BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 1º DE JULIO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 111-2021
Asunto: Seguimiento
a los contratos de adiestramiento.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL PAÍS
Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
29-2021 celebrada el 15 de abril de 2021, artículo XLVI, dispuso que en el caso de que una persona becada se traslade a laborar a otra dependencia del Poder Judicial,
que corresponda a un programa
presupuestario diferente a aquel con el que mantiene compromisos contractuales, la instancia de capacitación encargada de dar seguimiento al contrato de adiestramiento, será la que pertenece al programa presupuestario que cubrió los beneficios de la beca otorgada.
Se establece lo
anterior, en razón de que así se acordó en
el contrato suscrito y es la Escuela Judicial o Unidad de Capacitación la que mantiene bajo
su custodia los archivos y
las condiciones mediante
las cuales se otorgó la beca.
A partir de lo
anterior, deberán la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación, valorar las condiciones que se suscriban en los contratos de adiestramiento por otorgamiento de beca, para procurar una mayor estabilidad de
las personas a las que se les ha otorgado el beneficio, en
esas dependencias.
Se recuerda a la Escuela Judicial y a las Unidades
de Capacitación, su deber de hacer un seguimiento oportuno de los contratos de adiestramiento vigentes y adscritos a sus dependencias según lo acordado en sesión
Nº 08-14 del 30 de enero de 2014, artículo
XLVI.
De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 22 de junio de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562402 ).
CIRCULAR N° 139-2021
ASUNTO: Modificación a la
circular No. 59-2020 denominada “Lista de servidores y servidoras del
Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
45-2021 celebrada el 1 de junio de 2021, artículo XLVIII, dispuso modificar la circular N°
59-2020 denominada “Lista de servidores
y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”, de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
En lo demás se mantiene
incólume. Publíquese por
una única vez en el Boletín
Judicial. Angie Ampié Gutiérrez. Ref: (453-10 /
5135-2021)
San José, 10 de junio
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562404 ).
CIRCULAR N° 144-2021
ASUNTO: Aclaración de la circular N° 7-2017 del 31 de enero de 2017.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA DE EJECUCIÓN
DE
LA PENA, DESPACHOS PENALES
Y UNIDADES DE CÁRCELES DEL OIJ
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 47-2021 celebrada
el 8 de junio de 2021, artículo XVII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva se aclara la circular N° 7-2017 del 31 de enero
de 2017, en el sentido que conforme a los términos del Convenio N°
02-CG-05, el acceso al
Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria (SIAP), únicamente
puede ser solicitado a la Dirección Ejecutiva, por los despachos que atienden materia de Ejecución de la Pena, despachos penales y Unidades de Cárceles del Organismo de Investigación
Judicial, no así despachos
que conocen otras materias Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22 de junio de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez —O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562405 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000236-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Arturo Gamboa Ureña (cédula
de identidad 109840672), este
Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de enero de dos mil veinte, dispuso limitar la sanción impuesta al Notario Jorge Arturo Gamboa Ureña mediante Sentencia de Primera Instancia Número 343-2020 de las siete
horas treinta y nueve minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte (folios 35 al 38), a seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial.
San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Guillermo
Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021562392 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Lira Torres 155814832400, fallecido(a) el 15 de
septiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000235-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000235-1549-LA. Por a favor de Antonio Lira Torres.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de diciembre del año
2020.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562399
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Miranda Domínguez, N°
0701570363, fallecido el 23
de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo
el número
21-000011-1546-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000011-1546-LA. Por Operadora Pensiones BN Vital BNCR
a favor de Diego Armando Miranda Domínguez.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 25 de junio del año 2021. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562406 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adán
Granados García 0301360657, fallecido el dieciséis de febrero del dos mil quince, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000090-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000090-0679-LA. Por
Rufina Isabel Carmona García, cédula de identidad
801080963 a favor de José Adán Granados García cédula
de identidad 301360657.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica 31 de mayo del año 2021.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562410 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jeffry Antonio Martínez Espinoza quien fue mayor, casado no indica cuantas veces, ocupación u oficio no indica, cédula de identidad
número 05-0329-0508, vecino
de Guanacaste, Liberia, Barrio El Salto, quien falleció el 01 de setiembre de 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número
21-000099-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000099-0942-LA. Promovida
por Doris Lucila Siezar Cárdenas, mayor, casada,
ama de casa, sin discapacidad alguna,
documento de identidad número 05-0347-0646.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral) 23 de junio
del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562411 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alidio
Francisco Morera Mora, 0602860083, fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000112-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000112-1549-LA. Por a favor de Alidio Francisco Morera Mora.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 22 de junio del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562413 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Isabel Emilia Anderson Hillary,
0700700006, fallecida el doce de enero del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000161-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000161-0679-LA. Por a favor Allariz Vanessa Anderson Hilary de Isabel Emilia Anderson Hillary.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562414 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó José Miguel Pérez Talavera, quien
fue mayor, divorciado,
constructor, vecino de San José, cédula de identidad N°
0205380205, se les hace saber que: Adela Talavera
García, cédula de identidad o documento
de identidad N° 0202881206, domicilió Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Trinidad, a un costado de la escuela, casa prefabricada color terracota, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Miguel Pérez Talavera, Expediente
N°
21-000162-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 21 de junio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leila María Sheirys Pérez
Oquendo, portadora de la
cédula de identidad 105950402, quien
fue mayor, casada, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 12 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000178-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000178-0775-LA. Proceso
promovido por el señor Luis Fernando Martín Castañeda
Díaz portador de la cédula de identidad
0502340494, en calidad de esposo de la persona occisa Leila
María Sheirys Perez Oquendo, de calidades
arriba descrita.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 16 de junio
del año 2021.—Licda.
Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562434 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamil Uriel
Mena Arrieta, 0701460863, fallecido el quince de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000345-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000345-0679-LA. Por Fátima del
Socorro Narváez, cédula de residencia N° 155812088400 a
favor de Yamil Uriel Mena Arrieta, cédula de identidad N° 701460863.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562436 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Núñez Bogantes, N° 0603160947, fallecido
el 05 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación pago
sector privado bajo el N° 21-000438-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000438-0643-LA. Por Eunice Bogantes Cascante, número de
cédula 0602490313.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de junio
del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562441 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Jesús Hernández Vega
0601570450, fallecido el 20
de octubre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000445-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000445-0643-LA por Liley Brenes Vargas y otros
contra Municipalidad de Puntarenas y Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de José Eduardo Jesús
Hernández Vega.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 23 de junio del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562443 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Javier Prada Torres, cédula de identidad 1-0234-0084, y falleció
el 23 de diciembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000517-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000517-0166-LA. A favor de Javier
Prada Torres.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562446 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter Lynsay Daniela González Azofeifa,
cédula de identidad 1-1690-0555, y falleció el 18 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000564-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000564-0166-LA. A favor de causahabientes Lynsay Daniela
González Azofeifa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562448 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eric Gerardo Rodríguez Méndez, cédula de identidad Nº 6-296-470, quien falleció el 21 de mayo de 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000704-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000704-0641-LA. Promovido
por Grupo Proval S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-213699 por el fallecimiento
de Eric Gerardo Rodríguez Méndez, cédula de identidad
Nº 6-296-470. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio
de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562455 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de María Albertina de León Arévalo,
132000146327 y quien falleció
el 06- 04- 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial, expediente
N° 21-000719-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
María Albertina de León Arévalo. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2021.—MSC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562458 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Freddy Rodríguez Coto,
cédula de identidad Nº 3-231-730, fallecido
el 17 de mayo de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000719-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Cristina Mendoza Quirós,
cédula de identidad Nº 7-073-635 por el fallecimiento de Freddy
Rodríguez Coto, cédula de identidad
Nº 3-231-730. Expediente N° 21-000719-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de junio de 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alfredo Brenes Valverde, cédula de
identidad N° 1-0463-0585, y falleció
el 08 de marzo del año 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000743-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000743-0166-LA. A
favor de .—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562460
).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de William Ethel Serrano Barquero,
cédula de identidad N° 3-0303-0540, quien fue mayor, casado, Cartago, Orosi, 200 metros al oeste del edificio Orlich, carretera hacia Palomo, casa con tapia terracota,
fallecido el 25 de mayo del
año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-000759-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000759-0641-LA. Promovido por Luz María Sánchez Ramírez, cédula de identidad N°
3-0287-0101 a favor de William Ethel Serrano Barquero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de junio del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562461 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid. sirvient. ref:
00055914-00000033302-000 citas:
406-02677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217550-001 y 002, la cual
es terreno para la agricultura
parcela siete. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parcela 6 y Rodrigo Brenes; al sur, Parcela
8 y calle pública; al este, Parcela 6 y calle pública; y al oeste, Parcela 8 y Rodrigo
Brenes. Mide: setenta y cinco mi metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mario Roberto de la Trinidad Alvarado Jara contra
María de los Ángeles Socorro Gutiérrez Reyes, Misael
Raimundo Serrano Valladares. Expediente N°
20-004444-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de mayo del año
2021.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021561921 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca partido de Heredia, folio real matrícula ciento setenta y dos mil treinta y
seis-cero cero cero, la cual
es terreno lote uno terreno de agricultura. Situada en el
distrito dos San José, cantón
seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Argüello Oviedo; al este,
Hermanos Rodríguez Chavarría; y al oeste, Enrique Argüello Oviedo. Mide: seiscientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Eugenio Elías de
Jesús Solís Ramírez, Guillermo Alonso Walker Wilson, Karen Patricia Wolker Wilson. Expediente
15-020261-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año
2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 400960.—( IN2021561935 ).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguiente finca
hipotecada libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve
millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones diez
céntimos la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número
ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno- cero cero
cero, que es terreno con tres casas de habitación,
situado en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte, Víctor Zúñiga Zúñiga,
al sur, Fabio Villalobos Villalobos, al este, Zona de
protección en medio quebrada cabo marzo, al oeste: calle pública y con
dieciséis metros con noventa centímetros lineales. Mide seiscientos noventa y
ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano A- 0973107- 2005.
Propietario Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima . En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil
seiscientos treinta y siete colones treinta y tres céntimos, para lo cual se
señalan ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones
trescientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones setenta y siete céntimos se señala las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso de Ejecución hipotecaria de Asociación
Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Néstor Andrés Ramírez Acuña , Virginia Romero Avelar, Comercializadora de
Productos Orgánicos Ramírez y Acuña Sociedad Anónima y Cooperativa de
Productores Agropecuarios de la Zona Norte Responsabilidad Limitada. Expediente
N° 21-000520-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
mayo del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—( IN2021562037 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos ochenta mil setecientos setenta colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal
citas: 0574-00007013-01, plazo de consolidación CIT; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil
novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno sin construcciones. Situada en el
distrito: 01-Miramar, cantón: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 9.22 metros; al sur, Guillermo Villalobos
Mayorga; al este Guillermo Villalobos Mayorga y al oeste, lote seis. Mide:
ciento sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos diez mil quinientos setenta y siete
colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de
quinientos setenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alfonso Mejía Muñoz, Ana Graciela Mejía Cabrera.
Expediente N° 16-000007-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021562149 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 180671 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, lote 10 y al oeste, lote 94 dest. a calle con 10m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente Nº 18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veinte
minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021562150 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones treinta y seis mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, hipoteca legal Ley 9024 citas:
2017-536845-01-0381-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 16078-F- derecho 000, la cual
es villa número
ochenta y cuatro tipo D destinada a Condohotel, en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de antejardín; noroeste, área común de zona verde cuatro; sureste, villa número ochenta y tres; suroeste, área común de acceso siete. Mide:
doscientos metros con treinta
decímetros
cuadrados valor porcentual:
0.64. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de dieciocho
millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa
Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
veintiuno horas con veintidós minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562154 ).
En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho
millones novecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 252286, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Omar Campos Salas; al sur, Jta Educ Sn José de Trojas Valverde;
al este, Antonio Campos Mora; y al oeste, calle pública con 21m 88cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con
la base de siete millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones quinientos
ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 251807, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito
4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Omar Campos Sala; al sur, Ana Lidieth Corella Bolaños y José Antonio
Montero Castro; al este, calle
pública
con 45 metros 19 cms de frente;
y al oeste, Virgilio Cubero Porras. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones seiscientos
cuarenta y seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original) Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Virgilio Cubero Cruz. Expediente N° 18-001193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021562180 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
134060-005 Y 006, derecho, la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el Distrito Las Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Luzmilda Alfaro Morales; al sur Carmen Pacheco Cubero,
Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este
Olivier Mora y al oeste calle
pública,
Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con
sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Expediente Nº:16-010792-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de junio del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021562182 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: CYR124, Marca:
JMC, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: LEFCJDBB4DHP00564, uso particular, estilo:
N350, Capacidad: 5 personas, año:
2013, color: dorado, número Motor: JX4D24A4LC8P13242,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil ochocientos ochenta y tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Lucía Rojas
Cedeño. Expediente N° 20-004173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021562183 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 5630- 001,002, la cual es terreno solar con árboles frutales con una casa dedicada al
comercio. Situada en el distrito
4-Belén, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Río Belén; al este, Rosa Julia Navarrete Carmona y al oeste,
calle pública. Mide: setecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos treinta y dos
mil ochocientos treinta y
un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Adolfo Méndez Cascante, Jeikel Yasdany Chen Garbanzo,
Rebeca Montenegro Morales. Expediente N°
19-000903-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021562184 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 522019-001-002, la cual
es terreno de Solar. Situada
en el distrito
6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, sur, Luis Ángel Álvarez
Rojas, este, Cesar Álvarez Murillo, oeste, calle pública.
Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-1764076-2014.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Quesada Álvarez contra Diana Carolina Salazar Araya, Sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente Nº 21-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021562186 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBY228, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y chasis:
JTDBT123120226872, año fabricación:
2002, color: gris número motor: 2099523, cilindrada: 1500 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de quinientos treinta
y siete mil quinientos ochenta y siete colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Greivin
Alberto Amador Abarca, expediente
N° 21-001670-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021562188 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ciento cincuenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBZ804, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: blanco, categoría:
automóvil,
Vin: JMYLRV76W1J001367, N° motor: 4M40DM0612,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con
la base de quinientos treinta
y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra José Ángel Gardela
Aguirre. Expediente N° 21-005340-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de abril del 2021.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2021562189 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones veintitrés mil setecientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas 312-15640-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-468594-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Vuelta de Jorco, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública
con 15 metros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del tres
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de veinticinco millones
quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
quinientos cinco mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Con una base de diez millones
setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
312-15640-01-0901-001 / servidumbre trasladada citas
312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-553878-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Vuelta de Jorco, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública
con 44 metros 66 centímetros; al este,
Rafael Ángel
Valverde Camacho; y al oeste, Rafael Ángel Valverde Camacho. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
ochenta y seis mil ochenta
y dos colones con noventa y
ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Estela Venegas
Carrillo, Richard Martín Valverde Fernández. Expediente
N° 21-004010-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021562197 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos once mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa y patio. Situada
en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Hernández Quesada; al sur, Efraín Campos Soto; al este,
Municipalidad de Alajuela y al oeste, calle pública con 5m 27cm. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Isau Vega Aguilar Expediente
Nº 20-011120-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2021562216 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03574-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero con una casa. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02
Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública y Ramón León; al
sur, Aguinaldo de Jesús Cartín; al este, quebrada y Víctor Quirós y al oeste,
Samuels Jiménez. Mide: cincuenta
y cuatro mil novecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano
L-0812357-002. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno con la base de treinta
y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trece mil doscientos
siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Alberto de Jesús Esquivel Alvarado, expediente N° 19-003799-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18
de junio del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021562305 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BLP222, marca Hyundai, estilo
Grand I10, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año
2017, color plateado, Vin MALA851CBHM460073, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darwin
Alexander Bryan Arroyo en su
doble condición de demandado
y albacea de la señora
Mayra Del Carmen Arroyo Ortega. Expediente N°
17-008695-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de abril
del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021562336 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento cincuenta y seis
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMJ125, marca: Hyundai, año 2014, estilo: Tucson GL, capacidad: cinco personas, color: blanco,
vin: KMHJT81EAEU867034, N° motor:
G4NAEU263965, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce
mil ciento diecisiete dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil treinta y nueve dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Francela María Araya Jiménez, Kristian Mauricio
Montero Godínes.
Expediente N° 19-007562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del
2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021562350 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil doscientos cincuenta y
seis dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FRM415, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3n1cn7ad3gl830531,
Nº motor: hr16835830k, Nº serie: no indicado, modelo: bdtalban17ejap,
cilindrada: 1600 cc, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis mil novecientos cuarenta
y dos dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos mil trescientos catorce dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Milton
Rodríguez Díaz. Expediente 18-006612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de diciembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021562351
).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil ochocientos setenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHR154, Marca: Hyundai Estilo:
Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81VDFU041712
peso vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1615 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2140 kgrms.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y nueve dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos
diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos S J S.A contra Lady Johanna Martínez Serna. Expediente N° 20-007006-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2021562352 ).
En este Despacho, Con una base de $14.395,87 moneda
curso legal de Los Estados
Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BLK720, marca: Chevrolet, estilo:
N300, categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: LZWACAGA6G6004753, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción:
4X2, año fabricación: 2016,
color: blanco, N° Motor: LAQUF91620820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós
con la base de $10.796,90 moneda curso
legal de Los Estados Unidos de Norte América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de $3.598,97 moneda curso legal de Los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A. contra Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima. Expediente N°
20-002688-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021562353 ).
En este Despacho, con una base de once mil setecientos
sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ citas tomo 800 asiento 00375609-001; sáquese
a remate el vehículo
750828, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GL, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2008, color negro, Vin
KMHSG81WP8U313194, cilindrada 2200 cc., combustible diésel, motor Nº D4EB7453172. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ SA
contra Karem Mariela Corrales Portuguéz. Expediente Nº 18-002474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021562354 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos cincuenta y
tres dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /colisiones bajo la sumaria 17-003456-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo placas N° BMC795, marca: Suzuki, estilo: Swif D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, carrocería:
sedan 4 puertas, color: negro, tracción:
4x2, chasis: MA3ZF62S5HA986281. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil
trescientos quince dólares
con treinta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Verónica María Lagos Rivas. Expediente Nº
20-005483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y seis minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021562355 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo particular, Placa: MRC138. Marca:
Chevrolet, Estilo: Trailblazer LTZ, Año: 2017, Color: Negro, Chasis:
MMM156MK2HH643016. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un mil seiscientos
cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diez mil quinientos
treinta y cinco dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ
Sociedad Anónima. contra Carlos Alberto Mata Saborio. Expediente N°
19-008750-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10
de junio del año
2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2021562356 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil ochenta y tres dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BTK791, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B4ME000244, año fabricación: 2020, color: negro, N. motor:
SQRD4G15BAFKL00495, cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del once de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con
la base de quince mil ochocientos doce
dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco mil doscientos
setenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Sofía Alice Sánchez Caravaca, expediente N°
21-005172-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con diecisiete
minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021562357
).
En este Despacho, con una base de cinco
mil quinientos quince dólares
con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BGH181, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, tracción:
4x2, color: plateado. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil ciento treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Ronald Eliécer de los
Ángeles Carranza Quesada. Exp. N°
20-008727-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecisiete
minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021562358
).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ciento diez dolares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BDY197, marca: JAC, estilo: Refine, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4X2, año fabricación: 2014,
uso: color: blanco, Vin:
LJ16AA3CXE7000309. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dolares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
setenta y siete dolares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arrienda Express Sociedad Anónima
contra Dayanna Vanessa Guevara Seas, Yurgens Esteban Morales Orozco. Expediente
N° 21-007796-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio
del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021562370 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos
veintinueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKQ079, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BEGU251805, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos
setenta y un dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto
de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Laura Marcela Gutiérrez
Ortiz, Expediente N° 18-006411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
diez horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021562371 ).
En este Despacho. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del doce
de agosto de dos mil veintiuno
y para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. 1)
Con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. Localizd. Ref.:.1194-064-037 citas:
224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001, servidumbre
de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
176039, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 12. Situada en el
distrito: 03-Pejibaye, cantón:
04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, camino privado a
finca madre con un ancho de 7 metros y un frente de 30 metros 62 centímetros;
al este, calle pública con un
frente de 21 metros 76 centímetros
y al oeste, Central Azucarera
Turrialba S. A. Mide: trescientos
veintidós metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. Localizd.
ref.:1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas:
436-11301-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176047, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación,
lote 21. Situada en el distrito:
03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 20; al sur, lote 22;
al este, Central Azucarera
Turrialba S. A. y al oeste, calle
pública
con un frente de 10 metros. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 3) Con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. Localizd. ref.:
1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas:
436-11301-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176061, derecho
000, la cual es terreno lote 35, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 34; al sur, lote 36; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste,
calle pública con un frente de 11
metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados
metros. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Martin Fernando Alvarado Torres. Expediente
Nº 18-004905-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
doce horas con veinticuatro
minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021562374 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando pero soportando servidumbre, citas de inscripción 536-18544-01-002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167476-000,
derecho, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Ricardo Navarro Valverde; al sur, río Siak; al este,
Didier González Batista; y al oeste, Jorge Garita
Hernández y río
Siak. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Root Capital Inc contra Cerro Cedro Pittier S. A. Expediente 16-000403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2021562377 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios,
en el mejor
postor remataré lo siguiente: con la base de veintinueve
millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro colones (¢29.476.304), sáquese a remate el inmueble del partido de Cartago,
finca que se describe así, inscrita
en el Registro
Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos nueve derecho cero cero dos y cero cero cuatro (83309 002 004) la cual es
naturaleza Potrero lote 7. Situada en el
distrito: 01-San Rafael cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso al sur, Alberto Coto
Sojo; al este, Gerardo
Solano Granados y al oeste, Humberto Solano Granados.
Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno,
(primer remate). De no haber posturas,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (8:00
a.m.) del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del seis de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta mil cuatrocientos veintiuno (¢16.580.421), (25% de la base anterior). Lo anterior por ordenarse
en Proceso de Divorcio expediente 15-001089-0338-FA,
establecida por Alexis de La Trinidad Morales Chavarría contra Adriana de Los Ángeles
Solano Granados.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562386 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 384-00709-01-0900-001, hipoteca citas:
2016-192638-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 332119, derecho 000, la cual es terreno de zonas verdes con
una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilio Segura Ramírez; al sur, servidumbre de paso con
frente de 25.21 metros; al este, Bertilio Segura
Ramírez y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento sesenta metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0484368-1998 identificador
predial: 203020332119. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos trece mil
quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jefreey
Antonio González Alfaro contra Belsi María Segura
Ugalde. Expediente N° 15-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2021562423 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho millones cien mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas 800-466794-01-0001-001, demanda
ordinaria citas
800-470057-01-0001-001 y demanda ordinaria
citas 800-470188-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 254525, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Río Tiribí; al sur, Calle Barcelona; al este, Lote 25-B, y al oeste, Lote 23-B. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
y ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima
contra Ganadería Tres M de la Pradera
LMS Sociedad Anónima, María Del Carmen Araya
Sánchez. Expediente Nº 17-001661-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021562479 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil seiscientos tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJV441 marca: Geely estilo:
GC2 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S1GX401599 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2016 número chasis: LB37122S1GX401599
color: blanco VIN: LB37122S1GX401599 N° motor:
MR479QF6L105139 cilindrada: 1300 c.c
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos dos dólares
con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra William Rafael Rosadoro Martin. Expediente N°
19-005003-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con doce minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—( IN2021562500 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones ciento ochenta y seis mil novecientos colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
394-13880-01-0909-002 y servidumbre de paso citas: 2012-126939-01-0001-001 (inscritas
en ambos derechos), sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 135414-005 y
006, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Gerardo José Bello Varela y Río Mortero; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Miranda Hernández; y al oeste, servidumbre de paso y Lena
Mayela Bello Domínguez. Mide: treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1594159-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintidós con la base de seis millones
cuarenta y seis mil setecientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Freddy Benavides
Herrera, Mayra Soledad de Los Ángeles Benavides Herrera. Expediente N°
20-010679-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021562509 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
una bodega. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Fomento Empresarial S. A.; al sur, calle pública con 19m 47cm; al este, Organización Multiservicio ETRL y
al oeste, calle pública con 23m 15cm y 9m 60cm. Mide:
setecientos sesenta y dos
metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos doce
mil trescientos setenta y
dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ciento treinta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
CETRANSA contra Despacho Rápido
de Acero Costa Rica S. A. Expediente
N° 17-001429-1207-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021562524 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000118-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mariana Vargas Brenes quien
es mayor, estado civil divorciada,
vecino de Puntarenas, El Cocal,
frente a la Pulpería Flor de caña portadora
de la cédula número 0601410513, profesión
Psicóloga a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas. Colinda:
al norte, con Kenyi
Gutiérrez Villalobos; al sur, con Mariana Vargas Brenes; al este,
con calle pública con frente a ella
de 10.22 metros lineales y al oeste,
con Mamatilla Sociedad Anónima.
Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano 62123380 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante ocupación por mas de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante construcción de dos departamentos pequeños y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mariana Vargas Brenes, expediente
N° 21-000118-0642-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021562367 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000227-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alexis Jasyr Mendoza García quien es mayor, soltero, vecino de Playas del Coco, distrito
de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio La Hermosa,
del Mini Súper, Oasis doscientos
metros al sur y doscientos metros al este, portador de la cédula número 0503880285, empleado de Correos de Costa Rica, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construido. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Juvenal Castillo; al sur, con Maía Victoria García Gutierréz, servidumbre; al este, con Fermín Méndez
Contreras; y al oeste, con Juvenal Castillo. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble ,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno deslindado, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que se ha construido dos viviendas con jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alexis Jasyr
Mendoza García. Expediente N° 20-000227-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021562369 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000073-0689-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ivo Johnny Del Carmen Monge Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez , vecino de San Ignacio de Acosta, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-0529-0203, profesión
Administrador y agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito 4 Cangrejal,
cantón 12 Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Río Candelaria; al sur, Cornelio Picado Carbajal, Marlem Mayela Mora Meza, Doris Elena Mora Meza y Juan Pablo
Barboza Mora; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado, y
al oeste, Cornelio Prado Carvajal. Mide: 79539 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° SJ-2168393-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en tenerlo delimitado con cercas de alambre pegadas de poste vivo y muerto, corta de maleza y crianza de ganado bovino, darle el
debido mantenimiento a dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Ivo Johnny Del Carmen Monge Alvarado. Expediente Nº 21-000073-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de junio
del 2021.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562408 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000087-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Corporación Vanifada Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-526500, representada
por Juan Carlos Mora Chávez en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, localizada en la localidad de Punta Riel, en el cantón Talamanca, distrito Cahuita de la provincia
de Limón, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad terreno que se describe
así: naturaleza terreno de solar con cultivos agrarios de plátano y banano, con una medida de 1000
metros cuadrados, linda al noreste, con Óscar Orias Chavarría,
al sureste, con Rolando Cadet Chávez, al noroeste, con servidumbre agrícola y Rolando Cadet Chávez y a1 suroeste,
con servidumbre agrícola y Ebley Lushington Foster Fray, dicha propiedad pertenece al plano catastrado número L-2056150-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de cuatro millones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Corporación Vanifada Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-526500, representada
por Juan Carlos Mora Chávez en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Expediente Nº 21-000087-0678-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 08 de junio
del 2021.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562409 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
del 15 de junio del 2021 y comprobado el fallecimiento de Ricardo Willy Jiménez
Oreamuno, cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y seis- cero
quinientos noventa y tres, quien fue vecino de San José, San Jerónimo de
Moravia, Barrio Platanares, de la panadería Pana seiscientos cincuenta metros
este; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Laura Loaiza Elizondo,
San José, Tibás, San Juan, La Florida, doscientos metros norte y quince metros
oeste de la escuela. Tel 83420561.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2021562237 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio ab intestato de Benjamín Andrés Valenciano Picado, quien en vida
fuera mayor, soltero, gerente de Escala, cedilla de identidad 1- 1054-0459,
vecino de San José, Tibás, fallecido el 18 de junio del 2021, para que dentro
del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Guadalupe
100 oeste y 75 norte de Coopeservidores y se apercibe
a los que crean tener derechos en calidad de herederos, que de no presentarse
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2021.—San José, 29 junio 2021.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021562262 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Antonio Castro León, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0301000552 y vecino Moravia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000204-0181-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de mayo del año
2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 364-12-2020.—( IN2021562663 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Roxana Dueñas Leiva, quien fue
mayor de edad, divorciada
dos veces, y portadora de
la cédula de identidad número
ocho-cero cero cincuenta y
dos-cero doscientos noventa
y nueve, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría de Federico Rucavado
Luque, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business
Center, piso once.—San José,
14 de enero del 2021.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562269 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Roxana María de Carmen Leiva
Gutiérrez, quien fue mayor
de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad
número tres-cero cero setenta y seis-cero cero treinta
y nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría de Federico Rucavado Luque, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business
Center, piso once.—San José,
14 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562270 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida
fue la señora María Julia María Epifinia Acosta
Carrillo, mayor de edad, soltera,
pensionada, vecina de
Guanacaste, Nicoya, Pueblo Viejo, ciento cincuenta metros este de la escuela Carlos Miller, con cédula de identidad
número cinco-ceo cero setenta y nueve-cero cuatrocientos sesenta y nueve, fallecida el cuatro de junio
del año dos mil tres, en Guanacaste, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. El expediente
se encuentra en la Notaría del licenciado Wagner
Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de
la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial
Unicentro, segunda planta,
local cinco, teléfono:
8949-0000, expediente Nº 1003-SE-2021. Publicar una vez.—San José, 28 de junio de 2021.—Licenciado Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562302 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesion intestada de Gerardo Mejías
González, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la esquina
suroeste del Parque El Bosque cien
metros al sur, ciento veinticinco
oeste y veinticinco sur, Urbanización
Los Cerezos, con cédula de identidad
número
dos-cero doscientos veinticuatro-cero
ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo
de quince días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
ubicada en “Avante Legal Networking”, de Teletica
Canal Siete, cien metros al
sur, Edificio Vistas del Parque, tercer
piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021562306 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Orlando Cortés Espinoza, cédula cinco-cero ciento treinta y uno-cero trescientos cinco, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 01-2021. ileana_alfaro62@hotmail.com.—San
José, 26 de junio de 2021.—Licda.
Ileana Alfaro Alpizar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562313 ).
Mediante acta de
apertura otorgada el día quince de junio del dos mil veintiuno, ante esta
notaría, por la señora María Mayela Valverde Arguedas, mayor de edad, viuda,
administradora de empresas, con número de cedula uno-cero setecientos-cero tres
cuatro uno y vecina de Pérez Zeledón, Quebradas, Calle Barrantes cien metros
norte, cien oeste y ciento veinticinco metros sur de la escuela de Quebradas,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rodolfo Antonio Barrantes Mora, mayor de edad, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve tres-cero nueve siete siete, vecino en vida de San José, Pérez Zeledón,
Quebradas, Calle Barrantes cien metros norte, cien oeste y ciento veinticinco
metros sur de la escuela de Quebradas, fallecido el día veintiocho de noviembre
de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Karol Priscilla Barrantes Fallas, San Isidro de
El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entrada, Pérez Zeledón,
Provincia de San José. Teléfono: 2772-1207.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562334 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida
fue la señora María Vicenta Ernestina Acosta Carrillo,
mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Guanacaste,
Nicoya, Pueblo Viejo, ciento cincuenta
metros este de la escuela
Carlos Miller, con cédula de identidad número cinco-ceo cero noventa y uno-cero cero treinta y
tres, fallecida el nueve de setiembre
del año dos mil veinte, en Guanacaste, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. El expediente
se encuentra en la notaría del licenciado Wagner
Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de
la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial
Unicentro, segunda planta.
Local cinco. Teléfono:
8949-0000. Expediente Nº 1002-SE-2021. Publicar una vez.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562335 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix Rodríguez Rodríguez, a las 15:00 horas del 26 de junio
del año dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Leila del Socorro Porras Castillo, quien fuera mayor de edad, ama de casa,
casada una vez, portó la cédula de identidad número seis cero cero setenta y ocho cero ochocientos setenta y dos, vecina de Barrio Los Cerros de
Liberia. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón. Teléfono
8838-5464. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Liberia, 28 de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón,
Notario.—1
vez.—( IN2021562337 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Victoria Ortiz Chavarría conocida
como Victoria Ramírez Ortiz, mayor, divorciada, último domicilio en Estados
Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad número 7-0031-0255. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 21-000072-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo de
2021.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021562338 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida
fue la señora Jael Cruz
Camacho, mayor, casada una vez,
vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, quien tuviese la cédula de identidad número uno-cero trescientos tres-cero doscientos, y que falleció el día cuatro de febrero del año dos mil diecisiete, para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si no comparecieren
dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. El expediente se en encuentra en
la notaría del licenciado
Wagner Andrés Vílchez Núñez,
situada en San José,
Zapote, de la iglesia católica
veinticinco metros sur, Centro Comercial
Unicentro, segunda planta.
Local cinco. Teléfono:
8949-0000. Expediente N° 1001-SE-2021.—San José, 22
de junio de 2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562341 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Paul Du Chu, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio doctor en medicina, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0110470498 y vecino
de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000384-0181-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 01 de junio
del 2021.—Ricardo Aman Díaz Anchía,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021562348 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión notarial acumulada de Fernando Abel Hernández Chavarría
y de Aida María Bermúdez Sánchez, quienes fueron mayores, casados entre sí, que se tramita en esta notaría
para que en un plazo de
quince días a partir de la publicación
comparezcan ante esta notaría sita en
San José, avenida diez, calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562349 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso
sucesorio notarial ab intestato
de María Ángela Martínez Álvarez, con cédula de identidad
número ocho-cero cero cuarenta
y tres-cero novecientos veinticinco, quien fue mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Barrio San Cayetano, San José, fallecida el primero de enero de dos mil veintiuno, expediente número 1-06-2021, para
que en un plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Manuel
Pérez Blanco, San José, San Cayetano, calle central y
primera, avenida veinticuatro A, oficina setenta seis E, teléfono
8312-7718. Fax número 2286-5103.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021562359 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso
sucesorio notarial de Joaquín Castro Rojas, con
cédula de identidad número
dos-cero diez-dos mil ochocientos
treinta y seis, quien fue mayor de edad, comerciante, viudo, vecino de Santa Marta, San José, San Francisco de Dos Ríos,
fallecido el catorce de julio de mil novecientos setenta y uno, expediente número 2-06-2021, para
que en un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel
Pérez Blanco, San José, calle central y primera, avenida veinticuatro A, oficina setenta y seis E, teléfono
8312-7718, fax número 2286-5103.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562360 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Mario Efraín Fernández
Zamora, quien era mayor, casado
una vez, guarda de seguridad privada, cédula número
uno-tres ocho cuatro-cinco tres cinco, vecino San José, Aserrí, Aserrí, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas
ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, correo notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San
José a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021562363 ).
Se hace saber: En este tribunal se tramita el proceso sucesorios
de quien en vida se llamó Javier Enrique
Vargas Olmazo, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0602550014 y vecino
de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000186-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 14 de junio del año
2021.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562368 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Arnoldo Gutiérrez
Parajeles, mayor, estado
civil divorciado, profesión
u oficio soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0602250825, divorciado y vecino de
Puntarenas, Miramar, Las Delicias 125 metros al norte de la Pulperías Las Delicias. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000206-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 28 de julio del año
2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562372 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés Brenes Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603440911 y vecino de
Puntarenas, Urbanización La Reseda Casa A8. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 21-000086-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 01 de junio del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021562373 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Julieta Molina Flores, mayor, estado civil unión libre, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0302130037 y vecina Cartago, La Unión, Tres Ríos,
San Diego, de la Farmacia Santiago del Monte, 400
metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, entrada
a mano izquierda, primer casa, verjas
color crema. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210003840640CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con doce minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021562376 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Marcela
Rodríguez Salas, mayor, soltera, ama de casa, cedula
de identidad 6-366-829, vecina
de Puntarenas, El Roble, La Reseda, a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de junio año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
de Carlos Luis Camareno Suárez, mayor, divorciado, pensionado, cedula número
6-217-200, fallecido el día
25-05-2021, vecino de Puntarenas, El Roble La Reseda,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Rosela Rojas Barquero, notaria pública con oficina en Puntarenas centro, teléfono 2661-5990.—A las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021562380 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Cristóbal Cásares Castillo, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 05-0218-0438, y vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 09 de noviembre de 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000014-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de octubre
del año 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562391 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Marta Cecilia Varela Jiménez, quien fuera mayor, ama de casa, en unión libre, vecina de Puntarenas, de la entrada Aranjuez, doscientos metros sureste del Restaurante Diana, con número de identidad cinco-dos cero cinco-tres dos dos (5-205-322).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente
21-000013-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562407 ).
El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de
quien en vida fue Rafael Ángel Acosta Bolaños, cédula Nº 9-0058-0091, vecino Alajuela, Sarchí Norte,
800 metros noroeste del antiguo
Banco Nacional, para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 24 de junio
del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562420 ).
En la notaría
del Lic. Johan Castillo Umaña
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue:
Randall Antonio Valverde Venegas, cédula 1-918-938. Se cita
a todos los interesados
para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina costado este de Ferretería Ferjuca, 22 de junio, 2021. Expediente N° 0003-2021.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021562447 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sindy Vanessa Carvajal González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio contadora privada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110250160 y vecina de
San Isidro de Alajuela, calle La Flory, Urbanización La Nueva, casa número
veintiséis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000920-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021562452 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial la persona menor de edad
Mabis Daneysha Herrera Peñaranda, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001299- 0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de
junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562063 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Makela
Valeria, Keyla Milena, Jeika Manuel, Tiana Mabell, apellidos Aguilar Gómez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000090-1591-FA. Clase
de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia familia), a las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562077 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la tutela legítima de las personas menores
de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde
Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000423-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
Judicial no Contenciosa, Tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc.
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562107 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la tutela legítima de las personas menores
de edad Wilkin Valverde Campos, Bianca Valverde
Campos y Kristal Valverde Campos, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000423-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa, tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—M.Sc.
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562127 ). 3 v. 2
Se convoca
por medio de edicto a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Yuriela Tamara Miranda Ruiz hija
de Edgar Roberto Miranda Ruiz y Tamara Ruiz Sánchez, por haber
sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000338-0938-FA. Proceso
Tutela Legítima. Promovente:
Jeidy Miranda Ruiz.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha:
21 de junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562435 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Stefano Olivas
Ramos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000514-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas cuarenta
y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—MSc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562445
). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
José Adonay Artero García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210006170292FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas seis minutos
del siete de junio de dos
mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562449 ). 3
v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
210006340292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021562450 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Geisel García
Espinoza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000642-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cincuenta y
seis minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562451 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Antonio Alexander
Marín Alemán, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000683-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cuarenta y ocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562454 ). 3
v. 1
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Benjamín Antonio Romero Solano, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Norte en su contra y que se tramita bajo el expediente N°
21-001204-0364-FA, se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Norte en favor de las personas menores
de edad Ángel de Jesús Díaz
Chávez, Anyel Yazmín Romero
Chávez y Aryeri Massiel
Chávez Hernández. Se tiene a la vista la resolución administrativa dictada al ser las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, así como el
informe social elaborado en fecha 21 de mayo del 2021, por
parte del ente promovente. Señalamiento a
audiencia oral: Se convoca a la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia
Norte, las personas menores de edad,
a la madre y padre registrales
Ninoska del Socorro Chávez Hernández, Darwin De Jesús
Díaz Urrutia y a Benjamín Antonio Romero Solano, a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinticinco (artículos
114 inciso b, 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia se podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Asimismo, se convoca a las personas menores de
edad Anyel Yazmín Romero Chávez y Aryeri Massiel Chávez Hernández, a una entrevista
privada que se realizará a
la misma hora y fecha señaladas anteriormente, en presencia únicamente
de la suscrita, sin intervención
de parte ni abogados. Se le
previene a la parte que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
Medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se concede la medida cautelar solicitada a página 7 del escrito inicial, de manera tal que se otorga el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad
Ángel de Jesús Díaz Chávez, Anyel
Yazmín Romero Chávez y Aryeri
Massiel Chávez Hernández, en
el Patronato Nacional de la
Infancia Oficina Local
Heredia Norte, hasta tanto se cuente con la resolución de fondo; y debiendo la representante legal
de dicha institución comparecer a este despacho a aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días. Lo anterior,
bajo apercibimiento de que, en
caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda.
Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar Dos Juegos de Copias de todo el Expediente,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la referida
parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones:
a. Notifíquese de manera
personal sobre el presente asunto, a la señora Ninoska del Socorro Chávez
Hernández y al señor Darwin De Jesús Díaz Urrutia, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, Mercedes Sur,
contiguo a la Escuela, casa color verde
con portones negros al fondo
y en Heredia, San Joaquín de Flores, Los Ángeles, Llorente de Flores, de
Soda Mary al frente. Para tales efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Respecto al señor Benjamín
Antonio Romero Solano, al haberse manifestado
a página 8 del escrito inicial que se desconoce su paradero, se ordena notificarle por medio de edicto sobre estas
diligencias. Se hace saber que el
documento de interés será remitido en
forma electrónica a la Imprenta
Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 23 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562387 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Rodolfo Martín Cordero Ramírez, documento de identidad 0111810238,
comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000170-0186-FA donde se dictó la sentencia N°
2021000581 de las diecinueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, el proceso de
inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La
República contra Johana del Carmen Guzmán Otero y Rodolfo Martín Cordero
Ramírez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del estado contra Johana del
Carmen Guzmán Otero, Rodolfo Martin Cordero Ramírez. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación expediente Nº
15-000170-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 22 de junio del año 2021.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562388 ).
Se avisa a la señora Vilma Caicedo Ochoa, mayor, casada, nacionalidad colombiana, empresaria, pasaporte N° CC
31379099, demás calidades y
domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N°
17-000706-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia N°
2021000572 de las quince horas un minuto del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y artículos
de inexistencia de matrimonio
establecido por la Procuraduría
General de la República, en representación
del Estado, en esta acto por medio de Guillermo J. Fernández Lizano, en su
condición de procurador adjunto contra Alexis Gerardo Alvarado Gómez y Vilma Caicedo Ochoa. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas”. Igualmente se dicto el auto de las quince horas dieciocho
minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Se declara
con lugar el recurso de adición y aclaración interpuesto por el Licenciado Guillermo J.
Fernández Lizano, de calidades
en autos conocidas como representante del Estado, en relación con la sentencia de primera instancia número N° 2021-000572 dictada por ese Juzgado a las
15:01 horas del 18 de mayo de 2021, y se adiciona y aclara la misma para que en su “Por tanto” diga: “De conformidad con lo expuesto y artículos 317 del
Código Procesal Civil, 13 15 inciso
2), 24, 25 todos del Código de Familia, 28, 36, 835 y
siguientes del Código Civil, se declara
sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario
de inexistencia de matrimonio
establecido por la Procuraduría
General de la República, representada por el Licenciado Guillermo J.
Fernández Lizano contra Alexis Gerardo Alvarado Gómez
y Vilma Caicedo Ochoa. Se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio
del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562393 ).
Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Anyerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva
Campos, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-001253-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Nº 2021000568. Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las doce horas seis minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad de las personas menores
de edad Daniel Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado inicialmente
por la M.Sc. Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, abogada,
carné
11347, cédula de identidad número
7-124-571 contra Aryerie María Garita Gutiérrez,
mayor, costarricense, cédula de 7-163-915 y en contra del señor José
Humberto Villanueva Garita, mayor, cédula de identidad
número 1-1138-668 y demás calidades desconocidas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Excepciones:…, II.—Hechos
probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad potestad de las personas
menores de edad Daniel
Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita
Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, establecida
en contra de Aryerie María
Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos, en
el caso de José Alejandro.
Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se confiere el depósito judicial de los menores Daniel Andrés, Gerson Alonso, Jesús Javier, todos Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita,
a su abuela materna la señora María Eugenia Gutiérrez Blanco. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá el
depositario comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Siendo la depositaria judicial
una persona de escasos recursos
y a cargo de cuatro menores,
deberá el ente actor de no haberlo hecho, realizar los trámites correspondientes para
que en la medida de lo posible reciba una subvención para hacerle frente a su responsabilidad.
Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Asimismo, quedó demostrado que el ente actor tiene
como entidad que por encargo constitucional debe velar
por los derechos de las personas menores de edad, un interés jurídicamente tutelable que hacer valer en
este proceso, el cual ameritó
que se realizara válidamente
un proceso jurisdiccional,
para la defensa de sus derechos. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Daniel Andrés, provincia de
Puntarenas, citas 604970753; para Gerson Alonso, provincia de Limón, citas
703390915; para Jesús Javier, provincia de San José, citas 119270533 y para José Alejandro, provincia,
Limón citas 703950163. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Anyerie
María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos. Expediente
Nº 17-001253-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del
2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562395 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tannia María Miranda
Campos, en su carácter personal, quien es soltera, costarricense, cédula N°
7-159-978, se le hace saber que en
proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de Suspensión de
Patria Potestad y Depósito Judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionados Minor Matarrita Umaña y Tannia María
Miranda Campos por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Minor Matarrita Umaña, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
y a la demandada Tannia María Miranda Campos por
medio de la publicación del edicto
que establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, del Patronato
Nacional de la Infancia contra Tannia María Miranda
Campos y Minor Matarrita Umaña.
Expediente 19-000333-1146-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562396 ).
Licenciada Eugenia María Bolaños
Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ana Yansi Bonilla Retana y José
Francisco Ocampo Arguedas, en su
carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000913-1307-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
Abreviada Suspensión Patria
Potestad establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Ana
Yansi Bonilla Retana, José
Francisco Ocampo Arguedas por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones
de primer y especial pronunciamiento se nombra como Depositario Judicial Provisional
del menor Snaider Jordani Ocampo Bonilla al Patronato
Nacional de la Infancia, a quien
se le hace ver que debe apersonar a un representante
legal con suficientes facultades
para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados Ana Yansi Bonilla Retana, José Francisco Ocampo Arguedas, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por localizarse en 1) Ana Yansi Bonilla Retana en La Rita, primavera, Tournon de
la escuela un kilómetro norte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
y el señor 1) José
Francisco Ocampo Arguedas en Alajuela, Grecia, frente al cementerio. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia. Ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. Valerie
Sancho Bermúdez, Jueza. Lo
anterior se ordena así en Proceso Suspensión
Patria Potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Yansi Bonilla Retana y José
Francisco Ocampo Arguedas. Expediente Nº
19-000913-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de junio del 2021.—Licda.
Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562397 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Evelyn
Montes Castro y José González Guevara, en su
carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
19-001742-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las diez horas y doce minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn
Montes Castro y José González Guevara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito
judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentran ubicada la menor Erika Pamela Aguilar Montes, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe psicológico, realizado por Sirlen Vanessa Chacón Alpízar,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahoradocumentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de la menor
supra indicados de forma provisional en el hogar
de la señora Bertalia Núñez Brenes,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Evelyn Montes Castro
y José González Guevara, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse ambos en
Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas de la bomba un kilómetro norte, y 100 metros este casa de bono de baldosas de
color rosada. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Evelyn
Montes Castro y José González Guevara, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución
de las seis horas treinta y cuatro
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados
Evelyn Montes Castro y José González Guevara carecen
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y doce minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Evelyn Montes Castro y
José González Guevara. Expediente Nº 19-001742-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del
2021.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562398 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jairo
Fernando Horna Pérez, se le hace
saber que en proceso de Suspensión de Responsabilidad
Parental, expediente número
20-000817-1302-FA, incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. En virtud del escrito
incorporado por la curadora
procesal en fecha 24/06/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Ahora bien, de la anterior demanda
Abreviada de Suspensión de Responsabilidad Parental establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San Carlos, se confiere
traslado a los accionados
Eduardo Gerzon Picado Mongrillo,
Eliseth Bolaños Boza, Jairo Fernando Horna Pérez por medio de su representante la curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese esta resolución al señor Jairo Fernando Horna Pérez
por medio de su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado
Jairo Fernando Horna Pérez es de domicilio
desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
Decisora.—1
vez.— O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562400 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Jesús García Cambronero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente
20-001651-0338-FA, establecida por Julia Cristina
Carpio Solano contra José Jesús García Cambronero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las doce horas y veintidós minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
Julia Cristina Carpio Solano, se confiere traslado al accionado José Jesús
García Cambronero por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes o dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre el 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye os medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, debe la actora indicar la dirección donde labora el
señor García Cambronero, toda
vez que si bien es cierto indica el nombre de la institución no da mayores señas.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a Efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
A su vez previo a enviar
la respectiva comisión debe
la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben
ser entregadas ante el mostrador del despacho. Como último punto siendo que la señora Carpio Solano, pretende la
suspensión de la patria potestad
que ostenta el señor García sobre el menor procreado
en común, se le hace ver que debe acudir a la vía correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021562401 ).
Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Khrystian
Tomas Solano Ramírez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula N° 0602860165, de demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado, expediente N°
21-000108-0364-FA establecida por Keyla Bertilda Herrera Salas contra Khrystian
Tomas Solano Ramírez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo LITERAL dice: las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Keyla Bertilda Herrera
Salas, se confiere traslado
a la accionada(o) Khrystian
Tomas Solano Ramírez por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12: m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. - Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, en que dicha institución aporto el correo
gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: a efectos de proceder
con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país.
Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas
y Notarios) N° 39078-JP vigente
a partir del 13 de agosto
de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050),
que es el monto fijado en este
despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán
ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
210001080364-0. Citación de parte
actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021562412 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fabián Arce
Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz, en su carácter
personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
21-000440-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veinte minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Ángelo Dionkey Arce Quedo,
Yoshua Rances Marchena Quedo, Vaiolet Dayan Quedo Escamilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fabián Arce
Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz Y Saira Vanessa Quedo Escamilla, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional
a las personas menores de edad
interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicados los menores Ángelo Dionkey
Arce Quedo, Yoshua Rances Marchena Quedo y Vaiolet Dayan Quedom Escamilla,
lo cual no se da bajo el cuido de su madre
y su padre. Es así como el cuido
y protección de los menores
se da en el hogar de su abuela materna y tíos maternos, los menores ven cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores
actuales. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a sus cuidadores
y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de los menores Ángelo Dionkey
Arce Quedo y Yoshua Rances Marchena Quedo de forma
provisional en el hogar de la señora Lidia Lilly Quedo Escamilla, y se acoge el depósito judicial provisional de la menor
Vaiolet Dayan Quedo
Escamilla en el hogar de los señores Jorge Luis Quedo Escamilla y Ester de los Ángeles Cedeño Mena, se les hace ver a las tres personas nombradas que deberán apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Fabián Arce
Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz y Saira Vanessa Quedo Escamilla, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
1) Fabián Arce Vargas en Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, calle seis de Súper Joshua 600 metros
sur m.d casa de cemento, dirección aportada mediante cuenta cedular. 2) Luis Fernando Marchena Muñiz
en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros norte de la Farmacia San Martín, o bien en Decoración News Sound 100 metros oeste
y 25 metros sur de cementerio de Guápiles.
Y la señora 3) Saira
Vanessa Quedo Escamilla en
Limón, Pococí, Guápiles,
100 metros norte de Farmacia
San Martín, teléfono 6241-4645. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina
de Comunicaciones de este Circuito
Judicial, se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, que deberá
proceder a la impresión de
la presente resolución (3 juegos)y adicionalmente aportar tres juegos
de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Fabián Arce
Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz y Saira Vanessa Quedo Escamilla, lo
anterior dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, juez(a).
Y la resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados
Fabián Gerardo Arce Vargas y Luis Fernando Marchena Muñiz
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Fabián Arce Vargas, Luis Fernando Marchena Muñiz;
expediente N° 21-000440-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de junio del 2021.—María Marta Corrales
Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562442 ).
Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Adelaida López (de
un solo apellido por su nacionalidad), en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, Expediente Nº
21-000450-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas doce minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Mario José López y
Julio Emilio López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adelaida López (de un apellidos
por su nacionalidad), a quien se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a las personas menores de edad
interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos éstos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores Mario José
López y Julio Emilio López, lo cual no se da bajo el cuido de su
progenitora, pues existe una desvinculación con sus
hijos, puesto que esta no ha ejercido su rol de forma activa, y le han
cedido esa responsabilidad a otras personas,
no le suministra lo básico desde el punto de vista económico y afectivo y no es
factor protector en situaciones
de riesgo, dicha progenitora es negligente en el cuido
de las personas menores de edad
y desligada de la vida de
los niños. Es así como el cuido
y protección de los menores
se da en el hogar de Jairo Antonio Herrera, lugar
en el cual
ambos menores ven cubierto sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y la menor
se haya mantenido en el tiempo;
amén de el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de los
menores Mario José López y Julio Emilio López de
forma provisional en el hogar del señor Jairo Antonio
Herrera, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Siendo que no se cuenta con
demás calidades ni domicilio conocido
de la demandada se orden notificar del presente proceso a la señora Adelaida López por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Eugenia María
de Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Jueza.
Expediente N° 21-000450-1307-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Este edicto debe ser publicado
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del veintitrés
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562444 ).
MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a los señores Heisel Julisa Hernández Mendoza y Moisés
Gerardo Zúñiga Rojas, de calidades
desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria N° 21-000648-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tienen por establecidas las anteriores
diligencias de autorización de salida
del país establecidas por
Ana Josefa Rojas Cordero contra Heisel Julisa Hernández Mendoza y Moisés
Gerardo Zúñiga Rojas. Habiendo
una persona menor de edad interesada, se le da intervención
al Patronato Nacional de la Infancia
con sede en esta Ciudad. Siendo que los demandados no tienen un domicilio conocido según las manifestaciones que realiza la parte actora, se ordena notificarlos por medio de un edicto
que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a los demandados que a la audiencia de este
proceso, podrán hacer llegar la prueba que consideren pertinente ya sea testimonial o
documental, se les previene, además,
que de conformidad con los numerales
10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el
señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste correo electrónico, fax, casillero en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida, o el lugar señalado
resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluida las sentencias,
salvo que se demuestre que ello
se debió a causas que no
les sean imputables. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas,
nueve de junio del dos mil veintiuno.—MSc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562453 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hazel Maritza Pérez Saballos, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N° 21-000931-0338-FA, establecida
por Gustavo Adolfo Solano Garro contra Hazel Maritza
Pérez Saballos, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Luna Zamira Pérez Saballos, planteado por Gustavo
Adolfo Solano Garro, Karla Marilyn Mora Chacón contra
Hazel Maritza Pérez Saballos, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Se nombra
a como curador procesal de la accionada a la licenciada Steffany Webb
Vizcaino, cédula: N°
0206150592, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, en la persona de su curador procesal.
Publíquese
el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562465 ).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Paulo Camire, de nacionalidad
canadiense, mayor, soltero,
farmacéutico pensionado, vecino
de Pérez Zeledón, Alto San Juan, 400 metros oeste de la entrada Pacuarito,
con pasaporte Canadiense número HG 148242; y Allan Gerardo Vargas Monge, de nacionalidad costarricense,
mayor, soltero estudiante, vecino de Pérez Zeledón, Alto San
Juan, 400 metros oeste de la entrada Pacuarito, con cédula de identidad
costarricense número
uno-mil cuatrocientos treinta-ochocientos
diez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—25 de junio del 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública,
Carné N°
10841.—1 vez.—( IN2021562295 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Francisco Blanco Enríquez, mayor, viudo, operador
en audiovisuales, cédula de identidad número 0113230473, vecino de Liberia,
hijo de Maura Blanco Enríquez, nacido En San Isidro Pérez Zeledón San José y la
señora Sidaly Vargas Noguera, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0502910131, vecina de Liberia, hija de María Sobeida Vargas Noguera, nacida en Centro Liberia
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000354-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 22 de
junio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562437
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Cecilio
Fernando Ordóñez Ruiz, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 0502120581, nacido en Cuipilapa, Bagaces, Guanacaste, el 22/11/1963, con 57 años de edad, y la señora Jenny del
Carmen Quesada Corea, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
0502510161, nacido en San
Bernardo, Bagaces, Guanacaste, el 22/07/1968, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Bernardo de La
Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000357-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562439 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Antonio Martínez
Montano, mayor, soltero, ayudante
de cocina, cédula de identidad
número 0206480856, vecino
de Liberia, hijo de Olga María Montano García e Iván
Martínez Suárez, nacido en Cutris, San Carlos, Alajuela, el
30/06/1988, y Karen María Obando Ruiz, mayor, soltera,
ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0504040435, vecina de, hija de Modesta María Obando Ruiz, nacida
en centro, Liberia,
Guanacaste, el 19/04/1995. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000361-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de junio del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562440 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Clara Maritza Mora Jarquín,
mayor, divorciada, ama de casa, actualmente
con cuarenta y cuatro años de edad, hija
de Carlos Mora Ramírez y Cecilia Jarquín Jarquín, cédula de identidad número 701220240, nacida el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho; y el señor
Jorge Salazar Céspedes,
mayor cédula de identidad número
700770586, divorciado, seguridad,
actualmente con cincuenta y
siete años de edad, hijo de Juan Salazar
Ramírez y Luz Céspedes
Soto, nacido el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ambos de Limón, Pococí,
Cariari, Urbanización El Llano del Colono Ferretero 150 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000710-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2021.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021562456 ).
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal
y
el artículo 13 de la Ley de Notificaciones,
se proceda a publicar el siguiente edicto
dos veces con un intervalo
no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, en virtud al principio de gratuidad,
dicha publicación se encuentra
exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de
las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno, del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, comuníquese a
la empresa S&R Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante legal Edwin
Alberto Acuña Rosales, en su calidad de gerente
01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las
quince horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
dentro de la investigación penal número
16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario
Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno
- Comuníquese
a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-574288, a través de su
representante legal Edwin Alberto Acuña
Rosales, cédula N° 1-0675-0999, o quien ostente el cargo, en su calidad
de propietaria de las fincas partido
de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963,
546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE, la cual
enuncia en su parte dispositiva:
“Por tanto: De conformidad con la normativa
citada se ordena: dentro
del plazo de seis meses, deberá
procederse con las siguientes
acciones y prohibiciones: Sobre el delito
de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena
al Banco Improsa S. A., representado
legalmente por Marianela Ortuno
Pinto: 1. El retiro total de cultivos
de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección
las nacientes y la quebrada sin nombre.
2. Que se desarraiguen las plantas
de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677,
2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena
a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin
Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria
La Camila Sociedad Anónima, representada
legalmente por Enrique Eduardo Batalla
Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuho
Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por
Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia
directa con el fin de que
se desarrolle la vegetación
flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales.
5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir
con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo
de seis meses, se ordena al MINAE en
asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de
seis meses contados a partir
del día siguiente del vencimiento
del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas
acciones, que procedan con
la ejecución forzosa de las
medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los
o las representantes legales
de las personas jurídicas del inmueble
que, en caso de incumplimiento injustificado de
lo anterior, se les podrá seguir
causa por el delito de Desobediencia - a partir de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Penal -. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los
representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas
Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.”
Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562389
). 2 v. 1 Alt.
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal
Penal y el artículo 13 de
la Ley de Notificaciones, se proceda
a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho
días entre cada publicación;
gestión que de conformidad
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, en virtud al
principio de gratuidad, dicha
publicación
se encuentra exento de todo pago de derechos.
Conforme a la resolución de
las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Comuníquese a
la Empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima
a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla
Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el
cargo, la resolución que ordena
restablecimiento de las cosas
al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser
las dieciséis horas y veinte
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno
– comuníquese
a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-373935 a través
de su representante legal
Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el
cargo, sobre la resolución
de las quince horas del veinte de noviembre
del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE, la cual
enuncia en su parte dispositiva:
“Por tanto: de conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis
meses, deberá procederse
con las siguientes acciones
y prohibiciones:
Sobre el delito de Invasión
de área de protección:
En las propiedades
matrículas número 2-176959,
2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno
Pinto:
1. El retiro total de cultivos
de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección
las nacientes y la quebrada sin nombre.
2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena.
Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal:
En de las propiedades
2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R
Trust Company S.A., representada legalmente
por Edwin Alberto Acuña Rosales cédula N° 1-0675-0999,
Ganadera Agropecuaria La
Camila Sociedad Anónima, representada
legalmente por Enrique Eduardo Batalla
Navarro cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuho
Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por
Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N°
1-0905-0554:
1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal.
2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas
de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal.
4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales.
5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.
Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir
con lo citado.
En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el
plazo de seis meses, se ordena
al MINAE en asocio con la
Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá
seguir causa por el delito de desobediencia –a partir de lo dispuesto en el artículo
314 del Código Penal–. Se ordena notificar
de manera personal lo resuelto
a los representantes legales
de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas
Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.”
Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562390
). 2 v. 1 Alt.
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con los
artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367
del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el
Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto
en sentencia N° 365-2021 de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
que dispone la devolución del arma
de fuego tipo revólver, marca Ruby Extra, calibre 32 Long, serie 557502, modelo XIII C 4´, a su legítimo dueño, sea a Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R L, cédula jurídica N° 3-004-045226; previa presentación
de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial
a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario
se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado,
siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien
le dé el destino correspondiente. Causa
penal 20-000091-1092-PE seguida en
contra de Bryan Eduardo Fallas Monge por el delito de portación
ilícita de arma permitida en perjuicio
de La Seguridad Pública. Notifíquese. Es todo.—Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021562052 ).