BOLETÍN JUDICIAL N° 121 DEL 24 DE JUNIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 21-007680-0007-CO que promueve
el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once
horas cuarenta y seis minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
para que se declare inconstitucional el artículo único
de la Ley N° 9980, denominada “Adición
de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de
09 de agosto de 1996”, por estimarlo
contrario a los artículos 1°,
9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución
Política y 126 y 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y por violación a los principios
del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y
planificación institucional,
razonabilidad, proporcionalidad
e irretroactividad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto establece
lo siguiente: “Artículo único.—Adiciónese un transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del
09 de agosto del 1996, y sus reformas,
que en adelante se lea de
la siguiente manera: Transitorio VIII Como consecuencia
de la emergencia nacional
por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el Decreto Ejecutivo N° 42.227, de
16 de marzo del 2020, se les aplicará,
a todos los prestadores del
servicio público de transporte remunerado de personas
buses ruta regular, una rebaja
de veinticinco por ciento
(25%) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establecido
para el año 2020. Además, sobre el
monto restante, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto del canon,
sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre del 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior. Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido
de los montos remanentes
del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro
meses siguientes a partir
de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva
de ARESEP, de conformidad con lo indicado
en el presente
transitorio. Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco
estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por ARESEP en fechas distintas
de las establecidas en este artículo. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que ARESEP ajuste el monto
del canon como resultado de
subejecuciones, reducción
de gastos o la aplicación
de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo
aún más, o bien si el Poder
Ejecutivo subsidia el pago de este
canon del 2020 en atención
a la situación de la pandemia
relacionada con el COVID 19,
el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente. Esta suspensión del canon de regulación
y la autorización para el pago diferido deberá
igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia
sanitaria a raíz del COVID 19. En
este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir
del 01 de enero del 2022.” Acusa
el accionante que, en este caso,
no se realizó formal consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), respeto del proyecto de ley tramitado en el
expediente legislativo nro. 22.400, de previo a su discusión y aprobación como Ley N° 9980.
Alega que la omisión en realizar tal
consulta implica una grosera
violación de los artículos
190 de la Constitución Política
y 126 y 157 de Reglamento de la Asamblea
Legislativa -conforme a los
cuales, en la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con
instituciones autónomas, estas deben ser consultadas previamente-, así como de los principios del debido procedimiento legislativo y de seguridad jurídica y el correlativo principio democrático, por cuanto, estos buscan garantizar
que se comunique a la institución
autónoma acerca del proyecto de ley y su finalidad, que se le permita referirse al proyecto de ley, presentar argumentos y tener pleno acceso
a los antecedentes del proyecto
sometido a consulta, en aras, no solo de contar con elementos técnicos que coadyuven a una mejor decisión legislativa, sino también en
resguardo de la institucionalidad
del país y de los fines constitucionales
en los cuales se funda y justifican la existencia del ente. Añade que tal consulta no es una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley
para obtener los resultados
concretos que se quieren lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en la oportunidad
procesal que permita a la Asamblea Legislativa tener una posibilidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el citado artículo
190 es que la Asamblea Legislativa
cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso,
para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso,
al no disponer del criterio técnico-experto
de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N° 9980, configurándose
con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si
bien, mediante el acta de
la sesión ordinaria N° 41
del 25 de febrero del 2021, se dispensó
el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del
ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea
Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido
en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad,
en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad. Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa
regular de la ARESEP e impide cumplir
de manera eficiente los
planes anuales operativos y
estratégicos que se ha trazado
la institución de acuerdo a
la seria y responsable planificación institucional, lo
que al mismo tiempo repercutirá en la satisfacción de los fines públicos
para los cuales fue creada y que se encuentran desarrollados de manera amplia en la Ley N° 7593.
Acusa que el ejercicio irrazonable y desproporcionado de la potestad
de legislar, deja a la
ARESEP desprovista de los ingresos
necesarios para cumplir las
funciones que el mismo legislador le confió en su
ley de creación, lo que al mismo
tiempo la posiciona en una inminente situación de incumplimiento de
las funciones sustantivas
de regulación, todo ello causado por el irrespeto al debido procedimiento legislativo, al no solicitarse y escucharse lo que la institución tenía que decir con respecto al proyecto de ley (criterio técnico), y como consecuencia, se aprobó una ley alejada de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, al tenor de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública.
De conformidad a la jurisprudencia
de la Sala Constitucional, como
derivación del principio democrático
(artículo 1° de la Constitución
Política -principio con alcances
sistémicos-), se encuentra el principio de participación (artículo 9° de la Constitución
Política), mediante el cual se busca
que la ciudadanía y los órganos
y entes públicos participen de manera activa de las decisiones que adopten los diversos poderes públicos. Precisamente, el ordinal 190 de
la nuestra Carta Magna, busca
tutelar el principio democrático,
por medio de la participación de las instituciones autónomas en aquellos proyectos
de ley relativos a sus competencias.
A raíz de esa disposición constitucional, la
Sala Constitucional ha dispuesto
que cuando está en discusión un proyecto de ley, como garantía mínima de respeto al principio democrático
y a su derivado principio
de publicidad, no es posible
“dispensarlo” de todo trámite, pues aquellos
trámites establecidos en la Constitución y el mismo Reglamento
deben imperativamente ser cumplidos. Argumenta que si bien
es cierto, en el Alcance N° 45, a La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
del 2021, se publicó el proyecto de Ley N° 9980, que se tramitó en el
expediente N° 22.400, la publicación realizada fue insuficiente para garantizar el respeto
al debido procedimiento legislativo y por ende del
principio democrático, ya
que, como se ha señalado ampliamente, la Asamblea Legislativa nunca consultó a la ARESEP de manera
formal sobre tal proyecto, ni tampoco
valoró las razones jurídico-técnicas que se le señalaron
de manera oficiosa. Además, la referida dispensa de trámite impidió un debate público suficiente con la posible participación de los usuarios, de
las organizaciones de defensa
de los usuarios y consumidores,
la prensa y en general de
la pluralidad de posibles interesados. También acusa infracción a los principios de equilibrio financiero presupuestario y vinculación del presupuesto con
la programación y planificación
institucional (ciencia y la
técnica). En cuanto a este
punto, indica el accionante
que el punto central de su reproche es el hecho que la Ley N° 9980, en
que se dispuso la rebaja en un 25% del canon de los prestadores
del transporte público modalidad autobús, para el período 2020, se aprobó sin disponer de un criterio
técnico y sin considerar
que la ley estaba siendo emitida en un período
presupuestario no vigente,
es decir, ejecutado e incluso liquidado. Por lo que reitera, el accionante,
que se infringieron los principios
constitucionales desarrollados
en la jurisprudencia de la
Sala Constitucional de equilibrio
financiero del presupuesto
y de vinculación del presupuesto
con la programación y planificación
institucional (acorde a la ciencia y la técnica). Señala que esto generando un importante riesgo de continuidad de las actividades regulación de la
ARESEP. Aclara que, en este proceso, no está en discusión
la atribución confiada a la
Asamblea Legislativa en el artículo
121 inciso 1) de la Constitución
Política, sino el procedimiento legislativo seguido para lograr tal cometido
(o más bien, el procedimiento dejado de seguir), desconociendo los principios constitucionales básicos supra señalados. De acuerdo a la información brindada por la Dirección General
de Estrategia y Evaluación
de la ARESEP, el canon de regulación
representa el 80% del total
de las fuentes de financiamiento.
El 80% de los ingresos estimados
para sufragar los costos
del año 2020, correspondían
al canon de regulación que se esperaba
recibir de todos los regulados, en donde
el 49%, equivalente a
?8.753 millones, pertenecía
a la actividad de transporte.
Asimismo, dentro de la actividad
de transporte, se encuentra
el sector autobusero, quien a su vez
representa el 75% de los ingresos que se estimaron recibir para sufragar los costos directos e indirectos de la institución, lo
que equivale a ?6.567 millones, es decir, desde la etapa de formulación presupuestaria se conocía que la
ARESEP dependía de dicha suma para poder cubrir los costos regulatorios y operativos de la institución en el período indicado.
Cabe señalar que la rebaja
del 25% sobre el monto del canon 2020 que se establece
en la Ley N° 9980, corresponde
a la suma de ?1.641 millones
menos que deja de recibir la institución. Adicionalmente, de acuerdo con
los registros financieros-contables
de la institución, el
sector autobusero cierra el período 2020 con un déficit acumulado de ?358 millones. En relación
a cómo deben cubrirse los déficits presupuestarios de los diversos sectores regulados, la Contraloría General de la República ha sido
enfática en señalar que “…a cada regulado se le debe cobrar el costo real de su regulación y que simultáneamente no se genere subsidio cruzado entre regulados
o servicios regulados…”,
por lo que desde una correcta
técnica de ejecución presupuestaria, la ARESEP no podría
utilizar recursos (canon) provenientes de otros sectores regulados (ej. energía y agua)
para cubrir los “huecos” presupuestarios generados incluso con la promulgación de
una ley. Adicional a los datos
proporcionados desde la formulación presupuestaria, resulta importante reiterar que la aprobación de la
Ley N° 9980 se dio en el año 2021 (07 de abril del 2021), es decir,
posterior a la aprobación de egresos
y canon por parte del ente contralor, además de haber finalizado el período de ejecución,
por lo que ya la ARESEP ha incurrido
en todo tipo
de costos amparados a la proyección de ingresos que por
ley deben pagar todos los sectores regulados. En casos
como el que nos atañe, la consulta a la institución es el mecanismo idóneo y necesario para que, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica, esta brinde su
criterio de “experto” sobre la materia objeto de trámite legislativo, e inclusive, pueda alertar a la Asamblea Legislativa de situaciones como la aquí planteada,
sea, la potencial inconstitucionalidad
e ilegalidad evidente y manifiesta de la norma. En el caso
de marras, como el plenario legislativo
no tuvo la oportunidad de conocer la posición de la ARESEP
con respecto a la Ley N° 9980, la aprobó
sin conocer la incidencia económica que este tendría en el
presupuesto institucional.
Indica que es indudable que la acusada
patología en el trámite legislativo,
de previo a la aprobación
de la Ley N° 9980, puso en entredicho el principio de equilibrio financiero de la
ARESEP. La ausencia de consulta a la institución del proyecto de ley finalmente aprobado, irrumpió de manera gravosa y sorpresiva en el ámbito
de la programación, planificación
y proyección institucional
de ingresos y egresos conforme lo exigen las normas de presupuesto. Este accionar es contrario al
principio constitucional de vinculación
del presupuesto con la programación
y planificación institucional
(formulación que se realiza
con base en las reglas de
la ciencia y la técnica).
Argumenta, el accionante,
que el principio constitucional
de vinculación del presupuesto
con la programación y planificación
institucional es plenamente
aplicable a la materia legislativa, y con especial intensidad
en el procedimiento
de aprobación de leyes, en tanto los estudios técnicos (opinión consultiva) son de vital importancia
en casos como el que nos
ocupa, en el que se redujo de manera sustancial los ingresos institucionales utilizados para la regulación de
un determinado sector (transporte
público). Reclama, además,
un quebranto de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad.
Sostiene que la aprobación
de la ley impugnada sin disponer de un criterio técnico de la institución autónoma que se vería afectada, además del quebranto de los principios constitucionales señalados, también infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que deben ponderarse al momento de aprobar este tipo
de normas que inciden de manera directa en la principal fuente de financiamiento el órgano al cual se dirige. La promulgación de la Ley N° 9980, que dispuso
una rebaja de un 25% del canon de regulación
2020, es decir, de los ingresos
necesarios para cumplir con
las funciones sustantivas
de regulación que el propio legislador le ha confiado a la ARESEP, colocándola
de esta forma en un potencial incumplimiento de dichas funciones, sin haber solicitado de previo el criterio
técnico, para al menos conocer la posible incidencia financiera, económica y de gestión de la norma transitoria que se pretendía introducir en la Ley N° 7593, comporta un vicio grosero de los principios de razonabilidad y proporcionalidad ampliamente desarrollados por la jurisprudencia
de la Sala Constitucional. Reclama que la norma impugnada carece de los componentes que podrían determinar su validez, por ende, afectarían su eficacia jurídica,
sean estos: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Señala que la función de regulación de la ARESEP implica
un beneficio país, un estado de certeza y estabilidad económica en las relaciones de los prestadores de los servicios públicos con los usuarios o consumidores de estos, por lo que
las gratificaciones o recortes
presupuestarios abruptos -
sin sustento técnico - socavan el principio general de “buena administración”, y son contrarios al Estado Social y Democrático,
establecido en el numeral 50 de nuestra Carta
Magna. Una entidad reguladora
debilitada, sin recursos,
no puede cumplir de manera íntegra y efectiva las importantes funciones que de manera obligatoria el legislador le ha encomendado, lo
que al mismo tiempo va a redundar en
la calidad de vida de los costarricenses, y en especial de
los sectores más vulnerables de la sociedad. Al disponerse la reducción del canon
de la ARESEP en un 25%, se causa un desfinanciamiento de la institución,
lo que a su vez repercute de manera ineludible en las funciones de regulación que de manera regular desempeña, esto sumado a la rebaja del 50% del
canon establecida en la Ley N° 9911,
que agrava aún más la situación que se ha venido exponiendo. En virtud de lo señalado, considera que la Ley N°
9980, adolece de razonabilidad
y proporcionalidad por la consecuencia
jurídica que genera en la esfera jurídica, presupuestaria, administrativa y operativa de la ARESEP. Acusa, finalmente, un quebranto al
principio constitucional de irretroactividad
normativa, establecido en el cardinal 34 de la Constitución Política. La Ley N°
9980 fue aprobada sin considerar que lo expresamente ahí regulado, refería
a un período presupuestario
ya fenecido. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto
en el artículo
57, inciso a), sub inciso
1), de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley N° 7593), norma que le otorga
al regulador general, expresamente,
la competencia de velar por la independencia
de dicha institución autónoma. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre
en esta acción,
no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de
las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese
con copia del memorial del recurso.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente./”.
San José, 18 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Franklin Erlindo Sojo
Contreras, 0303070706, fallecido el
19 de enero del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000165-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000165-1001-LA. Por a favor de
Franklin Erlindo Sojo Contreras.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 01 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560358 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Manuel Calderón Anderson, fallecido el 03 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000174-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000174-1001-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560359 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Oscar Jesús Vargas Delgado 0602140098, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000428-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000428-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Oscar Jesús Vargas Delgado.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 17 de junio del 2021.—Msc.
Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560373 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de William Egin Torres López, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 8-0094-0210, se desempeñó como técnico de proyectos, con último domicilio en Tres Ríos de
Cartago, y falleció el 18
de mayo del año 2021; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 21-000754-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000754-0641-LA. Promovidas por ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297403, representada
por Richard Monestel Umaña,
cédula de identidad número
1-0694-0942.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de junio del año
2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560374 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Richard Norberto Villalobos Duran, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-1039-0657, laboró para la Municipalidad de la
Unión, se desempeñó como
lector de medidores, con último
domicilio en Tres Ríos de
Cartago, y falleció el 18
de mayo del 2021; se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente N°
21-000765-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000765-0641-LA, promovida por Iris Duran Lizano, cédula de identidad N°
3-0217-0600.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 17 de junio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560375 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Manuel Asdrúbal Cordero Fernández, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0208-0533, se desempeñó como oficial de seguridad, laboró para Ministerio de Educación Pública, con último domicilio en Tejar
de El Guarco de Cartago, y falleció
el 28 de enero del año 2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 21-000779-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000779-0641-LA. Promovidas por Anneth Girlanya Cordero Meza, cédula de identidad
número 3-0393-0314 y otros.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de junio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560376 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Betzaida María Valencia Muñoz, quien fue mayor, soltera, asistente de
enfermería, domicilio vecina de Río Claro de Golfito, cédula de identidad
número 06-0229-0052, quien laboró para Hospital Manuel Mora Valverde , y
falleció el 14/02/2021, se les hace saber que: Lidieth
Valencia Muñoz, cédula de identidad o documento de identidad número 0900820702,
domicilio Río Claro de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Betzaida María Valencia Muñoz. Expediente número 21-000023-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral),
06 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021560471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Esteban Mora Porras 0702670234, fallecido el 19 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000043-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000043-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Manfred Esteban Mora Porras.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 17 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Espinoza Bustos 0503540987, fallecido el 05 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000109-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000109-1549-LA. Por a favor de Allan
Espinoza Bustos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 17 de junio del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560473 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Díaz Solano, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000180-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000180-1001-LA.
Por a favor de .—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia laboral), 14 de junio del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560474 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de vida se llamó Justin
Aaron García Esquivel, nacido el
02/06/1997, cédula de identidad N° 504160478, quien fue vecino
de Guanacaste, Liberia, fallecido el
31 de enero del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado
bajo el N° 21-000215-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000215-0942-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de junio del 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560476 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Julián Alberto Reyes Xiomara, 0801260241,
fallecido el 02 de mayo del
año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000389-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000389-0643-LA. Promovido
por Xiomara Reyes Reyes a favor del trabajador fallecido Julián
Alberto Reyes Xiomara.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 01 de junio del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Alexis Asdrúbal Arguedas Solís, cédula
de identidad N° 4-0101-1205, y falleció
el 18 de julio del 2020, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
21-000410-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000410-0166-LA, a favor de causahabientes:
Alexis Asdrúbal
Arguedas Solís.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560478 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Juárez Barrantes
0601310015, casado, pensionado, fallecido
el 25 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000424-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000424-0643-LA. Por Flory Jeanette
Rojas Ugalde contra BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Edgar Alberto Juárez
Barrantes.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 15 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560479 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter Rolando Ramírez Céspedes, cédula de identidad
1-0565-0538, y falleció el
18 de junio del año 2016,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000544-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 21-000544-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Marvin Vargas Esquivel, cédula 1-0682-0153,
y falleció el 16 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000595-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000595-0166-LA. A
favor de Marvin Vargas Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Fonseca Chanto,
cédula de identidad N° 3-181-496, fallecido
el 26 de enero de 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000677-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000677-0641-LA. Promovido
por Yanci Yorleni Fonseca
Rojas, cédula de identidad N° 1-899-021 por el fallecimiento de Álvaro Fonseca Chanto, cédula de identidad N° 3-181-496.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de junio del año
2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560482 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de
Gerardo Antonio Hernández Fallas, cédula de identidad N° 1-0636-800, y falleció
el 09 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 21-000698-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000698-0166-LA. A
favor de causahabientes Gerardo Antonio Hernández Fallas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560483 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de Jorge Mario
Gutiérrez Morroquin, cédula de identidad
N° 8-077-0306, y falleció el
23 de febrero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000704-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000704-0166-LA. A
favor de causahabientes Jorge Mario Gutiérrez Morroquin.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560484 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes Leslie Villalobos Sancho, cédula
3-0195-0391, y falleció el
13 de marzo del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N°
21-000709-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000709-0166-LA. A
favor de Leslie Villalobos Sancho.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560485 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes: José Luis Pendones
De Pedro, cédula N° 8-0094-0248, y falleció el 17 de febrero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
21-000718-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000718-0166-LA, a favor de José Luis Pendones
De Pedro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560486 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Canet
Flores, cédula de identidad 1-0326-0069 y falleció el 22 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000724-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000724-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560487 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luz Argentina Umaña
Soto, cédula de identidad N° 0102260139, y falleció el 19 de noviembre del año 2002, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 21-000726-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000726-0166-LA. Por a
favor de Luz Argentina Umaña Soto.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela
Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560488 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Carvajal Castro, cédula de identidad
1-0406-0728, y falleció el 14 de diciembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-000728-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000728- 0166-LA. Por a favor de Gerardo Carvajal Castro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560489
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Fabio de
la Trinidad Álvarez Quesada, cédula de identidad N°
0203330195, y falleció
el 20 de abril del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000732-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000732-0166-LA. A
favor de Óscar Fabio de la
Trinidad Álvarez Quesada.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Felipe Porras Cascante,
0103410357, fallecido el 04
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000775-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000775-0641-LA. Por a favor de
Gerardo Felipe Porras Cascante.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de junio
del año 2021.—M.Sc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560491
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías
Hernández Ortega 0501460873, fallecido el 07 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000931-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000931-0505-LA. Por
Mayra Ivette Corrales Navarro a favor de Isaías
Hernández Ortega.—Juzgado
de Trabajo de Heredia,18 de mayo del año 2021.—Msc. Francisco José
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Francisco Rodríguez
Quesada, 0401620878, fallecido el
23 de febrero del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-001091-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001091-0505-LA, por Katyana Araya Valerio, a
favor de Rodrigo Francisco Rodríguez Quesada.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de junio
del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernán Eduardo Pinnock Martone,
0700501145, fallecido el 11
de noviembre del 2017,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001109-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001109-0505-LA. Por a
favor de Hernán
Eduardo Pinnock Martone.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de junio
del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560504 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Minor Guillermo Víquez Vega 0106530598, fallecido el 15 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001143-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001143-0505-LA. Por Wendy María Víquez Huezo
a favor de Minor Guillermo Víquez Vega.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16
de junio del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560505 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Iván Zamora Cano
0401560367, fallecido el 21
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001172-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001172-0505-LA. Por Jannis Morera Rojas a favor de
Guido Iván Zamora Cano.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18
de junio del 2021.—Lic.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Granados Arias, fallecido el 30 de diciembre del año 2003, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
20-000222-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000222-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de marzo
del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560696 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Reinaldo de los Ángeles Salas Brenes, quien portó la cédula de identidad 0302750262 y falleció el día 10 de setiembre del 2018, promovido por Olga Brenes Calderón, cédula de identidad 0301230197, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-002235-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-002235-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560698 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó, Marcial Vargas Carmona, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 0102280501, vecino de Morado de Mora, 475 metros noroeste
de la iglesia, casa color papaya, entrada que sigue a mano izquierda, casa con portón de maya, quien falleció el 04 de noviembre del año 2018. Promovido por Odilí Ureña
Mena, cédula de identidad N° 0104000752 en calidad de esposa
del fallecido. Por ello, se
les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 21-000047-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 01 de junio del año 2021.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560700 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Campos Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de San
José, Santiago de Puriscal, doscientos
cincuenta metros sur este
de la Estación de Bomberos,
cédula de identidad 0201930765, fallecido
el 24 de noviembre del año 2020, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N°
21-000062-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000062-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560701 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Pérez Jiménez, mayor, casada, vecina de San Rafael de
San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0203880329, fallecida el veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo, el número 21-000068-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000068-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560702 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Manuel Sancho Hernández, quien fue mayor, cédula de identidad número 0106370979, soltero, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Guayabo de Mora, Calle
Montenegro del Super Antony 650 metros al norte, casa
a mano izquierda y fallecido
el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000068-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000068-1529-LA. Por Blanca Hernández
Hernández a favor de Carlos Alberto Manuel Sancho Hernández.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 21 de junio del año 2021.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560703 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Solórzano Rojas, mayor, casado, bodeguero, vecino de San Ramón de
Alajuela, y con cédula de identidad número
0204690018, fallecido el
dos de marzo del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
21-000154-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000154-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de mayo del
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560705 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Didier Antonio Corrales Chinchilla, quien portó la cédula de identidad N° 1-0079-0132, y falleció
el 8 de enero del 2021, promovido por Nora Isabel Barboza Araya, cédula de identidad
N° 1-0782-0457, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N°
21-000448-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000448-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560712 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Humberto Tinoco Cañas,
quien portó la cédula de identidad N° 1-0467-0009 y falleció
el día 17 de noviembre del año 2002, promovido por su esposa María Isabel Castro Coto,
cédula de identidad N° 1-0544-0880; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000811-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000811-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560714 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.);
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cuarenta y seis
mil quinientos dieciséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Óscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326
S. A., quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al sur, quebrada Tirra
y calle pública y en parte
Luis Miguel Campos Vásquez;
al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., quebrada Tirra, calle pública y en
parte Luis Miguel Campos Vásquez, y al oeste, Óscar Francisco Robles Herrera y quebrada Tirra. Mide: doce
mil veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica
S. A. contra Joseth Jesús Rojas López, Sady Graciela Rojas López. Expediente
N° 19-000683-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021560140 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 283-07352-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito Venado,
cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 44.71
metros; sur, Río La Muerte; este,
Luis Alonso Murillo Araya y oeste, Luis Alonso
Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del año dos
mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica
Sociedad Anónima
contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima, expediente N° 18-001109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de junio
del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021560141 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos treinta y siete mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y frutales. Situada en el
distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Gamboa Hernández; al este,
Rafael Castro Sánchez y al oeste, José Ángel Gamboa Hernández. Mide: seiscientos ochenta y un metros con ochenta y
un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos noventa y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de novecientos
sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Alberto Venegas Blanco, Nazareth
Lizbeth Castro Abarca. Expediente
Nº 12-026673-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560148 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.financiero de vivienda citas:
2013-137960-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 241696-000, la cual
es lote N5 F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, alameda 7; al sur, lote
23-F; al este, lote 6-F; y
al oeste, lote 4-F. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de diecinueve millones
seiscientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Antonio Vargas Solano, Yorleny María Fuentes Vargas. Expediente
N° 19-010307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil ventiuno.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021560206 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas:
526-10638-01-0055-001, Reservas Ley Forestal citas:
526-10638-01-0079-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0093-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590688-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
resto de Efrén
Solís Aguilar; al sur, resto de Efrén Solís Aguilar; al este, resto de Efrén Solís Aguilar; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos noventa y seis
metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yorleny Sánchez Barquero. Expediente N°
21-001646-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y uno minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021560207
).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic. y reserv. ref:
000000000IDA citas: 398-09742-01-0884-002; ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 653235, derecho 000, la cual
es terreno de repastos Lote 1. Situada en el distrito
San Pablo, cantón Turrubares,
de la provincia de . Colinda: al norte: Fabián, Ivania y Carlos Todos Castro Sandí; al sur: calle pública con un frente a ella de 12.50 metros; al este: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí; y al oeste: Fabián, Ivania y Carlos todos Castro Sandí. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: SJ-1689043-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Allan Osvaldo Jiménez Núñez contra Irma Mariana Díaz
Rojas. Expediente N° 21-005454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2021.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021560208 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil
dólares exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas 574-39843-01-0007-001 e hipoteca legal ley 9024 citas 2017-667811-01-
0537- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 162328-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de conservación
natural situada en el distrito 5-samara cantón 2-nicoya de la provincia de Guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Cand
M Investment Group
Limitada; sur, calle publica con frente de 105.24 metros; este, Arnoldo
Rodríguez; oeste, calle pública con 171.67 metros mide: veintinueve mil
seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
plano:G-1061801-2006.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-101-541521 S.A contra Nosarita Investment R C P
Sociedad Anónima EXP:18-001945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno
horas con veintidós minutos del doce de Junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021560209 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
millones ciento trece mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2015-63472-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre
dominante citas:
405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001,servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 383009-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas:
2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del
partido de la Provincia:
Alajuela, matricula: 123933 duplicado: Horizontal: F
Derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Finca filial número cincuenta y tres identificada como FFPI-Cuarenta y Tres, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles, situada en el Distrito 5-Guácima Cantón 1-Alajuela de la Provincia
de Alajuela, Linderos: Norte: acceso
vehicular y área común
libre destinada a servidumbre
de aguas negras, sur:
FFPI-Quince y FFPI-Dieciséis, este:
FFPI-Cuarenta y Cuatro, oeste:
Área común libre destinada a servidumbre de aguas negras. Mide: ochocientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de sesenta millones
ochenta y cinco mil ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte millones veintiocho mil trescientos sesenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios Integrados para Condominio L M & M S. A. contra Luis Pablo Cascante Chavarría. Expediente
Nº:18-032595-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560217
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y ocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa MBM229, Marca:
Mercedes Benz, Estilo: ML, Chasís
WDCDA0DB8DA224282, cilindrada
2143 c.c., combustible: diésel, Motor Nº
65196031561325. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y cuatro
mil doscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Rodolfo de Los Ángeles Ramírez Barrantes
contra Manuel Antonio Ureña Leal. Expediente
Nº 16-006466-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—M.Sc
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021560252 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 738116, marca Mazda, estilo CX-7, chasis
JM3ER293680188515, capacidad 5 personas, color gris, año 2008, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de tres mil seiscientos
veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos
ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec S. A. contra Luis Álvaro Matamoros Román. Expediente N° 21-004577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021560253 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta y siete mil setecientos catorce dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
33916-F-000, la cual es terreno
finca filial setenta terreno
para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común y lote sesenta
y nueve; al sur área común y lotes ochenta
y cinco y ochenta y cuatro; al este, calle pública y lote sesenta y nueve y al oeste lote setenta y uno. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós
con la base de ciento noventa
y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta
y cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Condominio Avicenia N° 170 Veneto
Sociedad Anónima, Natalia María Villalobos Monge en forma personal y como representante de la sociedad indicada. Expediente N°
18-007491-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021560254 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
446875-000, la cual es terreno
AO-6 para construir con una casa. Situada
en el distrito
02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 14; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste, lote 7. Mide: ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintiuno con la base de veintiséis
mil ochocientos cuarenta y
seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Solano Segura, expediente
N° 21-000005-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año
2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021560255 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL-314776, Marca: Kia, Estilo: Bongo III, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2009, color: azul,
Vin: KNCSE26459K407367, cilindrada: 0 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jorge Arturo Villarreal Jiménez, Kerovi Internacional Sociedad Anónima. Expediente N°
21-003612-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021560257 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cinco millones ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 119027-F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada 273 apta
para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito
01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle Ballena finca filial primaria individualizada N°
274; al sur, servidumbre pluvial y calle Colibrí sector C; al este, Costa Rica Aborigen, Autóctona Santa Clara S A y Juegos
Infantiles, y al oeste, Servidumbre Pluvial. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y uno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de doscientos veintiocho
millones ochocientos setenta mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y seis millones
doscientos noventa mil ciento quince colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
CMA Compañía de Mantenimiento
y Administración de Condominios
S. A. contra Pablo Javier Rodríguez Flores. Expediente
Nº 20-009313-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021560258 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince mil setecientos cuarenta
dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
y un mil cuatrocientos sesenta
y siete, derecho 000, la cual
es terreno para construir con
una casa de habitación.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 74; al sur, lote 76;
al este, Real de Santamaría S. A.; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento ocho
metros cuadrados. Plano: H-0334274-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de ochenta y seis mil ochocientos
cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno con la base de veintiocho
mil novecientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Aceros Abonos Agro
S. A. contra 3-101-750721 S. A., Central de Aceros S.
A. Expediente N° 20-012137-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón ,
Juez Decisor.—(
IN2021560261 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 379-09474-01-0915-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327985-000, derecho , la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jesús Solís Alfaro; al sur, Sigifredo
Gamboa Esquivel; al este, calle pública con un frente de 15
metros; y al oeste, Miguel Rojas Rojas.
Mide: trescientos metros
con siete decimetros cuadrados. Plano: A-0289769-1995. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos cinco mil trescientos noventa colones con noventa céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Alex Eduardo
Ugalde Sandoval. Expediente N° 20-004664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez Decisora.—(
IN2021560267 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y seis mil
doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa.-
Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte: Ovidio Palma Cruz y Temporalidades de la diócesis
de Tilarán; al sur: Álvaro Cabezas Ramos; al este: Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán y al oeste: calle publica con 18.75 metros.- Mide:
cuatrocientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento setenta y cuatro mil
seiscientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de siete millones quinientos setenta y un mil quinientos treinta y seis
colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra
Massiel Jara Blanco Exp:20-001616-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año
2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021560268 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-07209-01-0901-002, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
442-16915-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: con Rómulo Del Carmen Arias Elizondo;
al sur: con calle pública con un frente
a ella de quince metros; al este: con Guillermo Chaves Rojas; y al oeste.
con Gerardo Murillo Arce. Mide: trescientos
cuarenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-1030567-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marlene De Los Ángeles Camacho
Artavia, Ronald Gerardo Ruiz Chavarría. Expediente N°
20-003727-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021560269 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
303-01189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457719-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agrícola Santa Rita S. A.; al
sur, calle pública; al este, Grace Orozco López y Aldemar Araya Porras; y al oeste,
Agrícola
Santa Rita S. A. Mide: seiscientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1318122-2009. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos tres mil cuatrocientos doce colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de marzo del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
uno mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Kattia Vanessa Madrigal Calvo. Expediente
N° 19-017299-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con ventiséis minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021560270 ).
En este Despacho, Con
una base de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv
y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001
y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002- 001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil ochocientos
ochenta y tres, derecho 000, la cual es para uso agrícola. Situada en el
distrito 4-Jesus, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur Andrew Obrien Terence; al este Servicios Fiduciarios del Foro S.
A. y al oeste Andrew Obrien Terence. Mide: siete mil
ochocientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base
de veinticinco mil setecientos sesenta y un dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil
quinientos ochenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N°
20-000227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de
junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021560277 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas:
570-74854-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 89276-000, la cual es terreno potrero, agricultura y parte de montaña. Situada en
el Distrito 1- Limón, Cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rafael Araya
Medrano, Joauin Navarro, calle
pública
con 113,78 metros; al sur Salomón Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan Jose Castillo González; al este Inocente Castillo, Joaquín
Navarro y Juan Jose Castillo González y al oeste
Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide: ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros cuadrados.
Plano: L-0634210-1986. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento veintiocho
millones cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos millones
seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Carlos Alberto Duran Bulgarelli contra Neftalí Alfaro Fernandez. Expediente
Nº:15-046263-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza.—(
IN2021560284 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRC145. Citroen
C1, año 2013, color plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad 4 personas,
tracción 4x2, VIN VF7PNCFB4DR572517, combustible Gasolina, cilindrada 998 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de julio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González
Aguilar. Expediente N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Cinthia Vanessa Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2021560285 ).
En este Despacho, con una base de mil ochocientos
ochenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 879694, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x2, vin 3N1CB51D02L686992, cilindrada 1800cc, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anónima
contra Bryan Mauricio Mora Calderón, expediente N° 19-008905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560286 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil quinientos doce dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BLN558, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría
automóvil, Capacidad: 5
personas, año 2017, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2, color blanco, Chasis:
MMBSNA13AHH002350, Vin MMBSNA13AHH002350. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil seiscientos veintiocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Windy Franciny Castillo Solano. Expediente
Nº 17-015448-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021560288 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR del Juzgado
de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo placa BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTA0A1SSHP236414
capacidad 5 personas, color rojo,
año 2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciocho mil noventa
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil treinta
y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Exp. N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del año
2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021560289 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil quinientos dos dólares
con siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., citas: 0800-476591-001; sáquese a
remate el vehículo Placa: C-166061, Marca: JMC, estilo:
N900, Categoría: carga pesada,
Capacidad: 3 personas, carrocería:
arenero, tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil ciento
veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internaciones Veinsa S. A., contra Ecocasas Soluciones Sociedad Anónima, Ricardo Alfredo Murillo
Henson. Expediente N° 21-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021560290 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM401, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año:
2002, color: plateado, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón treinta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Carla Milena Soto Castillo contra Jorge Eric Moya Camacho. Expediente
Nº 20-001078-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de abril
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021560291 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0484623-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de seiscientos
noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Manuel Antonio Rodríguez Angulo, expediente N°
18-008656-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de mayo del año
2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021560294 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ocho
millones quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289,
asiento: 00009656, secuencia: 01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio
real, matrícula ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito nueve Monte Verde,
cantón primero Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
servidumbre de paso; al sur: Alfredo Soto Soto; al este: Huerza S. A.; y al oeste: Huerza S. A. Mide: trescientos ochenta y dos metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cuatrocientos
tres mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 0289, asiento: 00009656, secuencia:
01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, folio real, matrícula: ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito nueve: Monte
Verde, cantón primero: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: servidumbre de
paso y Huerza S. A.; al sur: Huerza
S. A.; al este: Huerza S.
A.; y al oeste: Gabriel Iván Huertas Zamora y servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
novecientos veintiocho mil cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
cuarenta y dos mil seiscientos
sesenta y ocho colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gabriel Iván Huertas Zamora. Expediente
N° 17-012357-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio
del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560296 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones novecientos uno
mil doscientos noventa y
dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
161757-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número 3
apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de 2 pisos. Situada: en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
número
2; al sur, finca filial primaria individualizada
número
4; al este, Víctor Hugo Rojas Jiménez, y al oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual:
1.53. Valor medida: 0.015. Plano: A-1957750-2017.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos veintitrés colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada contra Angie Nixie Mora Solano. Expediente N° 21-001243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con diecinueve minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021560298 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
308-18319-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil seiscientos cincuenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Vito, Cantón 8-Coto Brus, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Bernardo Ureña;
al sur Herminio Zumbado Ureña; al este Yurro en
medio Marino Jiménez Molinari y al oeste calle pública. Mide: dos mil treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados
plano:P-0020318-1976. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Leonardo Zumbado Soto. Expediente Nº:20-002594-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 04 de marzo del año
2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021560299 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos once colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 860300, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año: 2011, color: beige, Vin:
KMHCN41ABBU581340, cilindrada: 1400 c.c., combustible
gasolina, número motor
G4EEA683843. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas del tres de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del once de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
diecisiete mil trescientos
dos colones con setenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Marlo José Gradis Mendoza, Nancy Leonor Mora Rivera. Expediente
N° 19-014504-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021560303 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT990, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin
JTDBT923281207023, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, N° motor 1NZC817160. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra José Andrés Mora Ramírez. Expediente Nº 19-007793-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021560304 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos quince mil ochocientos
veintidós colones (¢11.415.822,00),
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando citas: 311-15239-01-0901-096 y 311-15239-01-0902-074; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
veintiocho mil cuatrocientos
once, derecho triple cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Golfito, cantón
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Marcelino
Concepción Chaves; al sur, Río Conte; al este, calle pública y al oeste, Río Conte. Marcelino Concepción Chaves, al noroeste, Las Lomas de Parrita S.
A. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del treinta de julio 2021. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del trece de agosto 2021
con la base de ocho millones
quinientos sesenta y un mil
ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢8.561.866,50) (75% de la
base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto 2021 con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢2.853.955,50) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio_agrario
de Agro Pro-Centro América Sociedad Anónima contra Luis Alberto Torrente Concepción, Luis
Concepción Chaves. Expediente
Nº 20-000076-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de junio del año 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560306 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 610265, marca: Peugeot, estilo: Berlina
206 X, capacidad: 5 personas, año:
2006, color: azul, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, chasis número
VF32AKFWU6W011506, numero de motor: 10FSR95184635, cilindrada: 1360 c.c,
combustible: gasolina, cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintitrés de julio del
dos mil veintiuno, con la base de novecientos
trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Eduardo Antonio Mora Calderón. Expediente Nº 18-002290-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del
2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560391 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil ochocientos
ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BPH 084, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: negro, vin: MALBM51BAHM350518, cilindrada:
1200 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil seiscientos
sesenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil doscientos
veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima S. A.,
contra Moisés
Aaron Angulo Sánchez. Expediente N° 19-006656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021560440 ).
En este Despacho, con una base de quince mil trescientos
cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH798, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:4X2, número
chasis: MALA841CAJM282234, año
fabricación: 2018, N° motor: G4LAHM585057, cilindrada: 1200
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos
catorce dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil ochocientos treinta y ocho dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Francisco
Javier Amerling Vargas. Expediente
N° 21-000438-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio
del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021560442 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, bajo las sumarias 19-005153-0174-TR Y 19- 005813-0174-TR, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa: SJB 016045, Marca: Toyota, estilo:
Hiace, categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco,
VIN: JTFSK22P900015113, cilindrada: 2986 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ciento
cincuenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Manrique Alberto Porras Gómez, Mimia San Cayetano S.R.L. Expediente
Nº:20-017114-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2021560443 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: MGQ 024, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Outlander, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5, Serie: JMYXTGF2WHJ000608, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: JMYXTGF2WHJ000608, Año de
Fabricación: 2017, Cilindrada:
2000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte
mil ochocientos ochenta y
un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos
sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Luis Ángel Montoya Mora. Expediente N° 18-005252-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, quince horas con cincuenta y seis minutos del once
de junio del dos mil veintiuno.—Pilar
Gomez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2021560444 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa CFM112, marca Mazda, estilo CX-5, chasis
JM8KE2W77G0349226, capacidad 5 personas, color bronce, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de julio del dos mil veintiuno
con la base de once mil seiscientos veintiocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres mil ochocientos
setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Rolando Araya Polonio. Expediente N° 21-005398-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021560445 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., servidumbre
trasladada citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001,
servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre
sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre
dominante citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001,
servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre
dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre
dominante citas:
349-07499-01-0249-001, servid de alero
ref:00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre
dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0826-001, servid de alero
ref:00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref:00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre
dominante citas:
366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
545600-000, la cual es terreno
para construir con una casa lote
ochocientos sesenta y cuatro-treinta, Urbanización
Hatillo Seis. Situada en el distrito 10- Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, acera. Mide:
cincuenta metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
novecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y cinco mil ciento dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Amelia Maricel Mora Gamboa
contra Jacqueline Harris Sterling, expediente N°
21-006091-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
mayo del año 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2021560510 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho millones cinco
mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas:
329-19373-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 329-19373-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula:
383774 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno para construir--lote uno---F. Situada en el distrito
13-Garita, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 33-F; al sur, calle dos; al este, lote 2-F; ya l oeste, Calle Boulevard
Central. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de ochenta y un millones
tres mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintisiete
millones mil trescientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Delgado Agüero. Expediente
N° 20-010114-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña,
Juez Decisor.—(
IN2021560543 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 792738, marca: Kia, estilo: Rio LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2009, color: azul,
vin: KNADE221296513719, cilindrada: 1399 cc, combustible:
gasolina, motor número:
G4EE9H208958. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de abril de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
César Humberto Quibano Gómez contra Alfair Cardona Puentes, Sara Riveros
Molina. Expediente 21-003377-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas
con treinta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021560547 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
TSJ-002810, marca: Toyota estilo:
Yaris E, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, VIN: MR2B29F37H1017871, peso bruto: 1500 kgrms, año fabricación: 2017, uso: taxi color: rojo, N° motor:
2NR5004353, modelo: NSP151LBEMRK combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Con la base de tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos ochenta mil seiscientos once colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Leónidas
Hernández Calderón. Expediente N° 19-002207-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de junio del año
2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2021560635 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0344-00006354-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número cien mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir: lote 7. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte. calle pública con 21.93 metros; al sur: calle
pública con 19.72 metros; al este:
An Ton Eléctrica S. A.; y al oeste: lote 6. Mide: ciento
veintidós metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0667554-2000. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Marcial Torres Ramírez, Maribel De Los Ángeles Sánchez Chavarría. Expediente N° 19-008113-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18 de mayo del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560638 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones novecientos setenta y tres mil noventa y ocho colones
con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 398-05412-01-0920-002; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 54316, derecho 000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcela 45, Daniela Villalobos y Arcenio Antonio Ugalde Sánchez; al sur calle publica y
Daniela Villalobos; al este calle publica y Arcenio Antonio Ugalde Sánchez y al oeste parcela 57. Mide:
veintisiete mil ochocientos diez metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: L-0766356-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de
julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veintinueve
mil ochocientos veinticuatro colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de
un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones
con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mónica Herrera Cruz. Expediente N° 21-002020-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de abril del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—1 vez.—( IN2021560639 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08744-01-0902-001 y servidumbre
sirviente citas: 368-18491-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
179521, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 9 bloque A. Situada en el
distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 10; al sur, lote 8; al
este, calle pública
con 7 metros; y al oeste, calle
pública
con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de veintisiete millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto
Castro Sojo, Gabriela Del Milagro Rodríguez Loría. Expediente N° 20-008669-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: catorce horas con ventiocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021560642 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones seiscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-18094-01-0913-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0028- 001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0307-001; servidumbre trasladada citas:
359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171607-F-000, la cual es terreno finca filial F.F. ocho nueve. Ubicada en el primer nivel
con jardín
y patio, para uso habitacional,
totalmente construida. Situada en el
distrito: 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial F.F. nueve
cero; sur, finca filial F.F. ocho ocho;
este, calle Paloma y oeste, finca filial F.F. uno cero cero.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Andrés Meza Espinoza, expediente
N° 20-015038-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021560643
).
En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con una base de ciento
treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca,
inscrita bajo las citas:
413-15277-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477940-000, graficada en el plano
SJ-0454012-1997, la cual es terreno
de pastos con una casa. Situada
en el distrito
01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bertilia Herrera
Méndez; al sur, Bertilia Herrera Méndez;
al este, calle privada; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno con la base de treinta
y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marlon Antonio Marín Arguedas. Expediente N° 21-001041-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de junio del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021560645 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas
y restricciones bajo las citas:
309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre
de Aguas Pluviales bajo las
citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre
de Aguas Pluviales bajo las
citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388767-000, la cual es terreno para construir Bloque J Lote 5 con una casa. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 4; sur: Lote 6; este: calle
pública con un frente de 7
metros lineales; oeste: Maderas Cálida San Carlos Numero Veintiuno S. A.. Mide: doscientos
once metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0846333-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Luis del Carmen Leiva
Jiménez, Ingrid Vanessa Masis Araya, José María del
Rosario Leiva Jiménez, Rigoberto Antonio Flores
Gutiérrez. Expediente N° 21-002038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, nueve horas con cincuenta y dos minutos del uno
de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021560646 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cinco mil novecientos diecinueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
FGG288, Marca: Kia, estilo: Rio, Categoría:
automóvil,
Capacidad: para cinco
personas, año: 2018, color: gris,
Vin, chasis, Serie: 3KPA251ABJE105467, N°
de Motor: GALCJE702936. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Daniel Gómez Rivera. Expediente N° 20-000151-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo
del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560648 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veintisiete mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 1-638202-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jeremías Valverde Venegas; al sur, calle pública; al este, Jeremías Valverde Venegas y al oeste,
Christian Granados Gutiérrez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
setenta mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de julio de
dos mil veintiuno con la base de novecientos
cincuenta y seis mil novecientos
ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Alejandra Jiménez
Rojas, expediente N° 20-002354-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de enero del año 2021.—Hellen
Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021560654 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil unidades de desarrollo,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito
3-Mercedes, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Damaris y Enar
Espinoza Chavarría; al sur, Silvia Espinoza Chavarría; al este, calle pública y al oeste, Damaris y Enar Espinoza Chavarría. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con la base de siete
mil quinientos unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil quinientos unidades
de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Fernández Espinoza, expediente N° 21-002911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2021560658 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y dos millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-16223-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 398-18074-01-0915-002; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mainor
Gutiérrez Aguilar; al sur, calle pública
con 10,00 metros; al este, Mainor Gutiérrez Aguilar y
Belda B; y al oeste, Otoniel Gutiérrez Pizarro y Yamileth.
Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y seis millones
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quince millones quinientos
sesenta y un mil ochocientos
cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asemina contra Heidy María Abarca
Medina, Víctor Hugo Angulo Angulo. Expediente N° 20-005006-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021560662
).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos sesenta y dos
mil ciento sesenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal anotada a las citas: 800-579531-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Reinaldo Mora Mora; al sur, calle
pública
con 9,23 m; al este, Baltazar Barboza Cascante y al oeste, Gilberto Vargas Valverde. Mide:
doscientos cuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
dieciocho de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. y del Instituto Costarricense de Electricidad contra Álvaro Gerardo López Méndez, Casa Colonia Once Sociedad Anónima, Faith Ministries of Costa
Rica S.A., Gilu de Miami Sociedad Anónima,
Importaciones Superiores
Doble AA Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima, Staling Pío López Méndez, expediente N° 18-001318-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del año 2021.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021560669 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ciento setenta y siete mil ciento treinta y un colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: TL000607, Marca:
Faw, Estilo: S 80, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: LFBUD136XG6G00522, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1295 kgrms., Número Chasis: LFBUD136XG6G00522, Año Fabricación: 2016, Uso: Taxi,
Color: Rojo, Vin: LFBUD136XG6G00522, N° Motor:
CA4GX1501100051, Modelo: S 80, Cilindrada:
1500 c.c., Cilindros: 4, Potencia:
69 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintidós con la base de cuatro
millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón
quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que
se aclara que las mismas no
son objeto de remate. Tomen nota
los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Roelis Ángel Reyes Noguera. Expediente N° 18-007645-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de junio del año 2021.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021560687 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y seis mil cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB-016638, marca:
Nissan, estilo: Urvan
NV350, categoría: microbús, capacidad:
15 personas, serie: JN1UC4E26H9003642, carrocería: microbús, tracción: 4x2, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: JN1UC4E26H9003642, N° motor: YD25418768A, modelo:
UVL4LGRE26KWA-FEBE, cilindrada: 2488 C.C, cilindros: 4, potencia: 95 Kw,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones cuarenta
y nueve mil quinientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones dieciséis mil quinientos un colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Andrea Villavicencio Arguedas. Expediente N° 19-000304-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021560688 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB862, Marca: BYD, Estilo:
F3, año: 2020, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: negro, motor 1500 c.c., Vin: chasis y Serie: LGXC16DF1L0001760, número
de Motor: BYD473QE219347540. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos mil doscientos veintitrés colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones sesenta
y seis mil setecientos cuarenta
y un colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Elvis Alberto Láscarez Maroto.
Expediente N° 20-004261-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021560689 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos noventa y tres mil novecientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQN110, marca: Peugeot, estilo: 2008, capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: gris, Vin: 2008, N° motor: 10FHCR2315935, cilindrada: 1600
cc., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N° 19-007983-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2021560690 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
soportando condiciones reservas y prohibiciones, según citas
0351-00014774-01-0902-001 y 0351-00014774-01-0903-001; a las diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno
(10:00 a.m 10/09/2021), y con la base de trece millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno pastos y montaña, inscrita bajo el plano A-0471193-1982. Situada en el
distrito uno Upala, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Alberto Rojas Salazar; al sur, servidumbre de paso y en medio
Luis Esquivel Quirós; al este, servidumbre
de paso y en medio Francisco Anchia;
y al oeste, Carlos Alberto Rojas Salazar. Mide: trescientos siete mil quinientos catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno (10:00 29/09/2021), con la base de nueve millones novecientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del once
de diciembre del dos mil diecinueve
(10:00 a.m 15/10/2021) con la base de tres millones trescientos
diez mil ciento noventa siete colones
con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria el Banco de Costa Rica contra César Eduardo Chavarría Rojas. Expediente N°
17-004496-1765-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria),
09 de junio del 2021.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560691 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000147-0465-AG donde se promueve
Información Posesoria por parte de Milagro Soto Castro, quien
es mayor, oficinista, unión
libre, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, 10 metros Sur del Taller Merlín,
ubicado 150 metros noreste
del Templo Católico, portadora de la cédula N° 7-0153-0458, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno Limón. Situada: en el
distrito Limón, cantón
Limón. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente de 16.83 metros; al sur, con Vera Violeta Masís Araya;
al este, con Debbie Sterling MC Kenzie, y al oeste, con Jennifer Janice Sawers
y Caja Costarricense del
Seguro Social. Mide: 1258 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número L-2141827-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1.000.000,00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Austin Gerardo Castillo Esquivel. Expediente N° 21-000147-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de junio
del 2021.—Lic. Édgar Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560355 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000005-0387-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Manuel Mendieta Urena quien
es mayor, estado civil casado/a,
vecino Liberia, Guanacaste, portador(a)
de la cédula número 155812212601, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
XXXX. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Manuel Obando Rivas; al sur, con Rafael
Villalobos Rodríguez; al este, con Luis Camacho Sequeira y al oeste, con Marisol
Luna Cortés. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Isidro Chavarría Jarquín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles en parte, e igualmente
mediante la conservación de
buena parte del terreno que ha sido destinado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Manuel Mendieta Urena; expediente N° 20-000005-0387-AG-4. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia civil), 10 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560553 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000152-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sirza Cecilia Cabalceta Peña, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Josecito, Alajuela, Barrio Cochea,
cien metros al sur del puente
Río Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-159-471, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de
cultivos. Situada en San Juan del distrito primero
(Santa Cruz), cantón tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de protección río San Juan, Martina
Mora Briceño; al sur, Oven Briceño
Cabalceta, Yanit Briceño Cabalceta y servidumbre agrícola; al este, Liduvina Cabalceta Peña y al oeste, José
Luis Morales Briceño. Mide:
siete mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1770728-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Alexander Bustos Guadamuz,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sirza Cecilia Cabalceta Peña. Expediente Nº
17-000152- 0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560623 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000243-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jeison Francisco Obando Segura quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al este de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número siete-ciento cuarenta y tres-ciento veinticinco, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con servidumbre agrícola de catorce metros de
ancho; al sur, Esteban Sandino Murillo; al este, con servidumbre agrícola a fincas y
al oeste, con Hermógenes
Rodríguez Valerín. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1881211-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, cambio de postería, siembra de maíz en época,
cría de gallinas, un árbol
de jocotes, plantas ornamentales, un árbol de limón ácido, chapeado y limpieza de las rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer
sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por
Jeison Francisco Obando Segura, expediente N°
19-000243-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de marzo
del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560626 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000203-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Antonia López García, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Guácimo, portadora de la cédula número 0501150148, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: solar con una casa. Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno.
Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Álvaro
Guzmán Oporta; al sur, con Leonardo Campos Medina; al
este, con calle pública y al oeste, con Danilo Solís León. Mide:
mil trescientos diecinueve
metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir L-2051706-2018
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble L-2051706-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Antonia López García, expediente
N° 21-000203-0930-CI-4. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560647 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000020-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Victor Manuel Sequeira
Sequeira quien es mayor, estado civil soltero, supervisor
de seguridad, vecino de
Obispo de La Mansión de Nicoya trescientos
metros este del Bar Las Tecas,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0215-0932, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Rodolfo Zúñiga Sequeira; y al oeste, María
Cecilia Gómez Noguera. Mide:
dos mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, chapias y todo tipo de mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Victor Manuel Sequeira
Sequeira. Expediente N°
16-000020-0390-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021560650 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000290-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Vivian Dayana Picado Quirós quien
es mayor de edad, asesora
de ventas, soltera, cédula de identidad número 2-648-684, vecina de El Roble, San Antonio, Alajuela, Urbanización Luz del Sol, casa número
171, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de solar, situado en
Montenegro, distrito: primero Bagaces, cantón: cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, con Ángel Arturo Quirós Quirós; al sur, con Cinthia
Rojas Espinoza; al este, con Alaida
María Espinoza Quirós y oeste, con calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-dos cero uno nueve seis cinco cuatro-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón doscientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en fecha 30 de noviembre del 2020 de su madre Epifanía Espinoza Quirós, cédula número
5-0179-0236, mayor de edad, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
de Desamparados de Alajuela, 50 metros oeste de la
Escuela Unión de Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en .
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Vivian Dayana Picado Quirós, expediente
N° 20-000290-0386-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 03 de marzo
del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021560663 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000095-0920-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rigoberto López Castro quien es mayor, casado,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-trescientos cuarenta y dos,
vecino de Abojo de Corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
casa de habitación, tres cabinitas, un salón multiuso, árboles frutales
y cultivos, plantas medicinales y ornamentales. Situada en Abrojo,
distrito 01: Corredor, cantón 10: Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Trinidad Vargas González; al sur, Róger López
Castro; al este, Ganadera Hermanos López Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de treinta y cuatro metros con ochenta decímetros lineales. Mide: cinco mil trescientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2150956-2019. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rigoberto López Castro, expediente
N° 20-000095-0920-CI. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de mayo del año
2021.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560665 ).
El suscrito
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, notario público, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Sur;
La Palma contiguo a Lavacar
Amigos, hace saber que en esta notaria se está tramitando
Proceso Sucesorio Intestado en sede
Notarial de quien en vida fuera Marisol De Jesús Saborío Calderón, mayor, soltera, dependiente en farmacia, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos diecinueve-cero novecientos treinta y cuatro, vecina de Heredia, San Pablo Rincón de Sabanilla. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta
días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos
de que si no lo hicieran
dentro del indicado término, la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente número 0003-2021. Notaría del Lic.
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, ubicada en Heredia, Mercedes Sur, La Palma contiguo
a Lavacar Amigos. Teléfono: 2237-2137 o
8621-9011.—Heredia, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021560414 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Donald Lloyd Lange Arnold, cédula 8-0121-0101,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Terrón
Colorado de Cutris de San Carlos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN
0002-2021. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad
Quesada, costado norte de
los Tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono:
2460-0046.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560429 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Eladio de los Ángeles Flores Cordero, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0601580862 y vecino de La Lucha
de La Tigra de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 19-000218-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
02 de julio del año
2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021560430 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Gabriel Suárez Flores, mayor, estado civil soltero, oficio guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-1463-0337, y vecino de Mora, La Fila, de la entrada
a Bajo Claras 400 mts al suroeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000080-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), catorce horas con cuarenta y uno minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021560432 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roberto Mora Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202810616 y vecino Los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000223-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560435 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Doris Martina Delgado
Fernández, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y uno-doscientos diez, vecina de San Juan de San
Ramón, Alajuela; para que dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda, expediente Nº 0002-2021. Notaría
del licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, Notario Público, 115 metros este del
Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021560455 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría
por Luis Alberto Vargas Villalobos, cédula: cuatro cero cero ocho cuatro cero cinco nueve tres,
costarricense, adulto mayor
sin discapacidad, viudo una
vez, pensionado y vecino de
Santo Domingo de Heredia, para la formación del expediente
sucesorio cero cero cero cero siete-0302-SN. Y firmamos en San José, a las diecinueve
horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno. Y comprobado
el fallecimiento de: Flor María Constancia
Trinidad Montiel Salas, cédula: cuatro cero
cero ocho tres cero nueve cinco uno, mayor de edad, fallecida el dieciséis de setiembre
del dos mil trece, cita: cuatro cero uno cero cero tres siete cero cero siete tres
nueve, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notario del Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario Público con oficina en San José, teléfono
7137-5010, en San José, a las diez horas del veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario 107430941, carnet N° 27808.—1 vez.—(
IN2021560456 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y cualquier otro interesado en la sucesión de quien fuera Annia María Mora Campos,
mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad
uno-ochocientos tres-ciento
cuarenta y uno, para que comparezcan
en la oficina del suscrito notario en San Isidro de El General, cincuenta
metros oeste de la gasolinera
Beto Solís, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro
de los 15 días a partir de la publicación
de este edicto.—San Isidro
de El General, 21 de junio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021560475 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena
Rojas Murillo, quien en vida fue casada
una vez, ama de casa, vecina
de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización
Vizcaya, casa cuarenta y ocho
B, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos cincuenta, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San
José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización
Vizcaya, casa número noventa
y uno.—San José, 05 mayo del 2021.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021560515 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bartolo Arias Solís, a
las quince horas del quince de junio del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Teresa de Jesús Jiménez Salazar, quien era mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número:
nueve-cero cero treinta novecientos ochenta y nueve, quien era vecina de San José, Alajuelita,
Concepción, Urbanización Chorotega, fallecida el día primero de febrero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio, veinticinco sur y trescientos
metros oeste del Mirador San José, o al correo electrónico: ppenaroabog@gmail.com.—Quince de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560523 ).
En escritura 108 de las 07
horas del 14 de junio de 2021, se inicia
proceso sucesorio intestado en sede
notarial, expediente N° 01-2021, de Rosibel Ilama Rojas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, cédula N° 1-0759-0977, vecina
de San José, Desamparados, San
Miguel, El Llano, Barrio La Isla. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir
de esta publicación en
San José, Desamparados,
Res. Metrópoli,
detrás
del Liceo Mons. Rubén Odio; 2259121.—San José, 14 de junio
de 2021.—Licda. Emilia María
Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560534 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de Dominga
Vargas Picado, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de El Pilar de Cajón en Pérez Zeledón, trescientos metros suroeste de la Iglesia Católica, cédula uno-trescientos noventa y dos-mil ciento cincuenta y siete, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Licenciado Jorge William Ávila Obando, Notario Público, con oficina abierta en Palmares de Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, doscientos
metros sur del Banco Nacional, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea: Víctor
Julio Badilla Vargas. N° 0001-2021.—Pérez
Zeledón, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021560548 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: María Eugenia Arroyo Alfaro, casada
una vez, del hogar, cédula
de identidad número nueve-cero treinta y dos-trescientos
veinticinco, vecina de San
Juan de San Ramón, Alajuela; para que, dentro del término
de quince días hábiles a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0003-2021. Notaría
del licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, notario público, 115 metros este del
Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021560549 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio notarial testamentario
de quien en vida se llamó Betulio
Hernández Ureña, cédula N° 1-0340-0402, mayor, viudo,
pensionado, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número:
0001-2021.—Pérez Zeledón, de mayo del año 2021.—Licda.
Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021560564 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Johan María Arrieta Rodríguez, quien fuera, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón,
en Barrio Cocorí, cien metros al norte de la escuela, cédula N° 1-1181-190, para
que dentro de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan
dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021, en sucesión de Johan María
Arrieta Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2021.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público. Teléfono 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2021560568 ).
Sucesión Ab Intestato
en Sede Notarial de José Ángel Salazar Flores. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Rita Flores
Aguilar, José Ángel Salazar Godínez, Joyce
Arline Aldi Garbanzo, Jenner Steven Salazar Aldi, Joyce Ocalin
Salazar Aldi, Bryan Johel Salazar Aldi, Randy Jafet Salazar Aldi y Josuha Natan Salazar Aldi, a las diecisiete
horas del dieciocho de junio
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de José Ángel Salazar Flores, costarricense, mayor, casado una vez, agente de seguridad CCSS, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos cuarenta
y nueve-cero seiscientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Pérez Zeledón,
Barrio La Ceniza, Calle Las Brisas,
fallecido el día catorce de febrero del año dos mil veintiuno, en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la MSc.
María de Los Ángeles
Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El
Llano de la Gasolinera Fersol,
doscientos metros al este y
doscientos cincuenta metros
al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho
sesenta. Expediente Número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—MSc. María de Los Ángeles
Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560590 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Amaru Barahona Portocarrero,
mayor, casado una vez, profesor universitario, costarricense por naturalización,
con documento de identidad
N° 0800470454 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000625-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560600 ).
Se hace saber que en
mi notaría,
ubicada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 700 metros al oeste
del Templo Católico, se tramita el proceso
sucesorio extrajudicial en sede notarial y de forma conjunta,
de quienes en vida fueron el
señor José Manuel Segura Céspedes,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número
dos-doscientos veinticuatro-setecientos
noventa y uno, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de
Alajuela, quinientos metros al oeste
del Templo Católico; y la señora:
Luz Marina González Rojas, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-ochocientos ochenta y seis,
vecina del Rincón de
Zaragoza, Palmares de Alajuela, quinientos
metros al oeste del Templo Católico. Se cita a los sucesores, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N°
0001-2021.—21 de junio del 2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560608 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Leovigildo Padilla Badilla,
cédula de identidad número:
uno-trescientos treinta y cinco-quinientos veinticuatro,
para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del licenciado
José Fernelli Rodríguez Ortega, situada
en San José, San Antonio de León Cortés, frente a la
escuela. Proceso sucesorio extrajudicial N° 2021-28-NO.—Lic.
José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021560609 ).
Se hace saber que, en
esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Victoriano
Arias Jiménez, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula cinco-cero cincuenta-doscientos
noventa y nueve, vecino de Cartago, Agua Caliente, San Francisco, setenta y cinco norte de la entrada a ADEPEA. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonaren
dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del antiguo Súper La hormiga de Oro. Notaría Bufete del licenciado Jorge
Andrés Cordero Leandro. Expediente Nº 0002-2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560610 ).
Por solicitud de apertura
del sucesorio notarial ante esta notaría. Se ordenó la apertura y tramitación
del sucesorio notarial del causante Willy Mora Justavino, siendo su Albacea
Propietaria Ana Cecilia Mora Gustavino, portadora de
la cédula 7-0149-0458. Por lo que se pone en conocimiento de terceros de mejor
derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten sus pretensiones e
interés en el mismo. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.
Teléfonos 2250-7097 y 8382-3495.—San José, 21 de junio del 2021.— Lic. José
Alberto Delgado
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021560612 ).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio notarial de
Maribel Herrera López, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Heredia,
Santa Bárbara centro, trescientos
metros este setenta y cinco norte del Cristo, cédula de identidad número dos-cero tres seis tres-cero nueve tres seis, fallecida el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, defunción inscrita
en el Registro
Civil, Sección
Defunciones de la provincia
de San José, al tomo: seiscientos
cuarenta y seis, Folio: trescientos
veintisiete, Asiento: seiscientos
cincuenta y cuatro, por lo
que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil se cita a todos los interesados para que hagan su objeciones
u observaciones en el plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560621 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Guicela Valverde Hernández, mayor, costarricense, soltera, contadora, con documento de identidad 0900580274 y vecina de
Cartago, La Unión, San Juan. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210002660640CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Jairo
Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021560636 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sidney White Williams, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0700360220 y vecino de Guácimo,
La Selva, cien metros norte
de los camerinos de la plaza. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000157-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560651 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sigifredo de los Ángeles Delgado Leiva, mayor, estado
civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300920656 y vecino
de Turrialba, La Suiza 700 metros al oeste del Colegio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000065-0341-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 20 de mayo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021560652 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maureen Jiménez Barrantes, mayor, divorciada,
archivista, costarricense,
con documento de identidad N°
0109830061 y vecina de La Unión de Tres Ríos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000246-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021560655 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Silvia Elena Mena Soto, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0206680472 y vecino
de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Esquipulas, 500 metros norte
de la Iglesia, Calle Salas, casa a mano izquierda de madera sin pintar. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000242-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 11 de junio de 2021, se solicitó la apertura del sucesorio notarial de Miguel Fernando Delgado Orozco, mayor
de edad, casado una vez, panadero, ciudadano costarricense, domiciliado en Jiménez, Pococí, provincia de Limón, 100
metros al oeste y 100 metros al norte
del Supermercado Palí, primera casa mano izquierda,
cédula de identidad número:
700690833. Se convoca a los sucesores
e interesados a apersonarse
a hacer valer sus derechos,
ante mi notaría, sito en la Ciudad de San José, Calle Siete,
Avenidas Siete y Nueve, Edificio Número siete cinco
uno, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, con la
advertencia, de que, si no
lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560659 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emmanuel Francisco Brenes Valerín, mayor, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0304160910 y vecino
Orosi de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000290-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021560660 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy María Hernández Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502770177 y vecina
de Siquirres La Guaria, cien metros al norte del puente negro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000216-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09
de junio del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021560661 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Rivera Vega, mayor, casado, operario de Acueductos y Alcantarillados, costarricense,
con documento de identidad
0303180611 y vecino de Cartago, Orosi.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
17-000026-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560693 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adela María Del Carmen Brizuela Méndez, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104180171 y vecina
de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210000990640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560704 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ashley Nicolle
Rojas Torrez, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rossy Yacarely Torrez, y Rosy Jaslene Rojas Cruz, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila
y Rosa Cruz Torres, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles
la legítima o por tener interés en la dativa,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente Nº 18-000234-0938-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2021.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021559979 ). 3.v.
3.
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (tutela legítima), establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas dos minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de las
personas menores de edad Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y
audiencia por tres días al Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas,
se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre los menores Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Carmen Jahaira
Ramírez Villarreal a quien se le previene
que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días. Expediente: 21-000237-0776- FA. En
entre promotor puede ser localizado
al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560035
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marín Zeledón, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000219-0673-NA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito
Judicial de Menores. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marín Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las diecisiete
horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, 18 de
junio del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560634 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Ziney
Alejandra Albornoz Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000197-0928-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las diez horas treinta
y seis minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560706 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan
Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal para que, se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas. Lo
anterior se ordena así en proceso Actividad
Judicial no contenciosa (Tutela) de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº 21-000201-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 14 de junio
del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez(a).—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.(IN2021560707). 3 v. 1.
Se avisa a los señores Pamela
Johanna Soto Sbravatti, Carlos Luis Bogantes Solís y Jonathan Arturo Araya Brenes, de calidades desconocidas que en este Juzgado,
que se tramita el expediente N° 21-000164-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Sebastián Bogantes Soto, Santiago Araya Soto,
Samantha Araya Soto y Jonnathan Araya Soto. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000164-0673-NA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, a
las diecisiete horas cincuenta
y uno minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintiuno, 22 de mayo del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560357 ).
Se avisa a los señores Jennifer
Tatiana Díaz Garro, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1322-0942 y Danny
Alejandro Parra Quesada, portador de la cédula de identidad N° 1-0941-0611, de demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado, que se tramita el expediente
21-000223-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saúl Parra Díaz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diecinueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560360 ).
Se avisa a la señora
Laura Jazmín
Fonseca Valverde, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000226-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Andrey Solís Fonseca. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560361 ).
Se avisa a los señores
Kattia De Los Ángeles
Espinoza Mora portadora de la cédula de identidad N°1-0948-0885, mayor de edad,
divorciada y José Ignacio Aguero Aguero
portador de la cédula de identidad
N°1-0605-0213, mayor de edad, divorciado,
de domicilio desconocidos en este juzgado,
que se tramita el expediente 21-000229-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jhon Alejandro Aguero Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, veinte horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560362 ).
Se avisa al señor
Fernando Antonio Calderón
Villalobos, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000243-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por María Gabriela Valerio Hernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Corin Sofía Calderón Ortega. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560363 ).
Se avisa a la señora
Keith Beberly Medrano Ramírez, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1378-0715, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
21-000245-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Isaac Rodríguez Medrano, Emma Rodríguez Medrano y Deip
Alonso Medrano Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560364 ).
Se avisa al señor Esner José Martínez, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000256-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Gabriela
Martínez Ávila. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560365 ).
Se avisa que en este
Despacho Eddie Alejandro Valverde Badilla
y Viviana Patricia Valverde Corrales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yoselyn Hayde
Montero Valverde. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560367 ).
Se avisa a la señora
Jarin Zapata Padilla, de calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000284-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ariana Belén Gutiérrez Zapata y Álvaro José Zapata Padilla. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560368 ).
Se avisa a los señores José Ramón Argüello González, costarricense,
portador del documento de identidad N° 2-0642-0035, y Elsa Aguirre
López, nicaragüense, ambos mayores,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000286-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Francinie María Argüello Aguirre y
José Alberto Argüello Aguirre. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560369 ).
Se avisa a la señora Jessica Pérez
Solano, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000287-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía Pérez Solano.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560370 ).
Se avisa que en este Despacho Carlos Eduardo López Corrales y Eillen
Chavarría Rodríguez, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alana Sofía Langmeier Salazar. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000327-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de junio
del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560371 ).
Se avisa a el señor Gustavo Díaz, mayor, nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 21-000402-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Kianny Abdias Díaz García. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de Junio
de 2021.—M.Sc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560372 ).
Licenciada Katerine
Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, a la señora Yerlin
Zúñiga Molina, se le hace
saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número
21-000469-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas veinticuatro
minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Nathalie
Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofía Ramírez Zúñiga,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere audiencia por tres
días a Yerlin Zúñiga
Molina, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Yerlin Zúñiga Molina, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito judicial provisional de Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga,
en el hogar
de la señora Deney Auxiliadora del Carmen Molina Hernández, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho
dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas
las necesidades básicas de
la persona menor de edad
que va a tener a su cargo como buena
madre de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560495 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad: Anderson y Geissel
ambos de apellidos Rosas Sosa, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Holman Rosas Peralta, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000659-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por la licenciada
Vivian Cabezas Chacón, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Anderson y Geissel ambos
de apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000659-1302-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560497 ).
Licenciada Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Elizabeth Yaritza Chaves
Álvarez, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 0604060607 y a Sebastián Víctor Gaitán Sequeira,
en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 0801200582, vecino de Puntarenas, Esparzol,
50 metros antes de llegar a la toma
de agua a un costado sur,
casa de latas. Teléfono
8930-6965, se le hace saber que en
proceso actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial de persona menor de edad,
expediente 21-000680-1146-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto a Elizabeth Yaritza Chaves
Álvarez, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las diecisiete horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. I.—Por parte del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial a favor de las personas menores de edad María Isabel Gaitán Chaves y Keithelyn
Jacqueline Chaves Álvarez. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Elizabeth
Yaritza Chaves Álvarez y Sebastián Víctor Gaitán Sequeira
para que si a bien lo tienen
se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
II.—Siendo que se desconoce
la dirección de la señora
Chaves Álvarez, madre de dichas
personas menores de edad, según lo manifestado por el ente promovente,
se ordena notificar a esta por medio de un edicto que se publicará por una única vez en
el Boletín
Judicial. Al señor Gaitán Sequeira
por medio de la Delegación Policial
de Esparza por ser habido el
mismo en Puntarenas, Esparzol, 50 metros antes de llegar a la toma de agua a un costado sur, casa de latas. Teléfono 8930-6965. III.—Medida provisional: Tal y como se
solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad María Isabel
Gaitán Chaves y Keithelyn Jacqueline Chaves Álvarez a
su tía materna
la señora Solayda Chávez
Álvarez, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560498 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Francisco Córdoba Redondo y Ana
Carolina Pereira Roque, en su carácter personal, se les hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente
21-001083-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Alexander Francisco Córdoba Redondo y Ana Carolina Pereira Roque, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago.- A las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión
de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado al accionado Alexander Francisco Córdoba
Redondo, y la accionada Ana Carolina Pereira Roque por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, a la señora Ana Carolina en la dirección que se
obtiene de la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones. Se
consigna que no se obtienen más datos de los accionados en la plataforma
digital de la Caja Costarricense del Seguro Social ni del Registro Civil.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el
ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no
pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga a Ana Cecilia Redondo Solano, el depósito
provisional de las personas menores de edad Anahí Sofia Córdoba Pereira y Jorge
Alexander Córdoba Pereira. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560501
).
M.Sc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza Juzgado
de Familia de Grecia. A la señora Elkileny
María Porras Flores, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad
2-822-771 y a toda persona que tenga
interés. Por este medio se
les comunica que, en proceso tramitado bajo el expediente N°
21-000247-0687-FA Deposito Judicial, de persona menor
de edad del Juzgado de
Familia de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia contra Elkileny María
Porras Flores y Maykol Jesús Medina Umaña, se dictó la resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Yeikol
Andrés Medina Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elkileny María Porras Flores y Maykol
Jesús Medina Umaña, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a y Maykol Jesús
Medina Umaña, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública La Radial Naranjo. Queda
La Comisión de Notificación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo
8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona
que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En caso
de cuya omisión, transcurrido el plazo de seis meses, se declarará
el abandono del proceso. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
se notificará a la señora Elkileny María Porras Flores. Deposito Provisional: Tal como lo solicita la representante legal del ente
promotor, con fundamento en
el contenido de la prueba documental que se aporta a
los autos, por estimar quien
resuelve que resulta la medida más cercana
al interés superior y estabilidad
de la persona menor de edad
se ordena depositar provisionalmente a Yeikol Andrés
Medina Porras bajo el cuido
de los señores Jesús Medina Mena y Emilce Lorena Vargas López. Notifíquese.
M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. DQUESADACA.
Expediente N° 21-000247-0687-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa Deposito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—M.Sc. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560622 ).
Se hace saber al señor Marcial Tercero Luna, mayor, divorciado, nicaragüense, pasaporte N° C01674331, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho
se tramitado proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad bajo la sumaria
número
18-001511-0637-FA de Jennifer Andrea Pacheco Morales en
contra del señor Héctor Centeno Campos, portador del documento de identidad N° 081-220579-0006-R y su
persona, y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560624 ).
MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Jen Ching Chang, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad china, número de identificación
627-109721-3351, de domicilio y demás
datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización de salida país, bajo el expediente 18-002458-0364-FA establecida por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001182 sentencia
de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis
horas once minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. Proceso autorización de salida país establecido por Ana Guiselle Sánchez Vindas, mayor,
del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 4-0181-0037, vecina
de Heredia contra Jen Ching Chang, mayor, de nacionalidad
china, número de identificación 627-109721-3351, de domicilio
y demás datos desconocidos. Interviene la Licda. Ingrid Abraham Soto como curadora procesal del demandado. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: “Razones
dadas y normativa citada,
se acoge la gestión incoada por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang. En
consecuencia, se autoriza
la salida del país de Yen Dalahy Chang Sánchez de forma permanente
hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas
diligencias para volver a salir
del país), quien podrá viajar en
compañía de su madre. Se autoriza a la señora Sánchez Vindas, para
que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Yen Dalahy Chang Sánchez, en ejercicio de la autoridad parental, gestione sola
todo lo relacionado ante la
Dirección General de Migración
y Extranjería, a fin de solicitar
pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o reposición del pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas
que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Sánchez Vindas que:
Tiene el deber de gestionar el regreso
de su hijo Yen Dalahy Chacón Agüero
a Costa Rica y en caso de
no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de menor o incumplimiento o abuso en el ejercicio
de la autoridad parental. Se advierte
a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial.
Se le advierte a la señora
Sánchez Vindas que la presente
autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios
escolar o colegial de la persona menor
de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Yen Dalahy. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a
las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley. Una vez
firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560625 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Holger Speth, documento de identidad 323725549, casado,
empresario, vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-000505-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2021000390 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I. II.
III. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VII. IX.
Por tanto: De conformidad con todo
lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio establecida por Florita Elieth Arguedas Sibaja, contra: Holger Speth.- a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación
de Hecho.- b) A ninguna de
las partes les asiste
derecho a reclamarse pensión
alimentaria entre sí.- c) Se declara
que No hay bienes gananciales
que repartir entre las partes.
Que el vehículo placas BFG 868 y la finca del Partido de San José matrícula 398689-000, se declara
que no es bien ganancial. Comuníquese
al Registro de bienes muebles e inmuebles. A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse
dentro de la vigencia del matrimonio
se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. d) No se procrearon hijos o hijas menores
de edad o con discapacidad.
e) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.- Firme el fallo,
mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la
persona interesada, anótese
al margen del asiento de inscripción
del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las
siguientes: Provincia de
San José, tomo 469, folio 449 asiento 898. Así como notificar
al ausente por Edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Florita Elieth Arguedas Sibaja contra
Holger Speth; Expediente Nº
19-000505-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación —Juzgado
Segundo de Familia de San José, 26 de abril del año 2021.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560627 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Magally Patricia
Salguero Flores, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, demás
datos y domicilio desconocido, cédula N° 0701530885, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
Expediente N° 19-001572-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y veintiséis minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las persona menor Naomy Alexander Salazar Salguera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Magaly
Patricia Salguero Flores y Alexander de Los Ángeles
Salazar Salazar, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 69-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género el Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Para efectos de notificar esta resolución a los demandados Magaly Patricia Salguero Flores y Alexander de
Los Ángeles Salazar Salazar
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Guápiles por localizarse
al señor Salazar Salazar en Limón, Guácimo, Las Palmitas,
de la Pulpería La Esperanza 50 metros norte, casa esquinera de madera sin pintar y a Salguero
Flores por localizarse en
Limón, Pococí, Cariari, costado
sur de la Carnicería Maroto
(dirección tomada de cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente
cuentan con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado la menor Naomy Alexandra Salazar Salguera,
lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores. Ahora bien, se sabe
que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de la persona menor
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista n indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración lógica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Kattia Vanessa Vindas Salazar, quien deberá apersonarse
en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina
de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya se
encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos
con la finalidad de notificar
a Magaly Patricia Salguero Flores y Alexander de Los Ángeles
Salazar Salazar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Johnny Edson Cerdas
Ramírez. Juez. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560628 ).
Licenciada Katerine
Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, a los señores Leticia Elena Vargas García
y Luis Enrique Flores Sánchez, se le hace saber que en proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono, expediente
N° 20-000409-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y trece minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Luis Johel
Flores Vargas, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Leticia Elena Vargas
García y Luis Enrique Flores Sánchez, a quiénes
se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial y de Santa Cruz. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de Luis Johel
Flores Vargas, en el hogar de la señora Paula Isabel
Sánchez Calero, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación
del cargo que se le ha conferido, asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560629 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa María Vargas Díaz, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente N°
20-000938-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De
las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Brayan Jesús Araya Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rosa María Vargas Díaz y Ricardo Araya Azofeifa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes preliminares de trabajo social de
fecha veintiocho de agosto del dos mil veinte, que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor
Brayan Jesús Araya Vargas, lo cual no se da bajo el cuido de su
madre y su padre, pues su madre
se no se interesa por la situación
a pesar de tener conocimiento de la intervención
del PANI. Ahora bien, se sabe que el
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a sus cuidadores
y por ello, como
una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito
judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de la señora Flor María Mora Jiménez, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse:
1) Rosa María Vargas Díaz, en San José, Barrio
México, dormitorios de la Municipalidad, dirección mediante cuenta cedular. Y el señor 2) Ricardo Araya Azofeifa, en Limón, Pococí, La Rita, 300 metros este
del antiguo Súper Manolo,
casa verde a mano derecha, teléfono: 6336-3506. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial y la oficina de comunicaciones judiciales del primer circuito
judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de escritorio
virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión únicamente la que va para San José, por lo que deberá
proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución (dos juegos) y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Rosa
María Vargas Díaz y Ricardo Araya, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en las oficinas anteriormente dichas, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación a los demandados que
se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las seis horas cincuenta
y tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. En vista de que la progenitora Rosa María Vargas Díaz carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Rosa María Vargas
Díaz. Expediente N° 20-000938-1307-FA. Nota: Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de junio del 2021.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560630 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Fernando Cruz Flores, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria
de abandono expediente 20-001098-0338-FA, establecida por PANI contra Henry
Fernando Cruz Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintidós
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Dominic Fernando, Jorge David, Yeudy Mathías y Camila todos Cruz Padilla, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Martha Padilla Mercado y Henry
Cruz Flores, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los art culos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben se alar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedar n notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Art culos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, art culo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el en o y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como tel. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además s puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea m s información n contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de G genero
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información n: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión n u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) N mero de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco d as, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago y siendo que se desconoce el domicilio del
demandado, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense
del Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra unan lisis cuidadoso
y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Ni o, y
numerales 5, 23 y siguientes del C digo de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de
edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su
madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los
derechos de las personas menores de edad, se otorga a Ronald Santos Cruz Flores
y Laura Chaves Araya, el depósito provisional de las personas menores de edad Dominic Fernando, Jorge David, Yeudy
Mathias y Camila Todos Cruz Padilla. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560631
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 20-001292-1307-FA, los señores
Gladys María Castro Barquero y Francisco López Díaz, solicitan se apruebe la adopción de la menor Fiorela Urbina Vivas. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de marzo
del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560632 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Luis Ramírez Durán, en su carácter
personal se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de
patria potestad, expediente
N° 20-001495-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Paraíso contra Jorge Luis Ramírez Durán y María Paula Valerín, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciocho
horas y cuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad, establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, Sede
Paraíso, se confiere traslado
a la accionado Jorge Ramírez Durán, y la accionada María Paula Valerín Segura por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada María
Paula Valerín, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Para notificar al demandado en la dirección que suministre el portal de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones.
Solicítese a la Dirección
General de Migración y Extranjería
movimientos migratorios de
los demandados. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga Marcela Valerín Segura, el depósito provisional de la persona menor
de edad Keychany Maciel Ramírez Valerín y se confiere al señor Juan Armando
Machado Ramírez la Guarda Crianza y Educación de su hijo menor de edad
Dariel Armando Machado Valerín.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560633 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Milton Ramírez Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identidad N°
2-0538-0344, casado, oficio
desconocido, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-400404- 0216-FA, dentro del cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia 324-2021, que en su por tanto indica: “Por tanto: con fundamento
en las citas de ley señaladas; se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Jaqueline Araya Sandoval y a
Milton Ramírez Martínez. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de los menores: se concede
a la parte actora la guarda exclusiva sobre su hija
Britany Tatiana Ramírez Araya y ambos cónyuges compartirán los demás atributos de la autoridad
parental. Gananciales: no existen
bienes gananciales a liquidar, la finca de la provincia
de San José, matrícula de folio 591168-000, a nombre de la actora no es ganancial, ya que fue adquirida durante
la separación de hecho de
las partes, sin embargo de existir
algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin
especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo ciento noventa y nueve; folio cuatrocientos veintisiete; asiento ochocientos cincuenta y tres. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Jacqueline Araya Sandoval contra Milton Ramírez
Martínez; expediente Nº 14-400404-0216-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 17 de junio del año 2021.—Daniela Bolaños Camacho,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560692 ).
Se hace saber a la señora
Glenda Consuelo Fonseca Fernández, mayor, casada,
cédula identidad N° 1-1400-0484, vendedora
ambulante, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
17-000967-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de junio de 2021.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560694 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Paula Mercedes
González Figuereo, pasaporte
de su país república dominicano 3330643, oficios domésticos, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-001086-0186-FA donde se
dictó la sentencia N°
2021000643, de las trece horas cuarenta
y nueve del siete de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por
tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y
falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría
General de la República en contra de Paula Mercedes
González Figuereo y Edgar Eduardo Vargas Bogantes; en consecuencia:
1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas
1-0458-318-0635; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por
Paula Mercedes González Figuereo, especialmente,
lo relativo al expediente
carta de naturalización 68224. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la dirección general de migración y extranjería, tendente a otorgar la residencia a Paula
Mercedes González Figuereo, producto
del matrimonio nulo. 4.-
por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín
judicial. 5.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de
el estado contra Edgar
Eduardo Vargas Bogantes, Paula Mercedes González Figuereo. Expediente Nº
17-001086-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560695 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto Inocente Inga, en su carácter mayor, peruano, documento de identidad y calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
deposito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Alberto Inocente
Inga y Sandra Inés Núñez Esquivel, expediente 21-000849-0364-FA , se ordena
notificarle por edicto A
Alberto Inocente Inga , la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.- De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Ashley Inocente Núñez, promovidas por el Indiahlay Castillo Hurtado se confiere
traslado por tres días a
Sandra Núñez Esquivel y Alberto Inocente
Inga a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, articulo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicara
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contaran a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Deposito
provisional: En atención al
mejor interés de la persona
menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito
provisional del menor de edad
Ashley Inocente Núñez a la señora Marianela Núñez Esquivel
abuela paterna, a quien debera apersonar el ente promovente
dentro del plazo de tres
días con el fin de aceptar el cargo conferido notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por
medio de cedulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Articulo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. de igual manera se ordena notificar al Patronato Nacional de
la Infancia. Previo a expedir dicha comisión
debera la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar tres juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. De conformidad con el artículo 85 de Código de
Familia, siendo que se desconoce
el paradero, se ordena notificarle al señor Alberto Inocente Inga por edicto en el
presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.
Leonardo Loria Alvarado Juez. Expediente
21-000849-0364-FA.—Juzgado
de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560715 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jafeth Anchía Ledezma, mayor, soltero, cédula
de identidad N° 0207370190, vecino de Alajuela Invu Las Cañas N° 1, hijo
de Heidy Ledezma Ruiz y Álvaro Anchía Novoa,
nacido en Centro Central
Alajuela, el 03/03/1995, con 26 años
de edad, y Merlyn Raquel García Ugalde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0117070881, vecina de Alajuela, La Guácima Las Vueltas, hija de Anais Ugalde Araya y Nelson García Mora, nacida en Hospital Central San
José, el 24/04/1998, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000887-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 08
de junio del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560377 ).
Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Karina Guiselle Riera Sánchez, mayor, soltera,
ama de casa, de veinticinco años
de edad, hija de Miguel
Rivera Calderón y María Sánchez Villegas, portadora
de la cédula de identidad número
uno-uno seis cero cuatro-cero nueve
uno dos, nacida el seis de
mayo del año mil novecientos
noventa y cinco, vecina de Limón, Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto
uno; y el señor Gerardo Barrantes Murillo, mayor, soltero,
oficial de Policía, de treinta
y cinco años de edad, hijo de Guillermo Barrantes Rojas y Hazel Murillo Muñoz, portador
de la cédula de identidad número
uno-uno dos seis cero-cero ocho tres
cero, nacido el catorce de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto
uno. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000624-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de junio del 2021.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560496 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Giovanny de Los Ángeles Arias Cascante, mayor, soltero, peón de la construcción de edificios, cédula
de identidad número
0116210162, hijo de Domingo Arias Arias
y de Yamileth Cascante Serrano, nacido
en Hospital Central San José, el 07/10/1995, con 25 años de edad, y María Yendy Huertas Gómez,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701730172, Carlos Luis Huertas Villalobos y de María
Cristina Gómez Mena, nacida en
Centro Central Limón, el 08/08/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Iroquois de Guácimo, 50 metros oeste de la
Escuela de Iroquois. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000709-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 14 de junio del
2021.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560499 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
Antonio Aguilar Fernández, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0701250059, hijo de Isidonio Aguilar Garro y Emérita Fernández Chavarría, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el
01/09/1977, con 43 años de edad,
y Edel Rosario Solano Fonseca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502500155, hija de Enríquez Solano Benavides y Haydee Fonseca Arroyo, nacida en Bolsón,
Santa Cruz, Guanacaste, el 19/11/1968, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Aguas
Frías de Roxana de Pococí,
250 metros este de la Iglesia
Católica, casa color blanca.,
Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000712-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 14 de junio del
año 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021560500 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac
Arturo de La Trinidad Rivera Mora, mayor, divorciado
de Mayra Méndez Pérez, en Cartago, Independiente, vecino Cartago, Paso Ancho Oreamuno, de la iglesia católica del lugar, 400 metros al este, 75
metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color rosada con maya de color verde,
cédula de identidad número
3-0296-0979, hijo de María Teresa Mora Quirós y
Socorro Rivera Ramírez, nacido en
Centro, Central, Cartago, el 14/08/1968, con 52 años de edad y Meysel Natalia Castro Cedeño, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, de la iglesia católica del lugar, 400 metros al este, 75
metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color rosada con maya de color verde,
cédula de identidad número 0701930880, hija de Carmen María Cedeño Zúñiga
y Ricardo Antonio Castro Ulloa, nacida en Centro, Central, Limón, el
01/10/1989, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001158-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del
año 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560506 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison
Jesús Gutiérrez Mora, mayor, soltero, Jornalero, vecino de Cartago, Langostura, Los Santos, 100 metros al este
de la escuela, casa de color verde
verjas negras, cédula de identidad N° 3-0504-0603, hijo de Sandra Mora Badilla y
William Gutiérrez Camacho, nacido en
Oriental Central Cartago, el 30/08/1997, con 23 años de edad y Josseth Lorena Mora Cordero, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad N° 3-0530-0073, hija de Rosibel Cordero Martínez
y Mario Mora Amador, nacida en
Oriental Central Cartago, el 29/01/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001160-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560507 ).
Se hace saber: En mi notaría pública se celebrará el matrimonio
civil de Rolando Cabrera Burgos, cédula de identidad número 9 0053 0292, con Enyerill Mileydys Medina Jarquin, cédula
de residencia costarricense número
155813697622. Se emplaza en
general a todos los interesados,
para que, dentro de ocho días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San
José, veintiuno de junio
del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560542 ).
Se hace saber: en mi notaría pública se celebrará el matrimonio
civil de Rolando Cabrera Burgos, cédula de identidad número 9-0053-0292, con Enyerill Mileydys Medina Jarquín, cédula de residencia costarricense número
155813697622. Se emplaza en
general a todos los interesados,
para que dentro de ocho días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San
José, veintiuno de junio
del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560592 ).
Ante mi notaría, se presentaron
el señor Luis Alberto
Vergara Reyes, mayor de edad, nicaragüense,
soldador, de treinta años cumplidos, quien dice ser soltero, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho dos cinco ocho cero nueve cuatro cero dos, vecino de
Puntarenas, Cóbano, contiguo
a la Guardia de Asistencia Rural y la señora Roxana Alfaro Calderón, mayor edad,
de cuarenta años cumplidos, quien dice ser soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-seiscientos setenta, vecina de Cóbano, Puntarenas, él nació en
Chinandega, Nicaragua, hijo de Luis Alberto Vergara Tórrez y Mercedes Reyes Díaz, de nacionalidad
nicaragüense, y ella nació en Alajuela, Costa Rica, hija de Antonio Alfaro Alfaro y Flor Calderón Fernández, de nacionalidad
costarricense, y dicen que
es su deseo contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, Mora, San José, catorce de junio de dos mil veintiuno. Tel.
2249-2852.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021560607 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores: Jahdiel Kaphir Acon Cruz, mayor, estado civil: soltero, profesión: cocinero, cédula de identidad
número 1-1494-0113, vecino
Heredia, La Aurora, 25 metros sur del Centro Comercial
La Aura, casa H-20, teléfono: 7108-6839, hijo de Libin Acon
León y Maureen Cruz Murcia, nacido en San José, con 28 años de edad; y Keyla Pamela Araya Torres, mayor, estado civil: divorciada, profesión: asistente contable, cédula de identidad número 2-0706-0799, vecino Heredia,
San Francisco, Residencial Jerez, casa 266-B, teléfono: 8652-4744, hija de
Mario Alberto Araya Araya y Jeannete
Torres Herrera, nacida en
Alajuela, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001484-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 31 de
mayo del 2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560697 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Donel Obando Marchena, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 0502640874, vecino de Colorado, La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, 1500 metros sur de la escuela de
Colorado, casa esquinera, hijo
de Marvin Obando Obando y Enelda
Marchea Marchena, nacido en La Mansión, Nicoya. Guanacaste, el
11/03/1971, con 50 años de edad,
número telefónico:
8305-18-90 y Elizabeth Martínez Vigil, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0601990883, vecina
de misma dirección
anterior, hija de María Vígil Vásquez
y Héctor Martínez Sánchez, nacida
en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 06/07/1966, actualmente con 54
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000256-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Ciudad Neily, 15 de junio del 2021.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021560708 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hubert
Antonio González Zamora, mayor, soltero en unión libre, comerciante, cédula de identidad número 0112860168, vecino de La
Fortuna de Ciudad Neily, de la entrada de Taller Polaco,
doscientos metros norte y veinticinco oeste, hijo de Evethia Zamora Chavarría y Hubert Antonio González Herrera, nacido en Hospital, Central, San
José, el 27/07/1986, con treinta
y cuatro años de edad, y Maureen Patricia Rodríguez Ordoñez,
mayor, divorciada, comerciante,
cédula de identidad número
0603360506, vecina de mismo
dirección del anterior, hija
de Ana Patricia Ordoñez Gallo y Guillermo Rodríguez
Osorio, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 22/02/1984, actualmente
con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000294-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de mayo
del año 2021.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560709 ).
El
suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José, le comunica a Arturo Rodrigo Calderón Arroyo
documento de identidad número 4-102-860, en calidad de tercero interesado, a
fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José,
ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar
la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa 19-003298-0489-TR
contra Adriana Marcela Calderón Jiménez por un delito de Lesiones Culposas en
perjuicio de Harold David Montero Fonseca. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial..
Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal
Adjunto.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560666 ).