BOLETÍN JUDICIAL 130 DEL 7 DE JULIO DEL 2021

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1 vez.—Solicitud N° 68-201-JA.—O.C. N° 364-2021.— ( IN2021563071 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Juvenal Céspedes Aguirre, cédula 601280413, fallecido el 15 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Maura Verónica Campos Pavón, cédula 801270932, de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000715-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000715-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de José Juvenal Céspedes Aguirre.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Raúl Gutiérrez Mena 0304340497, fallecido el 02 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001638-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001638-1178-LA. Por a favor de José Raúl Gutiérrez Mena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573757 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Mora Artavia N° 0106770519, fallecido el 25 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-002225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002225-1178-LA. Por a favor de Mario Alberto Mora Artavia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Berrocal Mora, quien era mayor, casado una vez, de 72 años, cédula de identidad número 1-0367-0709, pensionado por invalidez, quien falleció el 8 de julio de 2020, vecino de San Luis de Turrubares, 50 metros sur de la escuela, fallecido el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 21-000015-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000015-1529-LA. Por a favor de Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula de identidad n°02-031-0514, quien falleció el 05 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000017-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000017-1472-LA. Henry Gerardo Cambronero Quirós a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N°09-0099-0150.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Elías Rojas Céspedes, quien falleció el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 21-000023-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000023-0878-LA.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 01 de julio del año 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horacio Clímaco Leitón Calderón, 0205500186, fallecido el 16 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000042-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000042-1472-LA. Por Gloriana Marcela Delgadillo Salas, cédula de identidad N° 06-0344-0303, en calidad de cónyuge y en representación del menor Leitón Delgadillo, a favor de Horacio Clímaco Leitón Calderón.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 30 de junio del año 2021.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia María Piedra Jiménez, 0900440201, fallecida el 27 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000111-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000111-1549-LA. Por a favor de Ofelia María Piedra Jiménez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 24 de junio del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563769 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Molina Gutiérrez quien fue mayor, casado, vecino de Nicoya, San Martín, 50 metros al oeste del Ejército de Salvación, casa de cemento de color celeste a mano derecha, laboró para el Ministerio de Educación Pública, fallecido el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prest. Sector público bajo el Número 21-000120-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000120-0868-LA. Por Lorena Zúñiga Zúñiga en calidad de cónyuge.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Enrique Ramírez Marín, cédula de identidad uno quinientos noventa y nueve ochocientos treinta, fallecido el dieciocho de abril del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector público bajo el número 21-000288-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000288-1125-LA. Por Isaac Arturo Ramírez Guerrero a favor de Arturo Enrique Ramírez Marín.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de julio del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angela Moya Serrano, fallecida el 28 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000424-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000424-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Salazar Morales, quien en vida portó la cédula de identidad N° 3-0161-0915, fallecido el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000446-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000446-0643-LA. Por Juana Evangelina Álvarez Gómez a favor de Rolando Salazar Morales.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de junio del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita María Del Rivera Dittel, N° 0302440685, fallecida el 15 de octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000660-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000660-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Eduardo de Rafael Salazar Espinoza, cédula de identidad N° 602080501, fallecido el 19 de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Silvano Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 102930534, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000675-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000675-0929-LA. Por COOPETRACA R. L. a favor de Jorge Eduardo de Rafael Salazar Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563787 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Vargas Morales, fallecido el 22 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000676-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000676-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Gerónimo Obregón Sequeira 0501950017, fallecido el 25 de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000704-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000704-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Santos Gerónimo Obregón Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—MSc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro Matamoros Anchía 0602000256, fallecido el 24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000839-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000839-0929-LA. Por María Edith Martínez Gómez a favor de Leandro Matamoros Anchía.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563791 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Chavarría Calvo, 0900420737, fallecido el 17 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000868-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000868-1178-LA. Por a favor de Manuel de Jesús Chavarría Calvo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563792 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Matarrita Rojas 0108530681, fallecido el 25 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000878-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000878-0639-LA. Por Luis Gerardo Matarrita Villegas a favor de Rolando Alberto Matarrita Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Borbón Urbina, 0112730086, fallecida el 07 de octubre del año 012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000887-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000887-1178-LA. Por a favor de Julia Borbón Urbina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563794).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Eugenia Rojas Madrigal 0111470155, fallecida el 29 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000908-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000908-1178-LA. Por a favor de Andrea Eugenia Rojas Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563795 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de William De Jesús Méndez Quesada, N° 0600710715, fallecido el 15 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000926-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000926-1178-LA. Por a favor de William De Jesús Méndez Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez, 0601160022, fallecido el 24 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000928-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000928-1178-LA. Por a favor de Walter Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563797 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Efraín Gutiérrez Guerrero, 155808821220, fallecido el 25 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000949-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000949-1178-LA.—Por a favor de Mauricio Efraín Gutiérrez Guerrero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Paez Rivera 0105710924, fallecido el 01 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000987-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000987-1178-LA. Por a favor de Gerardo Alberto Paez Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly del Carmen Brenes Trejos N° 0107720640, fallecida el 24 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001005-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001005-1178- LA. Por a favor de Nelly del Carmen Brenes Trejos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Elena Isabel Solano Cascante 0900010016, fallecida el 01 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001039- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001039-1178- LA. Por a favor de Blanca Elena Isabel Solano Cascante.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563801 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Calvo Cerdas, 0103760368, fallecido el 05 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001078-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001078-1178-LA. Por a favor de Jorge Arturo Calvo Cerdas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Rafael Rivera Córdoba, 0107610566, fallecido el 19 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001087-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001087-1178-LA. Por a favor de José Rafael Rivera Córdoba.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Mayela Fonseca Jiménez, 0106820141, fallecida el 23 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001106-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001106-1178-LA. Por a favor de Marjorie Mayela Fonseca Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alberto Cordero Cajiao, 0110170561, fallecido el 21 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001127-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001127-1178-LA. Por a favor de Julio Alberto Cordero Cajiao.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: David Gerardo Madrigal Vásquez, cédula N° 1-1386-0656, fallecido(a) el 21 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001174-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001174-1178-LA. A favor de los causahabientes de: David Gerardo Madrigal Vásquez, cédula N° 1-1386-0656.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563806 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Esteban Brizuela Acuña, cédula 1-0579-0600, fallecido(a) el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-001180-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001180-1178-LA, a favor de los causahabientes de Jorge Esteban Brizuela Acuña, cédula 1-0579-0600.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Umaña Marín, cédula N° 1-0585-0832, fallecido(a) el 15 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001203-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001203-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan Carlos Umaña Marín, cédula N° 1-0585-0832.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adrián Salas Salas, cédula N° 5-0201-0399, fallecido el 17 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001230-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001230-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Adrián Salas Salas, cédula N° 5-0201-0399.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563809 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Adrián Salas Salas, cédula N° 5-0201-0399, fallecido(a) el 17 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001230-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001230-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Luis Adrián Salas Salas, cédula N° 5-0201-0399.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Aníbal del Carmen Cartín Bravo, cédula 3-0254-0266, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001234-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001234-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Aníbal del Carmen Cartín Bravo, cédula 3-0254-0266.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Peña Rodríguez, cédula N° 8-0050-0656, fallecido(a) el 20 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001243-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001243-1178-LA. A favor de los causahabientes de: José Francisco Peña Rodríguez, cédula N° 8-0050-0656.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oswaldo Antonio Alvarado Umaña, cédula 1-0762-0103, fallecido el 9 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001254-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001254-1178-LA. A favor de los causahabientes de Oswaldo Antonio Alvarado Umaña, cédula 1-0762- 0103.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael González Alvarado, cédula N° 1-0416-0339, fallecido el 16 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001261-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001261-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael González Alvarado, cédula N° 1-0416-0339.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563816 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis León Aguilar, 0102290898, fallecido(a) el, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001291-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001291-1178-LA. Por a favor de Carlos Luis León Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo José De Jesus Morales Soto, cédula N° 0106490285, fallecido el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001292-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001292-1178-LA. A favor de los causahabientes de Arturo José De Jesús Morales Soto, cédula N° 0106490285.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beatriz Quirós Guadamuz, cédula N° 1-0900-0716, fallecida el 08 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001362-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001362-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Beatriz Quirós Guadamuz, cédula N° 1-0900-0716.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Guardado Roa, cédula de residencia N° 155802288732, fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001364-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001364-1178-LA. A favor de los causahabientes de Gustavo Adolfo Guardado Roa, cédula de residencia N° 155802288732.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sthephanie Carolina Cedeño Matamoros, cédula N° 1-1408-0562, fallecida el 22 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001383-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001383-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sthephanie Carolina Cedeño Matamoros, cédula N° 1-1408-0562.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563822 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con una base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Eladio Jara Jiménez; sur: Eladio Jara Jiménez; este: Eladio Jara Jiménez; oeste: Municipalidad de Golfito. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Plano: P-1631790-2013. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermes Antonio de Jesús Solorzano Villalobos contra Sonia María Guerra del Río. Expediente N° 20-001203-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, diez horas con veintinueve minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021563306 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00020598 000 citas: 377-19651-01-0900-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2016-737821-01-0005-001 bono familiar de vivienda otorgado por el BANHVI; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Domingo Torres Martínez; al sur, Domingo Torres Martínez; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Hilda Barrantes Boza. Mide: ciento noventa y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Danelia De Jesús Villarreal no aplica, William Alberto Martinez Quintanilla. Expediente N° 21-002510-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021563308 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ537, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado, vin: KPT20A1VSHP100673, capacidad: 5 personas, N° motor: 17391000008075, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carla Vanessa Urbina González, Napoleón de Jesús López Sequeira. Expediente Nº 20-008695-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021563309 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés y Noemy Quesada Méndez; al sur, Judith Quesada Méndez; al este, servidumbre de paso y Noemy Quesada Méndez y al oeste, Floribeth Quesada Méndez. Mide: seiscientos veintisiete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carolina Gerarda Camacho Carranza contra Ana Carolina Chinchilla Quesada Expediente Nº 21-000574-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021563314 ).

En este despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar situada en el distrito 1-La Cruz cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 10.59 metros sur, Gasolinorte S. A., este, Gasolinorte S. A., oeste, Carretera Interamericana con un frente a ella de 26.05 metros. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados plano: G-2046218- 2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinaldo Abarca Lacayo contra Keylor Gustavo Vargas Saborío. Expediente N° 19-002821-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con ventaseis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563321 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0409-00005151-01-0003-001, reservas Ley Aguas citas: 0411-00004804-01-0086-001, reservas Ley Caminos citas: 411-04804-01-0088-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418262-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Proyecto Coopebarro, lote 124. Situada: en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 119; al este, parcela 123, y al oeste, parcela 125. Mide: treinta y cinco mil metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Carmen Morales Marín contra Agrícola Tomolo S. A., Jesús Tobías Monge López. Expediente N° 17-019609-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563323 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-109012-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 332-04985-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Achiote; al sur, calle pública; al este, Víctor Manuel Jiménez Vargas; y al oeste, Benedicto Quesada Arias. Mide: doscientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0999381-1991. Identificador predial: 203030117122. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limi contra Juan Carlos Guerrero Soto, María Adela Vega Quirós. Expediente 21-000836-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, diez horas con un minuto del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021563328 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181796-000, la cual es terreno para construir con 1 edificio. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa contigua de Irán y Teresa López Soto; al noroeste, taller contiguo de Jaime Guevara Rojas; al sureste, casa contigua de Carlos, Ana Isabel, José Emilio, Oscar Antonio, Ligia María, Olga Marta Rojas Ramírez y al suroeste calle publica con 10,07 metros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Rafael Luna Pérez. Expediente N° 21-001293-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de junio del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021563443 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BND526, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZC62SXJAC33735, Año: 2017, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Color: Gris, Tracción: 4x2, Vin: MA3ZC62SXJAC33735, Cilindrada: 1200 c.c., N° Motor: K12MN1926099. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio González Ugalde. Expediente N° 21-000782-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de mayo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563444 ).

En este Despacho, con una base de trece millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 343-19735-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420.895-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Duarte Gutiérrez y calle pública; al sur, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González; al este, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González, al oeste, Francisco Duarte Gutiérrez, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González, y al noreste, calle pública con 101,75 metros de frente. Mide: ocho mil ochocientos treinta y un metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-1063002-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Campos Alvarado contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 21-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563467 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil trescientos un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 275-08960-01-0002-001;, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas 2010- 200670-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79767-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro; al sur finca filial primaria individualizada número treinta y seis; al este finca filial primaria individualizada número treinta y dos y al oeste área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ochocientos veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Calderón Torres. Expediente Nº:20-003957-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021563468 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC085, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGNKR30JH002578, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGNKR30JH002578, año fabricación: 2018, color: gris, N. motor: 4D56UAP3996, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alcides de Jesús Delgado Badilla, expediente N° 19-004445-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563470 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento veinte mil colones exactos, sáquese a remate, de forma conjunta, los siguientes inmuebles: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre de paso bajo citas: 2019-433652-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433657-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho triple cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Karla María Guzmán Salazar, resto de Edgar Salazar Jiménez y Emileth Padilla Bonilla, calle pública con un frente a la esta de 21.16 metros lineales, Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Karla María Guzmán Salazar y Río Burío; este: Mario Alberto Solís Delgado, Ivette Magaly Salazar Padilla; oeste: Xinia Alejandra Salazar Padilla, Desarrollo La Fortuna Limitada. Mide: tres mil seiscientos treinta metros cuadrados. Plano: A-1933670-2016. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y dos, derecho triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Xinia Alejandra Salazar Padilla; este: Darvin Antonio Hurtado Meneses, oeste: servidumbre de paso en medio de Xinia Alejandra Salazar Padilla, con un frente a la misma de 9.51 metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-2061624-2018. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y tres, derecho triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Xinia Alejandra Salazar Padilla, este: servidumbre de paso en medio de Xinia Alejandra Salazar Padilla, con un frente a la misma de 17.38 metros y un ancho de 4 metros, oeste: Desarrollos La Fortuna Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-2061714-2018. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre de paso bajo citas: 2019-433652-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433657-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, derecho triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: resto reservado; sur: resto reservado; este: Víctor Manuel Rodríguez González, Karina Arce Suárez, Darvin Antonio Hurtado Meneses; oeste: servidumbre de paso en medio de resto reservado con un frente a esta de 9.26 metros y un ancho de 4.00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-2061610-2018. 5) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y seis, derecho triple cero; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Xinia Alejandra Salazar Padilla; este: servidumbre de paso en medio de Xinia Alejandra Salazar Padilla, con un frente a la misma de 11.06 metros y un ancho de 4 metros; oeste: Desarrollos La Fortuna Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-2062008-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojas Perez de la Zona Norte S. A. contra Xinia Alejandra Salazar Padilla. Expediente N° 20-003453-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563471 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos veintidós dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FFS517 marca: Toyota estilo: RAV4 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JTMZD8EV1HJ094572, año fabricación: 2017, color: negro N° motor: 3ZR8006426, cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de seis mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alba María Solano Pereira, Jorge Arturo Flores Aguilar. Expediente N° 20-013426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021563473 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMC318, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABE512AFT943575, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KNABE512AFT943575. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos diez mil trescientos quince colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta mil ciento cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Vladimir Moscoa López. Expediente N° 17-004355-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563474 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 11,91 metros de frente; al noroeste, Omar Solano Rojas; al sureste, Miguel Monge Corrales, y al suroeste, Carlos Campos Campos. Mide: cuatrocientos dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos seis mil quinientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Del Socorro Ángulo Guadamuz, Josefina Saborío Ceciliano, Mercado Del Mueble Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-002689-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2021.—Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021563476 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234463, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote A-24 con una casa. Situada: en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica María Ramírez Orozco, Wilber Alfonso Méndez Ramírez. Expediente N° 18-008694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563477 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240513, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 26 F. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este, zona verde 4 y al oeste, calle pública. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Antonio Solís Ruiz. Expediente 19-012609-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021563478 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 309-13781-01-0051-001, servidumbre de paso citas: 2015-43747-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2016-317336-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 210485, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6 y servidumbre de paso; al este, lote 9; y al oeste, Gregorio Álvarez Guevara. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: P-1791459-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Sánchez González. Expediente 20-002034-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021563479 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-10926-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos noventa, derecho 000, la cual naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, con 12 mts 45 cts; sur, José Estrada Tra#a; este, Ramón Fernández Cárdenas y oeste, El Perol S.A. Mide: trescientos doce metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0819408-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandor López Salas, expediente N° 20-004609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563480 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca legal ley 9024 (citas: 2017-604667-01-0142-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur Edwin Arias Jiménez; al este Rigoberto Rojas Oreamuno y al oeste carretera nacional con 10,04 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos setenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daphne Poveda González, Oasis Villa DKM Escazú S. A. Expediente Nº:20-015576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021563481 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Guillermo Arroyo Esquivel; al sur, José Roger Ramírez Pacheco; al este, José Vargas Vargas; y al oeste, calle pública con un frente de 14 metros. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Olman Jose Ramírez Pacheco. Expediente 21-000328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563482 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06 metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; al este, Pegasus Terrazas Al Pacífico S. A. y al oeste, Pegasus Terrazas Al Pacífico S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo Contra Abigail Temple Salazar. Expediente 21-000618-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563483 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-19688-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256805, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir N° 881. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Calle El Colegio; al sur, INVU; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0660705-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Severa Anabel Rosales Espinoza, William Szuster Saborío. Expediente N° 21-000876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021563484 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09897-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil ciento noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte Florentino Vindas Herrera; al sur, Florentino Vindas Herrera; al este, Florentino Vindas Herrera y al oeste, calle pública con 15m. Mide: trescientos veintitrés metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0636627-1986. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lazaro Vicente Ruiz Angulo, Norma Iris de La Trinidad Vindas Parajeles. Expediente N° 21-001092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021563485 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref:2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 432986-006, 007, derecho cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno lote 16, marcado con el número 345, terreno para construir. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda seis y al oeste INVU. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: SJ- 0655095-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Rodríguez Chacón, Gloria Anay Espinoza Alfaro. Expediente Nº:21-005599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021563486 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359- 05429-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-700960-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112501-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 6 Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Multimaderas Sociedad Anónima; al sur, calle pública con una longitud de 9 metros con 96 centímetros; al este, Inversiones Multimaderas Sociedad Anónima; y al oeste, C y R de Jabillos Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Enrique Avendaño Guzmán. Expediente 20- 009012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, trece horas con cincuenta y uno minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021563489 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-19147-01-0890-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 433-08824-01-0115-001, servidumbre de paso citas: 2010-148932-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-137573-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-175434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote 5 solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Enrique Granados Vargas; al sur, Luis Enrique Granados Vargas; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Emanuel Guzmán Vega. Expediente N° 20-014096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del año 2021.—Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021563490 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 553-15097-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1-B. Situada en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hercer Inversiones; al sur, lote 2 B; al este, lote 19 B y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros con 57 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez Alvarado, Danilo Gerardo Bermúdez Ramos, Dayan Daniela Bermúdez Alvarado. Expediente Nº 21-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021563491 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación en las citas 2014-36141-01-0003-001, Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas 2014-36141-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 648742, derecho 000, la cual es terreno de tacotal, frutales dos casas. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ave María Corrales Oses, Juan Bautista Garro Mora, Walter Rashid Herrera Mora, calle pública con 62 metros 75 centímetros de frente; al sur, Jaime Mora Zúñiga; al este, Pamela María Jiménez Corrales; y al oeste, Juan Bautista Garro Mora y Gerardo Navarro Mora. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ave María Corrales Oses. Expediente N° 21-001620-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021563492 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 bajo citas: 2019-780551-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo citas: 2019-780551-01-0003-001, reservas y restricciones bajo citas: 404-12504-01-0831-001, condiciones ref:0000 ley 5064 bajo citas: 404-12504-01-0893-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 151711-000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olman Andrés Martínez Castro; al sur, calle pública con un frente de siete metros; al este, lote dos de Delroy Winston Adden Stone, y al oeste, Olman Andrés Martínez Castro. Mide: trescientos tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Castillo Elizondo. Expediente Nº 21-001926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021563493 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17166-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el Distrito 1-Buenos Aires Cantón 3-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: Norte: Identificador predial 60301005454500 sur: Identificador predial 60301P00013900 y 60301010850300, este: Identificador predial 60301005454500, oeste: Callejón de acceso de 3 metros e identificador predial 60301005454600, mide: Trescientos diez metros cuadrados, plano: P-1963794-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anderson Josué Blanco Blanco. Expediente Nº:21-002008-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021563494 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 469909-000, la cual es terreno para construir lote 533 Urbanización Metrópolis segunda etapa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo; al sur, calle; al este, Banco Anglo, y al oeste, lote 532. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ada Elieth Carrillo Montes. Expediente N° 21-005613-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563495 ).

En este despacho, con una base de quince millones novecientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-01174-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 327-01174-01-0902-001, servidumbre de acueducto citas: 401-13117-01-0004-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-745474-01-0003-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2017-745474-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 673048, derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito: 09-Rosario, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con un frente de 9.00 metros; al sur, Irma Vega Monge; al este, Irma Vega Monge y al oeste, Irma Vega Monge. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viveth Marín Collado. Expediente N° 19-015938-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021563496 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2011-331064-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226948, derecho 001, 002, la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un ancho de 5 mts. y un frente a ella de 6 mts 62 cms. cuadrados; al sur, lote 1; al este, Hugo Enrique Camacho Gutiérrez y lote 3 y al oeste, Emeris Hernández Solís, Omar Rodríguez Marín y Hermanos Cerdas Wálter. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David José Aguilar Quesada, Liseth de los Ángeles Fernández Masís, expediente N° 20-008943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con seis minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera Juez Tramitador.—( IN2021563497 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones novecientos dos mil ciento setenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela, matrícula: 154495 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial H-4-4: apartamento 4-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 4 del edificio H. situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común libre (zona verde); sur, finca filial H-4-3; este, área común libre (zona verde); oeste, acceso área común construida, mide: setenta y un metros cuadrados para lo cual se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones ciento doce mil cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela, matrícula: 155128 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento 105: estacionamiento 105 en proceso de construcción, destinado para parqueo de vehículos, situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, finca filial estacionamiento 104; sur, finca filial estacionamiento 106; este, área común libre (calle de acceso); oeste, área común libre (zona verde), mide: catorce metros cuadrados; para lo cual se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuarenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y ocho mil trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones ciento doce mil cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela, matrícula: 154879 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento H-4-4: estacionamiento H-4-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común libre (calle de acceso); sur, área común libre (zona verde); este, finca filial estacionamiento H-4-3; oeste, finca filial estacionamiento E-1-4, mide: catorce metros cuadrados; para lo cual se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuarenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y ocho mil trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique Gomis Schlick. Expediente 20-006687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563517 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 345-04982-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318503, derecho 000, la cual es terreno con 1 construcción de madera. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Herrera Loáiciga; al sur, calle pública con 9m; al este, María Eugenia Herrera Loáiciga, y al oeste, Norma Villegas Chaves. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos veintiún colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Marlen Geanorih Jiménez Villegas, expediente N° 19-013417-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563535 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas: 523-02686-01-0037-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote A-seis. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al sur, calle pública con 10,01 metros; al este, lote A-siete, y al oeste, lote A-cinco. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Heiner Adilio Prendas López contra Angélica María Vanegas Molina, Cynthia Karina Prendas Vanegas. Expediente N° 18-000089-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de junio del 2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021563542 ).

En este Despacho, con una base de $3550068.44, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 575-33028-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118140-000, la cual es terreno con una construcción dedicada a hotel, restaurante y áreas cementadas. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nopal S. A.; al sur, calle pública con un frente de 16,96 metros; al este, Aracelly Barboza Vargas; y al oeste, calle pública con 22,89 metros. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1045163-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de $2662551.33 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de $887517.11 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Del Carmen Soro Madrigal, La Casona de San Carlos S. A. Expediente N° 21-000877-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563594 ).

En este despacho, con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000ley 2825 citas: 391-12898-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 433642-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Ramón Jiménez Montoya; al sur, frente a calle pública de diecinueve metros con ochenta centímetros lineales; al este, Cesar Valladares Salgado (otra finca-lote°2) y Efraín Ramón Jiménez Montoya y al oeste, María Felipa Segura Noguera. Mide: 0.02 metros cuadrados. Plano: A-1056039-2006. para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original).- con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000 ley 2825 citas: 391-12898-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 582154-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Ramón Jiménez Montoya; al sur calle pública con una frente a ella de 9 metros con 35 centímetros; al este, Cesar Valladares Salgado (lote N° 2) y al oeste, María Felipa Segura Noguera. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2114017-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000ley 2825 citas: 391-12898-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 582155-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Ramón Jiménez Montoya; al sur, calle pública con una frente a ella de 10 metros con 36 centímetros; al este, Efraín Ramón Jiménez Montoya y al oeste, Cesar Valladares Salgado (lote N°1). Mide: trescientos tres metros cuadrados. Plano: A-2114016- 2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE número Siete R.L contra María Auxiliadora Centeno González. Expediente N° 20-006587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563596 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2012-37384-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520202-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Araya Paniagua; sur, Emily Delgado Soto; este, calle pública a Zapote con frente de 8 metros y oeste, Augusto Vélez Loría. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1745306-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jahaira Guillén Porras, expediente N° 20-004487-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563597 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGG645, Marca: BYD, Estilo: F3 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9E0004151, número Chasis: LGXC16DF9E0004151, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: LGXC16DF9E0004151, N° Motor: BYD473QE213423781, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos veintitrés dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Brandon Enrique Sáenz Fuentes Expediente Nº 20-007181-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021563666 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQF175, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC42S9KA470710. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Enyi Andrea Araya Novoa. Expediente N° 19-014452-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021563667 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: hipoteca citas: 2012-141790-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327596, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 11D. Situada: en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D; al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D, y al oeste, lote 12D. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones doscientos sesenta y dos mil setecientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochenta y siete mil quinientos setenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Afines contra Douglas Alberto Sánchez Fieuyean, Sonia Judith Hernández Garbanzo. Expediente N° 21-005538-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021563685 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas: 402-13659-01-0912-001, Demanda ordinaria bajo las citas: 800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual es terreno repastos 2 galerones. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur, carretera nacional; al este, Roque Jara Rojas y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, plano: A-0823432-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés. Expediente 19-002883-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563698 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-15687-01-0215-001, reservas ley caminos citas: 408-15687-01-0216-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar situada en el Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Wilbert Sánchez Huertas y parcela 19 sur: parcela 26 B, Petrona Briceño Moraga este: calle pública, Wilbert Sánchez Huertas, Hernán Osegueda Aragón, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Nernan Molina oeste: parcela 35 B, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Hernán Molina Maroto. Mide: veintidós mil treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: G-0802855-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Ignacio Montero Ulate contra Martin Alberto Lara López. Expediente Nº: 20-005128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563712 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones 402-15434-01-0900-001 de servidumbre trasladada bajo el folio 402 y asiento 15434-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula N° 115427-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, con naturaleza con una casa. Colinda: al norte, Cliseria Rodríguez Hernández; al sur, El sitio del Potro Sociedad Anónima al este, calle pública, con 17.78 metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez, Mide: 147.11 metros cuadrados. Para tal efecto, se señala para el primer remate a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos de diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Uno R.L. contra María Ester De La Trinidad Fernández González. Expediente Nº 18-000010-1633-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563713 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho citas: 576-96840-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (209375-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elizabeth Valerio Quirós, Luis Fernando Villegas Vargas y Primitiva Montero Ulate; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 6,00 metros de frente, Marvin Villegas Vargas, Armando Alberto Villegas Vargas; al este, Rosa María Sánchez López y Carlos Manuel Sanchez Solís y al oeste, Alba Nidia Oviedo Vargas, Marvin Villegas Vargas y Armando Alberto Villegas Vargas. Mide: doscientos un metro con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-1165968-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sarzuela S.A. contra Víctor Hugo del Carmen Soto Villegas. Expediente Nº 20-010656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021563714 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 790672, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1J8GS48KX8C202563, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2, peso bruto: 1445 kgrms. Número chasis: 1J8GS48KX8C202563, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2008, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2251916, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, color: blanco, vin: 1J8GS48KX8C202563, características del motor: N° motor: N/A marca: Jeep, N° serie: no indicado, modelo: Laredo, cilindrada: 3700 c.c., cilindros: 6, potencia: 57 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos treinta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra María de Los Ángeles González Alvarado. Expediente Nº 18-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021563716 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas BJB166 marca: Toyota estilo: Corolla Le categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 1NXBR32E34Z222003 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E34Z222003 año fabricación: 2004 color: azul N.Motor: No indica modelo: Corolla Le cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra Rosa María Guido Hurtado. Expediente Nº:17-011198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021563719 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-16847-01-0917-001, condicion resolutoria bajo las citas: 362-16847-01-0919-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-342657-01-0002-001, bajo las citas: 2015-385687-01-0002-001, bajo las citas: 2015-428065-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de alajuela, matrícula número 534231-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04-Katira, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Campos Ramírez; al sur, José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira Murillo Artavia; al este, José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira Murillo Artavia; y al oeste, frente a servidumbre de paso con un ancho de nueve metros veinticuatro centímetros en medio de Orlando Campos Ramírez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1802622-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eraida Gregoria del Socorro Rodríguez Jiménez contra Ángel Javier Parrales Espinoza. Expediente N° 20-007303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563720 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95720, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el Distrito 2-Mansion Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Margarita Juárez sur: Asociación de Desarrollo Comunal de la Vigía de Nicoya este: calle publica oeste: La Asociacion de Desarrollo Comunal de La Vigía de Nicoya. Mide: doscientos veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0155895-1993 identificador predial:502020095720. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Andrés Oconor Araya. Expediente Nº:19-003248- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: Veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021563722 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR084, marca: B.M.W, estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, color: blanco, año: 2003, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Amado Cristian Vargas Montero contra Cristhoper Gerardo Cerdas Ocampo. Expediente N° 19-015815-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563723 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento ochenta dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° 899661, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente N° 17-012058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021563726 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNV806, Marca: Zuzuki Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62S1JAA65748, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, N. Motor: K12MN1923154, Marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos setenta y seis mil trescientos nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Arce Segura. Expediente Nº:18-006837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021563727 ).

En este Despacho, con una base de veintidos mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0383-00013372-01-0851-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11259-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento D 12 uso habitacional. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento D11; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área de escaleras y apto D 13. Mide: cuarenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil vientiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos doce con veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos setenta con setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Heidy Ruth del Socorro Gamboa Arias. Expediente N° 21-000597-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de abril del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563733 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 370-19769-01-0046-001, condic IDA citas: 370-19769-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.728-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vianey Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 83.60 metros lineales; al este, Vianey Jiménez Jiménez; y al oeste, Jorge Porras Castro. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0665329-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Jiménez Obando. Expediente N° 21-000530-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563734 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-573135-01-0001-001 número de expediente 19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 242750-000, la cual es terreno para construir con una casa lote V-22. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote V-11; al sur, Alameda 11; al este, Parque de la Municipalidad de Cartago, y al oeste, Lote V-21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca. Expediente Nº 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563830 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía tomo 2019, asiento 00050175 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente Nº 19-018751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021563837 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 577-45454-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Jimenez Molina y Lidia Molina Sojo; al sur, Amparo Obando Obando; al este, calle pública con 9 metros de frente y al oeste, Ricardo Campos Mora. Mide: setecientos setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio de Jesús Campos Coto. Expediente 19-012499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021563919 ).

En este Despacho, con una base de once mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCL722, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S7JX508258, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback año fabricación: 2018, color: azul N° motor: MR479QH2L100076. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 24/08/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 01/09/2021 con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09/09/2021 con la base de dos mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rosa Isabel Ortega Matarrita. Expediente Nº 21-001195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563922 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL 293522, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LETYEAA15HHN00037, N° Motor: JX493Q1FB185487, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Azofeifa Montero. Expediente N° 20-015891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021563924 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Chacón Arias; al sur, Elvia Chacón Arias; al este, calle pública con 42.19 m y al oeste, Francisco Chacón Soto. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María Navarro Castillo contra Marta Matilde Chacón Arias. Expediente Nº 20-012837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021563925 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB781, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC2ES514683, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1J85CC2ES514683, Año Fabricación: 2014, color: negro, Vin: 3G1J85CC2ES514683, N. Motor: LDE131416050, Marca: Chevrolet, N. Serie: no indicado, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 115 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinte mil cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta mil diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Sheila Paola Méndez Araya. Expediente 19-005239-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de junio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021563934 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Soueast, estilo: DX tres, año: dos mil diecinueve, color: rojo, combustible: gasolina, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, número de motor serie: L D N B C T G Z cinco K cero uno cinco cuatro cinco cuatro cero, capacidad cinco pasajeros, placas: BRS 022. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza del Carmen Rodríguez Rivas, expediente N° 21-000370-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021563970 ).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro; al este, calle pública, lote uno y José Ramón Chaves Castro; y al oeste, Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero-cero cero que es terreno de cultivos lote tres, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este, Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de lote dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano A-203380-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cuatro, situado en distrito tres El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste, lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cinco, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y servidumbre agrícola; al sur, lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero. Se señalan ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero, para lo cual se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564027 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander de Jesús Salas Salazar. Expediente 19-004719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021564047 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ930, marca: Nissan, estilo: Versa, chasis: 3N1CN7AP7DL875039, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento diecisiete mil novecientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y nueve mil trescientos siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Woodieandre Oberian Hartley Lopez. Expediente N° 20-011103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021564052 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFX259, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Expediente N° 20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de abril del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021564053 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJQ913, Marca: Mitsubishi; Estilo: Montero GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYLRV96WGJ000203, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, color: plateado. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 27/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 05/08/2021, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 13/08/2021, con la base de diez mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A., contra Alan Andrés Ramírez Hidalgo. Expediente número 20-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021564055 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNR284, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, chasis: 3G1B85DMXHS505245, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2017, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jenniffer María Calderón Treminio. Expediente N° 20-010991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021564056 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento once mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BJX439, marca. Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, año 2016, número de motor G4FGFU613988, combustible: gasolina, cilindrada. 1600 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bonilla Salas. Expediente N° 17-011378-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021564062 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Verónica Mora Jiménez, cuyo documento de identidad fue N° 1-293-638, quien fuese vecina de Los Almendros de Batán, frente a Escuela Los Almendros, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del seis de agosto del dos mil veintiuno, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Expediente N° 17-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532240 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000201-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yara del Rosario Alvarado Jiménez quien es mayor, casa una vez, psicóloga, portadora de la cédula número 05-0312-0831, vecina de Bagaces de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo plano g-861120-2003. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte, con Francisco Rodríguez Gutiérrez; al sur, con Yara Alvarado Jiménez; al este, con Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, con calle pública con un frente de tres metros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con dieciséis centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Graciela Méndez Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma continúa, pública, pacífica, de buena fe y en calidad de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en limpiar malezas, cercado y reparo de las mismas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Yara del Rosario Alvarado Jiménez, expediente N° 21-000201-0388-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563730 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000050-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Francisco del Socorro Bolaños Bogates quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, un kilómetro noroeste de la Escuela Pública de La Unión, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero dos-cero trescientos noventa y siete-cero seiscientos veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Fortuna en el distrito (seis) San Pedro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho por ochenta y tres metros de largo; al sur, El Estado y un yurro del cual se desconoce el nombre; al este, Gerardita Marielos Leiva Borbón y al oeste, Guillermo Cordero Gamboa, Raúl Alexánder Chinchilla Rivas y María Isabel Naranjo Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero cero cinco seis cinco seis- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de usucapión y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio chapeando, arreglando cercas, realizando rondas, instalado alambre y sembrado árboles frutales y diversos vegetales, crianza de ganado y caballos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Adrián Francisco del Socorro Bolaños Bogates, expediente N° 18-000050-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de junio de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563740 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000086- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Alejo Gamboa Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de casado una vez, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número vecino de Pérez Zeledón, 80 metros sur y 570 oeste de la escuela de Las Juntas de Pacuar., profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es naturaleza agraria, con dos casas, una de 100 y otra de 55 metros cuadrados. Situada en el Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada sin nombre en medio de Graciela Hidalgo Quirós, y Sandra Padilla Campos; al sur José Ángel Retana Segura; al este, calle pública y al oeste Raúl García Corrales. Mide: siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2062113-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cafetales, limpieza, cerramiento con alambre de púa, construcción de casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Alejo Gamboa Vargas. Expediente Nº: 18-000086-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563742 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000022-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Virginia Del Socorro Conejo Quirós quien es mayor, casada una vez, vecina de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos sesenta y dos-setecientos cinco, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno irregular de charral. Situada en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste con Edin Retana Rodríguez, Luis María Alfaro Coto, Fernando Coronado Céspedes, Jorge Eladio Rodríguez Orozco y Valle de los Ángeles Pino S. A.; al noroeste con calle pública, con un frente a esta de cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros lineales, Edin Retana Rodríguez, Luis María Alfaro Coto y Gerardo Enrique León Arce; al sureste con Valle de los Ángeles Pino S. A. y al suroeste Valle de los Ángeles Pino S. A. Mide: veintiún mil ciento cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ciento treinta y dos mil novecientos ochenta-dos mil siete.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad, limpieza y limpieza de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Virginia Del Socorro Conejo Quirós. Expediente Nº: 20-000022-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563749 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000070-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cafetalera Quemado S.A., cédula jurídica número 3-101-043256, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Herbert Von Schroter Von Bonin quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0319-0643, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sembrado de café. Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Coopeagri S. A. y Mario Piedra Mesén; al sur, Antonio Jiménez Molina, Rafael Ángel Vargas Calderón y Guillermo Corrales Araya; al este, calle pública con un frente a ella de 136 metros con 22 centímetros y al oeste, Mario Piedra Mesén. Mide: treinta y un mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2167215-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones y siete millones ochocientos mil colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Enrique Sancho Vásquez el día tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivar café, resembrar café, hace las cercas las cuales son postes vivos la mayoría y cerca de alambre de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Herbert Von Schroter Von Bonin, expediente N° 20-000070-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563750 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ramón Santamaría Hidalgo, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0800-0937, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de montaña, tacotal y charral. Situada en el distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Humberto Padilla Agüero y quebrada en medio de Juan Santamaría Hidalgo; al sur quebrada barranco en medio de Oldemar Santamaría Villarevia; al este camino de acceso y quebrada barranco y al oeste Omar Jiménez Villalobos en parte con quebrada barranco en medio. Mide: novecientos mil novecientos treinta y dos metros ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-818.781-000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones y diez millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada de su padre el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en regeneración de potreros y conservación de la vegetación en transición a formar charrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ramón Santamaría Hidalgo. Expediente Nº 20-000104-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563751 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000123-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Angela Sirleny Vega Herrera quien es mayor, casada una vez, vecina de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos sesenta y tres-trescientos nueve, abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa de habitación y cultivos. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Zack Enterprise de Occidente S. A., Rafael Ramírez Espinoza y Jessie Ramírez Valenciado; al sur, Francini Villalobos Rodríguez y Mayra Patricia Vega Herrera; al este, Olivier Vega Araya y Mayra Patricia Vega Herrera; y al oeste, Eliander Castro Herrera y Francini Villalobos Rodríguez. Mide: dos mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa y cultivos de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Angela Sirleny Vega Herrera. Expediente N° 20-000123-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 30 de junio del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563752 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000254-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paola Melissa Álvarez Porras quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guácimo de Pococí, Limón, La Guaira carretera a Río Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente número 6-0401-0260, profesión trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada en arado, del distrito: primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Sara Guadamuz Leal; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros lineales; al este, Viviana Phillips Álvarez y al oeste, Elder Álvarez Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-400048-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del hermano Warner Pablo Álvarez Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza en general del inmueble, cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paola Melissa Álvarez Porras, expediente N° 20-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de junio del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563755 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000049-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta María Bonilla Porras, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos cuarenta y nueve cero setecientos y dieciocho, mayor, femenina, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento diecisiete metros cincuenta centímetros lineales, al sur, Marta María Bonilla Porras; al este, Marta María Bonilla Porras, y al oeste, Marta María Bonilla Porras. Mide: una hectárea mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2149556-2019. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el señor Guillermo Bonilla Marín, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 2-0193-0507, quien le traspasó los derechos de posesorios, ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción, en calidad de dueño por más de 40 años y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la finca que pretende titular no ha sido inscrita en el Registro Público. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido limpiarlo, deslindarlo, en forma debida, cultivarlo y cuidarlo. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta María Bonilla Porras. Expediente Nº 21-000049-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de junio del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563765 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000055-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Gómez Alfaro mayor, casada una vez, vecino(a) de San Josecito de Alajuelita de San José, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02- 0462-0841, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de pasto. Situado en el Distrito Quinto (San Pedro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la Provincia de San José. Colinda: al norte Patricia Gómez Alfaro; al sur María Elena Gómez Alfaro; al este, calle pública con un frente a ella de 26.10 metros y al oeste Luis Gómez Alfaro. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2259552-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada de su padre Fidel Gómez Cháves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de pastura con algunos árboles de cedro dispersos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Gómez Alfaro. Expediente Nº: 21-000055- 1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563766 ).

Angie Aguilar Chavarría, cédula de identidad número 2-583-915, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, profesora y vecina de Barrio La Comarca de Pital, San Carlos, Alajuela, frente a la finca del Colegio. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno pasto sito en caserío de Caño Negro, del distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia segunda Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con sesenta y tres centímetros lineales al sur, Luis Carlos Acuña Murillo; al este, Alejandro Mora Ávila y Lucia Pérez Delgado al oeste, quebrada en medio con Luis Carlos Acuña Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2230352-2020 de fecha 02 de octubre de 2020, una superficie de cuatro mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera la señora María del Milagro Laines Pérez, cédula de identidad número 2-569-681, en fecha 20/06/2011, traspaso con el que adquirió los derechos de posesión ejercidos por ella en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida, a título de dueña por más de diez años, mediante escritura pública número 8, visible al folio 20 vuelto del tomo 95, del protocolo de la notaria pública Mayra Amores Hernández. Valora el terreno en la suma de seiscientos mil colones y en las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000065-0298 AG, establecida por Angie Aguilar Chavarría.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de junio del año 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563767 ).

Francisco Cordonero Urbina, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos dieciséis-trescientos treinta y dos, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Nueva Lucha, dos kilómetros y medio al oeste de la escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa, patio, pasto, Llano, sito en La Nueva Lucha, El Amparo, Los Chiles, distrito tres, cantón catorce, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ángela Gutiérrez Zambrana, al sur, Juan González González; al este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste, Río Purgatorio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2243921-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, una superficie de ochenta y cinco mil ochenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquiero por donación que le hiciera su padre Juan González González, mayor, soltero, agricultor, cédula 02-0117-0524, por medio escritura pública N° 14 en fecha 15 de febrero del 2021, ante la Notaria Pública Carolina Barrantes Jiménez, y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000152-0297-CI, establecida por Francisco Cordonero Urbina.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de junio del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563772 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000230-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Isabel Bolaños Ocampo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Rita, portadora de la cédula número 0202720809, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rosita Rosales Rojas; al este, con Ermelinda Vega Acuña y al oeste, con María Guevara Diaz y Rosalio Benites González. Mide: mil doscientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2116097-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble L-2116097-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Bolaños Ocampo. Expediente Nº 21-000230-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021563973 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Herbert Schult Stewart, quien en vida fue mayor, casado, cédula uno-uno cinco dos-dos nueve nueve y María Isabel Ortega Núñez Vargas, quien en vida fue mayor, casada, cédula uno-cuatro cuatro nueve-ocho siete cuatro, ambos vecinos de San José, San Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2021.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021563692 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcelina Piedra Ríos, mayor, estado civil, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103740043 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000236-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021563711 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herman Alejandro Pizarro Amador, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cedula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos trece y vecino de Talolinga de Nicoya, Guanacaste; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Notaría del Bufete de la licenciada Mayela Angulo Gutiérrez, notaria pública de Santa Cruz.—Licda. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563736 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos y a quienes crean tener derecho en la sucesión de los señores Fernando Castro Pérez, quien fuera mayor, comerciante, cédula de identidad número dos-cero doscientos dos-cero novecientos dos, casado con Elvia María Jiménez Marín, quien falleció el día veinticuatro de noviembre del arto dos mil y de Elvia Mamá Jimenez Marín, quien fuera mayor, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiocho-cero doscientos dieciséis, casada con Femando Castro Pérez, quien falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil cinco, para que comparezcan ante la notaría del Notario Público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al restaurante La Central, dentro de los quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, a reclamar sus derechos, bajo la advertencia de que la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros que tuvieran mejor derecho para ello. Sucesorio notarial de Fernando Castro Pérez y Elvia María Jiménez Marín. Exp. 003-2021.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021563771 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés José Cambronero Guzmán, cédula número 2-674-574, mayor, soltero, mecánico, vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Invu, frente al Cen Cinai, casa de Zócalo; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Andrés José Cambronero Guzmán. Expediente Nº 21-000181-0297-CI. Promueve: Juan de Dios Cambronero Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563773 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Gerardo Ramírez Montero, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad N° 1-0890-0338 y vecino Desamparados, Calle Fallas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000315-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563831 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Monge Arroyo, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203280981 y vecino El Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000408-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563832 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Odilia Arias Fonseca conocida como Odili Arias Fonseca, mayor, viuda, vecina de Pavas, del Súper la Parada cien metros oeste, cien metros sur casa verde a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero seiscientos treinta y uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos en la Notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz, situada en San José, Pavas, costado sureste del Templo Católico Santa rbara diagonal a la Estación Policial. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licenciada Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021563833 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Félix Gerardo Castro Ulate, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021563836 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Lumbi Lumbi, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0800600022 y vecino de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000062-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de mayo del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021563844 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael John Mc Ginley, mayor, unión libre, estadounidense, con documento de identidad N° 184001304913 y vecino de San José, de la Torre Mercedes 350 metros al sur Barrio Don Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000395-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de junio del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021563918 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xinia María Chanto Araya, a las once horas del cuatro de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walder de Jesús Amador Chanto, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula 105530753. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Noé Campos Duarte, 100 metros sur y 50 metros este de la Clínica del Seguro Social de Tres Ríos.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2021563920 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenie Calderón Loaiza, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con documento de identidad 0103160605 y vecina de San José, Curridabat, de Plaza Cristal, 150 metros norte, casa color gris con portones verdes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000101-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021563921 ).

Mediante solicitud presentada ante esta notaría por Jimmy Antonio Durán Chavarría, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Antonio Durán Monge, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Lourdes, frente al Colegio Monterrey, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-seiscientos ochenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez, Cartago, exactamente Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563930 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marita Ureña Jiménez, casada una vez, ama de casa, vecina de Carit Puriscal, cincuenta metros sur de la iglesia, cédula uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos veintidós, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021563947 ).

Ante la notaría del Dr. Douglas Alvarado Castro, se apertura el proceso sucesorio ab-intestato de: Albert Stanley Guthrie Guthrie, cédula de identidad N° 7-0008-7751, mediante escritura N° 127-9, y se emplaza a sucesores e interesados para que, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos por un plazo de 15 días, a partir de esta publicación, en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina N° 902. Expediente N° 001-2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021563961 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Isabel Leitón Carranza, con cédula de identidad 900320048 Y Teodisio Santos del Carmen Castro Jiménez por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006- 2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021563962 ).

Mediante solicitud de apertura de sucesorio en sede notarial, han solicitado la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría de Eduin Gerardo Delgado Porras, conocido como Mario Edwin Delgado Porras, quien fuere mayor, costarricense, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y tres- cero cero doce, con domicilio en San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón, San José, exactamente detrás de la antigua iglesia católica del lugar; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Eduin Gerardo Delgado Porras, conocido como Mario Edwin Delgado Porras, de calidades indicadas, fallecido el treinta de abril del mil novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón, San José, exactamente trescientos metros este de las oficinas de la ASADA, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente 01-2021.—San Antonio, Pérez Zeledón, 02 de julio del 2021.—Licda. Jessica Porras Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563967 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Teresa Castro Solís, cédula: cuatro-cero cero ocho seis cero tres siete cero y vecina de Heredia, para la formación del expediente sucesorio cero cero cero cero nueve-0302-SN. Y firmamos en San José a las once horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. Y comprobado el fallecimiento de: José Francisco Chacón Ramírez, cédula: uno-trescientos treinta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, fallecido el veintiséis de octubre de dos mil trece, cita: uno cero cinco tres uno cero dos siete cero cero cinco tres esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario del Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar Notario Público con oficina en San José, Teléfono 7137-5010, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Publicar una vez. Manuel Antonio Arias Aguilar, N° 107430941, carné27808.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2021563976 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por José Zúñiga Chacón, cédula número uno-tres dos cuatro-cinco dos dos, vecino de San José, Coronado, para la formación del expediente sucesorio cero cero cero cero ocho- 0302-SN. Y firmamos en San José a las once horas diez minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. Y comprobado el fallecimiento de: Ana Cristina Guevara Quintero, cédula: número seis-ciento treinta y siete-trescientos noventa y cinco, vecina San José, Coronado, fallecida el catorce de julio del dos mil veinte, cita: N° 1-0635-302-0603, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar Notario Público con oficina en San José, teléfono 7137-5010, en San José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno; carné 27808, 107430941.—Manuel Antonio Arias Aguilar.—1 vez.—( IN2021563977 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Soto Delgado, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102550382 y vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000518-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de diciembre del 2020.—Msc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021563988 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Gerson Daniel Picado Ulloa para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000213-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563091 ).              3 v. 3.

Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada (Coopesparta R. L), cédula jurídica N° 3-004-045418 y de Wálter Solís Rojas, cédula N° 2-0349-0978, se ha promovido un proceso judicial a fin de que autorice la reposición a favor de Coopesparta R. L del título valor referente a una cédula hipotecaria N° 0009335 constituida sobre el inmueble de la provincia de Puntarenas, matrícula N° 53860-000. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. La publicación de este comunicado se ordena en el proceso judicial de reposición de título valor que se tramita ante el Juzgado Civil de Puntarenas. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Juzgado Civil de Puntarenas, 04 de mayo del año 2021, expediente N° 21-000082-0642-CI-8.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021563152 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001929-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—MSc Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563758 ). 3 v. 1.

Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yevtushenko Balladares Castillo, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa N°21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá apersonar a este Despacho a dos testigos que declaren sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares Castillo, se ordena la publicación de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth Roberto Núñez Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar en el término de tres días dos juego de copias del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563782 ).                                                                                                              3 v. 1.

Expediente Nº 19-000070-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 73-2020 de las doce horas y veintinueve minutos del dos de junio del dos veinte que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Ernestina Chan Fonseca, cédula de identidad número: 01-0837-0100. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Reales Ballestero, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el primero de abril del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Reales Ballestero, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 190000700958CI-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 190000700958CI-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.—Juzgado Concursal, San José, trece horas y veintiséis minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563724 ).

Msc. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Ericka Vanessa Abarca Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 0115620973, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, en el expediente 15-001029-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Ericka Vanessa Abarca Jiménez, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciséis horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es la licenciada Dalia Benavides Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada, titular del carnet de abogada número 27398, contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, mayor de edad, soltera, de paradero desconocido, titular de la cédula de identidad número 1-1562-0973. Interviene el licenciado Hernán Moraga Arrieta, titular de la cédula de identidad número 5-0363-0423, como curador procesal de la accionada. Resultando Primero: Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono con terminación de la Patria Potestad y fines de adopción, de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, por parte de su madre, aquí demandada Ericka Vanessa Abarca Jiménez, además de que se ordene el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Mixidey Jiménez Jiménez. (ver solicitud a folios 67 a 73 del expediente físico y escrito agregado en fecha 04/02/2020) Segundo: La accionada por ser de paradero desconocido fue notificada por medio de edicto, que fue publicado en el Boletín Judicial número 225 del veintitrés de noviembre de dos mil veinte; y a su vez, se procedió a nombrar para su representación al licenciado Hernán Moraga Arrieta, titular de la cédula de identidad número 5-0363-0423, como curador procesal; quien contestó en los términos del escrito agregado al expediente electrónico, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veinte. (ver edicto publicado, agregado al expediente electrónico en fecha 16/02/2021). Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; y, considerando I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1. En fecha quince de mayo de dos mil quince, en el Roble, Puntarenas, nació el menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, hijo de la demandada Ericka Vanessa Abarca Jiménez, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: quinientos cincuenta y tres (0553), folio: cuatrocientos veintisiete (427), asiento: ochocientos cincuenta y cuatro (0854); bajo las citas de inscripción: 6-0553-427-0854. (ver certificación de nacimiento en el folio 1 del expediente físico). 2. Por medio de referencia social del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas, del quince de mayo de dos mil quince, se puso en conocimiento de la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, de la situación de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, indicando para tales efectos que existen situaciones de riesgo social para el menor de parte de su progenitora, como falta de control prenatal, carencia de redes secundarias de apoyo familiar para el menor, antecedentes de reubicación de los hermanos mayores del menor recién nacido. Según impresión diagnóstica: “se consideró que la madre no constituía un recurso de contensivo para el niño dada su condición de vulnerabilidad social”. (ver copia certificada del expediente administrativo 111-00048-2014, en el expediente físico de folios 2 a 66). 3. De acuerdo a informe social de fecha 21 de mayo de 2015, elaborado por la licenciada Victoria Ramírez, con respecto a la situación del niño y la madre, y tomando en consideración los antecedentes institucionales, se determinó que la señora Abarca, madre de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, tiene una historia de vida difícil, no fue criada por la familia de origen, debido a ejercicio parental irresponsable, vivió en alternativas de protección del PANI; allí hizo fugas, y en la adolescencia inició conductas de deambulación e inestabilidad domiciliaria y así se ha mantenido. Sobre la persona menor de edad, se identificaron factores de riesgo tales como: que no tiene padre registral; no tuvo control prenatal; no es producto de embarazo planeado; con madre que tiene antecedentes de inestabilidad habitacional, laboral, de pareja, de no haber asumido otros hijos. (ver copia certificada del expediente administrativo 111-00048-2014, y ver declaración de María Victoria Ramírez Alvarado, en acta de audiencia de fecha 15/06/2021). 4. Mediante resolución de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en ONG CASA VIVA en Alajuela, para que se le brindra el cuido y protección necesarios, por un plazo de seis meses a partir del día 21 de mayo del 2015. (ver copia certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 5. Según Informe técnico final de fecha 16 de octubre del 2015, se hace síntesis de labores realizadas de plan de intervención y se valoró el recurso familiar para el niño que lo constituye la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez, tía materna. Madre no asistió a Talleres para padres del PANI, no asistió a apoyo emocional en INAMU y no fue a ninguna visita en ONG para ver a su hijo. En informe de mayo del 2015 se evidenció que la madre Ericka Vanessa Abarca Jiménez, no tenía condiciones para asumir a su hijo, y no mostró interés en intervención en PANI. Menor en ONG, por lo que tía Mixidey y su hija iniciarán tres sesiones de contacto con persona menor de edad para egresarlo de dicha alternativa de protección. Se recomendó inicio de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, y la ubicación de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, con la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez. (ver copia certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 6. Mediante resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil quince, se modificó la resolución de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, en el sentido de que se sustituía la medida especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en ONG CASA VIVA en Alajuela, a una medida de cuido provisional del menor bajo la responsabilidad de la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez. (ver copia certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 7. Según certificación de informe social de actualización, de fecha 15 de junio de 2020, la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, se encuentra residiendo con la señora Mixidey Jiménez Jiménez, desde el once de noviembre de dos mil quince, sin conocerse al progenitor y sin saber el domicilio de la progenitora; ninguno de los progenitores se ha presentado a pedir asumir al menor, no mantienen vínculos afectivos ni económicos. El recurso familiar le ofrece estabilidad habitacional, y emocional a la persona menor de edad; no se le lesionan sus derechos, y el menor tiene sentido de pertenencia con el recurso. (ver informe agregado al expediente electrónico en fecha 16/09/2020). 8. Se realizó plan de intervención, en el expediente OLPUN-00304-2016, referente a la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, elaborado por la licenciada Victoria Ramírez Alvarado, en la oficina local de Puntarenas, del Patronato nacional de la Infancia; cuyo objetivo general es dar seguimiento social, educativo preventivo, a guardadores, niños (as),adolescentes participantes en el Programa Hogares Solidarios Subvencionados de la Oficina Puntarenas, para contribuir a la dinámica familiar y así disminuir indicadores de riesgo en la convivencia diaria. Y los objetivos específicos son definir procesos de participación, orientación, educación y prevención familiar (ver plan de intervención, agregado al expediente electrónico en fecha 04/12/2020). 9. Actualmente la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, tiene contacto con el grupo de hermanos, quienes viven en la misma comunidad y se visitan, y están estudiando, y tienen control médico en el Ebais, Siendo que la familia que cuida del menor, le ha brindado al menor buen cuido y protección, y el menor se siente parte de esa familia, y esta familia ha expresado interés en quedarse con el menor. Y en cuanto a los padres biológicos no se conoce por parte del PANI, absolutamente nada. (ver declaración de María Victoria Ramírez Alvarado, en acta de audiencia de fecha 15/06/2021). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono para fines de adopción de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por él ha evidenciado su madre, la aquí demandada Ericka Vanessa Abarca Jiménez; por los antecedentes de negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de una persona menor de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado a una persona menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que toda persona menor de edad debe tener; además, de que se establezca que existe un peligro eminente para la propia persona menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelta con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de una persona menor de edad cuando se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c-del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, incluso tanto dentro del proceso administrativo, como ahora que se ha judicializado; véase que la señora accionada Ericka Vanessa Abarca Jiménez, quien por ser de paradero desconocido, fue notificada por medio de edicto; desde el inició de este proceso en el año dos mil quince, no asistió a talleres para padres del Patronato Nacional de la Infancia, no asistió a apoyo emocional en INAMU y no fue a ninguna visita en la ONG, donde fue ubicado Jesua David, para ver a su hijo. Además del informe realizado por la profesional del ente actor, del mes de mayo del año 2015, se evidenció que la madre Ericka Vanessa Abarca Jiménez, no tenía condiciones para asumir a su hijo, y no mostró interés en intervención en PANI. Posteriormente mediante resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil quince, se modificó la resolución de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, en el sentido de que se sustituía la medida especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en ONG Casa Viva en Alajuela, a una medida de cuido provisional del menor bajo la responsabilidad de la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez; y desde entonces, el menor a permanecido bajo su cuidado. Nótese que desde el año dos mil quince, en que comenzó la intervención de la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, la accionada Ericka Vanessa Abarca Jiménez, no ha mostrado interés en acercarse al ente actor, para averiguar la situación de su hijo; y someterse a algún plan de intervención, para poder modificar las situaciones de riesgos en las cuales incurrió y expuso a su hijo la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez; y a la fecha en que se dicta esta resolución, no ha mostrado interés alguno en el presente proceso; ya que se desconoce su paradero. En el expediente administrativo que está en la sumaria, constan las diversas intervenciones realizadas por el departamento correspondiente en el Patronato Nacional de la Infancia, las cuales arrojaron similares resultados, en cuanto al riesgo en el que se encontraba la persona menor de edad, de permanecer al lado de su progenitora; además, del desinterés de ésta de averiguar la situación de su hijo; y eventualmente someterse a los planes de intervención propuestos por el ente actor. Además, según la declaración de María Victoria Ramírez Alvarado, trabajadora social del PANI; quien en su labor menciona y relata las intervenciones realizadas, brindando argumentos como las necesidades que requiere el niño, el desinterés de la progenitora por la situación de la persona menor de edad, indicando incluso que no se ha preocupado por su bienestar, y las condiciones favorables que ha mostrado el hogar de la actual guardadora de Jesua David. Ante este hecho, dicha profesional del Patronato Nacional de la Infancia emitió decisión técnica, recomendando dar inicio al proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad, con fines de adopción en el recurso familiar actual, donde permanece a la fecha e impresiona brindar los cuidados necesarios para la atención de Jesua David Abarca Jiménez. Estos hechos también se desprenden de la lectura y análisis del expediente administrativo llevado en la entidad actora del proceso, según los informes de tipo social allí contenidos que dan cuenta de lo narrado; todo ratificado por la declaración de hechos que se tiene en la sumaria, de la profesional supra mencionada. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono con fines de adopción, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, ostentaba la aquí demandada Ericka Vanessa Abarca Jiménez. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de su tía materna, la señora Mixidey Jiménez Jiménez, a donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción del Registro Civil, de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, al tomo: quinientos cincuenta y tres (0553), folio: cuatrocientos veintisiete (427), asiento: ochocientos cincuenta y cuatro (0854); bajo las citas de inscripción: 6-0553-427-0854. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Mixidey Jiménez Jiménez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de su tía materna, la señora Mixidey Jiménez Jiménez, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción del Registro Civil, de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, al tomo: quinientos cincuenta y tres (0553), folio: cuatrocientos veintisiete (427), asiento: ochocientos cincuenta y cuatro (0854); bajo las citas de inscripción: 6-0553-427-0854. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Mixidey Jiménez Jiménez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563737 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Gerald Mojica Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 01500837, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de suspensión de patria potestad, bajo el expediente número 15-400343-0216-FA, incoado por Damaris Castro Navarrete en su contra, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, misma que literalmente dice: “De la anterior demanda de Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Damaris Castro Navarrete, se confiere traslado al accionado Gerald Mojica Martínez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Damaris Castro Navarrete contra Gerald Mojica Martínez. Expediente número 15-400343-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de junio del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563738 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alirio Angulo Angulo, documento de identidad CC16502263, Casado, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 17-000012-0186-FA, donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Procuraduría General de la República contra Alirio Angulo Angulo, Katherine de Los Ángeles Ramírez Ramírez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 17-000012-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563739 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Brian Yosué García Flores y Britany Valeria Paniagua García para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000639-1152-FA, Proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563743 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franchi Ibarra Valdivia, casado, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000829-0186-FA donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores. Expediente Nº 18-000829-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563744 ).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la señora Carlos Enrique Sanabria Madrigal, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en expediente 19-000575- 1152-FA, Proceso de Conflictos de Responsabilidad Parental, Autorización Salida del País, promovidas por la señora Jenny Aracelly Gamboa Aragón , se ordena notificar por edicto el auto que dice así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jenny Aracelly Gamboa Aragón, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jenny Aracelly Gamboa Aragón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón Corales 2, Poder Judicial casa número 76. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Señalamiento: A fin de llevar a cabo una audiencia de conciliación y/o de recepción de prueba se admite la prueba documental ofrecida por la parte actora. Se le indica de igual forma a la parte accionada que ese día, podrá presentar la prueba documental y/o testimonial que considere pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. entrevista a persona menor de edad: Se le hace ver a la actora que deberá presentar a Josian Kalet Sanabria Gamboa a una entrevista con la Autoridad Judicial. Las partes, testigos y persona menor de edad deberán comparecer a este Despacho al ser las trece horas treinta minutos (1:30 pm) del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. (13- 11- 2019). En otro orden de ideas deberá la parte actora indicar las fechas exactas de entrada y salida del país de la Persona Menor de edad. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte interesada, aportar dos Juegos de Copias, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, para efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al accionado. Lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento que en caso de omisión se ordenará el archivo provisional, del presente asunto sin previa resolución que así lo indique.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563745 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Darvis Lázaro Leal Vera, documento de identidad c34474, casado, mecánico, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000760-0186-FA donde le confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al señor Darvis Lázaro Leal Vera, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Darvis Lázaro Leal Vera, Milena Gabriela Lopez Zúñiga. Expediente Nº 19-000760-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563747 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alfons Kreutner, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 19-001447-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 313-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas dieciocho minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Aclaración, inclusión, exclusión y adición de resolución judicial establecido por Estrella Porras Zúñiga, intervienen Alfons Kreutner, representado por curador procesal Lic. Belisario Solano. Resultando: I.—, II.— Considerando: I.—, II.—, III.— Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger parcialmente la gestión establecido por Estrella Porras Zúñiga de aclaración, inclusión,exclusión y adición de resolución judicial y se dispone: aclaración y adición el la parte dispositiva de la sentencia de las diez horas cinco minutos del 11 de diciembre 2002, para que indique: que como bien ganancial se tiene la finca inscrita al sistema folio real 2-284.503-003 la cual pertenece de forma exclusiva a la señora Porras Zúñiga, sin participación del señor Kreutner de toda ganancialidad en la misma que le asista, realice el registro Nacional el cambio de estado civil. No a lugar a aclarar sobre el derecho 004 por haberse adquirido en el 2005 una vez las partes divorciadas. Se rechaza toda aclaración, adición sobre las fincas 1-152.626-A-004, 1-603.272-007, 1-232.169-002 y 1-391.363-004, por haberse adquirido con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, pero además porque las causas adquisitivas la mismas no son gananciales ni son sujetas a realizar inclusión, aclaración o adición alguna en la resolución de las de las diez horas cinco minutos del 11 de diciembre 2002, artículo 41 del Código de Familia. Los cambios de estado civil, trámites notariales no son competencia de este Juzgado, así como tampoco la tardía tramitación de la publicidad registral requerida por las partes, abogados o notarios intervinientes para con las compras de bienes posterior a la disolución del vínculo matrimonial. Si las partes obtuvieron libertad de estado y no la tramitaron de forma diligente y/o no dieron fe Pública Notarial en las escrituras públicas es responsabilidad del Notario, situación que debe ser corregida en la vía correspondiente. Sin embargo, ante retrasos innecesarios al usuario se ordena el Registro Nacional cambiar el estado civil de las partes, en todo bien mueble o inmueble registrado a su nombre, adquirido a partir de la resolución de las diez horas cinco minutos del once de diciembre dos mil dos. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563748 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Luis Rodríguez García, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 20-000222-1534-FA, incoado por Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Luis Rodríguez García, representado por la Licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez (curadora procesal), para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.(...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de divorcio, de Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla, contra Luis Rodríguez García. Expediente número 20-000222-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563753 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Romero Martínez, documento de identidad N° 2684574, casado/a, cocinero(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000485-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Roberto Marín Araya que corre agregado a los autos el 29/06/2021 a las 11:19:14 horas. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Maricela de los Ángeles Gutiérrez Blanco, se confiere traslado a José Romero Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal licenciado Roberto Marín Araya que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío, y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo V, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Marín Araya. Quedan las copias a su disposición o puede visualizarlas por medio del Sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta revolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Maricela de los Ángeles Gutiérrez Blanco contra José Romero Martínez. Expediente N° 21-000485-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563781 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yevtushenko Balladares Castillo, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa N° 21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá apersonar a este Despacho a dos testigos que declaren sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares Castillo, se ordena la publicación de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth Roberto Núñez Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar en el término de tres días dos juego de copias del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563783 ).

Se comunica los señores Guillermo Antonio Peña Téllez y Anita del Socorro Aguilar Amador, ambos mayores de edad, nicaragüenses, demás datos y domicilio desconocidos, padres registrales de la persona menor de edad Santos Esleyder Peña Aguilar, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial. Expediente N° 21-000667-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000667-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del año 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563786 ).

Expediente N° 20-000052-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 143-2020 de las once horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte que en lo conducente dice: “...De conformidad con los motivos de hecho y de derecho expuestos se decreta la insolvencia de Asbel Eduardo Pandolfi Zúñiga, y se ordena la apertura del presente concurso civil de acreedores. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) Se fija en calidad provisional y en perjuicio de terceros, el cuatro de mayo de dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil, pudiendo retrotraerse hasta tres meses con prueba de que la insolvencia fue anterior. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. b) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Pandolfi Zúñiga queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente (lo anterior lo asumirá el curador que se designe). El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. e) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. f) Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a éste Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. g) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. h) Por ser asalariado el señor Asbel Eduardo Pandolfi Zúñiga, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Pandolfi Zúñiga en la cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica número 200000520958-3. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Asbel Eduardo Pandolfi Zúñiga. i) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. j) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. k) En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. l) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas trece minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563898 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hilda Gonzalina Carrillo Rojas mayor, casada, docente, documento de identidad N° 0206340969, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, Calle Hernández, 100 metros oeste y 100 metros norte de la fábrica de pilas de concreto, en el cual pretende cambiarse el nombre a Hilda mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000259-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563972 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 91-2019 de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se decreta la insolvencia de Josué Chinchilla Fonseca cédula de identidad número 1-1418-693. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Josué Chinchilla Fonseca queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Josué Chinchilla Fonseca, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Justicia y Paz, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Chinchilla Fonseca en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000430958-8 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Tome nota el patrono del fallido que la presente resolución no deja sin efecto el rebajo por concepto de pensión alimentaria que se practica en la planilla del señor Chinchilla Fonseca, así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley o pensión alimentaria, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Josué Chinchilla Fonseca. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000430958-8 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Ministerio de Justicia y Paz, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Chinchilla Fonseca, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente N° 19-000043-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2021564021 ).

Edictos Matrimoniales

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Andrés Felipe Estupiñan Montaño, mayor, Colombiano, soltero, balterner, cédula de residencia número CC1006188504, hijo de Flor María Estupiñan Montaño, nacido en Colombia, Valle, Buenaventura, el 24/12/1993, con 27 años de edad, y Katherine Daneysha Grant Gaynor, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0184-0628, hija de Alfredo Grant Walters (fallecido) y Zeneida Gaynor Morris (fallecida), nacida en Centro Central Limón, el 12/05/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Estrada de Matina, Barrio Pueblo Nuevo, 150 metros al oeste de la antigua estación del tren, casa de color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 20-000737-1152- FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563756 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Mauricio Arce Calderón, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número 1-1777-0102, hijo de Orlando Mauricio Arce Brenes y Cecilia Calderón Monge (ambos fallecidos), nacido en Hospital Central San José, el fecha 29 de abril del 2000, con 20 años de edad, y Keylin Milania Jiménez Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7- 0258-0026, hija de Hugo Alexis Jiménez Fajardo y Marjorie Soto Obando, nacida en Limón Centro, 21/01/1998 actualmente con 23 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón centro del hospital Tony Facio 100 metros sur 25 oeste casa color verde agua con verjas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000111-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fernando Alberto Blanco Aragón, mayor, soltero, construcción y dando talleres de construcción de Bambú, cédula de identidad número 1-1437-0308, hijo de Randall Blanco Lizano y Margarita Aragón Solórzano, nacido en Limón, el 18/07/1990, con 30 años de edad, y Hannah Alicia Szmukler, mayor, soltera, soltera, Pasaporte número YC881267, hija de Abraham Jorge Szmukler y Priscila Rosana Grinberg, nacida en Sao Pablo, sp, Brasi, el 28/11/1988, actualmente con 31 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón Talamanca, Cocles, de café Caribeans 100 metros oeste 50 sur y 500 suroeste, casa de madera Katuk. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000219- 1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 29 de junio del año 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563774 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Enrique Espinoza Castillo, mayor, Soltero, Oficinista, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 16/05/1990, con 31 años de edad, y Hazel Ruiz Mora, mayor, Soltera, Oficinista, cédula de identidad número 0503870277, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/05/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000375-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de junio del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563776 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonatan Ramírez Morales, mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 4-0194-0082, hijo de Jorge Enrique Ramírez López y Ana Morales Quirós, nacido en Heredia, el 03/03/1987, con 34 años de edad, y Vanessa Lidieth Montero Cortés, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0181-0205, hija de Guillermo Montero Montero y Rita Cortés Cortés, nacida en Limón centro, 02/11/1987 actualmente con 33 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Villa del Mar, del ebais 75 metros sur, segunda casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000401-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563777 ).

 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Henry Javier Arroyo Sánchez, mayor, costarricense, soltero, oficial seguridad privada, cédula de identidad número 7-213-993, hijo de Julio Porfilio Arroyo Calderón y María Magdalena Sánchez Espinoza, nacido en Centro Central Limón, el 18/09/1992, con 28 años de edad, y Marilyn Del Carmen Fonseca Cordero, mayor, costarricense, soltera, Trabaja en negocio familiar, cédula de identidad número 7-219- 204, hija de Hernán Fonseca Soto y Jannette Cordero Rivera, nacida en Centro Central Limón, el 04/03/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limón 2000, por rtv, 300 metros directo, casa de cemento color papaya, número de casa 77A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000443-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021563779 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Máximo Juan Zamora Hernández, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 2-608-463, hijo de Juan Zamora Esquivel y Camila Hernández Padilla, nacido en Monterrey de San Carlos, el 15 de mayo de 1985, con 36 años de edad; y Dominga del Carmen Reyes Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0665-0510, hija de Juan Luis Reyes Ruiz y María Cecilia Quirós López, nacida en La Fortuna de San Carlos, el 21 de agosto de 1989, con 31 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Fortuna de San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000675-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de junio del 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563788 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo José Céspedes León, mayor, costarricense, divorciado, mecánico, portador de la cédula de identidad número 7-0202-0947, vecino de San José, Tibás, La Florida, Calle Jiménez, del gimnasio de la Escuela Juan José Araya Rojas, 200 metros al norte, casa esquinera, mano izquierda, muro color terracota, nacido en Centro, Central, Limón, el 05/04/1991, hijo de Otto Gerardo Céspedes Esquivel y de Ana Isabel León Sandoval, actualmente con 30 años de edad, y Nelly Priscilla Sánchez Elizondo, mayor, costarricense, divorciada, estilista, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0600, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, La Cornelia, de la farmacia Sanai 100 metros sur, casa a mano derecha, portón marrón color de la casa lila, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/06/1991, hija de Rolando Sánchez Godínez y de Delia Elizondo Valverde, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001245-0165-FA. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563813 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Menjivar Munguia, mayor, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad N° 1-1371-0763, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Las Brisas, del super Granadilla 150 metros oeste y 200 metros al sur, casa esquinera color blanco con portones negros, nacido en Carmen Central San José, el 26/11/1988, hijo de José German Menjivar Martínez y de Paula Munguia Vásquez, actualmente con 32 años de edad, y Jackeline Juliana Zúñiga Mora, mayor, costarricense, soltera, auxiliar contable, portadora de la cédula de identidad N° 1-1495-0654, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, Las Brisas, del super Granadilla 150 metros oeste y 200 metros al sur, casa esquinera color blanco con portones negros, nacida en Carmen Central San José, el 06/03/1992, hija de Heiner Zúñiga Arias y de Mey Jacqueline Mora Miranda, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001261-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563815 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001983-0485-PE, en contra de Bryan Alberto Díaz Ramírez, por el delito de Lesiones Culposas (ley de tránsito), en perjuicio de Simbad León Cárdenas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintitrés del marzo mil veintiuno, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Bryan Alberto Díaz Ramírez y del tercer civil demandado Marilyn Rojas Cruz para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563049 ).                                               3. v. 3