BOLETÍN JUDICIAL N° 130 DEL 7 DE JULIO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
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1 vez.—Solicitud N° 68-201-JA.—O.C. N° 364-2021.— ( IN2021563071
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
José Juvenal Céspedes Aguirre, cédula 601280413, fallecido el 15 de octubre de 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Maura Verónica Campos Pavón, cédula 801270932, de consignación
de prestaciones sector privado bajo el N°
19-000715-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000715-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco
Popular y Desarrollo Comunal a favor de José Juvenal Céspedes Aguirre.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del
2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563746 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Raúl Gutiérrez Mena
0304340497, fallecido el 02
de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
20-001638-1178- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001638-1178-LA. Por a
favor de José Raúl Gutiérrez Mena.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021573757 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Mora Artavia N° 0106770519,
fallecido el 25 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 20-002225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002225-1178-LA. Por a favor de
Mario Alberto Mora Artavia.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563759
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Berrocal
Mora, quien era mayor, casado
una vez, de 72 años, cédula
de identidad número
1-0367-0709, pensionado por invalidez, quien falleció el 8 de julio de 2020, vecino de San Luis de Turrubares,
50 metros sur de la escuela, fallecido
el 18 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 21-000015-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000015-1529-LA. Por a favor de
Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563761 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula
de identidad n°02-031-0514, quien
falleció el 05 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000017-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000017-1472-LA. Henry
Gerardo Cambronero Quirós a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N°09-0099-0150.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 16 de abril
del año 2021.—Marjorie Zacharry
Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563762 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Elías Rojas Céspedes,
quien falleció el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 21-000023-0878-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000023-0878-LA.—Juzgado Contravencional
de Nandayure (Materia Laboral), 01 de julio del año 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563763 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horacio Clímaco
Leitón Calderón, 0205500186, fallecido
el 16 de mayo del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000042-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000042-1472-LA. Por Gloriana Marcela
Delgadillo Salas, cédula de identidad N°
06-0344-0303, en calidad de
cónyuge y en representación del menor Leitón Delgadillo, a favor de Horacio Clímaco
Leitón Calderón.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 30 de junio del año 2021.—Licda. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563764 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia María Piedra Jiménez, 0900440201, fallecida
el 27 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000111-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000111-1549-LA. Por a favor de
Ofelia María Piedra Jiménez.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 24 de junio del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563769 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Molina Gutiérrez quien fue mayor, casado, vecino de Nicoya, San
Martín, 50 metros al oeste del Ejército
de Salvación, casa de cemento
de color celeste a mano derecha, laboró
para el Ministerio de Educación Pública, fallecido el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prest. Sector público bajo el Número 21-000120-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000120-0868-LA. Por
Lorena Zúñiga Zúñiga en calidad de cónyuge.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563770 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Enrique Ramírez Marín, cédula de identidad uno quinientos noventa y nueve ochocientos treinta, fallecido el dieciocho
de abril del año dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación prestaciones
del sector público bajo el número 21-000288-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000288-1125-LA. Por Isaac Arturo
Ramírez Guerrero a favor de Arturo Enrique Ramírez Marín.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de julio
del año 2021.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563775 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angela Moya Serrano, fallecida
el 28 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000424-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000424-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del año 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563778 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Salazar Morales, quien en vida
portó la cédula de identidad
N° 3-0161-0915, fallecido el
06 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000446-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000446-0643-LA. Por Juana Evangelina
Álvarez Gómez a favor de Rolando Salazar Morales.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de junio del año
2021.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563780 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Margarita María Del Rivera Dittel, N° 0302440685, fallecida el 15 de octubre del año 2004, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
N° 21-000660-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000660-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de mayo del 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563785 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Jorge Eduardo de Rafael Salazar
Espinoza, cédula
de identidad N° 602080501, fallecido el 19 de mayo del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Silvano
Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 102930534, de
Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número
21-000675-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000675-0929-LA. Por
COOPETRACA R. L. a favor de Jorge Eduardo de Rafael Salazar Espinoza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del
2021.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563787 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Vargas Morales, fallecido el 22 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000676-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000676-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del año
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Gerónimo Obregón Sequeira
0501950017, fallecido el 25
de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el
Número 21-000704-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000704-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco
Popular a favor de Santos Gerónimo Obregón Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—MSc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro Matamoros Anchía 0602000256, fallecido el 24 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000839-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000839-0929-LA. Por
María Edith Martínez Gómez a favor de Leandro Matamoros Anchía.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563791 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Chavarría
Calvo, 0900420737, fallecido el
17 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000868-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000868-1178-LA. Por a favor de
Manuel de Jesús Chavarría Calvo.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563792 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando
Alberto Matarrita Rojas 0108530681, fallecido el 25 de octubre del año 2010, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el Número 21-000878-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000878-0639-LA. Por Luis Gerardo Matarrita Villegas a
favor de Rolando Alberto Matarrita Rojas.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del año
2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563793 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Julia Borbón Urbina, 0112730086, fallecida el 07 de octubre del año 012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000887-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000887-1178-LA. Por a favor de Julia
Borbón Urbina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563794).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Eugenia Rojas Madrigal 0111470155,
fallecida el 29 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000908-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000908-1178-LA. Por a favor de
Andrea Eugenia Rojas Madrigal.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 29 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563795 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de William De Jesús Méndez Quesada, N°
0600710715, fallecido el 15
de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 21-000926-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000926-1178-LA. Por a favor de
William De Jesús Méndez Quesada.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563796 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Walter Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez, 0601160022, fallecido
el 24 de julio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000928-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000928-1178-LA. Por a favor de
Walter Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563797
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Mauricio Efraín
Gutiérrez Guerrero, 155808821220, fallecido
el 25 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000949-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000949-1178-LA.—Por a favor de
Mauricio Efraín Gutiérrez Guerrero.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563798
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Paez
Rivera 0105710924, fallecido el
01 de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000987-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000987-1178-LA. Por a favor de
Gerardo Alberto Paez Rivera.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 25 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563799
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly del Carmen Brenes
Trejos N° 0107720640, fallecida el
24 de febrero del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001005-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001005-1178- LA. Por a
favor de Nelly del Carmen Brenes Trejos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563800 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Blanca Elena Isabel Solano Cascante
0900010016, fallecida el 01
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001039- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001039-1178- LA. Por a
favor de Blanca Elena Isabel Solano Cascante.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563801 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Calvo Cerdas,
0103760368, fallecido el 05
de diciembre del año 2005,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el número 21-001078-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001078-1178-LA. Por a favor de Jorge Arturo Calvo Cerdas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563802 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: José Rafael Rivera Córdoba,
0107610566, fallecido el 19
de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001087-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001087-1178-LA. Por a
favor de José Rafael Rivera Córdoba.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563803
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Mayela
Fonseca Jiménez, 0106820141, fallecida el 23 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001106-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-001106-1178-LA. Por a favor de
Marjorie Mayela Fonseca Jiménez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563804 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alberto Cordero Cajiao,
0110170561, fallecido el 21
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001127-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-001127-1178-LA. Por a favor de Julio
Alberto Cordero Cajiao.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563805
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: David Gerardo Madrigal Vásquez, cédula N° 1-1386-0656,
fallecido(a) el 21 de junio del 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
21-001174-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001174-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: David Gerardo
Madrigal Vásquez, cédula N° 1-1386-0656.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563806 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Esteban Brizuela
Acuña, cédula 1-0579-0600, fallecido(a)
el 10 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N°
21-001180-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001180-1178-LA, a
favor de los causahabientes de Jorge Esteban Brizuela Acuña, cédula
1-0579-0600.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Umaña
Marín, cédula N° 1-0585-0832, fallecido(a) el 15 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001203-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001203-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan Carlos Umaña
Marín, cédula N° 1-0585-0832.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563808 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adrián Salas Salas,
cédula N° 5-0201-0399, fallecido el 17 de mayo del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el Número
21-001230-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001230-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Adrián Salas Salas,
cédula N° 5-0201-0399.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563809 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Adrián Salas Salas, cédula N°
5-0201-0399, fallecido(a) el
17 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001230-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001230-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Luis Adrián Salas Salas, cédula N°
5-0201-0399.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Aníbal
del Carmen Cartín Bravo, cédula 3-0254-0266, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001234-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-001234-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Carlos Aníbal del Carmen Cartín
Bravo, cédula 3-0254-0266.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563811 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Peña Rodríguez, cédula N°
8-0050-0656, fallecido(a) el
20 de octubre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
21-001243-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001243-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: José Francisco Peña
Rodríguez, cédula N° 8-0050-0656.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563812 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Oswaldo Antonio Alvarado Umaña, cédula 1-0762-0103, fallecido
el 9 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001254-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001254-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Oswaldo Antonio Alvarado Umaña, cédula 1-0762- 0103.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
junio del 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021563814 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rafael González Alvarado, cédula N°
1-0416-0339, fallecido el
16 de noviembre del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001261-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001261-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Rafael González Alvarado, cédula N°
1-0416-0339.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
21 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563816 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis León Aguilar, 0102290898, fallecido(a)
el, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001291-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001291-1178-LA. Por a
favor de Carlos Luis León Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563818
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Arturo José De Jesus Morales Soto, cédula
N° 0106490285, fallecido el
19 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el Número
21-001292-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001292-1178-LA. A favor de los causahabientes de Arturo José De Jesús Morales Soto, cédula
N° 0106490285.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21
de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beatriz Quirós Guadamuz,
cédula N° 1-0900-0716, fallecida el
08 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
21-001362-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001362-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Beatriz Quirós Guadamuz, cédula N° 1-0900-0716.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Guardado
Roa, cédula de residencia N° 155802288732, fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001364-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001364-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Gustavo Adolfo Guardado Roa,
cédula de residencia N° 155802288732.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563821 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sthephanie Carolina Cedeño Matamoros, cédula N°
1-1408-0562, fallecida el
22 de marzo del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el Número
21-001383-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001383-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sthephanie
Carolina Cedeño Matamoros, cédula N° 1-1408-0562.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563822 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
se señalan las diez horas
cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con
una base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número veintiún mil setecientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Eladio Jara Jiménez;
sur: Eladio Jara Jiménez; este:
Eladio Jara Jiménez; oeste:
Municipalidad de Golfito. Mide: ciento
veintidós metros cuadrados.
Plano: P-1631790-2013. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hermes Antonio de Jesús Solorzano Villalobos contra
Sonia María Guerra del Río. Expediente N°
20-001203-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, diez
horas con veintinueve minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021563306 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00020598 000 citas: 377-19651-01-0900-001, limitaciones de leyes 7052, 7208
sist. financiero de vivienda
citas: 2016-737821-01-0005-001 bono familiar de vivienda otorgado por el BANHVI; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Carrandi, cantón Matina, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Domingo Torres Martínez; al sur, Domingo
Torres Martínez; al este, servidumbre
de paso; y al oeste, Hilda Barrantes
Boza. Mide: ciento noventa y uno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos
trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos setenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Danelia De Jesús Villarreal no aplica, William Alberto Martinez Quintanilla. Expediente N° 21-002510-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2021563308 ).
En este Despacho, con una base de
once mil seiscientos sesenta
y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BLQ537, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado,
vin: KPT20A1VSHP100673, capacidad: 5 personas, N° motor:
17391000008075, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Carla Vanessa Urbina González, Napoleón de
Jesús López Sequeira. Expediente
Nº 20-008695-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021563309 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Buenos Aires, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inés y Noemy
Quesada Méndez; al sur, Judith Quesada Méndez; al este,
servidumbre de paso y Noemy
Quesada Méndez y al oeste, Floribeth
Quesada Méndez. Mide: seiscientos
veintisiete metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carolina Gerarda Camacho Carranza contra Ana Carolina
Chinchilla Quesada Expediente Nº 21-000574-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021563314 ).
En este despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar situada en el distrito
1-La Cruz cantón 10-La Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente
a ella de 10.59 metros sur, Gasolinorte S. A., este, Gasolinorte S. A., oeste,
Carretera Interamericana con un frente
a ella de 26.05 metros. Mide:
doscientos sesenta y seis
metros cuadrados plano:
G-2046218- 2018. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Reinaldo Abarca Lacayo
contra Keylor Gustavo Vargas Saborío.
Expediente N° 19-002821-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con ventaseis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021563321 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0409-00005151-01-0003-001, reservas
Ley Aguas citas:
0411-00004804-01-0086-001, reservas Ley Caminos citas: 411-04804-01-0088-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418262-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, Proyecto Coopebarro, lote 124. Situada: en el
distrito San Juan de Mata, cantón
Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, parcela 119; al este, parcela 123, y al oeste, parcela 125. Mide: treinta y cinco mil metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel del Carmen Morales Marín contra Agrícola Tomolo
S. A., Jesús Tobías Monge López. Expediente
N° 17-019609-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563323 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-109012-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas:
332-04985-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete
mil ciento veintidós,
derecho cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno de
café con 1 casa. Situada en
el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Achiote; al sur, calle
pública; al este, Víctor
Manuel Jiménez Vargas; y al oeste, Benedicto Quesada Arias. Mide: doscientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0999381-1991. Identificador
predial: 203030117122. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria Responsabilidad Limi contra Juan Carlos Guerrero Soto, María Adela Vega
Quirós. Expediente 21-000836-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, diez horas con un minuto
del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021563328 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
181796-000, la cual es terreno
para construir con 1 edificio.
Situada en el distrito San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
casa contigua de Irán y
Teresa López Soto; al noroeste, taller contiguo de Jaime Guevara Rojas; al sureste,
casa contigua de Carlos, Ana Isabel, José Emilio,
Oscar Antonio, Ligia María, Olga Marta Rojas Ramírez y al suroeste
calle publica con 10,07 metros de frente.
Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós
con la base de treinta y nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintidós con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Rafael Luna Pérez. Expediente
N° 21-001293-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de junio del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021563443 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BND526, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3ZC62SXJAC33735, Año: 2017, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Color: Gris, Tracción: 4x2, Vin:
MA3ZC62SXJAC33735, Cilindrada: 1200 c.c., N° Motor:
K12MN1926099. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre
del año dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio González Ugalde. Expediente N° 21-000782-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de mayo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563444
).
En este Despacho, con una base de trece millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 343-19735-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420.895-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Francisco Duarte Gutiérrez y calle pública; al sur, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz
Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González; al este, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz
Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González, al oeste, Francisco Duarte Gutiérrez, Odilie Gutiérrez Gutiérrez y Eliécer Ruiz Gutiérrez, Luisa Gutiérrez González, y al noreste, calle pública con
101,75 metros de frente. Mide:
ocho mil ochocientos treinta y un metros con un decímetro
cuadrado. Plano: A-1063002-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Orlando Campos Alvarado contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 21-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563467 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil trescientos un dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 275-08960-01-0002-001;,
servidumbre de acueducto y
de paso de AYA citas 2010- 200670-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
79767-F-000, derecho, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro; al sur finca
filial primaria individualizada
número treinta y seis; al este finca filial primaria individualizada número treinta y dos y al oeste área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veinte
mil ochocientos veinticinco
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Calderón Torres. Expediente Nº:20-003957-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Tramitadora.—( IN2021563468 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC085, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
MMBGNKR30JH002578, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGNKR30JH002578, año fabricación: 2018, color: gris,
N. motor: 4D56UAP3996, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
trescientos treinta y seis
mil ochocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alcides de Jesús Delgado Badilla, expediente N° 19-004445-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563470 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento veinte mil colones exactos, sáquese a remate, de
forma conjunta, los siguientes
inmuebles: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre de paso bajo citas:
2019-433652-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433657-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho triple cero, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
Karla María Guzmán Salazar, resto de Edgar Salazar Jiménez y Emileth Padilla Bonilla, calle pública con un frente a la esta de 21.16 metros lineales, Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Karla María Guzmán
Salazar y Río Burío; este:
Mario Alberto Solís Delgado, Ivette Magaly Salazar Padilla; oeste:
Xinia Alejandra Salazar Padilla, Desarrollo La
Fortuna Limitada. Mide: tres mil seiscientos treinta metros cuadrados. Plano:
A-1933670-2016. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas:
2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y dos,
derecho triple cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar
Padilla; sur: Xinia Alejandra Salazar Padilla; este: Darvin Antonio Hurtado Meneses,
oeste: servidumbre de paso en medio de Xinia Alejandra
Salazar Padilla, con un frente a la misma de 9.51 metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-2061624-2018. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas:
2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y tres, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar Padilla; sur: Xinia
Alejandra Salazar Padilla, este: servidumbre
de paso en medio de Xinia
Alejandra Salazar Padilla, con un frente a la misma de 17.38 metros y un ancho de 4 metros, oeste: Desarrollos La Fortuna
Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-2061714-2018. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre de paso bajo citas:
2019-433652-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2019-433657-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: resto reservado; sur: resto reservado; este: Víctor Manuel Rodríguez González, Karina Arce Suárez,
Darvin Antonio Hurtado Meneses; oeste:
servidumbre de paso en
medio de resto reservado con un frente
a esta de 9.26 metros y un
ancho de 4.00 metros. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-2061610-2018. 5) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 229-05253-01-0901-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 443-03790-01-0365-001 y servidumbre de paso bajo citas:
2019-433652-01-0003-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos sesenta y seis,
derecho triple cero; la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Xinia Alejandra Salazar
Padilla; sur: Xinia Alejandra Salazar Padilla; este: servidumbre de paso en medio de Xinia Alejandra
Salazar Padilla, con un frente a la misma de 11.06 metros y un ancho de 4 metros; oeste: Desarrollos La Fortuna
Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-2062008-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón quinientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quinientos treinta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Rojas Perez de la Zona Norte S. A. contra Xinia Alejandra Salazar Padilla. Expediente
N° 20-003453-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021563471 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos veintidós dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas FFS517 marca: Toyota estilo: RAV4 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JTMZD8EV1HJ094572, año fabricación: 2017, color: negro N° motor: 3ZR8006426, cilindrada: 2000 c.c combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós
con la base de dieciocho mil ciento
sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós
con la base de seis mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alba María Solano Pereira, Jorge
Arturo Flores Aguilar. Expediente N° 20-013426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Ricardo
Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021563473 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos ochenta mil cuatrocientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMC318, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KNABE512AFT943575, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
chasis: KNABE512AFT943575. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos diez mil trescientos quince colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
setenta mil ciento cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Vladimir Moscoa
López. Expediente N°
17-004355-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2021563474 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con 11,91 metros de frente;
al noroeste, Omar Solano Rojas; al sureste, Miguel Monge Corrales, y al suroeste,
Carlos Campos Campos. Mide:
cuatrocientos dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y nueve
millones seiscientos seis
mil quinientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Del Socorro Ángulo Guadamuz, Josefina Saborío Ceciliano, Mercado Del Mueble
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-002689-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio
del 2021.—Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021563476 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 234463, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote A-24 con una
casa. Situada: en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia
de Cartago, finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Corporación
Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica María Ramírez Orozco,
Wilber Alfonso Méndez Ramírez. Expediente N°
18-008694-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563477 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240513, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 26 F. Situada en el distrito 4 Ulloa,
cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondos de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur Fondos de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este, zona verde 4 y al oeste, calle
pública. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de
diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Antonio Solís
Ruiz. Expediente N° 19-012609-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021563478 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
309-13781-01-0051-001, servidumbre de paso citas: 2015-43747-01- 0001-001, servidumbre
de paso citas: 2016-317336-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
210485, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 5. Situada en el
distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, lote 6 y servidumbre de paso; al este, lote 9; y al oeste, Gregorio Álvarez Guevara. Mide:
trescientos un metros cuadrados.
Plano: P-1791459-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Sánchez González. Expediente 20-002034-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 22 de octubre del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021563479 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
302-10926-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos noventa, derecho 000, la cual naturaleza: terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública, con
12 mts 45 cts; sur, José Estrada Tra#a;
este, Ramón Fernández Cárdenas y oeste, El Perol S.A. Mide: trescientos doce metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0819408-1989. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandor López Salas, expediente
N° 20-004609-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del año
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563480 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca legal ley
9024 (citas: 2017-604667-01-0142-001), sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur Edwin Arias
Jiménez; al este Rigoberto Rojas Oreamuno y al oeste carretera nacional con 10,04 metros de frente.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos setenta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daphne Poveda González, Oasis Villa DKM Escazú S. A. Expediente
Nº:20-015576-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021563481 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Víctor Guillermo Arroyo Esquivel; al sur, José Roger Ramírez Pacheco; al este, José Vargas Vargas; y al oeste, calle pública
con un frente de 14 metros. Mide:
ochocientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Olman Jose
Ramírez Pacheco. Expediente 21-000328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero
del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563482 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa
y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
dos servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramon,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública con un frente de
10.06 metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; al este, Pegasus
Terrazas Al Pacífico S. A. y al oeste, Pegasus Terrazas Al Pacífico S. A. Mide:
quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones
setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones
quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al
tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo Contra Abigail Temple
Salazar. Expediente N° 21-000618-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 26 de abril del 2021.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563483 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-19688-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256805, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir N° 881. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Calle El
Colegio; al sur, INVU; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0660705-1986. Para tal efecto,
se señalan las quince horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Severa Anabel
Rosales Espinoza, William Szuster Saborío. Expediente
N° 21-000876-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de enero del 2021.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021563484 ).
En este despacho, con una base de
quince millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09897-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil ciento noventa, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1- Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. colinda: al norte
Florentino Vindas Herrera; al sur, Florentino Vindas Herrera; al este,
Florentino Vindas Herrera y al oeste,
calle pública con 15m. Mide: trescientos veintitrés metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0636627-1986. Para tal efecto,
se señalan las siete horas veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno con la base de tres
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lazaro Vicente Ruiz Angulo, Norma Iris de
La Trinidad Vindas Parajeles.
Expediente N° 21-001092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2021563485 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso
ref:2994 239 001 bajo las citas:
328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 432986-006, 007, derecho cero cero
seis, cero cero siete, la cual es terreno lote 16, marcado con el número 345, terreno para construir. Situada en el
Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
INVU; al sur INVU; al este, alameda seis y al oeste INVU. Mide: noventa y un metros con treinta y
seis decímetros cuadrados, plano: SJ- 0655095-1986. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Rodríguez Chacón, Gloria Anay Espinoza
Alfaro. Expediente Nº:21-005599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del año
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—(
IN2021563486 ).
En este Despacho, con una base de doce millones colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-
05429-01-0900-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2016-700960-01- 0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112501-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito
6 Pavones, cantón 5
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Multimaderas Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con
una longitud de 9 metros con 96 centímetros;
al este, Inversiones Multimaderas Sociedad Anónima; y
al oeste, C y R de Jabillos
Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Enrique Avendaño
Guzmán. Expediente 20- 009012-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, trece
horas con cincuenta y uno minutos
del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021563489 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
400-19147-01-0890-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 433-08824-01-0115-001, servidumbre
de paso citas: 2010-148932-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-137573-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-175434-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote 5 solar. Situada en el
distrito Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Enrique Granados Vargas; al sur, Luis Enrique Granados Vargas; al este, Standard Fruit Company y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Emanuel Guzmán Vega. Expediente N° 20-014096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de enero del año
2021.—Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021563490 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 553-15097-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintiocho mil setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 1-B. Situada
en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hercer Inversiones; al sur, lote 2 B; al
este, lote 19 B y al oeste, calle pública con un frente
de 9 metros con 57 centímetros. Mide:
doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cinco minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez
Alvarado, Danilo Gerardo Bermúdez Ramos, Dayan
Daniela Bermúdez Alvarado. Expediente
Nº 21-000439-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero
del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021563491 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación en las citas 2014-36141-01-0003-001, Reserva
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
en las citas
2014-36141-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 648742, derecho 000, la cual
es terreno de tacotal, frutales dos casas. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Ave María Corrales Oses, Juan Bautista Garro Mora,
Walter Rashid Herrera Mora, calle pública con 62 metros 75 centímetros de frente; al sur,
Jaime Mora Zúñiga; al este,
Pamela María Jiménez
Corrales; y al oeste, Juan Bautista Garro Mora y Gerardo Navarro Mora. Mide:
diez mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ave María Corrales Oses. Expediente N°
21-001620-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021563492 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis
ley 7052 bajo citas: 2019-780551-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda bajo citas:
2019-780551-01-0003-001, reservas y restricciones bajo citas:
404-12504-01-0831-001, condiciones ref:0000 ley 5064
bajo citas: 404-12504-01-0893-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 151711-000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el
distrito 4-Matama, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olman Andrés Martínez Castro; al sur, calle
pública con un frente de siete metros; al este, lote dos de Delroy Winston Adden Stone, y al oeste, Olman Andrés Martínez Castro. Mide:
trescientos tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Castillo Elizondo. Expediente Nº 21-001926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021563493 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17166-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el
Distrito 1-Buenos Aires Cantón 3-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: Norte: Identificador
predial 60301005454500 sur: Identificador predial
60301P00013900 y 60301010850300, este: Identificador predial 60301005454500, oeste:
Callejón de acceso de 3
metros e identificador predial 60301005454600, mide: Trescientos diez metros cuadrados, plano: P-1963794-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete millones sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones trescientos
cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anderson
Josué Blanco Blanco. Expediente Nº:21-002008-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021563494 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas número: 377-10414-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 469909-000, la cual
es terreno para construir lote 533 Urbanización Metrópolis segunda
etapa. Situada: en el distrito
Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Banco Anglo; al sur, calle;
al este, Banco Anglo, y al oeste,
lote 532. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ada Elieth
Carrillo Montes. Expediente N° 21-005613-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563495 ).
En este despacho, con una base de
quince millones novecientos
trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
327-01174-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 327-01174-01-0902-001, servidumbre
de acueducto citas:
401-13117-01-0004-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2017-745474-01-0003-001, hipoteca legal artículo 169 bis
ley 7052 citas: 2017-745474-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
673048, derecho 000, la cual es terreno
de cafetal. Situada en el distrito: 09-Rosario, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
camino público con un frente de 9.00 metros; al sur, Irma Vega Monge; al este, Irma Vega Monge y al oeste,
Irma Vega Monge. Mide: Ciento
cincuenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once millones
novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viveth Marín Collado. Expediente N° 19-015938-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021563496 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2011-331064-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
226948, derecho 001, 002, la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con un ancho de 5 mts. y un frente a ella de 6 mts 62 cms. cuadrados; al sur, lote 1; al este, Hugo Enrique
Camacho Gutiérrez y lote 3 y al oeste,
Emeris Hernández Solís, Omar Rodríguez Marín y Hermanos Cerdas Wálter. Mide: ciento
setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David José Aguilar Quesada, Liseth de los Ángeles Fernández Masís, expediente N° 20-008943-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: doce horas con
seis minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera Juez Tramitador.—( IN2021563497
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones novecientos dos mil ciento setenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela,
matrícula:
154495 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
finca filial H-4-4: apartamento 4-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso
habitacional, ubicado en el nivel
4 del edificio H. situada en el distrito
8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común
libre (zona verde); sur, finca filial H-4-3; este,
área común libre (zona verde); oeste, acceso área común
construida, mide: setenta y un metros cuadrados
para lo cual se señalan las
trece horas quince minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de tres millones ciento doce mil cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela,
matrícula: 155128 duplicado:
horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento
105: estacionamiento 105 en
proceso de construcción, destinado para parqueo de vehículos, situada en el
distrito 8 San Rafael, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, finca filial estacionamiento 104; sur, finca filial estacionamiento
106; este, área común
libre (calle de acceso); oeste, área común
libre (zona verde), mide: catorce metros cuadrados; para lo
cual se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil cuarenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos setenta
y ocho mil trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de tres millones ciento doce mil cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela, matrícula:
154879 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
finca filial estacionamiento H-4-4: estacionamiento H-4-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común
libre (calle de acceso);
sur, área común libre (zona verde);
este, finca filial estacionamiento
H-4-3; oeste, finca filial estacionamiento
E-1-4, mide: catorce metros
cuadrados; para lo cual se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil cuarenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos setenta
y ocho mil trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique Gomis
Schlick. Expediente
20-006687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563517
).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
345-04982-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318503, derecho 000, la cual
es terreno con 1 construcción
de madera. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Eugenia Herrera Loáiciga; al sur, calle pública con 9m; al este, María Eugenia Herrera Loáiciga, y al oeste,
Norma Villegas Chaves. Mide: doscientos
cuarenta y siete metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos cuarenta y un
mil quinientos veintiún colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial
contra Marlen Geanorih Jiménez Villegas, expediente N°
19-013417-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563535 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas: 523-02686-01-0037-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote A-seis. Situada: en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al sur, calle pública con 10,01 metros; al este,
lote A-siete, y al oeste, lote A-cinco.
Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Heiner Adilio Prendas López contra Angélica
María Vanegas Molina, Cynthia Karina Prendas Vanegas.
Expediente N° 18-000089-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de junio del
2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez,
Jueza.—(
IN2021563542 ).
En este Despacho, con una base de
$3550068.44, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 575-33028-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118140-000, la cual es terreno con una construcción dedicada a hotel, restaurante y áreas cementadas. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nopal S. A.;
al sur, calle pública con un frente de 16,96 metros; al este, Aracelly Barboza Vargas; y al oeste,
calle pública con 22,89 metros. Mide:
cuatrocientos veintinueve
metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1045163-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós
con la base de $2662551.33 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de $887517.11 (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Del Carmen Soro Madrigal, La Casona de San
Carlos S. A. Expediente N° 21-000877-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de abril
del 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563594 ).
En este despacho, con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000ley 2825 citas: 391-12898-01-0887-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 433642-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Efraín Ramón
Jiménez Montoya; al sur, frente a calle
pública de diecinueve
metros con ochenta centímetros
lineales; al este, Cesar
Valladares Salgado (otra finca-lote°2) y Efraín Ramón Jiménez Montoya y al oeste,
María Felipa Segura Noguera. Mide:
0.02 metros cuadrados. Plano: A-1056039-2006. para tal efecto, señalan
las nueve horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original).- con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000 ley 2825 citas:
391-12898-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 582154-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Buena Vista, cantón
15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Ramón Jiménez Montoya; al sur calle
pública con una frente a ella de 9 metros con 35 centímetros; al este, Cesar
Valladares Salgado (lote N° 2) y al oeste, María Felipa Segura Noguera.
Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2114017-2019. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones trescientos siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.DREF:0000ley 2825 citas: 391-12898-01-0887-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 582155-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Efraín Ramón
Jiménez Montoya; al sur, calle pública
con una frente a ella de 10 metros con 36 centímetros;
al este, Efraín Ramón
Jiménez Montoya y al oeste, Cesar Valladares Salgado
(lote N°1). Mide: trescientos tres metros cuadrados. Plano: A-2114016- 2019. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEANDE número Siete R.L
contra María Auxiliadora Centeno González. Expediente N° 20-006587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2021.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021563596 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 2012-37384-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
520202-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4- Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Araya Paniagua; sur, Emily Delgado Soto; este, calle pública a Zapote con frente de 8 metros y oeste,
Augusto Vélez
Loría. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1745306-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones
trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jahaira Guillén
Porras, expediente N° 20-004487-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021563597
).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos sesenta
y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BGG645, Marca: BYD, Estilo:
F3 GS-I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9E0004151, número Chasis: LGXC16DF9E0004151,
año fabricación: 2014,
color: gris, Vin: LGXC16DF9E0004151, N° Motor: BYD473QE213423781, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil ochocientos
veintitrés dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Brandon
Enrique Sáenz Fuentes Expediente
Nº 20-007181-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2021563666 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BQF175, Marca: Suzuki, estilo:
Celerio GLX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC42S9KA470710. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil doscientos
setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil noventa
y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Enyi Andrea
Araya Novoa. Expediente N°
19-014452-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021563667 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: hipoteca citas: 2012-141790-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327596, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 11D. Situada: en el
distrito: 03-Dulce Nombre
de Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D; al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D, y al oeste, lote 12D. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
veintinueve de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
millones doscientos sesenta y dos mil setecientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochenta y siete mil quinientos setenta colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y Afines
contra Douglas Alberto Sánchez
Fieuyean, Sonia Judith Hernández Garbanzo. Expediente N°
21-005538-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—(
IN2021563685 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas:
402-13659-01-0912-001, Demanda ordinaria bajo las citas:
800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la
cual es terreno repastos 2 galerones. Situada en el distrito: 01-Quesada,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur,
carretera nacional; al este, Roque Jara Rojas y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
cuatro metros con tres decímetros cuadrados, plano: A-0823432-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y
ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento
cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima
contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés.
Expediente N° 19-002883-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563698 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
408-15687-01-0215-001, reservas ley caminos citas:
408-15687-01-0216-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar situada en el
Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos:
norte: Wilbert Sánchez Huertas y parcela
19 sur: parcela 26 B, Petrona
Briceño Moraga este: calle pública, Wilbert Sánchez Huertas, Hernán
Osegueda Aragón, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Nernan Molina oeste: parcela 35 B, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Hernán Molina Maroto. Mide: veintidós mil treinta y seis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados plano: G-0802855-1989.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Héctor Ignacio Montero Ulate contra Martin Alberto
Lara López. Expediente Nº: 20-005128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563712 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones 402-15434-01-0900-001 de servidumbre
trasladada bajo el folio
402 y asiento 15434-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas matrícula
N° 115427-001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
primero Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, con naturaleza
con una casa. Colinda: al norte,
Cliseria Rodríguez Hernández; al sur, El sitio del
Potro Sociedad Anónima al este,
calle pública, con 17.78
metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez, Mide: 147.11 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señala para el primer remate a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos de diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Ande Uno R.L. contra María Ester De La Trinidad Fernández
González. Expediente Nº 18-000010-1633-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563713 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, soportando plazo de convalidación (ley de localización
de derecho citas: 576-96840-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos nueve mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero
(209375-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno con una
casa y solar. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Elizabeth Valerio Quirós, Luis Fernando Villegas Vargas y Primitiva
Montero Ulate; al sur, con servidumbre
de paso con un frente a ella de 6,00 metros de frente,
Marvin Villegas Vargas, Armando Alberto Villegas Vargas; al este,
Rosa María Sánchez López y Carlos Manuel Sanchez Solís y al oeste, Alba Nidia Oviedo Vargas, Marvin Villegas Vargas y
Armando Alberto Villegas Vargas. Mide: doscientos un metro con veintiocho
decímetros cuadrados.
Plano: H-1165968-2007. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora La Sarzuela S.A.
contra Víctor
Hugo del Carmen Soto Villegas. Expediente Nº 20-010656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021563714 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil quinientos veinticuatro
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 790672, marca: Jeep, estilo: Grand
Cherokee, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas,
serie: 1J8GS48KX8C202563, peso vacío:
0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2, peso bruto: 1445 kgrms. Número chasis:
1J8GS48KX8C202563, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2008, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2251916, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, color: blanco, vin:
1J8GS48KX8C202563, características del motor: N°
motor: N/A marca: Jeep, N° serie: no indicado, modelo: Laredo, cilindrada: 3700
c.c., cilindros: 6, potencia:
57 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochocientos noventa y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos
treinta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra María de Los Ángeles González Alvarado. Expediente Nº 18-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021563716 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas
BJB166 marca: Toyota estilo:
Corolla Le categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie:
1NXBR32E34Z222003 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E34Z222003 año fabricación: 2004 color: azul N.Motor:
No indica modelo: Corolla Le cilindrada:
1800 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Grecia SRL contra Rosa María Guido Hurtado. Expediente
Nº:17-011198-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y uno minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021563719 ).
En este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
362-16847-01-0917-001, condicion resolutoria
bajo las citas: 362-16847-01-0919-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-342657-01-0002-001, bajo las citas:
2015-385687-01-0002-001, bajo las citas:
2015-428065-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de alajuela, matrícula número 534231-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 04-Katira, cantón:
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Campos
Ramírez; al sur, José Luis Pérez Artavia,
Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez
y Bellanira Murillo Artavia; al este,
José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei,
Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira
Murillo Artavia; y al oeste, frente
a servidumbre de paso con un ancho de nueve metros veinticuatro centímetros en medio de Orlando
Campos Ramírez. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1802622-2015. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eraida Gregoria del Socorro Rodríguez Jiménez contra Ángel Javier Parrales Espinoza. Expediente N° 20-007303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021563720 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95720, derecho
000, la cual es terreno con
una casa situada en el Distrito 2-Mansion Cantón
2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Margarita Juárez sur: Asociación
de Desarrollo Comunal de la Vigía
de Nicoya este: calle
publica oeste: La Asociacion de Desarrollo Comunal de La Vigía de Nicoya. Mide: doscientos veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0155895-1993 identificador
predial:502020095720. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón cien
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Andrés Oconor
Araya. Expediente Nº:19-003248- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: Veintiuno horas
con cincuenta y dos minutos
del veintiséis de junio del
dos mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—( IN2021563722 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR084, marca: B.M.W, estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, color: blanco,
año: 2003, cilindrada: 3000
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Amado Cristian Vargas Montero contra Cristhoper
Gerardo Cerdas Ocampo. Expediente
N° 19-015815-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14
de febrero del 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563723 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento ochenta dólares exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas N° 899661, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2012, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos
ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil doscientos noventa y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente
N° 17-012058-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021563726 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BNV806, Marca: Zuzuki Estilo:
Swift D Zire GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3ZF62S1JAA65748, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color:
negro, N. Motor: K12MN1923154, Marca: Suzuki. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ochocientos setenta y seis
mil trescientos nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Arce Segura. Expediente Nº:18-006837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021563727 ).
En este Despacho, con una base de veintidos mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
0383-00013372-01-0851-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 11259-F-000, derecho 000, la cual
es terreno apartamento D 12
uso habitacional. Situada en el
distrito: 01-Curridabat, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento D11; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área de escaleras y apto D 13. Mide: cuarenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil vientiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos
doce con veinticinco unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil quinientos setenta con setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Heidy Ruth del Socorro Gamboa
Arias. Expediente N° 21-000597-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
16 de abril del 2021.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563733
).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
370-19769-01-0046-001, condic IDA citas:
370-19769-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.728-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vianey Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 83.60
metros lineales; al este, Vianey Jiménez Jiménez; y al oeste, Jorge Porras Castro. Mide:
trece mil novecientos setenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0665329-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de abril del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Pablo Jiménez Obando. Expediente
N° 21-000530-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021563734 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-573135-01-0001-001 número de expediente
19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 242750-000, la cual es terreno para construir con una casa lote V-22.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Lote V-11; al sur, Alameda 11; al este,
Parque de la Municipalidad de Cartago, y al oeste, Lote V-21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca.
Expediente Nº 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. Licda. Pilar Gómez
Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563830 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía tomo 2019, asiento 00050175 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente Nº
19-018751-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021563837 ).
En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 577-45454-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Santiago Jimenez Molina y Lidia Molina Sojo; al sur,
Amparo Obando Obando; al este, calle pública con 9
metros de frente y al oeste, Ricardo Campos Mora. Mide: setecientos setenta y
ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio de Jesús Campos Coto.
Expediente N° 19-012499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María
José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021563919 ).
En este Despacho, con una base de
once mil diecinueve dólares
con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCL722, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S7JX508258, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback año fabricación: 2018, color: azul N° motor:
MR479QH2L100076. Para tal efecto
se señalan las 10:00 horas del 24/08/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 01/09/2021 con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:00 horas del 09/09/2021 con la base de dos mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rosa Isabel Ortega Matarrita. Expediente Nº
21-001195-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563922 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas CL 293522, Marca:
JMC, Estilo: N601, Categoría:
carga liviana Capacidad: 3
personas, Tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco,
Vin: LETYEAA15HHN00037, N° Motor: JX493Q1FB185487, cilindrada:
2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del tres de marzo del dos
mil veintidós, con la base de diez
mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
noventa y ocho dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Azofeifa
Montero. Expediente N° 20-015891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con tres minutos del
uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021563924 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Chacón Arias; al sur, Elvia Chacón
Arias; al este, calle pública con
42.19 m y al oeste, Francisco Chacón
Soto. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y siete metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sonia María Navarro Castillo contra Marta Matilde Chacón
Arias. Expediente Nº 20-012837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza.—(
IN2021563925 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta
mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB781, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC2ES514683,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1J85CC2ES514683,
Año Fabricación: 2014, color: negro, Vin:
3G1J85CC2ES514683, N. Motor: LDE131416050, Marca: Chevrolet, N. Serie: no
indicado, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 115
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinte mil
cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de ochocientos setenta mil diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica Contra Sheila Paola Méndez Araya. Expediente N° 19-005239-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de junio del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021563934 ).
En este Despacho, con una base de
once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Soueast, estilo: DX tres, año: dos mil diecinueve, color: rojo,
combustible: gasolina, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno cuatro
puertas, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, número de motor serie: L D N B C
T G Z cinco K cero uno cinco
cuatro cinco cuatro cero, capacidad cinco pasajeros, placas: BRS 022. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno con la base
de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maritza del Carmen Rodríguez Rivas, expediente N° 21-000370-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de junio del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021563970 ).
A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno
de cultivos lote dos, situado en distrito
tres, El amparo, del cantón
catorce, de Los Chiles, provincia
de Alajuela. Linda: al norte, lote
uno, calle pública y José Ramón Chaves
Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro; al este, calle pública, lote uno y José Ramón Chaves Castro; y al oeste, Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis
metros cuadrados. Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José
Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero-cero cero que es terreno
de cultivos lote tres, situado en
distrito tres, El amparo,
del cantón catorce, de Los
Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón
Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte;
al este, Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís,
Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en
parte; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves
Castro, en medio de lote
dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano
A-203380-2017. Propiedad del demandado
José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cuatro,
situado en distrito tres El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte,
lote cinco; al sur, lote tres; al este,
Walter Alfaro Mejías;
y al oeste, lote cinco, calle pública,
José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve
mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta
y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero que es terreno
de cultivos lote cinco, situado en distrito tres,
El amparo, del cantón catorce,
de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y
servidumbre agrícola; al
sur, lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves
Castro; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste,
calle pública, José Ramón
Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide:
cincuenta y dos mil setecientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1996268-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero.
Se señalan ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la tercera
almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la tercera
almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero, para lo cual
se señalan las ocho horas
del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente
N° 21-000051-0298-AG. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564027 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438, Marca:
Mitsubishi, Categoría: automóvil, Estilo: Mirage G4,
Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinte de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Alexander de Jesús Salas Salazar. Expediente N° 19-004719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021564047 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ930, marca: Nissan, estilo: Versa, chasis: 3N1CN7AP7DL875039, capacidad:
5 personas, color: gris, año:
2013, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento diecisiete mil novecientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
treinta y nueve mil trescientos siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A., contra Woodieandre Oberian
Hartley Lopez. Expediente N° 20-011103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021564052 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil quinientos sesenta
y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BFX259,
marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos
cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso.
Expediente N° 20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 27 de abril del 2021.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021564053 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJQ913, Marca: Mitsubishi; Estilo:
Montero GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: JMYLRV96WGJ000203, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 27/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 05/08/2021, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 13/08/2021, con la base de diez mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A., contra Alan Andrés Ramírez Hidalgo. Expediente número 20-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021564055 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNR284, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, chasis: 3G1B85DMXHS505245,
capacidad: 5 personas, color: plateado,
año: 2017, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil doscientos
treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil cuatrocientos
diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Jenniffer María Calderón Treminio. Expediente N°
20-010991-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021564056 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
once mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
N° BJX439, marca. Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, año 2016, número de motor G4FGFU613988, combustible: gasolina, cilindrada. 1600 cc.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bonilla Salas. Expediente N° 17-011378-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021564062
).
Se convoca
a todas las personas interesadas
en la sucesión de Verónica
Mora Jiménez, cuyo documento
de identidad fue N°
1-293-638, quien fuese vecina de Los Almendros de Batán,
frente a Escuela Los Almendros, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve de la mañana del seis de agosto del dos
mil veintiuno, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil.—Expediente
N° 17-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 26 de febrero
del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021532240 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000201-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Yara del
Rosario Alvarado Jiménez quien es mayor, casa una vez, psicóloga, portadora de la cédula número
05-0312-0831, vecina de Bagaces de Guanacaste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir bajo plano
g-861120-2003. Situada en el distrito tercero,
Sardinal, cantón quinto,
Carrillo. Colinda: al norte,
con Francisco Rodríguez Gutiérrez; al sur, con Yara Alvarado Jiménez; al este, con Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada y al oeste, con calle pública con un frente de tres metros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con dieciséis centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Graciela
Méndez Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma continúa, pública, pacífica, de buena fe y en calidad
de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en limpiar malezas,
cercado y reparo de las mismas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Yara del Rosario Alvarado Jiménez, expediente N° 21-000201-0388-CI-9. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563730 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000050-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Adrián Francisco del Socorro Bolaños Bogates quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, un kilómetro noroeste
de la Escuela Pública de La Unión, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero dos-cero trescientos noventa y siete-cero seiscientos veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en La Fortuna en el distrito (seis) San Pedro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho por ochenta y tres metros de largo;
al sur, El Estado y un yurro del cual
se desconoce el nombre; al este, Gerardita Marielos Leiva Borbón y al oeste, Guillermo Cordero Gamboa,
Raúl Alexánder
Chinchilla Rivas y María Isabel Naranjo Rodríguez. Mide:
cuatro mil ochocientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-dos cero cero cinco seis cinco seis- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de quince millones de colones exactos y la presente diligencias
en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de usucapión y
hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
chapeando, arreglando cercas, realizando rondas, instalado alambre y sembrado árboles frutales y diversos vegetales, crianza de ganado y caballos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Adrián Francisco del Socorro Bolaños Bogates, expediente N°
18-000050-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de junio de
2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563740
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000086-
1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elías Alejo Gamboa Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de casado una vez, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número vecino de Pérez Zeledón, 80 metros sur y 570 oeste
de la escuela de Las Juntas de Pacuar.,
profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es naturaleza agraria, con dos casas, una de
100 y otra de 55 metros cuadrados.
Situada en el Distrito Daniel Flores, Cantón
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Quebrada sin nombre en
medio de Graciela Hidalgo Quirós, y Sandra Padilla Campos; al sur José Ángel Retana Segura; al este, calle pública
y al oeste Raúl García Corrales. Mide:
siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2062113-2018.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en hacer cafetales, limpieza, cerramiento con alambre
de púa, construcción de
casas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elías Alejo Gamboa Vargas. Expediente Nº:
18-000086-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563742 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000022-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana Virginia Del Socorro Conejo Quirós quien es mayor, casada una vez, vecina de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-trescientos sesenta y dos-setecientos cinco, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno
irregular de charral. Situada
en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste con Edin Retana
Rodríguez, Luis María Alfaro Coto, Fernando Coronado Céspedes, Jorge Eladio Rodríguez Orozco y Valle de los Ángeles Pino S. A.; al noroeste
con calle pública, con un frente a esta de cincuenta y ocho metros
con cuarenta y seis centímetros
lineales, Edin Retana
Rodríguez, Luis María Alfaro Coto y Gerardo Enrique
León Arce; al sureste con Valle de los Ángeles Pino S. A. y al suroeste
Valle de los Ángeles Pino S. A. Mide:
veintiún mil ciento cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-un millón ciento treinta y dos mil novecientos ochenta-dos mil siete.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad, limpieza y limpieza de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Virginia Del Socorro Conejo
Quirós. Expediente Nº: 20-000022-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
25 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563749 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000070-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cafetalera
Quemado S.A., cédula jurídica número 3-101-043256, representada
por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Herbert Von Schroter Von Bonin quien es
mayor, casado una vez, vecino(a) de Dulce Nombre de La
Unión de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0319-0643,
empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
sembrado de café. Situada en el distrito
cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Coopeagri S. A. y
Mario Piedra Mesén; al sur, Antonio Jiménez Molina,
Rafael Ángel Vargas Calderón y Guillermo Corrales
Araya; al este, calle pública con un frente a ella de 136 metros con 22 centímetros y al oeste, Mario
Piedra Mesén. Mide: treinta y un mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2167215-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones
de colones y siete millones ochocientos mil colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Enrique Sancho
Vásquez el día tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivar café, resembrar café,
hace las cercas las cuales son postes vivos la mayoría y cerca de alambre de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Herbert Von Schroter
Von Bonin, expediente N° 20-000070-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563750 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000104-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Ramón Santamaría Hidalgo, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0800-0937, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de montaña, tacotal y charral. Situada en el
distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Humberto Padilla Agüero y quebrada en medio de Juan Santamaría Hidalgo; al sur quebrada barranco en medio de Oldemar Santamaría Villarevia; al
este camino de acceso y quebrada barranco y al oeste Omar Jiménez Villalobos en parte con quebrada barranco en medio. Mide: novecientos mil novecientos treinta y dos metros ochenta y
dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-818.781-000. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones y diez millones de colones, por su orden. Que adquirió
dicho inmueble por donación protocolizada de su padre el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en regeneración de potreros y conservación de la vegetación en transición a formar charrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Ramón Santamaría Hidalgo. Expediente Nº 20-000104-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563751 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000123-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Angela Sirleny
Vega Herrera quien es mayor, casada
una vez, vecina de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-quinientos sesenta y tres-trescientos nueve, abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con
una casa de habitación y cultivos.
Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Corporación Zack Enterprise de Occidente
S. A., Rafael Ramírez Espinoza y Jessie Ramírez Valenciado;
al sur, Francini Villalobos Rodríguez y Mayra
Patricia Vega Herrera; al este, Olivier Vega Araya y
Mayra Patricia Vega Herrera; y al oeste, Eliander Castro Herrera y Francini
Villalobos Rodríguez. Mide: dos mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quince millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa y cultivos de agricultura. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Angela Sirleny Vega
Herrera. Expediente N° 20-000123-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 30 de junio del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563752 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000254-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Paola Melissa Álvarez Porras quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guácimo de Pococí, Limón, La Guaira carretera a Río Jiménez, portador
de la cédula de identidad vigente
número 6-0401-0260, profesión
trabajadora social, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada en arado,
del distrito: primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, actualmente con
Sara Guadamuz Leal; al sur, calle
pública con un frente a ella de cuarenta
y cinco metros lineales; al
este, Viviana Phillips Álvarez y al oeste, Elder Álvarez Gutiérrez. Mide: nueve
mil cuatrocientos cincuenta
metros con veintinueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-400048-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del hermano Warner Pablo Álvarez Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza en general del inmueble, cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paola Melissa Álvarez Porras, expediente N° 20-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 23 de junio del año
2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563755 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000049-0298-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marta María Bonilla Porras, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos cuarenta y nueve cero setecientos y dieciocho, mayor, femenina,
estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito
once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de ciento diecisiete metros
cincuenta centímetros lineales, al sur, Marta María Bonilla Porras; al este, Marta María Bonilla Porras, y al oeste,
Marta María Bonilla Porras. Mide: una hectárea mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2149556-2019. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el señor Guillermo Bonilla Marín,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad
N° 2-0193-0507, quien le traspasó los derechos de
posesorios, ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción, en calidad de dueño por más de 40 años y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la finca
que pretende titular no ha sido
inscrita en el Registro Público.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido limpiarlo, deslindarlo, en forma debida, cultivarlo y cuidarlo. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta María Bonilla Porras. Expediente Nº 21-000049-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, 11 de junio del 2021.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563765 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000055-1129-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Elena Gómez Alfaro mayor, casada una vez, vecino(a) de San Josecito de Alajuelita de San José, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 02-
0462-0841, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de pasto. Situado en el
Distrito Quinto (San Pedro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la
Provincia de San José. Colinda:
al norte Patricia Gómez Alfaro; al sur María Elena Gómez
Alfaro; al este, calle pública con un frente a ella de 26.10 metros y al oeste Luis Gómez Alfaro. Mide: cuatrocientos setenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2259552-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada de su padre Fidel
Gómez Cháves, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de pastura
con algunos árboles de
cedro dispersos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Elena Gómez Alfaro. Expediente
Nº: 21-000055- 1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de mayo del año 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563766 ).
Angie
Aguilar Chavarría, cédula de identidad
número 2-583-915, mayor, divorciada
de sus primeras nupcias, profesora y vecina de Barrio La
Comarca de Pital, San Carlos, Alajuela, frente a la finca del Colegio. Solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno pasto
sito en caserío
de Caño Negro, del distrito
once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia
segunda Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con sesenta y tres centímetros lineales al sur, Luis Carlos Acuña
Murillo; al este, Alejandro Mora Ávila y Lucia Pérez
Delgado al oeste, quebrada en
medio con Luis Carlos Acuña Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2230352-2020 de
fecha 02 de octubre de
2020, una superficie de cuatro
mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera la señora María del
Milagro Laines Pérez, cédula de identidad número
2-569-681, en
fecha 20/06/2011, traspaso
con el que adquirió los derechos
de posesión ejercidos por ella en forma quieta,
pública, pacífica, e ininterrumpida, a título de dueña por más de diez años, mediante
escritura pública número 8, visible al folio 20 vuelto
del tomo 95, del protocolo
de la notaria pública Mayra Amores Hernández. Valora el terreno
en la suma de seiscientos mil colones y en las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos
mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
21-000065-0298 AG, establecida por Angie Aguilar Chavarría.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
San Carlos, 18 de junio del año
2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563767 ).
Francisco Cordonero Urbina, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad dos-trescientos
dieciséis-trescientos treinta
y dos, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La
Nueva Lucha, dos kilómetros
y medio al oeste de la escuela.
Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
con una casa, patio, pasto, Llano, sito en La Nueva Lucha, El Amparo, Los Chiles, distrito
tres, cantón catorce, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Ángela Gutiérrez Zambrana, al sur, Juan González González; al este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste, Río Purgatorio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
2-2243921-2020 de fecha 19 de noviembre
de 2020, una superficie de ochenta
y cinco mil ochenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquiero por donación que le hiciera su padre Juan González González, mayor, soltero, agricultor, cédula 02-0117-0524, por medio escritura pública N° 14 en fecha 15 de febrero del 2021,
ante la Notaria Pública Carolina Barrantes Jiménez, y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de dos millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto,
se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 21-000152-0297-CI, establecida por Francisco Cordonero
Urbina.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de junio
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563772 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000230-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Isabel Bolaños Ocampo, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de La Rita, portadora
de la cédula número 0202720809, oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito
La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rosita Rosales Rojas; al este, con Ermelinda Vega Acuña y
al oeste, con María Guevara Diaz y Rosalio Benites González. Mide: mil doscientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir L-2116097-2019 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble L-2116097-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Isabel Bolaños Ocampo. Expediente Nº 21-000230-0930-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021563973 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Herbert Schult
Stewart, quien en vida fue mayor, casado, cédula uno-uno cinco
dos-dos nueve nueve y María
Isabel Ortega Núñez Vargas, quien
en vida fue
mayor, casada, cédula uno-cuatro
cuatro nueve-ocho siete cuatro, ambos vecinos de San José, San Antonio de Desamparados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2021.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021563692 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dulcelina Piedra Ríos, mayor, estado civil, soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0103740043 y vecina
de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000236-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 25 de junio del 2021.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021563711 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herman
Alejandro Pizarro Amador, quien fue
mayor de edad, casado una vez, agricultor, cedula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos trece y vecino de Talolinga de Nicoya,
Guanacaste; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Notaría del Bufete de la licenciada Mayela Angulo Gutiérrez, notaria pública
de Santa Cruz.—Licda. Mayela
Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563736 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos y a quienes crean tener
derecho en la sucesión de los señores Fernando Castro Pérez, quien fuera mayor,
comerciante, cédula de identidad número dos-cero doscientos dos-cero
novecientos dos, casado con Elvia María Jiménez Marín, quien falleció el día
veinticuatro de noviembre del arto dos mil y de Elvia Mamá Jimenez Marín, quien
fuera mayor, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-cero
doscientos veintiocho-cero doscientos dieciséis, casada con Femando Castro
Pérez, quien falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil cinco, para
que comparezcan ante la notaría del Notario Público, Carlos Enrique Aguirre
Gómez, sita en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al restaurante La Central,
dentro de los quince días contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, a reclamar sus derechos, bajo la advertencia de que la herencia pasará
a quien corresponda, sin perjuicio de terceros que tuvieran mejor derecho para
ello. Sucesorio notarial de Fernando Castro Pérez y Elvia María Jiménez Marín. Exp. 003-2021.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021563771 ).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Andrés José
Cambronero Guzmán, cédula número 2-674-574, mayor, soltero, mecánico, vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, El Invu, frente al Cen Cinai, casa de Zócalo; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en
defensa de sus derechos, con el
apercibimiento de que los que crean
tener derechos a la herencia,
de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Andrés José Cambronero Guzmán. Expediente Nº 21-000181-0297-CI. Promueve:
Juan de Dios Cambronero Quesada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de junio
de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563773 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Harold Gerardo Ramírez Montero, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad
N° 1-0890-0338 y vecino Desamparados, Calle Fallas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000315-0217-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563831 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fabio Monge Arroyo, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203280981 y vecino
El Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000408-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del uno de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563832 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
de quien en vida fue Odilia Arias Fonseca conocida como Odili
Arias Fonseca, mayor, viuda, vecina
de Pavas, del Súper la Parada cien metros oeste, cien metros sur casa verde a mano
derecha, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero seiscientos treinta y uno, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar derechos en la Notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz, situada en San José, Pavas, costado sureste del Templo Católico Santa Bárbara
diagonal a la Estación
Policial. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licenciada Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563833 ).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San
José, Oficentro Bariloche,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de Félix Gerardo Castro Ulate, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021563836 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfonso Lumbi Lumbi, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0800600022 y vecino
de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000062-0927-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de mayo del 2021.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021563844 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Michael John Mc Ginley, mayor, unión
libre, estadounidense, con documento
de identidad N° 184001304913 y vecino
de San José, de la Torre
Mercedes 350 metros al sur Barrio Don Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000395-0181-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de junio del
2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021563918 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Xinia María Chanto Araya, a las
once horas del cuatro de julio
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Walder de Jesús Amador Chanto,
mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula 105530753. Se cita
y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Noé Campos Duarte, 100 metros sur y 50 metros este de la Clínica del Seguro
Social de Tres Ríos.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2021563920 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eugenie Calderón Loaiza, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, con documento
de identidad 0103160605 y vecina
de San José, Curridabat, de Plaza Cristal, 150 metros
norte, casa color gris con portones verdes. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 21-000101-0678-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021563921 ).
Mediante solicitud presentada ante esta notaría por Jimmy Antonio
Durán Chavarría, a las diez
horas del veintitrés de junio
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de José Antonio Durán Monge, quien en vida
fue mayor de edad, casado en primeras
nupcias, pensionado, vecino
de San José, Montes de Oca, Lourdes, frente al
Colegio Monterrey, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-seiscientos ochenta y seis,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Cartago, exactamente
Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, cien metros al oeste y cincuenta metros al
sur.—Cartago, cinco de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563930 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Marita Ureña
Jiménez, casada una vez, ama de casa, vecina de Carit Puriscal, cincuenta metros sur de la iglesia,
cédula uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos veintidós,
para que dentro del término
de quince días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2021563947 ).
Ante la notaría del Dr. Douglas Alvarado Castro, se apertura el proceso
sucesorio ab-intestato de:
Albert Stanley Guthrie Guthrie, cédula de identidad N° 7-0008-7751, mediante
escritura N° 127-9, y se emplaza
a sucesores e interesados
para que, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos por un plazo de 15 días, a partir de esta publicación, en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina
N° 902. Expediente N° 001-2021.—Dr. Douglas Alvarado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021563961 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
María Isabel Leitón Carranza, con cédula de identidad 900320048 Y Teodisio
Santos del Carmen Castro Jiménez por lo que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a
mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006- 2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2021563962 ).
Mediante solicitud de apertura de sucesorio en
sede notarial, han solicitado la apertura del proceso sucesorio ante esta
notaría de Eduin Gerardo Delgado Porras, conocido
como Mario Edwin Delgado Porras, quien fuere mayor, costarricense, soltero,
agricultor, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y tres- cero
cero doce, con domicilio en San Antonio, La Amistad,
Pérez Zeledón, San José, exactamente detrás de la antigua iglesia católica del
lugar; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Eduin
Gerardo Delgado Porras, conocido como Mario Edwin Delgado Porras, de calidades
indicadas, fallecido el treinta de abril del mil novecientos noventa y nueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría situada en San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón, San José,
exactamente trescientos metros este de las oficinas de la ASADA, a hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que
la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente
Nº 01-2021.—San Antonio, Pérez Zeledón, 02 de julio
del 2021.—Licda. Jessica Porras Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2021563967 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Teresa Castro
Solís, cédula: cuatro-cero cero ocho
seis cero tres siete cero y
vecina de Heredia, para la formación
del expediente sucesorio
cero cero cero cero nueve-0302-SN. Y firmamos en San José a las once horas y treinta
minutos del primero de julio
del dos mil veintiuno. Y comprobado
el fallecimiento de: José
Francisco Chacón
Ramírez, cédula: uno-trescientos treinta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, fallecido el veintiséis
de octubre de dos mil trece,
cita: uno cero cinco tres uno cero dos siete cero cero cinco tres
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notario del
Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar Notario Público con oficina en San José,
Teléfono 7137-5010,
en San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
cinco de julio del dos mil veintiuno. Publicar una vez. Manuel Antonio Arias Aguilar, N° 107430941, carné N° 27808.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Abogado.—1 vez.—(
IN2021563976 ).
Mediante
acta de apertura ante esta notaría por José Zúñiga Chacón, cédula número uno-tres dos cuatro-cinco dos dos, vecino de San José, Coronado, para la formación
del expediente sucesorio
cero cero cero cero ocho- 0302-SN. Y firmamos en San José a las once
horas diez minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno.
Y comprobado el fallecimiento de: Ana Cristina Guevara Quintero, cédula: número seis-ciento treinta y siete-trescientos noventa y cinco, vecina San José, Coronado, fallecida
el catorce de julio del dos mil veinte, cita: N° 1-0635-302-0603, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar Notario
Público con oficina en San José, teléfono 7137-5010, en San José, a las ocho horas del
cinco de julio del dos mil veintiuno; carné 27808, 107430941.—Manuel Antonio Arias Aguilar.—1 vez.—( IN2021563977 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa María Soto Delgado, mayor, estado
civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102550382 y vecina
de San José, Guadalupe, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000518-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 07 de diciembre del 2020.—Msc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021563988 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor
de edad Gerson Daniel Picado Ulloa para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
Nº 21-000213-0928-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa de nombramiento
de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563091 ). 3 v. 3.
Se hace
saber: que por iniciativa de Cooperativa
de Servicios Múltiples de
Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada (Coopesparta R. L),
cédula jurídica N° 3-004-045418 y de Wálter Solís Rojas, cédula N° 2-0349-0978, se ha promovido un proceso judicial a
fin de que autorice la reposición
a favor de Coopesparta R. L del título
valor referente a una cédula hipotecaria
N° 0009335 constituida sobre
el inmueble de la provincia de Puntarenas, matrícula
N° 53860-000. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. La publicación de este comunicado se ordena en el proceso
judicial de reposición de título
valor que se tramita ante el
Juzgado Civil de Puntarenas. Nota:
se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez
en un diario de circulación nacional.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 04 de mayo del año 2021, expediente N° 21-000082-0642-CI-8.—Julieth
Víquez Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021563152 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001929-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—MSc Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563758 ). 3 v. 1.
Licda. Jorleny María Murillo
Vargas. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Yevtushenko Balladares Castillo, en
su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa N°21-000579-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua
y Kenneth Natahel Núñez
Paniagua, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña,
Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Prevención: Con el
fin de valorar la procedencia
de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene
a la representante legal del ente
promovente que deberá apersonar a este
Despacho a dos testigos que
declaren sobre su ausencia. Dicho
apersonamiento podrá efectuarse en cualquier
día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Edicto depósito: Por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares
Castillo, se ordena la publicación
de la presente resolución
por medio de edicto, que será
difundido por única vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese
esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y
al señor Kenneth Roberto Núñez
Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a
la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que deberá
aportar en el término de tres
días dos juego de copias
del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563782 ). 3
v. 1.
Expediente Nº
19-000070-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número 73-2020
de las doce horas y veintinueve
minutos del dos de junio
del dos veinte que en lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Ernestina Chan Fonseca, cédula de identidad número: 01-0837-0100. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Reales Ballestero, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el primero de abril del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser asalariada la señora
insolvente, comuníquese a
la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública o en su defecto al Ministerio
de Hacienda, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Reales Ballestero,
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
190000700958CI-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 190000700958CI-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.—Juzgado Concursal, San José, trece
horas y veintiséis minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veinte.—Lic. Allan
Esteban Barquero Durán, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021563724 ).
Msc. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Ericka
Vanessa Abarca Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 0115620973, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, en el expediente
15-001029-1146-FA se ordena notificarle
por edicto a Ericka Vanessa Abarca
Jiménez, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las dieciséis horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo representante legal es
la licenciada Dalia Benavides Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada, titular del carnet de abogada
número 27398, contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, mayor de edad, soltera, de paradero desconocido, titular de la cédula de identidad
número 1-1562-0973. Interviene
el licenciado Hernán Moraga Arrieta, titular de la cédula de identidad número 5-0363-0423, como curador procesal
de la accionada. Resultando
Primero: Acciona la representante
del Patronato Nacional de la Infancia
para que en sentencia se
declare el estado de abandono con terminación de la
Patria Potestad y fines de adopción,
de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
por parte de su madre, aquí demandada
Ericka Vanessa Abarca Jiménez, además
de que se ordene el depósito judicial del niño en el hogar
de la señora Mixidey
Jiménez Jiménez. (ver solicitud a folios 67 a 73 del expediente
físico y escrito agregado en fecha
04/02/2020) Segundo: La accionada por ser de paradero desconocido fue notificada por medio de edicto, que fue publicado en el
Boletín Judicial número 225 del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte;
y a su vez, se procedió
a nombrar para su representación al licenciado Hernán
Moraga Arrieta, titular de la cédula de identidad
número 5-0363-0423, como curador
procesal; quien contestó en los términos del escrito agregado al expediente electrónico, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veinte. (ver edicto
publicado, agregado al expediente electrónico en fecha 16/02/2021). Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de
ley, no existen errores que
causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo
123 del Código de Familia se verificó el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; y, considerando I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1. En fecha quince de mayo de dos mil quince, en
el Roble, Puntarenas, nació
el menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, hijo de la demandada Ericka Vanessa Abarca
Jiménez, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, al tomo: quinientos
cincuenta y tres (0553),
folio: cuatrocientos veintisiete
(427), asiento: ochocientos cincuenta
y cuatro (0854); bajo las citas
de inscripción: 6-0553-427-0854. (ver certificación de nacimiento en el
folio 1 del expediente físico).
2. Por medio de referencia social del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas, del quince de mayo de dos
mil quince, se puso en conocimiento de la oficina local
de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, de la situación de la
persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, indicando para tales efectos que existen situaciones de riesgo social para el menor de parte de su progenitora, como falta de control prenatal, carencia de redes secundarias de apoyo familiar para el menor, antecedentes de reubicación de los hermanos mayores del menor recién nacido. Según impresión diagnóstica: “se consideró que la
madre no constituía un recurso de contensivo para el niño dada su
condición de vulnerabilidad
social”. (ver copia certificada del expediente administrativo
111-00048-2014, en el expediente físico de folios 2 a
66). 3. De acuerdo a informe
social de fecha 21 de mayo de 2015, elaborado por la licenciada
Victoria Ramírez, con respecto a la situación del niño y la madre, y tomando en consideración los antecedentes institucionales, se determinó que la señora Abarca, madre de la persona menor de edad Jesua
David Abarca Jiménez, tiene
una historia de vida difícil, no fue criada por la familia de origen, debido a ejercicio parental irresponsable,
vivió en alternativas de protección del
PANI; allí hizo fugas, y en la adolescencia inició conductas de deambulación e inestabilidad domiciliaria y así se ha mantenido. Sobre la persona menor de edad, se identificaron factores de riesgo tales como: que no tiene padre
registral; no tuvo control prenatal; no es producto de embarazo planeado; con madre que tiene antecedentes de inestabilidad habitacional, laboral, de pareja, de no haber asumido otros hijos.
(ver copia
certificada del expediente administrativo 111-00048-2014, y ver
declaración de María Victoria Ramírez Alvarado, en acta de audiencia de fecha
15/06/2021). 4. Mediante resolución de las catorce horas del día veintiuno
de mayo del dos mil quince, se ordenó como medida especial de protección el abrigo
temporal de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
en ONG CASA VIVA en Alajuela,
para que se le brindra el cuido y protección necesarios, por un plazo de seis
meses a partir del día 21 de mayo del 2015. (ver copia
certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 5. Según
Informe técnico final de fecha
16 de octubre del 2015, se hace
síntesis de labores realizadas de plan de intervención
y se valoró el recurso familiar para el niño que lo constituye la tía materna Mixidey
Jiménez Jiménez, tía materna. Madre no asistió a Talleres para padres del PANI, no asistió
a apoyo emocional
en INAMU y no fue a ninguna visita en ONG para ver a su hijo. En
informe de mayo del 2015 se evidenció
que la madre Ericka Vanessa Abarca
Jiménez, no tenía condiciones
para asumir a su hijo, y no mostró interés en intervención
en PANI. Menor en ONG, por lo que tía Mixidey y su hija
iniciarán tres sesiones de contacto con persona menor de edad para egresarlo de dicha alternativa de protección. Se recomendó inicio de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción, y la ubicación
de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
con la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez. (ver copia
certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 6. Mediante resolución de las diez horas del
día diecinueve de octubre
del dos mil quince, se modificó la resolución de las catorce horas
del día veintiuno de mayo del dos mil quince, en el sentido
de que se sustituía la medida
especial de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
en ONG CASA VIVA en
Alajuela, a una medida de cuido
provisional del menor bajo la responsabilidad
de la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez. (ver copia
certificada del expediente administrativo 111-00048-2014). 7. Según
certificación de informe
social de actualización, de fecha
15 de junio de 2020, la persona menor
de edad Jesua David Abarca Jiménez, se encuentra residiendo con la señora Mixidey Jiménez Jiménez, desde el once de noviembre de dos mil quince, sin conocerse
al progenitor y sin saber el
domicilio de la progenitora;
ninguno de los progenitores
se ha presentado a pedir asumir al menor, no mantienen vínculos afectivos ni económicos.
El recurso familiar le ofrece
estabilidad habitacional, y
emocional a la persona menor
de edad; no se le lesionan
sus derechos, y el menor tiene sentido de pertenencia con el recurso. (ver
informe agregado al expediente electrónico en fecha 16/09/2020). 8. Se realizó plan de intervención, en el expediente
OLPUN-00304-2016, referente a la persona menor de edad Jesua
David Abarca Jiménez, elaborado
por la licenciada Victoria Ramírez Alvarado, en la oficina local de
Puntarenas, del Patronato nacional
de la Infancia; cuyo objetivo general es dar seguimiento social, educativo preventivo, a guardadores, niños (as),adolescentes participantes en el Programa Hogares
Solidarios Subvencionados
de la Oficina Puntarenas, para contribuir
a la dinámica familiar y así
disminuir indicadores de riesgo en la convivencia
diaria. Y los objetivos específicos son definir procesos de participación, orientación, educación y prevención familiar (ver plan de intervención, agregado al expediente electrónico en fecha 04/12/2020). 9. Actualmente la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, tiene contacto con el grupo de hermanos, quienes viven en
la misma comunidad y se visitan, y están estudiando, y tienen control médico en el
Ebais, Siendo que la familia que cuida del menor, le ha brindado al menor buen cuido
y protección, y el menor se siente parte de esa familia,
y esta familia ha expresado interés en quedarse con el menor. Y en
cuanto a los padres biológicos
no se conoce por parte del
PANI, absolutamente nada. (ver declaración de María
Victoria Ramírez Alvarado, en acta de audiencia de fecha 15/06/2021). II.—Sobre el fondo del asunto.
La pretensión del ente
actor es que se declare, en esta
vía judicial, el estado de abandono para fines de adopción de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, en vista del estado en que se encuentra en virtud
del desinterés que por él
ha evidenciado su madre, la aquí demandada Ericka Vanessa Abarca
Jiménez; por los antecedentes de negligencia
en el ejercicio
de los roles parentales y por la carencia
de las condiciones y aptitudes necesarias
para el cuido de una
persona menor de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia,
es posible que se declare ese estado
de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los
padres de poder mantener y tener a su lado
a una persona menor de edad,
ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que toda persona menor de edad debe tener; además, de que se establezca que existe un peligro eminente para la propia persona menor de edad, por el riesgo
en que se ve envuelta con sus progenitores. El
artículo 160 del Código de Familia, en su inciso
c) establece que es posible
el decreto del estado de abandono de una persona
menor de edad cuando se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las
necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado
de parte de sus padres o de quienes
ejerzan legalmente los
derechos y deberes inherentes
a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c-del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad
Parental, de parte de quienes
la ostentan. Del estudio de
las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos
o presupuestos materiales
de la acción invocada, incluso tanto dentro del proceso administrativo, como ahora que se ha judicializado; véase que la señora accionada Ericka Vanessa Abarca
Jiménez, quien por ser de paradero
desconocido, fue notificada por medio de edicto; desde el inició
de este proceso en el año
dos mil quince, no asistió a talleres
para padres del Patronato Nacional de la Infancia, no asistió a apoyo emocional en INAMU y no fue a ninguna visita en la ONG, donde fue ubicado Jesua
David, para ver a su hijo. Además del informe realizado por la profesional del ente actor, del mes de mayo del año 2015, se evidenció que la madre Ericka
Vanessa Abarca Jiménez, no tenía
condiciones para asumir a su hijo, y no mostró
interés en intervención en PANI. Posteriormente mediante resolución de las diez horas del
día diecinueve de octubre
del dos mil quince, se modificó la resolución de las catorce horas
del día veintiuno de mayo del dos mil quince, en el sentido
de que se sustituía la medida
especial de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
en ONG Casa Viva en
Alajuela, a una medida de cuido
provisional del menor bajo la responsabilidad
de la tía materna Mixidey Jiménez Jiménez; y desde entonces, el menor a permanecido
bajo su cuidado. Nótese que desde el año dos mil quince, en que comenzó la intervención de la oficina local
de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, la accionada Ericka
Vanessa Abarca Jiménez, no ha mostrado
interés en acercarse al ente actor, para averiguar la situación de su hijo; y someterse
a algún plan de intervención,
para poder modificar las situaciones de riesgos en las cuales incurrió
y expuso a su hijo la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez; y a la fecha en que se dicta esta resolución, no ha mostrado interés alguno en el presente
proceso; ya que se desconoce su paradero.
En el expediente
administrativo que está en la sumaria, constan las diversas intervenciones realizadas por el departamento correspondiente en el Patronato Nacional de la Infancia, las cuales arrojaron similares resultados, en cuanto al riesgo en el que se encontraba
la persona menor de edad,
de permanecer al lado de su progenitora; además, del desinterés de ésta de averiguar la situación de su hijo; y eventualmente someterse a los planes de intervención
propuestos por el ente actor. Además, según la declaración de María
Victoria Ramírez Alvarado, trabajadora social del
PANI; quien en su labor menciona y relata las intervenciones realizadas, brindando argumentos como las necesidades que requiere el niño,
el desinterés de la progenitora por la situación de
la persona menor de edad, indicando incluso que no se ha preocupado por su bienestar, y las condiciones favorables que ha mostrado el hogar de la actual guardadora de Jesua David. Ante este hecho, dicha
profesional del Patronato
Nacional de la Infancia emitió
decisión técnica, recomendando dar inicio al proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad, con fines de adopción en el recurso
familiar actual, donde permanece
a la fecha e impresiona brindar los cuidados necesarios para la atención de Jesua David Abarca Jiménez. Estos hechos también
se desprenden de la lectura
y análisis del expediente administrativo llevado en la entidad actora
del proceso, según los informes de tipo social allí contenidos que dan cuenta de lo narrado; todo ratificado por la declaración de hechos que se tiene en la sumaria,
de la profesional supra mencionada.
Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo
160 del Código de Familia como requirentes
del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés
superior de la persona menor de edad
que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad Jesua
David Abarca Jiménez, lo mejor
es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas
a su porvenir, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono
con fines de adopción, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que de la persona menor de edad Jesua
David Abarca Jiménez, ostentaba
la aquí demandada Ericka
Vanessa Abarca Jiménez. Se ordena
el depósito judicial del niño en el
hogar de su tía materna, la señora Mixidey Jiménez Jiménez, a donde permanece a la fecha. Anótese el fallo
en las citas de inscripción del Registro Civil,
de la persona menor de edad
Jesua David Abarca Jiménez,
en la sección de nacimientos del partido de
Puntarenas, al tomo: quinientos
cincuenta y tres (0553),
folio: cuatrocientos veintisiete
(427), asiento: ochocientos cincuenta
y cuatro (0854); bajo las citas
de inscripción: 6-0553-427-0854. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Mixidey Jiménez Jiménez, para el acto de aceptación
del cargo, lo anterior en el
plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial
condenatoria en costas. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jesua David Abarca Jiménez, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de él ostentaba
la aquí demandada. Se ordena el depósito
judicial del niño en el hogar de su
tía materna, la señora Mixidey Jiménez Jiménez, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo
en las citas de inscripción del Registro Civil, de
la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de
Puntarenas, al tomo: quinientos
cincuenta y tres (0553),
folio: cuatrocientos veintisiete
(427), asiento: ochocientos cincuenta
y cuatro (0854); bajo las citas
de inscripción: 6-0553-427-0854. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Mixidey Jiménez Jiménez, para el acto de aceptación
del cargo, lo anterior en el
plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563737 ).
Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Gerald Mojica Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 01500837, con paradero desconocido, que en este Despacho
se tramita un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad, bajo el expediente número
15-400343-0216-FA, incoado por Damaris Castro
Navarrete en su contra,
dentro del cual, se ha emitido,
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del cinco de octubre del dos mil quince, misma
que literalmente dice: “De la anterior demanda de Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Damaris Castro Navarrete, se confiere traslado al accionado Gerald Mojica Martínez, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma (...).” Lo anterior se ordena
así dentro del proceso abreviado de suspensión de patria
potestad de Damaris Castro Navarrete contra Gerald
Mojica Martínez. Expediente número
15-400343-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de junio
del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563738 ).
Msc. Marianela
Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Alirio Angulo Angulo,
documento de identidad CC16502263, Casado, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 17-000012-0186-FA,
donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de
Procuraduría General de la República contra Alirio Angulo Angulo,
Katherine de Los Ángeles Ramírez Ramírez. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
17-000012-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563739 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Brian Yosué
García Flores y Britany Valeria Paniagua García para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 18-000639-1152-FA, Proceso
de Depósito Judicial establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las ocho horas cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Limón.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563743 ).
Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Franchi
Ibarra Valdivia, casado, economista,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
18-000829-0186-FA donde se le ha otorgado
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría General de la República contra
Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores. Expediente Nº 18-000829-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563744 ).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la señora
Carlos Enrique Sanabria Madrigal, de calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en expediente 19-000575- 1152-FA, Proceso de Conflictos de
Responsabilidad Parental, Autorización Salida del País, promovidas por la
señora Jenny Aracelly Gamboa Aragón , se ordena notificar por edicto el auto
que dice así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de octubre del
año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Jenny Aracelly Gamboa Aragón, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Jenny Aracelly Gamboa Aragón (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Limón Corales 2, Poder Judicial casa número 76. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Señalamiento: A fin de llevar a cabo una audiencia de conciliación y/o de
recepción de prueba se admite la prueba documental ofrecida por la parte
actora. Se le indica de igual forma a la parte accionada que ese día, podrá
presentar la prueba documental y/o testimonial que considere pertinente, misma
que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. entrevista a persona
menor de edad: Se le hace ver a la actora que deberá presentar a Josian Kalet Sanabria Gamboa a
una entrevista con la Autoridad Judicial. Las partes, testigos y persona menor
de edad deberán comparecer a este Despacho al ser las trece horas treinta
minutos (1:30 pm) del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. (13-
11- 2019). En otro orden de ideas deberá la parte actora indicar las fechas
exactas de entrada y salida del país de la Persona Menor de edad. Y de
conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Procesal Civil, se
le previene a la parte interesada, aportar dos Juegos de Copias, a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, para efecto de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia y al accionado. Lo anterior dentro del plazo
de tres días y bajo el apercibimiento que en caso de omisión se ordenará el
archivo provisional, del presente asunto sin previa resolución que así lo indique.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563745 ).
Licda. Sofía Céspedes
Oviedo, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a: Darvis Lázaro Leal Vera, documento de identidad c34474, casado, mecánico, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio
en su contra, bajo el expediente número
19-000760-0186-FA donde le confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles al señor Darvis Lázaro Leal Vera, para
que, si a bien lo tiene, la
conteste por escrito refiriéndose
a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así
como los hechos a
los cuales se referirá cada
uno, asimismo podrá referirse
a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin
su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el
estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en Proceso
Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Darvis Lázaro Leal Vera, Milena Gabriela
Lopez Zúñiga. Expediente Nº 19-000760-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de marzo del
año 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563747 ).
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Alfons Kreutner, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 19-001447-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 313-2021 Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A
las once horas dieciocho minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Aclaración, inclusión, exclusión y adición de resolución judicial establecido
por Estrella Porras Zúñiga,
intervienen Alfons Kreutner, representado por curador procesal Lic. Belisario Solano. Resultando: I.—, II.— Considerando:
I.—, II.—, III.— Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger parcialmente la gestión establecido por Estrella
Porras Zúñiga
de aclaración, inclusión,exclusión y adición
de resolución judicial y se dispone: aclaración y adición el
la parte dispositiva de la sentencia de las diez horas cinco minutos del 11 de diciembre 2002, para que indique:
que como bien ganancial se tiene la finca inscrita al sistema folio real 2-284.503-003 la cual pertenece de forma exclusiva a la señora Porras Zúñiga,
sin participación del señor Kreutner
de toda ganancialidad en la misma que le asista, realice el registro Nacional el cambio de estado
civil. No a lugar a aclarar
sobre el derecho 004 por haberse adquirido en el 2005 una vez las partes divorciadas. Se rechaza toda aclaración, adición sobre las fincas 1-152.626-A-004, 1-603.272-007,
1-232.169-002 y 1-391.363-004, por haberse adquirido con posterioridad a la disolución del vínculo
matrimonial, pero además porque las causas adquisitivas la mismas no son gananciales ni son sujetas a realizar inclusión, aclaración o adición alguna en la resolución de las de las diez horas cinco minutos del 11 de diciembre 2002,
artículo 41 del Código de Familia. Los cambios de estado civil, trámites notariales no son competencia de este Juzgado, así como
tampoco la tardía tramitación de la publicidad
registral requerida por las partes,
abogados o notarios intervinientes
para con las compras de bienes
posterior a la disolución del vínculo
matrimonial. Si las partes obtuvieron
libertad de estado y no la tramitaron de forma diligente y/o no dieron fe Pública Notarial en las escrituras públicas es responsabilidad del Notario, situación que debe ser corregida en la vía correspondiente. Sin embargo,
ante retrasos innecesarios
al usuario se ordena el Registro Nacional cambiar el estado
civil de las partes, en todo bien mueble o inmueble registrado a su nombre, adquirido
a partir de la resolución
de las diez horas cinco minutos del once de diciembre dos
mil dos. Sin especial condena en
costas procesales ni personales en
razón de la materia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563748 ).
Licenciada
Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace
saber a Luis Rodríguez García, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de
residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho
se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número
20-000222-1534-FA, incoado por Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla, dentro
del cual, se ha emitido, la
resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
misma que en su apartado segundo,
literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante
Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla,
se confiere traslado por el plazo perentorio
de diez días al accionado
Luis Rodríguez García, representado por la Licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez (curadora procesal), para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas.(...).” Lo anterior se ordena
así dentro del proceso abreviado de divorcio, de Maritza
de Los Ángeles Duarte Badilla,
contra Luis Rodríguez García. Expediente número 20-000222-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de mayo del año
2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563753 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a José Romero Martínez, documento de identidad N° 2684574, casado/a,
cocinero(a), vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000485-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. I.
Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Roberto Marín Araya que corre agregado a los autos el
29/06/2021 a las 11:19:14 horas. II. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Maricela de los Ángeles Gutiérrez
Blanco, se confiere traslado
a José Romero Martínez por el plazo perentorio de diez días,
para que en la persona de su
curador procesal licenciado Roberto Marín Araya que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.
Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío, y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política
de Genero del Poder
Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo V, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Marín Araya. Quedan las copias a su disposición o puede visualizarlas por medio del
Sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta revolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de Maricela de los Ángeles Gutiérrez Blanco contra José Romero Martínez. Expediente N° 21-000485-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563781 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Yevtushenko Balladares
Castillo, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
N° 21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez Alvarado
y Yevtushenko Balladares
Castillo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Prevención: Con el
fin de valorar la procedencia
de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene
a la representante legal del ente
promovente que deberá apersonar a este
Despacho a dos testigos que
declaren sobre su ausencia. Dicho
apersonamiento podrá efectuarse en cualquier
día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Edicto depósito: Por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares
Castillo, se ordena la publicación
de la presente resolución
por medio de edicto, que será
difundido por única vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese
esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y
al señor Kenneth Roberto Núñez
Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a
la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que deberá
aportar en el término de tres
días dos juego de copias
del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563783 ).
Se comunica los señores Guillermo
Antonio Peña Téllez y Anita del Socorro Aguilar
Amador, ambos mayores de edad,
nicaragüenses, demás datos y domicilio desconocidos, padres registrales
de la persona menor de edad
Santos Esleyder Peña Aguilar, que en
este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial. Expediente N°
21-000667-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
del citado niño; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 21-000667-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del año 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563786 ).
Expediente N° 20-000052-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
143-2020 de las once horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte que en lo conducente dice: “...De conformidad
con los motivos de hecho y
de derecho expuestos se decreta
la insolvencia de Asbel
Eduardo Pandolfi Zúñiga, y
se ordena la apertura del presente concurso civil de acreedores. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a)
Se fija en calidad provisional y en perjuicio de terceros, el cuatro de mayo de dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil, pudiendo
retrotraerse hasta tres
meses con prueba de que la insolvencia
fue anterior. Comuníquese
al Ministerio Público para
que se investigue la posible
comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta. b) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Pandolfi Zúñiga queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. d) Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente (lo
anterior lo asumirá el curador que se designe). El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. e) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. f) Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
a éste Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. g) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. h)
Por ser asalariado el señor Asbel Eduardo Pandolfi Zúñiga, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social la presente
resolución, por mandamiento,
para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Pandolfi Zúñiga en la cuenta
automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica número 200000520958-3. La parte legalmente inembargable de su salario le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de don Asbel
Eduardo Pandolfi Zúñiga. i)
Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. j) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. k) En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. l) Se
concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. m) Publíquese por medio de edicto la
parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el
Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional...”.—Juzgado Concursal,
San José, diez horas trece minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021563898 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Hilda Gonzalina
Carrillo Rojas mayor, casada, docente,
documento de identidad N° 0206340969, vecina
de San Carlos, Aguas Zarcas,
Los Chiles, Calle Hernández, 100 metros oeste y 100
metros norte de la fábrica
de pilas de concreto, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Hilda mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000259-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021563972 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 91-2019 de las diez
horas del veintiuno de junio
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: Se decreta
la insolvencia de Josué
Chinchilla Fonseca cédula de identidad número 1-1418-693. Al tenor de lo dispuesto
en los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Josué Chinchilla Fonseca queda de
derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el veintiséis de diciembre de dos
mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo apercibimiento que si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador que para tal
fin se nombre. Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
a este juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor Josué Chinchilla Fonseca, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda, encargada del pago
de los salarios del Ministerio
de Justicia y Paz, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Chinchilla
Fonseca en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
190000430958-8 de este juzgado
en el Banco de Costa Rica.
Tome nota el patrono del fallido que la presente resolución no deja sin efecto el rebajo
por concepto de pensión
alimentaria que se practica en
la planilla del señor Chinchilla
Fonseca, así que la parte
que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley o pensión
alimentaria, aun consentidas
por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de don Josué
Chinchilla Fonseca. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos o devolución de
dinero a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 190000430958-8 de
este juzgado en el Banco de Costa Rica, para
lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos
judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Ministerio de Justicia y Paz, para que en
adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Chinchilla Fonseca, se advierta
de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente N°
19-000043-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 05 de julio
del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2021564021 ).
MSC.
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Andrés Felipe Estupiñan Montaño, mayor, Colombiano, soltero, balterner, cédula de residencia número CC1006188504, hijo
de Flor María Estupiñan Montaño, nacido en Colombia,
Valle, Buenaventura, el 24/12/1993, con 27 años de edad, y Katherine Daneysha Grant Gaynor, mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0184-0628,
hija de Alfredo Grant Walters (fallecido) y Zeneida Gaynor Morris (fallecida), nacida en Centro Central Limón,
el 12/05/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Estrada de Matina, Barrio Pueblo Nuevo, 150
metros al oeste de la antigua estación del tren, casa de color blanco. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 20-000737-1152- FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de
junio del año 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563756 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Michael Mauricio Arce Calderón, mayor, soltero, ayudante de construcción,
cédula de identidad número 1-1777-0102, hijo de Orlando Mauricio Arce Brenes y
Cecilia Calderón Monge (ambos fallecidos), nacido en Hospital Central San José,
el fecha 29 de abril del 2000, con 20 años de edad, y Keylin Milania Jiménez Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 7- 0258-0026, hija de Hugo Alexis Jiménez Fajardo y
Marjorie Soto Obando, nacida en Limón Centro, 21/01/1998 actualmente con 23
años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón centro del hospital Tony
Facio 100 metros sur 25 oeste casa color verde agua con verjas negras. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº21-000111-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año
2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563768 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Fernando Alberto Blanco Aragón, mayor, soltero, construcción y dando talleres de construcción de Bambú, cédula de identidad número 1-1437-0308, hijo de
Randall Blanco Lizano y Margarita Aragón Solórzano, nacido en Limón, el 18/07/1990, con 30 años de edad, y Hannah Alicia Szmukler,
mayor, soltera, soltera, Pasaporte número YC881267, hija de Abraham Jorge Szmukler y
Priscila Rosana Grinberg, nacida en
Sao Pablo, sp, Brasi, el 28/11/1988, actualmente con 31
años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón
Talamanca, Cocles, de café Caribeans
100 metros oeste 50 sur y 500 suroeste,
casa de madera Katuk. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000219- 1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 29 de junio del año 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563774 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Luis Enrique Espinoza Castillo, mayor, Soltero, Oficinista, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 16/05/1990, con 31 años de edad,
y Hazel Ruiz Mora, mayor, Soltera, Oficinista, cédula de identidad número
0503870277, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/05/1992, actualmente con
29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000375-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de
junio del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021563776 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonatan
Ramírez Morales, mayor, soltero en
unión de hecho, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 4-0194-0082, hijo de Jorge
Enrique Ramírez López y Ana Morales Quirós, nacido en Heredia, el 03/03/1987, con 34
años de edad, y Vanessa Lidieth Montero Cortés, mayor, soltera en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número
7-0181-0205, hija de Guillermo Montero Montero y Rita Cortés Cortés, nacida en
Limón centro, 02/11/1987 actualmente
con 33 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de
Limón, Villa del Mar, del ebais 75 metros sur, segunda casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000401-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021563777 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Henry Javier Arroyo Sánchez,
mayor, costarricense, soltero, oficial seguridad privada, cédula de identidad
número 7-213-993, hijo de Julio Porfilio Arroyo
Calderón y María Magdalena Sánchez Espinoza, nacido en Centro Central Limón, el
18/09/1992, con 28 años de edad, y Marilyn Del Carmen Fonseca Cordero, mayor,
costarricense, soltera, Trabaja en negocio familiar, cédula de identidad número
7-219- 204, hija de Hernán Fonseca Soto y Jannette Cordero Rivera, nacida en
Centro Central Limón, el 04/03/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limón 2000, por rtv, 300 metros directo, casa de cemento color papaya,
número de casa 77A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° Nº21-000443-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de
julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021563779 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Máximo Juan
Zamora Hernández, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad
número 2-608-463, hijo de
Juan Zamora Esquivel y Camila Hernández Padilla, nacido
en Monterrey de San Carlos, el
15 de mayo de 1985, con 36 años de edad; y Dominga del Carmen Reyes Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 2-0665-0510, hija de
Juan Luis Reyes Ruiz y María Cecilia Quirós López, nacida
en La Fortuna de San Carlos, el
21 de agosto de 1989, con 31 años
de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Fortuna de San
Carlos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000675-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de junio del 2021.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563788 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo José Céspedes
León, mayor, costarricense, divorciado,
mecánico, portador de la
cédula de identidad número
7-0202-0947, vecino de San José, Tibás,
La Florida, Calle Jiménez, del gimnasio de la Escuela
Juan José Araya Rojas, 200 metros al norte, casa esquinera, mano izquierda, muro color terracota, nacido en Centro, Central, Limón,
el 05/04/1991, hijo de Otto
Gerardo Céspedes Esquivel y de Ana Isabel León
Sandoval, actualmente con 30 años
de edad, y Nelly Priscilla Sánchez Elizondo, mayor, costarricense, divorciada, estilista, portadora de la cédula
de identidad número
1-1467-0600, vecina de San José, Vázquez de Coronado,
Patalillo, La Cornelia, de la farmacia
Sanai 100 metros sur, casa a mano derecha, portón marrón color de la casa lila, nacida en
Carmen, Central, San José, el 11/06/1991, hija de Rolando Sánchez Godínez y
de Delia Elizondo Valverde, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001245-0165-FA. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563813 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Menjivar
Munguia, mayor, costarricense, soltero,
técnico en refrigeración, portador de la
cédula de identidad N°
1-1371-0763, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla, Las Brisas, del super Granadilla 150
metros oeste y 200 metros al sur, casa esquinera color blanco con portones negros, nacido en Carmen Central San José, el
26/11/1988, hijo de José German Menjivar
Martínez y de Paula Munguia Vásquez, actualmente
con 32 años de edad,
y Jackeline Juliana Zúñiga Mora, mayor, costarricense, soltera, auxiliar contable, portadora de la cédula
de identidad N°
1-1495-0654, vecina de San José, Curridabat,
Granadilla, Las Brisas, del super Granadilla 150 metros
oeste y 200 metros al sur, casa esquinera
color blanco con portones
negros, nacida en Carmen
Central San José, el 06/03/1992, hija
de Heiner Zúñiga Arias y de Mey
Jacqueline Mora Miranda, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001261-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563815 ).
Por requerirse así en la sumaria 18-001983-0485-PE, en contra de Bryan Alberto Díaz Ramírez, por el delito de Lesiones
Culposas (ley de tránsito),
en perjuicio de Simbad León Cárdenas, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintitrés del marzo mil veintiuno, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad
de Abogado de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Bryan Alberto Díaz Ramírez y del
tercer civil demandado
Marilyn Rojas Cruz para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021563049 ). 3.
v. 3