BOLETÍN JUDICIAL 135 DEL 14 DE JULIO DEL 2021

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03 2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01 2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35 07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2019 y Expedientes Psicosociales del año 2013 al 2015 del Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 A 13, Paquetes 5, Expedientes 219, Año 2013, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).

Remesa: A 501 A 14, Paquetes 9, Expedientes 277, Año 2014, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).

Remesa: A 501 A 15, Paquetes 6, Expedientes 226, Año 2015, Asunto: Expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos).

Remesa: A 500 A 10, Agendas 15, Ampos 4, Años: 2010 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 15 Agendas de señalamiento del año 2010 al 2019, 1 Ampo Boletas Atención Inmediata del año 2017, 1 Ampo con Correspondencia del año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 1 Ampo con Solicitud de Vehículos del año 2016, 2017, 2018 y 2019, 1 Ampo con Correo Certificado del año 2017, 2018, 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565442 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2007 al 2010 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 506 S 07, Expedientes: 3072, Paquetes: 73, Año: 2007 Asunto: Penal varios: (Lesiones Culposas 88, Infracción de la Ley de armas 77, Administración fraudulenta 7, Relaciones Sexuales Remuneradas 3, falsificación de Señas y Marcas 1, Desobediencia 49, Infracción a la Ley Forestal 1, Robo Agravado    74, Robos 12, Explotación de Incapaz 1, Hurtos 19, Hurto Agravado 9, Violación 16, Libramiento de Cheque sin fondos 7, Uso de Documento Falso 18, Falso Testimonio 1, Desobediencia 16, Abuso Sexual Contra Menor 12, Lesiones Graves 6, Lesiones Leves 6, Infracción a la Ley Forestal 5, Retención Indebida 7, Falsificación de Señas y Marcas 6, Sustracción de menor 1, Relaciones Sexuales con menor de edad, 3, Fraude de Simulación 3, Violación de Domicilio 4, Estafa 24, Receptación 2, Infracción Ley de Armas 45, Homicidio Culposo 7, Homicidio 10, Usurpación 2, Ejercicio Ilegal de la Profesión 3, Ejercicio de Simulación 2, Daños 4, Falsedad Ideológica 9, Atípico 4, Privación de Libertad 1, Robo Simple 8, Explotación incapaz 3, Infracción a la Ley de Lotería 3, Daños 2, Agresión Calificada 2, Agresión 1, Extorsión 4, Amenazas 4, Receptación 4, Fraude Informático 9, Apropiación Irregular 1, Resistencia a la Autoridad 9, Retención Indebida 1, Adulteración de Sustancias 1, Tentativa de Suicidio 6, Descuido de Animales 5, Amenaza a Funcionario Público 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 4, Coacción 1, Legitimación de Capitales 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Incumplimiento de Medidas 1). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Infracción a la Ley de Penalización contra  la Mujer 361, Infracción a Ley de Psicotrópicos 460, Robo Agravado 352, Incendio 6, Robo Simple 38, Averiguar Muerte 79, Lesiones Culposas 154, Homicidio Culposo 10, Lesiones 3, Tentativa de Suicidio 3, Suicidio 4, Lesiones Graves 2, Lesiones con Arma Blanca 2, Lesiones25, Lesiones Culposas 24, Tentativa de Estafa 42, Hurto Simple 136, Hurto Agravado 38, Desobediencia 39, Explotación de Incapaces 3, Amenazas Agravadas 34, Abusos Sexuales contra Menores 34, Infracción a la Ley al Adulto Mayor 2, Libramiento de Cheques sin Fondos 3, Atípico 21, Proxenetismo Agravado 2, Lesiones 2, Violación de    Domicilio 3, Violación Calificada    1, Violación 22, Violación contra Menor de Edad 2, Relaciones Sexuales Remuneradas 1, Colisión 8, Uso de Documento Falso 10, Administración Fraudulenta 14, Sustracción de Menor 16, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 10, Agresión con Arma 31, Agresión Calificada 3, Falsedad Ideológica 4, Lesiones con Arma de Fuego 1, Daños 11, Extorsión 11, Privación de Libertad 7, Receptación 7, Retención Indebida 16, Tráfico de Drogas 13, Estelionato y Fraude de Simulación 6, Fraude de Simulación 3, Agresión con Arma 24, Agresión Calificada 2, Denuncia Calumniosa 4, Receptación 3, Robo Simple 1, Injurias, Calumnias y Difamaciones 1, Falsificación de Señas y Marcas 15, Suministro de Licor a Menor 1, Hallazgo 2, Usurpación 11, Desaparición 2, Infracción a la Ley de las Armas 32, Receptación 3, Acondicionamiento de Armas 6, Infracción a la Ley 1, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 1, Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual 1, Abuso de Autoridad 4, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 1, Estelionato 3, Coacción 4, Ejercicio Ilegal de la Medicina 2, Homicidio Culposo 3, Homicidio 2, Tentativa de Homicidio 1, Contaminación de Aguas y Aire 1, Violación de Domicilio 5, Descuido Animal Doméstico 5, Acondicionamiento de Arma 2, Incumplimiento de Deberes 2, Abuso Patria Potestad 2, Abuso Dañino Animales 2, Desaparición 3, Apropiación Irregular 2, Abuso de Autoridad 2, Infracción Ley Forestal 1, Infracción a la Ley 1, Infracción a la Ley del Adulto Mayor 1, Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico Nacional 1, Amenazas 1, Llamadas Mortificantes 1, Concusión 1, Usurpación 1, Falso Testimonio 1, Privación de Libertad Agravada 1, Agresión 1, Daños 1, Uso de Documento Falso 15, Falsificación de Documentos 7, Sustracción de Menor 4, Daños 6, Explotación Sexual 1, Evasión Fiscal 2, Allanamiento Ilegal 4, Corrupción Agravada 1, Incendio 1, Extorsión Simple 1, Estafa 1, Estafa 2, Administración Fraudulenta 1, Legitimación de Capitales 3, Peculado 1, Fraude 1, Libramiento Cheques sin Fondo 3, Retención Indebida 52, Circulación de Moneda Falsa 7, Apropiación Indebida 1, Fraude Informático 2, Corrupción de Menores 2, Producción de Pornografía 1, Falsificación    de Señas y Marcas 1, Abusos Sexuales contra Mayor de Edad 2, Abusos Sexuales contra Menor de Edad 32, Amenazas Agravadas 20, Agresión 12, Agresión Calificada 2).  Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 511 S 08, Expedientes: 3280, Paquetes: 44, Año: 2008, Asunto: Penal varios: (Lesiones Culposas 41, maltrato 1, agresión calificada 2, Robo agravado 22, Homicidio Culposo 2, Resistencia 2, Privación de libertad 2, Falsificación de documento 4, Agresión con arma 12, Agresión Calificada 2, Robo Agravado 3, Infracción de la Ley de Penalización de Violencia contra las mujeres 6, Amenazas contra mujer 1, falsificación de Señas y Marcas 1, Robo 6, Daños 4, Abuso Sexual 6, Privación de libertad 1. Agresión Calificada 1, Infracción a la Ley Forestal 1, Infracción a la Ley de armas 11, Amenazas Agravadas 3, Uso de Falso Documento 4, Tentativa de femicidios 2, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 9, Libramiento de Cheques sin fondos 2, Denuncia y querella calumniosa 1, Palabras Obscenas 1, Infracción Ley de Procedimientos de Observancia 1, Lesiones Culposas 2, Estafa 13, Amenazas a funcionario Público 3, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 1, Daños y Amenazas 1, Homicidio 1, Homicidio Agravado 1, Receptación 1, Administración Fraudulenta 2, Extorsión Simple 5, Maltrato 1, Colisión 2, Abuso de patria potestad 1, Corrupción 1, Abuso Sexual contra menor de edad 1, Hurto 1, Hurto Agravado 4, Retención Indebida 3, Infracción a la Ley de Armas 5, Sustracción de menor 2, Apropiación Irregular 1, Desobediencia 7, Tentativa de Robo Agravado 2, Incumplimiento de Deberes de asistencia 1, Lesiones 1, Usurpación 1, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 1, Violación de domicilio 1, Resistencia a la autoridad 1, Usurpación 1, Incumplimiento de medidas 1, Perjurio 1, Falsedad Ideológica 1, Lesiones 3, Lesiones graves 2, Lesiones leves 2, Violación 10, Violación Calificada 1). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Infracción a la Ley de Psicotrópicos 745, Tenencia de droga 672, Tráfico Internacional de Droga 2, Distribución de Droga 2, Infracción a la Ley de Penalización de violencia contra la Mujer 289, Daños 26, Amenazas 13, Privación de Libertad 1, Maltrato 19, Sustracción de Menor 16, Relaciones Sexuales con Menor de edad 5, Venta de Drogas 1, Posesión de Droga para el Tráfico 3, Lesiones Culposas 10, Administración Fraudulenta 2, Agresión 3, Agresión Calificada 1, Amenazas Agravadas 3, Amenazas Personales 1, Amenazas e intento de Incendio 1, Acondicionamiento de Arma 1, Violencia Doméstica 4, Incumplimiento de Medidas 5, Atropello 3, Abuso Sexual contra menor de edad 16, Abuso Sexual contra Mayor de edad 3, Abuso sexual 3, Estafa 14, Robo Simple 8, Descuido de animales 2, Violación de domicilio 2, desaparición 15, Infracción a la Ley de Licores 1,Infracción a la Ley de Vida Silvestre 1, Amenazas Agravadas 2, Amenazas Personales 1, Administración Fraudulenta 1, Otros 1, Infracción a la Ley de Derechos de autor 18, Amenazas a funcionario Público 1, Desacato 1, Incumplimiento de deberes 2, Circulación de moneda falsa 5, Infracción a la Ley Forestal 3, ignorado 1, Abuso de Patria Potestad 1, Hurto Simple 5, Hurto Agravado 5, Infracción a la Ley de Loterías 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones Graves 1, Amenazas Agravadas 6, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Accionamiento de Arma 3, Descuido de Animales 1, Corrupción de menores 1, Homicidio Culposo7, Homicidio Simple 2, Homicidio y Otros 1, Desobediencia 1, Libramiento de Cheque sin fondos 5, Averiguar Muerte 14, Hurto Simple 92, Robo simple 2, Hurto Agravado 3, Hurto atípico 1, Robo Agravado 35, Averiguar Muerte 17, Lesiones por Arma de Fuego 3, Lesiones por arma blanca 2, Lesiones 29, Lesiones levísimas 1, Lesiones Gravísima 1, Abuso Sexual contra menor de edad 1, Violación 12, Estafa 4, Desobediencia 1, Robo 115, Tentativa de Robo 1, Lesiones Levísimas 1, Daño Patrimonial 1, Receptación 6, Lesiones 10, Lesiones Culposas 6, Lesiones Graves 1, Robo Simple 73, Robo Agravado 108, Lesiones culposas 180, Agresión 6, Agresión Calificada 5, Agresión    con Arma 48, Incumplimiento de medidas de Protección 2, Violencia Doméstica 4, Violencia Emocional 1, Desobediencia a la Autoridad 52, Violencia Emocional 12, Violencia Doméstica 31, Amenazas contra mujer 1, Estelionato 3, Usurpación 8, Retención Indebida 35, Apropiación irregular 11, Suicidio 2, Falsificación de señas y marcas 10, Infracción a la Ley de armas y explosivos 2, Portación Ilícita de arma permitida 1, Explotación de incapaces 1, Desobediencia a la autoridad 2, Desobediencia 12, Violación de Sellos 5, Denuncia y querella Calumniosa 2, Colisión 8, Violación de domicilio 4, Alteración de Señas y marcas 1, Alteración y sabotaje 1, Uso de falso documento 9, Tentativa de uso de falso documento 1, Hurto 2, Explotación de incapaz 1, Falsedad Ideológica 5, Atípico 29, Agresión Calificada 1, Infracción a la ley especial de Loterías 1, Difamación 1, Infracción a la ley de Patrimonio Arqueológico 1, Circulación de moneda falsa 1, Usurpación y violación de domicilio 1, Abuso de autoridad 7, Infracción a la Ley especial de armas y explosivos 2, portación ilegal de arma permitida 1, Extorsión 2, Omisión de Auxilio 1, Infracción a la Ley del Adulto mayor 2, Descuido de Animales 3, Homicidio Culposo 2, Coacción 1, Fraude de Simulación 1). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 519 S 09, Expedientes: 3926, Paquetes: 60, Año: 2009, Asunto: Penal Varios: (Robo Agravado 46, Falsificación de señas y marcas 7, Conducción Temeraria 62, Lesiones Culposas 74, Infracción a la Ley de Armas 59, Hurto Agravado 20, Estafa 13, Lesiones Graves 13, Daños 18, Receptación 9, Incumplimiento de Medidas 22, Agresión con Arma 23, Robo Simple 21, Violación 11, Abuso Sexual 10, Usurpación 11, Violación de Sellos 6, Denuncia Calumniosa 1, Falsificación de Moneda 1, Amenazas contra Mujer 5, Violencia Doméstica 2, Simulación de Delito 1, Falsedad Ideológica 3, Tenencia Material Explosivo 1, Libramiento de Cheque sin Fondos 5, Violencia Doméstica 9, Venta de Droga 5, Hurto Simple 20, Violación de Domicilio 2, Retención Indebida 10, Violación de Comunicaciones 3, Tentativa de Violación 1, Abuso de Autoridad 11, Amenazas contra Funcionario Público 2, Daños Agravados 4, Tentativa de Homicidio Calificado 1, Estelionato 2, Fraude de Simulación 1, Hurto 3, Desobediencia a la Autoridad 15, Amenazas 10, Agresión con arma 4, Extorsión 2, Desobediencia 1, Violación de Domicilio 3, Violación de Correspondencia 2, Infracción a la Ley del Adulto Mayor 2, Uso de Documento Falso 7, Homicidio Simple 4, Infracción a la Ley Forestal 5, Coacción 1, Apropiación Indebida 1, Infracción a la Ley de Lotería 1, Abuso Sexual 2, Accionamiento de Arma 1, Administración Fraudulenta 6, Retención Indebida 5). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.  (Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1.888, Lesiones Culposas 105, Estafa 63, Violencia Doméstica 87, Robo Agravado 95, Robo Simple 126, Hurto 157, Robo Agravado 36, Fraude Informático 3, Atentado 3, Incendio 1, Homicidio Culposo 3, Infracción a la Ley de Armas 109, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 11, Retención Indebida 12, Desobediencia 11, Tentativa de Secuestro 1, Receptación 1, Usurpación 13, Administración Fraudulenta 14, Falsificación de Señas y Marcas 14, Violación de Sellos 1, Estelionato 2, Agresión 3, Abuso de Autoridad 2, Abuso de Patria Potestad 3, Hurto Agravado 25, Violación de Domicilio 2, Estelionato 1, Colisión 19, Entorpecimiento de Servicio Público 1, Otros 2, Concusión 1, Denuncia Calumniosa 2, Abandono de Animales 1, Desobediencia 5, Atípico 35, Retención Indebida 34, Agresión con Arma 50, Falsificación de Documento 23, Explotación de Incapaces 1, Privación de Libertad Agravada 1, Difusión de Pornografía 1, Circulación de Moneda Falsa 4, Accionamiento de Arma 3, Sustracción de Menor 1, Resistencia Agravada 1, Desaparecido 4, Abuso Sexual 5, Resistencia a la Autoridad 3, Privación de Libertad 6, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 5, Violación 1, Depósito de Sustancias Contaminantes 1, , Infracción a la Ley de Derecho de Autor 22, Incumplimiento de Deberes de Asistencia 1, Conducción Temeraria 8,  Lesiones 56, Falso Testimonio 1,  Averiguar Muerte 49, Daños Agravados 1, Averiguar Desaparición 1, Infracción a la Ley Forestal 4, Daños 49, Daño Patrimonial 3,  Abuso de Autoridad 10, Portación Ilícita de Arma 33, Uso de Documento Falso 7, Amenazas 29, Amenazas Personales 2, Tentativa de Feminicidio 1, Abusos Deshonestos 1, Violación Electrónica 1, Usurpación de Aguas 1, Violación de Domicilio 6, Extorsión 4, Falsedad Ideológica 3, Estafa 5, Falsedad Ideológica 1, Sustracción de Menor 5, Estorbo a la Autoridad 1, Coacción 3, Agresión 1, Abuso Sexual contra Menor 2, Sustracción de Menor 2, Abuso Sexual 10, Violación 11). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme 3,336.

Remesa: P 518 S 10, Expedientes: 2914, Paquetes: 45, Año: 2010, Asunto: Penal Varios (Conducción Temeraria 57, Lesiones Culposas 27, Incumplimiento de Medidas de Protección 26, Receptación 7, Hurto Agravado 4, Abuso de Autoridad 2, Circulación de Moneda Falsa 1, Retención Indebida 6, Uso de Documento Falso 9, Hurto 3, Agresión 1, Resistencia Agravada 1, Violación 3, Abuso de Patria Potestad 4, Venta de Drogas 4, Administración Fraudulenta 7, Hurto Simple 1, Abuso Sexual 1, Usurpación de Autoridad 1, Robo Agravado 28, Falsificación de Señas y Marcas 6, Abuso Sexual contra Menor de Edad 1, Portación Ilícita de Arma 14, Legitimación de Capitales 1, Infracción a la Ley de Armas 9, Agresión Calificada 3, Homicidio Culposo 3, Estafa 12, Lesiones Leves 9, Tentativa de Hurto 1, Apropiación Indebida 1, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Robo Simple 8, Hurto 11, Falsedad Ideológica 2, Agresión con Arma 5, Tentativa de Homicidio 2, Amenazas Contra Mujer 2, Violación de Sellos 2, Resistencia a la Autoridad 1, Identificación Fraudulenta 1, Amenazas 8, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Tenencia de Droga 715, Daños Agravados 3, Falsedad Ideológica 10, Atípico 34, Resistencia a la Autoridad 6, Amenazas a Funcionario Público 3, Resistencia Agravada 4, Receptación 6, Abusos Sexuales 7, Extorsión 11, Falso Testimonio 4, Conducción Temeraria 10, Fraude de Simulación 8, Estelionato 2, Relaciones Sexuales con Menor de Edad 8, Portación Ilegal de Arma 65, Infracción a la Ley Forestal 7, Colisión 8, Amenazas 110, Privación de Libertad 10, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 9, Violación 8, Apropiación Indebida 8, Lesiones Levísimas 6, Explotación de Personas Adultas 1, Violación de Comunicaciones Electrónicas 2, Coacción 6, Administración Fraudulenta 11, Lesiones Culposas 126, Libramiento de Cheque sin Fondos 15, Desaparición 11, Legitimación de Capitales 1, Tacha 3, Agresión con Arma 75, Falsificación de Moneda 7, Averiguar Muerte 60, Otros 9, Sustracción de Menor 14, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 12, Violación de Sellos 2, Robo 144, Accionamiento de Arma 2, Violación de Domicilio 6, Abuso de Autoridad 5, Alteración de Señas y Marcas 2, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Averiguar Desaparición 3, Agresión 2, Usurpación de Autoridad 1, Evasión 1, Favorecimiento Personal 1, Falsificación de Documento 1, Desaparición 2, Atentado 2, Daños 80, Descuido de Animales 2, Otros 1, Resistencia a la Autoridad 1, Hurto Simple 1, Robo Simple 3, Violencia Emocional 3, Atropello 2, Retención Indebida 105, Hurto 208, Identificación Fraudulenta 1, Violencia Doméstica 49, Estafa 72, Falsificación de Señas y Marcas 32, Abuso de Patria Potestad 7, Lesiones Graves 5, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Agresión con Arma 31, Hurto Agravado 29, Infracción a la Ley de Armas 68, Tentativa de Homicidio 5, Usurpación 23, Lesiones 52, Robo Agravado 57, Desobediencia 18, Amenazas Contra una Mujer 30, Venta de Drogas 12, Obstrucción en Vía Pública 1, Asalto 5, Fraude Informático 1, Denuncia Calumniosa 2, Robo Simple 2, Trata de Personas 1, Lesiones Leves 1, Testimonio de Piezas 72, Incumplimiento de Medidas Cautelares 28, Incendio 2, Amenazas Agravadas 2, Infracción a la Ley de Armas 2, Resistencia a la Autoridad 1, Concusión 1, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Apropiación Indebida 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Libramiento de Cheque sin Fondos 3, Infracción a la Ley Tributaria 1, Simulación de Delito 1). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                Subdirector

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565443 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2004, 2005, 2010 y 2013 al 2019 del Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 500 S 04, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: (1 Robo Simple, 1 Falsificación de Moneda, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto).

Remesa: T 500 S 05, Expedientes: 47, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto:(2 Robos Agravados, 2 Robos Simples, 2 Abuso Sexuales, 1 Violación, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Resistencia, 2 Lesiones Culposas, 7 Lesiones Levísimas, 4 Agresiones con arma, 1 Daños, 1 Alborotos, 2 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Defraudación fiscal, 1 Expendio de bebidas alcohólicas, 5 Amenazas Personales, 6 Hurtos, 7 Infracción a la Ley de Psicotrópicos).

Remesa: T 500 S 10, Expedientes: 1, Paquetes:1, Año:2010, Asunto: (1 Robo Simple). Remesa: T 500 S 13, Expedientes: 4, Paquetes:1, Año: 2013, Asunto: (2 Violaciones, 1 Robo Simple, 1 Resistencia Agravada).

Remesa: T 523 S 14, Expedientes: 7, Paquetes:1, Año:2014, Asunto: (2 Agresión con arma, 1 Tentativa de homicidio, 1 Abuso Sexual contra persona menor de edad, 1 Desobediencia, 1 Receptación, 1 Violencia).

Remesa: T 500 S 15, Expedientes: 210, Paquetes:4, Año: 2015, Asunto: (12 Receptación, 17 Amenazas Personales, 9 Amenazas Agravadas, 9 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 7 Tenencia de Drogas, 8 Robos Agravados, 4 Robos Simples, 19 Lesiones Levísimas, 4 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 5 Violaciones, 19 Abusos Sexuales contra persona Menor de Edad, 2 Hurtos, 3 Hurtos Agravados, 21 Hurtos Simples, 12 Agresiones con arma, 13 Daños, 4 Difusión de Pornografía, 4 Provocación Riña, 2 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 4 Infracción Ley de tránsito, 3 Portación Ilícita de Arma Permitida,  14 Desobediencias, 2 Alteraciones de Características, 2 Atípicas, 1 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley integral a la Persona Adulta Mayor, 1 Palabras Obscenas, 1 Violación de domicilio, 1 Desobediencia, 1 Acometimiento a Mujer estado de Gravidez, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Resistencia agravado, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención indebida).

Remesa: T 500 S 16, Expedientes: 188, Paquetes:3, Año: 2016, Asunto: (1 Difusión de Pornografía, 1 Violación,  28 Amenazas Personales, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenaza a Funcionario Público, 6 Lesiones Leves, 4 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Agresión física, 3 Maltratos, 17 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Hurto, 5 Hurtos Agravados, 18 Hurtos Simples, 4 Violaciones, 12 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 13 Robos Agravados, 1 Estafa, 1 Alteración de Características, 3 Agresiones con arma, 1 Infracción a la Ley Integral Persona Adulta Mayor, 5 Robos Simples, 27 Desobediencias, 3 Maltratos, 3 Provocaciones a Riña, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 5 Receptaciones, 5 Daños, 3 Portación de arma permitida, 3 Atípicos, 2 Resistencia, 1 Alborotos, 1 Accionamiento de arma, 1 Relaciones Sexuales contra persona menor de edad.

Remesa: T 500 S 17, Expedientes: 143, Paquetes:3, Año:2017, Asunto: (12 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 16 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 7 Tenencia de Drogas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Suministros de Droga, 2 Daños, 1 Violación de domicilio, 5 Receptaciones, 7 Infracción a la Ley de Tránsito, 3 Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad, 2 Relaciones Sexuales contra Persona Menor de Edad, 1 Violación, 3 Difusiones de Pornografía, 3 Palabras o actos obscenos, 18 Desobediencias, 12 Robo Agravado, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Robo Simple, 11 Amenazas Personales, 3 Amenazas Agravadas, 2 Agresiones Físicas, 2 Maltrato, 2 Portaciones Ilícitas de Arma Permitida, 5 Ignorados, 2 Atípicos, 1 Violación de correspondencia o comunicaciones, 1 Injurias, 1 Infracción a la Ley Integral Persona Adulta Mayor, 1 Entrada sin permisos a terreno ajeno, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Suplantación de identidad, 1 Provocación a Riña, 1 Maltrato de Animales, 1 Resistencia, 1 Alborotos, 1 Apropiación indebida).

Remesa: T 500 S 18, Expedientes: 109, Paquetes:2, Año: 2018, Asunto: (8 Desobediencias, 5 Daños, 1 Usurpación de nombre, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Apropiación Irregular, 1 Maltrato, 1 Embriaguez, 1 Llamadas mortificantes, 1 Alborotos, 1 Entrada sin permisos a terreno ajeno, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Violación, 2 Alteraciones de Características, 2 Violaciones de Domicilio, 1 Falsificación de Moneda, 1 Provocación a Riña, 2 Lesiones Culposas, 2 Portaciones Ilícitas de Arma Permitida, 1 Lesiones Leves, 4 Lanzamientos de Objetos, 2 Receptaciones, 2 Abusos sexuales contra persona menor de edad. 4 tenencia de Drogas, 2 Tentativa de Robo Agravado, 10 Robos Agravados, 24 Amenazas Personales, 3 Palabras o actos obscenos, 3 Amenazas Agravadas, 2 Resistencias, 7 Hurtos Simples, 12 Lesiones Levísimas).

Remesa: T 500 S 19, Expedientes: 50, Paquetes:1, Año: 2019, Asunto: (1 Atípico, 1 Corrupción, 2 Ofensas a la Dignidad, 7 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Robo Simple, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Proposición irrespetuoso, 5 Palabras o actos obscenos, 1 Provocación a Riña, 12 Amenazas Personales, 16 Lesiones Levísimas, 1 Amenazas Agravadas). Expedientes con sobreseimiento definitivo y desestimación firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2021.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565444 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2020 del Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 H 08, Expedientes: 988, Paquetes:10 Año: 2008, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 09, Expedientes: 594, Paquetes:06 Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 10, Expedientes: 591, Paquetes:06 Año: 2010, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 11, Expedientes: 504, Paquetes:05 Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 12, Expedientes: 519, Paquetes:05 Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 13, Expedientes: 539, Paquetes:05 Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 14, Expedientes: 435, Paquetes:05 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 500 H 15, Expedientes: 454, Paquetes:05 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Archivos, Absolutorias y Acuerdos Homologados).

Remesa: G 500 H 16, Expedientes: 341, Paquetes:04 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Archivos 310, Absolutorias 31).

Remesa: G 500 H 17, Expedientes: 176, Paquetes:02 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Archivo 170, Absolutorias 6).

Remesa: G 500 H 18, Expedientes: 284, Paquetes:08 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 46, sentencia de desestimación 139, sentencia de sobreseimiento 67, sentencia absolutoria firme 26, sentencia condenatoria firme 02, sentencia prescripción de acción penal 04).

Remesa: G 500 H 19, Expedientes: 280, Paquetes:06 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 51, sentencia de desestimación 182, sentencia de sobreseimiento 45, sentencia absolutoria firme 02).

Remesa: G 500 H 20, Expedientes: 91, Paquetes:02 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia atípica 21, sentencia de desestimación 61, sentencia de sobreseimiento 09).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio del 2021.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565446 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2016 al 2019 del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 511 S 16, Expedientes: 569, Paquetes: 09, Año: 2016, Asunto: 15 Solicitud matrimonios (10 Realizados, 1 Abandonado y 4 Archivados) y 554 Divorcios por Mutuo Acuerdo (531 Declarados con Lugar, 10 Abandonados, 1 Rechazado de Plano y 12 Archivados).

Remesa: F 511 S 17, Expedientes: 504, Paquetes: 07, Año: 2017, Asunto: 18 Solicitud matrimonios (10 Realizados y 8 Abandonados) y 486 Divorcios por Mutuo Acuerdo (468 Declarados con Lugar, 5 Abandonados y 13 Archivados).

Remesa: F 508 S 18, Expedientes: 221, Paquetes: 04, Año: 2018, Asunto: 14 Solicitud matrimonios (6 Realizados, 7 Abandonados y 1 Archivado) y 207 Divorcios por Mutuo Acuerdo (202 Declarados con Lugar, 4 Abandonados y 1 Archivado).

Remesa: F 508 S 19, Expedientes: 6, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (2 Realizados, 3 Abandonados y 1 Inadmisible).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2021.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,                      Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565447 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno (9 de la mañana del 17/08/2021), con la base de setecientos mil colones exactos, el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 620336. Marca: Toyota, Estilo: Tercel, Modelo DX, categoría: Automóvil, capacidad: cinco personas, Serie: JT2EL43B5M0086860, Carrocería: Sedan, dos puertas, tracción 4x2, número de chasis: JT2EL43B5M0086860, Año de Fabricación 1991, color vino, combustible gasolina, número de motor NR, cilindrada: 1500 c.c. Cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno (9 de la mañana del 25/08/2021), con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno (9 de la mañana del 02/09/2021), con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S. Pri. Prestac. Laborales de Jairo Eduardo García Rodríguez contra Jorge Alonso Moreno Abadía. Expediente Nº:12-300005-0406-LA.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565258 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Cambronero Arias, mayor, casado, cédula de identidad 0103290011, fallecido el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000447-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000447-0643-LA. Por a favor de los causahabientes de Isidro Cambronero Arias.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de julio del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Tenorio Rojas, cédula de identidad número 6-0246-0656 fallecido el 25 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000372-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000372-0643-LA. Promueve Angelica Álvarez Rojas a favor del trabajador fallecido Marvin Tenorio Rojas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de junio del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolan De Jesús Segura Durán, cédula N° 1-1672-0386, fallecido el 03 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001461-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001461-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rolan De Jesús Segura Durán, cédula N° 1-1672-0386.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara María de Jesús Centeno Roa, cédula N° 05-0247-0124, fallecido(a) el 10 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001433-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001433-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sara María de Jesús Centeno Roa, cédula N° 05-0247-0124.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dean Connell Scott, cédula 7-0081-0163, fallecido el 20-03-2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-001400-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001400-1178-LA. A favor de los causahabientes de Dean Connell Scott, cédula 7-0081-0163.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Astorga Castro, cédula de identidad N° 0601120732, fallecida el 26 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001136-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001136-1178-LA. Por a favor de Jeannette Astorga Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dalia de Guadalupe Aguilar Espinoza, 0401560691, fallecida el 16 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001321-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001321-0505-LA. Por Daniela de los Ángeles Hernández Aguilar a favor de Dalia de Guadalupe Aguilar Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-1374-641, quien fue mayor, soltero, auxiliar de seguridad, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 09 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 20-000729-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000729-0641-LA. promovida por Odette Xinia Vargas León, cédula de identidad N° 09-0069-0065.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de junio de 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stanley Alberto Araya Casasola, cédula de identidad 3-455-705, quien fue mayor, soltero, laboró para Jovenmoda de Costa Rica JMCR Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-668431, y falleció el 06 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-001315-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001315-0641-LA promovido por Ana Luisa Araya Casasola, cédula de identidad 3-211-940.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles Gómez González, quien portó la cédula de identidad 0105250381 y falleció el día 25 de diciembre del 2015, promovido por Álvaro Armando Guzmán Gómez, cédula de identidad 0109410627; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-001716-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001716-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de junio del año 2021.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo de La Trinidad Gutiérrez Salazar, titular de la cédula de identidad número 0203510815, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-000041-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000041-1596-LA. Establecido por Kathia Lineth Gutiérrez Arroyo a favor de Henry Gerardo de La Trinidad Gutiérrez Salazar.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 08 de julio del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de trabajador fallecido Flory Teresita Chaves Quesada, quien portó la cédula de identidad N° 1 0219 0365 y falleció el día 12 de agosto del 2018, promovido por Mayra Sofía Chaves Quesada, cédula de identidad N° 1-0391-1243, y su hermana María Cecilia Chaves Quesada, cédula de identidad N° 1-0392-0094; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000551-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000551-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Luis Rivas Vaucher, quien portó la cédula de identidad N° 1-0516-0072, y falleció el día 15 de diciembre del 2021, promovido por María del Rosario Rivas Vaucher, cédula de identidad N° 1-0571-0210; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000588-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000588-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Osvaldo Gerardo Palacios Alvarado, cédula de identidad N° 6-207-740, quien fue mayor, casado, administrador, con último domicilio en Cartago, El Carmen, del Plantel del MOPT 100 metros al norte, 75 metros este y 75 metros norte, y falleció el 31 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000668-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000668-0641-LA, promovido por Cecilia María Calvo Solano, cédula de identidad N° 1-843-409.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Antonio Brenes Fuentes, cédula de identidad N° 3-0142-0692, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del cementerio local 100 metros al oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha, y falleció el 23 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000686-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000686-0641-LA, promovida por Mayra Rosa Araya Brenes, con cédula de identidad N° 1-0371-0725.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Omar Javier Hernández Wong, cédula de identidad número 1-0566-0097, quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, con último domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Súper Mercado Pasoca 400 metros oeste, 125 metros sur, casa G7 y falleció el 11 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000716-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000716-0641-LA. Proceso promovido por María Barrantes Elizondo, con cédula de identidad N° 106360755.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565739 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Jesús Del Carmen Meza Meza, cédula de identidad número 3-0114-0935, quien fue mayor, casado, pensionado, de Cartago, Central, Oriental, fallecido el 27 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el Número 21-000777-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000777-0641-LA. Promovida por Luz Marina Roman Barquero, cédula de identidad número 3-0314-074.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Del Socorro Berrios Herrera 0800780643, fallecido(a) el 09 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000804-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000804-0641-LA. Por a favor de Margarita Del Socorro Berrios Herrera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de junio del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Aguilar Montero 0301800093, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000810-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000810-0641-LA. Por a favor de Gerardo Aguilar Montero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Monge Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0289-0761, se desempeñó como jefe de contabilidad, laboró para Financiera Desyfin S. A., con último domicilio en Cartago, y falleció el 1° de junio del año 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000811-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000811-0641-LA. Promovidas por Financiera Desyfin Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Greivin de Los Ángeles Durán Camacho, 0304130383, fallecido el 17 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000820-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000820-0641-LA. Por a favor de Greivin de Los Ángeles Durán Camacho.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de julio del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Arturo Jesús Cerdas Sánchez 0302870021, fallecido el 06 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000870-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000870-0641-LA. Por a favor de Henry Arturo Jesús Cerdas Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marvin Alfaro Bolaños, quien portó la cédula de identidad 0203620053 y falleció el día 02 de mayo del 2021, promovido por Cristina Arroyo Torres, cédula de identidad 0106530573; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000953-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000953-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565747 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rodrigo Peralta Quirós, quien portó la cédula de identidad 100852909 y falleció el día 20 de julio del 2005, promovido por Margarita María Peralta Vásquez, cédula de identidad 103510912; Amalia María Peralta Vásquez, cédula de identidad 103941371; y Ofelia Peralta Vásquez, cédula 104121493; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000954-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000954-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Alfonso Fonseca Ramírez, quien portó la cédula de identidad N° 301320099, y falleció el día 26 de julio del 2020, promovido por Vilma Salas Abarca, cédula de identidad N° 302200449; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000992-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000992-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mario Corrales Gómez, quien portó la cédula de identidad 102860425 y falleció el día 13 de noviembre 2020, promovido por Juana Haydee Solís Mora, cédula de identidad 103010789; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001010-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001010-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dilan Jesús Badilla Acuña, quien fue portador de la cédula de identidad N° 1-1767-0098, falleció el 24 de setiembre del año 2020, promovido por Maureen Tatiana Acuña Seas, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1022-0512, se considere con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002170-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002170-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565759 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Educardo Muñoz Vega, quien portó la cédula de identidad 103530544 y falleció el día 04 de mayo del 2019, promovido por Angelica Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 112860967; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000895-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000895-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marco Vinicio Salas Cortés, cédula número 106090170, y falleció el día 22 de abril del 2021, promovido por Sara María Ramos Boza, mayor, viuda, costarricense, cédula de identidad 105620593; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000978-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000978-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rafael Antonio Aguilar Rojas, quien portó la cédula de identidad N° 600460250, y falleció el día 06 de setiembre del 2020, promovido por María Liliana Montoya Granados, portadora de la cédula de identidad número 103390403; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000989-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000989-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Ramón Flores Marín, quien portó la cédula de identidad N° 105100639 y falleció el día 17 de diciembre del 2019, promovido por Andry Flores Gamboa, cédula de identidad número 112940370, José Geiner Flores Gamboa, cédula de identidad N° 111050704, y Scarlet Melissa Flores Gamboa, cédula de identidad número 115260475; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001021-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001021-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2021565764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María Sandra Chacón Ulate, quien portó la cédula de identidad 202910774 y falleció el día 18 de junio del 2019, promovido por Alejandra Zumbado Chacón, cédula de identidad número 1-1071-0669; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001030-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001030-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Margarita Dinorath Franco Mejía, quien portó la cédula de identidad 0800650083 y falleció el día 04 de noviembre 2020, promovido por Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, cédula de identidad 0103080493: se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001031-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001031-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Tomas Humberto Murillo González, quien portó la cédula de identidad N° 301680544 y falleció el día 10 de enero del 2019, promovido por Margarita Cordero Loría, cédula de identidad N° 301700715; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001046-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001046-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Campos Badilla, quien portó la cédula de identidad número 2-0232-0346, y falleció el día 17 de febrero del 2021, promovido por Sara Chévez Rodríguez, cédula de identidad número 7-058-176; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001054-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001054-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Berrocal Mora, quien era mayor, casado una vez, de 72 años, cédula de identidad número1-0367-0709, pensionado por invalidez, quien falleció el 8 de julio de 2020, vecino de San Luis de Turrubares, 50 metros sur de la escuela, fallecido el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Número 21-000015-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000015-1529-LA. Por a favor de Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula de identidad N° 06-0275-0379, quien falleció el 05 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000017-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000017-1472-LA. Henry Gerardo Cambronero Quirós a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N° 09-099-0150.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 28 de junio del año 2021.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565809 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Solano Barboza y Seida Montoya Morales; al sur, calle pública; al este, Randall Murillo Coto, y al oeste, Jorge Solano Barboza y Seida Montoya Morales. Mide: seis mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: L-1658140-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Oconor Villarreal. Expediente N° 19-005596-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021565141 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil trescientos ochenta y ocho unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 397942-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 10 metros; al sur: Julia Rodríguez Quirós; al este: Jean Paul Larouche; y al oeste: José Guillermo Marín Rosales y Pablo Rojas Marín ambos en parte. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil cuarenta y un unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos cuarenta y siete unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Francisco Valverde Bonilla. Expediente N° 21-000508-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de marzo del 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565143 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv. de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-383009-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001; servidumbre de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y uno-F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número uno identificada como FFPI-uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acceso Vehicular y área común libre; al sur, Party City S. A., Inversiones Vista del Oriente S. A. y Hortencar S. A.; al este, finca filial FFPI-dos; y al oeste, acceso vehicular. Mide: tres mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de ciento veintinueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Andrzej Baranski, Flora María Madrigal Rodríguez. Expediente 20-003797-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021565152 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYM-088, Marca: Kia, Estilo Picanto, Categoría automóvil, Serie: KNAB2512BJT101923, año: 2018, color: celeste, N° Motor: G4LAHP060233, cilindrada 1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento ochenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil sesenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Kimberly Yorleny López Calderón. Expediente Nº:20-002532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021565166 ).

En este despacho, 1. Con una base de ciento once mil doscientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 369-02060-01- 0004-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0005-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0006-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0007-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0900-001; practicado citas: 800-417393-01-0001-001; practicado citas: 800-418784-01-0001- 001; servidumbre de paso citas: 2014-09306-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 2014-09306-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-09306-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-134094-F-000, la cual es terreno finca filial número treinta y cuatro ubicada en el segundo nivel del edificio b, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de patio de luz, finca filial 33, área común construida de ducto y espacio libre; sur, área común construida de pasillo y espacio libre; este, espacio libre y oeste, área común construida de ducto, finca filial 33, área común libre de patio de luz y área común construida de pasillo; mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos diez dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil ochocientos tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de dieciséis mil ciento seis dólares con siete centavos de dólar, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0004-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0005-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0006-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0007-001; servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0900-001; practicado citas: 800-417393-01-0001-001; practicado citas: 800-418784-01-0001- 001; servidumbre de paso citas: 2014-09306-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 2014-09306-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-09306-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2- 134217-f-000, la cual es terreno finca filial número ciento cincuenta y siete ubicada en el primer nivel destinada a parqueo para uso de la finca filial 34 , en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 158 y área común construida de acera; sur, finca filial 156 y área común libre de calle uno; este, área común libre de calle uno y finca filial 158 y oeste, área común construida de acera, finca filial 156, mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil veintiséis dólares con cincuenta y dos centavos de dólar (25% de la base original).Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Samayoa Tercero Expediente N° 20-014438-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021565170 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatro mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Ramona Araya; al sur, calle pública 29 metros 67 centímetros; al este, Josefa Ramona Araya, y al oeste, lote 2. Mide: mil seiscientos veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0874923-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos tres mil cincuenta y cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos uno mil dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Felicia Viales Araya. Expediente Nº 20-004665-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021565173 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art 18, Ley 2825, bajo las citas: 546-10197-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606719-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Godínez Zárate; al sur, resto reservado de Luz Marina Esquivel Retana; al este, resto reservado de Luz Marina Esquivel Retana y al oeste, calle pública con 19,39 metros lineales de frente. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Leda Patricia Vargas Esquivel, expediente N° 21-005485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021565174 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313871-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 78. Situada en el distrito: 01- Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8m de frente; al sur, MOPT; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Lidia Rodríguez Solano, Reinaldo Roque Espinoza Chavarría. Expediente N° 17-002851-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021565179 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0913-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0916-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0919-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 302-04193-01-0922-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 426-04913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394.896-000, la cual es lote 7 H terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 5; al sur, lote 28 H; al este, lote 8 H, y al oeste, lote 6 H. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-0900088-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marilyn Paola Barrantes Jiménez. Expediente N° 20-002979-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021565183 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 277763, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9- D; al sur, lote 7-D; al este, lote 34-D y al oeste, calle Las Pomas. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julia Neisy Flores Trejos, Marcela Patricia Solano Flores. Expediente 20-004563-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565184 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-04410-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 532-05297-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trece mil quinientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el Distrito Santo Tomas, Cantón Santo Tomas, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle en medio Antonio Arce; al sur Río Tibás en medio otro; al este Río Tibás en medio otro y al oeste Benigno Ocampo Castro. Mide: Diez mil doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta y siete colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Carlos Mauricio Martínez Chacón. Expediente Nº:21-002758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021565230 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos diez dólares con tres centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-05510-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, servidumbre de paso con frente 42.18 centímetros; al este, lote 5, y al oeste, calle pública con frente 13 metros. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1792208-2014. Identificador predial: 203030525082. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil seiscientos siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos dos dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Eduardo Vega Rodríguez. Expediente N° 21-000289-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565238 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 359-16785-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 219.978, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Canalete; al este, Santos Ramírez, y al oeste, María Elena Chaverri. Mide: cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate. se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos trece mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Alonso Mayorga Chaves. Expediente Nº 20-001305-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021565239 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153519-F- derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 73 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial numero 86; al sur, área común libre calle cedro; al este, finca filial número 72 y al oeste finca filial número 74. Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.38 valor medida: 0.0038. Plano: A-1909018-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos veintinueve mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setenta y seis mil trescientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Mayela Jiménez Barrantes. Expediente N° 21-000243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565240 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno de pastos hoy con una casa. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Zúñiga Mora; al este, Eusebio Vargas Ureña, y al oeste, Santos Muñoz Quesada. Mide: seiscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos veinte dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaac de la Trinidad Hidalgo Solís. Expediente N° 21-001016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565241 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto actualmente con una casa. Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Retana; al sur, calle pública con 8 m 50 cm; al este, Adolfo Aguilar; y al oeste, Pablo Antonio Aguilar Solís. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mandye Bernarda Mora Solano. Expediente 21-001121-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de junio del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565242 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 173265-000, la cual es Terreno para construir lote 83-C con una casa de habitación. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reyner Rafael Hernández Morales. Expediente Nº:19-012213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.-Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021565245 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 227084, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 10 D. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 11 D; al sur: lote 9 D; al este: lote 29 D y 30 D; al oeste: calle pública con 8.33 metros de frente. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil doscientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Angie Pamela Salas Chaves. Expediente N° 18-012616-1164-J.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021565246 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos dos mil setecientos cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 536-08592-01-0136-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208101, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, María Eugenia Matarrita Durán; al sur, calle pública con un frente que mide 31.10 metros lineales; al este, María Jesús Hernández Gutiérrez, y al oeste, María Eugenia Matarrita Durán. Mide: dos mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danier Gerardo Gutiérrez Matarrita. Expediente N° 20-003619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021565248 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 129367, derecho 000, la cual es terreno p/construir C/1casa lote 9. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Belisa Bolaños Barrantes; al sur, calle Pub; al este, Hermanos Arce Bolaños, y al oeste, José Luis Bolaños Barrantes. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones veinticinco mil doscientos diez colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José de La Cruz Alvarado Gutiérrez. Expediente Nº 20-017153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021565249 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-08336-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro, derecho 000 la cual es terreno casa y pasto. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Matus Vargas; al sur, calle pública y servidumbre de paso; al este Diego Rodríguez Salas, Wilson Gerardo Sandoval Vargas, servidumbre de paso y Andrés Gómez Huete y al oeste, Domingo Matus Vargas, Agapito Matus González. Mide: mil ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-2092864-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones sesenta y dos mil ochocientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Domingo Matus Vargas. Expediente N° 20-001369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil Veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021565250 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 259-00778-01-0901-001, medianería, citas: 338-12879-01-0004-001, medianería, citas. 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno bloque M, terreno con una casa, lote N. 9. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 8-M; al sur: lote 10-M; al este: destinado a parque; y al oeste: destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Peña García. Expediente N° 20-002709-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021565276 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, derechos 003-004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 2; al sur: calle pública; al este: lote 19, y al oeste: lote 1. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. La finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra William Eduardo Villalobos Eduarte, Yuliana Pamela Villalobos Quesada. Expediente N° 21-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565277 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2018-574564-01-0001-001, servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001 y servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 233998-000, la cual es terreno, terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre Carlos Soto fte. 11 m. 34 cm.; al sur: Peters S. A.; al este: Carlos Soto Calvo; y al oeste: Carlos Soto Calvo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0796740-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Andrés Alfaro Soto, José Ramón Alfaro Gómez, María Teresa Soto Ruiz. Expediente N° 21-001039-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021565278 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Girocruz S.A.; al sur, Girocruz S.A.; al este, calle pública con un frente de 8 mts y al oeste, José Rojas Cruz. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Zúñiga Araya, expediente N° 21-001754-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021565279 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-01149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para cultivos hoy con una casa. Situada en el distrito: 07-Pejibaye, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves, calle pública y Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye; al sur, Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye y Carlos García; al este, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves y Carlos García y al oeste, Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye, calle pública. Mide: ochocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Mena Murillo, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves. Expediente 21-001927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021565280 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-15138-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil quinientos dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heidy Gabriela Alvarado López; al sur, resto reservado de Katherine Paola Alvarado y Daniela Marianita Alvarado; al este, calle pública; y al oeste, Castalla Internacional Sociedad Anónima, humedal tipo palustre en medio. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Maikol Briceño Sanabria, Sandra Marelly Alvarado López. Expediente 21-001982-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), quince horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021565281 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 292-02623-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito 6-Platanares, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Flora Cordero Picado; al sur Greivin Araya Cordero; al este, calle pública y al oeste Flora Cordero Picado. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinorah Del Carmen Araya Cordero. Expediente Nº:21-002026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021565282 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 573060 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deseado Vargas Gómez; al sur, calle pública; al este, Deseado Vargas Gómez; y al oeste, Deseado Vargas Gómez. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin José Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente N° 21-005030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565283 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 317-05499-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236850, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de . Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 63 centímetros de frente; al sur, calle pública con 10 metros 30 centímetros de frente; al este, con José Luis Chacón Morales y al oeste, Nora Vargas Solís. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Aguilar Zamora, expediente N° 19-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021565284 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta mil ciento veintiocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-468802-000, naturaleza: terreno para construir con una casa no. 123, distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, provincia: San José, norte: lote 122, sur: lote 124 del I.M.A.S., este: lote 102, oeste: calle pública con 7 metros 97 centímetros. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doce millones noventa y siete mil quinientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y dos mil quinientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Gonzalo Arce Quesada y Gonzalo Martín de Jesús Arce Mena. Expediente Nº 20-000047-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021565285 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 176862-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Donatilla Ramos; al este. Fernando Castro; y al oeste: Guinette Vallejo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros y sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0004015-1966. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte millones ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica antes Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-698023 Sociedad Anónima, María Luisa Gutiérrez Gutiérrez. Expediente N° 17-000818-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de mayo del 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—( IN2021565286 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-08895-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 330-04291-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323667 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote Nº 28 terreno para construir. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al sur, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, río Alajuela. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Gerardina de la Trinidad Carvajal Rodríguez, Ignacio Dávila Durán, Yorleni de Jesús Bastos Carvajal. Expediente 17-011577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021565287 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-09216-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos catorce, derecho 003 y 004, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba; al sur, Carlos Alberto González Castro; al este, calle pública con 10 mts 05 cms y al oeste, Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Heberto Ramírez Alvarado, Ruth Ramírez Alvarado, Yaoska Yasuara Rodríguez Ramírez, expediente N° 19-006920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—María José Badilla Montes, Jueza Decisora.—( IN2021565288 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos noventa y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno p/construir bloque-J- 10 con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9-J; al sur, lote 11-J; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joshua Alexander Murillo Porras, Randall Alexander de Murillo Valverde. Expediente 19-009782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565289 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-13059-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 385-01197-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 389-00344-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554893-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Walter Gerardo Meza Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Walter Gerardo Meza Zúñiga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1980291-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greibis Alberto Vallejos Argeñal. Expediente N° 20-003850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021565290 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-22943-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 513-04166-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-49326-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-60420-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-284936-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-46050-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-115737-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-274871-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-578407-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556258, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Morera Morera; al sur, Mayela Carranza Soto; al este, José Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso en medio resto con un frente de 8 metros con 24 centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eraida Mariela Retana Ulate, Randal Gerardo Villegas Morera. Expediente N° 21-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565292 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 000000000IDA citas: 399-02790-01-0939-003, condic y reserref: 00078575-000 citas: 399-02790-01-0940-003 y condic y reserref: 00078575-000 citas: 399-02790-01-0941-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 184621-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Franklin Elizondo Gamboa y Elizabeth Sánchez Rojas; al este, servidumbre de uso agrícola de 7.00 metros, Carlos Rodríguez Arguedas, Franklin Elizondo Gamboa y Elizabeth Sánchez Rojas y al oeste Franklin Elizondo Gamboa y Elizabeth Sánchez Rojas. Mide: ochocientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvia Sidey Granados Martínez. Expediente Nº: 21-002135-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021565293 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-26913-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2010-30331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 653361, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Jorge Alexander Delgado Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin José Delgado Vargas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente Nº 21-005629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021565294 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 862263, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP1U234707, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41FP1U234707, año fabricación: 2001, color: plateado, vin: KMHCG41FP1U234707, Nº motor: G4EA1010857, marca: Hyundai, modelo: sin emblema, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kW y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Mario Giovanni Corella Hidalgo. Expediente 17-010479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, quince horas con veintisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021565296 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta y dos mil treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHB703, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51FP1U120155, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG51FP1U120155, año fabricación: 2001, color: gris, vin: KMHCG51FP1U120155, N° motor: G4EA103178, modelo: Euro, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 80 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón veintiún mil quinientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Miguel Enrique Durán Porras. Expediente N° 17-001026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021565298 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPV892, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, Vin: KMHDG41LBDU826116, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4X2, combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Ivannia María Solano Vásquez, Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente N° 18-008879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021565299 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 735009, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, serie, chasis y vin: JDAJ210G001064588, número motor: 2026550, cilindrada: 1495 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Miguel Ángel Dinarte Guzmán, expediente N° 18-016074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021565300 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-460417-01-0001-001. (Expediente Nº 11-000387-0364-FA), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero (168039-000), la cual es terreno naturaleza: lote 5, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque y calle pública, con 06.20 metros de frente; al sur, calle pública, con 11.04 metros de frente; al este, lote seis y al oeste, calle pública, con 08.26 metros de frente. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:H-0535066-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil setecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso José Brenes Villalobos. Expediente Nº 19-007470-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021565309 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Con una base de ochenta y tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 305-08700-01-0901-003 Condic y Limitaref:2393-015-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil quinientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle con 710.00 metros Hermanos Guadamuz y Rogelio Mejías Villalobos; sur, Aurelia Timotea Vega, Casimira Cruz; este, Luciano Mejías, Aurelia Timotea; oeste, calle con 710.00 metros Ramon Blanco. Mide: trescientos veintitrés mil novecientos dieciséis metros cuadrados plano: P-1641964-2013. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos millones quinientos diez mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Corporación FOP Zona Sur Sociedad Anónima, Interaduanal Sociedad Anónima, Juan Pablo García Quirós, Marco Vinicio García Quirós. Expediente N° 19-004105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021565352 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-09322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho 001-002, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rio Carlos Luna; al sur: frente a calle pública de 105.33 mts.; al este: Óscar Hidalgo Chinchilla; y al oeste: Rio Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0776221-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon Del Sur S. A. Expediente N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2021565361 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 134. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 130; al sur, alameda; al este, lote 135; y al oeste, lote 132-133. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Melba Ruiz Jiménez. Expediente N° 20-008477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de febrero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021565366 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandada de transito citas 800-00679417-001; sáquese a remate el vehículo PYT162. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Paola González Molina. Expediente Nº:21-003292-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021565374 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-598935-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325919-001 y 002, derecho, la cual es terreno lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Picado. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Alex López Martínez, Nemesia del Socorro Vargas Torres. Expediente 20-008616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565459 ).

En este Despacho, con una base de diez millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos, derecho 000, la cual es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, lote 43 C; al este, calle pública con 06,00 metros; y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Concepción De María Espinoza No. Expediente N° 21-000510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021565470 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 149911-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote primero. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 1 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ethilma González Cruz con 19 m 37 cm; al sur, Claudia María Guerrero Vega con 18 m 90 cm; al este, Claudia María Guerrero Vega y Jaime Alfaro Barrantes con 5 m 97 cm; y al oeste, carretera nacional con 5 m 88 cm de frente. Mide: ciento trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0003916-1974. Identificador predial: 203010149911 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Johan Alexis Roa González. Expediente 20-003113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, nueve horas con veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 401704.—( IN2021565495 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 18- 002875-0497-TR, boleta 2018-233100353, del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo TH31. Marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, uso: taxi, color rojo, vin: KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como tal más no así la placa taxi por tratarse de una concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y cinco mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente Nº 19-004603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565498 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-01973-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 377-19764-010936-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve, derecho 001, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Mario Arias Ramos; al sur, Minnesota Costa Rica Properties S. A.; al este, Minnesota Costa Rica Properties S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Andrés Gonzalez Monge contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant Expediente Nº 19-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565506 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJJ792, marca: Ford, estilo: Escape, capacidad: 5 personas, serie: 1FMCU0C70AKC23845, tracción: 4x2, año: 2010, color blanco, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Rolando Navarro Monestel contra Manuel Alejandro Rojas Sojo. Expediente N° 18-004036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565514 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-6932, serie MHYDN71V0CJ304719 VIN MHYDN71V0CJ304719 chasis MHYDN71V0CJ304719, año 2012, color rojo, estilo Station Wagon Familiar, marca suzuki modelo apv gl. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rusbin David Castillo Picado. Expediente 19-000201-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de junio del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565515 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. plazo conv. ref.: 00097870-000 citas: 331-12301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103040, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chacón Solano; al sur, Edna Julia Rodríguez Alvarado; al este, servidumbre de paso Juan Barquero Z., y al oeste, Edna Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 97870, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chacón Solano y Julia Alvarado Salazar; al sur, Gilbert Rodríguez Alvarado; al este, servidumbre y Julia Alvarado Salazar, y al oeste, río Lajas. Mide: cinco mil ochocientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Expediente N° 20-014150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021565519 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444530-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18 m 18 cm; al sur, José Rafel Fonseca Torres; al este, María Teresa Corrales Barrantes y al oeste, José Rafael Fonseca Torres. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1245521-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil ochenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos sesenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos S.A. contra Nicolas Corrales Barrantes, expediente N° 20-002223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021565520 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 789962, Marca: Toyota, Estilo: Corolla GLI, Carrocería: Sedan 4 puertas, Chasís: JTDBR42E10J014031. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno con la base de mil ciento cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Andrés Brizuela Brenes. Expediente N° 16-022246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2021565523 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF423, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ506931, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Otto Ignacio Villalobos Alvarado, expediente N° 19-002437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565524 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos setenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF430, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Número Chasis: MALC281CBHM141442, color: Plateado, Vin: MALC281CBHM141442, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Esmeralda Araya Anderson. Expediente Nº: 19-011444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021565525 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017- 536845-01-0623-001, servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900- 001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 470-19010-01- 0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594586- 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle publica; al sur, Condominio Residencial La Arboleda S.A; al este, Blanco Perlado AWS Rojo Vino Sociedad Anónima y al oeste, Gris Plateado JGTR Marron Púrpura Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima contra Fucsia LKRT Blanco Sociedad Anónima. Expediente 20-010714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565531 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSD 976. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage G4. Categoría: sedan 4 puertas. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2019. Color: plateado, Vin: MMBSNA13AKH000425 y Cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Solano Castro. Expediente N° 21-004432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021565534 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406029 derecho 000, naturaleza: para construir lote D-49. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-48; al sur, lote D-50; al este, lote D-43 y lote D-44 y al oeste, calle pública con 07,00 mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta y nueve mil novecientos diez dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Mauricio Valverde Chacón, Inversiones F W K Sociedad Anónima, expediente N° 20-000333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565536 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos quince dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00728609 001 y colisiones número de sumaria: 19-004298-0174-TR, número boleta: 2019227400342, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: CL 310480, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: LJ11PABD8KC090081, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número Chasis: LJ11PABD8KC09008, año fabricación: 2018, color: café, Vin: LJ11PABD8KC090081, N° Motor: D19TCID7A2917003096, cilindrada: 1910 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Rodrigo Matamoros Quesada. Expediente N° 21-005062-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021565539 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSW974 marca: BYD estilo: F3 categoría: automóvil capacidad: 5personas serie: LGXC16DF4L0001557, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 105 kw combustible: Gasolina año, 2020, color negro, número de motor BYD473QE219333540. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente Nº:21- 004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565540 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYM766; marca B.M.W; estilo: x1; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: champagne; VIN: WBAHT7100J5J52055, cilindrada: 2000 c.c; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos veintiún dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernal Marcial Solano Estrada. Expediente N° 21-005447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565541 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RSM100, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Año: 2019, Color: Gris, Vin: KNAB3512BKT518691. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inderlay María Brenes Padilla. Expediente N° 21-003565-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565542 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña Cruz. Expediente Nº 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565543 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos nueve dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GQL319, marca KIA, estilo Cerato, año 2016, capacidad 5 personas, color plateado, VIN KNAFK144BG5931263, cilindrada 1591 C.C. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jerone Alexander Thorpe Machore. Expediente 19-002335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565548 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-110859-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Egidia Vallejos Contreras; al sur, Clara Rosa Vallejos Contreras y servidumbre de paso; al este, calle pública con frente de 29.50 metros; y al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: dos mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Bonilla Monge contra Villa Rapcity Uno S. A. Expediente N° 20-004513-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565549 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 16-002139-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa: KVN002, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2010, color: azul, vin: JTDBT4K35A1362173, N° motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras contra Fanny Martina Navarro Arguedas, y Loana Stephanie Chaves Navarro. Expediente Nº 20-010600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021565552 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123490-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 45, destinará exclusivamente a uso habitacional, de 2 plantas con un área de cocina, comedor y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para dos vehículos y jardín frontal. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, finca filial 43; al noroeste, área recreativa; al sureste, finca filial 44, y al suroeste, área destinada a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1747122-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos uno mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021565652 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2015-182283-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2015-182283-01-0005-001 y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2015-182283-01-0003-001 (vencido pero prevalece anotado y por principio de publicidad registral al persistir sobre el inmueble sale soportándolo); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257869-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Eugenia Valverde Piedra y en parte Lilliam Valverde Piedra; al sur, Clara María Fallas Méndez; al este, calle pública con un frente lineal de 27.65 cm., y al oeste, Carlos Navarro Jiménez. Mide: tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Obed Hidalgo Hidalgo contra Julietha Janeth Fallas Valverde. Expediente N° 18-016573-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021565694 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y otro; sur: Fernando Mora y otro; este: calle pública con 8m 01cm y otro; oeste: Ofelia Quesada. Mide: ciento seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julienne Amanda Alvarado Chollette contra Juan Carlos Gerardo Mora Pacheco, Misael Mora Rodríguez. Expediente N° 21-001117-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565801 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000008-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Guillermo Javier Valle Tenorio quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino de San José de Upala, del puente metálico doscientos metros al norte, portador de la cédula número 0205890092, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte, con Jaikel Valle Tenorio; al sur, con Josefa Potoy Tenorio; al este, con Jaikel Valle Tenorio y al oeste, con calle pública en un frente de dieciséis metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: quinientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-dos millones ciento cinco mil quinientos setenta y cinco- dos mil diecinueve, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de postes, cuido de las cercas y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Javier Valle Tenorio, expediente N° 21-000008-1143-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), hora y fecha de emisión <A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021565561 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000046-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de Nicoya Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno destinado a plaza de deportes. Situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya. Colinda: al norte, con Minor Suárez Villalobos; al sur, con calle pública; al este, con Minor Suárez Villalobos y Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de Nicoya Guanacaste, y al oeste, con Minor Suárez Villalobos. Mide: tres milo ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondeado, cuido y conservación del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Sámara de Nicoya Guanacaste. Expediente Nº 17-000046-0390-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Y Trabajo Del Ii Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021565689 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flor Isabel Quesada Masís, Edwin Armando Quesada Solano, Tadeo de los Ángeles Quesada Solano, Marcos Ignacio Quesada Solano y Jeannette Quesada Masís, a las once horas del seis de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Tadeo Quesada Campos, mayor de edad, costarricense, viudo una vez, pensionado, vecino de Palo Blanco de Higuito de El Guarco de Cartago, quinientos metros al oeste del Centro Espiritual Ángela Cielo, y con cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-ochocientos cuarenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Msc. Diego Arturo Pacheco Solano. Cartago, Quebradilla, cincuenta metros oeste del Templo Católico, DPS Estudio Jurídico, teléfono: 4030-1602.—Cartago, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565406 ).

Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue de Ramon Céspedes Orozco, quien fue mayor de edad, Viudo por segunda vez, pensionado, vecino de San José exactamente en Goicoechea en Purral, entre calle 161-163, avenida 63 A, con cédula de identidad número  tres- cero ciento treinta y nueve- cero ciento veintisiete, para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde.  Licda. Kattia Lorena Molina Masis. Notaria. Teléfono 83189622, correo electrónico klormms@yahoo.es Cartago, La Unión dos cuadras al sur del cementerio de Tres Ríos.—La Unión, 2 de julio del 2021.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2021565430 ).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor Víctor Julio Rojas Acuña a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue la señora Mireya Acuña Sánchez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, de la iglesia setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro. Se publica este aviso, a fin de que todos los interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 0002-2021.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario Público, Código N° 20783.—1 vez.—( IN2021565431 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de quien en vida fuera Alexander Eladio Cordero Masís, casado una vez, técnico en redes de distribución, con cédula de identidad uno-ochocientos ocho-quinientos noventa y cuatro, de igual domicilio que los comparecientes, cuyo fallecimiento acaeció en San José Central, Hospital, Hospital, el cuatro de junio del dos mil veintiuno de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el respectivo certificado de defunción, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas uno cero seis cuatro siete cero siete cero cero uno tres nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil veintiuno.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021565445 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial, de quien en vida fuera Arabela Acuña Cedeño, viuda, administradora de su hogar, con cédula de identidad dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos setenta y nueve, de igual domicilio que los comparecientes, cuyo fallecimiento acaeció en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, el nueve de mayo de dos mil veintiuno, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el respectivo certificado de defunción, Defunción inscrita en el registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela bajo las citas dos cero dos siete cuatro tres uno tres cero seis dos seis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno dos mil veintiuno.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565450 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Alonso Céspedes Orozco, mayor, estado civil casado, profesión licenciado en farmacia, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205690206 y vecino de San Franiso de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000602-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021565453 ).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Wilberth Navarro Sánchez, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, setecientos norte del Supermercado Coopeagri R.L., se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orfilia Venegas Navarro, quien era, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos dieciocho, y vecina de Barrio Corazón de Jesús de Daniel Flores de Pérez Zeledón, doscientos este y cien sur de la entrada. Se cita a los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días citados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021-NP- PZ. Notaría de Wilberth Navarro Sánchez, carné 8432.—Fecha 08 de junio del 2021.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565454 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugenio Gómez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula nueve-cero cero uno ocho-cero siete siete dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021, notaría del Bufete Peralta Moreno, Curridabat, cincuenta metros norte del Centro Comercial de Lomas del Sol. Curridabat, casa número doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565456 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Edwin Reyes Castillo Escritura ciento siete a las once horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate de quien en vida fuera Luz María Castillo Martínez quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número tres-cero ciento treinta-cero trescientos veintinueve, y vecina de San Jose, Zetillal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gabriel Isaac Zelaya López.—En Villas de Ayarco, Bloque T casa treinta y nueve. teléfono 8837 6749, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Teresita de Jesús Padilla Alvarado y otros, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Pedro José Padilla Alvarado, Pedro José Padilla Alvarado, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cuyo último domicilio lo fue en Bagaces, Guanacaste, de la Veterinaria Bagaces, cien metros oeste, setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos seis-doscientos diecisiete. Se adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de licenciada Guisella Lara Camacho, carné10854.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565487 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto la Sucesión Ab Intestato en sede notarial, de quien en vida fuere Rodrigo Rodríguez Ramírez, mayor de edad, soltero, educador, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Bernabela, costado sur plaza deportes detrás de abastecedor Los Gordos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ocho-cero ciento ochenta y tres; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, Plaza Murano, oficinas de Land & Business Attorneys.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021565544 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eva Acuña Hernández, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104380055 y vecino(a) de Lourdes de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000074-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021565566 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Santos de Las Piedades Cordero Carrillo, quien fuera mayor, divorciado una vez, difunto, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector cuatro, cédula número 1-0411-0437. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565633 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Quirós Brenes, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301951187 y vecino Cartago, Agua Caliente, doscientos metros suroeste del Colegio Daniel Oduver. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000409-0640-CI - 5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021565637 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Muñoz Araya, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0104640556 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor/a.—1 vez.—( IN2021565638 ).

Ante la suscrita Tanya Zamora Simón, abogada y notaria, se abre proceso sucesorio notarial, expediente N° 009-2021, difunto: Sergio Ramón Sánchez Borbón, cédula N° 4-0053-0425. Es todo.—San José, 12 julio del 2021.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2021565642 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de julio del dos mil veintiuno, por solicitud de los presuntos herederos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Rubén Mora Meléndez, mayor de edad, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero ochocientos sesenta y cinco, vecino Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Los Geranios, casa número veintitrés A, se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565643 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Brown Morgan, mayor, pensionado, divorciado de únicas nupcias, vecino de Patarrá, Desamparados, con documento de identidad N° 07-0045-0401. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-100208-0217-CI-2. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565645 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Mario Alberto del Socorro Araya López, cedula de identidad: 3-0240-0763, quien era casado una vez, chofer de autobús y vecino de, Cartago, Cervantes de Alvarado,300 metros al este de la iglesia católica, frente a la capilla San Pancracio, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, y percibidos de que si as! no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0004-2021 Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. 100 metros al norte y 70 metros al este de la iglesia católica.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021565663 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Floribeth Sandi Mena, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú del Antiguo Contry Day ciento cincuenta metros al oeste, cédula número uno-cero cuatrocientos sesenta y uno-cero trescientos treinta y ocho. Dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan los que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro del plazo, esta pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565704 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Eusebia Fernández Vega conocida como Aurelia Fernandez Vega, Rodney Alpirez Fernández, Melvin Alpirez Fernandez y Linneth Alpirez Fernandez, a las diez horas del doce de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Wilber Alpirez Quesada, quien fue mayor de edad, soltero, docente, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos trece-doscientos veintitrés, vecino de San José, Hatillo siete, de la Iglesia Católica cien metros al este casa número sesenta y dos, fallecido el dos de noviembre de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaría ubicada en San José, Hatillo seis sur Avenida Los Andes, Alameda dos. Casa uno Teléfono 7112-9258.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021565710 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier Rodríguez Valverde, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202660257 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de mayo del año 2021. Expediente N° 21-000122-0295-CI-4. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Msc Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021565714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Freddy Gerardo Chavarría Elizondo, quien portó la cédula de identidad N° 105500315, y falleció el día 15 de diciembre del 2019, promovido por Rosa María de Jesús Marín Marín, cédula de identidad N° 105870974; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 20-001514-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001514-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565730 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor Geovanni Castellón Muñoz, mayor, viudo una vez, inspector de regulación de mercado, cédula de identidad número 601850109, vecino de Heredia, Santa Cecilia, Urbanización Cielo Azul, cuatrocientos metros sur de las oficinas de tránsito, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Johanna Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela, Atenas, 500 metros al oeste de la Pulpería San Martín, teléfono 8717-6862, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021565753 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue José Luis Madrigal Chacón, mayor, casado una vez, pastor, cédula de identidad uno-cero doscientos noventa y nueve-cero cero trece, vecino de San José, Zapote, de Cortés doscientos metros sur, casa esquinera a mano izquierda, quien falleció en Catedral, Central, San José, el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al Tomo 641, Folio 483, Asiento 966, en cuanto a todos los bienes propiedad del causante al momento de su defunción, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito Primero Curridabat, cantón Dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. M.C.A.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 12 de julio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021565757 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Justo Guido Gómez, cédula seis-cero cincuenta y cuatro-novecientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría del bufete licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021565791 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Virgilo Prendas Carballo, cédula seis-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos noventa y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del Edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en Nandayure, Contiguo al Banco Nacional. Teléfono 88-13-98-98.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565792 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rafaela Torres Diaz, cédula cinco-cero cincuenta y seis-cero treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del Edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaria del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en Nandayure, contiguo al Banco Nacional. Teléfono 8813-9898—Trece de julio del dos mil veintiuno. Franklin Carrillo Cubero.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021565793 ).

Avisos

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a María Yuslania Araya Picado, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206910604, vecina de Alajuela, San Ramón, de la Escuela Laboratorio, 100 metros al este y 200 metros al oeste, y de Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206760959, vecino de Alajuela, San Ramón, La Unión, frente a la escuela, casa con portón negro, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 21-000182-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Ramírez Araya y Dersham Eduardo Ramírez Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Yuslania Araya Picado y Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la señora María Yuslania Araya Picado y al señor Deiby Faubricio Ramírez Matarrita. Se le previene a la parte gestionante aportar en el plazo de tres días dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a María Yuslania Araya Picado y Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). A: María Yuslania Araya Picado: San Ramón, de la Escuela Laboratorio 100 metros al este y 200 metros al oeste. A Deiby Faubricio Ramírez Matarrita: San Ramón, La Unión, frente a la escuela, casa con portón negro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza. Expediente N° 21-000182-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 5 de julio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565219 ).                                                                                 3 v. 2.

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Gerardo Enrique Morera Chavarría, mayor, casado una vez, cédula de identidad  número seis-ciento sesenta y seis-seiscientos cinco, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000325-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Ivania María Morera Jiménez el presente proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento en contra de Gerardo Enrique Morera Chavarría, e investigación de paternidad en contra de Librado de los Ángeles Chacón Rivera a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario (a) público (a); notifíquese esta resolución al accionado Librado de los Ángeles Chacón Rivera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para estos efectos, se designa al Lic. Francisco Cerdas Porras. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al notario notificador, que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación (Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese esta resolución al accionado Gerardo Enrique Morera Chavarría en su domicilio electoral, sito en Villa Briceño de Golfito, doscientos metros este de la escuela de La Gamba. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito. De previo a expedir la comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565441 ).

Se hace saber a Cassandra Marie Bush, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 310638206, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N° 21-000170-1303-FA, establecido por Rolando Gerardo Gamboa Mora y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “N° 2021000460 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas veintiséis minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Rolando Gerardo Gamboa Mora y Cassandra Marie Bush. Alimentos: No existe pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran a nombre del señor Rolando, se pudo demostrar durante el proceso que los mismos no cuentan con los elementos para ser considerado ganancial, es por eso que en este caso en concreto la señora Cassandra Marie Bush, no tiene derecho sobre los mismos. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo quinientos cinco, folio ciento quince, asiento doscientos treinta. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. KMAROTOS. fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, tomo quinientos cinco, folio ciento quince, asiento doscientos treinta. Notifíquese. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de julio de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565448 ).

Se hace saber al señor Iván Darío Vanegas Rodríguez, mayor, casado, nacionalidad colombiana, mecánico, pasaporte N° PCC71631859, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 19-000513-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565499 ).

Se avisa al señor Santo Melvin Nivar Carvajal, mayor, casado, nacionalidad dominicana, comerciante, pasaporte N° 3368173-A, cédula residencia N° 375-202956300093, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 20-000517-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000682 de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Santo Melvin Nivar Carvajal y Clara Marisela Aguilar Ríos; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0444-166-0331; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Santo Melvin Nivar Carvajal en expediente 1957-2005 con carta de naturalización número 47344 a favor del demandado. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Santo Melvin Nivar Carvajal, producto del matrimonio nulo. 4. Se ordena corrija el acta de nacimiento de la persona menor Iliana Raquel con las citas 1-1938-685, para que en adelante lleve os apellidos únicamente de su madre. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio de 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565507 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Guadalupe Guerrero Aguilar, en su condición personal, mayor, soltero, salonero, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia gestionó un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000801-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: N° 2021001554 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, Licda. Marcela Ramírez Ulate, contra Kathia Rodríguez Murillo, cédula Nº 4-238-310 y Jorge Guerrero Aguilar, pasaporte nicaragüense C01386717. Resultando Primero: El ente actor Patronato Nacional de la Infancia demanda a los señores Kathia Rodríguez Murillo y Jorge Guerrero Aguilar a fin de que se declare la suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental que ellos tienen de la menor de edad hija Keysha Guerrero Rodríguez en virtud del incumplimiento del rol paterno y materno respecto de la hija y de la adecuada protección para ella, sumado a que se entregue a la menor en depósito judicial a los señores Augusto Guerrero Membreño, su abuelo paterno y a doña Faridey Mairena Herrera, la abuelastra paterna. Segundo: Los demandados Kathia Rodríguez Murillo y Jorge Guerrero Aguilar, por ser de paradero desconocido el accionado contó con la asistencia procesal de la curadora procesal, contestara la demanda, por lo que fue declarada rebelde según resolución dictada el 16 de junio de 2020. El edicto respectivo salió publicado en el Boletín Judicial 119 del 23 de junio de 2020. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; salvo lo referido a la rebeldía de los demandados que se analizará en el considerando del fallo, no existen otros errores que causen nulidad alguna y; Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) La niña Keysha Guerrero Rodríguez, nació el 07 de febrero de 2017 como hija de los demandados. (Ver constancia de nacimiento a folio 7). 2) Desde setiembre de 2016 el PANI registra la primera denuncia en contra de doña Kattia por negligencia, descuido y agresión cometida en contra de su hijo Eithan Arrieta Rodríguez, denuncia que fue interpuesta por la propia abuela materna del menor, doña Berta Murillo Solís, siendo que ese patrón de abandono e irresponsabilidad también se replicó en doña Kattia con su hija Keysha, cuando el propio Hospital San Vicente de Paul en el área de Trabajo Social reportó situaciones de riesgo y negligencia de parte de los padres para con esta niña y fue cuando el PANI inició una investigación que permitió acreditar que la niña a los pocos meses de nacida ya había sido agredida físicamente por sus progenitores, quienes tenían un estilo de vida desordenado, en medio de violencia intrafamiliar, exposición a lugares inadecuados y con consumo activo de licor, sin que ninguno de ellos fuera una figura asertiva para asumir su rol parental con Keysha, ni brindarle protección, seguridad, bienestar, cuidados y cubrir sus necesidades básicas, fue por ello que la menor fue ubicada en la Alternativa de Protección Hogar de Vida, hasta que se presentaron al Pani los señores Augusto Guerrero Membreño, su abuelo paterno y a doña Faridey Mairena Herrera, la abuelastra paterna y solicitaron el cuido de la menor y son ellos quienes la tienen desde que la niña tiene el año y cuatro meses, sin que desde ese entonces los padres de la menor hayan mostrado el más mínimo interés por reconducir su vida, estabilizarse a nivel habitacional, familiar, laboral o emocional y prácticamente le han delegado toda la responsabilidad personal y económica de Keysha a los abuelos paternos de la niña. Tras la investigación realizada por el Pani se pudo determinar que Augusto Guerrero Membreño y a doña Faridey Mairena Herrera, tienen a la niña en excelentes condiciones físicas, emocionales, educativas y de salud, a pesar de no contar con el más mínimo apoyo de los accionados. Es claro que Keysha al lado de sus padres estaría cerca de enormes factores de riesgo, contrario a su calidad de vida al lado de sus abuelos paternos, quienes le tienen un profundo amor, respeto, cariño y dedicación, lo que repercute en un positivo desarrollo para la menor, sumado a que ellos desean continuar criando, cuidando y educando a su nieta, a quien ven como una hija, siendo que don Augusto y su pareja cuentan con las condiciones personales, familiares, laborales y económicas para cuidar de la citada niña (Ver declaración de hechos de Faridey Mairena Herrera y de la Licda. Katty Carballo Díaz en acta de audiencia el día de hoy almacenada en audio, así como expediente administrativo del PANI como prueba documental visible a folios 8 a 203 acompañada con la demanda, así como informe actualizado del día de ayer, presentado por la citada trabajadora social del Pani). III.-Sobre el Fondo del Asunto. De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando primero de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los atributos que confiere la modernamente llamada Responsabilidad Parental (Antes Patria Potestad) que sobre el niño Neithan Gael tienen los jóvenes demandados (aunado al depósito judicial para con su tío materno), entendiendo que exista una fundamentación en la causal del inciso sexto del artículo 159 del Código de Familia, que determina la posibilidad de ¿ decretar esta suspensión “por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Se sabe que esa responsabilidad parental deriva de la filiación de las personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación, punto doctrinaria que ya la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia había mencionado en el voto 186-96 de las catorce horas diez minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis. A grandes rasgos la conocemos como el “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho de Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo existe, también, la correspondiente carga suya. El autor Gómez Piedrahita, en su Derecho de Familia establece (página 213), mediante un cuadro vistoso esas relaciones. Así, por ejemplo, ante el derecho del padre de dirigir la formación moral e intelectual de sus hijos existe la obligación suya de colaborar con la crianza, sustentación y establecimiento, en proporción a sus capacidades económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los hijos de elegir estado y profesión está su correlativa obligación de respetar y obedecer a los padres. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que contienen esta responsabilidad, es que la legislación establece una serie de causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión, presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por Ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera recibida en este proceso, especialmente lo palpado de la declaración de hechos que hace la abuelastra paterno -doña Faridey- y la trabajador social del Pani, así como todo el expediente administrativo aportado a los autos, se tiene claramente que estamos en presencia de unos padres que no han ejercido de ninguna forma sus deberes parental, han tenido una conducta abandónica para con la menor de edad Keysha y no han tenido interés alguno en esa relación filial con ella; pues se ha demostrado en autos que lamentablemente desde setiembre de 2016 el PANI registra la primera denuncia en contra de doña Kattia por negligencia, descuido y agresión cometida en contra de su hijo Eithan Arrieta Rodríguez, denuncia que fue interpuesta por la propia abuela materna del menor, doña Berta Murillo Solís, siendo que ese patrón de abandono e irresponsabilidad también se replicó en doña Kattia con su hija Keysha, cuando el propio Hospital San Vicente de Paúl en el área de Trabajo Social reportó situaciones de riesgo y negligencia de parte de los padres para con esta niña y fue cuando el Pani inició una investigación que permitió acreditar que la niña a los pocos meses de nacida ya había sido agredida físicamente por sus progenitores, quienes tenían un estilo de vida desordenado, en medio de violencia intrafamiliar, exposición a lugares inadecuados y con consumo activo de licor, sin que ninguno de ellos fuera una figura asertiva para asumir su rol parental con Keysha, ni brindarle protección, seguridad, bienestar, cuidados y cubrir sus necesidades básicas, fue por ello que la menor fue ubicada en la Alternativa de Protección Hogar de Vida, hasta que se presentaron al Pani los señores Augusto Guerrero Membreño, su abuelo paterno y a doña Faridey Mairena Herrera, la abuelastra paterna y solicitaron el cuido de la menor y son ellos quienes la tienen desde que la niña tiene el año y cuatro meses, sin que desde ese entonces los padres de la menor hayan mostrado el más mínimo interés por reconducir su vida, estabilizarse a nivel habitacional, familiar, laboral o emocional y prácticamente le han delegado toda la responsabilidad personal y económica de Keysha a los abuelos paternos de la niña. Tras la investigación realizada por el Pani se pudo determinar que Augusto Guerrero Membreño y a doña Faridey Mairena Herrera, tienen a la niña en excelentes condiciones físicas, emocionales, educativas y de salud, a pesar de no contar con el más mínimo apoyo de los accionados. Es claro que Keysha al lado de sus padres estaría cerca de enormes factores de riesgo, contrario a su calidad de vida al lado de sus abuelos paternos, quienes le tienen un profundo amor, respeto, cariño y dedicación, lo que repercute en un positivo desarrollo para la menor, sumado a que ellos desean continuar criando, cuidando y educando a su nieta, a quien ven como una hija, siendo que don Augusto y su pareja cuentan con las condiciones personales, familiares, laborales y económicas para cuidar de la citada niña. Es sano dejar claro que el tema no pasa por el hecho de que ambos son personas mayores de edad, pero bastante jóvenes, sino por el comportamiento que han mantenido, entre ellos y para con la niña, quien no cuenta con su apoyo, cariño, respeto y amor, solo hay frío y distancia de ellos para con Keysha. La Trabajadora Social del PANI fue clara, ordenada, contextualizada y creíble cuando describió el perfil de padres que eran estos jóvenes demandados y quien era el abuelo paterno y su pareja, prácticamente quienes le salvaron la vida, pues el desinterés mostrado por los progenitores es elevado y se convierte en un factor de riesgo para la niña, por lo que su recomendación profesional es que Keysha continúe bajo los cuidados de don Augusto y su pareja doña Faridey, quien por cierto tras ser entrevistada dijo con mucho dolor y preocupación que los padres de esta menor poco o nada se han interesado por ella en los últimos tres años y que prácticamente se la dejaron a cargo a ellos. El inciso sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia provee como causa para la suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental el incumplimiento de los deberes familiares, causal que tipifica claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso, pues no han querido ellos ejercer sus deberes. Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo del derecho de menores de edad sea el principio del interés superior de la menor de edad ya comentada, que se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio derechos de los menores, deba, necesariamente, atenerse a su propia interés lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de los atributos señalados. Ahora bien, derivado de la interpretación de los artículos 159 inciso c) (referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del propio artículo 159, en todo caso en que se ordena la suspensión de estos atributos, a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad de Keysha y de sus padres, es menester otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para propiciar algún acercamiento con Keysha que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre padres, o alguno de ellos y Keysha, determinar, tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida de los atributos derecho, por lo que ellos - ante alguna aparente modificación afectiva de la conducta - podrán solicitar ante el despacho acciones que pueda realizar para procurar ese acercamiento; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en los demandados, a pedido del ente actor del proceso, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En el caso concreto se estima conveniente que ese plazo sea de seis meses, tiempo suficiente para que los demandados puedan pedir esas acciones y se valore su dirección hacia Keysha. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los padres, el depósito judicial de Keysha lo tendrán Augusto Guerrero Membreño y a doña Faridey Mairena Herrera, quienes han sido las personas que se han encargado de la niña desde que egresó de la ONG citada. No deberá presentarse don Augusto, ni su pareja nuevamente al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo en junio de 2020 y lo ratificó en presencia del suscrito Juez el día de hoy, por lo que se le dispensa ese trámite. Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que los demandados siquiera se apersonaron al proceso, se les exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kathia Rodríguez Murillo y Jorge Guerrero Aguilar, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de la menor de edad Keysha Guerrero Rodríguez tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los progenitores de la citada niña, el depósito judicial de Keysha lo tendrán Augusto Guerrero Membreño y a doña Faridey Mairena Herrera, quienes no deberán presentarse nuevamente al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo de forma muy reciente e incluso hoy ratificó su compromiso para con la niña. Se exime a los demandados, como perdedores de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565537 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Claudia Romero Guevara, en su carácter mayor, cédula de identidad N° 114180992 más datos desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 21-000288-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: ****Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas treinta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Neythan Isaac Espinoza Romero y Zaid Roberto Romero Guevara, promovidas por Kathya María Vargas Cubillo representante legal del Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Claudia Romero Guevara y Daltono Jualiane Espinoza Francis a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando legalización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de los menores de edad Neythan Isaac Espinoza Romero y Zaid Roberto Romero Guevara a la señora Victorina Guevara Arévalo abuela materna, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas incluyendo a la madre de los menores supra citados que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Con el fin de notificar al señor Daltono Jualiane Espinoza Francis de las presentes diligencias, se le previene a la parte actora indicar dentro del término de tres días hábiles el centro penitenciario en el cual se encuentra detenido el demandado Espinoza Francis, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se podrá archivar el presente proceso en cuanto a este. Asimismo, y previo a expedir la comisión correspondiente deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días, aportar dos juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Expediente N° 21-000288-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565576 ).

Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Dionisio González Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, sin documento de identidad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso proceso especial protección, establecido por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, expediente 21-000293-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia.- A las trece horas siete minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.- Vista la solicitud que realiza la Licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: El artículo 143 del Código de Familia regula el ejercicio de la autoridad parental, el cual confiere a los progenitores el deber de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y a las hijas; para tales efectos y en aras de coadyuvar a la orientación de la persona menor de edad, los progenitores pueden solicitar al Tribunal que autorice la adopción de las medidas necesarias, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial.- Sin embargo, este tipo de medidas que importan la privación de la libertad no deben ser solicitadas ni pueden ser adoptadas de manera indiscriminada, sino que la norma debe ser interpretada de manera sistemática con el resto del ordenamiento, principalmente con las normas de jerarquía constitucional y supraconstitucional. La libertad personal es un derecho fundamental, regulado y amparado no sólo por la Constitución Política, sino también de Convenios Internacionales. Así, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales (literal 1), que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas (literal 2), y que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios (literal 3). En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (artículo 9), la Constitución Política (artículos 20, 22 y 24), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo I). Al amparo de tales derechos, los niños, las niñas y los/las adolescentes son sujetos/as de derechos. Dentro de los derechos que son titulares se incluye, sin lugar a dudas, el derecho a la libertad personal, sin que esto se entienda como un derecho a establecerse independientemente o de deambular libremente, pues en este sentido, más bien sus progenitores tienen el deber de tenerlos bajo su cuidado. A lo que me refiero acá, entonces, es que el derecho que se reconoce a la persona menor de edad es el derecho a no ser separado de sus padres. (Art. 9) Sin personal. Es bien conocida la posibilidad de restringirla cuando, siguiendo el debido proceso de la ley, la persona-aún la menor de edad- es sancionada con una pena privativa de libertad. (De acuerdo a la Ley Penal Juvenil, las personas mayores de doce años son penalmente responsables y a las mayores de quince años puede imponérsele una sanción de esta naturaleza). La privación de la libertad personal no sólo se presenta en el plano penal, como sanción por una conducta delictiva.- Hay otros escenarios en los que, por la protección de valores superiores, también se debe o se puede restringir la libertad ambulatoria.- Aquí me refiero, exclusivamente, a la protección del derecho a la vida y del derecho a la salud, entendida ésta última en la forma que la entiende el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comoel disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.” (Art.10.1) Sobre este particular, y refiriéndome exclusivamente a la población menor de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño contiene una disposición expresa, pues en su artículo 6 establece que “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” De esta manera podemos entender que cuando la vida o la salud están seriamente comprometidas, -como en el caso que nos ocupa, es posible disponer el internamiento o la hospitalización de una persona persona menor de edad, aún en contra de su voluntad. La protección de estos derechos desborda el ejercicio de la autoridad parental pues en situaciones extremas -y yo diría que limitado embargo, como cualquier otro derecho, el derecho a la libertad personal no es absoluto. Existen causas por las cuales, válidamente, se puede restringir la libertad a los casos de verdadera urgencia- incluso priva la decisión médica por encima del criterio de los progenitores. En este sentido, el artículo 144 del Código de Familia dispone que “cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente aún contra el criterio de los padres.” Como norma de principio y por el respeto al derecho a la vida íntima, una hospitalización, una intervención quirúrgica y/o un tratamiento de una persona menor de edad debería ser una decisión que se adopte entre los progenitores y los médicos fuera de la esfera de control del Estado. (Claro está, cuando no estén en juego los derechos fundamentales de la persona menor de edad. Esto lo consigno porque, en mi criterio, debería requerirse la autorización judicial -como en muchos otros países cuando la intervención pueda significar el sacrificio irreversible de algunas funciones; por ejemplo, cuando se sacrifica la función reproductora por la decisión de los progenitores de esterilizar a sus hijos/as con discapacidad). Sin embargo, cuando no existe este consenso entre los progenitores y los médicos, entonces es posible gestionar la intervención judicial para que ésta ordene el internamiento, si el caso así lo amerita, según su criterio. Esta facultad deriva de la aplicación de los artículos 18.2 y 20.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y no se trata de que el Juez cuenta con un programa especializado en la desintoxicación. Es un centro cerrado que garantiza que la persona enferma no pueda egresar sin autorización. Es bien conocido que en los períodos de crisis, los/as adictos/as suelen desesperarse y buscan conseguir la droga por cualquier medio, siendo entonces razonable y proporcional la adopción de una medida que limite su libertad de tránsito. Hay un bien jurídico superior que proteger: la vida, amén del propio bienestar y seguridad de la persona menor de edad. Así las cosas, al estimar que la petición formulada por la promovente, se autoriza la valoración médica para que se determine por parte de un médico especialista el posible internamiento o bien el tratamiento que requiera la menor Nalleli González Pérez y se ordena al Hospital Nacional Psiquiátrico que ubique a la joven González Pérez, documento de identidad número de identidad C01362649 en el Pabellón donde se desarrolla el Programa Nuevos Horizontes, para que de inmediato se inicie la fase de desintoxicación, siempre y cuando reúna los requisitos y demás presupuestos que la misma Institución Hospitalaria y médica demandan.- Se ordena además que una vez terminada esta etapa, la joven sea remitida a la Clínica del IAFA. Confecciónese el oficio correspondiente. La progenitora tendrá la obligación de informar a este Juzgado el momento en que termine la fase de desintoxicación. Por su parte, el Hospital Nacional Psiquiátrico y la Clínica del IAFA deberán rendir un informe a este Juzgado sobre el tratamiento que se brinde a la joven. Ordeno notificar al Hospital Nacional Psiquiátrico, en la persona de quien se encuentre encargada del ingreso de los jóvenes al programa de desintoxicación, por medio de la ordene cuál es el tipo de intervención médica que debe darse, pues evidentemente no es especialista en el tema, sino que lo que ordena es que se brinde la intervención que médicamente corresponda. Otros extremos: El Hospital Nacional Psiquiátrico autoridad policial de Pavas. Confecciónese la comisión correspondiente. Asimismo, por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca al señor Dionisio González Espinoza, para que se presente a este Despacho dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Por otro lado, se ordena notificar a la señora Esterlina Pérez Valverde en Heredia, San Rafael, El Palmar, del Cometa 200 mts norte, casa a mano izquierda, color rosado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir la comisión correspondiente deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Quedan a disposición de la parte interesada para el retiro y el debido diligenciamiento la comisión y el oficio ordenados con el fin. el traslado de la joven Nalleli González Pérez se hará por el medio privado que la progenitora pueda ejecutar. Notifíquese. Expediente 21-000293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565577 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a David Chaves Murcia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 114440762, ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra David Chaves Murcia Expediente N° 21-000748-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintitrés minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por cumplida la prevención dictada a las diecinueve horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno en cuanto al Patronato Nacional de la Infancia aclarar su pretensión material, por lo cual se llevará este proceso como un Abreviado (páginas 84 a la 88), se resuelve lo siguiente: De la anterior demanda Suspensión de los Atributos de la Autoridad Parental con Deposito Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) José David Chaves Murcia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo castilloh.im@abogados.or.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito Provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Byrson Alberto Chaves Valerín a la señora Kimberly Valerín Ramírez tía materna, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Prevenciones: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor David Chaves Murcia. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Citación a dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565578 ).

Licenciado(A) Leonardo Loría Alvarado juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, en su carácter de progenitores, quienes son mayores nicaragüenses y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Indiahlay Castillo Hurtado, se ordena notificarle por edicto expediente N° 21-000751-0364-FA, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Luis Guillermo Pérez Jaddy, promovidas por el Indiahlay Castillo Hurtado se confiere traslado por tres días a Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565579 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Adrián de los Ángeles Sanabria Núñez, mayor, casado, administrador de empresas, documento de identidad N° 0302840335, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Adrián, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000450-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021565679 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Herrera Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 155810150816, casado en primeras nupcias, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Elena Vargas Sanchez contra Henry Herrera Barboza en el expediente 21-000109-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas once minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elena Vargas Sanchez, se confiere traslado a la accionada(o) Henry Herrera Barboza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese al correo sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Henry Herrera Barboza. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones (incluyendo el 13 % del IVA) por lo que deberá depositarlo en la cuenta 21-000109-0364 - 5 del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Elena Vargas Sanchez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente: 21-000109-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565733 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en el proceso de adopción de persona adulta mayor N° 21-000942-0364-FA interpuesto por Kattia María Zamora Sánchez y Franklin Alberto Matarrita Espinoza y a favor de Annie González Kreupeling, se ordena informar a la población en general por medio de este edicto, para que dentro del plazo de los cinco días posteriores a la publicación, cualquier persona con interés directo que se oponga a esta adopción pueda manifestar su oposición mediante la presentación de un escrito donde expondrá los motivos de su inconformidad e indicará las pruebas que fundamenten su oposición. (Art. 131 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565746 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oseas Gerardo Arce González, mayor, divorciado una vez, enderezado y pintura, cédula de identidad número 0402010574, vecino de Heredia, Mercedes Norte, hijo de Oseas Martín Arce Cortes y Lorena González Vargas, nacido en Centro Central Heredia, el 19/03/1989, con 32 años de edad, y Yosseth María Ramírez Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115830181, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hija de Isaac Ramírez Hernández y Kathy Auxiliadora Martínez Soto, nacida en Hospital Central San José, el 24/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 210014270364FA.—Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, 18/06/2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565538 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa S&R Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, en su calidad de gerente 01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno - Comuníquese a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-574288, a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de Desobediencia - a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal -. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562389 ).   2 v. 2 Alt.

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos.

Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Comuníquese a la Empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE.

Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunocomuníquese a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373935 a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva:

“Por tanto: de conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones:

Sobre el delito de Invasión de área de protección:

En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto:

1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre.

2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena.

Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal:

En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales cédula N° 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad N° 1-0993-0134, Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554:

1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal.

2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.

3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal.

4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales.

5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.

Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado.

En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia –a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal–. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.” Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021562390 ).                                         2 v. 2 Alt.