BOLETÍN JUDICIAL 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 121-2021

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 91-2020 “Proyecto para la realización de audiencias virtuales de la materia laboral en el Poder Judicial de Costa Rica y Protocolo de Manejo de Audiencias Virtuales en los Procesos Laborales en Costa Rica”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

MATERIAL LABORAL, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 42-2021 celebrada el 20 de mayo del 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la Circular N° 91-2020 del 07 de mayo del 2020, “Proyecto para la realización de audiencias virtuales de la materia laboral en el Poder Judicial de Costa Rica y Protocolo de Manejo de Audiencias Virtuales en los Procesos Laborales en Costa Rica”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2021.

                                          Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558718 ).

CIRCULAR Nº 124-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 137-2020 “Protocolo para la realización de audiencias orales en modalidad virtual total o parcial mediante la utilización de herramientas tecnológicas. Materia Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda Poder Judicial de Costa Rica.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y CIVIL

DE HACIENDA, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular No. 137-2020 del 30 de junio de 2020, “Protocolo para la realización de audiencias orales en modalidad virtual total o parcial mediante la utilización de herramientas tecnológicas. Materia Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda Poder Judicial de Costa Rica”. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558719 ).

CIRCULAR Nº 127-2021

Asunto:  Reiteración de la circular Nº 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA AGRARIA, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular No. 175-2020 del 20 de agosto de 2020, “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19”. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                               Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558720 ).

CIRCULAR N° 131-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 37-2021 de la Dirección Ejecutiva, “Sincronización en la grabación de audiencias de audio y video del Sistema de Grabación de Audiencias (SIGAO)”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES, QUE HACEN USO

DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIAS

ORALES (SIGAO) Y ADMINISTRACIONES

REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 37-2021 del 15 de marzo 2021 de la Dirección Ejecutiva, “Sincronización en la grabación de audiencias de audio y video del Sistema de Grabación de Audiencias (SIGAO)”.

San José, 31 de mayo de 2021

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558721 ).

CIRCULAR Nº 133-2021

Asunto:  Dejar sin efecto las circulares Nos. 198-2013, 177-2015, 162-2018 y 146-2019 sobre elProcedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo XL, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dispuso dejar sin efecto la circular No. 198-2013 del 18 de noviembre de 2013, sobre elProcedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”, así como las reiteraciones de la misma, las circulares Nos. 177-2015, 162-2018 y 146-2019. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2021.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                               Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558722 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2018 y 2019 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2017 al 2020 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 503 P 18, expedientes: 46, paquetes: 1, año: 2018, asunto: pensión alimentaria (sin sentencia y archivados).

Remesa: Q 501 P 19, expedientes: 21, paquetes: 1, año: 2019, asunto: pensión alimentaria (sin sentencia y archivados).

Remesa: G 500 P 11, expedientes: 2, paquetes: 1, año: 2011, asunto: faltas y contravenciones (condenatorias firmes).

Remesa: G 502 P 17, expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2017, asunto: faltas y contravenciones (absolutoria firme).

Remesa: G 502 P 18, expedientes: 377, paquetes: 4, año: 2018, asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, absolutorias firmes, prescritos).

Remesa: G 502 P 19, expedientes: 505, paquetes: 6, año: 2019, asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, absolutorias firmes, sobreseimiento definitivo, prescritos).

Remesa: G 502 P 20, expedientes: 72, paquetes: 2, año: 2020, asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, sobreseimiento definitivo, prescritos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio de 2021. Lic.

                                                                  Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                     Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558997 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006; 2011 al 2013, 2015, 2016 y 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 G 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones: 1 Expediente (condenatoria).

Remesa: G 500 G 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con condenatoria 1.

Remesa: G 500 G 13, Expedientes: 33, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 2, Condenatoria 15, Desestimaciones 10, Sobreseimientos 5 y Prescripción por causa 1.

Remesa: G 500 G 15, Expedientes: 460, Paquetes: 11, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 32, Condenatoria 15, Desestimaciones 280, Atípico 8, Sobreseimientos 122 y Prescripción por causa 3.

Remesa: G 500 G 16, Expedientes: 494, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 28, Condenatoria 6, Desestimaciones 288, Atípico 21, Sobreseimientos 148 y Prescripción por causa 3.

Remesa: G 500 G 17, Expedientes: 496, Paquetes: 10, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 28, Condenatoria 7, Desestimaciones 337, Atípico 16, Sobreseimientos 89 y Prescripción por causa 11.

Remesa: G 500 G 18, Expedientes: 466, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 23, Condenatoria 2, Desestimaciones 299, Atípico 16, Sobreseimientos 121 y Prescripción por causa 5.

Remesa: G 500 G 19, Expedientes: 208, Paquetes: 1, Año 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutoria 1, Desestimaciones 69, Atípico 43, Sobreseimientos 92 y Prescripción por causa 4.

Remesa: G 500 G 06, Expedientes: 1, Paquetes:1, Año: 2006, Asunto: Penal: Sobreseimiento: Inf. ley Forestal 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 4 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558998 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2014 y 2015 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 522 S 14, Expedientes: 906, Paquetes: 14, Año: 2014 Asunto: Penales varios (11 Conducción temeraria, 8 Receptación, 10 Portación ilícita de arma, 7 Accionamiento de arma, 11 Incumplimiento medidas protección, 4 Amenazas agravadas, 11 Maltrato, 14 Lesiones culposas, 9 Lesiones, 14 Daños, 5 Uso de documento falso, 9 Retención indebida, 1 Falso testimonio, 16 Daños agravados, 20 Agresión con arma, 6 Desobediencia, 2 Infracción adulto mayor, 3 Ofensas a la dignidad, 25 Hurto, 2 Incumplimiento deber alimenticio, 4 Amenazas, 6 Agresión con arma, 2 Falsificación de señales y marcas, 3 Violación de domicilio, 2 Ofensas a la Dignidad, 2 Violación de datos, 1 Atropello, 1 Colisión, 2 Privación de libertad). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (13 Amenazas agravadas, 5 Falsificación de marcas y señas, 22 Retención indebida, 62 Maltrato, 11 Desobediencia, 5 Portación ilegal de arma, 35 Hurto, 1 Hurto agravado, 17 Lesiones leves, 5 Lesiones levísimas, 29 Lesiones culposas, 8 Lesiones, 2 Conducción temeraria, 6 Falsedad ideológica, 6 Receptación, 3 Uso de documento falso, 23 Amenazas, 82 Agresión con arma, 42 Incumplimiento medida de protección, 24 Averiguar muerte, 1 Desordenes, 6 Desaparición, 18 Colisión, 10 Amenaza a un funcionario público, 2 Circulante de moneda falsa, 85 Infracción adulto mayor, 18 Amenazas contra mujer, 45 Ofensas a la dignidad, 1 Incumplimiento deber Alimenticio, 22 Agresión, 2 Agresión psicológica, 8 Accionamiento de Arma, 1 Llamadas mortificantes, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Simulación de matrimonio, 7 Violación de domicilio, 2 Atropello, 1 Descuido de animales, 16 Privación de libertad, 8 Violencia doméstica, 23 Daños, 2 Falsificación de documento falso, 1 Denuncia calumniosa, 4 Palabras obscenas, 4 Simulación de delito, 2 Proposiciones irrespetuosas, 1 Obstrucción vía pública, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Resistencia indebida: 01.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 522 S 15, Expedientes: 1435, Paquetes: 19, Año: 2015 Asunto: Penales varios (5 Conducción temeraria, 2 Portación ilícita de arma, 5 Amenazas agravadas, 2 Amenazas contra mujer, 22 Maltrato, 8 Lesiones culposas, 13 Retención indebida, 2 Agresión, 4 Lesiones, 2 Resistencia agravada, 2 Resistencia, 8 Receptación, 1 Descuido de animales, 10 Hurto, 1 Amenazas, 1 Accionamiento de arma, 3 Falsificación de señales y marcas, 6 Desobediencia, 5 Ofensas a la Dignidad, 2 Colisión, 6 Violación al domicilio, 9 Daños y agresión con arma, 2 Privación de libertad, 6 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Denuncia calumniosa, 1 Uso de documento falso.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Circulación moneda falta, 64 Retención indebida, 37 Desobediencia, 4 Desobediencia a la autoridad, 19 Portación ilegal de arma, 7 Accionamiento de arma, 48 Hurto, 15 Hurto agravado, 45 Lesiones leves, 54 Lesiones culposas, 2 Resistencia, 3 Resistencia agravada, 5 Resistencia a la autoridad, 31 Lesiones, 11 Falsificación señas y marcas, 42 Daños, 4 Uso de documento falso, 47 Amenaza, 54 Agresión con arma, 16 Agresión, 2 Agresión física, 2 Agresión psicológica, 11 Receptación, 153 Incumplimiento medida de protección, 20 Averiguar muerte, 7 Descuido de animales, 12 Desaparición, 6 Colisión, 2 Amenaza a un funcionario público, 40 Infracción adulto mayor, 51 Amenazas contra mujer, 60 Maltrato, 214 Ofensas a la Dignidad, 1 Agresión con arma, 110 Maltrato, 6 Llamadas mortificantes, 17 Violencia doméstica, 18 Violación de domicilio, 44 Amenazas agravadas, 2 Falso testimonio, 2 Falsificación de documentos, 1 Atropello, 6 Privación de libertad, 1 Violación de datos, 1 Palabras obscenas, 7 Infracción derecho de autor, 4 Alborotos, 1 Desorden, 4 Falsedad ideológica). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2021.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559056 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1914 al 2003, Documentos Base en materia Laboral del año 1991 al 2003 y Documentos Base en Materia de Pensión Alimentaria del año 1955 a 1991 del Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21681, Documentos base civil: 1894, Paquetes: 11, Año: 1914 al 2003, Asunto: 687 Cheques (1960 al 2001), 525 Recibos (1934 al 2003), 264 Pagarés (1914 a 1993), 204 Facturas (1940 al 2003), 53 Contratos de Arrendamientos (1977 al 2000), 40 Pliegos con Preguntas para Pruebas Confesionales (1959 al 2000), 34 Contratos de Compra y Venta, 21 Comprobantes de Pago (1972), 18 Planos Catastros (1956 a 1985), 14 Certificaciones Notariales (1946 a 1995), 12 Comprobantes de Ingresos ( 1668 a 1990), 5 Facturas Proforma (1995 al 2000), 4 Letras de Cambio ( 1994 a 1995), 4 Facturas de Crédito (1990 a 1991), 3 Certificados de Prenda (1989 a 1992), 3 Protocolizaciones de Localización de Derecho (1967 a 1989), 1 Orden de Pedido (1991) y 1 Poder Especial (1992), 1 Contrato de Cesión (1989).

Remesa: S 500 H 91, Documentos base laboral: 50, Paquetes: 03, Año: 1993, 2003 Asunto: 30 Cartas de Despido (1991 a 1993), 6 Cartas de Renuncia (1992 al 2003), 4 Pliegos con Preguntas para Pruebas Confesionales (1994 a 1997), 4 Documentos de Liquidación de Prestaciones Laborales (1998 al 2002), 3 Recibos (1992 a 1996), 1 Factura (2003), 1 Carta de Amonestación (2002), 1 Contrato de Plazo Fijo (1999).

Remesa: 21682, Documentos base Pensiones: 51, Paquetes: 02, Año: 1955 a 1991 Asunto: 40 Facturas (1989 a 1991), 4 Constancias de Bautismo (1955 a 1974), 3 Constancias de Nacimiento (1963 a 1972), 2 Pliegos con Preguntas para Pruebas Confesionales (1989), 1 Libreta de Depósitos Bancarios (1984), 1 Pagaré (1989).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 4 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559057 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2020 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 P 90, Ampos: 20, Libros: 5, Año: 1990 al 2020, Asunto: Documentos Administrativos. 1 ampo de control de vacaciones (2015 al 2020), 1 ampo nombramiento de personal (2015 al 2020), 3 ampo de control correo certificado (2011, 2013, 2016 al 2020), 2 ampo registro de oficios varios (2014 al 2020), 2 ampo de circulares (2014 al 2018), 1 ampo de registro de firmas (2014 al 2019), 1 ampo de registro de solicitud de vehículos (2016 al 2018), 1 ampo de registro de oficio despacho al Cosevi (2014 al 2019), 1 ampo de registro de asistencia (2017 al 2020), 1 ampo de registro de oficios del despacho préstamo de expedientes (2017 al 2018), 1 ampo de registro de acuse de recibo de mandamientos civiles (1996 al 2015), 1 ampo de informe de Jueces (2014), 1 ampo de registro de acuse recibido de entrega de placas (2005 al 2010), 1 ampo de acuse de recibo varios (2011), 1 ampo de registro de recibo tener a la orden, orden de libertad y remisión de detenidos (2009 al 2010), 1 ampo de registro de boletas de seguridad (2001 al 2011), 1 Libro de conocimiento (2006 al 2012), 1 Libro de comisiones de contravención y laboral (1990 al 2007), 1 Libro de control de usuarios atendidos (2019), 1 Libro de comisiones de civil, pensión y tránsito (1994 al 2007), 1 Libro de control de expediente para fallo (1999 al 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio de 2021.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559058 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2015, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2009 al 2018 y Expedientes de Tránsito del año 2002 al 2010 del Juzgado Contravencional de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 G 09, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 503 G 10, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 503 G 11, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 504 G 12, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 506 G 13, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 506 G 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 507 G 15, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: G 500 G 09, Expedientes: 59, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 500 G 10, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 11, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 12, Expedientes: 02, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 13, Expedientes: 02, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 500 G 14, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 15, Expedientes: 03, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 16, Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 17, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 18, Expedientes: 03, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: W 502 G 02, Expedientes: 215, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 502 G 03, Expedientes: 129, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 502 G 04, Expedientes: 112, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 05, Expedientes: 095, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 06, Expedientes: 096, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 07, Expedientes: 128, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 505 G 08, Expedientes: 120, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 504 G 09, Expedientes: 113, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 505 G 10, Expedientes: 083, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio de 2021.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559059 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Laboral del año 2005 al 2009, Documentos Base en Materia de Tránsito del año 2008 al 2010, Documentos Base en Materia de Pensión Alimentaria del año 1991 y Documentos Base en materia Civil del año 2000 al 2006, del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 500 P 91, Documentos: 170 Sobres: 84 Año: 1991 al 2010 Asunto: Documentos base en materia Laboral, Transito, Pensión Alimentaria y Civil.

Laboral: 2 sobre con 2 documento confesional (2005), 1 sobre con 2 facturas, 1 orden de citación del Pani, 1 carta con 1 folio, (2006), 1 sobre con 3 recibos Nº:262, 256, 175, 1 sobre con 3 acuse de recibido Nº 129667379, RR129677379CR, 129677365, 1 sobre con 4 acuse de recibido: RR131744117CR, RR131744125RR, RR129671305CR, RR12967131CR. (2007), 1 sobre con 47 recibos enumerados del 99951 al 99997, 1 sobre con1 recibo en blanco, (2008), 1 sobre con1 factura Nº 952776, (2009).

Tránsito: 1 sobre con 1 oficio 31/08/2018, (2008), 4 sobre con 1 factura 378-8749, 1 oficio del 17/12/2009, 1 recibo Nº196, 1 sobre con 9 fotografías, (2009). 1 sobre con 1 recibo Nº 432, 2 factura Nº 54, 603, (2010).

Pensión Alimentaria: 3 sobre con 2 recetas médicas, 14 Facturas Nº 12716,11651,1913, 7673,1974,3102, 5562, 007, 1970, 39540,7165,45942,1898,12120, 5 recibos Nº 13,20397, 20353, 20381,14548, 1 oficio de fecha 04-04-1991, (1991). Civil: 13 sobres con 3 Pagare N° 50423, N°50364, N° 301297-875, 10 Letras de cambio. (2000) 11 sobres con 1 Certificación, 5 Letras de cambio, 4 Pagare, 1 Contrato de arrendamiento (2001) 8 Sobre con 8 Letras de cambio del (2002). 6 Sobres con 5 Letras de cambio, 1 Cheque N° 74760542-8, (2003). 6 Sobres con 5 Letras de cambio, 1 Pagare N° 811963. (2004). 8 Sobres con 5 pagares y 3 Letras de cambio, (2005). 15 Sobres con 8 Letras de cambio, 3 Pagare, 2 interrogatorio, 2 Facturas.(2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559060 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: que en el proceso disciplinario notarial N° 11-0001000-0627-NO, de Francisco Marín Porras contra Óscar Eduardo Núñez Calvo, (cédula de identidad 2-0378-0316), este juzgado mediante resolución N° 205-2021 de las diecinueve horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, dispuso levantar la suspensión impuesta al denunciado: Óscar Núñez Calvo, a partir de la publicación de este edicto.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                               Lic. Francis Porras León,

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558977 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000185-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Iliana Zúñiga Valerio (cédula de identidad N° 1-1027-515), este Juzgado mediante resolución N° 189-2019 de las ocho horas veintinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve (folio 148), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2021.

                                                 Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558978 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000011-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Álvaro Leandro Hernández, (cédula de identidad N° 9-0075-0455), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 209-2021 de las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                              Msc. Francis Porras León,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558980 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000915-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Catalina Chaves Salomon (cédula de identidad N° 1-1340-508), este Juzgado mediante resolución N° 399-2020 de las seis horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial número voto 049-2021 de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2021.

                                                Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558981 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000106-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Marcos Didier Varela Castillo (cédula de identidad N° 303170627), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 438-2020 de las once horas cincuenta y un minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte (folios 59 al 66), la cual fue Modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 045-2021 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno (folios 80 al 84), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558982 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000230-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Fernando Madrigal Marín (cédula de identidad 1-0739-0560), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 173-2021 de las veinte horas diecisiete minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de doce días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Fernando Madrigal Marín; por la presentación extemporánea del matrimonio objeto de este proceso consignado en el certificado 8009421. Se le impone la sanción doce días naturales de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atento el notario a la publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de ahí, conforme se dirá rige la sanción, para que evite la posibilidad de incurrir en la falta de cartular estando suspendido, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más grave su situación postrera que la que tenga al quedar firme este fallo. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Tomen las medidas del caso la DNN y las demás oficinas públicas a las que se les envía esta sentencia; para que esta medida cautelar sea de conocimiento público en todas sus plataformas digitales de consulta de suspensión de notarios. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “

San José, 21 de mayo del 2021.

                                                                        Msc. Francis Porras León

                                                                                    Juez Decisor.

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558983 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000555-0627-NO, de Andrea Rodríguez Varela contra Angie María Rodríguez Ugalde (cédula de identidad N° 1-1066-351), este Juzgado mediante resolución N° 2021000283 de las ocho horas veintinueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2021.

                                                  Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                           Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558984 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 18-000035-0627-NO, de Registro Civil contra Beatriz Morera Vargas (cédula de identidad 2-336-047), este Juzgado mediante resolución Nº 2021000297 de las seis horas cincuenta y siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 19 de mayo del 2021.

                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558986 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000344-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Eduardo Solano Serrano (cédula de identidad N° 3-293-812), este Juzgado mediante resolución N° 2021000286 de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de mayo del 2021.

                                                 Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558987 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000062-0627-NO, de Registro Civil contra Ana María Parra Silva (cédula de identidad N° 8-0052-0665), este Juzgado mediante resolución N° 0076-2021 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de mayo del 2021.

                                           MSc. Juan Carlos Granados Víquez,

                                                                      Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558989 ).

A Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0428-0200, 5-0102-0983, 2-0285-0486, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000093-0627-NO establecido en su contra por Byron Gurdián García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Byron Gurdián García contra Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Bernal Enrique Feyth Escalante tiene domicilio registral en San José, Escazú, San Rafael, de Centro Comercial, cien metros al sur y quinientos metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Hernán Robles Macaya tiene domicilio registral en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabo, de la Embajada de Italia, cien norte, cien este y veinticinco norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Roberto Brenes Villar tiene domicilio registral en San José, Pavas, cincuenta norte Parque La Geroma, Urbanización La Geroma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Manuel Rodríguez Jiménez tiene domicilio registral en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, Urbanización Don Roberto casa 23, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por indicarse que el notario Bernardo Ramírez Castro tiene domicilio registral en San José, Pavas, avenida 15 y 15 A, calle 110, casa 03, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el fin de notificar la presente resolución a la parte denunciada, se solicita a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por los notarios Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza” y “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Hernán Robles Macaya, la resolución dictada a las once horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte en la direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (Folio 51 y 88), según actas de notificación de folios 80 y 94, ni mediante su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según acta de notificación incorporada al expediente digital el día doce de mayo del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son I. Yo me encontraba realizando un trámite de Préstamo ante una entidad bancaria, sin embargo, el préstamo no se me podía conceder debido a que aparezco como moroso ante la Municipalidad de San José. Yo tenía conocimiento de esa morosidad desde el año dos mil cinco aproximadamente, sin embargo cuando yo me presente ante la Municipalidad para tener información al respecto me enteré que todo se debía a un error en un número de cédula; por lo que me indicaron que con solo presentar una certificación de nacimiento de mi persona y de la otra persona con la cual se había hecho la confusión se arreglaría el problema, procedí a presentar la documentación requerida ante la Municipalidad y por un tiempo no tuve más inconvenientes por lo que supuse que ya el error había sido subsanado, sin embargo cuando se me indicó en el banco sobre la morosidad decidí retirar la solicitud de préstamo y en el mes de enero del dos mil veinte recibí vía correo electrónico una notificación por parte de la Municipalidad de San José solicitando que honre la deuda, fue cuando decidí a revisar el asunto. III. Localicé la escritura número treinta y cuatro- veintitrés, del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, iniciada a folio setenta y cinco vuelto del Tomo veintitrés misma que fue otorgado por los notarios denunciados Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. En la mencionada escritura se constituye hipoteca en primer grado a favor del Banco Anglo Costarricense y otra de segundo grado a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda sobre la finca partido de San José, matrícula de Folio Real N° 366294-000, misma que es propiedad de la señora Miriam Patricia Ortega Cerdas portadora de la cédula de identidad N° 1-0615-0172, sin embargo a la señora se le consignó el número de cédula mío que es N° 1-0615-0712, por esta razón soy yo quien aparece como moroso ante la Municipalidad de San José y no la señora Ortega Cerdas. IV. Mi solicitud es que estos notarios realicen la corrección del número de cédula de la señora Ortega Cerdas con el fin de que la Municipalidad tome nota de esa corrección y mi nombre quede limpio ante las diferentes instituciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Hernán Robles Macaya, cédula de identidad N° 1-0496-0936. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de mayo del 2021.

                                           MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558992 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolanda Zumbado Calvo, con cédula de identidad Nº 700610043, fallecida el seis de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 20-000294-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000294-0679-LA. Por Howard Henry Stephenson a favor de Yolanda Zumbado Calvo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Corrales Trejos, cédula de identidad número 2 0172 0936, mayor, casado, pensionado, cuyo último domicilio fue vecina de Alajuela, 800 metros noroeste del Estadio, quien era pensionado del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, fallecida el 22 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000672-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000672-0639-LA. Por el fallecimiento de Ramón Corrales Trejos a favor de Noemi Villanea Seas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Ivannia Mitchell Edmond 701220703, fallecido el veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000225-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000225-0679-LA. Por Ernesto Mitchell Zúñiga, cédula 700450720 a favor de Jessica Ivannia Mitchell Edmond.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Estiven Salazar Esquivel, cédula de identidad N° 2-0755-0814, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de Grecia, fallecido el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000234-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000234-1113-LA. Por a favor de William Estiven Salazar Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de junio del 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558729 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Paulino Aguilar Lara, quien portó la cédula de identidad N° 6-0175-0163, fallecido(a) el 24 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000335-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000335-0643-LA. Promovido por Josimar Aguilar Sequeira a favor del trabajador fallecido Luis Paulino Aguilar Lara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de junio del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Jennifer Navarrete Zúñiga, cédula de identidad número 06-0340-0115, y quien falleció el 07 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000435-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000435-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Feyth Escalante, 0104070839, fallecido el 7 de agosto del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000446-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000446-0166-LA, por a favor de Juan Alberto Feyth Escalante.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Donald Salvador Calero Ruiz, cédula 9-0029-0849, y falleció el 26 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000476- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000476-0166-LA. A favor de Donald Salvador Calero Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes: Carlos Roberto Bonilla Duran, cédula N° 1-0118-5687, y falleció el 25 de diciembre del 2001, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000637-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000637-0166-LA, a favor de Carlos Roberto Bonilla Durán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Esaú Jiménez Marin, cédula de identidad 1-0597-0342, y falleció el 28 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000647-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000647-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del o 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558745 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Sibaja Castro, cédula de identidad N° 6-0104-1454, y falleció el 15 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000651-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000651-0166-LA. Por a favor de Flor María Sibaja Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santy Roger Ocampo León, cédula de identidad 1-0827-0283, y falleció el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000653-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000653-0166-LA. Por a favor de Santy Roger Ocampo León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de James Francis Vincent Acuña, cédula de identidad 1-0247-0125, y falleció el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000691-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000691-0166-LA. Por a favor de James Francis Vincent Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerald Alberto Loaiza Cortés 0110370114, fallecido(a) el 26 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000724-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000724-0641-LA. Por a favor de Gerald Alberto Loaiza Cortes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de junio del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Bolaños Espinoza, fallecido en marzo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000725-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000725-0639-LA. Por Rafael Gerardo Bolaños Espinoza a favor de Laura Arce Argüello.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558754 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni De Jesús Bolaños González, 0107430092, fallecido el 27 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000766-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000766-0639-LA. Por Teresa Chavarría Ruth.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 1 vez.—( IN2021558756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Fallas Arrieta, 0202911063, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000775-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000775-0639-LA. Por Gilda María Ramírez Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558757 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Castillo Campos, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, domicilio vecino de Río Claro de Golfito, cédula de identidad N° 6-0209-0358, se les hace saber que María Campos Campos, cédula de identidad N° 9-0066-0036, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gilberto Castillo Campos. Expediente N° 19-000011-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 26 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Igancio José Bolaños Álvarez, quien fue mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1009-0702, vecino de Grecia, calle Carmona, laboró para la C. C. S. S., y falleció el dos de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000012-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1113-LA. Por Irene María Araya Álvarez a favor de los causahabientes.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de enero del año 2021.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Esquivel Fuentes, 0203160338, fallecido el 10 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000018-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000018-1513-LA. Por a favor de Henry Esquivel Fuentes.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Antonio Sandi Campos, quien falleció el 21 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000037-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-1472-LA. Roger Antonio Sandi Campos, cédula de identidad número 06-0231-0645 a favor de Kattia Vanessa Gutiérrez Mejía, cédula de identidad número 01-0925-0741.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 11 de junio del año 2021.—Licda. María Milagro Montero Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559063 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gloriana Chavarría Cubillo, 0119010245, fallecida el 09 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000044-1584-LA, por Hotelera Playa Flamingo Sociedad Anónima, a favor de Gloriana Chavarría Cubillo.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 09 de junio del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559065 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guido Campos Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros sur este de la Estación de Bomberos, cédula de identidad 0201930765, fallecido el 24 de noviembre del año 2020, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el N° 21-000062-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000062-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Calderón Vargas, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0198-0694, fallecido el 06-09-2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000066-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07-06-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559068 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Aguilar Villarevia, con cédula de identidad N° 0701580546, quien fue mayor, divorciado, fiscal, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente a la Escuela El Cruce, casa de cemento una planta, color azul, fallecido el 24 de abril del 2021, se les hace saber que: Diana Cecilia Meza Flores, con cédula de identidad N° 0304190696, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente a la Escuela El Cruce, casa de cemento de color blanca, se apersonó en este Despacho en calidad representante de la persona menor de edad: Saúl Aguilar Meza, hijo de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000149-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marco Antonio Aguilar Villarevia. Expediente N° 21-000149-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de mayo del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cosme Jirón Jirón quien fue mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0307-0415, costarricense, vecino de Grecia y falleció el veinticuatro de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000160-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000160-1113-LA. Por Yarine Aldrey Jirón Altamirano a favor de Ruth Altamirano Altamirano.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Ramón Navarro Espinoza, con cédula de identidad N° 5-0234-0773, quien fue mayor, costarricense, vecino de Limón, Pacuare Nuevo, bajando la calle de adoquines pasa la plaza, primera entrada a mano izquierda al final casa V23, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el veinte de marzo del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Lilliam Obando Espinoza, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número 1-0590-0113, nacida el 06 de octubre de 1962, 58 años, sin discapacidad, con primaria completa, vecina de Limón, Pacuare Nuevo, bajando la calle de adoquines pasa la plaza, primera entrada a mano izquierda al final casa V23, se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el expediente número 21-000360-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000360-0679-LA. Por Juan Ramón Navarro Espinoza a favor de Lilliam Obando Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559077 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil novecientos setenta y dos con cuarenta y un unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 95701, derecho 003 y 004, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Chaves Vásquez; al sur, avenida dos; al este, Hugo y Olga González Elizondo y al oeste, Neily Rojas Díaz. Mide: ochenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y un unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos noventa y tres con diez unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes María Alfaro González, Manuel Ramírez Ovalle, expediente N° 21-004684-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( 2021558389 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido San José, matrícula N° 00443328, derecho 000, naturaleza: terreno solar con una casa, situada en distrito 01, San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Delgado Rojas y José Joaquín Marín Torres; sur: Carlos Humberto Mora Artavia y servidumbre de por medio; este: Fernando Garro Ramírez y Mario Artavia Mata y Migel Artavia Mata; oeste: Manuel Antonio Mora Artavia. Mide doscientos cuarenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0643736-1986, Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Abel Arturo Pérez Mora, Elizabeth Mora Artavia, Jorge Arturo Pérez Mora, Óscar Domingo Pérez Mora. Expediente N° 21-004585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Juez Decisor.—( IN2021558392 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento dos mil novecientos noventa y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote N° 114. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 115; al sur, lote 113; al este, Pedro Schoenfield Von Bonin, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: SJ-0329768-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de su Inversión Sólida S. A., contra Adrián Guillermo Zúñiga Bonilla, Kattia Emilia Zúñiga Bonilla, Expediente Nº 17-010443-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021558479 ).

En este Despacho, con una base de trescientos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 467-19862-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Propiedades Luvet S. A.; al sur Bromelias de Costa Rica S. A.; al este, calle pública a San Miguel Turrucares y al oeste Hermanos Murillo Alpízar S. A. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria Lucente Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-012366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021558606 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas: 2012-243028-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 2013-122296-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ciento veinticuatro, derecho cero cero cero-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial once; al sur, filial nueve; al este, Luis Ángel Fernández Alpízar, y al oeste, área común destinada a acera, rampa para minusválidos y acceso vehicular número dos. Mide: dos mil ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.20582. Valor medida: 0.00206. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados contra Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N° 18-004311-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021558623 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes, pero soportando practicado cita: 800-00371866-001 de la sumaria 17-005195-1164-CJ; sáquese a remate el vehículo BMK424; marca Citroen; estilo C-ELYSEE; categoría automóvil; capacidad 5 personas, serie, chasis, y VIN VF7DDNFPBHJ511781; año 2017, color beige; motor 10FC1A0084647, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos ochenta dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra María Cristina Hernández Neira. Expediente 20-005939-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021558632 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 895416, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU056445, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos uno mil doce colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base de novecientos mil trescientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors Jacj S.A. contra José Javier Alvarado Castro, expediente N° 20-008530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021558633 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHX131, marca: M.G., estilo: G 5 COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LSJA14E60FG010354, N° motor: 15S4UF2GE7030200, N° serie: no indicado, modelo: MG5 VTC, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Manuel Pallavidino Tranchina. Expediente N° 19-001533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021558634 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003835-0500-TR 2017-312900468 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BNH897. Marca: Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: plateado. Vin: VF7DDNFPBHJ512257. N° motor: 10FC1A0085067. Cilindrada: 1587 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dos del setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento veintisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alejandro Antonio Rodríguez Campos. Expediente N° 18-008975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021558636 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 20179680032, sumaria 17-600897-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas BJK176, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis JMYSNCY1AGU000457, uso particular, estilo Lancer GLS, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número motor 4A92CA8801, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rodolfo Torres Diaz. Expediente Nº:19-006661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021558638 ).

En este Despacho, 1) con una base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 407-15856-01-0297-001, reservas ley caminos citas: 407-15856-01-0298-001, hipoteca citas: 2009-41541- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y un mil noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dorila Jara Quesada; al sur, calle publica; al este, Heriberto Boza Boza y al este, Daniel Salazar Jara. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 407- 15856-01- 0298-001, reservas ley caminos citas: 407-15856-01-0298-001, hipoteca citas: 2009-41541-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir destinado a vivienda. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dorila Lara Quesada; al sur, calle publica con un frente de 10 metros; al este, Daniel Salazar Jara y al oeste, Dorila Lara Quesada.- Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo Contra Daniel Santos Salazar Jara, Luis Diego Castillo Sanchez Expediente 17-014549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021558640 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMS777, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco, vin: JS3TD04V6F4100050, motor: J24B1255682, cilindrada: 2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos ochenta y un dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katia Miriam de los Ángeles Santamaría Peñaranda. Expediente N° 19-001024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021558641 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNV558, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAJM264562, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: anaranjado, N° motor: G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Briceño Murillo. Expediente N° 19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021558643 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW701, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo, vin, serie, chasis: 4P3XNGA2WGE901114 y N. motor: 4B11PA0640. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Melissa Ugarte Navarro, expediente N° 17-005647-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558644 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14051-01-0903- 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99036 derecho 000, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-El Tejar cantón 8- EL Guarco de la provincia de Cartago Linderos: norte: Hacienda Agua Caliente S.A, sur: Hacienda Agua Caliente S.A, este: calle publica con 8 metros, oeste: Hacienda Agua Caliente S.A, Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano:C-0406993-1980.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres mil setecientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil novecientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la judicial.go.cr . subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica S.R.L contra MARIA Marcela Campos Sanabria. Expediente 18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021558661 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas: 567-71260-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno de construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Bodegas América S. A.; oeste, Isaías Ramírez Marín; noreste, Lía Ester Marín Herrera; noroeste, calle pública con 11,10 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Con una base de diecinueve millones doscientos veintiún mil dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos, soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas: 568-69331-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 8 centímetros de frente; sur, Bodegas América S. A.; noreste, Adrián Ramírez Marín; suroeste, Rosa Ramírez Marín. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Elías Ramírez Marín, Eduardo Enrique Calvo Carmona, Lía Ester Marín Herrera. Expediente 21-001177-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021558761 ).

En este Despacho, 1) Finca del partido de San José-616154-000: con una base de once millones doscientos veintiún mil ciento tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-593404-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-593404-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-593404-01-0009-001, soportando arrendamiento de finca citas: 2020-284696-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 616154-000, derecho 000, la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquileo Rubí Aguilar; al sur, servidumbre de paso con un frente de 18 metros con 58 centímetros; al este, lote cuatro, y al oeste, lote dos. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil ochocientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de San José-616155-000: con una base de cuatro millones setecientos un mil ochocientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-593404-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-593404-01-0007-01, servidumbre de paso citas: 2016-593404-01-0011-001, soportando arrendamiento de finca citas 2020-284696-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 616155-000, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquileo Rubí Aguilar; al sur, servidumbre de paso con un frente de 19 metros con 79 centímetros; al este Miguel Salazar Flores y al oeste, lote cuatro. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos veintiséis mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Emilio Artavia Agüero. Expediente Nº 21-000395-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de marzo del 2021.—Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021558762 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones once mil setecientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 473-11570-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350690-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Lote 2-1014 Proyecto Los Chiles situada en el Distrito 1-Los Chiles Cantón 14-Los Chiles de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Estela Zapata y calle pública sur: Pedro Jarquín y Johnny Arguello este: calle pública oeste: Estela Zapata y Audilia Cruz. Mide: novecientos treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0431101-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ocho mil ochocientos doce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones dos mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayela Del Socorro Cáceres Soto, Roy Francisco Casares Soto. Expediente Nº: 20-004401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021558765 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 172965, derecho 000, la cual es para construir. Situada en el distrito 4-Belen, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hermanos AICA Industrial S. A., sur, Alejandro Liuos García, este, Fabio Rodríguez Soto, oeste, calle pública con un frente de 22 metros lineales. Mide: dos mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano: G-1350056-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Corrales Alfaro contra Hermanos AICA Industrial Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-004716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021558771 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, camino público; al este, calle pública, y al oeste, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nidia del Carmen Montero Salas contra El Playón del Río S.R.L. Expediente N° 21-002310-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021558774 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-09480-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 45346-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Epifanio Ruiz Ruiz sur: calle pública este: Pedro Diaz Diaz oeste: Nidia Guido Álvarez. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados plano: G-0399672-1980. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra María Teresa Ruiz Gómez. Expediente Nº:20-004965-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021558782 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y ocho mil ochenta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo citas: 406-06884-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 118236, derecho 000 naturaleza: lote 21-terreno para construir situada en el distrito 3-Mayorga cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 22 de la Asociacion Progreso Acción y Desarrollo Humano sur: lote 20 de la Asociacion Progreso Acción y Desarrollo Humano este: camino público con un frente de 13.66 metros oeste: Eida Fonseca Estrada Mide: mil un metro con ochenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0450142-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Antonio Dávila Romero. Expediente 19-004087-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de mayo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021558827 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuatro dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DFD005, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: KNAPB81ABG7810311, combustible: gasolina, N° motor: G4NAFH832264. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Marcela Regina Do Nascimento Andreatti Biondo. Expediente N° 19-021084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021558829 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 480-18917-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas: 569-33915-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: citas: 570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477.270-000, la cual es terreno de zona verde, casa de habitación y bodega. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Hernán Corrales Chaves y Miguel Blanco Marín; al sur, Ramón Hernán Corrales Chaves; al este, servidumbre de paso con un frente de 31.03 metros y un ancho de 14 metros, y al oeste, Miguel Blanco y Esteban Salazar Salazar. Mide: mil novecientos quince metros cuadrados. Plano: A-1440582-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021558834 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.295-000, la cual es terreno lote con una vivienda de interés social. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Dilana Solís Quesada; al sur con calle pública con un frente de 12 metros; al este con Lote A trece, resto de finca madre y al oeste con Lote A quince, resto de finca madre. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, Plano: A-1303749-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trece mil setecientos ochenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Gilberto De Gerardo Pérez Quirós, María De Los Ángeles Pérez Quirós. Expediente Nº:20-001123-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021558837 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinte mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 95151-001, 002, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote 35; al este, lote 29 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: P-0243751-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Ballardo Morales Gutiérrez, Gustavo Alonso Morales Espinoza, Marta Espinoza Villalobos. Expediente Nº 19-003800-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 13 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021558838 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 313-09683-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Vallejo Hernández; al sur, José Luis Solís Herrera; al este, Miguel Vallejo Hernández, y al oeste, Zona Marítima. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochenta y seis mil ochocientos cuarenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Agroindustrial La Unión S. A. contra Huver Mario Paniagua Arias. Expediente Nº 15-000258-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Solano Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021558843 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0901-066; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185825 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemy Aragón Arburola; al sur, calle pública; al este, María Rojas y en parte Noemy Aragón Arburola, y al oeste, Rafael Madrigal Vargas y en parte Noemy Aragón Arburola. Mide: setenta mil setecientos noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0644759-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento diecisiete mil doscientos diecisiete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Álvaro Zamora Rivera, Valle Umabel Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000654-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de junio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021558844 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos setenta y ocho mil novecientos doce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula trescientos treinta y siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito Primero Santiago, cantón Cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 8.90 metros; al sur, Gerardo Céspedes Cordero; al este, Gerardo Céspedes Cordero; y al oeste, Marisol Madrigal Cordero. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Santiago Duarte Mora, María Isabel Céspedes Cordero. Expediente N° 21-000327-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558846 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 415-01695-01-0040-001, reservas Ley Caminos bajo las citas: 415-01695-01-0041-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas: 2009-216709-01-0001-001 y 2017-306657-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287517-000, la cual es terreno para la agricultura lote 4- 1006.- Situada en el distrito: 02-Caño negro cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, zona limítrofe; sur, camino público; este, Villa Clarín Sociedad Anónima, oeste, Villa Centella S A y Sistema Siete Elcetro S. A.. Mide: dos millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0180716-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heiner Francisco Guzmán Murillo contra Corporación Forestal y Vida Silvestre S. A., Gustavo Manuel Gerardo Sanchez Velasco. Expediente 21-002004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021558847 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-03319-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil noventa, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adonay Alfaro Torres; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros; al este, Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: trescientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0538598-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil ciento veinte colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Solís Rodríguez. Expediente N° 21-001933-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con un minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021558848 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajos las citas: 530-02190-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 109909-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Blanco Argueta; al sur, frente a calle pública Constante Deicho frente de 21 metros; al este, Ernesto Blanco Argueta, y al oeste, Ernesto Blanco Argueta. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Santiago Alberto Blanco Mejía. Expediente N° 16-010954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021558851 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima Expediente Nº 17-003993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2021558884 ).

En la puerta exterior este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada, citas: 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil setecientos veintiuno, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote Ñ 383 con una casa de habitación. Situada en el distrito diez Damas, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, alameda 4. Mide: ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Zúñiga Alfaro, Sianny Priscilla Zúñiga Gómez, Víctor José Zúñiga Gómez. Expediente 19-006667-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021558886 ).

En este Despacho, 1-Con una base de diecinueve millones novecientos mil setecientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2010, asiento: 00354942, secuencia: 01-0003-001 y servidumbre de paso al tomo: 2010, asiento: 00344942, secuencia: 01-0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real matrícula: seiscientos veinte mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: dos San Lorenzo, cantón: cinco Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luis Naranjo Abarca; al noreste: Ignacio Naranjo Abarca; al sureste: Luis Naranjo Abarca; y al suroeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones novecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). 2-Con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real matrícula quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Marcos, cantón cinco Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública con un frente de 10.55 metros al sur: Lorena Barboza Jiménez; al este. Grace y María Noily Barboza Murillo; y al oeste: Humberto Zúñiga Umaña. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones ciento ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Fallas Moreno. Expediente N° 15-004041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558891 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 2014-97445-001, demanda penal bajo las citas: 2014-332590-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 210784-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río María Aguilar y Jesús Rojas; al sur, Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca; al este, Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca, y al oeste, carretera a Alajuelita con un frente de 34 metros con 74 centímetros. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001919-1971. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Campos González contra Alas de Luz S. A. Expediente N° 16-020993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—M.Sc Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021559000 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PLL623, marca: B.M.W., estilo: X1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: wbaht710xg5e10495, año fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no visible, número de serie: no indicado, cilindrada: 2000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Laura Patricia Valverde Gómez. Expediente 19-019340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559025 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198580-000, la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur, Oldemar de Los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de 7.14 metros y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Eduardo Angulo Chavarría, Francisco José Hidalgo Hurtado. Expediente Nº 15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021559034 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:341-06248-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Espar Maderas El Baron S. A.; al este, Colipro S. A. y al oeste, Espar Maderas el Baron S. A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A. contra Dinorah Rojas Fonseca. Expediente 18-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez , Juez Decisor.—( IN2021559064 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuarenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369.642-000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada: en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Especias P Z S. A., con servidumbre de paso en medio con frente de 17.00 metros; sur, Gerardo Artavia Pérez; este, lote 8 de Especias P Z S. A.; oeste, lote 10 de Especias P Z S. A. Mide: mil sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0711897-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos tres colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Ronald Barrantes Rojas. Expediente N° 20-002179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021559140 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv cable-vías ref: 00113843-00000113844-000 354-15226-01-0005-001, serv drenaje ref: 00113843-00000113844-000 354-15226-01-0006-001, serv ferrocarril ref: 00113843-00000113844-000 354-15226-01-0007-001, serv cable-vías ref: 00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv drenaje ref: 00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv ferrocarril ref: 00113845-000 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante 357-19817- 01-0007-001, servidumbre dominante 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0827-001, servi cables viref: 00136841 000 395-16618-01-0031-001, servi cables viref: 00136842 000 395-16618-01-0032-001, servi cables viref: 00136843 000 395-16618-01-0033-001, servi cables viref: 00136844 000 395-16618-01-0034-001, servi cables viref: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi cables viref: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi cables viref: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi cables viref: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi cables viref: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi cables viref: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi cables viref: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros, María Virginia Salazar Madrigal y Manuel Hernández Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y Errol Jesús Gamboa González; al este, servidumbre de paso con 7 metros, Manuel Hernández Sánchez y Errol Gamboa González y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rocío Montero Morales contra Cristina Yanira Mojica Pastran, expediente N° 20-015089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559141 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Municipalidad de San José; al sur Junta de Educación de San José; al este Luis Jiménez y otros y al oeste calle pública y otros. Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09.30 horas del 19 de julio del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09.30 horas del 28 de julio del 2021, con la base de catorce millones ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09.30 horas del 06 de agosto del 2021, con la base de cuatro millones setecientos seis mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra María Eugenia Soledad Herrera Vargas. Expediente Nº:21-000606-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de mayo del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021559160 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52107-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podría tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta; al este, finca filial primaria individualizada número veinticuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiséis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Los Maderos contra William Alberto Fernández Planas. Expediente 20-001739-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del doce de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021559168 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre sirviente: Citas: 378-05862-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371301-000, la cual es terreno terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 23, sur: Lote 25; este: calle pública con 10,00 metros de frente y oeste: lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola. Expediente Nº:20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021559175 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos veinte dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FPM777, marca: Kía, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Azul, vin: KNADN412AF6396370, cilindrada: 1396 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del seis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edward de la Trinidad Paco Cruz, expediente N° 19-008115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021559212 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGM931, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasís: JS3TD04V9F4100897, N° motor: J24B-1261422; cilindrada: 2393 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Osvaldo Rivas Ulloa. Expediente N° 18-010940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021559213 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 28 bloque H, para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 10 bloque H; al sur, avenida 4, frente calle 08,50 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 27 bloque H y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque H. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Boris Alcides Minero Pineda, expediente N° 17-005320-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza/Tramitadora.—( IN2021559215 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil diecinueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-285789-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148810-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 7 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 8; al sur, filial 6; al este, calle 2 y al oeste, servidumbre de tuberías y paso. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Erick Guillermo Solano Mora, expediente N° 20-013141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021559218 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho dólares con dos centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 0306-00008960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0339-00017729-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0339-00017729-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 0339-00017729-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 0339-00017729-01-0903-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-00064385-01-0001-001 a favor del Sistema de Acueductos (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107156-F-001 y 002, derecho naturaleza finca filial primaria individualizada para construir destino a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 27; al sur, finca filial 25; al este, acceso vehículos, y al oeste, Narciso Díaz Calvo. Mide: quinientos treinta metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: A-1630677-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Marco Antonio Meléndez Castro, Yamilette Cuadra Mora. Expediente N° 20-004096-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021559219 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177820-000, la cual es terreno LOTE 3D Terreno para construir. Situada en el Distrito 12 Tambor, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos González Juan Lizano y otros; al sur calle pública con 16m95cm; al este lote 4D y al oeste lote 2D.- Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0311499-1978 metros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil cincuenta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Evaristo Ulises Coronado Salas, Patricia Hernández Retana. Expediente Nº:20-014419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021559220 ).

En este Despacho, a) Con una base de setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154484-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial H-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial H-2-2; al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). b) Con una base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001) sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154868-F, derecho 000 la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento H-2-1: estacionamiento H-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial estacionamiento H-1-1 y al oeste, finca filial estacionamiento H-2-2. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de mil ciento noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Yensy Alexandra Peralta Villagra, expediente N° 19-007793-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021559221 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142909-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 51 de dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 6 Brasil, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 52; al sur, área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular y área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde y al oeste, área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de doscientos uno mil ochocientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil doscientos noventa y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Santiago Rafael Pomata Penayo, expediente N° 20-002525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021559222 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de dieciséis millones seiscientos setenta y un mil quinientos un colón exacto, se rematará la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 232337-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Ronald A. Cruz S.A.; al sur, Inversiones Ronald A. Cruz S.A.; al este, Inversiones Ronald A. Cruz S.A. y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS) contra Ileana Brenes Sanabria. Expediente Nº 12-025837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021559225 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 401611, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Benavidez Q.; al sur, Serv de paso y Gonzalo Alpízar Monte; al este, Elvira Porras Umaña, y al oeste, Adán Barrantes Salazar. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lilliam Navarro Mora contra Juan Murillo Rojas. Expediente Nº 19-000270-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2021559227 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una base de dieciocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque I lote 4 I. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 9 I; sur, avenida dos; este, lote 3 I, y oeste, lote 5 I. Mide: doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1166844-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque I lote 5 I. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 8 I; sur, avenida dos; este, lote 4 I, y oeste, lote 6 I. Mide: doscientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1166963-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Siles. Expediente N° 20-004182-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021559257 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 341580-000, la cual es terreno lote N° 13 hoy día con una casa. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, lote 33 y 34, y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anselmo Sánchez Mora. Expediente Nº 18-009479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del 2021.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021559271 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000054-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yorlenny del Carmen Acuña Agüero quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Tibás a un costado de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y siete, Analista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Ana en el Distrito (Quinto) San Pedro, Cantón (Diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur William Fonseca Zúñiga; al este Roy Alexander Quesada Medina y al oeste Calle Pública. Mide: seis mil ciento veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cero cuatro tres tres cero seis-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de seis millones trescientos sesenta y un mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Malber Mauricio Román Acuña y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado con cerca con postes vivos y muertos, alambre a tres hilos todo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Yorlenny del Carmen Acuña Agüero. Expediente Nº: 21-000054-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de junio de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558723 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000102-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Valeria De Los Ángeles Gutiérrez Jenkins quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del abastecedor San Martín, portadora de la cédula número 0504070820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1°: Santa Cruz, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda al norte, con Eva Jirón Castellón; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, con Brenda Raquel Quirós Hernández y al oeste, con Jorge Enrique Gutiérrez Ruiz. Mide: 412 metros cuadrados, según plano G-2044044-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara su padre Jorge Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del abastecedor San Martín, el día 31 de enero del año 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Valeria De Los Ángeles Gutiérrez Jenkins. Expediente 21-000102-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558775 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000091-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de: Visnú Miranda Scharz Murray, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita Centro, portadora de la cédula número 7-0203-0104, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, finca ubicada en la provincia de Limón. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Arturo Agazzi; al sur, con Rislava de Cahuita S. A.; al este, con Rislava de Cahuita S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: 1017 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2220409-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢3.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble 30 de agosto del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle chapea, cuido, mantenimiento cada dos meses y le sembró árboles de limón, plátano, ceso vegetal, 2 maracuyá y vairum. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000091-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021558820 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000375-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gabriela María Navarro Chaves, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte del Gimnasio Eligon, portadora de la cédula número 0108000447, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con Diana Isael Araya Rojas; al sur, con calle pública; al este, con Héctor Altamirano Ruiz y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 2-2238834-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de los derechos posesorios desde hace trece años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento de limpieza, chapea, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gabriela María Navarro Chaves. Expediente Nº 20-000375-0297-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558832 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000051-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marineth del Carmen Vargas Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Lucía de Barba de Heredia, portadora de la cédula número 0401880108, profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en Santa María, el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Dilana Vargas Villalobos y Manuel Vargas Aguilar, Ismael Salazar Sandoval; al sur, con frente a calle pública; al este, con Roger Salazar Sandoval; y al oeste, con Carlos Guerrero Palma. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Manuel Vargas Aguilar, cédula de identidad 4-0099-0133, casado una vez, vecino de Santa María de Pocosol San Carlos, el día 09 de enero de 2018 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marineth del Carmen Vargas Villalobos. Expediente 18-000051-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, ocho horas con dieciséis minutos del diez de mayo del dos mil ventiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558841 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000087-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Especifica de Acueductos de San Jose de Upala cédula jurídica 3-002-210110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres San José Popoyoapa, cantón Upala. Colinda: al norte, con Paula Rodríguez Villagra; al sur, con Santos Martin Espinoza Flores; al este, con Paula Rodríguez Villagra y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de postes, cuido de cercas y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Especifica De Acueductos de San José de Upala. Expediente 20-000087-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de abril del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558975 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000060-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cruz Erisbett Zúñiga Cerdas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0353-0426 y vecina de Guatuso de San Isidro de El Guarco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de forma romboidal. Situada en el distrito 2 San Isidro, cantón 8 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública con frente 7.91 metros lineales; al sur, con Hacienda Los Jaules S. A.; al este, con calle pública con 2.82 metros lineales y Vitalia Ceciliano Fuentes y al oeste, con Expedita Marina Cerdas Solano. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble de forma directa desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, construcción de una casa y arreglos de cerca y patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cruz Erisbett Zúñiga Cerdas. Expediente Nº 21-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021559012 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente 21-000054-0298-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Segundo Rubén Torres Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, comerciante, masculino, cédula de identidad 2-0556-0425, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, 200 metros este del tanque de agua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: agricultura. Sito en San Pedro de La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linderos, noreste, Yorley Conejo Solís, Carlos Luis Pérez Araya y Olman Arrieta Solano, al noroeste, calle pública con un frente a ella de 87.52 centímetros lineales, al sureste, Yessica Leiva Amador, María Iris Navarro Vargas, y Buddha Verde Woka S. A., al suroeste, Heriberto Monestel Rojas. Mide siete mil ciento noventa y ocho metros cuadrados, según plano 2-2219240-2020. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió en fecha primero de octubre del año dos mil trece, mediante donación de manera verbal de su padre Rubén Torres Sandí, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula 1-0192-0337, vecino de San Pedro, La Tigra, San Carlos, 200 metros este del tanque de agua, donación que luego se hizo de manera formal, y le fue traspasada la posesión ejercida por el transmitente por más de treinta años, de manera pública, continua, pacífica, a título de dueño, mediante escritura pública número 1-3 otorgada ante la notaria pública Cindy Herrera Camacho, en fecha 04 de noviembre del dos mil veinte. El terreno fue estimado en la suma de veinte millones de colones, y las diligencias en la suma de ocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Segundo Rubén Torres Zamora, Exp. 21-000054- 0298-AG. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021559066 ).

Kimberley María Berger Moreno, mayor, soltera, administradora, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula cinco-cuatrocientos once-doscientos cincuenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Cañas Dulces, Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Socorro Villegas Vázquez, sur, Marleni Moreno Cordero, este, Gerardo Peña Miranda y oeste, Yadeli Moreno Miranda. Según plano catastrado G-dos millones doscientos dieciséis mil quinientos setenta-dos mil veinte, mide mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Clímaco Moreno Medrano, el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 21-000075-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 10 de junio del 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559070 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Chavarría Struck a las 10 horas del 8 de junio del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Coto Pacheco, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento dieciocho-cero seiscientos sesenta y tres, vecino de San José, Escazú, San Rafael, fallecida el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021558401 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Rigoberto Gerardo Bustos Abarca, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad numero dos-cero trescientos ochenta y dos-cero cuatrocientos trece, vecino de Guanacaste potrero para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Licda. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, teléfono 2245-5895, email ariasabogados48@gmail.com.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021558764 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelardo Cantillo Montero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 3-0178-0071 y vecino de Cartago, La Unión, San Rafael de Tres Ríos.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000340-0640- CI.—Juzgado Civil de Cartago, doce horas con nueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021558766 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cristóbal Enrique López Matamoros, mayor, estado civil: divorciado/a, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0500620636, y vecino(a) de Siquirres, Reventazón, Asentamiento Imperio, Sector Celina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000170-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021558768 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0205840131, y vecino de Grecia, Alajuela, San Roque, de la iglesia católica 600 metros al este y 100 metros sur, calle Agapito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000165-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021558770 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Thomas Allen Michnal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 422761083 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, 400 metros al sur del ancla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000314-0386-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558772 ).

Ante esta notaría, se procede a dar apertura al proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Javier Vargas Méndez. Se cita y emplaza a todo el que se considere con derecho en el plazo máximo de quince días hábiles a que comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo. Lic. Diego Antonio Castellón Arce, notario público, 2232-5544, Rohrmoser, del parque La Amistad 150 metros sur.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558777 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Mayela Gómez Monge, quien fue divorciada de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 3-0278-0079, fallecida el día 11 de abril del 2021, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558779 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio del noventa y dos vuelto del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, de fecha doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se inició el trámite de proceso sucesorio mancomunado en vía notarial de quienes en vida fueran Virginia Sánchez Méndez, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-setecientos trece y Rafael Ángel Vargas Marín, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-novecientos trece.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021558780 ).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de: Zelenia Jaubert Rojas, quien es fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos siete-cero cero treinta y siete, vecina de San Rafael de Heredia, costado sur del Hotel El Tirol; se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina del notario público licenciado Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste, del Gimnasio Comunal quinientos metros al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Arenal de Tilarán, catorce de junio del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558783 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas con diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, por solicitud de las presuntas herederas, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: José María Barquero Barquero, mayor, casado una vez, hojalatero, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y dos, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, costado este del salón parroquial, casa mano izquierda, se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021558791 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Francisco Monge Leitón, quien fue casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, exactamente doscientos metros al este del Salón Multiusos, portador de la cédula de identidad número 3-0209-0795, fallecido el día 10 de octubre del 2014, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2021. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558792 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pilar Rojas Zamora, quien en vida fuere mujer, costarricense, mayor, casada una vez y madre con las aquí Promoventes, Ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y cinco-cero trescientos ochenta y nueve, vecina del distrito primero, Turrialba, cantón cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago, Dominica, Barrio Recope, veinticinco metros al oeste y cien metros al norte del Mini Súper Recope, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, comparezcan ante esta notaría (Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur del Cristo, Condominio Arandas, casa número 11, teléfonos 2273-7229/2229-1772 fax), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio de Pilar Rojas Zamora. Expediente número 2021-0001. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 1 de abril del 2021.—Msc. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Hector Aquileo Mendoza Rizo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Santa Bárbara, de la terminal de buses cien metros al sur, casa de dos plantas, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cero ochenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Hector Aquileo Mendoza Rizo. Expediente numero: 0006-2021.—San José, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021558803 ).

En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual sita en Heredia central, de Quiznos, ciento veinticinco metros al este, el nueve de junio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Delia Cartín Azofeifa, conocida como Adilia Cartín Azofeifa, quien era mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú, antiguo Bar Primavera, veinticinco metros norte, segunda casa, a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el primero de agosto del dos mil siete. Se nombró albacea a Lilliana Aguilar Cartín, mayor, divorciada una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y nueve-cero setecientos once, vecina de Cartago, cantón Cartago, Tierra Blanca, de la plaza de deportes, ciento cincuenta al sur.—Heredia, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2021558818 ).

Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaria con el expediente número 03-2021, se declara abierto el proceso sucesorio de Virginia Jiménez Cascante, quién fue mayor, divorciada, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, de LANAMME, cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte, cédula de identidad número 1-0202-0443. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Cualquier oposición puede hacerse llegar a mi oficina situada San José, Montes de Oca, San Pedro, de LANAMME, 50 oeste y 100 norte.—15 de julio del 2021.—Lic. Diego Mata Morales, Notario c18582.—1 vez.—( IN2021558836 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Llyna Gabriela Fernández Cascante mayor, divorciada, abogada, vecina de Moravia, cédula de identidad N° 0111240472, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gabriela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000355-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de mayo del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021558849 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hortensia Acuña Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 101450420, y vecina de Guápiles, Pococí, Barrio Garabito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000213-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2021558852 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de: Carlos Luis Leitón Chacón, cédula N° 1-321-340, quien fue: viudo una vez, taxista y vecino de Limón, Barrio El Bosque casa 72; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0002-2021. Notaria del Bufete del notario Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021558857 ).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención notarial de las 11:00 horas del 11 de junio del 2021, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de María de Los Ángeles Sánchez Chinchilla, quien fuera en vida mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, Concepción, de la intersección Chaves y Anonos, 75 metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 1-0293-0835, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, de la esquina noreste de la iglesia católica, 25 metros al este, contiguo a la pescadería Happy Fish y como medios para notificaciones vía email a bufetemcarvajal@ice.co.cr como medio principal y a la dirección electrónica carvajalmadrigal@ice.co.cr como medio accesorio, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional nombrado: José Alfredo Barquero Sánchez. Expediente Nº 0002-2021.—San Pedro, Montes de Oca, San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558862 ).

Por solicitud de apertura del sucesorio notarial de: José Alberto Delgado Bolaños, se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial del causante: Juan Rafael Ureña Blanco, siendo el albacea propietario Marlon José Montero Solano, portador de la cédula N° 3-0365-0578. Por lo que, se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de quince días, a fin de que manifiesten su interés en el mismo, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, teléfono: 2250-7097. 8382-3495.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558872 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Cascante Mora, cédula de identidad número 1-0297-0687 para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría ubicada en San José Barrio Don Bosco ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur de la Funeraria del Recuerdo a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 2021-0003-NOT.—San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558878 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Barquero Barquero, mayor, casado una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0203790265 y vecino de San Antonio del Tejar, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000554-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021558880 ).

Se hace saber que: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Rojas Murillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201550935 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000693-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558881 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yamilett Hidalgo Ulate, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, vecina Guanacaste, Cañas, Central, Barrio San Cristóbal, ciento veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, cédula de identidad N° 5-0246-0096, fallecida el veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, en centro, Cañas, Guanacaste, según citas de defunción: tomo: 128, folio: 50, asiento: 100, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 005-2021, sucesorio notarial. Notaría de la Licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné N° 8725, correo Lucy.al511@gmail.com Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2021558895 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Molina Cordero, costarricense, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 01-0486-0522, y vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, Residencial Pueblo Bonito, casa número 40. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000527-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, dieciocho horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021558949 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Andrey Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0117090730 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000467-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021558951 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Gina Maritza Ramírez Rizo, cédula de identidad número 4-0122-0314. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0004-2021.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021558954 ).

Ante esta notaría comparecieron María de los Ángeles Hernández Salas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Poás de Aserrí, quinientos metros al sureste de la Escuela Andrés Corrales Mora. La comparecencia ante esta Notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión Ab-intestato de quien fueran su esposo respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número ciento cincuenta y uno del Tomo Cuarto, otorgada ante esta Notaría, en la cual expresaron su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero dos-dos cero dos uno, que corresponde al proceso sucesorio de José Gerardo Fallas Castro, en el cual se dispuso el día nueve de junio del dos mil veintiuno a las once horas, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ciento veintiséis inciso tres del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la licenciada Dinia Matamoros Espinoza, con oficina en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta al este de la gasolinera de Montelimar, teléfono 88291319. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2021558959 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Virginia Guerrero Quesada, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: dos- trescientos veinticuatro-trescientos sesenta y dos, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Ramón Mariano Artavia Cordero, carné 28520, notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, contiguo a la Musmani; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2021. Sucesorio de Virginia Guerrero Quesada.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021559004 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Engracia Parra Hernández; María Auxilio Vargas Eduarte, Minor Antonio Parra Vargas; Elizabeth Sequeira Rodríguez, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Carlos Alexander Parra Vargas, Jorge Vinicio Parra Vargas; Luis Enrique Parra Vargas, a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Antonio Parra Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento catorce, portador de la cedula de identidad número uno cero tres nueve nueve cero uno seis siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Benavides Rubí, notario público de Heredia, con oficina abierta de la esquina sureste del antiguo hospital, setenta y cinco metros sur. Teléfono83923482.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021559010 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrei Carvajal Alvarado, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205880786 y vecino de Canoas de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000279-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559024 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Félix Pedro López González, mayor, casado una vez, nicaragüense, con documento de identidad N° 155804167720, y vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000370-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021559028 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilner Mejías Acuña, quien fue costarricense, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero novecientos ochenta y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000012-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández,| Jueza.—1 vez.—( IN2021559055 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Pérez Chinchilla, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Concepción de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número 1-0357-0400. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000135-0893-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021559082 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yerlyn Lissette Fonseca Vega, mayor de edad, soltera, peón agrícola, vecino de Heredia Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Dos, de la Iglesia Evangélica, doscientos metros al este y ciento diez metros al norte, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho ciento sesenta, a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de: Xinia Jacqueline Vega Solís, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Rio Frío, Finca Dos, de la Iglesia Evangélica, doscientos metros al este y ciento diez metros al norte, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. notaría del Lic. Yanoris Quirós González, del cajero automático, del Banco Nacional, setenta y cinco metros al sur, teléfono83177960.—catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2021559091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Acacia Aguirre Cortés, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, cédula número cinco-cero cero ochenta-cero ciento cuatro, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002-SN.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559102 ).

Mediante acta de apertura otorgada a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, ante esta notaría, por Juan Carlos Pérez García, en calidad de albacea y comprobado el fallecimiento de la señora: Alicia García Gómez, mayor, pensionada, viuda, cédula N° 101770232, vecina de Sardinal de Puntarenas, Esparza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Julia Vega Soto, 22031592, San José.—Licda. Ana Julia Vega Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559105 ).

Mediante acta de apertura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del año 2021 ante esta notaría por Inka Urbina Gutiérrez en calidad de albacea y comprobado el fallecimiento de la señora Tamara Urbina Gutiérrez, mayor, ingeniera industrial, soltera, cédula N° 602680019, vecina de Sardinal de Puntarenas, Esparza esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; 2203-1592.—San José.—Licda. Ana Julia Vega Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559106).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Expediente N° 20-001044-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558345 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Miguel Octavio Gracia Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000001-0928-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa / diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia Cañas, Cañas, 05 de enero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558354 ).                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Saimon Yiel Valverde Fernández, hijo de Yendry María Fernández Jiménez y Juan Carlos Valverde Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000112-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558366 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Avril Mabel López Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000603-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y veintidós minutos del veintidós de abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558708 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad William Jafet Martínez Gómez, y Erick Elean Bustamante Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000581-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558741 ). 3 v. 1.

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Lilliana María Quesada Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000447-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 361-2021, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Keenting Raúl Rojas Cruz, contra Lilliana María Quesada Chacón, Resultando I, II, III, Considerando I, II, III, por tanto razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Keenting Raúl Rojas Cruz contra Lilliana María Quesada en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, se indica que no se reportan bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial que distribuir entre las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 484, folio 24 asiento 48. Se rechazan las excepciones de falta de derecho por existir presupuestos materiales y de fondo para que este proceso proceda y la de falta de legitimación porque el actor se encuentra legitimado para actuar por y demandar a la accionada que es su cónyuge bajo la causal que lo hace con el fin de disolver el vínculo que lo hace bajo las pretensiones procesales expuestas en la demanda. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558695 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Justin Stephany Gómez Arroyo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula 603590226, demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Dharsy Verónica y Geiner Alexis ambos de apellidos Guerrero Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gerardo Alexis Guerreo Gutiérrez y Justin Stephanny Gómez Arroyo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Justin Stephany Gómez Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Para notificar al señor Guerrero Gómez se está a la espera de que la parte actora cumpla con lo prevenido en relación a los documentos de rigor (ver folio 20). Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000645-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Alexis Guerrero Gómez y otros.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558696 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Margel Josué Herrera Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-002304-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 362-2021.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho por más de tres años establecido por María de los Ángeles Chinchilla Arias contra Margel Herrera Rojas, representado por el curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger parcialmente con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por María de los Ángeles Chinchilla Arias contra Mergel Herrera Rojas en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años. Con relación a los bienes se dispone que como bienes con vocación ganancial se encuentran: los bienes inmuebles inscritos bajo los siguientes folios reales 1-198. 455-003, 1-265.805-000 y 1-327.668-003 y el vehículo placas: 608.855 por lo que ambos cónyuges participan del cincuenta por ciento del valor neto de todos los bienes muebles o inmuebles que cada parte registre. En cuanto a la finca 1-194.455-004 por haberse adquirido mediante donación la misma no es ganancial y le pertenece de forma exclusiva a la señora Chinchilla Arias. Ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos, oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo: 543, folio: 227, asiento: 453. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558699 ).

M.Sc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ana Milena Orrego Cárdenas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-002410-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 292-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecinueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Luis Diego Gómez Oviedo contra Ana Milena Orrego Cárdenas, mayor, de paradero desconocido representada por el Lic. Roberto Marín Araya. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Luis Diego Gómez Oviedo contra Ana Milena Orrego Cárdenas en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes gananciales que distribuir, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos además porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 459, folio 30, asiento 59. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558701 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mirian Gómez Diaz, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-002482-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 288-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintidós minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación por más de tres años establecido por Christian Jiménez Ortiz contra Miriam Gómez Diaz, de paradero desconocido representada por el curador Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, abogado. Resultando, I, II, III, Considerando I, II, III Por tanto razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Christian Jiménez Ortiz contra Miriam Gómez Diaz en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial que distribuir entre las partes, art. 41 Código de Familia, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre por no haber acreditado la necesidad de conservar el derecho. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 446, folio 169, asiento 338. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558702 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Eladio Beder Jiménez Rojas, en su carácter de parte, quien es peruano, mayor, casado, comerciante, pasaporte número P3963382, se le hace saber que en proceso divorcio, NUE 20-000248-0688-FA establecido por Audrey Jesús Alfaro López, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Audrey Jesús Alfaro López, se confiere traslado al accionado Eladio Beder Jiménez Rojas en la persona de su curador procesal el licenciado David Dumani Echandi, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Jiménez Rojas, en la persona de su curador procesal el licenciado David Dumani Echandi, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por el curador procesal del demandado en fecha 12 de abril del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. RRUIZC. Expediente N° 20-000248-0688-FA. Clase de asunto: divorcio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. RRUIZC. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558703 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Neyda Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, con pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco cuatro nueve cero, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: 20-000421- 0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Neyda Castillo Rayo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia 2021001124 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas doce minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la presente demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de Edad Joel Matías Castillo Rayo. 2) Se extingue a su madre Neyda Castillo Rayo el ejercicio de la patria potestad. 3) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403350301. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez.- Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558705 ).

La suscrita M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Jorge José Torrentes Castillo, de calidades ignoradas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Declaratoria Judicial de Abandono Nº 20-000573- 1146-FA, establecido por la licenciada Maribel Calderón Jiménez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Quepos, la sentencia 306-2021 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo: :… Por tanto: “De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karina Oneida Almendariz Núñez y Jorge José Torrentes Castillo, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, en el recurso de la ONG, Hogar Cristiano de Puntarenas. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, en la sección de nacimientos del partido Puntarenas, al tomo: quinientos veintiuno (0521), folio: cuatrocientos veinticuatro (424), asiento: ochocientos cuarenta y ocho (0848); citas de inscripción: 6-052-424-0848, del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558706 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Francisco Javier Olivera Fuentes, proceso de divorcio, expediente N° 20-000603-1302-FA, incoado por Geiner Barquero Arley contra Rocabel Mary Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000404 dictada a las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, por tanto: Dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Geiner Barquero Arley en contra de Rocabal Murillo, disponiéndose lo siguiente: 1- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de Alajuela, citas 202290390078. 2- Se declara que la finca del partido de Alajuela matrícula 457788 no es ganancial. 3-Se exonera a las partes del deber alimentario entre . 4- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber a las partes en el medio señalado y publíquese la parte dispositiva mediante edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558709 ).

La suscrita M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Stephanie María Garita López, cédula 0603760033, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad Nº 20-000641-1146-FA establecido por la licenciada Katherine Vargas Mejía, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia 401- 2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: “De acuerdo con lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita, en su abuela materna, la señora Irasema López Pastrana. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Irasema López Pastrana, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558710 ).

La suscrita M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Ana Gabriel Matarrita Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604340549, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad Nº 20-000921-1146-FA establecido por la licenciada Dalia Benavides Álvarez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia 343-2021 de las dieciséis horas nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Leonor Isabela Chavarría Matarrita, en su tía materna, la señora Verónica Ortiz Martínez. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Verónica Ortiz Martínez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558713 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Juan Pablo Esquivel Calvo y Gerardo Obando Gómez, de calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 20-001276-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, Juan Pablo Esquivel Calvo y Gerardo Obando Gómez. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Emily, Wesley y Gerardo todos de apellidos Esquivel Álvarez, a cargo del ente promovente. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, el Invu, primera entrada, libertad 81 al final. Al señor Gerardo Obando Gómez, notifíquese mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, Invu, casa Nº 300. A fin de poder llevar a cabo estas notificaciones se le hace saber al ente promovente que deberá hacer entrega de dos juegos de copias (únicamente de la demanda), dentro del plazo de tres días a este despacho. Al demandado Juan Pablo Esquivel Calvo, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la parada de los buses de San José 300 metros este, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Esparza. Lo anterior con la indicación que en el caso no poder realizar dicha notificación, se procederá a nombrar un curador procesal que represente al señor Esquivel Calvo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558715 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Otto Silva Reyes, cédula 0503070064, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad 20-001282-1146- FA establecido por el licenciado Yenson Josué Espinoza Obando en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia sede De Barranca, la sentencia 349-2021 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de las personas menores de edad Darnet y Daleysha ambos de apellidos Silva Castillo en la tía materna de nombre Karen Castillo Rojas. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la abuela nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558716 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558717 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, de Ronald Altamirano Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ronald Altamirano Barrantes. Expediente N° 21-000067-1086-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de mayo del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558724 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000363-0338-FA, Federico Andrés Acevedo Cornejo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Joseph Nasr Claros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de marzo del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558732 ).

En otro orden de ideas, se avisa a la señora: Francis García Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000374-1302-FA-9, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Luis Roberto Vega Céspedes, representante legal del Patronato Nacional de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Katherin Díaz García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000374-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558734 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Moisés Antonio Aguirre Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz, de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000424-1146-FA , dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Moisés Antonio Aguirre Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz, ambos representados por su curador procesal, la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito incorporado en el expediente electrónico el primero de junio de dos mil veintiuno). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yiserling Aguirre Uriarte a cargo de la señora Marisela del Carmen Ruiz Pineda. A quien se previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados contra Moisés Antonio Aguirre Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además ubicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558736 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Magaly García Hernández, Cándido Dimas López Téllez y Gerardo Mata Fallas, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 21-000625-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Magaly García Hernández, Cándido Dimas López Téllez y Gerardo Mata Fallas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cuarenta y siete minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Geovanny Alexander López García y Ana Yancy Mata García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Magaly García Hernández, Cándido Dimas López Téllez y Gerardo Mata Fallas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial como la documentación existente expediente Administrativo OLA-00057-2014, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Geovanny Alexander López García en el Hogar de la señora Laiza Odette Valverde García, y a la persona menor de edad Ana Yancy Mata García en el Hogar de la señora Jessenia García Hernández, parentesco a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene a las depositarias provisionales apersonarse en este despacho a fin de declarar sobre el domicilio o paradero desconocido de los progenitores de las personas menores de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles sin previo señalamiento siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558742 ).

Se avisa a la señora Elizabeth Fernández López, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 603290849, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000669-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Natalia Fernández López. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de junio del 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558749 ).

Expediente Nº 20-000013-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 43-2020 de las once horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de María del Carmen Mora Porras, cédula de identidad número 2-0378-0442, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente María del Carmen Mora Porras, queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 31 de octubre del 2019, conforme el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora, por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser María del Carmen Mora Porras asalariada se comunicará por medio de mandamiento a su patrona, el Ministerio de Seguridad Pública, en la Pagaduría Nacional, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20000130958-CI-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador de este proceso de manera personal, o la propia insolvente, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de Mora Porras. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, de La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí decretada persona insolvente María del Carmen Mora Porras, cédula de identidad número 2-0378-0442. Es todo y notifíquese”.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021558769 ).

El suscrito Jesús Guillermo Loreto Pulido, mayor, oficinista, vecino de Alajuela, San Rafael, calle El Laurel 1, casa número 326, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 078999299, quien es hijo de Andrés Antonio Loreto Hernández y de Zuleima María Pulido; indica que por ser su deseo de contraer matrimonio en Costa Rica, procede a cumplir con el artículo 25 del Código de Familia, manifestando que no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio, por cuanto su estado civil es soltero. La notaría de Alonso Jesús Chaves Fernández señala el correo electrónico: alochaves@gmail.com para escuchar objeciones con respecto al deseo de adquirir matrimonio del señor Jesús Guillermo Loreto Pulido.—San José, 15 de junio del 2021.—Jesús Guillermo Loreto Pulido.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558788 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ninfa Amantina Brito Martínez, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada una vez, pasaporte de su país número 2126228, ocupación y domicilio actual desconocidos que en el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente número 14-000927-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva (por tanto) dice: “Sentencia N° 2020000170.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinte... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ninfa Amantina Brito Martínez y Jorge Daniel Madrigal Segura. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: trescientos noventa y ocho, folio: doscientos doce, asiento: cuatrocientos veintitrés, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Ninfa Amantina Brito Martínez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, específicamente la nulidad de resolución número 183 de nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil tres, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, que declaró con lugar la solicitud de naturalización, y la resolución por Voto 618-N-2003 de ocho horas y cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil tres, del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la Carta de Naturalización entregada, por el Registro Civil, por el Registro Civil, de la demandada Ninfa Amantina Brito Martínez. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Daniel Madrigal Segura, Ninfa Amantina Brito Martínez. Expediente N° 14-000927-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de junio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558979 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Minor Enrique Vega Fallas, cédula de identidad de identidad 01-0909-0150, soltero, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un incidente de terminación de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001488-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las veinte horas nueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Del anterior incidente de terminación de patria potestad, promovido por Magda Pía Ugalde Quirós, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Minor Enrique Vega Fallas. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Líneaingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Siendo que dentro del proceso principal de este expediente se acreditó que el demandado es de paradero desconocido, se omite realizar nuevamente el procedimiento para demostrar que todavía es de paradero desconocido y por ende se procede a nombrar de inmediato un curador procesal para que lo represente . Se fijan los honorarios del profesional a nombrar en el monto de noventa mil cuatrocientos colones (¢90.400,00 IVA incluido), mismos que serán cubiertos por cuenta de la administración regional de este circuito por cuanto la actora litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curadora procesal de Minor Enrique Vega Fallas a la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, cédula de identidad 01-0657-0077; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de tres días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en incidente de terminación de patria potestad de Magda Pía Ugalde Quirós contra Minor Enrique Vega Fallas; Expediente Nº 17-001488-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558985 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Enmanuel Alberto Abarca Rivera, representado por la Lic. Guiselle García Bogantes en calidad de curadora procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000607-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: N° 2021000635, Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por la señora Marilyn de Los Ángeles Villagra Mayorga, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cariari, titular de la cédula de identidad número 1-1404-350; en contra del señor Enmanuel Alberto Abarca Rivera, mayor de edad, casado una vez, agrícola, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-1287-401. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: 1. Hechos probados: 2. En cuanto a la sevicia: 3. Sobre el divorcio en particular: 4. Cuestiones adicionales al divorcio: Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Marilyn Villagra Mayorga en contra del señor Enmanuel Alberto Abarca Rivera, por lo que en consecuencia se declara: 1. La disolución del vínculo matrimonial que hasta ahora ha unido a doña Marilyn y a don Enmanuel por la causal de sevicia que a este se le tiene por atribuida, debiéndose así efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Limón, al tomo 073, folio 041 y asiento 081 una vez que lo aquí resuelto se encuentre firme. 2. Los atributos de la guarda de la menor Jaslene Ailene Abarca Villagra, será ejercido de manera exclusiva por la actora, quien compartirá con el accionado la crianza y educación, así como los atributos parentales sobre su citada hija. 3. No existen bienes gananciales que distribuir, por lo que cada cual queda dueño absoluto de lo que actualmente posee. 4. En cuanto a la manutención de la menor ambos padres será responsabilidad de ambos progenitores. 5. En cuanto a la solicitud de pensión alimentaria a favor de la señora Marilyn deberá acudir a la vía correspondiente a hacer valer sus derecho, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Código de Familia, en sus párrafos 2 y 4. Finalmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, habiéndose tramitado este asunto sin la presencia del accionado al desconocerse su paradero actual, se comunicará a este de lo ahora dispuesto mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola ocasión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodriguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Marilyn de Los Ángeles Villagra Mayorga contra Enmanuel Alberto Abarca Rivera; Expediente Nº 19-000607-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558990 ).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Ángeles Jurado Rodríguez, de nacionalidad española, pasaporte provisional P007044, casada una vez, ama de casa, domicilio desconocido, que en Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002107-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 350-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas veinticuatro minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, que dice: por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio planteada Por Luis Antonio Madriz García contra María Ángeles Jurado Rodríguez. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Luis Antonio Madriz García contra María Ángeles Jurado Rodríguez; Expediente 19-002107-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558991 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Dilan Gabriel Zuluaga Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000324-0869-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las nueve horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558993 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Pablo Muñoz Palma, que en expediente N° 20-000426-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Meredith Hernández Abarca y Pablo Muñoz Palma, se dictó la sentencia N° 2021000608, de las diecinueve horas veintiún minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Meredith Hernández Abarca y Pablo Muñoz Palma, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad Lucas Nahen y Liham Nicolás ambos de apellidos Hernández Abarca, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de los niño en Juan Douglas Hernández Abarca y su esposa Laura García Morera. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Lucas bajo las citas de inscripción tomo quinientos cuarenta y nueve, página cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce, y de Liham bajo las citas de inscripción tomo quinientos sesenta y dos, página ciento noventa y cuatro, asiento trescientos ochenta y siete, del Registro Civil. Por existir persona ausente, se ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia, ello a través de edicto por única vez, de en el diario de circulación nacional, La Gaceta. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558994 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 20-000776-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores: Elías Snaidel Calvo Rosales, Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley Manuel Arroyo Rosales, Jade Jimena Arroyo Rosales, planteado por PANI contra Maricruz Rosales Solórzano, Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, estos dos últimos con la representación de la licenciada Rosa María Elizondo Vargas en calidad de curadora procesal, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores: Elías Snaidel Calvo Rosales, Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley Manuel Arroyo Rosales, Jade Jimena Arroyo Rosales, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Amy Alejandra Elizondo Masis, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Maricruz Rosales Solórzano, Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, estos dos últimos con la representación de la Licenciada Rosa María Elizondo Vargas en calidad de curadora procesal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Por localizarse la señora Maricruz Rosales Solórzano en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Santa Bárbara, del Nuevo Súper Nuevo Amanecer, 25 metros norte y 100 metros oeste, casa de alto color Papaya, teléfono N° 8715-9953. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A los señores Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante la publicación de edicto. Notifíquesele a la licenciada Elizondo Vargas en calidad de curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas. Expediente N° 20-000776-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558996 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddy José Cruz Gutiérrez, nicaragüense, mayor, soltero, Trabaja en construcción, Pasaporte Nicaragüense número C02716041, hijo de José Bernardo Cruz Pavón y Blanca Nella Gutiérrez Juárez, padres nicaragüenses, nacido Moyogalpa, Rivas Nicaragua el 22/04/1996 actualmente con 24 años de edad, y Katherine Julisa Barahona Vallecillo, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0117740755, hija de Ana Jacoba Barahona Vallecillo y [desconocido], nacida en Hospital Central San José, el 16/04/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000954-0186-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558714 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Alvarado Mora, mayor divorciado, taxista informal, cédula de identidad número 0603010443, vecino de Bambel Tres de Río Claro, hijo de María Daisy Mora Rodríguez y José Antonio Alvarado Jiménez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/10/1978, con 42 años de edad, y Mirllany González Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602950141, vecina de Bambel Tres de Río Claro, hijo de Agueda Chaves Anchia y Florindo González Ramírez, nacida en Cortés, Osa, Puntarenas, el 06/12/1978, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000158-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 01 de junio del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558725 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erlyn Manuel Campos Gubiya, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0604100219, vecino de Purruja, Residencial Tuckler Martínez, última fila. casa color papaya, hijo de Rosita Gubiya Guerra y Ananías Campos Gutiérrez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 26/07/1993, con 27 años de edad, y Heydi Brequitt Arburola Ávalos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603090806, vecina de Golfito, kilómetro siete Purruja, Residencial Tuckler Martínez, última fila, casa color papaya, hija de Virginia Ávalos Fallas y Mario Arburola Artavia, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 23/09/1980, actualmente con 40 años de edad. ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000173-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 11 de junio del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558726 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Susann Cunningham Argüello, mayor, divorciada una vez, a partir del veinticinco de noviembre de dos mil diez, fecha en que se divorció del señor Eddie Francisco Murillo Fernández, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0904-0878, hija de Edgar Cunningham Aguilar y Ligia Argüello Aguilar, ambos costarricenses, nacida en Uruca, central, San José, el 29/03/1975, con 46 años de edad, y Sergio Alberto Espinoza Chaves, mayor, divorciado una vez, a partir del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, fecha en que se divorció de la señora Anny de los Ángeles Montoya Barrientos, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0891-0229, hijo de Jorge Alberto Espinoza Hernández y Zaida Chaves Chaves, ambos costarricenses, nacido en Hospital, central, San José, el 29/08/1974, actualmente con 46 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, Los Presidentes, del bar El Mambo, cien metros al este, casa esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000197-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 24 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558727 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Betsabé Torres Cruz, conocida como Esmealda Torres Cruz, mayor, soltera, promotora de ventas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0240-0720, hija de Ibo Torres Salazar y Margarita Cruz Benavides, ambos costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad, y Erick Danilo Umaña Gómez, mayor, soltero, supervisor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1101-0885, hijo de Sandra María Umaña Gómez, de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 18/04/1981, actualmente con 40 años de edad ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, Hatillo número 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén, 100 metros al este y 75 metros al sur, casa de dos plantas color blanco con verjas negras y muro terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000236-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558730 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Francisco Javier Pérez Umaña, mayor, divorciado de Jeannette González Brenes en fecha 24 de mayo del 2016 en Oriental, Central, Cartago, comerciante, cédula de identidad número 0700740781, vecino de San Ramón Piedades Norte Copan tercera entrada, hijo de Juan Pérez Serrano y Soledad Umaña Rivera, nacido en Pueblo Nuevo Central Limón, el 03/12/1962, con 58 años de edad, y Yacsiry Andrea Castro Esquivel, mayor, soltera, policía, cédula de identidad número 0205860917, vecina de San Ramón Piedades Norte Copan tercera entrada, hija de Marco Aurelio Castro Carvajal y Gladys Esquivel Arroyo, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 01/10/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000410-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de junio del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558735 ).

Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil: Víctor Hugo Miranda López, mayor, mexicano, soltero, fotógrafo y productor visual, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, avenida 34, casa al fondo de la calle con portón rojo, portador de la cédula de residencia número 148400343836, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Alfonso Miranda Orihuela y Maura López Estela, ambos mexicanos; y Yurguin Alexander Zúñiga Pineda, mayor, costarricense, soltero, estudiante de periodismo, vecino de San José, Quesada Durán, del parque El Pajarito 50 oeste calle sin salida, al final de la calle casa de portón rojo, portador de la cédula número 7-0253-0274, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Kenia Pineda Hernández y Alexander Zúñiga Méndez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 21-000449-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y un minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558739 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daisy De Los Ángeles Araya Calderón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0601670374 y Rafael Felipe Diaz Diaz, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0600530987; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000646-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 11 de junio del 2021.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558744 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Hugo Alberto Avilés Ramírez, mayor, soltero, pegador, cédula de identidad N° 0603480805 y Karen Rossy González Marchena, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603560656; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000657-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558748 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alberto Matarrita Pérez, mayor, divorciado, asistente, cédula de identidad número 0603580027 y María Vanessa Cascante Bogarin, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603440037; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000722-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 11 de junio del año 2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558752 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Maynor Gonzalo Mora Rojas, cédula de identidad número 4-0150-0552, mayor, divorciado, repartidor de productos, vecino de Heredia, Mercedes Sur, teléfono 8478-6440, hijo de Marco Aurelio Mora Mora y Elsa María Rojas Vargas, nacido en centro, central, Heredia, con 51 años de edad, y Ana Patricia Vega Garro, cédula de identidad número 4-0151- 0143, mayor, viuda, ama de casa, vecina Heredia, Mercedes Sur, teléfono 8776-3044, hija de Manuel Gerardo Vega Rodríguez y Olga María Garro Quesada, nacida en centro, central, Heredia, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001360-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558758 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Brayan Alberto Espinoza Parrales, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N° 0503640309, vecino, de La Cruz, Cuajiniquil, hijo de Elsa María Parrales López y José Dolores Espinoza Marchena, nacido en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, el 18/12/1987 y la señora Ingrid Cristina Carmona Lobo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0503670095, vecina de La Cruz, Cuajiniquil, hija de Lillian Carmona Lobo, nacida en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, el 02/08/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000335-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 14 de junio del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559075 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Julianna Khiani Alfaro Sánchez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0116730777, nacida en Hospital, central, San José, el 15/04/1997, con 24 años de edad, y el señor Ronald Alexander Mc Kenzie Córdoba, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0112760738, nacido en Uruca, central, San José, el 29/04/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000337-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Paulina Elizabeth Ramos Iglesias, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad número 1-1735-0041, vecina de San José, Curridabat, 75 metros oeste de la Fábrica de Café Rey, calle sin salida, antepenúltima casa, casa de una planta, color blanco, hija de Miriam Iglesias Zelaya, de nacionalidad Salvadoreña y Luis Paulino Ramos Robles, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/02/1999, con 22 años de edad, y el señor Siegmond Josef Kappl Morales, mayor, soltero, gerente, cédula de identidad número 1-1613-0917, vecino de San José, Central, Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 250 metros este, casa con de una planta color blanco hueso, con verjas blanco y muro de color café, hijo de Dalia Morales Solano y Siegfried Josef Kappl de nacionalidad Alemana, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/08/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000395-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de junio del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559078 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Valery Mendoza Marchena, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, de dieciocho años de edad, hija de Roberto Mendoza González y Maritza Marchena Prendas, portadora de la cédula de identidad número siete-cero tres cero cero cero-cero cero seis nueve, nacida el diez de mayo del año dos mil tres, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, Pocora Sur, La Argentina, frente a la Pulpería Silvia, casa color papaya; y el señor Jader Tinoco Mora, mayor, soltero, estudiante, de veinte años de edad, hijo de Javier Tinoco González y María Mora Coto, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos ocho tres-cero dos nueve cuatro, nacido el veintisiete de febrero del año dos mil uno, vecino de Limón, Siquirres, Germania, sobre la ruta 32, ciento veinticinco metros sur, a mano izquierda, casa mixta color limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000711-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559081 ).

Edictos en lo Penal

Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa Dinaju Sociedad Anónima a través de su representante legal Víctor Julio Arias Quesada en su calidad de representante legal, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal N° 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Comuníquese a la empresa a Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138088, a través de su representante legal Víctor Julio Arias Quesada, cédula N° 02-0302-0517, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: Dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: sobre el delito de invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas y ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555816 ).               2 v. 2 Alt.

Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la Empresa Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima a través de su representante legal Rodrigo Alberto García Brenes en su calidad de representante legal, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la Investigación Penal Número 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno-Comuníquese a la empresa a Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-248566 a través de su representante legal Rodrigo Alberto García Brenes, cédula de identidad número 3-0282-0116, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial De Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto. 1.-El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2.-Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A, representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, céd. 1-0905-0554: 1.-Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2.-Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3.-Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4.-Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5.-Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le Corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia-a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555817 ).                                                                            2 v. 2 Alt.

De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: José Eleodoro Ruiz López, cédula de Residencia 155804293411 , en su calidad de Codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002379-0497-TR, proceso penal seguido contra Allan Zamora Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Marilyn Fernández Artavia. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las trece horas con diecisiete minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021558700 ).