BOLETÍN JUDICIAL 121 DEL 24 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-007680-0007-CO que promueve el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declare inconstitucional el artículo único de la Ley N° 9980, denominadaAdición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 09 de agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto establece lo siguiente: “Artículo único.—Adiciónese un transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del 09 de agosto del 1996, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera: Transitorio VIII Como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el Decreto Ejecutivo N° 42.227, de 16 de marzo del 2020, se les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento (25%) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establecido para el año 2020. Además, sobre el monto restante, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre del 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior. Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de ARESEP, de conformidad con lo indicado en el presente transitorio. Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por ARESEP en fechas distintas de las establecidas en este artículo. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que ARESEP ajuste el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidia el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia relacionada con el COVID 19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente. Esta suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido deberá igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19. En este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir del 01 de enero del 2022.” Acusa el accionante que, en este caso, no se realizó formal consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), respeto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo nro. 22.400, de previo a su discusión y aprobación como Ley N° 9980. Alega que la omisión en realizar tal consulta implica una grosera violación de los artículos 190 de la Constitución Política y 126 y 157 de Reglamento de la Asamblea Legislativa -conforme a los cuales, en la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con instituciones autónomas, estas deben ser consultadas previamente-, así como de los principios del debido procedimiento legislativo y de seguridad jurídica y el correlativo principio democrático, por cuanto, estos buscan garantizar que se comunique a la institución autónoma acerca del proyecto de ley y su finalidad, que se le permita referirse al proyecto de ley, presentar argumentos y tener pleno acceso a los antecedentes del proyecto sometido a consulta, en aras, no solo de contar con elementos técnicos que coadyuven a una mejor decisión legislativa, sino también en resguardo de la institucionalidad del país y de los fines constitucionales en los cuales se funda y justifican la existencia del ente. Añade que tal consulta no es una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley para obtener los resultados concretos que se quieren lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en la oportunidad procesal que permita a la Asamblea Legislativa tener una posibilidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el citado artículo 190 es que la Asamblea Legislativa cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso, al no disponer del criterio técnico-experto de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N° 9980, configurándose con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si bien, mediante el acta de la sesión ordinaria N° 41 del 25 de febrero del 2021, se dispensó el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad, en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad. Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública, porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa regular de la ARESEP e impide cumplir de manera eficiente los planes anuales operativos y estratégicos que se ha trazado la institución de acuerdo a la seria y responsable planificación institucional, lo que al mismo tiempo repercutirá en la satisfacción de los fines públicos para los cuales fue creada y que se encuentran desarrollados de manera amplia en la Ley N° 7593. Acusa que el ejercicio irrazonable y desproporcionado de la potestad de legislar, deja a la ARESEP desprovista de los ingresos necesarios para cumplir las funciones que el mismo legislador le confió en su ley de creación, lo que al mismo tiempo la posiciona en una inminente situación de incumplimiento de las funciones sustantivas de regulación, todo ello causado por el irrespeto al debido procedimiento legislativo, al no solicitarse y escucharse lo que la institución tenía que decir con respecto al proyecto de ley (criterio técnico), y como consecuencia, se aprobó una ley alejada de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como derivación del principio democrático (artículo 1° de la Constitución Política -principio con alcances sistémicos-), se encuentra el principio de participación (artículo 9° de la Constitución Política), mediante el cual se busca que la ciudadanía y los órganos y entes públicos participen de manera activa de las decisiones que adopten los diversos poderes públicos. Precisamente, el ordinal 190 de la nuestra Carta Magna, busca tutelar el principio democrático, por medio de la participación de las instituciones autónomas en aquellos proyectos de ley relativos a sus competencias. A raíz de esa disposición constitucional, la Sala Constitucional ha dispuesto que cuando está en discusión un proyecto de ley, como garantía mínima de respeto al principio democrático y a su derivado principio de publicidad, no es posibledispensarlo” de todo trámite, pues aquellos trámites establecidos en la Constitución y el mismo Reglamento deben imperativamente ser cumplidos. Argumenta que si bien es cierto, en el Alcance N° 45, a La Gaceta N° 43 del 03 de marzo del 2021, se publicó el proyecto de Ley N° 9980, que se tramitó en el expediente N° 22.400, la publicación realizada fue insuficiente para garantizar el respeto al debido procedimiento legislativo y por ende del principio democrático, ya que, como se ha señalado ampliamente, la Asamblea Legislativa nunca consultó a la ARESEP de manera formal sobre tal proyecto, ni tampoco valoró las razones jurídico-técnicas que se le señalaron de manera oficiosa. Además, la referida dispensa de trámite impidió un debate público suficiente con la posible participación de los usuarios, de las organizaciones de defensa de los usuarios y consumidores, la prensa y en general de la pluralidad de posibles interesados. También acusa infracción a los principios de equilibrio financiero presupuestario y vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (ciencia y la técnica). En cuanto a este punto, indica el accionante que el punto central de su reproche es el hecho que la Ley N° 9980, en que se dispuso la rebaja en un 25% del canon de los prestadores del transporte público modalidad autobús, para el período 2020, se aprobó sin disponer de un criterio técnico y sin considerar que la ley estaba siendo emitida en un período presupuestario no vigente, es decir, ejecutado e incluso liquidado. Por lo que reitera, el accionante, que se infringieron los principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de equilibrio financiero del presupuesto y de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (acorde a la ciencia y la técnica). Señala que esto generando un importante riesgo de continuidad de las actividades regulación de la ARESEP. Aclara que, en este proceso, no está en discusión la atribución confiada a la Asamblea Legislativa en el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, sino el procedimiento legislativo seguido para lograr tal cometido (o más bien, el procedimiento dejado de seguir), desconociendo los principios constitucionales básicos supra señalados. De acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación de la ARESEP, el canon de regulación representa el 80% del total de las fuentes de financiamiento. El 80% de los ingresos estimados para sufragar los costos del año 2020, correspondían al canon de regulación que se esperaba recibir de todos los regulados, en donde el 49%, equivalente a ?8.753 millones, pertenecía a la actividad de transporte. Asimismo, dentro de la actividad de transporte, se encuentra el sector autobusero, quien a su vez representa el 75% de los ingresos que se estimaron recibir para sufragar los costos directos e indirectos de la institución, lo que equivale a ?6.567 millones, es decir, desde la etapa de formulación presupuestaria se conocía que la ARESEP dependía de dicha suma para poder cubrir los costos regulatorios y operativos de la institución en el período indicado. Cabe señalar que la rebaja del 25% sobre el monto del canon 2020 que se establece en la Ley N° 9980, corresponde a la suma de ?1.641 millones menos que deja de recibir la institución. Adicionalmente, de acuerdo con los registros financieros-contables de la institución, el sector autobusero cierra el período 2020 con un déficit acumulado de ?358 millones. En relación a cómo deben cubrirse los déficits presupuestarios de los diversos sectores regulados, la Contraloría General de la República ha sido enfática en señalar que “…a cada regulado se le debe cobrar el costo real de su regulación y que simultáneamente no se genere subsidio cruzado entre regulados o servicios regulados…”, por lo que desde una correcta técnica de ejecución presupuestaria, la ARESEP no podría utilizar recursos (canon) provenientes de otros sectores regulados (ej. energía y agua) para cubrir los “huecospresupuestarios generados incluso con la promulgación de una ley. Adicional a los datos proporcionados desde la formulación presupuestaria, resulta importante reiterar que la aprobación de la Ley N° 9980 se dio en el año 2021 (07 de abril del 2021), es decir, posterior a la aprobación de egresos y canon por parte del ente contralor, además de haber finalizado el período de ejecución, por lo que ya la ARESEP ha incurrido en todo tipo de costos amparados a la proyección de ingresos que por ley deben pagar todos los sectores regulados. En casos como el que nos atañe, la consulta a la institución es el mecanismo idóneo y necesario para que, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica, esta brinde su criterio de “expertosobre la materia objeto de trámite legislativo, e inclusive, pueda alertar a la Asamblea Legislativa de situaciones como la aquí planteada, sea, la potencial inconstitucionalidad e ilegalidad evidente y manifiesta de la norma. En el caso de marras, como el plenario legislativo no tuvo la oportunidad de conocer la posición de la ARESEP con respecto a la Ley N° 9980, la aprobó sin conocer la incidencia económica que este tendría en el presupuesto institucional. Indica que es indudable que la acusada patología en el trámite legislativo, de previo a la aprobación de la Ley N° 9980, puso en entredicho el principio de equilibrio financiero de la ARESEP. La ausencia de consulta a la institución del proyecto de ley finalmente aprobado, irrumpió de manera gravosa y sorpresiva en el ámbito de la programación, planificación y proyección institucional de ingresos y egresos conforme lo exigen las normas de presupuesto. Este accionar es contrario al principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (formulación que se realiza con base en las reglas de la ciencia y la técnica). Argumenta, el accionante, que el principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional es plenamente aplicable a la materia legislativa, y con especial intensidad en el procedimiento de aprobación de leyes, en tanto los estudios técnicos (opinión consultiva) son de vital importancia en casos como el que nos ocupa, en el que se redujo de manera sustancial los ingresos institucionales utilizados para la regulación de un determinado sector (transporte público). Reclama, además, un quebranto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sostiene que la aprobación de la ley impugnada sin disponer de un criterio técnico de la institución autónoma que se vería afectada, además del quebranto de los principios constitucionales señalados, también infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que deben ponderarse al momento de aprobar este tipo de normas que inciden de manera directa en la principal fuente de financiamiento el órgano al cual se dirige. La promulgación de la Ley N° 9980, que dispuso una rebaja de un 25% del canon de regulación 2020, es decir, de los ingresos necesarios para cumplir con las funciones sustantivas de regulación que el propio legislador le ha confiado a la ARESEP, colocándola de esta forma en un potencial incumplimiento de dichas funciones, sin haber solicitado de previo el criterio técnico, para al menos conocer la posible incidencia financiera, económica y de gestión de la norma transitoria que se pretendía introducir en la Ley N° 7593, comporta un vicio grosero de los principios de razonabilidad y proporcionalidad ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Reclama que la norma impugnada carece de los componentes que podrían determinar su validez, por ende, afectarían su eficacia jurídica, sean estos: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Señala que la función de regulación de la ARESEP implica un beneficio país, un estado de certeza y estabilidad económica en las relaciones de los prestadores de los servicios públicos con los usuarios o consumidores de estos, por lo que las gratificaciones o recortes presupuestarios abruptos - sin sustento técnico - socavan el principio general de “buena administración”, y son contrarios al Estado Social y Democrático, establecido en el numeral 50 de nuestra Carta Magna. Una entidad reguladora debilitada, sin recursos, no puede cumplir de manera íntegra y efectiva las importantes funciones que de manera obligatoria el legislador le ha encomendado, lo que al mismo tiempo va a redundar en la calidad de vida de los costarricenses, y en especial de los sectores más vulnerables de la sociedad. Al disponerse la reducción del canon de la ARESEP en un 25%, se causa un desfinanciamiento de la institución, lo que a su vez repercute de manera ineludible en las funciones de regulación que de manera regular desempeña, esto sumado a la rebaja del 50% del canon establecida en la Ley N° 9911, que agrava aún más la situación que se ha venido exponiendo. En virtud de lo señalado, considera que la Ley N° 9980, adolece de razonabilidad y proporcionalidad por la consecuencia jurídica que genera en la esfera jurídica, presupuestaria, administrativa y operativa de la ARESEP. Acusa, finalmente, un quebranto al principio constitucional de irretroactividad normativa, establecido en el cardinal 34 de la Constitución Política. La Ley N° 9980 fue aprobada sin considerar que lo expresamente ahí regulado, refería a un período presupuestario ya fenecido. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), norma que le otorga al regulador general, expresamente, la competencia de velar por la independencia de dicha institución autónoma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./”.

San José, 18 de junio del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021560378 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Erlindo Sojo Contreras, 0303070706, fallecido el 19 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000165-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000165-1001-LA. Por a favor de Franklin Erlindo Sojo Contreras.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 01 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Manuel Calderón Anderson, fallecido el 03 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000174-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000174-1001-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Jesús Vargas Delgado 0602140098, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000428-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000428-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Oscar Jesús Vargas Delgado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de junio del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Egin Torres López, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 8-0094-0210, se desempeñó como técnico de proyectos, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 18 de mayo del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 21-000754-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000754-0641-LA. Promovidas por ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297403, representada por Richard Monestel Umaña, cédula de identidad número 1-0694-0942.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Norberto Villalobos Duran, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1039-0657, laboró para la Municipalidad de la Unión, se desempeñó como lector de medidores, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 18 de mayo del 2021; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 21-000765-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000765-0641-LA, promovida por Iris Duran Lizano, cédula de identidad N° 3-0217-0600.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Asdrúbal Cordero Fernández, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0208-0533, se desempeñó como oficial de seguridad, laboró para Ministerio de Educación Pública, con último domicilio en Tejar de El Guarco de Cartago, y falleció el 28 de enero del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000779-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000779-0641-LA. Promovidas por Anneth Girlanya Cordero Meza, cédula de identidad número 3-0393-0314 y otros.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560376 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Betzaida María Valencia Muñoz, quien fue mayor, soltera, asistente de enfermería, domicilio vecina de Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 06-0229-0052, quien laboró para Hospital Manuel Mora Valverde , y falleció el 14/02/2021, se les hace saber que: Lidieth Valencia Muñoz, cédula de identidad o documento de identidad número 0900820702, domicilio Río Claro de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Betzaida María Valencia Muñoz. Expediente número 21-000023-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 06 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Esteban Mora Porras 0702670234, fallecido el 19 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000043-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000043-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Manfred Esteban Mora Porras.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 17 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Espinoza Bustos 0503540987, fallecido el 05 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000109-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000109-1549-LA. Por a favor de Allan Espinoza Bustos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 17 de junio del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Díaz Solano, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000180-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000180-1001-LA. Por a favor de .Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 14 de junio del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560474 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de vida se llamó Justin Aaron García Esquivel, nacido el 02/06/1997, cédula de identidad N° 504160478, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, fallecido el 31 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 21-000215-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000215-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de junio del 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Alberto Reyes Xiomara, 0801260241, fallecido el 02 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000389-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000389-0643-LA. Promovido por Xiomara Reyes Reyes a favor del trabajador fallecido Julián Alberto Reyes Xiomara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de junio del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Alexis Asdrúbal Arguedas Solís, cédula de identidad N° 4-0101-1205, y falleció el 18 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000410-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000410-0166-LA, a favor de causahabientes: Alexis Asdrúbal Arguedas Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Juárez Barrantes 0601310015, casado, pensionado, fallecido el 25 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000424-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000424-0643-LA. Por Flory Jeanette Rojas Ugalde contra BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Edgar Alberto Juárez Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter Rolando Ramírez Céspedes, cédula de identidad 1-0565-0538, y falleció el 18 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000544-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000544-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Marvin Vargas Esquivel, cédula 1-0682-0153, y falleció el 16 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000595-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000595-0166-LA. A favor de Marvin Vargas Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Fonseca Chanto, cédula de identidad N° 3-181-496, fallecido el 26 de enero de 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000677-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000677-0641-LA. Promovido por Yanci Yorleni Fonseca Rojas, cédula de identidad N° 1-899-021 por el fallecimiento de Álvaro Fonseca Chanto, cédula de identidad N° 3-181-496.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560482 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de Gerardo Antonio Hernández Fallas, cédula de identidad N° 1-0636-800, y falleció el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000698-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000698-0166-LA. A favor de causahabientes Gerardo Antonio Hernández Fallas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de Jorge Mario Gutiérrez Morroquin, cédula de identidad N° 8-077-0306, y falleció el 23 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000704-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000704-0166-LA. A favor de causahabientes Jorge Mario Gutiérrez Morroquin.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560484 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes Leslie Villalobos Sancho, cédula 3-0195-0391, y falleció el 13 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000709-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000709-0166-LA. A favor de Leslie Villalobos Sancho.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes: José Luis Pendones De Pedro, cédula N° 8-0094-0248, y falleció el 17 de febrero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000718-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000718-0166-LA, a favor de José Luis Pendones De Pedro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Canet Flores, cédula de identidad 1-0326-0069 y falleció el 22 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000724-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Argentina Umaña Soto, cédula de identidad N° 0102260139, y falleció el 19 de noviembre del año 2002, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000726-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000726-0166-LA. Por a favor de Luz Argentina Umaña Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Carvajal Castro, cédula de identidad 1-0406-0728, y falleció el 14 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000728-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000728- 0166-LA. Por a favor de Gerardo Carvajal Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Fabio de la Trinidad Álvarez Quesada, cédula de identidad N° 0203330195, y falleció el 20 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000732-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000732-0166-LA. A favor de Óscar Fabio de la Trinidad Álvarez Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Felipe Porras Cascante, 0103410357, fallecido el 04 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000775-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000775-0641-LA. Por a favor de Gerardo Felipe Porras Cascante.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del año 2021.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Hernández Ortega 0501460873, fallecido el 07 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000931-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000931-0505-LA. Por Mayra Ivette Corrales Navarro a favor de Isaías Hernández Ortega.—Juzgado de Trabajo de Heredia,18 de mayo del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Francisco Rodríguez Quesada, 0401620878, fallecido el 23 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001091-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001091-0505-LA, por Katyana Araya Valerio, a favor de Rodrigo Francisco Rodríguez Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernán Eduardo Pinnock Martone, 0700501145, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001109-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001109-0505-LA. Por a favor de Hernán Eduardo Pinnock Martone.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Guillermo Víquez Vega 0106530598, fallecido el 15 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001143-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001143-0505-LA. Por Wendy María Víquez Huezo a favor de Minor Guillermo Víquez Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Iván Zamora Cano 0401560367, fallecido el 21 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001172-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001172-0505-LA. Por Jannis Morera Rojas a favor de Guido Iván Zamora Cano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Granados Arias, fallecido el 30 de diciembre del año 2003, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 20-000222-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000222-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de marzo del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560696 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Reinaldo de los Ángeles Salas Brenes, quien portó la cédula de identidad 0302750262 y falleció el día 10 de setiembre del 2018, promovido por Olga Brenes Calderón, cédula de identidad 0301230197, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-002235-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560698 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Marcial Vargas Carmona, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 0102280501, vecino de Morado de Mora, 475 metros noroeste de la iglesia, casa color papaya, entrada que sigue a mano izquierda, casa con portón de maya, quien falleció el 04 de noviembre del año 2018. Promovido por Odilí Ureña Mena, cédula de identidad N° 0104000752 en calidad de esposa del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 21-000047-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de junio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Campos Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros sur este de la Estación de Bomberos, cédula de identidad 0201930765, fallecido el 24 de noviembre del año 2020, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 21-000062-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000062-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Pérez Jiménez, mayor, casada, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0203880329, fallecida el veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo, el número 21-000068-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000068-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Manuel Sancho Hernández, quien fue mayor, cédula de identidad número 0106370979, soltero, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Guayabo de Mora, Calle Montenegro del Super Antony 650 metros al norte, casa a mano izquierda y fallecido el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000068-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000068-1529-LA. Por Blanca Hernández Hernández a favor de Carlos Alberto Manuel Sancho Hernández.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 21 de junio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560703 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Solórzano Rojas, mayor, casado, bodeguero, vecino de San Ramón de Alajuela, y con cédula de identidad número 0204690018, fallecido el dos de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000154-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000154-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de mayo del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560705 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Didier Antonio Corrales Chinchilla, quien portó la cédula de identidad N° 1-0079-0132, y falleció el 8 de enero del 2021, promovido por Nora Isabel Barboza Araya, cédula de identidad N° 1-0782-0457, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000448-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000448-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Humberto Tinoco Cañas, quien portó la cédula de identidad N° 1-0467-0009 y falleció el día 17 de noviembre del año 2002, promovido por su esposa María Isabel Castro Coto, cédula de identidad N° 1-0544-0880; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000811-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000811-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560714 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A., quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al sur, quebrada Tirra y calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez, y al oeste, Óscar Francisco Robles Herrera y quebrada Tirra. Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas López, Sady Graciela Rojas López. Expediente N° 19-000683-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021560140 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 283-07352-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 44.71 metros; sur, Río La Muerte; este, Luis Alonso Murillo Araya y oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima, expediente N° 18-001109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021560141 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y frutales. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Gamboa Hernández; al este, Rafael Castro Sánchez y al oeste, José Ángel Gamboa Hernández. Mide: seiscientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Alberto Venegas Blanco, Nazareth Lizbeth Castro Abarca. Expediente Nº 12-026673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560148 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.financiero de vivienda citas: 2013-137960-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241696-000, la cual es lote N5 F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 7; al sur, lote 23-F; al este, lote 6-F; y al oeste, lote 4-F. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Antonio Vargas Solano, Yorleny María Fuentes Vargas. Expediente N° 19-010307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil ventiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021560206 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas: 526-10638-01-0055-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0079-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0093-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590688-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Efrén Solís Aguilar; al sur, resto de Efrén Solís Aguilar; al este, resto de Efrén Solís Aguilar; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yorleny Sánchez Barquero. Expediente N° 21-001646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021560207 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000IDA citas: 398-09742-01-0884-002; ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 653235, derecho 000, la cual es terreno de repastos Lote 1. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de . Colinda: al norte: Fabián, Ivania y Carlos Todos Castro Sandí; al sur: calle pública con un frente a ella de 12.50 metros; al este: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí; y al oeste: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí. Mide: mil metros cuadrados. Plano: SJ-1689043-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan Osvaldo Jiménez Núñez contra Irma Mariana Díaz Rojas. Expediente N° 21-005454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021560208 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 574-39843-01-0007-001 e hipoteca legal ley 9024 citas 2017-667811-01- 0537- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 162328-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de conservación natural situada en el distrito 5-samara cantón 2-nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Cand M Investment Group Limitada; sur, calle publica con frente de 105.24 metros; este, Arnoldo Rodríguez; oeste, calle pública con 171.67 metros mide: veintinueve mil seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano:G-1061801-2006.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-541521 S.A contra Nosarita Investment R C P Sociedad Anónima EXP:18-001945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintidós minutos del doce de Junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021560209 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento trece mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2015-63472-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001,servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 383009-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, matricula: 123933 duplicado: Horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Finca filial número cincuenta y tres identificada como FFPI-Cuarenta y Tres, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles, situada en el Distrito 5-Guácima Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: acceso vehicular y área común libre destinada a servidumbre de aguas negras, sur: FFPI-Quince y FFPI-Dieciséis, este: FFPI-Cuarenta y Cuatro, oeste: Área común libre destinada a servidumbre de aguas negras. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta millones ochenta y cinco mil ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte millones veintiocho mil trescientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Integrados para Condominio L M & M S. A. contra Luis Pablo Cascante Chavarría. Expediente Nº:18-032595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560217 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MBM229, Marca: Mercedes Benz, Estilo: ML, Chasís WDCDA0DB8DA224282, cilindrada 2143 c.c., combustible: diésel, Motor Nº 65196031561325. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo de Los Ángeles Ramírez Barrantes contra Manuel Antonio Ureña Leal. Expediente Nº 16-006466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021560252 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 738116, marca Mazda, estilo CX-7, chasis JM3ER293680188515, capacidad 5 personas, color gris, año 2008, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec S. A. contra Luis Álvaro Matamoros Román. Expediente N° 21-004577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021560253 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y siete mil setecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 33916-F-000, la cual es terreno finca filial setenta terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y lote sesenta y nueve; al sur área común y lotes ochenta y cinco y ochenta y cuatro; al este, calle pública y lote sesenta y nueve y al oeste lote setenta y uno. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Condominio Avicenia N° 170 Veneto Sociedad Anónima, Natalia María Villalobos Monge en forma personal y como representante de la sociedad indicada. Expediente N° 18-007491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021560254 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446875-000, la cual es terreno AO-6 para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste, lote 7. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Solano Segura, expediente N° 21-000005-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021560255 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-314776, Marca: Kia, Estilo: Bongo III, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2009, color: azul, Vin: KNCSE26459K407367, cilindrada: 0 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jorge Arturo Villarreal Jiménez, Kerovi Internacional Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021560257 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cinco millones ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 119027-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 273 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Ballena finca filial primaria individualizada N° 274; al sur, servidumbre pluvial y calle Colibrí sector C; al este, Costa Rica Aborigen, Autóctona Santa Clara S A y Juegos Infantiles, y al oeste, Servidumbre Pluvial. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos veintiocho millones ochocientos setenta mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis millones doscientos noventa mil ciento quince colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A. contra Pablo Javier Rodríguez Flores. Expediente Nº 20-009313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021560258 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil setecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote 76; al este, Real de Santamaría S. A.; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Plano: H-0334274-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil novecientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aceros Abonos Agro S. A. contra 3-101-750721 S. A., Central de Aceros S. A. Expediente N° 20-012137-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Decisor.—( IN2021560261 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 379-09474-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327985-000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Solís Alfaro; al sur, Sigifredo Gamboa Esquivel; al este, calle pública con un frente de 15 metros; y al oeste, Miguel Rojas Rojas. Mide: trescientos metros con siete decimetros cuadrados. Plano: A-0289769-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil trescientos noventa colones con noventa céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Alex Eduardo Ugalde Sandoval. Expediente N° 20-004664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisora.—( IN2021560267 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa.- Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte: Ovidio Palma Cruz y Temporalidades de la diócesis de Tilarán; al sur: Álvaro Cabezas Ramos; al este: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste: calle publica con 18.75 metros.- Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos setenta y un mil quinientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Massiel Jara Blanco Exp:20-001616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021560268 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-07209-01-0901-002, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 442-16915-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Rómulo Del Carmen Arias Elizondo; al sur: con calle pública con un frente a ella de quince metros; al este: con Guillermo Chaves Rojas; y al oeste. con Gerardo Murillo Arce. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1030567-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlene De Los Ángeles Camacho Artavia, Ronald Gerardo Ruiz Chavarría. Expediente N° 20-003727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560269 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-01189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457719-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Santa Rita S. A.; al sur, calle pública; al este, Grace Orozco López y Aldemar Araya Porras; y al oeste, Agrícola Santa Rita S. A. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1318122-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos doce colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos uno mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Kattia Vanessa Madrigal Calvo. Expediente N° 19-017299-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con ventiséis minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560270 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es para uso agrícola. Situada en el distrito 4-Jesus, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur Andrew Obrien Terence; al este Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste Andrew Obrien Terence. Mide: siete mil ochocientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil setecientos sesenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos ochenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente 20-000227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021560277 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 570-74854-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 89276-000, la cual es terreno potrero, agricultura y parte de montaña. Situada en el Distrito 1- Limón, Cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rafael Araya Medrano, Joauin Navarro, calle pública con 113,78 metros; al sur Salomón Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan Jose Castillo González; al este Inocente Castillo, Joaquín Navarro y Juan Jose Castillo González y al oeste Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide: ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros cuadrados. Plano: L-0634210-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho millones cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Duran Bulgarelli contra Neftalí Alfaro Fernandez. Expediente Nº:15-046263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza.—( IN2021560284 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRC145. Citroen C1, año 2013, color plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad 4 personas, tracción 4x2, VIN VF7PNCFB4DR572517, combustible Gasolina, cilindrada 998 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Expediente 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021560285 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 879694, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin 3N1CB51D02L686992, cilindrada 1800cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Bryan Mauricio Mora Calderón, expediente N° 19-008905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560286 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos doce dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLN558, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color blanco, Chasis: MMBSNA13AHH002350, Vin MMBSNA13AHH002350. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Windy Franciny Castillo Solano. Expediente Nº 17-015448-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560288 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTA0A1SSHP236414 capacidad 5 personas, color rojo, año 2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Exp. N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021560289 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., citas: 0800-476591-001; sáquese a remate el vehículo Placa: C-166061, Marca: JMC, estilo: N900, Categoría: carga pesada, Capacidad: 3 personas, carrocería: arenero, tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internaciones Veinsa S. A., contra Ecocasas Soluciones Sociedad Anónima, Ricardo Alfredo Murillo Henson. Expediente N° 21-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021560290 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM401, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2002, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carla Milena Soto Castillo contra Jorge Eric Moya Camacho. Expediente Nº 20-001078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de abril del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021560291 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0484623-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio Rodríguez Angulo, expediente N° 18-008656-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021560294 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289, asiento: 00009656, secuencia: 01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio real, matrícula ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve Monte Verde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: servidumbre de paso; al sur: Alfredo Soto Soto; al este: Huerza S. A.; y al oeste: Huerza S. A. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289, asiento: 00009656, secuencia: 01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio real, matrícula: ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve: Monte Verde, cantón primero: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: servidumbre de paso y Huerza S. A.; al sur: Huerza S. A.; al este: Huerza S. A.; y al oeste: Gabriel Iván Huertas Zamora y servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Iván Huertas Zamora. Expediente N° 17-012357-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560296 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos uno mil doscientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161757-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 2; al sur, finca filial primaria individualizada número 4; al este, Víctor Hugo Rojas Jiménez, y al oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 1.53. Valor medida: 0.015. Plano: A-1957750-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos veintitrés colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Angie Nixie Mora Solano. Expediente N° 21-001243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021560298 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 308-18319-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil seiscientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Vito, Cantón 8-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bernardo Ureña; al sur Herminio Zumbado Ureña; al este Yurro en medio Marino Jiménez Molinari y al oeste calle pública. Mide: dos mil treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:P-0020318-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonardo Zumbado Soto. Expediente Nº:20-002594-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de marzo del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021560299 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos once colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 860300, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: beige, Vin: KMHCN41ABBU581340, cilindrada: 1400 c.c., combustible gasolina, número motor G4EEA683843. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos diecisiete mil trescientos dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Marlo José Gradis Mendoza, Nancy Leonor Mora Rivera. Expediente N° 19-014504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560303 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT990, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin JTDBT923281207023, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, N° motor 1NZC817160. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra José Andrés Mora Ramírez. Expediente Nº 19-007793-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560304 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos quince mil ochocientos veintidós colones (¢11.415.822,00), libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0901-096 y 311-15239-01-0902-074; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil cuatrocientos once, derecho triple cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Marcelino Concepción Chaves; al sur, Río Conte; al este, calle pública y al oeste, Río Conte. Marcelino Concepción Chaves, al noroeste, Las Lomas de Parrita S. A. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del treinta de julio 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del trece de agosto 2021 con la base de ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢8.561.866,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto 2021 con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢2.853.955,50) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio_agrario de Agro Pro-Centro América Sociedad Anónima contra Luis Alberto Torrente Concepción, Luis Concepción Chaves. Expediente Nº 20-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de junio del año 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560306 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 610265, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 X, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: azul, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis número VF32AKFWU6W011506, numero de motor: 10FSR95184635, cilindrada: 1360 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Eduardo Antonio Mora Calderón. Expediente Nº 18-002290-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560391 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPH 084, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: MALBM51BAHM350518, cilindrada: 1200 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima S. A., contra Moisés Aaron Angulo Sánchez. Expediente N° 19-006656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021560440 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH798, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:4X2, número chasis: MALA841CAJM282234, año fabricación: 2018, N° motor: G4LAHM585057, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos catorce dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos treinta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Francisco Javier Amerling Vargas. Expediente N° 21-000438-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021560442 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo las sumarias 19-005153-0174-TR Y 19- 005813-0174-TR, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 016045, Marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: JTFSK22P900015113, cilindrada: 2986 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Manrique Alberto Porras Gómez, Mimia San Cayetano S.R.L. Expediente Nº:20-017114-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021560443 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGQ 024, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5, Serie: JMYXTGF2WHJ000608, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: JMYXTGF2WHJ000608, Año de Fabricación: 2017, Cilindrada: 2000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Luis Ángel Montoya Mora. Expediente N° 18-005252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, quince horas con cincuenta y seis minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Pilar Gomez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021560444 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CFM112, marca Mazda, estilo CX-5, chasis JM8KE2W77G0349226, capacidad 5 personas, color bronce, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos veintiocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Rolando Araya Polonio. Expediente N° 21-005398-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021560445 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de alero ref:00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref:00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref:00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 545600-000, la cual es terreno para construir con una casa lote ochocientos sesenta y cuatro-treinta, Urbanización Hatillo Seis. Situada en el distrito 10- Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, acera. Mide: cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Jacqueline Harris Sterling, expediente N° 21-006091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021560510 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho millones cinco mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas: 329-19373-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 329-19373-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 383774 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir--lote uno---F. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 33-F; al sur, calle dos; al este, lote 2-F; ya l oeste, Calle Boulevard Central. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ochenta y un millones tres mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones mil trescientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Delgado Agüero. Expediente N° 20-010114-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021560543 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 792738, marca: Kia, estilo: Rio LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: azul, vin: KNADE221296513719, cilindrada: 1399 cc, combustible: gasolina, motor número: G4EE9H208958. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de César Humberto Quibano Gómez contra Alfair Cardona Puentes, Sara Riveros Molina. Expediente 21-003377-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021560547 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ-002810, marca: Toyota estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: MR2B29F37H1017871, peso bruto: 1500 kgrms, año fabricación: 2017, uso: taxi color: rojo, N° motor: 2NR5004353, modelo: NSP151LBEMRK combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Con la base de tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos ochenta mil seiscientos once colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Leónidas Hernández Calderón. Expediente N° 19-002207-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año 2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021560635 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0344-00006354-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir: lote 7. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte. calle pública con 21.93 metros; al sur: calle pública con 19.72 metros; al este: An Ton Eléctrica S. A.; y al oeste: lote 6. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0667554-2000. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Marcial Torres Ramírez, Maribel De Los Ángeles Sánchez Chavarría. Expediente N° 19-008113-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560638 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta y tres mil noventa y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 398-05412-01-0920-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 54316, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcela 45, Daniela Villalobos y Arcenio Antonio Ugalde Sánchez; al sur calle publica y Daniela Villalobos; al este calle publica y Arcenio Antonio Ugalde Sánchez y al oeste parcela 57. Mide: veintisiete mil ochocientos diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0766356-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Herrera Cruz. Expediente 21-002020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de abril del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—( IN2021560639 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08744-01-0902-001 y servidumbre sirviente citas: 368-18491-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179521, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 9 bloque A. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Castro Sojo, Gabriela Del Milagro Rodríguez Loría. Expediente N° 20-008669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con ventiocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021560642 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones seiscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18094-01-0913-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0028- 001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0307-001; servidumbre trasladada citas: 359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171607-F-000, la cual es terreno finca filial F.F. ocho nueve. Ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito: 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial F.F. nueve cero; sur, finca filial F.F. ocho ocho; este, calle Paloma y oeste, finca filial F.F. uno cero cero. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Andrés Meza Espinoza, expediente N° 20-015038-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560643 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con una base de ciento treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca, inscrita bajo las citas: 413-15277-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477940-000, graficada en el plano SJ-0454012-1997, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bertilia Herrera Méndez; al sur, Bertilia Herrera Méndez; al este, calle privada; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Antonio Marín Arguedas. Expediente N° 21-001041-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de junio del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021560645 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388767-000, la cual es terreno para construir Bloque J Lote 5 con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 4; sur: Lote 6; este: calle pública con un frente de 7 metros lineales; oeste: Maderas Cálida San Carlos Numero Veintiuno S. A.. Mide: doscientos once metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0846333-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis del Carmen Leiva Jiménez, Ingrid Vanessa Masis Araya, José María del Rosario Leiva Jiménez, Rigoberto Antonio Flores Gutiérrez. Expediente N° 21-002038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas con cincuenta y dos minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560646 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cinco mil novecientos diecinueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: FGG288, Marca: Kia, estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: para cinco personas, año: 2018, color: gris, Vin, chasis, Serie: 3KPA251ABJE105467, N° de Motor: GALCJE702936. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Daniel Gómez Rivera. Expediente N° 20-000151-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560648 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veintisiete mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-638202-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jeremías Valverde Venegas; al sur, calle pública; al este, Jeremías Valverde Venegas y al oeste, Christian Granados Gutiérrez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Alejandra Jiménez Rojas, expediente N° 20-002354-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de enero del año 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021560654 ).

En este Despacho, con una base de diez mil unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris y Enar Espinoza Chavarría; al sur, Silvia Espinoza Chavarría; al este, calle pública y al oeste, Damaris y Enar Espinoza Chavarría. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Fernández Espinoza, expediente N° 21-002911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021560658 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-16223-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 398-18074-01-0915-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mainor Gutiérrez Aguilar; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, Mainor Gutiérrez Aguilar y Belda B; y al oeste, Otoniel Gutiérrez Pizarro y Yamileth. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asemina contra Heidy María Abarca Medina, Víctor Hugo Angulo Angulo. Expediente N° 20-005006-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021560662 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal anotada a las citas: 800-579531-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Mora Mora; al sur, calle pública con 9,23 m; al este, Baltazar Barboza Cascante y al oeste, Gilberto Vargas Valverde. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. y del Instituto Costarricense de Electricidad contra Álvaro Gerardo López Méndez, Casa Colonia Once Sociedad Anónima, Faith Ministries of Costa Rica S.A., Gilu de Miami Sociedad Anónima, Importaciones Superiores Doble AA Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima, Staling Pío López Méndez, expediente N° 18-001318-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021560669 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta y siete mil ciento treinta y un colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: TL000607, Marca: Faw, Estilo: S 80, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: LFBUD136XG6G00522, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1295 kgrms., Número Chasis: LFBUD136XG6G00522, Año Fabricación: 2016, Uso: Taxi, Color: Rojo, Vin: LFBUD136XG6G00522, N° Motor: CA4GX1501100051, Modelo: S 80, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 69 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate. Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roelis Ángel Reyes Noguera. Expediente N° 18-007645-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de junio del año 2021.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560687 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y seis mil cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB-016638, marca: Nissan, estilo: Urvan NV350, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie: JN1UC4E26H9003642, carrocería: microbús, tracción: 4x2, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: JN1UC4E26H9003642, N° motor: YD25418768A, modelo: UVL4LGRE26KWA-FEBE, cilindrada: 2488 C.C, cilindros: 4, potencia: 95 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuarenta y nueve mil quinientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones dieciséis mil quinientos un colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Andrea Villavicencio Arguedas. Expediente N° 19-000304-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021560688 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB862, Marca: BYD, Estilo: F3, año: 2020, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, motor 1500 c.c., Vin: chasis y Serie: LGXC16DF1L0001760, número de Motor: BYD473QE219347540. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos mil doscientos veintitrés colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y seis mil setecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Elvis Alberto Láscarez Maroto. Expediente N° 20-004261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560689 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos noventa y tres mil novecientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQN110, marca: Peugeot, estilo: 2008, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Vin: 2008, N° motor: 10FHCR2315935, cilindrada: 1600 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N° 19-007983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021560690 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones reservas y prohibiciones, según citas 0351-00014774-01-0902-001 y 0351-00014774-01-0903-001; a las diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno (10:00 a.m 10/09/2021), y con la base de trece millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno pastos y montaña, inscrita bajo el plano A-0471193-1982. Situada en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Rojas Salazar; al sur, servidumbre de paso y en medio Luis Esquivel Quirós; al este, servidumbre de paso y en medio Francisco Anchia; y al oeste, Carlos Alberto Rojas Salazar. Mide: trescientos siete mil quinientos catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno (10:00 29/09/2021), con la base de nueve millones novecientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve (10:00 a.m 15/10/2021) con la base de tres millones trescientos diez mil ciento noventa siete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria el Banco de Costa Rica contra César Eduardo Chavarría Rojas. Expediente N° 17-004496-1765-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 09 de junio del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560691 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000147-0465-AG donde se promueve Información Posesoria por parte de Milagro Soto Castro, quien es mayor, oficinista, unión libre, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, 10 metros Sur del Taller Merlín, ubicado 150 metros noreste del Templo Católico, portadora de la cédula N° 7-0153-0458, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno Limón. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 16.83 metros; al sur, con Vera Violeta Masís Araya; al este, con Debbie Sterling MC Kenzie, y al oeste, con Jennifer Janice Sawers y Caja Costarricense del Seguro Social. Mide: 1258 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2141827-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1.000.000,00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Austin Gerardo Castillo Esquivel. Expediente N° 21-000147-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del 2021.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560355 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000005-0387-AG donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Manuel Mendieta Urena quien es mayor, estado civil casado/a, vecino Liberia, Guanacaste, portador(a) de la cédula número 155812212601, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno XXXX. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Manuel Obando Rivas; al sur, con Rafael Villalobos Rodríguez; al este, con Luis Camacho Sequeira y al oeste, con Marisol Luna Cortés. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados.  Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Isidro Chavarría Jarquín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles en parte, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Mendieta Urena; expediente N° 20-000005-0387-AG-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 10 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560553 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000152-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sirza Cecilia Cabalceta Peña, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Josecito, Alajuela, Barrio Cochea, cien metros al sur del puente Río Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-159-471, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en San Juan del distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de protección río San Juan, Martina Mora Briceño; al sur, Oven Briceño Cabalceta, Yanit Briceño Cabalceta y servidumbre agrícola; al este, Liduvina Cabalceta Peña y al oeste, José Luis Morales Briceño. Mide: siete mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1770728-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Alexander Bustos Guadamuz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sirza Cecilia Cabalceta Peña. Expediente Nº 17-000152- 0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560623 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeison Francisco Obando Segura quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al este de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-ciento cuarenta y tres-ciento veinticinco, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola de catorce metros de ancho; al sur, Esteban Sandino Murillo; al este, con servidumbre agrícola a fincas y al oeste, con Hermógenes Rodríguez Valerín. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1881211-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, siembra de maíz en época, cría de gallinas, un árbol de jocotes, plantas ornamentales, un árbol de limón ácido, chapeado y limpieza de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeison Francisco Obando Segura, expediente N° 19-000243-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560626 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000203-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Antonia López García, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guácimo, portadora de la cédula número 0501150148, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: solar con una casa. Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Álvaro Guzmán Oporta; al sur, con Leonardo Campos Medina; al este, con calle pública y al oeste, con Danilo Solís León. Mide: mil trescientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2051706-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble L-2051706-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Antonia López García, expediente N° 21-000203-0930-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560647 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000020-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victor Manuel Sequeira Sequeira quien es mayor, estado civil soltero, supervisor de seguridad, vecino de Obispo de La Mansión de Nicoya trescientos metros este del Bar Las Tecas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0215-0932, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rodolfo Zúñiga Sequeira; y al oeste, María Cecilia Gómez Noguera. Mide: dos mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias y todo tipo de mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Manuel Sequeira Sequeira. Expediente N° 16-000020-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021560650 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000290-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vivian Dayana Picado Quirós quien es mayor de edad, asesora de ventas, soltera, cédula de identidad número 2-648-684, vecina de El Roble, San Antonio, Alajuela, Urbanización Luz del Sol, casa número 171, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar, situado en Montenegro, distrito: primero Bagaces, cantón: cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Ángel Arturo Quirós Quirós; al sur, con Cinthia Rojas Espinoza; al este, con Alaida María Espinoza Quirós y oeste, con calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-dos cero uno nueve seis cinco cuatro-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en fecha 30 de noviembre del 2020 de su madre Epifanía Espinoza Quirós, cédula número 5-0179-0236, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, 50 metros oeste de la Escuela Unión de Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Dayana Picado Quirós, expediente N° 20-000290-0386-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 03 de marzo del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021560663 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000095-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto López Castro quien es mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-trescientos cuarenta y dos, vecino de Abojo de Corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa de habitación, tres cabinitas, un salón multiuso, árboles frutales y cultivos, plantas medicinales y ornamentales. Situada en Abrojo, distrito 01: Corredor, cantón 10: Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Trinidad Vargas González; al sur, Róger López Castro; al este, Ganadera Hermanos López Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de treinta y cuatro metros con ochenta decímetros lineales. Mide: cinco mil trescientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2150956-2019. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto López Castro, expediente N° 20-000095-0920-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560665 ).

Citaciones

El suscrito Carlos Manuel Arroyo Villalobos, notario público, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Sur; La Palma contiguo a Lavacar Amigos, hace saber que en esta notaria se está tramitando Proceso Sucesorio Intestado en sede Notarial de quien en vida fuera Marisol De Jesús Saborío Calderón, mayor, soltera, dependiente en farmacia, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos diecinueve-cero novecientos treinta y cuatro, vecina de Heredia, San Pablo Rincón de Sabanilla. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no lo hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021. Notaría del Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, ubicada en Heredia, Mercedes Sur, La Palma contiguo a Lavacar Amigos. Teléfono: 2237-2137 o 8621-9011.—Heredia, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021560414 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Donald Lloyd Lange Arnold, cédula 8-0121-0101, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Terrón Colorado de Cutris de San Carlos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0002-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560429 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eladio de los Ángeles Flores Cordero, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601580862 y vecino de La Lucha de La Tigra de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000218-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560430 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gabriel Suárez Flores, mayor, estado civil soltero, oficio guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-1463-0337, y vecino de Mora, La Fila, de la entrada a Bajo Claras 400 mts al suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000080-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), catorce horas con cuarenta y uno minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021560432 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Mora Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202810616 y vecino Los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000223-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Doris Martina Delgado Fernández, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y uno-doscientos diez, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda, expediente Nº 0002-2021. Notaría del licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, Notario Público, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560455 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Luis Alberto Vargas Villalobos, cédula: cuatro cero cero ocho cuatro cero cinco nueve tres, costarricense, adulto mayor sin discapacidad, viudo una vez, pensionado y vecino de Santo Domingo de Heredia, para la formación del expediente sucesorio cero cero cero cero siete-0302-SN. Y firmamos en San José, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Y comprobado el fallecimiento de: Flor María Constancia Trinidad Montiel Salas, cédula: cuatro cero cero ocho tres cero nueve cinco uno, mayor de edad, fallecida el dieciséis de setiembre del dos mil trece, cita: cuatro cero uno cero cero tres siete cero cero siete tres nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público con oficina en San José, teléfono 7137-5010, en San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 107430941, carnet N° 27808.—1 vez.—( IN2021560456 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y cualquier otro interesado en la sucesión de quien fuera Annia María Mora Campos, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ciento cuarenta y uno, para que comparezcan en la oficina del suscrito notario en San Isidro de El General, cincuenta metros oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro de los 15 días a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de El General, 21 de junio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021560475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Rojas Murillo, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa cuarenta y ocho B, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos cincuenta, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número noventa y uno.—San José, 05 mayo del 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560515 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bartolo Arias Solís, a las quince horas del quince de junio del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa de Jesús Jiménez Salazar, quien era mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: nueve-cero cero treinta novecientos ochenta y nueve, quien era vecina de San José, Alajuelita, Concepción, Urbanización Chorotega, fallecida el día primero de febrero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo electrónico: ppenaroabog@gmail.com.—Quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560523 ).

En escritura 108 de las 07 horas del 14 de junio de 2021, se inicia proceso sucesorio intestado en sede notarial, expediente N° 01-2021, de Rosibel Ilama Rojas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, cédula N° 1-0759-0977, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, Barrio La Isla. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio; 2259121.—San José, 14 de junio de 2021.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560534 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Dominga Vargas Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Pilar de Cajón en Pérez Zeledón, trescientos metros suroeste de la Iglesia Católica, cédula uno-trescientos noventa y dos-mil ciento cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Jorge William Ávila Obando, Notario Público, con oficina abierta en Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros sur del Banco Nacional, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Víctor Julio Badilla Vargas. N° 0001-2021.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021560548 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María Eugenia Arroyo Alfaro, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero treinta y dos-trescientos veinticinco, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela; para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0003-2021. Notaría del licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, notario público, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560549 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó Betulio Hernández Ureña, cédula N° 1-0340-0402, mayor, viudo, pensionado, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número: 0001-2021.—Pérez Zeledón, de mayo del año 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021560564 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Johan María Arrieta Rodríguez, quien fuera, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en Barrio Cocorí, cien metros al norte de la escuela, cédula N° 1-1181-190, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021, en sucesión de Johan María Arrieta Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2021.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público. Teléfono 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2021560568 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de José Ángel Salazar Flores. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Rita Flores Aguilar, José Ángel Salazar Godínez, Joyce Arline Aldi Garbanzo, Jenner Steven Salazar Aldi, Joyce Ocalin Salazar Aldi, Bryan Johel Salazar Aldi, Randy Jafet Salazar Aldi y Josuha Natan Salazar Aldi, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ángel Salazar Flores, costarricense, mayor, casado una vez, agente de seguridad CCSS, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero seiscientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio La Ceniza, Calle Las Brisas, fallecido el día catorce de febrero del año dos mil veintiuno, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la MSc. María de Los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la Gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho sesenta. Expediente Número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—MSc. María de Los Ángeles Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—( IN2021560590 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amaru Barahona Portocarrero, mayor, casado una vez, profesor universitario, costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800470454 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000625-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560600 ).

Se hace saber que en mi notaría, ubicada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 700 metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial y de forma conjunta, de quienes en vida fueron el señor José Manuel Segura Céspedes, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos veinticuatro-setecientos noventa y uno, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, quinientos metros al oeste del Templo Católico; y la señora: Luz Marina González Rojas, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-ochocientos ochenta y seis, vecina del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, quinientos metros al oeste del Templo Católico. Se cita a los sucesores, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2021.—21 de junio del 2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560608 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leovigildo Padilla Badilla, cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y cinco-quinientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado José Fernelli Rodríguez Ortega, situada en San José, San Antonio de León Cortés, frente a la escuela. Proceso sucesorio extrajudicial N° 2021-28-NO.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021560609 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Victoriano Arias Jiménez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula cinco-cero cincuenta-doscientos noventa y nueve, vecino de Cartago, Agua Caliente, San Francisco, setenta y cinco norte de la entrada a ADEPEA. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del antiguo Súper La hormiga de Oro. Notaría Bufete del licenciado Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente Nº 0002-2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560610 ).

Por solicitud de apertura del sucesorio notarial ante esta notaría. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial del causante Willy Mora Justavino, siendo su Albacea Propietaria Ana Cecilia Mora Gustavino, portadora de la cédula 7-0149-0458. Por lo que se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten sus pretensiones e interés en el mismo. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Teléfonos 2250-7097 y 8382-3495.—San José, 21 de junio del 2021.— Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021560612 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio notarial de Maribel Herrera López, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Heredia, Santa Bárbara centro, trescientos metros este setenta y cinco norte del Cristo, cédula de identidad número dos-cero tres seis tres-cero nueve tres seis, fallecida el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, defunción inscrita en el Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de San José, al tomo: seiscientos cuarenta y seis, Folio: trescientos veintisiete, Asiento: seiscientos cincuenta y cuatro, por lo que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil se cita a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560621 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Guicela Valverde Hernández, mayor, costarricense, soltera, contadora, con documento de identidad 0900580274 y vecina de Cartago, La Unión, San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210002660640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021560636 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sidney White Williams, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700360220 y vecino de Guácimo, La Selva, cien metros norte de los camerinos de la plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000157-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560651 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo de los Ángeles Delgado Leiva, mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300920656 y vecino de Turrialba, La Suiza 700 metros al oeste del Colegio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000065-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de mayo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560652 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maureen Jiménez Barrantes, mayor, divorciada, archivista, costarricense, con documento de identidad N° 0109830061 y vecina de La Unión de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000246-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021560655 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Elena Mena Soto, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0206680472 y vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, 500 metros norte de la Iglesia, Calle Salas, casa a mano izquierda de madera sin pintar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000242-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio de 2021, se solicitó la apertura del sucesorio notarial de Miguel Fernando Delgado Orozco, mayor de edad, casado una vez, panadero, ciudadano costarricense, domiciliado en Jiménez, Pococí, provincia de Limón, 100 metros al oeste y 100 metros al norte del Supermercado Palí, primera casa mano izquierda, cédula de identidad número: 700690833. Se convoca a los sucesores e interesados a apersonarse a hacer valer sus derechos, ante mi notaría, sito en la Ciudad de San José, Calle Siete, Avenidas Siete y Nueve, Edificio Número siete cinco uno, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia, de que, si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560659 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emmanuel Francisco Brenes Valerín, mayor, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0304160910 y vecino Orosi de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000290-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021560660 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy María Hernández Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502770177 y vecina de Siquirres La Guaria, cien metros al norte del puente negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000216-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de junio del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560661 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, mayor, casado, operario de Acueductos y Alcantarillados, costarricense, con documento de identidad 0303180611 y vecino de Cartago, Orosi. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000026-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560693 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adela María Del Carmen Brizuela Méndez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104180171 y vecina de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210000990640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560704 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ashley Nicolle Rojas Torrez, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rossy Yacarely Torrez, y Rosy Jaslene Rojas Cruz, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rosa Cruz Torres, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 18-000234-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2021.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559979 ).                                                       3.v. 3.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (tutela legítima), establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas dos minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de las personas menores de edad Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Carmen Jahaira Ramírez Villarreal a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días. Expediente: 21-000237-0776- FA. En entre promotor puede ser localizado al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560035 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marín Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000219-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial de Menores. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marín Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, 18 de junio del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560634 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ziney Alejandra Albornoz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000197-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560706 ).                      3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial no contenciosa (Tutela) de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-000201-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.(IN2021560707).     3 v. 1.

Se avisa a los señores Pamela Johanna Soto Sbravatti, Carlos Luis Bogantes Solís y Jonathan Arturo Araya Brenes, de calidades desconocidas que en este Juzgado, que se tramita el expediente N° 21-000164-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Sebastián Bogantes Soto, Santiago Araya Soto, Samantha Araya Soto y Jonnathan Araya Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000164-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiuno, 22 de mayo del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560357 ).

Se avisa a los señores Jennifer Tatiana Díaz Garro, portadora de la cédula de identidad N° 1-1322-0942 y Danny Alejandro Parra Quesada, portador de la cédula de identidad N° 1-0941-0611, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado, que se tramita el expediente 21-000223-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saúl Parra Díaz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560360 ).

Se avisa a la señora Laura Jazmín Fonseca Valverde, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000226-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Andrey Solís Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560361 ).

Se avisa a los señores Kattia De Los Ángeles Espinoza Mora portadora de la cédula de identidad N°1-0948-0885, mayor de edad, divorciada y José Ignacio Aguero Aguero portador de la cédula de identidad N°1-0605-0213, mayor de edad, divorciado, de domicilio desconocidos en este juzgado, que se tramita el expediente 21-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jhon Alejandro Aguero Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560362 ).

Se avisa al señor Fernando Antonio Calderón Villalobos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000243-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por María Gabriela Valerio Hernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Corin Sofía Calderón Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560363 ).

Se avisa a la señora Keith Beberly Medrano Ramírez, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1378-0715, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000245-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Isaac Rodríguez Medrano, Emma Rodríguez Medrano y Deip Alonso Medrano Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560364 ).

Se avisa al señor Esner José Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000256-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Gabriela Martínez Ávila. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560365 ).

Se avisa que en este Despacho Eddie Alejandro Valverde Badilla y Viviana Patricia Valverde Corrales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yoselyn Hayde Montero Valverde. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560367 ).

Se avisa a la señora Jarin Zapata Padilla, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000284-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ariana Belén Gutiérrez Zapata y Álvaro José Zapata Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560368 ).

Se avisa a los señores José Ramón Argüello González, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0642-0035, y Elsa Aguirre López, nicaragüense, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000286-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Francinie María Argüello Aguirre y José Alberto Argüello Aguirre. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560369 ).

Se avisa a la señora Jessica Pérez Solano, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000287-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía Pérez Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560370 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Eduardo López Corrales y Eillen Chavarría Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alana Sofía Langmeier Salazar. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000327-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560371 ).

Se avisa a el señor Gustavo Díaz, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000402-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kianny Abdias Díaz García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de Junio de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560372 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Yerlin Zúñiga Molina, se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 21-000469-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofía Ramírez Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Yerlin Zúñiga Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Zúñiga Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, en el hogar de la señora Deney Auxiliadora del Carmen Molina Hernández, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560495 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas Sosa, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Holman Rosas Peralta, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000659-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciada Vivian Cabezas Chacón, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000659-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560497 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0604060607 y a Sebastián Víctor Gaitán Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0801200582, vecino de Puntarenas, Esparzol, 50 metros antes de llegar a la toma de agua a un costado sur, casa de latas. Teléfono 8930-6965, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000680-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diecisiete horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. I.—Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad María Isabel Gaitán Chaves y Keithelyn Jacqueline Chaves Álvarez. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez y Sebastián Víctor Gaitán Sequeira para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. II.—Siendo que se desconoce la dirección de la señora Chaves Álvarez, madre de dichas personas menores de edad, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a esta por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Al señor Gaitán Sequeira por medio de la Delegación Policial de Esparza por ser habido el mismo en Puntarenas, Esparzol, 50 metros antes de llegar a la toma de agua a un costado sur, casa de latas. Teléfono 8930-6965. III.—Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad María Isabel Gaitán Chaves y Keithelyn Jacqueline Chaves Álvarez a su tía materna la señora Solayda Chávez Álvarez, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560498 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Francisco Córdoba Redondo y Ana Carolina Pereira Roque, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente 21-001083-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Francisco Córdoba Redondo y Ana Carolina Pereira Roque, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Alexander Francisco Córdoba Redondo, y la accionada Ana Carolina Pereira Roque por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la señora Ana Carolina en la dirección que se obtiene de la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones. Se consigna que no se obtienen más datos de los accionados en la plataforma digital de la Caja Costarricense del Seguro Social ni del Registro Civil. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Ana Cecilia Redondo Solano, el depósito provisional de las personas menores de edad Anahí Sofia Córdoba Pereira y Jorge Alexander Córdoba Pereira. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560501 ).

M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Elkileny María Porras Flores, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad 2-822-771 y a toda persona que tenga interés. Por este medio se les comunica que, en proceso tramitado bajo el expediente N° 21-000247-0687-FA Deposito Judicial, de persona menor de edad del Juzgado de Familia de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia contra Elkileny María Porras Flores y Maykol Jesús Medina Umaña, se dictó la resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Yeikol Andrés Medina Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elkileny María Porras Flores y Maykol Jesús Medina Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y Maykol Jesús Medina Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública La Radial Naranjo. Queda La Comisión de Notificación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En caso de cuya omisión, transcurrido el plazo de seis meses, se declarará el abandono del proceso. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará a la señora Elkileny María Porras Flores. Deposito Provisional: Tal como lo solicita la representante legal del ente promotor, con fundamento en el contenido de la prueba documental que se aporta a los autos, por estimar quien resuelve que resulta la medida más cercana al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena depositar provisionalmente a Yeikol Andrés Medina Porras bajo el cuido de los señores Jesús Medina Mena y Emilce Lorena Vargas López. Notifíquese. M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. DQUESADACA. Expediente N° 21-000247-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Deposito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560622 ).

Se hace saber al señor Marcial Tercero Luna, mayor, divorciado, nicaragüense, pasaporte N° C01674331, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramitado proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad bajo la sumaria número 18-001511-0637-FA de Jennifer Andrea Pacheco Morales en contra del señor Héctor Centeno Campos, portador del documento de identidad N° 081-220579-0006-R y su persona, y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de junio del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560624 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jen Ching Chang, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad china, número de identificación 627-109721-3351, de domicilio y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización de salida país, bajo el expediente 18-002458-0364-FA establecida por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001182 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. Proceso autorización de salida país establecido por Ana Guiselle Sánchez Vindas, mayor, del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad número 4-0181-0037, vecina de Heredia contra Jen Ching Chang, mayor, de nacionalidad china, número de identificación 627-109721-3351, de domicilio y demás datos desconocidos. Interviene la Licda. Ingrid Abraham Soto como curadora procesal del demandado. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: “Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Yen Dalahy Chang Sánchez de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su madre. Se autoriza a la señora Sánchez Vindas, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Yen Dalahy Chang Sánchez, en ejercicio de la autoridad parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o reposición del pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Sánchez Vindas que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Yen Dalahy Chacón Agüero a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de menor o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Sánchez Vindas que la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Yen Dalahy. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560625 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Holger Speth, documento de identidad 323725549, casado, empresario, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000505-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000390 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VII. IX. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio establecida por Florita Elieth Arguedas Sibaja, contra: Holger Speth.- a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho.- b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre .- c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Que el vehículo placas BFG 868 y la finca del Partido de San José matrícula 398689-000, se declara que no es bien ganancial. Comuníquese al Registro de bienes muebles e inmuebles. A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. d) No se procrearon hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo 469, folio 449 asiento 898. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Florita Elieth Arguedas Sibaja contra Holger Speth; Expediente Nº 19-000505-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicaciónJuzgado Segundo de Familia de San José, 26 de abril del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560627 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Magally Patricia Salguero Flores, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, demás datos y domicilio desconocido, cédula N° 0701530885, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 19-001572-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y veintiséis minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor Naomy Alexander Salazar Salguera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Magaly Patricia Salguero Flores y Alexander de Los Ángeles Salazar Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 69-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género el Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para efectos de notificar esta resolución a los demandados Magaly Patricia Salguero Flores y Alexander de Los Ángeles Salazar Salazar se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Guápiles por localizarse al señor Salazar Salazar en Limón, Guácimo, Las Palmitas, de la Pulpería La Esperanza 50 metros norte, casa esquinera de madera sin pintar y a Salguero Flores por localizarse en Limón, Pococí, Cariari, costado sur de la Carnicería Maroto (dirección tomada de cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Naomy Alexandra Salazar Salguera, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de la persona menor de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista n indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración lógica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Kattia Vanessa Vindas Salazar, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Magaly Patricia Salguero Flores y Alexander de Los Ángeles Salazar Salazar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Johnny Edson Cerdas Ramírez. Juez. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560628 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sánchez, se le hace saber que en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 20-000409-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y trece minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Luis Johel Flores Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sánchez, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y de Santa Cruz. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Luis Johel Flores Vargas, en el hogar de la señora Paula Isabel Sánchez Calero, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560629 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa María Vargas Díaz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000938-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Brayan Jesús Araya Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa María Vargas Díaz y Ricardo Araya Azofeifa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes preliminares de trabajo social de fecha veintiocho de agosto del dos mil veinte, que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Brayan Jesús Araya Vargas, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, pues su madre se no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Flor María Mora Jiménez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse: 1) Rosa María Vargas Díaz, en San José, Barrio México, dormitorios de la Municipalidad, dirección mediante cuenta cedular. Y el señor 2) Ricardo Araya Azofeifa, en Limón, Pococí, La Rita, 300 metros este del antiguo Súper Manolo, casa verde a mano derecha, teléfono: 6336-3506. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial y la oficina de comunicaciones judiciales del primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión únicamente la que va para San José, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución (dos juegos) y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Rosa María Vargas Díaz y Ricardo Araya, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en las oficinas anteriormente dichas, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las seis horas cincuenta y tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. En vista de que la progenitora Rosa María Vargas Díaz carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa María Vargas Díaz. Expediente N° 20-000938-1307-FA. Nota: Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560630 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Fernando Cruz Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 20-001098-0338-FA, establecida por PANI contra Henry Fernando Cruz Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dominic Fernando, Jorge David, Yeudy Mathías y Camila todos Cruz Padilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Martha Padilla Mercado y Henry Cruz Flores, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los art culos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben se alar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedar n notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Art culos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, art culo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el en o y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como tel. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además s puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea m s información n contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de G genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información n: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión n u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) N mero de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco d as, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y siendo que se desconoce el domicilio del demandado, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense del Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Ni o, y numerales 5, 23 y siguientes del C digo de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Ronald Santos Cruz Flores y Laura Chaves Araya, el depósito provisional de las personas menores de edad Dominic Fernando, Jorge David, Yeudy Mathias y Camila Todos Cruz Padilla. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560631 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-001292-1307-FA, los señores Gladys María Castro Barquero y Francisco López Díaz, solicitan se apruebe la adopción de la menor Fiorela Urbina Vivas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de marzo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560632 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Luis Ramírez Durán, en su carácter personal se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 20-001495-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Jorge Luis Ramírez Durán y María Paula Valerín, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciocho horas y cuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso, se confiere traslado a la accionado Jorge Ramírez Durán, y la accionada María Paula Valerín Segura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada María Paula Valerín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Para notificar al demandado en la dirección que suministre el portal de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones. Solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería movimientos migratorios de los demandados. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga Marcela Valerín Segura, el depósito provisional de la persona menor de edad Keychany Maciel Ramírez Valerín y se confiere al señor Juan Armando Machado Ramírez la Guarda Crianza y Educación de su hijo menor de edad Dariel Armando Machado Valerín. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560633 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Milton Ramírez Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 2-0538-0344, casado, oficio desconocido, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-400404- 0216-FA, dentro del cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia 324-2021, que en su por tanto indica: “Por tanto: con fundamento en las citas de ley señaladas; se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jaqueline Araya Sandoval y a Milton Ramírez Martínez. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de los menores: se concede a la parte actora la guarda exclusiva sobre su hija Britany Tatiana Ramírez Araya y ambos cónyuges compartirán los demás atributos de la autoridad parental. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, la finca de la provincia de San José, matrícula de folio 591168-000, a nombre de la actora no es ganancial, ya que fue adquirida durante la separación de hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo ciento noventa y nueve; folio cuatrocientos veintisiete; asiento ochocientos cincuenta y tres. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jacqueline Araya Sandoval contra Milton Ramírez Martínez; expediente Nº 14-400404-0216-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 17 de junio del año 2021.—Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560692 ).

Se hace saber a la señora Glenda Consuelo Fonseca Fernández, mayor, casada, cédula identidad N° 1-1400-0484, vendedora ambulante, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000967-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio de 2021.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560694 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Paula Mercedes González Figuereo, pasaporte de su país república dominicano 3330643, oficios domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001086-0186-FA donde se dictó la sentencia N° 2021000643, de las trece horas cuarenta y nueve del siete de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Paula Mercedes González Figuereo y Edgar Eduardo Vargas Bogantes; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0458-318-0635; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por Paula Mercedes González Figuereo, especialmente, lo relativo al expediente carta de naturalización 68224. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la dirección general de migración y extranjería, tendente a otorgar la residencia a Paula Mercedes González Figuereo, producto del matrimonio nulo. 4.- por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. 5.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el estado contra Edgar Eduardo Vargas Bogantes, Paula Mercedes González Figuereo. Expediente Nº 17-001086-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560695 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto Inocente Inga, en su carácter mayor, peruano, documento de identidad y calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alberto Inocente Inga y Sandra Inés Núñez Esquivel, expediente 21-000849-0364-FA , se ordena notificarle por edicto A Alberto Inocente Inga , la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ashley Inocente Núñez, promovidas por el Indiahlay Castillo Hurtado se confiere traslado por tres días a Sandra Núñez Esquivel y Alberto Inocente Inga a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Ashley Inocente Núñez a la señora Marianela Núñez Esquivel abuela paterna, a quien debera apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. de igual manera se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Previo a expedir dicha comisión debera la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar tres juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero, se ordena notificarle al señor Alberto Inocente Inga por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loria Alvarado Juez. Expediente 21-000849-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560715 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jafeth Anchía Ledezma, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0207370190, vecino de Alajuela Invu Las Cañas N° 1, hijo de Heidy Ledezma Ruiz y Álvaro Anchía Novoa, nacido en Centro Central Alajuela, el 03/03/1995, con 26 años de edad, y Merlyn Raquel García Ugalde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0117070881, vecina de Alajuela, La Guácima Las Vueltas, hija de Anais Ugalde Araya y Nelson García Mora, nacida en Hospital Central San José, el 24/04/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000887-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 08 de junio del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560377 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karina Guiselle Riera Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Miguel Rivera Calderón y María Sánchez Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-uno seis cero cuatro-cero nueve uno dos, nacida el seis de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, vecina de Limón, Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto uno; y el señor Gerardo Barrantes Murillo, mayor, soltero, oficial de Policía, de treinta y cinco años de edad, hijo de Guillermo Barrantes Rojas y Hazel Murillo Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos seis cero-cero ocho tres cero, nacido el catorce de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000624-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560496 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giovanny de Los Ángeles Arias Cascante, mayor, soltero, peón de la construcción de edificios, cédula de identidad número 0116210162, hijo de Domingo Arias Arias y de Yamileth Cascante Serrano, nacido en Hospital Central San José, el 07/10/1995, con 25 años de edad, y María Yendy Huertas Gómez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701730172, Carlos Luis Huertas Villalobos y de María Cristina Gómez Mena, nacida en Centro Central Limón, el 08/08/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Iroquois de Guácimo, 50 metros oeste de la Escuela de Iroquois. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000709-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560499 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Antonio Aguilar Fernández, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0701250059, hijo de Isidonio Aguilar Garro y Emérita Fernández Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 01/09/1977, con 43 años de edad, y Edel Rosario Solano Fonseca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502500155, hija de Enríquez Solano Benavides y Haydee Fonseca Arroyo, nacida en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, el 19/11/1968, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aguas Frías de Roxana de Pococí, 250 metros este de la Iglesia Católica, casa color blanca., Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000712-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de junio del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560500 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Arturo de La Trinidad Rivera Mora, mayor, divorciado de Mayra Méndez Pérez, en Cartago, Independiente, vecino Cartago, Paso Ancho Oreamuno, de la iglesia católica del lugar, 400 metros al este, 75 metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color rosada con maya de color verde, cédula de identidad número 3-0296-0979, hijo de María Teresa Mora Quirós y Socorro Rivera Ramírez, nacido en Centro, Central, Cartago, el 14/08/1968, con 52 años de edad y Meysel Natalia Castro Cedeño, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, de la iglesia católica del lugar, 400 metros al este, 75 metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color rosada con maya de color verde, cédula de identidad número 0701930880, hija de Carmen María Cedeño Zúñiga y Ricardo Antonio Castro Ulloa, nacida en Centro, Central, Limón, el 01/10/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001158-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560506 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Jesús Gutiérrez Mora, mayor, soltero, Jornalero, vecino de Cartago, Langostura, Los Santos, 100 metros al este de la escuela, casa de color verde verjas negras, cédula de identidad N° 3-0504-0603, hijo de Sandra Mora Badilla y William Gutiérrez Camacho, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/08/1997, con 23 años de edad y Josseth Lorena Mora Cordero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad N° 3-0530-0073, hija de Rosibel Cordero Martínez y Mario Mora Amador, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/01/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001160-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de mayo del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560507 ).

Se hace saber: En mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Rolando Cabrera Burgos, cédula de identidad número 9 0053 0292, con Enyerill Mileydys Medina Jarquin, cédula de residencia costarricense número 155813697622. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, veintiuno de junio del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560542 ).

Se hace saber: en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Rolando Cabrera Burgos, cédula de identidad número 9-0053-0292, con Enyerill Mileydys Medina Jarquín, cédula de residencia costarricense número 155813697622. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, veintiuno de junio del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560592 ).

Ante mi notaría, se presentaron el señor Luis Alberto Vergara Reyes, mayor de edad, nicaragüense, soldador, de treinta años cumplidos, quien dice ser soltero, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cinco ocho cero nueve cuatro cero dos, vecino de Puntarenas, Cóbano, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural y la señora Roxana Alfaro Calderón, mayor edad, de cuarenta años cumplidos, quien dice ser soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-seiscientos setenta, vecina de Cóbano, Puntarenas, él nació en Chinandega, Nicaragua, hijo de Luis Alberto Vergara Tórrez y Mercedes Reyes Díaz, de nacionalidad nicaragüense, y ella nació en Alajuela, Costa Rica, hija de Antonio Alfaro Alfaro y Flor Calderón Fernández, de nacionalidad costarricense, y dicen que es su deseo contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, Mora, San José, catorce de junio de dos mil veintiuno. Tel. 2249-2852.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021560607 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jahdiel Kaphir Acon Cruz, mayor, estado civil: soltero, profesión: cocinero, cédula de identidad número 1-1494-0113, vecino Heredia, La Aurora, 25 metros sur del Centro Comercial La Aura, casa H-20, teléfono: 7108-6839, hijo de Libin Acon León y Maureen Cruz Murcia, nacido en San José, con 28 años de edad; y Keyla Pamela Araya Torres, mayor, estado civil: divorciada, profesión: asistente contable, cédula de identidad número 2-0706-0799, vecino Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa 266-B, teléfono: 8652-4744, hija de Mario Alberto Araya Araya y Jeannete Torres Herrera, nacida en Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001484-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 31 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560697 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Donel Obando Marchena, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0502640874, vecino de Colorado, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, 1500 metros sur de la escuela de Colorado, casa esquinera, hijo de Marvin Obando Obando y Enelda Marchea Marchena, nacido en La Mansión, Nicoya. Guanacaste, el 11/03/1971, con 50 años de edad, número telefónico: 8305-18-90 y Elizabeth Martínez Vigil, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0601990883, vecina de misma dirección anterior, hija de María Vígil Vásquez y Héctor Martínez Sánchez, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 06/07/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000256-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 15 de junio del 2021.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560708 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hubert Antonio González Zamora, mayor, soltero en unión libre, comerciante, cédula de identidad número 0112860168, vecino de La Fortuna de Ciudad Neily, de la entrada de Taller Polaco, doscientos metros norte y veinticinco oeste, hijo de Evethia Zamora Chavarría y Hubert Antonio González Herrera, nacido en Hospital, Central, San José, el 27/07/1986, con treinta y cuatro años de edad, y Maureen Patricia Rodríguez Ordoñez, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0603360506, vecina de mismo dirección del anterior, hija de Ana Patricia Ordoñez Gallo y Guillermo Rodríguez Osorio, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 22/02/1984, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000294-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560709 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, le comunica a Arturo Rodrigo Calderón Arroyo documento de identidad número 4-102-860, en calidad de tercero interesado, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa 19-003298-0489-TR contra Adriana Marcela Calderón Jiménez por un delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Harold David Montero Fonseca. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560666 ).