BOLETÍN JUDICIAL N° 133 DEL 12 DE JULIO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 111-2021
Asunto: Seguimiento
a los contratos de adiestramiento.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL PAÍS
Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 50-2021, celebrada
el 17 de junio de 2021, artículo XXXVIII, dispuso que en el caso
de que una persona becada se traslade
a laborar a otra dependencia del Poder Judicial,
que corresponda a un programa
presupuestario diferente a aquel con el que mantiene compromisos contractuales , la instancia de capacitación encargada de dar seguimiento al contrato de adiestramiento, será la que pertenece al programa presupuestario que cubrió los beneficios de la beca otorgada.
Se establece lo
anterior, en razón de que así se acordó en
el contrato suscrito y es la Escuela Judicial o Unidad de Capacitación la que mantiene bajo
su custodia los archivos y
las condiciones mediante
las cuales se otorgó la beca.
A partir de lo anterior,
deberán la Escuela Judicial y las Unidades
de Capacitación, valorar
las condiciones que se suscriban
en los contratos de adiestramiento por otorgamiento
de beca, para procurar una
mayor estabilidad de las personas a las que se les ha
otorgado el beneficio, en esas
dependencias.
Se recuerda a la
Escuela Judicial y a las Unidades de Capacitación, su deber de hacer un seguimiento oportuno de los contratos de adiestramiento vigentes y adscritos a sus dependencias según lo acordado en sesión
N° 08-14 del 30 de enero de 2014, artículo XLVI.
San José, 2 de julio de 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564765 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga
en su condición
de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas
Públicas, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de
identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N°
9966, denominada “Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país”, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad,
conexidad, proporcionalidad,
razonabilidad, temporalidad
de la norma, transparencia,
rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad.
Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N° 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto
de ley N° 21.965, en donde
se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: “Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite
el expediente 21.965, se convierta en Comisión
General y se tenga como texto (...) de discusión el último actualizado
que conste en el sistema legislativo
de información y en el portal legislativo”. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5 clasificados como “No-votación”, de modo que la decisión
no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el
proyecto de ley N° 21.663, en
donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló
en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N° 2021-009111. b. Falta de conexidad
entre la exposición de motivos
del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis
del título y de la exposición
de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -grave- del procedimiento.
Se indica que la medida de condonación
busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 (artículo
1), pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones
reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya declaradas como
insolutas, lo cual es
material y jurídicamente imposible
vincular con la pandemia generada por la covid-19. Denota
que, para el caso del Programa Especial de Reactivación
Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para
efectuar tal condonación es que las operaciones
se encuentren en cobro judicial antes de la declaración
de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión
de esta, tal y como se fundamenta en su exposición
de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir
-con cargo al patrimonio del SBD- el
rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos
en caso de procesos en cobro
judicial. Además, no encuentra
este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las
fincas rematadas a los propietarios
originales que se da en el caso del Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa Bancrédito-Proagroin,
ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de la emergencia provocada por la covid-19, lo que una vez
más reafirma la falta de conexidad entre la exposición de motivos de la norma, su articulado
y las consecuencias jurídicas
que tendrá su aplicación. En tal sentido fue
discutido mediante moción N° 3, tal y como consta a página
72 del Acta ordinaria N° 37 del 16 de febrero de 2021, donde entre otras cosas se indica: “(...) Y resguardando en el acápite número
1, leído por el presidente hace unos momentos, ajustamos el nombre
del proyecto porque, en efecto, no era un problema ocasionado por el covid, sino que lo que queremos, lo que quiere el espíritu del proyecto, es ayudarles a los diferentes sectores a poder levantarse, aún y como está
en este problema
económico el país (...)”. En adición a lo anterior, existe una
opacidad tanto en el trámite legislativo
como en los beneficiarios finales de la condonación,
lo que no permite conocer a
quiénes dentro del sector productivo
se les está beneficiando
con el perdón de sus deudas, y si es por una única operación o por varias, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios. En tal sentido, la falta de conexidad y opacidad con la que fue tramitada esta ley vulnera de manera grave los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y razonabilidad técnica, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava
pues esta normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación, ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de
ese beneficio por parte del
SBD. Todo lo anterior, lleva
a concluir, que no existe
un nexo de causalidad entre
el título, la exposición de motivos, la figura de la condonación y el contenido de la norma impugnada, lo que genera una
seria violación al
principio de conexidad y, en
consecuencia, al de seguridad
jurídica, donde podría verse afectado tanto el SBD como los futuros e inciertos beneficiarios de la norma en cuestión, sin dejar de lado que, ante la opacidad del trámite de la ley, así como de su
contenido mismo, quienes deban aplicar
esa normativa, eventualmente podrían encontrar responsabilidades al no
tener definidos -de manera clara y objetiva- los sujetos beneficiarios de la condonación. Refiere que la falta de conexidad evidenciada es grosera, lo que sumado a la ausencia de justificación bajo parámetros técnicos y la amplitud de los presuntos beneficiarios hacen que el trámite de este
proyecto de ley constituya
un nefasto precedente que
debe erradicarse por completo
y es la razón que la lleva
a acudir al control constitucional,
en la espera de que ese
alto Tribunal disponga la inconstitucionalidad
íntegra del texto, única vía para detener acciones abusivas en contra de las finanzas públicas. Como vicios de fondo apunta los siguientes: a. Violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
temporalidad de la norma. Señala que, al realizar el examen de razonabilidad técnica (entendida esta, según lo indicado por la Sala Constitucional,
como la necesaria armonía entre el medio escogido y el fin buscado) las normas aquí impugnadas adolecen de una falta evidente de esta razonabilidad, ya que, tal y como fue
expuesto, no hay una congruencia
lógica entre la exposición
de motivos realizada por
los legisladores proponentes,
el cual se constituye en el
fin buscado, y lo que finalmente
quedó contemplado en la norma, la cual es el medio, pues sus motivos se fundamentaban en la emergencia nacional producida por la pandemia. Sin
embargo, con lo que al final quedó regulado en la norma, se denota que no hay vinculación con la situación de pandemia y, por ende, se desconoce la finalidad buscada, además de agregar figuras distintas a la condonación de deuda -devolución de fincas y pago de costas procesales y personales-, que sugiere -por decir lo menos- un fin desvinculado del necesario fin público que tal mecanismo está
llamado a satisfacer. Muestra de lo expuesto, es que existe un total de 2040 operaciones
insolutas que pueden gozar del beneficio, para un
total de ?1.405.448.514,27, que incluye principal e intereses, entendiendo operaciones insolutas, de conformidad con la información suministrada por el SBD, como lo siguiente: “(...) Es la parte de un crédito que aún se encuentre pendiente por pagar. Puede decirse, entonces, que cuando un beneficiario del SBD adquiere un crédito, el monto
que solicitó se convierte en la deuda original. Cada cuota del crédito que el beneficiario abona incluye la devolución del capital
más los intereses que cobra
el banco: así la deuda original se va reduciendo con cada cuota, y de manera simultánea se pagan los intereses
correspondientes (que se recalculan
después de cada pago). El saldo insoluto, en definitiva,
es el monto que todavía no se ha pagado de la deuda original. // En otras palabras, los saldos de
capital y productos castigados
contablemente de operaciones
de créditos se conocen como Insolutos por ser deudas que aún se encuentran pendientes de pagar y que ya no forman parte del activo y el patrimonio
del FONADE. Dichas operaciones
se encuentran registradas en cuentas de orden
denominadas “Cuentas Liquidadas’’. (...)”. Ergo, las normas
cuestionadas son irrazonables
técnicamente, pues no existe congruencia entre el presunto fin y el medio utilizado, lo cual trae como
consecuencia la inconstitucionalidad
de las normas, ya que la finalidad expuesta, la cual era la ayuda a los sectores económicos golpeados por la pandemia, no es coherente con la condonación de deudas insolutas que existían de previo a la situación de emergencia nacional, la cual representa una mayoría de las operaciones. Ahora bien, al analizar la razonabilidad jurídica, la cual a su vez incluye
3 elementos distintos, a
saber, la razonabilidad ponderativa,
razonabilidad de igualdad y
la razonabilidad en el fin, se concluye que las normas aquí cuestionadas
lesionan esta última. Lo anterior, debido a que
la razonabilidad en el fin se entiende como la necesidad que el objetivo a alcanzar,
no sea contrario a los fines previstos
en la Constitución, pero tanto el numeral 2 como el transitorio
de la Ley N° 9966 lesionan la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información suministrada a este órgano contralor por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se estima una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que asciende a
?5.515.889.316,20 por concepto de 2.668 operaciones vigentes (2.602 operaciones activas y 66 en cobro judicial) correspondientes a 2.400 personas beneficiarias.
Asimismo, se lesionan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, al existir una clara incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto de ley y lo finalmente aprobado. Es decir, los motivos que impulsaron la aprobación de la ley N° 9966 se desconocen,
porque no quedaron plasmados en la tramitación del proyecto de ley
N° 21965, pues, se insiste,
la condonación que se autoriza
en la ley no está relacionada con los efectos de la
pandemia causada por la
covid-19. Lamentablemente, la pandemia
se invoca como justificación de múltiples actuaciones que, al ser analizadas
dan cuenta de la inconexidad
y de la confusión que puede
generarse en el aparato público,
lo cual es un vicio grave, máxime si se tiene
en cuenta que la violación al principio de publicidad
en el trámite
parlamentario se erige como un vicio a un elemento sustancial. Por lo
anterior, se denota en el caso en
análisis una violación grosera al principio de publicidad
y, por ende, de control y rendición
de cuentas, ya que no se puede extraer del trámite legislativo los motivos reales que sustentan las condonaciones establecidas en el numeral 2 de la ley en cuestión, ni mucho
menos se logran vislumbrar las motivaciones de
los legisladores para, en el caso del Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, devolver
las fincas rematadas a los propietarios
originales, aspecto que incluso escapa de la condonación y busca la aplicación de una figura indeterminada en este momento en
la ley, para la devolución de bienes
inmuebles que son parte de
la Hacienda Pública. De igual
manera, la medida contenida en el
numeral 2, así como el transitorio, es -a todas luces- desproporcionada, en razón de que no solamente autoriza la condonación de deudas sin el respaldo técnico
que acredite fehacientemente
que no se compromete la sostenibilidad
económica del régimen del
SBD, sino que, adicionalmente,
conforme se avanza en lo dispuesto en el artículo,
se van generando mayores afectaciones a la Hacienda Pública,
pues se agrega que debe asumirse el pago
de costas, honorarios y, en los casos determinados,
la devolución de fincas, aspectos
que no derivan de la condonación
de deuda y que sugieren la satisfacción de otros intereses, muy distintos del fin público que
debe procurarse. Es decir,
es claro el uso abusivo de la potestad legislativa en un grave detrimento de la Hacienda Pública,
pues se está reconociendo un beneficio desproporcionado, bajo la utilización
irregular del instituto de la condonación
de deuda. Así también, indica que no hay que perder
de vista que la Constitución Política
contempla en el artículo 9 la separación de poderes, indicando que existen tres poderes distintos
e independientes entre sí, postulado del cual deriva el principio constitucional de separación de poderes. Lo anterior, atendiendo
al caso en concreto y realizando un examen
de constitucionalidad, tiene
especial relevancia, pues en el numeral 2 párrafo sexto se indica lo siguiente:
“(...) Se ordena al Consejo
Rector y su Secretaría
Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que
se están condonando y tener dichas obligaciones
por extintas. Se autoriza,
con cargo al patrimonio del Fonade,
la cancelación de los honorarios
de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago
de las costas procesales y personales del productor, según
los montos que fije el juez considerando
la etapa procesal. (...)”. Así, en consonancia
con lo dispuesto en el supra citado numeral, el transitorio de la ley N° 9966 establece lo siguiente: “(...) La
Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, (...)”. En consecuencia, tanto el numeral 2 como el transitorio
de la ley N° 9966 violentan el
principio de separación de poderes,
pues realizan una intromisión en una competencia exclusiva del Poder Judicial, como es la resolución de los casos que se encuentran en conocimiento
de la jurisdicción, e incluso,
se atribuye a la Secretaría
Técnica del SBD la suspensión de los cobros judiciales. Esa es una competencia exclusiva del Poder Judicial, pues si los casos
de cobro judicial se encuentran
en trámite no es constitucionalmente viable que la Secretaría
Técnica del SBD disponga su
suspensión. Asimismo, con
las normas indicadas, se violenta no solo el principio de separación de poderes, sino también el
principio de reserva de jurisdicción,
y cita al respecto la sentencia N° 20056866-2005 de esta
Sala. Por lo anterior, tanto el numeral 2 como el transitorio
impugnados devienen en inconstitucionales por irrazonables y desproporcionados,
pues no se limitó el legislador, únicamente, a condonar las deudas, sino que fue más allá,
lo que violenta los principios
constitucionales expuestos
al disponer que se suspendan los procesos
de cobro judicial, cuando estos últimos ya
están en sede jurisdiccional; reitera que es improcedente ordenar, mediante una ley, la suspensión de procesos judiciales, lo cual es una competencia constitucional exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Asimismo, a los efectos de efectuar el análisis de proporcionalidad y razonabilidad
de la norma, no hay que perder
de vista, tal y como lo ha indicado en otras
ocasiones la Procuraduría
General de la República, que la condonación de deuda debe cumplir con una serie de requisitos, a saber, los
siguientes: 1) Procede únicamente en casos
excepcionales, 2) Debe existir
un fin público legítimo, 3)
Un motivo objetivo real y razonable, 4) La remisión debe tener un alcance general y 5) Debe
someterse a los principios
de razonabilidad y de igualdad.
Ahora bien, al analizar de manera general esos cinco elementos en el caso
concreto, se concluye que
no se cumplen, en virtud de las razones que se exponen a continuación. Se establece que solo procede en casos excepcionales,
si bien su fundamento es en la emergencia nacional provocada por la covid-19, lo cual,
en principio, podría ser válido para tener por acreditada la situación excepcional, lo cierto es que tal y como quedó
expuesto, es falso que la motivación esté vinculada con la covid-19. De esta
forma, se incumple con este
requisito de que sea únicamente en casos
excepcionales, pues se está utilizando la figura para condonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la emergencia nacional. Adicionalmente, lo único que se solicita como requisito para la condonación de las deudas es la declaración jurada de los beneficiarios, como si se tratara de la recibir un subsidio o ayuda del Estado, como aconteció con el bono “Proteger”. Otro requisito consiste en que debe existir un fin público legítimo; sin embargo, en el caso
en concreto, al existir una grosera incongruencia entre la exposición
de motivos y lo que se reguló
en la ley, no se cumple con
el requisito del fin público legítimo, ya que ni tan siquiera
se logra entender el verdadero fin de la ley, pues se dice formalmente que es
por la emergencia nacional
de la covid-19, no obstante, las operaciones beneficiadas de la condonación no
están vinculadas a la emergencia. De igual manera, no guarda congruencia ni relación alguna disponer la devolución de fincas, pues no queda acreditado el fin público legítimo que se busca con tal proceder, cuando
a todas luces se está haciendo una afectación del patrimonio público, ya que ni tan siquiera
se estableció en la ley la figura bajo la cual se van a proceder con las devoluciones de
los inmuebles, lo que evidencia
lo irrazonable de la medida.
Consecuencia de lo expuesto,
tampoco se cumple con el requisito de tener un motivo real y razonable, pues reitera que existe una clara incongruencia entre la exposición de motivos y lo regulado en la ley, en donde no se logra identificar el nexo causal de operaciones que se van a condonar
con la emergencia nacional
de la covid-19, ni mucho menos las razones por las cuales se va a proceder, en algunos
casos, a la devolución de
las fincas, afectando de manera
irrazonable, desproporcionada
e injustificada la Hacienda Pública.
En consonancia con lo expuesto, se acredita también la desproporcionalidad y falta de razonabilidad de la norma, al establecerse en el numeral 2 cuestionado, la autorización para
devolver fincas del programa
BANCRÉDITO-PROAGROIN, lo cual afecta
la Hacienda Pública en un monto aproximado de
?513.636.213,939 correspondiente a 10 fincas adjudicadas entre los años 2015 y
2019, según los datos suministrados por el SBD a este órgano
contralor. Esto, sin contar la grave afectación a la credibilidad del sistema, de los mecanismos dispuestos para compeler al pago de las obligaciones, al privilegiar el incumplimiento, la morosidad, hasta llegar al extremo de reversar actuaciones judiciales firmes sine die. De igual modo, denota que las propiedades que potencialmente podrían ser devueltas a productores fueron adjudicadas en fechas anteriores
a la existencia de la pandemia
nacional ocasionada por la
Covid-19, puntualmente 7 en
el año 2015, 1 en el año
2016, 1 en el año 2017 y 1 en el año 2018. Es decir, ninguna de esas propiedades fue adquirida por la Secretaría Técnica del SBD en tiempo de pandemia, lo que evidencia la incongruencia, desproporcionalidad e irrazonabilidad
de la medida dispuesta en la norma, pues
las causas por las cuales fueron rematadas no podrían ser achacadas, por línea lógica temporal, a la
actual pandemia nacional. Asimismo, lo que dispone el
numeral 2 en relación con asumir las costas procesales y personales del
productor tiene una afectación
directa, negativa e injustificada en la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información
que le fue suministrada por
el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se tienen en cobro judicial un total de 66 operaciones, las cuales se estima podría tener
un impacto en las finanzas, operación y funcionamiento futuro del SBD por
un monto de ?2.677.627.247,45, pues
no se está únicamente condonando deuda, sino también asumiendo
costos adicionales de manera injustificada, como el pago
de costas procesales y personales de productores, así como la devolución
de fincas, lo cual es a todas
luces desproporcionado e irrazonable,
incluso -reitera- alejado de la justificación inicial de que se haya emitido por la emergencia nacional de la covid-19. De acuerdo
con la información suministrada
por el SBD, la estimación
de gastos legales totales asociados a las operaciones que se encuentran en cobro judicial y que podrían ser objeto de condonación es de ?691.482.247,84. Sobre
el particular, indica que mediante
oficio N°
DFOE-EC-0651 de 1 de julio
de 2020 advirtió a la Comisión
Legislativa, al referirse a
la consulta planteada sobre
el proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo ante emergencia por COVID-19”, expediente N°
21.965, el posible impacto que representa la terminación anormal de los procesos judiciales en curso,
pues son costos adicionales, haciendo alusión
específica sobre la disposición que establece la norma de asumir las costas procesales y personales de los demandados, extremo que lamentablemente no fue objeto de revisión y que la obliga a acudir a ese Tribunal, en tutela y protección de la Hacienda Pública. Ahora bien, en relación con la temporalidad
de la aplicación del artículo 2 de la ley N° 9966 y su transitorio único,
destaca que existe un verdadero peligro en la seguridad jurídica de la norma, pues como se encuentra
redactada la norma no se limita el alcance
real de los beneficiarios de la condonación, pues si bien es cierto la norma señala que dicho beneficio será
otorgado a 2705 operaciones,
esto es en relación
a determinado grupo
de fideicomisos y programas,
no es la misma situación para el de Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, la cual representa, de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, un total de 189 operaciones
que cumplen con el requisito de morosidad establecido en la ley, es decir; calificadas como vigentes (activas y en cobro
judicial), así como la cantidad
de beneficiarios que sí fue detallada. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en relación con la devolución
de las fincas rematadas del Programa de fortalecimiento de la
pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, donde no se limita el alcance
de los efectos de la ley ni
la temporalidad de la misma,
pues como se insiste en este
último caso, incluso excede a la figura de la condonación. Indica
que el transitorio único de la ley de marras señala como límite
de tiempo un plazo máximo de 6 meses para solicitar esta condonación -y devolución de fincas rematadas-, contados a partir de la vigencia de la ley, así como la suspensión de los cobros administrativos y judiciales, los procesos de desahucios y remates de los bienes
asociados a las operaciones
anteriormente señalados,
por el mismo plazo. Sin embargo, denota que esa temporalidad viene dada únicamente a la solicitud del beneficio y no al beneficio en sí mismo,
lo que podría pretender utilizarse
-de forma abusiva- como una
retroacción indefinida en el tiempo,
lo que no hace más que agravar la situación al obligar a utilizar otra normativa para encauzar las solicitudes. Asimismo,
en relación con el Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera se limita a que se dé una mora mínima de noventa días; sin
embargo, el transitorio impugnado da un plazo mayor a este, resultando
en un perverso incentivo para que los deudores ingresen en mora dentro del plazo del transitorio para poder ser beneficiarios de tal condonación. Por último, el Programa
de fortalecimiento de la pequeña
empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN violenta
de manera aún más grosera esta
temporalidad a la que deben
estar sujetos este tipo de beneficios,
en el tanto no limita en espacio
y tiempo las personas que puedan
optar por la devolución del
inmueble inscrito a nombre de la Secretaría Técnica
del SBD, con lo cual podrían
afrontarse situaciones de
personas que después de cinco
años de rematado el bien inmueble puedan optar por la devolución del mismo, en grave detrimento de la
Hacienda Pública y la seguridad
jurídica, lo que en suma lleva afirmar
la evidente violación a los
principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad.
b. Ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Indica que, en el caso
en análisis, es importante tener en consideración que se está afectando al patrimonio del SBD, sin que existan
estudios técnicos que acrediten que tales afectaciones
no tendrán un impacto negativo en la sostenibilidad misma del sistema. Al darse esa omisión, se violenta de manera grave y odiosa principios de orden constitucional, como lo son transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente
de los recursos públicos, pues al no existir certeza sobre la afectación real tanto al patrimonio
como al alcance de los beneficiarios del SBD, se pone en
grave riesgo la Hacienda Pública.
En el caso
en concreto, se observa una grave violación de
los citados principios y
una opacidad que resulta inadmisible en un Estado de
Derecho, máxime cuando se trata de una ley que conlleva una
afectación directa a la Hacienda
Pública, pues existe falta de transparencia, no solamente en los motivos reales que dieron fundamento a la ley, sino que también existe opacidad en la utilización de los recursos, ya que no hay claridad de las
personas que están siendo beneficiarias de la condonación o
si hay personas que se están
viendo beneficiadas con la condonación de más de una deuda, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD, al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios, incluso sobre el particular se pronunció el Ministro
de Agricultura y Ganadería, en
su condición de autoridad rectora del sector involucrado advirtiendo esta situación. En suma, la falta
de estudios técnicos, y la violación a los principios de transparencia, redición de cuentas y eficiencia en el uso
de los recursos públicos hacen que las normas cuestionadas devengan en inconstitucionales por no ajustarse al Derecho de la Constitución
y violentar principios elementales del Estado de Derecho. Advierte
que históricamente la inobservancia
del uso eficiente, responsable y eficaz de los recursos públicos, ha sido una de las causas del deteriorado estado actual de las finanzas públicas, aunado a la inobservancia del
principio de razonabilidad del uso
de fondos públicos, transparencia, rendición de cuentas y sus eventuales consecuencias, pues mediante esa condonación
se incumple el fin público de la gestión del SBD, lo
que podría generar un precedente nefasto que debe ser erradicado por el bien y sostenibilidad de las finanzas públicas, porque los recursos públicos no se festinan y menos aún en las circunstancias
de crisis en las que actualmente
se encuentra el país. Solicita que se declare con
lugar la acción y se dicte una medida cautelar, por los graves e irreversibles
daños que se ocasionan a la
Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
directa de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo
tercero del ordinal 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la
República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo
82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Así las cosas, y visto que la normativa impugnada es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación
de un trámite efectivo para
resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares,
cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la
Hacienda Pública, lo procedente
es suspender la aplicación de la normativa
impugnada hasta tanto no sea resuelta
esta acción de inconstitucionalidad, tal como lo ha hecho este Tribunal en otras situaciones (ver acciones de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes números 14-15248-0007-CO, 14-18104-0007-CO,
14-16398-0007CO, 14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO). La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una
única vez, utilizando solo uno de los siguientes
medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA;
o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.».
San José, 05 de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021564331 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Thompson Cubillo,
cédula N° 0602000807, fallecido el
31 de marzo del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-
000049-1430-LA, a favor de José
Luis Thompson Cubillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Laboral), 19 de mayo del 2021.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564983 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJX236, marca:
Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, chasis y vin: MA6CH6CD4GT000034. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil doscientos
ochenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Marco Vinicio Jiménez
Araya. Expediente N° 18-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de junio del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564459 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos un dólares
con diez centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta N° 201952800722, N° de sumaria:
19-005629-0497-TR, Autoridad Judicial: Fiscalía de
Heredia; sáquese a remate el
vehículo: BGG349, Marca: Nissan, Estilo:
TIIDA, Capacidad: 5 personas, Categoría:
automóvil, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
3N1CC1AD6FK190287, año fabricación:
2015, N° Motor: HR16706424J, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil doscientos
setenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Karla Zugey Arbaiza Umaña.
Expediente N° 21-006477-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de mayo del 2021.—Licda.
Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021564461 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos setenta y tres mil novecientos nueve colones con diecisiete céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2016-192353-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-192353-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil setecientos treinta y seis-cero
cero cero (210736-000), la cual
es terreno de naturaleza, terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Zúñiga Chacón; al sur, servidumbre de
paso; al este, calle pública; y al oeste, Christian Raudes Villalobos. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: H-1307810-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
quince minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones setecientos
treinta mil cuatrocientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Aurelia Raudes
Villalobos. Expediente 19-001635-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero
del año 2021.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564521 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 51824, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Fabio Quirós; al sur, Zaida Brenes; al este, calle a
San Rafael y al oeste, Jorge Solano. Mide: doscientos veinte metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de
agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Rafael Orozco Vargas contra Marvin Alexis Gómez Gómez.
Expediente N° 20-008307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas
con veinticuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021564523 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones setecientos
setenta y un mil doscientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
tres mil doscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir.
Finca en encuentra en Zona Catastrada. Situada en el
distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Ganadera Río
Grande Romero Morales S. A. y lote 2 de Tajo Guayabal Romero Morales Limitada;
al sur, lote 1, de Quinta Los Eucaliptus
S. A.; al este Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, calle pública
con un frente de 7 metros. Mide:
ciento veintinueve metros
con noventa y dos decimetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco
millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones
seiscientos noventa y dos
mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Romero Robles. Expediente N° 10-100124-0642-CI.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 07 de junio del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2021564552 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig. Serv. Callref.: 1747 516
007 citas: 309-02928-010904-001, oblig.
Serv. Callref.: 2020 490 004 citas;
309-02989-01-0901001 y oblig. Serv. Callref.: 1789 336 007 citas:
309-02989-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
mil quinientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir finca en zona catastrada. Situada en el
distrito: 01-Miramar, cantón:
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ananías Fonseca Villegas; al sur, Eli Brenes
Hernández y Fernando Vargas Blanco; al este, carretera pública y otros y al oeste, Eli Brenes Hernández. Mide: dos mil seiscientos once
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de veintiséis
millones seiscientos uno
mil quinientos veinte colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima,
Francisco Cantillo Vargas. Expediente
Nº 21-000560-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564560 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos sesenta y cinco mil
seiscientos once colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-13349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 293694, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno
de potrero y charral. Situada en el distrito: 04-Cangrejal, cantón: 12-Acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Severiano Díaz Prado, Randall
Chinchilla Fernández, Minor Chinchilla Fernández,
Francisco chinchilla y calle pública, todos en parte; al sur, Nelson Gamboa,
Geovanny Díaz Gamboa y Miguel Ángel Díaz Gamboa; al este, calle pública y
Martín Díaz Prado y al oeste, Salvador Díaz Prado. Mide: veintiocho mil
seiscientos sesenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones doscientos veinticuatro mil doscientos ocho colones con
sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de
agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cuarenta y un
mil cuatrocientos dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra William Gerardo Fernández Garro. Expediente número 18-009327-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2021.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021564584 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
558-02133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
23610-F-000, la cual es terreno
filial dos de dos plantas destinada
al uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur,
Desarrollos y Proyectos S.
A.; al este, filial 1, y al oeste,
filial 3. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 09 de agosto del 2021. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
17 de agosto del 2021, con la base de diecisiete millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 25 de agosto del 2021, con la base de cinco
millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Joham Arturo Cedeño
Salazar, Manojo E Nolsa S.
A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N°
20-001377-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021564585 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKH403, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT1232Y0092768, año fabricación: 2000 Vin:
JTDBT1232Y0092768, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Ricardo Alonso Jiménez Ulate contra Tomás Alfredo
Reyes Rizo. Expediente
21-001539-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce
horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021564617 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH000929. Marca: Citroen estilo:
Berlingo categoría: automóvil
capacidad: 7 personas Serie: VF77S9HECHJ521267 Carrocería: Station Wagon o familiar Tracción:
4X2 Número Chasis:
VF77S9HECHJ521267 Año Fabricación:
2017 Color: Rojo VIN: VF77S9HECHJ521267. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
veintidós mil cuatrocientos
noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kira Reyes Sánchez Reyes Sánchez. Expediente Nº:21-005207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de mayo del año 2021.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021564639 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 16-002961-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo Placa: JYN067, marca: Suzuki estilo: Celerio GLX, categoría: Automóvil, Serie, Chasis y Vin:
MA3FC42S4GA263309, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
Año Fabricación: 2016,
color: Gris, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos
veintiocho mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Soto Mendoza. Expediente Nº:19-009715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021564641 ).
En este Despacho,
con una base de once millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 0323-00013302-01-0007-00; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 278163-000, la cual es terreno lote 133-43-1 para agricultura. Situada: en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ángel María Torres y servidumbre de paso a calle pública; al
sur, Valentín Agüero; al este,
Eliécer
Pérez y quebrada de por medio, y al oeste,
Ada Pérez. Mide: veintiséis
mil quinientos setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert del Socorro Porras Berrocal. Expediente N°
19-004499-1207-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio
del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564643 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290060, marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: Carga liviana, carrocería: PANEL, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco, N.motor:
K9KF830D145939, marca: Renault, cilindrada:
1500 c.c, combustible: Diesel, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil quinientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Marco Antonio Llobet
Montealegre. Expediente
Nº:19-009766-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2021564648 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos treinta y
seis dólares con cuarenta y
tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BKD-632, marca: BYD, estilo: F3GSIDCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: blanco,
vin: LGXCG6DF4G0000137, combustible gasolina, cilindrada: 1500 CC, N° motor:
BYD473QE215047880. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece mil setenta
y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María José Jiménez
Mora. Expediente N° 17-006077-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564649 ).
En este despacho,
con una base de trece millones
colones exactos, soportando servidumbre de paso
bajo las citas 572-15774-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
159639-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito (02) occidental, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andrés Calvo Meneses; al sur, Mireya Calderón Rios; al este, Andrés Calvo Meneses y al oeste, Mireya Calderón Rios. Mide:
cuatrocientos treinta y
seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Iara Paulet Mata Fernández, Rafael Enrique
Mata Calderón, Yessenia Mayela Fernández González. Expediente N° 19-012305-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021564689 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos cuarenta y dos
mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YBB236, marca Kia, estilo: Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNAB2512BJT101978, carrocería
sedan, 4 puertas, Hatchback tracción
4x2, número chasis KNAB2512BJT101978, año fabricación 2018, color celeste, Vin
KNAB2512BJT101978, N° motor: G4LAHP059804, marca:
Kia, N° serie:
no indicado, modelo:
G6S6K361B, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y un mil setecientos ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos sesenta mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yesenia Barahona Brenes.
Expediente Nº 20-006602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564691 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento siete mil ciento setenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento veinticuatro mil cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 98 situada en el
Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: calle pública con 10.22 metros sur: lote 60 este: lote
Tierrica S. A. oeste: lote 97. Mide: doscientos doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0723566-2001. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de quince millones ochenta mil trescientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones veintiséis mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Eduardo Rivera Elizondo. Expediente Nº:20-000093-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021564692 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil trescientos veinte dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: DRX005, marca: BMW, estilo: X5, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado,
vin: WBAKT410XH0V23606, Nº motor: no visible, cilindrada:
2000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil setecientos cuarenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de ocho
mil quinientos ochenta dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Altica Servicios Financieros S. A. contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente 20-008323-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, ocho
horas con cincuenta minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021564758 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil quinientos
sesenta dólares con noventa y siete centavos, soportando Traspaso de bien mueble citas 2015 00391185 001 y
2017 00474457 001, sáquese a remate el vehículo placas
LND079, marca: Chevrolet estilo:
Trax LTZ, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color:
dorado, VIN: 3GNCJ8EE9DL188904, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de siete
mil novecientos veinte dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A
contra Linsey María Orozco Orozco. Expediente Nº:20-000324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de febrero del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564802 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ochocientos
dieciséis dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, marca: Hyundai, estilo: Sonata
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
año fabricación: 2013,
color: negro, vin: KMHEC41CBDA462004. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil ochocientos sesenta y
dos dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de mil novecientos cincuenta
y cuatro dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Marcos Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente
Nº 19-005799-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021564803 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos
nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BDF678, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2013,
color: plateado, vin: JTDBT923401424965, cilindrada: 1496 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil seiscientos
treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A. contra Dayanna Fabiola Obando Matus.
Expediente N° 18-018877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del
2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021564804 ).
En
este Despacho, con una base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con
setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BDJ294. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de mil trescientos noventa y ocho dólares con
cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y seis
dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A contra Ana Yansy Sandí Arguedas. Expediente N° 20-010613-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año
2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021564806 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y un mil setenta y nueve dólares con veintitrés centavos, soportando tipo colisiones número de sumaria 19-000236-0768-TR número boleta 2019201500268, sáquese a
remate el vehículo Placa: GB 003279 / Marca: Zhong Tong / Estilo:
LCK6125H / Categoría: autobús / Capacidad: 52 personas / Año fabricación: 2016 / Color: blanco
/ Vin: LDY6KS2B3G0001416 / Cilindrada: 8900 c.c. / N° motor:
78579270. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de sesenta
mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con
la base de veinte mil doscientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Con una base de cuarenta y
siete mil doscientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa GB-001992. Marca Mercedes Benz / Estilo
O / Categoría: autobús / Capacidad: 53 personas / Año fabricación: 2016 / Color: blanco
/ Vin: 9BM3821767B523619 / Cilindrada: 7201 c.c. / N° motor:
926926U0718619. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta
y cinco mil cuatrocientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos
veinticuatro dólares con
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Casa
de Jespe S. A. contra Empresa
Alfaro Limitada. Expediente
N° 19-015346-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2021564811 ).
En este despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de limón,
matrícula número sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7 terreno de Solar. Situada en el
distrito 3-Pocora, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Alfaro Retana; al sur calle publica; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Mata Soto y Mariana Araya Quirós ambos en parte. Mide:
Quinientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano
l-0544919-1984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra María Vanessa Fernández Lobo. Expediente N°
20-000383-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23
de junio del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021564814 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En el Despacho
del suscrito notario Juan
Carlos Radulovich Quijano, el
cual se encuentra ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de Correos de Costa Rica, cincuenta
metros al este, edificio
Mil Novecientos Setenta y Nueve, primera planta. Con una
base de ocho millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo C156453, marca: Freigthliner, estilo: FLD ciento veinte Classic Xl, categoría: tracto camión (carga pesada), capacidad: dos personas,
chasís: uno F U P C S Z B nueve
y D B ocho ocho cinco ocho seis, serie/Vin: uno F U P C S Z B nueve
y D B ocho ocho cinco ocho seis, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: seis x cuatro, color:
celeste, año de fabricación:
dos mil, marca de motor: Detroit, número
de motor: cero seis r cero cinco cero cero nueve seis ocho, combustible: diésel, cilindrada: doce mil setecientos centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto se señalan
las diez horas del veinte
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
diecinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de la sociedad acreedora del presente proceso. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
extrajudicial de ejecución prendaria
de 3-102-781179 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Alfredo Rodríguez Salas. Expediente Nº cero uno-dos mil veintiuno-EEJ.—08 de julio del año 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Ejecutante.—(
IN2021564810 ).
En este despacho,
con una base de veintiséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida con 15 m de frente; al sur, Ernesto Murillo Alfaro; al este, Flor Ibeth Fuente Murillo y
al oeste, Ernesto Murillo Alfaro. Mide:
Doscientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano l-0697888-1987.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardina del Carmen Delgado Vargas. Expediente N° 20-001348-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021564816 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
treinta y seis mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
403-09154-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 414-18109-01-0001-001, hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-536845-01-0381-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula N° 16087-F-derecho
000, la cual es villa número ochenta
y cuatro tipo D, destinada a Condohotel, en proceso de construcción. Situada
en el distrito
3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: área común de antejardín noroeste: área común de zona verde cuatro; sureste: villa número ochenta y tres; suroeste: área común de acceso
siete. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados, valor porcentual:
0.64. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de dieciocho
millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa
Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veintiún horas
con veintinueve minutos del
veintiuno de junio del dos
mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—( IN2021564848 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones novecientos treinta
y dos mil doscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
293-19503-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales citas:
483-06024-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
497-04578-01-0002-001, servidumbre de cloaca citas: 497-04578-01-0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 576-87464-01-0001-001 e hipoteca
i grado citas: 2009-268101-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco -
f - cero cero cero
(69835-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial dieciséis de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Desarrollos Nicolas S. A.; al sur, área común calle interna; al este,
finca filial número quince y al oeste, finca filial número diecisiete. Mide:
doscientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, plano:
H-1280425- 2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del once de agosto de dos mil
veintiuno con la base de noventa y ocho millones novecientos cuarenta y nueve
mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos
del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos
millones novecientos ochenta y tres mil cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Comercial El Tirol contra Keydos Persa
SRL EXP:19-011246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021564858 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y cuatro
millones trescientos setenta y siete mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
315-14370-01-0901-001, reservas ley caminos, citas:
321-09756-01-0004-001, servidumbre de paso,
citas:571-07693-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco F, derecho 000,
la cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número cuatro apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el Distrito 1-Jacó, Cantón
11-Garabito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste juegos infantiles; al noroeste finca filial primaria individualizada número tres; al sureste finca filial primaria individualizada número cinco y al suroeste calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de setenta millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la
base de veintitrés millones
quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
N.E.I. Costa Rica Limitada contra Las Nubes Davenport CO Sociedad Anónima.
Expediente Nº:19-006037-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 31 de mayo del año 2021.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021564861 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento
0018742; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373746, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir
con 1 casa Nº 17-A. Situada en
el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José: Colinda: al
norte, Invers Quesada y Campos S.A.; al sur, Invers
Quesada y Campos S.A.; al este, calle
pública
y al oeste, Luis Eduardo Chinchilla Gutiérrez. Mide: ciento treinta
y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos veintinueve mil
treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johora María Torres Jiménez, Rafael Enrique Ulloa Campos. Expediente
Nº 13-009620-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año
2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021564889 ).
En este despacho, con una base de once millones
setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
310039-000, la cual es terreno
de agricultura lote 4.- Situada en el
distrito 2-Mercedes Sur, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cupertino Rubí; sur, Manuel Rubí; este, carretera oeste, calle. Mide:
tres mil haber novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil veintiuno. De no postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de noviembre del año
dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael
Emilio Artavia Agüero. Expediente
N° 19-006030-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Cristian Mora
Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021564890 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-02727-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 210011, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una bodega, comedor
y vestidores. Situada en el distrito
6-San Francisco De Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Atlantis Costarricense
S. A.; al sur: Robert Alke de Costa Rica LTDA; al este: Servicios Unidos S. A., y
al oeste: calle pública. Mide: mil setecientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de doscientos
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Internacional de Costa Rica contra Inmobiliaria CAL Roca Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-006349-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del
2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Decisor.—( IN2021564895 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 312-02771-01-0043-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2018-682565-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2018-
682565-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 343.550-000, la cual es terreno lote n.2, terreno para
construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Ureña Bolaños; al sur, calle
publica; al este, servidumbre en medio de lote tres y al oeste, lote uno.- Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro
decímetros cuadrados, Plano: A- 0538430-1999. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rolando Agustín Pérez Villalobos contra
Inversiones Aledan del Norte Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002976- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564897 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
332-17891-01-0002-001, citas: 332-17891-01-0900-001
Condic. limita ref.: 2839-071-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos seis mil quinientos
cincuenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de cafetal y
potrero. Situada en el distrito: 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Raúl Naranjo Morales; al sur, Carlos Luis Naranjo Cordero; al este, servidumbre de uso agrícola de 7 mts. en medio Raúl Naranjo Morales y Francisco Naranjo Abarca y al oeste, yurro en medio Nicasio Varela Carranza. Mide: cuatro mil setecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochocientos sesenta y un
mil ciento sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE) contra Emmanuel Eugenio
Naranjo Abarca. Expediente
Nº 21-001950-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN202564901 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas GSM912, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: KMHSU81CDGU542140. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco mil noventa
y un dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Marco Vinicio Sáenz Barquero.
Expediente Nº:19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2021564932 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos noventa y dos
mil quinientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianería
citas: 345-19246-01-0309-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos catorce, derecho, la cual es terreno para construir con una casa N° 348. Situada en el
distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, alameda 1; al sur, lote
345 y 344; al este, lote
349; y al oeste, lote 347. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinte millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Jorge Espinoza González. Expediente
N° 17-005622-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021564952 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TAX PA 000054, marca:
Toyota, estilo: Corolla XLI, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JTDBJ41E40J001864, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción:4x2, número chasis:
JTDBJ41E40J001864, año fabricación:
2009, color: anaranjado. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Fernando Bogantes Herrera contra Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-002760-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021564962 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 404-10100-01-0809-002 servidumbre
de paso citas: 563-08752-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José López López; al sur, calle pública con un frente
a ella de 27,04 metros; al este, José
López López y al oeste, Jose
López López. Mide: setecientos diecisiete metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-1042861-2005. Para tal efecto,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de catorce mil setecientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra All Things Possible S. A., Leslie Alfred
Derrick III N/A. Expediente Nº 21-002793-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de abril
del año 2021.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564964 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0378-00007212-01-0952-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos ocho mil tres, derecho 000, la cual es terreno de jardín, patio y casa. Situada: en el distrito
04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Ángel
Romero Romero y María Irene González Rojas; al sur, Rafael Ángel Romero Romero; al este, Rafael Ángel Romero Romero, y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Servicios Múltiples de
Esparza Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Martínez Monge. Expediente N°
15-002579-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de marzo
del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564965 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos setenta y seis
mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 125.772-000, la cual
es terreno de repasto. Situada en el
distrito: 05-Venecia, cantón:
10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Zúñiga Vargas; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 28.37 mts lineales; al este,
José Zúñiga
Alvarado y al oeste, Álvaro Ruiz Valverde y Mainor
Valverde Zamora. Mide: tres
mil cuatrocientos cincuenta
y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados.
Plano: A-1025585-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
trescientos treinta y dos
mil ciento veintisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra José Luis Zúñiga Vargas. Expediente N°
20-001566-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021564966 ).
A las
quince horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la finca de la Provincia
de Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza: Terreno con una casa,
situado en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos: Norte, Unifar
Sociedad Anónima; sur, Unifar
Sociedad Anónima; este, Unifar Sociedad Anónima; oeste, calle pública
con un frente de doce
metros, cuatro centímetros lineales, plano A--1013749-2005,
con una medida de doscientos
ochenta y dos metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados; no se indica antecedentes
debe de consultarse en el folio microfilmado de la Provincia de Alajuela número
424372. Propietaria: Elizabeth Heitmann
Agüero, estimación o precio: un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación: 2021-00277711-01, fecha
de inscripción: 28-04-2021. Anotaciones
sobre la finca: No hay. Gravámenes
o Afectaciones: Si hay: Reservas
y restricciones citas
0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia
2268090-000 y afecta finca 2-00268090-000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros:
Servidumbre de paso, citas:
0455-00003831-01-0005-001, Finca referencia:
2268090-000, inicia: 3 de junio
1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será
realizada a las Quince horas del veintinueve
de julio del año dos mil veintiuno, con la misma base, sea
la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas; y
en caso de su fracaso, la tercera venta será
realizada a las quince horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno, con la misma base sea
la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Por haberse ordenado
así en el
Proceso de Ejecución de Sentencia, Expediente N°
10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo Monge Castro.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 03 de junio del año 2021.—Licda. Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza.—( IN2021564967 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
351-06277-01-0909-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
trescientos veintiséis mil ochocientos ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco, cantón 1-San José
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: resto para calle pública; al sur: Rio Tiribì; al este: Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; y al oeste:
Compañía Agropecuaria la
Cabaña S. A. Mide: doscientos
veinticinco setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana María De Lemos Chavarría. Expediente N°
18-008976-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de junio
del 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2021564969 ).
En este despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 846180, marca: Hyundai, año: 2006, color:
verde, VIN: KM8JM12B56U411811, estilo:
Tucson. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos sesenta y seis
mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos
veintidós mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Ligia Jiménez Reyes. Expediente N° 17-007535-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021564971 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y ocho millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada anotadas bajo las citas 390-3380-01-0901-001 y 390-3380-01-0902-001 y servidumbre de acueducto y de
paso de a y a anotada bajo las citas
2010-298088-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
N° 63075-F-000, derecho,
la cual es terreno filial treinta y tres-dos C terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional en el cual
no se podrá construir más de dos niveles. Situada en el
distrito 03 Sánchez, cantón
18 Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acceso doce; al sur, servidumbre pluvial; al este, filiales treinta y cuatro U y cuarenta y cuatro U, y al oeste, acceso doce y servidumbre
pluvial. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de doscientos nueve millones ciento doce mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y nueve
millones setecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Adriana Ortíz Álvarez. Expediente Nº 19-004018-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021564973 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando embargo privilegiado en razón del proceso alimentario tramitado mediante expediente N° 11-000598-0625-PA de Daniel Isaac
Delgado Arias contra Salvador Delgado Serrano, según resolución del Juzgado Pensiones del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, en favor de Daniel Isaac Delgado Arias por la suma de trece millones
novecientos dos mil novecientos
colones (13.902.900) y en
favor de la señora Lidieth
Arias Elizondo por la suma de treinta
y ocho millones setecientos cuarenta mil trescientos cuarenta y siete colones (38.740.347); a las
diez horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno y con
la base de seis millones novecientos
treinta y un mil novecientos
treinta colones cada una de las acciones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: cincuenta acciones debidamente repuestas por el secretario, numeradas del 1 al 50
y depositadas en este despacho, que conforman el total del capital
social de la persona jurídica
Inversiones Delgaser S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-141510. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón
setecientos treinta y dos
mil novecientos ochenta y dos
colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano, expediente N° 09-001477-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de
junio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—(
IN2021564975 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones,
citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre
trasladada, citas:
311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso, citas:417-02042-01-0002-001,
servidumbre de aguas pluviales, citas:
449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, bloque I, lote cinco, con una casa de habitación.
Situada en el distrito cero uno, Quesada, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente de 7,99 metros lineales y
al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Montes Corrales, Shirlene
González Valverde. Expediente Nº 18-007552-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio
del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2021564977 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos trece mil trescientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 796352. Marca:
Jeep. Estilo: Wrangler.
Categoría: automóvil. Capacidad: 4 personas. año fabricación: 2008. color: verde.
Vin: 1J4FA54138L553964. N° Motor: N/A. cilindrada: 3800
c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Róger
González Corrales contra Johan Reinerio Alfaro
Gutiérrez. Expediente N° 18-032766-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021564978 ).
A las nueve
horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, en el mejor
postor remataré la siguiente finca hipotecada: libre
de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre de
paso bajo las citas 506-05993-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2009-84839-01-0002-001, con la base de veintidós millones quinientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, que es lote dos terreno de repastos, situado en el distrito
nueve, La Palmera del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, lote 1 y Juan
Castro Blanco Dude Ranch & Resort; al sur, lote
3; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch &
Resort y al oeste, servidumbre
agrícola con un frente de
42.62 metros lineales. Plano A-1395736-2010. Propietario Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, base de remataré la
finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el Lic. Freddy Antonio Rojas López en
su condición de su apoderado especial judicial
contra J.C.B Fauna y Lora S.A. y Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort
S.A. Expediente N° 20-003079-1202-CJ. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de julio
del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564980 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil trescientos cincuenta y
un dólares con diez
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MJB241, marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 pasajeros, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: rojo. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setecientos sesenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil quinientos
ochenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Natalia Francisca Morera
Rodríguez. Expediente N° 19-005583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021564989 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ochenta
y siete dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNS411.
Marca: Geely. Estilo: GC2. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas HATCHBACK. Tracción:
4X2. Año Fabricación: 2017.
Uso: Particular. Color: Negro. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno con la base de siete
mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gloribel Nathaly Medina Contreras. Expediente
Nº:19-005321-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con treinta y uno minutos
del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021564991 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil doscientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL
329913, marca: Nissan, estilo:
Frontier, categoría: categoría
liviana, capacidad: 5
personas, carrocería:
camioneta Pick-Up, caja abierta o campu, tracción: 4X4, Vin: 3N6CD33BXGK805715, cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de veintiún mil novecientos
seis dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil trescientos dos dólares
con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Daniel Segura Solís. Expediente
N° 17-009834-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta y
dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021564992
).
En este Despacho, con una base de ciento doce millones quinientos
ochenta y dos mil doscientos
sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
296-11428-01-0901-001; reservas y restricciones,
citas: 351-17138-01-0900-001; reservas
y restricciones, citas:
351-17138-01-0901-001; reservas y restricciones,
citas: 351-17138-01-0902-001; reservas
y restricciones, citas:
351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno F,
derecho 000, naturaleza: finca filial cuarenta y siete identificada como Q-dos de una
planta ubicada en el segundo destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, vacío sobre área
construida destinada a vestíbulo, escaleras; al noroeste vacío sobre
área común libre destinada a zona verde; al sureste vacío sobre
área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal y área recreativa y al suroeste vacío sobre área común
libre destinada a zona verde.
Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinticinco minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintiuno con la base de ochenta
y cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
N.E.I. Costa Rica Limitada contra Sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-005072-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta minutos del
seis de julio del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021565002 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
treinta y seis mil quinientos
veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 352-00479-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 517.777-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Karla Cruz Soto; al sur, Efraín Vargas Brenes; al este, Miguel Martínez
Morales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 16 metros 65 centímetros lineales. Mide: seiscientos seis metros cuadrados, plano: A-1719602-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
veintisiete mil trescientos
noventa y tres colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
nueve mil ciento treinta y un colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Nación GN S.A contra Distribuidora
Herrera Cruz del Norte S. A., Javier Francisco Herrera Chavarría. Expediente
Nº 19-005479-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021565109 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones colones exactos, soportando servid-convenio ref:00062894-000 bajo las citas 0383-00000001-01-0900-001, paja
de agua ref 00062894-000 bajo las citas
0383-00000001-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 126440-000, la cual
es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa. Situada en el distrito
(03) Orosi, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ortega Vega; al sur, camino
privado 1/ 2 Segifredo Mora; al este,
Hacoenda Cochi S.A. y al oeste, calle pública con 9.00. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Barza Sociedad Anónima contra
Rafael Ángel Ortega Jiménez, Roxana Araya Chaves, expediente N° 20-008599-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: quince horas con siete
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565115 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHV963, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, color: gris, año
fabricación: 2015, Vin: MALA851CAFM185277, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra German
Enrique Castro Román.
Expediente N° 20-003419-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de abril del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565133 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diecinueve millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
164388, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir y potrero.
Situada en el distrito Colinas, cantón Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ademar de Jesús Flores Vega; al sur, calle pública; al este, Ademar de Jesús
Flores Vega; y al oeste, Amalia Amador Picado. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, con la
base de diecinueve millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos cinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas del once de agosto
del año dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
novecientos noventa y seis
mil ochocientos cincuenta y
tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y uno colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón
Gerardo Campos Prendas. Expediente
99-100101-0442-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Civil), catorce horas con treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—( IN2021565137 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
cien mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente
334-06978-01-0001-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley Caminos Públicos
424-10093-01-0162-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250719, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Pavones, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
13.73 metros; al sur, resto reservado de Maryfuente S. A.; al este, servidumbre de paso en medio de
resto reservado de Maryfuente
S. A.; y al oeste, resto reservado
de Maryfuente S. A. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Cristhian Roberto Coto
Jiménez, Lisbeth López Quesada. Expediente N° 19-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y seis minutos
del dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021565140 ).
En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda civil, citas:
800-00535718-001; expediente N° 19-000131-0181-CI; autoridad judicial: Juzgado 2do.
Civil de San José; sáquese a remate el vehículo placas
número BMY215. Marca Honda. Estilo
Civic. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2002. Color blanco. VIN SHHEP33582U308241. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº no indica. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Mariano Carvajal Ramírez contra Israel Hernández Arias. Expediente
N° 19-003847-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021565142 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos
treinta y un dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JTP014, Marca: Kia, Estilo:
Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, Año fabricación: 2015, uso:
particular, color: gris, Marca motor: Kia, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiuno de febrero de dos
mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento veintitrés dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós, con la base de mil setecientos
siete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jessy de Los Ángeles Torijano Peraza. Expediente Nº
20-007420-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: siete horas con
cuarenta y seis minutos del
cinco de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—( IN2021565161 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 889532,
marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHJU81BDBU297721, N° motor:
G4KDBU359283, N° serie: no indicado, modelo: TMW5L561G-G-G274, cilindrada:
2000 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del once de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos
del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós,
con la base de mil ciento veintidós
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Miguel Ángel Hernández León. Expediente N° 19-002142-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con diecinueve minutos
del ocho de junio del dos
mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021565163 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil ochocientos
setenta y siete dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BDB457, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6C1XCC673762, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KL1CJ6C1XCC673762, año fabricación: 2012,
color: verde, vin: KL1CJ6C1XCC673762. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos siete dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
14:00 08/03/2022 con la base de novecientos sesenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Alexandra Isabel Campos Masís. Expediente
N° 21-006035-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
seis minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021565165 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y tres mil ciento catorce dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001,
limitaciones de Leyes 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2014-106377-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 211643 derecho 000, la cual
es terreno para construir lote once. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado;
al este, lote comercial 1 y al oeste, resto destinado a servidumbre. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y cuatro
mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Brians Vargas
Cordero. Expediente Nº 20-008852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María José Badilla
Montes, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565171 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000067-0341-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Macario Fuentes
Martínez, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones,
Javillos, portador de la
cédula número 0302340190, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de
Solar. Situada en Jabillos, del distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba. Colinda: al norte, con Patricia Fuentes Martínez; al sur, con Liliana
Fuentes Martínez; al este, con Manfred Andrés Salazar
Obando; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce
metros con noventa y cuatro
centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y uno metros cuadrados. Graficado en el
plano catastro C-dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis-dos mil veinte
(C-2252246-2020). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y en manera
personal por más de treinta
y seis años. Que los actos
de posesión han consistido en la limpieza, cuidado relacionado a todo lo que el terreno se refiere,
mantenimiento de cercas, ha
sembrado plantas de jardín y unos tres
o cuatro frutales, así como la construcción
de un rancho. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Macario Fuentes
Martínez. Expediente Nº 21-000067-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, 21 de mayo del año 2021.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2021564812 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000153-0188-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Giovanni
Gerardo Jiménez Bejarano, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, costado
sur de la Iglesia Católica,
portador de la cédula número
uno seiscientos sesenta y
seis cuatrocientos seis, profesión
contratista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito
Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
Colinda: al norte, con Inversiones Pefemez, S.A; al sur,
con Giovanni Gerardo Jiménez Bejarano; al este, con frente calle pública, y al oeste, con Giovanni Jiménez Bejarano.
Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en se mantienen el terreno debidamente
deslindando y se realiza periódicamente la limpieza del terreno. Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elizabeth Rocío Abarca
Marín, Wilber Jesús Valverde Valverde, Fabiola
Patricia Valverde Abarca, Wilberth
Eduardo Valverde Abarca y Gerardo de Jesús Valverde Abarca; al este, con María Adelia
Arias Delgado, y al oeste, con Giovanni Jiménez Bejarano. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en se mantienen el terreno debidamente
deslindando mediante de malla ciclón con tubo galvanizado, sobre acera de cemento y las cunetas del desagüe, se realiza periódicamente la limpieza del terreno y mantenimiento de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Giovanni Gerardo Jiménez Bejarano.
Expediente Nº 21-000153- 0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yarini Maciel Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2021564960 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000238-0297-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Ligia María Campos Vargas, quien
es mayor, estado civil casada
dos veces, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Cedral Urbanización Coopeurbi, detrás de la casa número 3, portadora de la cédula
N° 0205550993, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con apartamento y
patio. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte: con Salud Integral y Hotel La Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur:
con Maureen Zúñiga Benavides y Luis Fabricio
Benavides Cordero; al este: con Sonia Peraza Peraza; y al oeste: con Eduardo
Campos Campos, Elida Vargas Santamaría y servidumbre de paso. Dicha servidumbre tiene una medida de tres metros de ancho
con un largo de dieciocho metros treinta
y tres centímetros, con
rumbo este a oeste, servidumbre de paso de
paso en todo tipo de vehículo o semoviente. La finca Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos,
será el fundo
sirviente y la finca que aquí
se describe y pretende titular será
la dominante. Dicha servidumbre fue constituida en fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, mediante testimonio de escritura número 93, otorgada ante el notario. Cristian Miguel
Vargas Araya. Mide: doscientos
trece metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hicieran sus
padres Elida Vargas Santamaría y Eduardo Campos Campos,
quienes son mayores, de oficios domésticos la primera y pensionado el segundo, divorciados dos veces, vecinos de Ciudad Quesada,
Urbanización Coopeurbi,
casa número tres, cédulas en su orden
números 2-361-449 y 9-046-513, en
fecha 23 de abril de 2021 mediante testimonio de escritura
N° 45 otorgada ante el notario Cristian Miguel Vargas Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
a la propiedad, delimitarla
y habitarla. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ligia María Campos Vargas. Expediente
N° 21-000238-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564970 ).
Anaida Chavarría Leitón, mayor, divorciada de primeras nupcias, administradora de empresas,
cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa- cero treinta y cuatro, vecina de Alajuela, San
Ramón, Alfaro, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros al Oeste de la Escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
de Solar, para construir, sito
en Boca Tapada, el Recreo, Pital
Distrito seis, Cantón diez
de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Caño Copalchí
al sur: Calle Pública con un frente
de setenta metros con sesenta
y siete centímetros; al este: Caño Copalchí
y al oeste: Vidal Suazo Álvarez. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número 2-2229144-2020 de fecha 22
de setiembre de 2020, una superficie
de tres mil cuarenta y un cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra-venta, que le
hiciera a la señora Andrea
López Chacón, mayor, soltera,
enfermera, vecina de
Alajuela, Naranjo, San Rafael, cédula de identidad
dos-quinientos treinta y nueve-novecientos treinta y siete, quién le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de dos millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria Nº 21-000170-0297 CI, establecida por Anaida Chavarría Leitón. Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
30 de junio de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564984 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17- 000272-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Audry Sandoval Ramírez quien es mayor, estado civil
Soltero/a, vecino(a) de Belén de Carrillo, portador(a) de la cédula número
0503820062, profesión docente , a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca plano
G-1871642-2016 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Para
construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte,
con Angela Ramírez Navarrete; al sur, con Kathia Angulo Mena; al este, con
calle pública con 12 metros y al oeste, con Ody
Bonilla Vargas. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de maleza . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Audry Sandoval Ramírez. Expediente N° 17- 000272-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
20 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565020 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N° 21-000020-0296-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Grace
Marcelina del Carmen Marín Jiménez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de san ramón,
portadora de la cédula número
0203630172, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con dos casas de habitación.
Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Walter Ramírez Trejos; al sur, con Carlos Luis
Araya Benavides; al este, con Carlos Luis Araya
Benavides y al oeste, con Félix Ángel
Jiménez González. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en dar mantenimiento
a las casas de habitación, delimitar
el terreno con cercas vivas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Grace Marcelina del Carmen Marín Jiménez. Expediente N° 21-000020-0296-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
03 de febrero del año 2021.—Lic. Jeisson
Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021565108 ).
Mediante la escritura
ciento treinta y dos del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Quintas de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil doscientos cuarenta, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: Se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Octava: de la administración: la sociedad será administrada
por un gerente general, quien
podrá ser cuotista o no y tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá sustituir o delegar su poder en
todo o en parte reservándose o no su ejercicio revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Presente
la recién nombrada acepta su cargo y entra en el
ejercicio del mismo de manera inmediata”.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—( IN2021564189 ).
Con fecha
de hoy, se ha iniciado en esta notaría, la sucesión ab intestato acumulada de los esposos Erlinda Lostalo Chacón, profesora, y Oscar Emilio Zeledón Grau, abogado, ambos cónyuges de
primer matrimonio, vecinos
de Guadalupe de Goicoechea. Expediente
N° 01-21. Albacea provisional Oscar Emilio Zeledón Lostalo. Se cita a todos los interesados para que, en el término de quince días, contados a partir de esta publicación,
se apersonen a este despacho en
resguardo de sus derechos e intereses.
Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida Central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral,
numero 31 N segundo piso, teléfono 2222-0330,
correo electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr.—San
José, 05 de julio del
2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564805 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera María Liley
Rodríguez Porras, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos ocho-setecientos noventa y seis, vecina de Morazán, San Isidro de Atenas, Alajuela; para que
dentro del término de quince días hábiles
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº
0004-2021. Notaría del Licenciado
José Enrique Jiménez Bogantes, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021564820 ).
Mediante resolución de las 19: 00 horas del 16 de junio de 2021, de esta notaría se declaró abierto el proceso
sucesorio testamentario del
señor Julio Manuel Chavarría
Ramírez quien al momento de
fallecer era mayor, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad N° 401050524, siendo su último domicilio
San Juan de Santa Bárbara, 200 metros al sur del Aserradero
Lara, Heredia. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Milagro De Los Ángeles
Quirós Rodríguez, Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo 21 casa A-10. Correo bufeteqyr@gmail.com.—Heredia,
6 de julio del 2021.—Licda.
Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564835 ).
Se hace saber que, en esta notaría del notario Gerardo José Bouzid Jiménez, se tramita
del proceso sucesorio en sede notarial de la causante Elizabeth de Los Ángeles
Ortiz Cordero, mayor, casada dos veces,
Licenciada en Enfermería, vecina de San José Goicoechea, Ípis Urbanización
El Progreso, casa número
uno cero cinco, portadora
de la cédula de identidad número
uno cero cinco cinco nueve cero cuatro cero uno. Fallecida el día cinco de abril del año dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio
en mención por parte de esta notaría
bajo el número de expediente cero cero dos-dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, Dirección:
Barrio Escalante del INEC 50 metros este y 25 metros
sur casa 39. Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad:
1-0669-0813 carné
N° 15195.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Abogado.—1 vez.—(
IN2021564837 ).
Se cita
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue,
Rafael Ángel Barboza Díaz, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero noventa y seis-cero
quinientos ochenta y dos, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Cajón, Pueblo Nuevo, trescientos
metros norte de la escuela,
quien falleció el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
en la notaría del Notario Público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, setenta
y cinco metros oeste y cincuenta metros norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
0001-2021. San isidro de El General, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2021.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564847 ).
El suscrito notario público, avisa, que a las catorce horas del once de mayo de dos mil veintiuno, el señor
Juan José Valverde Cordero, mayor, pensionado, vecino
de Curridabat, Sánchez, Ayarco
Sur, Residencial Itaba casa
veintiuno D, portador de la
cédula de identidad número
1-0318-0662, viudo una vez
de quien en vida fuera Aracelly
Chavarría Trejos, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
9-0038-0619; fallecida el
día cinco de abril del dos
mil veintiuno; ha solicitado
la apertura del proceso sucesorio extrajudicial ante esta
notaría. Cito a los interesados
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, indicando lugar para oir notificaciones, fax o correo electrónico, ante esta notaría, situada en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe,
de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, cien
metros oeste y cuarenta
metros sur, apartamento número
dos; fax número 40017210.—San
José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564862 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Luis De Jesús Arce Bolaños, mayor, estado
civil divorciado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0105590548 y vecino
de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000681-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021564865 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Geovanni Enrique Cuadra Howard, mayor, costarricense,
con cédula de identidad N° 7-151- 878, casado, artesano, vecino de Limón, Cahuita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000122-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021564866 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María de Los Ángeles Arrieta Coto, mayor de edad, viuda, cédula número nueve-cero cero cero tres-ciento noventa y ocho, vecina de La Palma de Pérez
Zeledón, cien metros noroeste del cementerio de La
Palma, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del notario
Edgar Fallas Martínez, ubicada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
frente a la Cruz Roja, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, en sucesión
de María de Los Ángeles Arrieta Coto; teléfono 8888-7357, correo electrónico erick.fallas@innovaseguros.cr.—San Isidro de
Pérez Zeledón, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021564869 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio
notarial de Jorge Leitón Rivera, cédula N° 302410769,
para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a
los que crean tener derecho
a la herencia que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien
corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez, tel. N°
8914-0020, cédula N° 105690003, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021564880 ).
En esta notaría, se declara abierto el proceso
sucesorio, expediente N°
0002-2021, de quien en vida se llamó: Mario Murillo
Chaves, quien fue mayor, casado una vez, docente pensionado, cédula N° 2-0349-0459, vecino de Guatuza de San Rafael
de Poás, Alajuela, mil quinientos
metros norte del Templo Católico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaria: Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la
escuela.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564886 ).
Por escritura
N° 94, otorgada ante mí, a
las 11 horas del 8 de julio del 2021, la señora Rose Mary Johnson Solano, cédula 1-0418-0306, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue María Isabel Solano
Rojas, mayor, divorciada, pensionada,
vecina de Hatillo, Centro, 100 metros al norte de la Iglesia Católica, cédula 1-0134-0700. Se citan
a los interesados para que dentro de quince días concurran a hacer valer sus derechos. Expediente N°
002-2021-JAAV-NO.—Lic. José Armando Ángulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564914 ).
Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en la sucesión de Olman Gerardo Flores Chavarría, quien en vida
fue, pensionado, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
veinte-cero setecientos cincuenta y cuatro, y residía en Estados
Unidos de Norteamérica y en
Costa Rica en San José, Barrio México, de la entrada
Principal del Liceo de San José cien
metros este y cincuenta
sur; fallecido el diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno en Miami; en Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa,
expediente 2021-001-SN, seguida
ante la Notaría de la Licenciada
Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 2258-4038 y fax 2221-0733, en
San José, Bufete 855, avenidas
ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, dos
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2021564924 ).
Se convoca
a los interesados en el sucesorio Notarial de José Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, quien
falleció el 29 de octubre de 2020, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta Notaría
a hacer valer sus derechos.
Esta Notaría se ubica en San José, San Francisco
de Dos Ríos, de la Iglesia Católica
150 metros al oeste Edificio
VMA piso 3, fax 2271-4911, correo
electrónico jvargas@audyconcr.com.—San
José, 8 de junio de 2021.—Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564931 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bing Yeung San Chang, conocido
como Sonny San Chang albacea
provisional Elena San Leung, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2021. Notaría del Bufete
Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel
Carvajal, carne número 13629, sita
en Tibás un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de
la Municipalidad de Tibás, correo
electrónico: erickesqu@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2021564934 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Giselle de Los Ángeles Moran Sancho, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401670290 y vecina
de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000502-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021564935 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Gerardo Muñoz Solano, fue titular de la cedula
uno-cero trescientos setenta
y nueve-cero quinientos noventa y seis, fue casado de sus primeras nupcias, fue vecino
de Cartago, Paraíso; para que en el
término de 15 días, a partir
de esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se les aperciba
a quienes crean tener tal calidad
a reclamar sus derechos, que si
no se presentan dentro del plazo
estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Teléfono 8872 / 3622. C.15645.—Cartago, 02 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021564949 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Luisa Granados Arauz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900330683 y vecina de
La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000159-0930-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021564972 ).
Por el
término de quince días se cita y emplaza a
los interesados, herederos,
legatarios y acreedores,
para que dentro de ese plazo se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión ab-intestato de la señora Margot
Obando Fonseca, quien fue
mayor, soltera, estilista, vecina de San José, San Juan de Tibás,
La Rosas cincuenta metros Este de la Biblioteca Pública, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete- mil ciento cuarenta y seis, fallecida el día once de marzo de dos mil trece, en San José, El Carmen
Central San José, para que dentro de ese plazo, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos
que si no lo hacen dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Queda el expediente
a disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Angulo en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado Suroeste del Parque de
Francia. Expediente N° 001-2021.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Odilia
Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565001 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida
fue el señor
Roberto Arias Segura, cédula número 1-0270-0453. Se declara abierto el proceso sucesorio
en sede notarial, para que
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rónald Núñez Álvarez.—Licenciado Rónald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021565003 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Ángel Quesada Solano, mayor, casado,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301260856 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000498-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021565009 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las
quince horas, del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio apertura al Expediente cero cero tres-dos mil veintiuno, proceso sucesorio Notarial de Hernán Santiago Maroto Salazar,
cédula de identidad tres- doscientos cincuenta-cero treinta y cuatro. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de
ley, apersonarse al proceso
a hacer valer sus derechos.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2021565018 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Juana Mercedes Ledezma
Ledezma, mayor, divorciada
una vez, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 500610341, y vecina
de Barco Quebrado de Sámara
de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000180-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de febrero
del 2021.—Msc. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2021565019 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fue Petronila del Socorro Acevedo Guadamuz, conocida
como Socorro Acevedo Guadamuz, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa,
cedula de identidad número 500590128. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a
quien corresponda. Notaria del Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Santa
Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la tienda Claro, en Bufete Santa
Cruz Legal.—07 de julio de 2021.—Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021565036 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dennis Celin
Vargas Cordero, al ser las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Aidee Cordero Reyes, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de Puntarenas Chacarita Carrizal
trescientos metros este de
los antiguos teléfonos públicos, cédula 2-0169-0083, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 08 julio del
2021.—Licda. Selita Raquel Farrier
Brais, Notaria.—1 vez.— ( IN2021565040 ).
Se hace saber: que en la notaría de la Licda. Kattya Mora Sequeira, notaria pública con oficina en San Isidro de Heredia, de la Municipalidad 150 al sur,
se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó
Ubaldo Estanislao Gómez Hernández, conocido como Osvaldo Gómez Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, que portó la cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos treinta y cuatro y fue vecino
de San José, Curridabat, Residencial
José María Zeledón, cien
metros norte y cien este del Ranchito. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021.—Heredia, 08 de julio del 2021.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2021565046 ).
Ante mí,
José Francisco Fallas González, Notario
Público con oficina en Guápiles, setenta
y cinco metros al sur del Bar Montecarlo,
mediante escritura número trescientos cincuenta y uno, otorgada a las
once horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de julio
del dos mil veintiuno, iniciada
en el folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo quince de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio
de quienes en vida fueran Jorge González Vega, casado una vez, oficinista, cédula número
dos-cero setenta y tres-mil
trescientos cuarenta y cuatro, y Cecilia Barrantes Sibaja, viuda una vez, del hogar, cédula número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil setecientos diecinueve, ambos mayores, vecinos de barrio Escalante, Carmen, San José, quienes fallecieron el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y once
de diciembre de dos mil, respectivamente,
y Carlos Eduardo González Barrantes, mayor, casado en segundas
nupcias, agrónomo, cédula número dos-doscientos sesenta y tres-cero noventa y seis, vecino de El
Molino, Jiménez, Pococí, frente
a la escuela quien falleció el día veinte de julio de dos mil veinte,. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, para que, dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N°
0002-2021.—Guápiles, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021565061 ).
Esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Franklin Rey Angulo, mayor, costarricense, soldador, vecino de la misma dirección de la compareciente, quien contaba con la cédula de identidad
número seis-cero setenta y siete- ciento cuarenta
y cuatro; quien falleció el dos de junio del dos mil veinte; según las citas de defunción inscritas: en la Provincia de San José, tomo: seiscientos treinta y cuatro, folio: doscientos veintitrés, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Curridabat, cien metros oeste de Plaza
Cristal, teléfono 6072-5075, email:
mymabogadoscr@outlook.com, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565068 ).
Conforme al artículo
126.2 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio
de Mario Arrea Baixench,
bajo a apercibimientos de
que si no lo hacen dentro
del plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del notario se localiza en San José, San Rafael de Escazú,
Urbanización Palermo, casa N° 59. Expediente
N° 0001-2021, sucesorio de Mario Arrea
Baixench. Joaquín Valverde Berrocal,
notario público, carné N°
3332.—San José, 8 de julio de 2021.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2021565072 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría, por Julián Antonio Solano Bentes, las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marianela Del
Socorro Arce Carmona mayor, casada en primeras nupcias,
Moravia, San Vicente, de esquina sureste
del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al este, casa amarilla, portón negro
con cédula de identidad número
cuatro- cero ciento cuarenta y dos- cero trescientos cincuenta y nueve, fallecida el uno de enero de dos mil veintiuno, en Rivas de Pérez Zeledón San José, esta
Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras.—Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la
Cantina La Bicicleta, siete de julio
dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Jara Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565135 ).
Por única
vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio
de quien en vida se llamó Casimiro
Apolonio Ruiz Rosales (QdDg),
quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero cero treinta y siete, vecino de Hatillo de Santa
Cruz Guanacaste, del Salón Comunal un kilometro al sur, fallecido el día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz
Cabalceta, notario público.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las diez horas del seis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta.—1
vez.—( IN2021565136 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Uriel Torres González, documento de identidad CC17349545, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por Procuraduría General de la República contra Hilda María De Los Ángeles Obando Solano y Uriel Torres González, bajo el expediente N°
20-000622-0187-FA, donde se dictó la resolución
de las doce horas treinta y
cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, que da traslado a la demanda y que en lo que interesa Dice: “I.— II.— De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría
General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Hilda María De Los Ángeles
Obando Solano y al (la) codemandado (a) Uriel Torres
González, a través de su curadora la Licenciada Diana
Chaves Araya, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos
a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte
que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin
su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el
estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.— IV.—.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021564764 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Lissette Luna Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 7-0352-0961, vecina de Turrialba, Las Colonias
y Juan Carlos Herrera Guzmán, mayor, soltero, peón agrícola, cédula N°
7-0352-0961, vecino de la misma
dirección de la anterior, en
condición de madre y padre en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor Leonaldree Herrera Luna por el de
Líam Steven, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000083-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba,
08 de junio del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564817 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Juan Diego Fonseca Mora, cédula de identidad número: 01-0793-0554 y Bernardita Carazo Jiménez, cédula de identidad
número: 06-0289-0304, mayores,
casados, vecinos de Curime, Nicoya, Reserva Curime, en el
cual se solicita cambiar el nombre
de su hijo menor Santiago Fonseca Carazo por el
de Thiago Fonseca Carazo, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000115-0390-CI-0.—Lic. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—(
IN2021564904 ).
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Francisco Lopera
Rave, mayor de edad, nacionalidad
colombiano, casado una vez, comerciante, pasaporte CC-70135118, paradero
actual desconocido, que en este Despacho, en el proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente número 15-000719-0186-FA se encuentra
la sentencia N° 2021000652. Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, dictada a las catorce
horas y cuarenta y un minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno, que en su parte dispositiva
(Por Tanto) dispone lo siguiente: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso
de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por el Estado contra el señor Francisco Lopera Rave, se resuelve
de la siguiente manera: 1)
Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre
los señores Francisco Lopera Rave y Mercedes
Aguilera Fernández. 2) Se ordena comunicar
lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
y al Registro Civil, Sección
de Opciones y Naturalizaciones,
para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status
migratorio o naturalización
que eventualmente pudiere estar realizando el señor Francisco Lopera Rave, aduciendo estar casado con la señora Mercedes
Aguilera Fernández. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José. 5) Se exime al demandado
Lopera Rave del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado
Francisco Lopera Rave la parte dispositiva
de esta sentencia por medio
de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso ordinario
del Estado contra Francisco Lopera Rave y María Mercedes Aguilera Fernández. Expediente Nº 15-000719-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de
julio del año 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564981 ).
La Msc.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Katherine Michel Espinoza Belis,
cédula N° 604070078, que en este
Juzgado se tramita un proceso en su
contra por Solicitud de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 18-000963-1146-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
y dentro del cual se dictó
la sentencia número N°
2021-727 de las diez horas cincuenta
y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo
del asunto:…; Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto y artículos
51 de la Constitución Política;
2°, 5° y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3°
de la Convención de los Derechos del Niño, 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y
854 y siguientes del Código Procesal
Civil, se acoge la solicitud
y se ordena el Depósito
Judicial de las personas menores de edad: Carolina Valeria, Maycol Aarón ambos de
apellidos Espinoza Belis, y
Brithany Camilia Juárez
Espinoza, en el recurso comunal de los señores Ana Yancy Vásquez Sequeira
y Gerardo Córdoba Sánchez. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho los señores Ana Yancy Vásquez Sequeira
y Gerardo Córdoba Sánchez, para el acto de aceptación del cargo, lo
anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber.—MSc.
Tania Morera Solano, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564982
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad J.S. A.H, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
21-000451-1152-FA. Clase de Asunto:
Depósito Judicial De Persona Menor
de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas
y cuarenta y dos minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno. 29 de junio
del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564985 ).
Se comunica
a la señora Julissa Leonor Mendoza Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos,
madre del menor de edad Miguel Ángel Mendoza, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Investigación de Paternidad, bajo
Expediente Nº 21-000716-1302FA, promovido
por la Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde peticiona que se investigue si el
señor Miguel Solano Pérez es el
padre biológico del citado niño; por lo que se le concede el
plazo de diez días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de julio del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564986 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de Cambio de Nombre promovido
por Camelot Corrales Sánchez, cédula de identidad
1-1674-0393, quien es mayor, soltero,
agente de servicio al cliente y vecino de San Isidro de
Heredia, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Camilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000675-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con dieciséis minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021565004 ).
Ante la notaría
del Lic. German Salazar Santamaría, se han presentado: Víctor Manuel
Vásquez Linares, costarricense, cédula número dos-cero-cuatro-siete-dos-cero-uno-uno-nueve; y Gilda Lucrecia Mongrillo
Pérez, cédula número dos-cero-cinco-siete-seis-cero-seis-tres-dos, y han manifestado su deseo de contraer
matrimonio, si algún interesado desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021564752 ).
Han comparecido
a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Alberto Vega Sandoval, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad número 0604330291; y
Denisse Nicole Arguello Zamora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604610467; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000793-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 02 de julio
del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564987 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Walter Molinares
López, mayor, soltero, guarda,
cédula de identidad número
0602550201 y Verónica Castro Pérez, mayor, soltera, trabajadora pecuario de subsistencia, cédula de identidad
número 0603490335; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000810-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de julio del 2021.—Msc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021564990 ).
Ante mi
Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada
principal de migración y extranjería,
cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Carlos Alberto López PAI , Colombiano,
barbero, portador del pasaporte número AW 130924, hijo de José Dehniro López y
Rafaela PAI, ambos Colombianos y Xinia
Yadira Moreno Rojas, Costarricense, Chef, portadora de la cedula de identidad
número 602920013, hija de
Antonio Moreno Jiménez y Elida Rojas Castro, ambos Costarricenses,
para contraer matrimonio
civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún impedimento
legal para celebrar la misma,
favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell
Griffiths, a los teléfonos: 22 96 04 40 y
83-93-47-93.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2021565114 ).