BOLETÍN JUDICIAL N° 131 DEL 8 DE JULIO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga
en su condición
de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas
Públicas, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de
identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N°
9966, denominada “Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país”, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad,
conexidad, proporcionalidad,
razonabilidad, temporalidad
de la norma, transparencia,
rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad.
Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N° 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto
de ley N° 21.965, en donde
se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: “Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite
el expediente 21.965, se convierta en Comisión
General y se tenga como texto (...) de discusión el último actualizado
que conste en el sistema legislativo
de información y en el portal legislativo”. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5 clasificados como “No-votación”, de modo que la decisión
no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el
proyecto de ley N° 21.663, en
donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló
en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N° 2021-009111. b. Falta de conexidad
entre la exposición de motivos
del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis
del título y de la exposición
de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -grave- del procedimiento.
Se indica que la medida de condonación
busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 (artículo
1), pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones
reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya declaradas como
insolutas, lo cual es
material y jurídicamente imposible
vincular con la pandemia generada por la covid-19. Denota
que, para el caso del Programa Especial de Reactivación
Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para
efectuar tal condonación es que las operaciones
se encuentren en cobro judicial antes de la declaración
de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión
de esta, tal y como se fundamenta en su exposición
de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir
-con cargo al patrimonio del SBD- el
rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos
en caso de procesos en cobro
judicial. Además, no encuentra
este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las
fincas rematadas a los propietarios
originales que se da en el caso del Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa Bancrédito-Proagroin,
ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de la emergencia provocada por la covid-19, lo que una vez
más reafirma la falta de conexidad entre la exposición de motivos de la norma, su articulado
y las consecuencias jurídicas
que tendrá su aplicación. En tal sentido fue
discutido mediante moción N° 3, tal y como consta a página
72 del Acta ordinaria N° 37 del 16 de febrero de 2021, donde entre otras cosas se indica: “(...) Y resguardando en el acápite número
1, leído por el presidente hace unos momentos, ajustamos el nombre
del proyecto porque, en efecto, no era un problema ocasionado por el covid, sino que lo que queremos, lo que quiere el espíritu del proyecto, es ayudarles a los diferentes sectores a poder levantarse, aún y como está
en este problema
económico el país (...)”. En adición a lo anterior, existe una
opacidad tanto en el trámite legislativo
como en los beneficiarios finales de la condonación,
lo que no permite conocer a
quiénes dentro del sector productivo
se les está beneficiando
con el perdón de sus deudas, y si es por una única operación o por varias, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios. En tal sentido, la falta de conexidad y opacidad con la que fue tramitada esta ley vulnera de manera grave los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y razonabilidad técnica, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava
pues esta normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación, ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de
ese beneficio por parte del
SBD. Todo lo anterior, lleva
a concluir, que no existe
un nexo de causalidad entre
el título, la exposición de motivos, la figura de la condonación y el contenido de la norma impugnada, lo que genera
una seria violación al
principio de conexidad y, en
consecuencia, al de seguridad
jurídica, donde podría verse afectado tanto el SBD como los futuros e inciertos beneficiarios de la norma en cuestión, sin dejar de lado que, ante la opacidad del trámite de la ley, así como de su
contenido mismo, quienes deban aplicar
esa normativa, eventualmente podrían encontrar responsabilidades al no
tener definidos -de manera clara y objetiva- los sujetos beneficiarios de la condonación. Refiere que la falta de conexidad evidenciada es grosera, lo que sumado a la ausencia de justificación bajo parámetros técnicos y la amplitud de los presuntos beneficiarios hacen que el trámite de este
proyecto de ley constituya
un nefasto precedente que
debe erradicarse por completo
y es la razón que la lleva
a acudir al control constitucional,
en la espera de que ese
alto Tribunal disponga la inconstitucionalidad
íntegra del texto, única vía para detener acciones abusivas en contra de las finanzas públicas. Como vicios de fondo apunta los siguientes: a. Violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
temporalidad de la norma. Señala que, al realizar el examen de razonabilidad técnica (entendida esta, según lo indicado por la Sala Constitucional,
como la necesaria armonía entre el medio escogido y el fin buscado) las normas aquí impugnadas adolecen de una falta evidente de esta razonabilidad, ya que, tal y como fue
expuesto, no hay una congruencia
lógica entre la exposición
de motivos realizada por
los legisladores proponentes,
el cual se constituye en el
fin buscado, y lo que finalmente
quedó contemplado en la norma, la cual es el medio, pues sus motivos se fundamentaban en la emergencia nacional producida por la pandemia. Sin
embargo, con lo que al final quedó regulado en la norma, se denota que no hay vinculación con la situación de pandemia y, por ende, se desconoce la finalidad buscada, además de agregar figuras distintas a la condonación de deuda -devolución de fincas y pago de costas procesales y personales-, que sugiere -por decir lo menos- un fin desvinculado del necesario fin público que tal mecanismo está
llamado a satisfacer. Muestra de lo expuesto, es que existe un total de 2040 operaciones
insolutas que pueden gozar del beneficio, para un
total de ?1.405.448.514,27, que incluye principal e intereses, entendiendo operaciones insolutas, de conformidad con la información suministrada por el SBD, como lo siguiente: “(...) Es la parte de un crédito que aún se encuentre pendiente por pagar. Puede decirse, entonces, que cuando un beneficiario del SBD adquiere un crédito, el monto
que solicitó se convierte en la deuda original. Cada cuota del crédito que el beneficiario abona incluye la devolución del capital
más los intereses que cobra
el banco: así la deuda original se va reduciendo con cada cuota, y de manera simultánea se pagan los intereses
correspondientes (que se recalculan
después de cada pago). El saldo insoluto, en definitiva,
es el monto que todavía no se ha pagado de la deuda original. // En otras palabras, los saldos de
capital y productos castigados
contablemente de operaciones
de créditos se conocen como Insolutos por ser deudas que aún se encuentran pendientes de pagar y que ya no forman parte del activo y el patrimonio
del FONADE. Dichas operaciones
se encuentran registradas en cuentas de orden
denominadas “Cuentas Liquidadas’’. (...)”. Ergo, las normas
cuestionadas son irrazonables
técnicamente, pues no existe congruencia entre el presunto fin y el medio utilizado, lo cual trae como
consecuencia la inconstitucionalidad
de las normas, ya que la finalidad expuesta, la cual era la ayuda a los sectores económicos golpeados por la pandemia, no es coherente con la condonación de deudas insolutas que existían de previo a la situación de emergencia nacional, la cual representa una mayoría de las operaciones. Ahora bien, al analizar la razonabilidad jurídica, la cual a su vez incluye
3 elementos distintos, a
saber, la razonabilidad ponderativa,
razonabilidad de igualdad y
la razonabilidad en el fin, se concluye que las normas aquí cuestionadas
lesionan esta última. Lo anterior, debido a que
la razonabilidad en el fin se entiende como la necesidad que el objetivo a alcanzar,
no sea contrario a los fines previstos
en la Constitución, pero tanto el numeral 2 como el transitorio
de la Ley N° 9966 lesionan la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información suministrada a este órgano contralor por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se estima una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que asciende a
?5.515.889.316,20 por concepto de 2.668 operaciones vigentes (2.602 operaciones activas y 66 en cobro judicial) correspondientes a 2.400 personas beneficiarias.
Asimismo, se lesionan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, al existir una clara incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto de ley y lo finalmente aprobado. Es decir, los motivos que impulsaron la aprobación de la ley N° 9966 se desconocen,
porque no quedaron plasmados en la tramitación del proyecto de ley
N° 21965, pues, se insiste,
la condonación que se autoriza
en la ley no está relacionada con los efectos de la
pandemia causada por la
covid-19. Lamentablemente, la pandemia
se invoca como justificación de múltiples actuaciones que, al ser analizadas
dan cuenta de la inconexidad
y de la confusión que puede
generarse en el aparato público,
lo cual es un vicio grave, máxime si se tiene
en cuenta que la violación al principio de publicidad
en el trámite
parlamentario se erige como un vicio a un elemento sustancial. Por lo
anterior, se denota en el caso en
análisis una violación grosera al principio de publicidad
y, por ende, de control y rendición
de cuentas, ya que no se puede extraer del trámite legislativo los motivos reales que sustentan las condonaciones establecidas en el numeral 2 de la ley en cuestión, ni mucho
menos se logran vislumbrar las motivaciones de
los legisladores para, en el caso del Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, devolver
las fincas rematadas a los propietarios
originales, aspecto que incluso escapa de la condonación y busca la aplicación de una figura indeterminada en este momento en
la ley, para la devolución de bienes
inmuebles que son parte de
la Hacienda Pública. De igual
manera, la medida contenida en el
numeral 2, así como el transitorio, es -a todas luces- desproporcionada, en razón de que no solamente autoriza la condonación de deudas sin el respaldo técnico
que acredite fehacientemente
que no se compromete la sostenibilidad
económica del régimen del
SBD, sino que, adicionalmente,
conforme se avanza en lo dispuesto en el artículo,
se van generando mayores afectaciones a la Hacienda Pública,
pues se agrega que debe asumirse el pago
de costas, honorarios y, en los casos determinados,
la devolución de fincas, aspectos
que no derivan de la condonación
de deuda y que sugieren la satisfacción de otros intereses, muy distintos del fin público que
debe procurarse. Es decir,
es claro el uso abusivo de la potestad legislativa en un grave detrimento de la Hacienda Pública,
pues se está reconociendo un beneficio desproporcionado, bajo la utilización
irregular del instituto de la condonación
de deuda. Así también, indica que no hay que perder
de vista que la Constitución Política
contempla en el artículo 9 la separación de poderes, indicando que existen tres poderes distintos
e independientes entre sí, postulado del cual deriva el principio constitucional de separación de poderes. Lo anterior, atendiendo
al caso en concreto y realizando un examen
de constitucionalidad, tiene
especial relevancia, pues en el numeral 2 párrafo sexto se indica lo siguiente:
“(...) Se ordena al Consejo
Rector y su Secretaría
Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que
se están condonando y tener dichas obligaciones
por extintas. Se autoriza,
con cargo al patrimonio del Fonade,
la cancelación de los honorarios
de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago
de las costas procesales y personales del productor, según
los montos que fije el juez considerando
la etapa procesal. (...)”. Así, en consonancia
con lo dispuesto en el supra citado numeral, el transitorio de la ley N° 9966 establece lo siguiente: “(...) La
Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, (...)”. En consecuencia, tanto el numeral 2 como el transitorio
de la ley N° 9966 violentan el
principio de separación de poderes,
pues realizan una intromisión en una competencia exclusiva del Poder Judicial, como es la resolución de los casos que se encuentran en conocimiento
de la jurisdicción, e incluso,
se atribuye a la Secretaría
Técnica del SBD la suspensión de los cobros judiciales. Esa es una competencia exclusiva del Poder Judicial, pues si los casos
de cobro judicial se encuentran
en trámite no es constitucionalmente viable que la Secretaría
Técnica del SBD disponga su
suspensión. Asimismo, con
las normas indicadas, se violenta no solo el principio de separación de poderes, sino también el
principio de reserva de jurisdicción,
y cita al respecto la sentencia N° 20056866-2005 de esta
Sala. Por lo anterior, tanto el numeral 2 como el transitorio
impugnados devienen en inconstitucionales por irrazonables y desproporcionados,
pues no se limitó el legislador, únicamente, a condonar las deudas, sino que fue más allá,
lo que violenta los principios
constitucionales expuestos
al disponer que se suspendan los procesos
de cobro judicial, cuando estos últimos ya
están en sede jurisdiccional; reitera que es improcedente ordenar, mediante una ley, la suspensión de procesos judiciales, lo cual es una competencia constitucional exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Asimismo, a los efectos de efectuar el análisis de proporcionalidad y razonabilidad
de la norma, no hay que perder
de vista, tal y como lo ha indicado en otras
ocasiones la Procuraduría
General de la República, que la condonación de deuda debe cumplir con una serie de requisitos, a saber, los
siguientes: 1) Procede únicamente en casos
excepcionales, 2) Debe existir
un fin público legítimo, 3)
Un motivo objetivo real y razonable, 4) La remisión debe tener un alcance general y 5)
Debe someterse a los principios
de razonabilidad y de igualdad.
Ahora bien, al analizar de manera general esos cinco elementos en el caso
concreto, se concluye que
no se cumplen, en virtud de las razones que se exponen a continuación. Se establece que solo procede en casos excepcionales,
si bien su fundamento es en la emergencia nacional provocada por la covid-19, lo cual,
en principio, podría ser válido para tener por acreditada la situación excepcional, lo cierto es que tal y como quedó
expuesto, es falso que la motivación esté vinculada con la covid-19. De esta
forma, se incumple con este
requisito de que sea únicamente en casos
excepcionales, pues se está utilizando la figura para condonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la emergencia nacional. Adicionalmente, lo único que se solicita como requisito para la condonación de las deudas es la declaración jurada de los beneficiarios, como si se tratara de la recibir un subsidio o ayuda del Estado, como aconteció con el bono “Proteger”. Otro requisito consiste en que debe existir un fin público legítimo; sin embargo, en el caso
en concreto, al existir una grosera incongruencia entre la exposición
de motivos y lo que se reguló
en la ley, no se cumple con
el requisito del fin público legítimo, ya que ni tan siquiera
se logra entender el verdadero fin de la ley, pues se dice formalmente que es
por la emergencia nacional
de la covid-19, no obstante, las operaciones beneficiadas de la condonación no
están vinculadas a la emergencia. De igual manera, no guarda congruencia ni relación alguna disponer la devolución de fincas, pues no queda acreditado el fin público legítimo que se busca con tal proceder, cuando
a todas luces se está haciendo una afectación del patrimonio público, ya que ni tan siquiera
se estableció en la ley la figura bajo la cual se van a proceder con las devoluciones de
los inmuebles, lo que evidencia
lo irrazonable de la medida.
Consecuencia de lo expuesto,
tampoco se cumple con el requisito de tener un motivo real y razonable, pues reitera que existe una clara incongruencia entre la exposición de motivos y lo regulado en la ley, en donde no se logra identificar el nexo causal de operaciones que se van a condonar
con la emergencia nacional
de la covid-19, ni mucho menos las razones por las cuales se va a proceder, en algunos
casos, a la devolución de
las fincas, afectando de manera
irrazonable, desproporcionada
e injustificada la Hacienda Pública.
En consonancia con lo expuesto, se acredita también la desproporcionalidad y falta de razonabilidad de la norma, al establecerse en el numeral 2 cuestionado, la autorización para
devolver fincas del programa
BANCRÉDITO-PROAGROIN, lo cual afecta
la Hacienda Pública en un monto aproximado de
?513.636.213,939 correspondiente a 10 fincas adjudicadas entre los años 2015 y
2019, según los datos suministrados por el SBD a este órgano
contralor. Esto, sin contar la grave afectación a la credibilidad del sistema, de los mecanismos dispuestos para compeler al pago de las obligaciones, al privilegiar el incumplimiento, la morosidad, hasta llegar al extremo de reversar actuaciones judiciales firmes sine die. De igual modo, denota que las propiedades que potencialmente podrían ser devueltas a productores fueron adjudicadas en fechas anteriores
a la existencia de la pandemia
nacional ocasionada por la
Covid-19, puntualmente 7 en
el año 2015, 1 en el año
2016, 1 en el año 2017 y 1 en el año 2018. Es decir, ninguna de esas propiedades fue adquirida por la Secretaría Técnica del SBD en tiempo de pandemia, lo que evidencia la incongruencia, desproporcionalidad e irrazonabilidad
de la medida dispuesta en la norma, pues
las causas por las cuales fueron rematadas no podrían ser achacadas, por línea lógica temporal, a la
actual pandemia nacional. Asimismo, lo que dispone el
numeral 2 en relación con asumir las costas procesales y personales del
productor tiene una afectación
directa, negativa e injustificada en la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información
que le fue suministrada por
el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se tienen en cobro judicial un total de 66 operaciones, las cuales se estima podría tener
un impacto en las finanzas, operación y funcionamiento futuro del SBD por
un monto de ?2.677.627.247,45, pues
no se está únicamente condonando deuda, sino también asumiendo
costos adicionales de manera injustificada, como el pago
de costas procesales y personales de productores, así como la devolución
de fincas, lo cual es a todas
luces desproporcionado e irrazonable,
incluso -reitera- alejado de la justificación inicial de que se haya emitido por la emergencia nacional de la covid-19. De acuerdo
con la información suministrada
por el SBD, la estimación
de gastos legales totales asociados a las operaciones que se encuentran en cobro judicial y que podrían ser objeto de condonación es de ?691.482.247,84. Sobre
el particular, indica que mediante
oficio N°
DFOE-EC-0651 de 1 de julio
de 2020 advirtió a la Comisión
Legislativa, al referirse a
la consulta planteada sobre
el proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo ante emergencia por COVID-19”, expediente N°
21.965, el posible impacto que representa la terminación anormal de los procesos judiciales en curso,
pues son costos adicionales, haciendo alusión
específica sobre la disposición que establece la norma de asumir las costas procesales y personales de los demandados, extremo que lamentablemente no fue objeto de revisión y que la obliga a acudir a ese Tribunal, en tutela y protección de la Hacienda Pública. Ahora bien, en relación con la temporalidad
de la aplicación del artículo 2 de la ley N° 9966 y su transitorio único,
destaca que existe un verdadero peligro en la seguridad jurídica de la norma, pues como se encuentra
redactada la norma no se limita el alcance
real de los beneficiarios de la condonación, pues si bien es cierto la norma señala que dicho beneficio será
otorgado a 2705 operaciones,
esto es en relación
a determinado grupo
de fideicomisos y programas,
no es la misma situación para el de Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, la cual representa, de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, un total de 189 operaciones
que cumplen con el requisito de morosidad establecido en la ley, es decir; calificadas como vigentes (activas y en cobro
judicial), así como la cantidad
de beneficiarios que sí fue
detallada. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en relación con la devolución
de las fincas rematadas del Programa de fortalecimiento de la
pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, donde no se limita el alcance
de los efectos de la ley ni
la temporalidad de la misma,
pues como se insiste en este
último caso, incluso excede a la figura de la condonación. Indica
que el transitorio único de la ley de marras señala como límite
de tiempo un plazo máximo de 6 meses para solicitar esta condonación -y devolución de fincas rematadas-, contados a partir de la vigencia de la ley, así como la suspensión de los cobros administrativos y judiciales, los procesos de desahucios y remates de los bienes
asociados a las operaciones
anteriormente señalados,
por el mismo plazo. Sin embargo, denota que esa temporalidad viene dada únicamente a la solicitud del beneficio y no al beneficio en sí mismo,
lo que podría pretender utilizarse
-de forma abusiva- como una
retroacción indefinida en el tiempo,
lo que no hace más que agravar la situación al obligar a utilizar otra normativa para encauzar las solicitudes. Asimismo,
en relación con el Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera se limita a que se dé una mora mínima de noventa días; sin
embargo, el transitorio impugnado da un plazo mayor a este, resultando
en un perverso incentivo para que los deudores ingresen en mora dentro del plazo del transitorio para poder ser beneficiarios de tal condonación. Por último, el Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN violenta
de manera aún más grosera esta
temporalidad a la que deben
estar sujetos este tipo de beneficios,
en el tanto no limita en espacio
y tiempo las personas que puedan
optar por la devolución del
inmueble inscrito a nombre de la Secretaría Técnica
del SBD, con lo cual podrían
afrontarse situaciones de
personas que después de cinco
años de rematado el bien inmueble puedan optar por la devolución del mismo, en grave detrimento de la
Hacienda Pública y la seguridad
jurídica, lo que en suma lleva afirmar
la evidente violación a los
principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad.
b. Ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Indica que, en el caso
en análisis, es importante tener en consideración que se está afectando al patrimonio del SBD, sin que existan
estudios técnicos que acrediten que tales afectaciones
no tendrán un impacto negativo en la sostenibilidad misma del sistema. Al darse esa omisión, se violenta de manera grave y odiosa principios de orden constitucional, como lo son transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente
de los recursos públicos, pues al no existir certeza sobre la afectación real tanto al patrimonio
como al alcance de los beneficiarios del SBD, se pone en
grave riesgo la Hacienda Pública.
En el caso
en concreto, se observa una grave violación de
los citados principios y
una opacidad que resulta inadmisible en un Estado de
Derecho, máxime cuando se trata de una ley que conlleva una
afectación directa a la
Hacienda Pública, pues existe falta de transparencia, no solamente en los motivos reales que dieron fundamento a la ley, sino que también existe opacidad en la utilización de los recursos, ya que no hay claridad de las
personas que están siendo beneficiarias de la condonación o
si hay personas que se están
viendo beneficiadas con la condonación de más de una deuda, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD, al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios, incluso sobre el particular se pronunció el Ministro
de Agricultura y Ganadería, en
su condición de autoridad rectora del sector involucrado advirtiendo esta situación. En suma, la falta
de estudios técnicos, y la violación a los principios de transparencia, redición de cuentas y eficiencia en el uso
de los recursos públicos hacen que las normas cuestionadas devengan en inconstitucionales por no ajustarse al Derecho de la Constitución
y violentar principios elementales del Estado de Derecho. Advierte
que históricamente la inobservancia
del uso eficiente, responsable y eficaz de los recursos públicos, ha sido una de las causas del deteriorado estado actual de las finanzas públicas, aunado a la inobservancia del
principio de razonabilidad del uso
de fondos públicos, transparencia, rendición de cuentas y sus eventuales consecuencias, pues mediante esa condonación
se incumple el fin público de la gestión del SBD, lo
que podría generar un precedente nefasto que debe ser erradicado por el bien y sostenibilidad de las finanzas públicas, porque los recursos públicos no se festinan y menos aún en las circunstancias
de crisis en las que actualmente
se encuentra el país. Solicita que se declare con
lugar la acción y se dicte una medida cautelar, por los graves e irreversibles
daños que se ocasionan a la
Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
directa de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo
tercero del ordinal 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la
República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo
82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Así las cosas, y visto que la normativa impugnada es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí
cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública,
lo procedente es suspender la aplicación
de la normativa impugnada
hasta tanto no sea resuelta esta
acción de inconstitucionalidad,
tal como lo ha hecho este Tribunal en otras situaciones
(ver acciones de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes números 14-15248-0007-CO, 14-18104-0007-CO,
14-16398-0007CO, 14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO). La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una
única vez, utilizando solo uno de los siguientes
medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA;
o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.».
San José, 05
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021564331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amparo Vera Vargas Garita,
0303080006, fallecida el 27
de marzo del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 21-000195-1001-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000195-1001-LA. Por a favor de Amparo Vera Vargas Garita—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 02 de julio del 2021.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564028).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isifredo Miguel
Vargas Porras 0601180002, fallecido el 10 de enero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
20-000521-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000521-1288-LA. Promovido por Nuria De La Trinidad Fernández Arias a favor
de Isifredo Miguel Vargas Porras.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564209 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilario Roque Fernández Cabrera
0500860912, fallecido el 01
de noviembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000044-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000044-1516-LA. Por
Natividad Vaneg As Casanoca
a favor de Hilario Roque Fernández Cabrera.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
22 de mayo del año 2021.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564215 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Anny Vanessa Acosta Rodríguez, 0207330981, fallecido(a) el 08 de diciembre del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000052-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000052-1288-LA. Por Deyanina Rodríguez Rodríguez a
favor de Anny Vanessa Acosta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Mitchell Steven con cédula de identidad 0700360711, quien fue mayor de edad, casado, laboró para Japdeva, y falleció el 22/10/2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-000120-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000120-0679-LA.- Por
Verna Mard Cope Bailey, a favor de Winston Mitchell
Steven. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564218 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ramón Fausto Bernardo Barrantes
Cascante, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 5-171-934, laboró para la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros de la Zona
Atlántica y Sarapiquí, y falleció el treinta
de abril del dos mil veintiuno,
0501710934, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000183-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000183-0775-LA. Por Ivannia Barrantes Jiménez a favor
de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de julio
del año 2021.—Licda.
Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564219 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Hurtado Membreno
155809935305, fallecido el
06 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000187-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000187-1288-LA. Promovido por Modesta Gregoria
Martínez Soza a favor de Pedro José Hurtado Membreno.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564221 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Oliverio
Zúñiga Aguilar, quien fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 05-0174-0508, casado,
laboró para la Municipalidad de Santa Cruz, vecino de San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, y falleció el diez
de abril del dos mil trece,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000198-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000198-0775-LA. Por Leiven de Jesús Vallejos Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio
del año 2021.—Licda.
Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564222 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sherony Elisa
Samuels Clarke N° 0111150072, fallecido(a) el cinco de abril
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000234-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000234-0679-LA. Promovidas por Quionny Wynter Sammuels a favor de Sherony Elisa
Samuels Clarke.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564223 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Enrique
de Jesús Artavia Porras, 0107820798, fallecido(a) el 28 de febrero del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000246-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000246-1288-LA. Por
Albertina Porras Umaña a favor de Óscar Enrique de Jesús Artavia Porras.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo
del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564224 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Ulate
López 0204130267, fallecido el
03 de diciembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000256-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000256-1288-LA. Por Ermilda López Cedeño a favor de José Eduardo Ulate López.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564225 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerald Josué Retana
Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, falleció en el mes
de abril del dos mil veintiuno,
cédula número uno-mil
setecientos setenta-cuatrocientos
treinta (1-1770-0430), se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Trabajador Fallecido bajo el número 21-000282-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000282-1125-LA. Fallecido:
Gerald Josué
Retana Mora.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de julio
del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564227 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Sequeira Hernández, 0105900680,
fallecido el 04 de abril del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000282-1288-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000282-1288-LA, por Roxana Arrieta Bogantes, a favor de Luis Ángel Sequeira Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564228 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Villalobos Salas, 0203120784, fallecido el 14 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000304-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000304-1288-LA. Promovido
por Doris González Picado a favor de José Luis Villalobos Salas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo
del año 2021.—M.Sc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564229
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Ballestero
Pérez 0203950563, fallecido el
12 de marzo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000311- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000311-1288-LA. Promovido por María Virginia Rivera Rivera
a favor de Johnny Ballestero Pérez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo
del año 2021.—Licda.
Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564230 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Pena Sánchez N° 155822799633, fallecido(a)
el 20 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000312-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000312-1288-LA. Promovido por Rosario del Socorro Padilla a favor de Pedro
Pablo Pena Sánchez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Luis Araya Campos, 0203150614, fallecido el 06 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número
21-000339-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000339-1288-LA. Promovido
por Carmen María Barrantes Guerrero a favor de Marcos
Luis Araya Campos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de junio del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vivien María Marta Starke Maroto, 0900260704, fallecida el 19 de mayo del 2019,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000659-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000659-1178-LA, a favor de Vivien María Marta Starke Maroto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Sergio Morales Araya
0202340016, fallecido el 09
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000873-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000873-0639-LA. Por Juana Saborío Barrantes a favor de
Heriberto Sergio Morales Araya.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564250 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Saul Prado Garro,
quien portó la cédula de identidad N° 0110200930, y falleció
el día 07 de mayo del 2021, promovido
por Karla Patricia Herrera Saborío, cédula de identidad
N° 0110180273, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001179-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001179-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564329 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ignacio Obando Amador, quien portó la cédula de identidad N° 0113050506 y falleció
el día 16 de abril del
2021, promovido por la empresa
Servicio Infotree Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-686012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001186-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001186-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564330 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas:
402-13659-01-0912-001, Demanda ordinaria bajo las citas:
800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual es
terreno repastos 2 galerones. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista,
Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur, carretera
nacional; al este, Roque Jara Rojas y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
cuatro metros con tres decímetros cuadrados, plano: A-0823432-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y
ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento
cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima
contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés.
Expediente N° 19-002883-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563698 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
408-15687-01-0215-001, reservas ley caminos citas: 408-15687-01-0216-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ochenta y seis mil ochocientos
cincuenta y siete, derecho
000, la cual es terreno terreno de solar situada en el Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
Wilbert Sánchez Huertas y parcela 19 sur: parcela 26 B, Petrona Briceño Moraga este: calle pública, Wilbert Sánchez Huertas, Hernán
Osegueda Aragón, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Nernan Molina oeste: parcela 35 B, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Hernán Molina Maroto. Mide: veintidós mil treinta y seis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados plano: G-0802855-1989.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Héctor Ignacio Montero Ulate contra Martin Alberto
Lara López. Expediente Nº: 20-005128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563712 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones 402-15434-01-0900-001 de servidumbre
trasladada bajo el folio
402 y asiento 15434-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas matrícula
N° 115427-001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
primero Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, con naturaleza
con una casa. Colinda: al norte,
Cliseria Rodríguez Hernández; al sur, El sitio del
Potro Sociedad Anónima al este,
calle pública, con 17.78
metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez, Mide: 147.11 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señala para el primer remate a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos de diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Ande Uno R.L. contra María Ester De La Trinidad Fernández
González. Expediente Nº 18-000010-1633-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563713 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, soportando plazo de convalidación (ley de localización
de derecho citas: 576-96840-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos nueve mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero
(209375-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno con una
casa y solar. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Elizabeth Valerio Quirós, Luis Fernando Villegas Vargas y Primitiva
Montero Ulate; al sur, con servidumbre
de paso con un frente a ella de 6,00 metros de frente,
Marvin Villegas Vargas, Armando Alberto Villegas Vargas; al este,
Rosa María Sánchez López y Carlos Manuel Sanchez Solís y al oeste, Alba Nidia Oviedo Vargas, Marvin Villegas Vargas y
Armando Alberto Villegas Vargas. Mide: doscientos un metro con veintiocho
decímetros cuadrados.
Plano: H-1165968-2007. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora La Sarzuela S.A.
contra Víctor
Hugo del Carmen Soto Villegas. Expediente Nº 20-010656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021563714 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil quinientos veinticuatro
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 790672, marca: Jeep, estilo: Grand
Cherokee, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas,
serie: 1J8GS48KX8C202563, peso vacío:
0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2, peso bruto: 1445 kgrms. Número chasis:
1J8GS48KX8C202563, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2008, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2251916, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, color: blanco, vin:
1J8GS48KX8C202563, características del motor: N°
motor: N/A marca: Jeep, N° serie: no indicado, modelo: Laredo, cilindrada: 3700
c.c., cilindros: 6, potencia:
57 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochocientos noventa y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos
treinta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra María de Los Ángeles González Alvarado. Expediente Nº 18-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021563716 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas
BJB166 marca: Toyota estilo:
Corolla Le categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie:
1NXBR32E34Z222003 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E34Z222003 año fabricación: 2004 color: azul N.Motor:
No indica modelo: Corolla Le cilindrada:
1800 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Grecia SRL contra Rosa María Guido Hurtado. Expediente
Nº:17-011198-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y uno minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021563719 ).
En este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
362-16847-01-0917-001, condicion resolutoria
bajo las citas: 362-16847-01-0919-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-342657-01-0002-001, bajo las citas:
2015-385687-01-0002-001, bajo las citas:
2015-428065-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de alajuela, matrícula número 534231-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 04-Katira, cantón:
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Campos
Ramírez; al sur, José Luis Pérez Artavia,
Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez
y Bellanira Murillo Artavia; al este,
José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei,
Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira
Murillo Artavia; y al oeste, frente
a servidumbre de paso con un ancho de nueve metros veinticuatro centímetros en medio de Orlando
Campos Ramírez. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1802622-2015. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eraida Gregoria del Socorro Rodríguez Jiménez contra Ángel Javier Parrales Espinoza. Expediente N° 20-007303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021563720 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95720, derecho
000, la cual es terreno con
una casa situada en el Distrito 2-Mansion Cantón
2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Margarita Juárez sur: Asociación
de Desarrollo Comunal de la Vigía
de Nicoya este: calle
publica oeste: La Asociacion de Desarrollo Comunal de La Vigía de Nicoya. Mide: doscientos veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0155895-1993 identificador
predial:502020095720. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón cien
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Andrés Oconor
Araya. Expediente Nº:19-003248- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: Veintiuno horas
con cincuenta y dos minutos
del veintiséis de junio del
dos mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—( IN2021563722 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR084, marca: B.M.W, estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, color: blanco,
año: 2003, cilindrada: 3000
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Amado Cristian Vargas Montero contra Cristhoper
Gerardo Cerdas Ocampo. Expediente
N° 19-015815-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14
de febrero del 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563723 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento ochenta dólares exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas N° 899661, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2012, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos
ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil doscientos noventa y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente
N° 17-012058-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021563726 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BNV806, Marca: Zuzuki Estilo:
Swift D Zire GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3ZF62S1JAA65748, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color:
negro, N. Motor: K12MN1923154, Marca: Suzuki. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ochocientos setenta y seis
mil trescientos nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Arce Segura. Expediente Nº:18-006837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecinueve
minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021563727 ).
En este Despacho, con una base de veintidos mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
0383-00013372-01-0851-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 11259-F-000, derecho 000, la cual
es terreno apartamento D 12
uso habitacional. Situada en el
distrito: 01-Curridabat, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento D11; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área de escaleras y apto D 13. Mide: cuarenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil vientiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos
doce con veinticinco unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil quinientos setenta con setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Heidy Ruth del Socorro Gamboa
Arias. Expediente N° 21-000597-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
16 de abril del 2021.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563733
).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
370-19769-01-0046-001, condic IDA citas:
370-19769-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.728-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vianey Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 83.60
metros lineales; al este, Vianey Jiménez Jiménez; y al oeste, Jorge Porras Castro. Mide:
trece mil novecientos setenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0665329-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de abril del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Pablo Jiménez Obando. Expediente
N° 21-000530-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021563734 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-573135-01-0001-001 número de expediente
19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 242750-000, la cual es terreno para construir con una casa lote V-22.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Lote V-11; al sur, Alameda 11; al este,
Parque de la Municipalidad de Cartago, y al oeste, Lote V-21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca.
Expediente Nº 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. Licda. Pilar Gómez
Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563830 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía tomo 2019, asiento 00050175 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente Nº
19-018751-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021563837 ).
En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 577-45454-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Santiago Jimenez Molina y Lidia Molina Sojo; al
sur, Amparo Obando Obando; al este, calle pública con
9 metros de frente y al oeste, Ricardo Campos Mora. Mide: setecientos setenta y
ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio de Jesús Campos Coto.
Expediente N° 19-012499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María
José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021563919 ).
En este Despacho, con una base de
once mil diecinueve dólares
con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCL722, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S7JX508258, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback año fabricación: 2018, color: azul N° motor:
MR479QH2L100076. Para tal efecto
se señalan las 10:00 horas del 24/08/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 01/09/2021 con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:00 horas del 09/09/2021 con la base de dos mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rosa Isabel Ortega Matarrita. Expediente Nº
21-001195-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563922 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil quinientos
noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas CL 293522, Marca:
JMC, Estilo: N601, Categoría:
carga liviana Capacidad: 3
personas, Tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco,
Vin: LETYEAA15HHN00037, N° Motor: JX493Q1FB185487, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez
mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
noventa y ocho dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Azofeifa
Montero. Expediente N° 20-015891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con tres minutos del
uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021563924 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Chacón Arias; al sur, Elvia Chacón
Arias; al este, calle pública con
42.19 m y al oeste, Francisco Chacón
Soto. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y siete metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sonia María Navarro Castillo contra Marta Matilde Chacón
Arias. Expediente Nº 20-012837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021563925 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta
mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB781, Marca: Chevrolet, Estilo:
Sonic LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
3G1J85CC2ES514683, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3G1J85CC2ES514683, Año Fabricación: 2014, color: negro, Vin:
3G1J85CC2ES514683, N. Motor: LDE131416050, Marca: Chevrolet, N. Serie: no
indicado, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 115
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinte
mil cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de ochocientos setenta mil diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica Contra Sheila Paola Méndez Araya. Expediente N° 19-005239-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de junio del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021563934 ).
En este Despacho, con una base de
once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Soueast, estilo: DX tres, año: dos mil diecinueve, color: rojo,
combustible: gasolina, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno cuatro
puertas, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, número de motor serie: L D N B C
T G Z cinco K cero uno cinco
cuatro cinco cuatro cero, capacidad cinco pasajeros, placas: BRS 022. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno con la base
de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maritza del Carmen Rodríguez Rivas, expediente N° 21-000370-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de junio del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021563970 ).
A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno
de cultivos lote dos, situado en distrito
tres, El amparo, del cantón
catorce, de Los Chiles, provincia
de Alajuela. Linda: al norte, lote
uno, calle pública y José Ramón Chaves
Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro; al este, calle pública, lote uno y José Ramón Chaves Castro; y al oeste, Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis
metros cuadrados. Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José
Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero-cero cero que es terreno
de cultivos lote tres, situado en
distrito tres, El amparo,
del cantón catorce, de Los
Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón
Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte;
al este, Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís,
Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en
parte; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves
Castro, en medio de lote
dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano
A-203380-2017. Propiedad del demandado
José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cuatro,
situado en distrito tres El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte,
lote cinco; al sur, lote tres; al este,
Walter Alfaro Mejías;
y al oeste, lote cinco, calle pública,
José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve
mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta
y siete céntimos, finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero que es terreno
de cultivos lote cinco, situado en distrito tres,
El amparo, del cantón catorce,
de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y
servidumbre agrícola; al
sur, lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves
Castro; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste,
calle pública, José Ramón
Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide:
cincuenta y dos mil setecientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1996268-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero.
Se señalan ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la tercera
almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la tercera
almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero, para lo cual
se señalan las ocho horas
del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente
N° 21-000051-0298-AG. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564027 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438, Marca:
Mitsubishi, Categoría: automóvil, Estilo: Mirage G4,
Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinte de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Alexander de Jesús Salas Salazar. Expediente N°
19-004719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
15 de marzo del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564047 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ930, marca: Nissan, estilo: Versa, chasis: 3N1CN7AP7DL875039, capacidad:
5 personas, color: gris, año:
2013, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento diecisiete mil novecientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
treinta y nueve mil trescientos siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A., contra Woodieandre Oberian
Hartley Lopez. Expediente N° 20-011103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021564052 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil quinientos sesenta
y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BFX259,
marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos
cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima
contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso.
Expediente N° 20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 27 de abril del 2021.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021564053 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJQ913, Marca: Mitsubishi; Estilo:
Montero GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: JMYLRV96WGJ000203, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 27/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 05/08/2021, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 13/08/2021, con la base de diez mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A., contra Alan Andrés Ramírez Hidalgo. Expediente número 20-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021564055 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNR284, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, chasis: 3G1B85DMXHS505245,
capacidad: 5 personas, color: plateado,
año: 2017, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil doscientos
treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil cuatrocientos
diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Jenniffer María Calderón Treminio. Expediente N°
20-010991-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021564056 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
once mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
N° BJX439, marca. Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, año 2016, número de motor G4FGFU613988, combustible: gasolina, cilindrada. 1600 cc.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bonilla Salas. Expediente
N° 17-011378-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio
del 2021.—María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021564062 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR430, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCU41EBEU515918, año fabricación:
2014, color: blanco, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas con treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
veintidós mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Sombras de Arco Iris S. A. contra Karen Susana Ramírez Salazar. Expediente Nº 20-005914-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y uno minutos del doce de
Mayo del dos mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021564092
).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366062-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso en medio Finca La Tía Samen
Sociedad Anónima;
sur, Finca La Tía
Samen Sociedad Anónima; este,
Finca La Tía
Samen Sociedad Anónima; oeste,
Finca La Tía
Samen Sociedad Anónima. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: A-0498871-1998. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de junio del dos mil veintidós,
con la base de quinientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de John Leonard Monge Taylor contra Dianne
Celeste Rodríguez Cascante. Expediente N°
21-002893-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos
del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021564107 ).
En este despacho,
con una base de catorce mil quinientos
ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
19-011051-0174-TR Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BNN399, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, año 2017, color: café, N° motor: G4LCGU718033,
VIN: KMHCT41BEHU263169. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de julio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diez mil novecientos
cuarenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de tres mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
banco Bac San José Sociedad Anónima contra María
Celeste González González. Expediente
N° 20-008498-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del año 2021.—Tadeo
Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2021564108 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cincuenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, soportando colisiones:
18-004219-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y colisiones: 19-000249-0496-TR del Juzgado
de Tránsito
de Cartago, sáquese a remate el
vehículo placas: BQP753, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KPT20A1VSKP242883, carrocería: todo terreno,
4 puertas, tracción: 4x2,
peso bruto: 1325 kgrms., número chasis: KPT20A1VSKP242883,
año fabricación: 2018,
color: negro, vin: KPT20A1VSKP242883, N° motor: 17391000017010, N° serie: no indicado, modelo: XWSJL2S, cilindrada: 1600 cc, cilindros:
4, potencia: 93 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil doscientos noventa dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Juan Bautista Sánchez Solano. Expediente N° 20-006886-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2021564109 ).
En este despacho, con una base de diez mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000476-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo
BHS852, marca: Toyota, Estilo:
Yaris G, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado,
VIN: MR2BT9F30G1175609, Combustible: gasolina, Cilindrada: 1500 C.C, N° Motor: 1NZZ196421. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete mil novecientos
cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos cuarenta
y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra
Mariana Dixon Plumer, Franklin Eduardo Hernández Chicas.
Expediente N° 19-021364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del año
2021.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2021564110 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. financiero de vivienda
citas: 2015-163314-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y dos, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 140. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rrocarril de Costa
Rica y calle pública; al sur, resto destinado a calle pública;
al este, lote 141; y al oeste, lotes 138 y 139. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintidós
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintitrés
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del once de agosto
del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Chaves Bolaños, Karina María Aguilar Jiménez. Expediente N°
19-003953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Decisora.—(
IN2021564137 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
330-12882-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero
de vivienda citas:
2017-223265-01-0002-001 e hipoteca legal ley 7052 citas: 2017-223265-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, número 217548, derecho 000, la cual
es terreno bloque E terreno para construir destinado a casa lote 80 E. Situada en el
distrito 3-Orosi, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Uno;
al sur, lote 105 E y 106 E ambos en
parte; al este, lote 79 E; y al oeste, lote 81 E. Mide: ciento cuarenta metros con veintitrés decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de once millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Flores González. Expediente N° 19-004914-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021564138 ).
En este Despacho, con una base de noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 68152-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas
426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001, sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 68152-000,
derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veinte para para construir, situada en distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia
de Limón, colinda al norte
con Finca filial diez y acceso
vehicular, sur, parque, este,
acceso vehicular, y oeste, parque, mide cuatro
mil ochocientos un metros con treinta
y seis decímetros cuadrados.
Para lo cual se señalan las
nueve horas cero minutos
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y tres
millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de ciento setenta y dos millones seiscientos doce mil novecientos veinticinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas
426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
68153-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir, situada en distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia
de Limón, colinda al norte,
con área de juegos infantiles, sur, servidumbre de agua, este, parque, oeste,
acceso vehicular. Mide ocho mil seiscientos seis metros
con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de ciento
veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y tres
millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Con una base de cincuenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
68154-000, derecho 000, naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir, situada en distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia
de Limón, colinda al norte,
acceso vehicular, sur, parque,
este, acceso vehicular, y oeste, parque. Mide: dos mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y tres mil un colon (25% de la base original). Con una base
de ciento cuarenta y tres millones seiscientos
dos mil novecientos setenta
y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001,
servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68155-000, derecho 000. Naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de
Limón, colinda al norte, servidumbre de agua, sur, acceso vehicular, este, zona verde, oeste, acceso
vehicular. Mide: cinco mil ciento sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de ciento
siete millones setecientos dos mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco
millones novecientos mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Con una base de veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas
426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
68157-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir, situada en distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia
de Limón, colinda al norte,
acceso vehicular, sur, parque,
este, parque, oeste, Finca filial veintisiete. Mide: mil trescientos veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones
doscientos sesenta y cinco mil quinientos dos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cuatrocientos
veintiún mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre
de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001,
servidumbre de paso citas
426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68158-000,
derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir, situada en distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia
de Limón, colinda al norte,
con acceso vehicular, sur, parque,
este, Finca filial veinticinco,
oeste, parque y finca
filial veintisiete. Mide:
mil trescientos setenta y
dos metros cuadrados. Para lo cual
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de trece
millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda, Waffles Waffles
S.A contra Tierra Sonrisa Land Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-005173-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564220
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
346868-000, la cual es terreno
para construir lote 2. Situada en el
distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, servidumbre de paso con
13,00 metros; sur, Edwin Vargas Acuña; este, Carlos Antonio Bastos Oses y Luis Alberto Bastos Oses y
oeste, Luis Alberto Bastos Oses.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Famuro M & R
Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Bastos Oses, expediente N°
20-009383-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021564278 ).
En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
350.235-000, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en
el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
al sur y al este con resto de Felipe Carranza Zamora
y al oeste, calle publica
con 8 metros de ancho. mide: trescientos
treinta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-0581695-1999.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Solano García. Expediente N° 20-003784-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564281 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo las citas 370-05071-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505959-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos, de
la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 15m lineales;
sur: resto de la finca A-159229-001-002-003-005-007; este:
Grettel María Aguero López; oeste:
resto de la finca A-159229-001-002-003- 005-007. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1639188-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilber Gerardo
Alfaro Arrieta, Haidy Quesada Salas. Expediente Nº:20-004114-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2021564282 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 20.
Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 12m 54cm; al sur, Juan Félix Chaves Fernández; al este, lotes 17, 18 y 19 y al oeste, Adalieth Zeledón Mejía. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: G-0820381-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Manuel Hernández Brenes, Ennia Isabel Ruiz Chaves,
expediente N° 20-006149-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cinco minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564283 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan Grande, cantón:
02-Esparza, de la provincia de. Colinda:
al norte, calle pública con 8.84 metros; al sur, German Barrantes
Calderón; al este, Gerardo Barrantes
Fuentes, y al oeste, Orlando Barrantes
Fuentes. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Barrantes
Fuentes. Expediente Nº 20-008050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021564284 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribell Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra, y al oeste, Ronal
Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos
sesenta metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot
Cecilia Fuentes Robles. Expediente N° 21-001903-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021564285 ).
En este despacho, con una base de ocho millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 625051, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
resto de Yamileth Weber Hidalgo; al este, resto de Yamileth Weber
Hidalgo y al oeste, resto de Yamileth
Weber Hidalgo. Mide: doscientos
noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hairo Roberto
García Weber. Expediente N° 21-001978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021564287 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-07915-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433712, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote uno terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Aquilino Navarro; al sur, calle
pública; al este, Miguel Ángel Godínez y al oeste, lote 2 de Luis Arguedas Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Marcela Monge Arguedas, Renier Mora Ureña, expediente N° 21-001985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: uno horas con cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021564288 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 141456-A-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San Jose.
Colinda: al norte Manuel Cascante; al sur Ramon Peraza; al este
calle publica con 1.70 Ramon Cascante y al oeste José María Rodríguez.
Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de
agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Rafaela de
los Ángeles Zúñiga Fernández, Mauricio Antonio Zúñiga Fernández, Orlando Miguel
Rodríguez Cruz. Expediente N° 21-004734-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—Paula Morales González,
Jueza Decisora.—( IN2021564289 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-10940-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104212-003-004,
derecho 003 y 004, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Elieth Rodríguez
Delgado; al sur, Autopista Florencio del Castillo con
14.44 metros; al este, Luis Blanco Rojas; y al oeste, calle pública con 14,47 metros. Mide: doscientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno con la base de treinta
y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de once millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Gabriela Munguia Solís, Michael Gerardo
Munguia Solís, Miriam Herrera Herrera.
Expediente N° 19-010386-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: quince
horas con cincuenta y nueve
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021564290 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-03832-01-0922-001, servidumbre de paso citas: 568-58353-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 576-32901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
549924-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Chaves Muñoz; al sur, servidumbre de paso en medio de Walter Chaves Alfaro y Rodrigo Solís Piedra; al este,
calle pública con un frente a ella de 33,86 metros lineales, y al oeste, Walter
Chaves Alfaro y Rodrigo Solís
Piedra. Mide: seiscientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1012427-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de cinco
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de María Oporta Paz, Geovanny Ricardo Bonilla Vásquez. Expediente N°
20-002361-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2021564291 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 15 E. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
parque uno; al sur calle pública; al este Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV y al oeste Fondos
de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
doscientos cuarenta y ocho mil noventa y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa Lacayo
Segura, Juan Antonio García Lacayo, Juan José García Gutiérrez. Expediente
Nº:18-001818-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos
del siete de Junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564294 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
novecientos treinta y dos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref: 2336-157-001 citas
340-06918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y seis mil cincuenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote D-32, terreno para construir. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Elegía del Sol Sociedad Anónima; al sur, Flor María López Retana; al este, calle pública con un frente lineal de 9 metros exactos
y al oeste, Elegía del Sol
Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Plano: L-0559237-1999. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
seiscientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos treinta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Garantías Mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca
Nieves Abarca Alfaro, Jimy
Gabriel Marchena Fonseca, expediente N°
19-009763-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14
de junio del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564295 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
404-00107-01-0856-004, condiciones citas: 404-00107-01-0860-002, reservas
y restricciones citas:
404-00107-01-0864-003, servidumbre trasladada citas:
404-00107-01-0890-004, servidumbre trasladada citas:
404-00107-01-0891-004, condiciones ref: 00278009-000 citas: 404-00107-01-0892-004, condiciones
ref: 00278009-000 citas: 404-00107-01-0893-004, reservas y restricciones citas: 404-00107-01-0894-004, reservas
y restricciones citas:
404-00107-01-0895-004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390361-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el
distrito: 9-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Esteban Ramírez Marín; al sur, Esteban Ramírez Marín; al este, Esteban Ramírez Marín; y al oeste, calle pública con 20.00 metros. Mide: dos mil ciento veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0695347-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aurora Acuña
Blanco, Esteban Ramírez Marín. Expediente
N° 20-002967-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021564296 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 379386, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: lote G tres, terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Rafael María Sánchez Alvarado; al sur:
calle pública con un frente de 8.07
metros; al este: lote G-2;
y al oeste: lote G-4. Mide: ciento veintisiete
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de veinte
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Alan Yuriel
Lopez Guillen, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Óscar Mario Madrigal Álvarez. Expediente
N° 20-007040-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de marzo del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021564297
).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
180354, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18 bloque C con una casa. Situada en el
distrito: 06-San José, cantón:
02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 19 bloque C; al sur, lote 17 bloque C; al este, Ana Isabel Hernández Carvajal; y al oeste, Calle Doña
Blanca con un frente de 8,00 m. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Chacón
Quesada, Xinia Mayela
Vargas Quirós. Expediente 21-000157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero
del año 2021.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021564298 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
389-19058-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 259058, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
cuatro con una casa.- Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle publica con 09,00 mts; al sur Rafael Enrique Gutiérrez; al este Marcos y
Bernal Gutiérrez Alpízar y al oeste Marcos Y Bernal Gutiérrez Alpízar.- Mide:
ciento cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-
0884374-1990.- Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Edgardo Alfonso de Jesús
Rodríguez Madrigal. Expediente N° 21-001009-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora..—(
IN2021564299 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-10060-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245440-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el
distrito 7-El Rosario, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con diecisiete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Isabel Rivera Ocampo. Expediente N° 21-001439-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y dos minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mileidy María
Calvo Quesada, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564300 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14097-01-0901-012; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 10 metros
de frente; al sur, Fernando Quirós Carranza; al este, Fernando Quirós Carranza, y al oeste,
Fernando Quirós Carranza. Mide: Doscientos
Ochenta Metros Con Diecinueve
Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Quirós Sánchez. Expediente Nº 21-001977-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021564301 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY750. Marca:
Hyundai. Estilo: Tucson. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2006. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con
la base de un millón ciento
noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Rojas de Grecia S. A. contra Carlos Mauricio Quesada Piña. Expediente N° 21-001409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021564304 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil cuatrocientos treinta y
seis dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BTD640, Marca:
Suzuki, Estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MA3ZF63S2LA591532, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1415 kgrms., número Chasis: MA3ZF63S2LA591532, valor hacienda: 6.880.000,00, año fabricación: 2020, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2568352, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 17.550,00, color: gris, número registral: 0, convertido:
N, moneda: dólares, Vin: MA3ZF63S2LA591532. Características del motor: N° Motor:
K12MN7510534, marca: Suzuki, No. serie:
no indicado, modelo: K12MN,
cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con
la base de diez mil ochocientos
veintisiete dólares con un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con
la base de tres mil seiscientos
nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Abigail Abdalah
Calvo. Expediente N° 20-003346-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021564387
).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones setecientos noventa y dos mil ciento un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
370-06041-01-0900-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil setecientos veintinueve, derecho
000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
carretera; al sur, Gilbert Salas Camacho; al este, Bernal Rodrigo Mora Cerdas;
y al oeste, Flavio Amador Dondi.
Mide: dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintinueve
millones noventa y cuatro mil setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
seiscientos noventa y ocho mil veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lily Patrik López
Mendoza, Raúl Salinas Zúñiga. Expediente N° 19-007808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de junio del 2021.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2021564393 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 277337,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 48-1-F, hoy con
una casa. Situada en el distrito: 01-San Mateo, cantón: 04-San Mateo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 26 F; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste:
lote 2 F. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Gerardo Enrique Rodríguez Cubero. Expediente
N° 21-005556-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021564395 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones novecientos setenta y seis mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
145038, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir hoy con 1
casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San
Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada; y al oeste, calle pública nuúmero 4, con un frente de 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de veintiséis millones
novecientos ochenta y dos
mil doscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones novecientos noventa y cuatro mil setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores
contra María Marleny
del Carmen Leiva Soto. Expediente
N° 20-007552-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del venticinco de junio del dos mil ventiuno.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021564396
).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuarenta y ocho mil colones exactos, soportando reservas ley aguas citas: 408-08962-01-0254-001, reservas
ley caminos citas:
408-08962-01-0255-001, hipoteca citas:
2009-224973-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 545246, derecho 000, la cual
es terreno de frutales. Situada en el
Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Hermanos Molina Pérez; al sur Raúl Alvarado
Mora; al este Margarita Pérez Morales y Luis Eduardo
Montero Castro y al oeste Hermanos Molina Pérez y servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho. Mide: dos mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados. plano: A-1895158-2016. Identificador
predial:209040545246. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro millones
setecientos ochenta y seis
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos
sesenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Juan
Carlos Carballo Sánchez contra Shirley María Molina Pérez. Expediente
Nº:18-003769-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con ocho minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021564397 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas
800-00527599-01-0001-001 y 800-00527600-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito
02-El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Eduardo Solano Bonilla; al sur, Eduardo
Solano Bonilla; al este, Ivannia
Mata Solís; y al oeste, calle pública con un frente de 8.80
metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de doce
millones quinientos trece mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento setenta y un mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Eduardo Benjamín De Los Ángeles Solano Bonilla contra Esteban José Romero Bonilla,
Karla Vargas Sandí. Expediente
N° 20-003433-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de Junio del
dos mil ventiuno.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021564400 ).
En este despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-573135-01-0001-001, número de expediente
19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242750-000, la cual es terreno para construir con una
casa lote V-22. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote V-11; al sur,
alameda 11; al este, parque
de la Municipalidad de Cartago y al oeste, lote V- 21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones
setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca.
Expediente N° 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564414 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000254-1028-CA donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Yolanda Badilla Zamora, quien
es mayor, estado civil: casada,
vecina de Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0492-0085, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es
terreno para solar con una casa y otra
casa en mal estado. Situada: en el
distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Héctor Mora Retana; al sur, Zulay Cortés Cascante; al este, Caja Costarricense
de Seguro Social, y al oeste, calle
pública.
Mide: mil quince metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por Héctor Mora Retana,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la propiedad, colocación, reparación de cercas y la habitación de esta propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yolanda Badilla
Zamora. Expediente N° 19-000254-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 07 de octubre del 2019.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Juez.—1 vez.—( IN2021564099 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
20-000062-0423-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Roy Gerardo Steller Fallas,
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Bahía Chal de Osa, 3 kilómetros al oeste de la escuela, portador de la cédula N° 0602720133, profesión:
comerciante; a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa. Colinda: al norte: con Ganadera Licho S.A.; al sur: con
José Zúñiga Berrocal y
calle pública; al este: con Rodolfo Jiménez Córdoba, y al oeste: con Juana
Álvarez Corrales. Mide:
cuatro mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de propiedad, colocación de cerca
y mantenimiento de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Roy Gerardo Steller Fallas.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno. Expediente
N° 20-000062-0423-CI-2.—Licda.
Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021564101 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000103-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Daniel Fernández Rojas, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de La Alegría, Siquirres, portador de la cédula N° 0304020857, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno zona verde con casa en construcción. Situada en el
distrito La Alegría, cantón Siquirres. Colinda: al noreste, con Edgar
Alvarado Coto; al sureste,
con calle pública con cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros; y al noroeste y suroeste, con Quebrada
sin nombre. Mide: novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble Venta del señor de Rodrigo Solano Rojas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento
de cercas, construcción de
casa en proceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daniel Fernández Rojas. Expediente
Nº 21-000103-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021564104 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000263-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Isabel Mayela Arias
Picado quien es mayor, divorciada
una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portadora
de la cédula número 0501680589, miscelánea,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
Naturaleza Patio y jardín. Situada en el
distrito tercero, cantón quinto. Colinda: al norte, con Jesús María Vallejos
Gallo; al sur, con Marvin Chaverri Rodríguez; al este, con Cesar Manuel Ayala López, Larry Daniel Mendieta
Espinoza, Jairo Grueso Caicedo
y al oeste, con José Luis Canossa Porras. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-2174698-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble ,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, reparación de cercas, hacer las rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Mayela
Arias Picado. Expediente N° 21-000263-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintinueve
minutos del treinta de
Junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021564106 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000255-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Heidy María
Viales Cabalceta, quien es mayor, divorciada, ama
de casa, portadora de la cédula número
05-0157-0610, vecina de Coyolito
de Belén, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito cuarto
Belén, cantón quinto
Carrillo. Colinda: al norte
y este, con Belarmina Cabalceta Bustos; al sur, con Temporalidades
de la Diócesis
de Tilarán, y al oeste, con
calle pública con un frente a ella
de diecinueve metros con catorce
centímetros lineales. Mide: trescientos diez metros cuadrados con cero cuatro decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Celedonia Bustos, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de único y legítimo poseedor. Que los actos de posesión han consistido
en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindando, cercado y el mantenimiento a la casa de habitación, realizando actos propios de posesión al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Heidy María Viales Cabalceta.
Expediente N° 21-000255-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con veintinueve minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021564115 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°20-000060- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Agropecuaria Llanura Clara S. A. cédula jurídica 3-101-062079
representada por José Rafael Badilla Alfaro mayor, estado civil divorciado, vecino
de San Ramón, portador(a) de la cédula 2-0272-0364, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir . Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública frente de treinta y siete metros con nueve centímetros
lineales; al sur, Agropecuaria Llanura Clara S. A. y Rodolfo Quirós Madrigal;
al este, Saray Cecilia Sojo Obando y al oeste, Agropecuaria Llanura Clara S. A.
Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2094178-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y
mil colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por Inversiones Orca
de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 22 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Llanura
Clara S. A. Expediente N° 20-000060-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23
de junio del año 2021.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021564206 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000068- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Luis Ángel Alpízar Ureña mayor, casado una vez, vecino de San
Ramón, portador de la cédula 2-0373-0894, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos y montaña. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Barranca; al sur, Bennicio Alpízar Bolaños; al este, Rigoberto Salazar Muñoz
y al oeste, calle pública con frente de doscientos diez metros con dos
centímetros lineales. Mide: setenta y un mil seiscientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2166755-2019. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Bennicio
Alpízar Bolaños soltero, cédula de identidad 2-0161-0099, quién es mi tío, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercado, cuido de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Ángel Alpízar Ureña. Expediente N° 21-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- San Ramón,
23 de junio del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564217
).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000027-1309-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Rafael Benjamín del Carmen Méndez
Villegas quien es mayor, estado
civil casado, vecino de no
indica, portador de la cédula número
0501340955, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito:
03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí. Colinda: al norte,
con Sonia Peralta, calle pública, Flor María Solano
González, Rafael; al sur, con Santos Núñez Gómez y
Grace María Robles Badilla; al este,
con Juan Luis Padilla Mora, Flor María Solano González y Rafael Méndez y al oeste, con Sonia Peralta, Xinia
Mora, José Alfredo Méndez Solano, Elizabeth. Mide: veintinueve mil novecientos nueve metros cuadrados con ochenta y siete (29.909.87) plano catastrado número h-0572336-1985. siendo que
su verdadera medida es de 46.096 metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y seis colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rafael Benjamín del Carmen Méndez Villegas; expediente N° 21-000027-1309-CI-3. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
civil), 11 de junio del año
2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564277 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000122-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Fernando Jaen García quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sardinal Carrillo
Guanacaste, 250 metros al sur de la esquina suroeste del parque, portador de la cédula número
0502300732, profesión archivista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda:
al norte, con Malaya Sun Bear S.A.; al sur, con
Victor Alexis Jiménez Jiménez; al este,
con Malaya Sun Bear S.A.; y al oeste, con Malaya Sun Bear
S. A. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-2212965-202,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos
cuarenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terrenpo y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Fernando Jaen García. Expediente N°
21-000122-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y dos minutos del once de junio
del dos mil ventiuno.—Licda.
Ivannia Medina Ramírez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021564386 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Leda Solano Solano,
mayor, estado civil Viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102190290 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000148-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021563696 ).
Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Elvia Virginia
del Socorro Arce Hernández, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 4-103-005, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, de la
entrada a Calle Lencha, 250 metros sur y 100 este. Que se tramita ante la
Notaria Pública Licda. Grethel Sánchez Cordero, carné Nº 11044, sucesorio
notarial expediente Nº 01-2021,
sita en Santo Domingo,
Heredia, 200 metros sur y 250 oeste de la
Municipalidad. Para que dentro del plazo de 15 días , contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Celular
8386-0574.—01 de julio 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021563999 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Luis Fernando Fonseca Araya, quien
tuvo cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiséis-cero ochocientos ochenta y tres, fue mayor, divorciado,
pensionado, y vecino de Tres Ríos, Calle Naranjo, del
Colegio Bilingüe Yinus doscientos metros al norte, sobre mano izquierda, y quien falleció el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, defunción inscrita en el Registro
de Defunciones, provincia
de San José, al tomo: seiscientos
diecinueve, folio: doscientos
veintiséis, asiento: cuatrocientos
cincuenta y uno, para que, en
el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus
derechos y/o aceptar la herencia.
Se previene a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
1-2021-LCA. Notaría del Bufete
de la licenciada Laura Castro Alvarado, notaria pública.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564001 ).
Esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Juana Margarita Sequeira Álvarez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas,
Esparza, Macacona, Urbanización
Santa Marta, cien metros al norte
del Ebais, con cédula de identidad número seis-cero cero siete cero-cero cinco uno siete, fallecido el veinticuatro de mayo del dos
mil veintiuno, en El Roble
de Puntarenas, cita de defunción
seis cero uno cuatro cero cuatro
seis cinco cero nueve tres cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfono
8848-3142, email saenzabo@gmail.com., expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564002 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría escritura doscientos noventa y ocho, del cuatro de julio de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Roberto Soto Herrera, cédula de identidad uno- trescientos ochenta y siete-novecientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, cinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021564006 ).
Por escritura N° 147-13, otorgada ante mí, a las 10 horas
del 25 de junio de 2021, la señora
Gloria Cadavid Tamayo, pasaporte
colombiano N° AQ474809, solicitó
la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
María Eugenia Cadavid Tamayo, mayor, soltera, vecina de Alajuela,
Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El
Paseo, pasaporte colombiano
N° 4304260877. Se citan a los interesados
para que dentro de quince días concurran a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2021-NO.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021564009 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique
Sánchez Marín, quien fue
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Lomas de Ayarco Sur, Curridabat ,
cedula de identidad 5- 0146-01007, para que dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-021.
Notaria del Bufete del Lic.
Adolfo Mora Gallardo.—Lic.
Adolfo Mora Gallardo.—1 vez.—(
IN2021564023 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida
fue el señor
Patricio Sosa Villalobos, mayor de edad, casado una vez, funcionario público, vecino de San José, San José, Hatillo Seis, alameda cuatro norte, casa número siete con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro, fallecido el ocho
de abril de dos mil seis, en
Hatillo, San José., para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia
católica veinticinco metros
sur, Centro Comercial Unicentro,
segunda planta, local cinco.
Teléfono: 8949-0000. Expediente
Nº 1004-SE-2021.—San José, 3 de julio de 2021.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564025 ).
Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación, se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que, se apersone
a hacer valer sus derechos,
en la sucesión de quien
en vida fue:
Marcelino Vega Blanco, para que, se apersone a la notaría de la Licda. Ana María
Roiz Ballesteros, ubicada en Esparza.—Puntarenas, tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Roiz
Ballesteros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021564034 ).
Por escritura número 016-24, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2021, Adriana María Sáenz
Venegas solicitó
la apertura del proceso sucesorio notarial de José Antonio Gamboa
Cascante. Se cita y emplaza
a todos los posibles interesados a apersonarse ante el notario público licenciado
John Gilbert Alfaro Fallas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de esta publicación, en San José, Barrio Luján, de la
Policía Municipal, 150 metros al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda, al correo electrónico
lic.jgalfaro@gmail.com; teléfono 8383-8864.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021564035 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Pit Tak Cheung Chan, costarricense por naturalización,
originario de Hong Kong, China, inicialmente con cedula 800191909 posterior y
definitivamente 800620304, último domicilio en Guanacaste, Cañas, Las Palmas 2,
de la casa cural 100 metros norte lado izquierdo ante penúltima casa, para que
en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 2-2021, Notaria en San Ramón de Alajuela, 25
metros sur de urgencias, kevvillalobos@yahoo.com, 8859-3733. Carné 22879.—Lic.
Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021564057 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Toruño Cruz, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
06-0107-0511 y vecino de Liberia, Barrio Los Cerros, quien falleció
el 27 de diciembre de 2020.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000161-0386-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con veintidós
minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564061 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
extrajudicial, de quien en vida se llamó: Rodrigo Bonilla Salazar, mayor, casado
una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-0409-0855,
vecino de provincia San José, cantón San José, distrito San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Pacífica
del parque Okayama quinientos
metros al este, casa a mano derecha,
para que, en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en calle
20-22, avenida 10, en frente de Iglesia de La Animas, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren
dentro del término
indicado, la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de un tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 0001-062021. Notaría del Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega.—San
José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564067 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Bernardo, María de los Ángeles y Virginia, todos Bolaños Murillo, Emilia María Bolaños Solano y Daisy
María Solano Castillo, a las once horas y treinta minutos del día primero de julio
del año dos mil veintiuno,
y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso
Sucesorio Testamentario de quien en vida
fue Carlos Luis Bolaños Murillo, mayor, soltero, pensionado, vecino de
San Antonio de Belén de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, oficina
abierta en San Antonio de Belén de Heredia, del Grupo Mutual cien
metros al oeste. Teléfono:
2293-9445.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021564071 ).
Se hace saber que en
esta Notaria se tramita el proceso sucesorio
de César Oldemar Soto Segura, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos sesenta, vecino de Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, de Alcohólicos Anónimos cien metros al norte, segunda entrada mano derecha, quien falleció
el día seis de junio
del año
dos mil veintiuno. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
021-0006-ACAC-CI, notaria del Bufete Argüello
Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel
de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de venta de Repuestos OC.—Heredia, tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564073 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Rafael González González, a las 9 horas del 13 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Roberto Vicente González Serrano, mayor, soltero, educador, cédula N° 5-0195-0404, de último
vecindario en Santa Cruz,
Guanacaste, Barrio Limón, de la sede de la
Universidad de Costa Rica, 200 metros al norte y 200
metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Anayancy Vallejos Quirós, con oficina en Curridabat, del costado sur del Cementerio, 50 metros al sur y 75 al este, teléfono N° 2272-2880.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021564079 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Vicente Montero Ulloa, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 0301740288, y vecino
de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000094-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021564086 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Didier Antonio Corrales Chinchilla, mayor, casado, oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0900790132 y vecino
de Vuelta de Jorco de Aserrí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:21-000220-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564087 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes
interesadas en el sucesorio de quien en vida
se llamó
Ramiro Brenes Rosales, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, carpintero, cédula número
cinco-cero cero ochenta y
dos-cero ochocientos cuatro,
vecino de Barrio El Guabo
de Santa Cruz Guanacaste, fallecido el día
nueve de julio del año dos
mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Bufete
del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez
horas del veintiocho de junio
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2021564100 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Baleriano García Reyes, mayor, estado
civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0800670677 y vecino
de Alajuela, Upala, Yolillal
y de Eufemia Ortiz Miranda, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 800810220, vecina
de Alajuela, Upala, Yolillal.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000034-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 09 de junio del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021564103 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Adolfo Saborío
Castro, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0201360710 y vecino Palmera,
San Carlos, un kilómetro
este de Ebais. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000112-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564114 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Ricardo Fonseca Cordero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104081440 y vecino
de San José, León Cortés,
San Pablo, doscientos metros oeste
de la gasolinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210004340640CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021564116 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Terry Lee Welch
Kendall, mayor, estado civil casado
de segundas nupcias,
pensionado, nacionalizado costarricense,
con documento de identidad
0800820056 y vecino de Cóbano-Montezuma.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000138-0642-CI-0.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 17 de junio del año
2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021564117 ).
Comprobado el fallecimiento de German Gerardo Cruz López, quien fue, mayor, casado una vez, mecánico, de último domicilio Buenos Aires,
Puntarenas, doscientos metros al este
del Salón Azteca, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-ochocientos ochenta y nueve, quien falleció en San José, el cinco de enero
del dos mil dos, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio
intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a Sonia María Muñoz Gamboa,
mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad
número uno-ochocientos nueve-ciento treinta y siete, vecina de Buenos Aires,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Salón Azteca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente Sucesorio
en Sede Notarial Nº
01-2021. Licenciada Dunia Montes Centeno. Oficina en Buenos Aires,
Puntarenas, diagonal a la plaza de deportes del MOPT.
Tel 8839-0031.—Buenos Aires, veintisiete de junio del 2021.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564130 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sebastina Evelia Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad cinco- cero sesenta -quinientos ochenta, el
día treinta y uno de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edmunda Rosales Ruiz, mayor, casada una vez,
ama de casa, quien fuera vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad nueve- cero once- doscientos
noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero
cero uno- dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria Pública con oficina en San Jose, Santa Ana,
Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina número treinta y tres. Teléfono
dos ocho ocho dos - seis nueve; correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales.—1 vez.—( IN2021564146 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue, Guillermo Chin
Castillo, quien fuera,
mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad
número
uno-cero dos uno ocho-cero seis dos seis, casado una vez, vecino de Barrio Limoncito ciento cincuenta al sur del puente de la entrada, en el distrito y cantón primeros
de la provincia de Limón, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 26-06-2021. Notaría del Bufete
de la Licda. Cynthia Small Francis. Limón centro, contiguo al Salón
Mowatt Hall.—Limón, 02 de julio,
del 2021.—Licenciada Cynthia Small Francis, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021564155 ).
Que el día dieciséis de junio del dos mil veintiuno. se solicita a mi persona en mi carácter de notario público: Manuel Tuckler O`Connor,
proceda a la apertura en sede Notarial de Juicio Sucesorio Notarial, de quien en vida
fuera María Chavarría
Hernández, cedula dos-doscientos sesenta
y cuatro-novecientos veintiocho,
del hogar, divorciada de primera nupcia, vecina de La Aurora, Heredia; quien
falleciera el doce de abril del dos mil veintiuno. Por medio del presente
edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días, comparezcan ante esta
Notaria, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera María Chavarría Hernández, Notario Público: Manuel Tuckler O`Connor,
notario con oficina abierta en la ciudad de La
Fortuna, centro comercial
El Burio, segunda planta,
local número nueve, San
Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2021.—Ciudad de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de junio del 2021.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2021564160 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ramón Jesús Arce Barquero,
mayor, casado, sin oficio conocido, costarricense, con documento de identidad N°
0103410160, y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro
del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000192-0216-CI-0.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021564166 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera de José Joaquín Acuña Chaves, quien fue mayor, divorciado, comerciante, cédula
de identidad N° 3-0036-8756 y que residió
en Cartago, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 002-2021. Notaría
de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra
ubicada en Cartago, 50
metros norte de los Tribunales
de Justicia de Cartago.—Cartago, 06 de julio de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564172 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión ab-intestada de quien fuera de María Olda Guadalupe Acuña Chaves, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad
3-0009-1455 y que residió en
Cartago para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría
de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago. 50 metros norte de
los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago,
06 de julio de 2021.—Licda.
María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564173 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la Sucesión ab-intestada de quien fuera de Francisca Félix
Dorila Acuña Chaves, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
3- 0005 - 5794 y que residió en Cartago para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la
oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2021.
Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en
Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. Cartago 06
de julio de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1
vez.—( IN2021564174 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Wálter
de Jesús Acuña Salas,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio, funcionario, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0401420772
y vecino de Heredia, Ulloa, Barreal,
Residencial Casa Blanca, casa número 29-4. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una única vez en el
Boletín Judicial (La Gaceta), expediente N°
21-000416-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564175 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Rafael Ángel Guerrero Montoya, a las once horas del cinco de julio y comprobado el fallecimiento
de Jorge Alberto Chavarría Bolaños, mayor, viudo una vez, vecino de Puntarenas Esparza Salina frente
a la iglesia católica, cédula, uno cero doscientos ochenta y dos-cero ciento cuatro, y su esposa Shyrley
Ann Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, estadounidense pasaporte P-dos cero tres cero Y siete dos seis cuatro nueve ocho, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Selita Raquel
Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021564177 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Eduardo Palacios Zúñiga, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro – ciento setenta y seis, quien era mayor
de edad, casado en primeras nupcias,
costarricense, vecino de
San José, Alajuelita, Concepción, Concepción Abajo.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
30 días contados a partir
de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Alvarado
Rossi, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—En San José, Pavas,
Rohrmoser, contiguo a
Prisma Dental, Clare Facio Legal, teléfono
40520600.—Lic. Adrián Alvarado Rossi.—1
vez.—( IN2021564258 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 03 de julio del 2021, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
se llamó José María Mejías
Fernández, cédula N° 700410961, citas
de defunción: N° 302034 0068, casado
una vez, fallecido en Peralta de Turrialba, Cartago, el
27 de mayo del 2021, y quien era vecino
de Peralta de Turrialba, contiguo a Quesera La Peraltica. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 05
de julio del 2021.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021564280 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a solicitud de Kallajan Stefanny
Mora Barrantes, a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento de: Luis Ángel Mora Barrantes, mayor de edad, soltero, albañil, último domicilio en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, exactamente
en Barrio Santa Cecilia, 100 metros norte del Restaurante Cevichera El Río, cédula de identidad
número 9-0077-0339, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina
abierta en San José, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia,
Plaza Tracopa, local número
uno. Teléfono: 8708-6840.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564302 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lidia Jiménez Zúñiga, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101320076 y vecina
de San José, Coronado, San Isidro, 200 mts. al norte
del supermercado Más por Menos y Óscar Fallas
López, mayor, estado civil casado
una vez, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0100985760 y vecino de San José, Coronado, San Isidro,
200 mts. al norte del supermercado
Más por Menos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000212-0182-CI-5.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de mayo del
2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021564303 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Domingo Octaviano Vargas Castro, mayor, soltero, profesión: agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0600500660, y vecino(a)
Montes de Oro-Miramar. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000137-0642-CI-5.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 18 de junio del 2021.—Edith Brenes Quesada, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021564305 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida
fue: Ana Beatriz Figueroa Gómez, mayor, costarricense, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y seis-cero setecientos cincuenta y siete, quien tuvo
como domicilio en Cartago-Alvarado-Pacayas, costado oeste de la Fuerza Pública, para que, en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Cartago-Alvarado-Pacayas,
trescientos cincuenta
metros sureste de la Plaza de Deportes,
los que crean tener derecho
sobre el haber sucesorio del causante Víquez Gómez, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Cartago-Alvarado Pacayas, seis
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564309 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ramón Chinchilla Carmona, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Cachi,
de la plaza de deportes, doscientos
metros al este, portador de
la cédula de identidad número
tres-cero cero siete
cero-cero cuatro ocho cinco, para que dentro del plazo
de quince días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría – San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE2, quinto piso, oficina del licenciado Carlos José Rojas Muñoz – a hacer
valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, (expediente N° 0001-2021 proceso sucesorio en sede
notarial de Ramón Chinchilla Carmona).—Licenciado
Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564312 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Didier Rolando Rivera Gutiérrez, mayor, estado civil:
casado una vez, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0302110649, y vecino
de Cartago, Oreamuno, El Alto, del Abastecedor El Churuco, 75 metros este. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210005000640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021564335 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olga Virginia Rodríguez Díaz, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401320344 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000404-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de abril del 2021.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021564336 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José
Alfaro Vargas y Marco Antonio Alfaro Vargas, a las diecinueve horas del trece
de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Eloy Guillermo
Alfaro Altamirano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Teléfono
8869-9474. San José, Santa Ana, Pozos, Fórum Uno, Edificio A.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021564340 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Santamaria Rivera, mayor, con
cédula número uno-cero trescientos
ochenta y tres-cero seiscientos diecisiete, para que
dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en Cartago, La Unión,
Concepción, Plaza Madrid, local cuarenta y uno.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2021564347 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
María Gabriela Vargas Avendaño, casada
una vez, mayor de edad, ama
de su hogar, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil ciento treinta y uno-cero seiscientos ochenta y ocho, vecina de San José, Aserrí, San
Gabriel, exactamente en
barrio salitral de la entrada del Balneario
Reina del Sol, un kilómetro al sur, casa color blanco, a las horas del día veinte
de abril de dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento del señor Sergio
Luis Vargas Castro, quien fue
mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos ochenta y tres-cero novecientos diecinueve, vecino de San José, Aserrí, San
Gabriel, barrio calle Santa Teresita, doscientos cincuenta metros noreste del balneario Reina del
Sol, quien falleció el día veintidós de julio del dos mil doce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, San José, cien metros norte,
setenta y cinco metros este de Plaza de la Cultura, frente a Universidad Castro Carazo, Edificio
Amalia, quinto piso oficina
número seis, Teléfono: ocho ocho seis cuatro cuatro dos siete nueve, seis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564353 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Alba María Porras Villalobos, a las 19:30 horas del 05 de julio de
2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Guillermo Villalobos
Saborío, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 6-0085-0737,
Pensionado, vecino de vecino Puntarenas, Miramar, 4 km al este de la Delegación
de Fuerza Pública y fallecido el 26 de marzo de 2021, se declaró abierto
sucesorio notarial ab intestato bajo expediente 0002-2021. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección: Cartago, San
Nicolás, Quircot, Condominio Villa Real, apartamento 32. Teléfono 8614-4452.
Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Alajuela,
06 de julio de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2021564360 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Inés José Jaen Jaen, cédula de identidad número 5-0288-0586, quien en vida
fue mayor, casado, peón de campo, vecino de Santa
Cruz, Barrio Estocolmo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000445-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2021564378 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Paniagua Araya, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0203290112
y vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La
Unión, 2 kilómetros noroeste
de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000269-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564394 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida
fue Bolívar
Varela Morales, mayor, soltero, agricultor,
cédula uno-setecientos noventa
y cuatro-trescientos setenta
y siete, y fuera vecino de San Rafael de Platanares,
un kilómetro
al oeste de la plaza, para que dentro de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio,
Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos de Tienda Gabu, a reclamar sus derechos, apercibiendo
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San
Isidro de El General, ser las diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—( IN2021564398 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Adrián Fonseca Araya, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón,
General, en Peñas Blancas, frente a Mini-Super La
Estrella, casa esquinera, color rosado cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y nueve-cero cuatrocientos veintiséis, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra Barrio Peñas Blancas, frente al Salón El Yugo,
General, Pérez Zeledón, San José, correo
electrónico notificaciones
cosioross@gmail.com. Es todo.—Catorce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021564399 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito
judicial de la persona menor de edad
Tevin Lee Burrowes Burrowes,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001929-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—MSc Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021563758 ). 3 v. 2.
Licda. Jorleny María Murillo
Vargas. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Yevtushenko Balladares Castillo, en su carácter
personal, quien es calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que, en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa N°21-000579-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua
y Kenneth Natahel Núñez
Paniagua, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña,
Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Prevención: Con el
fin de valorar la procedencia
de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene
a la representante legal del ente
promovente que deberá apersonar a este
Despacho a dos testigos que
declaren sobre su ausencia. Dicho
apersonamiento podrá efectuarse en cualquier
día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Edicto depósito: Por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares
Castillo, se ordena la publicación
de la presente resolución
por medio de edicto, que será
difundido por única vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese
esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y
al señor Kenneth Roberto Núñez
Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a
la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que deberá
aportar en el término de tres
días dos juego de copias
del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021563782 ). 3 v. 2.
Vista la anterior solicitud
de la parte actora mediante escrito de fecha 7/06/2021 se resuelve: de acuerdo con el artículo 157.4
del Código Procesal Civil y siendo
procedente lo solicitado
por la parte actora de notificar por medio de edicto del
acreedor de II Grado Buy and Sell Sociedad Anónima, se procede a notificar a la acreedor de II
Grado vía edicto, toda vez que no ha sido posible su
ubicación-Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza del Juzgado
de Cobro de Heredia; hace
saber a. Buy and Sell Sociedad Anónima, documento de identidad jurídica N° 3101313144, domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N°
19-017347-1158-CJ, en el
que figura como acreedor, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro de Heredia, a
las quince horas catorce minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Arianne
María Cruz Mora. Oposición:
podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco
días de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de treinta y tres millones mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
208267-000, para lo cual se señalan
las once horas cero minutos del doce
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio
de cédula, personalmente o en
su domicilio contractual,
real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a tercer adquiriente María Jiménez Mejía y al acreedor
Buy And Sell Sociedad Anónima
por medio de su representante
legal Marco Vinicio Valverde Cubillo, para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el notario público Rolando Sánchez
Arias o Gilbert Núñez Espinoza en la siguiente dirección: tercer adquiriente María, sita en: San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización
Andrés Chale, 3 etapa del
primer play, 50 metros norte 10 metros oeste, casa mano derecha N° F-15.
Acreedor: Buy and Sell S.A. Sita en
por medio de su representante
legal Marco Vinicio Valverde Cubillo en San José, Casa Matute Gómez,
100 metros sur, cien oeste,
segundo piso, oficina 1. Notifíquese esta resolución a Arianne María
Cruz Mora, por el notario público Rolando Sánchez Arias o Gilbert Núñez Espinoza en la siguiente dirección: San José, Dota, Copey,
del Abastecedor Copey, 700
metros este, casa de color gris.
Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Leonardo Madrigal Moraga por parte
de Banco Nacional de Costa Rica, y se tiene por aceptado el mismo.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora. En este Despacho, con una base de treinta y tres millones mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 208267-000, la cual
es terreno para construir
de forma triangular. Situada en
el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al sur: calle
pública
y Jorge Manuel López Solís; oeste:
Jorge Manuel López Solís; noreste: sucesión de Víctor
Manuel García; sureste: Aida López Solís y calle pública; suroeste: Adrián López Solís. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del doce
de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta y un
mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ. Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021, Noelia Prendas Ugalde, Jueza.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con tres minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564118
). 2 v. 1.
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Orlando Antonio Guzmán Arias, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad N° 0106720553
y Ana Lorena Jiménez Cruz, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 0106220212, ambos vecinos de Tibás, en el cual
solicitan cambiar el nombre del menor
Guatavo Matías Jiménez
Guzmán por Matías Jiménez Guzmán, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000426-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio
del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564091 ).
Msc. Marianela
Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Armando Yudel Padrón Ramírez, documento de identidad de
Cuba número: 83091907165, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente número 15-001362-0186-FA donde se
dictó la Sentencia N° 2121000731 de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: “por tanto Por las razones expuestas y citas legales
invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, falta de
Legitimación activa y falta de interés opuestas; y, se declara con lugar la
demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General
de la República en contra de Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene
Ramírez López, en consecuencia: 1.-) Se anula la inscripción del matrimonio
celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-134- 0267, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-) Se anula todo acto
dirigido a otorgar residencia a favor del señor Armando Yudel Padrón Ramírez,
con fundamento en este matrimonio. 3.-) Se anula todo acto futuro dirigido a
otorgar nacionalidad costarricense a Armando Yudel Padrón Ramírez, que dependa
del matrimonio. 4.-) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la
Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil quinientos colones, que
corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. al
Lic. David Dumani Echandi, cédula 107690524, según
resolución de las 10:12 horas del 24 de mayo de 2016. No se ordena el pago de
Impuesto de Valor Agregado, toda vez que la fijación de honorarios fue anterior
a la vigencia de ese tributo. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal,
debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de los
menores Mike Arthur, nacido en fecha 01 de agosto de 2013, y a Johnny Osqual, nacido el 24 de diciembre de 2014, según citas de
inscripción del registro civil 1-2177-288-0575 y 1- 2217- 211-0422
respectivamente, de la provincia de San José, para que en adelante lleven
únicamente los apellidos de su madre Ramírez López. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el
estado contra Armando Yudel Padrón Ramírez, Yorlene
Mercedes Ramírez López. Expediente Nº15-001362-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 25 de junio del año 2021.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564195 ).
Licenciado(a)
Guadalupe Valverde Carranza. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Sandra Guardian López, en su carácter parte,
quien es mayor, soltera, nicaragüense, cédula de identidad
desconocida, se le hace
saber que en proceso Incidente de Modificación de Depósito Judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del
anterior incidente de Remoción
Depositario Judicial, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Maribel Guardian Guardian
y a Sandra Guardian López. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad
ofrecerá(n) las pruebas que
estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos,
y los hechos a que deberá
de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta resolución a Maribel
Guardian Guardian personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón). A fin de notificar este asunto a la señora Maribel
Guardian Guardian se le previene
al Patronato Nacional de la Infancia
que deberá aportar un juego de la demanda y de la prueba que consta en autos; lo anterior bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se atenderán
sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil vigente para familia.
Siendo que se desconoce el paradero de Sandra Guardian
López y con el propósito de
resguardar los intereses de
la persona menor de edad,
se procede atender lo solicitado y se ordena notificar a la señora Sandra
Guardian López de este asunto
por medio de edicto, mismo
que se publicará por una única
vez en el
Boletín Judicial. Confecciónese
el edicto correspondiente- Msc. Guadalupe
Valverde Carranza. Jueza. Expediente
N°17-000007-0688-FA, Clase de Asunto:
Incidente de modificación
de depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las diez horas cuarenta y
seis minutos del veintidós
de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564196 ).
Se avisa a Jesús
Antonio Valverde Salazar, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1631-0585, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
Licenciado Roberto Montealegre
Quijano, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000765-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad: Abraham de Jesús Valverde Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jesús Antonio Valverde Salazar y Yara Marcela Martínez Umaña, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte al demandado
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564197 ).
Se avisa, al señor
Gustavo Alberto Fonseca Ureña, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1333-0411, de domicilio y demás
calidades desconocidas, mismo representado por el curador procesal
Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 18-002320-0338-FA de sumario
de depósito judicial de la persona menor de edad Yerai
Dariel Fonseca Picado establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Gustavo Alberto Fonseca Ureña y María del Carmen
Picado López, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y dos minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veinte que en lo conducente dice: se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo Alberto Fonseca Ureña
y María del Carmen Picado López (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se les previene que en
el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese. Msc. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564198 ).
Se avisa, a los señores Osmin Antonio
González Fonseca, cédula de identidad número 1-1154-0380, y Guisella
María Rojas González, cédula de identidad número 1-0967-0200, ambos mayores,
costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000335-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad André Sebastián y
Alexander Janick de apellidos González Rojas, establecido por el Patronato
Nacional De La Infancia en contra de Osmin Antonio
González Fonseca y Guisella María Rojas González, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial De San José, a las ocho horas y siete minutos del once de
junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se les concede el plazo
de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
14 de junio del 2021.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021564199 ).
Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Yecid León Muñoz Cueto, que en este despacho
se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número 19-000367-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia133-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales de filiación establecido por Natalia
Sibaja Mora, mayor, oficinista,
contra Yecid León Muñoz Cueto, mayor, palero/a. Pani.-Resultando: I, II, III, considerando:
I, II, por tanto razones dichas
y normativa citada procede acoger el proceso de declaración
de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad interpuesto
por Natalia Lilliana Sibaja Mora contra Yecid León Muñoz Cueto y Carlos Torres Romero en razón de lo anterior se declara que Nahomy Muñoz Sibaja no es hijo biológico de Yecid León Muñoz
Cueto y en consecuencia no
debe llevar el apellido Muñoz sino únicamente el de la madre Sibaja Mora no existiendo relación paterno filial entre el señor Muñoz Cueto y Muñoz Sibaja ni entre éstos a herencia ab intestato entre ellos o alimentos. Se le ordena al registro civil en las sección de nacimientos de la provincia de
San José, modificar el tomo 2320, folio 137, asiento 273. En
cuanto al proceso de investigación de paternidad procede acoger el mismo y en
consecuencia se declara a su vez que Nahomy
Sibaja Mora es hija de
Carlos Torres Romero en consecuencia
tiene derecho a llevar el apellido de éste, y a sucederle ab intestato, así como a demandar alimentos razón por la cual se declara que los apellidos de Nahomy Sibaja Mora son Torres Sibaja. Así las cosas, se ordena al Registro Civil, Sección Nacimientos modificar los
asientos de nacimientos de Nahomy
Torres Sibaja en la provincia de San José, tomo 2320,
folio137, asiento 273. Sin especial condene en costas en
razón de la materia hágase saber.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564200 ).
Se avisa a Ebelin Josefa Miranda Arroliga (conocida como Evelyn Miranda Arrioliga),
mayor, nicaragüense, portadora
del pasaporte N° CO2031846, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 19-000464-0673-NA de Suspensión
de Patria Potestad de las personas menores de edad Belkis Esmeralda
Tellez Miranda, Valentina Arced Tellez Miranda y Camila de los Ángeles Tellez Miranda, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Ebelin Josefa Miranda Arroliga
(conocida como Evelyn
Miranda Arrioliga), que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y veintinueve minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564201 ).
Se avisa a Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
1-1408-0500, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia
del Carmen Villalobos Retana; que existe
proceso N° 19-000749-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Alexis Jesús Porras
Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Alexa Porras Muñoz, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez
horas y seis minutos del once de noviembre
de dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre el mismo
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564202 ).
Se avisa, a Marianela Valenzuela Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1925-0958, de domicilio
y de demás calidades desconocida s, representada por el curador procesal
Licenciado Mauricio Alvarado Prada, se le hace saber que existe proceso N° 19-000874-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela Valenzuela Arias, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y veintidós minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564203 ).
Se avisa a la señora Bety Isidora Martínez González,
mayor, nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal Licenciada: Kryssia Abigail Mranda Hurtado, se le hace saber
que existe proceso N°
19-000967-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Stephanie Jeylanie Ibarra
Martínez, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de José Antonio Ibarra Montero y Bety
Isidora Martínez González, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
16 de junio de 2021.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564204 ).
Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rennier Ramón Pimentel García, pasaporte
cubano número: DI
64051302019, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-001266-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos
y los hechos a los que se referirá
cada uno, aportar la
documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido
de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de El Estado contra Evelyn Patricia Mata
Soto, Rennier Ramón Pimentel García; expediente
Nº 19-001266-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de
febrero del año 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564205 ).
Se avisa a la señora Andrea de Jesús
Saborío Azofeifa, mayor, costarricense, con el documento de identidad número
0115300396, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado
se tramita el expediente N° 20-000278-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Aaron Ortiz Saborío, Ángela Ortiz Saborío y Mateo Ortiz Saborío. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564207 ).
Se avisa a los señores Juan Antonio
López Vado y Marvin José Castro Hernández, ambos de domicilio
y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000294-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dennis Javier
López Arauz, Khaled Dustin Castro López, Matthew
Joseph López López y Michael Antonio López López. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564208 ).
Msc. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Ilio Fogli, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000551-0165-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elky Umaña Seravalli, se confiere traslado a la accionado Ilio Fogli por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular..,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se reserva el
señalamiento de los testigos
que declararán sobre el paradero del demandado para cuando se nos habiliten las agendas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564210 ).
Se avisa al señor Jean Carlo Estrada
Herrera, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 3-0446-0568, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000933-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Ana Mercedes y Samantha Lucía de
apellidos Estrada Calvo. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564212 ).
Se avisa a la señora
Aylin Marín Chinchilla, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1671-0566, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000036-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tanisha Yaslin Castillo Marín. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564214 ).
Se avisa que en este Despacho Luis Diego Salazar Aguero
y Mariana Vanessa Fernández Siles, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Sofia Ureña Orozco. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000260-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 17 de junio del año 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021564226 ).
Se avisa al señor Luis Guillermo Cantillo Flores, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-1268-0455, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000322-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Emily Dayanna Calderón
Torres, Heidan David Garita
Calderón, Ian Francisco Cantillo
Calderón y Saulo Jesús Calderón Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564232 ).
Se avisa a la señora Nicole Ariana
Segura Salgado, mayor, soltera, con el documento de identidad número 0115830270, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 21-000325-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Deykian David Soto Segura. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564234
).
Se avisa a el señor Rolando Esteban Solano Aguilar, mayor, con el documento de identidad N° 0303860600, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente N° 21-000330-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Joshua Alexander Solano Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564235 ).
Se avisa a la señora
Yaoska Isabel Zamora Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000349-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Yaikell Matteo Zamora Hernández. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021564237 ).
Se avisa al señor Elmer Santana
Espinoza, mayor, con el documento
de identidad número 0503510408, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-000358-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Caeli Santana Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564238 ).
Se avisa a el señor
Juan Gabriel Solís Montenegro, mayor, costarricense,
con el documento de identidad número 0206450545, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 21-000366-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Aaron Santiago Solís Mora y Jimena Jazmín Porras
Mora. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de Junio
de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564239 ).
Se avisa, a Julián José Reyes Flores y Keiling
Nineth Dallatorrez Ortiz, ambos mayores,
nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por
la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber
que existe proceso n° 21-000382-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Briston
Julian Reyes Dallatorrez y Yulieska Nineth Reyes Dallatorrez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julián Jose
Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez
Ortiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y nueve minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les
concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si
no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de
2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564240 ).
Se avisa que en este
Despacho Carlos Gerardo Zúñiga
Montoya y Yessenia Patricia Solano Sequeira, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emma Andrea Cantillano Peña. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
21-000383-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2021.—M.Sc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564241 ).
Se avisa al señor: Melkin Antonio Morraz Toruño, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000394-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell Alexandra Morraz Rodríguez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio
de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564243 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a José Pablo Picado Solís, en su carácter de parte, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad
0205860635, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por PANI San Ramón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores José Pablo Picado Hernández, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Evelyn De Los Ángeles Hernández Montero y José Pablo
Picado Solís, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que, además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas física que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena
el Depósito Judicial
Provisional a la persona menor de edad
José Pablo Picado Hernández bajo la responsabilidad
de la señora Guissell María Montero Castro, quien
deberá apersonarse a aceptar el
cargo en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su
lugar. Notifíquese esta resolución a Evelyn de Los Ángeles Hernández
Montero y José Pablo Picado Solís, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin
de notificar a los progenitores
deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental
en el plazo
de tres días bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se le atenderán
sus futuras gestiones, lo
anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal
Civil. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 21-000394-0688-FA, Clase
de Asunto, Deposito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las trece horas treinta y
tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564244 ).
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María
Lorena Ramos Hernández, número de identificación
604350824: que en este Juzgado se tramita un proceso en su
contra por Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y Tutela promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra ellos
bajo la sumaria número
21-000693-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y Solicitud
de Tutela, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia
contra María Lorena Ramos Hernández, representada por
el curador procesal Hernán Francisco Moraga
Arrieta, de quien se tiene
por aceptado el cargo (escrito de fecha 18/06/2021). Al cual se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Eithan Adbiel Ramos Hernández,
bajo la responsabilidad de la señora
Grettel Patricia Bonilla Contreras. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el
cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a la demandada María Lorena
Ramos Hernández mediante el curador
procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el
Boletín Judicial. Notifíquese.—Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564249 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-001462-0338-FA, Gustavo Adolfo Mata Aguilar, Karen Viviana Pereira Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Jessica María Zepeda Izaguirre. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 02 de julio del año
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564252 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sandra Teresita Vargas Farrier mayor, Divorciada, Empresaria, documento de
identidad 0602230570, vecina de Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre
A Kasandra Teresita Vargas Ferrier mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 21- 000332-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro
Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564367 ).
Ante mi notaría,
situada en San Francisco de
Dos Ríos, Urbanización La Pacífica,
400 metros este, 75 metros sur y 250 metros este del Parque Okayama, el día
02 de julio del 2021, se presentaron
con el objeto de contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Vallejo Rendón,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad
8-0100-0556, y la señora Diana María Cano Ruiz,
mayor, de nacionalidad colombiana,
viuda una vez, portadora de la cédula de residencia 117000438025, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del antiguo Estructuras Hermanos
Jiménez, 100 metros al este, casa blanca
a mano izquierda. Se emplaza
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de ocho (8) días contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar oposición.—San
José, 05 de julio del 2021.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021564024 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Daniel
Leitón Salas, mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar de Tienda, cédula
de identidad número 4-0223- 0843, vecino(a) de San Vicente de Santo Domingo de
Heredia, del Mas x Menos de Santo Domingo, 600 metros este, casa color naranja
con portón color negro, hijo de Grettel Patricia
Leitón Salas, nacido en Centro Central Heredia, con 25 años de edad, teléfono
8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil soltera, profesión
Estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina de San Pablo de
Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50 metros este casa con
portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica María González Campos,
nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono
6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001225-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, Fecha, 03 de junio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564029 ).
Han solicitado ante este notario público, contraer matrimonio civil, los señores: Eduardo Jesús Morera Núñez, de 33 años de edad, mayor, soltero, empresario,
vecino de Vara Blanca de Heredia 700 norte de gasolinera, cédula N°
1-1347-0391 hijo de Eduardo Morera
Esquivel y Kattia Núñez Herrera, y Jonathan de Jesús Vargas Rojas, mayor, de 43 años
de edad, soltero, profesor, vecino de Alajuela, Tacares Norte de Grecia 150 metros sur de antigua Escuela Silvestre Rojas Murillo, cédula N°
205290894 hijo de Juan Eduardo Vargas Arrieta y Renee
Rojas Barrantes si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo ante esta notarÍa
ubicada 600 oeste de
Walmart, Heredia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Lic. Marvin Fernández
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564051 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia acuden
al suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, con oficina
en San José, Escazú, San Rafael,
edificio Prisma Business Center, oficina
308, los señores Rafael Segundo Marchant Rozas, mayor de edad, chileno, soltero, profesor, identificado con el pasaporte F29903446, con domicilio
en Copequen, La Vega 1000, Coinco, Sexta Región,
Chile, hijo de David del Carmen Marchant Carrasco y
Gloria de las Mercedes Rozas Olguin, ambos de nacionalidad chilena; y Fernando
Burgos Concha, mayor de edad, chileno, licenciado en ciencia
empresariales, soltero, identificado con el pasaporte de su país F27698306, con domicilio en 6510 NE 21 Terrace, Fort Lauderdale, F1 33308, Estados Unidos de América, hijo
de Fernando Burgos Larenas y Yolanda Concha Jenkins,
ambos de nacionalidad chilena.
Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado Iván Darío
Villegas Franco.—San José, 7 de julio
del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2021564192 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geanina Eugenia Gutiérrez Suarez, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 0112980682, vecina de 800
metros al sur del Salón Rosita de La Garita Nueva en Santa Cruz, hija de María del Rocío Suárez Sánchez y de Enrique Eduardo Gutiérrez Ledezma ambos costarricenses, nacida en San José en la meseta central, el 28/11/1986, con 34 años de edad, no tengo hijos y tampoco tengo hijos con Marvin. Vengo por
voluntad propia a solicitar matrimonio, teléfono 8911-8498 y Marvin Jorge Chinchilla Ureña, mayor, cédula de identidad
número 0113040476, vecino
de 800 metros al sur del Salón Rosita de La Garita
Nueva en Santa Cruz, hijo
de Bella María Ureña
Aguilar y de Manuel Antonio Chinchilla Mora, nacido en San José el 21/01/1987, actualmente con 34 años de edad. Yo no tengo
hijos con Genanina, pero tengo tres
hijos que son menores de edad con mi excompañera. Vengo
por voluntad propia solicitar matrimonio, teléfono: 6316-1162. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Bismark Laguna Matamoros, cédula de identidad
número 8-0090-0261 y Raquel Aelxa
Núñez Wilson, cédula de identidad número 5-0399-0114. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000021-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia familia),
Santa Cruz, 13 de enero del año
2021.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564213 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jegney
Antonio Núñez Zúñiga,
mayor, viudo, electricista,
cédula de identidad número
0503020943, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 26/01/1978, con 43 años de edad y la señora Leonor Contreras Rodríguez, mayor, viuda, oficial fuerza pública, cédula de identidad número 0503060480, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 23/09/1978, actualmente
con 43 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000386-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 02 de julio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564242 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marvin Félix Chaves Sirias, mayor, costarricense, divorciado, jubilado, cédula de identidad número 7-0073-0984, hijo de Gumersindo Chaves Chaves y Odilie Sirias García, nacido en Centro Central Limón, el
20/11/1972, con 58 años de edad,
y Brenda Araceli Cortez Vallejos, mayor, nicaragüense, soltera, ama de
casa, pasaporte número C-
02713586, hija de Bayardo
José Cortez Cruz y Carmenza Ernestina Vallejos Potobanco, nacida en Granada Nicaragua, el 07/11/1980, actualmente con 40
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio santa Eduviges, del antiguo Bar El Huequito, 200 metros noroeste,
casa cemento. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº21-000429-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01
de julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564245 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sophia Ureña Sibaja, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0206880769, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la iglesia de Concepción bajando 25
metros antes de llegar, el muerto del salón comunal casa verde a mano derecha, hija de Antonio Ureña Álvarez y Saadia Sibaja
Salas, nacida en centro, Central, Alajuela, el
12/07/1991, con 29 años de edad,
y Yean Carlos Varela Fallas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206890623, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la iglesia de Concepción bajando 25
metros antes de llegar, el muerto del salón comunal casa verde a mano derecha, hijo de Carlos Enrique
Varela Araya y Lidia Fallas Rojas, nacido en centro,
San Ramón, Alajuela, el 02/08/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000446-0688-FA. ).
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 29 de junio del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564246 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel
Alberto Fernández Leitón,
mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número
0206630915, vecino de San Ramón, 75 metros norte del Supermercado Molina
diagonal al Registro Civil, casa de dos plantas, hijo de Humberto
Fernández Jiménez y Denia María Leitón Guerrero, nacido
en Centro, San Ramón, Alajuela, el 10/09/1989, con 31 años de edad; y Elizabeth Montero Pérez, mayor, divorciada
de Jorge Feliciano Montiel Torres, el día 18 de noviembre del 2016, en la ciudad
de San Ramón, estudiante, cédula de identidad número 0206910849, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora 800 metros
sur de la antigua Zamorana
casa mano izquierda color blanco
con amapolas, hija de
Marvin Gerardo Montero Mora y Rosa María Pérez Hernández, nacida
en Centro, San Ramón, Alajuela, el 29/09/1991, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000447-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 29 de junio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021564247 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Byron
Leonardo Morales Arias, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207680671, vecino de
Alajuela, Desamparados, hijo de María Milagro Arias Rojas y Albin Morales
Rodríguez, nacido en centro, Central, Alajuela, el
08/07/1997, con 23 años de edad,
y Katherine Jazmín
Panzar Sánchez, mayor, soltera,
manicurista, cédula de identidad
número 0207310315, vecina
de Alajuela, Desamparados, hija de Zoraida Sánchez
Alvarado y Marcos Antonio Panzar Hernández, nacida en centro,
Central, Alajuela, el 14/10/1994, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001179-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de junio del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564251 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremmy Sáenz Zarate, mayor, soltero,
comprador, cédula de identidad N° 0115320070, vecino de San Rafael De Oreamuno, hijo
de Viviana Zarate Monge y Douglas Sáenz Zúñiga, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/03/1993, con 28 años de edad, y Jimmy Humberto
Solano Marín, mayor, soltero, dibujante, cédula de identidad N° 0305000385, vecino
de San Rafael , hijo de Flor De María Marín Pacheco y Hugo
Humberto Solano Vega, nacida en
Oriental, Central Cartago, el 04/02/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Bryan
Morales Gómez y Steven Astorga Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001757-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de julio del 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564253 ).
En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparece
ante la notaría pública de
Juan Rafael Zavala Tasies, en
Flores, Heredia, el señor Efrén Sadoc (nombres)
Aguilar Valdivia (apellidos), ciudadano
nicaragüense, con pasaporte
de su país número C cero dos uno cinco cuatro dos seis, quien dice ser soltero, hijo de Anselma del
Rosario conocida como
Anselma del Socorro Valdiva Flores y Álvaro Antonio
Aguilar Tinoco, para contraer matrimonio
con costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al notario indicado al correo bufetezavala@gmail.com.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021564263 ).
Han comparecido a esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los señores Carolina Tenorio Monge, mayor, soltera,
cédula de identidad número 1-1168-0357 y Dorian Mauricio Carvajal Vanegas,
mayor, soltero, cédula de identidad número 10978-0878; ambos ingenieros
forestales y vecinos de Cartago, Quebradilla. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564361 ).