BOLETÍN JUDICIAL 125 DEL 30 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2020 del Juzgado Notarial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 14, Caja: 1, Año: 2014 a mayo 2020, Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y registros: Boletas de préstamos de expedientes (16 diciembre 2019 al 03 junio 2020), Solicitud Oficial de Fotocopias ( 2016 al 2019) y Registro de Asistencia (01 diciembre 2016 al 04 al 29 de mayo 2020), Control: Control parara servicio de fotocopiado de expedientes judiciales y otros( 01 de agosto al 18 de mayo 2020) y Rol de denuncias (11 enero 2018 al 22 abril 2019), Entrega de escritos: Listado de escritos entregados a los Técnicos Judiciales ( 2014 al 2020 ).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017.—( IN2021562065 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) enacta 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2019 y Expedientes Psicosociales del año 2008 al 2015 del Oficina de Trabajo Social y Psicología de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 08, Carpetas: 3, Agendas: 27, Libros: 20, Año: 2008 al 2019. Asunto: Documentación Administrativa: 27 Agendas de Señalamientos 2011al 2017, Una carpeta de viáticos del 2012 al 2015, Una carpeta de correo certificado del 2012 al 2015, Un carpeta de expediente de vehículo 2015 al 2019, 20 libro de actas de ingreso del 2008 al 2017.

Remesa: A 501 P 08, Expedientes: 2078, Paquetes: 20, Año: 2008 al 2015, Asunto: Expedientes Psicosociales, Sociales y Psicológicos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562066 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2019 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 H 07, 101 Paquetes y 12 Libros, Año: Del 2007 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 10 paquetes de Registros de asistencia del año 2009 al 2019, 1 paquete de Solicitudes de movimientos SREM del año 2010 al 2013, 2 paquetes de Control de expedientes entregados del año 2014 al 2016, 1 paquete de Boletas de fotocopias del año 2014 al 2017, 21 paquetes de Control de correo certificado del año 2012 al 2019, 8 paquetes de Control de Giras del año 2011 al 2018, 17 paquetes de Comprobantes de envío del CEREDOC del año 2016 al 2019, 6 paquetes de Boletas de combustible del año 2014 al 2019, 5 paquetes de Expedientes de vehículos del año 2010 al 2018, 1 paquete de Actas de notificación de la OCJ de los años 2009 al 2013, 5 paquetes de Reportes de fax del año 2018 al 2019, 12 libros de Control de fax del año 2016 al 2019, 1 paquetes de oficios recibidos del año 2015 al 2016, 1 paquete de Circulares del año 2009 al 2011, 2 paquetes de Boletas de mantenimiento del año 2019, 19 paquetes de Reintegros de caja chica del año 2007 al 2010, 1 paquete de Control de parqueo del año 2019.

 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2021.

                                                      Wilbert Kidd Alvarado,

                                                         Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562067 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de 2012 al 2020 del Juzgado Contravencional del Esparza. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 P 12, Expedientes 258, Paquetes: 03, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 64, Sentencia de Desestimación 109, Sentencia Atípica 48, Sentencia Absolutoria 30, Sentencia Condenatoria 7).

Remesa: G 500 P 13, Expedientes 292, Paquetes: 03, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 64, Sentencia de Desestimación 119, Sentencia Atípica 55, Sentencia Absolutoria 44, Sentencia Condenatoria 10).

Remesa: G 500 P 14, Expedientes 249, Paquetes: 03, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 63, Sentencia de Desestimación 101, Sentencia Atípica 53, Sentencia Absolutoria 28, Sentencia Condenatoria 3, Sentencia de Prescripción 1).

Remesa: G 500 P 15, Expedientes 257, Paquetes: 03, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 68, Sentencia de Desestimación 116, Sentencia Atípica 53, Sentencia Absolutoria 16, Sentencia Condenatoria 4).

Remesa: G 501 P 16, Expedientes 234, Paquetes: 03, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 65, Sentencia de Desestimación 114, Sentencia Atípica 36, Sentencia Absolutoria 14, Sentencia Condenatoria 5).

Remesa: G 503 P 17, Expedientes 196, Paquetes: 03, Año: 2017, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 45, Sentencia de Desestimación 94, Sentencia Atípica 18, Sentencia Absolutoria 34, Sentencia Condenatoria 5).

Remesa: G 503 P 18, Expedientes 203, Paquetes: 03, Año: 2018, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 63, Sentencia de Desestimación 91, Sentencia Atípica 34, Sentencia Absolutoria 12, Sentencia Condenatoria 3).

Remesa: G 503 P 19, Expedientes 179, Paquetes: 02, Año: 2019, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 62, Sentencia de Desestimación 83, Sentencia Atípica 33, Sentencia de Prescripción 1).

Remesa: G 503 P 20, Expedientes 56, Paquetes: 01, Año: 2020, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 26, Sentencia de Desestimación 9, Sentencia Atípica 21).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2021.

                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                          Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562068 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2007 y 2017 del Juzgado Penal de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 500 H 07, Expedientes: 406, Paquetes: 56, Año: 2007, Asunto: Penales Varios 7 Daños, 8 Uso Documento Falso, 1 Invasión Área de Protección, 11 Retención Indebida, 2 Homicidios, 1 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Violación, 1 Sustracción de Menor e Incapaz, 8 Receptación, 8 Infracción Ley de Armas, 31 Hurto, 2 Obstrucción Vía Pública, 1 Tentativa de Violación, 1 Abandono de Incapaces, 1 Resistencia Agravada, 16 Desobediencias, 13 Violación de Domicilio, 5 Lesiones Culposas, 10 Tala Ilegal y Aprovechamiento de Madera, 1 Perjurio, 6 Portación Ilegal de Armas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas, 10 Hurto Agravado, 2 Lesiones Graves, 1 Apropiación Irregular, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Permanencia y Venta de Licor a Menor, 8 Estafa, 13 Resistencia a la Autoridad, 2 Accionamiento de Arma, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Agresión Psicológica, 1 Agresión Calificada, 1 Falsedad Ideológica, 4 Violencia Doméstica, 1 Allanamiento Ilegal, 13 Desobediencia a la Autoridad, 5 Infracción Ley de Migración, 10 Lesiones Leves, 11 Abandono y Descuido de Animales, 4 Abuso de Autoridad, 1 Trata de Personas, 1 Transporte Ilegal de Madera, 2 Infracción Ley Psicotrópicos, 14 Tenencia de Armas Prohibidas, 1 Tráfico de Personas, 1 Estelionato, 2 Homicidio Culposo, 17 Robo Agravado, 25 Robo Simple, 14 Usurpación, 45 Agresión con Arma, 44 Infracción Ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 394, Paquetes: 53, Año: 2007, Asuntos: 1 Circulación de Moneda Falsa, 5 Hurto Agravado, 7 Daños, 6 Averiguar Desaparición, 15 Uso Documento Falso, 5 Amenazas, 5 Abandono Dañino de Animales, 3 Homicidio Culposo, 13 Otros, 40 Tenencia de Drogas, 1 Atípico, 6 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Usurpación, 1 Ignorado, 1 Corrupción, 1 Coacción, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Estelionato, 2 Privación de Libertad, 1 Permanencia y Venta de Licor a Menor, 4 Estafas, 20 Robo Simple, 4 Violación de Domicilio, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 2 Homicidios, 1 Incumplimiento de Deberes Funcionario Público, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Abuso de Potestad, 1 Accionamiento de Arma, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad (tentativa), 2 Suicidios, 1 Corrupción Agravada Menor, 3 Amenazas Agravadas, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 10 Usurpación, 1 Venta de Artículos Peligrosos a Menor de Edad, 23 Infracción Ley Forestal, 18 Agresión con Arma, 12 Hurto Simple, 2 Abandono de Menor o Incapaz, 39 Retención Indebida, 32 Averiguar Muerte, 10 Lesiones Culposas, 8 Sustracción e Menor o Incapaz, 3 Simulación de Delito, 4 Abuso de Autoridad, 7 Robo Agravado, 9 Receptación, 8 Lesiones, 3 Infracción Ley de Migración, 23 Violencia Doméstica, 20 Desobediencia. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 H 08, Expedientes: 308, Paquetes: 42 , Año: 2008, Asunto: Penales Varios (7 Daños, 10 Infracción Ley Caza y Pesca, 5 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 20 Desobediencia, 10 Usurpación, 8 Robo, 11 Receptación, 5 Averiguar Muerte, 34 Retención Indebida, 6 Robo Agravado, 34 Agresión con Arma, 21 Portación Ilícita de Arma, 5 Hurto, 9 Infracción Ley de Armas, 4 Uso Documento Falso, 4 Estafa, 3 Amenazas Agravadas, 12 Tala Ilegal y Aprovechamiento de Madera, 6 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Transporte Ilegal de Madera, 13 Lesiones Leves, 9 Violencia Doméstica, 2 Descuido de Animales, 2 Abuso de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma, 5 Violación de Domicilio, 4 Resistencia a la Autoridad, 2 Sustracción de Menor o Incapaz, 7 Incumplimiento de Medidas , 1 Falsedad Ideológica, 2 Violación, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Tenencia y Portación Ilegal de Arma, 1 Difusión de Pornografía, 1 Lesiones Graves, 4 Lesiones Culposas, 3 Estelionato, 2 Falsificación Señas y Marcas, 23 Infracción Ley Forestal, 1 Aprovechamiento Ilegal de Recursos Naturales, 3 Hurto Agravado, 2 Homicidios Culposos, 1 Tentativa de Robo, 1 Fraude Informático. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 727, Paquetes: 68, Año: 2008, Asuntos: 53 Retención, 7 Incumplimiento de Medidas, 1 Proxenitismo, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Violación, 9 Maltrato, 2 Abandono Dañino de Animales, 1 Extorción, 14 Infracción Ley de Migración, 50 Infracción Ley Psicotrópicos, 16 Usurpación, 3 Amenazas, 10 Uso de Documento Falso, 24 Desobediencia, 12 Daños, 1 Extracción Ilegal de Materiales, 5 Portación Ilegal de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 4 Sustracción de Menor, 2 Amenazas Agravadas, 1 Explotación Ilegal de Material Minero, 1 Agresión y Otro, 2 Falsedad Ideológica, 5 Lesiones Culposas, 1 Secuestro, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 29 Agresión Con Arma, 1 Incumplimiento de Contrato, 1 Tenencia de Armas Prohibidas, 2 Estafa, 2 Homicidio Culposo, 1 Suicidio, 14 Averiguar Desaparición, 1 Cambio Uso de Suelo, 1 Corrupción, 1 Infracción al Fisco, 7 Violencia Emocional, 1 Estelionato, 1 Privación de Libertad, 3 Violación de Domicilio y Otros, 1 Penalidad del Corruptor, 5 Abuso de Autoridad, 21 Hurto, 4 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Ley Adulto Mayor, 13 Otros, 17 Maltrato, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 18 Violencia Doméstica, 1 Amenaza contra Mujer, 1 Infracción Ley Derecho Autor, 29 Robo Agravado, 19 Hurto Agravado, 5 Resistencia a la Autoridad, 23 Receptación, 28 Infracción Ley Forestal, 39 Averiguar Muerte, 2 Atípico, 16 Falsificación Señas y Marcas, 1 Estafa Mediante Cheque, 2 Ignorado, 2 Homicidios, 11 Uso Documento Falso, 3 Tentativa de Suicidio, 15 Robo Simple, 141 Tenencia de Droga, 13 Lesiones Leves. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 H 09, Expedientes: 499, Paquetes: 47, Año: 2009, Asunto: Penales Varios (8 Lesiones Leves, 19 Hurto Simple, 16 Robo Simple, 31 Agresión con Arma, 30 Portación Ilícita de Arma Permitida, 20 Retención Indebida, 32 Infracción Ley Tránsito, 13 Lesiones Culposas, 12 Infracción Ley de Armas, 30 Incumplimiento Medidas de Protección, 14 Usurpación, 37 Conducción Temeraria, 43 Infracción Ley Forestal, 67 Violencia Doméstica, 4 Amenazas contra Mujer, 4 Amenazas con Arma y Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 3 Transporte Ilegal de Madera, 3 Agresión Arma, 3 Agresión Calificada, 8 Violación de Domicilio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falsedad Ideológicas,1 Tenencia de Arma, 12 Daños, 3 Hurto Agravado, 3 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 7 Robo Agravado, 1 Privación de Libertad, 1 Resistencia a la Autoridad, 3 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 9 Infracción Ley Caza y Pesa, 8 Estafa, 2 Estafa Mediante Cheque, 7 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 1 Invasión Zona de Protección, 5 Receptación, 4 Resistencia a la Autoridad, 1 Hurto de Uso, 11 Desobediencia a la Autoridad, 1 Infracción al Medio Ambiente, 4 Tala Ilegal, 1 Sustracción de Menor 1 Infracción Ley de Sicotrópicos, 1 Tenencia de Droga, 3 Robo Agravado (Tentativa), 2 Venta de Droga. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 1485, Paquetes: 68, Año: 2009, Asuntos: 33 Lesiones Culposas, 15 Venta de Drogas, 9 Sustracción de Menor o Incapaz, 19 Lesiones, 22 Usurpación, 20 Robo Agravado, 30 Incumplimiento de una Medida de Protección, 62 Robos, 73 Retención Indebida, 114 Violencia Doméstica, 1 Abuso Patria Potestad, 62 Hurtos, 36 Averiguar Muerte, 77 Receptación, 29 Amenazas, 446 Tenencia de Droga, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 9 Infracción Ley derecho Autor, 6 Desobediencia, 6 Hurto Agravado, 6 Amenazas Agravadas, 1 Permanencia de Menores, 1 Cambio de Uso de Suelo, 1 Conducción Temeraria, 1 Difusión de Pornografía, 1 Infracción Ley Código Fiscal, 3 Libramiento Cheque sin Fondos, 3 Infracción Conservación Ley Vida silvestre, 8 Infracción Ley Caza y Pesca, 6 Infracción Ley Migración, 1 Usurpación de Bienes, 16 Violación, 55 Agresión con Arma, 60 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación de Moneda, 5 Otros, 9 Circulación Moneda Falsa, 14 Averiguar Desaparición, 27 Amenazas contra Mujer, 1 Sustracción de Menor, 1 Retención de la Caja, 3 Atípico, 2 Falsedad Ideológica, 1 Agresión Calificada, 3 Infracción Ley Tránsito, 2 Suicidio Tentativa de), 9 Portación Ilícita de Arma, 2 Abandono de Incapaces, 1 Corrupción de Menores, 1 Homicidio Tentativa de), 18 Infracción Ley Forestal, 5 Abuso de Autoridad, 4 Violación de Domicilio, 6 Infracción Ley Psicotrópicos, 9 Infracción Ley de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Administración Fraudulenta, 7 Homicidio Culposo, 17 Agresión, 6 Amenazas con Arma, 22 Uso Documento Falso, 3 Tala Ilegal de Madera, 15 Estafa, 6 Resistencia a la Autoridad, 2 Proxenetismo, 1 Infracción Ley de Aguas, 1 Infracción Ley de Licores, 45 Daños. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 H 10, Expedientes: 544, Paquetes: 61, Año: 2010, Asuntos: 33 Agresión con Arma, 11 Robo Agravado, 10 Uso Documento Falso, 47 Infracción Ley Forestal, 104 Desobediencia, 11 Receptación, 1 Estelionato, 21 Daños, 3 Falsedad Ideológica, 48 Conducción Temeraria, 1 Daños Agravados, 16 Amenazas Agravadas, 1 Daños y Agresión con Arma, 2 Homicidio tentativa de), 1 Daños a La Autoridad, Daños a la Propiedad, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Sustracción de Menor e Incapaz, 3 Robo, 3 Usurpación, 3 Violación de Domicilio, 1 Infracción Ley Derecho Autor, 1 Desobediencia al Ministerio de Salud, 2 Privación de Libertad, 3 Abuso de Autoridad, 1 Agresión Calificada, 1 Tenencia de Armas Prohibidas y Otros, 1 Tenencia y Portación Ilegal de Armas, 2 Amenazas contra una Mujer y Otros, 1 Amenaza y Privación de Libertad, 2 Amenazas, 2 Invasión Zona de Protección, 49 Portación Ilícita de Arma, 1 Infracción Ley de Migración, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Tala Ilegal, 1 Aprovechamiento Ilegal de Recursos Forestales, 4 Lesiones Culposas, 27 Incumplimiento de Medida, 9 Infracción Ley Caza y Pesca, 4 Estafa, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Infracción de Ley de Armas, 3 Violencia Doméstica, 1 Peculado, 3 Venta de Drogas, 1 Resistencia a la Autoridad y Daños, 1 Resistencia Agravada, 11 Retención Indebida, 2 Abusos de Patria Potestad, 1 Infracción Ley Forestal Cambio Uso de Suelo, 9 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Apropiación Indebida, 1 Homicidio Culposo, 13 Resistencia a la Autoridad, 9 Lesiones, 2 Falsificación Señas y Marcas, 3 Tenencia de Droga, 27 Hurto, 12 Robo Simple. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 1363, Paquetes: 76, Año: 2010, Asuntos: 72 Violencia Doméstica, 2 Apropiación Indebida, 1 Conducción Temeraria, 2 Daños Agravados, 9 Desaparición, 6 Circulación de Moneda Falsa, 47 Daños, 50 Incumplimiento de una Medida de Protección, 9 Otros, 5 Uso Documento Falso, 8 Usurpación, 65 Hurto Agravado, 75 Retención Indebida, 126 Robo Simple, 173 Hurto, 54 Robo Agravado, 4 Falsedad Ideológico, 5 Atípicos, 40 Receptación, 29 Lesiones Culposas, 4 Homicidio Culposo, 1 Penalidad del Corruptor, 1 Favorecimiento, 1 Infracción Ley de Aguas, 1 Fraude de Simulación, 1 Daños Agravados, 2 Tala y Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Infracción Ley Derecho autor, 1 Infracción Ley Licores, 1 Aborto, 1 Apropiación Irregular, 1 Suministro de Droga, 4 Abandono de Incapaces, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Cambio de Uso de Suelo, 1 Incendio, 1 Lesiones Graves, 1 Extorción, 1 Transporte Ilegal de Madera, 7 Sustracción de Menor o Incapaz, 1 Agresión, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Permanencia de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Difusión de Pornografía, 2 Tentativa de Suicidio, 4 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Estelionato, 52 Infracción Ley Forestal, 15 Lesiones, 48 Agresión con Arma, 8 Resistencia a la Autoridad, 5 Infracción Ley Migración, 11 Amenazas, 12 Infracción Ley Caza y Pesca, 6 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Amenaza con Arma, 16 Falsificación Señas y Marcas, 2 Alteración Señas y Marcas, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Infracción Ley de Armas, 11 Estafa, 10 Violación de Domicilio, 2 Trata de Mujeres y Menores, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Privación de Libertad, 1 Amenaza con Arma, 9 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de Arma, 20 Desobediencia, 4 Abuso Patria Potestad, 1 Receptación, 31 Averiguar Muerte, 12 abuso de Autoridad, 238 Tenencia de Droga. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 H 11, Expedientes: 340, Paquetes: 42, Año: 2011, Asuntos: 9 Receptación, 1 Uso Documento Falso, 1 Maltrato Adulto Mayor y Agresión Psicológica, 1 Maltrato ( Violencia contra las mujeres), 2 Infracción Ley de Armas, 6 Amenazas con Arma, 6 Infracción Ley Caza y Pesca, 36 Conducción Temeraria, 11 Desobediencia a la Autoridad, 8 Lesiones Culposas, 1 Falsificación Señas y Marcas, 4 Infracción Ley Vida Silvestre, 38 Agresión con Arma, 2 Tentativa de Robo, 5 Resistencia a la Autoridad, 1 Agresión Calificada, 21 Hurto, 15 Daños, 22 Infracción Ley Forestal, 3 Cambio de Uso de Suelo, 1 Amenazas contra Mujer, 10 Usurpación, 16 Retención Indebida, 1 Estelionato, 27 Portación Ilícita de Arma, 1 Violación de Domicilio, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción Ley de Minería, 1 Invasión en Zona de Protección, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Abuso Patria Potestad, 50 Incumplimiento de Medidas, 6 Lesiones, 3 Estafas, 2 Amenazas, 3 Amenazas Agravadas, 14 Robo Simple, 2 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Infracción Ley SENASA, 1 Abandono de Incapaz, 2 Administración Fraudulenta. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 1071, Paquetes: 54, Año: 2011, Asuntos: 2 Infracción Ley de Licores, 1 Daño Patrimonial, 5 Privación de Libertad, 1 Sustracción de Menor, 1 Infracción Ley de Migración, 1 Incumplimiento de Medida, 3 Agresión Calificada, 2 Conducción Temeraria, 1 Atípico, 1 Usurpación de Autoridad, 1 Fraude Informático, 1 Invasión en Zona de Protección, 4 Uso de Documento Falso, 1 Estafa Mediante Cheque, 3 Amenazas Agravadas, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Infracción Ley Fitosanitaria, 1 Obstrucción Vía Pública, 53 Daños, 22 Falsificación Señas y Marcas, 65 Retención Indebida, 104 Incumplimiento de Medida de Protección, 13 Amenazas, 7 Amenazas con Arma, 3 Averiguar Desaparición, 7 Usurpación, 17 Abuso de Autoridad, 12 Infracción Ley Caza y Pesca, 2 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 8 Desobediencia, 21 Portación Ilícita de Arma, 10 Transporte Ilegal de Madera, 77 Agresión con Arma, 22 Estafa, 75 Tenencia de Droga, 7 Hurto Agravado, 32 Infracción Ley Forestal, 18 Lesiones, 35 Averiguar Muerte, 1 Violación de Sellos, 1 Infracción Ley de Aguas, 35 receptación, 6 Otros, 2 Amenazas contra Una Mujer, 2 Infracción Código de Minería, 5 Accionamiento de Arma, 6 Violación de Domicilio, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Infracción Ley Derecho Autor, 1 Incumplimiento de Deberes a Terceros, 39 Lesiones Culposas 193 Robos Simples, 116 Hurto. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 500 H 12, Expedientes: 313, Paquetes: 40, Año: 2012, Asuntos: 1 Hurto Agravado, 5 Desobediencia, 11 Infracción Ley Caza y Pesca, 15 Hurto, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsificación Señas y Marcas, 1 Tentativa de Robo, 1 Estelionato, 2 Invasión en Zona de Protección, 9 Infracción Ley Forestal, 1 Simulación de Delito, 1 Administración Fraudulenta, 2 Infracción Ley Migración y Extranjería, 1 Desobediencia a la Autoridad, 7 Lesiones Culposas, 29 Retención Indebida, 32 Portación Ilícita de Arma, 2 Amenazas Agravadas, 3 Resistencia a la Autoridad, 4 Infracción Ley Vida Silvestre, 3 Estafa, 1 Cambio de Uso de Suelo, 5 Transporte Ilegal de Madera, 4 Usurpación, 3 Amenazas, 42 Conducción Temeraria, 28 Incumplimiento Medida de Protección, 16 Daños, 1 Robo Simple en Tentativa de), 2 Amenazas a Funcionario Público, 4 Amenazas con Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción Código de Minas, 21 Robos, 30 Agresión con Arma, 1 Abandono de Incapaces, 12 Lesiones y Otros, 7 Receptación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 1330, Paquetes: 54, Año: 2012, Asuntos: 231 Incumplimiento Medida de Protección, 247 Robo Simple, 63 Agresión con Arma, 2 Infracción Ley Código Minería, 1 Falsedad Ideológica, 14 Infracción Ley Caza y Pesca, 35 Falsificación Señas y Marcas, 58 Receptación, 19 Estafa, 172 Hurto, 1 Hurto Agravado, 1 Uso de Documento Falso, 58 Daños, 46 Averiguar Muerte, 64 Retención Indebida, 11 Averiguar Desaparición, 8 Infracción Conservación Ley Vida Silvestre, 4 Accionamiento de Arma, 3 Atípico, 1 Amenaza contra una Mujer, 2 Amenazas a Funcionario Público, 47 Lesiones Culposas, 22 Abuso de Autoridad, 24 Amenazas con Arma, 2 Privación de Libertad, 2 Apropiación Irregular, 2 Infracción Ley de Migración, 3 Amenazas Agravadas, 3 Apropiación Indebida, 5 Amenazas con Arma, 23 Otros, 19 Lesiones, 1 Abandono Dañino de Animales, 1 Agresión Calificada, 28 Portación Ilícita de Arma, 1 Robo Tentativa de), 16 Resistencia a la Autoridad, 6 Infracción Adulto Mayor, 9 Desobediencia, 1 Cambio de Uso de Suelo, 24 Infracción Ley Forestal, 2 Ignorado, 9 Conducción Temeraria, 3 Invasión en Zona de Protección, 5 Maltrato, 13 Usurpación, 1 Infracción Ley de Licores, 5 Violación de Domicilio, 6 Transporte Ilegal de Madera, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Simulación de Delitos, 1 Abandono de Incapaces, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 H 13, Expedientes: 241, Paquetes: 44, Año: 2013, Asuntos: 25 Agresión con Arma, 17 Receptación, 1 Amenazas, 14 Conducción Temeraria, 6 Resistencia a la Autoridad, 16 Desobediencia, 3 Tentativa de Homicidio, 1 Invasión Zona de Protección, 1 Rapto Impropio, 1 Averiguar Muerte, 1 Explotación de Incapaces, 2 Falsificación Señas y Marcas, 2 Estafa, 2 Cambio Uso de Suelo e Invasión Area de Protección, 1 Abuso Patria Potestad, 2 Retención Indebida, 2 Denuncia Calumniosa, 1 Movilización de Productos, 3 Transporte Ilegal de Madera, 1 Tenencia Ilegal de Armas, 2 Simulación de Delito, 9 Retención Indebida, 1 Infracción Código de Minería, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 13 Portación Ilícita de Arma, 16 Infracción Ley Forestal, 1 Favorecimiento Real, 2 Lesiones, 1 Usurpación, 5 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Infracción Ley Migración, 23 Incumplimiento de Medidas, 2 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Infracción Ley de Salud, 1 Daños Agravados, 4 Lesiones Culposas, 6 Amenazas Agravadas, 4 Robo Simple, 1 Tentativa de Robo, 4 Violación de Domicilio, 1 Tala y Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Abuso de Autoridad, 17 Daños, 21 Hurto. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 1003, Paquetes: 73, Año: 2013, Asuntos: 187 Incumplimiento de una Medida de Protección, 90 Retención Indebida, 1 Muerte en Investigación, 11 Averiguar Desaparición, 1 Rapto Impropio, 1 Suplantación de Nombre, 1 Hurto Agravado, 1 Infracción Ley Tributaria, 1 Invasión Zona de Protección, 3 Administración Fraudulenta, 7 Violación de Domicilio, 25 Desobediencia, 1 Tala y Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Comercialización de Armas, Explosivos y Pólvora, 1 Infracción Ley de Salud, 1 Rapto Impropio, 1 Penalidad de Corruptor, 2 Infracción Ley Código Fiscal, 57 Agresión con Arma, 7 Resistencia a la Autoridad, 1 Agresión Calificada, 13 Conducción Temeraria, 37 Receptación, 3 Falsedad Ideológica, 35 Infracción Ley Forestal, 18 Amenazas Agravadas, 25 Portación Ilícita de Arma Permitida, 35 Daños, 90 Robo, 1 Infracción Ley Derecho Autor, 3 Privación de Libertad, 1 Falsificación de Documento, 4 Maltrato, 1 Contagio Venero, 34 Retención Indebida, 14 Lesiones, 14 Abusos de Autoridad, 36 Averiguar Muerte, 1 Portación Falsa de Distintivos, 1 Incumplimiento de Deberes a Terceros, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Falsedad Ideológica, 1 Tenencia y portación Ilegal de Armas, 11 Amenazas, 1 Incumplimiento de Deberes, Patria Potestad, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Accionamiento de Arma, 6 Amenazas a Funcionario Público, 1 Difamación, 2 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 7 Otros, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Simulación de Delito, 2 Ignorado, 1 Explotación Indebida, Riqueza Nacional y Extranjera, 6 Infracción Conservación Vida Silvestre, 19 Usurpación, 2 Amenaza con Arma, 15 Estafa, 80 Hurto, 1 Apropiación Indebida, 21 Lesiones Culposas, 1 Mala Praxis, 1 Amenaza contra Mujer, 2 Cambio de Uso de Suelo, 2 Circulación de Moneda Falsa, 4 Abuso de Patria Potestad, 4 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Agresión, 1 Hallazgo Atípico, 28 Falsificación de Señas y Marca, 7 Transporte Ilegal de Madera. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 H 14, Expedientes: 234, Paquetes: 42, Año: 2014, Asuntos: 4 Usurpación, 16 Infracción Ley Forestal, 1 Conducción Temeraria, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Evasión Ley Aduanas, 4 Transporte Ilegal de Madera, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Daños Agravados,1 Infracción Ley SENASA, 1 Agresión a Ley Adulto Mayor, 1 Uso Ilegal de Uniformes e Insignias Policiales, 24 Conducción Temeraria, 2 Violación de Domicilio, 1 Tenencia Ilegal de Armas, 1 Maltrato, 6 Falsificación Ley Señas y Marcas, 25 Incumplimiento de Medidas, 15 Hurto, 5 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Caza Ilegal, 1 Hurto de Ganado, 14 Agresión con Arma, 4 Lesiones Culposas, 2 Portación Ilegal de Armas, 14 Portación Ilícita de Armas, 1 Seducción de Menor con Artefacto Tecnológico, 10 Receptación, 3 Tentativa de Homicidio, 1 Accionamiento de Armas, 1 Infracción Ley de Armas, 2 Amenazas a Funcionario Público, 4 Lesiones Leves y Otro, 10 Desobediencia, 1 Invasión Zona de Protección, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Maltrato a Menores, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 16 Retención Indebida, 14 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de Arma de Fuego, 14 Robo Simple. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 665, Paquetes: 51, Año: 2014, Asuntos: 47 Lesiones Culposas, 66 Incumplimiento de Medidas, 59 Agresión con Arma, 2 Muerte Accidental, 62 Retención Indebida, 73 Hurto, 5 Falsedad Ideológica, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción Ley de Armas, 5 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 2 Agresión Psicológica, Ley Adulto Mayor, 10 Amenazas a Funcionario Público, 1 Atípico, 1 Uso Indebido de Correspondencia, 3 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Colisión, 2 Incumplimiento violencia Doméstica, 4 Falsificación Señas y Marcas, 2 Alteración Señas y Marcas, 2 agresión, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Abandono de Menor, 8 Violación de Domicilio, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Venta Ilegal, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción Código de Minería, 4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Invasión Zona de Protección, 2 Maltrato, 30 Desobediencia, 21 Portación Ilegal de Arma, 2 Accionamiento de Arma, 9 Desaparición, 13 Abuso de Autoridad, 12 Usurpación, 22 Infracción Ley Forestal, 37 Averiguar Muerte, 12 Amenazas Agravadas, 11 Estafa, 9 Lesiones, 1 Hurto de Ganado, 1 Amenazas, 5 Conducción Temeraria, 26 Receptación, 9 Resistencia, 40 Daños, 27 Robo Simple, 4 Tentativa de Robo. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 500 H 15, Expedientes: 245, Paquetes: 45, Año: 2015, Asuntos: 2 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 3 Usurpación y Otro, 1 Simulación de Delito, 11 Incumplimiento de Medidas, 4 Transporte Ilegal de Madera, 1 Infracción Ley de Armas, 1 Agresión Física, 1 Maltrato, 2 Usurpación de Identidad, 25 Desobediencia, 5 Incumplimiento de Deber Alimentario, 1 Usurpación, 3 Amenazas a Funcionario Público, 10 Infracción Ley Forestal, 10 Receptación, 1 Abuso Patria Potestad, 17 Portación Ilícita de Arma, 23 Daños, 2 Infracción Ley Vida Silvestre, 2 Falsificación Señas y Marcas, 22 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 3 Violación de Domicilio, 10 Retención Indebida, 20 Robo Simple y Otro, 2 Tentativa de Robo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Amenazas contra una Mujer, 2 Lesiones, 1 Hurto e Incumplimiento de Medidas, 2 Transporte Ilegal de Ganado, 19 Conducción Temeraria, 1 Amenazas con Arma, 1 Transporte Productos Forestales Sustraídos, 2 Apropiación Indebida, 1 Ofensas Contra la Dignidad, 1 Suplantación de Identidad, 3 Robo Simple y Otros, 2 Accionamiento de Arma, 2 Alteración Señas y Marcas, 1 Tala y Apropiación Ilegal de Madera, 7 Amenazas Agravadas, 14 Hurtos Simples. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes 759 Paquetes: 67, Año: 2015, Asuntos: 90 Hurto, 3 Alteración Señas y Marcas, 5 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documento, 22 Estafa, 1 Estafa mediante Cheque, 4 Infracción Ley Forestal, 16 Amenazas Agravadas, 9 Portación Ilegal de Armas, 1 Infracción Ley de Armas, 2 Conducción Temeraria, 25 Violencia Doméstica, 44 Lesiones Culposas, 55 Agresión con Arma, 1 Libre determinación de Votante, 1 Simulación de Delito, 1 Simulación de Identidad, 1 Amenaza contra Mujer, 1 Amenaza de Muerte, 1 Acceso Desautorizado de Información, 1 Amenaza con Arma, 1 Usurpación de Nombre, 1 Infracción Código de Minería, 1 Accionamiento de Arma, 17 Desaparición, 1 Amenaza a Funcionario Público, 10 Amenazas, 1 Privación de Libertad sin Fines de lucro, 3 Agresión, 17 Infracción Ley Penalización, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Tala Ilegal de Árbol, 1 Indefinido, 32 Incumplimiento de Medida, 1 Violación de Datos Personales, 1 Pesca Comercial o Deportiva Ilegal en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas, 7 Incumplimiento del Deber Alimentario, 9 Violación de Domicilio, 25 Averiguar Muerte, 10 Muerte en Investigación, 13 Usurpación, 3 Infracción Ley Caza y Pesca, 44 Receptación, 11 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Simulación de Delito, 2 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Tala Ilegal de Madera, 2 Transporte Ilegal de Madera, 1 Sustracción de Bienes, 2 Agresión Física, 1 Fraude Informático, 11 Lesiones, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2 Circulación de Moneda Falsa, 74 Retención Indebida, 10 Falsificación Señas y Marcas, 48 Daños, 2 Tentativa de Robo, 1 Robo con Fuerza Sobre las Cosas, 1 Robo de Ganado, 5 Privación de Libertad, 8 Abuso de Autoridad, 3 Resistencia a la Autoridad, 10 Apropiación y Retención Indebida, 1 Incumplimiento de Deberes, 41 Robo, 35 Desobediencia. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 507 H 16, Expedientes: 177, Paquetes: 34, Año: 2016, Asuntos: 3 Falsificación Señas y Marcas, 2 alteración Señas y Marcas, 1 Adquisición Procesamiento Ilegal de Madera, 1 Destace de Ganado, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Usurpación, 3 Resistencia a la Autoridad, 2 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 9 Maltrato, 10 Portación Ilícita de Arma, 23 Agresión con Arma, 13 Conducción Temeraria, 2 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Invasión Area Protección, 8 Receptación, 17 Daños, 5 Apropiación o Retención Indebida, 4 Incumplimiento del Deber Alimentario, 7 Robo Simple, 23 Incumplimiento de Medidas y Otros, 1 Amenazas Agravadas, 14 Hurtos Simples, 2 Transporte Productos Forestales, 3 Transporte Ilegal de Madera, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 3 Lesiones Leves, 1 Tala en Zona de Protección, 10 Desobediencia, 3 Amenazas a Funcionario Público, 1 Robo Tentativa), 1 Robo de Vehículo, 1 Extorsión Simple y Otro, 1 Ley Penalización Violencia Doméstica, 1 Hurto Menor. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 705, Paquetes: 63, Año: 2016, Asuntos: 44 Daños, 5 Violencia Doméstica, 25 Receptación, 27 Incumplimiento de Medidas, 1 Captación Indebida de Manifestaciones Verbales, 8 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 6 Infracción Ley Forestal, 5 Accionamiento de Arma, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1 Transporte Ilegal de Madera, 16 Desaparición, 28 Maltrato, 1 Incumplimiento de Medidas, 50 Averiguar Muerte, 26 Apropiación y Retención Indebida, 51 Retención Indebida, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 4 Atípico, 8 Usurpación, 24 Desobediencia, 7 Falsificación Señas y Marcas, 4 Conducción Temeraria, 6 Circulación de Moneda Falsa, 1 Simulación de Delito, 22 Robo Simple, 26 Ley Penalización Violencia Doméstica, 8 Ofensas, 3 Amenazas contra Mujer, 2 Agresión, 9 Abuso de Autoridad, 1 Propalación, 1 Transporte Ilegal de Madera, 3 Violación de Domicilio, 3 Tala Ilegal, 1 Aprovechamiento en Áreas de Protección, 1 Llamada Mortificantes, 1 Receptación de cosa de Dudosa Procedencia, 3 Amenazas a Funcionario Público, 4 Robo Tentativa de), 3 Invasión Área de Protección, 1 Falsificación de Documento, 3 Infracción Ley Adulto Mayor, 16 Estafa, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 21 Amenazas Agravadas, 73 Hurto, 3 Falsedad Ideológica, 1 Amenaza de Muerte, 1 Lesiones Gravísimas, 6 Portación Ilícita de Arma, 14 Lesiones Leves, 1 Fuga de Hogar, 1 Resistencia, 35 Lesiones Culposas, 5 Tala en Zona de Protección, 1 Amenazas, 2 Agresión Física, 16 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Privación de Libertad, 3 Cambio Uso de Suelo, 4 Descuido de Animales, 3 Hurto, Tentativa, 1 Hurto Menor. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Remesa: P 508 H 17, Expedientes: 135, Paquetes: 32, Año: 2017, Asuntos: 1 Tala en Zona de Protección, 1 Robo de Madera, 8 Daños, 4 Falsificación Señas y Marcas, 15 Receptación, 8 Alteración de Características, 2 Hurto Simple, 3 Hurto Menor, 1 Tenencia de Armas Prohibidas, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Amenazas contra una Mujer, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Falsificación de Moneda, 2 Lesiones Leves, 2 Transporte de Productos Forestales Sustraídos, 7 Maltrato, 1 Amenazas a Funcionario Público, 10 Agresión con Armas, 5 Desobediencia, 19 Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Pesca con Artes Prohibidos, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 3 Incumplimiento del Deber Alimentario, 2 Usurpación, 5 Portación Ilícita de Arma, 2 Robo Simple, 1 Alteración de dispositivos y Señales de Tránsito, 1 Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales, 6 Conducción Temeraria, 12 Apropiación y Retención Indebida, 2 Amenazas Agravadas, 3 Resistencia. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Expedientes: 404, Paquetes: 40, Año: 2017, Asuntos: 2 Aprovechamiento en Área de Protección, 13 Robo Simple, 1 Accionamiento de Arma, 29 Daños, 14 Amenazas Agravadas, 1 Alteración de Característica, 22 Atípico, 4 Abuso de Autoridad, 16 Desobediencia, 3 Ofensas a la Dignidad, 5 Usurpación, 1 Resistencia, 16 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Tenencia de Arma Prohibida, 8 Falsificación de Señas y Marcas, 14 Receptación, 3 Cambio Uso de Suelo, 4 Incumplimiento del Deber Alimentario, 4 Incumplimiento de una Medida de Protección, 2 Invasión a una Área de Conservación o Protección, 1 Descuido de Animales, 13 Estafa, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 50 Maltrato, 36 Agresión con Arma, 1 Conducción Temeraria, 2 Amenazas Personales, 1 Privación de Libertad, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Transporte de Productos Forestales sustraídos, 1 Agresión Física, 4 Violación de Domicilio, 7 Tala en zona de Protección, 15 Averiguar Desaparición, 24 Averiguar Muerte, 1 Amenazas Personales, 39 Retención y Apropiación Indebida, 36 Hurto Simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio del 2021.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562069 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2019 del Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortes. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 C 90, Ampos 60, Libros 85, Año: 1990 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa, Libros: 85, 1 libro de violencia doméstica (1996 al 2014), 02 libros reportes y controles mensuales (1997, 2000, 2004, 2005, 2006, 2007) (1994, 1998, 2007), 01 libro de entradas civil (1999 al 2006), 14 agendas de actas del despacho (del 2000 al 2013), 04 libros control boletas entregadas (2000 al 2005), (2011 al 2014), 2013, (2005 al 2011), 02 libros de conciliaciones bancarias 2001, (2005 al 2008), 01 libro de consecutivos de tener a la orden (2001 al 2015), 01 libro de pensiones (2001 al 2011), 01 libro de colisiones (del 2002 al 2011), 01 Agenda reportes y controles mensuales (2003 al 2007), 01 libro de comisiones (2004 al 2011), 01 libro contravención y penal (2005 al 2010), 01 libro de control expedientes pensión, laboral, civil, pasadas a fallo (2006 al 2010), 06 libro informes anuales y mensuales (del 2006 al 2013), 2012 al 2015, 01 libro civil y laboral (2007 al 2010), 04 libros control correo certificado (2010 al 2016, 03 libro registro asistencia 2010 al 2015 y 2018, 01 libro de control de vacaciones años 2011 al 2013, 01 libro de respaldo correos recibidos 2011, 06 agendas del despacho 2011 al 2015, 01 libro de control de autorizaciones SDJ (2012 al 2014), 01 libro actividad de fax 2013, 01 libro correspondencia (2013 al 2015), 01 libro control de oficios recibidos CCSS 2014, 2016, 01 libro comisiones diligenciadas (2014 al 2017), 01 agenda “Delegaciones” (2015 al 2019), 01 agenda color vino 2017, 02 agenda azul 2018, 02 agendas negra 2019, 01 agenda 5 BN, 01 Libro fecha cierta, 01 libro control formulas retiradas de cheques en blanco del BNCR y BCR, 01 agenda de infracciones, 01 libro actas 500 folios, 01 libro actas 500 folios pensión, 01 libro control Reo Preso, 01 libro papelería delegaciones, 01 libro de actas 500 folios en blanco, 10 cuadernos de colores, comisiones enviadas, control expedientes consultados al auxiliar judicial, expedientes enviados en apelación, ubicación expedientes al auxiliar, Solicitudes defensor público, control documentos entregados al Lic. Vargas, solicitudes defensor público, cuaderno verde en blanco, comisiones enviadas, 01 cuaderno expedientes en apelación, 01 cuaderno registro asistencia (2009 al 2013) Ampos: 60, 16 ampos de reportes y registros 2005 al 2017, 08 ampos de circulares 2001 al 2011, 01 ampo consecutivos poner en libertad (2001 al 2015), 01 ampo muestras contravención (1990 al 2000), 04 ampos actas notificaciones escaneadas 2011, 2013, (2014 al 2016), 02 ampos Correos de Costa Rica certificados (2012 al 2013), 01 ampo inventarios, envíos, recibidos de activos (2012 al 2018), 03 ampos de registros de asistencia (2013 al 2014), (2015 al 2016), 2017, 01 ampo documentos enviados matrículas 2013, 01 ampo documentos enviados de matrimonio 2013 al 2018, 01 ampo poner en libertad (2015 al 2016), 01 ampo nombramientos (2015 al 2018), 01 ampo tener a la orden (2016 al 2017), 01 ampo orden de libertad (2017 al 2018), 01 ampo documentos enviados Correos de Costa Rica (2017 al 2018), 02 ampo control atención víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar (2017 al 2018), (2017), 01 ampo tener a la orden (2017 al 2018),01 ampo papelería de Tránsito (2017 al 2018), 01 ampo correos electrónicos y circulares (2018-2019), 01 ampo listado de variaciones por oficio de variación, 03 ampos control de atención victimas violencia doméstica, 01 ampo cierra cuenta BCR T14, 01 ampo de boletas y comisiones, 01 ampo en blanco, 01 ampo división territorial administrativa, 01 ampo de recibidos de correo interno, 01 ampo búsqueda de señalamientos, 01 ampo de registro de asistencia, 01 ampos recibidos Correos Costa Rica, Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2021.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562070 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2010 y 2016 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2018 del Juzgado Contravencional del Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 505 P 10, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2010, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 505 P 11, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 505 P 12, Expedientes:01, Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 505 P 13, Expedientes: 02, Paquetes: 02, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 506 P 14, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 506 P 15, Expedientes: 02, Paquetes: 02, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 505 P 16, Expedientes: 01, Paquetes: 02, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria.

Remesa: G 501 P 15, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año: 2015, Asunto: Expedientes de contravención.

Remesa: G 502 P 16, Expedientes: 08, Paquetes:01 Año: 2016, Asunto: Expedientes de contravención.

Remesa: G 504 P 17, Expedientes: 08, Paquetes:01 Año: 2017, Asunto: Expedientes de contravención.

Remesa: G 504 P 18, Expedientes: 08, Paquetes:01 Año: 2018, Asunto: Expedientes de contravención. Los expedientes del año 2018 se encuentran archivados y con sentencia absolutoria

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-12-2021.—( IN2021562074 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 y 2011 al 2019 del Juzgado Contravencional de Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 P 08, 12 Agendas, 4 Libros, 2 Ampos, Años: 2008, 2011 al 2019, Asunto: 12 Agendas de señalamiento. Año: 2012 al 2019. 1 libro de acta de apelación, Año 2008. 1 libro de acta de citas. Año 2015 al 2016. 1 libro de acta asunto contravencional ingreso de escritos laborales Año 2011 al 2017. 1 Ampo copia reporte de fax año 2015 al 2016. 1 ampo copia de depósitos año 2013. 13 block prestamos de expedientes Año 2018. 1 Libro Control de asistencia Año 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2021.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562075 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000978-0627-NO, de José Picado Mora contra Marvin Ramón Aguirre Chaves, cédula de identidad 6-0131-0777 y Lilliam Solano Cruz, cédula de identidad 1-0596-0540, este Juzgado mediante resolución 346-2019 de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve ( folio 471 al 476), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 235-2020 de las once horas siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte (folio 503 al 509), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Marvin Ramón Aguirre Chaves y a la notaria Lilliam Solano Cruz la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 02 de junio del 2021.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562038 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 13-000889-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Danilo Loaiza Bolandi, cédula de identidad 1- 0501-0034, este Juzgado mediante resolución 74-2018 de las once horas y treinta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folio 161 al 165), la cual fue Confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 179-2020 de las once horas diecisiete minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folio 201 al 207), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Danilo Loaiza Bolandi la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 02 de junio del 2021.

                                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562039 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 18-000270-0627-NO, de Norman David Matamoros Sandí contra Oldemar Fallas Navarro, (cédula de identidad 1-0765-0094), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 261-2020 de las dieciséis horas siete minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite en autos con prueba idónea haber inscrito el vehículo placa 632150, objeto de la escritura 235-2 autorizada en su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de abril del 2021.

                                                                        Msc. Francis Porras León

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562046 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de notariado y registro civil: Que en el proceso disciplinario notarial 19-000260-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ramón Rogelio Flores Agüero, (cédula de identidad 6- 0106-0602), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 159-2020 de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2021.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562049 ).

A: Henry Mora Núñez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1005-249, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000854-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las seis horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Henry Mora Núñez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-638-2020 de fecha 24 de noviembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, frente a Pupusas Tasumal, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, de la terminal de buses un kilómetro este, casa portón amarillo, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Mora Núñez, la resolución dictada a las seis horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6 vuelto, así como las actas de notificación de folios 13 y aquella que fue agregada el 14/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ingresado al expediente el 21/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia, visible a folio 3 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Henry Mora Núñez, cédula de identidad 1-1005-249. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2021.

                                                Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562059 ).

A: Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-314-320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000884-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-444-2020 de fecha 18 de noviembre del 2020, y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona a Delegación Policial de Esparza. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Puntarenas, Central, Barranca, Kennedy (INVU 1-2), INVU N° 2 de la plaza de fútbol setenta y cinco oeste, casa 41, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios incorporados el 09/04/2021 y el 04/06/2021)), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio agregado el 21/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la entidad denunciante en el escrito inicial de denuncia, visible a folios 3 y 4 del expediente físico que se encuentra a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-314-320. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2021.

                                                 Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562060 ).

A: Mayra Trejos Salas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-592-424, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000195-0627-NO establecido en su contra por Elizabeth Fernandez Bustamante, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Elizabeth Fernández Bustamante contra Mayra Trejos Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Ipís, de la Escuela Filomena Blanco trescientos oeste Condominio Linda Vista, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mayra Trejos Salas, la resolución dictada a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33 y 45, así como las actas de notificación de folio 44 y aquella incorporada al expediente el 04/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incluido a los autos el 21/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en los términos de los escritos de folios 19-20, 24-25 y 29-30 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Mayra Trejos Salas, cédula de identidad 1-592-424. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2021.

                                                          Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562087 ).

A Karol Guzmán Ramírez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-161-396, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000735-0627-NO establecido en su contra por Priscila Chavarría Lao, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte. Debido a los términos en que se encuentra redactado el escrito inicial de denuncia, se tiene como única denunciante en condición personal a Priscilla Chavarría Lao, pues a pesar de que se alude a la comparecencia ante la notaria denunciada de su señor padre, don Julián Chavarría Sánchez, no se acredita ningún tipo de representación en favor de este último ni se aprecia el apersonamiento a los autos del señor Chavarría Sánchez. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Priscila Chavarría Lao contra Karol Cristina Guzmán Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Rafael, San Rafael, San Rafael de Heredia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica cincuenta metros al este, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Rafael, del BCR trescientos cincuenta sur casa terracota mano derecha, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karol Guzmán Ramírez, la resolución dictada a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 11, así como el folio incluido el 27/04/2021, y las actas de notificación de folio 20 y aquella agregada el día 04/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 21/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito de folio 8 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karol Guzmán Ramírez, cédula de identidad 4-161-396. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2021.

                                               Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                  Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562090 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xiomara Azucena Cuadra Moreira, quien fue mayor, casada, vecino de Heredia, cédula de identidad 0801170032 y quien falleció el 30 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001754-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001754-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562064 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Luis Zamora Jiménez, cédula 2-0177-0777, fallecido el veinte de julio de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001100-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001100-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Luis Zamora Jiménez, cédula 2-0177-0777.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562085 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Mora Artavia, 0106770519, fallecido el 25 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002225-1178-LA. Por a favor de Mario Alberto Mora Artavia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Rodríguez Cisneros, cédula 1-0975-0351, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Bajo el número 21-001144-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001144-1178-la. A favor de los causahabientes de Diego Rodríguez Cisneros, cédula 1-0975-0351.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del año 2021.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562088 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto José Moya Montero, cédula 3-0206-0434, fallecido el 08 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 21-001233-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001233-1178-LA. A favor de los causahabientes de Roberto José Moya Montero, cédula 3-0206-0434.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562091 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier Mayorga González, cédula 1-0784-0671, fallecido el 01 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001133-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001133-1178-LA. A favor de los causahabientes de Javier Mayorga González, cédula 1-0784-0671.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562092 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Roan Forbes Shaw, con cédula de identidad 0701780048, quien fue mayor, soltero y falleció el 09/02/2009. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000227-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000227-0679-LA. Por Sandra Patricia Forbes Shaw, a favor de Ronald Roan Forbes Shaw. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562101 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Antonio Murillo Loría, quien fue quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número dos-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta y tres, se les hace saber que: Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos veintisiete, se apersonó Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Antonio Murillo Loría, expediente número 21-000239-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de junio del año 2021.—Msc. Rafael Antonio Ortega, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562102 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Arias Chacón, mayor, casado, vecino de Grecia, fallecido el tres de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000264-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000264-1113-LA. Promovida por Nuria Patricia Castro Molina.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de junio del 2021.—M.Sc. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562103 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Jiménez Varela, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0334-0156, fallecido el 02 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000383-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000383-0643-LA. Presentada por Luz Miriam Varela Arias, portadora de la cédula de identidad 2-0310-0120, y Juan Rafael Jiménez Fuentes, portadora de la cédula de identidad 6-0085-0886a favor de Edward Jiménez Varela.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de junio del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Javier Jiménez Gamboa, cédula 106200267 fallecido el 06 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000665-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000665-0639-LA. A favor de Álvaro Javier de La Trinidad Jiménez Gamboa.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562108 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ledes María del Carmen Sánchez Araya, cédula de identidad número 0700860681, fallecida el 28 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000800-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000800-0929-LA. Por Carolina Solano Sánchez a favor de Ledes María del Carmen Sánchez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562110 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mónica María Chavarría Guerrero, 0602880543, fallecida el 04 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000811-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000811-0929-LA. Por Daisy Chavarría Guerrero a favor de Mónica María Chavarría Guerrero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2021.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Joaquín Venegas Espinoza, cédula de residencia 134000119928, fallecido el 21 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 21-000814-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000814-0929-LA. Por Lidia Azucena Castillo Ibarra a favor de Ricardo Joaquín Venegas Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562112 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Fernando Ramírez de La O, cédula de identidad 01-0805-0638, quien fallecido el 09 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001041-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001041-0505-LA. Por Ana Gariela Moreira Campos en favor de los beneficiarios de Oscar Fernando Ramírez de La O.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez de Trabajo de Heredia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arístides Ovares Villegas, 0201800043, fallecido el 15 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001064-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001064-0505-LA. Diligencias establecidas por Daisy de Jesús Vindel Palacios, cédula de identidad 0501060013.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del año 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alberto Sánchez Chaves 0401820269, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001087- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente 21-001087-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del año 2021.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melina Ramírez Madrigal 0109330137, fallecida el 30 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001108-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001108-0505-LA. Diligencias establecidas por Jeinor Arias Rojas, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 4-158-879.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Quesada Acuña 0104930126, fallecido el 09 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-001141-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001141-0505-LA. Diligencias establecidas por Elizabeth Carrillo Castillo, cédula de identidad número 6-166-413.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de junio del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562118 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Montero Loría, 0102190376, fallecido el 06 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001157-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Diligencias establecidas por Damaris Montero Salas, portadora de la cédula de identidad 4-01260611. Expediente 21-001157-0505-LA.—Jueza Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de junio del año 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Ramírez Valerio 0401400730, fallecido el 16 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001168-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001168-0505-LA. Diligencias establecidas por Marcela Chacón Valerio, portadora de la cédula de identidad: 401740973.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del año 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562120 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes, cédula de identidad número uno-mil trescientos dieciocho-cero ciento sesenta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-016-2021, se dictó el Voto número 13584, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, cuyo Por Tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”

Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O.C. 4600052097.—Solicitud 277065.—( IN2021561925 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra a. í. de Educación Pública contra la servidora María Isabel Murray Jiménez, cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y ocho-cero doscientos ochenta y ocho, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-027-2021, se dictó el Voto Número 13592, de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, cuyo Por Tanto dice:

“Se declara: Con Lugar la gestión de despido promovida por la Ministra a. í. de Educación Pública para despedir a la señora María Isabel Murray Jiménez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada señora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”

Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 4600052097.—Solicitud N° 277066.—( IN2021561927 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Con una base de veinticinco millones seiscientos noventa y dos mil ciento veintidós colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Lidieth Sánchez Gómez y quebrada; sur: calle pública, Lotes A y B y Rocío Magaly Rojas Campos; este: Mónica Rojas Campos; oeste: Sonia Campos García. Mide: siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-1260009-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil treinta colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Proexcafé contra Javier Ángel Campos García. Expediente 14-000324-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021561592 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguiente finca hipotecada libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones diez céntimos la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con tres casas de habitación. Situado en el distrito sexto-Pital, del cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Víctor Zúñiga Zúñiga; al sur: Fabio Villalobos Villalobos; al este: zona de protección en medio quebrada cabo marzo; al oeste: calle pública y con dieciséis metros con noventa centímetros lineales. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0973107-2005. Propietario Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima . En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones treinta y tres céntimos, para lo cual se señalan ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones setenta y siete céntimos se señala las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Néstor Andrés Ramírez Acuña, Virginia Romero Avelar, Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez y Acuña Sociedad Anónima y Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte Responsabilidad Limitada. Expediente 21-000520-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561628 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos siete mil trescientos cincuenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLW289, Marca: Hyundai, color: negro, año: 2011, Vin: KMHCT41CABU099843. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta mil quinientos trece colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón setenta y seis mil ochocientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultora Fecaro S. A., contra Anibal de La Trinidad Quirós Trejos. Expediente 21-005359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021561658 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas ley caminos bajo las citas: 370-05071-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2015-474933-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 556.627-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto; al sur, resto; al este, calle pública con un frente de 11 metros 81 cm lineales, y al oeste, resto. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: A-1921935-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elysanyela Nadezca Bejarano Hurtado. Expediente 19-002831-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021561679 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil treinta dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía, bajo las citas 2015 00206837 002, denuncia por lesiones culposas, bajo las citas 2016 00455234 001; sáquese a remate el vehículo placa: 756360, marca: Mercedes Benz, estilo: ML, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: plateado, Vin: WDC1641861A412395, cilindrada: 3500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos setenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación Arrendadora Automotriz C A S. A. Expediente 19-005814-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021561708 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP328; marca: Geely; estilo: GC6; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: LB37624S9JL000279; motor: JLB4G15GBCX19935; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Carla Patricia Arias Romero. Expediente 20-004687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021561710 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 172371, derecho 001, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el Distrito San Vicente, Cantón Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre en medio otra; al sur camino servidumbre en medio otro; al este camino servidumbre en medio y al oeste camino servidumbre en medio. Mide: tres mil setecientos noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Wilol Veloz S. A., contra Natalia Verónica Herrera. Expediente 21-005446-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021561739 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas 407-007363-01-0192-001, Reserva Ley Caminos 0407-007363-01-0193-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y seis, derecho 007, la cual es terreno lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Zumbado y Flora Hernández; al noroeste, Jorge Zumbado y Flora Hernández; al sureste, Joaquina Robles Sandí; y al suroeste, calle pública con 46.19 metros. Mide: dos mil ciento sesenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eric Roberto López Marín contra Oscar Gerardo Zumbado Hernández. Expediente 18-007240-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021561750 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos ochenta y cinco mil cien colones exactos, soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23382, derecho 001, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rafael Albino Blanco Monge; al sur Ramón Picado Blanco y Selmo Picado Blanco; al este callejón de acceso de cuatro metros con frente a calle pública de cuatro cero nueve metros lineales y Rafael Ángel Zúñiga, Javier Antonio De Jesús Vargas, Argenis Campos González y al oeste con frente a Río Tortuguero de ciento ocho punto ocho metros. Mide: dos mil ochocientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima contra Ramón Picado Blanco. Expediente Nº:13-001944-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de abril del año 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021561752 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos noventa y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CRL226. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color gris. Vin 3KPA241ABJE033890. Cilindrada 1368 c.c. Combustible gasolina. Motor G4LCHE714973. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos setenta y tres dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Augusto Cesar Schaeff Pereira Junior. Expediente 20-013634-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2021561823 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-119541-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237851-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Marlene Rodríguez Murillo; al este, con Geovanny Arias Chacón y al oeste, con Carlos Quinto Cerdas Solano. Mide: Ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán González Barquero contra Víctor Hugo Arias Fuentes. Expediente 20-009032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del ventiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021561824 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil quinientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote cincuenta y nueve. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33; al sur, calle; al este, lote 60 y al oeste, calle. Mide: seiscientos treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Juan Pablo Burchert, Karla Vanessa Ramos Rivas. Expediente 20-016625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021561826 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 306-02256-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 78920-F-000, la cual es terreno finca filial siete ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento con destino habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 12-gravilias, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillo y escaleras; al sur, área común destinada a tapia; al este, área común construida destinada a pasillo y escaleras y al oeste finca filial ocho. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1513613-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Agatha Carvajal Lizano, Julia María de Fátima Barquero Lizano, Masai Mara del Sol Inversiones Dos Sociedad Anónima. Expediente 21-005418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2021.—M.Sc Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2021561827 ).

En este Despacho, a las diez horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con una base de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, sáquese a remate cien cuotas de Inversiones Basmati Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica 3-102-695920. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos un millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y siete millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de TRC Trading Corporation contra Agricultural Holding Company, Arrocera El Porvenir Sociedad Anónima. Expediente 18-004650-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021561838 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MCH606, marca: Toyota, categoría: automóvil, chasis: MR2BT9F36G1188431, vin: MR2BT9F36G1188431, estilo: Yaris G, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, N° motor: 1NZZ239687, modelo: NCP150L-BEPGK, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Gerardo Monge Rodríguez. Expediente 21-004871-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021561863 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochenta y nueve mil novecientos doce colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-03632-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253443 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 23 metros 19 centímetros en medio de Esyuane Horacio González; al sur, Adrián Morales Umaña; al este, frente a calle pública con 7 metros 30 centímetros; y al oeste, María Cecilia González Rodríguez. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-1342629-2009. Identificador predial: 20308025344. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de veinte millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Freddy Alfonso Alvarado Vindas, Yorlenny González Rojas. Expediente 21-001268-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021561864 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJB245, Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37422S3FH038092, Año: 2015, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Color: Blanco, Cilindrada: 1300 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021561866 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 335307 marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie / chasis / VIN: 3N6CD33A6GK815097, color: negro, carrocería: Camioneta Pick-up caja abierta o Cam-pu, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, N.motor: YD25634435P, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rita María Murillo Carvajal. Expediente Nº:19-015197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021561880 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 291596-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Castro Espinoza y Juan Muñoz Sequeira; al sur, María Isabel Gómez Hidalgo; al este, calle pública; y al oeste, Daniel Castro Espinoza. Mide: siete mil ciento treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio César Chavarría Vargas contra Inversiones Joniasa S. A. Expediente 17-010665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021561887 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos setenta mil ciento cincuenta y ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno parcela agrícola C-11. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C- 1; al sur, lote C-10; al este, lotes C-3 y C-4; y al oeste, Espaveles de Guápiles Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano L-1604269-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones quinientos dos mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth José Mora Obando. Expediente 19-008124-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de junio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021561888 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil seiscientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número F-78147, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos cuarenta y ocho y finca filial doscientos cincuenta; al sur, área común de calle; al este, finca filial doscientos cincuenta, área común de calle y al oeste, finca filial doscientos cuarenta y ocho, área común de calle. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil doscientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Carrillo Madrigal. Expediente 19-000887-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021561889 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setenta dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 448-14339-01-0013-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326129, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Araminta Rojas Torres y servidumbre con 7 m de frente; al sur, río Cajón; al este, Ángela Hernández y al oeste, Jacqueline Locufier. Mide: veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete mil cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Empresarial Rojas Sociedad Anónima, Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, expediente 20-003805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021561890 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 183261-000, la cual es terreno naturaleza: lote con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: servidumbre de paso con quince metros sesenta y seis centímetros y calle pública con seis metros; al sur: José Joaquín Serrano Garita y Rafael Ángel Coto Aguilar; al este: Margarita Doria y Sario Rodolfo Ambos Salas Gómez; y al oeste: resto de Margarita Salas Gómez y servidumbre de paso con frente de dos metros sesenta centímetros. Mide: novecientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintisiete mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quinientos nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Rodolfo Castro Salas. Expediente 20-008828-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con trece minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021561891 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327942-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Las Piedras 1/2 Otro; al sur; calle pública con fte 6m 20cm; al este, Carlos Luis Flores Jiménez, y al oeste, Zelmira Artavia Quesada. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0590932-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones cuatrocientos seis mil quinientos noventa y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP contra Roxana María Rodríguez de la Peña. Expediente 21-007573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021561893 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil ciento setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29 metros 16 centímetros de frente; al sur, Francisco Zúñiga Vindas; al este, Sergio Zamora Chacón; y al oeste, Vera Virginia Zamora López. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: H-0227177-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil doscientos noventa y cuatro dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Guillermo Rojas Arias. Expediente 20-011909-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021561904 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos veintiún mil trescientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 898473 marca: Hyundai; estilo: Génesis; categoría: automóvil; capacidad: 4 personas; serie: KMHHT61DACU065461. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora Sociedad Anónima y Afines contra Katiana Gutiérrez Villalobos. Expediente 21-005572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del cinco de junio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021561905 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos doce mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 653130, marca: Nissan estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2007, color: gris, VIN: JN1TENT30Z0110668, N. Motor: YD22261862A, marca: NISSAN, Modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G, cilindrada: 2184 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos veintiocho mil ciento veintinueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora Sociedad Anónima y afines contra Henry Sotela Huertas. Expediente 21-007845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021561907 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. sirvient. ref: 00055914-00000033302-000 citas: 406-02677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217550-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura parcela siete. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parcela 6 y Rodrigo Brenes; al sur, Parcela 8 y calle pública; al este, Parcela 6 y calle pública; y al oeste, Parcela 8 y Rodrigo Brenes. Mide: setenta y cinco mi metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Roberto de la Trinidad Alvarado Jara contra María de los Ángeles Socorro Gutiérrez Reyes, Misael Raimundo Serrano Valladares. Expediente 20-004444-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021561921 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Heredia, folio real matrícula ciento setenta y dos mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno de agricultura. Situada en el distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Argüello Oviedo; al este, Hermanos Rodríguez Chavarría; y al oeste, Enrique Argüello Oviedo. Mide: seiscientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Eugenio Elías de Jesús Solís Ramírez, Guillermo Alonso Walker Wilson, Karen Patricia Wolker Wilson. Expediente 15-020261-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—O. C. 0018523.—Solicitud 400960.—( IN2021561935 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguiente finca hipotecada libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones diez céntimos la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno- cero cero cero, que es terreno con tres casas de habitación, situado en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Víctor Zúñiga Zúñiga, al sur, Fabio Villalobos Villalobos, al este, Zona de protección en medio quebrada cabo marzo, al oeste: calle pública y con dieciséis metros con noventa centímetros lineales. Mide seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano A- 0973107- 2005. Propietario Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima . En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones treinta y tres céntimos, para lo cual se señalan ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones setenta y siete céntimos se señala las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Néstor Andrés Ramírez Acuña , Virginia Romero Avelar, Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez y Acuña Sociedad Anónima y Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte Responsabilidad Limitada. Expediente 21-000520-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—( IN2021562037 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos ochenta mil setecientos setenta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 0574-00007013-01, plazo de consolidación CIT; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno sin construcciones. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9.22 metros; al sur, Guillermo Villalobos Mayorga; al este Guillermo Villalobos Mayorga y al oeste, lote seis. Mide: ciento sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos diez mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Mejía Muñoz, Ana Graciela Mejía Cabrera. Expediente 16-000007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021562149 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180671 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, lote 10 y al oeste, lote 94 dest. a calle con 10m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente 18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021562150 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-536845-01-0381-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16078-F- derecho 000, la cual es villa número ochenta y cuatro tipo D destinada a Condohotel, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de antejardín; noroeste, área común de zona verde cuatro; sureste, villa número ochenta y tres; suroeste, área común de acceso siete. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados valor porcentual: 0.64. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), veintiuno horas con veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562154 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho millones novecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 252286, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Campos Salas; al sur, Jta Educ Sn José de Trojas Valverde; al este, Antonio Campos Mora; y al oeste, calle pública con 21m 88cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251807, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Campos Sala; al sur, Ana Lidieth Corella Bolaños y José Antonio Montero Castro; al este, calle pública con 45 metros 19 cms de frente; y al oeste, Virgilio Cubero Porras. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Virgilio Cubero Cruz. Expediente 18-001193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021562180 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134060-005 Y 006, derecho, la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el Distrito Las Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Luzmilda Alfaro Morales; al sur Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este Olivier Mora y al oeste calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Expediente Nº:16-010792-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021562182 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CYR124, Marca: JMC, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: LEFCJDBB4DHP00564, uso particular, estilo: N350, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: dorado, número Motor: JX4D24A4LC8P13242, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Lucía Rojas Cedeño. Expediente 20-004173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021562183 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 5630- 001,002, la cual es terreno solar con árboles frutales con una casa dedicada al comercio. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Belén; al este, Rosa Julia Navarrete Carmona y al oeste, calle pública. Mide: setecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Adolfo Méndez Cascante, Jeikel Yasdany Chen Garbanzo, Rebeca Montenegro Morales. Expediente 19-000903-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562184 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 522019-001-002, la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Luis Ángel Álvarez Rojas, este, Cesar Álvarez Murillo, oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-1764076-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quesada Álvarez contra Diana Carolina Salazar Araya, Sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente 21-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021562186 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBY228, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y chasis: JTDBT123120226872, año fabricación: 2002, color: gris número motor: 2099523, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos ochenta y siete colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Greivin Alberto Amador Abarca, expediente 21-001670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021562188 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBZ804, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: blanco, categoría: automóvil, Vin: JMYLRV76W1J001367, N° motor: 4M40DM0612, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra José Ángel Gardela Aguirre. Expediente 21-005340-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021562189 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones veintitrés mil setecientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-468594-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública con 15 metros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cinco mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-553878-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública con 44 metros 66 centímetros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Estela Venegas Carrillo, Richard Martín Valverde Fernández. Expediente 21-004010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021562197 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos once mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa y patio. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Hernández Quesada; al sur, Efraín Campos Soto; al este, Municipalidad de Alajuela y al oeste, calle pública con 5m 27cm. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Isau Vega Aguilar Expediente 20-011120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2021562216 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000148-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Freiner Gerardo Marín Corrales, quien es mayor, casado, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, exactamente en la Trocha del Bar Camarón, doscientos metros al sur, portador de la cédula número uno-setecientos ochenta y seis-setecientos ocho, pistero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Hugo Quesada Ávila; al este, con Ligia Corrales Chinchilla, y al oeste, con Cecilia Madrigal García y Silvia Acosta Sánchez. Mide: trescientos cincuenta y uno metros cuadrados. Plano SJ-2245667-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento de limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freiner Gerardo Marín Corrales. Expediente 21-000148-0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021561918 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000134-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ninette María Vargas Valerio, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tilarán, Guanacaste, portadora de la cédula número dos-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero ciento catorce (02-0455-0114), profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en El Arbolito, distrito primero-Bagaces, cantón primero-Bagaces, de provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Banco Improsa Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros lineales; al este, con Oscar Castro Paniagua, y al oeste, con Oscar Castro Paniagua. Mide: mil doscientos seis metros cuadrados. Plano Número: cinco-dos millones once mil ciento veintisiete-dos mil diecisiete (5-2.011.127-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones (¢3.000.000.oo). Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Cecilia Valerio Arroyo, desde el 15 de octubre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle rondas, cuidarlo y poseerlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ninette María Vargas Valerio. Expediente 21-000134-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), quince horas con trece minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021561952 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000372-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ileana Maria Sanabria Artavia, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, vecina de Cartago, portadora de la cédula número 0303150856, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Llano Grande, cantón Cartago. Colinda: al norte y suroeste, con Luis Santiago Aguilar Cedeño; al noreste, con Juan Rafael Maroto Sanabria; al sureste, con Alba Liseth Quirós Morales, y al noroeste, con José Monge Sanabria. Mide: quinientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ileana María Sanabria Artavia. Expediente 21-000372-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021562017 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Randall Antonio Guevara Jaén, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, del Super CoopeCompro doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0883-0058, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Campos Bustos; al sur, Armando Campos Bustos y Frederix Gutiérrez Leiva; al este, con camino público un frente a ella de sesenta y nueve metros setenta y siete centímetros lineales, y al oeste, con Marcos Viales Cascante. Mide: cuatro mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2044314-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, hacer rondas, se le hacen chapeas y se le siembran árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Randall Antonio Guevara Jaén. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000182-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de abril del 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562045 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número 20-000001- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Varela Ledezma quien es mayor, civil casado una vez, vecino de La Balsa, Ángeles, San Ramón, cédula dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, cultivo y montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Israel Varela Ledezma; al sur, Israel Varela Ledezma, Parabrisas Dayacafa de Occidente S.R.L. y Luis Jesús Chacón Mora; al este, Gilberto Varela Chaves, Luis Emilio Varela Chaves y Deyanira Chaves Moya y al oeste, Zocalo Chantre S. A. Mide: sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil dieciocho.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos, cercado y limpieza.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Varela Ledezma. Expediente 20-000001-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 11 de junio del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562051 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000057-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Martin Gómez Borbón, quien es mayor, soltero, vecino de Jicaral, Puntarenas, Barrio el Jardín, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0224-0104, Ingeniero en Sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en Jicaral del distrito Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Braulio Marcial Villalobos Rosales; al sur, Víctor Parra Parra; al este, Calle Pública con un frente a ella de 39,50 centímetros lineales, y al oeste, Braulio Marcial Villalobos Rosales. Mide: mil dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2045995-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Martin Gómez Borbón. Expediente 21-000057-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de marzo del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562076 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000048-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adi de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica 3002051419, representada por su presidente Daniel Agüero Valverde, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Juan Díaz de Nicoya, 500 metros al este de la Plaza de deportes, portador de la cédula número 0103600811, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un salón y una bodega. Situada en el distrito dos Nicoya, cantón dos Nicoya. Colinda: al norte, con Junta de Educación de la Escuela de Juan Díaz; al sur, con Miguel Ángel Quesada; al este, con Municipalidad de Nicoya y al oeste, con Manuel Ramos Guadamuz y Leocadio Ramos Guadamuz. Mide: mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantener el terreno debidamente deslindado, se construyó el salón comunal y una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adi de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, expediente 21-000048-0390-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021562181 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Manuel Filiberto Jaén Espinoza, quien era soltero, agricultor, con cédula identidad número dos-dos dos cuatro-seiscientos, quien residía en Santa Clara de Upala, Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste del Restaurante La Carreta.—Upala, Alajuela, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561794 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elma Mathews Hansel, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad 7-022-408, vecina de Limón, Pueblo Nuevo, 75 metros al sur del Bazar Wicha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000169-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021561926 ).

Se cita y emplaza todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Victoria del Socorro García García con cedula cinco-cero cero siete cinco-cero cuatro uno seis, jubilada, vecina de San José, San Antonio de Desamparados, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, para que en el término de 30 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se les apercibe a aquellos que crean tener derechos en la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previniéndoles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Llorente de Tibás, Urbanización La Dalia, calle siete, número 17-C.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021561937 ).

Olga Marta Guzmán Chinchilla, cédula nueve-cero cero doce-cero ciento ochenta y uno, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Humberto Trejos Camacho, cédula; uno-cero doscientos ochenta-cero setecientos veinticuatro. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Guzmán Chinchilla.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021561939 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronald Alberto Jiménez Zamora, a las 10:30 horas del 24 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de: José Jiménez Jiménez, cédula 2-0218-0703, viudo, jubilado y vecino de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Invu, contiguo a la pulpería La Guaria, la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Luisa Rebeca Salazar Porras, Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, frente a Servicentro Coopesabalito, teléfono: 8666-9864.—Puntarenas, 25 de junio del 2021.—Licda. Luisa Rebeca Salazar Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561942 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de: Carlos Luis Jara Quesada, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San Carlos, Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, cédula número: dos-cero doscientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la Escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente 0002-2021-Suc.—Pijije, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021561956 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Francisco Gerardo Barquero Peña, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-doscientos veinte, mayor de edad, casado una vez, administrador, Cartago, La Unión, San Rafael, quince metros sur del Ebais de los Sauces, San Vicente, primera casa mano izquierda color terracota, quien falleció el día nueve de octubre de dos mil quince, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública con oficina abierta en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus, torre uno, oficina doscientos dos.—La Unión, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561959 ).

Se hace saber que, en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita los procesos sucesorios acumulados de quienes en vida fueran los señores don Rafael Álvaro González Arias, mayor, casado una vez, vecino de Limón, cédula tres-ciento cincuenta y uno-cero cero cuarenta y dos, fallecido en Río Jiménez, Guácimo, Limón, el 24 de mayo del 2021, y doña Elizabeth Lucía Molina Ulate, mayor, casada una vez, cédula dos-doscientos uno-cero quinientos veinticuatro, fallecida en San Isidro, Grecia, Alajuela, el 19 de julio del 2016. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días que dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021-NOT.—Heredia, 28 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021561968 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: José Humberto Vidal Vargas, quien fue mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Flores de, y con cédula de identidad número 600640586, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría (Curridabat, un kilómetro al norte de Servicentro La Galera).—Lic. Federico Malavassi Calvo, 83848310, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561993 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adis Lorena del Carmen Jiménez Lizano, mayor, casada, funcionaria judicial, documento de identidad uno-setecientos treinta y seis-quinientos sesenta y tres y vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Brisas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Expediente 21-000168-0188-CI-7.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021562022 ).

Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana Alicia Vásquez Jiménez, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 2453-5500, Notario.—1 vez.—( IN2021562024 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara María Benavides Rojas, mayor, cedula de identidad número: dos – trescientos dieciséis - ochocientos cuarenta y siete, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Tres Esquinas de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur de la escuela del lugar; quien falleció el veintiuno de mayo del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-002-9257. Notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 25 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021562026 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de: Ana Miriam González Ramírez, cédula de identidad número: cuatro cero cero seis nueve cero cinco dos ocho, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina, casa número ciento ocho, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0002-2021. Proceso sucesorio intestado en sede notarial de: Ana Miriam González Ramírez). Licenciada, ante mí, Kattya Yirley Durán Jara, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, del Estadio Morera Soto, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Licda. Kattya Yirley Durán Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562032 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Joselin Pamela Granados Tames, en Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número 554, escritura número 89 de las 16:20 horas del 25 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Ana Marta Picado Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número 3-0180-0673, y que fue vecina de Cartago, Barrio Asís, Urbanización Los Mirlos, Capilla detrás del Estadio Fello Meza, trescientos cincuenta metros al sur, fallecida el día 19 de mayo del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 25 de junio del 2021.—Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562033 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pilar Rojas Zamora, quien en vida fuere mujer, costarricense, mayor, casada una vez y madre con las aquí promoventes, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y cinco-cero trescientos ochenta y nueve, vecina del distrito primero, Turrialba, cantón cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago, Dominica, Barrio Recope, veinticinco metros al oeste y cien metros al norte del Mini Súper Recope, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, comparezcan ante esta notaría (Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur del Cristo, Condominio Arandas, casa número 11, teléfonos 2273-7229/2229-1772 fax), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio de Pilar Rojas Zamora. Expediente Número 2021-0001. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 23 de junio del 2021.—Msc. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2021562034 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Quirós Calderón, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0300990529 y vecino de Limón, Siquirres, en la Alegría de Siquirres frente a la Escuela de nombre Antonio Fernández Gamboa- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 20-000167-0507-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2021.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562053 ).

En mi notaria en la ciudad de Heredia a las 11:00 horas del 14 de junio de 2021 doy por abierta la sucesión notarial de Enrique Alberto Alfaro Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta y uno-cero setecientos cuarenta y ocho, vecino de Heredia, Barva, centro, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de qui si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, mi oficina se encuentra en la ciudad de Heredia, cien metros este , quince sur Tribunales.—Heredia, 23 de junio del 2021.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021562080 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Vinicio García Mora, cédula 1-1401-0424, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001330-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001330-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Vinicio García Mora, cédula 1-1401-0424.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562089 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: María de Los Ángeles Rodríguez Matamoros, cédula número: dos-cero doscientos setenta y dos-cero cero veinticuatro, Grecia, a las quince horas y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José Rafael Soto Rodríguez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, sin empleo y vecino de Alajuela, Grecia, calle Carmona, cien metros oeste de la entrada, casa mano izquierda, fallecido el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco García Ramírez, notario público, con oficina en Grecia centro, costado sur del Mercado Municipal, Edificio D Santi, teléfono: 24943733, correo electrónico: lfgarciar@abogados.or.cr.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562125 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Josefa Sánchez Montoya, quien en vida fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, cedula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia casa D uno Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 02-2021. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 28 de junio del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2021562140 ).

Ante mi notaría, sita en la ciudad de Parrita, en La Julieta, cien metros norte del Banco Nacional, teléfono 2779-7219, se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin testamento de quien en vida se llamó Lucila del Socorro Zambrano Solórzano, quien al fallecer era mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número 6-0082-0039, fallecida el diez de marzo de dos mil veintiuno, en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, expediente 21-000001-CI-NO-DVC.—Parrita, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562143 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo José Espiritusanto Marín Fernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno-ciento cincuenta y nueve-cero sesenta (0101590060), vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000162-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021562151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Elizabeth Sequeira Ramírez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela Sotero González Barquero, doscientos metros este y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales, cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Elizabeth Sequeira Ramírez. Expediente número 0007-2021.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021562153 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eitel Acevedo Cerdas, mayor, estado civil casado, jubilado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102500919 y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000028-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021562170 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Cruz Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio cirujano dentista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204280447 y vecino de Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000343-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562179 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pearl Felicia Willes Hall, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0700340501 y vecina de Limón, Barrio Quinto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000028-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562192 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatrice Jackson Swell conocida como Beatríz Jackson Swell, mayor, estado civil soltera, ama de casa, jamaiquina, con cédula de residencia 110-16409-4230, vecina de Limón, Barrio Bella Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000158-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021562193 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Harold Loyd Winston Daley Legister, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103180911 y vecino de Primavera, La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000029-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021562194 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Winston Mitchell Steven, mayor, estado civil: casado, profesión: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0700360711, y vecino de Limón, Santa Eduviges. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000045-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021562195 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Charles Brown Sinclair, adulto mayor, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8-0051-0681 y cuyo último domicilio fue en Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000108-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021562196 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Marta Gerarda Esquivel Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0900340093, y vecina de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000896-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021562198 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Erick Fernando Redondo Martínez, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatro cero siete-cero nueve cero ocho, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, de RTV Cartago, tres kilómetros al oeste, Condominio La Rueda, casa A-cuarenta y siete y comprobado el fallecimiento de José Orlando Redondo Martínez quien en vida fuera mayor, casado una vez, Agricultor, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, setenta y cinco metros al este de la pulpería La Guaria, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y uno, fallecido en Cartago, el día veinticinco de enero del dos mil veinte, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento noventa y ocho, folio doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veinticinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada María de los Ángeles Angulo Gómez. Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta este del costado sur de la escuela. Teléfono 2551-0027. Publicar una vez.—Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. María de los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562201 ).

Se hace saber que Lolita María Cabrera Herra, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula de identidad uno-cero tres dos tres-cero uno cuatro ocho, vecina de Zapote, San José, cien sur y ciento setenta y cinco este de la iglesia católica, la solicitado ante esta notaría la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de José Miguel Marín Aguilar. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Miguel Marín Aguilar, mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de Coronado, cien sur de la iglesia católica, cédula de identidad ocho-cero cero cinco nueve-cero cuatro cuatro uno, fallecido el ocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de José Miguel Marín Aguilar. Expediente Notarial 2-N-2021. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 92 Código Procesal Civil.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562215 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Víctor Hugo Ramírez Villalobos, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diez-cero setecientos treinta y tres; vecino de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, contiguo a la Escuela; quien murió el pasado quince de enero del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: ciento diecisiete; folio: cuatrocientos ochenta y seis; asiento: novecientos setenta y uno, de la provincia de Heredia; y por este medio, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que la notaría está situada en la Ciudad de Heredia, Mercedes Norte, ochenta metros norte del Cementerio, Edificio de Farmacias Ticas, a las doce horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.— Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562217 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Roger González Quesada, a las a las dieciocho horas del siete de junio del año dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso Sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera, María Lorena Jiménez Rojas, cédula de identidad número: uno - ochocientos once- cero cero cero siete, casada una vez, ama de casa, vecina San Rafael, Platanares, Pérez Zeledón, exactamente ochocientos metros al noreste de la Iglesia Evangélica del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021562227 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial la persona menor de edad Mabis Daneysha Herrera Peñaranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-001299- 0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562063 ).      3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Makela Valeria, Keyla Milena, Jeika Manuel, Tiana Mabell, apellidos Aguilar Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562077 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000423-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no Contenciosa, Tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562107 ).            3 v.1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000423-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa, tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562127 ).          3 v.1

Msc. Gisela Salazar Rosales jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Francisca del Carmen Gómez Parra, cédula 7-248-915, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso las diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, de las personas menores de edad Ashley Natasha Barquero Gómez y Keylor Manuel Barquero Gómez bajo el expediente número 19-000006-0675-FA-D donde se dictó la sentencia 2021000276 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto de conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente a los menores Ashley Natasha Barquero Gómez y Keylor Manuel Barquero Gómez en el hogar de su tía abuela paterna, la señora Marta Fonseca Corrales. Deberá la depositaria presentarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia; expediente 19-000006-0675-FA-D. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), 25 de junio del año 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562048 ).

Expediente: 19-000326-0928-FA.—Edicto de notificación: Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia número 2021000189 de las quince horas seis minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, y la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que literalmente dicen: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas seis minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Johanna Matamoros Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en contra de Gabriela Rojas Sandoval y Jonathan Chavarría Cortés, ambos mayores de edad, cédulas de identidad número seis cuatrocientos quince-trescientos dos y uno mil quinientos sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro, ama de casa, de ocupación ignorada, en su orden, la primera vecina de Peñas Blancas, Colorado de Abangares, Guanacaste, y el segundo de domicilio desconocido. Interviene como curador procesal del demandado Jonathan Chavarría Cortés, el licenciado Gerardo Camacho Quirós, mayor, abogado, vecino de Liberia, Guanacaste. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…; Considerando: I.—Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, e)…, f)…; II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2°, 158, 160 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Johanna Matamoros Miranda, en contra de Gabriela Rojas Sandoval y Jonathan Chavarría Cortés, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que las personas menores de edad se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Gabriela Rojas Sandoval y Jonathan Chavarría Cortés, en relación con las personas menor de edad mencionadas Yojan Alfredo y Liam Josué ambos Rojas Sandoval, hijos de la primera y Kesly Yojana Chavarría Rojas, hija de ambos demandados. 3) Se otorga el depósito judicial de los niños Yojan Alfredo y Liam Josué ambos Rojas Sandoval y Kesly Yojana Chavarría Rojas, en el Patronato Nacional de la Infancia, actualmente ubicados los niños Kesly Yojana Chavarría Rojas y Liam Josué Rojas Sandoval en ONG Casa Viva Alajuela y Yojan Alfredo Rojas Sandoval en ONG Pueblito Costa Rica, se le concede el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución a la representante legal del ente actor para que se presente a aceptar el cargo de depositario definitivo. 4) Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, a los tomos: cuatrocientos noventa y tres, quinientos doce, folios: cuarenta y uno y noventa y cuatro, asientos: ochenta y dos y ciento ochenta y uno, para Yojan Alfredo y Kesly Yojana, en su orden respectivo. Provincia de Puntarenas, al tomo: quinientos sesenta y uno, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos seis, para Liam Josué. 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al accionado Jonathan Chavarría Cortés, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—“Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material en la parte dispositiva de la sentencia N° 2021000189, dictada a las quince horas seis minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, para que en cuanto a las citas de nacimiento referente a las personas menores Kesly Yojana Chavarría Rojas y Yojan Alfredo Rojas Sandoval, se lea correctamente Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, tomo: 512, folio: 94, asiento 188, y tomo: 493, folio: 41, asiento: 82 en su orden respectivo, y no como por error se consignó. Así mismo se adiciona la sentencia referida ya que se omitió indicar lo siguiente: “Proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción”. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Se declara firme este auto. Notifíquese.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”. A fin de que sea publicado por única vez, en el Boletín Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el principio de gratuidad, de conformidad con el artículo 6° del Código de Familia. Se ordena publicar la sentencia de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562050 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rónald Alberto Vargas Monge, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, vecino desconocido, cédula 0108740427, se le hace saber que en demanda proceso autorización de salida del país, establecida por Emma Yarianis Arauz Rodríguez contra Rónald Alberto Vargas Monge, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2021000357. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas dos minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de la convención de Derechos del Niño, se declara con lugar las presentes diligencias de permiso de salida del país y confección de pasaporte establecida por Emma Yarianis Arauz Rodríguez, c.c Yariani Arauz Rodríguez, a favor de los intereses de la persona menor de edad Elioenai Obed Vargas Arauz. Así de esta forma, queda autorizada la madre de la persona menor ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de pasaporte costarricense de la persona menor de edad Elioenai Odeb Vargas Arauz, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante el período de tiempo que va del primero de diciembre del 2021 al 30 de marzo del 2022, dependiendo la posibilidades de la madre y de la evolución de restricciones sanitarias emitidas en ocasión de la pandemia por Covid 19 que atraviesan los países del área centroamericana y resto del mundo. Salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora Emma Yarianis Arauz Rodriguez, c.c Yariani Arauz Rodríguez considere oportuno autorizar para la expedición del permiso temporal respectivo. Se advierte a la promovente que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar viajes en su compañía y en caso de futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Lo anterior sin objeción de que en acuerdo con el progenitor si procediera en los sucesivos viajes ambos padres si fuera posible comparezcan ante la Dirección General de Migración y Extranjería a gestionar permiso permanente de salida a favor de la persona menor de edad o bien los permisos temporales correspondientes. Se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. De igual manera, se autoriza a la señora Emma Yarianis Arauz Rodríguez, c.c Yariani Arauz Rodríguez para que de manera unilateral sin el consentimiento del progenitor, por medio de esta resolución realice los trámites correspondientes para obtención de visa de turista de los Estados Unidos de Norte América de la persona menor de edad Elioenai Obed Vargas Arauz. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado por edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil de uso en esta materia. Una vez firme la sentencia emítase la ejecutoria de Ley a instancia de la parte interesa. Es todo; expediente 20-000232-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562054 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Andrés Javier Leandro Stewart, cédula 0701580020, de oficio y domicilio desconocido; y a Aurora Oviedo Obando, cédula N° 0701520132, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono y deposito judicial en su contra, en beneficio de la persona menor de edad Alex David Leandro Oviedo, bajo el expediente número 20-000338-0675-FA-D, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, que se contará a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando. Expediente 20-000338-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 24 de junio del 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562055 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace Saber a Ramón Ramos Ramírez, mayor de edad, ciudadano de la República de Cuba, ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho fue planteado en su contra Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente número 20-000429-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Ramón Ramos Ramírez representado por su Curadora Procesal Licenciada Ilse González Menéndez y a la demandada Angie María Vega Thomas, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado...Con el carácter de Medida Cautelar se ordena comunicar la existencia de esta demanda a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Registro Civil, registro de matrimonios de la provincia de San José (1-0470-411-0822) y la Sección de Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta orden tiene por objeto comunicar que se ha cuestionado la validez del matrimonio de los demandados y solicitado se declare su nulidad. La anotación constituye una advertencia no la declaratoria de nulidad del matrimonio y debe ser registrada en los expedientes administrativos a través de los cuales el demandado Ramón Ramos Ramírez pretenda obtener un beneficio migratorio o su naturalización amparado en su matrimonio con costarricense. Por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial comuníquese esta resolución al accionado. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Angie María Vega Thomas, Ramón Ramos Ramírez; Expediente 20-000429-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de junio del año 2021.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562057 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza Del Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, portadora pasaporte número CO1102111, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüenses, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, J.D.C.C, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las siete horas catorce minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Limón, contra Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez y Édgar Centeno Romero, se le confiere traslado a éstos últimos para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a los demandados Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez y Edgar Centeno Romero, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll.- Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Carlos Enrique Soto Meléndez, Representante Legal de la Oficina Local de Limón, visible en la carpeta de escritos asociados, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Haydee Calixta Centeno Sáenz, (hermana paterna), quien es mayor, costarricense, estudiante, estado civil unión libre, cédula número 7-0226-0953, vecina de Siquirres, Las Reventazón, de la escuela 400 metros casa a mano izquierda, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Jeisel Daniela Centeno Chavarría, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” a la demandada Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, quien es habida en: Limón, Matina, Batán, frente a pizza Caribe, contiguo a la antigua pulpería María. y al demandado Edgar Centeno Romero, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) de Siquirres, quien es habido en: Limón, Siquirres, Pacuarito, San Carlos, en el precario, al final de la calle a mano izquierda, casa de dos plantas. Notifíquese. Expediente 20-000713-1152-FA Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fecha: 24 de junio del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562058 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aurelio Obando González, en su carácter de padre registral, quien es casado, de calidades y paradero desconocido, Pasaporte número PC 01158529, se le hace saber que en demanda proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por José Fajardo Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 2021000499 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas once minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Resultando: I.—, II.—, II.—, IV.—. Considerando: I.—, II.—. Por tanto: Se declara con lugar el proceso, autorizando el reconocimiento de Jared Adriel por parte de su padre biológico el señor José Fajardo Pérez por lo que se modifica la identidad del padre registral señor Aureliano Obando González siendo que en adelante la persona menor de edad se llamará Jared Adriel Fajardo Hernández y así se modificará consecuentemente a través del oficio con carácter de ejecutoria que oficiosamente confeccionará este despacho ante las siguientes citas de inscripción de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, tomo: cuatrocientos veintidós, Folio: trescientos cuatro y Asiento: seiscientos ocho. Hágase la comunicación de oficio al Registro Civil para lo de su cargo. Por medio de edicto notifíquese la sentencia de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil de uso en la materia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Es todo. Expediente 21-000138-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562096 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Gilbert Calderón Oviedo, cédula 202620272 y Rosalina Rosa López López, cédula 600980628, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000170-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 22 de junio de 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562097 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hugo de Jesús Salazar Murillo, mayor, Divorciado, desempleado, cédula de identidad número 0501870971, vecino de Tilarán, Líbano, Solania de Tilarán, de la Pulpería El Cruce trescientos metros al este y doscientos metros al sur, casa color blanca, portón rústico de rueda al centro, teléfono 85505824, hijo de Teresa Murillo Ulate y Hugo Salazar Castillo, nacido en Centro Tilarán, el 25/07/1960, con 60 años de edad, y Patricia Isabel Rojas Carballo, mayor, Soltera, Secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 0900470743, vecina de Tilarán, Líbano, Solania de Tilarán, de la Pulpería El Cruce trescientos metros al este y doscientos metros al sur, casa color blanca, portón rústico de rueda al centro, hija de Isabel Carballo Salas y Juan Rojas Solano, nacida en centro central Cartago, el 09/09/1959, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000205-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, Fecha, 16 de junio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562098 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Luis Antonio Carrillo Obregón, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0504210095, vecino de Nicoya, Barrio San Martin, a la par de Pulpería Villa Ávila, casa de color papaya, hijo de María de Los Ángeles Gómez Obregón, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 30/03/1998, con 23 años de edad, mero de teléfono: 8673-78-32 y Shirley Ariana Fernández Villalobos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504140095, vecina de Nicoya, Barrio San Martín, costado norte del Parque Los Mangos, casa de cemento pintada color anaranjado, hija de Shirley Villalobos Ávila y Melvin Fernández Fajardo, nacida en Nicoya, Guanacaste, el 28/12/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000215-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562099 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Leonel Jiménez Corrales, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0601750853; y Ana Vega Varela, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad número 0602460781; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sardinal, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000766-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de junio del 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562109 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christian Alonso Vargas Pinzón, mayor de edad, cédula de identidad 2- 754-141, ocupación técnico dental, vecino de Río Segundo de Alajuela, Barrio La Candela, hijo de Maximiliano Vargas González y de Josefa Antonia Pinzón Naranjo, nacido en San José, en fecha 03 de mayo de 1996, con 25 años de edad, y la señora Sabrina Pérez Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad 1-1698-034, ocupación ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, Barrio La Candela, hija de Jeimmy Pérez Villalobos, nacida en San José, en fecha 13 de enero de 1998, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001116-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de junio del año 2021.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562117 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alba Rosa Torres Brenes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900810149, nombre de la progenitora Aurora Torres Brenes y nombre del progenitor desconocido, domicilio en Oriental, central, Cartago, el 01/12/1967, con 53 años de edad, y José Efraín Navarro Martínez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0301790626, nombre de la progenitora Elida Martínez Ortega y nombre del progenitor Efraín Navarro Núñez, domicilio en Corralillo, central, Cartago, el 30/11/1948, actualmente con 72 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, Barrio La Cruz, 50 metros norte de Cielos Ticos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001457-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562121 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Óscar Eduardo Aguirre Sánchez, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 7 0136 0630, vecino de Cartago, Tres Ríos, 800 metros al oeste del súper El Chino, hijo de María Matilde Sánchez Matarrita y Pedro José Aguirre Aguirre, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 07/05/1980, con 41 años de edad, y Lidieth del Carmen Sánchez Obregón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 155807977033, vecina de igual a la anterior, hija de María Petrona Obregón y Ramón Sánchez, nacida en Rivas, Nicaragua, el 04/06/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 21-001535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562122 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Laura Marcela Víquez Gómez, mayor, soltero/a, Técnica Dental, cédula de identidad N° 0304920582, nombre de la progenitora Rosaura Gómez Loria y nombre del progenitor Pedro Pablo Víquez Gómez, domicilio en Oriental Central Cartago, el 12/02/1996, con 25 años de edad, y Marco Antonio Gómez Rivera, mayor, soltero/a, Operador de máquinas en general, cédula de identidad N° 0304320735, nombre de la progenitora Sandra Damaris Rivera Rivera y nombre del progenitor Alejandro Antonio Gómez Vega, domicilio en Oriental Central Cartago, el 27/11/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001570-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 24 de junio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García. Juez(a).—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562123 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la ley de notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de La Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la Empresa S&R Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales en su calidad de Gerente 01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la Investigación Penal N° 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno – Comuníquese a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada cédula Jurídica 3-102-574288 a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula 1-0675-0999, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal N° 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A, representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, ced 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el Plazo de Seis Meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de Seis Meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de DESOBEDIENCIA, a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, Procédase y Ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562040 ).  2 v. 1 Alt.

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno. Comuníquese a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373935 a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562044 ).                                                                            2 v. 1 Alt.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las once horas y cuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo principal número 18-004195-0494-TR, seguido contra Jorge Luis Cárdenas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Danny Santamaría Pérez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Jack Car Emglember Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-701375, representada legalmente por Carlos Alberto Madrigal Portilla, cédula de identidad 110640535, vecino de San José, mayor, costarricense, con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria incoada bajo la sumaria 18-004195-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Danny Santamaría Pérez, a darle traslado al tercer demandado civil Jack Car Emglember Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-701375 representada legalmente por Carlos Alberto Madrigal Portilla, cédula de identidad 110640535, vecino de San José, mayor, costarricense, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia penal).—Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562047 ).