvarado contra Sucesión de José Joaquín Torres Angulo. Expediente N° 15-100042-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2021557992 ).

En este Despacho, con una base de $9731 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDH026, marca: Hyundai, estilo: H1, serie: KMJWA37HADU525664, Año: 2013, Color: plateado, N.Motor: D4BHC040094, cilindrada: 2500 c.c, modelo: GDBC4C855 G GI18, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de $7298.25 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de $2432.75 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez. Expediente Nº: 19-004004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del uno de Junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021558046 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 895416, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU056445, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos uno mil doce colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base de novecientos mil trescientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A., contra José Javier Alvarado Castro. Expediente Nº 20-008530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021558047 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso y plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) bajo los tomos: 2011 y asientos: 319768; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497998-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cristina Tardencilla Baltodano; sur, Silvia Hernández Espinoza; este, Silvia Hernández Espinoza; oeste, calle pública con un frente a ella de 50 m. Mide: trece mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1443299-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Augusto de los Ángeles Zamora Álvarez contra Édgar Asdrúbal Barrantes Centeno. Expediente 20-004264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021558061 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos doce derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con un centímetro; al este, Juan Jesús Jiménez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide: doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María Barrantes León, Óscar Pablo Araya Aguirre. Expediente N° 21-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de abril del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021558065 ).

En este Despacho con una base de cinco millones nueve mil quinientos un colón con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre bajo las citas: 386-11160-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: noreste: Mario Guillermo Meza Durán; noroeste: Mario Guillermo Meza Durán; sureste: José Ureña Fallas y suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Meza Durán, Minor Hidalgo Vindas. Expediente N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558070 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN527, marca CMC, estilo Z7, automóvil, 7 personas, año 2018, serie RKMAS47L5JY063568. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Fuentes Peraza, expediente N° 21-002469-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021558113 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ465, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51BAHU269747, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08: 13/10/2021 con la base de cuatro mil trescientos dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexandra Eugenia Soto Morales contra Ligia Maritza Gamboa Vega, expediente N° 18-023010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558119 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos dos mil seiscientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 275-08383-01-0903-005, servidumbre de paso citas: 2012-24483-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-78356-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-267950-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 111696-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Antonio Cortés Cortés y Los A Y B; al sur: Fernando Chavarría Alfaro y lote 1; al este: calle pública con 74 metros de frente, y al oeste. Alicia Chavarría Chavarría y Carlos Luis Chavarría Chavarría. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento un mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Novedades Risuanny del Futuro Zúñiga Li Z Y L S. A. Expediente N° 16-005484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: a las veintidós horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021558129 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando soportado servidumbre de acueducto citas: 437- 04429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 612694-000, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Francisco Herrera Delgado; al sur servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste Manuel Alfredo Monge Herrera. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada contra Inversiones Maroje MMH S. A., Marcos Francisco Monge Herrera. Expediente Nº:18-019428-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021558205 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 287-02649-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número diez mil ochocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 construcción. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Esquivel Flores; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Molina Alvarado. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1099463-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Vásquez Hernández contra Ronald Enrique Altamirano Herrero. Expediente N° 20-004548-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558216 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-16582-01- 994-001, reservas ley caminos citas: 2016-540633-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2016-540633-01-0006-001, reservas ley aguas citas: 2016-540633-01-0008-001, uso de suelos ley 7779 citas: 2016-540633-01-0009- 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, testo reservado; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Alexander Antonio Chinchilla Sanchez, Efraín de Jesús Olmazo Jiménez, Expediente 20-004446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021558220 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-16674-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 685464-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Magia Cecilia Blanco Monge; al sur, Magia Mayela Zúñiga Blanco; al este, servidumbre de paso en medio Magia Cecilia Blanco Monge, y al oeste, Magia Cecilia Blanco Monge. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Rolando Navarro Ureña. Expediente N° 20-003425-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de diciembre del 2020.—Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN021558221 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 318-12315-01-0003-001, servidumbre dominante citas: 358-06047-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 358-06047-01-0006- 001, servidumbre de paso citas: 409-11514-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 454-04686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero , la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito 12- La Amistad, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Rosibel Garro Quesada en medio de servidumbre de paso; al sur Miguel Prado Sánchez; al este Ronald Sibaja y al oeste María Gabriela Naranjo Alfaro en medio quebrada. Mide: cincuenta y siete mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ezequiel De La Trinidad Quesada Valverde contra Jorge Doney Ulloa Ceciliano. Expediente Nº:21-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021558223 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos diecinueve dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando infracción bajo la boleta: 2015313700224, sumaria 15 004024-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BHF125 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KMHST81CCEU190308, uso particular, estilo Santa Fe GL, capacidad 5 personas, año 2014, color café, número motor G4KEDU110453, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Chacón Ramírez contra Karen Ariana López Briceño. Expediente Nº:19-011054-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021558236 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR212, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2018, color: Blanco, Vin: LB37624S8JL000290, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: JLB4G15GBCX19966. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos cuarenta y dos dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos Sociedad Anónima contra Yamil Díaz Ocampo. Expediente N° 19-011659-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021558248 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RWR000, Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; chasís: KMHCT41BEHU283517; N° Motor: G4LCGU735857; cilindrada: 1400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatro dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Robert Alan Workman Rojas. Expediente Nº 19-011046-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021558250 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 394-12956-01-0888-001, condic. y reser. ref.: IDA Ley 2825, citas: 394-12956-01-0889-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 243286, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos catorce colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento setenta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sur Química S. A. contra José David Vindas Mora, José Luis del Carmen Vindas Badilla, María Lilliam Mora Lázaro. Expediente 17-009224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021558252 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las nueve horas y diecinueve minutos del del siete de junio del dos mil veintiuno, expediente 96-400324-0364-FA, Proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez contra Hernán Zamora Víquez, con la base acordada por las partes que rola a folios 1964-1966, de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (483.256.875), se procederá al remate del bien inmueble que se describe así: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco - cero cero cero (47895-000), con una base de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (483.256.875), la cual corresponde a un terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y Efrain Pérez, línea Férrea al Pacífico y carretera Nacional, al sur, Río Bermúdez en medio Federico Rohmoser, al este, Ismael González y Efraín Pérez y al oeste, Arrocera San Antonio S.R.L, mide: dos mil ciento setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en favor del Banco Nacional de Costa Rica (Expediente: 04-000471-0504-CI), que vence el 06 de mayo del 2014, bajo las citas: 534-08424-01-0001-001, del Juzgado Sexto Civil de San José (Expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001, del Juzgado de Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364-FA), que vencen el 13 de noviembre del 2016 y el 28 de abril del 2006, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001 y 429-16147-01-0002-001, respectivamente, y una Servidumbre Trasladada, inscrita bajo las citas: 309-17015-01- 0002-001. Para tal efecto se señalan las: quince horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las: quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (483.256.875). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las: quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro cientos ochenta y tres millones, doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (483.256.875).-. Expediente 96-400324-0364-FA.- Nota: Publíquese éste edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia de Heredia,  Heredia, 07 de Junio del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021558319 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 341-06248-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur: Espar Maderas El Barón S. A.; al este: COLIPRO S.A.; y al oeste: Espar Maderas el Barón S. A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno, de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A., contra Dinorah Rojas Fonseca. Expediente N° 18-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558327 ).

Convocatorias

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-001996-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El Estado contra Ana Julia Rodríguez Ulloa, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Ana Julia Rodríguez Ulloa a una Junta a celebrarse ante este despacho a las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El Estado contra Ana Julia Rodríguez Ulloa, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Cañas, Distrito Cañas, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 53577-000, expediente: 20-001996-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 10 de junio del 2021.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558317 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000148-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El Estado contra Eva Acuña Hernández, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Eva Acuña Hernández a una junta a celebrarse ante este despacho a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El Estado contra Eva Acuña Hernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 65597-000. Expediente N° 21-000148-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 02 de junio del 2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558318 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160086-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Epifanio Porras González, quien es mayor, costarricense, estado civil casado una vez, ocupación pensionado, vecino de Sardinal de Puntarenas, de la guardia rural dos kilómetros al norte y un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad número seis-cero seis nueve-ocho uno seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Sardinal del distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Guerrero Vargas y Danny Ocampo Alfaro; al sur, Sonia Rodríguez González, Manuel Rodríguez Elizondo, calle pública y quebrada sin nombre; al este, Eduardo Brenes Porras y al oeste, Rafael Guerrero Vargas, Jaime Porras Soto y quebrada sin nombre. Mide: setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1612110-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y tres años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercar colindancias, limpieza del terreno, siembra de pastos, siembra de frutales, construcción de una casa, construcción de un corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Epifanio Porras González, expediente N° 15-160086-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 10 de junio del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558321 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000053-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Chavarría Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-307-326, agricultor y Roy Antonio Chavarría Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-662-192, agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito 07 La Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros con trece centímetros lineales, Jorge Luis Chavarría Chavarría, Maickol Calderón Arrieta, Ana Yanzy Rodríguez Rodríguez, Josefa Pacheco Arguedas y Carlos Luis Ureña Carranza; al sur, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros lineales y Gerardo Chavarría Chavarría; al este, Orlando Pereda Pereda, Gerardo Chavarría Chavarría y Jorge Luis Chavarría Chavarría; y al oeste, Inversiones Pacheco Vargas S. A., Trinidad Sibaja Ruiz y Jorge Luis Chavarría Chavarría. Mide: diez mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1899791-2016. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que el primero adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace treinta y años y el segundo por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Chavarría Chavarría y otro. Expediente 19-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 11 de mayo del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558328 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000223-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lina Patricia Barrantes Piña quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Heredia, San Rafael, contiguo a Grupo Mutual, 25 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0265-376, profesión Bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito: Quinto (Cartagena), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Andrea Alvarez Chavarría; al sur, Antonio Piña Ortega; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con treinta y tres decímetros; y al oeste, Jorge Coronado Peraza. Mide: veintiún mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2106844-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi abuelo Gregorio cc Teofilo Piña Piña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cércalo, cambio de postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lina Patricia Barrantes Piña. Expediente N° 19-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de enero del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558330 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000140-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Jesús Pérez Rojas, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, Condominio Terraza del norte, casa número 287, cédula 2-659-888, profesión farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Pérez Chaves, Lilliam Pérez Chaves y Luis Pérez Rodríguez; al sur, María de Jesús Pérez Rojas; al este, Quebrada Robles y al oeste, Maribel Pérez Chaves y Lilliam Pérez Chaves. Mide: Diez mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-526265-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Cultivo de café y mantenimiento de las cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Jesús Pérez Rojas.- Expediente 20-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de junio del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558339 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000033-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olman Vargas Masís, casado una vez, agricultor, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, cédula de identidad N° 2-0326-0251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, de cultivos. Sita en el distrito Doce Tambor, del cantón Central Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Río Tambor; al sur, con calle pública, Angela Ruth Garro Pérez, Elizabeth Segura Vega, Orlando Ugalde Garro, Adrián Fernando Marín Arroyo, Jacqueline Gómez Arce y Luis Enrique Campos Paniagua; al este, con Ornamentales K W de Tambor S. A.; y al oeste, con Gabriela Morales Bonilla, Ileana Benavides Vargas, Ana Lorena Cantillo Solano, Niza Jiménez Brenes, Inversiones Joefri S. A. Mide: siete mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2221649-2020. Indica el promovente que estima las diligencias en la suma de diez millones de colones, y el terreno a titular en la suma de veinte millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olman Vargas Masís. Expediente N° 21-000033-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558358 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000055-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Antonio de los Ángeles Fernández Acuña quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0558-0323, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio con una casa. Situada en barrio Limón del distrito primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginia Valverde Soto y Victoria Álvarez Álvarez ambas en partes; al sur, Aracelly Cubillo Gutiérrez; al este, Victoria Álvarez Álvarez y calle pública con un frente a ella de 10 metros con 61 centímetros y al oeste, Aracelly Cubillo Gutiérrez. Mide: quinientos veintiséis metros con siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-588813-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir mi casa, limpieza del terreno hechura y mantenimiento de cercas y rondas, tiene además árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Antonio de los Ángeles Fernández Acuña, expediente N° 21-000055-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de marzo del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558361 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Róger A. Valverde Sancho, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Haydee Cruz Álvarez, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero uno ocho nueve cero cuatro tres seis, vecina Ciudad Neily de Corredores provincia de Puntarenas. Fallecida el día treinta de junio del año mil novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger A. Valverde Sancho, Bufete R&C Firm, cita San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la Escuela 12 de marzo Edificio Monte Beraca Primer Piso. Teléfono 8943-3870.—Lic. Róger A. Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021558255 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Geovanny Domingo Sancho Rímola, a doce horas del diez de junio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Alfonso Sancho González, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Paola Castro Montealegre.—San José, 10 de junio de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021558258 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfredo González Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0203640276 y vecino de San Ramón de Alajuela, Peñas Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000244-0296-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558331 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Joryam Uriel Sánchez Gutiérrez y Jeryam Jazdany Gutiérrez Moraga, para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000191-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de junio del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021557650 ).                                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Expediente N° 20-001044-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558345 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Miguel Octavio Gracia Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000001-0928-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa / diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia Cañas, Cañas, 05 de enero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558354 ).                                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Saimon Yiel Valverde Fernández, hijo de Yendry María Fernández Jiménez y Juan Carlos Valverde Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000112-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558366 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Formina Restrepo Solano mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0901070790, vecina de La Unión, en el cual pretende cambiarse el nombre a Isabel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº:20-000174-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021558278 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Henry Yela Gómez, ciudadano colombiano, casado, ingeniero industrial, documento de identificación número CC16754929, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 17-000722-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ethel Francella Madrigal Álvarez y Henry Yela Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000334 de las once horas siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ethel Francella Madrigal Álvarez, cédula de identidad número 1-1098-0345, con Henry Yela Gómez, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número CC16754929, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 455, folio: 472, asiento: 376, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Henry Yela Gómez, con base en el matrimonio mencionado. 4. Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Estefanía Yela Madrigal nacido el 29 de noviembre del 2012, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo: 2160, folio: 188, asiento: 376, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Madrigal Álvarez. 5. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Alexander Vargas Rojo, curador procesal de la parte codemandado Yela Gómez, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Alexander Vargas Rojo, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558323 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, de nacionalidad colombiano, documento de su país número PCC-16484814, comerciante, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente N° 18-000073-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Eugenia Ignacia Badilla Morales y Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000592 de las quince horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Eugenia Ignacia Badilla Morales, cédula de identidad número 6-0109-129, con Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, de nacionalidad colombiano, documento de su país número pcc-16484814, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José al tomo 489, folio 219, asiento 438. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, curador procesal del codemandado Mosquera Mosquera, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558326 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Roxana de Los Ángeles Chamorro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula N° 0503270747, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxana de Los Ángeles Chamorro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas nueve minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. Expediente N° 20-000122-0776-FA. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Victor Manuel, José Mariano y Yendri Patricia, todos Chamorro Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxana de Los Ángeles Chamorro Rodríguez (quien será representada por el Curador Procesal Licenciado José Manuel Retana Segura), a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. El Licenciado José Manuel Retana Segura puede ser localizado al correo jmrsjosemanuel10@hotmail.com y el ente promotor puede ser localizado al correo gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558338 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, número de documento de identidad 208110326, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Nº 20-001044-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: La entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la resolución que da curso a este proceso se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo a cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución política, como una derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes, que el principio interés superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas en la observación General Nº 14 debe ser entendido como un concepto triple, a saber: como un derecho sustantivo, una norma de interpretación jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo lugar, se ha de considerar que para la procedencia o aplicación de una medida cautelar se debe constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona menor de edad. En este asunto, de las afirmaciones de la promovente, se logra extraer que Andy Santiago es un niño que suma dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido con su abuela materna, la señora Jenny María Calvo, esto porque presumiblemente la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol parental en la citada señora, indicando que ella no puede hacerse cargo del niño, que se fue a vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se constituye en factores de riesgo para la persona menor de edad e impone en consecuencia resolver su situación. De otra parte, como factores protectores para el niño registra en el expediente, que doña Jenny es recurso idóneo de apoyo a su nieto, que el niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este hogar. Hechos que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe psicológico fechado 22 de febrero de 2019, siendo además que el Ente actor ha ordenado ya medida de resguardo provisional de la persona menor de edad en ese hogar. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Jenny María Calvo Blanco, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones hechas y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa que la señora Ruiz Martínez se encuentra ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar la certificación de movimientos migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el cantón central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero de la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558346 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Eloisa María Méndez Ramírez, persona con discapacidad: María Candelaria Ramírez Quesada. Expediente N° 20-002180-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558348 ).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría los señores David Cáceres Martínez, venezolano, pasaporte de Venezuela cero nueve cinco nueve ocho cinco seis seis cuatro y Cherling Judith Sandi Bravo, solicitaron contraer matrimonio ante el suscrito Notario. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley se presenten en esta notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro o al correo electrónico anubis@ice.co.cr para manifestar oposiciones con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme al Derecho corresponda.—Heredia, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2021558268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Alberto Venegas Granados, país de origen: costarricense, estado civil: soltero, en unión de hecho cédula de identidad N° 7-01600650, edad en años cumplidos: 36 años cumplidos, ocupación: actualmente mecánico, sexo: masculino, nacido en la provincia de Limón, cantón: central, distrito: primero, fecha: 23-09-1984, dirección de domicilio: Limón, Barrio Villa Hermosa, 75 metros al oeste y 55 al norte de la escuela de la localidad y nombre: Mileidy Pérez López país de origen: costarricense, estado civil: soltera, en unión de hecho cédula de identidad N° 7-0191-0634, edad en años cumplidos: 31 años cumplidos, N° de teléfono: 8792-2217, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacido en: provincia: Limón, cantón: Central, distrito: Limón, fecha: 04/06/1989, dirección de domicilio: Limón, Barrio Villa Hermosa, 75 metros al oeste y 55 al norte de la escuela de la localidad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000642-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2021.—Lic. Brian Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558343 ).