BOLETÍN JUDICIAL 131 DEL 8 DE JULIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N° 9966, denominadaApoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país”, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad, conexidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad de la norma, transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad. Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N° 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto de ley N° 21.965, en donde se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: “Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite el expediente 21.965, se convierta en Comisión General y se tenga como texto (...) de discusión el último actualizado que conste en el sistema legislativo de información y en el portal legislativo”. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5 clasificados como “No-votación”, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el proyecto de ley N° 21.663, en donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N° 2021-009111. b. Falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis del título y de la exposición de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -grave- del procedimiento. Se indica que la medida de condonación busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 (artículo 1), pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya declaradas como insolutas, lo cual es material y jurídicamente imposible vincular con la pandemia generada por la covid-19. Denota que, para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para efectuar tal condonación es que las operaciones se encuentren en cobro judicial antes de la declaración de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión de esta, tal y como se fundamenta en su exposición de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir -con cargo al patrimonio del SBD- el rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos en caso de procesos en cobro judicial. Además, no encuentra este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales que se da en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de la emergencia provocada por la covid-19, lo que una vez más reafirma la falta de conexidad entre la exposición de motivos de la norma, su articulado y las consecuencias jurídicas que tendrá su aplicación. En tal sentido fue discutido mediante moción N° 3, tal y como consta a página 72 del Acta ordinaria N° 37 del 16 de febrero de 2021, donde entre otras cosas se indica: “(...) Y resguardando en el acápite número 1, leído por el presidente hace unos momentos, ajustamos el nombre del proyecto porque, en efecto, no era un problema ocasionado por el covid, sino que lo que queremos, lo que quiere el espíritu del proyecto, es ayudarles a los diferentes sectores a poder levantarse, aún y como está en este problema económico el país (...)”. En adición a lo anterior, existe una opacidad tanto en el trámite legislativo como en los beneficiarios finales de la condonación, lo que no permite conocer a quiénes dentro del sector productivo se les está beneficiando con el perdón de sus deudas, y si es por una única operación o por varias, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios. En tal sentido, la falta de conexidad y opacidad con la que fue tramitada esta ley vulnera de manera grave los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y razonabilidad técnica, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues esta normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación, ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de ese beneficio por parte del SBD. Todo lo anterior, lleva a concluir, que no existe un nexo de causalidad entre el título, la exposición de motivos, la figura de la condonación y el contenido de la norma impugnada, lo que genera una seria violación al principio de conexidad y, en consecuencia, al de seguridad jurídica, donde podría verse afectado tanto el SBD como los futuros e inciertos beneficiarios de la norma en cuestión, sin dejar de lado que, ante la opacidad del trámite de la ley, así como de su contenido mismo, quienes deban aplicar esa normativa, eventualmente podrían encontrar responsabilidades al no tener definidos -de manera clara y objetiva- los sujetos beneficiarios de la condonación. Refiere que la falta de conexidad evidenciada es grosera, lo que sumado a la ausencia de justificación bajo parámetros técnicos y la amplitud de los presuntos beneficiarios hacen que el trámite de este proyecto de ley constituya un nefasto precedente que debe erradicarse por completo y es la razón que la lleva a acudir al control constitucional, en la espera de que ese alto Tribunal disponga la inconstitucionalidad íntegra del texto, única vía para detener acciones abusivas en contra de las finanzas públicas. Como vicios de fondo apunta los siguientes: a. Violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma. Señala que, al realizar el examen de razonabilidad técnica (entendida esta, según lo indicado por la Sala Constitucional, como la necesaria armonía entre el medio escogido y el fin buscado) las normas aquí impugnadas adolecen de una falta evidente de esta razonabilidad, ya que, tal y como fue expuesto, no hay una congruencia lógica entre la exposición de motivos realizada por los legisladores proponentes, el cual se constituye en el fin buscado, y lo que finalmente quedó contemplado en la norma, la cual es el medio, pues sus motivos se fundamentaban en la emergencia nacional producida por la pandemia. Sin embargo, con lo que al final quedó regulado en la norma, se denota que no hay vinculación con la situación de pandemia y, por ende, se desconoce la finalidad buscada, además de agregar figuras distintas a la condonación de deuda -devolución de fincas y pago de costas procesales y personales-, que sugiere -por decir lo menos- un fin desvinculado del necesario fin público que tal mecanismo está llamado a satisfacer. Muestra de lo expuesto, es que existe un total de 2040 operaciones insolutas que pueden gozar del beneficio, para un total de ?1.405.448.514,27, que incluye principal e intereses, entendiendo operaciones insolutas, de conformidad con la información suministrada por el SBD, como lo siguiente: “(...) Es la parte de un crédito que aún se encuentre pendiente por pagar. Puede decirse, entonces, que cuando un beneficiario del SBD adquiere un crédito, el monto que solicitó se convierte en la deuda original. Cada cuota del crédito que el beneficiario abona incluye la devolución del capital más los intereses que cobra el banco: así la deuda original se va reduciendo con cada cuota, y de manera simultánea se pagan los intereses correspondientes (que se recalculan después de cada pago). El saldo insoluto, en definitiva, es el monto que todavía no se ha pagado de la deuda original. // En otras palabras, los saldos de capital y productos castigados contablemente de operaciones de créditos se conocen como Insolutos por ser deudas que aún se encuentran pendientes de pagar y que ya no forman parte del activo y el patrimonio del FONADE. Dichas operaciones se encuentran registradas en cuentas de orden denominadasCuentas Liquidadas’’. (...)”. Ergo, las normas cuestionadas son irrazonables técnicamente, pues no existe congruencia entre el presunto fin y el medio utilizado, lo cual trae como consecuencia la inconstitucionalidad de las normas, ya que la finalidad expuesta, la cual era la ayuda a los sectores económicos golpeados por la pandemia, no es coherente con la condonación de deudas insolutas que existían de previo a la situación de emergencia nacional, la cual representa una mayoría de las operaciones. Ahora bien, al analizar la razonabilidad jurídica, la cual a su vez incluye 3 elementos distintos, a saber, la razonabilidad ponderativa, razonabilidad de igualdad y la razonabilidad en el fin, se concluye que las normas aquí cuestionadas lesionan esta última. Lo anterior, debido a que la razonabilidad en el fin se entiende como la necesidad que el objetivo a alcanzar, no sea contrario a los fines previstos en la Constitución, pero tanto el numeral 2 como el transitorio de la Ley N° 9966 lesionan la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información suministrada a este órgano contralor por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se estima una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que asciende a ?5.515.889.316,20 por concepto de 2.668 operaciones vigentes (2.602 operaciones activas y 66 en cobro judicial) correspondientes a 2.400 personas beneficiarias. Asimismo, se lesionan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, al existir una clara incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto de ley y lo finalmente aprobado. Es decir, los motivos que impulsaron la aprobación de la ley N° 9966 se desconocen, porque no quedaron plasmados en la tramitación del proyecto de ley N° 21965, pues, se insiste, la condonación que se autoriza en la ley no está relacionada con los efectos de la pandemia causada por la covid-19. Lamentablemente, la pandemia se invoca como justificación de múltiples actuaciones que, al ser analizadas dan cuenta de la inconexidad y de la confusión que puede generarse en el aparato público, lo cual es un vicio grave, máxime si se tiene en cuenta que la violación al principio de publicidad en el trámite parlamentario se erige como un vicio a un elemento sustancial. Por lo anterior, se denota en el caso en análisis una violación grosera al principio de publicidad y, por ende, de control y rendición de cuentas, ya que no se puede extraer del trámite legislativo los motivos reales que sustentan las condonaciones establecidas en el numeral 2 de la ley en cuestión, ni mucho menos se logran vislumbrar las motivaciones de los legisladores para, en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, devolver las fincas rematadas a los propietarios originales, aspecto que incluso escapa de la condonación y busca la aplicación de una figura indeterminada en este momento en la ley, para la devolución de bienes inmuebles que son parte de la Hacienda Pública. De igual manera, la medida contenida en el numeral 2, así como el transitorio, es -a todas luces- desproporcionada, en razón de que no solamente autoriza la condonación de deudas sin el respaldo técnico que acredite fehacientemente que no se compromete la sostenibilidad económica del régimen del SBD, sino que, adicionalmente, conforme se avanza en lo dispuesto en el artículo, se van generando mayores afectaciones a la Hacienda Pública, pues se agrega que debe asumirse el pago de costas, honorarios y, en los casos determinados, la devolución de fincas, aspectos que no derivan de la condonación de deuda y que sugieren la satisfacción de otros intereses, muy distintos del fin público que debe procurarse. Es decir, es claro el uso abusivo de la potestad legislativa en un grave detrimento de la Hacienda Pública, pues se está reconociendo un beneficio desproporcionado, bajo la utilización irregular del instituto de la condonación de deuda. Así también, indica que no hay que perder de vista que la Constitución Política contempla en el artículo 9 la separación de poderes, indicando que existen tres poderes distintos e independientes entre , postulado del cual deriva el principio constitucional de separación de poderes. Lo anterior, atendiendo al caso en concreto y realizando un examen de constitucionalidad, tiene especial relevancia, pues en el numeral 2 párrafo sexto se indica lo siguiente: “(...) Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez considerando la etapa procesal. (...)”. Así, en consonancia con lo dispuesto en el supra citado numeral, el transitorio de la ley N° 9966 establece lo siguiente: “(...) La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, (...)”. En consecuencia, tanto el numeral 2 como el transitorio de la ley N° 9966 violentan el principio de separación de poderes, pues realizan una intromisión en una competencia exclusiva del Poder Judicial, como es la resolución de los casos que se encuentran en conocimiento de la jurisdicción, e incluso, se atribuye a la Secretaría Técnica del SBD la suspensión de los cobros judiciales. Esa es una competencia exclusiva del Poder Judicial, pues si los casos de cobro judicial se encuentran en trámite no es constitucionalmente viable que la Secretaría Técnica del SBD disponga su suspensión. Asimismo, con las normas indicadas, se violenta no solo el principio de separación de poderes, sino también el principio de reserva de jurisdicción, y cita al respecto la sentencia N° 20056866-2005 de esta Sala. Por lo anterior, tanto el numeral 2 como el transitorio impugnados devienen en inconstitucionales por irrazonables y desproporcionados, pues no se limitó el legislador, únicamente, a condonar las deudas, sino que fue más allá, lo que violenta los principios constitucionales expuestos al disponer que se suspendan los procesos de cobro judicial, cuando estos últimos ya están en sede jurisdiccional; reitera que es improcedente ordenar, mediante una ley, la suspensión de procesos judiciales, lo cual es una competencia constitucional exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Asimismo, a los efectos de efectuar el análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la norma, no hay que perder de vista, tal y como lo ha indicado en otras ocasiones la Procuraduría General de la República, que la condonación de deuda debe cumplir con una serie de requisitos, a saber, los siguientes: 1) Procede únicamente en casos excepcionales, 2) Debe existir un fin público legítimo, 3) Un motivo objetivo real y razonable, 4) La remisión debe tener un alcance general y 5) Debe someterse a los principios de razonabilidad y de igualdad. Ahora bien, al analizar de manera general esos cinco elementos en el caso concreto, se concluye que no se cumplen, en virtud de las razones que se exponen a continuación. Se establece que solo procede en casos excepcionales, si bien su fundamento es en la emergencia nacional provocada por la covid-19, lo cual, en principio, podría ser válido para tener por acreditada la situación excepcional, lo cierto es que tal y como quedó expuesto, es falso que la motivación esté vinculada con la covid-19. De esta forma, se incumple con este requisito de que sea únicamente en casos excepcionales, pues se está utilizando la figura para condonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la emergencia nacional. Adicionalmente, lo único que se solicita como requisito para la condonación de las deudas es la declaración jurada de los beneficiarios, como si se tratara de la recibir un subsidio o ayuda del Estado, como aconteció con el bono “Proteger”. Otro requisito consiste en que debe existir un fin público legítimo; sin embargo, en el caso en concreto, al existir una grosera incongruencia entre la exposición de motivos y lo que se reguló en la ley, no se cumple con el requisito del fin público legítimo, ya que ni tan siquiera se logra entender el verdadero fin de la ley, pues se dice formalmente que es por la emergencia nacional de la covid-19, no obstante, las operaciones beneficiadas de la condonación no están vinculadas a la emergencia. De igual manera, no guarda congruencia ni relación alguna disponer la devolución de fincas, pues no queda acreditado el fin público legítimo que se busca con tal proceder, cuando a todas luces se está haciendo una afectación del patrimonio público, ya que ni tan siquiera se estableció en la ley la figura bajo la cual se van a proceder con las devoluciones de los inmuebles, lo que evidencia lo irrazonable de la medida. Consecuencia de lo expuesto, tampoco se cumple con el requisito de tener un motivo real y razonable, pues reitera que existe una clara incongruencia entre la exposición de motivos y lo regulado en la ley, en donde no se logra identificar el nexo causal de operaciones que se van a condonar con la emergencia nacional de la covid-19, ni mucho menos las razones por las cuales se va a proceder, en algunos casos, a la devolución de las fincas, afectando de manera irrazonable, desproporcionada e injustificada la Hacienda Pública. En consonancia con lo expuesto, se acredita también la desproporcionalidad y falta de razonabilidad de la norma, al establecerse en el numeral 2 cuestionado, la autorización para devolver fincas del programa BANCRÉDITO-PROAGROIN, lo cual afecta la Hacienda Pública en un monto aproximado de ?513.636.213,939 correspondiente a 10 fincas adjudicadas entre los años 2015 y 2019, según los datos suministrados por el SBD a este órgano contralor. Esto, sin contar la grave afectación a la credibilidad del sistema, de los mecanismos dispuestos para compeler al pago de las obligaciones, al privilegiar el incumplimiento, la morosidad, hasta llegar al extremo de reversar actuaciones judiciales firmes sine die. De igual modo, denota que las propiedades que potencialmente podrían ser devueltas a productores fueron adjudicadas en fechas anteriores a la existencia de la pandemia nacional ocasionada por la Covid-19, puntualmente 7 en el año 2015, 1 en el año 2016, 1 en el año 2017 y 1 en el año 2018. Es decir, ninguna de esas propiedades fue adquirida por la Secretaría Técnica del SBD en tiempo de pandemia, lo que evidencia la incongruencia, desproporcionalidad e irrazonabilidad de la medida dispuesta en la norma, pues las causas por las cuales fueron rematadas no podrían ser achacadas, por línea lógica temporal, a la actual pandemia nacional. Asimismo, lo que dispone el numeral 2 en relación con asumir las costas procesales y personales del productor tiene una afectación directa, negativa e injustificada en la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se tienen en cobro judicial un total de 66 operaciones, las cuales se estima podría tener un impacto en las finanzas, operación y funcionamiento futuro del SBD por un monto de ?2.677.627.247,45, pues no se está únicamente condonando deuda, sino también asumiendo costos adicionales de manera injustificada, como el pago de costas procesales y personales de productores, así como la devolución de fincas, lo cual es a todas luces desproporcionado e irrazonable, incluso -reitera- alejado de la justificación inicial de que se haya emitido por la emergencia nacional de la covid-19. De acuerdo con la información suministrada por el SBD, la estimación de gastos legales totales asociados a las operaciones que se encuentran en cobro judicial y que podrían ser objeto de condonación es de ?691.482.247,84. Sobre el particular, indica que mediante oficio N° DFOE-EC-0651 de 1 de julio de 2020 advirtió a la Comisión Legislativa, al referirse a la consulta planteada sobre el proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo ante emergencia por COVID-19”, expediente N° 21.965, el posible impacto que representa la terminación anormal de los procesos judiciales en curso, pues son costos adicionales, haciendo alusión específica sobre la disposición que establece la norma de asumir las costas procesales y personales de los demandados, extremo que lamentablemente no fue objeto de revisión y que la obliga a acudir a ese Tribunal, en tutela y protección de la Hacienda Pública. Ahora bien, en relación con la temporalidad de la aplicación del artículo 2 de la ley N° 9966 y su transitorio único, destaca que existe un verdadero peligro en la seguridad jurídica de la norma, pues como se encuentra redactada la norma no se limita el alcance real de los beneficiarios de la condonación, pues si bien es cierto la norma señala que dicho beneficio será otorgado a 2705 operaciones, esto es en relación a determinado grupo de fideicomisos y programas, no es la misma situación para el de Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, la cual representa, de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, un total de 189 operaciones que cumplen con el requisito de morosidad establecido en la ley, es decir; calificadas como vigentes (activas y en cobro judicial), así como la cantidad de beneficiarios que fue detallada. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en relación con la devolución de las fincas rematadas del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, donde no se limita el alcance de los efectos de la ley ni la temporalidad de la misma, pues como se insiste en este último caso, incluso excede a la figura de la condonación. Indica que el transitorio único de la ley de marras señala como límite de tiempo un plazo máximo de 6 meses para solicitar esta condonación -y devolución de fincas rematadas-, contados a partir de la vigencia de la ley, así como la suspensión de los cobros administrativos y judiciales, los procesos de desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente señalados, por el mismo plazo. Sin embargo, denota que esa temporalidad viene dada únicamente a la solicitud del beneficio y no al beneficio en mismo, lo que podría pretender utilizarse -de forma abusiva- como una retroacción indefinida en el tiempo, lo que no hace más que agravar la situación al obligar a utilizar otra normativa para encauzar las solicitudes. Asimismo, en relación con el Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera se limita a que se una mora mínima de noventa días; sin embargo, el transitorio impugnado da un plazo mayor a este, resultando en un perverso incentivo para que los deudores ingresen en mora dentro del plazo del transitorio para poder ser beneficiarios de tal condonación. Por último, el Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN violenta de manera aún más grosera esta temporalidad a la que deben estar sujetos este tipo de beneficios, en el tanto no limita en espacio y tiempo las personas que puedan optar por la devolución del inmueble inscrito a nombre de la Secretaría Técnica del SBD, con lo cual podrían afrontarse situaciones de personas que después de cinco años de rematado el bien inmueble puedan optar por la devolución del mismo, en grave detrimento de la Hacienda Pública y la seguridad jurídica, lo que en suma lleva afirmar la evidente violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. b. Ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Indica que, en el caso en análisis, es importante tener en consideración que se está afectando al patrimonio del SBD, sin que existan estudios técnicos que acrediten que tales afectaciones no tendrán un impacto negativo en la sostenibilidad misma del sistema. Al darse esa omisión, se violenta de manera grave y odiosa principios de orden constitucional, como lo son transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos, pues al no existir certeza sobre la afectación real tanto al patrimonio como al alcance de los beneficiarios del SBD, se pone en grave riesgo la Hacienda Pública. En el caso en concreto, se observa una grave violación de los citados principios y una opacidad que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, máxime cuando se trata de una ley que conlleva una afectación directa a la Hacienda Pública, pues existe falta de transparencia, no solamente en los motivos reales que dieron fundamento a la ley, sino que también existe opacidad en la utilización de los recursos, ya que no hay claridad de las personas que están siendo beneficiarias de la condonación o si hay personas que se están viendo beneficiadas con la condonación de más de una deuda, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD, al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios, incluso sobre el particular se pronunció el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición de autoridad rectora del sector involucrado advirtiendo esta situación. En suma, la falta de estudios técnicos, y la violación a los principios de transparencia, redición de cuentas y eficiencia en el uso de los recursos públicos hacen que las normas cuestionadas devengan en inconstitucionales por no ajustarse al Derecho de la Constitución y violentar principios elementales del Estado de Derecho. Advierte que históricamente la inobservancia del uso eficiente, responsable y eficaz de los recursos públicos, ha sido una de las causas del deteriorado estado actual de las finanzas públicas, aunado a la inobservancia del principio de razonabilidad del uso de fondos públicos, transparencia, rendición de cuentas y sus eventuales consecuencias, pues mediante esa condonación se incumple el fin público de la gestión del SBD, lo que podría generar un precedente nefasto que debe ser erradicado por el bien y sostenibilidad de las finanzas públicas, porque los recursos públicos no se festinan y menos aún en las circunstancias de crisis en las que actualmente se encuentra el país. Solicita que se declare con lugar la acción y se dicte una medida cautelar, por los graves e irreversibles daños que se ocasionan a la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo tercero del ordinal 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Así las cosas, y visto que la normativa impugnada es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, lo procedente es suspender la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad, tal como lo ha hecho este Tribunal en otras situaciones (ver acciones de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes números 14-15248-0007-CO, 14-18104-0007-CO, 14-16398-0007CO, 14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO). La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.».

San José, 05 de julio del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021564331 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amparo Vera Vargas Garita, 0303080006, fallecida el 27 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000195-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000195-1001-LA. Por a favor de Amparo Vera Vargas GaritaJuzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 02 de julio del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564028).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isifredo Miguel Vargas Porras 0601180002, fallecido el 10 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000521-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000521-1288-LA. Promovido por Nuria De La Trinidad Fernández Arias a favor de Isifredo Miguel Vargas Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilario Roque Fernández Cabrera 0500860912, fallecido el 01 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000044-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000044-1516-LA. Por Natividad Vaneg As Casanoca a favor de Hilario Roque Fernández Cabrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 22 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Anny Vanessa Acosta Rodríguez, 0207330981, fallecido(a) el 08 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000052-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000052-1288-LA. Por Deyanina Rodríguez Rodríguez a favor de Anny Vanessa Acosta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Mitchell Steven con cédula de identidad 0700360711, quien fue mayor de edad, casado, laboró para Japdeva, y falleció el 22/10/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000120-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000120-0679-LA.- Por Verna Mard Cope Bailey, a favor de Winston Mitchell Steven. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Fausto Bernardo Barrantes Cascante, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 5-171-934, laboró para la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros de la Zona Atlántica y Sarapiquí, y falleció el treinta de abril del dos mil veintiuno, 0501710934, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000183-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000183-0775-LA. Por Ivannia Barrantes Jiménez a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de julio del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Hurtado Membreno 155809935305, fallecido el 06 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000187-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000187-1288-LA. Promovido por Modesta Gregoria Martínez Soza a favor de Pedro José Hurtado Membreno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Oliverio Zúñiga Aguilar, quien fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 05-0174-0508, casado, laboró para la Municipalidad de Santa Cruz, vecino de San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, y falleció el diez de abril del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000198-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000198-0775-LA. Por Leiven de Jesús Vallejos Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sherony Elisa Samuels Clarke N° 0111150072, fallecido(a) el cinco de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000234-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000234-0679-LA. Promovidas por Quionny Wynter Sammuels a favor de Sherony Elisa Samuels Clarke.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Enrique de Jesús Artavia Porras, 0107820798, fallecido(a) el 28 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000246-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000246-1288-LA. Por Albertina Porras Umaña a favor de Óscar Enrique de Jesús Artavia Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Ulate López 0204130267, fallecido el 03 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000256-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000256-1288-LA. Por Ermilda López Cedeño a favor de José Eduardo Ulate López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564225 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerald Josué Retana Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, falleció en el mes de abril del dos mil veintiuno, cédula número uno-mil setecientos setenta-cuatrocientos treinta (1-1770-0430), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Trabajador Fallecido bajo el número 21-000282-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000282-1125-LA. Fallecido: Gerald Josué Retana Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de julio del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Sequeira Hernández, 0105900680, fallecido el 04 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000282-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000282-1288-LA, por Roxana Arrieta Bogantes, a favor de Luis Ángel Sequeira Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Villalobos Salas, 0203120784, fallecido el 14 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000304-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000304-1288-LA. Promovido por Doris González Picado a favor de José Luis Villalobos Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2021.—M.Sc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564229 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Ballestero Pérez 0203950563, fallecido el 12 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000311- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000311-1288-LA. Promovido por María Virginia Rivera Rivera a favor de Johnny Ballestero Pérez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564230 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Pena Sánchez N° 155822799633, fallecido(a) el 20 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000312-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000312-1288-LA. Promovido por Rosario del Socorro Padilla a favor de Pedro Pablo Pena Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Luis Araya Campos, 0203150614, fallecido el 06 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000339-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000339-1288-LA. Promovido por Carmen María Barrantes Guerrero a favor de Marcos Luis Araya Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vivien María Marta Starke Maroto, 0900260704, fallecida el 19 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000659-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000659-1178-LA, a favor de Vivien María Marta Starke Maroto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Sergio Morales Araya 0202340016, fallecido el 09 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000873-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000873-0639-LA. Por Juana Saborío Barrantes a favor de Heriberto Sergio Morales Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Saul Prado Garro, quien portó la cédula de identidad N° 0110200930, y falleció el día 07 de mayo del 2021, promovido por Karla Patricia Herrera Saborío, cédula de identidad N° 0110180273, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001179-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001179-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ignacio Obando Amador, quien portó la cédula de identidad N° 0113050506 y falleció el día 16 de abril del 2021, promovido por la empresa Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001186-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001186-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564330 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas: 402-13659-01-0912-001, Demanda ordinaria bajo las citas: 800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual es terreno repastos 2 galerones. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur, carretera nacional; al este, Roque Jara Rojas y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, plano: A-0823432-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés. Expediente 19-002883-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021563698 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-15687-01-0215-001, reservas ley caminos citas: 408-15687-01-0216-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar situada en el Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Wilbert Sánchez Huertas y parcela 19 sur: parcela 26 B, Petrona Briceño Moraga este: calle pública, Wilbert Sánchez Huertas, Hernán Osegueda Aragón, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Nernan Molina oeste: parcela 35 B, Francis Rodríguez Márquez, Hernán Molina Maroto y lote segregado de Hernán Molina Maroto. Mide: veintidós mil treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: G-0802855-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Ignacio Montero Ulate contra Martin Alberto Lara López. Expediente Nº: 20-005128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021563712 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones 402-15434-01-0900-001 de servidumbre trasladada bajo el folio 402 y asiento 15434-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula N° 115427-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, con naturaleza con una casa. Colinda: al norte, Cliseria Rodríguez Hernández; al sur, El sitio del Potro Sociedad Anónima al este, calle pública, con 17.78 metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez, Mide: 147.11 metros cuadrados. Para tal efecto, se señala para el primer remate a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos de diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Uno R.L. contra María Ester De La Trinidad Fernández González. Expediente Nº 18-000010-1633-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021563713 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho citas: 576-96840-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (209375-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elizabeth Valerio Quirós, Luis Fernando Villegas Vargas y Primitiva Montero Ulate; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 6,00 metros de frente, Marvin Villegas Vargas, Armando Alberto Villegas Vargas; al este, Rosa María Sánchez López y Carlos Manuel Sanchez Solís y al oeste, Alba Nidia Oviedo Vargas, Marvin Villegas Vargas y Armando Alberto Villegas Vargas. Mide: doscientos un metro con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-1165968-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sarzuela S.A. contra Víctor Hugo del Carmen Soto Villegas. Expediente Nº 20-010656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021563714 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 790672, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1J8GS48KX8C202563, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2, peso bruto: 1445 kgrms. Número chasis: 1J8GS48KX8C202563, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2008, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2251916, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, color: blanco, vin: 1J8GS48KX8C202563, características del motor: N° motor: N/A marca: Jeep, N° serie: no indicado, modelo: Laredo, cilindrada: 3700 c.c., cilindros: 6, potencia: 57 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos treinta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra María de Los Ángeles González Alvarado. Expediente Nº 18-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021563716 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas BJB166 marca: Toyota estilo: Corolla Le categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 1NXBR32E34Z222003 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E34Z222003 año fabricación: 2004 color: azul N.Motor: No indica modelo: Corolla Le cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra Rosa María Guido Hurtado. Expediente Nº:17-011198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021563719 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-16847-01-0917-001, condicion resolutoria bajo las citas: 362-16847-01-0919-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-342657-01-0002-001, bajo las citas: 2015-385687-01-0002-001, bajo las citas: 2015-428065-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de alajuela, matrícula número 534231-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04-Katira, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Campos Ramírez; al sur, José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira Murillo Artavia; al este, José Luis Pérez Artavia, Orlando, Dorei, Elizabeth, Efrain, Manuel y Virginia todos de apellidos Campos Ramírez y Bellanira Murillo Artavia; y al oeste, frente a servidumbre de paso con un ancho de nueve metros veinticuatro centímetros en medio de Orlando Campos Ramírez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1802622-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eraida Gregoria del Socorro Rodríguez Jiménez contra Ángel Javier Parrales Espinoza. Expediente N° 20-007303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563720 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95720, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el Distrito 2-Mansion Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Margarita Juárez sur: Asociación de Desarrollo Comunal de la Vigía de Nicoya este: calle publica oeste: La Asociacion de Desarrollo Comunal de La Vigía de Nicoya. Mide: doscientos veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0155895-1993 identificador predial:502020095720. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Andrés Oconor Araya. Expediente Nº:19-003248- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: Veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021563722 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR084, marca: B.M.W, estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, color: blanco, año: 2003, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Amado Cristian Vargas Montero contra Cristhoper Gerardo Cerdas Ocampo. Expediente N° 19-015815-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021563723 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento ochenta dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° 899661, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente N° 17-012058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021563726 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNV806, Marca: Zuzuki Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62S1JAA65748, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, N. Motor: K12MN1923154, Marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos setenta y seis mil trescientos nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Arce Segura. Expediente Nº:18-006837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021563727 ).

En este Despacho, con una base de veintidos mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0383-00013372-01-0851-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11259-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento D 12 uso habitacional. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento D11; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área de escaleras y apto D 13. Mide: cuarenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil vientiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos doce con veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos setenta con setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Heidy Ruth del Socorro Gamboa Arias. Expediente N° 21-000597-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de abril del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021563733 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 370-19769-01-0046-001, condic IDA citas: 370-19769-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.728-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vianey Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 83.60 metros lineales; al este, Vianey Jiménez Jiménez; y al oeste, Jorge Porras Castro. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0665329-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Jiménez Obando. Expediente N° 21-000530-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021563734 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-573135-01-0001-001 número de expediente 19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 242750-000, la cual es terreno para construir con una casa lote V-22. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote V-11; al sur, Alameda 11; al este, Parque de la Municipalidad de Cartago, y al oeste, Lote V-21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca. Expediente Nº 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021563830 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía tomo 2019, asiento 00050175 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente Nº 19-018751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021563837 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 577-45454-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Jimenez Molina y Lidia Molina Sojo; al sur, Amparo Obando Obando; al este, calle pública con 9 metros de frente y al oeste, Ricardo Campos Mora. Mide: setecientos setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio de Jesús Campos Coto. Expediente 19-012499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021563919 ).

En este Despacho, con una base de once mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCL722, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S7JX508258, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback año fabricación: 2018, color: azul N° motor: MR479QH2L100076. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 24/08/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 01/09/2021 con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09/09/2021 con la base de dos mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rosa Isabel Ortega Matarrita. Expediente Nº 21-001195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021563922 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL 293522, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LETYEAA15HHN00037, N° Motor: JX493Q1FB185487, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Azofeifa Montero. Expediente N° 20-015891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021563924 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Chacón Arias; al sur, Elvia Chacón Arias; al este, calle pública con 42.19 m y al oeste, Francisco Chacón Soto. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María Navarro Castillo contra Marta Matilde Chacón Arias. Expediente Nº 20-012837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021563925 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB781, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC2ES514683, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1J85CC2ES514683, Año Fabricación: 2014, color: negro, Vin: 3G1J85CC2ES514683, N. Motor: LDE131416050, Marca: Chevrolet, N. Serie: no indicado, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 115 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veinte mil cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta mil diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Sheila Paola Méndez Araya. Expediente 19-005239-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de junio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021563934 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Soueast, estilo: DX tres, año: dos mil diecinueve, color: rojo, combustible: gasolina, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, número de motor serie: L D N B C T G Z cinco K cero uno cinco cuatro cinco cuatro cero, capacidad cinco pasajeros, placas: BRS 022. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza del Carmen Rodríguez Rivas, expediente N° 21-000370-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021563970 ).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro; al este, calle pública, lote uno y José Ramón Chaves Castro; y al oeste, Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero-cero cero que es terreno de cultivos lote tres, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur, José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este, Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de lote dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano A-203380-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cuatro, situado en distrito tres El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste, lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cinco, situado en distrito tres, El amparo, del cantón catorce, de Los Chiles, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y servidumbre agrícola; al sur, lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este, Walter Alfaro Mejías; y al oeste, calle pública, José Ramón Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero. Se señalan ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero, para lo cual se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564027 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander de Jesús Salas Salazar. Expediente 19-004719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021564047 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ930, marca: Nissan, estilo: Versa, chasis: 3N1CN7AP7DL875039, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento diecisiete mil novecientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y nueve mil trescientos siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Woodieandre Oberian Hartley Lopez. Expediente N° 20-011103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021564052 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFX259, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Expediente N° 20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de abril del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021564053 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJQ913, Marca: Mitsubishi; Estilo: Montero GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYLRV96WGJ000203, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, color: plateado. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 27/07/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 05/08/2021, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 13/08/2021, con la base de diez mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A., contra Alan Andrés Ramírez Hidalgo. Expediente número 20-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021564055 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNR284, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, chasis: 3G1B85DMXHS505245, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2017, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jenniffer María Calderón Treminio. Expediente N° 20-010991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021564056 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento once mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BJX439, marca. Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, año 2016, número de motor G4FGFU613988, combustible: gasolina, cilindrada. 1600 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bonilla Salas. Expediente N° 17-011378-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021564062 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR430, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCU41EBEU515918, año fabricación: 2014, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veintidós mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sombras de Arco Iris S. A. contra Karen Susana Ramírez Salazar. Expediente Nº 20-005914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del doce de Mayo del dos mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021564092 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366062-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Finca La Tía Samen Sociedad Anónima; sur, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima; este, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0498871-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de John Leonard Monge Taylor contra Dianne Celeste Rodríguez Cascante. Expediente N° 21-002893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021564107 ).

En este despacho, con una base de catorce mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-011051-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BNN399, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año 2017, color: café, N° motor: G4LCGU718033, VIN: KMHCT41BEHU263169. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos cuarenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco Bac San José Sociedad Anónima contra María Celeste González González. Expediente N° 20-008498-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021564108 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cincuenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, soportando colisiones: 18-004219-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y colisiones: 19-000249-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, sáquese a remate el vehículo placas: BQP753, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSKP242883, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1325 kgrms., número chasis: KPT20A1VSKP242883, año fabricación: 2018, color: negro, vin: KPT20A1VSKP242883, N° motor: 17391000017010, N° serie: no indicado, modelo: XWSJL2S, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 93 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos noventa dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Juan Bautista Sánchez Solano. Expediente N° 20-006886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021564109 ).

En este despacho, con una base de diez mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000476-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHS852, marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, VIN: MR2BT9F30G1175609, Combustible: gasolina, Cilindrada: 1500 C.C, N° Motor: 1NZZ196421. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra Mariana Dixon Plumer, Franklin Eduardo Hernández Chicas. Expediente N° 19-021364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021564110 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 2015-163314-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 140. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rrocarril de Costa Rica y calle pública; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 141; y al oeste, lotes 138 y 139. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Chaves Bolaños, Karina María Aguilar Jiménez. Expediente N° 19-003953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—( IN2021564137 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 330-12882-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2017-223265-01-0002-001 e hipoteca legal ley 7052 citas: 2017-223265-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, número 217548, derecho 000, la cual es terreno bloque E terreno para construir destinado a casa lote 80 E. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Uno; al sur, lote 105 E y 106 E ambos en parte; al este, lote 79 E; y al oeste, lote 81 E. Mide: ciento cuarenta metros con veintitrés decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Flores González. Expediente N° 19-004914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021564138 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68152-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 68152-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veinte para para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte con Finca filial diez y acceso vehicular, sur, parque, este, acceso vehicular, y oeste, parque, mide cuatro mil ochocientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de ciento setenta y dos millones seiscientos doce mil novecientos veinticinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68153-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte, con área de juegos infantiles, sur, servidumbre de agua, este, parque, oeste, acceso vehicular. Mide ocho mil seiscientos seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68154-000, derecho 000, naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte, acceso vehicular, sur, parque, este, acceso vehicular, y oeste, parque. Mide: dos mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y tres mil un colon (25% de la base original). Con una base de ciento cuarenta y tres millones seiscientos dos mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68155-000, derecho 000. Naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte, servidumbre de agua, sur, acceso vehicular, este, zona verde, oeste, acceso vehicular. Mide: cinco mil ciento sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento siete millones setecientos dos mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones novecientos mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68157-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte, acceso vehicular, sur, parque, este, parque, oeste, Finca filial veintisiete. Mide: mil trescientos veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos dos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones servidumbre de paso citas 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 426-06250-01-0022-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 68158-000, derecho 000, naturaleza Finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir, situada en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, colinda al norte, con acceso vehicular, sur, parque, este, Finca filial veinticinco, oeste, parque y finca filial veintisiete. Mide: mil trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Waffles Waffles S.A contra Tierra Sonrisa Land Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-005173-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564220 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346868-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, servidumbre de paso con 13,00 metros; sur, Edwin Vargas Acuña; este, Carlos Antonio Bastos Oses y Luis Alberto Bastos Oses y oeste, Luis Alberto Bastos Oses. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Famuro M & R Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Bastos Oses, expediente N° 20-009383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021564278 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350.235-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al este con resto de Felipe Carranza Zamora y al oeste, calle publica con 8 metros de ancho. mide: trescientos treinta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-0581695-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Solano García. Expediente N° 20-003784-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564281 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo las citas 370-05071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505959-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 15m lineales; sur: resto de la finca A-159229-001-002-003-005-007; este: Grettel María Aguero López; oeste: resto de la finca A-159229-001-002-003- 005-007. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1639188-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilber Gerardo Alfaro Arrieta, Haidy Quesada Salas. Expediente Nº:20-004114-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021564282 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 20. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12m 54cm; al sur, Juan Félix Chaves Fernández; al este, lotes 17, 18 y 19 y al oeste, Adalieth Zeledón Mejía. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0820381-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Manuel Hernández Brenes, Ennia Isabel Ruiz Chaves, expediente N° 20-006149-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564283 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón: 02-Esparza, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 8.84 metros; al sur, German Barrantes Calderón; al este, Gerardo Barrantes Fuentes, y al oeste, Orlando Barrantes Fuentes. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Barrantes Fuentes. Expediente Nº 20-008050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021564284 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribell Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra, y al oeste, Ronal Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente N° 21-001903-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021564285 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625051, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Yamileth Weber Hidalgo; al este, resto de Yamileth Weber Hidalgo y al oeste, resto de Yamileth Weber Hidalgo. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hairo Roberto García Weber. Expediente N° 21-001978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021564287 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-07915-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433712, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote uno terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquilino Navarro; al sur, calle pública; al este, Miguel Ángel Godínez y al oeste, lote 2 de Luis Arguedas Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Marcela Monge Arguedas, Renier Mora Ureña, expediente N° 21-001985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: uno horas con cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021564288 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141456-A-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Manuel Cascante; al sur Ramon Peraza; al este calle publica con 1.70 Ramon Cascante y al oeste José María Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Rafaela de los Ángeles Zúñiga Fernández, Mauricio Antonio Zúñiga Fernández, Orlando Miguel Rodríguez Cruz. Expediente 21-004734-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021564289 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-10940-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104212-003-004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elieth Rodríguez Delgado; al sur, Autopista Florencio del Castillo con 14.44 metros; al este, Luis Blanco Rojas; y al oeste, calle pública con 14,47 metros. Mide: doscientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Gabriela Munguia Solís, Michael Gerardo Munguia Solís, Miriam Herrera Herrera. Expediente N° 19-010386-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021564290 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 317-03832-01-0922-001, servidumbre de paso citas: 568-58353-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 576-32901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549924-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Chaves Muñoz; al sur, servidumbre de paso en medio de Walter Chaves Alfaro y Rodrigo Solís Piedra; al este, calle pública con un frente a ella de 33,86 metros lineales, y al oeste, Walter Chaves Alfaro y Rodrigo Solís Piedra. Mide: seiscientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1012427-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de María Oporta Paz, Geovanny Ricardo Bonilla Vásquez. Expediente N° 20-002361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564291 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15 E. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte parque uno; al sur calle pública; al este Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cuarenta y ocho mil noventa y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa Lacayo Segura, Juan Antonio García Lacayo, Juan José García Gutiérrez. Expediente Nº:18-001818-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del siete de Junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021564294 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336-157-001 citas 340-06918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y seis mil cincuenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote D-32, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegía del Sol Sociedad Anónima; al sur, Flor María López Retana; al este, calle pública con un frente lineal de 9 metros exactos y al oeste, Elegía del Sol Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Plano: L-0559237-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Nieves Abarca Alfaro, Jimy Gabriel Marchena Fonseca, expediente N° 19-009763-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564295 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-00107-01-0856-004, condiciones citas: 404-00107-01-0860-002, reservas y restricciones citas: 404-00107-01-0864-003, servidumbre trasladada citas: 404-00107-01-0890-004, servidumbre trasladada citas: 404-00107-01-0891-004, condiciones ref: 00278009-000 citas: 404-00107-01-0892-004, condiciones ref: 00278009-000 citas: 404-00107-01-0893-004, reservas y restricciones citas: 404-00107-01-0894-004, reservas y restricciones citas: 404-00107-01-0895-004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390361-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito: 9-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esteban Ramírez Marín; al sur, Esteban Ramírez Marín; al este, Esteban Ramírez Marín; y al oeste, calle pública con 20.00 metros. Mide: dos mil ciento veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0695347-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aurora Acuña Blanco, Esteban Ramírez Marín. Expediente N° 20-002967-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021564296 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 379386, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote G tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael María Sánchez Alvarado; al sur: calle pública con un frente de 8.07 metros; al este: lote G-2; y al oeste: lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Alan Yuriel Lopez Guillen, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Óscar Mario Madrigal Álvarez. Expediente N° 20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021564297 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180354, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18 bloque C con una casa. Situada en el distrito: 06-San José, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 19 bloque C; al sur, lote 17 bloque C; al este, Ana Isabel Hernández Carvajal; y al oeste, Calle Doña Blanca con un frente de 8,00 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Chacón Quesada, Xinia Mayela Vargas Quirós. Expediente 21-000157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021564298 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 389-19058-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 259058, derecho 000, la cual es terreno para construir lote cuatro con una casa.- Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle publica con 09,00 mts; al sur Rafael Enrique Gutiérrez; al este Marcos y Bernal Gutiérrez Alpízar y al oeste Marcos Y Bernal Gutiérrez Alpízar.- Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A- 0884374-1990.- Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Edgardo Alfonso de Jesús Rodríguez Madrigal. Expediente 21-001009-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora..—( IN2021564299 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-10060-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245440-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Isabel Rivera Ocampo. Expediente N° 21-001439-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564300 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14097-01-0901-012; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Fernando Quirós Carranza; al este, Fernando Quirós Carranza, y al oeste, Fernando Quirós Carranza. Mide: Doscientos Ochenta Metros Con Diecinueve Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Quirós Sánchez. Expediente Nº 21-001977-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021564301 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY750. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2006. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia S. A. contra Carlos Mauricio Quesada Piña. Expediente N° 21-001409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021564304 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BTD640, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF63S2LA591532, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1415 kgrms., número Chasis: MA3ZF63S2LA591532, valor hacienda: 6.880.000,00, año fabricación: 2020, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2568352, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 17.550,00, color: gris, número registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, Vin: MA3ZF63S2LA591532. Características del motor: N° Motor: K12MN7510534, marca: Suzuki, No. serie: no indicado, modelo: K12MN, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos veintisiete dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Abigail Abdalah Calvo. Expediente N° 20-003346-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021564387 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones setecientos noventa y dos mil ciento un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-06041-01-0900-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil setecientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera; al sur, Gilbert Salas Camacho; al este, Bernal Rodrigo Mora Cerdas; y al oeste, Flavio Amador Dondi. Mide: dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones noventa y cuatro mil setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos noventa y ocho mil veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lily Patrik López Mendoza, Raúl Salinas Zúñiga. Expediente N° 19-007808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de junio del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021564393 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 277337, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 48-1-F, hoy con una casa. Situada en el distrito: 01-San Mateo, cantón: 04-San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 26 F; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste: lote 2 F. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Gerardo Enrique Rodríguez Cubero. Expediente N° 21-005556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021564395 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones novecientos setenta y seis mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145038, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir hoy con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada; y al oeste, calle pública nuúmero 4, con un frente de 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos noventa y cuatro mil setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra María Marleny del Carmen Leiva Soto. Expediente N° 20-007552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del venticinco de junio del dos mil ventiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021564396 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuarenta y ocho mil colones exactos, soportando reservas ley aguas citas: 408-08962-01-0254-001, reservas ley caminos citas: 408-08962-01-0255-001, hipoteca citas: 2009-224973-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545246, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hermanos Molina Pérez; al sur Raúl Alvarado Mora; al este Margarita Pérez Morales y Luis Eduardo Montero Castro y al oeste Hermanos Molina Pérez y servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho. Mide: dos mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados. plano: A-1895158-2016. Identificador predial:209040545246. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Juan Carlos Carballo Sánchez contra Shirley María Molina Pérez. Expediente Nº:18-003769-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021564397 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-00527599-01-0001-001 y 800-00527600-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Solano Bonilla; al sur, Eduardo Solano Bonilla; al este, Ivannia Mata Solís; y al oeste, calle pública con un frente de 8.80 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos trece mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento setenta y un mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Benjamín De Los Ángeles Solano Bonilla contra Esteban José Romero Bonilla, Karla Vargas Sandí. Expediente N° 20-003433-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de Junio del dos mil ventiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021564400 ).

En este despacho, con una base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-573135-01-0001-001, número de expediente 19-002722-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242750-000, la cual es terreno para construir con una casa lote V-22. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote V-11; al sur, alameda 11; al este, parque de la Municipalidad de Cartago y al oeste, lote V- 21. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique de Los Ángeles Méndez Abarca. Expediente N° 20-000498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564414 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000254-1028-CA donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yolanda Badilla Zamora, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0492-0085, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para solar con una casa y otra casa en mal estado. Situada: en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor Mora Retana; al sur, Zulay Cortés Cascante; al este, Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, calle pública. Mide: mil quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por Héctor Mora Retana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la propiedad, colocación, reparación de cercas y la habitación de esta propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yolanda Badilla Zamora. Expediente N° 19-000254-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 07 de octubre del 2019.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Juez.—1 vez.—( IN2021564099 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000062-0423-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Roy Gerardo Steller Fallas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bahía Chal de Osa, 3 kilómetros al oeste de la escuela, portador de la cédula N° 0602720133, profesión: comerciante; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa. Colinda: al norte: con Ganadera Licho S.A.; al sur: con José Zúñiga Berrocal y calle pública; al este: con Rodolfo Jiménez Córdoba, y al oeste: con Juana Álvarez Corrales. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de propiedad, colocación de cerca y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roy Gerardo Steller Fallas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 20-000062-0423-CI-2.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564101 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000103-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Daniel Fernández Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Alegría, Siquirres, portador de la cédula N° 0304020857, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno zona verde con casa en construcción. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres. Colinda: al noreste, con Edgar Alvarado Coto; al sureste, con calle pública con cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros; y al noroeste y suroeste, con Quebrada sin nombre. Mide: novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble Venta del señor de Rodrigo Solano Rojas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, construcción de casa en proceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Fernández Rojas. Expediente Nº 21-000103-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021564104 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000263-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Isabel Mayela Arias Picado quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número 0501680589, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Naturaleza Patio y jardín. Situada en el distrito tercero, cantón quinto. Colinda: al norte, con Jesús María Vallejos Gallo; al sur, con Marvin Chaverri Rodríguez; al este, con Cesar Manuel Ayala López, Larry Daniel Mendieta Espinoza, Jairo Grueso Caicedo y al oeste, con José Luis Canossa Porras. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-2174698-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, reparación de cercas, hacer las rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Mayela Arias Picado. Expediente N° 21-000263-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del treinta de Junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564106 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000255-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Heidy María Viales Cabalceta, quien es mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula número 05-0157-0610, vecina de Coyolito de Belén, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte y este, con Belarmina Cabalceta Bustos; al sur, con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con catorce centímetros lineales. Mide: trescientos diez metros cuadrados con cero cuatro decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Celedonia Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de único y legítimo poseedor. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindando, cercado y el mantenimiento a la casa de habitación, realizando actos propios de posesión al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heidy María Viales Cabalceta. Expediente N° 21-000255-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021564115 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000060- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Llanura Clara S. A. cédula jurídica 3-101-062079 representada por José Rafael Badilla Alfaro mayor, estado civil divorciado, vecino de San Ramón, portador(a) de la cédula 2-0272-0364, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir . Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública frente de treinta y siete metros con nueve centímetros lineales; al sur, Agropecuaria Llanura Clara S. A. y Rodolfo Quirós Madrigal; al este, Saray Cecilia Sojo Obando y al oeste, Agropecuaria Llanura Clara S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2094178-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y mil colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por Inversiones Orca de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Llanura Clara S. A. Expediente 20-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23 de junio del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564206 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000068- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Alpízar Ureña mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula 2-0373-0894, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y montaña. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Barranca; al sur, Bennicio Alpízar Bolaños; al este, Rigoberto Salazar Muñoz y al oeste, calle pública con frente de doscientos diez metros con dos centímetros lineales. Mide: setenta y un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2166755-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Bennicio Alpízar Bolaños soltero, cédula de identidad 2-0161-0099, quién es mi tío, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, cuido de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Alpízar Ureña. Expediente 21-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- San Ramón, 23 de junio del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564217 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-1309-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Benjamín del Carmen Méndez Villegas quien es mayor, estado civil casado, vecino de no indica, portador de la cédula número 0501340955, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí. Colinda: al norte, con Sonia Peralta, calle pública, Flor María Solano González, Rafael; al sur, con Santos Núñez Gómez y Grace María Robles Badilla; al este, con Juan Luis Padilla Mora, Flor María Solano González y Rafael Méndez y al oeste, con Sonia Peralta, Xinia Mora, José Alfredo Méndez Solano, Elizabeth. Mide: veintinueve mil novecientos nueve metros cuadrados con ochenta y siete (29.909.87) plano catastrado número h-0572336-1985. siendo que su verdadera medida es de 46.096 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y seis colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Benjamín del Carmen Méndez Villegas; expediente N° 21-000027-1309-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia civil), 11 de junio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564277 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000122-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Fernando Jaen García quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sardinal Carrillo Guanacaste, 250 metros al sur de la esquina suroeste del parque, portador de la cédula número 0502300732, profesión archivista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Malaya Sun Bear S.A.; al sur, con Victor Alexis Jiménez Jiménez; al este, con Malaya Sun Bear S.A.; y al oeste, con Malaya Sun Bear S. A. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2212965-202, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terrenpo y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Jaen García. Expediente N° 21-000122-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del once de junio del dos mil ventiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564386 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Leda Solano Solano, mayor, estado civil Viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102190290 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000148-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021563696 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Elvia Virginia del Socorro Arce Hernández, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 4-103-005, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, de la entrada a Calle Lencha, 250 metros sur y 100 este. Que se tramita ante la Notaria Pública Licda. Grethel Sánchez Cordero, carné Nº 11044, sucesorio notarial expediente 01-2021, sita en Santo Domingo, Heredia, 200 metros sur y 250 oeste de la Municipalidad. Para que dentro del plazo de 15 días , contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Celular 8386-0574.—01 de julio 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021563999 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Luis Fernando Fonseca Araya, quien tuvo cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiséis-cero ochocientos ochenta y tres, fue mayor, divorciado, pensionado, y vecino de Tres Ríos, Calle Naranjo, del Colegio Bilingüe Yinus doscientos metros al norte, sobre mano izquierda, y quien falleció el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, defunción inscrita en el Registro de Defunciones, provincia de San José, al tomo: seiscientos diecinueve, folio: doscientos veintiséis, asiento: cuatrocientos cincuenta y uno, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos y/o aceptar la herencia. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2021-LCA. Notaría del Bufete de la licenciada Laura Castro Alvarado, notaria pública.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564001 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Juana Margarita Sequeira Álvarez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Esparza, Macacona, Urbanización Santa Marta, cien metros al norte del Ebais, con cédula de identidad número seis-cero cero siete cero-cero cinco uno siete, fallecido el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, en El Roble de Puntarenas, cita de defunción seis cero uno cuatro cero cuatro seis cinco cero nueve tres cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com., expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564002 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos noventa y ocho, del cuatro de julio de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Roberto Soto Herrera, cédula de identidad uno- trescientos ochenta y siete-novecientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, cinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021564006 ).

Por escritura N° 147-13, otorgada ante , a las 10 horas del 25 de junio de 2021, la señora Gloria Cadavid Tamayo, pasaporte colombiano N° AQ474809, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Eugenia Cadavid Tamayo, mayor, soltera, vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo, pasaporte colombiano N° 4304260877. Se citan a los interesados para que dentro de quince días concurran a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2021-NO.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021564009 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Sánchez Marín, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Lomas de Ayarco Sur, Curridabat , cedula de identidad 5- 0146-01007, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-021. Notaria del Bufete del Lic. Adolfo Mora Gallardo.—Lic. Adolfo Mora Gallardo.—1 vez.—( IN2021564023 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida fue el señor Patricio Sosa Villalobos, mayor de edad, casado una vez, funcionario público, vecino de San José, San José, Hatillo Seis, alameda cuatro norte, casa número siete con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro, fallecido el ocho de abril de dos mil seis, en Hatillo, San José., para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta, local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente Nº 1004-SE-2021.—San José, 3 de julio de 2021.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564025 ).

Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que, se apersone a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fue: Marcelino Vega Blanco, para que, se apersone a la notaría de la Licda. Ana María Roiz Ballesteros, ubicada en Esparza.—Puntarenas, tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564034 ).

Por escritura número 016-24, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2021, Adriana María Sáenz Venegas solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial de José Antonio Gamboa Cascante. Se cita y emplaza a todos los posibles interesados a apersonarse ante el notario público licenciado John Gilbert Alfaro Fallas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de esta publicación, en San José, Barrio Luján, de la Policía Municipal, 150 metros al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda, al correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com; teléfono 8383-8864.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021564035 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Pit Tak Cheung Chan, costarricense por naturalización, originario de Hong Kong, China, inicialmente con cedula 800191909 posterior y definitivamente 800620304, último domicilio en Guanacaste, Cañas, Las Palmas 2, de la casa cural 100 metros norte lado izquierdo ante penúltima casa, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2021, Notaria en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, kevvillalobos@yahoo.com, 8859-3733. Carné 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021564057 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Toruño Cruz, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 06-0107-0511 y vecino de Liberia, Barrio Los Cerros, quien falleció el 27 de diciembre de 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000161-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564061 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó: Rodrigo Bonilla Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-0409-0855, vecino de provincia San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica del parque Okayama quinientos metros al este, casa a mano derecha, para que, en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en calle 20-22, avenida 10, en frente de Iglesia de La Animas, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de un tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 0001-062021. Notaría del Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564067 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Bernardo, María de los Ángeles y Virginia, todos Bolaños Murillo, Emilia María Bolaños Solano y Daisy María Solano Castillo, a las once horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veintiuno, y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fue Carlos Luis Bolaños Murillo, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, oficina abierta en San Antonio de Belén de Heredia, del Grupo Mutual cien metros al oeste. Teléfono: 2293-9445.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021564071 ).

Se hace saber que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de César Oldemar Soto Segura, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos sesenta, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de Alcohólicos Anónimos cien metros al norte, segunda entrada mano derecha, quien falleció el día seis de junio del año dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 021-0006-ACAC-CI, notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de venta de Repuestos OC.—Heredia, tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021564073 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael González González, a las 9 horas del 13 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Roberto Vicente González Serrano, mayor, soltero, educador, cédula N° 5-0195-0404, de último vecindario en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, de la sede de la Universidad de Costa Rica, 200 metros al norte y 200 metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, con oficina en Curridabat, del costado sur del Cementerio, 50 metros al sur y 75 al este, teléfono N° 2272-2880.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021564079 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vicente Montero Ulloa, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0301740288, y vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000094-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021564086 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Didier Antonio Corrales Chinchilla, mayor, casado, oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900790132 y vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000220-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564087 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Brenes Rosales, quien en vida fue mayor, casado una vez, carpintero, cédula número cinco-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos cuatro, vecino de Barrio El Guabo de Santa Cruz Guanacaste, fallecido el día nueve de julio del año dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2021564100 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Baleriano García Reyes, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800670677 y vecino de Alajuela, Upala, Yolillal y de Eufemia Ortiz Miranda, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 800810220, vecina de Alajuela, Upala, Yolillal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000034-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 09 de junio del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564103 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Adolfo Saborío Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201360710 y vecino Palmera, San Carlos, un kilómetro este de Ebais. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000112-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564114 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ricardo Fonseca Cordero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104081440 y vecino de San José, León Cortés, San Pablo, doscientos metros oeste de la gasolinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210004340640CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021564116 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Terry Lee Welch Kendall, mayor, estado civil casado de segundas nupcias, pensionado, nacionalizado costarricense, con documento de identidad 0800820056 y vecino de Cóbano-Montezuma. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000138-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de junio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564117 ).

Comprobado el fallecimiento de German Gerardo Cruz López, quien fue, mayor, casado una vez, mecánico, de último domicilio Buenos Aires, Puntarenas, doscientos metros al este del Salón Azteca, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-ochocientos ochenta y nueve, quien falleció en San José, el cinco de enero del dos mil dos, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a Sonia María Muñoz Gamboa, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos nueve-ciento treinta y siete, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Salón Azteca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Sucesorio en Sede Notarial Nº 01-2021. Licenciada Dunia Montes Centeno. Oficina en Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la plaza de deportes del MOPT. Tel 8839-0031.—Buenos Aires, veintisiete de junio del 2021.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sebastina Evelia Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad cinco- cero sesenta -quinientos ochenta, el día treinta y uno de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edmunda Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fuera vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad nueve- cero once- doscientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero cero uno- dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública con oficina en San Jose, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina número treinta y tres. Teléfono dos ocho ocho dos - seis nueve; correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2021564146 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue, Guillermo Chin Castillo, quien fuera, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos uno ocho-cero seis dos seis, casado una vez, vecino de Barrio Limoncito ciento cincuenta al sur del puente de la entrada, en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 26-06-2021. Notaría del Bufete de la Licda. Cynthia Small Francis. Limón centro, contiguo al Salón Mowatt Hall.—Limón, 02 de julio, del 2021.—Licenciada Cynthia Small Francis, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021564155 ).

Que el día dieciséis de junio del dos mil veintiuno. se solicita a mi persona en mi carácter de notario público: Manuel Tuckler O`Connor, proceda a la apertura en sede Notarial de Juicio Sucesorio Notarial, de quien en vida fuera María Chavarría Hernández, cedula dos-doscientos sesenta y cuatro-novecientos veintiocho, del hogar, divorciada de primera nupcia, vecina de La Aurora, Heredia; quien falleciera el doce de abril del dos mil veintiuno. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta Notaria, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera María Chavarría Hernández, Notario Público: Manuel Tuckler O`Connor, notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, centro comercial El Burio, segunda planta, local número nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2021.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de junio del 2021.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2021564160 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Jesús Arce Barquero, mayor, casado, sin oficio conocido, costarricense, con documento de identidad N° 0103410160, y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000192-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021564166 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera de José Joaquín Acuña Chaves, quien fue mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 3-0036-8756 y que residió en Cartago, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 002-2021. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago, 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago, 06 de julio de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564172 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión ab-intestada de quien fuera de María Olda Guadalupe Acuña Chaves, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 3-0009-1455 y que residió en Cartago para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago, 06 de julio de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564173 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión ab-intestada de quien fuera de Francisca Félix Dorila Acuña Chaves, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3- 0005 - 5794 y que residió en Cartago para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 004-2021. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. Cartago 06 de julio de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2021564174 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wálter de Jesús Acuña Salas, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio, funcionario, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0401420772 y vecino de Heredia, Ulloa, Barreal, Residencial Casa Blanca, casa número 29-4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial (La Gaceta), expediente N° 21-000416-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564175 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Ángel Guerrero Montoya, a las once horas del cinco de julio y comprobado el fallecimiento de Jorge Alberto Chavarría Bolaños, mayor, viudo una vez, vecino de Puntarenas Esparza Salina frente a la iglesia católica, cédula, uno cero doscientos ochenta y dos-cero ciento cuatro, y su esposa Shyrley Ann Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, estadounidense pasaporte P-dos cero tres cero Y siete dos seis cuatro nueve ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021564177 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Palacios Zúñiga, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatrociento setenta y seis, quien era mayor de edad, casado en primeras nupcias, costarricense, vecino de San José, Alajuelita, Concepción, Concepción Abajo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Alvarado Rossi, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—En San José, Pavas, Rohrmoser, contiguo a Prisma Dental, Clare Facio Legal, teléfono 40520600.—Lic. Adrián Alvarado Rossi.—1 vez.—( IN2021564258 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 03 de julio del 2021, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó José María Mejías Fernández, cédula N° 700410961, citas de defunción: N° 302034 0068, casado una vez, fallecido en Peralta de Turrialba, Cartago, el 27 de mayo del 2021, y quien era vecino de Peralta de Turrialba, contiguo a Quesera La Peraltica. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 05 de julio del 2021.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021564280 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de Kallajan Stefanny Mora Barrantes, a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento de: Luis Ángel Mora Barrantes, mayor de edad, soltero, albañil, último domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente en Barrio Santa Cecilia, 100 metros norte del Restaurante Cevichera El Río, cédula de identidad número 9-0077-0339, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina abierta en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia, Plaza Tracopa, local número uno. Teléfono: 8708-6840.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564302 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Jiménez Zúñiga, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101320076 y vecina de San José, Coronado, San Isidro, 200 mts. al norte del supermercado Más por Menos y Óscar Fallas López, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0100985760 y vecino de San José, Coronado, San Isidro, 200 mts. al norte del supermercado Más por Menos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000212-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de mayo del 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021564303 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Domingo Octaviano Vargas Castro, mayor, soltero, profesión: agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0600500660, y vecino(a) Montes de Oro-Miramar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000137-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 18 de junio del 2021.—Edith Brenes Quesada, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021564305 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue: Ana Beatriz Figueroa Gómez, mayor, costarricense, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y seis-cero setecientos cincuenta y siete, quien tuvo como domicilio en Cartago-Alvarado-Pacayas, costado oeste de la Fuerza Pública, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Cartago-Alvarado-Pacayas, trescientos cincuenta metros sureste de la Plaza de Deportes, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante Víquez Gómez, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Cartago-Alvarado Pacayas, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564309 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Chinchilla Carmona, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Cachi, de la plaza de deportes, doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero siete cero-cero cuatro ocho cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría – San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE2, quinto piso, oficina del licenciado Carlos José Rojas Muñoz – a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, (expediente N° 0001-2021 proceso sucesorio en sede notarial de Ramón Chinchilla Carmona).—Licenciado Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564312 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Didier Rolando Rivera Gutiérrez, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0302110649, y vecino de Cartago, Oreamuno, El Alto, del Abastecedor El Churuco, 75 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210005000640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021564335 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Virginia Rodríguez Díaz, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401320344 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000404-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021564336 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José Alfaro Vargas y Marco Antonio Alfaro Vargas, a las diecinueve horas del trece de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Eloy Guillermo Alfaro Altamirano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Teléfono 8869-9474. San José, Santa Ana, Pozos, Fórum Uno, Edificio A.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021564340 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Santamaria Rivera, mayor, con cédula número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero seiscientos diecisiete, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en Cartago, La Unión, Concepción, Plaza Madrid, local cuarenta y uno.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2021564347 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Gabriela Vargas Avendaño, casada una vez, mayor de edad, ama de su hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y uno-cero seiscientos ochenta y ocho, vecina de San José, Aserrí, San Gabriel, exactamente en barrio salitral de la entrada del Balneario Reina del Sol, un kilómetro al sur, casa color blanco, a las horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor Sergio Luis Vargas Castro, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y tres-cero novecientos diecinueve, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, barrio calle Santa Teresita, doscientos cincuenta metros noreste del balneario Reina del Sol, quien falleció el día veintidós de julio del dos mil doce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, San José, cien metros norte, setenta y cinco metros este de Plaza de la Cultura, frente a Universidad Castro Carazo, Edificio Amalia, quinto piso oficina número seis, Teléfono: ocho ocho seis cuatro cuatro dos siete nueve, seis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564353 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alba María Porras Villalobos, a las 19:30 horas del 05 de julio de 2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Guillermo Villalobos Saborío, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 6-0085-0737, Pensionado, vecino de vecino Puntarenas, Miramar, 4 km al este de la Delegación de Fuerza Pública y fallecido el 26 de marzo de 2021, se declaró abierto sucesorio notarial ab intestato bajo expediente 0002-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección: Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio Villa Real, apartamento 32. Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Alajuela, 06 de julio de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021564360 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Inés José Jaen Jaen, cédula de identidad número 5-0288-0586, quien en vida fue mayor, casado, peón de campo, vecino de Santa Cruz, Barrio Estocolmo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000445-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2021564378 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Paniagua Araya, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0203290112 y vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Unión, 2 kilómetros noroeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000269-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564394 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Bolívar Varela Morales, mayor, soltero, agricultor, cédula uno-setecientos noventa y cuatro-trescientos setenta y siete, y fuera vecino de San Rafael de Platanares, un kilómetro al oeste de la plaza, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos de Tienda Gabu, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2021564398 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Adrián Fonseca Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, General, en Peñas Blancas, frente a Mini-Super La Estrella, casa esquinera, color rosado cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y nueve-cero cuatrocientos veintiséis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra Barrio Peñas Blancas, frente al Salón El Yugo, General, Pérez Zeledón, San José, correo electrónico notificaciones cosioross@gmail.com. Es todo.—Catorce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021564399 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001929-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—MSc Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021563758 ). 3 v. 2.

Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yevtushenko Balladares Castillo, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa N°21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Genesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá apersonar a este Despacho a dos testigos que declaren sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares Castillo, se ordena la publicación de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth Roberto Núñez Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar en el término de tres días dos juego de copias del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021563782 ).                                                                                                           3  v. 2.

Vista la anterior solicitud de la parte actora mediante escrito de fecha 7/06/2021 se resuelve: de acuerdo con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y siendo procedente lo solicitado por la parte actora de notificar por medio de edicto del acreedor de II Grado Buy and Sell Sociedad Anónima, se procede a notificar a la acreedor de II Grado vía edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación-Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza del Juzgado de Cobro de Heredia; hace saber a. Buy and Sell Sociedad Anónima, documento de identidad jurídica N° 3101313144, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N° 19-017347-1158-CJ, en el que figura como acreedor, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro de Heredia, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Arianne María Cruz Mora. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y tres millones mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 208267-000, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a tercer adquiriente María Jiménez Mejía y al acreedor Buy And Sell Sociedad Anónima por medio de su representante legal Marco Vinicio Valverde Cubillo, para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el notario público Rolando Sánchez Arias o Gilbert Núñez Espinoza en la siguiente dirección: tercer adquiriente María, sita en: San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización Andrés Chale, 3 etapa del primer play, 50 metros norte 10 metros oeste, casa mano derecha N° F-15. Acreedor: Buy and Sell S.A. Sita en por medio de su representante legal Marco Vinicio Valverde Cubillo en San José, Casa Matute Gómez, 100 metros sur, cien oeste, segundo piso, oficina 1. Notifíquese esta resolución a Arianne María Cruz Mora, por el notario público Rolando Sánchez Arias o Gilbert Núñez Espinoza en la siguiente dirección: San José, Dota, Copey, del Abastecedor Copey, 700 metros este, casa de color gris. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Leonardo Madrigal Moraga por parte de Banco Nacional de Costa Rica, y se tiene por aceptado el mismo. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. En este Despacho, con una base de treinta y tres millones mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 208267-000, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al sur: calle pública y Jorge Manuel López Solís; oeste: Jorge Manuel López Solís; noreste: sucesión de Víctor Manuel García; sureste: Aida López Solís y calle pública; suroeste: Adrián López Solís. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ. Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021, Noelia Prendas Ugalde, Jueza. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564118 ).               2 v. 1.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Orlando Antonio Guzmán Arias, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad N° 0106720553 y Ana Lorena Jiménez Cruz, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 0106220212, ambos vecinos de Tibás, en el cual solicitan cambiar el nombre del menor Guatavo Matías Jiménez Guzmán por Matías Jiménez Guzmán, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000426-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564091 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Armando Yudel Padrón Ramírez, documento de identidad de Cuba número: 83091907165, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 15-001362-0186-FA donde se dictó la Sentencia 2121000731 de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “por tanto Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, falta de Legitimación activa y falta de interés opuestas; y, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene Ramírez López, en consecuencia: 1.-) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-134- 0267, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-) Se anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Armando Yudel Padrón Ramírez, con fundamento en este matrimonio. 3.-) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad costarricense a Armando Yudel Padrón Ramírez, que dependa del matrimonio. 4.-) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil quinientos colones, que corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. al Lic. David Dumani Echandi, cédula 107690524, según resolución de las 10:12 horas del 24 de mayo de 2016. No se ordena el pago de Impuesto de Valor Agregado, toda vez que la fijación de honorarios fue anterior a la vigencia de ese tributo. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de los menores Mike Arthur, nacido en fecha 01 de agosto de 2013, y a Johnny Osqual, nacido el 24 de diciembre de 2014, según citas de inscripción del registro civil 1-2177-288-0575 y 1- 2217- 211-0422 respectivamente, de la provincia de San José, para que en adelante lleven únicamente los apellidos de su madre Ramírez López. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el estado contra Armando Yudel Padrón Ramírez, Yorlene Mercedes Ramírez López. Expediente Nº15-001362-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de junio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564195 ).

Licenciado(a) Guadalupe Valverde Carranza. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Sandra Guardian López, en su carácter parte, quien es mayor, soltera, nicaragüense, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en proceso Incidente de Modificación de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior incidente de Remoción Depositario Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Maribel Guardian Guardian y a Sandra Guardian López. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta resolución a Maribel Guardian Guardian personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón). A fin de notificar este asunto a la señora Maribel Guardian Guardian se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar un juego de la demanda y de la prueba que consta en autos; lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para familia. Siendo que se desconoce el paradero de Sandra Guardian López y con el propósito de resguardar los intereses de la persona menor de edad, se procede atender lo solicitado y se ordena notificar a la señora Sandra Guardian López de este asunto por medio de edicto, mismo que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto correspondiente- Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Expediente N°17-000007-0688-FA, Clase de Asunto: Incidente de modificación de depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564196 ).

Se avisa a Jesús Antonio Valverde Salazar, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1631-0585, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se le hace saber que existe proceso N° 18-000765-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Abraham de Jesús Valverde Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jesús Antonio Valverde Salazar y Yara Marcela Martínez Umaña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564197 ).

Se avisa, al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1333-0411, de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por el curador procesal Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 18-002320-0338-FA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gustavo Alberto Fonseca Ureña y María del Carmen Picado López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice: se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo Alberto Fonseca Ureña y María del Carmen Picado López (art. 433 del Código Procesal Civil). Se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese. Msc. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564198 ).

Se avisa, a los señores Osmin Antonio González Fonseca, cédula de identidad número 1-1154-0380, y Guisella María Rojas González, cédula de identidad número 1-0967-0200, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, se le hace saber que existe proceso 19-000335-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad André Sebastián y Alexander Janick de apellidos González Rojas, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Osmin Antonio González Fonseca y Guisella María Rojas González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José, a las ocho horas y siete minutos del once de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 14 de junio del 2021.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564199 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yecid León Muñoz Cueto, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 19-000367-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia133-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales de filiación establecido por Natalia Sibaja Mora, mayor, oficinista, contra Yecid León Muñoz Cueto, mayor, palero/a. Pani.-Resultando: I, II, III, considerando: I, II, por tanto razones dichas y normativa citada procede acoger el proceso de declaración de extramatrimonialidad e investigación de paternidad interpuesto por Natalia Lilliana Sibaja Mora contra Yecid León Muñoz Cueto y Carlos Torres Romero en razón de lo anterior se declara que Nahomy Muñoz Sibaja no es hijo biológico de Yecid León Muñoz Cueto y en consecuencia no debe llevar el apellido Muñoz sino únicamente el de la madre Sibaja Mora no existiendo relación paterno filial entre el señor Muñoz Cueto y Muñoz Sibaja ni entre éstos a herencia ab intestato entre ellos o alimentos. Se le ordena al registro civil en las sección de nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 2320, folio 137, asiento 273. En cuanto al proceso de investigación de paternidad procede acoger el mismo y en consecuencia se declara a su vez que Nahomy Sibaja Mora es hija de Carlos Torres Romero en consecuencia tiene derecho a llevar el apellido de éste, y a sucederle ab intestato, así como a demandar alimentos razón por la cual se declara que los apellidos de Nahomy Sibaja Mora son Torres Sibaja. Así las cosas, se ordena al Registro Civil, Sección Nacimientos modificar los asientos de nacimientos de Nahomy Torres Sibaja en la provincia de San José, tomo 2320, folio137, asiento 273. Sin especial condene en costas en razón de la materia hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564200 ).

Se avisa a Ebelin Josefa Miranda Arroliga (conocida como Evelyn Miranda Arrioliga), mayor, nicaragüense, portadora del pasaporte N° CO2031846, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 19-000464-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Belkis Esmeralda Tellez Miranda, Valentina Arced Tellez Miranda y Camila de los Ángeles Tellez Miranda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ebelin Josefa Miranda Arroliga (conocida como Evelyn Miranda Arrioliga), que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintinueve minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564201 ).

Se avisa a Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-0500, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana; que existe proceso N° 19-000749-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alexis Jesús Porras Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa Porras Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y seis minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre el mismo y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564202 ).

Se avisa, a Marianela Valenzuela Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1925-0958, de domicilio y de demás calidades desconocida s, representada por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, se le hace saber que existe proceso N° 19-000874-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela Valenzuela Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564203 ).

Se avisa a la señora Bety Isidora Martínez González, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada: Kryssia Abigail Mranda Hurtado, se le hace saber que existe proceso N° 19-000967-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Stephanie Jeylanie Ibarra Martínez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Antonio Ibarra Montero y Bety Isidora Martínez González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 16 de junio de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564204 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rennier Ramón Pimentel García, pasaporte cubano número: DI 64051302019, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001266-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El Estado contra Evelyn Patricia Mata Soto, Rennier Ramón Pimentel García; expediente Nº 19-001266-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564205 ).

Se avisa a la señora Andrea de Jesús Saborío Azofeifa, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 0115300396, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000278-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Aaron Ortiz Saborío, Ángela Ortiz Saborío y Mateo Ortiz Saborío. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564207 ).

Se avisa a los señores Juan Antonio López Vado y Marvin José Castro Hernández, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000294-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dennis Javier López Arauz, Khaled Dustin Castro López, Matthew Joseph López López y Michael Antonio López López. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564208 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ilio Fogli, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000551-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elky Umaña Seravalli, se confiere traslado a la accionado Ilio Fogli por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se reserva el señalamiento de los testigos que declararán sobre el paradero del demandado para cuando se nos habiliten las agendas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564210 ).

Se avisa al señor Jean Carlo Estrada Herrera, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 3-0446-0568, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000933-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Ana Mercedes y Samantha Lucía de apellidos Estrada Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564212 ).

Se avisa a la señora Aylin Marín Chinchilla, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1671-0566, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000036-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tanisha Yaslin Castillo Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564214 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Diego Salazar Aguero y Mariana Vanessa Fernández Siles, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sofia Ureña Orozco. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000260-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de junio del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564226 ).

Se avisa al señor Luis Guillermo Cantillo Flores, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1268-0455, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000322-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Emily Dayanna Calderón Torres, Heidan David Garita Calderón, Ian Francisco Cantillo Calderón y Saulo Jesús Calderón Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564232 ).

Se avisa a la señora Nicole Ariana Segura Salgado, mayor, soltera, con el documento de identidad número 0115830270, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000325-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deykian David Soto Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564234 ).

Se avisa a el señor Rolando Esteban Solano Aguilar, mayor, con el documento de identidad N° 0303860600, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-000330-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Alexander Solano Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564235 ).

Se avisa a la señora Yaoska Isabel Zamora Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000349-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yaikell Matteo Zamora Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564237 ).

Se avisa al señor Elmer Santana Espinoza, mayor, con el documento de identidad número 0503510408, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000358-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Caeli Santana Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564238 ).

Se avisa a el señor Juan Gabriel Solís Montenegro, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 0206450545, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000366-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Santiago Solís Mora y Jimena Jazmín Porras Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de Junio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564239 ).

Se avisa, a Julián José Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso 21-000382-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Briston Julian Reyes Dallatorrez y Yulieska Nineth Reyes Dallatorrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julián Jose Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564240 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Gerardo Zúñiga Montoya y Yessenia Patricia Solano Sequeira, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emma Andrea Cantillano Peña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000383-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564241 ).

Se avisa al señor: Melkin Antonio Morraz Toruño, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000394-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell Alexandra Morraz Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564243 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a José Pablo Picado Solís, en su carácter de parte, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad 0205860635, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI San Ramón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores José Pablo Picado Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn De Los Ángeles Hernández Montero y José Pablo Picado Solís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que, además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas física que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el Depósito Judicial Provisional a la persona menor de edad José Pablo Picado Hernández bajo la responsabilidad de la señora Guissell María Montero Castro, quien deberá apersonarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Evelyn de Los Ángeles Hernández Montero y José Pablo Picado Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a los progenitores deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental en el plazo de tres días bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones, lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 21-000394-0688-FA, Clase de Asunto, Deposito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas treinta y tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564244 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Lorena Ramos Hernández, número de identificación 604350824: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y Tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos bajo la sumaria número 21-000693-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Tutela, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Lorena Ramos Hernández, representada por el curador procesal Hernán Francisco Moraga Arrieta, de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito de fecha 18/06/2021). Al cual se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Eithan Adbiel Ramos Hernández, bajo la responsabilidad de la señora Grettel Patricia Bonilla Contreras. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María Lorena Ramos Hernández mediante el curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564249 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001462-0338-FA, Gustavo Adolfo Mata Aguilar, Karen Viviana Pereira Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Jessica María Zepeda Izaguirre. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564252 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sandra Teresita Vargas Farrier mayor, Divorciada, Empresaria, documento de identidad 0602230570, vecina de Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre A Kasandra Teresita Vargas Ferrier mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21- 000332-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564367 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría, situada en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 400 metros este, 75 metros sur y 250 metros este del Parque Okayama, el día 02 de julio del 2021, se presentaron con el objeto de contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Vallejo Rendón, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 8-0100-0556, y la señora Diana María Cano Ruiz, mayor, de nacionalidad colombiana, viuda una vez, portadora de la cédula de residencia 117000438025, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del antiguo Estructuras Hermanos Jiménez, 100 metros al este, casa blanca a mano izquierda. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho (8) días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar oposición.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021564024 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Daniel Leitón Salas, mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar de Tienda, cédula de identidad número 4-0223- 0843, vecino(a) de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos de Santo Domingo, 600 metros este, casa color naranja con portón color negro, hijo de Grettel Patricia Leitón Salas, nacido en Centro Central Heredia, con 25 años de edad, teléfono 8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil soltera, profesión Estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina de San Pablo de Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50 metros este casa con portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica María González Campos, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, Fecha, 03 de junio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021564029 ).

Han solicitado ante este notario público, contraer matrimonio civil, los señores: Eduardo Jesús Morera Núñez, de 33 años de edad, mayor, soltero, empresario, vecino de Vara Blanca de Heredia 700 norte de gasolinera, cédula N° 1-1347-0391 hijo de Eduardo Morera Esquivel y Kattia Núñez Herrera, y Jonathan de Jesús Vargas Rojas, mayor, de 43 años de edad, soltero, profesor, vecino de Alajuela, Tacares Norte de Grecia 150 metros sur de antigua Escuela Silvestre Rojas Murillo, cédula N° 205290894 hijo de Juan Eduardo Vargas Arrieta y Renee Rojas Barrantes si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notarÍa ubicada 600 oeste de Walmart, Heredia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564051 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia acuden al suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, edificio Prisma Business Center, oficina 308, los señores Rafael Segundo Marchant Rozas, mayor de edad, chileno, soltero, profesor, identificado con el pasaporte F29903446, con domicilio en Copequen, La Vega 1000, Coinco, Sexta Región, Chile, hijo de David del Carmen Marchant Carrasco y Gloria de las Mercedes Rozas Olguin, ambos de nacionalidad chilena; y Fernando Burgos Concha, mayor de edad, chileno, licenciado en ciencia empresariales, soltero, identificado con el pasaporte de su país F27698306, con domicilio en 6510 NE 21 Terrace, Fort Lauderdale, F1 33308, Estados Unidos de América, hijo de Fernando Burgos Larenas y Yolanda Concha Jenkins, ambos de nacionalidad chilena. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado Iván Darío Villegas Franco.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021564192 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geanina Eugenia Gutiérrez Suarez, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 0112980682, vecina de 800 metros al sur del Salón Rosita de La Garita Nueva en Santa Cruz, hija de María del Rocío Suárez Sánchez y de Enrique Eduardo Gutiérrez Ledezma ambos costarricenses, nacida en San José en la meseta central, el 28/11/1986, con 34 años de edad, no tengo hijos y tampoco tengo hijos con Marvin. Vengo por voluntad propia a solicitar matrimonio, teléfono 8911-8498 y Marvin Jorge Chinchilla Ureña, mayor, cédula de identidad número 0113040476, vecino de 800 metros al sur del Salón Rosita de La Garita Nueva en Santa Cruz, hijo de Bella María Ureña Aguilar y de Manuel Antonio Chinchilla Mora, nacido en San José el 21/01/1987, actualmente con 34 años de edad. Yo no tengo hijos con Genanina, pero tengo tres hijos que son menores de edad con mi excompañera. Vengo por voluntad propia solicitar matrimonio, teléfono: 6316-1162. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Bismark Laguna Matamoros, cédula de identidad número 8-0090-0261 y Raquel Aelxa Núñez Wilson, cédula de identidad número 5-0399-0114. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000021-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia familia), Santa Cruz, 13 de enero del año 2021.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564213 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jegney Antonio Núñez Zúñiga, mayor, viudo, electricista, cédula de identidad número 0503020943, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/01/1978, con 43 años de edad y la señora Leonor Contreras Rodríguez, mayor, viuda, oficial fuerza pública, cédula de identidad número 0503060480, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 23/09/1978, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000386-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 02 de julio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marvin Félix Chaves Sirias, mayor, costarricense, divorciado, jubilado, cédula de identidad número 7-0073-0984, hijo de Gumersindo Chaves Chaves y Odilie Sirias García, nacido en Centro Central Limón, el 20/11/1972, con 58 años de edad, y Brenda Araceli Cortez Vallejos, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, pasaporte número C- 02713586, hija de Bayardo José Cortez Cruz y Carmenza Ernestina Vallejos Potobanco, nacida en Granada Nicaragua, el 07/11/1980, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio santa Eduviges, del antiguo Bar El Huequito, 200 metros noroeste, casa cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000429-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564245 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sophia Ureña Sibaja, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0206880769, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la iglesia de Concepción bajando 25 metros antes de llegar, el muerto del salón comunal casa verde a mano derecha, hija de Antonio Ureña Álvarez y Saadia Sibaja Salas, nacida en centro, Central, Alajuela, el 12/07/1991, con 29 años de edad, y Yean Carlos Varela Fallas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206890623, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la iglesia de Concepción bajando 25 metros antes de llegar, el muerto del salón comunal casa verde a mano derecha, hijo de Carlos Enrique Varela Araya y Lidia Fallas Rojas, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 02/08/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000446-0688-FA. ). Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 29 de junio del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564246 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Alberto Fernández Leitón, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0206630915, vecino de San Ramón, 75 metros norte del Supermercado Molina diagonal al Registro Civil, casa de dos plantas, hijo de Humberto Fernández Jiménez y Denia María Leitón Guerrero, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 10/09/1989, con 31 años de edad; y Elizabeth Montero Pérez, mayor, divorciada de Jorge Feliciano Montiel Torres, el día 18 de noviembre del 2016, en la ciudad de San Ramón, estudiante, cédula de identidad número 0206910849, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora 800 metros sur de la antigua Zamorana casa mano izquierda color blanco con amapolas, hija de Marvin Gerardo Montero Mora y Rosa María Pérez Hernández, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 29/09/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000447-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 29 de junio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564247 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Byron Leonardo Morales Arias, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207680671, vecino de Alajuela, Desamparados, hijo de María Milagro Arias Rojas y Albin Morales Rodríguez, nacido en centro, Central, Alajuela, el 08/07/1997, con 23 años de edad, y Katherine Jazmín Panzar Sánchez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0207310315, vecina de Alajuela, Desamparados, hija de Zoraida Sánchez Alvarado y Marcos Antonio Panzar Hernández, nacida en centro, Central, Alajuela, el 14/10/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001179-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de junio del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564251 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremmy Sáenz Zarate, mayor, soltero, comprador, cédula de identidad N° 0115320070, vecino de San Rafael De Oreamuno, hijo de Viviana Zarate Monge y Douglas Sáenz Zúñiga, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/03/1993, con 28 años de edad, y Jimmy Humberto Solano Marín, mayor, soltero, dibujante, cédula de identidad N° 0305000385, vecino de San Rafael , hijo de Flor De María Marín Pacheco y Hugo Humberto Solano Vega, nacida en Oriental, Central Cartago, el 04/02/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Bryan Morales Gómez y Steven Astorga Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001757-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564253 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparece ante la notaría pública de Juan Rafael Zavala Tasies, en Flores, Heredia, el señor Efrén Sadoc (nombres) Aguilar Valdivia (apellidos), ciudadano nicaragüense, con pasaporte de su país número C cero dos uno cinco cuatro dos seis, quien dice ser soltero, hijo de Anselma del Rosario conocida como Anselma del Socorro Valdiva Flores y Álvaro Antonio Aguilar Tinoco, para contraer matrimonio con costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al notario indicado al correo bufetezavala@gmail.com.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021564263 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores Carolina Tenorio Monge, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1168-0357 y Dorian Mauricio Carvajal Vanegas, mayor, soltero, cédula de identidad número 10978-0878; ambos ingenieros forestales y vecinos de Cartago, Quebradilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564361 ).