BOLETÍN JUDICIAL 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Seydi Guido Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-229-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001215-0627-NO establecido en su contra por Danilo Umaña Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Danilo Antonio Del Carmen Umaña Rivera contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, contiguo a COOPEJUDICIAL, por medio de la oficina de comunicaciones judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seydi Guido Navarro, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y seis minutos del seis de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 14 y 36, así como las actas de notificación de folios 11 al 13, 17, 24, 32 y la agregada el 04/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 16/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante en el escrito inicial visible a folios 3 y 4 del expediente físico, a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Seydi Guido Navarro, cédula de identidad 5-229-288. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2021.

                                               Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud  N° 68-2017-JA.—( IN2021560318 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos colones sin céntimos (¢563.600,00) en el Bar Marbella, ubicado en el Repasto de Turrialba, cantón quinto, distro la Isabel; al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 05/07/2021). en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un televisor de Pantalla Mrca LG, de 32 pulgadas, serie 108RVN106, con control, funciona bien, por un valor de ¢60.000,00. 2) Una Laptod Marca Toshiba Serie 18463C, en regular estado, por un valor de ¢18.000,00. 3) Un Equipo de Sonido Marca SONY, Serie 9508161, color Gris y Negro, con cuatro parlantes, por un valor de ¢35.000,00. 4) Un Televisor de Pantalla Marca Premier, color negro de 50 pulgadas, serie 5850LSMYSD, funciona bien con control, con varios años de uso, por un valor de ¢70.000,00 5) 15 litros de Licor Cacique, por un valor unitario de ¢5.000,00, para un total de ¢75.000,00. 6) Cuatro litros de Wisky Marca J Y B, (1749), por un valor unitario de ¢14.000,00, para un total de ¢56.000,00. 7) Cinco litros de Wisky Marca Passport Scoth, verde, por un valor unitario de ¢13.000,00, para un total de ¢65.000,00. 8) Cuatro litros de Bacardi Oro, por un valor unitario de ¢10.000,00, para un total de ¢40.000,00. 9) Seis litros de Ron Centenerio, por un valor unitario de ¢10.000,00, para un total de ¢60.000,00. 10) Cuatro botellas de Anis Estrella de 750 mml, por un valor unitario de ¢7.000.00, para un total de ¢28.000,00. 11) Una Caja de 24 Unidades de cerveza Imperial, por un valor de ¢750.00 cada una, para un total de ¢18.000,00. 12) Doce botellas de cervezas de 750mml, por un valor unitario de ¢1.200,00, para un total de 14.400,00. 13) Cuatro sillas plegables de plástico, el cual se encuentra en mal estado, por un valor de ¢200,00. 14) Ocho sillas de madera con respaldo, barnizadas en regular estado, por un valor unitario de ¢1.500,00, para un total de ¢13.000,00. 15) Cuatro mesas de madera, en regular estado, por un valor unitario de ¢3.000,00, para un total de ¢12.000,00. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 19/07/2021) con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos colones sin céntimos (¢422.700,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 26/07/2021). con la base de (25% de la base original), con la base de ciento cuarenta mil novecientos colones sin céntimos (¢140.900,00). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S. PRI. hostigamiento sexual de Andersy Mata Palacios contra Rafael Ángel Fonseca Céspedes. Expediente N° 20-000005-1001-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559976 ).

Avisos

Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace saber a Italacteos Limitada, cédula jurídica N° 3102619426, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000322-0942-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), a las nueve horas y cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Se reserva contestación presentada por la parte demandada Coopelacteos del Norte-Norte R.L., en escrito electrónico de fecha 20/11/2019. Se hace ver a las partes que por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el artículo 579 del Código de Trabajo con la finalidad de corregir actuaciones en auto de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve (auto que da traslado a la demanda), se ordena subsanar misma resolución, ya que se le dio traslado únicamente a Coopelacteos del Norte-Norte R.L., por lo que, sin que eventualmente pudiera afectar el curso normal del proceso e indefensión a la parte no traída al presente asunto, se ordena dar traslado por el plazo de diez días hábiles a Italacteos Limitada, sociedad demandada por medio de la persona que ostente la representación legal. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Por otra parte, remítase atento mandamiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se sirvan certificar a la mayor brevedad posible, quién ostenta la representación judicial de Coopelacteos del Norte-Norte R.L.; así como las facultades que tiene. En caso de ser varios los representantes, se indicará si pueden actuar conjunta o separadamente. Deberán también indicar el domicilio social de la demandada, así como quién figura como agente residente y su dirección. Lo anterior sin perjuicio de que la parte interesada aporte la documentación que interesa, en aras de agilizar el proceso. Notifíquese. Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez. PVANEGAS.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), a las siete horas treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De acuerdo a lo solicitado por la licenciada Nathalie Paola Briceño Bustos (abogada de asistencia social del actor) en escrito electrónico de fecha 29/04/2021 y hora 17:15:08, en cuanto a nombrar curador procesal, se resuelve: De conformidad con el artículo 424 del Código de Trabajo, el cual hace referencia al principio de oficiosidad, mismo que otorga al Tribunal amplia facultades para tomar las medidas necesarias para el avance del proceso sin necesidad de gestión de la parte y siendo que hasta la fecha no se ha podido notificar a la sociedad Italacteos Limitada representada por Vidal Valerio Cortés, cédula N° 5-0218-0296, se dispone el nombramiento de curador procesal, se nombra como tal al Licenciado a quien se le previene que en caso de anuencia deberá aportar escrito dentro del plazo de cinco días en el cual acepte el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 26650058, celular: 83174509, fax: 26650058, 26663011 y al correo: josealvaradolic@gmail.com. Se procede a fijar sus honorarios de manera prudencial en la suma de ciento veinte mil colones exactos. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza. PVANEGAS. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Erick Cecilio Acevedo Alvarado contra Coopelacteos del Norte-Norte R.L., Italacteos Limitada. Expediente N° 19-000322-0942-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de junio del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560316 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Patricia Solís Granados, mayor, casada, costarricense, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, General Viejo, 200 metros este del surtidor El General, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y tres-cero quinientos veintisiete 0112830527, fallecida el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000243-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000243-1125-LA. Por Ana Patricia Granados Leiva con cédula de identidad número 1-0684-0142 a favor de Maureen Patricia Solís Granados con cédula de identidad número 1-1283-0527.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Cristina Alpízar Zamora, quien fue mayor de edad, soltera, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula N° 107670026, vecina de Sarchí, fallecida el uno de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000247-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. EXPEDIENTE N° 21- 000247-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 14 de junio del 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560039 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Zúñiga Céspedes quien portó la cédula de identidad 0900250652 y falleció el día 03 de mayo del año 2004, promovido por Jobanny Zúñiga Ibarra, cédula de identidad 0110470079, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000343-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000343-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del año 2021.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560041 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen María Zúñiga Alvarado, quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela, Targuases, portadora de la cédula de identidad número 1-0463-0365 y falleció el 31 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000409-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000409-0639-LA. Por Luis Armando Brenes Zúñiga a favor de Carmen María Zúñiga Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Enrique Camareno Pacheco, 1-0727-0595, fallecido el 29 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000420-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000420-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. y Otro a favor de Randall Enrique Camareno Pacheco.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de junio del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Leonardo Gerardo Ruiz Castillo, cédula de identidad N° 0400940164, fallecido el 20 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000444-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000444-0505-LA. Por Maribel Lopez Alfaro a favor de Guillermo Leonardo Gerardo Ruiz Castillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560050 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jesús Isaías De Los Ramírez Robles, con cédula N° 9-0017-0486 y quien falleció el 09 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000616-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Jesús Isaías De Los Ramírez Robles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2021.—MSC. Andres Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560051 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saul Antonio Ramon Fuentes Sandoval cédula de identidad número 203930920 y falleció el 31 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000616-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000616-0639-LA. Por Sidaly Mora Reyes a favor de Saul Antonio Ramon Fuentes Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560052 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Mariela del Socorro Arce Carmona con cédula de identidad número 4 0142 0359 y quien falleció el 01 01 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000627-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Mariela del Socorro Arce Carmona.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560053 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Félix Astacio Pineda, cédula N° 0800080748, y quien falleció el 26- 06- 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000633-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Félix Astacio Pineda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Gerardo Chaves Ramírez N° 0400840209, fallecido el 19 02 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000652-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Eduardo Gerardo Chaves Ramírez, expediente N° 21-000652-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560056 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Isidro Salazar Serrano con cédula de identidad número 1 0292 0074 y quien falleció el 23- 08- 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente 21-000660-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Isidro Salazar Serrano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560057 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Yinelly Navyyt Torres Arías, cédula 7 0125 0705 y quien falleció el 16 mayo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000666-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Yinelly Navyyt Torres Arías.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito judicial de San José, Goicoechea, 07/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560058 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Antonio Arguedas Valerio, 0603190400, fallecido el 13 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000667-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000667-0505-LA, por Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, a favor de Maikol Antonio Arguedas Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de abril del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560059 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Susana María Umaña Picado 0900440443, fallecida el 23 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000671-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000671-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida 21-000671-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560060 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Liborio De Los Ángeles Villegas Villegas 0500590404 y quien falleció el 26 06 20, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000675-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Liborio De Los Ángeles Villegas Villegas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560061 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hernán Fernando Sosa Rivero, fallecido el 12 de febrero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000692-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000692-0639-LA. Por Hernán Fernando Sosa Rivero a favor de Cecilia Berriel García.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560062 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Rafael Robles Zamora, con cédula de identidad N° 1 0238 0316 y quien falleció el 12 11 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000697-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Rafael Robles Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2021.—MSC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560063 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Díaz Rojas con cédula 1 0752 0981 y falleció el 28 11 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000701-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Vinicio Díaz Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560064 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Eugenio de la Trinidad González Cabezas, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-0149-0723, y falleció el 17 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000715-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000715-0639-LA. Por Sandra María Fernández Azofeifa a favor de William Eugenio de la Trinidad Gonzalez Cabezas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Rafael Ángel Montero Calvo, quien fuere portador de la cédula de identidad número 0105990416, quien falleció el día 02 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000725-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000725-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de abril del 2021.—Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Monge Calvo, quien fue mayor, vecino de Turrúcares, portador de la cédula de identidad N° 2-0300-0301, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 01 de mayo del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000731-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000731-0639-LA, por Lidieth Guzman Vargas, a favor de Omar Monge Calvo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Guillermo de Jesús Peraza Alvarado, con cédula de identidad 0400770610, y falleció el 21 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000742-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000742-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del año 2021.—Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Rocío Hidalgo Araya 0205010189, fallecida el 09 de setiembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000758-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000758-0639-LA. Por Luz Marina Araya Mora y Jorge Arturo Hidalgo Navarro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosa del Rosario Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 0900440464, fallecido(a) el 29 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000775-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000775-0505-LA. Por Ángela Ramírez Rojas a favor de María Rosa del Rosario Ramírez Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de abril del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elodia Sánchez Sánchez 0200796579, fallecida el 25 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000784-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000784-0639-LA. Por Flora María Fonseca Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estefanie María Segura Barboza, 0401860229, fallecida el 10 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000801-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000801-0639-LA. Por Jorge Eduardo Miranda González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560073 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Angela María Suazo, residencia número155821706923, fallecida el 05 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000826- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000826-0639-LA. Promovido por Armando de Jesús Solís Mayorga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Borbón Urbina 0112730086, fallecida el 07 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000887-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000887-1178-LA. Por a favor de Julia Borbón Urbina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adita Marcela Córdoba Segura N° 0110470777, fallecida el 01 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001065-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001065-1178-LA. Por a favor de Adita Marcela Córdoba Segura.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560077 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Claudio Hernán Varela Álvarez, cédula de residencia DIMEX: 115200080123, fallecido el 16 de junio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001072-0166-LA, diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Claudio Hernán Varela Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Salazar Ledezma, cédula de identidad N° 0501040326, quien fue mayor, casado, vecino de Abangares, Barrio San Antonio, 300 metros al este del Monumento El Minero casa a mano derecha, color verde, y falleció el 09 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000024-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000024-1574-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS a favor de Jorge Antonio Salazar Ledezma.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia laboral), 10 de junio del año 2021.—Msc. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560343 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María Tenorio Ruiz, quien era mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-0272-0474, vecina de Abangares, Colorado, San Joaquín, del parque infantil, 100 metros al sur y 100 al este, casa a mano derecha, y falleció el día 11 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000025-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000025-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 16 de junio del 2021.—MSC. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560344 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Osvaldo José Velázquez Castañeda, con cédula de identidad número 8-0103-0225 y quien falleció el 09 de enero 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000112-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Osvaldo José Velázquez Castañeda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natalia María Barrantes Solano, quien fue mayor, cédula de identidad 2-0613-0117, vecina de Grecia, laboró para el Colegio María Inmaculada de Grecia, y falleció el veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000119-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000119-1113-LA. Por Carmen Solano Bogantes, cédula de identidad 2-0331-0798, a favor de sí misma y de Joaquín Bernardo Barrantes Rodríguez, con cédula de identidad 2-0425-0059.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Gerardo Villalobos Mora 0501990686, fallecido el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000146-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000146-1001-LA. Establecido por Hilda María de La Trinidad Bravo Vega a favor de Rodolfo Gerardo Villalobos Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de mayo del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Cascante Parra, cédula de identidad N° 06-0193-0924, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 6-0193-0924, fue vecino de 27 de abril, Barrio los Coyotes, laboró como Guarda Privado del Banco Nacional de Tamarindo, falleció el 20 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000163-0775-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000163-0775-LA, Por Hilda Marta Leal Parra.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 3 de junio del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560356 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525480-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sanchez, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Publica Nueve-A; al sur, lote dos; al este, Urbanizadora La Laguna S. A. y al oeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil seiscientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ericka De Los Ángeles Aguilar Rodríguez, Manrique Alberto Porras Gómez, Tilino Dos Mil Doce S. A. Expediente N° 18-007580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021559701 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos (moneda de curso legal de los estados unidos), soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 3292-F, derecho-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 1 destinado a habitación distrito: 1-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, provincia: San José. Al norte, con 9m 65cm Dent e Hijos S. A.; al sur, con 1m jardinera cn 8m dest parque; al este, con 4m 60cm patio luz 4m20 cm jardines; y al oeste, cn 8m20cm zona de parqueo 60cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente N° 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021559704 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJL582, Marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, Vin: TSMYA22S1GM221329, N° Motor: M16A1926636, cilindrada: 1586 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima contra Aldo Derico Quesada Arce. Expediente Nº 18-005267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021559730 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito bajo las citas tomo: 0800, asiento: 00618611, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC206, Marca: Daihatsu, estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: JDAJ210G0G3011373, cilindrada: 1500 c.c., N° Motor: 2890851. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Nora Isabel Medina Rodríguez. Expediente N° 21-004573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021559731 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCV884, Marca: Fiat, estilo: Línea Dynamic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Vivian Melissa Cedeño Araya. Expediente N° 21-006369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559732 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos veintinueve dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BGR697, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MR2BT9F39F1129761, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: 1NZZ043996, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Óscar Mario Angulo Durán. Expediente N° 21-005398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021559733 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 783648. Marca: Daihatsu estilo: Terios, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: Blanco, Vin: JDAJ210G001088534, N.Motor: 2195320, cilindrada: 1495 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Allan Eduardo Vargas Chacón. Expediente Nº:21-006368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021559734 ).

En este despacho, con una base de un millón doscientos treinta y cinco mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; citas;2015-00558005-01-0002-001 y servidumbre de paso; citas; 2016-00687045-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur, Lilliam Bustos Mendoza; al este, servidumbre de paso con un frente a la misma de diez punto setenta y cinco metros y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trescientos ocho mil ochocientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Evelina Luz Gutiérrez Abarca. Expediente N° 18-002223-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de abril del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021559765 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento veintidós dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK029, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin: KMHCU5AE3EU175721, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina, Motor: No legible. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos noventa y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos treinta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Jeffry Josué Montcalm Barboza. Expediente N° 18-003682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021559843 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito del Juzgado de Heredia, boleta N° 2017245700208, sumaria N° 17-002595-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa. 833374, marca: Nissan, estilo: Tida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatcahback, color: gris, tracción: 4X2, vin: 3N1BC1CDXZL162807, motor N° MR18509728H, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil noventa y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Roy Andrey Chinchilla Henríquez. Expediente N° 21-005564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021559844 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) bajo las citas: 2018-690979-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 2018-690979-01-0004-001; Reservas Ley Caminos bajo las citas: 2018-690979-01-0005-001; Reservas Ley Forestal bajo las citas: 2018-690979-01-0006-001; Reservas Ley Aguas bajo las citas: 2018-690979-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 569053-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Eugenia Martinelli Marín y Adolfo Salazar Aguilar; sur, María del Milagro Rojas González y Rosibel Arias Cordero; este, Carretera Nacional con un frente de noventa y tres metros sesenta y un centímetros lineales, Rosibel Arias Cordero, Adolfo Salazar Aguilar y Ganadera Rojas Martinelli Sociedad Anónima; oeste, Carlos Cordero Morales. Mide: noventa y un mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1836758-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayane Ramón Villalobos González contra Agropecuaria Tabique ERG SRL. Expediente N° 21-002439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021559868 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-15134-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168.090-000, la cual es terreno con 1 casa con 8 aptos. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Colegio Agropecuaria de Santa Clara; al este, Teresa Carvajal Rojas y al oeste, Olman Corrales Porras. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0985689-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Benavides Rojas. Expediente 20-004957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021559871 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones (¢58.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones de citas 338-00925-01-0901-001 y advertencias administrativas; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 35809, derecho 000, la cual es terreno de Repasto. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Estero Zapote, al sur, calle pública e Inversiones Piercito S. A., al este, Estero Zapote y al oeste, Estero Minifiendo la Palma y calle privada en medio Damaris González, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 02/12/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 09/12/2021) con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones (¢43.500.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 16/12/2021) con la base de catorce millones quinientos mil colones (¢14.500.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Marina Linda Sociedad Anónima contra Sociedad Comercial Altos y Bajo de Navarrito Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-100024-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 11 de junio del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021559888 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 004119, Marca: Nissan, estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD2JK195186, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: taxi, color: rojo, Vin: 3N1CC1AD2JK195186. N° Motor: HR16730700P motor Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, motor modelo: BDTALAFC11EJARA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos dos mil ciento cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco de Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente 20-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021559901 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0352-00005723-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215952-000, la cual es terreno para construir lote bloque 12-B. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17-B; al este, lote 13-B y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverria contra 3101590986 S.A., expediente N° 20-007410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021559906 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 241320, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 metros; al sur Jardín del Río S.R.L.; al este María Luz Castro Rojas y al oeste María Luz Castro Rojas. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Luz Castro Rojas contra Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº:19-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021559942 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 832271, Marca: Nissan, estilo: Murano, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JN1TANZ51Z0101721, año fabricación: 2010, color: negro N° Motor: VQ35400056C, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas diez minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Gerardo Emilio Chaves Ramírez. Expediente Nº 20-015580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559944 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil setecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno galerón destinado a taller. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de san José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, Avelino Sibaja Prado con 13 metros con 81 centímetros; al este, Mireya Chinchilla Solano con 25 metros con 96 centímetros y al oeste, Familia Martínez Diaz con 25 metros con 44 centímetros. Mide: Trescientos veintiún metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Chinchilla Solano, Silvia Viviana Chinchilla Sáenz. Expediente N° 18-007960-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021559945 ).

En este Despacho, 1)- Con una base de veintiocho millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 549-14506-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Diría, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Enrique Chavarría Cubillo; al sur, Marcos Padilla Gudamuz; al este, calle pública con 21.87 metros de frente y al oeste, José Joaquín Cubillo Chavarría. Mide: trescientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintiún colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de dieciocho millones cuatrocientos cinco mil quinientos quince colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Diría, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nancy Cubillo Chavarría; al sur, Feliciano Chan Li y Marcos Padilla Guadamuz; al este, Alida María Chavarría Carrillo y servidumbre de paso con un frente a ella de 3,00 metros lineales y al oeste, María Dora Ortega Ortega. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos cuatro mil ciento treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos uno mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Joaquín Cubillo Chavarría, Natalia María Espinoza Marín, expediente N° 20-003922-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hannia Núñez Rodríguez, Juez Tramitador.—( IN2021559946 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta y dos mil quinientos doce colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 380-10581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno Guácimo, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hayzel Orieta Fallas Betancourt; al sur, Maricel Villarreal Soto; al este, Hacienda Las Delicias y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano l-0862598-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos ocho mil ciento veintiocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Félix Mario Quesada Villarreal, Rita María Villarreal Soto. Expediente N° 19-009457-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Jueza Decisora.—( IN2021559948 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote Ñ6, terreno para uso agrícola. Situada: en el distrito: 05- Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote Ñ7 de Daube Ávila Céspedes; al sur, lote Ñ5 de Daube Ávila Céspedes; al este, lote Ñ4 de Daube Ávila Céspedes, y al oeste, Compañía Bananera TEL-AVIV S. A. Mide: veintidós mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1191768-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto de Jesús Solano Hernández contra William Ávila Céspedes. Expediente N° 19-009516-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del 2021.—Licda. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021559958 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas: 393-16662-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 429-05376-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 546-05325-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39951-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número doce terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 13, calle número uno con frente de 10.00 metros; al noroeste, filial número 13; al sureste, finca filial 11; y al suroeste: Guillermo Mata Segura y filial número 11. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones trescientos sesenta y nueve mil ciento veintidós colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elda Xiomara García Rivas. Expediente 19-011398-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021560017 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quince colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: advertencia administrativa expediente N° 2018-834 RIM.-Resolución de las 09:38 horas del 23 octubre del 2018; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300970-000, la cual es terreno de pastos con dos casas. Situada: en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Albina Cruz Bravo; sur, Albina Cruz Bravo; este, calle pública, y oeste, Albina Cruz Bravo. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento trece mil once colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil tres colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Francisco Piedra León. Expediente N° 18-032376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021560026 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos doce colones con cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 572- 42001-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno plano. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52, de Urbanizadora Los Alpes; al sur, lote 50, de Urbanizadora Los Alpes; al este, Marcelo Mora Chaves, sucesión de Luis Montero; y al oeste, calle pública con 21 m. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos catorce mil ciento setenta y ocho colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin David de La Trinidad Rodríguez Blanco contra Marcelo Eduardo Mora Chaves. Expediente 21-000154-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021560032 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-16114-01-0869-004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.548-000, la cual es terreno para vivienda bloque KN 19 con dos casas. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, parcela 91 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: seiscientos veintitrés metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0008006-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Aguilar Porras. Expediente Nº 20-001687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021560042 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BSY103, Marca: Hyundai, estilo: Avante, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis: KMHD641LBHU202428, cilindrada: 1600 c.c., Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos once mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Marco Vinicio Agüero Aguilar. Expediente N° 21-005687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021560043 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A., quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al sur, quebrada Tirra y calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez, y al oeste, Óscar Francisco Robles Herrera y quebrada Tirra. Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas López, Sady Graciela Rojas López. Expediente N° 19-000683-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021560140 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 283-07352-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 44.71 metros; sur, Río La Muerte; este, Luis Alonso Murillo Araya y oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima, expediente N° 18-001109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021560141 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y frutales. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Gamboa Hernández; al este, Rafael Castro Sánchez y al oeste, José Ángel Gamboa Hernández. Mide: seiscientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Alberto Venegas Blanco, Nazareth Lizbeth Castro Abarca. Expediente Nº 12-026673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560148 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.financiero de vivienda citas: 2013-137960-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241696-000, la cual es lote N5 F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 7; al sur, lote 23-F; al este, lote 6-F; y al oeste, lote 4-F. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Antonio Vargas Solano, Yorleny María Fuentes Vargas. Expediente N° 19-010307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil ventiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021560206 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas: 526-10638-01-0055-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0079-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0093-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590688-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Efrén Solís Aguilar; al sur, resto de Efrén Solís Aguilar; al este, resto de Efrén Solís Aguilar; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yorleny Sánchez Barquero. Expediente N° 21-001646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021560207 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000IDA citas: 398-09742-01-0884-002; ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 653235, derecho 000, la cual es terreno de repastos Lote 1. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de . Colinda: al norte: Fabián, Ivania y Carlos Todos Castro Sandí; al sur: calle pública con un frente a ella de 12.50 metros; al este: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí; y al oeste: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí. Mide: mil metros cuadrados. Plano: SJ-1689043-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan Osvaldo Jiménez Núñez contra Irma Mariana Díaz Rojas. Expediente N° 21-005454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021560208 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 574-39843-01-0007-001 e hipoteca legal ley 9024 citas 2017-667811-01- 0537- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 162328-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de conservación natural situada en el distrito 5-samara cantón 2-nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Cand M Investment Group Limitada; sur, calle publica con frente de 105.24 metros; este, Arnoldo Rodríguez; oeste, calle pública con 171.67 metros mide: veintinueve mil seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano:G-1061801-2006.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-541521 S.A contra Nosarita Investment R C P Sociedad Anónima EXP:18-001945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintidós minutos del doce de Junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021560209 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento trece mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2015-63472-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001,servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 383009-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, matricula: 123933 duplicado: Horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Finca filial número cincuenta y tres identificada como FFPI-Cuarenta y Tres, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles, situada en el Distrito 5-Guácima Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: acceso vehicular y área común libre destinada a servidumbre de aguas negras, sur: FFPI-Quince y FFPI-Dieciséis, este: FFPI-Cuarenta y Cuatro, oeste: Área común libre destinada a servidumbre de aguas negras. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta millones ochenta y cinco mil ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte millones veintiocho mil trescientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Integrados para Condominio L M & M S. A. contra Luis Pablo Cascante Chavarría. Expediente Nº:18-032595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560217 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MBM229, Marca: Mercedes Benz, Estilo: ML, Chasís WDCDA0DB8DA224282, cilindrada 2143 c.c., combustible: diésel, Motor Nº 65196031561325. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo de Los Ángeles Ramírez Barrantes contra Manuel Antonio Ureña Leal. Expediente Nº 16-006466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021560252 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 738116, marca Mazda, estilo CX-7, chasis JM3ER293680188515, capacidad 5 personas, color gris, año 2008, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec S. A. contra Luis Álvaro Matamoros Román. Expediente N° 21-004577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021560253 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y siete mil setecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 33916-F-000, la cual es terreno finca filial setenta terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y lote sesenta y nueve; al sur área común y lotes ochenta y cinco y ochenta y cuatro; al este, calle pública y lote sesenta y nueve y al oeste lote setenta y uno. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Condominio Avicenia N° 170 Veneto Sociedad Anónima, Natalia María Villalobos Monge en forma personal y como representante de la sociedad indicada. Expediente N° 18-007491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021560254 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446875-000, la cual es terreno AO-6 para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste, lote 7. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Solano Segura, expediente N° 21-000005-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021560255 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-314776, Marca: Kia, Estilo: Bongo III, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2009, color: azul, Vin: KNCSE26459K407367, cilindrada: 0 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jorge Arturo Villarreal Jiménez, Kerovi Internacional Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021560257 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cinco millones ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 119027-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 273 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Ballena finca filial primaria individualizada N° 274; al sur, servidumbre pluvial y calle Colibrí sector C; al este, Costa Rica Aborigen, Autóctona Santa Clara S A y Juegos Infantiles, y al oeste, Servidumbre Pluvial. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos veintiocho millones ochocientos setenta mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis millones doscientos noventa mil ciento quince colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A. contra Pablo Javier Rodríguez Flores. Expediente Nº 20-009313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021560258 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil setecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote 76; al este, Real de Santamaría S. A.; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Plano: H-0334274-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil novecientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aceros Abonos Agro S. A. contra 3-101-750721 S. A., Central de Aceros S. A. Expediente N° 20-012137-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Decisor.—( IN2021560261 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 379-09474-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327985-000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Solís Alfaro; al sur, Sigifredo Gamboa Esquivel; al este, calle pública con un frente de 15 metros; y al oeste, Miguel Rojas Rojas. Mide: trescientos metros con siete decimetros cuadrados. Plano: A-0289769-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil trescientos noventa colones con noventa céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Alex Eduardo Ugalde Sandoval. Expediente N° 20-004664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisora.—( IN2021560267 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa.- Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte: Ovidio Palma Cruz y Temporalidades de la diócesis de Tilarán; al sur: Álvaro Cabezas Ramos; al este: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste: calle publica con 18.75 metros.- Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos setenta y un mil quinientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Massiel Jara Blanco Exp:20-001616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021560268 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-07209-01-0901-002, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 442-16915-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Rómulo Del Carmen Arias Elizondo; al sur: con calle pública con un frente a ella de quince metros; al este: con Guillermo Chaves Rojas; y al oeste. con Gerardo Murillo Arce. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1030567-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlene De Los Ángeles Camacho Artavia, Ronald Gerardo Ruiz Chavarría. Expediente N° 20-003727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560269 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-01189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457719-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Santa Rita S. A.; al sur, calle pública; al este, Grace Orozco López y Aldemar Araya Porras; y al oeste, Agrícola Santa Rita S. A. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1318122-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos doce colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos uno mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Kattia Vanessa Madrigal Calvo. Expediente N° 19-017299-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con ventiséis minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560270 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es para uso agrícola. Situada en el distrito 4-Jesus, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur Andrew Obrien Terence; al este Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste Andrew Obrien Terence. Mide: siete mil ochocientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil setecientos sesenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos ochenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente 20-000227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021560277 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 570-74854-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 89276-000, la cual es terreno potrero, agricultura y parte de montaña. Situada en el Distrito 1- Limón, Cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rafael Araya Medrano, Joauin Navarro, calle pública con 113,78 metros; al sur Salomón Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan Jose Castillo González; al este Inocente Castillo, Joaquín Navarro y Juan Jose Castillo González y al oeste Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide: ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros cuadrados. Plano: L-0634210-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho millones cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Duran Bulgarelli contra Neftalí Alfaro Fernandez. Expediente Nº:15-046263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza.—( IN2021560284 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRC145. Citroen C1, año 2013, color plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad 4 personas, tracción 4x2, VIN VF7PNCFB4DR572517, combustible Gasolina, cilindrada 998 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Expediente 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021560285 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 879694, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin 3N1CB51D02L686992, cilindrada 1800cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Bryan Mauricio Mora Calderón, expediente N° 19-008905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560286 ).

En este despacho, con una base de catorce mil quinientos doce dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLN558, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color blanco, Chasis: MMBSNA13AHH002350, Vin MMBSNA13AHH002350. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Windy Franciny Castillo Solano. Expediente Nº 17-015448-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560288 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTA0A1SSHP236414 capacidad 5 personas, color rojo, año 2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Exp. N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021560289 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., citas: 0800-476591-001; sáquese a remate el vehículo Placa: C-166061, Marca: JMC, estilo: N900, Categoría: carga pesada, Capacidad: 3 personas, carrocería: arenero, tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internaciones Veinsa S. A., contra Ecocasas Soluciones Sociedad Anónima, Ricardo Alfredo Murillo Henson. Expediente N° 21-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021560290 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM401, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2002, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carla Milena Soto Castillo contra Jorge Eric Moya Camacho. Expediente Nº 20-001078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de abril del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021560291 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0484623-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio Rodríguez Angulo, expediente N° 18-008656-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021560294 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289, asiento: 00009656, secuencia: 01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio real, matrícula ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve Monte Verde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: servidumbre de paso; al sur: Alfredo Soto Soto; al este: Huerza S. A.; y al oeste: Huerza S. A. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289, asiento: 00009656, secuencia: 01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio real, matrícula: ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve: Monte Verde, cantón primero: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: servidumbre de paso y Huerza S. A.; al sur: Huerza S. A.; al este: Huerza S. A.; y al oeste: Gabriel Iván Huertas Zamora y servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Iván Huertas Zamora. Expediente N° 17-012357-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560296 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos uno mil doscientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161757-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 2; al sur, finca filial primaria individualizada número 4; al este, Víctor Hugo Rojas Jiménez, y al oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 1.53. Valor medida: 0.015. Plano: A-1957750-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos veintitrés colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Angie Nixie Mora Solano. Expediente N° 21-001243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021560298 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 308-18319-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil seiscientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Vito, Cantón 8-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bernardo Ureña; al sur Herminio Zumbado Ureña; al este Yurro en medio Marino Jiménez Molinari y al oeste calle pública. Mide: dos mil treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:P-0020318-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonardo Zumbado Soto. Expediente Nº:20-002594-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de marzo del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021560299 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos once colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 860300, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: beige, Vin: KMHCN41ABBU581340, cilindrada: 1400 c.c., combustible gasolina, número motor G4EEA683843. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos diecisiete mil trescientos dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Marlo José Gradis Mendoza, Nancy Leonor Mora Rivera. Expediente N° 19-014504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560303 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT990, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin JTDBT923281207023, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, N° motor 1NZC817160. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra José Andrés Mora Ramírez. Expediente Nº 19-007793-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560304 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos quince mil ochocientos veintidós colones (¢11.415.822,00), libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0901-096 y 311-15239-01-0902-074; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil cuatrocientos once, derecho triple cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Marcelino Concepción Chaves; al sur, Río Conte; al este, calle pública y al oeste, Río Conte. Marcelino Concepción Chaves, al noroeste, Las Lomas de Parrita S. A. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del treinta de julio 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del trece de agosto 2021 con la base de ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢8.561.866,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto 2021 con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢2.853.955,50) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio_agrario de Agro Pro-Centro América Sociedad Anónima contra Luis Alberto Torrente Concepción, Luis Concepción Chaves. Expediente Nº 20-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de junio del año 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560306 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 610265, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 X, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: azul, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis número VF32AKFWU6W011506, numero de motor: 10FSR95184635, cilindrada: 1360 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Eduardo Antonio Mora Calderón. Expediente Nº 18-002290-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560391 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000105-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ricardo Gerardo Meléndez Alfaro, quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Palmares la Granja frente a la plaza de deportes, portador de la cédula número 0203480103 profesión no indica, Yeison Ricardo Meléndez Arroyo y William Gerardo Meléndez Vásquez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Palmares la Granja frente a la plaza de deportes, portador de la cédula número 0207530078, profesión diseñador dental, William Gerardo Meléndez Vásquez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Palmares la Granja frente a la plaza de deportes, portador de la cédula número 0206890407, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno se utiliza como servidumbre. Situada en el distrito Palmares, cantón Granja. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Ricardo Meléndez Alfaro; al este, con Ricardo Meléndez Alfaro, Ana Carolina Meléndez Vásquez, Liliana Meléndez Vásquez, William Meléndez Vásquez, Kenia Meléndez Vásquez y al oeste, con Kevin Meléndez Alvarado. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la calle o servidumbre que se encuentra dentro del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Gerardo Meléndez Alfaro y otros. Expediente 21-000105-0296-CI-9.—Juzgado Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de mayo del año 2021.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021560142 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000098-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Isabel de los Ángeles Novoa Campos, quien es mayor, estado civil casada, vecina de calle El Arreo de El Palmar de Montes de Oro, dos kilometras al oeste de la escuela portadora de la cédula número 0602910505, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres-San Isidro, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte, con Predial 60403P000090000 (José Domingo Álvarez Alvarado); al sur, con Predial 60403P000090000 (José Domingo Álvarez Alvarado); al este, con Predial 60403P000090000 (José Domingo Álvarez Alvarado); y al oeste, con calle pública con frente de 9 metros con 81 decímetros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2118533-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos por parte de Enrique Anchia Ovares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas por todas las colindancias del fundo; limpia del terreno, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel de los Ángeles Novoa Campos. Expediente N° 21-000098-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021560161 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000063-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Fernando Antonio Machado Ramírez, quien es mayor, costarricense, casado, pensionado, documento de identidad N° 3-0163-0064, y Sandra Jiménez Mata, quien es mayor, costarricense, casada, profesora pensionada, documento de identidad N° 3-0197-0131, ambos vecinos de Cartago, Oriental, Residencial González Angulo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar de figura irregular. Situada: en el distrito primero Oriental, cantón primero Cartago. Colinda: al noreste, con una asequía; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Rodolfo Castro Pereira, y al suroeste, con Fernando Machado Ramírez y Sandra Jiménez Mata. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano C-2221146-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación y posesión del lote desde 1976, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Antonio Machado Ramírez y Sandra Jiménez Mata. Expediente N° 18-000063-0640-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021560273 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000147-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Felipe Alvarado Jiménez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Siquirres, frente a la antigua entrada a emergencias portador de la cédula número 0105280603, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación construida. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte, con María Calvo Sojo; al sur, con Gabriel Hernández Ramírez; al este, con calle pública con diecisiete metros y sesenta centímetros lineales; y al oeste, con Albert Edward James Crawford. Mide: quinientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastral L-748140-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a Fernando Alvarado Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento cercas, chapeas en el terreno y reparación de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Felipe Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-000147-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de junio del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560279 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000078-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Enrique Vargas Serrano y Danny Vargas Serrano, quienes son mayores, estado civil el primero casado en segundas nupcias, el segundo divorciado en segundas nupcias, el primero en San José Rohmuser, Edificio Vistas Nunciatura, el segundo Heredia Condomio Hacienda Las Flores, portador de la cédula número 1-07070458 y 01-1041-0282, profesión abogados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cinco Carara cantón Turrubares. Colinda: al norte, con calle pública y con la finca del partido de San José. Matrícula: 507391-000, plano catastrado: SJ-0567247-1999, propiedad de Jeffrey Scoth Fertig; al sur, con Elmer De Jesús Arguedas González; al este, con Mario Vargas Serrano; y al oeste, con Danny Vargas Serrano. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa escritura publica por parte del señor Elmer Arguedas González, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la propiedad, debidamente delimitada con cercas de alambre y postes, cultivos de arboles frutales . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Vargas Serrano y Danny Vargas Serrano. Expediente N° 21-000078-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021560301 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-0000113-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerber Yovany Montero Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Tablón, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0095-0511, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Gerber Yovany Montero Cordero; sur, Proyectos Inmobiliarios KSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, servidumbre agrícola en medio de Gerber Yovany Montero Cordero; este, Gerber Yovany Montero Cordero, yurro y servidumbre agrícola y Oeste: Servidumbre agrícola de paso en medio de Gerber Yovany Montero Cordero. Mide: Treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1669568-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su madre Emilse Cordero Tencio desde el día catorce de junio del año dos mil dos, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en un fundo agrario, dando asistencia y mantenimiento. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Olman Romero Flores. Expediente N° 13-000113-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560308 ).

Freddy Chacón Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-doscientos setenta y ocho-quinientos cinco; Rosbin José Chacón Campos, mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-doscientos noventa y cinco-trescientos veintitrés; Leda Chacón Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-trescientos veinticinco-novecientos setenta y siete, y Yolanda Chacón Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-doscientos sesenta y seis-setecientos noventa y tres, todos vecinos de Nueva Guatemala, Palmira, Cañas, Guanacaste, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de montaña y potrero. Situado: en Agua Caliente, Palmira [distrito segundo], Cañas [cantón sexto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Chacón Chaves, Ángel y Roger Chaves López; sur, Mario Sibaja Chaves y Quebrada Cajón; oeste, calle pública; este, Quebrada Cajón. Según plano catastrado número G-dos millones ciento cincuenta y un mil ochenta y seis-dos mil diecinueve. Mide: cuarenta y siete hectáreas ciento veintisiete metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Bernardo Chacón Chaves y Marta Campos Murillo, el catorce de junio del dos mil catorce. Estiman el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 15-000335-0387-AG de Freddy, Rosbin, Leda y Yolanda todos de apellidos Chacón Campos). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Liberia, 25 de mayo del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560309 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000002-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Alberto Calvo Quesada quien es mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Santa Lucía de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0196 1378, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el Distrito Cachi, Cantón Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Dulcelina Rodríguez Araya; al este Marta Montoya Rodríguez y al oeste Mayela Rodríguez Araya. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-880309-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Alberto Calvo Quesada. Expediente Nº: 16-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560310 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Eduardo Vargas Blanco, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Marta de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0879-0605, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y árboles. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, Luis Camacho Valverde; noreste; sureste y este Juan Luis Umaña Ureña y al oeste, Luis Alexander Camacho Valverde y Municipalidad de Tarrazú. Mide: 1226 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2213025-2020. Que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Eduardo Vargas Blanco. Expediente Nº 20-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560324 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000155-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rivers of Babylon S. A. cédula jurídica 3-101-565118, representado por Paolo Rupil, quien es mayor, casado una vez, nacionalidad Italiana, vecino de Puerto Viejo, Playa Chiquita, Hotel Nido Pool Garden Longe, 50 metros al sur, del Duende Goumet, portador de la cédula de residencia 138000169519, profesión comerciante, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Conservación. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kurt Zingrich; al sur, calle pública con un frente lineal de 57.96 metros; al este, calle pública con un frente lineal de 87.37 metros, y al oeste, Peter Harris. Mide: 5.116.23 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-50749.92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rivers of Babylon S. A. Expediente Nº 20-000155-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de junio del 2021.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560326 ).

María Paula Barquero Delgado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad dos-ocho dos cero-seis cuatro uno, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la Iglesia Católica, quinientos metros al oeste. Susan María Araya Blanco, mayor, soltera, docente, cédula de identidad dos-seis ocho siete-siete seis seis, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la Iglesia Católica, quinientos metros al oeste. Jeniffer Bernardita Solano Blanco, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad dos-siete siete seis-cero cinco tres, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la Iglesia Católica, quinientos metros al oeste, solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos agrícolas, potrero, ornamentales, montaña y una nacientes con dos casas de habitación, sito en La Tigra, San Carlos, distrito ocho, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Banco Improsa, Javier Blanco Rojas; al sur: Río la Esperanza; al este: la sucesión de Félix Ángel Blanco Rodríguez, representada por Yesenia Ávila Rojas, servidumbre paso; y al oeste: Marcelino Rodríguez Santamaría. Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1930740-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, una superficie de cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta las titulantes, que lo adquirieron por donación que le hicieran madre y tías por medio escritura pública N° 236 en fecha 29 de setiembre de 2020, ante la notaría pública Silvia Arias Vásquez. María Odilie Blanco Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-281-1044, Juan José Blanco Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad N° 2-391-706, Ana Cecilia Blanco Rodríguez, mayor, casa en primeras nupcias, ama de casada, cédula de identidad N° 2-333-402, Francisco Antonio Blanco Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad N° 2-318-342, Zoraida Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2-301-977, Olga María Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2-458-377, María Clemencia Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2-413-425, María Eugenia Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2- 272-759, María Edith Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2-347-428, y Rita Elena Blanco Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad N° 2-438-805, y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cien mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 20-000208-0298-AG, establecida por María Paula Barquero Delgado, Susan María Araya Blanco y Jeniffer Bernardita Solano Blanco.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560327 ).

Cooperativa Agrícola Industrial para el Mejoramiento de Vida de Belice R.L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y uno, representada por Reyna Mercedes Tercero Bonilla, mayor de edad, soltera, vecina de Belice, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno uno seis nueve uno cuatro cero cero, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Belice, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Norma Camacho Chavarría, sur, Danilo Antonio Bonilla Gutiérrez y este, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones cincuenta y siete mil seiscientos diecinueve-dos mil dieciocho, mide de extensión mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Norma Camacho Chavarría, el veinticinco de marzo de dos mil trece. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 21-000021-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000048-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adi de Juan Diaz de Nicoya Guanacaste cédula Jurídica 3002051419, representada por su presidente Daniel Agüero Valverde, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Juan Díaz de Nicoya, 500 metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula número 0103600811, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un salón y una bodega. Situada en el distrito dos Nicoya, cantón dos Nicoya. Colinda: al norte, con Junta de Educación de la Escuela de Juan Díaz; al sur, con Miguel Ángel Quesada; al este, con Municipalidad de Nicoya y al oeste, con Manuel Ramos Guadamuz y Leocadio Ramos Guadamuz. Mide: mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantener el terreno debidamente deslindado, se construyó el salón comunal y una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ADI de Juan Diaz de Nicoya Guanacaste. Expediente Nº 21-000048-0390-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560347 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Roberto De Los Ángeles Ugalde Herrera, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400740854 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000337-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560088 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melquiades de Jesús Reyes Reyes, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Copal de Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, un kilómetro sur de la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento uno-cuatrocientos veintisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del mercado municipal.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021560089 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danis Castro López, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio cocinera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202660715 y vecino(a) de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000110-0296-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de junio del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021560090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Juan Rafael Gamboa Rojas, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, sesenta metros al oeste de la antigua Gasolinera de Buenos Aires, tercera casa a mano derecha, con cédula número dos-trescientos veintiséis-seiscientos ocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021.—Notaría de la Licenciada María José Quesada Arroyo, Notaria Pública. Teléfono 2460-1112, fax 2460-2340.—Licda. María José Quesada Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560124 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Jesús Solís Azofeifa, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400740378 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000224-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021560162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Pauth Dávila, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155809751009 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca 8, trescientos metros al norte de la parada de buses de Finca 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000034-1309-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 14 de junio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Liliana Fernández Silva, mayor, viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta-cero cuatrocientos treinta, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Licenciado Álvaro López Araya, notario público, ubicada en San José, avenida 14, calles 11 y 13, casa N° 1147. Teléfono 8996-5969 / Fax 2221-8046.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público. Código 4825.—1 vez.—( IN2021560168 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Yamileth Del Carmen Vargas Gamboa, quien fue mayor, divorciada en segundas nupcias, oficinista, costarricense de nacimiento, vecina de Urbanización La Unión, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros este de la Panadería Porras, quien fue la titular de cédula de identidad número: dos-trescientos ochenta y cinco-setecientos sesenta y dos para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Sucesorio de Yamileth Del Carmen Vargas Gamboa.—Licda. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021560175 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados (as) en la sucesión de María Rufina Díaz Oconor, conocida como María Diza Oconor, mayor, casado una vez, del hogar, vecina de Acoyapa de Nicoya, doscientos metros este y veinticinco al sur, con cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero seiscientos dieciocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0001-2021. Notaria Bufete Torres & Torres.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560177 ).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Cisneros Barrantes, quien fue portador de la cédula N° 1-0331-0017, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José, Puriscal, Santiago; para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del notario público Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187; correo electrónico bufeteccerdasc@ice.co.cr, fax 2258-2795, teléfono 2256-7743. Expediente N° SN-21-02. Sucesorio de Rafael Ángel Cisneros Barrantes.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021560187 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó Luis Ángel Zamora Murillo, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos - cero trescientos cincuenta y dos- cero doscientos cuarenta y cinco, casado una vez, chofer, vecina de San Isidro de Grecia, Alajuela, calle Achiote, trescientos metros este y doscientos cincuenta al norte de la entrada del lado oeste, Calle Zamote, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021, notaria pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castra.—Grecia, 18 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castra, Notario.—1 vez.—( IN2021560213 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guisella Mejía Castro, conocida como Guisela Mejía Castro, mayor, casada una vez, docente, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, quinientos metros sur del Restaurante Doña Lela, portadora de la cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y uno-cero ciento ochenta y cuatro, a las dieciséis horas del veintiuno enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Christian Alonso Chacón Mejía, quien era mayor, soltero, administrador aduanero, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, quinientos metros sur del Restaurante Doña Lela, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero ochocientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago, cantón central, distrito oriental, doscientos metros sur y veinticinco metros este del Bac San José, teléfono 2552.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560233 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Montero Oviedo, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102550405 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000574-0504-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021560250 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justici,a se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Ruiz Ruiz, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202881372 y vecina de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000300-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560251 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iliana de Los Ángeles Delgado Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701510050 y vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000206-0930-CI-9. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021560278 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Alberto Amador Naranjo, mayor, estado civil casado, técnico en farmacia, con documento de identidad uno-mil ciento veintisiete- cuatrocientos cinco (0111270405) y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 21-000057-0188-CI-6. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de febrero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021560283 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Inés Guevara Matamoros, cédula N° 1-0751-0730, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 10-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560292 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Albina Sánchez Castillo, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 0201430379, casada una vez, comerciante y vecina de Alajuela, La Garita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000335-0638-CI-3. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021560293 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Marina Campos Cedeño, mayor, casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 700690272 y vecina de Limón, Barrio Limoncito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000150-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021560305 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Raquel De Los Ángeles Guillen Brenes, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300920625 y vecino(a) de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 200001270699AG-6.—Juzgado Agrario de Cartago, 14/06/2021.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560325 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Joseph Andrey Aguilar Sánchez, Yoiner Rubén Aguilar Sánchez, Joselin Liseth Aguilar Sánchez y Jonhan Kaleth Aguilar Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000140-0928-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Elizabeth del Carmen Sánchez Núñez y José Antonio Aguilar Picado.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas nueve minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559072 ).                                                                                 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ashley Nicolle Rojas Torrez, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rossy Yacarely Torrez, y Rosy Jaslene Rojas Cruz, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rosa Cruz Torres, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 18-000234-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2021.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559979 ).                                                       3.v. 2.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (tutela legítima), establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas dos minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de las personas menores de edad Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Carmen Jahaira Ramírez Villarreal a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días. Expediente: 21-000237-0776- FA. En entre promotor puede ser localizado al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560035 ).              3 v. 2.

Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Franklin Enrrique Bojorge Montano, documento de identidad N° C771900, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000363-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Julia Álvarez Pereira, se confiere traslado al accionado: Franklin Enrrique Bojorge Montano, por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal, la Licenciada Andrea Lisbeth Brenes Arias, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Franklin Enrrique Bojorge Montano, por medio de edicto de ley para que se publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ana Julia Álvarez Pereira contra Franklin Enrrique Bojorge Montano. Expediente N° 21-000363-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560046 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora: Ana Mileydi Salas Gutiérrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, y al señor: Pablo Jesús Vargas Salas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 113110963, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, interpuso proceso de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 210012340364FA, donde se ordenó notificarles por edicto el auto de traslado que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la persona menor de edad: Noah Ariel Vargas Salas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San Pablo contra Pablo Vargas Salas y Ana Mileydi Salas Gutiérrez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: se otorga el depósito judicial provisional de la menor Noah Ariel Vargas Salas en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Gladys Salas Gutiérrez, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Ahora bien, siendo que el ente actor ha manifestado que desconoce la dirección donde se localiza el demandado Pablo Vargas Salas y la demandada Ana Mileydi Salas Gutiérrez, se ordena tramitar este asunto bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificaciones emitidas por el Registro Nacional Sección Personas, en las que se informe si las personas accionadas cuentan o no con apoderados inscritos en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar las certificaciones actualizadas de los movimientos migratorios del señor Vargas Salas y de la señora Salas Gutiérrez, expedidas por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a las personas demandadas en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. e. Deberá aportarse una copia certificada del expediente administrativo completo N° OLSP-00388-2018, toda vez dicha documentación no se adjuntó con el líbelo de demanda. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de junio del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560078 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Jennifer Gabriela Álvarez Zamora, en su carácter personal, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1266-0722, demás calidades y domicilio desconocidos, que en Proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, y que se tramita bajo el expediente N° 21-001240-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veintiún horas y treinta y seis minutos del cinco de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Nahomy Pamela Brenes Álvarez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor Ricardo Andrés Brenes Barrantes y a la señora Jennifer Gabriela Álvarez Zamora, quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor Nahomy Pamela Brenes Álvarez en el hogar y bajo la responsabilidad de su abuela materna María Gabriela Zamora Bolaños, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución al señor Ricardo Andrés Brenes Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Urbanización La Victoria, casa número 8, parte de atrás. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Con relación a la señora Jennifer Gabriela Álvarez Zamora, y al desconocerse su domicilio actual, se ordena expedir el edicto de ley con la finalidad de notificarle sobre estas diligencias. Se hace saber que el referido documento se expedirá en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Expídase la comunicación de rigor...” Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560079 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001492-0338-FA, adopción de hijo de conyugue, de las personas menores Santiago Mora Masís, promovida por Óscar Andrés Berrocal Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de junio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560083 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrés Marciano Alvarado Azofeifa mayor, casado, Empresario, documento de identidad 0112380159, vecino de San Rafael de Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés Palacios mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil: Expediente Nº 20-000546-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2021560134 ).

Se avisa a Larcen Alexiou Rumaga Brenes, cédula de identidad N° 7-0181-0385; Tatiana María Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 1-1330-0517, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000282-0673-NA establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 633-2016.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: Devon Jareth Chavarría Rojas y Keilyn Marcela Rumaga Chavarría. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a los progenitores Larcen Alexiou Rugama Brenes y Tatiana María Chavarría Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Devon Jareth Chavarría Rojas y Keilyn Marcela Rumaga Chavarría, quienes deberán apersonarse dentro de terceroa a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el caso de Devon Jareth Chavarría Rojas, en la provincia de San José al tomo: dos mil setenta y ocho, folio: ciento cincuenta y cuatro, asiento: trescientos ocho; y a Keilyn Marcela Rumaga Chavarría en la provincia de San José, en el tomo: mil novecientos ochenta y ocho, folio: trescientos cuarenta y seis, asiento: seiscientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese edicto de Ley. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 10 de junio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560311 ).

Se avisa, al señor Diego Núñez Fallas mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Ilse María González Menéndez, hace saber que existe proceso N° 18-000289-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Fiorella Núñez Acuña, establecido por la Licenciada Raquel González Soro, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diego Núñez Fallas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000233. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas veintiuno minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Fiorella Núñez Acuña. Se extingue a su progenitor Diego Núñez Fallas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el Depósito Judicial de Fiorella Núñez Acuña a Cindy Pamela Acuña Balmaceda, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo mil ochocientos ochenta y ocho, folio trescientos sesenta y dos, asiento setecientos veintitrés de la Provincia de San José. Se ordena notificar al demandado Núñez Fallas por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560313 ).

Se avisa a la señora Karina Golden Facey, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, que se tramita el expediente N° 18-000829-0673-NA, correspondiente a declaratoria judicial de abandono, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: En virtud de desconocerse el domicilio de la accionada Karina Golden Facey, se designa como curador procesal de la misma a la licenciada Grace María Quesada Cubillo, quién deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Se le hace saber a la licenciada supracitada que su nombramiento es para continuar la representación de la accionada Golden Facey, ya que su representante legal renunció a continuar el trámite, y no se le logró notificar la renuncia de su abogado, así que a fin de no causarle una indefensión se procede a nombrarle un curador procesal. Finalizado el proceso, se procederá a realizar el trámite correspondiente para el pago de los honorarios. Se le hace saber a la licenciada Quesada Cubillo que el expediente es completamente virtual, por lo cual lo podrá visualizar por medio de gestión en línea. Confecciónese el edicto correspondiente el cual será remitido a la Imprenta Nacional mediante sistema electrónico. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 04 de junio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560314 ).

Se avisa, a la señora Karina Michell Lorio Mendoza, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 19-000273-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Frechelyn Valentina Lorio Mendoza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Michell Lorio Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y tres minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio de 2021.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560315 ).

Se avisa, a la señora Raquel Kluger González, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 19-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irvin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masis. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo de 2021.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560317 ).

MSc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joanmanuel Rodríguez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula DI80091608845, se le hace saber que en demanda abreviado. Expediente 19-001900-0292-FA, establecida por María de los Ángeles Romero Cordero contra Joanmanuel Rodríguez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las diecisiete horas once minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- Proceso abreviado establecido por María de los Ángeles Romero Cordero, mayor, casada, dato desconocido, portadora de la cédula de identidad número 0204140785 contra Joanmanuel Rodríguez Álvarez, mayor, casado , dato desconocido, portador de la cédula de identidad número DI80091608845, representado por su curadora procesal, licenciada María Cristina Rodríguez Núñez, mayor, abogada, cédula de identidad 0601480376. Por tanto: Se declara sin lugar la demanda de divorcio por separación de hecho planteada por María de los Ángeles Romero cordero contra Joan Manuel Rodríguez Álvarez.- Se dicta sin especial condenatoria en costas en razón que la accionante fue representada por la Defensa Pública.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Irma Mercedez Páez Sibaja, Jueza.—Msc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560319 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Juan Ramón Bello Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, portador de la cédula de pasaporte cédula 135re0351040099, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente 19-002189-0165-FA, establecida por Fátima María Pineda contra Juan Ramon Bello Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Fátima María Pineda, se confiere traslado al accionado Juan Ramón Bello Gómez, representado por la curadora procesal Hiram Ardón Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560320 ).

Se avisa a la señora Johanna Mora Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000015-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexa Vistoria y Mackenzie ambas de apellidos Rosales Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560321 ).

Se avisa a la señora Argery Isabel Cascante Benavides, mayor, con el documento de identidad número 114710619, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000034-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Isaac Yarian Calderón Cascante y Kathleen Abril Law Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560322 ).

Se avisa al señor Eduardo Alberto González Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000431-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Evelyn Susana González Sanabria. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560328 ).

Se avisa los señores Wilber Solís Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, y Diana Patricia Araya Campos, de nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1691-0089, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000768-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yeikol Josué y Yeralin Pamela de apellidos Solís Araya. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560329 ).

Se avisa a los señores Andrés Brizuela Marín y Karen Barrantes González, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000775-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabian Andrés Brizuela González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560330 ).

Se avisa a la señora Reyna Sofia Altamirano Medrano, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C1504917, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000802-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrea Sofia Altamirano Medrano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560331 ).

Se avisa al señor Efraín Jesús del Socorro Vargas Arias, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0704-0064, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000813-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Johan David Vargas Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560332 ).

Se avisa que en este Despacho Marco Vinicio Rodríguez Siles, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Mathias Barrantes Agüero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000834-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de mayo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560333 ).

Se avisa que en este Despacho Jerry Guillermo González Trejos y Marbeth Del Carmen Castillo Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Britney Valeska Cambell Smith. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000866-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560334 ).

Se avisa al señor Frreddy Jiménez Monge, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0501-0808, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000916-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luisa Fernanda Jiménez Montoya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560335 ).

Se avisa al señor Eleuterio José Obando Díaz, de nacionalidad salvadoreña, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000946-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Grethel Julieth Obando Abendaño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560336 ).

Se avisa a la señora María Del Rosario Salazar Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°1-1667-0302, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000947-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeylam Elian Salazar Jiménez y Jimena Salazar Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560337 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Diego Abellan Castro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jorel Samir Arce Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-001421-0637-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560339 ).

Se avisa que en este Despacho Carla Vanessa Báez Gómez y Rafael Ángel Duque, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alessandro Duque Salas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-001727-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de junio del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560340 ).

Se avisa al señor Manuel Enrique Carmona Rodríguez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0430-0804, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000014-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolle Stepfanie Carmona Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560341 ).

Se avisa al señor Wilfredo José Dávila Zúñiga, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1126-0630, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-000041-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Kyara Anielka Orias Navarrette y Samir Josué Dávila Navarrette. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560345 ).

Se avisa al señor José Mariano Soto Rodríguez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1717-0307, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000045-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia , donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Itzel Saori Soto Barros. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560346 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Diego Ibarra Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Rachel Montenegro Monge. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000110-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560349 ).

Se avisa al señor Roberto Collado González, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 6-0346-0600, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000113-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leticia Collado Camacho . Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560351 ).1

Se avisa que en este Despacho Carmencita Esquivel Barrantes y Luis Alonso Alpízar Ordoñez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Natalin Vanessa Hernández Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000126-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560353 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor German de Jesús Barboza Vega, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número 0502630668, vecino de Fortuna de Bagaces, hijo de María Mayela Vega Ferreto y Miguel Barboza Barquero, nacido en Fortuna Bagaces Guanacaste, el 18/12/1970, con 50 años de edad, y Flor María Villalobos Maltes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0602980787, vecina de Fortuna de Bagaces, hija de Luz Marina Villalobos Maltes, nacida en Kilómetro 16 Golfito Puntarenas, el 25/01/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000346-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560044 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Shi Sing Yun Sequeira, mayor, soltero, operador telefónico, cédula de identidad número 0113800104, nacido en Carmen, Central, San José, el 11/10/1988, con 32 años de edad, y la señora Digna María Rodríguez Centeno, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503350312, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 04/09/1983, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en el Salto de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000348-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 17 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560045 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nancy del Carmen Matarrita Carranza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0206720281, vecina de Alajuela, Palmares, Santa Fe, hija de Eugenio Matarrita Matarrita y María Lidia Carranza Badilla, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/01/1990, con 31 años de edad, y Francisco Javier Salas Solano, mayor, divorciado/a, policía, cédula de identidad número N° 0303910062, vecino de Alajuela, Palmares, Santa Fe, hijo de Eduardo Salas Sandoval y Aurea Solano Sandí, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 30/10/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000420-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de junio del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560049 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Idalia Álvarez Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205330220 y Johan Josué Galagarza López, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0603930317; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000726-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de junio del año 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560067 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Viviana Brenes Brenes, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304300720, vecina de Cartago El Carmen , hija de Rita Adelia Brenes Mathieu y Jorge Manuel Brenes Salazar, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/03/1988, con 33 años de edad, y Norman Ricardo Arias Fonseca, mayor, divorciado, Policía, cédula de identidad número 0303730202, vecino de Cartago el Carmen, hijo de Rosa María Fonseca Montenegro y Fernando Arias Calvo, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/05/1981, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebecca Brenes Brenes y Alvin Villata Cerdas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Anyell Fiorella Segura Brenes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304930266, nombre de la progenitora Virgelina Brenes Ramírez y nombre del progenitor Rafael Segura Ortega, domicilio en Oriental Central Cartago, el 08/03/1996, con 25 años de edad, y Johnny Alexander Avendaño Moya, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número 0110670239, nombre de la progenitora Martha Eugenia Avendaño Moya y nombre del progenitor desconocido, domicilio en Hospital Central San José, el 16/04/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001393-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560080 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Jesús Serrano Barquero, mayor, soltero, mantenimiento en Hotel, cédula de identidad número 0304850613, nombre de la progenitora María Luisa Barquero Ramírez y nombre del progenitor Juan Diego Serrano Masís, domicilio en Oriental Central Cartago, el 21/03/1995, con 26 años de edad, y Joselyn de Los Ángeles Solano Ruiz, mayor, soltera, pastelera, cédula de identidad número 0304920045, nombre de la progenitora Shirley María Ruiz Guzmán y nombre del progenitor Rolando Solano Núñez, domicilio en Oriental Central Cartago, el 30/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001466-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de junio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560081 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Katherine Monge Marín, mayor, soltera, ama de casa cédula de identidad número 0113270466, vecina de agua caliente, hija de Nidia Marín Flores y Rafael Monge con 33 años de edad, y Marvin Abelardo de la Trinidad Sanabria Chaves, mayor, divorciado, salonero, cédula de identidad número 0302900045, vecino de Cartago, hijo de María Ester Chaves Araya y Abelardo Sanabria Álvarez, nacida en centro Central Cartago, el 23/04/1967, actualmente con 54 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marlen Sanabria Y Abelardo Sanabria. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-001482-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de junio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560082 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Verena Abigail Obando Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, cédula de residencia número 155821247510, operaria, vecina de Alajuela, El Roble, del Súper El Pueblo, 300 metros oeste, hija de Jorge Obando, y de Carla Vaneza Bonilla Ortíz, ambos nicaragüenses, nacida en El Viejo, Chinandega, Nicaragüa, en fecha 15 de abril de 1994, con 25 años de edad, y el señor Wilmar Ramón Urroz Mayen, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad 25 años, cédula de residencia número 155829081333, operario, vecino de Alajuela, El Roble, del Súper El Pueblo, 300, metros oeste, hijo de Pedro Antonio Urroz Llanes, y de Gloria Esperanza Mayen Ordóñez, ambos nicaragüenses, nacido en El Viejo, Chinandega, Nicaragüa, en fecha 08 de noviembre de 1994, con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000089-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de enero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560323 ).

MSc Patricia María Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se informa a las personas que tengan interés que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mirna Ester Ledezma Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602100306, vecina de Naranjo, El Rosario el Llano de Naranjo, 200 mts norte de la escuela del llano, casa color papaya y amarillo, hija de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez, nacida en Manzanillo Central Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años de edad, y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, soltero, Guarda, cédula de identidad número 0204230753, hijo de Domingo Villegas Morera y María Enid Vargas Arias, vecino de Naranjo, El Rosario el Llano de Naranjo, 200 mts norte de la escuela del llano, casa color papaya y amarillo, nacido en Centro Naranjo Alajuela, el 16/01/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº21-000082-0687-F.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 02 de febrero del año 2021.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560348 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las diez horas catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, serie TTI72658, modelo PT-92AFS, a su legítimo dueño, sea a Seguridad Profesional Moriah J y L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-258809; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Causa penal 18-000040-1092-PE seguida en contra de José Francisco Badilla Segura por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. Es todo.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021, 13:52:40.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560312 ).