BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 121-2021
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 91-2020 “Proyecto para la realización
de audiencias virtuales de la materia
laboral en el Poder Judicial de Costa Rica y
Protocolo de Manejo de
Audiencias Virtuales en los
Procesos Laborales en Costa Rica”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN
MATERIAL LABORAL, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 42-2021 celebrada
el 20 de mayo del 2021, artículo
XL, a solicitud del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
dispuso reiterar la
Circular N°
91-2020 del 07 de mayo del 2020, “Proyecto para la realización
de audiencias virtuales de la materia
laboral en el Poder Judicial de Costa Rica y
Protocolo de Manejo de
Audiencias Virtuales en los
Procesos Laborales en Costa Rica”.
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de
mayo del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558718 ).
CIRCULAR Nº 124-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 137-2020 “Protocolo para
la realización de audiencias orales
en modalidad virtual total
o parcial mediante la utilización de herramientas tecnológicas. Materia Contencioso-Administrativa
y Civil de Hacienda Poder Judicial de Costa Rica.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE
CONOCEN
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y CIVIL
DE HACIENDA, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular No. 137-2020 del 30 de junio de 2020, “Protocolo para la
realización de audiencias orales
en modalidad virtual total
o parcial mediante la utilización de herramientas tecnológicas. Materia Contencioso-Administrativa
y Civil de Hacienda Poder Judicial de Costa Rica”. Publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558719 ).
CIRCULAR Nº 127-2021
Asunto: Reiteración de la
circular Nº 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria,
durante la Emergencia
Nacional por Covid-19”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA AGRARIA, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo
XL, a solicitud del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
dispuso reiterar la
circular No. 175-2020 del 20 de agosto de 2020, “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia
agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19”. Publíquese
por una única vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 31 de mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1
vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558720 ).
CIRCULAR N° 131-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 37-2021 de la Dirección Ejecutiva, “Sincronización en la grabación de audiencias de
audio y video del Sistema de Grabación de Audiencias
(SIGAO)”.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES, QUE HACEN USO
DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIAS
ORALES (SIGAO) Y ADMINISTRACIONES
REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
42-2021 celebrada el 20 de
mayo de 2021, artículo XL, a solicitud
del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dispuso reiterar la circular Nº 37-2021 del 15 de marzo 2021 de la Dirección Ejecutiva, “Sincronización en la grabación de audiencias de
audio y video del Sistema de Grabación de Audiencias
(SIGAO)”.
San José, 31 de
mayo de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558721 ).
CIRCULAR Nº 133-2021
Asunto: Dejar
sin efecto las circulares Nos. 198-2013, 177-2015,
162-2018 y 146-2019 sobre el
“Procedimiento para la Grabación
de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo
XL, a solicitud del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
dispuso dejar sin efecto la circular No. 198-2013 del 18 de noviembre de 2013, sobre el “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales
y Actos de Investigación”, así
como las reiteraciones de
la misma, las circulares Nos. 177-2015, 162-2018 y
146-2019. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 31 de mayo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1
vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558722 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número18-2021
celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Pensiones Alimentarias
del año 2018 y 2019 y Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2011 y 2017 al 2020 del Juzgado
Contravencional del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 503 P 18, expedientes: 46, paquetes:
1, año: 2018, asunto: pensión alimentaria (sin sentencia
y archivados).
Remesa: Q 501 P 19, expedientes:
21, paquetes: 1, año: 2019,
asunto: pensión alimentaria
(sin sentencia y archivados).
Remesa: G 500 P 11, expedientes:
2, paquetes: 1, año: 2011, asunto: faltas y contravenciones (condenatorias firmes).
Remesa: G 502 P 17, expedientes:
1, paquetes: 1, año: 2017, asunto: faltas y contravenciones (absolutoria firme).
Remesa: G 502 P 18, expedientes:
377, paquetes: 4, año:
2018, asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, absolutorias firmes, prescritos).
Remesa: G 502 P 19, expedientes:
505, paquetes: 6, año:
2019, asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, absolutorias firmes, sobreseimiento definitivo, prescritos).
Remesa: G 502 P 20, expedientes:
72, paquetes: 2, año: 2020,
asunto: faltas y contravenciones (archivados, atípicos, sobreseimiento definitivo, prescritos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 4 de junio de 2021. Lic.
Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558997 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2006; 2011 al 2013, 2015, 2016 y 2017 al 2019
del Juzgado Contravencional
y Tránsito de Nicoya. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 G 11, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones:
1 Expediente (condenatoria).
Remesa: G 500 G 12, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente
con condenatoria 1.
Remesa: G 500 G 13, Expedientes: 33, Paquetes: 1, Año:
2013, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 2, Condenatoria
15, Desestimaciones 10, Sobreseimientos 5 y Prescripción
por causa 1.
Remesa: G 500 G 15, Expedientes: 460, Paquetes: 11, Año:
2015, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 32, Condenatoria
15, Desestimaciones 280, Atípico 8, Sobreseimientos
122 y Prescripción por causa 3.
Remesa: G 500 G 16, Expedientes: 494, Paquetes: 1, Año:
2016, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 28, Condenatoria
6, Desestimaciones 288, Atípico 21, Sobreseimientos
148 y Prescripción por causa 3.
Remesa: G 500 G 17, Expedientes: 496, Paquetes: 10, Año:
2017, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 28, Condenatoria
7, Desestimaciones 337, Atípico 16, Sobreseimientos
89 y Prescripción por causa 11.
Remesa: G 500 G 18, Expedientes: 466, Paquetes: 1, Año:
2018, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 23, Condenatoria
2, Desestimaciones 299, Atípico 16, Sobreseimientos
121 y Prescripción por causa 5.
Remesa: G 500 G 19, Expedientes: 208, Paquetes: 1, Año
2019, Asunto: Faltas
y Contravenciones: Expedientes
con absolutoria 1, Desestimaciones
69, Atípico 43, Sobreseimientos
92 y Prescripción por causa 4.
Remesa: G 500 G 06, Expedientes: 1, Paquetes:1, Año: 2006, Asunto: Penal: Sobreseimiento:
Inf. ley Forestal 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 4 de junio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558998 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2014 y 2015 del Juzgado Penal de
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 522 S 14, Expedientes: 906, Paquetes:
14, Año: 2014 Asunto: Penales varios (11 Conducción temeraria, 8 Receptación, 10 Portación ilícita de arma, 7 Accionamiento de arma, 11 Incumplimiento medidas protección, 4 Amenazas agravadas, 11 Maltrato, 14 Lesiones culposas, 9 Lesiones, 14 Daños, 5 Uso de documento falso, 9 Retención indebida, 1 Falso testimonio, 16 Daños agravados, 20 Agresión con arma, 6 Desobediencia, 2 Infracción adulto mayor, 3 Ofensas
a la dignidad, 25 Hurto, 2 Incumplimiento deber alimenticio, 4 Amenazas, 6 Agresión con arma, 2 Falsificación de señales y marcas, 3 Violación de domicilio, 2 Ofensas a la Dignidad, 2 Violación de datos, 1 Atropello, 1 Colisión, 2 Privación de libertad). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (13 Amenazas agravadas,
5 Falsificación de marcas y
señas, 22 Retención indebida, 62 Maltrato, 11 Desobediencia, 5 Portación ilegal de arma, 35 Hurto, 1 Hurto agravado, 17 Lesiones leves, 5 Lesiones levísimas, 29 Lesiones culposas, 8 Lesiones, 2 Conducción temeraria, 6 Falsedad ideológica, 6 Receptación, 3 Uso de documento falso, 23 Amenazas, 82 Agresión con arma, 42 Incumplimiento medida de protección, 24 Averiguar muerte, 1 Desordenes, 6 Desaparición, 18 Colisión, 10 Amenaza a un funcionario público, 2 Circulante de moneda falsa, 85 Infracción adulto mayor, 18 Amenazas contra mujer, 45 Ofensas a la dignidad, 1 Incumplimiento deber Alimenticio, 22 Agresión, 2 Agresión psicológica, 8 Accionamiento de Arma, 1 Llamadas mortificantes, 1 Libramiento de cheques sin fondos,
1 Simulación de matrimonio,
7 Violación de domicilio, 2
Atropello, 1 Descuido de animales, 16 Privación de libertad, 8 Violencia doméstica, 23 Daños, 2 Falsificación de documento falso, 1 Denuncia calumniosa, 4 Palabras obscenas,
4 Simulación de delito, 2 Proposiciones irrespetuosas, 1 Obstrucción vía pública, 2 Resistencia a la autoridad,
1 Resistencia indebida: 01.) Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 522 S 15, Expedientes:
1435, Paquetes: 19, Año:
2015 Asunto: Penales varios (5 Conducción temeraria, 2 Portación ilícita de arma, 5 Amenazas agravadas, 2 Amenazas contra mujer, 22 Maltrato, 8 Lesiones culposas, 13 Retención indebida, 2 Agresión, 4 Lesiones, 2 Resistencia agravada,
2 Resistencia, 8 Receptación, 1 Descuido
de animales, 10 Hurto, 1 Amenazas, 1 Accionamiento de arma, 3 Falsificación de señales y marcas, 6 Desobediencia, 5 Ofensas a la Dignidad, 2 Colisión, 6 Violación al domicilio, 9 Daños y agresión con arma, 2 Privación de libertad, 6 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Denuncia calumniosa, 1 Uso de documento falso.) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (3 Circulación
moneda falta, 64 Retención indebida, 37 Desobediencia, 4 Desobediencia a
la autoridad, 19 Portación ilegal de arma, 7 Accionamiento de arma, 48 Hurto, 15 Hurto agravado, 45 Lesiones leves, 54 Lesiones culposas, 2 Resistencia, 3 Resistencia agravada,
5 Resistencia a la autoridad, 31 Lesiones,
11 Falsificación señas y marcas, 42 Daños, 4 Uso de documento falso, 47 Amenaza, 54 Agresión con arma, 16 Agresión, 2 Agresión física, 2 Agresión psicológica, 11 Receptación, 153 Incumplimiento medida de protección, 20 Averiguar muerte, 7 Descuido de animales, 12 Desaparición, 6 Colisión, 2 Amenaza a un funcionario público, 40 Infracción adulto mayor, 51 Amenazas
contra mujer, 60 Maltrato, 214
Ofensas a la Dignidad, 1 Agresión con arma, 110 Maltrato, 6 Llamadas mortificantes, 17 Violencia doméstica, 18 Violación de domicilio, 44 Amenazas agravadas, 2 Falso testimonio, 2 Falsificación de documentos, 1 Atropello, 6 Privación de libertad, 1 Violación de datos, 1 Palabras obscenas, 7 Infracción derecho de autor, 4 Alborotos, 1 Desorden, 4 Falsedad ideológica). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de junio del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021559056 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07 del 06 de setiembre
del 2007, artículo XXXVII y la aprobación
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de
mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de
mayo de 2016, artículo XCV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1914 al
2003, Documentos Base en materia Laboral del año 1991 al
2003 y Documentos Base en
Materia de Pensión Alimentaria del año 1955 a 1991 del Juzgado
Contravencional de San Rafael de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21681, Documentos base civil:
1894, Paquetes: 11, Año:
1914 al 2003, Asunto: 687 Cheques (1960 al 2001), 525
Recibos (1934 al 2003), 264 Pagarés
(1914 a 1993), 204 Facturas (1940 al 2003), 53 Contratos de Arrendamientos (1977
al 2000), 40 Pliegos con Preguntas
para Pruebas Confesionales
(1959 al 2000), 34 Contratos de Compra
y Venta, 21 Comprobantes de
Pago (1972), 18 Planos Catastros
(1956 a 1985), 14 Certificaciones Notariales
(1946 a 1995), 12 Comprobantes de Ingresos
( 1668 a 1990), 5 Facturas Proforma (1995 al 2000), 4
Letras de Cambio ( 1994 a 1995), 4 Facturas de Crédito (1990 a
1991), 3 Certificados de Prenda
(1989 a 1992), 3 Protocolizaciones de Localización de Derecho (1967 a 1989), 1 Orden de Pedido (1991) y 1 Poder Especial
(1992), 1 Contrato de Cesión
(1989).
Remesa: S 500 H 91, Documentos
base laboral: 50, Paquetes:
03, Año: 1993, 2003 Asunto:
30 Cartas de Despido (1991 a 1993), 6 Cartas de Renuncia (1992 al 2003), 4 Pliegos
con Preguntas para Pruebas Confesionales (1994 a 1997), 4 Documentos
de Liquidación de Prestaciones
Laborales (1998 al 2002), 3 Recibos
(1992 a 1996), 1 Factura (2003), 1 Carta de Amonestación
(2002), 1 Contrato de Plazo
Fijo (1999).
Remesa: 21682, Documentos base Pensiones: 51, Paquetes: 02, Año: 1955 a 1991 Asunto: 40 Facturas (1989 a 1991), 4 Constancias
de Bautismo (1955 a 1974), 3 Constancias
de Nacimiento (1963 a 1972), 2 Pliegos con Preguntas para Pruebas Confesionales (1989), 1 Libreta
de Depósitos Bancarios
(1984), 1 Pagaré (1989).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 4 de junio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021559057 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1990
al 2020 del Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 P 90, Ampos: 20, Libros:
5, Año: 1990 al 2020, Asunto:
Documentos Administrativos.
1 ampo de control de vacaciones
(2015 al 2020), 1 ampo nombramiento
de personal (2015 al 2020), 3 ampo de control correo certificado (2011, 2013,
2016 al 2020), 2 ampo registro
de oficios varios (2014 al
2020), 2 ampo de circulares (2014 al 2018), 1 ampo de registro de firmas (2014 al 2019), 1 ampo de registro de solicitud de vehículos (2016 al 2018), 1 ampo
de registro de oficio despacho al Cosevi (2014 al
2019), 1 ampo de registro
de asistencia (2017 al 2020), 1 ampo
de registro de oficios del despacho préstamo de expedientes (2017 al 2018), 1 ampo
de registro de acuse de recibo de mandamientos civiles (1996 al 2015), 1 ampo de
informe de Jueces (2014), 1
ampo de registro de acuse recibido de entrega de placas (2005 al 2010),
1 ampo de acuse de recibo varios (2011), 1 ampo de registro de recibo tener a la orden, orden de libertad y remisión de detenidos (2009 al 2010), 1 ampo
de registro de boletas de seguridad (2001 al 2011), 1 Libro de conocimiento
(2006 al 2012), 1 Libro de comisiones de contravención y laboral (1990 al
2007), 1 Libro de control de usuarios atendidos (2019), 1 Libro de comisiones
de civil, pensión y tránsito
(1994 al 2007), 1 Libro de control de expediente para
fallo (1999 al 2007).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de junio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021559058 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N°
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2009 al 2015, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2009 al 2018 y Expedientes de
Tránsito del año 2002 al
2010 del Juzgado Contravencional
de Tilarán. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 502 G 09, Expedientes: 2, Paquetes:
1, Año: 2009, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 503 G 10, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 503 G 11, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 504 G 12, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 506 G 13, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 506 G 14, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 507 G 15, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: G 500 G 09, Expedientes:
59, Paquetes: 1, Año: 2009,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 500 G 10, Expedientes:
01, Paquetes: 1, Año: 2010,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 11, Expedientes:
01, Paquetes: 1, Año: 2011,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 12, Expedientes:
02, Paquetes: 1, Año: 2012,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 13, Expedientes:
02, Paquetes: 1, Año: 2013,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 500 G 14, Expedientes:
01, Paquetes: 1, Año: 2014,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 15, Expedientes:
03, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 16, Expedientes:
15, Paquetes: 1, Año: 2016,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 17, Expedientes:
12, Paquetes: 1, Año: 2017,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 501 G 18, Expedientes:
03, Paquetes: 1, Año: 2018,
Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: W 502 G 02, Expedientes:
215, Paquetes: 1, Año:
2002, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 502 G 03, Expedientes:
129, Paquetes: 1, Año:
2003, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 502 G 04, Expedientes:
112, Paquetes: 1, Año:
2004, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 503 G 05, Expedientes:
095, Paquetes: 1, Año:
2005, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 503 G 06, Expedientes:
096, Paquetes: 1, Año:
2006, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 503 G 07, Expedientes:
128, Paquetes: 1, Año:
2007, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 505 G 08, Expedientes:
120, Paquetes: 1, Año:
2008, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 504 G 09, Expedientes:
113, Paquetes: 1, Año:
2009, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 505 G 10, Expedientes:
083, Paquetes: 1, Año:
2010, Asunto: Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de junio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021559059 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto
del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo
XXXVII. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Laboral del año 2005 al
2009, Documentos Base en
Materia de Tránsito del año
2008 al 2010, Documentos Base en
Materia de Pensión Alimentaria del año 1991 y Documentos Base en materia Civil del año 2000 al 2006, del Juzgado
Contravencional del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 500 P 91, Documentos: 170 Sobres:
84 Año: 1991 al 2010 Asunto:
Documentos base en materia Laboral, Transito, Pensión Alimentaria y Civil.
Laboral: 2 sobre con 2 documento confesional (2005), 1 sobre con 2
facturas, 1 orden de citación del Pani, 1 carta con 1
folio, (2006), 1 sobre con 3 recibos
Nº:262, 256, 175, 1 sobre con 3 acuse
de recibido Nº 129667379, RR129677379CR, 129677365, 1
sobre con 4 acuse de recibido: RR131744117CR, RR131744125RR, RR129671305CR,
RR12967131CR. (2007), 1 sobre con 47 recibos enumerados del 99951 al
99997, 1 sobre con1 recibo en blanco, (2008), 1 sobre con1 factura Nº 952776,
(2009).
Tránsito: 1 sobre con 1 oficio
31/08/2018, (2008), 4 sobre con 1 factura
378-8749, 1 oficio del 17/12/2009, 1 recibo Nº196, 1 sobre con 9 fotografías, (2009). 1 sobre con
1 recibo Nº 432, 2 factura
Nº 54, 603, (2010).
Pensión
Alimentaria: 3 sobre con 2 recetas médicas, 14 Facturas Nº
12716,11651,1913, 7673,1974,3102, 5562, 007, 1970, 39540,7165,45942,1898,12120,
5 recibos Nº 13,20397, 20353, 20381,14548, 1 oficio de fecha 04-04-1991,
(1991). Civil: 13 sobres con 3 Pagare
N° 50423, N°50364, N° 301297-875, 10 Letras de cambio. (2000) 11 sobres con 1 Certificación, 5 Letras de cambio, 4 Pagare, 1 Contrato de arrendamiento (2001)
8 Sobre con 8 Letras de cambio del (2002). 6 Sobres con 5
Letras de cambio, 1 Cheque
N° 74760542-8, (2003). 6 Sobres con 5 Letras de cambio, 1 Pagare N° 811963. (2004). 8 Sobres
con 5 pagares y 3 Letras de
cambio, (2005). 15 Sobres
con 8 Letras de cambio, 3 Pagare, 2 interrogatorio, 2 Facturas.(2006).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 4 de junio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021559060 ).
HACE SABER:
A: Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-0001000-0627-NO, de Francisco Marín Porras
contra Óscar Eduardo Núñez Calvo, (cédula de identidad
2-0378-0316), este juzgado mediante resolución N° 205-2021
de las diecinueve horas cuarenta
y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, dispuso levantar la suspensión impuesta al denunciado: Óscar Núñez Calvo, a partir de la publicación de este edicto.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558977 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000185-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales contra Iliana Zúñiga
Valerio (cédula de identidad N° 1-1027-515), este Juzgado mediante
resolución N° 189-2019 de las ocho
horas veintinueve minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil diecinueve (folio 148), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 31 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558978 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000011-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Álvaro Leandro Hernández, (cédula de identidad
N° 9-0075-0455), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante
sentencia 209-2021 de las dieciséis
horas doce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
mayo del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558980 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000915-0627-NO,
de Dirección Nacional
de Notariado contra Catalina Chaves Salomon (cédula
de identidad N° 1-1340-508), este Juzgado mediante
resolución N° 399-2020 de las seis horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial número voto
049-2021 de las trece horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 31 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558981 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000106-0627-NO, de Registro Inmobiliario
contra Marcos Didier Varela Castillo (cédula de identidad
N° 303170627), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 438-2020 de las once horas cincuenta y un minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte (folios 59 al 66), la cual
fue Modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 045-2021 de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno
(folios 80 al 84), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558982 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000230-0627-NO, de
Registro Civil contra Luis Fernando Madrigal Marín (cédula de identidad
1-0739-0560), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 173-2021 de
las veinte horas diecisiete minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de doce días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el
notario Luis Fernando Madrigal Marín; por la presentación extemporánea del
matrimonio objeto de este proceso consignado en el certificado 8009421. Se le
impone la sanción doce días naturales de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atento el notario a
la publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de
ahí, conforme se dirá rige la sanción, para que evite la posibilidad de
incurrir en la falta de cartular estando suspendido,
que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone,
viniendo a ser más grave su situación postrera que la que tenga al quedar firme
este fallo. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil;
confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida
cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno
derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos
servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la
publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante
lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites,
razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc,
que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos
autorizados por el como notario, en los Registros
Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado,
o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del
notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e
independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar
tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar
los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado
trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De
alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de
manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados
mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los
asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas,
del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo
notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la
suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades
propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado.
Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo
modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el
por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las
cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del
momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario.
Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Tomen las medidas del
caso la DNN y las demás oficinas públicas a las que se les envía esta
sentencia; para que esta medida cautelar sea de conocimiento público en todas
sus plataformas digitales de consulta de suspensión de notarios. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “
San José, 21 de mayo del 2021.
Msc. Francis Porras León
Juez
Decisor.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021558983 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000555-0627-NO,
de Andrea Rodríguez Varela contra Angie María Rodríguez Ugalde
(cédula de identidad N° 1-1066-351), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000283 de las ocho
horas veintinueve minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 19 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558984 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial Nº 18-000035-0627-NO, de Registro Civil contra Beatriz Morera
Vargas (cédula de identidad 2-336-047), este Juzgado mediante
resolución Nº 2021000297 de las seis horas cincuenta y siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial.
San José, 19 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558986 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000344-0627-NO,
de Registro Civil
contra Carlos Eduardo Solano Serrano (cédula de identidad
N° 3-293-812), este Juzgado
mediante resolución N°
2021000286 de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de
mayo del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558987 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000062-0627-NO, de Registro Civil contra Ana María
Parra Silva (cédula de identidad N° 8-0052-0665), este Juzgado mediante
resolución N° 0076-2021 de las diecisiete
horas cincuenta y seis minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de
mayo del 2021.
MSc.
Juan Carlos Granados Víquez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558989 ).
A Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos
Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0428-0200,
5-0102-0983, 2-0285-0486, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 20-000093-0627-NO establecido
en su contra por Byron Gurdián García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Byron Gurdián García contra Bernal Enrique Feyth
Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya,
Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo
Ramírez Castro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
el notario Bernal Enrique Feyth Escalante tiene domicilio registral en San José, Escazú, San Rafael, de Centro Comercial,
cien metros al sur y quinientos
metros oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Hernán Robles Macaya tiene domicilio
registral en San José, Curridabat,
Cipreses, Guayabo, de la Embajada de Italia, cien norte, cien este
y veinticinco norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Por indicarse
que el notario Carlos
Roberto Brenes Villar tiene domicilio
registral en San José, Pavas,
cincuenta norte Parque La Geroma, Urbanización La Geroma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Manuel Rodríguez Jiménez tiene
domicilio registral en
Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, Miraflores, Urbanización Don Roberto
casa 23, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por indicarse que el notario Bernardo Ramírez Castro tiene
domicilio registral en San
José, Pavas, avenida 15 y
15 A, calle 110, casa 03, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el fin de notificar la presente resolución a la parte denunciada, se solicita a la Dirección Nacional
de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por los notarios Bernal Enrique Feyth
Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya,
Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo
Ramírez Castro. Notifíquese. Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”
y “Juzgado Notarial. A las siete
horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno. solicitud
de defensor público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Hernán Robles Macaya, la resolución dictada a las once
horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte en la direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (Folio 51 y 88), según actas
de notificación de folios 80 y 94, ni mediante su
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según acta de notificación incorporada al expediente digital el día doce de mayo del dos mil veintiuno),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son I. Yo me encontraba realizando un trámite de Préstamo ante una entidad bancaria, sin embargo, el préstamo no se me podía conceder debido a que aparezco como moroso
ante la Municipalidad de San José. Yo tenía conocimiento de esa morosidad desde
el año dos mil cinco aproximadamente, sin
embargo cuando yo me presente ante la Municipalidad para tener
información al respecto me enteré que todo se debía a un error en un número de cédula; por lo que me indicaron
que con solo presentar una certificación
de nacimiento de mi persona y de la otra persona con la cual se había hecho la confusión se arreglaría el problema, procedí
a presentar la documentación
requerida ante la Municipalidad y por un tiempo no tuve más inconvenientes por lo que supuse que ya el
error había sido subsanado, sin embargo cuando se
me indicó en el banco sobre la morosidad decidí retirar la solicitud de préstamo y en el
mes de enero del dos mil veinte recibí vía
correo electrónico una notificación por parte de la
Municipalidad de San José solicitando que honre la deuda, fue cuando decidí
a revisar el asunto. III. Localicé la escritura número treinta y cuatro- veintitrés, del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, iniciada a folio setenta y cinco vuelto del Tomo veintitrés misma que fue otorgado
por los notarios denunciados
Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. En la mencionada escritura se constituye hipoteca en primer grado a favor del Banco
Anglo Costarricense y otra
de segundo grado a favor
del Banco Hipotecario de la Vivienda sobre la finca partido de San
José, matrícula de Folio Real N° 366294-000, misma
que es propiedad de la señora
Miriam Patricia Ortega Cerdas portadora
de la cédula de identidad N° 1-0615-0172, sin embargo
a la señora se le consignó el número de cédula mío que es N° 1-0615-0712, por esta
razón soy yo quien aparece como
moroso ante la Municipalidad de San José y no la señora Ortega Cerdas. IV. Mi solicitud es que estos notarios realicen la corrección del número de cédula
de la señora Ortega Cerdas
con el fin de que la Municipalidad tome nota de esa corrección y mi nombre quede limpio
ante las diferentes instituciones.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Hernán
Robles Macaya, cédula de identidad
N° 1-0496-0936. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
mayo del 2021.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolanda Zumbado
Calvo, con cédula de identidad Nº 700610043, fallecida el seis de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el número
20-000294-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000294-0679-LA. Por Howard Henry
Stephenson a favor de Yolanda Zumbado Calvo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana
Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ramón Corrales Trejos, cédula de identidad número 2 0172
0936, mayor, casado, pensionado, cuyo último domicilio fue vecina de Alajuela,
800 metros noroeste del Estadio, quien era pensionado del Régimen de Invalidez
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, fallecida el 22 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000672-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000672-0639-LA. Por el fallecimiento de Ramón
Corrales Trejos a favor de Noemi Villanea Seas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
04 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021558711 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jessica Ivannia Mitchell Edmond
701220703, fallecido el veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 21-000225-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000225-0679-LA. Por Ernesto Mitchell Zúñiga, cédula
700450720 a favor de Jessica Ivannia Mitchell Edmond.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558728 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: William Estiven
Salazar Esquivel, cédula de identidad N° 2-0755-0814,
mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de Grecia, fallecido el veintiséis
de abril del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000234-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000234-1113-LA. Por a
favor de William Estiven Salazar Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 02 de junio del 2021.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558729 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Luis Paulino
Aguilar Lara, quien portó
la cédula de identidad N° 6-0175-0163, fallecido(a)
el 24 de marzo del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N°
21-000335-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000335-0643-LA. Promovido por Josimar Aguilar Sequeira a favor del trabajador fallecido Luis Paulino Aguilar Lara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de junio
del 2021.—Licda. Jesica
Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558731 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes Jennifer Navarrete Zúñiga, cédula de identidad número
06-0340-0115, y quien falleció el 07 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-000435-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000435-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558737
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Feyth
Escalante, 0104070839, fallecido el
7 de agosto del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
21-000446-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000446-0166-LA, por a favor de Juan Alberto Feyth
Escalante.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Donald Salvador Calero Ruiz, cédula
9-0029-0849, y falleció el
26 de noviembre del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000476- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000476-0166-LA. A favor de Donald Salvador
Calero Ruiz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558740 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes: Carlos Roberto Bonilla Duran, cédula N°
1-0118-5687, y falleció el
25 de diciembre del 2001, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000637-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000637-0166-LA,
a favor de Carlos Roberto Bonilla Durán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558743
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Sergio Esaú
Jiménez Marin, cédula de identidad 1-0597-0342, y falleció el 28 de enero del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000647-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000647-0166-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo Del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558745 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Sibaja Castro, cédula de identidad
N° 6-0104-1454, y falleció el
15 de marzo del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000651-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000651-0166-LA. Por a favor de Flor María Sibaja Castro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558746 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Santy Roger Ocampo León, cédula de identidad 1-0827-0283, y falleció
el 28 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000653-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000653-0166-LA. Por a
favor de Santy Roger Ocampo León.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela
Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558747 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de James Francis Vincent Acuña,
cédula de identidad 1-0247-0125, y falleció el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000691-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000691-0166-LA. Por a
favor de James Francis Vincent Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558751 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerald Alberto Loaiza Cortés 0110370114,
fallecido(a) el 26 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000724-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000724-0641-LA. Por a favor de Gerald Alberto Loaiza Cortes.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 4 de junio del 2021.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021558753 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Bolaños Espinoza, fallecido en marzo
de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000725-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000725-0639-LA. Por Rafael Gerardo
Bolaños Espinoza a favor de Laura Arce Argüello.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558754 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni De Jesús Bolaños González,
0107430092, fallecido el 27
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000766-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000766-0639-LA. Por Teresa Chavarría Ruth.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2021.—Msc. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.— 1 vez.—(
IN2021558756 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Fallas Arrieta, 0202911063, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000775-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000775-0639-LA. Por Gilda María
Ramírez Vargas.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558757
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Gilberto Castillo Campos, quien fue
mayor, casado, guarda de seguridad, domicilio vecino de Río Claro de Golfito, cédula de identidad N° 6-0209-0358,
se les hace saber que María Campos Campos,
cédula de identidad N° 9-0066-0036, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido: Gilberto Castillo Campos. Expediente N° 19-000011-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Laboral), 26 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558988 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Igancio José
Bolaños Álvarez, quien fue
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-1009-0702, vecino de Grecia, calle
Carmona, laboró para la C. C. S. S., y falleció el dos de octubre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000012-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000012-1113-LA. Por
Irene María Araya Álvarez a favor de los causahabientes.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de enero del año 2021.—MSc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021559061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Esquivel Fuentes, 0203160338, fallecido el 10 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000018-1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000018-1513-LA. Por a favor de Henry
Esquivel Fuentes.—Juzgado
Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral),
19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021559062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Antonio Sandi Campos, quien falleció el 21 de julio del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 21-000037-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000037-1472-LA. Roger
Antonio Sandi Campos, cédula de identidad número 06-0231-0645 a favor de Kattia
Vanessa Gutiérrez Mejía, cédula de identidad número 01-0925-0741.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 11 de junio
del año 2021.—Licda. María Milagro Montero Barrantes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559063 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Gloriana Chavarría Cubillo,
0119010245, fallecida el 09
de marzo del 2021, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000044-1584-LA, por Hotelera Playa Flamingo
Sociedad Anónima, a favor de Gloriana Chavarría Cubillo.—Juzgado Contravencional
de Carrillo, (Materia Laboral), 09 de junio del
2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559065 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guido Campos Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de San
José, Santiago de Puriscal, doscientos
cincuenta metros sur este
de la Estación de Bomberos,
cédula de identidad 0201930765, fallecido
el 24 de noviembre del año 2020, que se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el N°
21-000062-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000062-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021559067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Calderón Vargas, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0198-0694, fallecido el 06-09-2020, para que
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones tramitado
bajo ésta autoridad con el número de expediente
21-000066-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07-06-2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559068 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Marco Antonio Aguilar Villarevia, con cédula de identidad N° 0701580546, quien fue mayor, divorciado, fiscal, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
frente a la Escuela El Cruce,
casa de cemento una planta, color azul,
fallecido el 24 de abril del 2021, se les hace saber
que: Diana Cecilia Meza Flores, con cédula de identidad
N° 0304190696, con domicilio en
Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, frente a la
Escuela El Cruce, casa de cemento
de color blanca, se apersonó
en este Despacho
en calidad representante de la persona menor
de edad: Saúl Aguilar Meza,
hijo de la persona fallecida
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000149-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marco Antonio Aguilar Villarevia.
Expediente N° 21-000149-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de mayo del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cosme Jirón Jirón quien
fue mayor de edad, cédula
de identidad N° 2-0307-0415, costarricense,
vecino de Grecia y falleció
el veinticuatro de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000160-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000160-1113-LA. Por Yarine Aldrey Jirón
Altamirano a favor de Ruth Altamirano Altamirano.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559074 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Ramón Navarro Espinoza,
con cédula de identidad N° 5-0234-0773, quien fue mayor, costarricense, vecino de Limón,
Pacuare Nuevo, bajando la calle
de adoquines pasa la plaza,
primera entrada a mano izquierda
al final casa V23, laboró para Ministerio
de Educación Pública, y falleció
el veinte de marzo del dos mil veintiuno. Se
les hace saber que Lilliam Obando Espinoza, mayor, costarricense, soltera, con
cédula de identidad número
1-0590-0113, nacida el 06
de octubre de 1962, 58 años,
sin discapacidad, con primaria
completa, vecina de Limón,
Pacuare Nuevo, bajando la calle
de adoquines pasa la plaza,
primera entrada a mano izquierda
al final casa V23, se presentó a
este despacho a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el expediente número
21-000360-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000360-0679-LA. Por
Juan Ramón Navarro Espinoza a favor de Lilliam Obando Espinoza.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del
2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559077 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
mil novecientos setenta y
dos con cuarenta y un unidades
de desarrollo, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 95701, derecho
003 y 004, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada
en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ligia Chaves Vásquez; al sur, avenida
dos; al este, Hugo y Olga González Elizondo y al oeste, Neily Rojas Díaz. Mide: ochenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas quince minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos setenta
y nueve con treinta y un unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del treinta
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos noventa
y tres con diez unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lourdes María Alfaro González, Manuel Ramírez Ovalle, expediente
N° 21-004684-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( 2021558389 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido San José,
matrícula N° 00443328, derecho 000, naturaleza: terreno solar con una
casa, situada en distrito 01, San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Delgado Rojas y José Joaquín Marín Torres; sur:
Carlos Humberto Mora Artavia y servidumbre de por
medio; este: Fernando Garro
Ramírez y Mario Artavia Mata y Migel Artavia Mata; oeste: Manuel
Antonio Mora Artavia. Mide doscientos
cuarenta y seis metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0643736-1986, Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Abel Arturo Pérez Mora, Elizabeth Mora Artavia, Jorge Arturo Pérez Mora, Óscar Domingo Pérez Mora. Expediente N°
21-004585-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de abril del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Juez Decisor.—( IN2021558392 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ciento dos mil novecientos noventa y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis,
derecho 001, 002, la cual es terreno
para construir lote N° 114. Situada en el
distrito 1 San Isidro, cantón
11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 115; al sur, lote 113; al este, Pedro Schoenfield Von
Bonin, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: SJ-0329768-1996.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones ochocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de su Inversión Sólida
S. A., contra Adrián Guillermo Zúñiga Bonilla, Kattia Emilia Zúñiga Bonilla, Expediente Nº
17-010443-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
05 de mayo del 2021.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021558479
).
En este Despacho, con una base de trescientos
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 467-19862-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Propiedades Luvet S. A.; al
sur Bromelias de Costa Rica S. A.; al este, calle pública a San Miguel Turrucares y
al oeste Hermanos Murillo Alpízar
S. A. Mide: cincuenta mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de doscientos
veinticinco millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de setenta y cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Inmobiliaria
Lucente Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-012366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021558606 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas:
2012-243028-01-0002-001 y demanda ordinaria
citas: 2013-122296-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ciento veinticuatro, derecho cero
cero cero-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos plantas. Situada: en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, filial once; al sur, filial nueve; al este, Luis Ángel Fernández Alpízar, y al oeste, área común destinada
a acera, rampa para minusválidos y
acceso vehicular número dos. Mide:
dos mil ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.20582. Valor medida: 0.00206. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y tres millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
Costa Estados contra Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N° 18-004311-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021558623 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil trescientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos, libre de
gravámenes, pero soportando practicado cita:
800-00371866-001 de la sumaria 17-005195-1164-CJ; sáquese a remate el vehículo
BMK424; marca Citroen; estilo C-ELYSEE; categoría
automóvil; capacidad 5 personas, serie, chasis, y VIN VF7DDNFPBHJ511781; año
2017, color beige; Nº motor 10FC1A0084647,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de
octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil quinientos ochenta dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la
base original). NOTAS: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A
contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N°
20-005939-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021558632 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 895416, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT41DACU056445, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base
de dos millones setecientos
uno mil doce colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base
de novecientos mil trescientos
treinta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Automotors Jacj S.A. contra José Javier
Alvarado Castro, expediente N° 20-008530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021558633 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHX131,
marca: M.G., estilo: G 5
COM, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LSJA14E60FG010354, N° motor: 15S4UF2GE7030200, N° serie: no indicado, modelo:
MG5 VTC, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil setecientos cuarenta y
dos dólares con trece
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil doscientos
cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Manuel Pallavidino Tranchina.
Expediente N° 19-001533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021558634 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil quinientos tres dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 17-003835-0500-TR 2017-312900468 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BNH897. Marca:
Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: plateado. Vin: VF7DDNFPBHJ512257. N° motor: 10FC1A0085067. Cilindrada: 1587
c.c. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del dos del setiembre
de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento veintisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Alejandro Antonio Rodríguez
Campos. Expediente N° 18-008975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021558636 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta:
20179680032, sumaria 17-600897-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese
a remate el vehículo placas BJK176, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis JMYSNCY1AGU000457, uso
particular, estilo Lancer GLS, capacidad
5 personas, año 2016, color blanco,
número motor 4A92CA8801, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve
mil setecientos cuarenta y
seis dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rodolfo Torres Diaz. Expediente Nº:19-006661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de abril del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021558638 ).
En este Despacho, 1) con una base de trece
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 407-15856-01-0297-001,
reservas ley caminos citas: 407-15856-01-0298-001, hipoteca citas: 2009-41541-
01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y un mil noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir.- Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina , de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dorila Jara Quesada; al sur, calle
publica; al este, Heriberto Boza Boza y al este,
Daniel Salazar Jara. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de
julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos
citas: 407- 15856-01- 0298-001, reservas ley caminos citas:
407-15856-01-0298-001, hipoteca citas: 2009-41541-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil
setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir destinado a
vivienda. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dorila Lara
Quesada; al sur, calle publica con un frente de 10 metros; al este, Daniel
Salazar Jara y al oeste, Dorila Lara Quesada.- Mide:
doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de seis
millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro Y Préstamo Contra Daniel Santos Salazar Jara, Luis Diego
Castillo Sanchez Expediente N°
17-014549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021558640 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos ocho dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FMS777, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría:
automóvil,
año: 2015, color: blanco,
vin: JS3TD04V6F4100050, motor: J24B1255682, cilindrada:
2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno, con la base de diez
mil doscientos ochenta y un
dólares con doce centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos veintisiete
dólares con cuatro centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katia Miriam de los Ángeles Santamaría Peñaranda. Expediente N°
19-001024-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021558641 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNV558, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALA841CAJM264562, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2018,
color: anaranjado, N° motor:
G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
agosto del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil doscientos
treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos
diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Briceño
Murillo. Expediente N° 19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021558643 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW701, marca:
Mitsubishi, estilo: ASX, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo,
vin, serie, chasis:
4P3XNGA2WGE901114 y N. motor: 4B11PA0640. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Melissa Ugarte Navarro, expediente N°
17-005647-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021558644 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
un mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14051-01-0903-
001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99036 derecho 000, la cual es
naturaleza terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-El
Tejar cantón 8- EL Guarco de la provincia de Cartago Linderos: norte: Hacienda
Agua Caliente S.A, sur: Hacienda Agua Caliente S.A, este: calle publica con 8
metros, oeste: Hacienda Agua Caliente S.A, Mide: ciento sesenta metros
cuadrados, plano:C-0406993-1980.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de
agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres mil setecientos
nueve dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil
novecientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la judicial.go.cr . subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica
S.R.L contra MARIA Marcela Campos Sanabria. Expediente N°
18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año
2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021558661 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones setecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas:
567-71260-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, derecho 001 y
002, la cual es terreno de construir. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda:
al sur, Bodegas América S. A.; oeste, Isaías Ramírez Marín; noreste, Lía Ester
Marín Herrera; noroeste, calle
pública con 11,10 metros de frente.
Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Con una base de diecinueve
millones doscientos veintiún mil dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos, soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas:
568-69331-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de construir. Situada en el
distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 11 metros
8 centímetros de frente;
sur, Bodegas América S. A.; noreste, Adrián Ramírez
Marín; suroeste, Rosa Ramírez Marín. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones cuatrocientos
quince mil setecientos sesenta
y dos colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Elías Ramírez Marín, Eduardo Enrique
Calvo Carmona, Lía
Ester Marín Herrera. Expediente
21-001177-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de junio
del año 2021.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021558761
).
En este Despacho, 1) Finca del partido de
San José-616154-000: con
una base de once millones doscientos
veintiún mil ciento tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-593404-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2016-593404-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-593404-01-0009-001, soportando
arrendamiento de finca citas:
2020-284696-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 616154-000,
derecho 000, la cual es terreno
lote tres terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Mercedes Sur, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Aquileo Rubí Aguilar; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 18 metros con 58 centímetros; al este, lote cuatro, y al oeste, lote dos. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
cuatrocientos quince mil ochocientos
veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del trece de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de San José-616155-000: con una base de cuatro millones setecientos un mil ochocientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-593404-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2016-593404-01-0007-01, servidumbre de paso citas: 2016-593404-01-0011-001, soportando
arrendamiento de finca citas
2020-284696-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
N° 616155-000,
derecho 000, la cual es terreno
lote cuatro terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Mercedes Sur, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquileo Rubí Aguilar; al sur, servidumbre de paso con un frente
de 19 metros con 79 centímetros; al este Miguel Salazar Flores y al oeste,
lote cuatro. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos veintiséis mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del trece de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento setenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Emilio Artavia Agüero.
Expediente Nº 21-000395-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de marzo del 2021.—Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021558762 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones once mil setecientos
cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
ley 7599 citas: 473-11570-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
350690-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir Lote 2-1014 Proyecto
Los Chiles situada en el Distrito 1-Los Chiles Cantón
14-Los Chiles de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Estela Zapata y calle pública sur: Pedro Jarquín y
Johnny Arguello este: calle
pública oeste: Estela Zapata y Audilia
Cruz. Mide: novecientos treinta y seis metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados plano: A-0431101-1997.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veintisiete millones
ocho mil ochocientos doce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
dos mil novecientos treinta
y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mayela Del Socorro Cáceres Soto, Roy Francisco Casares
Soto. Expediente Nº: 20-004401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021558765 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 172965, derecho 000, la cual es para construir. Situada en el
distrito 4-Belen, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hermanos AICA
Industrial S. A., sur, Alejandro Liuos García, este, Fabio Rodríguez Soto, oeste,
calle pública con un frente de 22 metros lineales. Mide: dos mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano: G-1350056-2009.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintidós millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Lorena Corrales Alfaro contra Hermanos AICA Industrial Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-004716-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021558771 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
6-Puraba, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al sur, camino público; al este, calle pública, y al oeste,
Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Nidia del Carmen Montero Salas contra El Playón del Río S.R.L. Expediente N° 21-002310-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de marzo del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021558774 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-09480-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
45346-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir con
1 casa situada en el Distrito 2-Palmira Cantón
5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Epifanio Ruiz Ruiz
sur: calle pública este:
Pedro Diaz Diaz oeste:
Nidia Guido Álvarez. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados plano: G-0399672-1980.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
novecientos cincuenta y dos
mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bernal Antonio Redondo Vargas contra María Teresa Ruiz Gómez. Expediente Nº:20-004965-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021558782 ).
En este Despacho, Con una base de catorce
millones novecientos treinta y ocho mil ochenta y ocho colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de
paso de AyA bajo citas: 406-06884-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 118236,
derecho 000 naturaleza: lote 21-terreno para construir situada en el distrito
3-Mayorga cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote
22 de la Asociacion Progreso Acción y Desarrollo Humano sur: lote 20 de la
Asociacion Progreso Acción y Desarrollo Humano este: camino público con un
frente de 13.66 metros oeste: Eida Fonseca Estrada
Mide: mil un metro con ochenta y cuatro decímetros cuadrados plano:
G-0450142-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintiuno con la base de once millones doscientos tres mil quinientos sesenta y
seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alejandro Antonio Dávila Romero. Expediente N°
19-004087-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de mayo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021558827 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos cuatro dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DFD005, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo:
Sportage, capacidad: 5 personas, año:
2016, color: blanco, Vin: KNAPB81ABG7810311,
combustible: gasolina, N° motor: G4NAFH832264. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil trescientos
tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ciento
un dólares con siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Marcela Regina Do Nascimento Andreatti Biondo. Expediente N°
19-021084-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2021558829 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 480-18917-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas:
569-33915-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: citas:
570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477.270-000, la cual es terreno de zona verde, casa de habitación y
bodega. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ramón Hernán
Corrales Chaves y Miguel Blanco Marín; al sur, Ramón Hernán Corrales Chaves; al este, servidumbre de paso con un frente de 31.03 metros y un ancho de 14 metros, y al oeste, Miguel Blanco y Esteban Salazar Salazar.
Mide: mil novecientos
quince metros cuadrados. Plano: A-1440582-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo
González López contra Diez de Diciembre del Dos Mil
Cinco C Y L Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-006662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021558834 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 462.295-000, la cual
es terreno lote con una vivienda de interés social. Situada en el
Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte con Dilana Solís
Quesada; al sur con calle pública con un frente
de 12 metros; al este con Lote
A trece, resto de finca madre
y al oeste con Lote A
quince, resto de finca madre. Mide:
cuatrocientos treinta y dos
metros con veintidós decímetros
cuadrados, Plano: A-1303749-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones trece mil setecientos ochenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón seiscientos
setenta y un mil doscientos
sesenta colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Gilberto De Gerardo Pérez Quirós, María De Los Ángeles Pérez Quirós. Expediente
Nº:20-001123-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021558837 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos veinte mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
95151-001, 002, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote 35; al este, lote 29 y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: P-0243751-1995. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de julio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Ballardo Morales Gutiérrez, Gustavo
Alonso Morales Espinoza, Marta Espinoza Villalobos. Expediente
Nº 19-003800-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 13 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021558838 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte colones,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 313-09683-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil novecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Miguel Vallejo Hernández; al sur, José Luis Solís Herrera; al este, Miguel Vallejo Hernández, y al oeste,
Zona Marítima. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del veinte de julio
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochenta y seis mil ochocientos cuarenta colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos
mil doscientos ochenta colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Agroindustrial
La Unión S. A. contra Huver Mario Paniagua Arias. Expediente Nº 15-000258-0504-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina
Solano Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021558843 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-14934-01-0901-066; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185825 derecho 000, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Noemy Aragón Arburola;
al sur, calle pública; al este,
María Rojas y en
parte Noemy Aragón Arburola,
y al oeste, Rafael Madrigal Vargas y en parte Noemy
Aragón Arburola. Mide: setenta mil setecientos noventa y seis metros con treinta
decímetros
cuadrados. Plano: P-0644759-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta millones
trescientos cincuenta y un
mil seiscientos cincuenta y
tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ciento diecisiete mil doscientos diecisiete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Álvaro
Zamora Rivera, Valle Umabel Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000654-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y cuatro minutos del primero de junio del
dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021558844
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y siete millones setecientos setenta y ocho mil novecientos doce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José folio real matrícula trescientos
treinta y siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada
en el distrito
Primero Santiago, cantón Cuatro Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con frente a ella de 8.90 metros; al sur,
Gerardo Céspedes
Cordero; al este, Gerardo Céspedes Cordero; y al oeste, Marisol Madrigal Cordero. Mide:
doscientos treinta y seis
metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta
y cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con
la base de once millones novecientos
cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Santiago Duarte Mora, María Isabel Céspedes
Cordero. Expediente N° 21-000327-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2021.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558846
).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley aguas bajo las citas: 415-01695-01-0040-001, reservas Ley Caminos
bajo las citas: 415-01695-01-0041-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal
7575 bajo las citas: 2009-216709-01-0001-001 y 2017-306657-01-0001- 001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287517-000,
la cual es terreno para la agricultura lote 4- 1006.- Situada en el distrito:
02-Caño negro cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, zona limítrofe; sur, camino público; este, Villa Clarín Sociedad
Anónima, oeste, Villa Centella S A y Sistema Siete Elcetro
S. A.. Mide: dos millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0180716-1994. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heiner
Francisco Guzmán Murillo contra Corporación Forestal y Vida Silvestre S. A.,
Gustavo Manuel Gerardo Sanchez Velasco. Expediente N° 21-002004-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de
emisión: once horas con diez minutos del uno de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021558847 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
347-03319-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y un mil noventa, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada: en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Adonay Alfaro Torres; al sur, calle
pública
con un frente a ella de nueve metros; al este, Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide:
trescientos cinco metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P-0538598-1999. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y tres mil ciento veinte colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Solís Rodríguez. Expediente N° 21-001933-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con un minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021558848 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajos
las citas: 530-02190-01-0095-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número 109909-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Blanco
Argueta; al sur, frente a calle
pública Constante Deicho frente de 21 metros; al este,
Ernesto Blanco Argueta, y al oeste, Ernesto Blanco
Argueta. Mide: cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense
del Seguro Social contra Santiago Alberto Blanco Mejía. Expediente
N° 16-010954-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta
minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021558851 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 568-65576-01-0001-001 y demanda
penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
treinta y seis mil seiscientos
noventa y siete-F-000, la cual
es terreno finca filial treinta
y seis terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial treinta y cinco;
al sur, finca filial treinta y siete;
al este, Manuel Orozco Vargas y al oeste, acceso privado (calle privada numero
dos) con un frente de ocho
metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno con la base de setenta
y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la
base de veintiséis millones
ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa
Sociedad Anónima Expediente
Nº 17-003993-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de diciembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021558884 ).
En la puerta
exterior este Despacho, con
una base de diecinueve millones
cuatrocientos veintiséis
mil trescientos setenta y
dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre
trasladada, citas:
378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil setecientos veintiuno, derecho
cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote Ñ 383 con una casa de habitación.
Situada en el distrito diez
Damas, cantón cero tres
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
y al oeste, alameda 4. Mide:
ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio
Antonio Zúñiga Alfaro, Sianny
Priscilla Zúñiga Gómez, Víctor José Zúñiga Gómez. Expediente
19-006667-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021558886 ).
En este Despacho, 1-Con una base de diecinueve
millones novecientos mil setecientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al
tomo: 2010, asiento: 00354942, secuencia:
01-0003-001 y servidumbre de paso al tomo: 2010, asiento: 00344942, secuencia:
01-0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, folio real matrícula: seiscientos
veinte mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito:
dos San Lorenzo, cantón: cinco
Tarrazú de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
Luis Naranjo Abarca; al noreste:
Ignacio Naranjo Abarca; al sureste:
Luis Naranjo Abarca; y al suroeste,
calle pública. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones novecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). 2-Con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del Partido de San José, folio real matrícula quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
primero San Marcos, cantón cinco
Tarrazú de la provincia de
San José. Colinda: al norte.
calle pública con un frente de 10.55 metros al sur: Lorena Barboza Jiménez; al este. Grace y María Noily Barboza Murillo; y al oeste: Humberto Zúñiga Umaña. Mide: doscientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un millones ciento ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Fallas
Moreno. Expediente N° 15-004041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021558891 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas:
2014-97445-001, demanda penal bajo las citas: 2014-332590-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 210784-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río María Aguilar y
Jesús Rojas; al sur, Gilberto Bonafil y
Gregorio Caravaca; al este,
Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca,
y al oeste, carretera a Alajuelita con un frente de 34
metros con 74 centímetros.
Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001919-1971. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Luis Campos González contra Alas de Luz S. A. Expediente N° 16-020993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
2021.—M.Sc Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021559000 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos mil novecientos ochenta
y tres dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas PLL623, marca: B.M.W., estilo: X1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: wbaht710xg5e10495, año
fabricación: 2016, color: blanco,
número de motor: no visible, número
de serie: no indicado, cilindrada: 2000 cc, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del doce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil doscientos
treinta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Laura Patricia Valverde Gómez. Expediente 19-019340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de diciembre del año
2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021559025 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil dólares exactos, libre
de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198580-000, la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Isaías Bermúdez y en parte
calle pública; al sur, Oldemar de Los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre
agrícola con un ancho de 7.14 metros y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Carlos Eduardo Angulo Chavarría, Francisco José
Hidalgo Hurtado. Expediente Nº 15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de enero
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021559034 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas:341-06248-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4- San Rafael, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Espar Maderas El Baron S. A.; al
este, Colipro S. A. y al oeste, Espar
Maderas el Baron S. A. Mide: ciento noventa y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre de
dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veintiséis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones
e Inversiones Universales Kiusa S. A. contra Dinorah
Rojas Fonseca. Expediente N° 18-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero del
año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez , Juez Decisor.—( IN2021559064 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones cuarenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 369.642-000, la cual
es terreno para construir lote 9. Situada: en el distrito:
02-Florencia, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Especias P Z S. A., con servidumbre
de paso en medio con frente
de 17.00 metros; sur, Gerardo Artavia Pérez; este, lote 8 de Especias P Z S. A.; oeste, lote 10 de Especias P Z S. A. Mide: mil sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0711897-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veinte millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos tres colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
setecientos sesenta y un
mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Ronald Barrantes Rojas. Expediente N°
20-002179-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021559140 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 305-05679-01-0901-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0030-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0031-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0034-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre
sirviente 351-04588-01-0036-001, serv cable-vías ref:
00113843-00000113844-000 354-15226-01-0005-001, serv drenaje
ref: 00113843-00000113844-000 354-15226-01-0006-001, serv ferrocarril
ref: 00113843-00000113844-000 354-15226-01-0007-001, serv cable-vías ref:
00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv drenaje ref:
00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv ferrocarril
ref: 00113845-000 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0050-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre
trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0053-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0054-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0055-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0057-001, servidumbre
dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre
dominante 357-19817- 01-0007-001, servidumbre
dominante 358-12248-01-0904-001, servidumbre
dominante 359-10136-01-0950-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0040-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0041-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0044-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0045-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0046-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0047-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre
dominante 372-19308-01-0900-001, servidumbre
dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0825-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0827-001, servi
cables viref: 00136841 000 395-16618-01-0031-001, servi cables viref: 00136842 000
395-16618-01-0032-001, servi cables viref: 00136843 000 395-16618-01-0033-001, servi cables viref: 00136844 000
395-16618-01-0034-001, servi cables viref: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi cables viref: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi
cables viref: 00136847 000 citas:
395-16618-01-0037-001, servi cables viref: 00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001, servi cables viref: 00136849 000 citas:
395-16618-01-0039-001, servi cables viref: 00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi cables viref: 00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001,
servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre
dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre
de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula
número doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 7 metros, María Virginia Salazar Madrigal y Manuel Hernández
Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y Errol Jesús Gamboa
González; al este, servidumbre de paso con 7
metros, Manuel Hernández
Sánchez y Errol Gamboa
González y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
María del Rocío Montero Morales contra
Cristina Yanira Mojica Pastran, expediente
N° 20-015089-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de diciembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559141 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito:
11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Municipalidad de San José;
al sur Junta de Educación de San José; al este
Luis Jiménez y otros y al oeste
calle pública y otros. Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09.30 horas del 19 de julio
del 2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 09.30 horas del 28 de julio
del 2021, con la base de catorce millones
ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 09.30 horas del 06 de agosto
del 2021, con la base de cuatro millones
setecientos seis mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José
contra María Eugenia Soledad Herrera Vargas. Expediente
Nº:21-000606-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de mayo del año
2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021559160 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con
veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 52107-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número veinticinco: apta para construir
que se destinara a uso habitacional, la cual podría tener una altura máxima de
dos pisos.- Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, finca filial
primaria individualizada número treinta; al este, finca filial primaria
individualizada número veinticuatro y al oeste, finca filial primaria
individualizada número veintiséis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno, con la base de quince millones ochocientos setenta y cuatro mil
trescientos noventa y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y seis
colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Los Maderos contra
William Alberto Fernández Planas. Expediente N°
20-001739-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del doce de Mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021559168 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre sirviente: Citas: 378-05862-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371301-000, la cual es terreno terreno para construir con una
casa lote 24. Situada en el distrito:
01-Atenas, cantón: 05-Atenas de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 23, sur: Lote 25; este: calle pública con 10,00 metros de frente
y oeste: lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta
y un mil setecientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés
mil novecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola. Expediente Nº:20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021559175 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil quinientos veinte dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas FPM777, marca: Kía, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: Azul, vin: KNADN412AF6396370, cilindrada: 1396
c.c, tracción: 4x2,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del seis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintiuno, con la
base de seis mil trescientos noventa
dólares con quince centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno, con la
base de dos mil ciento treinta
dólares con cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edward de la Trinidad Paco Cruz, expediente N° 19-008115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021559212 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGM931, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, capacidad: 5 personas, año:
2015, color: negro, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, chasís: JS3TD04V9F4100897, N° motor: J24B-1261422; cilindrada: 2393 C.C., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Osvaldo Rivas Ulloa.
Expediente N° 18-010940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Jenny
Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021559213 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-15919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 28 bloque H, para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 10 bloque H; al sur, avenida 4, frente calle 08,50 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote
27 bloque H y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote
29 bloque H. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de setenta
y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Boris Alcides Minero Pineda, expediente N° 17-005320-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuatro
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza/Tramitadora.—( IN2021559215
).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil diecinueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-285789-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148810-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número 7
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, filial 8; al sur, filial 6; al este, calle 2 y al oeste, servidumbre de tuberías y
paso. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de ciento siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cinco mil
setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José
S.A. contra Erick Guillermo Solano Mora, expediente
N° 20-013141-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de diciembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021559218 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y nueve mil doscientos setenta y ocho dólares con dos centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
0306-00008960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0339-00017729-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
0339-00017729-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
0339-00017729-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
0339-00017729-01-0903-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-00064385-01-0001-001
a favor del Sistema de Acueductos (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107156-F-001 y
002, derecho naturaleza finca filial primaria individualizada para construir destino a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
5 Guácima,
cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial 27; al sur, finca filial 25; al este, acceso vehículos, y al oeste, Narciso Díaz Calvo. Mide: quinientos treinta metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: A-1630677-2013. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y un mil novecientos cincuenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Marco Antonio Meléndez Castro, Yamilette
Cuadra Mora. Expediente N°
20-004096-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de enero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021559219
).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177820-000, la cual es terreno LOTE 3D Terreno para construir. Situada en el
Distrito 12 Tambor, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Carlos González Juan Lizano
y otros; al sur calle pública con
16m95cm; al este lote 4D y
al oeste lote 2D.- Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0311499-1978 metros. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y siete
mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
mil cincuenta y tres dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José
contra Evaristo Ulises Coronado Salas, Patricia
Hernández Retana. Expediente
Nº:20-014419-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021559220 ).
En este Despacho, a) Con una base de setenta
y cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid y condic
ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424 - 000
(citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154484-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial H-2-1: apartamento
2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado
a uso habitacional, ubicado en el
nivel 2 del edificio H. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
H-2-2; al sur, área común
libre (zona verde); al este,
acceso área común construida y al oeste, área común
libre (zona verde). Mide: setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y seis mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). b) Con una base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid y condic
ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000
(citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000
(citas: 403-15261-01-0924-001) sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154868-F,
derecho 000 la cual es terreno
naturaleza: finca filial estacionamiento
H-2-1: estacionamiento H-2-1 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial estacionamiento
H-1-1 y al oeste, finca filial estacionamiento
H-2-2. Mide: catorce metros
con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil quinientos
noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de mil ciento noventa
y seis dólares con setenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Yensy Alexandra Peralta
Villagra, expediente N° 19-007793-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021559221 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142909-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial número 51 de dos niveles
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 6 Brasil, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial número
52; al sur, área común libre acceso peatonal y área común libre acceso
vehicular y área común libre
zona verde; al este, área común libre zona verde
y al oeste, área común
libre acceso peatonal y área común libre acceso
vehicular. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de doscientos uno mil ochocientos
ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la
base de sesenta y siete mil
doscientos noventa y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Santiago Rafael Pomata Penayo, expediente N°
20-002525-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021559222 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de dieciséis
millones seiscientos setenta y un mil quinientos un colón exacto, se rematará la finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula número
232337-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
02 San Josecito, cantón 05
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Ronald A. Cruz S.A.; al sur, Inversiones Ronald A. Cruz S.A.; al este,
Inversiones Ronald A. Cruz S.A. y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento
ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con
la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social (ASECCSS) contra
Ileana Brenes Sanabria. Expediente Nº 12-025837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021559225 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 401611, derechos 001 y
002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Colon, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Cristina Benavidez Q.; al sur, Serv de paso y Gonzalo Alpízar
Monte; al este, Elvira Porras Umaña,
y al oeste, Adán Barrantes Salazar. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Lilliam Navarro Mora contra Juan Murillo
Rojas. Expediente Nº 19-000270-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(
IN2021559227 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una
base de dieciocho millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque I lote 4 I. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 9 I; sur, avenida dos; este, lote 3 I, y oeste, lote 5 I. Mide: doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1166844-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos mil colones (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir bloque I lote 5 I. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 8 I; sur, avenida dos; este, lote 4 I, y oeste, lote 6 I. Mide: doscientos cincuenta metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-1166963-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones quinientos mil colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Siles.
Expediente N° 20-004182-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021559257 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
361-01559-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 341580-000, la cual es terreno lote N°
13 hoy día con una casa. Situada en
el distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, lote 33 y 34, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos
ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anselmo Sánchez Mora. Expediente Nº 18-009479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del
2021.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021559271
).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000054-1129-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Yorlenny del
Carmen Acuña Agüero quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de San José, Tibás a
un costado de la iglesia católica, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y siete, Analista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en Santa Ana en el Distrito (Quinto) San Pedro, Cantón
(Diecinueve) Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al sur William Fonseca Zúñiga;
al este Roy Alexander Quesada Medina y al oeste Calle Pública. Mide: seis mil ciento veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cero cuatro tres tres cero seis-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de seis millones trescientos sesenta y un mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que
se realizó con el señor Malber Mauricio Román Acuña y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado con cerca con postes vivos y muertos, alambre a tres hilos todo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovido por Yorlenny del Carmen
Acuña Agüero. Expediente Nº:
21-000054-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de junio
de 2021.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558723 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000102-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Valeria De Los Ángeles Gutiérrez
Jenkins quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
veinticinco metros al sur del abastecedor San Martín, portadora de la cédula
número 0504070820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1°: Santa
Cruz, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda al
norte, con Eva Jirón Castellón; al sur, con calle pública con un frente a ella
de veinticinco metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, con
Brenda Raquel Quirós Hernández y al oeste, con Jorge Enrique Gutiérrez Ruiz.
Mide: 412 metros cuadrados, según plano G-2044044-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara su
padre Jorge Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, veinticinco metros al sur del abastecedor San Martín, el día 31 de
enero del año 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas y árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria,
promovida por Valeria De Los Ángeles Gutiérrez Jenkins. Expediente N° 21-000102-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
18 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558775 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000091-0678-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de: Visnú Miranda Scharz Murray, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita Centro, portadora de la cédula número
7-0203-0104, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
para construir, finca ubicada
en la provincia de Limón. Situada: en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte,
con Arturo Agazzi; al sur, con Rislava
de Cahuita S. A.; al este, con Rislava
de Cahuita S. A., y al oeste, con calle
pública.
Mide: 1017 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir L-2220409-2020
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢3.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble 30 de agosto del 2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle chapea, cuido, mantenimiento cada dos meses y le
sembró árboles de limón, plátano, ceso vegetal, 2 maracuyá y vairum. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
21-000091-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021558820 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000375-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gabriela María Navarro Chaves, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte del Gimnasio Eligon, portadora de la cédula número
0108000447, profesión médico,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con Diana Isael Araya
Rojas; al sur, con calle pública;
al este, con Héctor Altamirano Ruiz y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 2-2238834-2020,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de los derechos posesorios desde hace trece años,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento
de limpieza, chapea, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gabriela María Navarro Chaves. Expediente Nº 20-000375-0297-CI-9. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558832 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000051-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marineth del Carmen
Vargas Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Lucía de Barba de Heredia, portadora de la cédula número
0401880108, profesión auxiliar de enfermería,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de pasto para construir. Situada en Santa María, el distrito trece
Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con Dilana Vargas Villalobos y Manuel Vargas Aguilar,
Ismael Salazar Sandoval; al sur, con frente a calle pública; al este, con Roger Salazar Sandoval; y al oeste,
con Carlos Guerrero Palma. Mide: seiscientos
dieciséis metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Manuel Vargas
Aguilar, cédula de identidad 4-0099-0133, casado una vez, vecino de Santa María de Pocosol
San Carlos, el día 09 de enero de 2018 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marineth del Carmen
Vargas Villalobos. Expediente 18-000051-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, ocho horas con dieciséis minutos del diez de mayo del dos
mil ventiuno.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558841 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20- 000087-1143-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación Especifica de Acueductos
de San Jose de Upala cédula jurídica 3-002-210110, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito tres San José Popoyoapa,
cantón Upala. Colinda: al norte, con Paula Rodríguez Villagra; al sur, con
Santos Martin Espinoza Flores; al este, con Paula Rodríguez Villagra y al
oeste, con calle pública. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno, siembra de postes, cuido de cercas y construcción de una
casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación
Especifica De Acueductos de San José de Upala. Expediente N°
20-000087-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de abril del año 2021.—Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021558975 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000060-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cruz Erisbett Zúñiga Cerdas, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 3-0353-0426 y vecina de Guatuso
de San Isidro de El Guarco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de forma
romboidal. Situada en el distrito
2 San Isidro, cantón 8 El Guarco.
Colinda: al norte, con calle pública con frente 7.91 metros lineales; al
sur, con Hacienda Los Jaules S. A.; al este, con calle pública con 2.82 metros lineales y
Vitalia Ceciliano Fuentes y
al oeste, con Expedita
Marina Cerdas Solano. Mide:
doscientos treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones colones. Que adquirió dicho inmueble de forma directa desde hace más
de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, construcción de una casa
y arreglos de cerca y
patio. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cruz Erisbett Zúñiga Cerdas. Expediente
Nº 21-000060-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021559012 ).
Se hace saber que, ante este despacho se
tramita el expediente N° 21-000054-0298-AG, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Segundo Rubén Torres Zamora, mayor
de edad, costarricense, soltero, comerciante, masculino, cédula de identidad
2-0556-0425, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, 200 metros
este del tanque de agua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza:
agricultura. Sito en San Pedro de La Tigra, distrito octavo de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linderos, noreste, Yorley
Conejo Solís, Carlos Luis Pérez Araya y Olman Arrieta Solano, al noroeste,
calle pública con un frente a ella de 87.52 centímetros lineales, al sureste, Yessica Leiva Amador, María Iris Navarro Vargas, y Buddha Verde Woka S. A., al
suroeste, Heriberto Monestel Rojas. Mide siete mil ciento noventa y ocho metros
cuadrados, según plano 2-2219240-2020. Manifiesta el titulante que el inmueble
lo adquirió en fecha primero de octubre del año dos mil trece, mediante
donación de manera verbal de su padre Rubén Torres Sandí, mayor, costarricense,
casado una vez, agricultor, cédula 1-0192-0337, vecino de San Pedro, La Tigra,
San Carlos, 200 metros este del tanque de agua, donación que luego se hizo de
manera formal, y le fue traspasada la posesión ejercida por el transmitente por
más de treinta años, de manera pública, continua, pacífica, a título de dueño,
mediante escritura pública número 1-3 otorgada ante la notaria
pública Cindy Herrera Camacho, en fecha 04 de noviembre del dos mil veinte. El
terreno fue estimado en la suma de veinte millones de colones, y las
diligencias en la suma de ocho millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria promovida por Segundo Rubén Torres Zamora, Exp. Nº 21-000054- 0298-AG.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2021.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559066
).
Kimberley María
Berger Moreno, mayor, soltera, administradora,
vecina de Liberia, Guanacaste, cédula cinco-cuatrocientos once-doscientos
cincuenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Cañas
Dulces, Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón
primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Socorro Villegas
Vázquez, sur, Marleni Moreno Cordero, este, Gerardo Peña Miranda y oeste,
Yadeli Moreno Miranda. Según
plano catastrado G-dos millones doscientos dieciséis mil quinientos setenta-dos mil veinte, mide mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Clímaco Moreno Medrano, el veintisiete de febrero de dos mil
veintiuno. Estima el inmueble y el
proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Información posesoria
21-000075-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito
Judicial Guanacaste, Liberia, 10 de junio del
2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559070
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia
Chavarría Struck a las 10 horas del 8 de junio del
año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Coto Pacheco, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento dieciocho-cero
seiscientos sesenta y tres, vecino de San José, Escazú, San Rafael, fallecida
el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de
Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021558401 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
de llamó Rigoberto Gerardo Bustos Abarca,
quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, con cédula
de identidad numero
dos-cero trescientos ochenta
y dos-cero cuatrocientos trece,
vecino de Guanacaste potrero para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Licda. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, teléfono 2245-5895, email ariasabogados48@gmail.com.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021558764 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelardo Cantillo
Montero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 3-0178-0071 y vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael de Tres Ríos.- Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000340-0640- CI.—Juzgado
Civil de Cartago, doce horas con nueve minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021558766 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Cristóbal Enrique López Matamoros, mayor, estado civil: divorciado/a, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0500620636, y vecino(a)
de Siquirres, Reventazón, Asentamiento
Imperio, Sector Celina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000170-0930-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de mayo
del 2021.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021558768 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0205840131, y vecino de Grecia, Alajuela, San Roque, de la iglesia católica 600 metros al este y 100 metros sur, calle Agapito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000165-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021558770 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Thomas Allen Michnal, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N°
422761083 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, 400 metros al sur del ancla. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000314-0386-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 28 de abril del 2021.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021558772 ).
Ante esta notaría, se procede
a dar apertura al proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Javier Vargas Méndez. Se cita y emplaza a todo el que se considere con derecho en el plazo máximo
de quince días hábiles a que comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Es todo. Lic. Diego Antonio
Castellón Arce, notario público, 2232-5544, Rohrmoser,
del parque La Amistad 150 metros sur.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558777 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Mayela Gómez Monge, quien fue divorciada de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, portadora
de la cédula de identidad número
3-0278-0079, fallecida el
día 11 de abril del 2021, para que, en el plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021. Notaría del licenciado
Alfonso Víquez Sánchez, notario
público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558779 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio del noventa
y dos vuelto del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, de fecha doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se inició el trámite de proceso
sucesorio mancomunado en vía notarial de quienes en vida
fueran Virginia Sánchez Méndez, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-setecientos
trece y Rafael Ángel Vargas
Marín, cédula de identidad número
dos-ciento ochenta y nueve-novecientos trece.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1
vez.—( IN2021558780 ).
A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de: Zelenia Jaubert Rojas, quien es fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos siete-cero cero treinta y siete, vecina de San Rafael de
Heredia, costado sur del Hotel El Tirol; se avisa que se ha iniciado el trámite de su
sucesión. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en la oficina del notario público licenciado Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste, del Gimnasio
Comunal quinientos metros
al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para
lo que en derecho corresponda.—Arenal de Tilarán, catorce de junio del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558783 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas con diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, por solicitud de las presuntas herederas, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
José María Barquero Barquero,
mayor, casado una vez, hojalatero, portador de la cédula
de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y ocho-cero cuatrocientos ochenta y dos, vecino de Cartago,
La Unión, Dulce Nombre, costado
este del salón parroquial, casa mano izquierda,
se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina
suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al
Banco Popular, teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021558791 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos
Francisco Monge Leitón, quien
fue casado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de
Cartago, Central, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, exactamente doscientos metros al este del Salón Multiusos, portador de la cédula de identidad
número 3-0209-0795, fallecido
el día 10 de octubre del
2014, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-2021. Notaría del licenciado
Alfonso Víquez Sánchez, notario
público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558792 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pilar Rojas Zamora, quien
en vida fuere
mujer, costarricense,
mayor, casada una vez y madre con las aquí Promoventes, Ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero ciento cincuenta y cinco-cero trescientos ochenta y nueve, vecina del distrito primero,
Turrialba, cantón cinco,
Turrialba, de la provincia de Cartago, Dominica,
Barrio Recope, veinticinco
metros al oeste y cien
metros al norte del Mini Súper
Recope, para que, dentro del plazo
de quince (15) días hábiles, comparezcan
ante esta notaría
(Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur del Cristo, Condominio
Arandas, casa número 11, teléfonos 2273-7229/2229-1772 fax), a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio de Pilar
Rojas Zamora. Expediente número 2021-0001. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San
José, 1 de abril del 2021.—Msc.
Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558801 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera el señor Hector Aquileo Mendoza Rizo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito,
Santa Bárbara, de la terminal de buses cien metros
al sur, casa de dos plantas, portador
de la cédula de identidad número: ocho-cero
cero ochenta y dos-cero cuatrocientos
cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario
público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas
en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Hector Aquileo Mendoza Rizo. Expediente numero: 0006-2021.—San José, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021558803 ).
En esta notaría del Licenciado Eddy José
Cuevas Marín, la cual sita en Heredia central, de Quiznos, ciento veinticinco metros al este, el nueve
de junio del dos mil veintiuno,
de conformidad con lo estipulado
por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del
Código Civil se dio por abierto
el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Delia Cartín
Azofeifa, conocida como Adilia Cartín Azofeifa,
quien era mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
San Rafael de Escazú, antiguo
Bar Primavera, veinticinco metros norte,
segunda casa, a mano derecha,
cédula de identidad número
uno-cero ciento cuarenta y tres-cero seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el primero de agosto del dos mil siete. Se nombró albacea a Lilliana Aguilar Cartín, mayor, divorciada
una vez, fisioterapeuta,
cédula de identidad número
uno-cero quinientos treinta
y nueve-cero setecientos
once, vecina de Cartago, cantón
Cartago, Tierra Blanca, de la plaza de deportes, ciento cincuenta al sur.—Heredia,
once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558818 ).
Se hace saber a todos
los interesados, que en mi
notaria con el expediente número 03-2021, se declara abierto el proceso
sucesorio de Virginia Jiménez Cascante, quién fue mayor, divorciada, vecina de San José,
Montes de Oca, San Pedro, de LANAMME, cincuenta
metros oeste y cincuenta
metros al norte, cédula de identidad
número 1-0202-0443. Se emplaza
a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Cualquier oposición puede hacerse llegar a mi oficina situada San José, Montes
de Oca, San Pedro, de LANAMME, 50 oeste y 100 norte.—15
de julio del 2021.—Lic.
Diego Mata Morales, Notario c18582.—1 vez.—(
IN2021558836 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Llyna Gabriela Fernández Cascante mayor, divorciada, abogada, vecina de Moravia, cédula de identidad N°
0111240472, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Gabriela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000355-0180-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 27 de mayo del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021558849 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Hortensia Acuña Calderón, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 101450420, y vecina de Guápiles,
Pococí, Barrio Garabito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000213-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2021558852 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio
de: Carlos Luis Leitón Chacón, cédula
N° 1-321-340, quien fue: viudo
una vez, taxista y vecino de Limón, Barrio El Bosque casa 72; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0002-2021.
Notaria del Bufete del notario
Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros oeste
Escuela Ricardo André.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021558857 ).
De conformidad con el
acta de solicitud de intervención
notarial de las 11:00 horas del 11 de junio del 2021,
se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio intestado en sede notarial de María de Los Ángeles Sánchez Chinchilla, quien
fuera en vida mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Heredia, San Isidro, Concepción, de la intersección Chaves y Anonos, 75
metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 1-0293-0835,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, sita
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Lourdes, de la esquina noreste
de la iglesia católica, 25
metros al este, contiguo a
la pescadería Happy Fish y como
medios para notificaciones vía email a
bufetemcarvajal@ice.co.cr como medio principal y a la
dirección electrónica
carvajalmadrigal@ice.co.cr como medio accesorio, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea provisional nombrado: José Alfredo Barquero
Sánchez. Expediente Nº 0002-2021.—San Pedro, Montes
de Oca, San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558862 ).
Por solicitud de apertura
del sucesorio notarial de: José Alberto Delgado Bolaños, se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio
notarial del causante: Juan Rafael Ureña Blanco, siendo el albacea propietario
Marlon José Montero Solano, portador de la cédula N° 3-0365-0578. Por lo que, se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de quince días, a fin de
que manifiesten su interés en el
mismo, ante la notaría del Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, teléfono: 2250-7097.
8382-3495.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Alberto Delgado
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558872 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Edwin Cascante Mora, cédula de identidad número 1-0297-0687 para
que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación
comparezcan ante esta notaría ubicada en San José Barrio Don Bosco ciento
cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur de la Funeraria del
Recuerdo a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que en caso de no
hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 2021-0003-NOT.—San José, dos de
junio de dos mil veintiuno.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558878 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Guillermo Barquero Barquero,
mayor, casado una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N°
0203790265 y vecino de San Antonio del Tejar, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000554-0638-CI-7.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021558880 ).
Se hace saber que: En
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alfredo Rojas Murillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201550935 y vecino de
San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
19-000693-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02
de junio del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021558881 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Yamilett Hidalgo Ulate, quien en
vida fue mayor de edad, divorciada una vez, vecina Guanacaste, Cañas, Central, Barrio San Cristóbal, ciento
veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, cédula de identidad N°
5-0246-0096, fallecida el veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, en centro, Cañas,
Guanacaste, según citas de defunción: tomo: 128, folio: 50,
asiento: 100, para que dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 005-2021, sucesorio
notarial. Notaría de la Licenciada
Luz Marina Solís Poveda, carné N° 8725, correo Lucy.al511@gmail.com Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2021558895 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fanny Molina Cordero, costarricense, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 01-0486-0522, y vecina
de San Josecito de San Rafael de Heredia, Residencial Pueblo Bonito, casa número
40. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
21-000527-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, dieciocho horas con treinta
y uno minutos del catorce
de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2021558949 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Minor Andrey Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, costarricense,
con documento de identidad N°
0117090730 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000467-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021558951 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gina Maritza Ramírez Rizo, cédula de identidad número 4-0122-0314.
Se declara abierto su proceso sucesorio
en sede notarial, para que
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0004-2021.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558954 ).
Ante esta notaría comparecieron
María de los Ángeles
Hernández Salas, mayor, casada
una vez, pensionada, vecina de Poás de Aserrí, quinientos metros al sureste de
la Escuela Andrés Corrales Mora. La comparecencia
ante esta Notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión Ab-intestato de quien fueran su
esposo respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número ciento cincuenta
y uno del Tomo Cuarto, otorgada
ante esta Notaría, en la cual expresaron
su voluntad de tramitar este proceso,
de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En
razón de lo anterior, se procedió
a la apertura del expediente
número cero cero cero dos-dos cero dos uno, que corresponde
al proceso sucesorio de José Gerardo Fallas Castro, en el cual se dispuso
el día nueve de junio del dos mil veintiuno a las
once horas, proceder a la publicación
del edicto, para que de conformidad
con los artículos quinientos
veintinueve del Código Civil y ciento
veintiséis inciso tres del Código Procesal Civil,
se tenga por abierto el presente proceso
sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la licenciada Dinia Matamoros
Espinoza, con oficina en
San José, Calle Blancos trescientos
metros al norte y cincuenta
al este de la gasolinera de
Montelimar, teléfono
88291319. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2021558959 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Virginia Guerrero
Quesada, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número:
dos- trescientos veinticuatro-trescientos sesenta y dos, vecina de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en
la notaría del licenciado Ramón Mariano Artavia Cordero, carné 28520, notaría
ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral,
contiguo a la Musmani; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2021.
Sucesorio de Virginia Guerrero Quesada.—Lic. Ramón
Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021559004 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Engracia Parra Hernández; María Auxilio
Vargas Eduarte, Minor Antonio Parra Vargas; Elizabeth
Sequeira Rodríguez, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Carlos
Alexander Parra Vargas, Jorge Vinicio Parra Vargas; Luis Enrique Parra Vargas,
a las dieciocho horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Jorge Antonio Parra Hernández,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia,
San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento catorce,
portador de la cedula de identidad
número
uno cero tres nueve nueve cero uno seis siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Mario Benavides Rubí, notario
público
de Heredia, con oficina abierta
de la esquina sureste del antiguo hospital, setenta y cinco metros sur. Teléfono N° 83923482.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021559010
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Andrei Carvajal Alvarado, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0205880786 y vecino
de Canoas de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000279-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021559024 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Félix Pedro López González, mayor, casado una vez, nicaragüense, con documento de identidad N° 155804167720, y vecino
de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000370-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021559028 ).
Se hace saber: Que en
este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gilner Mejías Acuña, quien fue
costarricense, vecino de
San José, Alajuelita, San Felipe, divorciado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
dos-cero doscientos cuarenta
y dos-cero novecientos ochenta
y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000012-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de noviembre
del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández,| Jueza.—1 vez.—( IN2021559055 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Noemy Pérez Chinchilla, quien
fue mayor, casada, vecina de San José, Concepción de Alajuelita,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0357-0400. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000135-0893-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021559082 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yerlyn Lissette Fonseca Vega, mayor de edad,
soltera, peón agrícola, vecino de Heredia Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca
Dos, de la Iglesia Evangélica,
doscientos metros al este y
ciento diez metros al norte, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad
número cuatro-doscientos ocho ciento sesenta,
a las diez horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de: Xinia
Jacqueline Vega Solís, casada una vez,
ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Rio Frío, Finca Dos, de la Iglesia Evangélica, doscientos metros al este y ciento diez metros al norte, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinte, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. notaría del Lic. Yanoris Quirós González, del cajero automático, del Banco
Nacional, setenta y cinco
metros al sur, teléfono N° 83177960.—catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2021559091 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Acacia Aguirre Cortés, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, cédula número cinco-cero cero ochenta-cero
ciento cuatro, para que, en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002-SN.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559102 ).
Mediante acta de apertura otorgada a las 08:00
horas del 15 de junio del 2021, ante esta notaría, por Juan Carlos Pérez García, en calidad de albacea
y comprobado el fallecimiento de la señora: Alicia García Gómez, mayor,
pensionada, viuda, cédula N° 101770232, vecina de Sardinal de Puntarenas,
Esparza, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Julia Vega Soto, 22031592, San José.—Licda. Ana Julia Vega Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559105 ).
Mediante acta de apertura otorgada a las 10:00
horas del 15 de junio del año 2021 ante esta
notaría
por Inka Urbina Gutiérrez en calidad
de albacea y comprobado el fallecimiento de la señora Tamara
Urbina Gutiérrez, mayor, ingeniera industrial, soltera, cédula N° 602680019, vecina
de Sardinal de Puntarenas, Esparza esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; 2203-1592.—San José.—Licda. Ana Julia Vega Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559106).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Expediente N°
20-001044-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558345 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Miguel Octavio Gracia Vargas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000001-0928-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa / diligencias de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia Cañas,
Cañas, 05 de enero del
2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558354 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Saimon Yiel
Valverde Fernández, hijo de Yendry
María Fernández Jiménez y Juan Carlos Valverde Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días hábiles que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000112-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558366 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad: Avril Mabel López
Salazar, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000603-0292-FA. Clase de asunto:
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y veintidós minutos del veintidós de
abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558708 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
William Jafet Martínez Gómez, y Erick Elean Bustamante Gómez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000581-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del uno
de junio del dos mil veintiuno.—MSc.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558741 ). 3 v. 1.
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Lilliana María Quesada Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000447-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia 361-2021, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Keenting Raúl
Rojas Cruz, contra Lilliana María Quesada Chacón, Resultando I, II, III, Considerando
I, II, III, por tanto razones dichas
y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal
de separación por más de tres años interpuesto
por Keenting Raúl Rojas Cruz contra Lilliana María
Quesada en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación
por más de tres años, se indica que no se reportan
bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial que distribuir entre
las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación
de forma individual. Por su parte
se ordena al Registro Civil
Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el
cambio de estado civil a
las partes en el tomo 484, folio 24 asiento 48.
Se rechazan las excepciones
de falta de derecho por existir
presupuestos materiales y
de fondo para que este proceso proceda y la de falta de legitimación porque el actor se encuentra legitimado para actuar por sí y demandar a la accionada que es su cónyuge
bajo la causal que lo hace con el
fin de disolver el vínculo que lo hace bajo las pretensiones procesales expuestas en la demanda. Sin especial condena en costas procesales
ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021558695 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Justin Stephany Gómez
Arroyo, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, ama de casa, cédula 603590226, demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Dharsy Verónica y Geiner Alexis
ambos de apellidos Guerrero Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gerardo Alexis Guerreo
Gutiérrez y Justin Stephanny Gómez Arroyo,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Justin Stephany Gómez Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Este Circuito Judicial. Para notificar
al señor Guerrero Gómez se está
a la espera de que la parte
actora cumpla con lo prevenido en relación
a los documentos de rigor (ver
folio 20). Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente 19-000645-0292-FA, de Patronato
Nacional de la Infancia contra Gerardo Alexis
Guerrero Gómez y otros.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558696 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Margel Josué Herrera Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-002304-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 362-2021.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las once horas cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno. Proceso
abreviado de divorcio por separación de hecho por más de tres años establecido
por María de los Ángeles Chinchilla Arias contra Margel Herrera
Rojas, representado por el curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dichas
y normativa citada procede acoger parcialmente con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio
por la causal de separación por más
de tres años interpuesto por María de los Ángeles Chinchilla Arias contra Mergel
Herrera Rojas en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación
por más de tres años. Con relación a los bienes se dispone que como bienes con vocación ganancial se encuentran: los bienes inmuebles inscritos bajo los siguientes
folios reales 1-198. 455-003, 1-265.805-000 y
1-327.668-003 y el vehículo
placas: 608.855 por lo que ambos cónyuges
participan del cincuenta
por ciento del valor neto
de todos los bienes muebles o inmuebles que cada parte registre.
En cuanto a la finca
1-194.455-004 por haberse adquirido
mediante donación la misma no es ganancial y le pertenece de forma exclusiva a la
señora Chinchilla Arias. Ambas partes
quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos, oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación
de forma individual. Por su parte
se ordena al Registro
Civil, Sección Matrimonios
de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio
de estado civil a las partes
en el tomo:
543, folio: 227, asiento: 453. Sin especial condena en costas procesales
ni personales en razón de la materia. Hágase. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558699 ).
M.Sc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ana Milena Orrego Cárdenas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-002410-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia
292-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecinueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Luis Diego Gómez Oviedo contra Ana Milena Orrego Cárdenas, mayor, de paradero
desconocido representada
por el Lic. Roberto Marín
Araya. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal
de separación por más de tres años interpuesto
por Luis Diego Gómez Oviedo contra Ana Milena Orrego
Cárdenas en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación
por más de tres años, no existen bienes gananciales que distribuir, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos además porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma
individual. Por su parte se
ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación
de la presente sentencia así como el
cambio de estado civil a
las partes en el tomo 459, folio 30, asiento
59. Sin especial condena en
costas procesales ni personales en
razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558701 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Mirian Gómez Diaz, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-002482-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 288-2021. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las dieciséis horas veintidós
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación
por más de tres años establecido por Christian
Jiménez Ortiz contra Miriam Gómez Diaz, de paradero
desconocido representada
por el curador Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, abogado. Resultando, I, II, III, Considerando
I, II, III Por tanto razones dichas
y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal
de separación por más de tres años interpuesto
por Christian Jiménez Ortiz contra Miriam Gómez Diaz en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación
por más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial que distribuir entre
las partes, art. 41 Código de Familia, ambas partes quedan eximidas
de la obligación alimentaria entre sí por no haber acreditado la necesidad de conservar el derecho. Por su parte se ordena
al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de
San José la anotación de la presente
sentencia, así como el cambio
de estado civil a las partes
en el tomo
446, folio 169, asiento 338. Sin especial condena en costas procesales
ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558702 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Eladio Beder Jiménez Rojas, en su carácter
de parte, quien es peruano, mayor, casado, comerciante, pasaporte número P3963382, se le hace saber
que en proceso divorcio, NUE 20-000248-0688-FA establecido
por Audrey Jesús Alfaro López, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
de las diez horas veintisiete
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio por la causal de separación
de hecho establecida por la
accionante Audrey Jesús Alfaro López, se confiere traslado al accionado Eladio Beder Jiménez
Rojas en la persona de su curador procesal el licenciado David Dumani Echandi, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Jiménez
Rojas, en la persona de su curador procesal el licenciado David Dumani Echandi, en el medio señalado
por él en su escrito de aceptación
de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por
el curador procesal del demandado en fecha 12 de abril del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
Expídase y publíquese. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin
de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. RRUIZC. Expediente N° 20-000248-0688-FA. Clase de asunto: divorcio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. RRUIZC. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558703 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a la señora Neyda
Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, con
pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco
cuatro nueve cero, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda procesos especiales, expediente: 20-000421- 0364-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Neyda
Castillo Rayo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera
instancia N° 2021001124 que en lo conducente dice: (...)
Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas doce minutos del cinco de mayo
de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la
presente demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de Edad Joel
Matías Castillo Rayo. 2) Se extingue a su madre Neyda
Castillo Rayo el ejercicio de la patria potestad. 3) Se mantiene el depósito
judicial de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo, en el Patronato
Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un
recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la
persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403350301. 4) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador
procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe
publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola
vez.- Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558705 ).
La suscrita M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Jorge José Torrentes Castillo, de calidades ignoradas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Declaratoria Judicial de Abandono
Nº 20-000573- 1146-FA, establecido por la licenciada Maribel Calderón Jiménez, en
calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Quepos, la sentencia 306-2021 de las catorce
horas cincuenta y dos minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno,
que en lo que interesa
dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo: :… Por tanto: “De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda especial
de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karina Oneida Almendariz Núñez
y Jorge José Torrentes Castillo, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Diana Karina Torrentes Almendariz, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de él ostentaban
los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad
Diana Karina Torrentes Almendariz,
en el recurso
de la ONG, Hogar Cristiano de Puntarenas. Anótese el fallo
en las citas de inscripción de la persona menor
de edad Diana Karina Torrentes
Almendariz, en la sección de nacimientos del partido Puntarenas, al tomo: quinientos veintiuno (0521),
folio: cuatrocientos veinticuatro
(424), asiento: ochocientos cuarenta
y ocho (0848); citas de inscripción: 6-052-424-0848, del Registro
Civil. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc.
Tania Morera
Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558706 ).
Licenciada Katerine
Andrea Vargas Leal. Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a Francisco Javier Olivera Fuentes, proceso de divorcio, expediente N°
20-000603-1302-FA, incoado por Geiner
Barquero Arley contra Rocabel Mary Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000404 dictada
a las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, por tanto: Dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal
de separación de hecho, incoada por Geiner Barquero Arley en contra de Rocabal
Murillo, disponiéndose lo siguiente:
1- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección Matrimonios
de la provincia de Alajuela, citas
202290390078. 2- Se declara que la finca del partido de Alajuela matrícula
457788 no es ganancial. 3-Se exonera
a las partes del deber alimentario entre sí. 4- Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber a las
partes en el medio señalado y publíquese la parte dispositiva mediante edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558709 ).
La suscrita M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Stephanie María
Garita López, cédula 0603760033, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor
de edad Nº 20-000641-1146-FA establecido
por la licenciada Katherine Vargas Mejía, en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
401- 2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: “De acuerdo con lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el depósito judicial de la
persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita, en su abuela materna, la señora Irasema López Pastrana.
Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Irasema López Pastrana, para el acto de aceptación del cargo, lo
anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania
Morera Solano, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558710 ).
La suscrita M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Ana Gabriel Matarrita Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 604340549, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de Persona Menor
de Edad Nº 20-000921-1146-FA establecido
por la licenciada Dalia Benavides Álvarez en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia 343-2021
de las dieciséis horas nueve
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…
Por tanto: De acuerdo con lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de la
persona menor de edad
Leonor Isabela Chavarría Matarrita,
en su tía
materna, la señora Verónica
Ortiz Martínez. Firme esta resolución,
deberá apersonarse al despacho la señora Verónica Ortiz
Martínez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en
el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558713 ).
Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Juan Pablo Esquivel Calvo y Gerardo Obando Gómez,
de calidades desconocidas,
que en este juzgado se tramita un proceso en su
contra bajo la sumaria número
20-001276-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso
de declaratoria judicial de estado
de abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, Juan Pablo
Esquivel Calvo y Gerardo Obando Gómez. A quienes se
les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad de interés Emily, Wesley y
Gerardo todos de apellidos
Esquivel Álvarez, a cargo del ente promovente. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Ariana
Fabiola Álvarez Arroyo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de estos Tribunales, por
ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, el Invu, primera entrada, libertad 81 al final. Al señor
Gerardo Obando Gómez, notifíquese mediante
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de estos Tribunales, por
ser habido en Puntarenas,
Barranca, Invu, casa Nº 300. A fin de poder llevar a cabo estas notificaciones
se le hace saber al ente promovente que deberá hacer entrega de dos juegos de copias (únicamente de la demanda), dentro
del plazo de tres días a este despacho.
Al demandado Juan Pablo Esquivel Calvo, se ordena notificarlo por medio de
la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la parada de
los buses de San José 300 metros este, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Esparza.
Lo anterior con la indicación que en
el caso no poder realizar dicha notificación, se procederá a nombrar un curador procesal que represente al señor Esquivel
Calvo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558715 ).
El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Otto Silva Reyes, cédula 0503070064,
que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de
Persona Menor de Edad N° 20-001282-1146- FA
establecido por el licenciado Yenson Josué Espinoza
Obando en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
sede De Barranca, la sentencia 349-2021 de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que en lo que interesa
dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se
acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de las personas menores de
edad Darnet y Daleysha
ambos de apellidos Silva Castillo en la tía materna de nombre Karen Castillo
Rojas. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la abuela nombrada
para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021558716 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
200021270292FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece
horas veintinueve minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558717 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, de
Ronald Altamirano Barrantes, conforme
con el artículo 236 del
Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ronald
Altamirano Barrantes. Expediente
N° 21-000067-1086-FA. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de
mayo del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558724 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 21-000363-0338-FA, Federico Andrés Acevedo
Cornejo, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor:
Joseph Nasr Claros. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de marzo del 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558732 ).
En otro orden de ideas, se avisa a la señora: Francis García Calero, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000374-1302-FA-9, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado Luis Roberto Vega Céspedes,
representante legal del Patronato
Nacional de San Carlos, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor: Katherin Díaz García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-000374-1302-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558734 ).
Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Moisés Antonio Aguirre
Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz, de calidades desconocidas: que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000424-1146-FA
, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Moisés Antonio
Aguirre Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz, ambos representados por su curador procesal, la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito incorporado en el expediente
electrónico el primero de junio de dos mil veintiuno). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad
Yiserling Aguirre Uriarte a
cargo de la señora Marisela del Carmen Ruiz Pineda. A
quien se previene que deberá presentarse a aceptar el
cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a los demandados contra Moisés Antonio
Aguirre Coronado y Rosa Amalia Uriarte Ruiz mediante su curador
procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además ubicarse esta resolución
mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558736 ).
Máster Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Magaly García Hernández, Cándido Dimas López Téllez y Gerardo Mata Fallas, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda depósito judicial, expediente
21-000625-0292-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Magaly García
Hernández, Cándido Dimas López Téllez
y Gerardo Mata Fallas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las veinte horas cuarenta y
siete minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Geovanny Alexander López
García y Ana Yancy Mata García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Magaly
García Hernández, Cándido Dimas López Téllez y Gerardo Mata Fallas, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor en su escrito inicial
como la documentación existente expediente Administrativo OLA-00057-2014, y con fundamento
en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los Derechos del Niño, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Geovanny Alexander López García en
el Hogar de la señora Laiza Odette Valverde
García, y a la persona menor de edad
Ana Yancy Mata García en el
Hogar de la señora Jessenia García Hernández, parentesco
a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene a las depositarias provisionales apersonarse en este despacho
a fin de declarar sobre el domicilio o paradero desconocido de los progenitores de las personas menores
de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles sin
previo señalamiento siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558742 ).
Se avisa a la señora
Elizabeth Fernández López, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 603290849, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-000669-1146-FA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Natalia
Fernández López. Se le concede el plazo
de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de junio del
2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558749
).
Expediente Nº 20-000013-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 43-2020 de las once horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta
la insolvencia de María del Carmen Mora Porras,
cédula de identidad número
2-0378-0442, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente María
del Carmen Mora Porras, queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables, será el curador quien
administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información
no la modifique, como fecha en
la cual presumiblemente se inició el estado
de insolvencia, y sin perjuicio
de terceros, el 31 de octubre del 2019, conforme el artículo 888 del Código Civil.
Se previene a la persona deudora
fallida que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo
anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero
lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario
lo hará el o la notaria inventariadora, por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional,
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente,
y a la gerencia de Correos
de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos
valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
Por ser María del Carmen Mora Porras asalariada se comunicará por medio de mandamiento
a su patrona, el Ministerio de Seguridad Pública, en la Pagaduría Nacional, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20000130958-CI-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente,
por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador de este proceso de manera personal, o la propia insolvente,
de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de Mora
Porras. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial, de La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo
orden de cosas, se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la
persona deudora insolvente,
y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y
se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias
del insolvente, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo
de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación
y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor de la persona insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma
personal, en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación
de abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos
judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del
testimonio de piezas al Ministerio
Público para que se investigue
la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí decretada
persona insolvente María del Carmen Mora Porras,
cédula de identidad número
2-0378-0442. Es todo y notifíquese…”.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021558769 ).
El suscrito Jesús Guillermo Loreto Pulido,
mayor, oficinista, vecino
de Alajuela, San Rafael, calle El Laurel 1, casa número 326, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 078999299, quien es hijo de Andrés Antonio Loreto Hernández y de Zuleima María Pulido; indica que por ser su deseo de contraer
matrimonio en Costa Rica, procede a cumplir con el artículo 25 del Código de
Familia, manifestando que no tiene
impedimento alguno para contraer matrimonio, por cuanto su estado
civil es soltero. La notaría de Alonso Jesús Chaves
Fernández señala el correo electrónico:
alochaves@gmail.com para escuchar objeciones
con respecto al deseo de adquirir matrimonio del señor Jesús Guillermo Loreto Pulido.—San
José, 15 de junio del 2021.—Jesús Guillermo Loreto
Pulido.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021558788 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ninfa Amantina Brito Martínez, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada una vez, pasaporte de su país número
2126228, ocupación y domicilio
actual desconocidos que en el proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente
número 14-000927-0186-FA se dictó
la sentencia que en su parte dispositiva
(por tanto) dice: “Sentencia N° 2020000170.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y
dos minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veinte...
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ninfa Amantina
Brito Martínez y Jorge Daniel Madrigal Segura. 2) Anulase
la inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo:
trescientos noventa y ocho, folio: doscientos doce, asiento: cuatrocientos veintitrés, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Ninfa Amantina Brito
Martínez, tendiente a otorgarle
la residencia y al Registro Civil, específicamente la nulidad de resolución número 183 de nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil tres, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, que declaró con lugar la solicitud de naturalización, y la
resolución por Voto
618-N-2003 de ocho horas y cincuenta
minutos del nueve de abril del dos mil tres, del
Tribunal Supremo de Elecciones, así
como la Carta de Naturalización
entregada, por el Registro Civil, por el Registro Civil, de la demandada
Ninfa Amantina Brito Martínez. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Daniel
Madrigal Segura, Ninfa Amantina Brito Martínez. Expediente N° 14-000927-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de
junio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558979 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Minor Enrique Vega Fallas,
cédula de identidad de identidad
01-0909-0150, soltero, de profesión
desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un incidente de terminación de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-001488-0165-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A
las veinte horas nueve minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno. Del anterior incidente de terminación de
patria potestad, promovido
por Magda Pía Ugalde Quirós, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Minor Enrique Vega Fallas.
Con respecto de los hechos
de la demanda expondrá(n)
con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos,
y los hechos a que deberá
de referirse cada uno de éstos. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial. Asimismo se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Aviso: Se invita a utilizar
el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando
a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente,
sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá
obtener una clave de acceso
al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina
judicial o en la contraloría
de servicios del Poder
Judicial más cercana. Si desea más información
contacte con el personal
del Despacho. Siendo que
dentro del proceso principal de este
expediente se acreditó que el demandado es de paradero desconocido, se omite realizar nuevamente el procedimiento
para demostrar que todavía
es de paradero desconocido
y por ende se procede a nombrar de inmediato un curador procesal para que lo represente .
Se fijan los honorarios del
profesional a nombrar en el monto
de noventa mil cuatrocientos
colones (¢90.400,00 IVA incluido),
mismos que serán cubiertos por cuenta de la administración regional de este circuito por cuanto la actora litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo
anterior, se nombra como curadora procesal de Minor
Enrique Vega Fallas a la licenciada
Sandra Marjorie Retana Hidalgo, cédula de identidad 01-0657-0077; a quien
se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de tres días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta
y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez. Lo anterior se ordena
así en incidente
de terminación
de patria potestad de Magda Pía
Ugalde Quirós contra Minor Enrique Vega Fallas; Expediente Nº 17-001488-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo
del año 2021.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558985 ).
Licenciada Eugenia María Bolaños
Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Enmanuel Alberto Abarca Rivera, representado por la Lic. Guiselle García Bogantes en calidad de curadora
procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 19-000607-1307-FA, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: N° 2021000635, Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por la señora Marilyn de Los Ángeles
Villagra Mayorga, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Cariari, titular de la cédula de identidad número 1-1404-350; en contra del señor Enmanuel Alberto Abarca Rivera, mayor de edad, casado una vez, agrícola, vecino de Heredia,
cédula de identidad número
1-1287-401. Se ha tenido como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
1. 2. 3. Considerando: 1. Hechos
probados: 2. En cuanto a la sevicia: 3. Sobre el divorcio
en particular: 4. Cuestiones
adicionales al divorcio:
Por tanto: Se acoge con lugar
la demanda de divorcio establecida por la señora Marilyn
Villagra Mayorga en contra del señor
Enmanuel Alberto Abarca
Rivera, por lo que en consecuencia
se declara: 1. La disolución
del vínculo matrimonial que hasta ahora
ha unido a doña Marilyn y a
don Enmanuel por la causal de sevicia
que a este se le tiene por atribuida, debiéndose así efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de
Limón, al tomo 073, folio 041 y asiento 081 una vez que lo aquí resuelto se encuentre firme. 2. Los atributos de la guarda de la menor Jaslene Ailene
Abarca Villagra, será ejercido de manera exclusiva por la actora, quien compartirá con el accionado la crianza y educación, así como los atributos
parentales sobre su citada hija.
3. No existen bienes gananciales que distribuir, por
lo que cada cual queda dueño absoluto
de lo que actualmente posee.
4. En cuanto a la manutención de la menor ambos
padres será responsabilidad
de ambos progenitores. 5. En
cuanto a la solicitud de pensión alimentaria a favor de la señora
Marilyn deberá acudir a la vía correspondiente a hacer valer sus derecho, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo
57 del Código de Familia, en sus párrafos
2 y 4. Finalmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
263 del Código Procesal Civil, habiéndose
tramitado este asunto sin la presencia del accionado al desconocerse su paradero actual, se comunicará a este
de lo ahora dispuesto mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola ocasión en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Eugenia Bolaños Rodriguez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio
de Marilyn de Los Ángeles Villagra Mayorga contra Enmanuel Alberto Abarca Rivera; Expediente Nº 19-000607-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de junio del 2021.—Licda.
Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558990 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a María Ángeles Jurado Rodríguez, de nacionalidad española,
pasaporte provisional P007044, casada una vez, ama de casa, domicilio
desconocido, que en Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-002107-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la
sentencia N° 350-2021 del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas veinticuatro minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno, que dice: por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos
la demanda abreviada de divorcio planteada Por Luis Antonio Madriz García
contra María Ángeles Jurado Rodríguez. Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora
Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Luis Antonio
Madriz García contra María Ángeles Jurado Rodríguez; Expediente Nº 19-002107-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año
2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558991 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor:
Dilan Gabriel Zuluaga Castro, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000324-0869-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las nueve horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558993 ).
Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Pablo Muñoz
Palma, que en expediente N°
20-000426-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Meredith Hernández Abarca y Pablo Muñoz Palma, se dictó
la sentencia N° 2021000608, de las diecinueve horas veintiún minutos del primero de junio del
dos mil veintiuno, que en
lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo
del asunto. Por tanto. De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Meredith Hernández Abarca
y Pablo Muñoz Palma, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono
de los menores de edad
Lucas Nahen y Liham Nicolás
ambos de apellidos Hernández Abarca,
con la consecuente pérdida
de los derechos de la Responsabilidad Parental que de
él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial de los niño en
Juan Douglas Hernández Abarca y su
esposa Laura García Morera.
Anótese el fallo en las citas
de inscripción de la persona menor
de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Lucas bajo las citas
de inscripción tomo quinientos cuarenta y nueve, página cuatrocientos
siete, asiento ochocientos catorce, y de Liham bajo las citas de inscripción tomo quinientos sesenta y dos, página ciento noventa y cuatro, asiento trescientos ochenta y siete, del Registro Civil. Por existir
persona ausente, se ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia, ello a través de edicto por única vez, de en el
diario de circulación nacional, La Gaceta. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558994 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: Elías
Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N°
20-000776-1307-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores: Elías Snaidel
Calvo Rosales, Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley
Manuel Arroyo Rosales, Jade Jimena Arroyo Rosales, planteado
por PANI contra Maricruz Rosales Solórzano, Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy
Javier Arroyo Cárdenas, estos dos últimos
con la representación de la licenciada
Rosa María Elizondo Vargas en calidad
de curadora procesal, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente
cuenta con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicados los menores: Elías Snaidel Calvo Rosales, Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley Manuel Arroyo Rosales, Jade Jimena Arroyo Rosales,
lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores. Ahora bien, se sabe
que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el hogar
de la señora Amy Alejandra Elizondo Masis, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Maricruz Rosales Solórzano, Elías Samuel Calvo
Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, estos dos últimos con la representación de
la Licenciada Rosa María Elizondo Vargas en calidad de curadora
procesal, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de San José. Por localizarse la señora Maricruz
Rosales Solórzano en San José, Desamparados, San
Miguel, Higuito, Santa Bárbara, del Nuevo Súper Nuevo Amanecer, 25 metros norte y 100 metros oeste, casa de
alto color Papaya, teléfono N° 8715-9953. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A los señores
Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante la publicación de edicto. Notifíquesele a la licenciada
Elizondo Vargas en calidad
de curadora procesal al
medio señalado. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Elías Samuel Calvo
Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas. Expediente N°
20-000776-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de mayo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558996 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddy
José Cruz Gutiérrez, nicaragüense,
mayor, soltero, Trabaja en construcción, Pasaporte Nicaragüense número C02716041, hijo de José
Bernardo Cruz Pavón y Blanca Nella Gutiérrez Juárez,
padres nicaragüenses, nacido
Moyogalpa, Rivas Nicaragua el
22/04/1996 actualmente con 24 años
de edad, y Katherine Julisa
Barahona Vallecillo, mayor, Soltera,
Ama de casa, cédula de identidad número
0117740755, hija de Ana Jacoba
Barahona Vallecillo y [desconocido],
nacida en Hospital Central
San José, el 16/04/2000, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000954-0186-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 11 de mayo
del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558714 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Guillermo Alvarado Mora, mayor divorciado, taxista informal, cédula de identidad
número 0603010443, vecino
de Bambel Tres de Río Claro, hijo
de María Daisy Mora Rodríguez y José Antonio Alvarado Jiménez,
nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 18/10/1978, con 42 años
de edad, y Mirllany
González Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
0602950141, vecina de Bambel
Tres de Río Claro, hijo de Agueda Chaves Anchia y Florindo González
Ramírez, nacida en Cortés, Osa,
Puntarenas, el 06/12/1978, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000158-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
01 de junio del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021558725 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erlyn Manuel Campos Gubiya,
mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad N° 0604100219, vecino de Purruja, Residencial Tuckler Martínez, última fila. casa color papaya, hijo de Rosita Gubiya Guerra y Ananías Campos
Gutiérrez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 26/07/1993, con 27 años
de edad, y Heydi Brequitt Arburola Ávalos, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0603090806, vecina
de Golfito, kilómetro
siete Purruja, Residencial Tuckler Martínez, última fila, casa color papaya, hija de Virginia Ávalos Fallas y Mario Arburola Artavia, nacida en Centro Golfito,
Puntarenas, el 23/09/1980, actualmente
con 40 años de edad. ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000173-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 11 de junio del 2021.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558726 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Susann
Cunningham Argüello, mayor, divorciada
una vez, a partir del veinticinco de noviembre de dos
mil diez, fecha en que se divorció del señor Eddie Francisco
Murillo Fernández, abogada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0904-0878, hija de
Edgar Cunningham Aguilar y Ligia Argüello Aguilar,
ambos costarricenses, nacida
en Uruca, central, San
José, el 29/03/1975, con 46 años
de edad, y Sergio Alberto Espinoza Chaves, mayor, divorciado una vez, a partir del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, fecha en que se divorció de la
señora Anny de los Ángeles
Montoya Barrientos, comerciante, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-0891-0229, hijo de
Jorge Alberto Espinoza Hernández y Zaida Chaves Chaves,
ambos costarricenses, nacido
en Hospital, central, San José, el
29/08/1974, actualmente con 46 años
de edad. Ambas personas contrayentes
tienen su domicilio en San José, San
Sebastián, Los Presidentes, del bar El Mambo, cien metros al este, casa esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000197-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 24 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558727 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Betsabé Torres
Cruz, conocida como Esmealda Torres Cruz, mayor, soltera,
promotora de ventas, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
7-0240-0720, hija de Ibo Torres Salazar y Margarita
Cruz Benavides, ambos costarricenses, nacida en Guápiles,
Pococí,
Limón, el 21/11/1995, actualmente
con 25 años de edad, y
Erick Danilo Umaña Gómez, mayor, soltero,
supervisor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
1-1101-0885, hijo de Sandra María Umaña
Gómez, de nacionalidad costarricense,
nacido en Hospital Central
San José, el 18/04/1981, actualmente
con 40 años de edad ambas
personas contrayentes tienen
su domicilio en San José, Hatillo número 2,
del Liceo Roberto Brenes Mesén, 100 metros al este y 75 metros al sur, casa de dos plantas
color blanco con verjas negras y muro terracota.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000236-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558730 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús
Francisco Javier Pérez Umaña, mayor, divorciado de Jeannette González Brenes en
fecha 24 de mayo del 2016 en
Oriental, Central, Cartago, comerciante, cédula de identidad número 0700740781, vecino de San Ramón Piedades
Norte Copan tercera entrada, hijo
de Juan Pérez Serrano y Soledad Umaña Rivera, nacido en Pueblo Nuevo Central
Limón, el 03/12/1962, con 58 años
de edad, y Yacsiry Andrea
Castro Esquivel, mayor, soltera, policía,
cédula de identidad número
0205860917, vecina de San Ramón Piedades
Norte Copan tercera entrada, hija
de Marco Aurelio Castro Carvajal y Gladys Esquivel Arroyo, nacida
en Centro San Ramón, Alajuela, el 01/10/1983, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000410-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 10 de junio del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde
Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558735 ).
Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado, han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil: Víctor Hugo Miranda López, mayor,
mexicano, soltero, fotógrafo y productor visual, vecino
de San José, Zapote, Quesada Durán, avenida 34, casa
al fondo de la calle con portón rojo, portador
de la cédula de residencia número 148400343836, nacido el veintiocho
de abril de mil novecientos
ochenta y cuatro, hijo de Alfonso Miranda Orihuela
y Maura López Estela, ambos mexicanos; y Yurguin Alexander Zúñiga Pineda,
mayor, costarricense, soltero,
estudiante de periodismo, vecino de San José, Quesada Durán, del parque
El Pajarito 50 oeste calle
sin salida, al final de la calle
casa de portón rojo, portador de la cédula número
7-0253-0274, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Kenia Pineda
Hernández y Alexander Zúñiga Méndez, ambos
costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si
no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N°
21-000449-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
quince horas cuarenta y un minutos
del catorce de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558739 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Daisy De Los Ángeles
Araya Calderón, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 0601670374 y
Rafael Felipe Diaz Diaz, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad N° 0600530987; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000646-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 11 de junio del 2021.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558744 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Hugo
Alberto Avilés
Ramírez, mayor, soltero, pegador,
cédula de identidad N° 0603480805 y Karen Rossy González Marchena, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0603560656; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000657-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558748 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Alberto Matarrita Pérez, mayor, divorciado,
asistente, cédula
de identidad número
0603580027 y María Vanessa Cascante Bogarin, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603440037; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000722-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 11 de junio del año 2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021558752 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Maynor Gonzalo Mora Rojas, cédula de identidad número 4-0150-0552,
mayor, divorciado, repartidor de productos, vecino de Heredia,
Mercedes Sur, teléfono 8478-6440, hijo
de Marco Aurelio Mora Mora y Elsa María Rojas Vargas,
nacido en centro, central, Heredia, con 51 años
de edad, y Ana Patricia Vega Garro,
cédula de identidad número
4-0151- 0143, mayor, viuda, ama de casa, vecina Heredia, Mercedes Sur, teléfono
8776-3044, hija de Manuel Gerardo Vega Rodríguez y
Olga María Garro Quesada, nacida
en centro, central,
Heredia, actualmente con 51 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
21-001360-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558758
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio el señor Brayan Alberto Espinoza Parrales, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N°
0503640309, vecino, de La Cruz, Cuajiniquil, hijo de Elsa María Parrales López
y José Dolores Espinoza Marchena, nacido en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, el
18/12/1987 y la señora Ingrid Cristina Carmona Lobo,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0503670095, vecina
de La Cruz, Cuajiniquil, hija
de Lillian Carmona Lobo, nacida en
Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, el 02/08/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000335-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Familia), 14 de junio del 2021.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559075 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Julianna Khiani Alfaro
Sánchez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0116730777, nacida en Hospital, central, San José, el
15/04/1997, con 24 años de edad,
y el señor Ronald Alexander
Mc Kenzie Córdoba, mayor, soltero,
taxista, cédula de identidad
número 0112760738, nacido en Uruca, central, San José, el 29/04/1986, actualmente con 35
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000337-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021559076 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Paulina Elizabeth Ramos Iglesias, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad número 1-1735-0041, vecina de San
José, Curridabat, 75 metros oeste
de la Fábrica de Café Rey, calle
sin salida, antepenúltima
casa, casa de una planta, color blanco, hija de Miriam Iglesias Zelaya, de nacionalidad
Salvadoreña y Luis Paulino
Ramos Robles, nacida en
Hospital, Central, San José, el 19/02/1999, con
22 años de edad, y el señor Siegmond
Josef Kappl Morales, mayor, soltero,
gerente, cédula de identidad
número 1-1613-0917, vecino
de San José, Central, Barrio Escalante, de la Rotonda
El Farolito 250 metros este,
casa con de una planta color blanco hueso, con verjas blanco y muro de color café, hijo de Dalia Morales Solano y Siegfried Josef Kappl de nacionalidad Alemana, nacida en Hospital, Central, San José, el
09/08/1995, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000395-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
junio del año 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559078 ).
Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
la señora Valery Mendoza Marchena, mayor, soltera, estudiante y ama de
casa, de dieciocho años de edad, hija de Roberto Mendoza
González y Maritza Marchena Prendas, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero tres cero cero cero-cero cero
seis nueve, nacida el diez de mayo del año dos mil tres, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, Pocora Sur, La Argentina,
frente a la Pulpería
Silvia, casa color papaya; y el señor
Jader Tinoco Mora, mayor, soltero,
estudiante, de veinte años de edad, hijo
de Javier Tinoco González y María Mora Coto, portador de la cédula de identidad
número siete-cero dos ocho tres-cero dos nueve cuatro, nacido
el veintisiete de febrero del año dos mil uno, vecino de Limón, Siquirres, Germania,
sobre la ruta 32, ciento veinticinco metros sur, a
mano izquierda, casa mixta
color limón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000711-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de junio del año 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021559081 ).
Conforme a la resolución de las trece
horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa Dinaju Sociedad Anónima a través de su representante
legal Víctor Julio Arias Quesada en su calidad de representante
legal, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las
quince horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte, del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal N° 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental, al ser las trece
horas y cincuenta y seis minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Comuníquese a
la empresa a Dinaju
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-138088, a través de su
representante legal Víctor Julio Arias Quesada, cédula N°
02-0302-0517, o quien ostente
el cargo, en su calidad de propietaria
de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511
y 176959 sobre la resolución
de las quince horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
dentro de la investigación penal número
16-000011-0611-PE, la cual enuncia
en su parte
dispositiva: “Por tanto: De conformidad
con la normativa citada se ordena: Dentro del plazo de seis
meses, deberá procederse
con las siguientes acciones
y prohibiciones: sobre el delito de invasión
de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959,
2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno
Pinto: 1. El retiro total de cultivos
de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección
las nacientes y la quebrada sin nombre.
2. Que se desarraiguen las plantas
de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677,
2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena
a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin
Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria
La Camila Sociedad Anónima, representada
legalmente por Enrique Eduardo Batalla
Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno
Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por
Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia
directa con el fin de que
se desarrolle la vegetación
flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales.
5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir
con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo
de seis meses, se ordena al MINAE en
asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de
seis meses contados a partir
del día siguiente del vencimiento
del plazo otorgado a las empresas obligadas y ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los
o las representantes legales
de las personas jurídicas del inmueble
que, en caso de incumplimiento injustificado de
lo anterior, se les podrá seguir
causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los
representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza
Penal. Etapa preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021555816 ). 2 v. 2 Alt.
Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela comuníquese a la Empresa Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima a través de su representante
legal Rodrigo Alberto García Brenes en su calidad de representante
legal, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las
quince horas del veinte de noviembre
del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la Investigación Penal
Número 16-000011-0611-PE.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental,
al ser las dieciséis horas y veinte
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno-Comuníquese
a la empresa a Exportaciones
Norteñas Sociedad Anónima cédula Jurídica
3-101-248566 a través de su representante legal Rodrigo Alberto García Brenes, cédula de identidad
número 3-0282-0116, o quien
ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año
dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial De Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE, la cual
enuncia en su parte dispositiva:
“Por tanto: De conformidad con la normativa
citada se ordena: dentro
del plazo de seis meses, deberá
procederse con las siguientes
acciones y prohibiciones: Sobre el delito
de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena
al Banco Improsa S.A., representado
legalmente por Marianela Ortuno
Pinto. 1.-El retiro total de cultivos
de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección
las nacientes y la quebrada sin nombre.
2.-Que se desarraiguen las plantas
de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677,
2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena
a las empresas: S&R Trust Company S.A, representada legalmente por Edwin
Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila
Sociedad Anónima, representada
legalmente por Enrique Eduardo Batalla
Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho
Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por
Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, céd. 1-0905-0554: 1.-Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2.-Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3.-Realizar una restitución
del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas
de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4.-Eliminar y remover totalmente
todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales. 5.-Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir
con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo
de seis meses, se ordena al MINAE en
asocio con la Municipalidad que le Corresponda,
dentro del plazo de seis meses contados
a partir del día siguiente
del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las
personas jurídicas del inmueble
que, en caso de incumplimiento injustificado de
lo anterior, se les podrá seguir
causa por el delito de desobediencia-a partir de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Penal. Se ordena
notificar de manera
personal lo resuelto a los representantes
legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza
Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021555817 ). 2
v. 2 Alt.
De conformidad con el
artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente
Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: José Eleodoro Ruiz López,
cédula de Residencia 155804293411 , en su calidad de
Codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho
corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente 19-002379-0497-TR, proceso penal seguido contra Allan
Zamora Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de
Marilyn Fernández Artavia. Comuníquese.—Fiscalía de
Heredia, al ser las trece horas con diecisiete minutos del día catorce de
junio de dos mil veintiuno Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021558700
).