BOLETÍN JUDICIAL 133 DEL 12 DE JULIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 111-2021

Asunto:       Seguimiento a los contratos de adiestramiento.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL PAÍS

Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXXVIII, dispuso que en el caso de que una persona becada se traslade a laborar a otra dependencia del Poder Judicial, que corresponda a un programa presupuestario diferente a aquel con el que mantiene compromisos contractuales , la instancia de capacitación encargada de dar seguimiento al contrato de adiestramiento, será la que pertenece al programa presupuestario que cubrió los beneficios de la beca otorgada.

Se establece lo anterior, en razón de que así se acordó en el contrato suscrito y es la Escuela Judicial o Unidad de Capacitación la que mantiene bajo su custodia los archivos y las condiciones mediante las cuales se otorgó la beca.

A partir de lo anterior, deberán la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación, valorar las condiciones que se suscriban en los contratos de adiestramiento por otorgamiento de beca, para procurar una mayor estabilidad de las personas a las que se les ha otorgado el beneficio, en esas dependencias.

Se recuerda a la Escuela Judicial y a las Unidades de Capacitación, su deber de hacer un seguimiento oportuno de los contratos de adiestramiento vigentes y adscritos a sus dependencias según lo acordado en sesión N° 08-14 del 30 de enero de 2014, artículo XLVI.

San José, 2 de julio de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564765 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N° 9966, denominadaApoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país”, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad, conexidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad de la norma, transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad. Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N° 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto de ley N° 21.965, en donde se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: “Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite el expediente 21.965, se convierta en Comisión General y se tenga como texto (...) de discusión el último actualizado que conste en el sistema legislativo de información y en el portal legislativo”. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5 clasificados como “No-votación”, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el proyecto de ley N° 21.663, en donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N° 2021-009111. b. Falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis del título y de la exposición de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -grave- del procedimiento. Se indica que la medida de condonación busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 (artículo 1), pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya declaradas como insolutas, lo cual es material y jurídicamente imposible vincular con la pandemia generada por la covid-19. Denota que, para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para efectuar tal condonación es que las operaciones se encuentren en cobro judicial antes de la declaración de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión de esta, tal y como se fundamenta en su exposición de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir -con cargo al patrimonio del SBD- el rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos en caso de procesos en cobro judicial. Además, no encuentra este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales que se da en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de la emergencia provocada por la covid-19, lo que una vez más reafirma la falta de conexidad entre la exposición de motivos de la norma, su articulado y las consecuencias jurídicas que tendrá su aplicación. En tal sentido fue discutido mediante moción N° 3, tal y como consta a página 72 del Acta ordinaria N° 37 del 16 de febrero de 2021, donde entre otras cosas se indica: “(...) Y resguardando en el acápite número 1, leído por el presidente hace unos momentos, ajustamos el nombre del proyecto porque, en efecto, no era un problema ocasionado por el covid, sino que lo que queremos, lo que quiere el espíritu del proyecto, es ayudarles a los diferentes sectores a poder levantarse, aún y como está en este problema económico el país (...)”. En adición a lo anterior, existe una opacidad tanto en el trámite legislativo como en los beneficiarios finales de la condonación, lo que no permite conocer a quiénes dentro del sector productivo se les está beneficiando con el perdón de sus deudas, y si es por una única operación o por varias, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios. En tal sentido, la falta de conexidad y opacidad con la que fue tramitada esta ley vulnera de manera grave los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y razonabilidad técnica, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues esta normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación, ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de ese beneficio por parte del SBD. Todo lo anterior, lleva a concluir, que no existe un nexo de causalidad entre el título, la exposición de motivos, la figura de la condonación y el contenido de la norma impugnada, lo que genera una seria violación al principio de conexidad y, en consecuencia, al de seguridad jurídica, donde podría verse afectado tanto el SBD como los futuros e inciertos beneficiarios de la norma en cuestión, sin dejar de lado que, ante la opacidad del trámite de la ley, así como de su contenido mismo, quienes deban aplicar esa normativa, eventualmente podrían encontrar responsabilidades al no tener definidos -de manera clara y objetiva- los sujetos beneficiarios de la condonación. Refiere que la falta de conexidad evidenciada es grosera, lo que sumado a la ausencia de justificación bajo parámetros técnicos y la amplitud de los presuntos beneficiarios hacen que el trámite de este proyecto de ley constituya un nefasto precedente que debe erradicarse por completo y es la razón que la lleva a acudir al control constitucional, en la espera de que ese alto Tribunal disponga la inconstitucionalidad íntegra del texto, única vía para detener acciones abusivas en contra de las finanzas públicas. Como vicios de fondo apunta los siguientes: a. Violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma. Señala que, al realizar el examen de razonabilidad técnica (entendida esta, según lo indicado por la Sala Constitucional, como la necesaria armonía entre el medio escogido y el fin buscado) las normas aquí impugnadas adolecen de una falta evidente de esta razonabilidad, ya que, tal y como fue expuesto, no hay una congruencia lógica entre la exposición de motivos realizada por los legisladores proponentes, el cual se constituye en el fin buscado, y lo que finalmente quedó contemplado en la norma, la cual es el medio, pues sus motivos se fundamentaban en la emergencia nacional producida por la pandemia. Sin embargo, con lo que al final quedó regulado en la norma, se denota que no hay vinculación con la situación de pandemia y, por ende, se desconoce la finalidad buscada, además de agregar figuras distintas a la condonación de deuda -devolución de fincas y pago de costas procesales y personales-, que sugiere -por decir lo menos- un fin desvinculado del necesario fin público que tal mecanismo está llamado a satisfacer. Muestra de lo expuesto, es que existe un total de 2040 operaciones insolutas que pueden gozar del beneficio, para un total de ?1.405.448.514,27, que incluye principal e intereses, entendiendo operaciones insolutas, de conformidad con la información suministrada por el SBD, como lo siguiente: “(...) Es la parte de un crédito que aún se encuentre pendiente por pagar. Puede decirse, entonces, que cuando un beneficiario del SBD adquiere un crédito, el monto que solicitó se convierte en la deuda original. Cada cuota del crédito que el beneficiario abona incluye la devolución del capital más los intereses que cobra el banco: así la deuda original se va reduciendo con cada cuota, y de manera simultánea se pagan los intereses correspondientes (que se recalculan después de cada pago). El saldo insoluto, en definitiva, es el monto que todavía no se ha pagado de la deuda original. // En otras palabras, los saldos de capital y productos castigados contablemente de operaciones de créditos se conocen como Insolutos por ser deudas que aún se encuentran pendientes de pagar y que ya no forman parte del activo y el patrimonio del FONADE. Dichas operaciones se encuentran registradas en cuentas de orden denominadasCuentas Liquidadas’’. (...)”. Ergo, las normas cuestionadas son irrazonables técnicamente, pues no existe congruencia entre el presunto fin y el medio utilizado, lo cual trae como consecuencia la inconstitucionalidad de las normas, ya que la finalidad expuesta, la cual era la ayuda a los sectores económicos golpeados por la pandemia, no es coherente con la condonación de deudas insolutas que existían de previo a la situación de emergencia nacional, la cual representa una mayoría de las operaciones. Ahora bien, al analizar la razonabilidad jurídica, la cual a su vez incluye 3 elementos distintos, a saber, la razonabilidad ponderativa, razonabilidad de igualdad y la razonabilidad en el fin, se concluye que las normas aquí cuestionadas lesionan esta última. Lo anterior, debido a que la razonabilidad en el fin se entiende como la necesidad que el objetivo a alcanzar, no sea contrario a los fines previstos en la Constitución, pero tanto el numeral 2 como el transitorio de la Ley N° 9966 lesionan la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información suministrada a este órgano contralor por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se estima una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que asciende a ?5.515.889.316,20 por concepto de 2.668 operaciones vigentes (2.602 operaciones activas y 66 en cobro judicial) correspondientes a 2.400 personas beneficiarias. Asimismo, se lesionan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, al existir una clara incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto de ley y lo finalmente aprobado. Es decir, los motivos que impulsaron la aprobación de la ley N° 9966 se desconocen, porque no quedaron plasmados en la tramitación del proyecto de ley N° 21965, pues, se insiste, la condonación que se autoriza en la ley no está relacionada con los efectos de la pandemia causada por la covid-19. Lamentablemente, la pandemia se invoca como justificación de múltiples actuaciones que, al ser analizadas dan cuenta de la inconexidad y de la confusión que puede generarse en el aparato público, lo cual es un vicio grave, máxime si se tiene en cuenta que la violación al principio de publicidad en el trámite parlamentario se erige como un vicio a un elemento sustancial. Por lo anterior, se denota en el caso en análisis una violación grosera al principio de publicidad y, por ende, de control y rendición de cuentas, ya que no se puede extraer del trámite legislativo los motivos reales que sustentan las condonaciones establecidas en el numeral 2 de la ley en cuestión, ni mucho menos se logran vislumbrar las motivaciones de los legisladores para, en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, devolver las fincas rematadas a los propietarios originales, aspecto que incluso escapa de la condonación y busca la aplicación de una figura indeterminada en este momento en la ley, para la devolución de bienes inmuebles que son parte de la Hacienda Pública. De igual manera, la medida contenida en el numeral 2, así como el transitorio, es -a todas luces- desproporcionada, en razón de que no solamente autoriza la condonación de deudas sin el respaldo técnico que acredite fehacientemente que no se compromete la sostenibilidad económica del régimen del SBD, sino que, adicionalmente, conforme se avanza en lo dispuesto en el artículo, se van generando mayores afectaciones a la Hacienda Pública, pues se agrega que debe asumirse el pago de costas, honorarios y, en los casos determinados, la devolución de fincas, aspectos que no derivan de la condonación de deuda y que sugieren la satisfacción de otros intereses, muy distintos del fin público que debe procurarse. Es decir, es claro el uso abusivo de la potestad legislativa en un grave detrimento de la Hacienda Pública, pues se está reconociendo un beneficio desproporcionado, bajo la utilización irregular del instituto de la condonación de deuda. Así también, indica que no hay que perder de vista que la Constitución Política contempla en el artículo 9 la separación de poderes, indicando que existen tres poderes distintos e independientes entre , postulado del cual deriva el principio constitucional de separación de poderes. Lo anterior, atendiendo al caso en concreto y realizando un examen de constitucionalidad, tiene especial relevancia, pues en el numeral 2 párrafo sexto se indica lo siguiente: “(...) Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez considerando la etapa procesal. (...)”. Así, en consonancia con lo dispuesto en el supra citado numeral, el transitorio de la ley N° 9966 establece lo siguiente: “(...) La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, (...)”. En consecuencia, tanto el numeral 2 como el transitorio de la ley N° 9966 violentan el principio de separación de poderes, pues realizan una intromisión en una competencia exclusiva del Poder Judicial, como es la resolución de los casos que se encuentran en conocimiento de la jurisdicción, e incluso, se atribuye a la Secretaría Técnica del SBD la suspensión de los cobros judiciales. Esa es una competencia exclusiva del Poder Judicial, pues si los casos de cobro judicial se encuentran en trámite no es constitucionalmente viable que la Secretaría Técnica del SBD disponga su suspensión. Asimismo, con las normas indicadas, se violenta no solo el principio de separación de poderes, sino también el principio de reserva de jurisdicción, y cita al respecto la sentencia N° 20056866-2005 de esta Sala. Por lo anterior, tanto el numeral 2 como el transitorio impugnados devienen en inconstitucionales por irrazonables y desproporcionados, pues no se limitó el legislador, únicamente, a condonar las deudas, sino que fue más allá, lo que violenta los principios constitucionales expuestos al disponer que se suspendan los procesos de cobro judicial, cuando estos últimos ya están en sede jurisdiccional; reitera que es improcedente ordenar, mediante una ley, la suspensión de procesos judiciales, lo cual es una competencia constitucional exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Asimismo, a los efectos de efectuar el análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la norma, no hay que perder de vista, tal y como lo ha indicado en otras ocasiones la Procuraduría General de la República, que la condonación de deuda debe cumplir con una serie de requisitos, a saber, los siguientes: 1) Procede únicamente en casos excepcionales, 2) Debe existir un fin público legítimo, 3) Un motivo objetivo real y razonable, 4) La remisión debe tener un alcance general y 5) Debe someterse a los principios de razonabilidad y de igualdad. Ahora bien, al analizar de manera general esos cinco elementos en el caso concreto, se concluye que no se cumplen, en virtud de las razones que se exponen a continuación. Se establece que solo procede en casos excepcionales, si bien su fundamento es en la emergencia nacional provocada por la covid-19, lo cual, en principio, podría ser válido para tener por acreditada la situación excepcional, lo cierto es que tal y como quedó expuesto, es falso que la motivación esté vinculada con la covid-19. De esta forma, se incumple con este requisito de que sea únicamente en casos excepcionales, pues se está utilizando la figura para condonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la emergencia nacional. Adicionalmente, lo único que se solicita como requisito para la condonación de las deudas es la declaración jurada de los beneficiarios, como si se tratara de la recibir un subsidio o ayuda del Estado, como aconteció con el bono “Proteger”. Otro requisito consiste en que debe existir un fin público legítimo; sin embargo, en el caso en concreto, al existir una grosera incongruencia entre la exposición de motivos y lo que se reguló en la ley, no se cumple con el requisito del fin público legítimo, ya que ni tan siquiera se logra entender el verdadero fin de la ley, pues se dice formalmente que es por la emergencia nacional de la covid-19, no obstante, las operaciones beneficiadas de la condonación no están vinculadas a la emergencia. De igual manera, no guarda congruencia ni relación alguna disponer la devolución de fincas, pues no queda acreditado el fin público legítimo que se busca con tal proceder, cuando a todas luces se está haciendo una afectación del patrimonio público, ya que ni tan siquiera se estableció en la ley la figura bajo la cual se van a proceder con las devoluciones de los inmuebles, lo que evidencia lo irrazonable de la medida. Consecuencia de lo expuesto, tampoco se cumple con el requisito de tener un motivo real y razonable, pues reitera que existe una clara incongruencia entre la exposición de motivos y lo regulado en la ley, en donde no se logra identificar el nexo causal de operaciones que se van a condonar con la emergencia nacional de la covid-19, ni mucho menos las razones por las cuales se va a proceder, en algunos casos, a la devolución de las fincas, afectando de manera irrazonable, desproporcionada e injustificada la Hacienda Pública. En consonancia con lo expuesto, se acredita también la desproporcionalidad y falta de razonabilidad de la norma, al establecerse en el numeral 2 cuestionado, la autorización para devolver fincas del programa BANCRÉDITO-PROAGROIN, lo cual afecta la Hacienda Pública en un monto aproximado de ?513.636.213,939 correspondiente a 10 fincas adjudicadas entre los años 2015 y 2019, según los datos suministrados por el SBD a este órgano contralor. Esto, sin contar la grave afectación a la credibilidad del sistema, de los mecanismos dispuestos para compeler al pago de las obligaciones, al privilegiar el incumplimiento, la morosidad, hasta llegar al extremo de reversar actuaciones judiciales firmes sine die. De igual modo, denota que las propiedades que potencialmente podrían ser devueltas a productores fueron adjudicadas en fechas anteriores a la existencia de la pandemia nacional ocasionada por la Covid-19, puntualmente 7 en el año 2015, 1 en el año 2016, 1 en el año 2017 y 1 en el año 2018. Es decir, ninguna de esas propiedades fue adquirida por la Secretaría Técnica del SBD en tiempo de pandemia, lo que evidencia la incongruencia, desproporcionalidad e irrazonabilidad de la medida dispuesta en la norma, pues las causas por las cuales fueron rematadas no podrían ser achacadas, por línea lógica temporal, a la actual pandemia nacional. Asimismo, lo que dispone el numeral 2 en relación con asumir las costas procesales y personales del productor tiene una afectación directa, negativa e injustificada en la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se tienen en cobro judicial un total de 66 operaciones, las cuales se estima podría tener un impacto en las finanzas, operación y funcionamiento futuro del SBD por un monto de ?2.677.627.247,45, pues no se está únicamente condonando deuda, sino también asumiendo costos adicionales de manera injustificada, como el pago de costas procesales y personales de productores, así como la devolución de fincas, lo cual es a todas luces desproporcionado e irrazonable, incluso -reitera- alejado de la justificación inicial de que se haya emitido por la emergencia nacional de la covid-19. De acuerdo con la información suministrada por el SBD, la estimación de gastos legales totales asociados a las operaciones que se encuentran en cobro judicial y que podrían ser objeto de condonación es de ?691.482.247,84. Sobre el particular, indica que mediante oficio N° DFOE-EC-0651 de 1 de julio de 2020 advirtió a la Comisión Legislativa, al referirse a la consulta planteada sobre el proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo ante emergencia por COVID-19”, expediente N° 21.965, el posible impacto que representa la terminación anormal de los procesos judiciales en curso, pues son costos adicionales, haciendo alusión específica sobre la disposición que establece la norma de asumir las costas procesales y personales de los demandados, extremo que lamentablemente no fue objeto de revisión y que la obliga a acudir a ese Tribunal, en tutela y protección de la Hacienda Pública. Ahora bien, en relación con la temporalidad de la aplicación del artículo 2 de la ley N° 9966 y su transitorio único, destaca que existe un verdadero peligro en la seguridad jurídica de la norma, pues como se encuentra redactada la norma no se limita el alcance real de los beneficiarios de la condonación, pues si bien es cierto la norma señala que dicho beneficio será otorgado a 2705 operaciones, esto es en relación a determinado grupo de fideicomisos y programas, no es la misma situación para el de Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, la cual representa, de conformidad con la información que le fue suministrada por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, un total de 189 operaciones que cumplen con el requisito de morosidad establecido en la ley, es decir; calificadas como vigentes (activas y en cobro judicial), así como la cantidad de beneficiarios que fue detallada. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en relación con la devolución de las fincas rematadas del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, donde no se limita el alcance de los efectos de la ley ni la temporalidad de la misma, pues como se insiste en este último caso, incluso excede a la figura de la condonación. Indica que el transitorio único de la ley de marras señala como límite de tiempo un plazo máximo de 6 meses para solicitar esta condonación -y devolución de fincas rematadas-, contados a partir de la vigencia de la ley, así como la suspensión de los cobros administrativos y judiciales, los procesos de desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente señalados, por el mismo plazo. Sin embargo, denota que esa temporalidad viene dada únicamente a la solicitud del beneficio y no al beneficio en mismo, lo que podría pretender utilizarse -de forma abusiva- como una retroacción indefinida en el tiempo, lo que no hace más que agravar la situación al obligar a utilizar otra normativa para encauzar las solicitudes. Asimismo, en relación con el Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera se limita a que se una mora mínima de noventa días; sin embargo, el transitorio impugnado da un plazo mayor a este, resultando en un perverso incentivo para que los deudores ingresen en mora dentro del plazo del transitorio para poder ser beneficiarios de tal condonación. Por último, el Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN violenta de manera aún más grosera esta temporalidad a la que deben estar sujetos este tipo de beneficios, en el tanto no limita en espacio y tiempo las personas que puedan optar por la devolución del inmueble inscrito a nombre de la Secretaría Técnica del SBD, con lo cual podrían afrontarse situaciones de personas que después de cinco años de rematado el bien inmueble puedan optar por la devolución del mismo, en grave detrimento de la Hacienda Pública y la seguridad jurídica, lo que en suma lleva afirmar la evidente violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. b. Ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Indica que, en el caso en análisis, es importante tener en consideración que se está afectando al patrimonio del SBD, sin que existan estudios técnicos que acrediten que tales afectaciones no tendrán un impacto negativo en la sostenibilidad misma del sistema. Al darse esa omisión, se violenta de manera grave y odiosa principios de orden constitucional, como lo son transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos, pues al no existir certeza sobre la afectación real tanto al patrimonio como al alcance de los beneficiarios del SBD, se pone en grave riesgo la Hacienda Pública. En el caso en concreto, se observa una grave violación de los citados principios y una opacidad que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, máxime cuando se trata de una ley que conlleva una afectación directa a la Hacienda Pública, pues existe falta de transparencia, no solamente en los motivos reales que dieron fundamento a la ley, sino que también existe opacidad en la utilización de los recursos, ya que no hay claridad de las personas que están siendo beneficiarias de la condonación o si hay personas que se están viendo beneficiadas con la condonación de más de una deuda, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD, al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios, incluso sobre el particular se pronunció el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición de autoridad rectora del sector involucrado advirtiendo esta situación. En suma, la falta de estudios técnicos, y la violación a los principios de transparencia, redición de cuentas y eficiencia en el uso de los recursos públicos hacen que las normas cuestionadas devengan en inconstitucionales por no ajustarse al Derecho de la Constitución y violentar principios elementales del Estado de Derecho. Advierte que históricamente la inobservancia del uso eficiente, responsable y eficaz de los recursos públicos, ha sido una de las causas del deteriorado estado actual de las finanzas públicas, aunado a la inobservancia del principio de razonabilidad del uso de fondos públicos, transparencia, rendición de cuentas y sus eventuales consecuencias, pues mediante esa condonación se incumple el fin público de la gestión del SBD, lo que podría generar un precedente nefasto que debe ser erradicado por el bien y sostenibilidad de las finanzas públicas, porque los recursos públicos no se festinan y menos aún en las circunstancias de crisis en las que actualmente se encuentra el país. Solicita que se declare con lugar la acción y se dicte una medida cautelar, por los graves e irreversibles daños que se ocasionan a la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo tercero del ordinal 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Así las cosas, y visto que la normativa impugnada es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, lo procedente es suspender la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad, tal como lo ha hecho este Tribunal en otras situaciones (ver acciones de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes números 14-15248-0007-CO, 14-18104-0007-CO, 14-16398-0007CO, 14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO). La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.».

San José, 05 de julio del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                               Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021564331 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Thompson Cubillo, cédula N° 0602000807, fallecido el 31 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21- 000049-1430-LA, a favor de José Luis Thompson Cubillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 19 de mayo del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564983 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ciento cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJX236, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, chasis y vin: MA6CH6CD4GT000034. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marco Vinicio Jiménez Araya. Expediente N° 18-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de junio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564459 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos un dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta N° 201952800722, N° de sumaria: 19-005629-0497-TR, Autoridad Judicial: Fiscalía de Heredia; sáquese a remate el vehículo: BGG349, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD6FK190287, año fabricación: 2015, N° Motor: HR16706424J, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Karla Zugey Arbaiza Umaña. Expediente N° 21-006477-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021564461 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos setenta y tres mil novecientos nueve colones con diecisiete céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2016-192353-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-192353-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil setecientos treinta y seis-cero cero cero (210736-000), la cual es terreno de naturaleza, terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Zúñiga Chacón; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública; y al oeste, Christian Raudes Villalobos. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: H-1307810-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Aurelia Raudes Villalobos. Expediente 19-001635-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564521 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51824, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fabio Quirós; al sur, Zaida Brenes; al este, calle a San Rafael y al oeste, Jorge Solano. Mide: doscientos veinte metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Orozco Vargas contra Marvin Alexis Gómez Gómez. Expediente 20-008307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021564523 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número tres mil doscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Finca en encuentra en Zona Catastrada. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A. y lote 2 de Tajo Guayabal Romero Morales Limitada; al sur, lote 1, de Quinta Los Eucaliptus S. A.; al este Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y dos decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Romero Robles. Expediente N° 10-100124-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564552 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig. Serv. Callref.: 1747 516 007 citas: 309-02928-010904-001, oblig. Serv. Callref.: 2020 490 004 citas; 309-02989-01-0901001 y oblig. Serv. Callref.: 1789 336 007 citas: 309-02989-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir finca en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ananías Fonseca Villegas; al sur, Eli Brenes Hernández y Fernando Vargas Blanco; al este, carretera pública y otros y al oeste, Eli Brenes Hernández. Mide: dos mil seiscientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones seiscientos uno mil quinientos veinte colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima, Francisco Cantillo Vargas. Expediente Nº 21-000560-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564560 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos once colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-13349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293694, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno de potrero y charral. Situada en el distrito: 04-Cangrejal, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Severiano Díaz Prado, Randall Chinchilla Fernández, Minor Chinchilla Fernández, Francisco chinchilla y calle pública, todos en parte; al sur, Nelson Gamboa, Geovanny Díaz Gamboa y Miguel Ángel Díaz Gamboa; al este, calle pública y Martín Díaz Prado y al oeste, Salvador Díaz Prado. Mide: veintiocho mil seiscientos sesenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos veinticuatro mil doscientos ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo Fernández Garro. Expediente número 18-009327-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021564584 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 558-02133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23610-F-000, la cual es terreno filial dos de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Desarrollos y Proyectos S. A.; al este, filial 1, y al oeste, filial 3. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 09 de agosto del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 17 de agosto del 2021, con la base de diecisiete millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 25 de agosto del 2021, con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joham Arturo Cedeño Salazar, Manojo E Nolsa S. A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N° 20-001377-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021564585 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH403, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT1232Y0092768, año fabricación: 2000 Vin: JTDBT1232Y0092768, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Alonso Jiménez Ulate contra Tomás Alfredo Reyes Rizo. Expediente 21-001539-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021564617 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH000929. Marca: Citroen estilo: Berlingo categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: VF77S9HECHJ521267 Carrocería: Station Wagon o familiar Tracción: 4X2 Número Chasis: VF77S9HECHJ521267 Año Fabricación: 2017 Color: Rojo VIN: VF77S9HECHJ521267. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones veintidós mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kira Reyes Sánchez Reyes Sánchez. Expediente Nº:21-005207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021564639 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 16-002961-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: JYN067, marca: Suzuki estilo: Celerio GLX, categoría: Automóvil, Serie, Chasis y Vin: MA3FC42S4GA263309, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, color: Gris, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Soto Mendoza. Expediente Nº:19-009715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021564641 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 0323-00013302-01-0007-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 278163-000, la cual es terreno lote 133-43-1 para agricultura. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel María Torres y servidumbre de paso a calle pública; al sur, Valentín Agüero; al este, Eliécer Pérez y quebrada de por medio, y al oeste, Ada Pérez. Mide: veintiséis mil quinientos setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert del Socorro Porras Berrocal. Expediente N° 19-004499-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021564643 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290060, marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: Carga liviana, carrocería: PANEL, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco, N.motor: K9KF830D145939, marca: Renault, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Diesel, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Marco Antonio Llobet Montealegre. Expediente Nº:19-009766-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021564648 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKD-632, marca: BYD, estilo: F3GSIDCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: LGXCG6DF4G0000137, combustible gasolina, cilindrada: 1500 CC, N° motor: BYD473QE215047880. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María José Jiménez Mora. Expediente N° 17-006077-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021564649 ).

En este despacho, con una base de trece millones colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas 572-15774-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159639-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (02) occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andrés Calvo Meneses; al sur, Mireya Calderón Rios; al este, Andrés Calvo Meneses y al oeste, Mireya Calderón Rios. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iara Paulet Mata Fernández, Rafael Enrique Mata Calderón, Yessenia Mayela Fernández González. Expediente N° 19-012305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021564689 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YBB236, marca Kia, estilo: Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNAB2512BJT101978, carrocería sedan, 4 puertas, Hatchback tracción 4x2, número chasis KNAB2512BJT101978, año fabricación 2018, color celeste, Vin KNAB2512BJT101978, N° motor: G4LAHP059804, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: G6S6K361B, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil setecientos ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos sesenta mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yesenia Barahona Brenes. Expediente Nº 20-006602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564691 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento siete mil ciento setenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticuatro mil cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 98 situada en el Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle pública con 10.22 metros sur: lote 60 este: lote Tierrica S. A. oeste: lote 97. Mide: doscientos doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0723566-2001. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ochenta mil trescientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones veintiséis mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Eduardo Rivera Elizondo. Expediente Nº:20-000093-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021564692 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DRX005, marca: BMW, estilo: X5, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: WBAKT410XH0V23606, Nº motor: no visible, cilindrada: 2000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos ochenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Altica Servicios Financieros S. A. contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente 20-008323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021564758 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos sesenta dólares con noventa y siete centavos, soportando Traspaso de bien mueble citas 2015 00391185 001 y 2017 00474457 001, sáquese a remate el vehículo placas LND079, marca: Chevrolet estilo: Trax LTZ, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: dorado, VIN: 3GNCJ8EE9DL188904, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos veinte dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Linsey María Orozco Orozco. Expediente Nº:20-000324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564802 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos dieciséis dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KMHEC41CBDA462004. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y dos dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Marcos Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente Nº 19-005799-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2021564803 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF678, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: JTDBT923401424965, cilindrada: 1496 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Dayanna Fabiola Obando Matus. Expediente N° 18-018877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021564804 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDJ294. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y seis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Ana Yansy Sandí Arguedas. Expediente 20-010613-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021564806 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setenta y nueve dólares con veintitrés centavos, soportando tipo colisiones número de sumaria 19-000236-0768-TR número boleta 2019201500268, sáquese a remate el vehículo Placa: GB 003279 / Marca: Zhong Tong / Estilo: LCK6125H / Categoría: autobús / Capacidad: 52 personas / Año fabricación: 2016 / Color: blanco / Vin: LDY6KS2B3G0001416 / Cilindrada: 8900 c.c. / N° motor: 78579270. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de sesenta mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y siete mil doscientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB-001992. Marca Mercedes Benz / Estilo O / Categoría: autobús / Capacidad: 53 personas / Año fabricación: 2016 / Color: blanco / Vin: 9BM3821767B523619 / Cilindrada: 7201 c.c. / N° motor: 926926U0718619. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos veinticuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A. contra Empresa Alfaro Limitada. Expediente N° 19-015346-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021564811 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7 terreno de Solar. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Alfaro Retana; al sur calle publica; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Mata Soto y Mariana Araya Quirós ambos en parte. Mide: Quinientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano l-0544919-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Vanessa Fernández Lobo. Expediente N° 20-000383-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021564814 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En el Despacho del suscrito notario Juan Carlos Radulovich Quijano, el cual se encuentra ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de Correos de Costa Rica, cincuenta metros al este, edificio Mil Novecientos Setenta y Nueve, primera planta. Con una base de ocho millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo C156453, marca: Freigthliner, estilo: FLD ciento veinte Classic Xl, categoría: tracto camión (carga pesada), capacidad: dos personas, chasís: uno F U P C S Z B nueve y D B ocho ocho cinco ocho seis, serie/Vin: uno F U P C S Z B nueve y D B ocho ocho cinco ocho seis, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: seis x cuatro, color: celeste, año de fabricación: dos mil, marca de motor: Detroit, número de motor: cero seis r cero cinco cero cero nueve seis ocho, combustible: diésel, cilindrada: doce mil setecientos centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos diecinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de la sociedad acreedora del presente proceso. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso extrajudicial de ejecución prendaria de 3-102-781179 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Alfredo Rodríguez Salas. Expediente Nº cero uno-dos mil veintiuno-EEJ.—08 de julio del año 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Ejecutante.—( IN2021564810 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida con 15 m de frente; al sur, Ernesto Murillo Alfaro; al este, Flor Ibeth Fuente Murillo y al oeste, Ernesto Murillo Alfaro. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano l-0697888-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardina del Carmen Delgado Vargas. Expediente N° 20-001348-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021564816 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones treinta y seis mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-536845-01-0381-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 16087-F-derecho 000, la cual es villa número ochenta y cuatro tipo D, destinada a Condohotel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: área común de antejardín noroeste: área común de zona verde cuatro; sureste: villa número ochenta y tres; suroeste: área común de acceso siete. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.64. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintiún horas con veintinueve minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021564848 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones novecientos treinta y dos mil doscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 293-19503-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales citas: 483-06024-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 497-04578-01-0002-001, servidumbre de cloaca citas: 497-04578-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 576-87464-01-0001-001 e hipoteca i grado citas: 2009-268101-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco - f - cero cero cero (69835-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial dieciséis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Nicolas S. A.; al sur, área común calle interna; al este, finca filial número quince y al oeste, finca filial número diecisiete. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, plano: H-1280425- 2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de noventa y ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones novecientos ochenta y tres mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial El Tirol contra Keydos Persa SRL EXP:19-011246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021564858 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones trescientos setenta y siete mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 315-14370-01-0901-001, reservas ley caminos, citas: 321-09756-01-0004-001, servidumbre de paso, citas:571-07693-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el Distrito 1-Jacó, Cantón 11-Garabito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste juegos infantiles; al noroeste finca filial primaria individualizada número tres; al sureste finca filial primaria individualizada número cinco y al suroeste calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de setenta millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de N.E.I. Costa Rica Limitada contra Las Nubes Davenport CO Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-006037-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021564861 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 0018742; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373746, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 17-A. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José: Colinda: al norte, Invers Quesada y Campos S.A.; al sur, Invers Quesada y Campos S.A.; al este, calle pública y al oeste, Luis Eduardo Chinchilla Gutiérrez. Mide: ciento treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johora María Torres Jiménez, Rafael Enrique Ulloa Campos. Expediente Nº 13-009620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021564889 ).

En este despacho, con una base de once millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 310039-000, la cual es terreno de agricultura lote 4.- Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cupertino Rubí; sur, Manuel Rubí; este, carretera oeste, calle. Mide: tres mil haber novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Emilio Artavia Agüero. Expediente N° 19-006030-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021564890 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-02727-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 210011, derecho 000, la cual es terreno para construir con una bodega, comedor y vestidores. Situada en el distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Atlantis Costarricense S. A.; al sur: Robert Alke de Costa Rica LTDA; al este: Servicios Unidos S. A., y al oeste: calle pública. Mide: mil setecientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica contra Inmobiliaria CAL Roca Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006349-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021564895 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 312-02771-01-0043-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2018-682565-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2018- 682565-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343.550-000, la cual es terreno lote n.2, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Ureña Bolaños; al sur, calle publica; al este, servidumbre en medio de lote tres y al oeste, lote uno.- Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados, Plano: A- 0538430-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Inversiones Aledan del Norte Sociedad Anónima. Expediente 20-002976- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021564897 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 332-17891-01-0002-001, citas: 332-17891-01-0900-001 Condic. limita ref.: 2839-071-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos seis mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cafetal y potrero. Situada en el distrito: 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Naranjo Morales; al sur, Carlos Luis Naranjo Cordero; al este, servidumbre de uso agrícola de 7 mts. en medio Raúl Naranjo Morales y Francisco Naranjo Abarca y al oeste, yurro en medio Nicasio Varela Carranza. Mide: cuatro mil setecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil ciento sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Emmanuel Eugenio Naranjo Abarca. Expediente Nº 21-001950-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN202564901 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas GSM912, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: KMHSU81CDGU542140. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sáenz Barquero. Expediente Nº:19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021564932 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 345-19246-01-0309-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos catorce, derecho, la cual es terreno para construir con una casa N° 348. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1; al sur, lote 345 y 344; al este, lote 349; y al oeste, lote 347. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge Espinoza González. Expediente N° 17-005622-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021564952 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TAX PA 000054, marca: Toyota, estilo: Corolla XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBJ41E40J001864, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:4x2, número chasis: JTDBJ41E40J001864, año fabricación: 2009, color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes Herrera contra Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021564962 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 404-10100-01-0809-002 servidumbre de paso citas: 563-08752-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José López López; al sur, calle pública con un frente a ella de 27,04 metros; al este, José López López y al oeste, Jose López López. Mide: setecientos diecisiete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1042861-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra All Things Possible S. A., Leslie Alfred Derrick III N/A. Expediente Nº 21-002793-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de abril del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564964 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0378-00007212-01-0952-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos ocho mil tres, derecho 000, la cual es terreno de jardín, patio y casa. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Romero Romero y María Irene González Rojas; al sur, Rafael Ángel Romero Romero; al este, Rafael Ángel Romero Romero, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Martínez Monge. Expediente N° 15-002579-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de marzo del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021564965 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y seis mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 125.772-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Zúñiga Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 28.37 mts lineales; al este, José Zúñiga Alvarado y al oeste, Álvaro Ruiz Valverde y Mainor Valverde Zamora. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1025585-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil ciento veintisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra José Luis Zúñiga Vargas. Expediente N° 20-001566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021564966 ).

A las quince horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza: Terreno con una casa, situado en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Unifar Sociedad Anónima; sur, Unifar Sociedad Anónima; este, Unifar Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de doce metros, cuatro centímetros lineales, plano A--1013749-2005, con una medida de doscientos ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; no se indica antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la Provincia de Alajuela número 424372. Propietaria: Elizabeth Heitmann Agüero, estimación o precio: un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación: 2021-00277711-01, fecha de inscripción: 28-04-2021. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Reservas y restricciones citas 0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia 2268090-000 y afecta finca 2-00268090-000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros: Servidumbre de paso, citas: 0455-00003831-01-0005-001, Finca referencia: 2268090-000, inicia: 3 de junio 1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las Quince horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, con la misma base, sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, con la misma base sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de Ejecución de Sentencia, Expediente N° 10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo Monge Castro.—Juzgado de Familia de San Carlos, 03 de junio del año 2021.—Licda. Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza.—( IN2021564967 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-06277-01-0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: resto para calle pública; al sur: Rio Tiribì; al este: Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; y al oeste: Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A. Mide: doscientos veinticinco setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana María De Lemos Chavarría. Expediente N° 18-008976-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de junio del 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2021564969 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 846180, marca: Hyundai, año: 2006, color: verde, VIN: KM8JM12B56U411811, estilo: Tucson. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos veintidós mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Ligia Jiménez Reyes. Expediente N° 17-007535-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021564971 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada anotadas bajo las citas 390-3380-01-0901-001 y 390-3380-01-0902-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a anotada bajo las citas 2010-298088-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 63075-F-000, derecho, la cual es terreno filial treinta y tres-dos C terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional en el cual no se podrá construir más de dos niveles. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso doce; al sur, servidumbre pluvial; al este, filiales treinta y cuatro U y cuarenta y cuatro U, y al oeste, acceso doce y servidumbre pluvial. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos nueve millones ciento doce mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y nueve millones setecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Adriana Ortíz Álvarez. Expediente Nº 19-004018-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021564973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo privilegiado en razón del proceso alimentario tramitado mediante expediente N° 11-000598-0625-PA de Daniel Isaac Delgado Arias contra Salvador Delgado Serrano, según resolución del Juzgado Pensiones del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, en favor de Daniel Isaac Delgado Arias por la suma de trece millones novecientos dos mil novecientos colones (13.902.900) y en favor de la señora Lidieth Arias Elizondo por la suma de treinta y ocho millones setecientos cuarenta mil trescientos cuarenta y siete colones (38.740.347); a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno y con la base de seis millones novecientos treinta y un mil novecientos treinta colones cada una de las acciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: cincuenta acciones debidamente repuestas por el secretario, numeradas del 1 al 50 y depositadas en este despacho, que conforman el total del capital social de la persona jurídica Inversiones Delgaser S.A., cédula jurídica N° 3-101-141510. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano, expediente N° 09-001477-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de junio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—( IN2021564975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso, citas:417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque I, lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, Quesada, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente de 7,99 metros lineales y al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Montes Corrales, Shirlene González Valverde. Expediente Nº 18-007552-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2021564977 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos trece mil trescientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 796352. Marca: Jeep. Estilo: Wrangler. Categoría: automóvil. Capacidad: 4 personas. año fabricación: 2008. color: verde. Vin: 1J4FA54138L553964. N° Motor: N/A. cilindrada: 3800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Róger González Corrales contra Johan Reinerio Alfaro Gutiérrez. Expediente N° 18-032766-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021564978 ).

A las nueve horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 506-05993-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-84839-01-0002-001, con la base de veintidós millones quinientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, que es lote dos terreno de repastos, situado en el distrito nueve, La Palmera del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 1 y Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort; al sur, lote 3; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 42.62 metros lineales. Plano A-1395736-2010. Propietario Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort Sociedad Anónima. Mide: cinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, base de remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el Lic. Freddy Antonio Rojas López en su condición de su apoderado especial judicial contra J.C.B Fauna y Lora S.A. y Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort S.A. Expediente N° 20-003079-1202-CJ. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564980 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos cincuenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MJB241, marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 pasajeros, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: rojo. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setecientos sesenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Natalia Francisca Morera Rodríguez. Expediente N° 19-005583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021564989 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y siete dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS411. Marca: Geely. Estilo: GC2. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2017. Uso: Particular. Color: Negro. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gloribel Nathaly Medina Contreras. Expediente Nº:19-005321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y uno minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021564991 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 329913, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: categoría liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o campu, tracción: 4X4, Vin: 3N6CD33BXGK805715, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos dos dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Daniel Segura Solís. Expediente N° 17-009834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021564992 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce millones quinientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 296-11428-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 351-17138-01-0900-001; reservas y restricciones, citas: 351-17138-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 351-17138-01-0902-001; reservas y restricciones, citas: 351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno F, derecho 000, naturaleza: finca filial cuarenta y siete identificada como Q-dos de una planta ubicada en el segundo destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, vacío sobre área construida destinada a vestíbulo, escaleras; al noroeste vacío sobre área común libre destinada a zona verde; al sureste vacío sobre área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal y área recreativa y al suroeste vacío sobre área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinticinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de N.E.I. Costa Rica Limitada contra Sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005072-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021565002 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 352-00479-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 517.777-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karla Cruz Soto; al sur, Efraín Vargas Brenes; al este, Miguel Martínez Morales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 16 metros 65 centímetros lineales. Mide: seiscientos seis metros cuadrados, plano: A-1719602-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos veintisiete mil trescientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos nueve mil ciento treinta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S.A contra Distribuidora Herrera Cruz del Norte S. A., Javier Francisco Herrera Chavarría. Expediente Nº 19-005479-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021565109 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones colones exactos, soportando servid-convenio ref:00062894-000 bajo las citas 0383-00000001-01-0900-001, paja de agua ref 00062894-000 bajo las citas 0383-00000001-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126440-000, la cual es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ortega Vega; al sur, camino privado 1/ 2 Segifredo Mora; al este, Hacoenda Cochi S.A. y al oeste, calle pública con 9.00. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Ortega Jiménez, Roxana Araya Chaves, expediente N° 20-008599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565115 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHV963, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2015, Vin: MALA851CAFM185277, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra German Enrique Castro Román. Expediente N° 20-003419-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de abril del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021565133 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 164388, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir y potrero. Situada en el distrito Colinas, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ademar de Jesús Flores Vega; al sur, calle pública; al este, Ademar de Jesús Flores Vega; y al oeste, Amalia Amador Picado. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y uno colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Gerardo Campos Prendas. Expediente 99-100101-0442-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), catorce horas con treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—( IN2021565137 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente 334-06978-01-0001-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley Caminos Públicos 424-10093-01-0162-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250719, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13.73 metros; al sur, resto reservado de Maryfuente S. A.; al este, servidumbre de paso en medio de resto reservado de Maryfuente S. A.; y al oeste, resto reservado de Maryfuente S. A. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cristhian Roberto Coto Jiménez, Lisbeth López Quesada. Expediente N° 19-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021565140 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda civil, citas: 800-00535718-001; expediente N° 19-000131-0181-CI; autoridad judicial: Juzgado 2do. Civil de San José; sáquese a remate el vehículo placas número BMY215. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. VIN SHHEP33582U308241. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Mariano Carvajal Ramírez contra Israel Hernández Arias. Expediente N° 19-003847-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565142 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos treinta y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JTP014, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año fabricación: 2015, uso: particular, color: gris, Marca motor: Kia, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento veintitrés dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de mil setecientos siete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jessy de Los Ángeles Torijano Peraza. Expediente Nº 20-007420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y seis minutos del cinco de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021565161 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 889532, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJU81BDBU297721, N° motor: G4KDBU359283, N° serie: no indicado, modelo: TMW5L561G-G-G274, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil ciento veintidós dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Hernández León. Expediente N° 19-002142-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021565163 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDB457, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C1XCC673762, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CJ6C1XCC673762, año fabricación: 2012, color: verde, vin: KL1CJ6C1XCC673762. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos siete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 08/03/2022 con la base de novecientos sesenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alexandra Isabel Campos Masís. Expediente N° 21-006035-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021565165 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil ciento catorce dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-106377-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211643 derecho 000, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, lote comercial 1 y al oeste, resto destinado a servidumbre. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Brians Vargas Cordero. Expediente Nº 20-008852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565171 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000067-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Macario Fuentes Martínez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, Javillos, portador de la cédula número 0302340190, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de Solar. Situada en Jabillos, del distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba. Colinda: al norte, con Patricia Fuentes Martínez; al sur, con Liliana Fuentes Martínez; al este, con Manfred Andrés Salazar Obando; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y uno metros cuadrados. Graficado en el plano catastro C-dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis-dos mil veinte (C-2252246-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y en manera personal por más de treinta y seis años. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza, cuidado relacionado a todo lo que el terreno se refiere, mantenimiento de cercas, ha sembrado plantas de jardín y unos tres o cuatro frutales, así como la construcción de un rancho. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Macario Fuentes Martínez. Expediente Nº 21-000067-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 21 de mayo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2021564812 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000153-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Giovanni Gerardo Jiménez Bejarano, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, costado sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula número uno seiscientos sesenta y seis cuatrocientos seis, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Inversiones Pefemez, S.A; al sur, con Giovanni Gerardo Jiménez Bejarano; al este, con frente calle pública, y al oeste, con Giovanni Jiménez Bejarano. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se mantienen el terreno debidamente deslindando y se realiza periódicamente la limpieza del terreno. Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elizabeth Rocío Abarca Marín, Wilber Jesús Valverde Valverde, Fabiola Patricia Valverde Abarca, Wilberth Eduardo Valverde Abarca y Gerardo de Jesús Valverde Abarca; al este, con María Adelia Arias Delgado, y al oeste, con Giovanni Jiménez Bejarano. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se mantienen el terreno debidamente deslindando mediante de malla ciclón con tubo galvanizado, sobre acera de cemento y las cunetas del desagüe, se realiza periódicamente la limpieza del terreno y mantenimiento de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Gerardo Jiménez Bejarano. Expediente Nº 21-000153- 0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yarini Maciel Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2021564960 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000238-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ligia María Campos Vargas, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Cedral Urbanización Coopeurbi, detrás de la casa número 3, portadora de la cédula N° 0205550993, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con apartamento y patio. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte: con Salud Integral y Hotel La Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur: con Maureen Zúñiga Benavides y Luis Fabricio Benavides Cordero; al este: con Sonia Peraza Peraza; y al oeste: con Eduardo Campos Campos, Elida Vargas Santamaría y servidumbre de paso. Dicha servidumbre tiene una medida de tres metros de ancho con un largo de dieciocho metros treinta y tres centímetros, con rumbo este a oeste, servidumbre de paso de paso en todo tipo de vehículo o semoviente. La finca Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante. Dicha servidumbre fue constituida en fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, mediante testimonio de escritura número 93, otorgada ante el notario. Cristian Miguel Vargas Araya. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran sus padres Elida Vargas Santamaría y Eduardo Campos Campos, quienes son mayores, de oficios domésticos la primera y pensionado el segundo, divorciados dos veces, vecinos de Ciudad Quesada, Urbanización Coopeurbi, casa número tres, cédulas en su orden números 2-361-449 y 9-046-513, en fecha 23 de abril de 2021 mediante testimonio de escritura N° 45 otorgada ante el notario Cristian Miguel Vargas Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a la propiedad, delimitarla y habitarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ligia María Campos Vargas. Expediente N° 21-000238-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021564970 ).

Anaida Chavarría Leitón, mayor, divorciada de primeras nupcias, administradora de empresas, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa- cero treinta y cuatro, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros al Oeste de la Escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Solar, para construir, sito en Boca Tapada, el Recreo, Pital Distrito seis, Cantón diez de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Caño Copalchí al sur: Calle Pública con un frente de setenta metros con sesenta y siete centímetros; al este: Caño Copalchí y al oeste: Vidal Suazo Álvarez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2229144-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, una superficie de tres mil cuarenta y un cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra-venta, que le hiciera a la señora Andrea López Chacón, mayor, soltera, enfermera, vecina de Alajuela, Naranjo, San Rafael, cédula de identidad dos-quinientos treinta y nueve-novecientos treinta y siete, quién le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 21-000170-0297 CI, establecida por Anaida Chavarría Leitón. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564984 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17- 000272-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Audry Sandoval Ramírez quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino(a) de Belén de Carrillo, portador(a) de la cédula número 0503820062, profesión docente , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca plano G-1871642-2016 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Angela Ramírez Navarrete; al sur, con Kathia Angulo Mena; al este, con calle pública con 12 metros y al oeste, con Ody Bonilla Vargas. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de maleza . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Audry Sandoval Ramírez. Expediente 17- 000272-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565020 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000020-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Grace Marcelina del Carmen Marín Jiménez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de san ramón, portadora de la cédula número 0203630172, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Walter Ramírez Trejos; al sur, con Carlos Luis Araya Benavides; al este, con Carlos Luis Araya Benavides y al oeste, con Félix Ángel Jiménez González. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las casas de habitación, delimitar el terreno con cercas vivas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grace Marcelina del Carmen Marín Jiménez. Expediente N° 21-000020-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de febrero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021565108 ).

Citaciones

Mediante la escritura ciento treinta y dos del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las nueve horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Quintas de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil doscientos cuarenta, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: Se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Octava: de la administración: la sociedad será administrada por un gerente general, quien podrá ser cuotista o no y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Presente la recién nombrada acepta su cargo y entra en el ejercicio del mismo de manera inmediata”.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021564189 ).

Con fecha de hoy, se ha iniciado en esta notaría, la sucesión ab intestato acumulada de los esposos Erlinda Lostalo Chacón, profesora, y Oscar Emilio Zeledón Grau, abogado, ambos cónyuges de primer matrimonio, vecinos de Guadalupe de Goicoechea. Expediente N° 01-21. Albacea provisional Oscar Emilio Zeledón Lostalo. Se cita a todos los interesados para que, en el término de quince días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida Central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, numero 31 N segundo piso, teléfono 2222-0330, correo electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564805 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera María Liley Rodríguez Porras, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos ocho-setecientos noventa y seis, vecina de Morazán, San Isidro de Atenas, Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0004-2021. Notaría del Licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564820 ).

Mediante resolución de las 19: 00 horas del 16 de junio de 2021, de esta notaría se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario del señor Julio Manuel Chavarría Ramírez quien al momento de fallecer era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 401050524, siendo su último domicilio San Juan de Santa Bárbara, 200 metros al sur del Aserradero Lara, Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez, Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo 21 casa A-10. Correo bufeteqyr@gmail.com.—Heredia, 6 de julio del 2021.—Licda. Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564835 ).

Se hace saber que, en esta notaría del notario Gerardo José Bouzid Jiménez, se tramita del proceso sucesorio en sede notarial de la causante Elizabeth de Los Ángeles Ortiz Cordero, mayor, casada dos veces, Licenciada en Enfermería, vecina de San José Goicoechea, Ípis Urbanización El Progreso, casa número uno cero cinco, portadora de la cédula de identidad número uno cero cinco cinco nueve cero cuatro cero uno. Fallecida el día cinco de abril del año dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio en mención por parte de esta notaría bajo el número de expediente cero cero dos-dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 metros este y 25 metros sur casa 39. Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad: 1-0669-0813 carné N° 15195.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2021564837 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue, Rafael Ángel Barboza Díaz, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero noventa y seis-cero quinientos ochenta y dos, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Pueblo Nuevo, trescientos metros norte de la escuela, quien falleció el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca en la notaría del Notario Público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. San isidro de El General, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2021.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564847 ).

El suscrito notario público, avisa, que a las catorce horas del once de mayo de dos mil veintiuno, el señor Juan José Valverde Cordero, mayor, pensionado, vecino de Curridabat, Sánchez, Ayarco Sur, Residencial Itaba casa veintiuno D, portador de la cédula de identidad número 1-0318-0662, viudo una vez de quien en vida fuera Aracelly Chavarría Trejos, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-0038-0619; fallecida el día cinco de abril del dos mil veintiuno; ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial ante esta notaría. Cito a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, indicando lugar para oir notificaciones, fax o correo electrónico, ante esta notaría, situada en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros oeste y cuarenta metros sur, apartamento número dos; fax número 40017210.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564862 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Luis De Jesús Arce Bolaños, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105590548 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000681-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021564865 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Geovanni Enrique Cuadra Howard, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 7-151- 878, casado, artesano, vecino de Limón, Cahuita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000122-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021564866 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera María de Los Ángeles Arrieta Coto, mayor de edad, viuda, cédula número nueve-cero cero cero tres-ciento noventa y ocho, vecina de La Palma de Pérez Zeledón, cien metros noroeste del cementerio de La Palma, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Edgar Fallas Martínez, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Cruz Roja, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, en sucesión de María de Los Ángeles Arrieta Coto; teléfono 8888-7357, correo electrónico erick.fallas@innovaseguros.cr.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021564869 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Jorge Leitón Rivera, cédula N° 302410769, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez, tel. N° 8914-0020, cédula N° 105690003, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021564880 ).

En esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio, expediente N° 0002-2021, de quien en vida se llamó: Mario Murillo Chaves, quien fue mayor, casado una vez, docente pensionado, cédula N° 2-0349-0459, vecino de Guatuza de San Rafael de Poás, Alajuela, mil quinientos metros norte del Templo Católico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria: Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021564886 ).

Por escritura N° 94, otorgada ante , a las 11 horas del 8 de julio del 2021, la señora Rose Mary Johnson Solano, cédula 1-0418-0306, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Isabel Solano Rojas, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Hatillo, Centro, 100 metros al norte de la Iglesia Católica, cédula 1-0134-0700. Se citan a los interesados para que dentro de quince días concurran a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2021-JAAV-NO.—Lic. José Armando Ángulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564914 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Olman Gerardo Flores Chavarría, quien en vida fue, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinte-cero setecientos cincuenta y cuatro, y residía en Estados Unidos de Norteamérica y en Costa Rica en San José, Barrio México, de la entrada Principal del Liceo de San José cien metros este y cincuenta sur; fallecido el diecinueve de febrero del dos mil veintiuno en Miami; en Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, expediente 2021-001-SN, seguida ante la Notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2021564924 ).

Se convoca a los interesados en el sucesorio Notarial de José Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, quien falleció el 29 de octubre de 2020, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Esta Notaría se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 150 metros al oeste Edificio VMA piso 3, fax 2271-4911, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.—San José, 8 de junio de 2021.—Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564931 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bing Yeung San Chang, conocido como Sonny San Chang albacea provisional Elena San Leung, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021. Notaría del Bufete Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne número 13629, sita en Tibás un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, correo electrónico: erickesqu@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021564934 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giselle de Los Ángeles Moran Sancho, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401670290 y vecina de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000502-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021564935 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Gerardo Muñoz Solano, fue titular de la cedula uno-cero trescientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y seis, fue casado de sus primeras nupcias, fue vecino de Cartago, Paraíso; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Teléfono 8872 / 3622. C.15645.—Cartago, 02 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021564949 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Granados Arauz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900330683 y vecina de La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000159-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021564972 ).

Por el término de quince días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de ese plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión ab-intestato de la señora Margot Obando Fonseca, quien fue mayor, soltera, estilista, vecina de San José, San Juan de Tibás, La Rosas cincuenta metros Este de la Biblioteca Pública, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete- mil ciento cuarenta y seis, fallecida el día once de marzo de dos mil trece, en San José, El Carmen Central San José, para que dentro de ese plazo, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Angulo en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado Suroeste del Parque de Francia. Expediente N° 001-2021.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565001 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Roberto Arias Segura, cédula número 1-0270-0453. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rónald Núñez Álvarez.—Licenciado Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021565003 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Quesada Solano, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301260856 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021565009 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas, del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio apertura al Expediente cero cero tres-dos mil veintiuno, proceso sucesorio Notarial de Hernán Santiago Maroto Salazar, cédula de identidad tres- doscientos cincuenta-cero treinta y cuatro. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2021565018 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Mercedes Ledezma Ledezma, mayor, divorciada una vez, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 500610341, y vecina de Barco Quebrado de Sámara de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000180-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de febrero del 2021.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021565019 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Petronila del Socorro Acevedo Guadamuz, conocida como Socorro Acevedo Guadamuz, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad número 500590128. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la tienda Claro, en Bufete Santa Cruz Legal.—07 de julio de 2021.—Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021565036 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dennis Celin Vargas Cordero, al ser las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Aidee Cordero Reyes, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas Chacarita Carrizal trescientos metros este de los antiguos teléfonos públicos, cédula 2-0169-0083, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 08 julio del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.— ( IN2021565040 ).

Se hace saber: que en la notaría de la Licda. Kattya Mora Sequeira, notaria pública con oficina en San Isidro de Heredia, de la Municipalidad 150 al sur, se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Ubaldo Estanislao Gómez Hernández, conocido como Osvaldo Gómez Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, que portó la cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos treinta y cuatro y fue vecino de San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón, cien metros norte y cien este del Ranchito. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Heredia, 08 de julio del 2021.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2021565046 ).

Ante , José Francisco Fallas González, Notario Público con oficina en Guápiles, setenta y cinco metros al sur del Bar Montecarlo, mediante escritura número trescientos cincuenta y uno, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, iniciada en el folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo quince de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Jorge González Vega, casado una vez, oficinista, cédula número dos-cero setenta y tres-mil trescientos cuarenta y cuatro, y Cecilia Barrantes Sibaja, viuda una vez, del hogar, cédula número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil setecientos diecinueve, ambos mayores, vecinos de barrio Escalante, Carmen, San José, quienes fallecieron el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y once de diciembre de dos mil, respectivamente, y Carlos Eduardo González Barrantes, mayor, casado en segundas nupcias, agrónomo, cédula número dos-doscientos sesenta y tres-cero noventa y seis, vecino de El Molino, Jiménez, Pococí, frente a la escuela quien falleció el día veinte de julio de dos mil veinte,. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0002-2021.—Guápiles, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021565061 ).

Esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Franklin Rey Angulo, mayor, costarricense, soldador, vecino de la misma dirección de la compareciente, quien contaba con la cédula de identidad número seis-cero setenta y siete- ciento cuarenta y cuatro; quien falleció el dos de junio del dos mil veinte; según las citas de defunción inscritas: en la Provincia de San José, tomo: seiscientos treinta y cuatro, folio: doscientos veintitrés, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Curridabat, cien metros oeste de Plaza Cristal, teléfono 6072-5075, email: mymabogadoscr@outlook.com, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565068 ).

Conforme al artículo 126.2 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio de Mario Arrea Baixench, bajo a apercibimientos de que si no lo hacen dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del notario se localiza en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Palermo, casa N° 59. Expediente N° 0001-2021, sucesorio de Mario Arrea Baixench. Joaquín Valverde Berrocal, notario público, carné N° 3332.—San José, 8 de julio de 2021.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2021565072 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Julián Antonio Solano Bentes, las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marianela Del Socorro Arce Carmona mayor, casada en primeras nupcias, Moravia, San Vicente, de esquina sureste del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al este, casa amarilla, portón negro con cédula de identidad número cuatro- cero ciento cuarenta y dos- cero trescientos cincuenta y nueve, fallecida el uno de enero de dos mil veintiuno, en Rivas de Pérez Zeledón San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras.—Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta, siete de julio dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565135 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Casimiro Apolonio Ruiz Rosales (QdDg), quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero cero treinta y siete, vecino de Hatillo de Santa Cruz Guanacaste, del Salón Comunal un kilometro al sur, fallecido el día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, notario público.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del seis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta.—1 vez.—( IN2021565136 ).

Avisos

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Uriel Torres González, documento de identidad CC17349545, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por Procuraduría General de la República contra Hilda María De Los Ángeles Obando Solano y Uriel Torres González, bajo el expediente N° 20-000622-0187-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, que da traslado a la demanda y que en lo que interesa Dice: “I.— II.— De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Hilda María De Los Ángeles Obando Solano y al (la) codemandado (a) Uriel Torres González, a través de su curadora la Licenciada Diana Chaves Araya, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.— IV.—.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564764 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lissette Luna Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 7-0352-0961, vecina de Turrialba, Las Colonias y Juan Carlos Herrera Guzmán, mayor, soltero, peón agrícola, cédula N° 7-0352-0961, vecino de la misma dirección de la anterior, en condición de madre y padre en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Leonaldree Herrera Luna por el de Líam Steven, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000083-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 08 de junio del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021564817 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Diego Fonseca Mora, cédula de identidad número: 01-0793-0554 y Bernardita Carazo Jiménez, cédula de identidad número: 06-0289-0304, mayores, casados, vecinos de Curime, Nicoya, Reserva Curime, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Santiago Fonseca Carazo por el de Thiago Fonseca Carazo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000115-0390-CI-0.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—( IN2021564904 ).

Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Lopera Rave, mayor de edad, nacionalidad colombiano, casado una vez, comerciante, pasaporte CC-70135118, paradero actual desconocido, que en este Despacho, en el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente número 15-000719-0186-FA se encuentra la sentencia N° 2021000652. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, dictada a las catorce horas y cuarenta y un minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva (Por Tanto) dispone lo siguiente: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Francisco Lopera Rave, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Francisco Lopera Rave y Mercedes Aguilera Fernández. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando el señor Francisco Lopera Rave, aduciendo estar casado con la señora Mercedes Aguilera Fernández. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 5) Se exime al demandado Lopera Rave del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Francisco Lopera Rave la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario del Estado contra Francisco Lopera Rave y María Mercedes Aguilera Fernández. Expediente Nº 15-000719-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de julio del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564981 ).

La Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Katherine Michel Espinoza Belis, cédula N° 604070078, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por Solicitud de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 18-000963-1146-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se dictó la sentencia número N° 2021-727 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2°, 5° y 140 y siguientes del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de las personas menores de edad: Carolina Valeria, Maycol Aarón ambos de apellidos Espinoza Belis, y Brithany Camilia Juárez Espinoza, en el recurso comunal de los señores Ana Yancy Vásquez Sequeira y Gerardo Córdoba Sánchez. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho los señores Ana Yancy Vásquez Sequeira y Gerardo Córdoba Sánchez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564982 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad J.S. A.H, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000451-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial De Persona Menor de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. 29 de junio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564985 ).

Se comunica a la señora Julissa Leonor Mendoza Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, madre del menor de edad Miguel Ángel Mendoza, que en este Juzgado se tramita Proceso de Investigación de Paternidad, bajo Expediente Nº 21-000716-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde peticiona que se investigue si el señor Miguel Solano Pérez es el padre biológico del citado niño; por lo que se le concede el plazo de diez días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de julio del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564986 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Camelot Corrales Sánchez, cédula de identidad 1-1674-0393, quien es mayor, soltero, agente de servicio al cliente y vecino de San Isidro de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Camilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000675-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con dieciséis minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021565004 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría del Lic. German Salazar Santamaría, se han presentado: Víctor Manuel Vásquez Linares, costarricense, cédula número dos-cero-cuatro-siete-dos-cero-uno-uno-nueve; y Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula número dos-cero-cinco-siete-seis-cero-seis-tres-dos, y han manifestado su deseo de contraer matrimonio, si algún interesado desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021564752 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Alberto Vega Sandoval, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad número 0604330291; y Denisse Nicole Arguello Zamora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604610467; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000793-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 02 de julio del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021564987 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Molinares López, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0602550201 y Verónica Castro Pérez, mayor, soltera, trabajadora pecuario de subsistencia, cédula de identidad número 0603490335; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000810-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de julio del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021564990 ).

Ante mi Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Carlos Alberto López PAI , Colombiano, barbero, portador del pasaporte número AW 130924, hijo de José Dehniro López y Rafaela PAI, ambos Colombianos y Xinia Yadira Moreno Rojas, Costarricense, Chef, portadora de la cedula de identidad número 602920013, hija de Antonio Moreno Jiménez y Elida Rojas Castro, ambos Costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 22 96 04 40 y 83-93-47-93.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2021565114 ).