BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 14 DE JULIO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03 2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. la aprobación de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01 2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35 07, celebrada el 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2019 y Expedientes Psicosociales del año 2013 al
2015 del Oficina de Trabajo
Social y Psicología del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 A 13, Paquetes 5, Expedientes 219, Año 2013, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).
Remesa: A 501 A 14, Paquetes 9, Expedientes 277, Año 2014, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).
Remesa: A 501 A 15, Paquetes 6, Expedientes 226, Año 2015, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).
Remesa: A 500 A 10, Agendas 15, Ampos 4, Años: 2010 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 15
Agendas de señalamiento del año
2010 al 2019, 1 Ampo Boletas
Atención Inmediata del año 2017, 1 Ampo con Correspondencia del año 2010,
2011, 2012, 2013, 2014, 1 Ampo con Solicitud de Vehículos del año 2016, 2017, 2018 y 2019, 1 Ampo
con Correo Certificado del año 2017, 2018, 2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 09
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565442 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2007 al 2010 del Juzgado Penal de Pavas.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 506 S 07, Expedientes: 3072, Paquetes: 73, Año: 2007 Asunto: Penal varios: (Lesiones Culposas 88, Infracción de la Ley de armas 77,
Administración fraudulenta
7, Relaciones Sexuales Remuneradas 3, falsificación de Señas y Marcas 1, Desobediencia 49, Infracción a la
Ley Forestal 1, Robo Agravado
74, Robos 12, Explotación
de Incapaz 1, Hurtos 19, Hurto Agravado 9, Violación 16, Libramiento de
Cheque sin fondos 7, Uso de
Documento Falso 18, Falso Testimonio 1, Desobediencia
16, Abuso Sexual Contra Menor
12, Lesiones Graves 6, Lesiones
Leves 6, Infracción a la
Ley Forestal 5, Retención Indebida 7, Falsificación de Señas y Marcas 6, Sustracción de menor 1, Relaciones Sexuales con menor de edad, 3, Fraude de Simulación 3, Violación de Domicilio 4, Estafa 24, Receptación 2, Infracción Ley de Armas 45, Homicidio Culposo 7, Homicidio 10, Usurpación 2, Ejercicio Ilegal de la Profesión 3, Ejercicio de Simulación 2, Daños 4, Falsedad Ideológica 9, Atípico 4, Privación de Libertad
1, Robo Simple 8, Explotación incapaz
3, Infracción a la Ley de Lotería
3, Daños 2, Agresión Calificada 2, Agresión 1, Extorsión 4, Amenazas 4, Receptación 4, Fraude Informático 9, Apropiación
Irregular 1, Resistencia a la Autoridad 9, Retención Indebida 1, Adulteración de Sustancias 1, Tentativa de Suicidio 6, Descuido de Animales 5, Amenaza a Funcionario Público 1, Infracción a la Ley de
Psicotrópicos 4, Coacción
1, Legitimación de Capitales
1, Circulación de Moneda
Falsa 1, Incumplimiento de Medidas
1). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(Infracción a la Ley de Penalización
contra la Mujer 361, Infracción
a Ley de Psicotrópicos 460, Robo Agravado
352, Incendio 6, Robo Simple 38, Averiguar
Muerte 79, Lesiones Culposas 154, Homicidio Culposo 10, Lesiones 3, Tentativa de Suicidio 3, Suicidio 4, Lesiones Graves 2, Lesiones con Arma Blanca 2,
Lesiones25, Lesiones Culposas
24, Tentativa de Estafa 42,
Hurto Simple 136, Hurto Agravado 38, Desobediencia 39, Explotación de Incapaces 3, Amenazas Agravadas 34, Abusos Sexuales contra Menores 34, Infracción a la Ley
al Adulto Mayor 2, Libramiento
de Cheques sin Fondos 3, Atípico
21, Proxenetismo Agravado
2, Lesiones 2, Violación
de Domicilio 3, Violación
Calificada 1, Violación
22, Violación contra Menor
de Edad 2, Relaciones Sexuales Remuneradas 1, Colisión 8, Uso de Documento Falso 10, Administración Fraudulenta 14, Sustracción de Menor 16, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 10, Agresión con Arma 31, Agresión Calificada 3, Falsedad Ideológica 4, Lesiones con Arma de Fuego 1, Daños 11, Extorsión 11, Privación de Libertad 7, Receptación
7, Retención Indebida 16, Tráfico de Drogas 13, Estelionato
y Fraude de Simulación 6, Fraude de Simulación 3, Agresión con Arma 24, Agresión Calificada 2, Denuncia Calumniosa 4, Receptación 3, Robo Simple 1, Injurias,
Calumnias y Difamaciones 1,
Falsificación de Señas y Marcas 15, Suministro de Licor a Menor 1, Hallazgo 2, Usurpación 11, Desaparición 2, Infracción a la
Ley de las Armas 32, Receptación
3, Acondicionamiento de Armas
6, Infracción a la Ley 1, Infracción
a la Ley de Derechos de Autor 1, Infracción a la Ley
de Propiedad Intelectual 1,
Abuso de Autoridad 4, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 1, Estelionato 3, Coacción 4, Ejercicio Ilegal de la Medicina 2, Homicidio Culposo 3, Homicidio 2, Tentativa de Homicidio 1, Contaminación de Aguas y Aire 1, Violación de Domicilio 5, Descuido Animal Doméstico 5, Acondicionamiento de Arma 2, Incumplimiento de Deberes 2, Abuso Patria Potestad 2, Abuso Dañino Animales
2, Desaparición 3, Apropiación
Irregular 2, Abuso de Autoridad
2, Infracción Ley Forestal
1, Infracción a la Ley 1, Infracción
a la Ley del Adulto Mayor 1, Infracción
a la Ley de Patrimonio Arqueológico
Nacional 1, Amenazas 1, Llamadas
Mortificantes 1, Concusión
1, Usurpación 1, Falso
Testimonio 1, Privación de Libertad Agravada 1, Agresión 1, Daños 1, Uso de Documento Falso 15, Falsificación de Documentos 7, Sustracción de Menor 4, Daños 6, Explotación Sexual 1, Evasión Fiscal 2, Allanamiento Ilegal 4, Corrupción Agravada 1, Incendio 1, Extorsión Simple 1, Estafa 1, Estafa 2, Administración Fraudulenta 1, Legitimación de Capitales 3, Peculado 1, Fraude 1, Libramiento Cheques sin
Fondo 3, Retención Indebida 52, Circulación de Moneda Falsa 7, Apropiación Indebida 1, Fraude Informático 2, Corrupción de Menores 2, Producción de Pornografía 1, Falsificación
de Señas y Marcas
1, Abusos Sexuales contra
Mayor de Edad 2, Abusos Sexuales contra Menor de Edad 32, Amenazas Agravadas 20, Agresión 12, Agresión Calificada 2). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 511 S 08, Expedientes: 3280, Paquetes: 44, Año: 2008, Asunto: Penal varios: (Lesiones Culposas 41, maltrato 1, agresión calificada 2, Robo agravado 22, Homicidio Culposo 2, Resistencia
2, Privación de libertad 2,
Falsificación de documento
4, Agresión con arma 12, Agresión Calificada 2, Robo Agravado 3, Infracción de la Ley
de Penalización de Violencia
contra las mujeres 6, Amenazas
contra mujer 1, falsificación
de Señas y Marcas 1, Robo
6, Daños 4, Abuso Sexual 6,
Privación de libertad 1. Agresión Calificada 1, Infracción a la Ley Forestal 1, Infracción a la Ley de armas 11, Amenazas Agravadas 3, Uso de Falso Documento
4, Tentativa de femicidios
2, Infracción a la Ley de Psicotrópicos
9, Libramiento de Cheques sin fondos
2, Denuncia y querella calumniosa 1, Palabras Obscenas
1, Infracción Ley de Procedimientos
de Observancia 1, Lesiones Culposas 2, Estafa 13, Amenazas a funcionario Público 3, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 1, Daños y Amenazas 1, Homicidio 1, Homicidio Agravado 1, Receptación 1, Administración Fraudulenta 2, Extorsión Simple 5, Maltrato 1, Colisión 2, Abuso de patria potestad 1, Corrupción 1, Abuso Sexual contra menor de edad 1, Hurto 1, Hurto Agravado 4, Retención Indebida 3, Infracción a la Ley de Armas 5, Sustracción de menor 2, Apropiación Irregular 1, Desobediencia
7, Tentativa de Robo Agravado
2, Incumplimiento de Deberes
de asistencia 1, Lesiones
1, Usurpación 1, Infracción
a la Ley de Adulto Mayor 1, Violación
de domicilio 1, Resistencia a la autoridad
1, Usurpación 1, Incumplimiento
de medidas 1, Perjurio 1, Falsedad Ideológica 1, Lesiones 3, Lesiones graves 2, Lesiones leves 2, Violación 10, Violación Calificada 1). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (Infracción a la Ley de Psicotrópicos 745, Tenencia de droga 672, Tráfico Internacional de Droga 2, Distribución de Droga 2, Infracción a la Ley de Penalización
de violencia contra la Mujer
289, Daños 26, Amenazas 13,
Privación de Libertad 1, Maltrato
19, Sustracción de Menor
16, Relaciones Sexuales con
Menor de edad 5, Venta de Drogas 1, Posesión de Droga para el Tráfico
3, Lesiones Culposas 10, Administración Fraudulenta 2, Agresión 3, Agresión Calificada 1, Amenazas Agravadas 3, Amenazas Personales 1, Amenazas e intento de Incendio 1, Acondicionamiento de Arma 1, Violencia Doméstica 4, Incumplimiento de Medidas 5, Atropello 3, Abuso Sexual contra menor de edad 16, Abuso Sexual contra Mayor de edad
3, Abuso sexual 3, Estafa
14, Robo Simple 8, Descuido de animales
2, Violación de domicilio
2, desaparición 15, Infracción
a la Ley de Licores 1,Infracción a la Ley de Vida
Silvestre 1, Amenazas Agravadas
2, Amenazas Personales 1, Administración Fraudulenta 1, Otros 1, Infracción a la Ley de
Derechos de autor 18, Amenazas
a funcionario Público 1, Desacato 1, Incumplimiento de deberes 2, Circulación de moneda falsa 5, Infracción a la
Ley Forestal 3, ignorado 1,
Abuso de Patria Potestad 1,
Hurto Simple 5, Hurto Agravado 5, Infracción a la Ley
de Loterías 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones Graves 1, Amenazas Agravadas 6, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Accionamiento de Arma 3, Descuido de Animales 1, Corrupción de menores 1, Homicidio Culposo7, Homicidio Simple 2, Homicidio y Otros 1, Desobediencia 1, Libramiento de Cheque sin fondos
5, Averiguar Muerte 14, Hurto Simple 92, Robo simple 2, Hurto
Agravado 3, Hurto atípico 1, Robo Agravado 35, Averiguar Muerte 17, Lesiones por Arma de Fuego 3, Lesiones por arma blanca 2, Lesiones 29, Lesiones levísimas 1, Lesiones Gravísima 1, Abuso Sexual contra menor de edad 1, Violación 12, Estafa 4, Desobediencia 1, Robo
115, Tentativa de Robo 1, Lesiones
Levísimas 1, Daño
Patrimonial 1, Receptación 6, Lesiones
10, Lesiones Culposas 6, Lesiones Graves 1, Robo Simple 73, Robo Agravado
108, Lesiones culposas 180,
Agresión 6, Agresión Calificada 5, Agresión
con Arma 48, Incumplimiento
de medidas de Protección 2,
Violencia Doméstica 4, Violencia Emocional 1, Desobediencia a la Autoridad 52, Violencia Emocional 12, Violencia Doméstica 31, Amenazas contra mujer 1, Estelionato 3, Usurpación 8, Retención Indebida 35, Apropiación irregular 11, Suicidio
2, Falsificación de señas y
marcas 10, Infracción a la
Ley de armas y explosivos
2, Portación Ilícita de arma permitida 1, Explotación de incapaces 1, Desobediencia a la autoridad 2, Desobediencia 12, Violación de Sellos 5, Denuncia y querella Calumniosa 2, Colisión 8, Violación de domicilio 4, Alteración de Señas y marcas 1, Alteración y sabotaje 1, Uso de falso documento
9, Tentativa de uso de falso documento 1, Hurto 2, Explotación de incapaz 1, Falsedad Ideológica 5, Atípico 29, Agresión Calificada 1, Infracción a la ley especial de Loterías
1, Difamación 1, Infracción
a la ley de Patrimonio Arqueológico
1, Circulación de moneda
falsa 1, Usurpación y violación
de domicilio 1, Abuso de autoridad 7, Infracción a la Ley
especial de armas y explosivos
2, portación ilegal de arma permitida 1, Extorsión 2, Omisión de Auxilio 1, Infracción a la Ley
del Adulto mayor 2, Descuido
de Animales 3, Homicidio Culposo 2, Coacción 1, Fraude de Simulación 1). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 519 S 09, Expedientes: 3926, Paquetes: 60, Año: 2009, Asunto: Penal Varios: (Robo Agravado 46, Falsificación de señas y marcas 7, Conducción Temeraria 62, Lesiones Culposas 74, Infracción a la Ley de Armas 59, Hurto Agravado 20, Estafa 13, Lesiones Graves 13, Daños 18, Receptación 9, Incumplimiento de Medidas 22, Agresión con Arma 23, Robo Simple
21, Violación 11, Abuso
Sexual 10, Usurpación 11, Violación
de Sellos 6, Denuncia Calumniosa 1, Falsificación de Moneda 1, Amenazas contra Mujer 5, Violencia Doméstica 2, Simulación de Delito 1, Falsedad Ideológica 3, Tenencia Material Explosivo 1, Libramiento de
Cheque sin Fondos 5, Violencia
Doméstica 9, Venta de Droga 5, Hurto Simple 20, Violación de Domicilio 2, Retención Indebida 10, Violación de Comunicaciones 3, Tentativa
de Violación 1, Abuso de Autoridad 11, Amenazas contra Funcionario Público 2, Daños Agravados 4, Tentativa de Homicidio Calificado 1, Estelionato 2, Fraude de Simulación 1, Hurto 3, Desobediencia a la Autoridad 15, Amenazas 10, Agresión con arma 4, Extorsión 2, Desobediencia 1, Violación de Domicilio 3, Violación de Correspondencia 2, Infracción a la Ley del Adulto
Mayor 2, Uso de Documento Falso 7, Homicidio Simple 4, Infracción a la Ley Forestal 5, Coacción 1, Apropiación Indebida 1, Infracción a la Ley
de Lotería 1, Abuso Sexual
2, Accionamiento de Arma 1,
Administración Fraudulenta
6, Retención Indebida 5). Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (Infracción a la
Ley de Psicotrópicos 1.888, Lesiones
Culposas 105, Estafa 63, Violencia Doméstica 87, Robo Agravado 95, Robo Simple 126, Hurto
157, Robo Agravado 36, Fraude
Informático 3, Atentado 3, Incendio 1, Homicidio Culposo 3, Infracción a la Ley de
Armas 109, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 11, Retención Indebida 12, Desobediencia 11, Tentativa de Secuestro 1, Receptación 1, Usurpación 13, Administración Fraudulenta 14, Falsificación de Señas y Marcas 14, Violación de Sellos 1, Estelionato 2, Agresión 3, Abuso de Autoridad 2, Abuso de Patria Potestad 3, Hurto Agravado 25, Violación de Domicilio 2, Estelionato 1, Colisión 19, Entorpecimiento de Servicio Público 1, Otros 2, Concusión 1, Denuncia Calumniosa 2, Abandono de Animales 1, Desobediencia 5, Atípico 35, Retención Indebida 34, Agresión con Arma 50, Falsificación de Documento 23, Explotación de Incapaces 1, Privación de Libertad Agravada 1,
Difusión de Pornografía 1, Circulación de Moneda Falsa 4, Accionamiento de Arma 3, Sustracción de Menor 1,
Resistencia Agravada 1, Desaparecido 4, Abuso Sexual 5, Resistencia a la Autoridad
3, Privación de Libertad 6, Infracción
a la Ley de Adulto Mayor 5, Violación
1, Depósito de Sustancias Contaminantes 1, , Infracción a
la Ley de Derecho de Autor 22, Incumplimiento de Deberes de Asistencia 1, Conducción Temeraria 8, Lesiones 56, Falso Testimonio 1, Averiguar Muerte 49, Daños Agravados 1, Averiguar Desaparición 1, Infracción a la Ley Forestal 4, Daños 49, Daño Patrimonial
3, Abuso de Autoridad 10, Portación Ilícita de Arma 33, Uso de Documento Falso 7, Amenazas 29, Amenazas Personales 2, Tentativa de Feminicidio 1, Abusos Deshonestos 1, Violación Electrónica 1, Usurpación de Aguas 1, Violación de Domicilio 6, Extorsión 4, Falsedad Ideológica 3, Estafa 5, Falsedad Ideológica 1, Sustracción de Menor 5, Estorbo a la Autoridad 1, Coacción 3, Agresión 1, Abuso Sexual contra Menor 2, Sustracción de Menor 2, Abuso Sexual 10, Violación 11). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme 3,336.
Remesa: P 518 S 10, Expedientes:
2914, Paquetes: 45, Año:
2010, Asunto: Penal Varios
(Conducción Temeraria 57, Lesiones Culposas 27, Incumplimiento de Medidas de Protección 26, Receptación 7, Hurto Agravado 4, Abuso de Autoridad 2, Circulación de Moneda Falsa 1, Retención Indebida 6, Uso de Documento Falso 9, Hurto 3, Agresión 1, Resistencia Agravada
1, Violación 3, Abuso de
Patria Potestad 4, Venta de
Drogas 4, Administración Fraudulenta
7, Hurto Simple 1, Abuso
Sexual 1, Usurpación de Autoridad
1, Robo Agravado 28, Falsificación
de Señas y Marcas 6, Abuso Sexual contra Menor de Edad 1, Portación Ilícita de Arma 14, Legitimación de Capitales 1, Infracción a la Ley de Armas 9, Agresión Calificada 3, Homicidio Culposo 3, Estafa 12, Lesiones Leves 9, Tentativa de Hurto 1, Apropiación Indebida 1, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Robo
Simple 8, Hurto 11, Falsedad
Ideológica 2, Agresión con Arma 5, Tentativa de Homicidio 2, Amenazas Contra Mujer 2, Violación de Sellos 2, Resistencia a la Autoridad
1, Identificación Fraudulenta
1, Amenazas 8, Infracción a
la Ley de Psicotrópicos 1). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Tenencia de Droga 715, Daños Agravados 3, Falsedad Ideológica 10, Atípico 34,
Resistencia a la Autoridad 6, Amenazas
a Funcionario Público 3,
Resistencia Agravada 4, Receptación
6, Abusos Sexuales 7, Extorsión 11, Falso Testimonio 4,
Conducción Temeraria 10, Fraude de Simulación 8, Estelionato 2, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 8, Portación Ilegal de Arma 65, Infracción a la Ley Forestal 7, Colisión 8, Amenazas 110, Privación de Libertad 10, Infracción
a la Ley de Adulto Mayor 9, Violación
8, Apropiación Indebida 8, Lesiones Levísimas 6, Explotación de
Personas Adultas 1, Violación
de Comunicaciones Electrónicas 2, Coacción
6, Administración Fraudulenta
11, Lesiones Culposas 126, Libramiento de Cheque sin Fondos
15, Desaparición 11, Legitimación
de Capitales 1, Tacha 3, Agresión con Arma 75, Falsificación de Moneda 7, Averiguar Muerte 60, Otros 9, Sustracción de Menor 14, Infracción a la Ley de
Derechos de Autor 12, Violación de Sellos 2, Robo 144, Accionamiento
de Arma 2, Violación de Domicilio 6, Abuso de Autoridad 5, Alteración de Señas y Marcas 2, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Averiguar Desaparición 3, Agresión 2, Usurpación de Autoridad 1, Evasión 1, Favorecimiento
Personal 1, Falsificación de Documento
1, Desaparición 2, Atentado
2, Daños 80, Descuido de Animales 2, Otros 1, Resistencia
a la Autoridad 1, Hurto
Simple 1, Robo Simple 3, Violencia Emocional 3, Atropello 2, Retención Indebida 105, Hurto 208, Identificación Fraudulenta 1, Violencia Doméstica 49, Estafa 72, Falsificación de Señas y Marcas 32, Abuso de Patria Potestad 7, Lesiones Graves 5, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Agresión con Arma 31, Hurto Agravado 29, Infracción a la Ley
de Armas 68, Tentativa de Homicidio 5, Usurpación 23, Lesiones 52, Robo Agravado 57, Desobediencia 18, Amenazas Contra
una Mujer 30, Venta de
Drogas 12, Obstrucción en Vía Pública 1, Asalto 5, Fraude Informático 1, Denuncia Calumniosa 2, Robo Simple 2, Trata
de Personas 1, Lesiones Leves
1, Testimonio de Piezas 72, Incumplimiento
de Medidas Cautelares 28, Incendio 2, Amenazas Agravadas 2, Infracción a la Ley
de Armas 2, Resistencia a la Autoridad
1, Concusión 1, Incumplimiento
de Deberes Alimentarios 1, Apropiación Indebida 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Libramiento de Cheque sin Fondos
3, Infracción a la Ley Tributaria
1, Simulación de Delito 1).
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 09
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565443 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2004, 2005, 2010 y 2013 al 2019
del Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 500 S 04, Expedientes: 6, Paquetes:
1, Año: 2004, Asunto: (1 Robo Simple, 1 Falsificación de Moneda,
3 Hurtos Simples, 1 Hurto).
Remesa: T 500 S 05, Expedientes: 47, Paquetes:
1, Año: 2005, Asunto:(2 Robos Agravados, 2 Robos Simples, 2 Abuso Sexuales, 1
Violación, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Entrada sin permiso a terreno
ajeno, 1 Resistencia, 2 Lesiones Culposas, 7 Lesiones Levísimas, 4 Agresiones
con arma, 1 Daños, 1 Alborotos, 2 Infracción a la Ley de Tránsito, 1
Defraudación fiscal, 1 Expendio de bebidas alcohólicas, 5 Amenazas Personales,
6 Hurtos, 7 Infracción a la Ley de Psicotrópicos).
Remesa: T 500 S 10, Expedientes: 1,
Paquetes:1, Año:2010, Asunto: (1 Robo Simple). Remesa: T 500 S 13, Expedientes:
4, Paquetes:1, Año: 2013, Asunto: (2 Violaciones, 1 Robo Simple, 1 Resistencia
Agravada).
Remesa: T 523 S 14, Expedientes: 7,
Paquetes:1, Año:2014, Asunto: (2 Agresión con arma, 1 Tentativa de homicidio, 1
Abuso Sexual contra persona menor de edad, 1 Desobediencia, 1 Receptación, 1
Violencia).
Remesa: T 500 S 15, Expedientes: 210,
Paquetes:4, Año: 2015, Asunto: (12 Receptación, 17 Amenazas Personales, 9
Amenazas Agravadas, 9 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 7 Tenencia
de Drogas, 8 Robos Agravados, 4 Robos Simples, 19 Lesiones Levísimas, 4
Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 5 Violaciones, 19 Abusos Sexuales contra
persona Menor de Edad, 2 Hurtos, 3 Hurtos Agravados, 21 Hurtos Simples, 12
Agresiones con arma, 13 Daños, 4 Difusión de Pornografía, 4 Provocación Riña, 2
Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 4 Infracción Ley de tránsito, 3
Portación Ilícita de Arma Permitida, 14
Desobediencias, 2 Alteraciones de Características, 2 Atípicas, 1 Homicidio
Culposo, 1 Infracción a la Ley integral a la Persona Adulta Mayor, 1 Palabras
Obscenas, 1 Violación de domicilio, 1 Desobediencia, 1 Acometimiento a Mujer
estado de Gravidez, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Resistencia
agravado, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención indebida).
Remesa: T 500 S 16, Expedientes: 188,
Paquetes:3, Año: 2016, Asunto: (1 Difusión de Pornografía, 1 Violación, 28 Amenazas Personales, 3 Amenazas Agravadas,
1 Amenaza a Funcionario Público, 6 Lesiones Leves, 4 Lesiones Culposas, 1
Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Agresión física, 3 Maltratos, 17 Lesiones
Levísimas, 1 Tentativa de Hurto, 5 Hurtos Agravados, 18 Hurtos Simples, 4
Violaciones, 12 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 13 Robos
Agravados, 1 Estafa, 1 Alteración de Características, 3 Agresiones con arma, 1
Infracción a la Ley Integral Persona Adulta Mayor, 5 Robos Simples, 27
Desobediencias, 3 Maltratos, 3 Provocaciones a Riña, 4 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 5 Receptaciones, 5 Daños, 3 Portación de arma permitida, 3
Atípicos, 2 Resistencia, 1 Alborotos, 1 Accionamiento de arma, 1 Relaciones
Sexuales contra persona menor de edad.
Remesa: T 500 S 17, Expedientes: 143,
Paquetes:3, Año:2017, Asunto: (12 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Leves, 1
Lesiones Culposas, 16 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 7 Tenencia
de Drogas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Suministros de Droga, 2
Daños, 1 Violación de domicilio, 5 Receptaciones, 7 Infracción a la Ley de
Tránsito, 3 Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad, 2 Relaciones Sexuales
contra Persona Menor de Edad, 1 Violación, 3 Difusiones de Pornografía, 3
Palabras o actos obscenos, 18 Desobediencias, 12 Robo Agravado, 1 Tentativa de
Robo Agravado, 1 Robo Simple, 11 Amenazas Personales, 3 Amenazas Agravadas, 2
Agresiones Físicas, 2 Maltrato, 2 Portaciones Ilícitas de Arma Permitida, 5
Ignorados, 2 Atípicos, 1 Violación de correspondencia o comunicaciones, 1
Injurias, 1 Infracción a la Ley Integral Persona Adulta Mayor, 1 Entrada sin
permisos a terreno ajeno, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Suplantación de
identidad, 1 Provocación a Riña, 1 Maltrato de Animales, 1 Resistencia, 1
Alborotos, 1 Apropiación indebida).
Remesa: T 500 S 18, Expedientes: 109,
Paquetes:2, Año: 2018, Asunto: (8 Desobediencias, 5 Daños, 1 Usurpación de
nombre, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Apropiación Irregular, 1 Maltrato, 1
Embriaguez, 1 Llamadas mortificantes, 1 Alborotos, 1 Entrada sin permisos a
terreno ajeno, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Violación, 2 Alteraciones
de Características, 2 Violaciones de Domicilio, 1 Falsificación de Moneda, 1
Provocación a Riña, 2 Lesiones Culposas, 2 Portaciones Ilícitas de Arma
Permitida, 1 Lesiones Leves, 4 Lanzamientos de Objetos, 2 Receptaciones, 2
Abusos sexuales contra persona menor de edad. 4 tenencia de Drogas, 2 Tentativa
de Robo Agravado, 10 Robos Agravados, 24 Amenazas Personales, 3 Palabras o
actos obscenos, 3 Amenazas Agravadas, 2 Resistencias, 7 Hurtos Simples, 12
Lesiones Levísimas).
Remesa: T 500 S 19, Expedientes: 50,
Paquetes:1, Año: 2019, Asunto: (1 Atípico, 1 Corrupción, 2 Ofensas a la
Dignidad, 7 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Robo Simple, 1 Entrada sin
permiso a terreno ajeno, 1 Proposición irrespetuoso, 5 Palabras o actos
obscenos, 1 Provocación a Riña, 12 Amenazas Personales, 16 Lesiones Levísimas,
1 Amenazas Agravadas). Expedientes con sobreseimiento definitivo y
desestimación firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565444
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2008 al 2020 del Juzgado
Contravencional de San Rafael de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 H 08, Expedientes: 988,
Paquetes:10 Año: 2008, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 09, Expedientes: 594,
Paquetes:06 Año: 2009, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 10, Expedientes: 591,
Paquetes:06 Año: 2010, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 11, Expedientes: 504,
Paquetes:05 Año: 2011, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 12, Expedientes: 519,
Paquetes:05 Año: 2012, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 13, Expedientes: 539,
Paquetes:05 Año: 2013, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 14, Expedientes: 435,
Paquetes:05 Año: 2014, Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 500 H 15, Expedientes: 454,
Paquetes:05 Año: 2015, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Archivos, Absolutorias y Acuerdos Homologados).
Remesa: G 500 H 16, Expedientes: 341,
Paquetes:04 Año: 2016, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Archivos 310, Absolutorias 31).
Remesa: G 500 H 17, Expedientes:
176, Paquetes:02 Año: 2017, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Archivo 170, Absolutorias 6).
Remesa: G 500 H 18, Expedientes: 284,
Paquetes:08 Año: 2018, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 46, sentencia de desestimación 139, sentencia de sobreseimiento 67, sentencia absolutoria firme 26, sentencia condenatoria firme 02, sentencia prescripción de acción penal 04).
Remesa: G 500 H 19, Expedientes: 280,
Paquetes:06 Año: 2019, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 51, sentencia de desestimación 182, sentencia de sobreseimiento 45, sentencia absolutoria firme 02).
Remesa: G 500 H 20, Expedientes: 91,
Paquetes:02 Año: 2020, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 21, sentencia de desestimación 61, sentencia de sobreseimiento 09).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 09
de julio del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565446 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año
2016 al 2019 del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 511 S 16, Expedientes: 569, Paquetes: 09, Año: 2016, Asunto: 15 Solicitud matrimonios (10 Realizados, 1 Abandonado y 4 Archivados) y 554 Divorcios por Mutuo Acuerdo (531 Declarados con
Lugar, 10 Abandonados, 1 Rechazado
de Plano y 12 Archivados).
Remesa: F 511 S 17, Expedientes: 504, Paquetes: 07, Año: 2017, Asunto: 18 Solicitud matrimonios (10 Realizados y 8 Abandonados) y 486 Divorcios por Mutuo Acuerdo (468 Declarados con Lugar, 5 Abandonados
y 13 Archivados).
Remesa: F 508 S 18, Expedientes: 221, Paquetes: 04, Año: 2018, Asunto: 14 Solicitud matrimonios (6 Realizados, 7 Abandonados y 1 Archivado) y 207 Divorcios por Mutuo Acuerdo (202 Declarados con
Lugar, 4 Abandonados y 1 Archivado).
Remesa: F 508 S 19, Expedientes: 6, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (2 Realizados, 3 Abandonados y 1 Inadmisible).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 09
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565447 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno (9 de la mañana del
17/08/2021), con la base de setecientos mil colones exactos, el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placas 620336. Marca:
Toyota, Estilo: Tercel, Modelo
DX, categoría: Automóvil, capacidad: cinco personas, Serie:
JT2EL43B5M0086860, Carrocería: Sedan, dos puertas, tracción 4x2, número de chasis:
JT2EL43B5M0086860, Año de Fabricación
1991, color vino, combustible gasolina, número de motor NR, cilindrada:
1500 c.c. Cilindros 4. Para el
segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno (9 de la mañana
del 25/08/2021), con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de setiembre del dos mil veintiuno
(9 de la mañana del 02/09/2021), con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso OR.S. Pri. Prestac. Laborales de Jairo
Eduardo García Rodríguez contra Jorge Alonso Moreno Abadía.
Expediente Nº:12-300005-0406-LA.—Juzgado
Contravencional de Nandayure
(Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Cambronero Arias, mayor, casado, cédula de identidad
0103290011, fallecido el 04
de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000447-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000447-0643-LA. Por a
favor de los causahabientes de Isidro Cambronero Arias.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de julio
del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Tenorio Rojas, cédula de identidad número 6-0246-0656 fallecido el 25 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000372-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000372-0643-LA. Promueve Angelica Álvarez Rojas a favor del trabajador fallecido Marvin
Tenorio Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 11 de junio del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565501 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolan De Jesús
Segura Durán, cédula N° 1-1672-0386, fallecido el 03 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001461-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001461-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Rolan De Jesús Segura Durán, cédula N°
1-1672-0386.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
06 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara María de Jesús Centeno Roa, cédula N° 05-0247-0124, fallecido(a)
el 10 de junio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001433-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001433-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sara María de Jesús Centeno Roa, cédula N° 05-0247-0124.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565503 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Dean Connell Scott, cédula 7-0081-0163, fallecido el 20-03-2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001400-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001400-1178-LA. A favor de los causahabientes de Dean Connell Scott, cédula 7-0081-0163.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565504 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Astorga
Castro, cédula de identidad N° 0601120732, fallecida el 26 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001136-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001136-1178-LA. Por a favor de
Jeannette Astorga Castro.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 05 de julio
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565584
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dalia
de Guadalupe Aguilar Espinoza, 0401560691, fallecida el 16 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001321-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-001321-0505-LA. Por Daniela de los Ángeles Hernández Aguilar a favor de
Dalia de Guadalupe Aguilar Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de julio
del año 2021.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565585 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Bryan Vargas Vargas,
cédula de identidad N°
1-1374-641, quien fue
mayor, soltero, auxiliar de seguridad, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 09 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 20-000729-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000729-0641-LA. promovida por Odette Xinia Vargas León, cédula de identidad N° 09-0069-0065.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 14 de junio de 2021.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565728 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stanley
Alberto Araya Casasola,
cédula de identidad 3-455-705, quien
fue mayor, soltero, laboró para Jovenmoda
de Costa Rica JMCR Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-668431, y falleció
el 06 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 20-001315-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001315-0641-LA promovido por Ana Luisa Araya Casasola,
cédula de identidad 3-211-940.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de junio
del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565729 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles Gómez González, quien portó
la cédula de identidad 0105250381 y falleció el día 25 de diciembre del 2015, promovido por
Álvaro Armando Guzmán Gómez, cédula de identidad
0109410627; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-001716-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 20-001716-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de junio
del año 2021.—M.sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565731 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo de La Trinidad Gutiérrez
Salazar, titular de la cédula de identidad número 0203510815, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el Número
21-000041-1596-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000041-1596-LA. Establecido por Kathia Lineth Gutiérrez Arroyo a favor de Henry Gerardo de La
Trinidad Gutiérrez Salazar.—Juzgado
Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 08
de julio del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565732 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de trabajador fallecido Flory Teresita Chaves Quesada, quien
portó la cédula de identidad
N° 1 0219 0365 y falleció el
día 12 de agosto del 2018, promovido
por Mayra Sofía Chaves Quesada, cédula de identidad
N° 1-0391-1243, y su hermana
María Cecilia Chaves
Quesada, cédula de identidad N°
1-0392-0094; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000551-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000551-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021565734 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Luis Rivas Vaucher,
quien portó la cédula de identidad N° 1-0516-0072, y falleció
el día 15 de diciembre del
2021, promovido por María del Rosario Rivas Vaucher, cédula de identidad N°
1-0571-0210; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000588-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000588-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565735 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Osvaldo
Gerardo Palacios Alvarado, cédula de identidad N°
6-207-740, quien fue mayor,
casado, administrador, con último domicilio en Cartago, El Carmen, del Plantel
del MOPT 100 metros al norte, 75 metros este y 75 metros norte, y falleció el 31 de marzo del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
número 21-000668-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000668-0641-LA, promovido por Cecilia María Calvo Solano, cédula de identidad N° 1-843-409.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565737 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Antonio Brenes Fuentes, cédula de identidad N° 3-0142-0692, quien fue mayor, casado, pensionado,
con último domicilio en Cartago, El Guarco, San
Isidro, del cementerio local 100 metros al oeste y 100 metros al sur, última
casa a mano derecha, y falleció
el 23 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
Número 21-000686-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000686-0641-LA, promovida
por Mayra Rosa Araya Brenes, con cédula de identidad N° 1-0371-0725.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01
de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Omar
Javier Hernández Wong, cédula de identidad número 1-0566-0097, quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, con
último domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Súper Mercado Pasoca 400 metros oeste, 125
metros sur, casa G7 y falleció el
11 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 21-000716-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000716-0641-LA. Proceso
promovido por María Barrantes
Elizondo, con cédula de identidad N° 106360755.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de junio del año
2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565739 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Jesús Del Carmen Meza Meza, cédula de identidad número 3-0114-0935, quien fue mayor, casado, pensionado, de Cartago, Central, Oriental, fallecido el 27 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el Número 21-000777-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000777-0641-LA. Promovida por Luz Marina Roman Barquero,
cédula de identidad número
3-0314-074.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 17 de junio del año 2021.—Msc.
Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565740 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Del Socorro Berrios Herrera
0800780643, fallecido(a) el
09 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo
el Número
21-000804-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000804-0641-LA. Por a
favor de Margarita Del Socorro Berrios Herrera.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de junio del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565741 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Aguilar Montero 0301800093, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000810-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000810-0641-LA. Por a favor de Gerardo
Aguilar Montero.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30
de junio del 2021.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565742 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Monge Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0289-0761, se desempeñó como jefe de contabilidad, laboró para Financiera Desyfin S. A., con último domicilio en Cartago, y falleció el 1° de junio del año 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 21-000811-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000811-0641-LA. Promovidas por Financiera Desyfin Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio
del año 2021.—Msc. Marlen
Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565743 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Greivin de Los
Ángeles Durán Camacho, 0304130383, fallecido el 17 de abril del 2007, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000820-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000820-0641-LA. Por a
favor de Greivin de Los Ángeles
Durán Camacho.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de julio
del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565744 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Henry Arturo Jesús Cerdas Sánchez 0302870021, fallecido el 06
de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000870-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000870-0641-LA. Por a favor de Henry Arturo Jesús Cerdas Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021565745 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marvin Alfaro Bolaños, quien
portó la cédula de identidad
0203620053 y falleció el
día 02 de mayo del 2021, promovido por Cristina
Arroyo Torres, cédula de identidad 0106530573; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000953-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000953-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565747 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rodrigo Peralta Quirós, quien
portó la cédula de identidad
100852909 y falleció el día
20 de julio del 2005, promovido
por Margarita María Peralta Vásquez, cédula de identidad
103510912; Amalia María Peralta Vásquez, cédula de identidad
103941371; y Ofelia Peralta Vásquez, cédula 104121493; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000954-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000954-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565748 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Alfonso Fonseca Ramírez, quien portó la cédula de identidad N° 301320099, y falleció
el día 26 de julio del
2020, promovido por Vilma Salas Abarca, cédula de identidad N° 302200449; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000992-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000992-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565751 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mario Corrales Gómez, quien
portó la cédula de identidad
102860425 y falleció el día
13 de noviembre 2020, promovido por Juana Haydee Solís Mora, cédula de identidad 103010789; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-001010-0173- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001010-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565752 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dilan Jesús Badilla
Acuña, quien fue portador de la cédula de identidad N° 1-1767-0098, falleció
el 24 de setiembre del año 2020, promovido por Maureen Tatiana Acuña
Seas, costarricense, portadora
de la cédula de identidad 1-1022-0512, se considere con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002170-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-002170-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565759 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Educardo Muñoz
Vega, quien portó la cédula
de identidad 103530544 y falleció
el día 04 de mayo del 2019, promovido
por Angelica Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N°
112860967; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 21-000895-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000895-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565760 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marco Vinicio Salas Cortés, cédula número 106090170, y falleció el día 22 de abril del 2021, promovido por Sara María Ramos Boza, mayor, viuda, costarricense, cédula de identidad 105620593; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000978-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000978-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565761 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rafael Antonio Aguilar Rojas, quien
portó la cédula de identidad
N° 600460250, y falleció el
día 06 de setiembre del 2020, promovido
por María Liliana Montoya Granados, portadora de la
cédula de identidad número
103390403; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000989-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000989-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565762 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Ramón Flores Marín, quien portó
la cédula de identidad N° 105100639 y falleció el día 17 de diciembre del 2019, promovido por
Andry Flores Gamboa, cédula de identidad
número 112940370, José Geiner Flores Gamboa, cédula de identidad N°
111050704, y Scarlet Melissa Flores Gamboa, cédula de
identidad número 115260475;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001021-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001021-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2021565764 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María Sandra Chacón Ulate, quien portó
la cédula de identidad 202910774 y falleció el día 18 de junio del 2019, promovido por
Alejandra Zumbado Chacón,
cédula de identidad número
1-1071-0669; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001030-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001030-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565765 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Margarita Dinorath Franco Mejía, quien portó la cédula de identidad
0800650083 y falleció el día 04 de noviembre 2020, promovido por Carlos Alberto
Guardia Gutiérrez, cédula de identidad 0103080493: se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 21-001031-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001031-0173- LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565766
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Tomas Humberto Murillo González, quien portó la cédula de identidad N°
301680544 y falleció el día
10 de enero del 2019, promovido
por Margarita Cordero Loría, cédula de identidad N°
301700715; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001046-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001046-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
28 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565767 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Campos Badilla, quien portó la cédula de identidad número 2-0232-0346, y falleció el día 17 de febrero del 2021, promovido por
Sara Chévez Rodríguez, cédula de identidad
número 7-058-176; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001054-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-001054-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565768 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Berrocal Mora, quien era mayor, casado una vez, de 72 años, cédula de identidad
número1-0367-0709, pensionado por invalidez, quien falleció el 8 de julio de
2020, vecino de San Luis de Turrubares, 50 metros sur de la escuela, fallecido
el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Número 21-000015-1529-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000015-1529-LA. Por a favor de
Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565808
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula
de identidad N° 06-0275-0379, quien
falleció el 05 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000017-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000017-1472-LA. Henry
Gerardo Cambronero Quirós a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N° 09-099-0150.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 28
de junio del año 2021.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565809 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y seis mil novecientos noventa
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito:
04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Jorge
Solano Barboza y Seida Montoya Morales; al sur, calle pública; al este, Randall Murillo Coto, y al oeste, Jorge Solano Barboza y Seida
Montoya Morales. Mide: seis mil ochocientos
treinta y siete metros cuadrados. Plano: L-1658140-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Oconor
Villarreal. Expediente N° 19-005596-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021565141 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete mil trescientos ochenta y ocho unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 397942-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San
José. Colinda: al norte: calle pública con 10 metros; al sur:
Julia Rodríguez Quirós; al este: Jean Paul Larouche; y al oeste: José Guillermo Marín Rosales y Pablo Rojas
Marín ambos en parte.
Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de veintiocho mil cuarenta
y un unidades de desarrollo
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil trescientos
cuarenta y siete unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Francisco Valverde Bonilla. Expediente N° 21-000508-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de marzo del 2021.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021565143 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv. de agua
ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; servidumbre
de paso citas: 2011-57694-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-383009-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001; servidumbre
de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y uno-F,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número uno identificada como FFPI-uno, apta para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Acceso Vehicular
y área común libre; al
sur, Party City S. A., Inversiones Vista del Oriente S. A. y Hortencar S. A.;
al este, finca filial FFPI-dos; y al oeste, acceso vehicular. Mide: tres mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con
la base de ciento veintinueve
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y tres mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Andrzej Baranski, Flora María Madrigal
Rodríguez. Expediente 20-003797-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021565152 ).
En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: KYM-088, Marca: Kia, Estilo
Picanto, Categoría automóvil, Serie: KNAB2512BJT101923, año:
2018, color: celeste, N° Motor: G4LAHP060233, cilindrada
1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil ciento ochenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil sesenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Kimberly Yorleny López
Calderón. Expediente Nº:20-002532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021565166 ).
En este despacho, 1. Con una base de
ciento once mil doscientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 369-02060-01- 0004-001; servidumbre
trasladada citas:
369-02060-01-0005-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0006-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0007-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0900-001; practicado citas:
800-417393-01-0001-001; practicado citas:
800-418784-01-0001- 001; servidumbre de paso citas: 2014-09306-01-0001-001; servidumbre
de acueducto citas:
2014-09306-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-09306-01-0005-001; servidumbre
de paso citas: 2014-272507-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 2-134094-F-000, la cual
es terreno finca filial número
treinta y cuatro ubicada en el
segundo nivel del edificio b, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
área común libre de patio
de luz, finca filial 33, área común
construida de ducto y espacio libre; sur, área común construida de pasillo y espacio libre; este, espacio libre y oeste, área común construida
de ducto, finca filial 33, área
común libre de patio de luz y área
común construida de
pasillo; mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la
base de ochenta y tres mil cuatrocientos diez dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintisiete mil ochocientos
tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con
una base de dieciséis mil ciento
seis dólares con siete
centavos de dólar, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0004-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0005-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0006-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0007-001; servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0900-001; practicado citas:
800-417393-01-0001-001; practicado citas: 800-418784-01-0001- 001; servidumbre
de paso citas: 2014-09306-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 2014-09306-01-0003-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-09306-01-0005-001; servidumbre
de paso citas: 2014-272507-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 2- 134217-f-000, la cual
es terreno finca filial número
ciento cincuenta y siete ubicada en
el primer nivel destinada a parqueo para uso de la finca filial 34 , en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 158
y área común construida de acera; sur, finca
filial 156 y área común
libre de calle uno; este, área común libre de calle uno y finca filial 158 y oeste,
área común construida de acera, finca filial
156, mide: veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de doce mil setenta
y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil veintiséis dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar (25% de la base original).Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Samayoa Tercero Expediente N°
20-014438-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.—M.sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565170 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones cuatro mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
setenta y tres mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Josefa Ramona Araya; al sur, calle pública 29 metros 67 centímetros; al este, Josefa
Ramona Araya, y al oeste, lote
2. Mide: mil seiscientos veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
G-0874923-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de diez
millones quinientos tres mil cincuenta y cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos uno mil
dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R. L. contra Felicia Viales Araya. Expediente Nº 20-004665-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021565173 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art 18, Ley 2825, bajo las citas: 546-10197-01-0028-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606719-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Godínez Zárate; al sur, resto reservado de Luz Marina Esquivel Retana;
al este, resto reservado de
Luz Marina Esquivel Retana y al oeste,
calle pública con 19,39 metros lineales
de frente. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de once millones ciento
cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Leda Patricia Vargas Esquivel, expediente
N° 21-005485-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2021565174 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
313871-001-002, la cual es terreno
para construir con 1 casa N° 78. Situada
en el distrito:
01- Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública
con 8m de frente; al sur, MOPT; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Lidia
Rodríguez Solano, Reinaldo Roque Espinoza Chavarría.
Expediente N° 17-002851-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta minutos
del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021565179 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
dos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0913-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0916-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0919-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
302-04193-01-0922-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
426-04913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394.896-000, la cual es lote 7 H terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, avenida 5; al
sur, lote 28 H; al este, lote 8 H, y al oeste, lote 6 H. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-0900088-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones quinientos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marilyn Paola Barrantes Jiménez. Expediente
N° 20-002979-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021565183 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones
ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con veintitrés
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 277763, derecho 000, la cual es terreno
para construir una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9- D; al sur,
lote 7-D; al este, lote 34-D y al oeste, calle Las Pomas. Mide: sesenta y siete
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
ochocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil
quinientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julia Neisy Flores Trejos, Marcela Patricia Solano Flores.
Expediente N° 20-004563-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 29 de abril del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021565184 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-04410-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 532-05297-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trece mil quinientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
potrero. Situada en el Distrito Santo Tomas, Cantón
Santo Tomas, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle en medio Antonio Arce; al
sur Río Tibás en
medio otro; al este Río Tibás
en medio otro y al oeste Benigno Ocampo Castro. Mide: Diez mil doscientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de veintisiete
millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta y siete colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta Administradora del Fondo
de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica contra Carlos Mauricio Martínez Chacón.
Expediente Nº:21-002758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021565230
).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y ocho mil ochocientos diez dólares con tres centavos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2015-05510-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, servidumbre de paso con frente
42.18 centímetros; al este,
lote 5, y al oeste, calle pública con frente 13 metros. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Plano: A-1792208-2014. Identificador predial:
203030525082. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis mil seiscientos
siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de doce
mil doscientos dos dólares
con cincuenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon
Eduardo Vega Rodríguez. Expediente N° 21-000289-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y seis minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565238 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 359-16785-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
219.978, derecho 000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Río Canalete; al este, Santos Ramírez, y al oeste,
María Elena Chaverri. Mide:
cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate. se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones ochocientos trece mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Alonso
Mayorga Chaves. Expediente Nº 20-001305-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021565239 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153519-F- derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 73 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial numero 86; al sur, área
común libre calle cedro; al
este, finca filial número
72 y al oeste finca filial número
74. Mide: trescientos
metros cuadrados valor porcentual:
0.38 valor medida: 0.0038. Plano: A-1909018-2016.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
doscientos veintinueve mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setenta
y seis mil trescientos cincuenta
y seis colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Mayela Jiménez Barrantes. Expediente N° 21-000243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciocho minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021565240 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno de pastos hoy con una casa. Situada:
en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Víctor Zúñiga Mora; al este, Eusebio Vargas Ureña, y al oeste, Santos Muñoz Quesada. Mide: seiscientos
setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
mil quinientos sesenta y
dos dólares con cincuenta y
nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de trece
mil quinientos veinte dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaac de
la Trinidad Hidalgo Solís. Expediente N° 21-001016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021565241 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos ochenta y seis
mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto actualmente con una casa. Situada
en el distrito
1 Colón, cantón 7 Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco Retana;
al sur, calle pública con 8
m 50 cm; al este, Adolfo Aguilar; y al oeste, Pablo Antonio Aguilar Solís. Mide:
cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos cuarenta y seis
mil ochocientos cincuenta y
siete colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mandye Bernarda Mora Solano. Expediente
21-001121-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de junio
del año 2021.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565242
).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula número 173265-000, la cual es Terreno para construir lote 83-C con una casa de habitación.
Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisc,
Cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
INVU; al sur INVU; al este, alameda y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
doscientos sesenta y dos
mil trescientos cuarenta y
un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reyner Rafael Hernández Morales. Expediente
Nº:19-012213-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago.-Hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y
uno minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021565245 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
227084, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 10 D. Situada en el
distrito 3-Tobosi, cantón
8-El Guarco de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
lote 11 D; al sur: lote 9
D; al este: lote 29 D y 30
D; al oeste: calle pública con
8.33 metros de frente. Mide:
ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos mil doscientos setenta
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). NOTAS: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Angie Pamela Salas Chaves. Expediente N° 18-012616-1164-J.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
seis minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2021565246 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos dos mil setecientos cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas:
536-08592-01-0136-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208101, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito Veintisiete Abril,
cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte,
María Eugenia Matarrita Durán; al sur, calle pública con un frente que mide 31.10 metros lineales; al este, María Jesús
Hernández Gutiérrez, y al oeste, María Eugenia Matarrita Durán. Mide: dos mil un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
seiscientos cincuenta y dos
mil veintinueve colones con
cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danier Gerardo Gutiérrez Matarrita.
Expediente N° 20-003619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021565248 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 129367, derecho 000, la cual
es terreno p/construir
C/1casa lote 9. Situada en el distrito
2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, María
Belisa Bolaños Barrantes;
al sur, calle Pub; al este,
Hermanos Arce Bolaños, y al oeste, José Luis Bolaños Barrantes. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta millones
veinticinco mil doscientos diez colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José de
La Cruz Alvarado Gutiérrez. Expediente Nº
20-017153-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021565249 ).
En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-08336-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro, derecho
000 la cual es terreno casa
y pasto. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Roberto Matus Vargas;
al sur, calle pública y servidumbre de paso; al este
Diego Rodríguez Salas, Wilson Gerardo Sandoval Vargas, servidumbre
de paso y Andrés Gómez Huete y al oeste,
Domingo Matus Vargas, Agapito
Matus González. Mide: mil ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-2092864-2018. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
sesenta y dos mil ochocientos
cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Domingo Matus Vargas. Expediente N°
20-001369-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil Veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021565250 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
259-00778-01-0901-001, medianería, citas:
338-12879-01-0004-001, medianería, citas. 394-05594-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veinte mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno bloque M, terreno con una casa, lote N. 9. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 8-M; al sur: lote 10-M; al este: destinado a parque; y al oeste: destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del siete de
setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Peña García. Expediente N° 20-002709-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 31 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021565276 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, derechos 003-004, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
Ulloa, cantón Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
lote 2; al sur: calle pública; al este: lote 19, y al oeste: lote 1. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados.
La finca se encuentra en
zona catastrada. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra William Eduardo Villalobos Eduarte, Yuliana Pamela Villalobos Quesada. Expediente N° 21-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de enero del 2021.—Raquel Priscilla
Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565277 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
2018-574564-01-0001-001, servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001 y servidumbre
citas: 2019-207870-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 233998-000, la cual es terreno,
terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
servidumbre Carlos Soto fte.
11 m. 34 cm.; al sur: Peters S. A.; al este: Carlos
Soto Calvo; y al oeste: Carlos Soto Calvo. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con noventa
y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0796740-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Andrés
Alfaro Soto, José Ramón Alfaro Gómez, María
Teresa Soto Ruiz. Expediente N° 21-001039-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021565278 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-Daniel Flores, cantón:
19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Girocruz S.A.; al sur, Girocruz S.A.; al este, calle pública con un frente de 8 mts y
al oeste, José Rojas Cruz. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Zúñiga Araya, expediente N°
21-001754-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—(
IN2021565279 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 298-01149-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para cultivos hoy con una
casa. Situada en el distrito: 07-Pejibaye, cantón: 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves, calle
pública y Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye; al sur,
Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye y Carlos García; al
este, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves y Carlos García y al oeste, Asociación Femenina
Independiente de Veracruz de Pejibaye, calle pública. Mide: ochocientos once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de trescientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Mena
Murillo, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves. Expediente N°
21-001927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión:
ocho horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021565280 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-15138-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil quinientos dos, derecho
000, la cual es terreno de
solar con una casa de habitación en
mal estado. Situada en el distrito
1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Heidy Gabriela Alvarado López; al sur, resto reservado
de Katherine Paola Alvarado y Daniela Marianita
Alvarado; al este, calle pública; y al oeste, Castalla Internacional Sociedad Anónima, humedal tipo palustre en
medio. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Maikol Briceño Sanabria, Sandra Marelly
Alvarado López. Expediente 21-001982-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), quince
horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565281 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre traslada citas 292-02623-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
Distrito 6-Platanares, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte
Flora Cordero Picado; al sur Greivin Araya Cordero;
al este, calle pública y al oeste Flora Cordero Picado. Mide:
cuatrocientos cuarenta
metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinorah Del Carmen Araya Cordero. Expediente Nº:21-002026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021565282 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas:
254-05499-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 573060 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Desamparaditos, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deseado Vargas Gómez; al sur, calle
pública; al este, Deseado Vargas Gómez; y al oeste,
Deseado Vargas Gómez. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin José Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente N° 21-005030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565283 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
317-05499-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236850, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
1-Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia
de . Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 63 centímetros de frente; al sur, calle pública con 10 metros 30 centímetros
de frente; al este, con
José Luis Chacón Morales y al oeste, Nora Vargas Solís. Mide:
doscientos sesenta metros
con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
treinta y uno de agosto de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Aguilar Zamora, expediente N° 19-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—(
IN2021565284 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
ciento treinta mil ciento veintiocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca número 1-468802-000, naturaleza:
terreno para construir con
una casa no. 123, distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, provincia:
San José, norte: lote 122,
sur: lote 124 del I.M.A.S., este:
lote 102, oeste: calle pública con 7 metros 97 centímetros. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
noventa y siete mil quinientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
treinta y dos mil quinientos
treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Gonzalo Arce Quesada y Gonzalo
Martín de Jesús Arce Mena. Expediente Nº
20-000047-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021565285 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
176862-000, derecho, la cual es terreno
para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito
09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia
de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Donatilla Ramos; al este.
Fernando Castro; y al oeste: Guinette
Vallejo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros y sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0004015-1966. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte millones
ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica antes Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-698023 Sociedad Anónima, María Luisa Gutiérrez Gutiérrez. Expediente N°
17-000818-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de mayo del 2021.—Diego Steven Duran
Mora, Juez Tramitador.—(
IN2021565286 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-08895-01-0912-001, servidumbre
trasladada citas:
330-04291-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323667 derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: lote Nº 28 terreno para construir. Situada en el distrito
1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte
Sociedad Anónima; al sur, Compañía
Cafetalera Carrizal del
Norte Sociedad Anónima; al este,
calle pública; y al oeste, río Alajuela. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de veintinueve
mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil ochocientos
trece dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Gerardina de la
Trinidad Carvajal Rodríguez, Ignacio Dávila Durán, Yorleni de Jesús Bastos Carvajal. Expediente
17-011577-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021565287 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-09216-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos catorce, derecho 003 y 004, la cual
es terreno de café con una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba;
al sur, Carlos Alberto González
Castro; al este, calle pública con 10
mts 05 cms y al oeste,
Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Heberto
Ramírez Alvarado, Ruth Ramírez Alvarado, Yaoska
Yasuara Rodríguez
Ramírez, expediente
N° 19-006920-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—María José Badilla
Montes, Jueza Decisora.—(
IN2021565288 ).
En este Despacho, Con una base de diecisiete millones doscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos
noventa y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno p/construir bloque-J- 10
con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9-J; al sur, lote 11-J; al este,
calle pública y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento cuarenta metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones
novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joshua Alexander
Murillo Porras, Randall Alexander de Murillo Valverde. Expediente N° 19-009782-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565289 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-13059-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
385-01197-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 389-00344-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554893-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
09-La Palmera, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Walter Gerardo Meza Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Walter
Gerardo Meza Zúñiga.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1980291-2017. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greibis Alberto Vallejos Argeñal. Expediente N° 20-003850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021565290 ).
En este Despacho, Con una base de catorce
millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-22943-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 513-04166-02-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2013-49326-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2013-60420-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-284936-02-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2015-46050-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2015-115737-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-274871-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2017-578407-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
556258, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Cirri Sur, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Morera Morera; al sur, Mayela Carranza Soto; al este,
José Arrieta; y al oeste, servidumbre
de paso en medio resto con un frente
de 8 metros con 24 centímetros lineales.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos noventa y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eraida
Mariela Retana Ulate,
Randal Gerardo Villegas Morera. Expediente N°
21-001445-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021565292 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic y reservref: 000000000IDA citas: 399-02790-01-0939-003, condic
y reserref: 00078575-000 citas:
399-02790-01-0940-003 y condic y reserref:
00078575-000 citas: 399-02790-01-0941-003; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
184621-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Franklin Elizondo Gamboa y Elizabeth Sánchez
Rojas; al este, servidumbre
de uso agrícola de 7.00
metros, Carlos Rodríguez Arguedas, Franklin Elizondo Gamboa
y Elizabeth Sánchez Rojas y al oeste Franklin
Elizondo Gamboa y Elizabeth Sánchez Rojas. Mide: ochocientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvia Sidey
Granados Martínez. Expediente Nº: 21-002135-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021565293 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-26913-01-0002-001 y servidumbre
de paso citas: 2010-30331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José (1), matrícula número
653361, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José (1). Colinda:
al norte, Jorge Alexander Delgado Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin José Delgado Vargas y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos
(02:30 p.m.) del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del uno de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente Nº 21-005629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del año
2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021565294 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos sesenta y nueve mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 862263, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCG41FP1U234707, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41FP1U234707,
año fabricación: 2001,
color: plateado, vin: KMHCG41FP1U234707, Nº motor: G4EA1010857, marca: Hyundai, modelo: sin emblema, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kW y
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
setenta y seis mil ochocientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos
noventa y dos mil doscientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Mario Giovanni Corella Hidalgo. Expediente
17-010479-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, quince horas con veintisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021565296 ).
En este Despacho, con una base de un
millón trescientos sesenta y dos mil treinta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHB703, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51FP1U120155, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCG51FP1U120155, año fabricación:
2001, color: gris, vin: KMHCG51FP1U120155, N° motor:
G4EA103178, modelo: Euro, cilindrada:
1500 C.C, cilindros: 4, potencia:
80 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
veintiún mil quinientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos cuarenta
mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Miguel Enrique Durán
Porras. Expediente N° 17-001026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2021565298 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BPV892, marca: Hyundai, estilo:
ELANTRA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2013, color: negro, Vin: KMHDG41LBDU826116, cilindrada:
1600 c.c., tracción: 4X2, combustible: GLP. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
catorce mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Ivannia
María Solano Vásquez, Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente
N° 18-008879-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio
del 2021.—Msc. Sirleny
Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021565299 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 735009, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, serie, chasis y vin: JDAJ210G001064588, número
motor: 2026550, cilindrada: 1495 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de un millón
ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Miguel Ángel Dinarte Guzmán, expediente N° 18-016074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del año 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021565300 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-460417-01-0001-001. (Expediente
Nº 11-000387-0364-FA), sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero (168039-000), la cual es terreno naturaleza: lote 5, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
parque y calle pública, con
06.20 metros de frente; al sur, calle
pública,
con 11.04 metros de frente; al este,
lote seis y al oeste, calle pública, con 08.26 metros de frente.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano:H-0535066-1998. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones novecientos
cincuenta mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos dieciséis mil setecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alonso José
Brenes Villalobos. Expediente
Nº 19-007470-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de marzo
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565309 ).
En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Con una base de ochenta
y tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 305-08700-01-0901-003 Condic y
Limitaref:2393-015-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número veinticuatro mil quinientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para agricultura situada en el distrito
5-Piedras Blancas cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle con 710.00 metros Hermanos Guadamuz
y Rogelio Mejías Villalobos; sur, Aurelia Timotea Vega, Casimira Cruz; este,
Luciano Mejías, Aurelia Timotea;
oeste, calle con 710.00
metros Ramon Blanco. Mide: trescientos
veintitrés mil novecientos dieciséis metros cuadrados plano: P-1641964-2013. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de sesenta y dos millones
quinientos diez mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veinte millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Corporación FOP Zona Sur Sociedad Anónima, Interaduanal Sociedad Anónima, Juan Pablo García Quirós, Marco Vinicio García
Quirós. Expediente N° 19-004105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565352 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 374-09322-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho
001-002, la cual es terreno
de agricultura con una casa de habitación. Situada
en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rio Carlos
Luna; al sur: frente a calle
pública
de 105.33 mts.; al este: Óscar
Hidalgo Chinchilla; y al oeste: Rio Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros
con cinco decímetros cuadrados.
Plano: L-0776221-1988. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones
Sharon Del Sur S. A. Expediente N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del
2021.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza.—( IN2021565361 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 134. Situada en el
distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 130; al sur, alameda; al este,
lote 135; y al oeste, lote 132-133. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Melba Ruiz Jiménez. Expediente N° 20-008477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 22 de febrero del
2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021565366 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandada de transito citas 800-00679417-001; sáquese a
remate el vehículo PYT162.
Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Paola González Molina. Expediente Nº:21-003292-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021565374 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-598935-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325919-001 y
002, derecho, la cual es terreno
lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito
01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Picado. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Alex López Martínez, Nemesia
del Socorro Vargas Torres. Expediente 20-008616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565459 ).
En este Despacho, con una base de diez millones noventa
y un mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento sesenta mil trescientos dos, derecho 000, la cual
es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Llorente, cantón
8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, lote 43 C; al este, calle pública con 06,00 metros; y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dos millones quinientos
veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Concepción De María Espinoza No. Expediente N°
21-000510-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12
de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021565470 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 149911-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote primero. Terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 1 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ethilma González Cruz con 19 m 37 cm; al sur, Claudia
María Guerrero Vega con 18 m 90 cm; al este, Claudia
María Guerrero Vega y Jaime Alfaro Barrantes con 5 m
97 cm; y al oeste, carretera
nacional con 5 m 88 cm de frente.
Mide: ciento trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0003916-1974. Identificador predial: 203010149911
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Johan Alexis Roa González. Expediente
20-003113-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, nueve
horas con veinte minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº
401704.—( IN2021565495 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 18- 002875-0497-TR, boleta
2018-233100353, del Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el
vehículo TH31. Marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, uso: taxi, color rojo, vin:
KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina.
Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como
tal más no así la placa taxi por tratarse de una concesión del
Estado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos ochenta
y cinco mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente Nº
19-004603-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de abril
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565498
).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
370-01973-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas:
377-19764-010936-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve, derecho 001, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el
distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de
Alajuela. colinda: al norte,
Mario Arias Ramos; al sur, Minnesota Costa Rica Properties S. A.; al este, Minnesota Costa Rica Properties S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Andrés Gonzalez Monge contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant
Expediente Nº 19-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021565506 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJJ792, marca: Ford, estilo: Escape, capacidad: 5
personas, serie: 1FMCU0C70AKC23845, tracción: 4x2, año: 2010, color blanco, cilindrada: 2500 C.C.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Manuel
Alejandro Rojas Sojo. Expediente
N° 18-004036-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y
seis minutos del primero de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021565514
).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-6932, serie
MHYDN71V0CJ304719 VIN MHYDN71V0CJ304719 chasis MHYDN71V0CJ304719, año 2012,
color rojo, estilo Station Wagon
Familiar, marca suzuki modelo apv
gl. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rusbin
David Castillo Picado. Expediente N° 19-000201-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 2 de junio del 2021.—María Sophia
Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565515 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
veintiocho mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. plazo conv. ref.: 00097870-000 citas:
331-12301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103040, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rolando Chacón
Solano; al sur, Edna Julia Rodríguez Alvarado; al este,
servidumbre de paso Juan Barquero
Z., y al oeste, Edna Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún mil noventa
y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil treinta
y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). 2) Con una base de ciento ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 97870, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rolando Chacón Solano y Julia Alvarado
Salazar; al sur, Gilbert Rodríguez
Alvarado; al este, servidumbre
y Julia Alvarado Salazar, y al oeste, río Lajas. Mide: cinco
mil ochocientos treinta y
seis metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Expediente N°
20-014150-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021565519 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un mil cuatrocientos
dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 451-01522-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
444530-000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en
el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 18 m 18 cm;
al sur, José Rafel Fonseca Torres; al este, María Teresa Corrales Barrantes y al oeste, José Rafael Fonseca Torres.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1245521-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un mil ochenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil
trescientos sesenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos S.A. contra Nicolas
Corrales Barrantes, expediente N°
20-002223-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021565520 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 789962, Marca:
Toyota, Estilo: Corolla GLI, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Chasís:
JTDBR42E10J014031. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno con la base
de mil ciento cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Andrés Brizuela Brenes. Expediente N° 16-022246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Decisora.—(
IN2021565523 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFF423, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFPBEJ506931, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Otto Ignacio Villalobos Alvarado, expediente N° 19-002437-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: diecisiete horas
con cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla
Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565524 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ochocientos setenta
y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMF430,
Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Número Chasis:
MALC281CBHM141442, color: Plateado, Vin:
MALC281CBHM141442, año fabricación:
2017. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de once mil novecientos ocho
dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Esmeralda Araya Anderson. Expediente Nº: 19-011444-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veinticinco minutos del
quince de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565525 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y cinco mil
dólares exactos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-
536845-01-0623-001, servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900- 001,
servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001 y
servidumbre de paso citas: 470-19010-01- 0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 594586- 000, la cual es terreno
naturaleza: lote 3 terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle
publica; al sur, Condominio Residencial La Arboleda S.A; al este, Blanco
Perlado AWS Rojo Vino Sociedad Anónima y al oeste, Gris Plateado JGTR Marron Púrpura Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros
con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y
un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima contra
Fucsia LKRT Blanco Sociedad Anónima. Expediente N°
20-010714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año
2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565531 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BSD 976. Marca:
Mitsubishi. Estilo: Mirage G4. Categoría:
sedan 4 puertas. Capacidad:
5 personas. Año fabricación: 2019. Color: plateado,
Vin: MMBSNA13AKH000425 y Cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno con la base de doce
mil quinientos cincuenta y
dos dólares con treinta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ciento
ochenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Solano Castro. Expediente
N° 21-004432-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2021565534 ).
En este Despacho,
con una base de ciento diecinueve
mil ochocientos ochenta y
un dólares con cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
406029 derecho 000, naturaleza: para construir lote D-49. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-48; al sur, lote D-50; al este, lote D-43 y lote D-44 y al oeste, calle pública con 07,00 mts. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y nueve mil novecientos diez dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve mil novecientos
setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Mauricio Valverde Chacón, Inversiones F W K Sociedad Anónima, expediente
N° 20-000333-1044-CJ.—Juzgado
Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565536 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos quince dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo
las citas: 0800 00728609 001 y colisiones
número de sumaria:
19-004298-0174-TR, número boleta:
2019227400342, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo: CL
310480, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, Serie: LJ11PABD8KC090081,
carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número Chasis: LJ11PABD8KC09008, año fabricación: 2018, color: café, Vin: LJ11PABD8KC090081, N° Motor:
D19TCID7A2917003096, cilindrada: 1910 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil doscientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Rodrigo Matamoros Quesada. Expediente
N° 21-005062-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—(
IN2021565539 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSW974 marca: BYD estilo: F3 categoría: automóvil capacidad: 5personas serie:
LGXC16DF4L0001557, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 105 kw
combustible: Gasolina año,
2020, color negro, número de motor BYD473QE219333540.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diez mil quinientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres mil quinientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente Nº:21- 004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Nidia Duran
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565540 ).
En este despacho, con una base de veintisiete mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BYM766; marca B.M.W; estilo: x1; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
año: 2018; color: champagne; VIN: WBAHT7100J5J52055,
cilindrada: 2000 c.c;
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de veinte mil ochocientos
veintiún dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernal Marcial
Solano Estrada. Expediente N° 21-005447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021565541 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil novecientos setenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: RSM100, Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Año: 2019, Color: Gris, Vin: KNAB3512BKT518691. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos
ochenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inderlay María Brenes Padilla. Expediente N°
21-003565-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565542 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca:
Suzuki, Categoría: automóvil,
Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña
Cruz. Expediente Nº 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565543
).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos nueve dólares
con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° GQL319, marca KIA,
estilo Cerato, año 2016, capacidad 5 personas, color plateado, VIN
KNAFK144BG5931263, cilindrada 1591 C.C. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento
siete dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil
setecientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jerone Alexander Thorpe Machore. Expediente N°
19-002335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565548 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-110859-01-0011-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Egidia Vallejos Contreras; al
sur, Clara Rosa Vallejos Contreras y servidumbre de paso; al este, calle pública con frente de 29.50
metros; y al oeste, Instituto Costarricense
de Turismo. Mide: dos mil quinientos
cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil seiscientos seis dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Andrea María Bonilla Monge
contra Villa Rapcity Uno S. A. Expediente
N° 20-004513-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cuatro
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565549
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 16-002139-0495-TR; sáquese
a remate el vehículo placa: KVN002, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2010, color: azul, vin: JTDBT4K35A1362173, N° motor: no visible, cilindrada:
1500 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón doscientos
veintinueve mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alejandro Alberto Porras Porras contra Fanny Martina
Navarro Arguedas, y Loana Stephanie Chaves Navarro. Expediente Nº 20-010600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021565552 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
123490-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 45, destinará exclusivamente
a uso habitacional, de 2 plantas con un área de cocina, comedor
y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para
dos vehículos y jardín frontal. Situada:
en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noroeste, finca filial 43; al noroeste,
área recreativa; al sureste, finca filial 44, y al suroeste,
área destinada a calle. Mide: ciento
veinte metros cuadrados.
Plano: A-1747122-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y siete millones cuatrocientos uno mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos
mil veintidós, con la base de veintidós
millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente
N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021565652 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2015-182283-01-0004-001, reservas
Ley Forestal citas:
2015-182283-01-0005-001 y plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 2015-182283-01-0003-001 (vencido
pero prevalece anotado y por principio de publicidad
registral al persistir sobre
el inmueble sale soportándolo);
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
257869-000, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
María Eugenia Valverde Piedra y en parte Lilliam Valverde
Piedra; al sur, Clara María Fallas Méndez;
al este, calle pública con un
frente lineal de 27.65 cm., y al oeste,
Carlos Navarro Jiménez. Mide: tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edwin Obed Hidalgo Hidalgo contra Julietha
Janeth Fallas Valverde. Expediente
N° 18-016573-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y cinco minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021565694 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública y otro; sur: Fernando
Mora y otro; este: calle pública con 8m 01cm y otro; oeste: Ofelia Quesada. Mide: ciento seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Julienne Amanda Alvarado Chollette contra Juan Carlos
Gerardo Mora Pacheco, Misael Mora Rodríguez. Expediente
N° 21-001117-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565801 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000008-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Guillermo Javier Valle Tenorio quien
es mayor, estado civil soltero/a,
vecino de San José de Upala,
del puente metálico doscientos metros al norte, portador de la cédula número
0205890092, profesión estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
San José, cantón Upala. Colinda: al norte, con Jaikel Valle Tenorio; al sur, con Josefa Potoy Tenorio; al este, con Jaikel Valle Tenorio y al oeste,
con calle pública en un frente de dieciséis metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: quinientos dos metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir A-dos millones ciento cinco mil quinientos setenta y cinco- dos mil diecinueve, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de postes, cuido de las cercas y mantenimiento de la casa
de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guillermo Javier Valle Tenorio, expediente N° 21-000008-1143-CI-8. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
hora y fecha de emisión
<A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021565561 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000046-0390-CI donde se promueve información posesoria
por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de
Nicoya Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno destinado a plaza
de deportes. Situada en el distrito
5 Sámara, cantón 2 Nicoya. Colinda: al norte, con Minor Suárez Villalobos; al sur,
con calle pública; al este, con Minor Suárez Villalobos y Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de Nicoya Guanacaste, y al oeste,
con Minor Suárez Villalobos. Mide: tres milo ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondeado,
cuido y conservación del
bien. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de Nicoya Guanacaste. Expediente
Nº 17-000046-0390-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Y Trabajo Del Ii Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021565689 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flor Isabel
Quesada Masís,
Edwin Armando Quesada Solano, Tadeo de los Ángeles Quesada Solano, Marcos Ignacio Quesada Solano y
Jeannette Quesada Masís,
a las once horas del seis de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Tadeo Quesada Campos, mayor de edad,
costarricense, viudo una vez, pensionado, vecino de Palo
Blanco de Higuito de El Guarco
de Cartago, quinientos metros al oeste
del Centro Espiritual Ángela Cielo, y con cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-ochocientos cuarenta y ocho, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría
del Msc. Diego Arturo Pacheco Solano. Cartago, Quebradilla, cincuenta metros oeste del Templo Católico, DPS Estudio Jurídico, teléfono: 4030-1602.—Cartago, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565406 ).
Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de 30 días, a partir de
la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo
interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue de Ramon Céspedes Orozco, quien fue mayor de edad, Viudo por segunda
vez, pensionado, vecino de San José exactamente en Goicoechea en Purral, entre
calle 161-163, avenida 63 A, con cédula de identidad número tres- cero ciento treinta y nueve- cero
ciento veintisiete, para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponde. Licda. Kattia Lorena Molina
Masis. Notaria. Teléfono 83189622, correo electrónico klormms@yahoo.es Cartago,
La Unión dos cuadras al sur del cementerio de Tres Ríos.—La
Unión, 2 de julio del 2021.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2021565430 ).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor
Víctor Julio Rojas Acuña a solicitar
la apertura de la sucesión
ad-intestado de quien en vida fue
la señora Mireya Acuña
Sánchez, quien fuera mayor,
casada una vez, ama de
casa, vecina de San Josecito
de San Rafael de Heredia, de la iglesia setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro. Se publica este aviso, a fin de que todos
los interesados se apersonen
ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada
principal de los Tribunales, doscientos
setenta y cinco metros al este. Cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 0002-2021.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario
Público, Código N° 20783.—1 vez.—( IN2021565431 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de quien en vida
fuera Alexander Eladio Cordero Masís,
casado una vez, técnico en redes de distribución, con cédula de identidad
uno-ochocientos ocho-quinientos
noventa y cuatro, de igual domicilio que los comparecientes, cuyo fallecimiento acaeció en San José Central, Hospital, Hospital, el cuatro de junio
del dos mil veintiuno de lo cual
el suscrito notario da fe con vista en el respectivo
certificado de defunción, defunción inscrita en el Registro
de Defunciones de la provincia
de San José, bajo las citas uno cero seis cuatro siete cero siete cero cero uno tres nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría ubicada en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil veintiuno.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021565445 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial, de quien en vida
fuera Arabela Acuña Cedeño, viuda, administradora de su hogar, con cédula de identidad
dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos setenta y nueve, de igual domicilio que los comparecientes,
cuyo fallecimiento acaeció en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, el
nueve de mayo de dos mil veintiuno,
de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el respectivo certificado
de defunción, Defunción inscrita en el
registro de Defunciones de
la Provincia de Alajuela bajo las citas
dos cero dos siete cuatro tres uno tres cero seis dos seis,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el
Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno dos mil veintiuno.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565450 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gustavo Alonso Céspedes Orozco, mayor, estado civil casado, profesión licenciado en farmacia, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0205690206 y vecino
de San Franiso de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 21-000602-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021565453 ).
Se hace saber que en la notaría del licenciado Wilberth Navarro Sánchez, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, setecientos norte del Supermercado Coopeagri R.L., se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orfilia Venegas Navarro, quien
era, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta
y cuatro-quinientos dieciocho,
y vecina de Barrio Corazón de Jesús de Daniel Flores
de Pérez Zeledón, doscientos
este y cien sur de la
entrada. Se cita a los herederos
y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días citados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021-NP- PZ. Notaría
de Wilberth Navarro Sánchez, carné
8432.—Fecha 08 de junio del
2021.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565454 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugenio Gómez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula nueve-cero cero uno ocho-cero siete siete dos, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021, notaría del Bufete
Peralta Moreno, Curridabat, cincuenta
metros norte del Centro Comercial
de Lomas del Sol. Curridabat, casa número doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565456 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Edwin Reyes Castillo Escritura ciento siete a las once horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intéstate de quien en vida fuera
Luz María Castillo Martínez quien fue
mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cedula de identidad
número tres-cero ciento treinta-cero trescientos veintinueve, y vecina de San Jose, Zetillal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Gabriel Isaac Zelaya López.—En Villas de Ayarco, Bloque T casa treinta y nueve. teléfono 8837 6749, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021565464 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Teresita de Jesús Padilla Alvarado y otros,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Pedro José Padilla Alvarado, Pedro José Padilla Alvarado, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cuyo último domicilio lo fue en Bagaces, Guanacaste, de la Veterinaria
Bagaces, cien metros oeste,
setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos seis-doscientos diecisiete. Se adjunta certificación
de defunción
emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de licenciada Guisella Lara Camacho,
carné N° 10854.—Licda. Guisella Lara Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565487 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del seis de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto la Sucesión Ab Intestato en sede
notarial, de quien en vida fuere Rodrigo Rodríguez
Ramírez, mayor de edad, soltero,
educador, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Bernabela, costado sur plaza deportes detrás de abastecedor Los Gordos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ocho-cero ciento ochenta y tres; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, provincia de San José, cantón de
Santa Ana, distrito Santa Ana, Plaza Murano, oficinas de Land & Business Attorneys.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021565544
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eva Acuña Hernández, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104380055
y vecino(a) de Lourdes de Abangares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000074-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021565566 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Santos
de Las Piedades Cordero Carrillo, quien
fuera mayor, divorciado una
vez, difunto, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos,
sector cuatro, cédula número
1-0411-0437. Para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565633 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Quirós Brenes,
mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Pensionado(a), nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0301951187 y vecino Cartago, Agua
Caliente, doscientos metros suroeste del Colegio Daniel Oduver.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000409-0640-CI - 5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete
minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021565637 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Muñoz Araya, mayor, casado,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad
N° 0104640556 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021565638 ).
Ante la suscrita Tanya Zamora Simón, abogada
y notaria, se abre proceso sucesorio notarial, expediente N°
009-2021, difunto: Sergio Ramón Sánchez Borbón, cédula N° 4-0053-0425.
Es todo.—San
José, 12 julio del 2021.—Licda.
Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565642 ).
Mediante
acta de apertura, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de julio del dos mil veintiuno, por solicitud de los presuntos herederos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Luis Rubén
Mora Meléndez, mayor de edad,
pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos cincuenta
y dos-cero ochocientos sesenta
y cinco, vecino Cartago, La
Unión, San Rafael, Residencial
Los Geranios, casa número veintitrés A, se cita
y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al
Banco Popular, teléfono:
2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565643 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Enrique Brown Morgan, mayor, pensionado, divorciado
de únicas nupcias, vecino de Patarrá, Desamparados,
con documento de identidad
N° 07-0045-0401. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 16-100208-0217-CI-2. Nota:
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565645
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Mario
Alberto del Socorro Araya López, cedula de identidad: 3-0240-0763, quien era
casado una vez, chofer de autobús y vecino de, Cartago, Cervantes de
Alvarado,300 metros al este de la iglesia católica, frente a la capilla San
Pancracio, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, y
percibidos de que si as! no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Exp. 0004-2021 Lic. José Alberto Poveda
Pacheco, Notario Público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. 100
metros al norte y 70 metros al este de la iglesia católica.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021565663 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión en Sede
Notarial de Floribeth Sandi Mena, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Escazú del Antiguo Contry Day ciento cincuenta metros al oeste, cédula
número uno-cero cuatrocientos
sesenta y uno-cero trescientos
treinta y ocho. Dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan los
que crean tener derecho a
la herencia, si no se apersonan dentro del plazo, esta pasará a quien
corresponda. Expediente
0002-2021. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja,
cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San
José, a las nueve horas del doce
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565704 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por los señores Eusebia Fernández Vega conocida como Aurelia Fernandez
Vega, Rodney Alpirez Fernández, Melvin Alpirez Fernandez y Linneth Alpirez Fernandez, a las diez
horas del doce de julio del
año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Wilber Alpirez Quesada, quien
fue mayor de edad, soltero, docente, portador de la cédula de identidad
número uno- doscientos trece-doscientos veintitrés, vecino de San José, Hatillo siete,
de la Iglesia Católica cien metros al este casa número sesenta y dos, fallecido el dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Fernanda
Marchena Avendaño, Notaría ubicada en San José, Hatillo seis
sur Avenida Los Andes, Alameda dos. Casa uno Teléfono
7112-9258.—Licda. María
Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1
vez.—( IN2021565710 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olivier Rodríguez Valverde, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0202660257
y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de mayo del año 2021. Expediente N° 21-000122-0295-CI-4.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Msc
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021565714 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Freddy Gerardo Chavarría Elizondo, quien portó la cédula de identidad N° 105500315, y falleció
el día 15 de diciembre del
2019, promovido por Rosa María
de Jesús Marín Marín,
cédula de identidad N° 105870974; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el
Número 20-001514-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-001514-1102-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565730 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor
Geovanni Castellón Muñoz, mayor, viudo
una vez, inspector de regulación
de mercado, cédula de identidad número
601850109, vecino de Heredia, Santa Cecilia, Urbanización Cielo Azul, cuatrocientos
metros sur de las oficinas de tránsito,
para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria
Johanna Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela,
Atenas, 500 metros al oeste de la Pulpería
San Martín, teléfono 8717-6862, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2021.—Licda. Johanna Patricia
Arrieta Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565753 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
José Luis Madrigal Chacón, mayor, casado
una vez, pastor, cédula de identidad
uno-cero doscientos noventa
y nueve-cero cero trece, vecino de San José, Zapote, de Cortés doscientos
metros sur, casa esquinera a mano izquierda,
quien falleció en Catedral, Central, San José, el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, según consta
en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al Tomo
641, Folio 483, Asiento 966, en cuanto
a todos los bienes propiedad del causante al momento de su defunción,
para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita
en el distrito
Primero Curridabat, cantón Dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. M.C.A.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 12 de julio del 2021.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021565757 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Justo Guido Gómez, cédula seis-cero cincuenta y cuatro-novecientos veinticinco, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del edicto, reclamen sus
derechos; y se apercibe a los crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría del bufete licenciado Franklin
Carrillo Cubero, ubicado en
Nandayure, contiguo al
Banco Nacional.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021565791 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Virgilo Prendas Carballo, cédula seis-ciento
cuarenta y seis-cuatrocientos
noventa y cinco, para que,
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación del Edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado
en Nandayure, Contiguo al Banco Nacional. Teléfono
88-13-98-98.—Lic. Franklin
Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565792 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Rafaela Torres Diaz, cédula cinco-cero
cincuenta y seis-cero treinta
y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del Edicto, reclamen sus derechos; y
se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaria del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado
en Nandayure, contiguo al Banco Nacional. Teléfono
8813-9898—Trece de julio
del dos mil veintiuno. Franklin Carrillo Cubero.—Lic. Franklin Carrillo
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021565793 ).
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del III Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Familia), a María Yuslania Araya Picado, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 206910604, vecina
de Alajuela, San Ramón, de la Escuela Laboratorio,
100 metros al este y 200 metros al oeste, y de Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 206760959, vecino
de Alajuela, San Ramón, La Unión, frente a la escuela, casa con portón negro,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE
21-000182-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Naomy Ramírez Araya y Dersham
Eduardo Ramírez Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María
Yuslania Araya Picado y Deiby
Faubricio Ramírez Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la señora María
Yuslania Araya Picado y al señor
Deiby Faubricio Ramírez Matarrita. Se
le previene a la parte gestionante aportar en el plazo
de tres días dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese
esta resolución a María Yuslania
Araya Picado y Deiby Faubricio
Ramírez Matarrita, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). A: María Yuslania
Araya Picado: San Ramón, de la Escuela Laboratorio
100 metros al este y 200 metros al oeste. A Deiby Faubricio Ramírez Matarrita:
San Ramón, La Unión, frente a la escuela,
casa con portón negro. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.
Expediente N° 21-000182-0688-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 5 de julio del 2021.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565219 ). 3
v. 2.
Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Gerardo Enrique Morera
Chavarría, mayor, casado
una vez, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-seiscientos cinco, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso
especial de filiación en su contra, bajo el expediente número
20-000325-1303-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las catorce horas treinta
y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Ivania María Morera Jiménez el presente proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento en contra de
Gerardo Enrique Morera Chavarría, e investigación
de paternidad en contra de Librado de los Ángeles Chacón Rivera a quienes
se les confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la contesten,
opongan excepciones
previas, la prueba documental que tuvieren
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se les hace saber a las partes
interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación
con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. Por lo que desde ya
se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario
(a) público (a); notifíquese
esta resolución al accionado Librado de los Ángeles Chacón Rivera, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para estos efectos, se designa al Lic. Francisco Cerdas Porras. La cédula y copias
de ley, quedan a disposición
en el despacho.
Se advierte al notario notificador, que, dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al despacho la respectiva documentación (Artículos 19, 29,
30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese esta resolución al accionado Gerardo Enrique Morera Chavarría en su domicilio
electoral, sito en Villa Briceño de Golfito, doscientos
metros este de la escuela
de La Gamba. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Golfito. De previo a expedir la comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565441 ).
Se hace saber a Cassandra Marie Bush, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 310638206, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N° 21-000170-1303-FA, establecido
por Rolando Gerardo Gamboa Mora y en
cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “N° 2021000460 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las catorce
horas veintiséis minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia
se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Rolando Gerardo Gamboa
Mora y Cassandra Marie Bush. Alimentos: No existe
pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso
de que se considere pertinente,
deberá ser instaurado a instancia de parte
en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales,
en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran a nombre del señor Rolando, se pudo demostrar durante el proceso
que los mismos no cuentan
con los elementos para ser considerado
ganancial, es por eso que en este caso
en concreto la señora Cassandra Marie Bush, no tiene
derecho sobre los mismos.
Sin embargo de existir algún
otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo
quinientos cinco, folio ciento quince, asiento doscientos
treinta. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza. KMAROTOS. fallo,
inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José,
tomo quinientos cinco, folio ciento quince,
asiento doscientos treinta.
Notifíquese. Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
06 de julio de 2021.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565448 ).
Se hace saber al señor Iván Darío Vanegas Rodríguez, mayor, casado,
nacionalidad colombiana, mecánico, pasaporte N° PCC71631859, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N°
19-000513-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia
del matrimonio celebrado
entre las partes, y para que se refiera
a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual
podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de julio del 2021.—Licda.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565499 ).
Se avisa al señor Santo Melvin Nivar Carvajal, mayor, casado, nacionalidad dominicana, comerciante, pasaporte N° 3368173-A, cédula residencia N° 375-202956300093, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 20-000517-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000682 de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Santo Melvin Nivar Carvajal y Clara Marisela Aguilar Ríos; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas
1-0444-166-0331; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula
todo trámite de naturalización presentado por el demandado Santo Melvin Nivar Carvajal en expediente 1957-2005 con carta de naturalización
número 47344 a favor del demandado.
3. De existir, se anula
el trámite de residencia por
la Dirección General de Migración
y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Santo Melvin Nivar
Carvajal, producto del matrimonio
nulo. 4. Se ordena corrija el acta de nacimiento de la persona menor
Iliana Raquel con las citas 1-1938-685, para que en adelante lleve
os apellidos únicamente de su madre. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de junio de 2021.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565507 ).
Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Guadalupe
Guerrero Aguilar, en su condición personal, mayor, soltero,
salonero, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
gestionó un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000801-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: N° 2021001554 sentencia de
primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas dos minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno.
Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la
responsabilidad parental y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su apoderada general judicial, Licda.
Marcela Ramírez Ulate, contra Kathia
Rodríguez Murillo, cédula Nº 4-238-310 y Jorge Guerrero Aguilar, pasaporte nicaragüense Nº
C01386717. Resultando Primero: El ente
actor Patronato Nacional de la Infancia
demanda a los señores Kathia Rodríguez Murillo y Jorge Guerrero Aguilar a fin de
que se declare la suspensión de los atributos de la Responsabilidad
Parental que ellos tienen
de la menor de edad hija Keysha Guerrero Rodríguez en virtud del incumplimiento
del rol paterno y materno respecto de la hija y de la adecuada protección para ella, sumado a que se entregue a la menor en depósito
judicial a los señores Augusto Guerrero Membreño, su abuelo
paterno y a doña Faridey Mairena Herrera, la abuelastra paterna. Segundo: Los demandados Kathia Rodríguez
Murillo y Jorge Guerrero Aguilar, por ser de paradero
desconocido el accionado contó con la asistencia procesal de la curadora procesal, contestara la demanda, por lo que
fue declarada rebelde según resolución
dictada el 16 de junio de 2020. El edicto respectivo salió publicado en el
Boletín Judicial Nº 119 del 23 de junio de 2020. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; salvo lo referido
a la rebeldía de los demandados que se analizará en el considerando
del fallo, no existen otros errores que causen nulidad alguna y; Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) La niña Keysha Guerrero Rodríguez, nació el 07 de febrero de 2017 como hija de los demandados. (Ver constancia de nacimiento a folio
7). 2) Desde setiembre de
2016 el PANI registra la primera denuncia en contra de doña Kattia por negligencia, descuido y agresión cometida en contra de su hijo Eithan Arrieta Rodríguez, denuncia que fue interpuesta por la propia abuela materna del menor, doña Berta Murillo Solís, siendo
que ese patrón de abandono
e irresponsabilidad también
se replicó en doña Kattia con su hija Keysha, cuando
el propio Hospital San
Vicente de Paul en el área de Trabajo Social reportó situaciones de riesgo y negligencia de parte de los padres para con esta
niña y fue cuando el PANI inició una investigación que permitió acreditar que la niña a los pocos meses de nacida ya había
sido agredida físicamente por sus progenitores,
quienes tenían un estilo de vida desordenado, en medio de violencia intrafamiliar, exposición a lugares inadecuados y con consumo activo de licor, sin que ninguno de ellos fuera una figura asertiva para asumir su rol parental con Keysha, ni brindarle
protección, seguridad, bienestar, cuidados y cubrir sus necesidades básicas, fue por ello que la menor fue ubicada en
la Alternativa de Protección
Hogar de Vida, hasta que se presentaron
al Pani los señores Augusto
Guerrero Membreño, su abuelo paterno y a doña Faridey Mairena
Herrera, la abuelastra paterna
y solicitaron el cuido de la menor y son ellos quienes la tienen desde que la niña tiene el
año y cuatro meses, sin que
desde ese entonces los
padres de la menor hayan mostrado el más
mínimo interés por reconducir su vida,
estabilizarse a nivel habitacional, familiar, laboral o
emocional y prácticamente le han delegado
toda la responsabilidad
personal y económica de Keysha
a los abuelos paternos de
la niña. Tras la investigación realizada por el Pani se pudo
determinar que Augusto Guerrero Membreño
y a doña Faridey Mairena Herrera, tienen a la niña en excelentes
condiciones físicas, emocionales, educativas y de salud, a pesar de no contar con el más
mínimo apoyo de los accionados. Es claro que Keysha
al lado de sus padres estaría
cerca de enormes factores de riesgo, contrario a su calidad de vida al lado de sus abuelos paternos, quienes le tienen un profundo amor, respeto,
cariño y dedicación, lo que
repercute en un positivo desarrollo para la menor, sumado a que ellos desean continuar
criando, cuidando y educando a su nieta,
a quien ven como una hija, siendo que don Augusto y su
pareja cuentan con las condiciones
personales, familiares, laborales y económicas para cuidar de la citada niña (Ver declaración de hechos de Faridey Mairena Herrera y de la Licda. Katty Carballo Díaz en acta de
audiencia el día de hoy almacenada
en audio, así como expediente administrativo del PANI como prueba documental visible a folios
8 a 203 acompañada con la demanda,
así como informe actualizado del día de ayer, presentado por la citada trabajadora social del Pani). III.-Sobre el Fondo del Asunto.
De acuerdo con lo que se mencionó
en el considerando
primero de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta
vía abreviada, es la suspensión en el
ejercicio de los atributos
que confiere la modernamente
llamada Responsabilidad
Parental (Antes Patria Potestad) que sobre el niño
Neithan Gael tienen los jóvenes demandados (aunado al depósito judicial para
con su tío materno), entendiendo que exista una fundamentación en la causal del inciso sexto del
artículo 159 del Código de Familia, que determina la posibilidad de ¿ decretar esta suspensión
“por cualquier otra forma
de mala conducta notoria de
los padres, abuso del poder
paterno, incumplimiento de
los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Se sabe
que esa responsabilidad
parental deriva de la filiación
de las personas, las cuales, en
inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la
procreación, punto doctrinaria
que ya la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia había mencionado en el voto
186-96 de las catorce horas diez
minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis. A grandes rasgos la conocemos como el “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres
con relación a las personas y los bienes
de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho de Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral
y hasta física que le lleven
al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son correlacionados,
sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo existe, también,
la correspondiente carga suya.
El autor Gómez Piedrahita, en su Derecho de Familia establece (página 213), mediante un cuadro vistoso esas relaciones. Así, por ejemplo, ante el derecho del
padre de dirigir la formación moral e intelectual de sus hijos existe la obligación suya
de colaborar con la crianza,
sustentación y establecimiento, en proporción a sus capacidades
económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los hijos de elegir estado
y profesión
está su correlativa
obligación de respetar y obedecer a los padres. A pesar de
estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes
y obligaciones que contienen
esta responsabilidad, es
que la legislación establece
una serie de causas por las
cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso
de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo
de los artículos establece
las causas por las cuales
es posible decretar su suspensión, presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a
la luz de los principios contenidos
tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
en Costa Rica por Ley 7184 del doce
de julio de mil novecientos
noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es
ley 7739 del tres de diciembre
de mil novecientos noventa
y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el
numeral tercero, aparte
primero de la Convención y en
el artículo quinto del
Código recién citado, sin dejar de lado el
principio del interés de los hijos
establecido en el artículo segundo
del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera recibida en este
proceso, especialmente lo palpado de la declaración de hechos que hace la abuelastra paterno -doña Faridey- y la trabajador social del Pani, así como todo
el expediente administrativo aportado a los
autos, se tiene claramente
que estamos en presencia de unos padres que no han ejercido de ninguna forma sus deberes
parental, han tenido una conducta abandónica para con la menor de edad Keysha
y no han tenido interés alguno en esa relación
filial con ella; pues se ha
demostrado en autos que lamentablemente desde setiembre de 2016 el PANI registra la primera denuncia en contra de doña Kattia por negligencia, descuido y agresión cometida en contra de su hijo Eithan
Arrieta Rodríguez, denuncia que fue
interpuesta por la propia
abuela materna del menor, doña Berta Murillo Solís, siendo
que ese patrón de abandono
e irresponsabilidad también
se replicó en doña Kattia con su hija Keysha, cuando
el propio Hospital San
Vicente de Paúl
en el área
de Trabajo Social reportó situaciones de riesgo y negligencia de parte de los padres
para con esta niña y fue cuando el
Pani inició una investigación que permitió acreditar que la niña a los pocos meses de nacida ya había sido
agredida físicamente por
sus progenitores, quienes tenían un estilo de vida desordenado, en medio de violencia intrafamiliar, exposición a lugares inadecuados y con consumo activo de licor, sin que ninguno de ellos fuera una figura asertiva para asumir su rol
parental con Keysha, ni brindarle protección, seguridad, bienestar, cuidados y cubrir sus necesidades básicas, fue por ello que la menor fue ubicada
en la Alternativa de Protección Hogar de Vida, hasta
que se presentaron al Pani
los señores Augusto Guerrero Membreño,
su abuelo paterno y a doña Faridey Mairena Herrera, la abuelastra paterna y solicitaron el cuido de la menor y son ellos quienes la tienen desde que la niña tiene el
año y cuatro meses, sin que
desde ese entonces los
padres de la menor hayan mostrado el más
mínimo interés por reconducir su vida,
estabilizarse a nivel habitacional, familiar, laboral o
emocional y prácticamente le han delegado
toda la responsabilidad
personal y económica de Keysha
a los abuelos paternos de
la niña. Tras la investigación realizada por el Pani se pudo
determinar que Augusto Guerrero Membreño
y a doña Faridey Mairena Herrera, tienen a la niña en excelentes
condiciones físicas, emocionales, educativas y de salud, a pesar de no contar con el más
mínimo apoyo de los accionados. Es claro que Keysha
al lado de sus padres estaría
cerca de enormes factores de riesgo, contrario a su calidad de vida al lado de sus abuelos paternos, quienes le tienen un profundo amor, respeto,
cariño y dedicación, lo que
repercute en un positivo desarrollo para la menor, sumado a que ellos desean continuar
criando, cuidando y educando a su nieta,
a quien ven como una hija, siendo que don Augusto y su
pareja cuentan con las condiciones
personales, familiares, laborales y económicas para cuidar de la citada niña. Es sano dejar
claro que el tema no pasa por el hecho
de que ambos son personas mayores de edad, pero bastante
jóvenes, sino por el comportamiento que han mantenido, entre ellos y para con la niña, quien no cuenta con su apoyo, cariño,
respeto y amor, solo hay frío
y distancia de ellos para
con Keysha. La Trabajadora
Social del PANI fue clara, ordenada, contextualizada y creíble cuando describió el perfil
de padres que eran estos jóvenes demandados y quien era el abuelo
paterno y su pareja, prácticamente quienes le salvaron la vida, pues el desinterés
mostrado por los progenitores
es elevado y se convierte en un factor de riesgo para la niña, por lo que su recomendación profesional es que Keysha continúe bajo los cuidados de don Augusto y su
pareja doña Faridey, quien por cierto tras ser entrevistada dijo con mucho dolor y preocupación que los padres de esta
menor poco o nada se han interesado por ella en los últimos tres años y que prácticamente se la dejaron a
cargo a ellos. El inciso
sexto del artículo que se ha referido
del Código de Familia provee como
causa para la suspensión de los atributos
de la Responsabilidad Parental el
incumplimiento de los deberes
familiares, causal que tipifica
claramente los hechos que
se han tenido por acreditados en este proceso, pues
no han querido ellos ejercer sus deberes. Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo
del derecho de menores de edad
sea el principio del interés
superior de la menor de edad
ya comentada, que se extiende a que en toda decisión en
la que esté de por medio derechos de los menores, deba, necesariamente, atenerse a su propia interés
lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de los atributos señalados. Ahora bien, derivado de la interpretación de
los artículos 159 inciso c)
(referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del propio artículo 159, en todo caso
en que se ordena la suspensión de estos atributos, a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad de Keysha y de sus padres, es menester
otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para propiciar algún acercamiento con Keysha que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, sea
recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre padres, o alguno
de ellos y Keysha, determinar, tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158,
una pérdida de los atributos
derecho, por lo que ellos - ante alguna
aparente modificación afectiva de la conducta - podrán solicitar ante el despacho acciones
que pueda realizar para procurar ese acercamiento; siendo que en caso
de no ser posible o no haya
interés en los demandados, a pedido del ente actor del proceso, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo
158 del Código de Familia. En el
caso concreto se estima conveniente que ese plazo sea de seis meses, tiempo suficiente para que los demandados
puedan pedir esas acciones y se valore su dirección
hacia Keysha. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la
Responsabilidad Parental de los padres, el depósito judicial de Keysha lo tendrán Augusto
Guerrero Membreño y a doña Faridey Mairena Herrera, quienes han sido
las personas que se han encargado
de la niña desde que egresó de la ONG citada. No deberá presentarse don Augusto, ni su pareja nuevamente
al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo en junio
de 2020 y lo ratificó en presencia del suscrito Juez el día de hoy, por lo que se
le dispensa ese trámite.
Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que los demandados siquiera se apersonaron al proceso, se les exime, como parte vencida,
del pago de las costas del proceso. Por tanto De acuerdo a
lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Kathia Rodríguez Murillo y Jorge Guerrero
Aguilar, a quienes se le suspende
del ejercicio de los atributos
de la responsabilidad parental que de la menor de edad Keysha
Guerrero Rodríguez tienen, ello
por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con su hija que pueda
modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para recuperar
el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo
indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación
de suspensión de los atributos
de la Responsabilidad Parental de los progenitores de la citada niña, el depósito
judicial de Keysha lo tendrán
Augusto Guerrero Membreño y a doña
Faridey Mairena Herrera, quienes no deberán presentarse nuevamente al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo de forma muy reciente e incluso hoy ratificó su compromiso
para con la niña. Se exime
a los demandados, como perdedores de la litis, del pago
de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565537 ).
Licenciado
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Claudia Romero Guevara, en su carácter mayor, cédula de identidad N° 114180992 más datos desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia expediente
21-000288-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
****Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas treinta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Neythan Isaac Espinoza Romero y Zaid Roberto Romero
Guevara, promovidas por Kathya
María Vargas Cubillo representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Claudia
Romero Guevara y Daltono Jualiane
Espinoza Francis a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando legalización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación
del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito
provisional de los menores de edad
Neythan Isaac Espinoza Romero y Zaid Roberto Romero
Guevara a la señora Victorina Guevara Arévalo abuela materna, a quien deberá apersonar
el ente promovente
dentro del plazo de tres
días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Publicación de edictos: Por
medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas incluyendo
a la madre de los menores
supra citados que tengan interés en el
presente asunto, para que
se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Con el fin de notificar al señor Daltono Jualiane Espinoza Francis
de las presentes diligencias, se le previene a la parte actora indicar dentro del término de tres días hábiles el centro
penitenciario en el cual se encuentra
detenido el demandado Espinoza Francis, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se podrá archivar el presente
proceso en cuanto a este.
Asimismo, y previo a expedir la comisión
correspondiente deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días, aportar dos juegos de copias de la totalidad del expediente,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.
Expediente N° 21-000288-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565576 ).
Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Dionisio González
Espinoza, en su carácter personal, quien es
mayor, sin documento de identidad,
de nacionalidad nicaragüense,
de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso proceso especial protección, establecido por Indiahlay Maggaly Castillo
Hurtado, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
21-000293-0364-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia.- A las trece
horas siete minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.- Vista la solicitud
que realiza la Licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: El artículo 143 del Código de Familia regula
el ejercicio de la autoridad parental, el cual confiere a los progenitores el deber de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y a las hijas; para tales efectos y en aras
de coadyuvar a la orientación
de la persona menor de edad,
los progenitores pueden solicitar al Tribunal que autorice
la adopción de las medidas necesarias, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial.- Sin embargo, este tipo de medidas que importan la privación de la libertad no deben ser solicitadas ni pueden ser adoptadas de manera indiscriminada, sino que la norma debe ser interpretada de manera sistemática con el resto del ordenamiento, principalmente con
las normas de jerarquía constitucional y supraconstitucional.
La libertad personal es un derecho fundamental, regulado y amparado no sólo por la Constitución Política, sino también de Convenios Internacionales. Así, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales
(literal 1), que nadie puede
ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
(literal 2), y que nadie puede
ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios
(literal 3). En el mismo sentido se pronuncia el Pacto
Internacional de Derecho Civiles
y Políticos (artículo 9),
la Constitución Política (artículos 20, 22 y 24), la Declaración
Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (artículo I). Al amparo de tales derechos,
los niños, las niñas y
los/las adolescentes son sujetos/as
de derechos. Dentro de los derechos que son titulares
se incluye, sin lugar a dudas, el derecho a la libertad personal, sin que esto
se entienda como un derecho
a establecerse independientemente o de deambular
libremente, pues en este sentido,
más bien sus progenitores tienen el deber
de tenerlos bajo su cuidado. A lo que me refiero acá, entonces, es que el derecho que se reconoce a la
persona menor de edad es el derecho a no ser separado de
sus padres. (Art. 9) Sin personal. Es bien conocida
la posibilidad de restringirla
cuando, siguiendo el debido proceso
de la ley, la persona-aún la menor
de edad- es sancionada con
una pena privativa de libertad. (De acuerdo a la Ley
Penal Juvenil, las personas mayores de doce años son penalmente
responsables y a las mayores
de quince años puede imponérsele una sanción de esta naturaleza). La privación de la libertad personal
no sólo se presenta en el plano
penal, como sanción por una
conducta delictiva.- Hay otros escenarios en los que, por la protección de valores superiores, también se debe o se puede restringir la libertad ambulatoria.- Aquí me refiero, exclusivamente, a la protección del derecho a la vida
y del derecho a la salud, entendida
ésta última en la forma que la entiende el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como “el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social.” (Art.10.1) Sobre este
particular, y refiriéndome exclusivamente
a la población menor de edad,
la Convención sobre los
Derechos del Niño contiene una disposición
expresa, pues en su artículo
6 establece que “1. Los Estados
Partes reconocen que todo niño tiene
el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” De esta manera podemos entender que cuando la vida o la salud están seriamente comprometidas, -como en el caso
que nos ocupa, es posible disponer el internamiento o la hospitalización
de una persona persona menor
de edad, aún en contra de su voluntad. La protección de estos derechos desborda el ejercicio de la autoridad parental pues en situaciones extremas -y yo diría que limitado embargo, como cualquier otro derecho, el derecho a la libertad personal no es absoluto.
Existen causas por las cuales, válidamente, se puede restringir la libertad a los casos de verdadera urgencia- incluso priva la decisión médica por encima del criterio de los progenitores. En este sentido, el
artículo 144 del Código de Familia dispone que “cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o
intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar
la salud o la vida del menor, queda autorizada
la decisión facultativa pertinente aún contra el criterio de los padres.” Como norma de principio y por el respeto al derecho a la vida íntima, una hospitalización, una intervención quirúrgica y/o un tratamiento de una persona menor
de edad debería ser una decisión que se adopte entre los progenitores y los médicos fuera de la esfera de control del
Estado. (Claro está, cuando
no estén en juego los derechos fundamentales
de la persona menor de edad.
Esto lo consigno porque, en mi criterio,
sí debería requerirse la autorización
judicial -como en muchos otros países
cuando la intervención pueda significar el sacrificio irreversible de algunas funciones; por ejemplo, cuando se sacrifica la función reproductora por la decisión de
los progenitores de esterilizar
a sus hijos/as con discapacidad).
Sin embargo, cuando no existe
este consenso entre los progenitores y los médicos, entonces sí es posible gestionar la intervención judicial para que ésta
ordene el internamiento, si el caso así
lo amerita, según su criterio. Esta
facultad deriva de la aplicación de los artículos 18.2
y 20.1 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y no se trata de que el Juez cuenta
con un programa especializado
en la desintoxicación. Es
un centro cerrado que garantiza que la persona enferma
no pueda egresar sin autorización. Es bien conocido
que en los períodos de
crisis, los/as adictos/as suelen
desesperarse y buscan conseguir la droga por cualquier medio, siendo entonces razonable y proporcional la adopción de una medida que limite su libertad de tránsito. Hay un bien jurídico
superior que proteger: la vida,
amén del propio bienestar y seguridad de la
persona menor de edad. Así las cosas, al estimar que la petición formulada por la promovente, se autoriza la valoración médica para que se determine por parte
de un médico especialista el posible internamiento
o bien el tratamiento que requiera la menor Nalleli González Pérez y se ordena
al Hospital Nacional Psiquiátrico que ubique a la joven González Pérez, documento
de identidad número de identidad C01362649 en el Pabellón donde
se desarrolla el Programa Nuevos Horizontes, para que de inmediato
se inicie la fase de desintoxicación, siempre y cuando reúna los requisitos y demás presupuestos que la misma Institución Hospitalaria y médica demandan.- Se ordena además que una vez terminada esta
etapa, la joven sea remitida a la Clínica del IAFA. Confecciónese el oficio correspondiente. La progenitora tendrá la obligación de informar a este Juzgado
el momento en que termine la fase de desintoxicación. Por su parte, el
Hospital Nacional Psiquiátrico y la Clínica del IAFA deberán rendir un informe a este Juzgado
sobre el tratamiento que se brinde a la joven. Ordeno notificar
al Hospital Nacional Psiquiátrico, en la persona de quien se encuentre encargada del ingreso de los jóvenes al programa de desintoxicación, por
medio de la ordene cuál es el tipo de intervención
médica que debe darse, pues evidentemente no es especialista en el tema, sino
que lo que ordena
es que se brinde la intervención
que médicamente corresponda.
Otros extremos: El Hospital
Nacional Psiquiátrico autoridad policial de Pavas. Confecciónese la comisión correspondiente. Asimismo, por medio de
un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín
Judicial se convoca al señor
Dionisio González Espinoza, para que se presente a este Despacho
dentro del plazo de tres
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Por otro lado, se ordena
notificar a la señora Esterlina Pérez Valverde en
Heredia, San Rafael, El Palmar, del Cometa 200 mts norte, casa a mano izquierda,
color rosado por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir la comisión correspondiente deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Quedan a disposición de la parte interesada para el retiro y el debido
diligenciamiento la comisión
y el oficio ordenados con el fin. el traslado de la joven Nalleli González Pérez se hará por el medio privado que la progenitora pueda ejecutar.
Notifíquese. Expediente 21-000293-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565577 ).
Licenciado
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a David Chaves Murcia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 114440762, ocupación
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra David Chaves Murcia Expediente N° 21-000748-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas veintitrés minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por cumplida la prevención dictada a las diecinueve horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno en cuanto
al Patronato Nacional de la Infancia
aclarar su pretensión material, por lo cual
se llevará este proceso como un Abreviado (páginas 84 a la 88), se resuelve lo siguiente: De la anterior demanda
Suspensión de los Atributos
de la Autoridad Parental con Deposito Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada(o) José David Chaves Murcia por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo castilloh.im@abogados.or.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito Provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación
del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito provisional
del menor de edad Byrson Alberto Chaves Valerín a
la señora Kimberly Valerín
Ramírez tía materna, a quien deberá apersonar
el ente promovente
dentro del plazo de tres
días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto
en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin
que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
Circular número 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Prevenciones:
De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública del señor David Chaves Murcia. Además,
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Citación a dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565578 ).
Licenciado(A)
Leonardo Loría Alvarado juez(a)
del Juzgado de Familia de Heredia, a Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, en su carácter de progenitores, quienes son mayores nicaragüenses y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso depósito
judicial, establecido por Indiahlay
Castillo Hurtado, se ordena notificarle
por edicto expediente N°
21-000751-0364-FA, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Luis Guillermo
Pérez Jaddy, promovidas por
el Indiahlay Castillo
Hurtado se confiere traslado
por tres días a Heysel Raquel Jaddy
Guevara y Luis Guillermo Pérez
Miranda a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese.—Leonardo
Loría
Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565579 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por José Adrián
de los Ángeles Sanabria Núñez,
mayor, casado, administrador
de empresas, documento de identidad N° 0302840335, vecino
de Cartago, en el cual pretende cambiarse
el nombre a José Adrián, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000450-0640-CI-2.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos
del uno de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021565679 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Herrera Barboza, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 155810150816, casado en primeras nupcias,
demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
establecida por Elena Vargas Sanchez contra Henry
Herrera Barboza en el expediente 21-000109-0364-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las dieciocho horas once minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elena
Vargas Sanchez, se confiere traslado a la
accionada(o) Henry Herrera Barboza por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese al correo sanpablo@pani.go.cr.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Henry
Herrera Barboza. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
noventa y seis mil con cincuenta colones (incluyendo el 13 % del IVA) por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-000109-0364
- 5 del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Elena Vargas Sanchez y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente: 21-000109-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565733
).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, se hace saber que en el proceso
de adopción de persona adulta
mayor N° 21-000942-0364-FA interpuesto por Kattia María Zamora Sánchez y Franklin Alberto Matarrita Espinoza y a favor de Annie González Kreupeling, se ordena informar a la población en general por medio de este edicto, para que dentro del plazo
de los cinco días posteriores
a la publicación, cualquier
persona con interés directo
que se oponga a esta adopción pueda manifestar su oposición
mediante la presentación de
un escrito donde expondrá los motivos de su inconformidad e indicará las pruebas que fundamenten su oposición. (Art. 131 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565746 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oseas Gerardo Arce González, mayor, divorciado
una vez, enderezado y
pintura, cédula de identidad número
0402010574, vecino de Heredia, Mercedes Norte, hijo de Oseas Martín Arce Cortes
y Lorena González Vargas, nacido en
Centro Central Heredia, el 19/03/1989, con 32 años de edad, y Yosseth María Ramírez Martínez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 0115830181, vecina
de Heredia, Mercedes Norte, hija de Isaac Ramírez
Hernández y Kathy Auxiliadora Martínez Soto, nacida en Hospital Central San
José, el 24/09/1994, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 210014270364FA.—Juzgado de Familia de Heredia. Heredia,
18/06/2021.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565538 ).
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal
Penal y el
artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente
edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la
Circular N° 67-09
emitida por la Secretaria
de la Corte el 22 de junio
del 2009, en virtud al
principio de gratuidad, dicha
publicación
se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece
horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa S&R
Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante
legal Edwin Alberto Acuña Rosales, en su calidad
de gerente 01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental, al ser las trece
horas y cincuenta y seis minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno
- Comuníquese
a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-574288, a través de su
representante legal Edwin Alberto Acuña
Rosales, cédula N° 1-0675-0999, o quien ostente el cargo, en su calidad
de propietaria de las fincas partido
de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963,
546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE, la cual
enuncia en su parte dispositiva:
“Por tanto: De conformidad con la normativa
citada se ordena: dentro
del plazo de seis meses, deberá
procederse con las siguientes
acciones y prohibiciones: Sobre el delito
de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena
al Banco Improsa S. A., representado
legalmente por Marianela Ortuno
Pinto: 1. El retiro
total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área
de protección las nacientes
y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña
que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677,
2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R
Trust Company S. A., representada legalmente
por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria
La Camila Sociedad Anónima, representada
legalmente por Enrique Eduardo Batalla
Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuho
Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula
N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia
directa con el fin de que
se desarrolle la vegetación
flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales.
5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir con
lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo
de seis meses, se ordena al MINAE en
asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de
seis meses contados a partir
del día siguiente del vencimiento
del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas
acciones, que procedan con
la ejecución
forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá
seguir causa por el delito de Desobediencia - a partir de lo dispuesto en el artículo
314 del Código Penal -. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los
representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas
Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.”
Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021562389 ). 2 v. 2 Alt.
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones,
se proceda a publicar el siguiente edicto
dos veces con un intervalo
no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, en virtud al
principio de gratuidad, dicha
publicación
se encuentra exento de todo pago de derechos.
Conforme a la resolución de
las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Comuníquese a
la Empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima
a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla
Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el
cargo, la resolución que ordena
restablecimiento de las cosas
al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE.
Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental, al ser las dieciséis
horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno – comuníquese a la empresa
a Ganadera Agropecuaria La
Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373935 a través de su representante
legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el
cargo, sobre la resolución
de las quince horas del veinte de noviembre
del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal
número 16-000011-0611-PE, la cual
enuncia en su parte dispositiva:
“Por tanto:
de conformidad con la normativa
citada se ordena: dentro
del plazo de seis meses, deberá
procederse con las siguientes
acciones y prohibiciones:
Sobre el delito de Invasión
de área de protección:
En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno
Pinto:
1. El retiro total de cultivos de piña,
así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección
las nacientes y la quebrada sin nombre.
2. Que se desarraiguen las plantas de piña
que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena.
Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal:
En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580,
2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A., representada
legalmente por Edwin Alberto Acuña
Rosales cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima,
representada legalmente por
Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa
S.A., representado legalmente
por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga,
cédula N° 1-0905-0554:
1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal.
2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas
de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal.
4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro
y fuera de los humedales.
5. Construir obras
de contención hidráulica
que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito
de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.
Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes
legales de las personas jurídicas
de los inmuebles cumplir
con lo citado.
En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo
de seis meses, se ordena al MINAE en
asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de
seis meses contados a partir
del día siguiente del vencimiento
del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los
o las representantes legales
de las personas jurídicas del inmueble
que, en caso de incumplimiento injustificado de
lo anterior, se les podrá seguir
causa por el delito de desobediencia –a partir de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Penal–. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los
representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas
Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.”
Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José
Alejandro Alpízar Arrones,
Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562390 ). 2 v. 2
Alt.