BOLETÍN JUDICIAL 126 DEL 1º DE JULIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 111-2021

Asunto: Seguimiento a los contratos de adiestramiento.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL PAÍS

Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 29-2021 celebrada el 15 de abril de 2021, artículo XLVI, dispuso que en el caso de que una persona becada se traslade a laborar a otra dependencia del Poder Judicial, que corresponda a un programa presupuestario diferente a aquel con el que mantiene compromisos contractuales, la instancia de capacitación encargada de dar seguimiento al contrato de adiestramiento, será la que pertenece al programa presupuestario que cubrió los beneficios de la beca otorgada.

Se establece lo anterior, en razón de que así se acordó en el contrato suscrito y es la Escuela Judicial o Unidad de Capacitación la que mantiene bajo su custodia los archivos y las condiciones mediante las cuales se otorgó la beca.

A partir de lo anterior, deberán la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación, valorar las condiciones que se suscriban en los contratos de adiestramiento por otorgamiento de beca, para procurar una mayor estabilidad de las personas a las que se les ha otorgado el beneficio, en esas dependencias.

Se recuerda a la Escuela Judicial y a las Unidades de Capacitación, su deber de hacer un seguimiento oportuno de los contratos de adiestramiento vigentes y adscritos a sus dependencias según lo acordado en sesión Nº 08-14 del 30 de enero de 2014, artículo XLVI.

De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562402 ).

CIRCULAR N° 139-2021

ASUNTO:    Modificación a la circular No. 59-2020 denominada “Lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 45-2021 celebrada el 1 de junio de 2021, artículo XLVIII, dispuso modificar la circular N° 59-2020 denominada “Lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”, de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

En lo demás se mantiene incólume. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Angie Ampié Gutiérrez. Ref: (453-10 / 5135-2021)

San José, 10 de junio de 2021.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562404 ).

CIRCULAR N° 144-2021

ASUNTO:      Aclaración de la circular N° 7-2017 del 31 de enero de 2017.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE EJECUCIÓN

DE LA PENA, DESPACHOS PENALES

Y UNIDADES DE CÁRCELES DEL OIJ

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-2021 celebrada el 8 de junio de 2021, artículo XVII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva se aclara la circular N° 7-2017 del 31 de enero de 2017, en el sentido que conforme a los términos del Convenio N° 02-CG-05, el acceso al Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP), únicamente puede ser solicitado a la Dirección Ejecutiva, por los despachos que atienden materia de Ejecución de la Pena, despachos penales y Unidades de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, no así despachos que conocen otras materias Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio de 2021.

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino.

1 vez —O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562405 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000236-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Arturo Gamboa Ureña (cédula de identidad 109840672), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de enero de dos mil veinte, dispuso limitar la sanción impuesta al Notario Jorge Arturo Gamboa Ureña mediante Sentencia de Primera Instancia Número 343-2020 de las siete horas treinta y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte (folios 35 al 38), a seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

                                         Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                                      Juez 

1 vez.—O. C. N 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562392 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Lira Torres 155814832400, fallecido(a) el 15 de septiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000235-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000235-1549-LA. Por a favor de Antonio Lira Torres.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de diciembre del año 2020.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562399 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Miranda Domínguez, N° 0701570363, fallecido el 23 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000011-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000011-1546-LA. Por Operadora Pensiones BN Vital BNCR a favor de Diego Armando Miranda Domínguez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 25 de junio del año 2021. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adán Granados García 0301360657, fallecido el dieciséis de febrero del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000090-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000090-0679-LA. Por Rufina Isabel Carmona García, cédula de identidad 801080963 a favor de José Adán Granados García cédula de identidad 301360657.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica 31 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Antonio Martínez Espinoza quien fue mayor, casado no indica cuantas veces, ocupación u oficio no indica, cédula de identidad número 05-0329-0508, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio El Salto, quien falleció el 01 de setiembre de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000099-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000099-0942-LA. Promovida por Doris Lucila Siezar Cárdenas, mayor, casada, ama de casa, sin discapacidad alguna, documento de identidad número 05-0347-0646.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 23 de junio del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alidio Francisco Morera Mora, 0602860083, fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000112-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000112-1549-LA. Por a favor de Alidio Francisco Morera Mora.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 22 de junio del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Emilia Anderson Hillary, 0700700006, fallecida el doce de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000161-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000161-0679-LA. Por a favor Allariz Vanessa Anderson Hilary de Isabel Emilia Anderson Hillary.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562414 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Miguel Pérez Talavera, quien fue mayor, divorciado, constructor, vecino de San José, cédula de identidad N° 0205380205, se les hace saber que: Adela Talavera García, cédula de identidad o documento de identidad N° 0202881206, domicilió Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Trinidad, a un costado de la escuela, casa prefabricada color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Miguel Pérez Talavera, Expediente N° 21-000162-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 21 de junio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leila María Sheirys Pérez Oquendo, portadora de la cédula de identidad 105950402, quien fue mayor, casada, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 12 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000178-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000178-0775-LA. Proceso promovido por el señor Luis Fernando Martín Castañeda Díaz portador de la cédula de identidad 0502340494, en calidad de esposo de la persona occisa Leila María Sheirys Perez Oquendo, de calidades arriba descrita.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 16 de junio del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamil Uriel Mena Arrieta, 0701460863, fallecido el quince de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000345-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000345-0679-LA. Por Fátima del Socorro Narváez, cédula de residencia N° 155812088400 a favor de Yamil Uriel Mena Arrieta, cédula de identidad N° 701460863.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562436 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Núñez Bogantes, N° 0603160947, fallecido el 05 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 21-000438-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000438-0643-LA. Por Eunice Bogantes Cascante, número de cédula 0602490313.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de junio del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Jesús Hernández Vega 0601570450, fallecido el 20 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000445-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000445-0643-LA por Liley Brenes Vargas y otros contra Municipalidad de Puntarenas y Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de José Eduardo Jesús Hernández Vega.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de junio del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Prada Torres, cédula de identidad 1-0234-0084, y falleció el 23 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000517-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000517-0166-LA. A favor de Javier Prada Torres.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter Lynsay Daniela González Azofeifa, cédula de identidad 1-1690-0555, y falleció el 18 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000564-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000564-0166-LA. A favor de causahabientes Lynsay Daniela González Azofeifa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562448 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eric Gerardo Rodríguez Méndez, cédula de identidad Nº 6-296-470, quien falleció el 21 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000704-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000704-0641-LA. Promovido por Grupo Proval S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213699 por el fallecimiento de Eric Gerardo Rodríguez Méndez, cédula de identidad Nº 6-296-470. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562455 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Albertina de León Arévalo, 132000146327 y quien falleció el 06- 04- 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000719-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Albertina de León Arévalo. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2021.—MSC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Rodríguez Coto, cédula de identidad Nº 3-231-730, fallecido el 17 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000719-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Cristina Mendoza Quirós, cédula de identidad Nº 7-073-635 por el fallecimiento de Freddy Rodríguez Coto, cédula de identidad Nº 3-231-730. Expediente N° 21-000719-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alfredo Brenes Valverde, cédula de identidad N° 1-0463-0585, y falleció el 08 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000743-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000743-0166-LA. A favor de .Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562460 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de William Ethel Serrano Barquero, cédula de identidad N° 3-0303-0540, quien fue mayor, casado, Cartago, Orosi, 200 metros al oeste del edificio Orlich, carretera hacia Palomo, casa con tapia terracota, fallecido el 25 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000759-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000759-0641-LA. Promovido por Luz María Sánchez Ramírez, cédula de identidad N° 3-0287-0101 a favor de William Ethel Serrano Barquero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de junio del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562461 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. sirvient. ref: 00055914-00000033302-000 citas: 406-02677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217550-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura parcela siete. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parcela 6 y Rodrigo Brenes; al sur, Parcela 8 y calle pública; al este, Parcela 6 y calle pública; y al oeste, Parcela 8 y Rodrigo Brenes. Mide: setenta y cinco mi metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Roberto de la Trinidad Alvarado Jara contra María de los Ángeles Socorro Gutiérrez Reyes, Misael Raimundo Serrano Valladares. Expediente N° 20-004444-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021561921 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Heredia, folio real matrícula ciento setenta y dos mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno de agricultura. Situada en el distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Argüello Oviedo; al este, Hermanos Rodríguez Chavarría; y al oeste, Enrique Argüello Oviedo. Mide: seiscientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Eugenio Elías de Jesús Solís Ramírez, Guillermo Alonso Walker Wilson, Karen Patricia Wolker Wilson. Expediente 15-020261-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 400960.—( IN2021561935 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguiente finca hipotecada libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones diez céntimos la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno- cero cero cero, que es terreno con tres casas de habitación, situado en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Víctor Zúñiga Zúñiga, al sur, Fabio Villalobos Villalobos, al este, Zona de protección en medio quebrada cabo marzo, al oeste: calle pública y con dieciséis metros con noventa centímetros lineales. Mide seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano A- 0973107- 2005. Propietario Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima . En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones treinta y tres céntimos, para lo cual se señalan ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones setenta y siete céntimos se señala las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Néstor Andrés Ramírez Acuña , Virginia Romero Avelar, Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez y Acuña Sociedad Anónima y Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte Responsabilidad Limitada. Expediente 21-000520-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—( IN2021562037 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos ochenta mil setecientos setenta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 0574-00007013-01, plazo de consolidación CIT; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno sin construcciones. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9.22 metros; al sur, Guillermo Villalobos Mayorga; al este Guillermo Villalobos Mayorga y al oeste, lote seis. Mide: ciento sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos diez mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Mejía Muñoz, Ana Graciela Mejía Cabrera. Expediente 16-000007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021562149 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180671 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, lote 10 y al oeste, lote 94 dest. a calle con 10m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente Nº 18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021562150 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-536845-01-0381-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16078-F- derecho 000, la cual es villa número ochenta y cuatro tipo D destinada a Condohotel, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de antejardín; noroeste, área común de zona verde cuatro; sureste, villa número ochenta y tres; suroeste, área común de acceso siete. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados valor porcentual: 0.64. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), veintiuno horas con veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562154 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho millones novecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 252286, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Campos Salas; al sur, Jta Educ Sn José de Trojas Valverde; al este, Antonio Campos Mora; y al oeste, calle pública con 21m 88cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251807, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Campos Sala; al sur, Ana Lidieth Corella Bolaños y José Antonio Montero Castro; al este, calle pública con 45 metros 19 cms de frente; y al oeste, Virgilio Cubero Porras. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Virgilio Cubero Cruz. Expediente N° 18-001193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021562180 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134060-005 Y 006, derecho, la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el Distrito Las Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Luzmilda Alfaro Morales; al sur Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este Olivier Mora y al oeste calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Expediente Nº:16-010792-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021562182 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CYR124, Marca: JMC, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: LEFCJDBB4DHP00564, uso particular, estilo: N350, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: dorado, número Motor: JX4D24A4LC8P13242, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Lucía Rojas Cedeño. Expediente N° 20-004173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021562183 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 5630- 001,002, la cual es terreno solar con árboles frutales con una casa dedicada al comercio. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Belén; al este, Rosa Julia Navarrete Carmona y al oeste, calle pública. Mide: setecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Adolfo Méndez Cascante, Jeikel Yasdany Chen Garbanzo, Rebeca Montenegro Morales. Expediente N° 19-000903-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562184 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 522019-001-002, la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Luis Ángel Álvarez Rojas, este, Cesar Álvarez Murillo, oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-1764076-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quesada Álvarez contra Diana Carolina Salazar Araya, Sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente Nº 21-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021562186 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBY228, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y chasis: JTDBT123120226872, año fabricación: 2002, color: gris número motor: 2099523, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos ochenta y siete colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Greivin Alberto Amador Abarca, expediente N° 21-001670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021562188 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBZ804, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: blanco, categoría: automóvil, Vin: JMYLRV76W1J001367, N° motor: 4M40DM0612, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra José Ángel Gardela Aguirre. Expediente N° 21-005340-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021562189 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones veintitrés mil setecientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-468594-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública con 15 metros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cinco mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-553878-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública con 44 metros 66 centímetros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Estela Venegas Carrillo, Richard Martín Valverde Fernández. Expediente N° 21-004010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021562197 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos once mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa y patio. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Hernández Quesada; al sur, Efraín Campos Soto; al este, Municipalidad de Alajuela y al oeste, calle pública con 5m 27cm. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Isau Vega Aguilar Expediente Nº 20-011120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2021562216 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03574-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Ramón León; al sur, Aguinaldo de Jesús Cartín; al este, quebrada y Víctor Quirós y al oeste, Samuels Jiménez. Mide: cincuenta y cuatro mil novecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano L-0812357-002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Alberto de Jesús Esquivel Alvarado, expediente N° 19-003799-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021562305 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLP222, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, Vin MALA851CBHM460073, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darwin Alexander Bryan Arroyo en su doble condición de demandado y albacea de la señora Mayra Del Carmen Arroyo Ortega. Expediente N° 17-008695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021562336 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMJ125, marca: Hyundai, año 2014, estilo: Tucson GL, capacidad: cinco personas, color: blanco, vin: KMHJT81EAEU867034, N° motor: G4NAEU263965, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento diecisiete dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Francela María Araya Jiménez, Kristian Mauricio Montero Godínes. Expediente N° 19-007562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021562350 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRM415, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3n1cn7ad3gl830531, Nº motor: hr16835830k, Nº serie: no indicado, modelo: bdtalban17ejap, cilindrada: 1600 cc, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos catorce dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Milton Rodríguez Díaz. Expediente 18-006612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021562351 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos setenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHR154, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81VDFU041712 peso vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1615 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2140 kgrms. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Lady Johanna Martínez Serna. Expediente 20-007006-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2021562352 ).

En este Despacho, Con una base de $14.395,87 moneda curso legal de Los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLK720, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: LZWACAGA6G6004753, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° Motor: LAQUF91620820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de $10.796,90 moneda curso legal de Los Estados Unidos de Norte América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de $3.598,97 moneda curso legal de Los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021562353 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ citas tomo 800 asiento 00375609-001; sáquese a remate el vehículo 750828, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, Vin KMHSG81WP8U313194, cilindrada 2200 cc., combustible diésel, motor Nº D4EB7453172. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ SA contra Karem Mariela Corrales Portuguéz. Expediente Nº 18-002474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021562354 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /colisiones bajo la sumaria 17-003456-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° BMC795, marca: Suzuki, estilo: Swif D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2, chasis: MA3ZF62S5HA986281. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos quince dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Verónica María Lagos Rivas. Expediente Nº 20-005483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021562355 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo particular, Placa: MRC138. Marca: Chevrolet, Estilo: Trailblazer LTZ, Año: 2017, Color: Negro, Chasis: MMM156MK2HH643016. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil seiscientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos treinta y cinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima. contra Carlos Alberto Mata Saborio. Expediente N° 19-008750-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021562356 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTK791, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B4ME000244, año fabricación: 2020, color: negro, N. motor: SQRD4G15BAFKL00495, cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de quince mil ochocientos doce dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos setenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Sofía Alice Sánchez Caravaca, expediente N° 21-005172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021562357 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos quince dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGH181, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Ronald Eliécer de los Ángeles Carranza Quesada. Exp. N° 20-008727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021562358 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento diez dolares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDY197, marca: JAC, estilo: Refine, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, uso: color: blanco, Vin: LJ16AA3CXE7000309. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dolares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos setenta y siete dolares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arrienda Express Sociedad Anónima contra Dayanna Vanessa Guevara Seas, Yurgens Esteban Morales Orozco. Expediente N° 21-007796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021562370 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintinueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKQ079, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BEGU251805, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Laura Marcela Gutiérrez Ortiz, Expediente N° 18-006411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, diez horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021562371 ).

En este Despacho. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno y para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. 1) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. Localizd. Ref.:.1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176039, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito: 03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, camino privado a finca madre con un ancho de 7 metros y un frente de 30 metros 62 centímetros; al este, calle pública con un frente de 21 metros 76 centímetros y al oeste, Central Azucarera Turrialba S. A. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. Localizd. ref.:1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176047, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 21. Situada en el distrito: 03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. Localizd. ref.: 1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176061, derecho 000, la cual es terreno lote 35, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 36; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martin Fernando Alvarado Torres. Expediente Nº 18-004905-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veinticuatro minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021562374 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre, citas de inscripción 536-18544-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167476-000, derecho, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Navarro Valverde; al sur, río Siak; al este, Didier González Batista; y al oeste, Jorge Garita Hernández y río Siak. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Root Capital Inc contra Cerro Cedro Pittier S. A. Expediente 16-000403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021562377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro colones (¢29.476.304), sáquese a remate el inmueble del partido de Cartago, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos nueve derecho cero cero dos y cero cero cuatro (83309 002 004) la cual es naturaleza Potrero lote 7. Situada en el distrito: 01-San Rafael cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso al sur, Alberto Coto Sojo; al este, Gerardo Solano Granados y al oeste, Humberto Solano Granados. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, (primer remate). De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta mil cuatrocientos veintiuno (¢16.580.421), (25% de la base anterior). Lo anterior por ordenarse en Proceso de Divorcio expediente 15-001089-0338-FA, establecida por Alexis de La Trinidad Morales Chavarría contra Adriana de Los Ángeles Solano Granados.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562386 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 384-00709-01-0900-001, hipoteca citas: 2016-192638-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332119, derecho 000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilio Segura Ramírez; al sur, servidumbre de paso con frente de 25.21 metros; al este, Bertilio Segura Ramírez y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0484368-1998 identificador predial: 203020332119. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos trece mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jefreey Antonio González Alfaro contra Belsi María Segura Ugalde. Expediente 15-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021562423 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones cien mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas 800-466794-01-0001-001, demanda ordinaria citas 800-470057-01-0001-001 y demanda ordinaria citas 800-470188-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 254525, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tiribí; al sur, Calle Barcelona; al este, Lote 25-B, y al oeste, Lote 23-B. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima contra Ganadería Tres M de la Pradera LMS Sociedad Anónima, María Del Carmen Araya Sánchez. Expediente Nº 17-001661-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021562479 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV441 marca: Geely estilo: GC2 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LB37122S1GX401599 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2016 número chasis: LB37122S1GX401599 color: blanco VIN: LB37122S1GX401599 N° motor: MR479QF6L105139 cilindrada: 1300 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra William Rafael Rosadoro Martin. Expediente N° 19-005003-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con doce minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—( IN2021562500 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento ochenta y seis mil novecientos colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 394-13880-01-0909-002 y servidumbre de paso citas: 2012-126939-01-0001-001 (inscritas en ambos derechos), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 135414-005 y 006, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo José Bello Varela y Río Mortero; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Miranda Hernández; y al oeste, servidumbre de paso y Lena Mayela Bello Domínguez. Mide: treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1594159-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones cuarenta y seis mil setecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Freddy Benavides Herrera, Mayra Soledad de Los Ángeles Benavides Herrera. Expediente N° 20-010679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021562509 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir una bodega. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fomento Empresarial S. A.; al sur, calle pública con 19m 47cm; al este, Organización Multiservicio ETRL y al oeste, calle pública con 23m 15cm y 9m 60cm. Mide: setecientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos doce mil trescientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados CETRANSA contra Despacho Rápido de Acero Costa Rica S. A. Expediente N° 17-001429-1207-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021562524 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000118-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mariana Vargas Brenes quien es mayor, estado civil divorciada, vecino de Puntarenas, El Cocal, frente a la Pulpería Flor de caña portadora de la cédula número 0601410513, profesión Psicóloga a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Kenyi Gutiérrez Villalobos; al sur, con Mariana Vargas Brenes; al este, con calle pública con frente a ella de 10.22 metros lineales y al oeste, con Mamatilla Sociedad Anónima. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 62123380 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante ocupación por mas de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante construcción de dos departamentos pequeños y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mariana Vargas Brenes, expediente N° 21-000118-0642-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562367 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000227-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alexis Jasyr Mendoza García quien es mayor, soltero, vecino de Playas del Coco, distrito de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio La Hermosa, del Mini Súper, Oasis doscientos metros al sur y doscientos metros al este, portador de la cédula número 0503880285, empleado de Correos de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Juvenal Castillo; al sur, con Maía Victoria García Gutierréz, servidumbre; al este, con Fermín Méndez Contreras; y al oeste, con Juvenal Castillo. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que se ha construido dos viviendas con jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Jasyr Mendoza García. Expediente N° 20-000227-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021562369 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000073-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivo Johnny Del Carmen Monge Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez , vecino de San Ignacio de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0529-0203, profesión Administrador y agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Candelaria; al sur, Cornelio Picado Carbajal, Marlem Mayela Mora Meza, Doris Elena Mora Meza y Juan Pablo Barboza Mora; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado, y al oeste, Cornelio Prado Carvajal. Mide: 79539 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2168393-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tenerlo delimitado con cercas de alambre pegadas de poste vivo y muerto, corta de maleza y crianza de ganado bovino, darle el debido mantenimiento a dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ivo Johnny Del Carmen Monge Alvarado. Expediente Nº 21-000073-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de junio del 2021.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562408 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000087-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Vanifada Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-526500, representada por Juan Carlos Mora Chávez en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, localizada en la localidad de Punta Riel, en el cantón Talamanca, distrito Cahuita de la provincia de Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad terreno que se describe así: naturaleza terreno de solar con cultivos agrarios de plátano y banano, con una medida de 1000 metros cuadrados, linda al noreste, con Óscar Orias Chavarría, al sureste, con Rolando Cadet Chávez, al noroeste, con servidumbre agrícola y Rolando Cadet Chávez y a1 suroeste, con servidumbre agrícola y Ebley Lushington Foster Fray, dicha propiedad pertenece al plano catastrado número L-2056150-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Vanifada Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-526500, representada por Juan Carlos Mora Chávez en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expediente Nº 21-000087-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 08 de junio del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562409 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de junio del 2021 y comprobado el fallecimiento de Ricardo Willy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y seis- cero quinientos noventa y tres, quien fue vecino de San José, San Jerónimo de Moravia, Barrio Platanares, de la panadería Pana seiscientos cincuenta metros este; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Laura Loaiza Elizondo, San José, Tibás, San Juan, La Florida, doscientos metros norte y quince metros oeste de la escuela. Tel 83420561.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021562237 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio ab intestato de Benjamín Andrés Valenciano Picado, quien en vida fuera mayor, soltero, gerente de Escala, cedilla de identidad 1- 1054-0459, vecino de San José, Tibás, fallecido el 18 de junio del 2021, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Guadalupe 100 oeste y 75 norte de Coopeservidores y se apercibe a los que crean tener derechos en calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021.—San José, 29 junio 2021.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021562262 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Castro León, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301000552 y vecino Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000204-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de mayo del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 364-12-2020.—( IN2021562663 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Roxana Dueñas Leiva, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y dos-cero doscientos noventa y nueve, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de Federico Rucavado Luque, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business Center, piso once.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562269 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Roxana María de Carmen Leiva Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y seis-cero cero treinta y nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría de Federico Rucavado Luque, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business Center, piso once.—San José, 14 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562270 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora María Julia María Epifinia Acosta Carrillo, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Guanacaste, Nicoya, Pueblo Viejo, ciento cincuenta metros este de la escuela Carlos Miller, con cédula de identidad número cinco-ceo cero setenta y nueve-cero cuatrocientos sesenta y nueve, fallecida el cuatro de junio del año dos mil tres, en Guanacaste, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. El expediente se encuentra en la Notaría del licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta, local cinco, teléfono: 8949-0000, expediente Nº 1003-SE-2021. Publicar una vez.—San José, 28 de junio de 2021.—Licenciado Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562302 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesion intestada de Gerardo Mejías González, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la esquina suroeste del Parque El Bosque cien metros al sur, ciento veinticinco oeste y veinticinco sur, Urbanización Los Cerezos, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veinticuatro-cero ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada enAvante Legal Networking”, de Teletica Canal Siete, cien metros al sur, Edificio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021562306 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Orlando Cortés Espinoza, cédula cinco-cero ciento treinta y uno-cero trescientos cinco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 01-2021. ileana_alfaro62@hotmail.com.—San José, 26 de junio de 2021.—Licda. Ileana Alfaro Alpizar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562313 ).

Mediante acta de apertura otorgada el día quince de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por la señora María Mayela Valverde Arguedas, mayor de edad, viuda, administradora de empresas, con número de cedula uno-cero setecientos-cero tres cuatro uno y vecina de Pérez Zeledón, Quebradas, Calle Barrantes cien metros norte, cien oeste y ciento veinticinco metros sur de la escuela de Quebradas, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Antonio Barrantes Mora, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve tres-cero nueve siete siete, vecino en vida de San José, Pérez Zeledón, Quebradas, Calle Barrantes cien metros norte, cien oeste y ciento veinticinco metros sur de la escuela de Quebradas, fallecido el día veintiocho de noviembre de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Karol Priscilla Barrantes Fallas, San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entrada, Pérez Zeledón, Provincia de San José. Teléfono: 2772-1207.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021562334 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora María Vicenta Ernestina Acosta Carrillo, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Guanacaste, Nicoya, Pueblo Viejo, ciento cincuenta metros este de la escuela Carlos Miller, con cédula de identidad número cinco-ceo cero noventa y uno-cero cero treinta y tres, fallecida el nueve de setiembre del año dos mil veinte, en Guanacaste, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta. Local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente Nº 1002-SE-2021. Publicar una vez.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562335 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix Rodríguez Rodríguez, a las 15:00 horas del 26 de junio del año dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leila del Socorro Porras Castillo, quien fuera mayor de edad, ama de casa, casada una vez, portó la cédula de identidad número seis cero cero setenta y ocho cero ochocientos setenta y dos, vecina de Barrio Los Cerros de Liberia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón. Teléfono 8838-5464. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Liberia, 28 de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2021562337 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoria Ortiz Chavarría conocida como Victoria Ramírez Ortiz, mayor, divorciada, último domicilio en Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad número 7-0031-0255. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000072-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021562338 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora Jael Cruz Camacho, mayor, casada una vez, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, quien tuviese la cédula de identidad número uno-cero trescientos tres-cero doscientos, y que falleció el día cuatro de febrero del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El expediente se en encuentra en la notaría del licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta. Local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente N° 1001-SE-2021.—San José, 22 de junio de 2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562341 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Du Chu, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio doctor en medicina, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0110470498 y vecino de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000384-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de junio del 2021.—Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021562348 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión notarial acumulada de Fernando Abel Hernández Chavarría y de Aida María Bermúdez Sánchez, quienes fueron mayores, casados entre , que se tramita en esta notaría para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez, calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562349 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso sucesorio notarial ab intestato de María Ángela Martínez Álvarez, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y tres-cero novecientos veinticinco, quien fue mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Barrio San Cayetano, San José, fallecida el primero de enero de dos mil veintiuno, expediente número 1-06-2021, para que en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Manuel Pérez Blanco, San José, San Cayetano, calle central y primera, avenida veinticuatro A, oficina setenta seis E, teléfono 8312-7718. Fax número 2286-5103.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021562359 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso sucesorio notarial de Joaquín Castro Rojas, con cédula de identidad número dos-cero diez-dos mil ochocientos treinta y seis, quien fue mayor de edad, comerciante, viudo, vecino de Santa Marta, San José, San Francisco de Dos Ríos, fallecido el catorce de julio de mil novecientos setenta y uno, expediente número 2-06-2021, para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Pérez Blanco, San José, calle central y primera, avenida veinticuatro A, oficina setenta y seis E, teléfono 8312-7718, fax número 2286-5103.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562360 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mario Efraín Fernández Zamora, quien era mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, cédula número uno-tres ocho cuatro-cinco tres cinco, vecino San José, Aserrí, Aserrí, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, correo notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021562363 ).

Se hace saber: En este tribunal se tramita el proceso sucesorios de quien en vida se llamó Javier Enrique Vargas Olmazo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602550014 y vecino de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000186-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de junio del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562368 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Arnoldo Gutiérrez Parajeles, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602250825, divorciado y vecino de Puntarenas, Miramar, Las Delicias 125 metros al norte de la Pulperías Las Delicias. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000206-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 28 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562372 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Brenes Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603440911 y vecino de Puntarenas, Urbanización La Reseda Casa A8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000086-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de junio del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562373 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Molina Flores, mayor, estado civil unión libre, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302130037 y vecina Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Diego, de la Farmacia Santiago del Monte, 400 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, entrada a mano izquierda, primer casa, verjas color crema. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210003840640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con doce minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021562376 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Marcela Rodríguez Salas, mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad 6-366-829, vecina de Puntarenas, El Roble, La Reseda, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Camareno Suárez, mayor, divorciado, pensionado, cedula número 6-217-200, fallecido el día 25-05-2021, vecino de Puntarenas, El Roble La Reseda, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Rosela Rojas Barquero, notaria pública con oficina en Puntarenas centro, teléfono 2661-5990.—A las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021562380 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cristóbal Cásares Castillo, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0218-0438, y vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 09 de noviembre de 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000014-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de octubre del año 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562391 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Cecilia Varela Jiménez, quien fuera mayor, ama de casa, en unión libre, vecina de Puntarenas, de la entrada Aranjuez, doscientos metros sureste del Restaurante Diana, con número de identidad cinco-dos cero cinco-tres dos dos (5-205-322). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 21-000013-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562407 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Acosta Bolaños, cédula Nº 9-0058-0091, vecino Alajuela, Sarchí Norte, 800 metros noroeste del antiguo Banco Nacional, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 24 de junio del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562420 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Randall Antonio Valverde Venegas, cédula 1-918-938. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina costado este de Ferretería Ferjuca, 22 de junio, 2021. Expediente N°  0003-2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021562447 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sindy Vanessa Carvajal González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio contadora privada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110250160 y vecina de San Isidro de Alajuela, calle La Flory, Urbanización La Nueva, casa número veintiséis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000920-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021562452 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial la persona menor de edad Mabis Daneysha Herrera Peñaranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001299- 0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562063 ).      3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Makela Valeria, Keyla Milena, Jeika Manuel, Tiana Mabell, apellidos Aguilar Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562077 ).               3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000423-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no Contenciosa, Tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562107 ).            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000423-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa, tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562127 ).          3 v. 2

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Yuriela Tamara Miranda Ruiz hija de Edgar Roberto Miranda Ruiz y Tamara Ruiz Sánchez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000338-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Jeidy Miranda Ruiz.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha: 21 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562435 ).                                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stefano Olivas Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000514-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562445 ).                                                        3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Adonay Artero García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210006170292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas seis minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562449 ).                                                                                                            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 210006340292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562450 ).                                                                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Geisel García Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000642-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562451 ).                                                                       3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Antonio Alexander Marín Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000683-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562454 ).                                                              3 v. 1

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Benjamín Antonio Romero Solano, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Norte en su contra y que se tramita bajo el expediente N° 21-001204-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Protección en Sede Judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Norte en favor de las personas menores de edad Ángel de Jesús Díaz Chávez, Anyel Yazmín Romero Chávez y Aryeri Massiel Chávez Hernández. Se tiene a la vista la resolución administrativa dictada al ser las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, así como el informe social elaborado en fecha 21 de mayo del 2021, por parte del ente promovente. Señalamiento a audiencia oral: Se convoca a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, las personas menores de edad, a la madre y padre registrales Ninoska del Socorro Chávez Hernández, Darwin De Jesús Díaz Urrutia y a Benjamín Antonio Romero Solano, a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco (artículos 114 inciso b, 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia se podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Asimismo, se convoca a las personas menores de edad Anyel Yazmín Romero Chávez y Aryeri Massiel Chávez Hernández, a una entrevista privada que se realizará a la misma hora y fecha señaladas anteriormente, en presencia únicamente de la suscrita, sin intervención de parte ni abogados. Se le previene a la parte que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se concede la medida cautelar solicitada a página 7 del escrito inicial, de manera tal que se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ángel de Jesús Díaz Chávez, Anyel Yazmín Romero Chávez y Aryeri Massiel Chávez Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, hasta tanto se cuente con la resolución de fondo; y debiendo la representante legal de dicha institución comparecer a este despacho a aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar Dos Juegos de Copias de todo el Expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese de manera personal sobre el presente asunto, a la señora Ninoska del Socorro Chávez Hernández y al señor Darwin De Jesús Díaz Urrutia, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, Mercedes Sur, contiguo a la Escuela, casa color verde con portones negros al fondo y en Heredia, San Joaquín de Flores, Los Ángeles, Llorente de Flores, de Soda Mary al frente. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Respecto al señor Benjamín Antonio Romero Solano, al haberse manifestado a página 8 del escrito inicial que se desconoce su paradero, se ordena notificarle por medio de edicto sobre estas diligencias. Se hace saber que el documento de interés será remitido en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562387 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rodolfo Martín Cordero Ramírez, documento de identidad 0111810238, comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000170-0186-FA donde se dictó la sentencia 2021000581 de las diecinueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, el proceso de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República contra Johana del Carmen Guzmán Otero y Rodolfo Martín Cordero Ramírez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del estado contra Johana del Carmen Guzmán Otero, Rodolfo Martin Cordero Ramírez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente 15-000170-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de junio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562388 ).

Se avisa a la señora Vilma Caicedo Ochoa, mayor, casada, nacionalidad colombiana, empresaria, pasaporte N° CC 31379099, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000706-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000572 de las quince horas un minuto del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Guillermo J. Fernández Lizano, en su condición de procurador adjunto contra Alexis Gerardo Alvarado Gómez y Vilma Caicedo Ochoa. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas”. Igualmente se dicto el auto de las quince horas dieciocho minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Se declara con lugar el recurso de adición y aclaración interpuesto por el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, de calidades en autos conocidas como representante del Estado, en relación con la sentencia de primera instancia número N° 2021-000572 dictada por ese Juzgado a las 15:01 horas del 18 de mayo de 2021, y se adiciona y aclara la misma para que en su “Por tanto” diga: “De conformidad con lo expuesto y artículos 317 del Código Procesal Civil, 13 15 inciso 2), 24, 25 todos del Código de Familia, 28, 36, 835 y siguientes del Código Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano contra Alexis Gerardo Alvarado Gómez y Vilma Caicedo Ochoa. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562393 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Anyerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001253-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Nº 2021000568. Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las doce horas seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Daniel Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado inicialmente por la M.Sc. Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, abogada, carné 11347, cédula de identidad número 7-124-571 contra Aryerie María Garita Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de 7-163-915 y en contra del señor José Humberto Villanueva Garita, mayor, cédula de identidad número 1-1138-668 y demás calidades desconocidas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Excepciones:…, II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad potestad de las personas menores de edad Daniel Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, establecida en contra de Aryerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos, en el caso de José Alejandro. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se confiere el depósito judicial de los menores Daniel Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, a su abuela materna la señora María Eugenia Gutiérrez Blanco. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá el depositario comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Siendo la depositaria judicial una persona de escasos recursos y a cargo de cuatro menores, deberá el ente actor de no haberlo hecho, realizar los trámites correspondientes para que en la medida de lo posible reciba una subvención para hacerle frente a su responsabilidad. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Asimismo, quedó demostrado que el ente actor tiene como entidad que por encargo constitucional debe velar por los derechos de las personas menores de edad, un interés jurídicamente tutelable que hacer valer en este proceso, el cual ameritó que se realizara válidamente un proceso jurisdiccional, para la defensa de sus derechos. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Daniel Andrés, provincia de Puntarenas, citas 604970753; para Gerson Alonso, provincia de Limón, citas 703390915; para Jesús Javier, provincia de San José, citas 119270533 y para José Alejandro, provincia, Limón citas 703950163. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Anyerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos. Expediente Nº 17-001253-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562395 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tannia María Miranda Campos, en su carácter personal, quien es soltera, costarricense, cédula N° 7-159-978, se le hace saber que en proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Minor Matarrita Umaña y Tannia María Miranda Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Minor Matarrita Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales y a la demandada Tannia María Miranda Campos por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia contra Tannia María Miranda Campos y Minor Matarrita Umaña. Expediente 19-000333-1146-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562396 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ana Yansi Bonilla Retana y José Francisco Ocampo Arguedas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000913-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviada Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Ana Yansi Bonilla Retana, José Francisco Ocampo Arguedas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como Depositario Judicial Provisional del menor Snaider Jordani Ocampo Bonilla al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le hace ver que debe apersonar a un representante legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados Ana Yansi Bonilla Retana, José Francisco Ocampo Arguedas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por localizarse en 1) Ana Yansi Bonilla Retana en La Rita, primavera, Tournon de la escuela un kilómetro norte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), y el señor 1) José Francisco Ocampo Arguedas en Alajuela, Grecia, frente al cementerio. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Suspensión Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yansi Bonilla Retana y José Francisco Ocampo Arguedas. Expediente Nº 19-000913-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2021.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562397 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Evelyn Montes Castro y José González Guevara, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-001742-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y doce minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Montes Castro y José González Guevara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicada la menor Erika Pamela Aguilar Montes, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe psicológico, realizado por Sirlen Vanessa Chacón Alpízar, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahoradocumentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Bertalia Núñez Brenes, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Evelyn Montes Castro y José González Guevara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas de la bomba un kilómetro norte, y 100 metros este casa de bono de baldosas de color rosada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Evelyn Montes Castro y José González Guevara, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las seis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados Evelyn Montes Castro y José González Guevara carecen de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y doce minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Montes Castro y José González Guevara. Expediente Nº 19-001742-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562398 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jairo Fernando Horna Pérez, se le hace saber que en proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental, expediente número 20-000817-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por la curadora procesal en fecha 24/06/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Ahora bien, de la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Responsabilidad Parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Carlos, se confiere traslado a los accionados Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, Eliseth Bolaños Boza, Jairo Fernando Horna Pérez por medio de su representante la curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al señor Jairo Fernando Horna Pérez por medio de su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado Jairo Fernando Horna Pérez es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562400 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Jesús García Cambronero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente 20-001651-0338-FA, establecida por Julia Cristina Carpio Solano contra José Jesús García Cambronero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y veintidós minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Julia Cristina Carpio Solano, se confiere traslado al accionado José Jesús García Cambronero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes o dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre el 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye os medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, debe la actora indicar la dirección donde labora el señor García Cambronero, toda vez que si bien es cierto indica el nombre de la institución no da mayores señas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a Efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A su vez previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Como último punto siendo que la señora Carpio Solano, pretende la suspensión de la patria potestad que ostenta el señor García sobre el menor procreado en común, se le hace ver que debe acudir a la vía correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562401 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Khrystian Tomas Solano Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0602860165, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 21-000108-0364-FA establecida por Keyla Bertilda Herrera Salas contra Khrystian Tomas Solano Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo LITERAL dice: las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Keyla Bertilda Herrera Salas, se confiere traslado a la accionada(o) Khrystian Tomas Solano Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12: m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. - Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el correo gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 210001080364-0. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562412 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000440-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veinte minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Ángelo Dionkey Arce Quedo, Yoshua Rances Marchena Quedo, Vaiolet Dayan Quedo Escamilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz Y Saira Vanessa Quedo Escamilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Ángelo Dionkey Arce Quedo, Yoshua Rances Marchena Quedo y Vaiolet Dayan Quedom Escamilla, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre. Es así como el cuido y protección de los menores se da en el hogar de su abuela materna y tíos maternos, los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores Ángelo Dionkey Arce Quedo y Yoshua Rances Marchena Quedo de forma provisional en el hogar de la señora Lidia Lilly Quedo Escamilla, y se acoge el depósito judicial provisional de la menor Vaiolet Dayan Quedo Escamilla en el hogar de los señores Jorge Luis Quedo Escamilla y Ester de los Ángeles Cedeño Mena, se les hace ver a las tres personas nombradas que deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz y Saira Vanessa Quedo Escamilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). 1) Fabián Arce Vargas en Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, calle seis de Súper Joshua 600 metros sur m.d casa de cemento, dirección aportada mediante cuenta cedular. 2) Luis Fernando Marchena Muñiz en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros norte de la Farmacia San Martín, o bien en Decoración News Sound 100 metros oeste y 25 metros sur de cementerio de Guápiles. Y la señora 3) Saira Vanessa Quedo Escamilla en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros norte de Farmacia San Martín, teléfono 6241-4645. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución (3 juegos)y adicionalmente aportar tres juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz y Saira Vanessa Quedo Escamilla, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, juez(a). Y la resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados Fabián Gerardo Arce Vargas y Luis Fernando Marchena Muñiz carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz; expediente N° 21-000440-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562442 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Adelaida López (de un solo apellido por su nacionalidad), en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 21-000450-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas doce minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Mario José López y Julio Emilio López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adelaida López (de un apellidos por su nacionalidad), a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éstos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Mario José López y Julio Emilio López, lo cual no se da bajo el cuido de su progenitora, pues existe una desvinculación con sus hijos, puesto que esta no ha ejercido su rol de forma activa, y le han cedido esa responsabilidad a otras personas, no le suministra lo básico desde el punto de vista económico y afectivo y no es factor protector en situaciones de riesgo, dicha progenitora es negligente en el cuido de las personas menores de edad y desligada de la vida de los niños. Es así como el cuido y protección de los menores se da en el hogar de Jairo Antonio Herrera, lugar en el cual ambos menores ven cubierto sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y la menor se haya mantenido en el tiempo; amén de el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores Mario José López y Julio Emilio López de forma provisional en el hogar del señor Jairo Antonio Herrera, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Siendo que no se cuenta con demás calidades ni domicilio conocido de la demandada se orden notificar del presente proceso a la señora Adelaida López por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Jueza. Expediente N° 21-000450-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562444 ).

MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Heisel Julisa Hernández Mendoza y Moisés Gerardo Zúñiga Rojas, de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria N° 21-000648-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tienen por establecidas las anteriores diligencias de autorización de salida del país establecidas por Ana Josefa Rojas Cordero contra Heisel Julisa Hernández Mendoza y Moisés Gerardo Zúñiga Rojas. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta Ciudad. Siendo que los demandados no tienen un domicilio conocido según las manifestaciones que realiza la parte actora, se ordena notificarlos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a los demandados que a la audiencia de este proceso, podrán hacer llegar la prueba que consideren pertinente ya sea testimonial o documental, se les previene, además, que de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, nueve de junio del dos mil veintiuno.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562453 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hazel Maritza Pérez Saballos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N° 21-000931-0338-FA, establecida por Gustavo Adolfo Solano Garro contra Hazel Maritza Pérez Saballos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Luna Zamira Pérez Saballos, planteado por Gustavo Adolfo Solano Garro, Karla Marilyn Mora Chacón contra Hazel Maritza Pérez Saballos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a como curador procesal de la accionada a la licenciada Steffany Webb Vizcaino, cédula: N° 0206150592, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, en la persona de su curador procesal. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562465 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Paulo Camire, de nacionalidad canadiense, mayor, soltero, farmacéutico pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Alto San Juan, 400 metros oeste de la entrada Pacuarito, con pasaporte Canadiense número HG 148242; y Allan Gerardo Vargas Monge, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero estudiante, vecino de Pérez Zeledón, Alto San Juan, 400 metros oeste de la entrada Pacuarito, con cédula de identidad costarricense número uno-mil cuatrocientos treinta-ochocientos diez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—25 de junio del 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública, Carné N° 10841.—1 vez.—( IN2021562295 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Francisco Blanco Enríquez, mayor, viudo, operador en audiovisuales, cédula de identidad número 0113230473, vecino de Liberia, hijo de Maura Blanco Enríquez, nacido En San Isidro Pérez Zeledón San José y la señora Sidaly Vargas Noguera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502910131, vecina de Liberia, hija de María Sobeida Vargas Noguera, nacida en Centro Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000354-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 22 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021562437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Cecilio Fernando Ordóñez Ruiz, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 0502120581, nacido en Cuipilapa, Bagaces, Guanacaste, el 22/11/1963, con 57 años de edad, y la señora Jenny del Carmen Quesada Corea, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502510161, nacido en San Bernardo, Bagaces, Guanacaste, el 22/07/1968, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Bernardo de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000357-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562439 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Antonio Martínez Montano, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0206480856, vecino de Liberia, hijo de Olga María Montano García e Iván Martínez Suárez, nacido en Cutris, San Carlos, Alajuela, el 30/06/1988, y Karen María Obando Ruiz, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0504040435, vecina de, hija de Modesta María Obando Ruiz, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 19/04/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000361-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562440 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Clara Maritza Mora Jarquín, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad, hija de Carlos Mora Ramírez y Cecilia Jarquín Jarquín, cédula de identidad número 701220240, nacida el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho; y el señor Jorge Salazar Céspedes, mayor cédula de identidad número 700770586, divorciado, seguridad, actualmente con cincuenta y siete años de edad, hijo de Juan Salazar Ramírez y Luz Céspedes Soto, nacido el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ambos de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización El Llano del Colono Ferretero 150 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000710-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562456 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa S&R Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, en su calidad de gerente 01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno - Comuníquese a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-574288, a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de Desobediencia - a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal -. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562389 ).  2 v. 1 Alt.

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos.

Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Comuníquese a la Empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE.

Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunocomuníquese a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373935 a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva:

“Por tanto: de conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones:

Sobre el delito de Invasión de área de protección:

En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto:

1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre.

2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena.

Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal:

En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554:

1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal.

2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.

3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal.

4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales.

5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.

Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado.

En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia –a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal–. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562390 ).         2 v. 1 Alt.

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 365-2021 de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ruby Extra, calibre 32 Long, serie 557502, modelo XIII C 4´, a su legítimo dueño, sea a Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R L, cédula jurídica N° 3-004-045226; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Causa penal 20-000091-1092-PE seguida en contra de Bryan Eduardo Fallas Monge por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese. Es todo.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562052 ).